Interferencia extranjera en la política laboral interna

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Lunes, 18 de marzo de 2013 / Año 12, Nº 567 Lunes, 18 de marzo de 2013 / Año 12, Nº 567 La CCL en la historia A lo largo de sus 125 años, el gremio ha sido partícipe de reformas estructurales en el Perú. (Pág. 12) Informe económico Impulsar APP permitirá cerrar brecha en infraestructura. (Pág. 14) INTERFERENCIA EXTRANJERA EN POLÍTICA LABORAL INTERNA

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Empresas & Negocios: INTERFERENCIA EXTRANJERA, en la política laboral interna / Editorial: CCL rechaza interferencia foránea en política laboral interna / Informe especial: Transnacionales textiles ponen en riesgo actividad exportadora

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Lunes, 18 de marzo de 2013 / Año 12, Nº 567Lunes, 18 de marzo de 2013 / Año 12, Nº 567

La CCL en la historia

A lo largo de sus 125 años, el gremio ha sido partícipe

de reformas estructurales en el Perú. (Pág. 12)

Informe económico

Impulsar APP permitirá cerrar brecha en

infraestructura. (Pág. 14)

INTERFERENCIA EXTRANJERAEN POLÍTICA LABORAL

INTERNA

125 Años - Cámara de Comercio de Lima 3empresas & negocios

CONSEJO DIRECTIVO 2012-2013

PRESIDENTE Ing. Samuel Gleiser Katz

PRIMER VICEPRESIDENTE Sr. Mario Mongilardi Fuchs

SEGUNDO VICEPRESIDENTE Sr. Juan Antonio Morales Bermúdez

DIRECTORESSr. Arturo Ariansen SeminarioIng. Mario Roque Arrus RokovichIng. Jorge Henrique BarataSra. Marina Bustamante Méjico

Ing. Javier Butrón FernándezDr. Omar Cárdenas MartínezSr. Javier Carulla MarchenaIng. Víctor Contreras VillarIng. Oscar Dibós HerreraIng. Carlos Durand ChahudSr. Alberto Ego-Aguirre YáñezSr. Emilio Espinosa VelascoSra. Gabriela Fiorini TraviDr. Sandro Fuentes AcurioSr. Tulio Gallese DíazIng. Héctor García BejarDr. Gonzalo Félix García Calderón MoreyraIng. Samuel Gleiser KatzSr. Antonio Gnaegi Urriola

GERENTE GENERAL

Ing. José Rosas Bernedo

TESORERO Sr. Antonio Gnaegi Urriola

VOCALESSra. Gabriela Fiorini TraviDr. Sandro Fuentes AcurioIng. Héctor García BejarLic. Félix Yapur Nakhoul

PAST PRESIDENT Ing. Carlos Durand Chahud

Ing. Benami Grobman TversquiIng. Peter Ludwig Kaufmann SchwegelDr. César Loayza BellidoDr. Raúl Santiago Lozano MerinoSr. Mario Mongilardi FuchsSr. Juan Antonio Morales BermúdezDr. Jorge Augusto Pérez – TaimanIng. Víctor Manuel Rivera MispiretaIng. Félix Ureta BenegoniIng. Jorge Luis Utrilla FernándezLic. Félix Yapur NakhoulIng. Igor Zlatar Castratt

Editorial

n forma por demás insólita e impertinente, siete empresas norteamericanas que representan solo el 3% del total de las ventas peruanas al mundo (pues pre� eren trabajar con proveedores de la India, Bangladesh y otros países centroamericanos), han hecho llegar una carta al presidente Ollanta Humala expresando “su preocupación” por la vigencia del DL Nº 22342

- Ley de Promoción de Exportaciones No Tradicionales, que según su distorsionada visión perjudicaría a los trabajadores.

Además de lo inapropiado de la interferencia de empresas extranjeras que pretenden inmiscuirse en la política interna del Perú, llama la atención que la misiva haya sido suscrita por funcionarios de empresas que operan desde Estados Unidos, país donde no existe la estabilidad laboral, pues no ha suscrito los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como sí lo ha hecho el Perú.

Asimismo, es importante resaltar que esas empresas no han tomado en cuenta que entre el Perú y Estados Unidos está vigente un Tratado de Libre Comercio, donde la Ley de Promoción de Exportaciones No tradicionales y su Reglamento están plenamente reconocidos por ambos gobiernos, formando parte de la respectiva Adenda Laboral.

