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    Esta obra est bajo una licencia Creative Commons http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/es/ http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/es/

    INTERNACIONAL PBLICO Segundo parcial jose vivero russo uned 2009/2010

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    Viveiro, junio de 2010

    Estimados compaeros:

    La preparacin de esta materia se adapta al programa de la asignatura Derecho Internacional Pblico de la UNED, correspondiente al curso 2009/2010. Por tanto, estos apuntes los he realizado por los libros del profesor Manuel Diez de Velasco, Instituciones de derecho Internacional Pblico (decimosptima edicin) y Las organizaciones internacionales (decimoquinta edicin), si bien he estructurado la materia aadiendo esquemas y aclaraciones que no figuran en los citados manuales. Incluso he introducido conceptos pertenecientes a otros autores, cuidando en todo momento que no contradijesen el programa ni la doctrina seguida por el Departamento de la asignatura.

    En esta presentacin mantengo todas las indicaciones que ya os he dado para la

    primera parte de la materia, si bien las particularidades referentes a este segundo parcial las comento en el trabajo que os entrego relativo al desarrollo de las preguntas ms frecuentes de examenes anteriores, cuya lectura os recomiendo, ya que en dicha presentacin trato de ofreceros aquellas observaciones que considero fundamentales para empezar a preparar este parcial.

    Por otro lado, para todos los que utilizeis mis apuntes, deseo que conozcais la

    forma en que los confecciono, ya que pienso que es un aspecto importante a tener en cuenta en el momento de empezar a preparar una materia. En relacin a este aspecto, deciros que parto siempre del manual recomendado por el Departamento correspondiente, desarrollando el trabajo en tres distintas revisiones:

    En una primera revisin realizo una lectura directa del libro de texto, extrayendo

    y dando forma esquematizada a los aspectos que se comentan en cada uno de los apartados. De esta forma confecciono unos apuntes amplios, sin pretender resumir excesivamente, sobre todo ante el temor de cortar inicialmente partes que a posteriori pueden ser fundamentales, y que, en una primera lectura, sin conocer su contenido general, es imposible captar. Esta primera fase es complicada, debido a la necesidad de comprender lo que el autor nos quiere decir. Incluso no es infrecuente tener que releer varias veces cada uno de esos apartados para entender y precisar lo que de ellos debemos extraer.

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    Redactados los apuntes, y teniendo ya un conocimiento general de la materia, leo

    nuevamente su texto, esta vez directamente por los propios apuntes confeccionados, esquematizando, estructurando y recortando aquellas partes de las que creo que puedo prescindir para quedarme con los conceptos ms fundamentales. Esta fase es igualmente compleja, ya que debo prestar atencin a aquello que quiero cortar sin eliminar materia que puede ser fundamental para una interpretacin global.

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    Una tercera y ltima revisin la realizo ya con los apuntes impresos, una vez que domino la materia con las dos lecturas anteriores (inicial del libro y posterior por los apuntes confeccionados). Es aqu donde perfilo todos los aspectos, cortando incluso partes que considero de las que puedo prescindir, hasta llegar a los apuntes que me llevan al examen y que pongo a vuestra disposicin.

    Si bien fue fcil confeccionar apuntes para determinadas asignaturas, creo que

    no hace falta que os jure que en esta cre morir en el intento, debido a la extensin y dificil interpretacin de algunas partes. Sin embargo, si este trabajo de redaccin de apuntes en Derecho Internacional Pblico fue tremendamente y estresadamente complicado, a la hora de estudiar fue realmente sencillo si lo comparo con otras materias donde me sucedi totalmente lo contrario (fcil redaccin de textos, pero difcil asimilacin de conceptos)

    Algunos de vosotros se preguntar si realmente compensa la confeccin de

    apuntes, teniendo en cuenta el enorme trabajo que conlleva. Yo os dira que efectivamente es un trabajo complicado, aunque la ventaja ms importante es que al finalizar su redaccin ya se conoce con profundidad la materia sin realmente empezar a estudiarla. El hecho de leer y redactar lleva consigo ir asimilando poco a poco los conceptos. Ahora bien, queda claro que estudiar directamente por apuntes facilita la compleja tarea de transformar prolijos y complejos manuales jurdicos en una materia exclusivamente diseada para memorizar, acortando tiempo y esfuerzo en la preparacin de los exmenes.

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    Finalmente deseo agradecer en estas pginas el esfuerzo y dedicacin que ha

    tenido conmigo el tutor Juan Aurelio Montero Sousa, profesor tutor del Centro Asociado de la UNED en Lugo, que durante tres cursos consecutivos ha sido quien me encamin y dirigi en las disciplinas de Economa Poltica, Hacienda Pblica y Derecho Internacional Pblico. Igualmente aprovecho la ocasin para saludaros a todos, algunos de vosotros ya ms amigos mos que compaeros virtuales de la UNED.

    Jos Vivero Russo

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    LECCIN 22. LA PROTECCIN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (I)

    1. EL PROCESO DE INTERNACIONALIZACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS. CARACTERES GENERALES

    A partir de la segunda mitad del siglo XX aparecen un conjunto de normas dedicadas a la

    proteccin internacional del individuo, a las que se agrupa de modo convencional bajo la categora genrica de Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La gran innovacin introducida por estas normas radica en la consideracin del individuo y de su dignidad como un valor autnomo de la Sociedad Internacional, que se convierte en un bien jurdico protegible en s mismo por el Derecho Internacional, con independencia de la condicin o circunstancias en que se encuentre el particular objeto de proteccin.

    Este nuevo Derecho Internacional de los Derechos Humanos es, en lo esencial, el resultado

    de un proceso evolutivo en el que se han relacionado, por un lado, las competencias estatales y, por otro, el inters de la Sociedad Internacional. A lo largo de esta evolucin se ha producido la superacin del viejo principio de la competencia exclusiva del Estado y su sustitucin por una nueva concepcin que define a los derechos humanos como materia de inters internacional.

    En virtud de esta nueva concepcin se establece un modelo de cooperacin entre

    ordenamientos jurdicos que, al tiempo que reconoce una competencia primigenia y directa al Estado para establecer mecanismos propios de proteccin y promocin, define la competencia de la Comunidad Internacional para adoptar normas en dicho mbito e incluso para establecer sistemas internacionales de control y fiscalizacin del comportamiento estatal. As, si bien es el Estado a quien compete en primer lugar proteger los derechos de los invididuos sometidos a su jurisdiccin, dicha competencia la ejerce en tanto derivada de una obligacin general que le viene impuesta por el Derecho Internacional y, por consiguiente, sometida a control a travs de mecanismos internacionales.

    Desde la perspectiva del Derecho Internacional, el resultado de este proceso ha sido la

    adopcin de normas sustantivas que enuncian derechos, algunas de las cuales, como el derecho a la vida o la prohibicin de la tortura, han llegado a integrarse en el bloque cualificado de las normas de ius cogens. Junto a ellas, las normas procesales han definido mecanismos de control que ofrecen al particular proteccin frente al Estado en el plano internacional. Ambas categoras de normas (normas sustantivas + normas procesales) integran los denominados sistemas internacionales de proteccin de los derechos humanos, que pueden clasificarse en dos grandes bloques:

    Los sistemas universales, que se desarrollan en el mbito del sistema de las Naciones Unidas,

    especialmente la ONU. Los sistemas regionales, vinculados esencialmente con el Consejo de Europa, la Organizacin de

    Estados Americanos y la Unin Africana.

    Los sistemas internacionales de proteccin de los derechos humanos son autnomos respecto de los sistemas estatales.

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    Sistemas internacionales de proteccin de los derechos humanos. Caractersticas

    Sistemas de proteccin del individuo frente al Estado. Los sistemas internacionales de proteccin

    de los derechos humanos son sistemas de proteccin del individuo en s mismo considerado, en su relacin con el Estado y, en principio, tan slo frente al Estado.

    Subsidiariedad. Los sistemas internacionales son subsidiarios respecto de la proteccin de los

    derechos humanos a nivel interno y, por tanto, slo operan tras la actuacin de los sistemas internos.

    Vinculados a las OI. Los sistemas internacionales de promocin y proteccin de los derechos

    humanos estn ntimamente vinculados al fenmeno de las Organizaciones Internacionales, ya que surgen y se desarrollan siempre en el seno de una Organizacin Internacional que les ofrece soporte ideolgico, institucional y material, y que garantiza la pervivencia y autonoma de cada uno de los sistemas.

    Doble bloque normativo. Los sistemas internacionales de derechos humanos integran un doble

    bloque normativo dedicado, por un lado, a la codificacin y definicin de derechos fundamentales y, por otro, al establecimiento de estructuras internacionales de control del comportamiento estatal.

    Tcnicas de control. La proteccin de los derechos humanos se reconducen siempre a tcnicas de

    control internacional cuyo objeto es el de valorar la adecuacin del comportamiento de un determinado Estado a las obligaciones internacionales que le son exigibles.

    Actividades de proteccin y de promocin. En los sistemas internacionales de proteccin de

    derechos humanos se produce una gran aproximacin entre las actividades de proteccin en sentido estricto (control y supervisin del comportamiento estatal) y las actividades de promocin (desarrollo normativo, programas de servicios consultivos y asistencia tcnica), de tal forma que, si bien es cierto que ambas categoras, promocin y proteccin, tienen una autonoma conceptual suficiente, en la prctica es frecuente encontrar tcnicas de coordinacin entre ambas categoras e incluso actividades que se sitan en una zona gris.

