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PO H700.113 El juzgador y la informática jurídica 1 Suprema Corte de Justicia de J883j la Nación. - - México : Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2006. X, 143 p. 1. Magistrados y Jueces - Técnicas - México 2. Informática juridica - Técnicas - México l. Suprema Corte de Justicia de la Nación. México. Primera edición: octubre de 2006 D.R. @ Suprema Corte de Justicia de la Nación Av. Jos4 María Pino SuBrez, Ndm. 2 C.P. 06065, México, D.F. Impreso en México Printed in Mexico La investigación, redacción y edición de esta obra estuvieron a cargo de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematizaciónde Tesis de la Suprema Corte de Justicia de Ea Nación.

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PO H700.113 El juzgador y la informática jurídica 1 Suprema Corte de Justicia de J883j la Nación. - - México : Suprema Corte de Justicia de la Nación,

Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2006. X, 143 p.

1. Magistrados y Jueces - Técnicas - México 2. Informática juridica - Técnicas - México l. Suprema Corte de Justicia de la Nación. México.

Primera edición: octubre de 2006

D.R. @ Suprema Corte de Justicia de la Nación Av. Jos4 María Pino SuBrez, Ndm. 2 C.P. 06065, México, D.F.

Impreso en México Printed in Mexico

La investigación, redacción y edición de esta obra estuvieron a cargo de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de Ea Nación.

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

EI, JUZGADOR Y 1;A

INFORMÁTICA JUR~DICA

Centro de Consulta de Información Juridica

Biblioteca

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Ministro Mariano Azuela Guieon Presidente

Primera Sala

Ministro José Ramón Cossío Díaz Presidente

Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas

Ministro Juan N. Silva Meza Ministro Sergio A. VaIis Hemández

Segunda Sala

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos Presidenta

Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano Ministro Juan Díaz Romero

Ministro Genaro David Góngora Pímentel Ministro Guiiíermo 1. Ortiz Mayagoitia

Comité de Publicaciones y Promoción Educativa Ministro Mariano Azuela Güitrón

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas

Comité editorial Dr. Eduardo Ferrer Mac-Grtgor Poisot Sccrerario Ejccurivo junairo Adminisrraiivo

Maa. Cielito Bolívar Galindo Dimora General de la Coordinación de Cornpiiac;ón y Sisrernafizacmn de Esis

Lic. Laura Verónica Camacho Squivias Direcrora Gcnlral de Difusión

Muo. César de Jesús Molina Suárez Director Ccírcral de Casas de la Cu1turaJun;iica

y Esrudios l-lisróriros

Dr. Salvador Cárdenas Gutiérrez Director dc AnaBb c 1nvestipciOn Hisróko Documental

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Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX

1 . Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

2 . Antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

3 . La sociedad de la inEormación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 . Origen y evolución del concepto 11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 . Concepto 15

3.ElderechodelainEormática . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 . Clasificación de la informática jurídica 18

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a) InEormática jurídica documental 19

. . . . i) El control del lenguaje y la representación documental 20

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. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ii) Técnicas informáticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . iii) Instrumentos lingüísticos

................... b) Informática jurídica de control y gestión . . . . . . . . . . . . i) Informática registra1 o jurídico-administrativa

............. ii) Informática en los despachos de abogados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . iii) Informática notarial

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . iv) Informática parlamentaria

c) Informática jurídica metadocumental o decisional . . . . . . . . . . . . .

111 . EL JUZGADOR Y LA INFoFU~~~TICA JUR~DICA

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 . Informática jurídica de ayuda a la decisión 47

a) Consideraciones respecto de las diferentes teorías de la decisión

jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

b) Resolución de casos fáciles y difíciles conforme a la teoría de la

decisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

2 . Inteligencia artificial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 a) Informática jurídica decisoria basada en inteligencia artificial y

sistemas jurídicos expertos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

3 . Sistemas expertos legales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 4 . Aplicación de herramientas informáticas como apoyo para la

actividad jurisdiccional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81

. AUTOMATIZACI~N DE LA LNFORMACI6N JUNSPRUDENCLAL

Y LEGISLATIVA POR LA SU~REMA CORTE DE JUSTICIA DE LA N A C I ~ N

1 . Antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 2 . El sistema de consulta Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS . . . . . . . . 95

a) Evolución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

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b) Estructura. descripción y funcionamiento del disco óptico

Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS 2006 (junio 1917-

junio2006) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105

3 . El SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta en disco compacto . . 115

4 . Discos elaborados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

. . . . . . . . . . . . . . . . . en materia de interpretación a ordenamientos 119

a) Referencias de la automatización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119

. . . . b) La automatización de discos y estructura de sus programas 122

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) Evolución de los discos compactos 125

. 5 Otros discos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Nuevas tendencias 132

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137

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El siglo M: fue escenario de avances sin precedentes en la ciencia y la tecnología.

En cuanto al manejo de la información, es incuestionable que la humanidad se ha

beneficiado de ese desarrollo.

Aunque en nuestro país muchos sectores de la población no disfrutan de

tales beneficios, gradualmente crece el número de sus usuarios; por lo general, la

limitación económica es el principal obstáculo.

En la transición del siglo M: al XXI, inmersos en las tendencias de la globali-

zación mundial, nuestro país se sumó al aprovechamiento de altas tecnologías de

la información y la comunicación, las cuales permiten procesar y administrar

grandes volúmenes de información, enviar y recibir datos, así como consultarlos

en dispositivos externos e independientes.

Consciente de la importancia de estas herramientas informáticas, el Poder

Judicial de la Federación ha sido pionero en la utilización de equipos electróni-

cos, lo que ha implicado la capacitación permanente de su personal, el diseño de

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SUPW CORTE DE JUSTICIA DE iA NACIQN

estrategias para su óptimo aprovechamiento y, el desarrollo de programas pro-

pios. El beneficio de estas nuevas tecnologías en la impartición de justicia es inob-

jetable. Tal experiencia motivó la elaboración de la presente obra, que pretende

ilustrar al lector acerca de sus antecedentes, evolución y clasiEicación; asimismo,

sobre su hnción básica en el trabajo del juzgador, al emitir sus resoluciones fun-

dadas con base en datos fidedignos.

Se muestra además la tendencia que puede seguir la aplicación de la infor-

mática jurídica mediante esquemas de inteligencia artificial y sistemas expertos,

procedimientos que no han sido aplicados en nuestro campo jurídico de manera

plena, pero respecto de los cuales se avizora esta posibilidad.

Finalmente, de acuerdo con las políticas de acceso a la información pública

gubernamental, se relaciona la serie de productos informáticos y programas de

cómputo elaborados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puestos al

alcance del público en general en librerías, Casas de la Cultura Jurídica en los

Estados de la República y por Internet. Ellos son vehículos que muestran la ver-

satilidad de la Institución para difundir el trabajo jurisdiccional, coadyuvando a

que la información judicial llegue al conocimiento de todos.

Por lo anterior, nos complace presentar esta publicación, con la confianza de

que cumplirá el propósito de divulgar el trabajo jurisdiccional que desarrolla

el Poder Judicial de la Federación, respaldado en mecanismos informáticos de

vanguardia.

Comité de Publicaciones y Promoción Educativa Suprema Corte de Justicia de h Nación

Ministro Mariano Azuela Güitrón Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos

Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas

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El saber humano es transmisible a través de mensajes conformados por los

lenguajes comunes creados por el hombre, lo cual hace posible la convivencia

social, y ha permitido acumular los conocimientos surgidos a lo largo de la his-

toria. Esos conocimientos han sido plasmados en incontables documentos u

objetos diseminados en todos los sitios del planeta.

A partir del siglo XX los avances técnicos y científicos permitieron fabricar

instrumentos electrónicos con el fin de reunir y sistematizar inmensas cantidades

de información para su mejor utilización y aprovechamiento. Es aquí donde

aparece "la informáticaJ', como la disciplina que establece los procedimientos

para el almacenamiento y el manejo simplificado de la información de manera

automatizada, que hace posible explorar con mayor facilidad el amplio campo

del saber.

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Vittorio Frosini refiere que el término infamatQue, fue inventado en 19662 por

el francés Philippe Dreyfus, para unificar los términos informatien y aut~~mntique,

con el objeto de indicar la relación entre el procesamiento automatizado de la

información jurídica, sustituyendo los términos iurismterics y giuscihertrética."

Fix Fierro, por su parte, resalta el hecho de que en español se haya adoptado

la denominación francesa y no la anglosajona, donde se usa data precessing o

procesador de datos, y concluye que la "informátican es la ciencia del tratamíen-

to automático o automatizado de la información, primordialmente mediante

c~mputadoras.~

Asimismo, en la cultura germana, se ha aceprado en el léxico jurídico el

término de Rechtsinformatik, derivado de las palabras Rechte informatik, cuyo signi-

ficado en español corresponde a los vocablos derecho e informática, respec-

tivamente. Esta expresión aparece en el titulo de la publicación Matevializien

Rechtsinformatik, dirigida por S. Mimitis con H. Voss Eckerman y U. Damman."

Por otra parte, el Diccionario de la Real Academia Española define la palabra

'automatizar" como "convertk ciertos movimientos corporales en movimientos

automáticos o indeliberad~s";~ a la automatización, como "el procedimiento que

reduce significativamente la participación del hombre en procesos mecánicos, sin

eliminarla plenamente", y respecto de la palabra "informática" señala que es el

"conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamien-

to automático de la información por medio de ordenadoresJf."

' FROSINI, Vittorio, lnformdtica y Derecho, traducción del italiano de Jorge Guerrero y Marino Ayerra Redih, Ed. Themis, Bogotá, Colombia, 1988, pp. 31, 32 y 43.

FIX FIERRO, Héctor, Informáticd y documentación juridica, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1990, p. 43.

EROSINI, Vittorio, op. cit., p. 55. ~ e a l Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, t. 1, 228. Ed. Espasa Calpe, España,

2001. D. 252.

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EL JUZGADOR Y LA IPWWTICA JU~DICA

Cuando los procedimientos informáticos se realizan a distancia configuran la

teleinformática, la cual a su vez es una rama de la informática general!

La concordancia y la suma de los elementos que de acuerdo con las diferentes

deficiones integran la informática, permiten establecer que ésta es la disciplina

que ofrece los procedimientos para almacenar, procesar y automatizar la informa-

ción mediante el uso de las computadoras, con la finalidad de simplificar el tra-

bajo del hombre en la integración, manejo y recuperación de la información que

requiere como herramienta de apoyo en la toma de decisiones.

El ánimo humano de producir y conservar los múltiples conocimientos adquiridos

y heredados, para tenerlos a su alcance y utilizarlos en su oportunidad, ha encon-

trado en la computadora la máquina que mejor cumple con esos requerimientos.

