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m PERU Ministerio PSCEI Oiitsihmo Uoci Conti. •K0( aeias dttLsIado de Economfa y Finanzas TriBunaCcCe ContratacUmes deCTstadb 'ResoCucian 3506-2019-TCE-S2 Sumilla: "(...) conforme el propio numeral 1.7del artlculo IV del Tltulo Preliminar del TUO de la LPAG contempla, la presuncidn de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la administracidn publica verificar la documentation presentada. Dicha atrlbucidn se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artlculo, cuando, en relacidn con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentation presentada." 3 0 DIG. 2019 Lima, VISTO en sesion de fecha 30 de diciembre de 2019 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 172/2018.TCE - 664/2018.TCE (Acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Ingenieros Mare Nostrum Sociedad Limitada Unipersonal, por su responsabilidad al haber presentado informacion inexacta; infraccion tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley 30225, modificada mediante el Decreto Legislative 1341, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. De^acuerdo a la informacion publicada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE1, el 29 de agosto de 2017, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL, en adelante la Entidad, convoco el Concurso Publico 0028-2017-SEDAPAL - Primera Convocatoria, para la contratacion del "Servicio de obra para la actualizacion y complementacion del Estudio Definitive y Expediente Tecnico del Proyecto: Mejoramiento de la infraestructura del Centro de Servicios de Sedapal en Surquillo", con un valor referenda! total de S/767,839.39 (setecientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y nueve con 39/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion. * V V Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo la vigencia de la Ley 30225, modificada por el Decreto Legislative 1341, en adelante la Ley; y su 1 Documento obrante en los folios 1859 y 2004 del expediente administrativo. Pagina 1 de 76

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m PERU Ministerio PSCEI OiitsihmoUociConti.

•K0( aeias

dttLsIado

de Economfa y Finanzas

TriBunaCcCe ContratacUmes deCTstadb

'ResoCucian N° 3506-2019-TCE-S2

Sumilla: "(...) conforme el propio numeral 1.7del artlculo IV del Tltulo Preliminar del TUO de la LPAG contempla, la presuncidn de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la administracidn publica verificar la documentation presentada. Dicha atrlbucidn se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artlculo, cuando, en relacidn con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentation presentada."

3 0 DIG. 2019Lima,

VISTO en sesion de fecha 30 de diciembre de 2019 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 172/2018.TCE - 664/2018.TCE (Acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Ingenieros Mare Nostrum Sociedad Limitada Unipersonal, por su responsabilidad al haber presentado informacion inexacta; infraccion tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislative N° 1341, atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. De^acuerdo a la informacion publicada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE1, el 29 de agosto de 2017, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL, en adelante la Entidad, convoco el Concurso Publico N° 0028-2017-SEDAPAL - Primera Convocatoria, para la contratacion del "Servicio de obra para la actualizacion y complementacion del Estudio Definitive y Expediente Tecnico del Proyecto: Mejoramiento de la infraestructura del Centro de Servicios de Sedapal en Surquillo", con un valor referenda! total de S/767,839.39 (setecientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y nueve con 39/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion.

* V

• V

Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislative N° 1341, en adelante la Ley; y su

1 Documento obrante en los folios 1859 y 2004 del expediente administrativo.

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^UCAOtti

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PSCE! 0>oanlSupC'*vtiotdeias Cwitraticioncs (W titado

Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.

El 11 de octubre de 2017, se llevo a cabo el acto de presentacion de ofertas y segun Acta, el 23 del mismo mes y ano se otorgo la buena pro a la empresa HK CONSULTING S.A.C., por el monto ascendente a S/767,839.39 (setecientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y nueve con 39/100 soles), en adelante el Adjudicatario. Asimismo, cabe precisar que la empresa Ingenieros Mare Nostrum Sociedad Limitada Unipersonal participo en el procedimiento de seleccion presentando su oferta, en adelante el Poster.Expediente INI0172/2018.TCE

Mediante escrito s/n2 y formulario de "Aplicacion de sancion - Entidad"3, presentado el 19 de enero de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Postor habria incurrido en causal de infraccion, referida a presentar informacion inexacta como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de seleccion.

A ffn de sustentar su denuncia, remitio entre otros documentos, los Informes N° 18-2018-ECo4 del 19 de enero de 2018 y N° 001-2018-GP05 del 4 del mismo mes y ano, en los cuales senalo lo siguiente:

2.1 El 11 de octubre de 2017, se llevo a cabo la presentacion de ofertas; y, el dia 23 del mismo mes y ano, se dispuso la apertura y lectura de las ofertas economicas, siendo favorecido con el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccion, el Adjudicatario.

2.2 El 2 de noviembre de 2017, el Postor interpuso recurso de apelacion contra la descalificacion de su oferta y el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, solicitando que se otorgue a su favor la referida buena pro, por las razones y fundamentos que expuso en el aludido recurso.

2 Documento obrante a folios 1 del expediente administrativo.3 Documento obrante a folio 22 y 23 del expediente administrativo.

14 Documento obrante a folio 6 al 9 del expediente administrativo.['5 Documento obrante a folio 10 al 21 del expediente administrativo-

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TrifrunaCde Contrataciones def 'Estado

’ResoCucwn W> 3506-2019-TCE-S2

que suscribio con la empresa Promhogar Mediterraneo S.L-, que confirme la veracidad de los documentos cuestionados emitidos por su empresa.

En respuesta, el senor Jacobo Lopez Arias identificado con DNI Espanol IM° 1.185.213.T, en su calidad de Director de Administracion de la aludida empresa, certified y confirmd que toda la informacion proporcionada por su representada es veraz, descartando que dichos documentos Cuestionados scan falsos o inexactos.

Asimismo sehala que, con la finalidad de corroborar la veracidad de la informacion proporcionada, presenta tambien las facturas emitidas en virtud al cobro de la contraprestacion por la realizacion del servicio contratado, informacion que tambien fue confirmada por el emisor.

Sobre el certificado de trabaio emitido por su representada a favor del senor PabloOrmeho Aeuado, por desempenarse como ingeniero mecanico electricista dentrodel provecto denominado "Estudios v disenos del distrito de oolida de Fusaaasuaa- Colombia"

En relacion al cuestionamiento realizado en contra de la experiencia acreditada por el Ingeniero Mecanico Electricista, el senor Pablo Ormeho Aguado, senala que el proyecto en el que dicho profesional participo, conforme al cargo que desempeno y su especialidad, no se requirio, ni tampoco era necesaria su presencia fisica en el pais de Colombia, siendo solo exigida la presencia permanente del ingeniero jefe del proyecto. Todo ello con permiso y aceptacion de la Entidad contratante.

10.2

Sobre lo anterior, indica que para que se configure las infracciones de falsedad e inexactitud, deben concurrir obligatoriamente ciertos supuestos, los cuales no fueron acreditados en las denuncias, ya que debe ser el emisor del certificado de trabajo, o la propia Entidad contratante, quienes nieguen o emitan algun documento que niegue la participacion de dicho profesional en el cargo y tiempo indicados.

Sin perjuicio de lo expuesto, refiere que mediante la Resolucion N° 2664- 2017-TCE-S 1, la Primera Sala del Tribunal le dio la razon a su representada, disponiendo en su parte resolutiva -entre otros-, disponer la nulidad del

0.3

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de Economfa y Finanzas

g) Anexo N° 6 - Declaracion Jurada del Personal Clave Propuesto del 11 de octubre de 2017, suscrito por el senor Gregorio Delgado Gonzales, representante legal de la empresa denunciada.

h) Anexo N° 7 - Tiempo Mmimo de Experiencia del Postor del 11 de octubre de 2017, suscrito por el senor Gregorio Delgado Gonzales, representante legal de la empresa denunciada.

i) '^nexo N° 8 - Experiencia del Postor en la Especialidad del 11 de octubre de 2017, suscrito por el senor Gregorio Delgado Gonzales, representante legal de la empresa denunciada.

. j) Anexo N° 10 - Carta de Compromise del Personal Clave del 6 de octubre de 2017, suscrita por el senor Pablo Rubino Ormeno Aguado, a traves del cual se compromete a prestar sus servicios en el cargo de Especialista en Instalaciones Electricas y Mecanico Electricas, en caso la empresa denunciada resulte favorecida con la buena pro y suscriba el contrato respective.

En tal sentido, se otorgo al Postor el plazo de diez (10) dias habiles, a fin que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos.

Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado a la Entidad el 5 de diciembre de 2018 a traves de la Cedula de Notificacion N° 58173/2018.TCE16; y, al Postor mediante la Cedula de Notificacion N° 58174/2018.TCE.

10. Mediante formulario de "Tramite y/o impulso de expedients administrative" y escrito s/n17 presentados el 22 de enero de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Postor presento sus descargos, senalando lo siguiente:

Sob •e el certificado emitido por la empresa Promhoear Mediterraneo S.L

Refiere que a fin de demostrar la veracidad de la informacion proporcionada como parte de su oferta, solicito -en merito del contrato

10.

16 Documents obrante a folio 2026 al 2028 (anverso y reverse) del expediente administrativo.17 Documento obrante a folio 2031 al 2038 del expediente administrativo.

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fit PSCEI Suooi vKor dels Contrafacienn dribtaJoPERU Ministerio

de Economfa y Finanzas

TriBunaCcfe Contratacwms cCeC'Estado

ResoCucwn 3506-2019-TCE-S2

funciones como Especialista en Arquitectura en el estudio definitive: "Disenos integrates y estudios tecnicos para el Nuevo Centro Zonal de Duitama - Boyaca", durante el periodo del 1 de octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2015.

c) Certificado de diciembre del 2016, emitido por el senor Ignacio Martinez Gonzales, en representacion de la empresa PSA Consorcio Consultores, a

"^N^favor del senor Gonzalo Velasco Vicente, por haber desempenado las mneiones de Director de Estudio en el estudio definitive: "Disenos integrates y estudios tecnicos para el Nuevo Centro Zonal de Duitama - Boyaca", durante el periodo del 2 de setiembre de 2013 al 31 de diciembre de 2015.

d) Certificado de enero del 2016, emitido por el senor Ignacio Martinez Gonzales, en representacion de la empresa PSA Consorcio Consultores, a favor del senor Edilberto Peralta Pena, por haber desempenado las funciones de Especialista en Comunicaciones en el estudio definitive: "Disenos integrates y estudios tecnicos para el Nuevo Centro Zonal Duitama - Boyaca", durante el periodo del 1 de octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2015.

e) Certificado de enero del 2016, emitido por el senor Ignacio Martinez Gonzales, en representacion de la empresa PSA Consorcio Consultores, a favor del senor Pablo Rubino Ormeho Aguado, por haber desempenado las funciones de Especialista en Instalaciones Electricas y Mecanico Electricas en el estudio definitive: "Estudio y disenos del distrito de Polida de Fusagasuga (Comando Fusagasuga)", durante el periodo del 1 de octubre de 2013 al 31 de agosto de 2015.

y\ Certificado del 18 de mayo de 2012, emitido por el senor Jose Manuel Martinez Lopez, en representacion de la empresa Promhogar Mediterraneo S.L. a favor de la empresa Mare Nostrum Ingenieros S.L., como empresa contratada de la Asistencia Tecnica para la redaccion del proyecto constructive: "Construccion de 183 viviendas - residencial Puerto Toledo (Toledo)", Clave 08-06, que tuvo lugar desde el 1 de enero de 2006 al 30 de junio de 2008.

,'A

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCEI Oujdnismu

Cuitidl«cione«<tdEst«do

7.11 Al respecto, indica que realize una investigacion en relation al proyecto referido, pagina web

https://www.contratos.gov.co/consultasidetalleProceso.do7numConstancilaantes en

a=14-l-115055. a traves del cual accedieron a la informacion relacionada a dicho proyecto, lo cual incluye documentacion -incluido-, los pianos13 de la mencionada obra, de acuerdo a los cuales verified que el arquitecto del aquel proyecto fue el sehor Andres Cubino Bohoyo, y no el senor Jose Benito Aquino Chale, como consta en el certificado cuestionado; por lo cual, la informacion consignada en dicho certificado seria falsa.

Mediante Decreto14 del 7 de noviembre de 2018, se dispuso la acumulacidn del Expediente Administrative N” 664/2018.TCE al 172/2018.TCE, con la finalidad de evitar la duplicidad de procedimientos administrativos, ya que se pudo constatar que entre los referidos expedientes existe identidad de objeto, sujeto y materia.

8.

i

Mediante Decreto15 del 8 de noviembre de 2018, se dispuso iniciar procedimiento administrative sancionador contra el Poster por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta supuesta informacion inexacta en el marco del procedimiento de selection; infraction tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, consistentes en:

Documentos con supuesta informacion inexacta:

a) Certificado de noviembre del 2015, emitido por el senor Ignacio Martinez Gonzales, en representacion de la empresa PSA Consorcio Consultores, a favor del sehor Jose Benito Aquino Chale, por haber desempehado las funciones de Especialista en Arquitectura en el estudio definitive: "Estudios disehos, construction y dotation del Megacolegio San Luis en el departamento de San Andres", durante el periodo del 1 deoctubre de 2012

^ -aJ 1 de agosto de 2013.

w Certificado de enero del 2016, emitido por el sehor Ignacio Martinez / Gonzales, en representacion de la empresa PSA Consorcio Consultores, a / favor del sehor Jose Benito Aquino Chale, por haber desempehado las

13 Documentfos obrantes a folios 1683 al 1685 del expediente administrativo.14 Documenlto obrante a folio 1270 del expediente administrativo.15 Documento obrante a folio 47 y 48 (anverso y reverse) del expediente administrativo.

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PERU Ministerio OSCE I=■■I I drtCstoJo

de Economi'a y Finanzas

Tri&unaCcfe Contrataciones deCTstcufo

’ResoCucion W 3506-2019-TCE-S2

Pablo Ormeno Aguado no viajo a Colombia, siendo imposible que el referido profesional trabaje en el Peru, via Internet, como Especialista en instalaciones electricas y mecanico electricas para un proyecto de Colombia de gran envergadura [Estudios y disenos del distrito de Policia de Fusagasuga (Comando de Fusagasuga)], a pesar que se trata de una institucion publica de Colombia.

'Por otro lado, indica que teniendo en cuenta que el senor Pablo Ormeno Aguado habria participado como especialista en instalaciones electricas y mecanico electricas en el estudio definitivo (expediente) para la edificacion de una estacion de policia, segun la informacion publicada en el FONADE, la obra "Construccidn de la Estacion de Policia en el Municipio de Fusagasuga Cundimarca", fue convocada y adjudicada en el ano 2014; en consecuencia, no es posible que el certificado cuestionado indique que el estudio definitivo haya terminado el 31 de agosto del 2015, esto es posterior al inicio de la obra. Es decir, la empresa Consorcio PSA Consultores, quien otorgo el certificado de enero de 2016 al senor Pablo Ormeno Aguado, estuvo a cargo del estudio previo "Expediente"; no obstante, no es concordante con la realidad que, si el contrato de obra fue convocado en agosto del 2014, dicha empresa expida un certificado a favor del mencionado senor como electromecanico hasta agosto del 2015.

7.9

A

Finalmente, agrega que la supervision de la mencionada obra se contrato el ano 201412; por lo que, dicho expediente tecnico no pudo haber durado hasta el 2015, con lo cual se confirma que el certificado a nombre del ingeniero Pablo Ormeno, es falso.

Sobre la participacion del senor Jose Benito Aquino Chale, como especialista dearquitectura en los "Estudios. disenos, construccidn v dotacion del Megacolegio6an Luis en el departamento de San Andres".

[7.10 Sehala que el Poster presento como parte de su oferta el certificado de noviembre de 2015, emitido por la empresa PEYCO Colombia a favor del senor Jose Benito Aquino Chale, por su participacion como arquitecto en el proyecto antes mencionado.

12 Documentos obrantes a folios 1651 al 1653 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio SCEI •tlOf OCLttCWltdlitflCflW(KHLstaJo

de Economia y Finanzas

urbanizacion, y estudio de seguridad y salud.

los 7.5m, marca vanguard.

Area (m2) 14640 m2 14640 m217 939 270.40 euros (IVA incluido)

Monto Obra 17 939 270.40 euros (IVA incluido)

Periodo 01 enero del 2006 al 30 junio del 2008.

01 enero del 2006 al 30 junio del 2006.

18-04-2007 al 31- 12-2008.

424 521 euros (incluido IVA) 424 521 euros (incluido IVA)

611 969.26 euros (incluidoTVlontoSerVicio IVA)Fecha del Certificado

18 de mayo del 2012 18 de diciembre de 2012 16 deabrilde 2016

Firma el Documento

Jose Manuel Martinez Lopez. Director T6cnico. Firma legalizada con notario

Jose Manuel Martinez L6pez. Director T6cnico. Firma legalizada con notario

Jos4 Manuel Martinez L6pez. Director Tecnico. Firma legalizada con notario

Domicilio Madrid ctra de Alcala de . Henares a Ganarme de Esteruelas Km 4.9

Barcelona, Avda Diagonal Barcelona, Avda Diagonal644644

OF B-81.929.35 B-81.929.35 B-81.929.35

01/01/2006 30/06/2006PEYCO "REDACCI6n DE PROYECTO"

31/12/200818/04/2007PEYCO "SUPERVISA LA OBRA"

30/06/200801/01/2006MARE NOSTRUM "REDACCIDN DE PROYECTO"

7.7 Sobre lo anterior, senala que si PEYCO acabo de elaborar el expediente tecnico (el 30 de junio de 2006) y luego paso a supervisar la obra (del 18 de abril de 2007 al 31 de diciembre de 2008), entonces es imposible que el Poster hubiera estado elaborando el expediente tecnico hasta el 30 de junio de 2008, pues la obra ya se estaba ejecutando desde el 18 de abril de 2007; con lo cual, se demuestra nuevamente la falsedad de la informacion presentada en el Peru, para el procedimiento de seleccion.