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    2. LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MBITO UNIVERSAL.

    LA ACCIN DE LAS NACIONES UNIDAS ** (PREGUNTA LARGA O DE DESARROLLO EN EXAMEN)

    1 Consideraciones generales. El Programa de Derechos Humanos de la ONU Declaracin Universal de Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos

    La Carta Internacional de Derechos Humanos

    Protocolos facultativos

    Otros instrumentos sobre derechos humanos

    2 El proceso codificador

    El especial tratamiento de las minoras y los pueblos indgenas Asamblea General y Consejo Econmico y Social Secretario General y Consejo de Seguridad

    rganos principales

    Tribunal Internacional de Justica La Comisin de Derechos Humanos El Alto Comisionado de las NU para los Derechos Humanos La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

    rganos creados en virtud de la Carta

    Otros rganos

    El Consejo de Derechos Humanos

    3 rganos competentes

    rganos convencionales Procedimiento de informes peridicos Procedimiento de denuncias intergubernamentales

    Pacto de Derechos Civiles y Polticos

    Procedimiento de denuncias o comunicaciones individuales

    Mecanismos convencionales Pacto de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

    Procedimiento de denuncia Procedimientos especiales

    4 Procedimientos de control. La actividad protectora

    Mecanismos extraconvencionales Procedimiento del examen peridico universal

    Consideraciones generales. El Programa de derechos humanos de la ONU

    El Programa de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se caracteriza por ser un programa progresivo, escasamente estructurado y abierto. Las distintas actividades que integran el programa son el fruto de una evolucin dominada por

    el pragmatismo, que no se ha desarrollado conforme a un plan prefijado y que, por consiguiente, presentan en ocasiones incoherencias y lagunas.

    Al mismo tiempo, se trata de un programa abierto, que evoluciona al mismo comps de la

    propia Organizacin.

    El Programa de Derecho Humanos de las Naciones Unidas nace fruto de una evolucin que parte de la Conferencia de San Francisco, donde se incluyeron en la Carta de la Organizacin de las Naciones Unidas dos tipos de normas referidas a los derechos humanos: las que contemplan la cuestin desde una perspectiva material vinculada con los propsitos de la Organizacin, y las que responden a un cracter institucional, definiendo los rganos competentes en este mbito.

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    El proceso codificador

    El proceso codificador de los derechos humanos se inicia materialmente en 1946, al crear el Consejo Econmico y Social (ECOSOC) la Comisin de Derechos Humanos y encomendarle la formulacin de proposiciones, recomendaciones e informes relativos a derechos y libertades del hombre. Fruto de este mandato fue la adopcin en 1948 de la Declaracin Universal de Derechos humanos, que constituye la primera piedra de la Carta Internacional de Derechos Humanos en la que se define el rgimen general de derechos humanos de la ONU.

    1946 ECOSOC COMISIN DH 1948 DUDH CIDH

    La Carta Internacional de Derechos Humanos

    La Carta Internacional de Derechos Humanos agrupa a los instrumentos que contemplan los derechos humanos en su globalidad, a saber:

    La Declaracin Universal de Derechos Humanos. El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. Los Protocolos Facultativos al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

    La Declaracin Universal de Derechos Humanos

    La Declaracin Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la Asamblea

    General de las Naciones Unidas mediante la Resolucin de 10 de diciembre de 1948. Est integrada por treinta artculos en los que se recogen de forma conjunta los derechos civiles y polticos y los derechos econmicos, sociales y culturales, poniendo as de manifiesto la indisociable interrelacin existente entre el respeto y disfrute de una y otra categora de derechos.

    La Declaracin Universal adopta la forma de una mera Resolucin de la Asamblea

    General, con falta de fuerza jurdica obligatoria globalmente considerada. Nos explicamos: la Declaracin ha experimentado una evolucin tendente a permitir una cierta oponibilidad de la misma a los Estados, especialmente por va consuetudinaria y en el plano de los principios que subyacen en la misma, pero esta oponibilidad se refiere ms a los derechos proclamados que a la Declaracin misma. Es decir, existe la posibilidad de exigibilidad de un buen nmero de derechos contenidos en la Declaracin (derecho a la vida, derecho a la integridad fsica, derecho a la libertad y a la seguridad, derecho a la tutela judicial efectiva), pero no de todos los derechos, ni tampoco de la Declaracin globalmente considerada. Slo desde esta perspectiva limitada cabe concluir una cierta obligatoriedad de la Declaracin Universal en el Derecho Internacional contemporneo.

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    No obstante, no puede olvidarse que la Declaracin Universal de Derechos

    Humanos ha cumplido una funcin moralizadora bsica, inspirando buena parte de los desarrollos normativos ulteriores en materia de derechos humanos, tanto a nivel internacional como interno.

    El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

    y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos

    Fueron aprobados por Resolucin de la Asamblea General de 16 de diciembre de 1966. En Espaa entraron en vigor en 1977. Tambin son conocidos como Pactos de Nueva York.

    Los Pactos de Nueva York recogen la prctica totalidad de los derechos humanos

    enunciados en la Declaracin Universal, desarrollndolos y dotndolos de unidad mediante la inclusin en ambos instrumentos de un art. 1 comn que proclama la libre determinacin de los pueblos como un derecho humano. Al margen de este artculo comn, cada uno de los Pactos regula por separado una categora de derechos:

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. Se ocupa de los derechos

    clsicos: derecho a la vida, a la integridad, la prohibicin de la tortura, la libertad personal, la tutela judicial efectiva, las libertades de pensamiento, opinin, asociacin y reunin, el derecho a la intimidad y a la vida familiar, a la personalidad jurdica o los derechos especficos de las minoras. Este Pacto ha sido completado por el Protocolo Facultativo Segundo destinado a abolir la pena de muerte, de 15 de diciembre de 1989, que entr en vigor en 1991.

    El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Recoge el derecho al trabajo y a que el mismo se desarrolle en condiciones dignas, los derechos sindicales, el derecho a la seguridad social, a la proteccin de la familia, el derecho a un nivel de vida adecuado (incluyendo la alimentacin, el vestido y la vivienda) y a la educacin y la cultura. La adopcin de los dos Pactos constituye un cambio cualitativo en el tratamiento de los

    derechos humanos, ya que se trata de instrumentos convencionales que imponen obligaciones jurdicas directamente vinculantes para los Estados partes. No obstante, es importante diferenciar entre ambos Pactos en lo que se refiere al tipo de obligaciones impuestas:

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos define obligaciones automticas, asumiendo el Estado el deber de reconocimiento y garanta inmediata de los derechos enunciados en el mismo.

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    El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales se concibe como un instrumento progresivo, que define derechos cuyo disfrute slo se garantiza en un determinado horizonte, por lo que el Estado nicamente asume el compromiso de adoptar medidas especialmente econmicas y tcnicas hasta el maximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en dicho Pacto.

    Protocolos Facultativos. Normas especficas de control

    La Carta Internacional de Derechos Humanos no se integra nicamente por la Declaracin Universal y por los Pactos, en tanto normas definidoras de derechos y libertades. Junto a ellas, la Comisin de Derechos Humanos defendi desde los inicios de sus trabajos la necesidad de elaborar normas especficas que establezcan mecanismos de control y supervisin internacional del comportamiento de los Estados, sin los que la proclamacin de derechos perdera buena parte de su significado. Algunas de estas normas se contienen en el propio texto de los Pactos Internacionales y a ellas se aade el Protocolo Facultativo Primero al Pacto de Derechos Civiles y Polticos, que establece un sistema de peticiones individuales y forma igualmente parte de la Carta Internacional. Dicho Protocolo Facultativo se adopt por la Asamblea General de 16 de diciembre de 1966, entrando en vigor en nuestro ordenamiento el 25 de abril de 1985.

    El sistema de control de la Carta Internacional de Derechos Humanos se ha visto

    completado con la adopcin del Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, de 10 de diciembre de 2008, que an no ha entrado en vigor.

    Otros instrumentos sobre derechos humanos

    Los instrumentos que se acaban de analizar contemplan al individuo de forma genrica y a los derechos humanos en su globalidad. Sin embargo, la ONU ha tomado igualmente conciencia de la necesidad de proceder a un tratamiento individualizado de determinados derechos y de otorgar una proteccin especial a determinadas categoras de personas. Por ello ha elaborado un nmero importante de Declaraciones y Convenciones que podemos calificar de especializadas que vienen a reforzar y a profundizar el sistema general. Dichos instrumentos se dedican a proteger al individuo respecto de determinadas formas de violacin o a proteger a colectivos cuya situacin les hace especialmente pasibles de padecer violaciones de derechos.

    En el grupo de instrumentos relativos a derechos concretos o a la proteccin contra las

    formas ms graves de violacin de los derechos humanos cabe destacar los siguientes:

    Instrumentos dedicados a la proteccin del individuo. Podemos citar los dedicados a la prevencin y sancin del delito de genocidio; eliminacin de todas las formas de discriminacin racial; contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; los dedicados a la eliminacin y condena de la esclavitud o prcticas anlogas.

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    Instrumentos dedicados a la proteccin de colectivos. Dentro de este grupo ocupan un lugar destacado los referidos a los extranjeros, a las mujeres y a los nios.

    Mencin del derecho al desarrollo. El derecho al desarrollo se proclama en la Declaracin sobre el derecho al desarrollo, aprobada por la Asamblea General el 4 de diciembre de 1986, donde se le define como un derecho humano inalinenable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos estn facultados para participar en un desarrollo econmico, social, cultural y poltico en que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de l (art. 1).