El desarrollo de las ciencias exactas requirió de cálculos cientificos cada vez

más complejos y ello propició la invención de instrumentos que permitieran

operaciones rápidas y precisas.

Como antecedente remoto de dichos instrumentos encontramos el ábaco,

utilizado por los chinos hace más de 3000 años para realizar operaciones

matemáticas.

Tiempo después, el escocés John Napier, en 1614, creó un aparato en el que

colocó los logaritmos numéricos y que, a través del deslizamiento de tacos de

hierro, permitía realizar operaciones aritméticas complejas mediante sumas y

"PADILLA SEGURA, José Antonio, Infomáti¿a]urídiu, Ed. Sitesa e IPN, la. ed. México, 1991, p. 47.

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restas; su invento fue perfeccionado por Roben B i s k r en forma de regla de

cálculo?

Ya para el año 1642 apareció en la escena científica la "máquina aritmética",

construida por Blas Pascal, que realizaba sumas de forma similar a los mecanis-

mos de conteo de los kilómetros en los automóviles.

Más adelante, en 1690, GottEried Leibnitz desarrolló una máquina que no

sólo podía hacer las operaciones básicas como sumar, restar, multiplicar y dividir,

sino que también calculaba raíces cuadradasea

En 1834, Charles Babbage disecó la "máquina analíticaN9 que supuso un

nuevo concepto para realizar operaciones rápidas y certeras, con la intervención

mínima del hombre. En su desarrollo intervino Ada Augusta Byron, considerada

la primera mujer programadora en la historia de la informática.

George Boole desarrolló en 1854 la teoría del "Álgebra de B~ole" , '~ conside-

rada pieza básica y Fundamental de la informática y, en 1890, Herman Hollerith

ejecutó un sistema con base en tarjetas perforadas" para ser utilizado en el censo

de la población de los Estados Unidos, el cual redujo notablemente el tiempo de

procesamiento de los datos respecto al censo anterior.12

7 DIAZ, Francisco Eugenio, OLIVER, Luis Eugenio, RAMOS MNDEZ, Eduardo, Informática Judiica, Madrid, Impresos y Revistas, S.A., 1994, p. 7.

Id. Máquina de cálculo susceptible de ser programada a través de una tarjeta perforada, capaz de eje-

cutar procesos de multiplicación, división, realizar repeticiones de instrucciones y tomar decisiones; asimismo, permitía almacenar los resultados intermedios en un dispositivo interno y entregaba el resultado impreso de manera automática. Veáse página electrónica: http://www.dma.eui.upm.es/his- t o r i a , i n E o r m a t i c a / D o c / M a q u i n a s / M a q A n a l i ~ lo Véase página electrónica: hctp://es.wikipedia.org/wiki/George~oole. 11 Tarjetas que mediante una serie de perEoraciones que eran insertadas en la máquina Hollerith, permitía el almacenamiento y lectura de información que contenía datos de personas censadas. Veáse página electrónica: http://www-etsi2.ugr.es/alumnos/mlidHollerith.hm '' PADILLA SEGURA, op. cit., p. 43.

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En 1943 el Integrador y Computador Numérico Electrónico, ENIAC, por sus

siglas en inglés (Electronic Numeric Integrator and Computer), fue creado por John W.

MauchIy y John Presper Eckert, en Filadelfia, Estados Unidos, y es considerado

como la primera computadora totalmente electrónica. Ese primer aparato era poco

práctico y costoso, en virtud de que cada operación a ejecutar debía ordenarse

mediante una tediosa secuencia de contactos eléctricos que consumía mucha

energía, además de que se descomponía fácilmente, lo que obligó a los mismos

científicos a construir en 1951, la Computadora Automática Universal conocida

como UNNAC (Universal Automatic Computer), la cual era de mayor tamaño a la

anterior, y fue la primera en utilizar un compilador para traducir el idioma de pro-

grama en idioma de máquinas, y la primera en conseguir un uso comercial

generalizado. Con ella se da inicio a las llamadas generaciones computacionales,

clasificación realizada con base en los componentes físicos y a las posibilidades

de funcionamiento de cada aparato.l3

Howard Aiken, de la Universidad de Harvard, bajo la dirección de la Cor-

poración de Máquinas de Negocios Internacionales, más conocida como la

International Business Machines Corporation "IBM, diseñó una máquina elec-

tromecánica para resolver ecuaciones diferenciales con gran ahorro de tiempo; la

llamó Mark 1, y fue utilizada principalmente para resolver problemas balísticos de

la marina durante la Segunda Guerra Mundial.l4

En 1947, John Von Neumann desarrolló la "Computadora Automática

Electrónica de Variable Discreta" reconocida como la EDVAC, (Electronic Discrete

j3 Primera generación: válvulas electrónicas de vacío; Segunda generación: transistores; Tercera generación: circuitos integrados o microchip, que después llevó a la invención del microprocesador, y Cuarta generación: Técnica de VLSI (Very Large Scalc Integration), integración en escala muy grande, que permite la introducción de miles y hasta millones de transistores y otros componentes electrónicos en una sola pastilla. La Quinta generación, se caracterizará con la utilización de técnicas de inteligencia artificial al nivel del lenguaje de máquina. Veáse página electrónica: http://es.wikipedia.org/wiki/Primera_generación~de~computadoras. l4 La enciclopedia, Madrid, Salvat Editores, 2004, Vol. 1, p. 243.

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kriablc Automatic Camputcr), que constituyó la primera máquina electrónica con

programa alrna~enado.'~

A partir de estas últimas computadoras podemos decir que la informática

evolucionó rápidamente debido a los profundos estudios e investigaciones que

se hicieron para perfeccionarlas en cuanto al aumento de su capacidad de fun-

cionamiento y a la reducción de su tamaño.

La invención del transistor por los científicos John Bardeen, Wiíliam Bradford

Shockley y Walter Brattain, por esto merecedores del Premio Nobel de Física de

1956, y la posterior aparición en 1958, del "circuito integradoJ1, llamado cornún-

mente ch@ y atribuido a Robert Noyce, permitió el desarrollo de los "mícropro-

cesadores" lo que logró que las computadoras fueran más compactas y redujeran

sensiblemente su tamaño. Es así que en el siglo XX, a partir de la década de

los setenta, surgen las computadoras personales, cuyo uso, al generalizarse rápi-

damente, dio nacimiento a la nueva cultura de la inf~rmática.'~

3. LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

En e1 proceso de almacenar y transmitir su saber, el ser humano contó siempre

desde sus inicios, sólo con su memoria y la comunicacíón oral, después la escri-

tura permitió fijar datos en un objeto; ambas fueron efectivas por mucho tiempo,

pero muy limitadas en cuanto al número de personas que podían acceder a esos

conocimientos. La invención de la imprenta mejoró esta situación; al eliminar la

limitación impuesta por el hecho de que los escribanos copiaran cada uno de los

diversos documentos, se facilitó la dihsión de datos contenidos a un mayor

número de personas a menor costo.17

- - 15 Véase página electrónica: http://es.wikipedia.org/wiki/circuitoin~do,

l6 Idem. 17 BARRIUSO RUIZ, Carlos, Interacción delderecho y la informiIui, Ed. Dykenson, España, 1996, p. 42.

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EL JUZGADOR Y LA INFoRMATICA JUR~DICA

A mediados del siglo )(X inició una verdadera revolución tecnológica que ha

transformado la vida social, de tal modo que dio lugar a lo que ahora se denomi-

na: la Sociedad de la Información, para referirse a aquel conglomerado humano

en el cual las necesidades y los satishctores están determinados por la informa-

ción que tiene a su alcance.

La información ha sido definida como la capacidad de acumulación, elabo-

ración y distribución de la experiencia o conocimiento humanos a través de

diversos medios, los cuales pueden ser verbales o sirnbólí~os.~~

La información es un bien que no se agota con su consumo, sino que, por

el contrario, se enriquece con el uso que se le da y se expande a través de la apa-

rición y el desarrollo de la informática, la cual facilita un acelerado avance cienti-

fico-tecnológico y que ha producido una transformación importante en la vida

del hombre.lq

La utilización de los sistemas de información cada vez más efectivos y

seguros dan como resultado que los conocimientos se desarrollen a un ritmo sor-

prendente; esta circunstancia permite al ser humano ampliar su inteligencia y explorar todas las ramas del cono~imiento ,~~

Desde una perspectiva cultural, el acceso rápido a la información que se

encuentra disponible a nivel mundial, mediante la consulta de bancos de datos,

ha dado lugar a una revolución cultural, al permitir el acceso a bibliotecas, perió-

dicos, legislación, arte, clima, entre otras tantas materias y dis~iplinas.~'

la FROSINI, Vittorio, op. cit., p. 29. " DAVARA RODRÍGUEZ, Miguel Angel, Manual de derecho informático, Ed. Aranzadi, España, 1997, g. 23.

N A H A B E T ~ ~ BRUNET, Laura, Evolución del trabajo en la sociedad de la información, Memorias, VI11 Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, México, 2000, p. 357. 21 CORREA, Carlos M., BATO, Hilda N,, CZAR DE ZALDUENO, Susana, NAZAR ESPECHE, Félix AL, Derecho informática, la. reimp., Ed. De Palma, Argentina, 1994, pp. 2 y 7.

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En este orden de ideas, se puede concluir que la información ha transforma-

do el mundo en que vivimos. Se han acortado las barreras entre los países y se ha dado paso a la globalización de la información a escala mundial, donde los

medios para dihndirla han aumentado considerablemente, como 10 refleja la mayor

cantidad de trabajadores que laboran en esta área, la rápida aparición de nuevas

tecnologías, el aumento de este sector en el producto interno bruto de los países

desarrollados y la percepción de que la información es considerada como un bien

susceptible de ser comercializado.

Sin embargo, es evidente que no todos los grupos sociales están incorpora-

dos a esta nueva dinámica social, ni tienen igual acceso a las tecnologías, lo cual

les impide contar con las herramientas necesarias para su propio desarrollo. Ante

esta realidad, se han llevado a cabo acciones como la Cumbre Mundial sobre la

Sociedad de la Información, convocada por la Unión Internacional de Teleco-

municaciones (UTT), organismo internacional que forma parte de la Organización

de las Naciones Unidas. Hasta hoy se han celebrado dos sesiones: la primera del

10 al 12 de diciembre de 2003 en la ciudad de Ginebra, Suiza, y la segunda del 16

al 18 de noviembre de 2005 en Túnez.