Spjjre el certificado de enero de 2016 emitido por la emoresa Consorcio PSA^onsultores a favor del senor Pablo Ormeno Aguado

7.8 Indica que de acuerdo al Certificado de Movimiento Migratorio N° 07655/2018/MIGRACIONES-AF-C11 expedido por la Superintendencia Nacional de Migraciones del Peru el 21 de febrero de 2018, el senor

11 Documento obrante a foliolSSO y 1581 del expediente administrative.

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PERU MinisterioOtQCTismo SvDcrvtsoiOeias Cwlratar tenet (tel Estate

de Economfa y Finanzas

TrifrunaCcCe Contrataciones cCeC'EstacCo‘ResoCucum W> 3506-2019-TCE-S2

presentada por PEYCO en otro procedimiento de seleccion Convocatoria N° PAF-EUCI-001-2017, siendo que esa institucion les proporciono la siguiente informacion, la que comparando con la que presento el Poster en el procedimiento de seleccion, se obtuvo lo que sigue:

Certificado otorgado a MARE NOSTRUM presentado en la propuesta de SEDAPAL "CONCURSO POBLICO N° 28- 2017-SEDAPAL"

Certificado PEYCO presentado en la propuesta del procedimiento "OFERTA CERRADA DE CONTRATO OCC 106-2012"

CertificadoConcepto PEYCOSupervision de Obras presentado en la propuesta

procedimientodel"CONVOCATORIA N°PAF-EUCI-001-2017"

'ntratado Proyectos, Estudios y Construcciones, S.A. (PEYCO S.A.)

MARE NOSTRUM Proyectos, Estudios Construcciones, S.A. (PEYCO S.A.)

Y

\ i

NombreProyecto

Asistencia T^cnica para la Redaccion del Proyecto Constructive "CONSTRUCCION DE 183 VIVIENDAS ' -RESIDENCIAL PUERTA DE TOLEDO (TOLEDO)". Clave 08-06

Asistencia T^cnica para la Redaccibn del Proyecto Constructive "CONSTRUCCION DE 183 VIVIENDAS DE PROTECCION OFICINA RESIDENCIAL PUERTA TOLEDO (TOLEDO)". Clave 08-06

Asistencia Tbcnica para la Supervision de las Obras de la: "CONSTRUCCION DE 183 VIVIENDAS RESIDENCIALES TOLEDO (TOLEDO)". Clave 07-04

W PUBLICASPUERTA

Cliente PROMHOGAR MEDITERRANEO PROMHOGAR MEDITERRANEO S.L

PROMHOGAR MEDITERRANEO S.LS.L

Descripcion due el servicio consistib en la redaccibn del proyectoconstructive de 183 viviendas en altura de 1,2 y 3 dormitories con garaje, trastero, piscinaclimatizada, SPA, gimnasio yzona recreativa infantil, cuya superficie total construida de 14640 m2, incluyendo entre otrosel levantamiento topogrbfico, el estudio geolbgico-geotbcnico, estudios de soluciones, el diseno de la solucibn definitiva elegida por Empresa, cblculo de lascimentaciones, y de la estructura, mediciones y presupuestos, constructivos, urbanizacibn, y estudio de seguridad y salud.

Que el servicio consistib en la redaccibn del proyecto constructive de 183 viviendas en altura de 1,2 y 3 dormitorios con garaje, trastero, piscina climatizada, SPA, gimnasio y zona recreativa infantil, cuya superficie total construida de 14640 m2, incluyendo entre otros el

levantamiento

Que el servicio consistib en la direccibn y asistencia tbcnica para el proyecto descrito anteriormente, al cual consiste en una estructura de edificacibn residencial de 183 viviendas publicas en altura de 6 plantas incluyendo cubierta y 01 sbtanos, compuesta cimentacibn y pbrticos de hormigbn armado vertidos in situ y conformacibn de los forjados mediante la instalacibn de un sistema industrializado consistente en placas alveolares pretensadas, de ancho estbndar 1.2 metros de espesor entre 0.15 y 0.2 metros para cubrir luces comprendidas entre los 5 y

porel

topogrifico, el estudio geotecnico, el estudios de soluciones, el diseRo de la solucibn definitiva elegida

geolbgico-la

laporpianos Empresa, cblculo de las

cimentaciones, y de la estructura, mediciones y presupuestos, constructivos,

pianos

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PERU Ministerio koernsordelK Cwl!idl«lOfi« del EstaJo

de Economfa y Finanzas

■ s

RESIDENCIAL PUERTA DE TOLEDO (TOLEDO). Clave 08-06

Cliente PROMHOGAR MEDITERRANEO S.L PROMHOGAR MEDITERRANEO S.LDescripcibn Que el servicio consistib en la redaccibn del

proyecto constructivo de 183 viviendas en altura de 1,2 y3 dormitorios con garaje, trasterogimnasio y zona recreativa infantil, cuya superficie total construida de 14640 m2, incluyendo entre otros el levantamiento topografico, el estudio geolbgico-geotecnico, el estudios de soluciones, el diseno de la solucibn definitiva elegida por la Empresa, cblculo de las cimentaciones, y de la estructura, mediciones y presupuestos, pianos constructivos, urbanizacibn, y estudio de seguridad y salud.

Que el servicio consistib en la redaccibn del proyecto constructivo de 183 viviendas en altura de 1,2 y 3 dormitorios con garaje, trastero, piscina climatizada, SPA, gimnasio y zona recreativa infantil, cuya superficie total construida de 14640 m2, incluyendo entre otros el levantamiento topografico, el estudio geolbgico-geotecnico, el estudios de soluciones, el diseno de la solucibn definitiva elegida por la Empresa, cilculo de las cimentaciones, y de la estructura, mediciones y presupuestos, pianos constructivos, urbanizacibn, y estudio de seguridad y salud.

, piscina climatizada, SPA,

Area (m2) 14640 m2 14640 m217 939 270.40 euros (IVA incluido)Monto ObraJose Manuel Martinez Lbpez. Director Tecnico.Firma legalizada con notario

Josb Manuel Martinez Lbpez, Director Tecnico.Firma legalizada con notario

Firma el Documento v

Barcelona, Avda Diagonal 644Domicilio Madrid Cdra de Alcala de Henares a Camarma de Esteruelas Km 4.9

B-81.929.35GIF 681.929.35

7.5 Refiere que los dos certificados coinciden en todo, salvo en el nombre de las empresas que prestaron la asistencia tecnica, evidenciandose la falsedad de la informacion, porque en el periodo del 1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2006, fue PEYCO y no el Poster quien realize el servicio de Asistencia Tecnica para la Redaccion del Proyecto Constructivo "Construccion de 183 viviendas - Residencial Puerto Toledo (Toledo)". Clave 08-06.

■ V

30/06/200601/01/2006PEYCO

30/06/200801/01/2006MARE NOSTRUM

/^Es decir el Poster esta senalando una informacion falsa, pues aquel no podia estar ejecutando el mismo contrato que PEYCO en similar periodo, y por el

/fnismo monto, area construida, caracteristicas tecnicas y ubicacion.

7.6 / Por otra parte refiere, que solicito a FINDETER - Financiera del Desarrollo / Territorial S.A., (sociedad anonima vinculada al Ministerio de Hacienda y / Credito Publico de Colombia) que proporcione determinada informacion

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i PERU Ministerio UJ I Cw!ial*tDnK

de Economfa y Finanzas

TribunaCcCe Contrataciones def'Estado

“ResoCucwn W 3506-2019-TCE-S2

recurso de apelacion, referido a que el Poster no conoce PEYCO, queda desvirtuado.

Sobre la experiencia de 183 viviendas publicas residenciales Puerta Toledo,documentos supuestamente emitidos por la empresa Promhogar MediterraneoS.L

7.3 Senala que la empresa Promhogar Mediterraneo S.L. emite contratos y certificados a favor de las empresas PEYCO y el Poster; es decir, al Grupo PEYCO. La mencionada empresa emite dos certificados por el mismo servicio a dos empresas distintas, de acuerdo a lo siguiente:

Certificado PEYCO Anexo 2

Certificado MARE NOSTRUM

Propuesta Presentada a SEDAPAL Anexo 1.

Certificado PEYCO Anexo 3

Concepto

Contratado MARE NOSTRUM Proyectos, Estudios y Construcciones,Ippyrn sat

Proyectos. Estudios y Construcciones, fPFYrn s AT

Asistencia Tecnica para la Supervisidn de las Obras de la: CONSTRUCCION DE 183 VIVIENDAS RESIDENCIALES TOLEDO (TOLEDO). Clave 07-04

SA. S.A.ANombreProyecto

Asistencia Tecnica para la Redaccibn del Proyecto Constructivo 'CONSTRUCCION DE 183 VIVIENDAS RESIDENCIAL

Asistencia Tbcnica para la Redaccibn del Proyecto Constructivo "CONSTRUCCION DE 183 VIVIENDAS PROTECCION RESIDENCIAL

PUBLICASPUERTADE

PUERTA DE TOLEDO (TOLEDO). Clave 08-06

OFICINAL PUERTA

TOLEDO (TOLEDO). Clave 08-06

Cliente PROMHOGAR MEDITERRANEO S.L

PROMHOGAR MEDITERRANEO S.L

PROMHOGAR MEDITERRANEO S.L

(Sic.)

7.4 Sobre la existencia de dos certificados emitidos por Promhogar, uno ) expedido al Poster y otro a la empresa PEYCO, tenemos lo siguiente:

Certificado otorgado a MARE NOSTRUM presentado en la propuesta de SEDAPAL "CONCURSO PCiBLICO N° 28-2017-SEDAPAL

Certificado PEYCO presentado propuesta del procedimiento "OFERTA CERRADA DE CONTRATO OCC - 1062012"

Contratado MARE NOSTRUM PEYCOAsistencia Tbcnica para la Redaccibn del Proyecto Constructivo "CONSTRUCCION DE 183 VIVIENDAS - RESIDENCIAL PUERTA DE TOLEDO (TOLEDO). Clave 08-06___________

Asistencia Tecnica para la Redaccibn del Proyecto Constructivo "CONSTRUCCION DE 183 VIVIENDAS DE PROTECClON OFICINA

NombreProyecto

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PERU Ministerio PSCEI Oxtaimu$MW*»CwiIm

visofdeias

delBtdJo

de Economia y Finanzas

• Ingenieros Mare Nostrum, Sociedad Limitada Unipersonal (el Postor).

• PEYCO Colombia.■ V

Siendo PEYCO Colombia una sucursal de PEYCO Espana, como se indica en la pagina web del grupo PEYCO. Asimismo, advirtio que el senor Ignacio Martinez Gonzales es el representante de PSA, y consejero delegado de PEYCO.

• V

En ese contexto, senala que el Postor presento como parte de su oferta, en eJ marco del procedimiento de seleccion, a los siguientes profesionales, cuya experiencia acredito con los siguientes documentos:

Documentacion presentada para acreditar experiencia

Profesional

1 experiencia de Consorcio PSA Consultores.

Jefe: Gonzalo Velasco Vicente

3 experiencias de SERDEL SAP.Arquitecto: Jose Benito Aquino Chale 1 experiencia de Consorcio PSA

Consultores.1 experiencia PEYCO Colombia.

Estructuras: Rafael Arguelles Pintos 2 experiencias de SERDEL SAP.Electrico - Mecanico (Peruano): Pablo Rubino Ormeno Aguado 1 experiencia de Consorcio

Consultores.PSA

Comunicaciones: Edilberto Peralta Pena1 experiencia de Consorcio PSA Consultores.

■ v

Segun lo anterior, las experiencias de los profesionales presentados por el Postor como parte de su oferta, corresponden a las empresas: Consorcio PSA Consultores, SERDEL SAP y PEYCO Colombia.

Ep ese contexto, afirma que las empresas Consorcio PSA Consultores y SERDEL SAP, tambien pertenecenan al Grupo PEYCO; por lo que, la experiencia que acreditan a los profesionales aportados por el Postor como parte de su oferta en el marco del procedimiento de seleccion, son experiencias otorgadas por empresas del Grupo PEYCO, al cual pertenece el Postor. Con lo cual, refiere que lo sefialado por el Postor en la audiencia del

• V

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<gj Orosnisim

PERU MinisterionsotdclK

uttcicmsridtslado

SuoerCwlr.

de Economia y Finanzass ,

TriBunaCcCe Contrataciones deC'Estadb

■ResoCucidn N° 3506-2019-TCE-S2

ESPECIAUSTA ENAJOSi BENITO AQUINO

CHALE

ESPECIAUSTA EN ARQUITECTURA

GONZALO VELASCO VICENTE

01.10.2013-31.12.2015

02.09.2013-31.12.2015DIRECTOR DEL

ESTUDIOFERNANDO CUENCA

JARAMILLO ESPECIAUSTA EN

COMUNICA CIONES EMILIO DUQUE

CABRERA

DIRECTOR DEL ESTUDIO

GONZALO VELASCO VICENTE

ESPECIAUSTA EN COMUNICACIONES

EDILBERTO PERALTApeRa

01.10.2013-31.12.2015

OISEROSINTEGRALES YESTUDIOS TtCNICOS PARA EL

NUEVO CENTRO ZONAL DUITAMA- BOYACA

01.10.2013-01.01.2014

ESPECIAUSTA EN INSTALACIONES

ELECTRICAS Y MECANICO ELECTRICAS

PABLO RUBINOormeRoaguado

ESPECIAUSTA EN INSTALACIONES

ELECTRICAS Y MECANICO ELECTRICAS

NO SEINDICA, PERO EL SEROR ORMERO NO

APARECE

estudiosydiseRosDEL DISTRITO DE POLICIA DE

FUSAGASUGA

...v 01.10.2013-31.08.2015

15.10.2013-29.05.2014

(Sic)

A traves del escritos s/n presentados el 17 de julio y 17 de agosto del 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad reitero su solicitud de inicio de procedimiento administrative sancionador contra el Poster.

6.

Expediente N° 664/2018.TCE

Mediante formulario de "Solicitud de aplicacion de sancion - Entidad/Tercero" y escrito s/n10, presentados el 26 de febrero de 2018 en la Mesa de Partes del

^Tribunal, el senor Manuel Echandia Moreno, en adelante el Denunciante, puso en conocimiento que el Poster habn'a incurrido en causal de infraccion, segun lo

'siguiente:

7.

7.1 Refiere que de la busqueda en la pagina web del grupo PEYCO, advirtio que el mismo esta conformado por las siguientes empresas:

10 Documentos obrantes a folios 1239 al 1269 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCEI 0!<*KUHRU

Conlii(1(4

nsctdcids

de Economia y Finanzas ■ V

Construction del Distrito de Policia en FUSAGASUGA" que inicio el 15 de octubre de 2013 y termino el 29 de mayo de 2014, teniendo como Acta de Entrega aquella suscrita el 13 de junio 2014.

Asimismo, resalta que el Consorcio PSA no ha suscrito las Actas de Terminacion FMI026 y de Entrega y Recibo Final FMI027; siendo el caso que dichos documentos solo se encuentran legalizados por la Interventona CONSORCIO MSD.

5.2 En atencion a lo anterior, sehala que procedio a realizar el analisis comparative entre la informacion presentada por el Adjudicatario (como producto de la respuesta brindada por FONADE) y a la presentada por el Poster como parte de su oferta en el marco del procedimiento de seleccion, el cual se reseha en el siguiente cuadro:V

ESPECIAUSTA SEGUN MARE NOSTRUM SLU

PERIODO SEGUN MARE NOSTRUM

PERIODOSEGUN

FONADE

ESPECIAUSTA SEGUN FONADEOBRA

SLU

ESTUDIOS YDISENOS PARA LA CONSTRUCddN Y

DOTACldN DE MEGACOLEGIO CEMED

ANTONIA SANTOS EN EL SECTOR DE SAN LUIS EN LA ISLA DE SAN

ANDRtS

ARQUITECTOPRINCIPAL

JOSE BENITO AQUINO CHALE

ARQUITECTOPRINCIPAL

ANDRIzS CUBING BOHOYO

01.10.2012-31.08.2013

17.12.2012-16.04.2013

i V.

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

TriBunaCcfe Contrataciones cCeCTstcuCo

HesoCuct&n W 3506-2019-TCE-S2

LT631312014 — AA6504085 y, adjuntando para tal efecto la Copia Digital de los Pianos Arquitectonicos del Proyecto.

6) Confirme si el senor Gonzalo Velasco Vicente fue el Director del Estudio en el desarrollo del proyecto en mencion. Ante lo cual, FONADE respondio que de acuerdo con la revision documental del Contrato N° 2031388, Acta de Servicio N° 5, se evidencio que el senor Fernando Cuenca Jaramillo se desempeno en dicho cargo, y para acreditar ello adjunta la ficha de Control que hace parte del Informe mensual de Interventoria.