El DL Nº 22342 fue en realidad expedido en 1978; es decir, hace 35 años con el declarado propósito de impulsar las ventas al exterior de productos manufacturados con valor agregado, que como se sabe tienen una gran incidencia en la generación de mayores empleos. Al amparo de esta norma se creó posteriormente el régimen laboral de exportación no tradicional, el mismo que permite -principalmente a las empresas exportadoras de textiles, metalmecánico, confecciones, agro exportadoras y otras caracterizadas por su estacionalidad- la contratación de trabajadores a plazo � jo en función de los pedidos de exportación.

Bajo este régimen; sin embargo, los trabajadores gozan de todos los derechos laborales existentes como jornada máxima de ocho horas, pago de horas extras, vacaciones de 30 días al año, compensación por tiempo de servicios, dos grati� caciones al año, utilidades, seguridad social y pensiones entre otros.

Es así que desde la vigencia de los Tratados de Libre Comercio se han incrementado los pedidos desde el exterior, este régimen laboral cuya constitucionalidad fue normada por el Tribunal de Garantías Constitucionales genera cientos de miles de nuevos puestos de trabajo, registrando desde el 2007 un promedio anual de 280 000 nuevos contratos.

De esta forma, la Ley de Promoción de Exportaciones No Tradicionales promueve efectivamente el trabajo digno y en función de la vigencia de los pedidos provenientes del extranjero, por lo que resulta absurdo especular que este régimen lesiona los derechos laborales. Es, más bien, una valiosa herramienta para generar trabajo formal y donde las empresas cumplen con todas las normas laborales además de ser � scalizadas por el Ministerio de Trabajo, así como por las propias � rmas extranjeras que compran al Perú.

Por todo lo expuesto, la Cámara de Comercio de Lima, que agrupa más de 12 000 empresas la mayoría de ellas del sector no tradicional, rechaza la intromisión de foráneos en la política interna de nuestro país, que en este caso especí� co busca a través de la Ley de Promoción de Exportaciones No Tradicionales promover efectivamente la competitividad de nuestra oferta exportable con valor agregado

Lima, 18 de marzo de 2013

CCL RECHAZA INTERFERENCIA FORÁNEA EN POLÍTICA LABORAL INTERNA

E

Ing. Samuel Gleiser Katz

Presidente de la Cámara de

Comercio de Lima

www.camaralima.org.pe 125 Años - Cámara de Comercio de Lima6

Informe especial

Transnacionales textiles ponen en riesgo actividad exportadora Especialistas advirtieron a Empresas&Negocios que de eliminarse el régimen especial se afectaría a más 400 000 trabajadores.

Solicitan al Ejecutivo derogar régimen especial laboral

on un oportunismo inexplicable y sin ningún sustento técnico, s e i s g r a n d e s e m p r e s a s i n te r n a c i o n a l e s d e te x t i l -

confecciones enviaron recientemente una misiva al presidente de la República, Ollanta Humala, en la que se propone la derogación del régimen especial laboral de la Ley de Promoción de la Exportación No Tradicional (Ley Nº 22342).

E s p e c í f i c a m e n te l a s e x t r a n j e r a s solicitantes son Life is Good, New Balance, 47 Brand, Nike, PVH Corp y VF Corporation quienes pidieron al Ejecutivo la derogación de los arts. 32, 33 y 34 de la referida Ley, al igual que la eliminación del art. 80 del Decreto Supremo DS 003-97 TR.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha manifestado su rotundo rechazo a esta solicitud tras sostener que es incomprensible que empresas transnacionales intervengan en las decisiones políticas y de desarrollo

CLO QUE DICE LA LEY

Según lo establecido en el art. 32, capítulo IX del decreto ley es lo siguiente: las empresas podrán contratar personal eventual en el número que requieran dentro del régimen establecido, con el fin de atender las operaciones de producción para la exportación cuyo evento dependerá de un contrato de exportación, orden de compra o documento que la origina así como de un programa de producción de Exportación.

Además, los contratos se celebrarán para una obra determinada en términos de la totalidad del programa y/o de sus labores parciales, y podrán realizarse entre las partes cuantas veces sea necesaria. También se explica que en cada contrato se deberá especificar la labor que efectuará el trabajador, así como definir el contrato de expor tación, orden de compra o documento que la origine; y por último,

Derogar la norma afectará los volúmenes de exportación al igual que la competitividad y productividad del sector textil confecciones y agroindustria.

d e u n p a í s s i n c o n o c e r e l o b j e t i vo fundamental de la ley ; la misma que permite, principalmente, el incremento de los volúmenes de exportaciones y mejora la competitividad y productividad no solo para el sector confecciones, sino el de todos los sectores productivos.