En los documentos emanados de esas reunioneszz se advierte la propuesta de

diversas acciones y los compromisos asumidos por los países participantes,

como son, entre otros:

Construir una sociedad de la información centrada en la persona, abierta

a todos los seres humanos, para que los pueblos del mundo puedan crear,

consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento con el fin

de fortalecer el desarrollo económico, social y cultural y alcanzar su pleno

potencial.

.- -.-- a Véase página elec~rb&& ~~~,intlwsisldocs2/tunisloFP7-es.pdE.

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Reducir la brecha que sobre el uso de la tecnología de la información y

de comunicación existe entre los países y grupos sociales y a utilizar

su potencial para crear sistemas públicos de información sobre leyes y

reglamentos, y ampliar los puntos de acceso públicos a ella.

La finalidad de estas iniciativas es activar los mecanismos de cooperación

ínternaciona1, para impulsar en los países que todavía no han ingresado

plenamente a la sociedad de la información a hacerlo, bajo la convicción

de que por este camino se facilitará un desarrollo social equitativo, inte-

gral y sostenible.

La utilización de las nuevas tecnologías posee un incalculable valor en el

desempeño de las diferentes actividades humanas. Por ello los especialis-

tas en cada área del saber humano han buscado y encontrado diversas

aplicaciones que facilitan y mejoran considerablemente sus tareas.

En este camino, los juristas no podían ser la excepción pues su ejercicio

diario está íntimamente involucrado con el manejo de importantes cantidades

de información legislativa, jurisdiccional (derivada de los trámites ante órganos

jurisdiccionales como sentencias, autos, acuerdos, jurisprudencia, votos, etcé-

tera), doctrinaria e histórica, entre otras, en donde la informática aplicada al

derecho permite una mejor posibilidad de su manejo y consulta.

En la actualidad, es evidente que la automatización de datos mediante herra-

mientas útiles y prácticas es un importante auxiliar para el abogado y, al mismo

tiempo, se convierte en un medio para que el gobernado acceda a la justicia de

manera más fácil.

El Poder Judicial de la Federación está consciente de la trascendencia que

tiene la informática y en los últimos veinte años ha aplicado una política en esta

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área que consiste, principalmente, en incorporar inkaestructura tecnológica de

última generación (hardware y software) tanto en órganos jurisdiccionales como en

administrativos con el objeto de mejorar la calidad de los servicios y evitar reza-

gos en sus resoluciones. Así, podemos decir que la informática jurídica consti-

tuye un importante apoyo en la actividad jurisdiccional.

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1. ORIGEN Y EVOLUCI~N DEL CONCEPTO

La informática se convierte en un instrumento al servicio del derecho cuando las

computadoras, además de ser máquinas que facilitan el manejo de números, lo

son también para la generación, almacenamiento y manipulación de textos.23

Como antecedente de la informática, encontramos la cibernética. Esta pala-

bra etimológicamente deriva de los vocablos griegos bybernetes que significa "pi-

lotoJJ y tybernes, relativo al arte de gobernar, por tanto, designa a la ciencia que

estudia la comunicación y control entre el hombre y la máquina. El término fue

empleado en este sentido por primera vez en 1948 por Norbert Wiener, matemá-

tico norteamericano que escribió un libro intitulado precisamente cibernética,

aludiendo a ella como una nueva ciencia.'"

u PRADO, Pedro Antonio, La i n f o r m á ~ i ~ y elabogdd0, Ed. Abeledo Perrot, Argentina, 1988, p. 61. 24 T&L!~z VALDÉZ, Julio, Derecho Infi~~ático, 3a. ed., Ed. McGraw Hill, México, 2003, p. 3; en igual sen- tido se pronuncia R~OS ESTAVILLO, Juan José, Derecho e Infir~nática en México, UNAM. 1997, México, p. 51.

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Un año después, en 1949, el Juez estadounidense Lee Loevhger publicó

en la Minnesota Law Review el articulo tituladoJurimetrics: The next step fonvard, en

donde utilizó el término de "jurimémco" para designar al conjunto de investiga-

ciones lógico-matemáticas y estadísticas sobre la información jurídica, realizadas

con la ayuda de las computadoras con fines de documentación, racionalízación,

enseñanza, administración y previsión en la esfera del derecho." La jurimetría

tendría por objeto la racionalización del derecho a través del empleo de los méto-

dos cuantitativos y con el apoyo de la automatización.

En Praga, en 1963, fue publicado el libro de Viktor Knapp: La aplicabilidad de

la cibernética al derecho, el cual no tuvo mucha difusión en los países de Europa

Occidental, ni en los Estados Unidos, pero los estudiosos occidentales se ente-

raron de sus ideas mediante un articulo publicado en la entonces República

Democrática Alemana?6

En ese mismo año, Hans Badde editó la obra Jurimetrics: the Metodology ofLegal

Inquiry, en la que especificó que para el impulso de esta materia se debían desa-

rrollar tres tipos distintos de investigación:

Aplicar modelos lógicos a normas jurídicas establecidas según los crite-

rios tradicionales;

Aplicar el ordenador o computadora a la actividad jurídica;

Llegar a prever futuras sentencias de los Jueces?'

- . - 2.5 VARGAS OSORNO, Teresa Genoveva, Manual de introducción a la informática jur;dica, Ed. Univer-

sidad Externado de Colombia, Colombia, 1993, p. 40. 2"~~SIN~, Vittorío, op. cit., p. 43. " Rf0S ESTAVILLO, Juán José, Derecho e inFomáiica en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, serie E, núm. 83, 1997, México, p. 51.

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En Europa Occidental, Vittorio Frosini publicó en 1968 el primer libro sobre

este tema titulado: Cibernéticd, diritto e societá, editado en la ciudad de Milán, Italia,

el cual ocasionó un debate cultural en su país y en el extranjero, al exponer las

posibles relaciones entre el derecho y las computadoras. Asimismo, propuso el

término Juritécnica, con un significado más amplio, el de la relación entre el dere-

cho y la tecnología en general.

Mario Losano propuso utilizar de forma general el término de Iuscibernética,

para designar al conjunto de procedimientos técnicos para aproximarse al estu-

dio del fenómeno jurídico, y evitar la palabra Jurimetría, que sugiere la idea de

cuantificación de los fenómenos j~rídicos.~'

También propuso dividir esta nueva materia en cuatro puntos:29

1. Una aproximación al ámbito de la filosofía social y visualizar al derecho

como un subsistema respecto del sistema social.

2. Considerar al derecho como un sistema que tiene vida autónoma en

cuanto que es generado, aplicado y anulado por órganos regulados por el

propio derecho.

3. Aplicar la lógica y otras técnicas de formalización al derecho, con el Ein de

llegar a un uso concreto de la computadora.

4. La adquisición, por parte del jurista, de las técnicas necesarias para usar la

computadora.

- -- '' VARGAS OSORNO, Teresa Genoveva, op. cit., p. 42. " GUIBOURG, Ricardo A,, Informática jurjdicu decisoria, Ed. Astrea, Argentina, 1993, pp. 22 y 23.

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Las dos primeras son aproximaciones teóricas y pertenecen a la Uamada

modelística jurídica, la cual se encarga de formaliar la realidad al traducirla a

términos de la lógica formal y de los algoritmos; figuras que pueden ser utilizadas

en programas automatizados de información para resolver problemas jurídicos.

Las otras dos aproximaciones consisten en el uso de la lógica aplicada al

derecho y en el paso de la formalización lógica a todas las otras Eormalizaciones

necesarias para llegar al uso del ordenador. A este segundo grupo se le llama

informática jurídica.

Actualmente es de aceptación generalizada que la informática puede verse

como una ciencia dentro de la cibernética, según lo apreciaba Fix Fierro desde

1990, quien señalaba también que existen diferencias de objeto y finalidad

entre ambas disciplinas, ya que la cibernética se ocupa de los fenómenos de con-

trol y comunicación, mientras que la informática hace uso de las tecnologías

desarrolladas con auxilio de la cibernética, pero centrándose en el tratamiento,

representación y manejo automático de la información.""

La informática jurídica ha impulsado transformaciones significativas en el

campo del derecho ya que ha abierto nuevos horizontes en el manejo de in-

formación y ha facilitado la labor de Jueces, profesionales y estudiosos del

derecho?'

El desarrollo de la informática jurídica llevará al esrablecimiento de otros sis-

temas organizativos y estructurales de la información jurídi~a.3~

31) FIX FIERRO, Héctor, Informática y documentación jurfdica., 2a. ed., UNAM, México, 1996, pp. 43

y 44. 31 CORREA, Carlos M, BATTO, Hilda N., CZAR DE UILDUENO, Susana, NAUiR ESPECHE, Félix A., op. cit., p. 9. 32 NOS ESTAVILLO, Juan José, op. cit,, p. 51.

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La informática jurídica ha sido definida como la técnica interdisciplinaria que

tiene como objeto el estudio y aplicación de la informática general en la recu-

peración y aprovechamiento de la información jurídica, así como la elaboración

de los instrumentos de análisis y tratamiento de esa inf~rmación.~~

También se ha dicho "que es la aplicación de los sistemas computacionales

en todas las ramas y enfoques de dere~ho".~" "Que es el resultado del impacto de

la tecnología en la ciencia del derecho, en la cual concurren diversas disciplinas,

tales como la documentación, la ciencia de la información, las matemáticas, la

lógica, la lingüística y, obviamente, el d e r e ~ h o " . ~

En la práctica, la informática jurídica es la aplicación de los ordenadores elec-

trónicos, orientada a la resolución de problemas específicos de los profesionales

del derecho.36 Su objeto es la aplicación de la tecnología de la información al dere-

cho. Apoya los procesos formales de producción jurídica tales como el legis-

lativo, en la decisión judicial y también en los procesos de organización de la

infraestructura y los medios instrumentales con los que se gestiona el derecho.37

Con los anteriores elementos, podemos definir a la informática jurídica como

la rama de la cibernética que tiene como fin el análisis, investigación, desarrollo

---- -- 33 TÉLLEz VALDÉZ, Julio, op. cit., p. 19. 34 TORRES TORRES, Henry William, Derecho informática, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Bogotá, Colombia, 2002, p. 195.

VERA VAZ, FLORES y DALL'AGLIO, citados por FALCÓN, Enrique M., ?Qué es la informática junYica6, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1992, p. 91. " SUÑÉ L L I N ~ , Emilio, Tratado de derecho Nlformático, vol. 1, Introducción y Protección de Datos Personales, 2a. ed., Universidad Complutense de Madrid, Instituto Español de Informática y Derecho, Madrid, España, 2002, p. 5. 37 PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique, Manual de informática y derecho, Ed. Ariel, Barcelona, España, 1996, p. 23.