Confirme si el senor Edilberto Peralta Pena fue el Especialista en Comunicaciones en el desarrollo de dicho proyecto; al respecto, informo que dicha persona no fue la encargada de realizar el diseno de red, voz y datos, indicando que de los pianos se aprecia que la persona encargada por la empresa Consorcio PSA para estos disenos fue el senor Emilio Duque Cabrera, con matncula profesional N° CN 205-47021ACIEM.

7)

v.

8) Le solicito copia de los pianos de especialidades de arquitectura y comunicaciones del referido proyecto. Ante lo que, FONADE adjunto los pianos arquitectonicos y de red, voz y datos.

Respecto al contrato Estudios y Disenos del Distrito de Policia de Fusagasuga, que fue encargado al Consorcio PSA en el periodo 1 de octubre de 2013 al 31 de agosto de 2015:

9) Confirme si dicho contrato fue encargado al Consorcio PSA en el periodo consignado, y si este fue el unico contrato que firmo dicha empresa para el desarrollo de una estacion de policia en Fusagasuga.

' Sobre el particular, el FONADE respondio que el Contrato de Consultoria N° 2132388 FONADE-CONSORCIO PSA con aquella empresa fue el resultado de la Convocatoria OCC-016-2013 FONADE, precisando que del citado contrato, se han derivado Actas de Servicio, de las cuales, el Acta de Servicio N° 23 tuvo como objeto: Adelantar la consultoria a los disenos Arquitectonicos, Estudios Tecnicos requeridos para la posterior construccion del proyecto denominado "Estudios, Disenos y

\

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

0§CE |siL“■■I I d^bidJo

nsaaelas

periodo del 1 de octubre de 2012 al 1 de agosto de 2013 o, senalar que participacion tuvo el senor Jose Benito Aquino Chale en dicho proyecto. Sobre este punto, la Entidad consultada, respondio que el mencionado senor no fue el arquitecto principal, pues en los pianos entregados se observa que la persona encargada por el Consorcio PEYCO para estos disenos fue el senor Andres Cubino Bohoyo.

3) Solicito copia de los pianos de arquitectura del proyecto Estudios, Disenos, Construccion y dotacion del Megacolegio San Luis en el departamento de San Andres. Al respecto, FONADE adjunto los pianos arquitectonicos.

Respecto al contrato para el desarrollo de los Disenos Integrales y Estudios Tecnicos para el nuevo Centro Zonal de Duitama — Boyaca el cual fue encargado a PSA en el periodo del 1 de octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2015:

4) Confirme si dicho proyecto fue encargado a PSA en el mencionado periodo, y si este fue el unico contrato que firmo la empresa PSA para el desarrollo de un estudio de Diseno de un Centro Zonal en Duitama — Boyaca. Sobre ello, FONADE respondio que suscribio el Contrato de Fabricas de Diseno N° 2132388 el 31 de julio del 2013, del cual remite el Acta de Servicio N° 5, por un plazo de 3 meses con fecha de inicio el 1 de Octubre del 2013 y culminacion el 1 de octubre de 2014, con el objeto de "Ejecutar de los disenos integrales y Estudios Tecnicos para el Centro Zonal Duitama — Boyaca", informando que es el unico Proyecto realizado por el Consorcio PSA Consultores, bajo el Contrato de Fabricas.

A

5\/Confirme si el senor Jose Benito Aquino Chale fue el arquitecto / principal en el desarrollo del proyecto antes mencionado, durante el / periodo del 1 de octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2015. Ante / lo cual, el FONADE respondio que, de acuerdo con la revision / documental del Contrato N° 2132388, Acta de Servicio N° 5, se

evidencio que el disenador arquitectonico de este Proyecto fue el senor Gonzalo Velasco Vicente, con matricula profesional N°

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de Economia y Finanzas

TrWunaCde Contrataciones deC ‘Estado

'ResoCucwn N° 3506-2019-TCE-S2

denuncia. A tal efecto, remitio el Memorando N° 467-2018-GP09 del 25 del mismo mes y ano, en el cual se senalo lo siguiente:

El 16 de marzo de 2018, el Adjudicatario remitio nueva informacion referente a la propuesta tecnica del Poster, adjuntando para tal efecto la carta signada con el radicado N° 20182200057911, suscrita por el Gerente del Area de Infraestructura Social del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo de Colombia - FONADE, a traves del cual dicha institucion rfesponde las consultas realizadas por aquel, en los siguientes terminos:

5.1

El Adjudicatario realizo las siguientes consultas a FONADE:

1) Confirme si el Contrato de Estudios y Disenos para la construccion y dotacion de Megacolegio "CEMED" Antonia Santos en el Sector de San Luis en la Isla San Andres fue encargado a PEYCO en el periodo 1 de octubre de 2012 al 1 de octubre de 2013, y si este fue el unico contrato que firmo la empresa PEYCO para el desarrollo de un Estudio de Diseno de un Megacolegio en el departamento de San Andres.

Al respecto, FONADE respondio que la Federacion Nacional de Departamentos (FND), el Departamento Nacional de Planeacion (DNP) y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE), suscribieron el contrato de Asociacion N° 212020, donde FONADE aporto los recursos y la FND fue la encargada de suscribir los contratos derivados de este convenio.

Asi, se indica que la empresa PEYCO celebro el Contrato N” 035 Numeracion FND de Consultoria con la Federacion Nacional de Departamentos, suscrito el 17 de diciembre de 2012, por un plazo de 3 meses desde el cumplimiento de la garantia, por un valor de $ 350, 000,000.00; precisando que el 16 de marzo de 2013, se realizo una prorroga por 30 dias, desde el 17 de marzo de 2013 al 16 de abril de 2013.

2) Confirme si el senor Jose Benito Aquino Chale fue el arquitecto principal en el desarrollo del proyecto antes mencionado, en el

9 Docuraento obrante a folio 878 al 888 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio /DSCEIs-de Economta y Finanzas

traves del certificado de enero 2016, se estaria indicando como plazo de desarrollo de aquel diseno desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2015.

No obstante, sostiene que en atencion a la falta de precision del plazo, falta de precision de la informacion (fechas), se advierte que dichos documentos no permitinan eliminar aquella duda razonable que existe sobre la presunta informacion inexacta que se advierte y que se encuentra vinculada a la prestacion de los servicios del senor Ormeno, mas aun cuando aquellos documentos no cuentan con

' alguna certificacion y/o legalizacion notarial.

Por otra parte refiere, que el 21 de febrero de 2018, el Adjudicatario mediante carta s/n le remitio la carta presentada por aquella ante el Tribunal el 13 del mismo mes y ano, apreciando que, en dicha carta se adjuntaron copia de los certificados indicados en el cuadro previamente resenado y, adicionalmente, presento copia simple del certificado emitido por la empresa Promhogar Mediterraneo S.L. el 16 de diciembre de 2016, a favor de la empresa Proyectos, Estudios y Construcciones S.A. (PEYCO S.A.) por la denominada "Supervision de las obras de la: Construccion de 183 viviendas publicas residenciales Puerto Toledo (Toledo)", Clave: 07-04; el cual, coincide con el Certificado emitido por la misma empresa a favor de la empresa Proyectos, Estudios y Construcciones S.A. (PEYCO S.A.C) el 18 de diciembre de 2012, a proposito de la denominada "Asistencia Tecnica para la redaccion del Proyecto Constructivo: Construccion de 183 viviendas de proteccion oficial residencial Puerto Toledo (Toledo)". Clave: 08-06.

3.7

V

Mediante escrito s/n7 presentado el 15 de mayo de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad reitera solicitud de inicio de procedimiento administrative sancionador contra el Poster.

4.

.S'

A traves del escrito s/n8 presentado el 31 de mayo de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio informacion adicional complementaria a su

5.

7 Dofeumento obrante a folio 858 del expediente administrativo.8 Ddcumento obrante a folio 873 del expediente administrativo.

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'IriBunaCde Contrataciones cCeC'EstadbResoCuci&n 3506-2019-TCE-S2

Consorcio PSA Consultores; y, d) Certificado de enero del 2016, firmado por el sehor Ignacio Martinez Gonzalez, en representacion del Consorcio PSA Consultores.

3.6 Sobre dichos documentos precisa lo siguiente:

i. Orden de Servicio s/n firmada por el representante legal del Consorcio PSA Consultores, senor Ignacio Martinez Gonzalez, y el sefior Pablo Rubino Ormeno Aguado.

A traves de la referida orden de servicio se precisa que a favor del sConsorcio antes mencionado se adjudico el contrato "Estudios y Dfseno del Distrito de Policia de Fusagasuga (Comando Fusagasuga)" de Colombia; y que para dicha actividad se contrato el servicio del senor Ormeno para el diseno electrico y mecanico electrico, precisandose que este podria realizar las actividades desde el Peru (Clausula Primera). Asimismo, se aprecia que para dicha actividad, el Consorcio abonaria a favor del senor Ormeno la suma ascendente a S/ 35, 500.00 y que adicionalmente percibiria el monto de S/450.00 de forma mensual (Clausula Sexta).

Sin embargo, refiere que, pese al requerimiento realizado tanto al Consorcio como al senor Ormeno, no se ha presentado los recibos por honorarios, facturas o cualquier otro tipo de comprobante que demuestre y/o acredite el referido pago mensual o por los servicios prestados. Es mas, en dicho documento no se precisa plazo ni fecha alguna de suscripcion del mismo y mucho menos se ha consignado expresamente la vigencia del vinculo contractual ni del plazo para la ejecucion del servicio materia de contratacion.

A traves de la Carta N° 32-2015-PROA/PSA del 7 de junio de 2015, el J .senor Ormeno pretenderia acreditar que entrego la version definitiva

' / del componente final del estudio de instalaciones electricas y / mecanico electricas del "Estudio y Diseno del Distrito de Policia de / Fusagasuga (Comando Fusagasugan)", la cual habria sido recibida en / la misma fecha; y, habria sido aprobada el 7 de setiembre del mismo

ano, segun el certificado de la misma fecha, pese al hecho que, a

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

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14.640 m2, incluyendo entre otros el levantamiento topogrdfico, el estudio geotecnico de soluciones, el diseno de la solucidn definitiva elegida par la empresa, calculo de cimentaciones y de la estructura, mediciones y presupuesto, pianos constructivos, urbanizaclon y estudio de seguridad y salud.

due el servicio consistio en la redaccidn delorovecto constructivo de 183 viviendas en alturade 1.2 m 3 dormitories con garaje, trasero, piscina climatizada, SPA, gimnasio y zona recreativa infantil, cuya superficie total construida fue de 14.640 m2. incluyendo entre otros ellevantamiento topogrdfico, el estudio geoldgico - geotecnico, el estudio de soluciones, el diseno de la solucidn definitiva elegida par la empresa, calculo de cimentaciones y de la estructura, mediciones y presupuesto, pianos constructivos, urbanizaclon y estudio de seguridad y salud.

Y para que conste, y a peticidn del interesado, se expide el presente certificado en Madrid, a 18 de mayo de 2012.

El importe total de ejecucidn de las obras ascendid a € 17, 939,270.40 (IVA incluido). Los trabajos se recibieron a plena satisfaccidn ni al ejecutarse ni a esta asistencia tecnica.

Y para que conste, y a peticidn del interesado, se expide el presente certificado en Madrid, a 18 de mayo de 2012.__________________________ __ ' v

(Sic)

Sobre la experiencia profesional del senor ingeniero Pablo Ormeno Aguado, senala que, conforme se indico en el Informe N° 01-2018-GPO, el 20 de diciembre de 2017 se curso las Cartas N° 162-2017-ELC y 163-2017-ELC, dirigidas ambas al senor Pablo Rubino Ormeno Aguado, con el objetivo que confirme la veracidad y exactitud de la informacion contenida en el documento de enero de 2016, a traves del cual el Consorcio PSA Consultores certifica a su favor que desempeno las funciones de Especialista en Instalaciones Electricas y Mecanico Electricas en el denominado "Estudio y Diseno del Distrito de Policia de Fusagasuga (Comando Fusagasuga)".

3.4

En ese sentido, refiere que mediante correo electronico [email protected] del 2 de enero de 2018, el senor Pablo Ormeno ,guado respondio la Carta N° 462-2017-ELC, y adjunto a su respuesta la opia simple de los siguientes documentos: a) Orden de Servicio s/n firmada

por el representante legal de Consorcio PSA Consultores, senor Ignacio Martinez Gonzalez, y el senor Pablo Rubino Ormeno Aguado; b) Carta N° 32- 2015-PROA/PSA del 07.1362015; c) Certificado del 7 de setiembre de 2015, firmado por el senor Ignacio Martinez Gonzalez, en representacion del

3.5

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de Economia y Finanzas

TritjunaCde Contrataciones deC'Estadb

■ResoCucion 3506-2019-TCE-S2

utilizados para la realizacion de aquella certificacion notarial, mas no sobre el contenido e informacion que en dichos documentos se observa.

Es por ello que, sehala que mas alia de la afirmacion que realiza el citado Notario respecto al hecho que "(...) los citados documentos presentan una diferencia en el titulo del trabajo en cuestion", resulta importante realizar un analisis comparative minucioso a fin de observar y precisar las similitudes de ambos certificados, esto es entre los certificados emitidos por Promhogar Mediterraneo S.L a favor del Poster y PEYCO S.A., tal y como se realizo en el Informe N° 01-2018-GPO, en ese sentido, hace referencia a su cuadro comparative N° 1, el cual se reproduce a continuacion:

MARE NOSTRUM INGENIEROS S.L. PEYCO S.A.CDon'' JOSE MANUEL MARTINEZ LdPEZ, comoDirector Tecnico de PROMHOGAR MEDITERRANEO S.L., con domicilio social en Madrid, Ctra de Alcala de Henares a Camarma de Esterue, Km 4.9 y C.I.FB- 81.929.35, empresa contratante de la Asistencia Tecnica para la redaccidn del ProvectoConstructivo: “CONSTRUCCldN DE 183 VIVIENDAS

Don JOSt MANUEL MARTINEZ LdPEZ, como Director Tecnico de PROMHOGARMEDITERRANEO S.L., con domicilio social en Barcelona, Avda. Diagonal 644 y C.I.F. B- 81.929.135, empresa contratante de la Asistencia Tecnica para la redaccidn del Provecto

"CONSTRUCCldN DE 183Constructivo:VIVIENDAS DE PROTECCldN OFICIAL- RESIDENCIAL PUERTA TOLEDO (TOLEDO)" CLAVE

08-06. RESIDENCIAL PUERTA TOLEDO (TOLEDOI" CLAVE08-06.

CERTIFICA:CERTIFICA:

Que la empresa MARE NOSTRUM INGENIEROS S.L, resultd adjudicataria del contrato de la actuacidn sehalada, cuva eiecucion se inicid el 1 de enero de 2006 v finalizd el 30 de iunio de 2008. A dia de hoy el contrato se encuentra totalmente liquidado.

Que la empresa PROYECTOS, ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES S.A. (PEYCO S.A.C), resultd adjudicataria del contrato de redaccidn del proyecto constructivo de la actuacidn sehalada, cuva eiecucldn se inicid el 1 de enero de 2006 vfinalizd el 30 de Iunio de 2006. A dia de hoy el contrato se encuentra totalmente liquidado.

Que se han realizado el 100% de los trabajos de acuerdo con las condiciones contractuales establecidas y a plena satisfaccidn de la Direccidn de esta Empresa. Que se han realizado el 100% de los trabajos de

acuerdo con las condiciones contractuales establecidas y a plena satisfaccidn de la Direccidn de esta Empresa. Con el producto de la redaccidn del citado proyecto, se ejecutd la obra de manera satisfactoria.

Que. el imoorte llauido total de la AsistenciaTecnica ascendid a € 424 S21.00 flncluida el IVA).el cual se facturo en su totalidad a la empresa MARE NOSTRUM INGENIEROS S.L.

Que el servicio consistid en la redaccidn de!provecto constructivo de 183 viviendas en alturade 1.2 v 3 dormitorios con garaje, trasero, piscina climatizada, SPA, gimnasio y zona recreativa infantil, cuya superficie total construida fue de

Que. el imoorte llauido total de la AsistenciaTicnica ascendid a €424 S21.00 llncluida el IVA).el cual se facturd en su totalidad a la empresa PROYECTOS, ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES S.A. (PEYCO S.A.C).___________________________

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PERU Ministerio DSCEIEvisor de laal4(lon«

de Economia y Finanzas

de la empresa Promhogar Mediterraneo S.L, y diversas copias vinculadas a las facturas y recibos emitidos durante el contrato de prestacion de servidos suscrito el 1 de enero de 2006, entre Promhogar Mediterraneo S.L y su representada, para la realizacion de los trabajos para la asistencia tecnica para la redaccion del Proyecto Constructive: "Construction de 183 viviendas — Residential Puerto Toledo (Toledo)".

2.5 Concluye, que el Poster no habrfa acreditado fehacientemente que la documentacion presentada en su oferta no adolece de ser inexacta, toda vez que las empresas que emitieron los referidos documentos, no confirmaron que la informacion contenida en los cuestionados documentos sea cierta y verdadera, toda vez que no respondieron a las comunicaciones remitidas.

"Mediante escrito s/n6 presentado el 7 de marzo de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio documentacion adicional en relacion a la denuncia formulada contra el Poster. A tal efecto, remitio el Memorando N° 206-2018-GPO del 2 del mismo mes y ano, en el cual se senalo lo siguiente:

3.

Mediante el Informe N° 01-2018-GP0 del 4 de enero de 2018, se informo respecto al procedimiento de fiscalizacion posterior que la Entidad realize a la propuesta tecnica que presento el Poster en el procedimiento de seleccion.