    El especial tratamiento de las minoras y los pueblos indgenas

    En el marco del proceso de codificacin merece una especial mencin el tratamiento

    dado a los derechos de las minoras y los pueblos indgenas, dos categoras que irrumpen con fuerza en la CI de finales del siglo XX, planteando nuevas problemticas que, de modo muy especial, se reflejan en el mbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (ver pginas 660 y 661 del libro de texto).

    rganos competentes

    De forma paralela al desarrollo del proceso codificador, la ONU ha ido definiendo una estructura orgnica encargada de desarrollar su Programa de Derechos Humanos. Se trata de una estructura compleja en la que han de diferenciarse dos categoras de rganos, a saber: los rganos creados en virtud de la Carta de las Naciones Unidas o de resoluciones que la desarrollan y los rganos creados en virtud de los tratados internacionales sobre derechos humanos auspiciados por la Organizacin.

    rganos creados en virtud de la Carta

    rganos principales

    La Asamblea General y el Consejo Econmico y Social

    La Carta de San Francisco asigna a estos rganos la responsabilidad principal en materia de derechos humanos. La Asamblea General es competente para discutir cualesquiera asuntos o cuestiones

    dentro de los lmites de la Carta y para promover estudios y formular recomendaciones a fin de fomentar la cooperacin internacional y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin.

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    El Consejo Econmico y Social (ECOSOC) tiene el mandato especfico de hacer

    recomendaciones con el objeto de promover el respecto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades. La Carta de San Francisco prev en su art. 68 que el ECOSOC establecer comisiones para la promocin de los derechos humanos. Dicho precepto ha constituido la base para la creacin de la Comisin de Derechos Humanos, rgano subsidiario del ECOSOC, que en junio de 2006 ha sido sustituida por el Consejo de Derechos Humanos.

    El Secretario General y el Consejo de Seguridad El Secretario General se ha venido ocupando de la problemtica de los derechos

    humanos en el marco de la expansin progresiva de su competencia y que desde la dcada de los ochenta ha desarrollado una interesante actividad en el mbito de los procedimientos de control establecidos por la extinta Comisin de Derechos Humanos.

    El Consejo de Seguridad, tras la desaparicin del enfrentamiento del bipolarismo Este-

    Oeste, se ha ocupado cada vez con mayor frecuencia de los derechos humanos, lo que obliga a considerarlo ya como un rgano integrado dentro del Programa de la ONU.

    Tribunal Internacional de Justicia

    No recibe un mandato especfico en el mbito de la proteccin de los derechos humanos, pero nada impide que en el ejercicio de sus competencias pueda pronunciarse sobre normas relativas a los mismos. Esta posibilidad se ha producido ya en el prctica tanto en el marco de la funcin contenciosa como en el de la funcin consultiva.

    Otros rganos

    La Comisin de Derechos Humanos

    Es un rgano subsidiario del ECOSOC. Esta Comisin fue creada por dos Resoluciones del ECOSOC de 1946, como un rgano intergubernamental integrado por Estados miembros de las Naciones Unidas. A su vez, la Comisin cre un complejo entramado de rganos subsidiarios, entre los que cabe destacar la Subcomisin para la promocin y la proteccin de los derechos humanos.

    La Comisin de Derechos Humanos ha actuado hasta 2006 como el principal

    rgano especializado de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. A partir de junio de 2006 ha sido sustituida por el Consejo de Derechos Humanos.

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    El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos

    Fue creado en 1993 mediante Resolucin de la Asamblea General. De acuerdo con

    la citada resolucin, el Alto Comisionado es el funcionario de la Organizacin que asume la responsabilidad principal en el mbito de los derechos humanos. No obstante, no goza de autonoma plena, ya que est integrado en la Secretara de la ONU, con rango de Secretario General Adjunto y depende del Secretario General, que lo nombra. Por consiguiente, desempear sus funciones bajo la direccin y la autoridad del Secretario General.

    El Alto Comisionado se configura como un rgano de representacin y

    coordinacin, que no viene a sustituir a rganos y procedimientos ya consolidados, sino a ofrecer coherencia y unidad a un programa disperso en distintas instancias. Esta funcin de coordinacin se pone especialmente de relieve en su condicin de Jefe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

    La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

    Tiene su sede principal en Ginebra. Desarrolla funciones bajo la direccin del Alto Comisionado e integra a todo el personal de la Secretara de las Naciones Unidas dedicado de forma especfica al mbito de los derechos humanos.

    La Oficina es la dependencia encargada de prestar apoyo administrativo y tcnico a

    los distintos rganos creados por la Organizacin en el marco del programa de derechos humanos y desde la misma se gestionan, impulsan y ejecutan las distintas actividades que se integran en el mencionado programa. La Oficina constituye el centro neurlgico de la ONU en materia de derechos humanos y con su creacin se ha reforzado el papel que a esta materia corresponde en el sistema de las Naciones Unidas.

    Consejo de Derechos Humanos

    El Consejo de Derechos Humanos se constituy formalmente el 19 de junio de 2006, en base a la Resolucin 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ha venido a sustituir a la Comisin de Derechos Humanos que haba venido operando desde 1946. El nuevo Consejo se configura como el sucesor de la Comisin, pero con un cambio sustantivo, ya que no ser un rgano subsidiario del ECOSOC, sino de la Asamblea General.

    El nuevo Consejo viene a sustituir a todos los rganos especficos cuya creacin se

    derivaba de la Carta, a saber: la Comisin de Derechos Humanos y la Subcomisin para la Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos. No obstante, la creacin del Consejo no puede entenderse como una medida de tabla rasa respecto del programa de derechos humanos de las Naciones Unidas. Al contrario, la continuidad del programa se asegura por la configuracin del Consejo como el sucesor de la Comisin de Derechos Humanos.

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    El mandato del nuevo Consejo de Derechos Humanos est definido en trminos

    muy amplios. Ser responsable de promover el respeto universal de la proteccin de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distincin de ningn tipo y de una manera justa y equitativa. Deber ocuparse tambin de las situaciones en que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemticas y hacer recomendaciones al respecto. Este mandato general se concreta en determinadas funciones especficas.

    rganos convencionales

    La principal manifestacin de los rganos de base convencional es el Comit de Derechos Humanos creado por el Pacto de Derechos Civiles y Polticos. Junto a este Comit, hasta la fecha se han constituido igualmente los siguientes:

    El Comit de Derechos Econmicos Sociales y Culturales. El Comit para la Eliminacin de la Discriminacin Racial. El Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer. El Comit contra la Tortura. El Comit de los Derechos del Nio. El Comit para la proteccin de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familias. El Comit sobre los derechos de las personas con discapacidad.

    Aunque cada uno de estos Comits tienen una composicin y unas competencias

    propias que los diferencian entre s, todos ellos responden a unas caractersticas comunes. Los procedimientos de control. La actividad protectora

    La funcin de control se realiza en el seno de la Organizacin de las Naciones Unidas a travs de dos tipos de procedimientos: los mecanismos convencionales y extraconvencionales.

    Mecanismos convencionales

    Se han establecido sobre la base de tratados internacionales ad hoc y, por consiguiente, no obligan ms que a aquellos Estados que voluntariamente hayan prestado el consentimiento respecto de cada tratado en concreto. Aunque el modelo tpico lo constituyen los sistemas de control previstos en los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos y en el Protocolo Facultativo Primero al Pacto de Derechos Civiles y Polticos, existen tantos sistemas de control como instrumentos convencionales y en cada uno de ellos la fiscalizacin es ejercida por el Comit correspondiente a que nos hemos referido.

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    Pacto de Derechos Civiles y Polticos

    Este Pacto crea un Comit de Derechos Humanos, integrado por dieciocho miembros que son elegidos y desempean sus funciones a ttulo personal en calidad de expertos. El mandato de cada miembro del Comit dura cuatro aos y se renueva por mitades para garantizar la continuidad de sus trabajos. El Comit de Derechos Humanos es el rgano con mxima competencia para interpretar el alcance y significado del Pacto y de sus Protocolos Facultativos.

    Dentro de la actividad de control y supervisin del Comit de Derechos Humanos

    es preciso diferenciar tres tipos de procedimientos:

    Procedimiento de informes peridicos

    El Pacto impone a los Estados la obligacin genrica de presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado relativas a los derechos reconocidos en el Pacto.

    Procedimiento de denuncias intergubernamentales

    Este procedimiento permite al Comit entender de una denuncia presentada por un Estado parte contra otro Estado parte referida a una presunta violacin por este ltimo de las obligaciones que le impone el Pacto.

    En cualquier caso, lo complejo del sistema y la reticencia de los Estados a

    actuar como acusadores en un procedimiento en el que pueden llegar a ser acusados, ha determinado la inutilidad de este segundo tipo de procedimiento, de tal forma que el Comit no ha intervenido nunca hasta la fecha por aplicacin del mismo.

    Procedimiento de denuncias o comunicaciones individuales

    Este procedimiento est establecido en el Protocolo Facultativo Primero. Se

    aplica nicamente a aquellos Estados que han ratificado tanto el Pacto como el Protocolo Facultativo.

    En virtud de este procedimiento cualquier individuo puede denunciar ante el

    Comit de Derechos Humanos una presunta violacin de alguno de los derechos humanos reconocidos por el Pacto. La denuncia puede ser presentada por cualquier individuo sometido a la jurisdiccin de un Estado parte, sin necesidad de que sea nacional del mismo, con la nica limitacin de que debe presentarla la vctima de la violacin o una persona que la represente, no admitindose por tanto la denuncia de terceros.