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y aplicación de las tecnologías computacionales tendentes a la obtención, con-

trol, almacenamiento y recuperación automática de la inEormación jurídica, para

auxiliar a los profesionales del derecho tanto en el manejo de la información,

como en la toma de decisiones.

3. EL DERECHO DE LA INFO-CA

Entre dormática y derecho existen dos tipos de relación, una relativa al servicio

que la primera presta al derecho, a lo que, como se ha señalado se denomina

informática jurídica, y otra, que considera a la informática como objeto de regula-

ción jurídica, o instrumento de estudio, esto es, el derecho de la inf~rmática.~'

Este último está integrado por el conjunto de normas que regulan la produc-

ción y uso de Ias nuevas tecnologías de la información y la com~nicación.~~ Esta

rama jurídica tiene a la informática como objeto a normar.

El concepto derecho de la informática o informático se expandió a partir de

1974, año en que se publicó el libro de Alain Chouraqui, L ' Informatique au service

du droit. En 1981, Xavier Linant de BelleEons, en el volumen sobre L' informatique et

le droit menciona en su primera parte al derecho informático y hace la distinción

entre éste y la informática jurídica.40

Posteriormente, en el congreso celebrado en la ciudad de Roma, Italia, en

abril de 1982, convocado por el Internacional Bureau Eor Informatics, se presentó

un documento titulado Sistems de droit de 1' informatique, ou Corpus Iuris informatique.

38 MAYO DE GOYENECHE, Marie Claude, Informática jurídica, Editorial Jurídica de Chile, Chile, 1991. D. 9. 39

. . P ~ E Z LuRO, Antonio Enrique, Ensayos de infirmática jurfdica, Ed. Fontamara, Biblioteca de Ética,

FilosoEía del Derecho y Política, México, 1996, p. 12. 40 FROSINI, Vittorio, op. cit. p. 138.

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En ese mismo año se celebró en Siracusa, Italia, una reunión promovida por el

Consejo Superior de la Magistratura sobre el tema: El derecho de la informática: pro-

blemas y perspectivas, en la que se dio el reconocimiento al nuevo dere~ho.~'

Juan José Ríos Estavillo define al derecho informático como el conjunto de

normas jurídicas que regulan la creación, desarrollo, uso, aplicación de la infor-

mática o los problemas que se derivan de la misma, en las que existan algún bien

que es o deba ser tutelado jurídicamente por las propias nomas.42

Por su parte, Emilio Suñé Llinás lo define como el conjunto de normas regu-

Iadoras del objeto informática o de problemas directamente relacionados con la

misma; sin embargo, en ocasiones también regula determinadas materias sociales

que, aun sin ser propiamente informáticas, están decisivamente condicionadas

por la presencia de tecnologías de ese tipo.43

Asimismo, Pérez Luño al referirse al derecho de la informática menciona que

está integrado por el sector normativo de los sistemas jurídicos contemporáneos,

y por el conjunto de disposiciones dirigidas a la regulación de las nuevas tec-

nologías de la información y la comunicación, así como por las sentencias de los

tribunales y los razonamientos de los teóricos del derecho que tienen por objeto

analizar, interpretar, exponer, sistematizar o criticar el sector normativo que disci-

plina la informática y la te lemát i~a .~~

El derecho informático trata entonces de los preceptos, teorías, doctrina y

jurisprudencia con el fin de regular en lo sustantivo y procedimental las conse-

cuencias jurídicas del uso de la inf~rmática.~~

41 Idem. 42 RfOS ESTAVLLO, Juan José, op. cit., p. 73. 43 SUNÉ LLINk, Emilio, op. cit., p. 5. 44 PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique, Manual de informática y derecho, op. cit., p. 18. 45 TORRES TORRES, Henv William, op. cit., p. 200.

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El derecho infomático se aboca prjilhciwente a los siguientes temas:

La protección de la intimidad, de áatw pmonales, de programas de cómputo y de bases de datos.

Contratos informáticos.

Responsabilidad civil derivada de ia informática.

La contratación realizada por medios eiecuónicos.

Prueba en el proceso judicial a aavés de sistemas elecuónicos e in£ormáticos.

Falta y delito informática.

Mundo laboral, legislación, e t ~ . ~ ~

La informática jurídica posibilita la elaboración de amplios acervos jurídicos, así

como una rápida y fácil consulta de ellos a través de sistemas de recuperación de

información, lo cual la hace muy útil para la realización de múltiples actividades,

desde servir de auxiliar en la más simple tarea administrativa, hasta coadyuvar en

la aplicación de modelos decisionales para la resolución de asuntos jurídicos. Esta

disciplina se clasifica para su estudio en:

a) Informática jurídica documental.

b) Informática jurídica de control y gestión.

c) Informática jurídica metadocumental o decisional.

46 BARRIUSO RUIZ, Carlos, op. ch., p. 64.

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a) Informática jurídica documental

La informática jurídica documental tiene como fin el almacenamiento y la recu-

peración rápida y pertinente de textos jurídicos. Se crea un banco de datos con

información, a efecto de interrogarlo con base en criterios propios, acordes con su

relevancia

Entre los sistemas informatizados que progresivamente han sido implanta-

dos, se han encontrado los siguientes:

Los denominados sistemas batch, que permiten la búsqueda en textos a través

de palabras ordenadas alfabéticamente, que indican como respuesta la dirección

o el archivo específico donde puede obtenerse la inf~rmación.~'

El mismo autor señala que el primer sistema batch fue experimentado por el

profesor John F. Horta de la Universidad de Pittsburg (EE.UU.), a quien se debe

la iniciativa de los sistemas LJTE (Legal lnformation Through Electronics) y FLEE

(Federal Legal Information Through Electronics), que inaugurados en 1963 y 1973,

respectivamente, constituyen los más antiguos sistemas de documentación

jurídica automatizada que se hallan en funcionamiento.

Los sistemas on-line posibilitan las consultas a distancia de los bancos de

datos. Han sido utilizados en los Estados Unidos de América desde 1969; ahí se

experimentó el sistema LEXIS por la compañía Mead Data Central, EUA quién

lo explotó comercialmente. Posteriormente, en Europa aparece el sistema belga

llamado CREDOC, por las siglas de su patrocinador, la federación de notarios y

abogados de ese país; el CEDIJ (Centro nacional d'lnfarmatique Juridique) francés;

o el CELEX de la Comunidad Económica Europea con sede en Bruselas, los que

47

48 PADILLA SEGURA, José Antonio, op. cit., p. 63. PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique, Manual de informática y derecho, op. cit., pp. 139 y 140.

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inicialmente Eueron concebidos en versión bard. y posteriormente transformados

en sistemas interactivos on-line.

El sistema on-line evolutivo o evolucionado, se diEerencia de los dos anteriores

por ser interactivo, su característica es estar equipado con funciones de consulta

más comprensibles para el usuario, que lo hacen más eficaz en la búsqueda.

Por último, están los sistemas expertos, que trabajan con base en la llamada

inteligencia artificial a nivel de símbolos; como pueden ser ideas, imágenes, con-

ceptos, etcétera, los cuales simulan en su funcionamiento el proceso de aprendi-

zaje, de memorización, de razonamiento, de comunicación y de acción de un ser

humano experto en cualquier rama de la ciencia y permiten almacenar datos y

conocimientos, obtener conclusiones lógicas, tomar decisiones, aprender de la

experiencia y de los datos existentes, explicar el porqué de las decisiones toma-

das y realizar acciones como consecuencia de todo lo anterior.

i ) El control del lenguaje y la representación documental

Todo sistema documental requiere del empleo de una o varias técnicas de con-

trol del lenguaje para la recuperación de la información, ya que los textos están

escritos en el lenguaje natural de comunicación entre hombres. Estas técnicas

facilitan al usuario la utilización de la computadora.

Existen diversos métodos para la integración de los bancos de datos:

1. Método de texto integral (full text)

Consiste en introducir a la memoria de la computadora textos íntegros; tiene

como desventaja la gran cantidad de espacio que ocupa y la consecuente

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lentitud que puede generar en su funcionamiento; su ventaja radica en que

disminuye los riesgos de silencio inforrnático al contener una información

más completa.

2. Método de indización (key word)

Consiste en analizar previamente el documento para extraer sus caracterís-

ticas fundamentales y, de acuerdo a ellas, adjudicarle las palabras claves o los

descriptores con los cuales se elaborará un índice que ayudará en la búsque-

da automática de ese documento.

3. Método de resumen (abstract)

Esta información se obtiene de un documento fuente; y se presenta en forma

sintética, es organizada en forma lógica a través del empleo de los llamados

restrictores de distancia con el fin de lograr su recuperación. Es un sistema

ecléctico que trata de combinar el texto integral explicitado, con una serie de

descriptores no restringido^.^^

ii) Técnicas informáticas

Éstas dependen de la capacidad de la computadora y se derivan de su uso o inter-

mediación, ya que no sólo permiten la búsqueda de palabras aisladas dentro de

un documento, sino también hacer consultas con base en diversos criterios

de manera simultánea, alternativa o excluyente. Dicha combinación se auxilia

por los operadores booleanos ("yJ1, "o", y "noJ1 o "salvoJJ). El operador "yJJ es

conectivo, al utilizarlo se exige que los dos términos que se unen aparezcan en el

mismo documento; el operador "o" exige que en un documento estén uno u otro

-..--A

49 R ~ O S ESTAVILLO, Juan José, op. cit., p. 60.

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SUPREMA ccXl"E DE JU5IlC.U DE iA NACI~N

de los términos solicitados, o los dos indistintamente; el operador "no" o "salvo"

exige que esté presente el primer término, pero qce no aparezca el segundo, exclu-

yéndose aquellos términos donde se encuentran en forma simuItanea.""Por ejem-

plo, al buscar primero la palabra Informática, la respuesta del sistema será indicar

todos los documentos que contengan esta expresión; pero si se escribe la combi-

nación de dos palabras como "informática jurídicaJJ, la búsqueda será más espe-

cífica y entonces mostrará sólo los documentos que traten dicho tema. Si en esta

búsqueda no se quiere saber algo acerca de la ciberjusticia se deberá discrimmar

dicha información; esto es, se le pide al sistema que busque: "informática jurídi-

ca" y se agrega la palabra: ciberjusticia utilizando el operador "noJ1 o "salvoJ1; de

esta manera, el programa excluirá toda la información referida a este último tema,

lo cual precisa aún más la búsqueda.

Estos operadores, cuya denominación se origina en el nombre de su creador

George Boole, son de uso regular en los discos sobre jurisprudencia e interpreta-

ción de ordenamientos legales editados actualmente por la Suprema Corte de

Justicia de la Nación.