3.1

A3.2 En aquel informe, se concluyo que, en los certificados emitidos por

Promhogar Mediterraneo S.L. a favor del Poster y de la empresa PEYCO S.A., se observa informacion similar e identica, maxime si se toma especial atencion al nombre de los proyectos, los plazos para la realizacion de la asistencia tecnica, el importe liquido facturado, el diseno como el metraje de la obra; razon por la que, atendiendo a lo indicado sobre este punto, se considero que se habrfa configurado la infraccion referida a la presentacion de informacion inexacta.

3.3 / Al respecto, y teniendo en consideracion la informacion proporcionada por / el Notario Jose Luis Lopez de Garayo y Gallardo, se concluye que la misma / solo y unicamente se refiere a la autenticidad de los sellos y timbres

6 Documento obrante a folio 509 del expediente administrativo.

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TriBunaJCdk Contrataciones cCefTstadb‘ResoCucwn N° 3506-2019-TCE-S2

10 - Carta de Compromiso del Personal Clave, documento que ha sido presentado en la propuesta tecnica del Poster en el marco del procedimiento de selection, y que estaria suscrito por el senor Pablo Rubino Ormeno Aguado. De igual forma, se le solicito que confirme la autenticidad de la firma, asi como de los sellos y timbres usados para certificar el citado documento.

Al respecto, precisa que el referido Notario indico que el documento sometido a consulta es veridico.

Mediante Carta N° 002-2017-IMN/SEDAPAL del 21 noviembre de 2017, el Poster sehala que realize las fiscalizaciones correspondientes respecto del certificado emitido a nombre del senor Pablo Rubino Ormeno Aguado, emitido por el Consorcio PSA Consultores, quien 'qonfirmo la veracidad de la informacion contenida en el citado cehjificado. Asimismo, adjunto en calidad de anexos los siguientes documentos: (i) copia simple del Certificado Bajo Gravedad de Juramento; (ii) copia simple del certificado emitido por Consorcio PSA Consultores a favor del senor Pablo Rubino Ormeno Aguado, por haber desempenado las funciones de Especialista en Instalaciones Electricas y Mecanico Electricas en el denominado "Estudio y Diseho del Distrito de Polida de Fusagasuga (Comando Fusagasuga)"; y, (iii) copia simple de la orden de servido suscrita por Pablo Rubino Ormeno Aguado y el representante legal del citado consorcio, senor Ignacio Martinez Gonzalez.

iv.

A

v. Mediante correos electronicos del 19, 20 y 21 de diciembre del 2017, se solicito a la empresa Promhogar Mediterraneo S.L. confirme la veracidad y exactitud de la informacion contenida en los certificados emitidos por su representante legal, el 18 de mayo de 2012, a favor del

/Postor y a la empresa Proyectos, Estudio y Construcciones, S.A. (PEYCO.Ai

Respecto a esta comunicacion, indica que el Postor remitio la Carta N° '002-2017-IMN/SEDAPAL del 21 de diciembre de 2017, antes citada, en el que adjunta copia del certificado del 11 de diciembre de 2017 emitido por el Doctor Jacobo Lopez Arias, Director de Administracion

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PERU Ministerio I S'™..*de Economfa y Finanzas

2.3 Mediante la Resolucion N° 2664-2017-TCE-S1 del 12 de diciembre de 2017, el Tribunal declaro fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el Poster y, adicionalmente, entre otras cuestiones, dispuso que se realice la fiscalizacion posterior a la oferta del Poster, segun lo detallado en el Fundamento 50 de la mencionada resolucion.

2.4 Respecto de lo antes citado, se realizo la fiscalizacion posterior requerida, siendo las acciones mas relevantes realizadas respecto de la fiscalizacion practicada, las siguientes:

i. Se remitieron dos correos electronicos al Poster y a la empresa Consorcio PSA Consultores y al Poster, respectivamente, con la finalidad que ambos confirmen la veracidad y exactitud de la informacion contenida en el documento de enero de 2016, a traves

^ del cual el Consorcio PSA Consultores certifica que el senor Pablo \Rubino Ormefio Aguado, de profesion ingeniero Mecanico Electricista

obsempeno las funciones de Especialista en Instalaciones Electricas y Mecanico Electricas en el denominado "Estudio y Diseno del Distrito de Policia de Fusagasuga (Comando Fusagasuga)".

V Refiere que a la fecha, no se tiene respuesta por parte del Consorcio PSA Consultores.

El 20 de diciembre de 2017, se remitieron las Cartas IM° 462-2017-ELC y N” 463-2017-ELC al senor Pablo Rubino Ormeno Aguado, con la finalidad que confirme la veracidad y exactitud de la informacion contenida en el documento de enero de 2016, a traves del cual Consorcio PSA Consultores certifica a su favor que desempeno las funciones de Especialista en Instalaciones Electricas y Mecanico Electricas en el denominado proyecto "Estudio y Diseno del Distrito de Policia de Fusagasuga (Comando Fusagasuga)".

ii.

A

Alf respecto, indica que a la fecha el referido profesional, no dio respuesta a las citadas comunicaciones.

Mediante la Carta N° 464-2017-ELC del 20 de diciembre de 2017 se solicito al Notario Publico de Lima Edgardo Hopkins Torres, confirme la veracidad de la certificacion que se encuentra al anverso del Anexo N°

iii.

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TrifrunaCde Contrataciones deCTstado‘ResoCucion N° 3506-2019-TCE-S2

partes, a pesar que se encontraban debidamente notificadas mediante el toma razon electronico del Tribunal.

Mediante documento denominado "OF. RE (TRC) N° 2'5-F/20"21 presentado el 26 de marzo de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Subdirector de Tramites Consulares, remitio el Acta22 de Diligenciamiento y sus anexos, correspondiente al fixhorto remitido, a traves del cual se certifica que el 9 de enero de 2019, se notified al Poster con la Cedula de Notificacion N° 58174-2018.TCE.

14.

15. Con Decreto23 del 13 de mayo de 2019, visto los Memorandos N° 46-2019 y N° 26- 2019, se dispuso dejar sin efecto el Decreto del 8 de febrero del mismo ano,

v mediante el cual se remitio el expediente a la Segunda Sala para que lo resuelva.

Con Decreto24 del 22 de mayo de 2019, se dispuso ampliar cargos en el procedimiento administrative sancionador, contra el Poster, por su supuesta responsabilidad al haber presentado -como parte de su oferta-, la siguiente informacion inexacta:

16.

Documentos con supuesta informacion inexacta:

a. Anexo N° 10 - Carta de Compromiso del Personal Clave, suscrito por el senorJose Benito Aquino Chale, en el cual dicho senor declaro bajo juramento contar con las experiencias como Especialista en Arquitectura en los estudios definitives en "Estudios disehos, construction y dotation del Megacolegio San Luis en el departamento de San Andres", durante el periodo del 1 de octubre de 2012 al 1 de agosto de 2013, para la empresa PYCO Colombia; y, "Disehos integrales y estudios tecnicos para el Nuevo Centro Zonal de Duitama - Boyaca", durante el periodo del 1 de octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2015, para el Consorcio PSA Consultores.

vb. Anexo N° 10 - Carta de Compromiso del Personal Clave, suscrito por el senor Edilberto Peralta Pena, en el cual dicha persona declaro bajo juramento contar con la experiencia como Especialista en Comunicaciones en el estudio definitive: "Disehos integrales y estudios tecnicos para el

21 Dosumento obrante a folio 2089 y 2090 del expediente administrative.22 Documento obrante a folio 2091 al 2093 del expediente administrative.23 Documento obrante a folio 2105 del expediente administrative.24 Documento obrante a folio 2106 y 2107 del expediente administrative.

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OSUCADf,

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procedimiento de selection. En ese mismo sentido, senala que a traves de la Resolucion N° 0474-2018-TCE-53, laTercera Sala del Tribunal dispuso por segunda vez darle la razon.

10.4 Reitera, que para la configuracion de documentacion falsa se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que este no haya sido expedido por el organo o agente emisor

\ correspondiente o que, siendo validamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Respecto a la configuracion de la infraccion referida a la presentacion de informacion inexacta esta surge ante la presentacion de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y presuncion de veracidad que amparan dicha informacidn. Entonces, queda completamente descartados cualquiera de ambos supuestos, ya que el emisor ha confirmado en su totalidad, el contenido de todos los documentos cuestionados, no dejando duda alguna, en cuanto a su emision y la informacion que contienen.

;

Con Decreto18 del 8 de febrero de 2019, visto el Oficio N° 2552-2018/STCE del 3 de diciembre de 2018, a traves del cual se requirio, en via de cooperacidn institucional, se notifique la Cedula de Notificacion N° 58174-2018.TCE, que comunica el inicio del procedimiento administrative sancionador contra el Poster, cuyo domicilio se encuentra en Calle Palancia N° 3, Puerta 3-4, Valencia, Espaha; se requirio a la Sub Direccion de Tramites Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en el plazo de diez (10) dfas habiles, cumpla con comunicar el estado en que se encuentra el diligenciamiento de la mencionada cedula.

A traves del Decreto19 del 8 de febrero de 2019, se dispuso tener por apersonado Poster al procedimiento administrative sancionador, y por presentados sus

descargos.

12.

a[lediante Decreto20 del 12 de marzo de 2019, se programo audiencia publica para I 29 del mismo mes y aho; la cual se declare frustrada por la inasistencia de las

13.

18 Documento obrante a folio 2073 del expediente administrativo.19 Documento obrante a folio 2082 del expediente administrativo.20 Docurnento obrante a folio 2086 del expediente administrativo.

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'TribunaCde. Contrataciones deC‘Estado

HesoCucion 3506-2019-TCE-S2

Nuevo Centro Zonal Duitama - Boyaca", durante el periodo del 1 de octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2015 para el Consorcio PSA Consultores.

En tal sentido, se otorgo al Poster el plazo de diez (10) dias habiles, a fin que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos.

Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado a la Entidad el 6 de junio de 2019 a traves de la Cedula de Notificacion N° 38003/2019.TCE25; y, al Poster mediante la Cedula de Notificacion N° 38004/2019.TCE.

Mediante formulario de "Tramite y/o impulso de expediente administrative" y escrito s/n26 presentados el 22 de julio de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Poster presentd sus descargos, senalando lo siguiente:

17.1 Sobre la supuesta inexactitud de los Anexos N° 10 - carta de compromiso del personal clave, suscritos por los senores Jose Benito Aquino Chale y, Edilberto Peralta Pena; al respecto, refiere que dichas nuevas imputaciones realizadas en contra de la experiencia acreditada por los ingenieros en cuestion, no resisten mayor investigacion ni analisis alguno, ya que el

" >ropio emisor de los certificados de trabajo que contienen dichas Cartas de yompromiso, ha confirmado la participacion de los profesionales como parte de su plantel profesional, entonces, no se configura la comision de infraccion alguna, cuando el emisor de los cuestionados documentos confirman que los ingenieros Jose Benito Aquino Chale, y, Edilberto Peralta "Pena, si prestaron sus servicios profesionales a favor de sus representadas.

17, Para un mayor analisis, adjunta en calidad de copia legalizada, las cartas de respuesta cursadas por el representante de la empresa PEYCO Colombia y ehConsorcio PSA Consultores.

18. Con Decreto27 del 20 de setiembre de 2019, visto el Oficio N° D000133-2019-QSCE- STCE del 4 de junio del mismo aho, a traves del cual se requirio, en via de

25 Documehto obrante a folio 2109 y 2110 del expediente administrativo.26 Documento obrante a folio 2111 al 2117 del expediente administrativo.27 Docum into obrante a folio 2130 del expediente administrativo.

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cooperacion institucional, se notifique la Cedula de Notificacion N° 38004- 2019.ICE, que comunica la ampliacion de cargos en contra el Poster, cuyo domicilio se encuentra en Calle Palancia N° 3, Puerta 3-4, Valencia, Espana; se requirio a la Sub Direccion de Tramites Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en el plazo de cinco (5) dlas habiles, cumpla con comunicar el estado en que se encuentra el diligenciamiento de la mencionada cedula.

Mediante documento denominado "OF. RE (IRC) N° 2-5-F/46"28 presentado el 24 de setiembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Subdirector de Tramites Consulares, remitio el Acta29 de Diligenciamiento y sus anexos, correspondiente al exhorto remitido, a traves del cual se certifica que el 27 de junio del mismo ano, se notifico al Poster con la Cedula de Notificacion N° 38004-2019.TCE.

19.

A traves del Decreto30 del 26 de setiembre de 2019, se dispuso tener por presentado los descargos del Postor; asimismo, se remitio el expediente a la Segunda Sala para que lo resuelva, siendo recibido el 30 del mismo mes y ano.

20.

Mediante Decreto del 11 de diciembre de 2019, se programo audiencia publica para el 17 del mismo mes y ano, la cual se declare frustrada por la inasistencia de las partes, a pesar que se encontraban debidamente notificadas mediante el toma razon electronico del Tribunal.

21.

MediamfesDecreto del 16 de diciembre de 2019, a fin que la Sala cuente con mayores elehjentos de juicio al memento de resolver, solicito lo siguiente:

22,

> ALA EMPRESA PSA CONSORCIO CONSULTORES:

1) Sirvase informar si su representada emitio o no. asi como si el senor Ignacio Martinez Gonzales, en calidad de su representante, suscribio o no, los siguientes certificados, cuyas copias se adjuntan:

Certificado de noviembre del 2015. a favor del senor Jose Benito Aquino Chale, por haber desempenado las funciones de Especialista en Arquitectura en el estudio definitive: "Estudios disenos, construccidn y

28 Documento obrante a folio 2131 del expediente administrative.29 Doqumento obrante a folio 2132 del expediente administrative.30 Documento obrante a folio 2136 del expediente administrative.

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de Economia y Finanzas

TriBunaC de Contrataciones <£eC‘Estado

'ResoCucion N° 3506-2019-TCE-S2

dotacion del Megacolegio San Luis en el departamento de San Andres", durante el periodo del 1 de octubre de 2012 al 1 de agosto de 2013.

Certificado de enero del 2016. a favor del senorJosi Benito Aquino Chale, por haber desempehado lasfunciones como Especialista en Arquitectura en el estudio definitive: "Disenos integrates y estudios tecnicos para el Nuevo Centro Zonal de Duitama - Boyaca", durante el periodo del 1 de octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2015. A

Certificado de diciembre del 2016, a favor del senor Gonzalo Velasco Vicente, por haber desempehado lasfunciones de Director de Estudio en el estudio definitivo: "Disenos integrates y estudios tecnicos para el Nuevo Centro Zonal de Duitama - Boyaca", durante el periodo del 2 de setiembre de 2013 al 31 de diciembre de 2015.

Certificado de enero del 2016. a favor del senor Edilberto Peralta Pena, por haber desempehado las funciones de Especialista en Comunicaciones en el estudio definitivo: "Disenos integrates y estudios tecnicos para el Nuevo Centro Zonal Duitama - Boyaca", durante el periodo del 1 de octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2015.

Certificado de enero del 2016. a favor del senor Pablo Rubino Ormeho Aguado, por haber desempehado las funciones de Especialista en Inhqlaciones Electricas y Mecanico Electricas en el estudio definitivo: "Estudio y disenos del distrito de Policla de Fusagasuga (Comando Fusagasuga)", durante el periodo del 1 de octubre de 2013 al 31 de agosto de 2015.

w Deser el caso, indicar si dichos documentos han sufrido alguna adulteracion en su contenido, respecto del que hubiere expedido. Caso contrario, sirvase remitir documentacion sustentatoria que acredite la emision del mismos.

' \ La informacion requerida deberd ser presentada en el plazo de dos 12) digs/ habiles pues este Tribunal cuenta con plazos perentorios para resolver.

/> ALA EMPRESA PROMHOGAR MEDITERRANEO 5. L:

A fin que la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado cuente con mayores elementos de juicio al momenta de resolver el procedimiento sancionador contra la empresa INGENIEROS MARE NOSTRUM, SOCIEDAD LIMIT AD A UNIPERSONAL (con R.U.C. N° asignado por el RNP

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de Economta y Finanzas

99000022302), se le solicita lo siguiente:

2) Sirvase informar si su representada emitid o no. asf como si el senor Jose Manuel Martinez Lopez, en calidad de su representante, suscribio o no. el Certificado del 18 de mayo de 2012, a favor de la empresa MARE NOSTRUM INGENIEROS, S.L., como empresa contratada de la Asistencia Tecnica para la redaccion del proyecto constructive: "Construccion de 183 viviendas - residencial Puerto Toledo (Toledo)", Clave 08-06, que tuvo lugar desde el 1 de enero de 2006 al 30 de junio de 2008, cuya copia se adjunta.

De ser el caso, indicar si dichos documentos ban sufrido alguna adulteracion en su contenido, respecto del que hubiere expedido.

La informacidn requerida deberd ser presentada en el plazo de dos (2) digs habiles pues este Tribunal cuenta con plazos perentorios para resolver.

> AL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE COLOMBIA (FONADE) - GERENCIA DEL AREA INFRAESTRUCTURA SOCIAL:

A fin que la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado cuente con mayores elementos de juicio al momenta de resolver el procedimiento sancionador contra la empresa INGENIEROS MARE NOSTRUM, SOCIEDAD LIMIT ADA UNIPERSONAL (con R.U.C. Ne asignado por el RNP '99000022302), se le solicita lo siguiente:

3) Sirvase confirme la siguiente informacidn:

Si el senor Jose Benito Aquino Chale, desempend las funciones de Especialista en Arquitectura en el estudio definitive: "Estudios disehos, construccion y dotacidn del Megacolegio San Luis en el departamento de San Andres", durante el periodo del 1 de octubre de 2012 al 1 de agosto de 2013. 0, senator que participacidn tuvo la mencionada persona en dicho proyecto.