”El sector confecciones es el que genera la mayor utilización de mano de obra en el país en momentos que las exportaciones están siendo afectadas por el tipo de cambio y los nuevos costos operativos. Sin embargo, hay gente que debería ser considerada como no grata porque especulan y quieren intervenir en decisiones del Gobierno, y sin tener un conocimiento claro de lo que sucede en el Perú y se olvidan que en su país no existe ni una pizca de estabilidad laboral, por lo que los consideramos apóstoles del idealismo perverso”, señaló el presidente de la CCL, Ing. Samuel Gleiser Katz, en una misiva enviada a los socios.

125 Años - Cámara de Comercio de Lima 7empresas & negocios

Informe especial

deberá tener constancia por escrito para posteriormente ser presentado a la autoridad administrativa de trabajo para que sea aprobada en un plazo de 60 días. De no haber ningún pronunciamiento se tendrá como aprobado.

En tanto, el art.33 manifiesta que no serán aplicables, para el personal que presta servicios en empresas que exporten productos no tradicionales, l a s d i s p o s i c i o n e s l e g a l e s y reglamentarias referentes a m o n t o m á x i m o d e remuneraciones.

Asimismo, cuando dicho personal tenga que prestar s e r v i c i o s e n e l e x t e r i o r , p e rc i b i r á s u s h a b e re s e n moneda extranjera, la que podrá ser remesada. Mientras e l ar t . 34 dispone que las e m p r e s a s q u e e x p o r t e n productos no tradicionales no están comprendidas en las limitaciones referidas en el art. 23 del Decreto Ley Nº 22126.

S o b r e e s t e t e m a , Empresas&Negocios consultó a destacados especial istas q u i e n e s r e c h a z a r o n tajantemente la propuesta legal y coincidieron en que la ley emitida en 1978, durante e l G obier no de Franc i sco Morales Bermudez ha tenido gran eficacia en la economía nacional.

NO AFECTA LOS DERECHOS LABORALES

En ese sentido, el abogado l a b o r a l i s t a , G e r m á n Lo r a Álvarez, socio del Estudio Payet Rey Cauvi, sostuvo que la norma no afecta los derechos laborales de los trabajadores siendo, por el contrario, exitosa porque ha cumplido con el objetivo de promover la industria textil, la de confecciones y del sector agrario.

”Los trabajadores del sector no tradicional tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier trabajador común de

“Derogar la norma traería la cancelación de los contratos ya programados “.

“La propuesta legal solo destruye el empleo cuyos efectos se verían en próximos cinco años”.

Riscardo Herrera Carlos Adriazén

“ El régimen laboral especial no puede ser eliminado al ser efectivo generando empleo formal” .

Jaime CuzquénSocio del Estudio Echecopar

Decano de facultad de Economía de la UPC

“Los trabajadores contratados en este régimen gozan de todos los derechos laborales existentes”.

Germán LoraSocio del Estudio Payet

ENFRENTA A LA CRISIS

A p e s a r d e l a e f i c a c i a de la norma , Lora Álvarez advirtió que derogarla sería un gran error en momentos en que el mundo vive una crisis internacional, que de agudizarse, se perderían las órdenes de compra de las empresas extranjeras dejando inactiva la mano de obra.

“La Ley de Promoción de la Exportación no Tradicional ha funcionado muy bien en todos estos años y se debe mantener e impulsar en medio de una crisis global, ya que es una herramienta importante para enfrentarla “, sostuvo.

Pero, también refiere que se endurecían las relaciones laborales con la disminución de los registros de contratos per judicando mayormente al sector confecciones. Si se revisan los datos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) puede verse que los registros de los contratos han ido variando en los últimos cinco años.

En el 2007 se registraron un total de 250 695 contratos; en el año 2008, 272 227; en el 2009 y en plena crisis internacional se totalizaron 268 265. En el año 2010, y por efecto de la crisis, se totalizaron 196 025 contratos; mientras que en el 2011 se firmaron 181 134. En el año 2012 se registró una cifra menor, 164 539 contratos, panorama que podría empeorar si la ley se elimina.

MÁS DE 400 000 AFECTADOS

Otro factor que preocupa es la cantidad de trabajadores a fe c t a d o s . V í c t o r Z a v a l a , gerente legal de la CCL estimó que serían unos 400 000 los per judicados, enfat izando que el sector no tradicional necesita contratar mediante esta modalidad puesto que los pedidos de exportación no son “de todos los días”. “La ley señala que en los contratos de trabajo

“Es el Ministerio de Trabajo quien debe � scalizar sobre los excesos de empleadores que no cumplan con la ley”.