Además de los operadores antes mencionados existen los sintácticos, de

extensión, de comparación y contextuales, así como otros recursos informáticos

que utilizan caracteres como el asterisco ya sea antes o después de la raíz de la

palabra, o los signos de interrogación, o comillas.

iii) Instrumentos lingüísticos

Los sistemas de consulta de las bases de datos que contienen información jurídi-

ca, cada vez son más especializados. Sin embargo, la falta de uniformidad en el

" FIX FIERRO, Héctor, op. cit., p. 75.

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lenguaje utilizado al integrarlo puede ocasionar, en algunos casos, respuestas

muy amplias, reducidas o nulas, lo cual en una consulta puede producir ruido o

silencio inforrnátic0s.5~

Como alternativa de solución a estos problemas se establecieron los insmmen-

tos lingiiísticos, que constituyen herramientas informáticas de gran importancia

en los sistemas de información jurídica documental, cuya finalidad consiste en re-

consmír las relaciones semánticas entre los conceptos jurídicos expresados en

una base documental, como medio de control del lenguaje y ayuda a la consulta.

Entre ellos está el tkesa~rus,~~ e1 cual es un instrumento de clasificación y orde-

nación de los textos y documentos en función de sus relaciones semánticas de

analogía, vecindad, inclusión o jerarquía. El tkesaurus permite orientar las búsque-

das de los usuarios, facilitándoles la información deseada; su eficacia se mide por

su capacidad para desarrollar esa función con la mayor dosis posible de exhaus-

tividad y precisión. Su funcionamiento opera en tres niveles: a) identifica las

nociones jurídicas solicitadas y las acomoda a sus descriptores; b) conecta las no-

ciones solicitadas con otras sinónimas o afines, y c) excluye las nociones no per-

tinentes, redundantes o irrelevante^.^^

El léxico es otro instrumento lingüístico que facilita la apropiada recuperación

de información con base en ideas. Organiza todas las palabras con contenido

informativo, almacenadas en la computadora por nociones y subnociones, bajo

un criterio morfológico semántico, con la finalidad de resolver ciertos problemas

~--- 51 Se considera silencio informático a la falta de información y ruido al exceso de información, ello originado por la utilización de un sistema de búsqueda deficiente de acuerdo a la base de datos consultada. 52

53 FIX FIERRO, Héctor, op. cit., p. 85. PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique, Ensayos de Nzformática jurhiica, op. cn., p. 152.

54 GLLEZ VALDÉS, Julio, op. cit., p. 33.

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El uso de los programas de informática jurídica puede acarrear ciertos proble-

mas lingüísticos como los inconvenientes que surgen con la sinonimía; esto es, las

palabras que se escriben diferente pero significan lo mismo; o con la polisemia,

o sea, aquellas palabras que se escriben igual y tienen significados diferentes; para

tener buen éxito en la búsqueda de la información debe atenderse al orden de los

términos utilizados, por ejemplo, en el caso de palabras antónimas o frases que

signifiquen lo contrario como: no constitucional e inconstitucional, se debe bus-

car la información mediante estas dos formas, debido a que si sólo se busca por

no constitucional, entonces habrá mucha información que será obviada por estar

archivada como inconstitucional, y así sucesivamente.

Las bases de datos en materia jurídica más representativas en nuestro país

son: el Sistema de Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS, en el que se encuentran

compilados y sistematizados criterios jurisprudenciales, emitidos por el Pleno, las

Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados

de Circuito; el SIL (Sistema de Información Legislativa) anteriormente, Sistema

Nacional de Información Legislati~a?~ creado por la Secretaría de Gobernación,

con la halidad de concentrar en un solo sitio la información surgida de la activi-

dad que realiza el Congreso de la Unión mediante las Cámaras de Diputados,

Senadores y la Comisión Permanente; el sistema UNAM/IURE, creado en 1981,J6

es un servicio de consulta al Banco de Información Jurídica del Instituto de Inves-

tigaciones Jurídicas de la UNAM; el SIE (Sistema de Información Estratégica)

pertenece al Instituto Mexicano de Estrategias, S.C., fundado en 1986,57 es un

sistema que se encarga de analizar, editar y difundir, de manera sistematizada,

las políticas del gobierno mexicano en las áreas económicas, políticas y sociales

con base en la legislación federal mexicana, que obtiene del Diario Oficial de la

55 FIX FIERRO, Héctor, op. cit., p. 104. 56 Ibid, p. 103. 57 Véase página electrónica: http://www.siemexico.com/~e,h~

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Federació~ y el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) utilizado

por el Consejo de la Judicatura Federal.

b) Informática jurídica de control y gestión

Entre los sectores informáticos que se han desarrollado más rápido en los últimos

años se h d a el que automatiza las tareas rutinarias que se llevan a cabo en

cualquier a este sector se le llama informática de gestión, la cual refiere

a la 0fimática5' o la Burótica, denominaciones con las que se tiende a traducir la

expresión inglesa Ofice A~tornatition.~

La informática de gestión se inició en el siglo )O(, en la década de los años

cincuenta, en Estados Unidos de Norteamérica, con el proceso de mecanización,

tendiente a sustituir o a facilitar el trabajo humano a través de máquinas. La im-

portancia potencial de los computadores electrónicos no fue reconocida por los

profesionales de los archivos hasta cerca de 1970,61 con una mayor incidencia en

la llamada automatización sectorial, dirigida a posibilitar el control y racionali-

zación de trabajo de oficina con el objetivo de alcanzar mayor eficacia en la orga-

nización y aumentar la productividad. El retraso de los archivistas en utilizar esta

nueva tecnología se debió al característico conservadurismo de la época en el

--. - - - Véase a LÓPEZ MUÑIZ GOÑI, Miguel, L a ; ~ f o r m á t i ~ jur;dica documental, Madrid, Ed. Días de

Santos, 1984, p. 9. 59 Ofimática es la parte de la informática especializada en la automatización de las tareas que se rea- lizan en una oficina, conformada por las palabras o@-cina auto-mática y pretende crear una oficina digi- tal, es decir, sin papeles. Véase documento electrónico en formato pdf denominado Nociones generales sobre h informática jurfdica, fragmento del capítulo 11 del libro Derecho Informático, de Rodolfo Herrera y Alejandra Núñez, Ed. La Ley, Santiago, Chile, 1999; y Kesner, Richard, Sistemas de microor- denadores para su aplicación en los archivos y gestión de documentos. En: ADPA: Madrid, 1981, pp. 41-56. 60 PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique, Ensayos de informática jurhdica, op. cit., p. 86. 61 MEYER, Fishbein, L a automatización de archivos: una historia sumaria. En: ADPA, Madrid: Consejo Internacional de Archivos, 1981, p. 9.

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mundo intemacional y a los limitados recursos de h s instituciones archívísticas.

Fue sólo hasta 1972 cuando el Consejo Internacional de Archivos, CIAT por sus

siglas, creado por un pequeño grupo de expertos que se reunió en París el 9 de

junio de 1948, decidió abordar este asunto y nombró una comisión ud hocF3 que

más adelante sería el Comité de Automatización del CJA, el cual presentó algu-

nas recomendaciones entre las que destacan la inclusión de asignaturas de

automatización en las escuelas de formación de archivistas, la publicación de una

bibliografia intemacional, la elaboración de estudios periódicos en los países

miembros de este Consejo y la publicación de la revista con articulas sobre inno-

vaciones en este campo. Para los años ochenta aparece la llamada automatización

global, que tiende a la automatización electrónica de todos los aspectos de

gestión de la oficina en su conjunto.

La informática de gestión incluye la conservación y consulta de textos, datos,

criterios, o sea la llamada inEormática documental,64 pero a diferencia de ésta no

pone el acento en guardarlos, sino en las acciones que a partir de ellos puedan

desarrollarse.

Los nuevos instrumentos facilitan el quehacer cotidiano de las dependencias

administrativas, judiciales y de los despachos profesionales de abogados, al auto-

matizar todas las operaciones estandarizadas, regulares y constantes que realizan,

CIA, organización proksional de la Comunidad Mundial de Archivos, dedicada a promover la conservación, desarrollo y utilización del patrimonio mundial de archivos. Reúne administraciones nacionales de archivos, asociaciones profesionales de archiveros, archivos locales y regionales y archivos de otras organizaciones, así como archiveros a titulo personal. Véase página de Internet http://w.ica.orglstatic.php?ptextid=sommaire&plangue=es 63 Tareas que van desde el proceso de datos y texto de la oEicina, al correo electrónico, procedimien- tos que permiten intercambiar comunicaciones entre vanos usuarios dotados de terminales de trabajo conectadas telepáticamente, hasta la dirección centralizada y unitaria que permite el control electró- nico global.

PÉREZ LUflO, Antonio Enrique, señala que la inEormática documental tiene por objeto la auro- matización de los sistemas de información relativos a las fuentes del conocimienm jurídico: legis- lación, jurisprudencia y doctrina, op, cit., p. 41.

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como la escritura, el registro, la cer.tificación y la trascripción de documentos, con

lo cual se logran resultados más uniformes, imparciales, transparentes, rápidos y

económicos.

La informática jurídica encuentra dos pilares sustantivos en su desarrollo: el

tratamiento de textos jurídicos mediante el uso de procesadores de palabraP y

las experiencias obtenidas en materia de automatización de registros públicos.

De acuerdo con el uso profesional que se le dé y con las modalidades que di-

cho uso requiera, la informática jurídica de gestión puede clasificarse a su vez en:@

1. Informática registra1 o jurídico-administrativa.

2. Informática de los despachos de abogados.

3. Informática notarial.

4. Informática parlamentaria.

i ) Informática registra1 o jurídico-administrativa

La informática registra1 es aquella que la administración pública aplica para el

tratamiento electrónico de los datos que se encuentran en los registros que legal-

mente tiene a su cargo, los cuales es preciso mantener actualizados.

Esta modalidad de la informática se encuentra en el punto de transición entre

la documental y la de gestión. Es informática documental porque cuenta con una

- - A - - - - - - '' El procesador de palabras es el método de preparación, almacenamiento y edición de documen- tos por medio de computadoras personales o microcomputadoras; se usa para crear, editar, dar formato e imprimir documentos, Diccionario de términos de computació~, Grupo Editorial Tomo, S.A. de C.V., México, 2000, p. 152. 66 Véase Capítulo N, Informática jurídica de gestión, concepto, pp. 101-149, contenido en la pági- na electrónica http://www.congresosinaloa.gob.nx/bibliovir~ema~

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base de datos en la que se ingresan, procesan, archivan y recuperan documentos;

y es de gestión porque los archivos del registro están "vivos" al modificarse conti-

nuamente cada vez que se incorpora nueva información bajo el mismo rótulo, y

porque realiza en forma automatizada la búsqueda en la base de datos y recupera

la información solicitada.