Si el senor Jose Benito Aquino Chale, desempend las funciones como Especialista en Arquitectura en el estudio definitive: "Disehos integrates y estudios tecnicos para el Nuevo Centro Zonal de Duitama - Boyacd", durante el periodo del 1 de octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2015. 0, sehalar que participacidn tuvo la mencionada persona en dicho proyecto.Si el senor Gonzdlo Velasco Vicente, desempend las funciones de Director de Estudio en el estudio definitive: "Disehos integrates y estudios tecnicos

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para el Nuevo Centro Zonal de Duitama - Boyaca", durante el periodo del 2 de setiembre de 2013 al 31 de diciembre de 2015. 0, senator que participacion tuvo la mencionada persona en dicho proyecto.

Si el senor Edilberto Peralta Pena, desempeno las funciones de Especialista en Comunicaciones en el estudio definitivo: "Disenos integrates y estudios -tecnicos para el Nuevo Centro Zonal Duitama - Boyaca", durante el periodo cfeisl de octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2015. 0, senator que partkipacion tuvo la mencionada persona en dicho proyecto.

Si el senor Pablo Rubino Ormeho Aguado, desempeno las funciones de Especialista en Instalaciones Electricas y Mecanico Electricas en el estudio definitivo: "Estudio y disenos del distrito de Polia'a de Fusagasuga (Comando Fusagasuga)", durante el periodo del 1 de octubre de 2013 al 31 de agosto de 2015. 0, sehalar que participacion tuvo la mencionada persona en dicho proyecto.

De ser el caso, sirvase remitir documentacion sustentatoria que acredite la participacidn o no participacion, de los mencionados profesionales en los proyectos sehalados.

La informacion requerida debera ser presentada en el plazo de dos (2) di'as hdbiles pues este Tribunal cuenta con plazos perentorios para resolver.(... it//

23. Mediante Decreto del 18 de diciembre de 2019, se dispuso incorporar los correos electronicos del 17 y 18 del mismo mes y aho, remitido por las empresas Consorcio PSA Consultores y Promhogar Mediterraneo S.L., en respuesta al requerimiento realizado mediante el Decreto del 16 del mismo mes y ano, a traves de los cuales confirmaron la veracidad de los certificados objeto de consulta, ratificando su emision y contenido.

II. ^R!NDAMENTACl6N:

Es materia del presente procedimiento administrative sancionador el analisis de laj responsabilidad del Poster, por su responsabilidad al haber presentado

supuesta informacion inexacta, en su oferta presentada en el marco del procedimiento de seleccion; infraccion tipificada en el literal i) del numeral 50.1

1.

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PERU Ministerio ^wCIsarde Economta y Finanzas

del articulo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados.

Naturaleza de la infraccion

El literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley estableda que los agentes de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), y siempre que dicha inexactitud este reiacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

2.

En torno al tipo infractor aludido, resulta relevante indicar que el procedimiento administrative en general, y los procedimientos de seleccion en particular, se rigen por principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado basicos para, entre otros aspectos, controlar la liberalidad o discrecionalidad de la administracion en la interpretacion de las normas existentes, a traves de la utilizacion de la tecnica de integracion jundica.

3.

A

Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del articulo 248 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Pmacedimiento Administrative General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 201'Sl-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con range de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia.

jPortanto, se entiende que dicho principio exige al organo que detenta la potestad / sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si, en el caso I doncreto, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que

se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administracion debe crearse la conviccion de que, en el caso concrete, el administrado que es sujeto del procedimiento administrative sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infraccion administrativa.

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TrilhinaCcCe Contratacumes deC‘EstacCo

■ResoCucwn N° 3506-2019-TCE-S2

Atendiendo a ello, en el presente caso, corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados (con informacion inexacta) fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratacion publica), ante el RNP o ante el Tribunal.

4.

Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de informacion que le permitan corroborar y crear certeza de la presentacion del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la informacion registrada en el SEACE, asi como la informacion que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan informacion relevante, entre otras.

Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determiner la configuracion de dicha infraccion, corresponde evaluar si se ha acreditado la inexactitud contenida en los documentos presentados, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quien haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a inexactitud; ello en salvaguarda del principio de presuncion de veracidad, que tutela toda actuacion en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, Integra el bien juridico tutelado de la fe publica.

5. En ese orden de ideas, cabe recordar que la informacion inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta. Ademas, para la configuracion del tipo infractor, debera acreditarse, que la inexactitud este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

En cualquier caso, la presentacion de informacion inexacta supone el qifebrantamiento del principio de presuncion de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar, y el numeral 51.1 del articulo 51 del TUO de la LPAG.

6.

De manera concordante con lo manifestado, el numeral 4 del articulo 67 del

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^UCAOfi,

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCEI OtQsnlsmo Snixrrisot debts Cunltetsctcmes dHbtodo

mismo cuerpo legal, ademas de reiterar la observancia del principio de presuncion de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularies que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos.

Sirnsmnbargo, conforme al propio numeral 1.7 del artlculo IV del Tltulo Preliminar del TUO de la LPAG, la presuncion de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada. Dicha atribucion se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo articulo, cuando, en relacion con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentacion presentada.

Configuration de la infraction

En el caso materia de analisis se imputa al Poster haber presentado ante la Entidad, informacion inexacta como parte de su oferta, consistentes en:

7.

Documentos con informacion inexacta:

a) Certificado de noviembre del 2015, emitido por el senor Ignacio Martinez Gonzales, en representacion de la empresa PSA Consorcio Consultores, a favor del senor Jose Benito Aquino Chale, por haber desempenado las funciones de Especialista en Arquitectura en el estudio definitive: "Estudios disehos, construction y dotation del Megacolegio San Luis en el departamento de San Andres", durante el periodo del 1 de octubre de 2012 al 1 de agosto de 2013.

) Certificado de enero del 2016, emitido por el senor Ignacio Martinez Gonzales, en representacion de la empresa PSA Consorcio Consultores, a

'favor del senor Jose Benito Aquino Chale, por haber desempenado las funciones como Especialista en Arquitectura en el estudio definitive: "Disenos integrates y estudios tecnicos para el Nuevo Centro Zonal de Duitama - Boyaca", durante el periodo del 1 de octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2015.

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PERU MinisterioOnjdnismjSupeiYtsoi dekis CuniiatdclMiti (tHbtaJoPSCE!

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones def 'Estado

ResoCucum N0 3506-2019-TCE-S2

c) Certificado de diciembre del 2016, emitido por el sefior Ignacio Martinez Gonzales, en representacion de la empresa PSA Consorcio Consultores, a favor del senorGonzalo Velasco Vicente, por haber desempenado las funciones de Director de Estudio en el estudio definitivo: "Disenos integrates y estudios tecnicos para el Nuevo Centro Zonal de Duitama - Boyaca’’, durante el periodo del 2 de setiembre de 2013 al 31 de diciembre

~^de 2015.

.1

d) Certificado de enero del 2016, emitido por el senor Ignacio Martinez Gonzales, en representacion de la empresa PSA Consorcio Consultores, a favor del senor Edilberto Peralta Pena, por haber desempenado las funciones de Especialista en Comunicaciones en el estudio definitivo: "Disenos integrales y estudios tecnicos para el Nuevo Centro Zonal Duitama - Boyaca", durante el periodo del 1 de octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2015.

e) Certificado de enero del 2016, emitido por el senor Ignacio Martinez Gonzales, en representacion de la empresa PSA Consorcio Consultores, a favor del senor Pablo Rubino Ormeho Aguado, por haber desempenado las funciones de Especialista en Instalaciones Electricas y Mecanico Electricas en el estudio definitivo: "Estudios y disenos del distrito de Policia de Fusagasuga (Comando Fusagasuga)", durante el periodo del 1 de octubre de 2013 al 31 de agosto de 2015.

f) Certificado del 18 de mayo de 2012, emitido por el senor Jose Manuel Martinez Lopez, en representacion de la empresa Promhogar Mediterraneo S.L. a favor de la empresa Mare Nostrum Ingenieros S.L., como empresa contratada de la Asistencia Tecnica para la redaccion del proyecto constructive: "Construccion de 183 viviendas - residencial Puerto Toledo (Toledo)", Clave 08-06, que tuvo lugar desde el 1 de enero de 2006 al 30 de junio de 2008.(

g)/ Anexo N° 6 - Declaracion Jurada del Personal Clave Propuesto del 11 de / octubre de 2017, suscrito por el senor Gregorio Delgado Gonzales, / representante legal de la empresa denunciada.

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PERU Ministerio PSCEI SWCrnscrdolK Conhatar tones ddCslAlo

de Economia y Finanzas

h) Anexo N° 7 - Tiempo Mmimo de Experiencia del Postor del 11 de octubre de 2017, suscrito por el senor Gregorio Delgado Gonzales, representante legal de la empresa denunciada.

i) Anexo N° 8 - Experiencia del Postor en la Especialidad del 11 de octubre de 2017, suscrito por el senor Gregorio Delgado Gonzales, representante legal de la empresa denunciada.

j) Anexo N° 10 - Carta de Compromise del Personal Clave del 6 de octubre de 2017, suscrita por el senor Pablo Rubino Ormeno Aguado, a traves del cual se compromete a prestar sus servicios en el cargo de Especialista en Instalaciones Electricas y Mecanico Electricas, en caso la empresa denunciada resulte favorecida con la buena pro y suscriba el contrato respective

Anexo N° 10 - Carta de Compromise del Personal Clave, suscrito por el senor Jose Benito Aquino Chale, en el cual dicho senor declare bajo juramento contar con las experiencias como Especialista en Arquitectura en los estudios definitives en "Estudios disehos, construction y dotation del Megacolegio San Luis en el departamento de San Andres", durante el periodo del 1 de octubre de 2012 al 1 de agosto de 2013, para la empresa PYCO Colombia; y, "Disenos integrates y estudios techicos para el Nuevo Centro Zonal de Duitama - Boyaca", durante el periodo del 1 de octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2015, para el Consorcio PSA Consultores.

k)

Anexo N° 10 - Carta de Compromiso del Personal Clave, suscrito por el senor Edilberto Peralta Pena, en el cual dicha persona declare bajo juramento contar con la experiencia como Especialista en Comunicaciones en el estudio definitive: "Disehos integrates y estudios tecnicos para el Nuevo Centro Zonal Duitama - Boyaca", durante el periodo del 1 de octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2015 para el Consorcio PSA Consultores.

I)

\

Conforme a lo sefialado en los parrafos que anteceden, a efectos de analizar la configuracion de la infraccion materia de analisis debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias, i) la presentacion efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad en el marco de un proceso de contratacion, y ii) la inexactitud de

8.

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PERU Ministerio s«)0(»isorBea$

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de Economta y Finanzas

Iri&unaC cCe Contrataciones del'Estadb

“ResoCucwn N° 3506-2019-TCE-S2

la informacion contenida, en este ultimo caso, siempre que este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

Sobre el particular, se verifica que los documentos cuestionados, detallados precedentemente, fueron efectivamente presentados por el Poster ante la -Entidad el 11 de octubre de 2017, como parte de su oferta en el marco del procedimiento de seleccion, los cuales obran en el expediente administrative.

Por lo expuesto, se tiene certeza respecto de la presentacion de los documentos cuestionados en el presente expediente por parte del Poster, por lo que solamente resta determinar si los mismos contienen informacion inexacta.

Respecto de la supuesta falsedad del documento consignado en el literal a) del fundamento 7 de la presente resolucion.

Al respecto, se cuestiona la veracidad del Certificado de noviembre del 2015, emitido por el senor Ignacio Martinez Gonzales, en representacion de la empresa PSA Consorcio Consultores, a favor del senor Jose Benito Aquino Chale, por haber desempenado las funciones de Especialista en Arquitectura en el estudio definitive: "Estudios disenos, construccion y dotacion del Megacolegio San Luis en el departamento de San Andres", durante el periodo del 1 de octubre de 2012 al 1 de agosto de 2013, documento que fue presentado por el Poster como parte de su ofi

9.

al procedimiento de seleccion. Para mejor analisis a continuacion se repr/6du^e el documento en cuestion:

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/!SS\C^|?|£S«>»PERU Ministeriode Economia y Finanzas

pK^inut co Combi a J

362D, IGNACIO MARTINEZ GONZALEZ, con Dowinenfo Nacional fle identidad n” 02259184D, oomo 'rWesentanta legaldg ia Empress PEYCO COLOMBIA con NIT 90flA62.1l

mm.Potion*.-03338-CERTIFICA QUE:

D. JOSE'BENITO‘A-QIIISIO CHALE. de prafesfen ARQUiTECTQ, to dasempefiado las funtiones de ESPECIALISTA EN ARQU1TECTURA, on ol stguienle estudfo definitfvO.

A a) ESTUDIOS DSSENOS, CONSTRUCCldN V DOTAClbN DEL MEGACOLEGIO SAN LUIS EN EL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES ytigstfttfttmn FiJViioiioTa'M elesTlOincs csFunciones realistadas: respomable del disefio arquitectdmco m el esludio deriniil'.'o de adifiicadfin del Megacolsgio San Luis en el DepariamenlQ de San AndrOs.

Y para quo surja los efectos.oportunos, se flmta eti Madrid a novlembre de^fllS

Fdo: Ignacio Mariinez Gomdlcz

10./ Sobre el particular, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.16 del artfculo IV / del TUO de la LPAG y artlculo 43 del Reglamento, la Entidad ha remitido, en torno / al cuestionamiento formulado al citado documento, el escrito s/n del 30 de mayo / de 2018, presentado el 31 del mismo mes y ano en la Mesa de Partes, a traves del

/ cual adjunta la denuncia formulada por el Adjudicatario contra el Poster,

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PERU Ministerio Susc'visoideidsCbntiatddooMd«Cst*D

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contratacwnes deC'Estado

‘ResoCucwn Ef° 3506-2019-TCE-S2

- 'v

incluyendo la documentacion alcanzada por aquel mediante carta s/n31 recibida ante la Entidad el 16 de marzo de 2018, en el que se adjunto copia simple del documento signado como "Bogota D.C, 05-03-2018 con Radicado N° 20182200057911", suscrito por el senor Carlos Acosta Narvaez, en calidad de Gerente del Area de Infraestructura Social del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE), quien en respuesta a la peticion MHCP N0 1-2018-012301 del 14 de febrero de 2018 y N° 1-218-012034 del 14 de febrero de 2018, senalo lo sifeuiente:

"UReciba un cordial saludo.

En atencion a su Derecho de peticion elevado al Ministerio de Hacienda el dia 14 de febrero de 2018, trasladado a FONADE el dia 21 de febrero de 2018, mediante comunicacion radicado No. 201784300118062 del 21 de febrero de 2018, de acuerdo con la informacion que reposa en los archives de la entidad, nos permitimos responder lo solicitado, en los siguientes terminos

■ \V

1. Favor confirmar si el contrato de los ESTUDIOS Y DISENOS PARA LA CONSTRUCCldN Y DOTACidN DE MEGACOLEGIO "CEMED" ANTONIA SANTOS EN EL SECTOR DE SAN LUIS EN LA ISLA SAN ANDRES, fue encargado a PEYCO en el periodo 01-10-2012 al 01-08- 2013 y si este fue el unico contrato que firmo la empresa PEYCO para el desarrollo de un Estudio de diseho de un megacolegio en el departamento de San Andres.

RTA/la Federacion Nacionalde Departamentos (FND), el Departamento Nacionalde Planeacion (DNP) y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE), suscribieron el contrato de Asociacion No. 212020, donde FONADE a porto los recursos y la FND fue la encargada de suscribir los contratos derivados de este convenio.

La empresa PEYCO COLOMBIA celebro el Contrato No. 035 Numeracion FND de consultoria con la Federacion Nacional de Departamentos, suscrito el 17 de diciembre de 2012 por un plazo de 3 meses desde el cumplimiento de la garantia, porun valor de $ 350.000.000,00.

La FND realizo una prorroga por 30 dias al contrato de consultoria (desde el 17 de marzo de 2013 al 16 de abril de 2013) suscrito el 16 de marzo del 2013.

Por ultimo, se realizo la liquidacion bilateral el 4 de Julio del 2013, dando por cumplido el objeto 'de dicho contrato.

Este fue el unico proyecto firmado dentro del contrato No. 212020 por la empresa PEYCO COLOMBIA para el desarrollo de un estudio de disehos de un Megacolegio en el departamento de San Andres.

31 Documento obrante a folio 919 del expediente administrativo

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PERU Ministerio Cwiltat*ion«WtW ^BP ■■ I cMUIato

de Economia y Finanzas

2. Se solicita se confirms si el senorJose Benito Aquino Chalefue el arquitecto principal en el desarrollo del proyecto ESTUDIOS, DISEROS, CONSTRUCCION Y DOTACION DEL MEGACOLEGIO SAN LUIS EN EL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES, en el periodo 01-10- 2012 al 01-08-2013. 0 senator que participacion tuvo e! senorJose Benito Aquino Chale en dicho proyecto.