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    La denuncia ha de reunir una serie de requisitos para que el Comit pueda

    declararla admisible, en particular las siguientes:

    No ser annima. No ser contraria a los principios del Pacto ni de las Naciones Unidas. No estar manifiestamente mal fundada. No haber sido sometida con anterioridad a otro sistema internacional de control en

    materia de derechos humanos. De manera muy especial, que la misma se interponga tras haber agotado los

    recursos internos existentes en el ordenamiento del Estado infractor para garantizar la restitucin del derecho presuntamente violado.

    Procedimiento

    No se establece un plazo determinado para la presentacin de la denuncia. Tras la recepcin de la comunicacin el

    Comit ha de dar traslado de la misma al Estado interesado, que podr formular las observaciones y objeciones que estime pertinentes. Tales informaciones, as como las que le proporcione por escrito el individuo, constituyen la base del procedimiento que posteriormente se desarrolla ante el Comit, que tiene lugar siempre en forma confidencial.

    El Reglamento del Comit le autoriza a solicitar al Estado denunciado que adopte medidas provisionales para evitar un

    dao irreparable a la vctima de la violacin alegada. Estas medidas de naturaleza cautelar, que no prejuzgan el pronunciamiento final sobre el fondo del asunto, han sido utilizadas en escasas ocasiones.

    El examen del asunto finaliza con una decisin del Comit en la que se pronuncia sobre la violacin denunciada,

    pudiendo igualmente formular sus observaciones al Estado interesado y al particular. A pesar del cracter confidencial del procedimiento, el Comit ha de incluir en su informe anual a la Asamblea General

    un resumen de sus decisiones sobre casos individuales. Igualmente, a pesar de no estar previsto en el Protocolo, el Comit hace pblicas todas sus decisiones en las que se pronuncia sobre el fondo. En la misma lnea, el Comit decidi en su 39 perodo de sesiones (1990) que los Estados que hayan ratificado el Protocolo Facultativo, debern incluir en los informes peridicos a que antes se ha hecho referencia una seccin sobre la forma en que han dado cumplimiento a las decisiones del Comit que les afecten.

    El sistema de las denuncias individuales, denominadas eufemsticamente comunicaciones, es el mecanismo de control

    ms perfeccionado de los establecidos en relacin con el Pacto de Derechos Civiles y Polticos y el que otorga un mayor grado de proteccin al particular.

    Pacto de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

    Este Pacto no crea ningn rgano ad hoc de control, asignando al ECOSOC las

    funciones de su supervisin previstas en el mismo. El ECOSOC emple distintas frmulas para cumplir tales funciones, hasta que mediante la Resolucin 1985/17, crea el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (Comit DESC), a fin de establecer un rgano paralelo al Comit de Derechos Humanos.

    El paralelismo entre el Comit de Derechos Humanos y el Comit DESC se

    extiende al nmero de miembros y a la duracin del mandato, pero entre ambos existe una diferencia sustancial, al ser el Comit DESC un rgano subsidiario del ECOSOC y no un rgano convencional en sentido estricto.

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    Mecanismos extraconvencionales

    Frente a los procedimientos convencionales, basados en un tratado ad hoc y en el consentimiento expreso de los Estados, los procedimientos extraconvencionales se basan en los poderes generales que la Carta de las Naciones Unidas atribuye a la Organizacin en materia de derechos humanos. Su fundamento normativo no es otro que la Carta y las resoluciones que la desarrollan y son el resultado directo de la evolucin de la prctica de la ONU en esta materia, en particular de su Comisin de Derechos Humanos, ya que es en este rgano donde se desarrollaron los mecanismos de control extraconvencionales a partir de 1967. Ello introduce un cambio sustantivo respecto de los mecanismos convencionales, ya que el rgano bsico de control es un rgano intergubernamental, poltico, y no un rgano tcnico como lo son los Comits estudiados.

    Dentro de este grupo debemos diferenciar tres tipos de procedimiento: Procedimiento de denuncia

    El procedimiento de denuncia constituye una forma de tratamiento de las comunicaciones sobre violaciones de derechos humanos que se inicia en 1971 y tiene como finalidad abordar cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de todos los derechos humanos y de todas las libertades fundamentales que se produzcan en cualquier parte del mundo y en cualquier circunstancia.

    Conforme a la nueva reglamentacin introducida por la Res. 5/1 del Consejo de

    Derechos Humanos, las comunicaciones pueden ser presentadas por cualquier persona o grupo que se considere vctima de una violacin de derechos humanos, o por cualquier persona o grupo, incluidas las ONG, que an no siendo vctimas, sostengan que tienen un conocimiento directo de la violacin o que, an habindolo tenido de segunda mano, tienen pruebas suficientes.

    El procedimiento de denuncia se caracteriza por su confidencialidad, que afecta

    tanto a las comunicaciones presentadas como a los debates de los rganos competentes y a las decisiones adoptadas por el Consejo, no siendo de conocimiento pblico ms que el nombre de los Estados que son estudiados en el marco de este procedimiento. Ello se ha traducido en la prctica en una deformacin de este procedimiento, que ha sido utilizado frecuentemente por los Estados con la simple finalidad de eludir un procedimiento pblico que, como tal, es necesariamente ms eficaz. Esta circunstancia, unida a su falta de eficacia protectora para el particular, tuvo como consecuencia inmediata una prdida de inters por este mecanismo, tanto por parte de los usuarios del sistema como por parte de la propia Comisin que desplaz su prctica progresivamente hacia los procedimientos pblicos especiales.

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    Procedimientos especiales

    Esos procedimietnos se caracterizan esencialmente por ser pblicos y por que pueden establecerse y desarrollarse sin necesidad del consentimiento del Estado interesado. A pesar de que los procedimientos pblicos especiales presentan, por su propia naturaleza y origen, algunas diferencias de un supuesto a otro, el anlisis de la prctica de la Comisin permite identificar una serie de rasgos comunes a todos ellos:

    Dichos procedimientos tan slo pueden establecerse cuando existan indicios de la existencia de una situacin global de violacin de derechos humanos. Dicha situacin puede definirse en un territorio determinado o bien a escala mundial respecto de un tipo de derecho o bajo una forma de violacin. Por consiguiente, el objeto del control es la situacin y no los supuestos individualizados de violacin, por lo que no cabe dar respuesta a denuncias concretas, con la nica excepcin del procedimiento sobre detenciones arbitrarias y de las acciones urgentes.

    El control se realiza sobre la base de una investigacin ad hoc realizada por un rgano que se crea al efecto y que han recibido diversas denominaciones. La principal caracterstica de estos rganos es que actan a ttulos de expertos. Estos rganos tienen como principal funcin la determinacin y evaluacin de los hechos que definen una situacin, a partir de toda la informacin a su disposicin, incluida la obtenida en las eventuales visitas al territorio investigado. Este grupo de expertos debe elaborar un informe sobre la situacin investigada en el que se formulan las oportunas conclusiones y recomendaciones dirigidas al Consejo de Derechos Humanos, que es el rgano encargado de realizar la actividad de control en sentido estricto.

    La eficacia del sistema radica en la presin que puede ejercerse, en forma

    individual o colectiva, sobre el Estado investigado. Ello atribuye un papel central a la publicidad, que se extiende tanto a los infomes como a los debates y a las resoluciones adoptadas por la Comisin. Dicha publicidad, que posibilita la presin internacional ulterior, se convierte de esta forma en la garanta irrenunciable del sistema.

    Procedimiento del examen peridico universal

    Este mecanismo est inspirado en el sistema de informes peridicos

    gubernamentales diseado en algunos tratados de derechos humanos, entre los que destaca el sistema de Pacto de Derechos Civiles y Polticos.

    El nuevo sistema se aplica a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas,

    que debern presentar informes peridicos sobre el cumplimiento y las dificultades que encuentran en la aplicacin de las normas de derechos humanos y de Derecho Internacional Humanitario que le sean aplicables. Espaa se someter por primera vez al examen peridico universal en esta anualidad de 2010.

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    Los Tribunales Penales Internacionales

    En los aos noventa del pasado siglo han hecho su aparicin los tribunales penales

    internacionales como un nuevo instrumento de proteccin indirecta de los derechos humanos. Estos tribunales surgen originariamente como respuesta del Consejo de Seguridad a graves situaciones de quiebra de la paz y la seguridad internacionales y tienen por objeto garantizar el respeto de las normas de Derecho Internacional Humanitario y de otros instrumentos internacionales que tipifican crmenes contra la humanidad. Su jurisdiccin se extiende a los individuos que se reputen autores de dichas violaciones, que podrn ser objeto de una sancin internacional.

    Los dos primeros tribunales penales internacionales se insertan en el sistema de las

    Naciones Unidas, ya que han sido creados por el Consejo de Seguridad. Son los siguientes: Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (1993). Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1994). Con posterioridad, por impulso del Consejo de Seguridad, se han creado los siguientes

    tribunales: Tribunal para Sierra Leona (2000). Tribunal para Camboya. Los tribunales anteriores son tribunales ad hoc, creados para una situacin concreta.

    Frente a ellos se ha creado la Corte Penal Internacional como tribunal de carcter permanente.

    Ad hoc es una locucin latina que significa literalmente para esto. Generalmente se refiere a una solucin elaborada especficamente para un problema o fin preciso y, por tanto, no es generalizable ni utilizable para otros propsitos. Se usa pues para referirse a algo que es adecuado slo para un determinado fin. En sentido amplio, ad hoc puede traducirse como especfico o especficamente.