La informática jurídico-registra1 tiene diversas ventajas frente a los antiguos

métodos de consulta, ya que al buscar la información en volúmenes y ficheros el

proceso es muy lento y su resultado poco seguro, y basta con saltarse una hoja

o Ficha para cometer un error. En cambio, la informática registral permite obtener

el dato que se busca casi en forma instantánea y, con ello, facilitar los trámites.

La automatización de los registros ohece también la posibilidad de llevar a cabo

diagnósticos y previsiones estadísticas."

En México el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

(INEGI), es el órgano rector de la política informática a nivel nacional junto con

la Secretaría de Comunicaciones, por cuanto aporta la tecnología necesaria para

que los bancos de datos sean consultables "en línea" o por vías telemáticas. El sis-

tema automatizado opera en los Catastros, los Registros Públicos de la Propiedad

y de Comercio de las entidades federativas y del Distrito Federal;68 las Secretarías

de Estado; y las demás dependencias y entidades de la administración pública

que manejen información que la sociedad tiene el derecho a obtener previa peti-

ción, y que el gobierno está obligado a proporcionar mediante su respuesta.

67 VAñGAS OSORNO, Teresa Genoveva, op. cit., p. 97. La modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de Comercio, se realiza mediante

el Sistema Integral de Gestión Registra1 (SIGER), que comprende las Euncionec de control, adminis- tración y seguimiento de los trámites de los actos jurídicos que son llevados a cabo en el Registro Público. Tiene la capacidad de llevar una memoria de codos y cada uno de los movimientos que se realizan durante el proceso registral, desde la Ease de recepción de documentos hasta su entrega que avala la tramitación. Véase página Internet http.lltnvuc.sige~g~b.mxEpmr/pmr-archivamehm# slide0014.hm

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Por ejemplo, en e1 Regisno Público de Comercio, la informática jurídica registra1

no sólo facílita la publicidad legal de los actos ahí inscritos, que es su actividad

principal, a través de la captura, almacenamiento y búsqueda de información

registral, sino también permite la inscripción de actos mercantiles de manera

automatizada mediante el envío y recepción del acto a inscribir, la verificación de

antecedentes registrales, la calificación, el pago de derechos, las modificaciones,

las consultas y, en su caso, la emisión de boletas de inscripción de manera

electrónica. El avance del proyecto de digitalización es pleno en el ámbito de

la captura de archivos históricos; sin embargo, entidades como Morelos y Guana-

juato, fueron pioneras en este ámbito, principalmente la primera pues en ella

desde 2004 no se realiza la inscripción de un acto jurídico de manera conven-

cional, en virtud de haber sido sustituida por la inscripción automatizada.

ii) Informática en los despachos de abogados

La automatización del bufete jurídico ha sido lenta. Se discutía la bondad de su

utilización en este ámbito pues se afirmaba que el cliente acudía a un abogado

específico con quien lo ligaba una relación de confianza para plantearle un pro-

blema personal, sobre el que deseaba una respuesta individualizada; mientras

que la gestión automática de los casos implicaría su tratamiento generalizado y

podría traicionar las expectativas del cliente.

Esto último representó una falsa dificultad en el sentido de que la informa-

tizacíón del bufete, no elimina jamás la relación personal del abogado con el

cliente;69 ya que se limita a sustituir, con ventajas de exactitud y celeridad,

muchos de los trámites rutinarios que ya anteriormente se realizaban manual-

mente a través de los consabidos formularios.

69 Cf. F E R U D E Z ALLER, Celia y sUAREZ S ~ C H E Z DE L E ~ N , Joaquín María, Informática para abogados, Ed. Anaya Multimedia, S.A., Madrid, España, 1999, p. 72.

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Naturalmente, desde su despacho, el abogado puede acceder a las bases de

datos nacionales o internacionales; sin embargo, suele emplear con mayor asidui-

dad informaciones que atañen a su especialidad o al tipo de casos cuyo estudio

es más usual. Por ello, desde décadas pasadas se han iniciado los desarrollos de

programas informáticos que permitan, vía red interna o bien Internet, la posibi-

lidad de consultar y actualizar las bases de datos elaboradas y servir como medio

de comunicación de los despachos o entre sus miembros, e incluso por parte de

los clientes, proporcionando con ello seguridad en cuanto al conocimiento del

avance y estatus de los asuntos legales.

Sin embargo, los riesgos y beneacios de la gestión automatizada del despa-

cho profesional dei abogado se prolongan de forma ineludible, en la evaluación

de los aspectos en los que se concreta su operatividad. Los aspectos susceptibles de

ser automatizados en los despachos de abogados son: proceso de textos; registro

de plazos; contabilidad; control de procedimientos judiciales; documentación jurí-

dica; correo electrónico; agenda diaria de asuntos; control de informes; control de

la actividad del personal del bufete y de sus colaboradores externos; gestión del

archivo de clientes; convenios; diseño asistido por ordenador; modelos de simu-

lación; entrenamiento del personal y nóminas.

Jean-Paul Buffelan Lanore" destaca cuatro aspectos que configuran la gestión

automatizada del buEete jurídico:

La agenda de plazos.

El programa de control de dossieres, es decir, asuntos confiados por los

clientes.

'O Director del Instituto de Investigación en InEormática Jurídica, Universidad de París ViII, Intro- ducción a la informática jun'dica, pref. Jean Meyriat 1975.

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El programa de control de la actividad del personal del bufete y de sus

colaboradores externos.

La gestión del archivo de dientes y de las comunicaciones.

La propuesta de una solución informática para los despachos profesionales

de abogados, que hace Manuel Castellón Leal," Secretario de la Comisión de

Informática del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, la centra en cinco aspec-

tos: gestión de despacho, control de actuaciones profesionales, tratamientos de

textos, documentación jurídica y comunicaciones.

El buen orden de un bufete72 exige el control adecuado de los asuntos y ta-

reas a realizar; las relaciones con los clientes; la minutación y su cobro; así como

de la documentación necesaria para el cumplimiento de sus tareas.

En razón del carácter particularmente sensible de las informaciones que se

gestionan en el bufete del abogado, se requieren específicas medidas cautelares

para garantizar la seguridad de los datos, como faceta básica del mantenimiento

del secreto profesional.

El programa de tratamiento de textos del bufete suele incluir aplicaciones con-

sistentes en modelos de cartas y comunicaciones, contratos tipo, apercibimientos,

demandas que constituyen una informatización de los formularios tradicionales y

Facilitan notablemente la gestión profesional del despacho del abogado.

Uno de sus aspectos más relevantes es la gestión informatizada de los pro-

cedimientos y la documentación jurídica, para el control y seguimiento de los

71 P ~ E Z LuÑo, Antonio Enrique, Ensnyos de inforntátita juridica, op. cit., p. 34. 72 Ibid p. 93.

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procadimienms! judiciales y de los asuntos extrajudiciales. Gracias a esos progra-

mas, el letrado puede tener la información completa y permanentemente actuali-

zada de la evolución de los procedimientos y de los expedientes que se hallan a

su cargo. Por ello es importante defuiir con claridad los campos de búsqueda

y contar con la programación adecuada de estos sistemas. La seguridad de su £un-

cionamiento resulta de enorme importancia, dada la trascendencia jurídica de los

requisitos formales que puede determinar, por ejemplo, la pérdida de un litigio

por un error en los plazos.

La gestión telemáti~a'~ de las comunicaciones internas y externas, se logra

cuando existe una comunicación entre las computadoras del personal que labo-

ra en el despacho, así como entre éstos y otros equipos y sistemas informá~cos.

También se puede entender como la intercomunicación por redes y enlaces

por modems a otros bufetes, colegios de abogados, notarías, registros, bases de

datos de información jurídica, etcétera. Con ello no sólo se logra obtener infor-

mación inmediata, on-Iine, sobre procesos o documentación sin necesidad de

desplazamientos, sino que se amplía el horario de consulta hasta hacer coincidir

el tiempo hábil con el natural.

iii) Informática notarial

Los Notarios fueron los primeros profesionales del derecho74 que advirtieron

la utilidad de la informática de gestión y comenzaron a adoptarla, incluso en la

-- -. - A - - - n Tgrmino relativo a la Eusión entre la informática y las telecomui4icacianes paa &dür y retibir inEorrnación de todo tipo. TÉLLEZ VALDÉS, Julio A., op. cit., p. 77. " Titular de una función pública, nombrado por el Estado para coderir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documtos que rebmIaikfn;j. ~ ~ ~ ~ ~ m ~ ~ f Y @@m BE los requirentes de sus servicios; dicha función se extiende a todas las actividades juridicas no m n t e ~ o s a s ,

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época en que tal avance constituía una novedad costosa y era juzgada por muchos

como una extravagancia modernista.

La informática jurídica de control y gestión ha encontrado múltiples aplica-

ciones en el campo notarial, algunas compartidas con las de los despachos de

abogados, tales como fichero de clientes; base de datos personales; consulta

de legislación, jurisprudencia y bibliografía; índices de documentos; contabilidad;

y tratamiento de textos.

El ideal de este campo es brindar en el mundo digital la misma garantia de

seguridad e identidad jurídica que en la actualidad ofrece el mundo de ~ape1.7~

Al respecto la Directiva 99/93/CE, Ley Española aprobada el 13 de diciembre

de 1999 por la Unión Europea," establece las bases para proporcionar a los

Estados miembros un marco jurídico para la firma electrónica, el cual no afectará

al régimen jurídico de otras formalidades no contractuales y cuyo régimen jurí-

dico aplicable será el establecido por cada país. ÁIvarez-~ienfue~os, señala con

relación a dicha Directiva que:

... El concepto de documento hasta ahora conocido está experimentando

grandes cambios para dar así cabida al documento electrónico. Así, en la actuali-

dad el colectivo notarial español pretende desarrollar la escritura pública digital

que se equipara en las transacciones por Internet a la escritura convencional. Esto

confiere al usuario seguridad jurídica, evita posibles litigios y confljctos, que puede resolver por medio del ejercicio de la mediación jurídica y es un instrumento indispensable para la administración de una buena justicia. Definción proporcionada por la Unión Internacional del Notariado Latino. Cfr. htt~://~.uinl.org/notariado~mundo.asp~idioma=esp&submen~=NOTAI~ 75 DEVOTO, Mauricio, Nuevas tecnolo&s, firma digial y notariado, Reseña notarial, año 5, núm. 17, 1999, Colegio de Escribanos de la Capital Federal, Buenos Aires, p. 15. 76 Asimismo, véase el Real Decreto-Ley 14/1999, Ley Española del 17 de septiembre de 1999 sobre firma electrónica; http://w~w.derecho.com/m1/disposiciones/~ini/disposicion.~l~id~disposi- cion=32551.