Víctor Zavala Gerente legal de la CCLSocio principal del

Estudio Muñiz

la actividad privada, la única diferencia es que la contratación es más flexible; es decir, yo puedo hacer un contrato sujeto a esta modalidad dependiendo de los requerimientos de las empresas extranjeras”, precisó .

En efecto, los trabajadores contratados mediante este régimen gozan de todos los derechos laborales existentes, tales como la jornada máxima de ocho horas, pago de horas extras, vacaciones de 30 días a l año, compensación por t iempo de ser vic ios (C TS) , dos grat i f icaciones al año, utilidades, seguridad social y pensiones, entre otros.

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Informe especial

se debe especificar la labor que hará el empleado a plazo fijo y detallar la atención del pedido, por eso no se puede obligar a las empresas a cambiar de régimen”, menciona tras criticar que las transnacionales textiles no pagan ningún beneficio laboral a sus trabajadores.

El punto es, según dijo, el tema de fiscalización de competencia del Ministerio de Trabajo para que sancione l o s e x c e s o s e n l o s q u e estarían incurriendo algunos e m p l e a d o r e s . “ S e d e b e constatar que este régimen solo lo integren empresas exportadoras que dirijan el 40% de su producc ión a l exterior y que en los contratos de exportación f iguren los pedidos de compra de las empresas y del contrato a plazo fijo”, remarcó Zavala.

¿Y LA ESTACIONALIDAD?

La estacionalidad también e s u n p u n t o i m p o r t a n t e que el pedido legal no lo contempla. El laboralista Jaime Cuzquén, socio del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie, ref i r ió que la actividad exportadora tiene por característica principal la estacional idad; es decir, se contrata más personal de acuerdo a la estación (para el caso de productos agrícolas) o de acuerdo a los compromisos comerciales que t iene por cumplir (temporadas).

Sin embargo, refirió que el régimen especial laboral podría ser focalizado hacia los sectores que se encuentran principalmente vinculados a la exportación. También añadió que la petición de las empresas transnacionales del sector confecciones se centraría en una injustificada existencia de competencia desleal por parte de los productores nacionales, al considerar abaratar los costos laborales puesto que en su país de origen no poseen dicha norma.

LA PETICIÓN DE DEROGATORIA LA HACEN EMPRESAS

TRANSNACIONALES QUE NO PAGAN NINGÚN BENEFICIO

LABORAL A SUS TRABAJADORES

LA PETICLA

LA P

EFECTOS A CORTO PLAZO

Por su parte, el decano de la facultad de Economía de la UPC, Carlos Adrianzén, sostuvo que la propuesta legal, que solo destruye puestos de trabajos, está siendo impulsada por un grupo de congresistas a pesar de que la Comisión de Trabajo ya manifestó su posición de rechazo.

C a b e p r e c i s a r q u e e l presidente del referido grupo de trabajo, Juan José Díaz Dios, destacó que la norma permite básicamente mayor promoción del empleo.

Al respecto, Adr ianzén

sostuvo que en las relaciones laborales entre empleado y empleador, será el Estado el que “siempre salga sobrando” porque no toma en cuenta que en e l país ex iste una gran tasa de desempleo. “La propuesta legal solo perjudica económicamente al país porque sus efectos se acumularán en el tiempo en los próximos cinco y diez años”, estimó.

D e l m i s m o m o d o , e l abogado laboralista Ricardo Herrera, socio principal del E s t u d i o M u ñ i z , p r e c i s a que desde hace 30 años la norma ha permitido que las exportaciones no tradicionales se hayan incrementado, la

DORESJADORES

Gremios empresariales del país rechazaron la intromisión de empresas extranjeras en asuntos internos que intentan afectar regimen laboral especial.

que no debería desaparecer hasta que este sector supere lo expor tado por el sector tradicional.

E x p l i c ó q u e b a j o e s e régimen, la mayor parte de trabajadores están concentrados en el sector industrial y que las contracciones laborales sobre este régimen, legalmente no tiene un tope mínimo ni máx imo s iendo e l común denominador los contratos de plazo fijo.

Es t imó que derogar la norma traería la cancelación de los contratos celebrados con el riesgo de que muchas empresas decidan no contratar nuevamente a esos trabajadores y que incluso la mayoría de ellas puedan quebrar.

En otro momento, el letrado sostuvo que hay indicios de que el Tribunal Constitucional ( TC ) considere a la norma como constitucional a pesar de que se han presentado casos donde los trabajadores han impuesto demandas de supuestos despidos bajo este régimen