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    LECCIN 23. LA PROTECCIN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (II) 1. REGIONALISMO Y DERECHOS HUMANOS

    Uno de los sectores del Derecho Internacional contemporneo donde el fenmeno del regionalismo tiene una presencia ms acusada es en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esto es debido en gran parte a la estrecha conexin de los derechos humanos con el fenmeno de las Organizaciones Internacionales. As, junto a los sistemas universales de control, han hecho su aparicin importantes sistemas regionales de proteccin de los derechos humanos que se desarrollan como regla en el seno de las grandes Organizaciones regionales de fines generales. En nuestro estudio nos centraremos en las tres regiones en que los sistemas de proteccin de los derechos humanos han alcanzado un mayor desarrollo: Europa, Amrica y frica.

    Los sistemas regionales que vamos analizar presentan los siguientes rasgos comunes:

    Surgen siempre en conexin con una Organizacin regional.

    Estn llamados a operar entre un conjunto de Estados que, perteneciendo a una misma rea geogrfica, presentan importantes similitudes en sus sistemas polticos, econmicos y sociales, as como en sus respectivos sistemas jurdicos internos. Estas caractersticas facilitan tanto la definicin de derechos como el establecimiento de mecanismos de control generalmente aceptados por los Estados.

    Mayor juridificacin y tecnificacin de los sistemas regionales, tanto de los instrumentos jurdicos que les sirven de base como de los mecanismos de control que se definen en los mismos. As, es en el mbito regional donde se ha establecido la frmula de los tribunales internacionales de derechos humanos, representados en el Tribunal Europeo, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Corte Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos.

    Los sistemas regionales son plenamente autnomos de los sistemas universales, respecto de

    los que no se establece ninguna regla de subordinacin ni de primaca. Por el contrario, en el caso de que una presunta violacin de derechos humanos hubiese sido cometida por un Estado que est sometido tanto a un sistema universal de control como a un sistema regional, la proteccin internacional podra realizarse a travs de cualquiera de estos sistemas, correspondiendo, en principio, al particular interesado la eleccin de aquel que considere ms adecuado a la defensa de sus derechos. Esta libertad de eleccin tan slo encuentra un lmite vinculado con las excepciones de litispendencia y cosa juzgada, a saber: cuando un asunto haya sido sometido a un mecanismo de control (universal o regional) o resuelto por el mismo, no podr ser nuevamente sometido con el mismo objeto y por los mismos sujetos a otro sistema similar establecido en un mbito distinto (universal o regional). OJO SUPUESTOS PRCTICOS

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    As pues, los sistemas universales y regionales de proteccin de los derechos humanos se

    relacionan entre s conforme a un modelo de autonoma e independencia que exige para cada caso la intervencin exclusiva de un solo mecanismo regional o universal. Slo cuando se introduzcan nuevos elementos fcticos o se someta el asunto a un mecanismo de control distinto en su naturaleza al que resolvi en primer lugar resultar posible instar la intervencin de un segundo rgano internacional de control, pudindose producir en tal caso la actuacin acumulativa de un sistema universal y un sistema regional. OJO SUP. PRCTICOS

    A pesar de los caracteres comunes que se acaban de sealar, cada uno de los sistemas

    regionales de proteccin de los derechos humanos presenta importantes rasgos distintivos que le diferencian de los restantes y definen su especificidad y autonoma.

    2. LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MBITO EUROPEO La proteccin de los derechos humanos en el Consejo de Europa * (PREGUNTA LARGA)

    La propia creacin del Consejo de Europa se encuentra en ntima relacin con la proteccin de un conjunto de valores entre los que ocupa un lugar central la democracia y la garanta de los derechos humanos. El Consejo de Europa ha desarrollado una importante funcin codificadora y de proteccin, pudiendose afirmar que la defensa de los derechos humanos constituye en la actualidad una de las actividades centrales de esta Organizacin.

    El proceso codificador Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos

    y de las Libertades Fundamentales (Convenio de Roma) derechos civiles y polticos

    El instrumento ms emblemtico del sistema europeo es el Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptado en Roma el 4 de noviembre de 1950, que entr en vigor el 3 de septiembre de 1953. Espaa lo ratific por instrumento de 26 de septiembre de 1979, entrando en vigor para nuestro pas el 4 de octubre del mismo ao.

    Adopcin Entrada en vigor Ratificacin Espaa Entrada en vigor Espaa

    4 noviembre 1950 3 sept. 1953 26 sept. 1979 4 oct. 1979 * En otros casos hago referencia exclusivamente a la adopcin y entrada en vigor para Espaa, saltando los dos pasos intermedios. En este caso, debido a la importancia del Convenio y de la Carta he querido matizar los cuatro procesos.

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    El Convenio Europeo ha sido el primer texto convencional adoptado en materia de

    derechos humanos. Retoma los derechos y principios contenidos en la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948, imponiendo obligaciones concretas a los Estados. Al mismo tiempo, establece un sistema de control en el que se incluye la posibilidad de que los particulares presenten denuncias individuales contra el Estado, lo que permite hablar del reconocimiento de autnticos derechos subjetivos a favor del particular, que se corresponden con obligaciones estatales automticamente exigibles en el plano internacional.

    Por lo que se refiere a los derechos protegidos, el Convenio Europeo incluye

    exclusivamente derechos civiles y polticos. Junto al derecho a la vida y la integridad personal, se reconocen los dererechos a la libertad y la seguridad; el derecho a un juicio justo; el derecho a la vida privada y familiar; el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio; libertad de pensamiento, conciencia y religin; libertad de expresin, manifestacin y asociacin y el derecho a contraer matrimonio y constituir una familia.

    Los anteriores derechos sustantivos se ven completados con dos derechos de orden

    adjetivo que se conciben como garantas globales del sistema, a saber: el principio de no discriminacin en el disfrute de los derechos y el derecho a poder interponer un recurso ante la jurisdiccin nacional para defender cualquiera de los derechos reconocidos.

    El Convenio Europeo ha sido completado con catorce Protocolos adicionales

    adoptados entre 1952 y 2004. A travs de ellos se ha llevado a cabo: Una modificacin del sistema de proteccin (Protocolos 2, 3, 5, 8, 9, 10, 11 y 14), o una ampliacin de los derechos protegidos (Protocolos 1, 4, 6, 7, 12 y 13).

    Todos los Protocolos han entrado en vigor, salvo los nmero 10 y 14.

    Protocolos adicionales relativos al sistema de proteccin. Las modificaciones

    introducidas por los mismos se han ido incorporando paulatinamente al texto del Convenio, habiendo sido finalmente sustituidas por el nuevo mecanismo procesal establecido por el Protocolo nm. 11. Espaa ratific en su da todos los Protocolos adicionales de naturaleza procesal a excepcin del Protocolo nm. 9 y del Protocolo nm. 10.

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    Protocolos adicionales que amplan el nmero de derechos reconocidos. A travs de

    esta tcnica se han proclamado el derecho a la propiedad privada; a la instruccin y a la celebracin de elecciones libres; el derecho a la libre circulacin y residencia dentro del pas del que se es nacional; a no ser expulsado y a salir y entrar libremente en el mismo; la prohibicin de expulsiones masivas de extranjeros y el derecho de los extranjeros a no ser expulsados del pas en que residen regularmente salvo con las debidas garantas reconocidas en el Protocolo; la abolicin de la pena de muerte; la prohibicin de la prisin por deudas; el derecho a un recurso en todo proceso penal; el derecho a la aplicacin del principio non bis in idem en todo proceso penal; el derecho a una indemnizacin en caso de error judicial y el derecho a la igualdad de los cnyuges en las relaciones maritales y paterno-filiales. Por su parte, el Protocolo nm. 12 establece un sistema de prohibicin general de la discriminacin y el Protocolo nmero 13 proclama la abolicin de la pena de muerte en toda circunstancia.

    Los derechos reconocidos en el Convenio y sus Protocolos obligan

    automticamente a los Estados, que tan slo pueden introducir lmites al alcance de los mismos en la forma en que lo autoriza el propio Convenio.

    Carta Social Europea (Carta de Turn) derechos econmicos, sociales y culturales

    La gran laguna dejada por el Convenio Europeo es la proteccin de los derechos

    econmicos, sociales y culturales, que ha sido subsanada por la adopcin el 18 de octubre de 1961 de la Carta Social Europea, tambin conocida como Carta de Turn, que entr en vigor el 26 de febrero de 1965. Espaa ratific la Carta mediante instrumento de 6 de mayo de 1980, entrando en vigor para nuestro pas el 5 de junio del mismo ao.

    Adopcin Entrada en vigor Ratificacin Espaa Entrada en vigor Espaa

    18 oct. 1961 26 febrero 1965 6 mayo 1980 5 junio 1980 * En otros casos hago referencia exclusivamente a la adopcin y entrada en vigor para Espaa, saltando los dos pasos intermedios. En este caso, debido a la importancia del Convenio y de la Carta he querido matizar los cuatro procesos.

    Aunque ya el Convenio de Roma haba proclamado algunos derechos econmicos

    y sociales, lo hace de modo puntual y sin vincularlos con unos principios generales de poltica social. Por el contrario, la Carta Social Europea enumera de forma global un conjunto de principios y derechos que han de ser tomados en consideracin por los Estados partes en la definicin de sus respectivas polticas econmicas y sociales. Los derechos reconocidos pueden agruparse en tres bloques:

    El derecho al trabajo y otros derechos reconocidos al individuo en cuanto

    trabajador, tales como condiciones equitativas de trabajo, una remuneracin igualmente equitativa, seguridad e higiene, los derechos sindicales y a la negociacin colectiva, la orientacin y formacin profesional y la proteccin de ciertas categoras de trabajadores como las mujeres y los nios.