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es así porque ya no es suficiente la extensión analógica de las normas aplicables

a los documentos (Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil que h a com-

plementado y en algunos casos modificado las normas del Código Civil e n

relación con los documentos públicos y privados como medio de prueba) a los

nuevos documentos electrónicos, sino que se hace necesario una regulación

específica que garantice la seguridad del tráfico jurídico soportado con dichos

documentos.

Actualmente el término de cibernotario, notario electrónico o digital, como

lo señala José Fernando Irabien Chedraui, es erróneamente utilizado en virtud

de que por su naturaleza, es una figura utilizada en el derecho anglosajón y se

conoce como Cybeunotay, lo cual no se equipara a la del Notario, como fedatario

público de los países miembros de la Unión Internacional del Notariado Latino

(UINL).

Este autor señala que "debemos dejar en claro que existe un gran abismo

entre el hecho de que el notariado adecue sus £unciones a las nuevas tecnologías

de la información y comunicaciones y el error en el que caen al intentar asumir

roles que no son propios del Notario por su propia naturaleza."''

Si bien es cierto, como lo indica Irabien Chedraui, el Notario y el prestador

de servicios de certificación son distintos en su naturaleza y función, ello no

impide que el primero actúe en colaboración con los prestadores de servicios de

n Autor citado por José Fernando Irabien Chedraui, en su articulo ?Querer o no quered, publicado en la revista de Derecho Infirmárico. Cfr. http://www.al£a-redi.org/rdi-articulo.shtmlCx=1439. Asimismo véase la recomendación emitida por Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en relación al valor jurídico de la documentación informática, ello a efecto de evitar obstáculos innecesarios que dificulten el empleo del procesamiento automático de datos en el comer- cio internacional. Página electrónica http://www.unciual.org/uncitral/es/uncitral~texLs/ele~~onic~ commerce/l985Recommendation.html " Idem.

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cemficación digital, al fungir como Fedatario de la identidad y de la capacidad

de los sujetos que lo s~liciten.'~

El mismo autor señala que desde 1993, la UINL, en conjunto con la American

Bar AssociarionsO (ABA), inició una serie de estudios que culminaron en la creación

de una figura llamada cibernotario, con dos funciones principales que el Notario

Fernando Goma Lanzón expIica de la siguiente manera:

La primera es jurídica, e n el sentido de que desarrolla las £unciones tradi-

cionales del notario, entendiendo por tal, y esto es de gran importancia, n o el mal

llamado notario anglosajón, sino el notario oficial público reconocido e n prácti-

camente todos los países del tipo latino ... El hecho de que el sistema americano

se plantee adoptar algunos principios del notariado latino para conseguir una

adecuada seguridad en las transacciones internacionales electrónicas, constituye

incuestionablemente u n argumento a favor de la institución notarial ...

- " Al respecto, a través de la Orden de 21 de febrero de 2000, publicada en el Boletín OficialEspañol el 22 de febrero de 2000, se aprueba el Reglamento de Acreditación de Prestadores de Servicios de Certificación y de Certificación de determinados productos de Firma Electrónica, que regula las funciones de los diversos entes relacionados con la generación de la firma electrónica, como son las entidades de evaluación, los prestadores de servicios de certificación y de productos de firma elec- trónica, los prestadores de servicios, fabricantes o importadores de productos de Firma electrónica. Véase página electrónica http://www.reicaz.es/textosle/boe~orde/20000221/20000221 .htm#arts.

De acuerdo al contenido del artículo publicado por Co Chair: Joseph H. Alhadeff denominado Cybernotary Subcommittee Home Page, se desprende que se tiene por objeto continuar la realización de trabajos destinados a mejorar la profesión del notario en los Estados Unidos, al garantizar la seguri- dad en el comercio electrónico. Este comité ha enfocado sus esfuerzos en definir la práctica del notario electrónico; de esta manera se han fijado los criterios en lo individual y de manera conjunta con diversas organizaciones para la aprobación y aceptación de una ley de aplicación nacional e inter- nacional denominada CyberNotarialacts in the U.S. and abroad. Actualmente los miembros que integran el Cybernotary Subcommittee son las Barras o Colegios de Notarios de Alemania, Irlanda, Italia, México, Québec, Puerto Rico, Reino Unido, Estados Unidos, así como la Unión Internacional del Notariado Latino y la Sección Internacional de la Barra de Abogados Americanos (ABA). Véase página electrónica http://www.abanet.org/scitech/ec/cn/home.h. Asimismo, vease artículo denominado The Cyber- notary: Public Key Registration and Certification and Authentication of lnternational Legal Transactions, publicado en la página electrónica de la American Bar Association http://www.abanet.or&/scitech/ec/cn/cyber- note.html

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La segunda función es de tipo electrónico: el cibernotario habrá de tener un nivel

de especialización alto en cuanto a conocimientos informáticos, debiendo actuar

como autoridad de registro (en sentido muy amplio, puesto que no sólo com-

prende el verificar la legalidad y capacidad del solicitante, sino que puede ser

requerido para investigar sus datos económicos o penales), y tercero de confian-

za. Se le encomienda la llamada "notarizationn, determínación fehaciente de la

fecha y hora de su intervención; igualmente la certi8cación de la identidad del

emisor de un mensaje comprobado con su firma digital. Y cuantas funciones se

consideren adecuadas en el futuro ...

Por otra parte el notariado español, como resultado de los grandes avances en

el estudio de la informática jurídica y derecho informático, ha creado la Agencia

1 Notarial de Certificación (ANCERT),B1 constituida en julio de 2002 por el Consejo

General del Notariado, con el objetivo de desarrollar y coordinar la moderniza-

ción tecnológica del notariado, el cual ha desarrollado el fndice Único Informati-

zado elaborado sobre una media anual de más de siete millones de documentos

públicos. Dicha iniciativa h e premiada en 2005 por la Agencia Catalana de Certi-

ficación como la mejor para el uso de la firma electrónica entre administraciones

públicas. Por otra parte, el Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de

Capitales (OCP), creado el 28 de diciembre de 2005 y desarrollado por dicho Con-

sejo, tiene como finalidad ser el que comunique, en nombre de cada notario, las

operaciones con indicios o sospechas, facilitando la labor individual. Asimismo,

este órgano trabaja en estrecha coordinación con el equipo de la Agencia Notarial

de Certificación, que es la que elabora el fndice Único Informatizado Notarial que

almacena y clasifica electrónicamente el contenido de las escrituras y de las actas

públicas autorizadas por los casi 3000 notarios españoles, e intensifica y canaliza

su colaboración con las Administraciones Públicas en esta materiaee2

Véase página electrónica http://www.ancert.com Véase página elecnónica http://wwwuinl.orglac~alidad.asp~idioma=esp&submenu=A~~~

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La UINL, en su artículo denominado La eficiencid de las ~otauiás;~~ expone que

aunque existen en el mercado redes de uso público, por razones de seguridad y

confidencialidad, el notariado en cada país ha desarrollado una intranet corpora-

tiva de uso exclusivo mediante servidores gestionados por los propios notarios,

para ser utilizada como sistema de correo electrónico interno, conectarse con la

administración pública, establecer comunicaciones oficiales entre notarios y

Colegios, intercambiar información, traducción simultánea de documentos e inclu-

so foro de debates para actualización de conocimientos.

Asimismo, las notarías están conectadas telemáticamente con los Registros

de la Propiedad y Mercantiles; lo que permite a sus titulares, antes de autorizar

una transmisión de compraventa de un inmueble, verificar en tiempo real su

situación jurídica y, sucesivamente, hacer que la escritura sea oponible evga omnes

a través de la comunicación correspondiente al Registro de la Propiedad.

Del mismo modo, gracias a la conexión telemática con el Registro Mercantil

una sociedad puede ser operativa dentro de las 24 horas del otorgamiento de la

escritura pública de su con~ti tución.~~

A continuación se enlista la legislación que a nivel internacional se ha emitido

en materia de comercio electrónico, la que en su caso deberá ser analizada y, en un

futuro no muy lejano, adoptada según sea el caso, tanto por los países miembros

de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

(CNUDMI),85 como por los que no Eorman parte de ella, para adecuar de la función

notarial a las necesidades tanto nacionales e internacionales de la firma digital.

Idem. 84 Véase articulo denominado El rigor profesional y la vocación de excelencia, http://www.uid.org/nota- 1iado~mundo.as~~idiorna=es~&submenu=MISS1ONNOT

También conocida por sus siglas en inglés a la United Nation Commision on International Tiade Law como la U N C m .

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2005 - Convención de las Naciones Unidas sobre la Unlización de las

Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, cuya

finalidad es fomentar la seguridad jurídica y la previsibilidad comercial

cuando se utilicen comunicaciones electrónicas en la negociación de con-

tratos interna~ionales.~

2001 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Grmas electrónicas, la cual

ha sido creada para dotar de mayor certeza jurídica al empleo de la firma

ele~trónica.~'

1996 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico, la cual

permite facilitar el empleo de los modernos medios de comunicación y de

archivo de la inf~rmación,~~ y

1985 - Recomendación sobre el valor jurídico de la documentación infor-

mática, dirigida a las autoridades públicas y a las organizaciones interna-

cionales que trabajan en la preparación de textos jurídicos reguladores

del comercio, con la sugerencia de que se revise la normativa aplicable, en

el ámbito de su respectiva competencia, del procesamiento automático de

datos, con objeto de eliminar todo obstáculo innecesario que dificulte su

empleo en el comercio interna~ional.~

Esto demuestra los cambios importantes y profundos que ha tenido la £un-

ción notarial, como área del derecho, influenciada por las nuevas tecnologías de

Véase página electrónica: h t t p : / / w w w . u n c i t r a l . o r g / u n c i t r a i / e s / u n c i ~ c o m - merce/2005Convention.html

Véase página electrónica: h t t p : / / w w w . u n c i t r a l . o r g / u n c i t r a i / e s / u n c i ~ o n i c ~ c o m - merce/2001Model~signatures.html

Véase página electrónica: h t t p : / / w w w . u n c i t r a l . o r g / u n c i t ~ a V e s / u n c i ~ o r n - merce/l996Model.html * Véase página electrónica: h t t p : / / w w w . u n c i t r a l . o r g / u n c i u a l / e s / u n c i ~ o m - merce/l985Recommendation.html

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la información que permite, entre otras cosas, encarar los retos que representa la

internacionalización de los actos jurídicos, con el fin de mantener condiciones de

legalidad y seguridad de los instrumenros expedidos por el fedatario público en

el marco jurídico internacional.