RTa/ Se informa de lo encontrado en los archivos de Fonade, que el senior Jose Benito Aquino Chale nofue el arquitecto principal; se pudo evidenciaren los pianos entregados, que la persona encargada por el Consorcio PEYCO para estos disehosfue el sehor Andres Cubino Bohoyo.

3. Se solicita copia de los pianos de arquitectura del proyecto ESTUDIOS, DISEROS, CONSTRUCCldN YDOTACldN DEL MEGACOLEGIO SAN LUIS EN EL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES.

\ '

RTA/Se adjunta en medio magnetico los pianos arquitectonicos.(...)"

Al respecto, en virtud del principio de verdad material, mediante decreto del 16 de diciembre de 2019, este Colegiado solicito a FONADE cumpla con confirmar la informacion contenida en los documentos cuestionados, a fin de obtener su pronunciamiento en relacion a la documentacion cuestionada. Sin embargo, a la fecha no ha sido posible contar con respuesta alguna.

Sin perjuicio de lo antes resehado, se advierte que como medios probatorios a valorar, obra en el expediente la comunicacion emitida por el Gerente del Area de Infraestructura Social del FONADE mediante carta del 5 de marzo de 2018, con radicado N° 20182200057911, la cual ha sido reproducida Imeas arriba.

En relacion a dicha comunicacion, se aprecia lo siguiente:11.

Informacion brindada por el Gerente del Area de Infraestructura Social del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE)

Consulta formulada por el Denunciante

^Contenido del certificado de Jnoviembre de 2015, emitido por /la.empresa PEYCO Colombia a I favor del senor Jos6 Benito Chale.

Documento presentado por el Postor como parte de su oferta.

RTA/ la Federacidn Nacional de Departamentos Departamento Nacional de Planeacidn (DNP) y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE), suscribieron el

1. Favor confirmar si el contrato de los ESTUDIOS Y DISENOS PARA LA CONSTRUCCldN DOTACldN MEGACOLEGIO "CEMED"

1) ProyectoDISENOS, CONSTRUCCION Y DOTACION MEGACOLEGIO SAN LUIS EN EL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES.

ESTUDIOS,(FND), el

DELY

DE

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$,UtA Oil

PERU Ministerio0ii|3nww Svpvrv&oi deles Cent'dlecicries delbldio

de Economia y Finanzas

TriBunaCcCe Contrataciones cCeCTstacCo‘ResoCucwn 3506-2019-TCE-S2 • v

contrato de Asociacidn No. 212020, donde FONADE oporto los recursos y la FNDfue la encargada de suscribir los contratos derivados de este convenio.

ANTONIA SANTOS EN EL SECTOR DE SAN LUIS EN LA ISLA SAN ANDRES, fue encargado a PEYCO en el periodo 01-10-2012 al 01- 08-2013 y si este fue el unico contrato que firmd la empresa PEYCO para el desarrollo de un Estudio de diseno de un megacolegio en el departamento de San Andris.

2) Por su desempeno como "Especialista Arquitectura", en el proyecto en mencidn.

en

3) Por el periodo del 1 de '"N. octubre de 2012 al 1 de

^'qeosto de 2013 (10 meses).

La empresa PEYCO COLOMBIA celebrd el Contrato No. 035 Numeracion FND de consultorla con la Federacidn Nacional de Departamentos, suscrito el 17 de diciembre de 2012 por un plazo de 3 meses desde el cumplimiento de la garantla, por un valor de $ 350.000.000,00.

La FND realizd una prdrroga por 30 dlas al contrato de consultorla (desde el 17 de marzo de 2013 al 16 de abril de 2013) suscrita el 16 de marzo del 2013.

Por ultimo, se realizd la liquidacidn bilateral el 4 de Julio del 2013, dando por cumplido el objeto de dicho contrato.

Este fue el unico orovecto firmado dentro del contrato No. 212020 par la empresa PEYCO COLOMBIA para el desarrollo de un estudio de disehos de un Megacolegio en el departamento de San Andris.______(Negrito y subrayado es agregado)

12. De lo expuesto, del tramite de obtencion de informacion, en relacion al /"documento cuestionado, se observa que el requirente de la misma plantea su

/ consulta respecto a un proyecto distinto al que se refiere en el certificado 'cuestionado, ya que el consultado tiene por nombre "ESTUDIOS Y DISENOS PARA

LA CONSTRUCCI6N Y DOTACI6N DE MEGACOLEGIO 'CEMED'ANTONIA SANTOS EN EL SECTOR DE SAN LUIS EN LA ISLA SAN ANDRES", mientras que el certificado /cuestionado versa sobre un proyecto de nombre "ESTUDIOS DISENOS, / CONSTRUCddN V DOTACION DEL MEGACOLEGIO SAN LUIS EN EL / DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES", con lo cual no resulta posible concluir que lo

7 informado por FONADE corresponda a la informacion contenida en el documento / cuestionado.

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

Sobre ello, es pertinente precisar que a fin de poder determinar la presentacion de informacion inexacta contenida en un documento, es importante que la inforrriacion que se tenga en el expediente permita evidenciar plenamente que nos encontramos ante la inexactitud del contenido de aquel, no siendo factible que pueda determinarse la citada infraccion sobre la base de informacion imprecisa 0 que no sea plenamente verificable, como ocurre en el presente caso. Asi, aun cuando la respuesta obtenida evidenciaria inicialmente que podria existir inexactitud en el documento materia de analisis, lo cierto es que se realize la consulta de veracidad sobre un proyecto distinto [por lo menos la denominacion es diferente] de aquel en el que habria participado el senor Aquino Chale.

13. Cabe precisar que, mediante Decreto del 18 de diciembre de 2019, se dispuso incorporar el correo electronico del 17 del mismo mes y ano, remitido por la empresa Consorcio PSA Consultores (PEYCO Colombia), en respuesta al requerimiento realizado por este Tribunal mediante el Decreto del 16 del mismo mes y ano, a traves del cual confirmo -entre otros-, la veracidad y la emision del documento en cuestion.

14. En este punto es pertinente senalar que el Poster se apersono al procedimiento / adrHinistrativo sancionador, y presento sus descargos indicando respecto al

documento bajo analisis que, adjunta copia legalizada de la carta de respuesta cursada por el representante de la empresa PEYCO Colombia del 17 de julio de 2019, a traves de la cual el senor Ignacio Martinez Gonzales, en representacion de la empresa antes mencionada informo que su representada si emitio el certificado

‘ cuestionado a nombre del senor Jose Benito Aquino Chale.

Por lo expuesto, de lo analizado, este Colegiado considera que no cuenta con elementos fehacientes para concluir en la existencia de informacion inexacta contenida en el certificado de noviembre de 2015; por ello, no se acredita la comision de la infraccion administrative prevista en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley.

15.

j

Respecto de supuesta informacion inexacta contenida en los documentos consignados en los literales b), c) y d) del fundamento 7 de la presente resolucion

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PERU Ministerio I St**■■I I OrtWaJ®

de Economfa y Finanzas

'TriBunaCde Contrataciones deCTstadb'ResoCucion N° 3506-2019-TCE-S2

16. Sobre el particular, se cuestiona la veracidad de los certificados de enero y diciembre de 2016, emitidos por la empresa PSA Consorcio Consultores a favor de

—^los senoresJose Benito Aquino Chale, Edilberto Peralta Pena y Gonzalo Velasco Vtc^nte, por sus participaciones como "Especialista en Arquitectura", "Especialista

municaCiones" y "Director" en el estudio definitive: "Disenos integrates y estudios tecnicos para el Nuevo Centro Zonal de Duitama - Boyaca", durante los periodos del 1 de octubre de 2013 y del 2 de setiembre de 2013, respectivamente; documentos que fueron presentados por el Poster como parte de su oferta al

i procedimiento de seleccion. Para mejor analisis a continuacion se reproducen los documentos en cuestion:

en

Certificado de enero de 2016 a favor del senor Jose Benito Aquino Chale32. porhaber desempenado las funciones como "Especialista en Arquitectura", por el periodo de 1 de octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2015.

\ CONSULTORES i

0, IGNACIO MARTiNEZ GONZALEZ, coii Passports jf BF2l|e76. wmo represantanto legal do CONSORCIO PSA CONSULTORES, con NIT 800.637.872*5,

V V

IT*1*'D, JQSBiBB|MTpjMpillNQXKALE. de profesidn ESI^ECIAfa-lsmTEWARauiTECTURA, end sifiuleriteesludla definitive.

CERTIFtCAQUE

a) DISENOS INTEGRALES Y ESTUDIOS TECNICOS PARA EL NUEVO CENTRO ZONAL DUITAMA* BOYACA

to

Mm’ Funciorias: rasponsable del disenp afgulteeldnico de ediftaacldn del Edificlo Instiluctonal del Nuevo dentro Z&nal DuHama, dastinado, enir© atras funckina® al Iflstituto Colombterid de Bianaster Famsi#, con unasupeffteie consiwlda de 5,011,65

No salis reirabWonlngurrtlpe da mutta o sancton en lbs. conirate anteitores.

Y para' puts suija 16s efectoS oporturros;, se firma-en Madrid a aneto de 2016:

32 Documento obrante a folio 389 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio SCEI=SHI I drt titado

de Economia y Finanzas

Certificado de enero de 2016 a favor del senor Edilberto Peralta Pena33, porhaber desempenado las funciones de "Especialista en Comunicaciones" durante el periodo del 1 de octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2015.

panT 1CDNSdRCTD !

L CONSULTDRES ,1

006236!

D. IGNACIO MARTINEZ GONZALEZ, con Pasapdrle n0 BF213676, como representante tegal tfe CONSORCIO PSA CONSULTORES, con NIT 900.637.S72-S.

CERTIFICA QUE:

D. EDILBERTO iPERALTA, PENA, da profasifin lag. Electrdniep, cqleglad desempefiado 'las funciones. de ESPECIALISTA-EN-COMUNicACiONES, definillvo;

a) DISENOS INTE6RALES Y ESTUDIOS TECNICOS PARA EL NUEVO CENTRO ZONAL DU IT AM A - BOYACA Inicio: O-lflOtfim Fin: 31f12f2015 Mases; ;'6.99mese6

Funciotws; responsabte del diseno tie cableade eslmclurado (voa y tfala) dent/o del esfudio deflnltlvp de la ediflceddn del Edifielo tastftuclpnal del Nuevo centre Zero! Duitama, deslinado, entre olras funcioneis, al lastituto Colombiano de Bienoataf FamSiar, con una supedtoie coi»1ft*b de 5,01 l,6S m2.

Nose lia recibide nhgg« tips deirntltabsanddn enlos canlrates anterior**.

Y para-que. suifa los efeclos oportunos, se flrma en Madrid a-enero de 2'016.

Fdo: Ignacio Martinez Gonzalez

II33 Ddcumento obrante a folio 395 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCEI Otvdmsnubopw*Contra

«60i delas itarionrt

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contratacwnes deCTstado

’ResoCucwn 3506-2019-TCE-S2

Certificado de diciembre de 2016 a favor del senor Gonzalo Velasco Vicente34.por haber desempenado las funciones de "Director", por el periodo del 2 de setiembre de 2013 al 31 de diciembre de 2015.

rmCDNSQRCID I

{ CQNSULTOREB f0053

'3.8C

0,. IGNACIO MARffNEZ GONZALEZ, can Pasaporte 8f2l5676:, conio representente legal, cte CONSORCIO PSA CONSULTORES, con NIT 900.637.872-5, Tribune m 9

CERTIFiCA QUE:

0. GONZAk0*VEtASc53fl2ERTE, (fe profesidn Anquiledo, colegiada Bri; et Cbteglo de..Arqyftectos de Madrid con twfnero 0700 ha tlesempeflado las funciones de DiRECTOR OEL ESTUOlO en ei siguiertle estucllo definflivo, sin que haya haWdo nlnguna penalldad:

a) OISEiOS INTIGRALES Y ESTUDIOS TtCNICOS PARA El NUEVO. CENTRO ZON AL DE DUriAMA - BOYACA Inlei©; 02109/2013 Fin; 31/12/2015 Mesesl2?795'rnc¥es

• Funciones; diroclor responsable del ©studio defififtivo do la ediOcaeidn da referoncia.

V para que surja los efedos oporlunos, m firma en Madrid a d/ciombro de 2016.

-i '

17. / Al respecto, como se menciono de manera precedente, la Entidad adjunto el I documento signado como "Bogota D.C, 05-03-2018 con Radicado N° / 20182200057911", suscrito por el senor Carlos Acosta Narvaez, en calidad de

/ Gerente del Area de Infraestructura Social del Fondo Financiero de Proyectos de

34 Documento obrante a folio 386 del expediente administrative.

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i6UCAOft

Onjantyrto

CwlM AM CsUloPERU Ministerio

de Economi'a y FinanzasSCE visor de las

(adores

\ ‘

Desarrollo (FONADE), quien informo lo siguiente, respecto los certificados objeto de analisis:

%■)

4. Por favor confirmar si el contrato DISENOS INTEGRALES Y ESTUDIOS TECNICOS PARA \ EL NUEVO CENTRO ZONAL DE DUITAMA - BOYACA, fue encargado a PSA en elperiodo

del 01-10-2013 al 31-12-2015 y si este fue el unico contrato que firmo la empresa PSA para el desarrollo de un estudio de diseno de un Centro Zonal en Duitama — Boyaca.

RTA/ FONADE suscribio el contrato de fabricas de diseno N° 2132388 el 31 de Julio del 2013, del cual se deriva el Acta de Servicio N° 5, por un plazo de 3 meses con fecha de inicio el 1 de octubre del 2013 y terminacion el 1 de enero de 2014, con el objeto de "Ejecutar de los disenos integrdles y estudios tecnicos para el Centro Zonal Duitama — Boyaca", teniendo en cuenta lo anterior les informamos este es el unico proyecto realizado por el Consorcio PSA Consultores a estasede, bajo el contrato de fabricas.

s ,

5. Se solicita se confirme si el senor Jose Benito Aquino Chale fue el arquitecto principal en el desarrollo de los DISENOS INTEGRALES Y ESTUDIOS TfCNiCOS PARA EL NUEVO CENTRO ZONAL DE DUITAMA - BOYACA en el periodo del 01-10-2013 al 31-12-2015. 0 senator que participacion tuvo el senor Jose Benito Aquino Chale en dicho proyecto.

■i i

RTA/ De acuerdo con la revision documental del contrato N° 2132388 acta de servicio No. 5, se evidencio que el disehador arquitectonico de este proyecto fue el senor Gonzalo Velasco Vicente con matrlcula profesional N° LT631312014 — AA6504085, y adjuntan copia digital de los pianos arquitectonicos del proyecto. As! las cosas, se informa que el senor Jose Benito Aquino Chale no hizo parte de este proyecto.

6. Se solicita se confirme si el senor Gonzalo Velasco Vicente fue el director del estudio en el desarrollo de los DISENOS INTEGRALES Y ESTUDIOS TiCNICOS PARA EL NUEVO CENTRO ZONAL DE DUITAMA - BOYACA en el periodo 01-10-2013 al 31-12-2015. 0 sehalarque participacion tuvo el senor Gonzalo Velasco Vicente en dicho proyecto.

RTA/ De acuerdo con la revision documental del Contrato N° 2031388 acta de servicio N°5, se evidencio que el senor Fernando Cuenca Jaramillo se desemoehd coma director de los Estudios. y se adjunta como evidencio la ficha de control que hace parte del informe mensual de interventorla.

7. Se solicita confirme si el senor Edilberto Peralta Pena fue el especialista en comunicaciones en el desarrollo de los DISENOS INTEGRALES Y ESTUDIOS TECNICOS PARA EL NUEVO CENTRO ZONAL DE DUITAMA - BOYACA en el periodo 01-10-2013 al 31-12-2015. 0 sehalar que participacion tuvo el senor Edilberto Peralta Pena en dicho proyecto.

RTA/Se informa que el senor Edilberto Peralta Pena no fue la persona encaraada de realizar

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PERU Ministerio r««»j Cwilist«ion«I ddU<k)o

de Economia y Finanzas

TribunaCcCe Contrataciones cCeC'Estadb‘ResoCucion N° 3 506-2019-TCE-S2

el diseho de red voz v datos. se pudo evidenciar en los pianos entregados, que la persona encargada par el Consorcio PSA para estos disenos fue el senor Emilio Duque Cabrera con matrlcula profesional N° CN 205-47021ACIEM.

8. Se solicita copia de los pianos de las especialidades de arquitectura y comunicaciones de los DISENOS INTEGRALES Y ESTUDIOS TECNICOS PARA EL NUEVO CENTRO ZONAL

\ DE DUITAMA - BOYACA.

RTA/En atencion a la solicitudse adjuntan en medio magnetico los pianos arquitectonicos y de red vos y datos.U"

,(Resaltado y negrita es agregado,

De lo antes informado, en comparacion con la informacion consignada en los certificados cuestionados presentados por el Postor como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de seleccion, se puede apreciar lo siguiente:

Informacion brindada por el funcionario del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE):

Contenido de los certificados presentados por el Postor, como parte de su oferta:

FONADE suscribio el contrato de fabricas de disefio N° 2132388 el 31 de julio del2013, del cual se deriva el Acta de Servicio N° 5, por un plazo de 3 meses con fecha de inicio el 1 de octubre del 2013 y terminacion el 1 de enero de2014, con el objeto de "Ejecutar de los disenos integrales y estudios tecnicos para el Centro Zonal Duitama — Boyaca", siendo ese el unico proyecto realizado por el Consorcio PSA Consultores, bajo el contrato de fabricas.