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    Los derechos sociales al margen de la relacin laboral: salud, seguridad social, asistencia social y mdica, beneficios derivados de los servicios sociales, proteccin de la familia, de la madre, de los nios y de las personas discapacitadas.

    Los derechos de los trabajadores migrantes.

    Los derechos protegidos han sido ampliados por el Protocolo adicional adoptado el 5 de mayo de 1988, que entr en vigor para nuestro pas en 2000. En el Protocolo adicional se reconocen el derecho a la proteccin social en la vejez y ciertos derechos que se han de desarrollar en la esfera laboral tales como la igualdad de oportunidades y la no discriminacin por razn del sexo, el derecho de informacin y consulta de los trabajadores en el seno de la empresa y el derecho a la participacin en la fijacin y mejora de las condiciones de trabajo y del medio laboral.

    Contrariamente a lo que sucede en el Convenio de Roma, los derechos reconocidos

    tanto en la Carta Social Europea como en su Protocolo Adicional no son exigibles en su totalidad a los Estados partes. Al contrario, en ambos casos los Estados pueden establecer un rgimen jurdico a la carta, eligiendo tan slo algunos de los derechos enunciados, con unos reducidos lmites establecidos por la Carta Social que obliga en todo caso a reconocer los siguientes derechos: derecho al trabajo, derechos sindicales, derecho a la negociacin colectiva, derecho a la seguridad social, a la asistencia social y mdica, derecho a la proteccin de la familia y el derecho de los trabajadores migrantes y de sus familias a proteccin.

    Si el Convenio de Roma y la Carta Social Europea definen el rgimen general de

    proteccin en el Consejo de Europa, con posterioridad se han adoptado en su seno otros instrumentos de alcance sectorial. Entre ellos es preciso destacar el Convenio Europeo para la prevencin de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, adoptado en 1987, que entr en vigor en nuestro pas en 1989. El citado Convenio ha creado un Comit cuya funcin bsica consiste en la realizacin de visitas a los centros de detencin y encarcelamiento de los Estados partes, a fin de evaluar el respeto en los mismos de la prohibicin de la tortura y otras penas o tratos inhumanos o degradantes.

    El mecanismo de proteccin del Convenio Europeo de Derechos Humanos. rganos y procedimiento

    El mecanismo de proteccin del Convenio Europeo ha experimentado un interesante

    proceso de cambio, que ha culminado con la entrada en vigor del Protocolo adicional nm. 11, el 1 de noviembre de 1998. Este proceso ha girado en torno a dos ejes:

    La potenciacin del modelo judicial y, por tanto, del Tribunal Europeo de Derechos

    Humanos frente a los restantes rganos (frente a la Comisin Europea de Derechos Humanos y al Comit de Ministros).

    El progresivo acceso directo del particular al rgano judicial.

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    Frente al anterior modelo, el Protocolo nm. 11 modific sensiblemente el sistema de

    proteccin:

    En el nuevo mecanismo la Comisin desaparece y todas las funciones de instruccin y enjuiciamiento le van a corresponder al nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    El Comit de Ministros pierde todas las competencias decisorias, no correspondindole

    ms que una funcin general de supervisin de la forma en que el Estado afectado ejecuta la sentencia dictada por el TEDH.

    La competencia jurisdiccional del nuevo Tribunal es automtica y le viene asignada por el

    Convenio en la forma en que ha sido enmendado por el Protocolo nm. 11.

    Se reconoce al particular legitimacin activa para presentar una demanda ante el Tribunal, que se configura como nico rgano de control del sistema.

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un rgano jurisdiccional de carcter

    permanente integrado por jueces que desempean sus funciones a tiempo completo y de forma exclusiva, sin que puedan compatibilizar dichas funciones con ninguna otra actividad profesional, retribuida o no. El nmero de jueces es variable, siendo en todo momento igual al de los Estados partes (47 en la actualidad). Los jueces son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de entre una terna presentada por cada Estado parte y tienen un mandato de seis aos.

    El Tribunal tiene competencia para ejercer tanto una funcin contenciosa como

    consultiva, siempre en relacin con el Convenio de Roma de 1950 y sus Protocolos adicionales: Funcin consultiva. Ser ejercida a instancia del Comit de Ministros del Consejo de

    Europa y puede afectar a cualesquiera cuestiones jurdicas relativas a la interpretacin del Convenio y sus Protocolos, con el nico lmite de que no se trate de una cuestin que pudiera ser sometida al Tribunal en va contenciosa y sobre la que, por tanto, pudiera recaer sentencia obligatoria para los Estados afectados.

    Funcin contenciosa. A travs de esta funcin el TEDH puede conocer de cualquier

    demanda que le sea presentada por un particular o por un Estado:

    En el caso de las demandas individuales el objeto de la misma habr de ser necesariamente una presunta violacin de cualquiera de los derechos reconocidos en el Convenio o en sus Protocolos adicionales.

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    A travs de las demandas interestatales podr someterse a consideracin del Tribunal cualquier incumplimiento de lo previsto en el Convenio o en sus Protocolos que sea imputable a un Estado parte, lo que se traduce en una competencia sustantiva ms amplia que la prevista para las demandas individuales.

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    El Tribunal desempea sus funciones en Pleno, Salas y a travs de Comits,

    definindose en el Convenio un complejo sistema de organizacin. Se atribuye preferencia a los Comits y a las Salas frente al Pleno. El complejo sistema orgnico se ve completado por un Secretario designado por el propio Tribunal, que asume las funciones propias de la oficina judicial. Igualmente el Tribunal, en el desempeo de sus funciones, est asistido por letrados, a los que el Convenio denomina refrendarios.

    Sistema de proteccin. Requisitos de admisibilidad de una demanda ante el TEDH ** (PREGUNTA CORTA ENUMERE Y DESCRIBA BREVEMENTE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE UNA DEMANDA ANTE EL TEDH)

    La actividad principal del sistema de proteccin se desarrollar a travs de las

    denuncias individuales. El proceso se inicia siempre a instancia de parte, pudiendo presentar la demanda cualquier persona fsica, organizacin no gubernamental o grupos de particulares que se considere vctima de una violacin de un derecho reconocido en el Convenio o en uno de sus Protocolos adicionales y que sea imputable a un Estado Parte. La demanda ha de reunir una serie de requisitos que, en caso de no cumplirse, pueden determinar la declaracin de inadmisibilidad de la misma. Los requisitos en cuestin son los mismos exigidos en su da respecto de las denuncias presentadas ante la Comisin Europea de Derechos Humanos, a saber:

    No ser annima. Haberse presentado tras el agotamiento de los recursos internos disposibles en el

    ordenamiento del Estado demandado. Presentarse en el plazo mximo de seis meses desde que recaiga la ltima resolucin que

    pone fin al procedimiento interno. No haber sido sometida ya en idnticos trminos ante el TEDH o ante otro rgano

    internacional de solucin de controversias. No ser incompatible con las disposiciones del Convenio o sus Protocolos.

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    No ser manifiestamente mal fundada o abusiva. Tras la declaracin de admisibilidad el Tribunal puede ponerse a disposicin de las

    partes para llegar a un acuerdo amistoso que siempre habr de basarse en el respeto de los derechos humanos. En caso contrario, se iniciar el procedimiento contencioso en sentido estricto, que tiene por objeto la constatacin de la presunta violacin de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio o en los Protocolos adicionales. A lo largo del mismo se garantiza la igualdad de armas entre el Estado demandado y el particular demandante, al que se reconoce un amplio ius standi ante el Tribunal.

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    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede dictar sentencias condenatorias del

    Estado y sentencias en las que reconoce al particular el derecho a una reparacin equitativa. Dichas sentencias dictadas en primera instancia, pueden ser objeto de recurso ante el propio Tribunal, con carcter extraordinario, en el plazo improrrogable de tres meses. Transcurrido dicho plazo adquieren el carcter de definitivas, obligan a los Estados y deben ser ejecutadas por los mismos, para lo que gozan de un amplio margen de discrecionalidad. En todo caso, el Comit de Ministros ejercer la funcin de supervisin sobre la forma en que los Estados ejecutan dichas sentencias (OJO: SUP. PRACTICOS).

    El mecanismo de proteccin de la Carta Social Europea.

    rganos y procedimiento

    El sistema de control previsto en la Carta se limita al estudio de informes gubernamentales. Estos informes han de ser presentados cada dos aos por los Estados partes, con indicacin de las medidas adoptadas en sus respectivos ordenamientos internos para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Carta. Los informes en cuestin son evaluados en un procedimiento que se divide en tres fases y en el que intervienen sucesivamente cuatro rganos. El Comit puede dirigir recomendaciones individualizadas a cada Estado, pero no puede condenarle por una presunta violacin ni imponerle pautas obligatorias de comportamiento.

    El Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa

    El Comisario para los Derechos Humanos es un rgano propio del Consejo de Europa,

    nombrado por la Asamblea parlamentaria por eleccin de entre una terna propuesta por el Comit de Ministros. Se trata de una instancia no judicial cuyas funciones no pueden confundirse ni solaparse con las de otros rganos ya existentes en el sistema europeo de derechos humanos. En especial, no puede recibir quejas individuales.