En México, la actividad notarial queda sujeta tanto a los avances que tiene la

aplicación de las tecnologías de la información en el desempeño del fedatario

público, como la evolución de la propia figura a nivel internacional. Al ser la

Asocíación Nacional del Notariado Mexicano, A.C.,w miembro de la UINL, nece-

sariamente deben adecuar la práctica de esta función pública a la práctica inter-

nacional, para hacer frente a los cambios que está presentando la globalización

jurídica, principalmente en los campos contractual como comercial. Por ello

mismo, el Notario debe estar a la vanguardia y, si bien aún no concluyen los tra-

bajos que permitan utilizar la firma electrónica, la regulación tanto de los pres-

tadores de servicios como de autoridades certificadoras en esta materia, sí existe

un gran avance en ese campo y más aún, en lo que respecta a la función registral.

Gracias a la informática, el notariado nacional y el de diversos países tiene

una constante comunicación y han trabajado conjuntamente de manera que no

exista una gran diferencia del número, calidad y naturaleza de sus funciones,

principalmente nos referimos a aquellos que forman parte de la Unión Inter-

nacional del Notariado Latino, y cuyas funciones continuarán en constante

evolución y adecuación a las necesidades y avances a que se enfrente el derecho.

iv) Informática parlamentaria

Es la rama de la informática jurídica que se aplica en el campo de la organiza-

ción y funcionamiento administrativo de las cámaras parlamentarias, así como

----.- -.-.-. ra Véase página electrónica: http://www.notariadomexicano.org.mx~

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para facilitar la ejecución de todas y cada una de las funciones que por mandato

constitucional llevan a cabo.

En América Latina, Brasil y Argentina han sido, junto con México, los princi-

pales países promotores de la informática parlamentaria. El primero de ellos inau-

guró, desde el año de 1972, el Centro de Información y Procesamiento de Datos

del Senado Federal (PRODASEN),9' el cual ha logrado establecer una gran comu-

nicación entre las distintas dependencias encargadas del manejo de información

jurídica automatizada. El segundo cuenta desde 1979, con el Sistema Argentino

de Informática Jurídica (SAIJ) que es un órgano del Poder Legislativo Federal de

ese país.

En el Congreso de la Unión de nuestro país, el Sistema de Información

Legislativa (SILE), de la H. Cámara de Diputados,% se estableció oficialmente el 4

de mayo de 1987, por órdenes de la Gran Comisión de la LIII Legi~latura.9~

La base de datos contiene: información legislativa; jurisprudencia; Diario de

Debates; información de prensa y medios electorales; información a comisiones;

bibliograEía y hemerografía jurídicas; consultas de información especial; glosario

de tecnicismos y currícula de sus integrantes.

Este sistema facilita el control de gestión de todos los proyectos

ante las Cámaras de Diputados y Senadores. Los documentos pueden ingresarse

- . - - - - '' Este modelo inicial abarcaba dos grandes aspectos: el Sistema de Información Legislativa (SIL) y el Sistema Administrativo Integrado (SAI); es un sistema mixto que combina la informática de gestión con la documental.

El Sistema de Información Legislativa apoya la relación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, promueve en la ciudadanía el interés por los asuntos legislativos y transparenra la información guber- namental. 93 Véase GAMBOA MONTEJANO, Claudia, División de Polírica Inteiorde la Cámara de ~iyt~tados, L E Legislatura, página de internet http://www.cddhcu.gob.mx~comisiones/estudios/r-73.hun.

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en forma de resumen y los usuarios tener acceso a todos los datos de interés

relativos a cada uno de los proyectos, con indicación precisa de las publicacio-

nes en las que se pueden consultar el texto completo y las referencias contenidas

en cada uno de ellos; incluir en la base de datos el texto completo de todos los

proyectos, así como sus f~ndamentos .~~

El aporte que la informática ofrece a los legisladores no se limita a los progra-

mas de gestión que sirven para el seguimiento del trámite parlamentario, sino que

también les permite obtener, entre muchas metas, las siguiente^:^^

Información de proyectos de ley.

Control de los mencionados proyectos.

Posibilidad de detectar aquellas normas vigentes que puedan ser modifi-

cadas o derogadas por una nueva norma en elaboración.

Gestión y seguimiento del trabajo de los legisladores.

Registro y administración de documentos creados en debates.

Administración del archivo documental con la facilidad en el almace-

namiento y recuperación de la información.

Administración y control de la información bibliográfica del Órgano

Legislativo.

"---..------------A- 94 En México a partir del año parlamentario iniciado el lo. de mayo de 1990, la base de datos incluye el texto completo de todos los proyectos, así como sus fundamentos. 95 PENARANDA QUINTERO, Ramón Héctor, La informática como mecanismo de gestión de /a Infornza- ción Maracaibo, Venezuela. Véase http//www.monograFíaías.com/uabajos23/inFormática-~urídica.

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Administración de los recursos necesarios para el control de actividades

legislativas.

Registro y control de las transacciones contables y financieras que resul-

tan de las funciones operativas del ente legislativo.

Control y administración de los recursos humanos.

Implantación del correo electrónico, que permita el acceso a la inEorma-

ción a otros órganos legislativos, y a los ciudadanos con la posibilidad de

enviar correspondencia electrónica a cualquier congresista o asambleísta.

En este aspecto podemos apreciar cómo la inEormática puede auxiliar direc-

tamente la tarea legislativa, tomando un papel relevante al momento en que los

legisladores llevan a cabo la importante función de dictar las leyes.

c) Informática jurídica metadocumental o decisional

La informática jurídica metadocumental, también llamada decisional, explora la

viabilidad de aplicar los avances de la inteligencia artificial al derecho, de tal ma-

nera que los sistemas informáticos estén en posibilidad de brindar soluciones

a ciertas problemáticas jurídicas.

La aplicación de esta rama de la informática brinda apoyo a los juristas en

diferentes campos como el de la educación, la investigación, la redacción y la

toma de decisiones.

En el campo educativo, con la enseñanza a distancia; en el sector de la in-

vestigación con la obtención de respuestas a diferentes problemas planteados,

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a través de sistemas de inteligencia artificial; en la redacción de documentos

ayuda en localizar y corregir redundancias, vacíos o errores legales, mala redac-

ción, errores ortográficos y/o gramaticales, entre otras cosas.

Cuando se habla de la informática decisional, no se hace referencia exclusiva

al apoyo que estos sistemas pueden prestar al Juez en su Función pública juris-

diccional, sino a todos los abogados, quienes podrán contar con una mejor

recopilación y actualización de la información jurídica a través de la respuesta

proporcionada por la computadora.

La inteligencia artificial se ocupa del desarrollo y utilización de programas

computacionales con los que se intenta reproducir los procesos de la inteligencia

humana en las máquinas, capaces de aprender y adaptarse a cualquier sector

dinámico en constante evolución. Los campos de mayor aplicación de la inteli-

gencia artificial son el de la economía, medicina, ingeniería y mili~ia.9~ Funciona

con base en sistemas automatizados de búsqueda que, mediante la relación de

caracteres, proporciona respuestas pragmáticas a las preguntas realizadas por el

usuario.

La inteligencia artificial aplicada a resolver problemas concretos de la vida

cotidiana, se materializa a través de los sistemas expertos, los cuales consisten en

la estructuración de conocimientos especializados que, acoplados a un meca-

nismo de inferencia, obtienen conclusiones a partir de la información que se les

suministra en forma de preguntas y respuestas;" facilitan la toma de decisiones,

por su inmensa capacidad para escoger la respuesta adecuada dentro de paráme-

tros característicos de la situación que se ha de resolver.

- - - - - . - - - - - - .

96 Véase página electrónica: http:es.wikipedia.org/wildInteligencia -artificial 97 l'AD1LJ.A SEGURA, José Antonio, op. cit., p. 66.

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Por otra parte, un sistema experto se puede esquematizar como un sistema

idormático que contiene:

La base de conocimientos. Cierta cantidad de información estructurada

simbólicamente, de tal manera que pueda relacionar hechos y reglas.

El sistema cognoscitivo o mecanismo de inferencia. Consiste en los pro-

cedimientos o instrucciones que necesita el programa automatizado para

poder manipular la información, y dar una conclusión lógica al problema

planteado.

Interface de comunicación. Es una conexión física y funcional entre la

máquina y el usuario para que a través del lenguaje común, éste le plantee

el problema y la otra le trasmita la solución más óptima y el porqué de la

misma. Para Téllez es "el camino para acortar la distancia en el diálogo

usuario-máquina".98

Lo anterior demuestra lo complejo del tema y su íntima relación con la fun-

ción jurisdiccional que realizan los órganos del Poder Judicial de la Federación y que, por ende, influye en las demás instancias que imparten justicia a nivel fede-

ral y estatal.

Por tanto, resulta necesario presentar en el siguiente apartado un estudio más

a fondo de la informática y su aplicación por el juzgador para cumplir con su tra-

bajo jurisdiccional.

A la llamada informática jurídica decisional, también se le denomina meta-

documentaria porque su funcionamiento trasciende más allá del contenido del

98 TÉLLEZ VALDÉS, Julio, op. cit., p. 36.

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documento; los especialistas le han asignado dos aplicaciones: como auxiliar en

la toma de decisiones al proveer una información depurada al usuario y en la uti-

lización de programas de inteligencia artificial y sistemas jurídicos expertos que

además oFrecen soluciones.

Se puede definir a la informática jurídica decisional o decisoria como la colec-

ción de métodos, medios y propuestas para auxiliar al decisor humano en su

tarea, sin ser remplazado. Es indudable que la máquina nunca sustituirá al ser

humano en su totalidad; sin embargo, en ciertas tareas rutinarias ese reemplazo

es posible y hasta de~eable.9~

También se considera informática jurídica decisional a aquel segmento de la

informática jurídica de gestión que busca incorporar la intensa investigación que

se desarrolla en torno a la aplicación de medios computacionales a la resolución

automatizada de asuntos, especialmente a aquellos de carácter simple o repetiti-

vo. En otras palabras, explora la viabilidad de aplicar al derecho los avances de

esa compleja área de estudio que es la inteligencia artificial.loO

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99 GUIBOURG, Ricardo A,, LENDE, Jorge O., CAMPANELLA, Elena M., Manualde informática jurtdi- M, Ed. Asuea, Buenos Aires, Argentina, 1996, p. 151. 1W HESS ARAYA, Christian, Intel2e~c;a arriflc;al y Derecho, articulo consultable en la página http://www.alFa-redi.org/rdi-articulo.shtmlCx=821