■ V

Sobre la participacion en el proyecto "DISEftOS

INTEGRALES Y ESTUDIOS TECNICOS PARA EL

NUEVO CENTRO ZONAL DE DUITAMA - BOYACA"

Certificado de enero de 2016 a favor del senorJosg Benito Aquino Chale

Cargo de "disenador arquitectonico" desempenado por el senor Gonzalo Velasco Vicente.

Cargo de "Especialista en Arquitectura": Jos6 Benito Aquino Chale

fue

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PERU Ministeriode Economi'a y Finanzas

PSCEI OtjrtsmoSupet Cwltatjfkwi ddEstado

Periodo:Del 1 de octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2015.

El senor Jos4 Benito AquinoChale no hizo parte de dichoprovecto.

Cargo de "Director": Gonzalo Velasco VicenteCertificado de diciembre

■de 2016 a favor del senorGohzalo Velasco Vicente

Cargo de "Director" fue desempefiado por el senor Fernando Cuenca Jaramillo.

Periodo:Del 2 de setiembre de 2013 al 31 de diciembre de 2015.

Cargo de "Especialista en Comunicaciones": Edilberto Peralta Pena

Persona encargada de realizar el "diseno de red voz y datos", fue el senor Emilio Duque Cabrera.

Certificado de enero de 2016 a favor del senorEdilberto Peralta Pena Periodo:

Del 1 de octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2015.

Como se observa de las respuestas brindadas por FONADE, se advierte que el proyecto "DISENOS INTEGRALES Y ESTUDIOS TECNICOS PARA EL NUEVO CENTRO ZONAL DE DUITAMA — BOYACA" formo parte del Contrato de fabricas de diseno N° 2132388 suscrito el 21 de julio de 2013 entre dicha institucion y el Consorcio PSA, en el marco del cual se ha senalado de manera categorica que el senor Jose Benito Aquino Chale no fue parte de dicho proyecto, contrariamente a lo consignado en el certificado de enero de 2016, en el que el Consorcio PSA ha indicado que el citado profesional desempeho funciones de Especialista en Arquitectura.

18.

Por lo que, contando con el pronunciamiento de la institucion que realize la contratacion del servicio que habna dado origen a la emision del documento cuestionado, este Colegiado concluye que existe informacion que no concuerda con la realidad entre la contenida en el certificado emitido a favor del senor Jose Benito Aquino Chale y la informacion emitida por FONADE, pues esta ultima institucion ha sido categorica al afirmar que dicho profesional no formo parte del proyecto que aparece consignado en el certificado materia de analisis.

Asimismo, respecto del certificado de diciembre del 2016 emitido por el Consorcio PSA a favor del senor Gonzalo Velasco Vicente, a traves del cual se certifica que dicho profesional se desempeno como Director del Estudio del proyecto "DISENOS INTEGRALES Y ESTUDIOS TECNICOS PARA EL NUEVO CENTRO ZONAL DE DUITAMA

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCEI Si'IKrvBOtdclas CunliaMionct AH EstaJo

TribunaCde Contratacumes def Tstado

ResoCucwn N> 3506-2019-TCE-S2

— BOYACA", obra en el expediente el pronunciamiento emitido por FONADE en el que de manera categorica indica que el Director de Estudio del proyecto fue el senor Fernando Cuenca Jaramillo.

Coh lo que, este Colegiado concluye que en el caso del certificado en cuestion se ha d^terminado la existencia de informacion no concordante con la realidad, pues

la institucion contratante del servicio ha indicado que el cargo de Director del Estudio fue desempenado por una persona distinta a la senalada por el Poster.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe sehalar que mediante Decreto del 18 de diciembre de 2019, se dispuso incorporar el correo electronico del 17 del mismo mes y ano, remitido por la empresa Consorcio PSA Consultores (PEYCO Colombia), en respuesta al requerimiento realizado por este Tribunal mediante el Decreto del 16 del mismo mes y ano, a traves del cual confirmo -entre otros-, la veracidad del documento objeto de imputacion.

20.

Asf las cosas, de acuerdo al criterio de este Tribunal, la informacion inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad.

En tal sentido, de conformidad con antes resenado, evidencia que si bien los certificados cuestionados fueron emitidos por la empresa Consorcio PSA Consultores, quien confirma su emision y contenido, estos contienen informacion que dista de la realidad, conforme se evidencio en los fundamentos precedentes, ello en merito a los elementos de juicio y medios probatorios obrantes en el expediente, entre los cuales se cuenta con lo informado por el senor Carlos Acosta Narvaez, en calidad de Gerente del Area de Infraestructura Social del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE).

22. Asimismo, en cuanto a que la inexactitud este relacionada con un requerimiento -o factor de evaluacion que le presente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion p en la ejecucion contractual. Al respecto, es precise senalar que los certificados cuestionados fueron presentados por el Poster con la finalidad de acreditar el cumplimiento del requisite previsto en literal B.l Calificaciones del Personal Clave "Especialista en Arquitectura: Arquitecto", "Director responsable del estudio: ingeniero civil o arquitecto" y "Especialista en comunicaciones: ingeniero electronico, o de telecomunicaciones", del numeral 3.2 Requisitos de Calificacion de las bases integrantes del procedimiento de seleccion.

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I PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCEI Of<*ris Suffcnisoidcto ConliatKionn (tclEslaJo

For lo expuesto, este Colegiado concluye que el Poster ha presentado informacion inexacta en su oferta, contenida en los certificados de los literales b) y c) del fundamento 7; por ello, se tiene evidencia de la comision de la infraccion administrativa prevista en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley.

23.

Finalmente, en relation al certificado de enero de 2016 emitido a favor del sehor Edilberto Peralta Pena por su desempeno como "Especialista en Comunicaciones", el FONADE informo que la persona acreditada por el Consorcio PSA Consultores para realizar las actividades de diseno de red voz y dates, fue el senor Emilio Duque Cabrera con matricula profesional N° CN 205-47021ACIEM. De la citada respuesta, este Tribunal aprecia que lo indicado no permite evidenciar fehacientemente en la existencia de informacion inexacta, puesto que la aludida institucion ha dado respuesta en torno a un trabajo de "diseno de red de voz y dates", que dista de aquel que obra consignado en el certificado materia de analisis, en el cual se ha sehalado que el senor Peralta Pena ocupo el cargo de "Especialista en comunicaciones". Cabe precisar que el FONADE no ha informado si aquel senor participo o no en alguna otra actividad en el proyecto antes citado.

24.

Hasta lo aquf expuesto, se aprecia que la respuesta brindada por FONADE no permite determinar fehacientemente que se trate del mismo cargo que el que Tmbn'a desempenado el senor Edilberto Peralta Pena; motive por el cual, este Colegiado no puede concluir de manera fehaciente que la informacion contenida en el certificado emitido en enero de 2016 resulte inexacta, por lo que en este extreme no se puede determinar la configuracion de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley.

'Respecto de supuesta informacion inexacta contenida en el documento consignado en ei literal e) del fundamento 7 de la presente resolucion

.6. \ Sobre el particular, se cuestiona la veracidad del certificado de enero de 2016, / r emitido por la empresa PSA Consorcio Consultores, a favor del senor Pablo Rubino

/ Ormeno Aguado, por haber desempenado las funciones de Especialista en / Instalaciones Electricas y Mecanico Electricas en el estudio definitivo: "Estudio y / disehos del distrito de Policia de Fusagasuga (Comando Fusagasuga)", durante el / periodo del 1 de octubre de 2013 al 31 de agosto de 2015, documento que fue

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oPERU Ministerio

de Economia y FinanzasSwmsotileMi Cwtraldcionfi del f iUJq

THBunaCde Contrataciones deC‘Estadb

■ResoCucum N° 3506-2019-TCE-S2

presentado por el Poster como parte de su oferta al procedimiento de selection, el cual se ilustra a continuacion, para un mejor analisis:

006036i

D. IGNACIO MARTiNEZ GONZALEZ, con Pssaporte h" BF21367B, como Mprosprslantfl: legal da CONSORCIO PSA CONSULTORES, cort NIT 800.637.872*5;

TfWnniai

CERTIFICA QUE; l&tmhsMstfTTyr

D. PABLO RUBINO ORM^)0 AGUADO, de pfofosiort Ing, Mecanico BedWciStei twdeiffi SDlas furictefvas da ESPECIAUSTA EN INSTALACION6S ELECTRIC AS Y MECANICO ELECTRIC AS,

cn el siguiente estadio definilivo;

a) ESTUDIOS Y OlSEfiOS DEL DISTRITO DE POLICIA DE FUSAGASUGA (COMANDO FUSA6ASUGA)

Inicio: 01110/2013 Fin: 31/08/2015

Fundones: reisponsable del diseflo elOclricp y mecarticoet&lrico denirQ del esludio cleMiOT) de la edlfcacidfl del Edificlo Insmuetonal de: referencta (edfcadicin desde donde Sort’ manejada ioda la operatwdad centra la detfncoencia), con una superficie construida de 2.097.81 m?. y formodo por sals bloques dfelribulclos asi;

» Bloque 1 (Ires pteos): Cuaries de atejamionio, banes, cedna, despersa y sale de ester.

• Bloques 2 y 3 (Dos Pises): Area Admintatmtiva, oficinas de aiericlfirt, dependanclas, sals mOltiple, sala de ertsis, audftorfo, plaza da'lormadenyeuarto do armas,

• Bloque A', sala de rolenidos,

• Bloque 5: apartame eto fiscal,

• Zona deeslacionamiento,

No sa ha redbldgnlngiin tipo demulta o sancldn en (os contratos anlarioras.

Y :para qua surja los efeetos dporturios, se flrma en Madrid

\

27. Sobre dicho documento, es pertinente traer a colacion lo informado por el senor / Carlos Acosta Narvaez, en calidad de Gerente del Area de Infraestructura Social / del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE), a traves del

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PERU Ministerio| OnH'iHmo

$u*rvisonJctas | Contiatscicnw

de Economfa y Finanzas

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documento signado como "Bogota D.C, 05-03-2018 con Radicado N° 20182200057911", remitido por la Entidad como parte de su denuncia mediante el Memorando N° 467-2018-GPO35, en el cual se senalo lo siguiente:

9. Favor confirmar si el contrato de los ESTUDIOS Y DISENOS DEL DISTRITO DE POLICIA DE FUSAGASUGA, fue encargado a PSA en el periodo 01-10-2013 al 31-08-2015 y si este fue el unico contrato que firmo la empresa PSA para el desarrollo de una estacion de polia'a en FUSAGASUGA.

RTA/ el contrato de consultoria No. 2132388 con el CONSORCIO PSA CONSULTORES fue el resultado de la Convocatoria OCC-016-2013 FONADE.

De este Contrato No. 2132388 FONADE-CONSORCIO PSA, se ban derivado varias Actas de Servicio, de las cuales, el A.S. N° 23 tuvo como Objeto: Adelantar la consultoria a los disehos arquitectonicos, estudios tecnicos requeridos para la posterior construccion del proyecto denominado "ESTUDIOS, DISENOS Y CONSTRUCCldN DEL DISTRITO DE POLICIA EN FUSAGASUGA".

15/10/201329/05/201413/06/2014.

INICIOTERMINACldN ACTA DE ENTREGA

Teniendo en cuenta que el CONSORCIO PSA no ha suscrito las actas de terminacion FMI026 y de entrega y recibo final FMI027, dichos documentos solo se encuentran legalizados por la interventoria CONSORCIO MSD.(...)"

De la comparacion de lo antes informado con aquella consignada en el certificado cuestionado presentado por el Poster como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de seleccion, se puede apreciar lo siguiente:

Informacion brindada por el Gerente del Area de Infraestructura Social del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE), presentada por la Entidad.

Documento presentado por el Poster como parte de su oferta.C^ntenido del certificado de enero de 2016, emitido por la empresa Consorcio PSA Consultores Colombia a favor del sehor Jose Benito Chale.

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37 Documento obrante a folio 878 al 888 del expediente administrativo.

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PERU MinisterioOnjffKinoSCE UtrnCtniiMUUia

de Economfa y Finanzas

IrifrunaCde Contratacwnes def Tstadb■ResoCucion W 3506-2019-TCE-S2

Por haber desempenado las funciones de "Especialista en Instalaciones EI6ctricas y Mectinico El^ctricas" en el proyecto "Estudio y disenos del distrito de Policia de Fusagasugd (Comando Fusgasuga}", durante el periodo del 1 de octubre de 2013 al 31 de aeosto de 2015.

El FONADE y la empresa Consorcio PSA Consultores, suscribieron el Contrato N° 2132388, del cual se deriva el Acta de Servicio N° 23, con fecha de inicio el 15 de octubre de 2013 y terminacidn el 29 de mayo de 2014, con el objeto del "ESTUDIOS, DISENOS Y CONSTRUCCldN DEL DISTRITO DE POLICIA EN FUSAGASUGA".

L 28, Sobre el particular, se verifica que obra a folios 1212 al 1219 del expediente administrative, el Acta de Servicio N° 23; asimismo, fluye a folios 1220 y 1221, el Acta de Terminacion de contrato y Acta de entrega y recibo final del objeto contractual, de acuerdo con los cuales se aprecia que el proyecto objeto de analisis, respecto de cual se emitio el documento cuestionado, inicio el 15 de octubre de 2013 v terming el 29 de mayo de 2014.

Para mejor ilustracion se reproducen los citados documentos:

cOdigo FMI027/acta de entrega y recibo final del objeto contractual

VERSIOr 03

FONAOS 2010-04-29GERENC1A DE PROYECTOS ; VIGENCIA:

WO DC CONTRATO ■’CONTRATO No. j C0NTTU.TSTA-—'j

.CaJETO

Icoheultohia[2132338 PE 2013 ]COMS!»C.IOPSA_

■ AOEUNTAR U CONSUirORJ A A LOSois&lOS ARaJITECrCNICOS Y ESTPOIOS TECMCOS REOUERIBQS PARA WPOs'tEROR ]■ OMSmiCQON DB, PROYECTO OENOMIMAOO ’ESTUDOS DISENOS Y C0NSTRUCC10N D^LDISTRfTO DE PQUOA EM ifOsAGAStiGA'Sisui&iao parametros de arquitecilra 8i0CUMAnaYS0SiBiBiijB^EiJr[a| 'de'CewTiraTaSonFUSAGASUGA TCJNDNAVARCaI

[COR'SORCOMSO. .CESAR AtTREOO ME0EIUN

j: v

del Esimo,CI0N DEI PROYECTO-WTSTVENTOR.SUPERVISOR; CONTRATO BE INTERVENTORlA 2132127

S77FOUdN*coiiDiaoHES finales Oct contrato'■'sP^ZITACTm

FECHA BE TE RMNACIONv/lorejecutado .. :

TAIVESESa OF. MAYO OR 2014

3 168283JSOiCO

WSiSUSCRlfOS WEDIAWm EL PRESEMTE DOCUMBITO OcJAA' OONSTANCIA OELA ENTREGA YREC80bEFINITIVO OaOi I 13 :PEL.MES DE [ ' JUNO} 2014 ~1 ------- -----------U'lNiERVcNTORlA (0 a SUPERVISOR SI ES EL CASO) HACe CONSTAR OJEIL PROOUCTO OBJETO DEI CONTRATO HVSIDO ENTREGADOPOR El CCNTRATISTA Y RcCIBIDO POR LA [INTElWENTORiA ASATISFACClON.OE ACUERDO CON LA DESCAPClONOELSGUiENTECUABRObUEINaUYECAVnOADESYPREOOS:

OE

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03COOIGO;© ACTA D£ TERMINACI6N DE CONTRATO VERSION:

rnNApe GERENCiA DE PROYECTOS VIGENCIA 2010-04-29

UMOECONTflATO.CWB^TONO.axracSTA

ICCHaATOBa i■JISJMK'illJCOUSORCIOPSA .AOEANTM U CONSU-TORI/i A IOS OSSSOS ARtKjrrECTONICCe Y fStUDIOS Y9CMC0S teiJlSilDOS PARA U POSTERIORcownwcbttn oaPKOreera oencmnaco ■esiwios obBIos r cONsriiucaoN oet bstrito be paiaA en PUSASASwiA- SIGUI0OO PARAMETROS IK ARQWrECnRA BOCIJJaTCA Y SOSTOWDAft ’PtisAateuGA -ciiNwiAMAseA »PESES

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objeto \LOCAlIZAaON oa PR0YECT0FU20MCIAIfECKAOEfUOAOttNMALOKlMOAtttrTEfwenqRSUPSMSOR

tribunal de Contrelaclonstdel Ettado

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PROfWUGAS SUSP£N$[QNE$ -ADICIONB CGNDfOONSSFn. IplAZO ACTUAL?8gRH&6ATgr TWO 1 }ACTA f*j. 71EMPO VALOR.AOlOOilte. 7,S WEScS

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PROYECTO ARQUnrECTOHICO■Pnireios 100 m2'(tM! M5 1003 100%

I Slguiailes 4000 raj !70%)- ’ ( M2 1097,81 Y00% I

29. Adicionalmente, el Denunciante cuestiona la veracidad del documento materia de analisis, senalando que, de acuerdo al Certificado de Movimiento Migratorio N° 07655/2018/MIGRACIONES-AF-C36 expedido por la Superintendencia Nacional de Migraciones del Peru el 21 de febrero de 2018, el senor Pablo Ormeno Aguado no viajo a Colombia, siendo imposible que el referido profesional trabaje en el Peru via Internet, como Especialista en instalaciones electricas y mecanico electricas para un proyecto de la envergadura del que es objeto de analisis.