    La funcin del Comisario es la de fomentar la educacin, la sensibilizacin y el

    respecto en lo concerniente a los derechos humanos. Puede fomentar e impulsar el inters por los derechos humanos en el interior de los Estados, facilitar asesoramiento e informacin en la materia, identificar insuficiencias en el derecho y la prctica de los Estados miembros, responder a peticiones que le sean formuladas por el Comit de Ministros o la Asamblea Parlamentaria y cooperar con otras instituciones internacionales encargadas de la promocin y proteccin de los derechos humanos. Para dar cumplimiento a este mandato puede entrar en contacto directo con los gobiernos de los Estados miembros, realizar visitas a dichos Estados y emitir recomendaciones, opiniones e informes. Su actividad ha de recogerse, en todo caso, en el informe anual que presenta al Comit de Ministros y a la Asamblea Parlamentaria.

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    La proteccin de los derechos humanos en la Unin Europea

    El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha puesto en marcha desde 1969 un

    eficaz sistema de proteccin de los derechos humanos de base pretoriana que se ha mantenido hasta nuestros das. El Tribunal no protege los derechos humanos de forma aislada, sino cuando se produce una conexin comunitaria, es decir, cuando en el proceso de interpretacin o aplicacin de una norma comunitaria se suscita una cuestin que afecta al disfrute de derechos humanos fundamentales. A travs de esta frmula, y aplicando principios generales del Derecho, el Tribunal de Justicia viene ejerciendo una funcin protectora respecto de derechos que no estn expresamente reconocidos en el ordenamiento comunitario, pero que son identificados a travs de las tradiciones constitucionales de los Estados miembros, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y otros Convenios internacionales de derechos humanos ratificados por aqullos.

    La aproximacin a los derechos humanos comenz a cambiar tras la intensificacin poltica

    del proceso de integracin, que culmina en la formalizacin de la Unin Europea. As, frente al silencio anterior, el Acta nica Europea de 1986 contiene ya en su prembulo referencias a la proteccin de los derechos humanos como fundamento ideolgico del sistema de integracin. No obstante, ha sido el Tratado de la Unin Europea de 1992 el instrumento que constitucionaliza el respecto a los derechos humanos como fundamento de la Unin.

    El Tratado de Amsterdam (1997) viene a reforzar el papel de fundamento ideolgico que

    corresponde a los derechos fundamentales en el seno de la Unin. Este Tratado concibe el respeto de los derechos humanos como condicin indispensable que ha de cumplir cualquier candidato a incorporarse a la Unin y define un sistema de suspensin de los derechos de los Estados miembros en caso de que violen los derechos fundamentales.

    En este mbito es fundamental la adopcin de la Carta de los derechos fundamentales de la

    Unin Europea, que fue solemnemente proclamada en diciembre de 2000 y que, a pesar de carecer de carcter vinculante, tiene un significado poltico y jurdico que no puede ser negado.

    En el Tratado de la UE, modificado por el Tratado de Lisboa, se sigue manteniendo el lugar

    central atribuido a los derechos fundamentales como valores en los que se fundamenta la Unin. Adems, atribuye valor jurdico vinculante, aunque sin incluirla expresamente en el Tratado, a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unin Europea.

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    3. LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS

    EN EL SISTEMA INTERAMERICANO (NO ES MATERIA DE EXAMEN)

    4. LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN FRICA

    (NO ES MATERIA DE EXAMEN)

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    LECCIN 24. EL DERECHO INTERNACIONAL ECONMICO 1. COOPERACIN AL DESARROLLO Y COMERCIO INTERNACIONAL Derecho internacional econmico

    Concepto de derecho internacional econmico

    Partiendo de una concepcin amplia, por Derecho Internacional Econmico se entiende el derecho que rige el orden econmico internacional. Esta definicin genrica requiere una mayor precisin:

    El trmino econmico internacional hace referencia fundamentalmente a dos tipos de

    procesos: la produccin de bienes y su intercambio, cuando los distintos elementos que intervienen en estos procesos trascienden las fronteras de un Estado.

    Las normas que rigen este tipo de relaciones pueden provenir de distintos ordenamientos

    jurdicos, tanto de Derecho internacional pblico, como de Derecho internacional privado, o derecho interno de los Estados.

    Desde una nocin ms restringida, el Derecho Internacional Econmico consiste en

    limitar su contenido normativo slo al Derecho Internacional Pblico. En este sentido se pronuncia Pons Rafols, para quien el Derecho Internacional Econmico no es ms que una parte, ciertamente importante, de la disciplina del Derecho Internacional Pblico en conjunto.

    Contenido del derecho internacional econmico

    La mayora de los autores coinciden en considerar el comercio internacional como el ncleo central del Derecho Internacional Econmico, ya se trate de transacciones privadas internacionales entre particulares o de compromisos internacionales asumidos por los Estados. Junto a ello suele incluirse otras materias como las relaciones financieras y monetarias internacionales y las inversiones extranjeras.

    Otro ncleo importante del contenido del Derecho Internacional Econmico gira en

    torno a las instituciones econmicas internacionales, en particular las organizaciones internacionales de mbito universal o regional con fines de cooperacin y de integracin econmica. En algunos supuestos, el contenido del Derecho Internacional Econmico se extiende tambin a normas internacionales de carcter fiscal e incluso laboral.

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    En la regulacin jurdica de todas estas materias convergen desde los contratos

    econmicos internacionales suscritos entre particulares, a los Tratados internacionales concluidos entre Estados, ciertas normas estatales de derecho pblico y las normas producidas en el mbito de las organizaciones internacionales competentes en la materia, incluyendo los mecanismos sobre el arreglo de controversias entre Estados, entre particulares, o entre Estados y particulares. Es decir, el objeto del Derecho Internacional Econmico es una materia cuya regulacin integral requiere valerse tanto del Derecho Internacional como del interno y del derecho pblico como del derecho privado.

    Un intento de sistematizacin del contenido material y normativo de este derecho es el

    propuesto por el profesor Aguilar Navarro y que compartimos. Se trata de establecer tres grandes grupos en torno a los cuales se organiza el contenido del Derecho Internacional Econmico:

    Un derecho internacional del comercio (nuclearizado fundamentalmente en la ordenacin

    del comercio exterior).

    Un derecho privado mercantil internacional.

    Un Derecho Internacional del Desarrollo. Derecho internacional del desarrollo

    El Derecho Internacional del Desarrollo no se refiere al desarrollo econmico en

    general, sino al desarrollo econmico y social de los pases subdesarrollados. As pues, el objeto del Derecho Internacional del Desarrollo son las relaciones

    econmicas internacionales que estn en la base del subdesarrollo y su funcin consiste en modificar, corregir o transformar esas relaciones a fin de superar la situacin de subdesarrollo en que se encuentra la mayora de la poblacin mundial. Es decir, el Derecho internacional del desarrollo opera sobre el fenmeno del subdesarrollo y tiene como beneficiarios a los pases subdesarrollados.

    Su contenido est integrado por todas aquellas normas e instituciones internacionales

    dirigidas a canalizar la ayuda internacional a estos pases, a incidir en el funcionamiento del comercio internacional para conseguir condiciones ms ventajosas en el acceso y participacin de los pases subdesarrollados en dicho comercio; a promover su industrializacin y desarrollo tecnolgico. En suma, todas aquellas medidas de carcter internacional dirigidas a propiciar el desarrollo de los pases subdesarrollados, incluidas entre ellas el establecimiento de los mecanismos adecuados para su financiacin.

    Desde el punto de vista del Derecho Internacional Pblico, la instancia que ms ha

    contribuido a la formacin y consolidacin del Derecho Internacional del Desarrollo ha sido la Organizacin de las N.U.

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    Sistema de las NU en las esferas econmicas y sociales

    La solucin de problemas internacionales de carcter econmico como propsito

    y funcin de las NU. El sistema establecido en la Carta

    La Organizacin de las NU, a partir de su Carta constitutiva, ha establecido un amplio sistema internacional en las esferas econmica y social y ha propiciado su evolucin para adecuarse a los cambios y necesidades producidas en la sociedad internacional.

    En el prembulo de la Carta de las N.U. se expresa la voluntad poltica de los Estados

    de emplear un mecanismo internacional para promover el progreso econmico y social de todos los pueblos. Esta voluntad poltica se traduce en el establecimiento de un sistema para la cooperacin econmica y social, que est estructurado de la forma siguiente:

    rganos

    Asamblea General. El centro del sistema radica en la Asamblea General, rgano

    principal y plenario de las N.U., que es quien tiene la responsabilidad en estas materias.

    Consejo Econmico y Social. Bajo la autoridad de la Asamblea General est el Consejo Econmico y Social que es quien desempea de forma especfica las competencias en la esfera econmica y social (art. 60 de la Carta).

    Funciones de cooperacin y coordinacin

    Obligacin para los Estados. Todos los miembros se comprometen a adoptar medidas

    conjunta o separadamente en cooperacin con la Organizacin para la solucin, entre otros, de los problemas internacionales de carcter econmico, social y conexos.

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    Coordinacin de las NU con otras Organizaciones. Finalmente el sistema se completa mediante la coordinacin de la actividad de las N.U. con la de otras organizaciones internacionales de mbito universal con fines especficos en materia econmica y social, denominadas organismos especializados. Estos organismos especializados estn contemplados en el art. 57 de la Carta y son los establecidos por acuerdo intergubernamental que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos y relativas a materias de carcter econmico, social, educativo, sanitario y otros conexos.

