Politica de Movilidad Urbana Sostenible - MSI

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    588258   NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2016 /  El Peruano

    Artículo Tercero.-  ENCARGAR a la SecretaríaGeneral la publicación de la presente Ordenanza en elDiario Ocial “El Peruano”; a la Ocina de Comunicacionese Imagen la publicación de la presente norma y sucorrespondiente anexo en el Portal Institucional (www.munisanisidro.gob.pe).

    POR TANTO:

    Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

    Dado en San Isidro a los 25 días del mes de mayo delaño 2016.

    MANUEL VELARDE DELLEPIANEAlcalde

    1385548-2

    Ordenanza que aprueba la Política deMovilidad Urbana Sostenible del distrito deSan Isidro

    ORDENANZA Nº 432 -MSI

    EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

    POR CUANTO

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

    VISTO, En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, elDictamen N°44-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de AsuntosJurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N°08-2016-CDDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano,Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Informe N°001-2016-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad;Memorándum N° 91-2016-1600-GS/MSI de la Gerencia deSostenibilidad; Informe N° 0226-2016-0400-GAJ/MSI de laGerencia Asesoría Jurídica, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el numeral 22 del artículo 2° de la ConstituciónPolítica del Perú, reere que toda persona tiene derechoa la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al

    descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado yadecuado al desarrollo de su vida;

    Que, por su parte, el numeral 8 del artículo 195° dela Carta Magna señala que los gobiernos locales soncompetentes, entre otros, para desarrollar y regularactividades y/o servicios en materia de medio ambiente,sustentabilidad de los recursos naturales, circulación ytránsito, conforme a ley;

    Que, el artículo X de la Ley N° 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, prescribe que los gobiernos localespromueven el desarrollo integral, para viabilizar elcrecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidadambiental;

    Que, de acuerdo al artículo XI de la Ley N° 28611,Ley General del Ambiente, el diseño y aplicación de laspolíticas públicas ambientales se rigen por el principio degobernanza ambiental, que conduce a la armonizaciónde las políticas, instituciones, normas, procedimientos,herramientas e información de manera tal que seaposible la participación efectiva e integrada de los actorespúblicos y privados, en la toma de decisiones, manejode conictos y construcción de consensos, sobre la basede responsabilidades claramente denidas, seguridad

     jurídica y transparencia;Que, por Ley N° 29593 se declara de interés nacional

    Que, la Gerencia de Sostenibilidad, medianteMemorando N° 091-2016-1600-GS/MSI, propone laaprobación de la Política de Movilidad Urbana Sostenibledel distrito de San Isidro;

    Estando a lo expuesto y en uso de las atribucionesconferidas por el artículo 9°, el artículo 39° y el artículo 40°de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, elConcejo Municipal por Mayoría y con dispensa del trámitede lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

    ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLÍTICA DEMOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE DEL DISTRITO

    DE SAN ISIDRO

    Artículo Primero.- APROBAR la Política de MovilidadUrbana Sostenible del distrito de San Isidro, la cual enanexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.Esta política es el principal instrumento para la gestiónmunicipal en materia movilidad urbana sostenible que

    concreta una serie de postulados condicionados aámbitos territoriales, administrativos y de ciudadanía, quereeren medidas y temas con la intención de promocionary facilitar las condiciones que permitan un cambio en lasformas y modalidades que rigen la movilidad en el tránsitoy transporte en la ciudad.

    Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia deSostenibilidad, Subgerencia de Medio Ambiente y demásunidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lapresente Ordenanza.

    Artículo Tercero.-  ENCARGAR a la SecretaríaGeneral la publicación de la presente Ordenanza en elDiario Ocial “El Peruano”; a la Ocina de Comunicacionese Imagen la publicación de la presente norma y sucorrespondiente anexo en el Portal Institucional (www.munisanisidro.gob.pe).

    POR TANTO:

    Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

    Dado en San Isidro a los 25 días del mes de mayo delaño 2016.

    MANUEL VELARDE DELLEPIANEAlcalde

    1385548-3

    Ordenanza que aprueba la PolíticaAmbiental Local de San Isidro

    ORDENANZA N° 433-MSI

    EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

    POR CUANTO

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

    VISTO, En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,el Dictamen N°45-2016-CAJLI/MSI de la Comisión deAsuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen

    N°09-2016-CDDUSOSM/MSI de la Comisión de DesarrolloUrbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; elInforme N° 001-2016-1600-GS/MSI de la Gerencia deSostenibilidad; Informe N° 142-2016-1620-SMA-GS/MSIde la Subgerencia de Medio Ambiente; Memorándum N°92-2016-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad;Informe Nº 0225-2016-0400-GAJ/MSI de la GerenciaAsesoría Jurídica, y;

    CONSIDERANDO:

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