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    La evolucin del sistema de las NU. La cooperacin internacional para el desarrollo

    La evolucin del sistema de las N.U. en la esfera econmica y social ha venido condicionada muy especialmente por la denominada escisin Norte-Sur, esto es, por el constante aumento de la distancia econmica y tecnolgica que separa cada vez ms a los pases subdesarrollados de los pases industrializados y por el estancamiento del desarrollo de los pases subdesarrollados.

    Esta realidad econmica, social y poltica, ha hecho que desde los aos cincuenta la

    ONU considere el subdesarrollo como un problema internacional, cuya solucin deber promocionar. En este sentido, una de las principales lneas de evolucin del sistema de las N.U. en la esfera econmica y social es la consolidacin de un sistema de alcance mundial cuyo objetivo es la cooperacin internacional para el desarrollo.

    La cooperacin internacional para el desarrollo de los pases subdesarrollados se

    identifica as como una de las tareas principales desempeadas hoy por las N.U. Este sistema universal de cooperacin al desarrollo se caracteriza por los siguientes rasgos:

    La ausencia de una planificacin previa del sistema. El sistema de cooperacin al

    desarrollo establecido por las N.U. se ha ido formando a remolque de los acontecimientos polticos y como respuesta a aquellas necesidades de los pases en vas de desarrollo que en cada momento se han presentado como las ms apremiantes.

    La identificacin a nivel internacional de los problemas y las causas del subdesarrollo.

    A travs del sistema de las N.U. se han puesto de manifiesto, entre otros, los siguientes problemas: los generados por la ayuda bilateral de los pases desarrollados a los pases subdesarrollados; los derivados del comercio internacional; los derivados de la industrializacin de los pases en vas de desarrollo; a los problemas derivados de la aplicacin de la ciencia y la tecnologa al proceso productivo.

    La institucionalizacin de la cooperacin internacional al desarrollo. Esta

    institucionalizacin conllev la creacin de un complejo entramado de rganos subsidiarios de las N.U. cuya actuacin se centra en los principales mbitos econmicos que inciden en el desarrollo. Los rganos ms significativos son:

    El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Su objeto es promover la ayuda

    multilateral de los pases desarrollados a los pases subdesarrollados y canalizarla hacia actividades de preinversin en sectores de inters preferente para el desarrollo.

    La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. Se rene peridicamente y tiene

    como objetivo promover la cooperacin en el comercio internacional, a fin de corregir los efectos perjudiciales que el mismo provoca en la economa de los pases subdesarrollados.

    La Organizacin de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial. Fue creada como rgano

    subsidiario de la AGNU para promover la industrializacin de los pases en vas de desarrollo.

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    La financiacin de la cooperacin al desarrollo a travs del sistema de las NU. Esta

    financiacin se hace mediante contribuciones voluntarias de los Estados miembros. El presupuesto de la ONU no contempla la asignacin de fondos presupuestarios para las actividades operacionales de cooperacin al desarrollo, sino que tales actividades se financian con fondos aportados voluntariamente por los Estados al PNUD o a otros organismos del sistema.

    2. LA PROTECCIN INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (NO ES MATERIA DE EXAMEN)

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    LECCIN 25. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL (I) Ideas generales

    Los comportamientos de los sujetos del DI pueden ser valorados desde el punto de vista de su conformidad o contrariedad con el ordenamiento jurdico internacional. En caso de contrariedad se habla comnmente de hechos ilcitos, generadores de ciertas consecuencias jurdicas negativas para el propio sujeto a quien le son atribuibles. Entre estas consecuencias la ms caracteristica es la responsabilidad internacional (junto a otras, como la inoponibilidad o la nulidad del hecho).

    Tradicionalmente las relaciones jurdicas resultantes de la comisin de hechos internacionalmente

    ilcitos se configuraban como relaciones de Estado a Estado, en la medida en que el Estado se haba venido considerando como el nico sujeto del DI. La relacin originada por el hecho internacionalmente ilcito viene a configurarse as como una relacin interestatal de naturaleza bilateral.

    No obstante, el hecho de un Estado generador de responsabilidad internacional puede representar

    tanto una lesin directa de los derechos de otro Estado como un perjuicio causado a un particular extranjero. Este ltimo supuesto no convierte a la relacin resultante en el plano jurdico-internacional en una relacin de particular lesionado a Estado responsable, sino que, a travs de la institucin de la proteccin diplomtica suscita una relacin de Estado a Estado, dado que al hacerse cargo un Estado de la causa de uno de sus nacionales lesionado por un acto contrario al DI cometido por otro Estado, no hace sino valer su propio derecho, el de ver respetado en la persona de sus sbditos el DI.

    Las premisas sobre las que se ha venido asentando tradicionalmente la reglamentacin jurdica del

    hecho internacionalmente ilcito y de sus consecuencias seran las siguientes:

    El origen de la responsabilidad internacional lo constituye el hecho internacionalmente ilcito como hecho que contrara o infringe el DI.

    La relacin surgida con ocasin de la comisin de un hecho internacionalmente ilcito es una relacin

    de Estado a Estado. Por tanto, no se conciben en principio otros sujetos (activos o pasivos) de la relacin de responsabilidad que los propios Estados.

    Dicha relacin es por regla general una relacin bilateral directa entre el Estado titular de un derecho

    subjetivo lesionado por el hecho ilcito y el Estado al que se atribuye este hecho. Las consecuencias de todo hecho que origina una relacin de responsabilidad as configurada se

    traducen en trminos generales en una obligacin de reparar a cargo del Estado al que el hecho es atribuible.

    Hecho internacionalmente ilcito Responsabilidad internacional

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    Ahora bien, los cambios sobrevenidos en la estructura y el funcionamiento de la sociedad

    internacional han provocado una reconsideracin y parcial revisin de las pautas tradicionales relativas a esta materia. Estos cambios proceden:

    Por un lado, de la aparicin de nuevos sujetos del DI como las organizaciones internacionales o de la

    creciente aceptacin de la subjetividad jurdico-internacional del individuo. Por otro, de los riesgos que el recurso a la tecnologa confiere a ciertas actividades, de nuevos

    planteamientos en materia de relaciones econmicas internacionales o de la progresiva toma de conciencia por parte de la comunidad internacional de que ciertos comportamientos ilcitos revisten particular gravedad a la luz del DI, en cuanto pueden representar agravios para la misma comunidad en su conjunto y no ya slo respecto de Estados especficamente determinados.

    En este sentido cabra sealar nuevas tendencias que apuntan en materia de responsabilidad

    internacional:

    La admisin, junto a una responsabilidad por hecho ilcito, de una responsabilidad objetiva o por riesgo derivada de la realizacin de actividades en principio no prohibidas, pero potencialmente generadoras de daos a terceros.

    La irrupcin de nuevos sujetos, activos o pasivos, de responsabilidad internacional, como las

    organizaciones internacionales o, hasta cierto punto y an muy limitadamente, el individuo. La aceptacin de la existencia de obligaciones para la comunidad internacional en su conjunto

    (obligaciones erga omnes), correlativas a unos derechos subjetivos pblicos o sin titular determinado, cuyo cumplimiento podra ser exigido por cualquier Estado y, en conexin con tales obligaciones y con la idea del ius cogens internacional, la constatacin de la existencia de ciertos comportamientos ilcitos que, por atacar intereses fundamentales de aquella comunidad, adquieren especial gravedad.

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    El reconocimiento de distintos regmenes de responsabilidad en funcin precisamente de la distinta naturaleza de la obligacin internacional violada y, por ende, de la distinta entidad del hecho ilcito, llegando incluso a rebasarse los lmites de la reparacin stricto sensu.

    A pesar de esta profunda evolucin se ha producido un enorme esfuerzo codificador de las reglas

    relativas a la responsabilidad. Este esfuerzo se ha ido reflejando en diversos proyectos codificadores de este sector del Derecho Internacional.

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    1. LA CODIFICACIN DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

    La CDI ha ido codificando y sistematizando sectorialmente las principales cuestiones y mbitos relativos a la responsabilidad. Vamos a hacer referencia a este proceso diferenciando sus diversas fases.

    Responsabilidad internacional de los Estados

    En el seno de las NU se abord un ambicioso proceso de codificacin de la responsabilidad de los Estados originada por hechos internacionalmente ilcitos.

    Fase inicial (1956-1961). La CDI se centr en la responsabilidad por daos causados a

    extranjeros. Segunda fase. Se inicia en 1962, tras considerar la CDI que su labor debera abarcar el estudio

    de las reglas generales de la responsabilidad de los Estados, a la luz de la evolucin reciente del DI. La CDI lleg a aprobar en agosto de 2001 la totalidad del proyecto de artculos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilcitos, recomendando a la AG que tomara nota de l en una resolucin.

    Responsabilidad objetiva o por riesgo

    Paralelamente al estudio por parte de la CDI de la responsabilidad de los Estados originada en hechos internacionalmente ilcitos (la cual va a constituir el objeto central de nuestro anlisis) la propia Comisin ha emprendido en 1978 el examen de la convencionalmente llamada responsabilidad objetiva o por riesgo. Sin embargo, tras constatar que los dos grandes elementos de este tema, la prevencin y la responsabilidad internacional, constituan cuestiones distintas aunque relacionadas entre s y que convena abordarlas por separado, en 1997 decidi dividir ambos elementos, examinando en primer lugar los aspectos relativos a la prevencin. Por tanto, este proceso se desdobla en dos fases:

    Primera fase Prevencin. En 2001 se aprueba el texto definitivo de un proyecto de

    artculos sobre