En este punto es pertinente senalar que, conforme se indico de manera precedente, de acuerdo con el criterio de este Tribunal, la informacion inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad.

30.

t

31. Siendo ello asi, de conformidad con lo antes resenado, aun cuando la empresa / Consorcio PSA Consultores confirmo la emision y contenido del documento / cuestionado, mediante correo electronico del 17 del mismo mes y ano, remitido / por el Consorcio PSA Consultores, en respuesta al requerimiento realizado por

36/Documento obrante a folio 1580 y 1581 del expediente administrativo.

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de Economfa y Finanzas

IribunaCcCe Contrataciones cCeCTstacfoResoCucion 3506-2019-TCE-S2

este Tribunal mediante el Decreto del 16 del mismo mes y ano, se evidencia que aquel contiene informacion que dista de la realidad, pues de acuerdo a lo informado por FONADE, el Contrato N° 2132388, en el marco del cual se expidio el Acta de Servicio N° 23 para la ejecucion del proyecto "ADELANTAR LA CONSULTORfA A LOS DISENOS ARQUITECTONICOS, ESTUDIOS TECNICOS 'rEQUERIDOS PARA LA POSTERIOR CONSTRUCCION DEL PROYECTO DENOMINADO 'EsklDIOS, DISENOS Y CONSTRUCCldN DEL DISTRITO DE POLICIA EN

FUSAGASUGA'", tuvo como fecha de inicio y termino del 15 de octubre de 2013 a 29 de mayo de 2014.

:

De ello, queda evidenciado que el certificado cuestionado contiene informacion inexacta, pues en aquel se consigna que el senor Pablo Ormeno Aguado habria desempenado labores como "Especialista en Instalaciones Electricas y Mecanico Electricas", desde el 1 de octubre de 2013 al 31 de agosto de 2015. dato que no concuerda con la realidad, debido a que no es posible que las actividades de dicho especialista inicien antes que el proyecto haya iniciado, y que culminen de manera posterior a la terminacion del mismo.

Por lo expuesto, este Colegiado considera que cuenta con los elementos de juicio y medios probatorios suficientes, para determinar que dicho certificado contiene informacion inexacta, al contener informacion no concordante con la realidad, quebrantandose asi la presuncion de veracidad de la que estaba premunido.

En este contexto, cabe traer a colacion lo sefialado por el Poster sobre el documento en cuestion, con motives de sus descargos, en el que refiere que para el cargo que desempeno el senor Pablo Ormeno Aguado como "Especialista en Instalaciones Electricas y Mecanico Electricas", no se requirio, ni tampoco era necesaria su presencia fisica en el pais de Colombia, siendo solo exigida la presencia permanente del ingeniero jefe del proyecto. Todo ello con permiso y aceptacion de la Entidad contratante.

Sobre el particular, cabe senalar que la inexactitud determinada en el certificado cuestionado, esta relacionada al periodo consignado en aquel sobre las supuestas labores del senor Pablo Ormeno Aguado como "Especialista en Instalaciones Electricas y Mecanico Electricas" en el proyecto objeto de analisis, dato que no concuerda con la realidad, debido a que -conforme se desarrollo en los fundamentos precedentes-, no es posible que las actividades de dicho especialista

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ftSUCAOQ %PERU Ministerio PSCEI Oru*nlsr»

Supervisor dCM Contrateclmcs drttslado

de Economta y Finanzas

inicien antes que se inicie el proyecto, y que culminen de manera posterior a la terminacion del mismo [teniendo en cuenta que el inicio y termino del proyecto referido serfa el 15 de octubre de 2013 y 29 de mayo de 2014]. Siendo ello asf, lo

—-ajegado por el Postor, referido a que para que el mencionado senor Pablo Ormeno Aghado ejecute sus funciones no se requeria que aquel viaje a Colombia, sino se podi^ desempenar desde Peru, no constituye un elemento que tenga incidencia en la determinacion de la inexactitud del documento en cuestion, por lo tanto, dicha situacion no enerva en absolute lo resuelto por este Tribunal, en este extreme.

Por otra parte, el Postor sefialo que para la configuracion de documentacion falsa se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que este no haya sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Agrega que respecto a la configuracion de la infraccion referida a la presentacion de informacion inexacta esta surge ante la presentacion de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y presuncion de veracidad que amparan dicha informacion. Ademas, alega que quedan descartados cualquiera de ambos supuestos, ya que el emisor ha confirmado, en su totalidad, el contenido de todos los documentos cuestionados, no dejando duda alguna, en cuanto a su emision y la informacion que contienen.

33.

En relacion a lo antes alegado, en el presente caso no es objeto de cuestionamiento que el certificado objeto de imputacion haya sido o no emitido por su emisor, en este caso, por la empresa Consorcio PSA Consultores, sino que aquel contenga informacion no concordante con la realidad, tal como se determine en el presente caso. En tal sentido, considerando el criterio de este Colegiado, en merito a los elementos de juicio y medios de pruebas suficientes, obrantes en el expediente, se ha determinado la inexactitud del documento cuestionado.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinentetener presente que, a fin de analizar la responsabilidad administrativa por la presentacion de informacion inexacta, no resulta trascendente analizar la auton'a, la tramitacion y/o la elaboracion del documento, y/o, en general, cualquier otra conducta activa u omisiva, toda vez

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PERU Ministerio PSCEI Ory^m $u penoSWOCidSContidtdrienesdrttildito

de Economia y Finanzas

TribunaCcCe Contrataciones deC'Estcufo

ResoCucum N0 3506-2019-TCE-S2

que siempre sera responsable el proveedor, de la veracidad de los documentos que presenta ante la Entidad como parte de su propuesta con ocasion de un procedimiento de contratacion, ya sea que hayan sido tramitados por sf mismo o pbcun tercero; y es responsable de la infraccion en un procedimiento sancionador, sin p^rjuicio que el autor material puede ser identificado en la esfera corporativa interna del proveedor.

Esto obliga a que los administrados sean diligentes en cuanto a la verificacion de la autenticidad, veracidad y fidelidad de los documentos y de la informacion que presentan ante las entidades; lo que, por lo demas, constituye una obligacion que forma parte de sus deberes como administrados y le da contenido al principio de correccion y licitud que rigen sus actuaciones con la Administracion.

En consecuencia, dado que en atencion al "principio de causalidad" todo administrado es responsable de la veracidad de los documentos presentados ante la Entidad, hayan sido elaborados por el mismo o por un tercero. Siendo ello asi, se tiene que en el presente caso se encuentra acreditado, conforme se ha expuesto en los Fundamentos que anteceden, que el Poster presento documentos con informacion inexacta ante la Entidad, como parte de su propuesta tecnica.

De forma adicional, conviene recordar que los sujetos activos de la conducta infractora, materia de analisis, son los proveedores, participantes, postores o contratistas, que realizan actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, ya sea de forma directa o a traves de sus trabajadores, representantes, encargados o cualquier otra interposita persona (natural o juridica) a traves de la cual se presenten los documentos con informacion inexacta.

En este punto, es pertinente recordar que, en el ambito de la contratacion publica, los unices sujetos pasibles de sancion administrativa son, el proveedor,

/ participante, poster o contratista, sea que estos hayan efectuado la conducta , infractora de manera directa o indirecta, a traves de otras personas; pues, de

/generarse un beneficio con la presentacion de los documentos cuya falsedad o / inexactitud se ha acreditado, el mismo recae directamente sobre dichos sujetos, / no siendo posible deslindarse de responsabilidad, alegando las circunstancias bajo / las cuales se presento o tramito tal documentacion, pues en esta via lo que se / sanciona, mas alia de la intencion o la negligencia con la cual pudo haber actuado / el infractor, es el quebrantamiento al principio de presuncion de veracidad que

reviste a los documentos presentados ante la Entidad.

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCEI Otitanlsmovisor dot* iteciww

dtJtilato

34. Sin perjuicio de lo expuesto, refiere que mediante la Resolucion N° 2664-2017- TCE-S 1, la Primera Sala del Tribunal acogio los argumentos de su representada,

^__ disponiendo en su parte resolutiva -entre otros-, disponer la nulidad delpmcedimiento de seleccion. En ese mismo sentido, senala que a traves de la Re^ilucion N° 0474-2018-TCE-53, la Tercera Sala del Tribunal dispuso por segunda

vez darle la razon.

Al respecto, es pertinente precisar que el hecho que en los recursos de apelacion trafdos a colacion por aquella, el Tribunal le haya otorgado la razon, ello no enerva en absolute que -sin perjuicio de lo determinado en dichas resoluciones-, se determine en el presente procedimiento administrative sancionador que su representada incurrio en la comision de la infraccion referida a la presentacion de informacion inexacta, como ocurrio en el presente caso; maxime cuando se debe tomar en consideracion que el recurso de apelacion y el procedimiento administrative sancionador, constituyen procedimientos con finalidades diferentes, pues mientras que el primero, de acuerdo con lo establecido en el articulo 41 de la Ley, solo tiene lugar ante las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de seleccion, y a traves del mismo se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento; porsu parte, en el procedimiento administrative sancionador segun lo previsto en los arti'culos 50 y 59 de la Ley, el Tribunal tiene la facultad exclusive de imponer sanciones administrativas, asimismo, conforme el articulo 219 del Reglamento, en el cual se establece que dicha facultad de imponer sancion a que se refiere el articulo 50 de la Ley, recae sobre los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, segun corresponda, por las infracciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento.

Siendo ello asi, y tomando en cuenta lo antes senalado, lo alegado por el Poster respecto de lo resuelto en los recursos de apelacion citados, no alteran en modo alguno la decision que se adopte en el presente pronunciamiento, mas aun, cuando en ninguna de las resoluciones traidas a colacion por aquel se pronuncian sobre la infraccion objeto de imputacion en el presente caso.

5. Asimismo, en cuanto a que la inexactitud este relacionada con un requerimiento o factor de evaluacion que le presente una ventaja o beneficio en el procedimiento

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de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataewnes deCEstado

HesoCucwn 3506-2019-TCE-S2

de seleccion o en la ejecucion contractual. Al respecto, es precise senalar que los certificados cuestionados fueron presentados por el Poster con la finalidad de acreditar el cumplimiento de requisito previsto en literal B.l Calificaciones del Personal Clave "Especialista en Instalaciones Electricas y Mecanico Electricas", del .numeral 3.2 Requisites de Calificacion de las bases integradas del procedimiento d^seleccion.

Por lo expuesto, este Colegiado concluye que el Poster ha presentado informacion inexacta en su oferta, contenida en el certificado de enero de 2016; por ello, se tiene evidencia de la comision de la infraccion administrativa prevista en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley.

36.

Respecto de supuesta informacion inexacta contenida en el documento consignado en el literal f) del fundamento 7 de la presente resolucion

Sobre el particular, se cuestiona la veracidad del certificado del 18 de mayo de 2012, emitido por la empresa Promhogar Mediterraneo S.L. a favor del Poster, como empresa contratada de la Asistencia Tecnica para la redaccion del proyecto constructivo; "Construccion de 183 viviendas - residencial Puerto Toledo (Toledo)", Clave 08-06, que tuvo lugar desde el 1 de enero de 2006 al 30 de junio de 2008, documento que fue presentado por aquel ante la Entidad, como parte de su oferta, en el procedimiento de seleccion.

37.

Sobre dicho documento, la Entidad a traves de su Informe N° 01-2018-GP0 y Memorando N° 206-2018-GPO, senalo que la empresa Promhogar Mediterraneo S.L., emitio dos certificados a favor del Poster y PEYCO S.A., los cuales contendrfan informacion similar e identica, maxime si se toma especial atencion al nombre de los proyectos, los plazos para la realizacion de la asistencia tecnica, el importe liquido facturado, el diseno como el metraje de la obra.

38.

En ese sentido, el denunciante refiere que los dos certificados antes mencionados coinciden en todo, salvo en el nombre de las empresas que prestaron la asistencia tecnica, evidenciandose la inexactitud de la informacion.

Sobe el particular este Colegiado aprecia que obra a folio 187 del expediente administrativo, el certificado del 18 de diciembre de 2012 emitido por la empresa Promhogar Mediterraneo S.L. a favor de la empresa Proyectos, Estudios y

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ttUCA Dff

11S2?PERU Ministeriode Economia y Finanzas

Construcciones S.A (PEYCO S.A)( como empresa contratada de la Asistencia Tecnica para la redaccion del proyecto constructive: "Construccion de 183 viviendas - residencial Puerto Toledo (Toledo)", Clave 08-06, que tuvo lugar desde

^ el 1 de enero de 2006 al 30 de junio de 2006; documento presentado por la empresa PEYCO S.A. como parte de su oferta en el marco del Contrato OCC 106- 202 ante el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE del Gobierno de Colombia, para la "Fabrica de disenos y de estudios tecnicos que proporciones los disenos y estudios tecnicos requeridos por FONADE, en el desarrollo de sus proyectos de infraestructura".

Para un mejor analisis a continuacion se reproducen el certificado cuestionado, y el emitido a favor de la empresa PEYCO S.A.:

Certificado del 18 de diciembre de 2012 a favor de la empresa PEYCO S.A. (adjuntado por el Denunciante y que formo parte de la oferta cerrada de contrato OCC 106-2012)

Certificado del 18 de mayo de 2012 a favo^dfel Postor, presentado en elorocedimiento de seleccion / /

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PERU Wlinisferfcfflp^l&gisisiii&saass

llUCAOfi

I iw^wfleiB ■■ I dHCiUU

TrihunaCde Contrataciones deC'Estadb

'ResoCucum N° 3506-2019-TCE-S2

■ vrpromhogardanrotogar.^,

Oon JOS6 MANUEL MARTtNEZ LflPEZ, eorao Dtmaof Ticnloo d* PROMHOGAR M£0rreivHNEO. S.L. con domicEa »ad*i an DatMtona, Avaa. Diagonal WA v C.I.F. B- • (1,®Z9.1S5. «mf««a aontrManta da la Aaittanda TAerma para la ladacdbn dal Pnjytclo . Conllructivo: “CONSTRUCCKiN DE 1»J VTV1ENDAS DE PROTECOON OPICIAL RtSlDeNClAL PUERTA TOLEDO (TOLEDO|". CLAVE: M-0*

TrOuraf

Don JOSfe MAlteL fllARTfltEZ LOPS?., txsno amclc* I'terJan do MatMyliN I.IEDITERR/iN£D, S,L con domleBa tdc!*l an Madrid, Ctra, de A^at^^l?>'^enaiarre»na> do Eclotuatat, IOa d;8 y CAP. Ml-OTP,35. empresa eoiHriUmlo toU.'WIcieKftssiceiffcji l) rodaeelirt del ProyoeM CoosluicUvo: 'OOA'STRUCClCd DE 183 VWIENDaS RESIDENCIAL l>UERTA TOLEDO (TOLEOOri CLAVE 60-06.CERTTRCA:

CERTinCA:

Qua la emprdia PROYECT05, ESTUDIOS Y CON5TRUCCIONE8, 8X (PEVCO, 8Jl), \muKA atfiidfiMtaria dal contraA) da radaoelAn dal pcoyeeto wnatmeuvo de la aduacidn aadalada, auyd *jtaiain ae Meld al i de enare da 2008 y fmailzd at 30 de jtmfo de 2009. A dla ! da hoy, «l centittd ae encuentm otelmcnla KRiiaado.

Qua aa han raaizsdo el 100H da la* tniajes da acuedo con lat condidooei comrddtualn aataUacidai y a plana »a!Ttfaec|4r da la OVecdCn da «ta Emnraat- Can al ereduoa do la redaeddn d*l ctado de pfaysao. M diecud la OM de menara aotiefactoria.

Qua el iirpdrtt Hquldg total da la Asatnncla TAcntca aacendlA a 424,521,00 € (iacnido el IVA). tl oral ae laehrt an an lotaEded a la ampieia PROYECTOS, CSTUDIOS Y CON8TRUCCIONE8,8-A. (PEVCO, 8.AJ

Qua b empresn IHARE NOSTRUM INCENICROS,.5.u rasutiA ad!ud(cauifla del coni min do in netunciAn eelWsda. cuys eJeeodAn se MdA *11D1e swrojJoJJOOll.TArailzA nl.JO do jiirio de J^SA dla de hoy el oontrsto se encuenira (oMmonio liquKBSo^ ' ’ J

Quo no han redlizeda cl 100 % do ba t'alxiioc de acuetdo con b:. candlcloneo eonMctveteo csMilecldao y a plena asQsiecddn do la DirecclAn dn aaie Enpraaa.

eunl co lacturA on cv MaMad a b enynaa MARETlDBTTRWTO6iHlER08"S2D>-

Due el eervlcb consisid en b rcdaedAA del preyocie construcfivo de 183 iRrlendai cn attura de 1, 2 y 3 dAfmitades eon onr^e, Iracioro. pijcfin cfmatizsda. SPA, gAnoasto y zona vouenliva Mania, cuya cupcnidn iesnl conalnEda fue da 14.640 rn1. Inoluynndo enlre otros el tevanlamlonlo tepoorAOoo, el atiudio pcotAgleo - gcoICcrjco, cl eotudio do oalueionao, el diceilo do b sotuclAn drtfaftbm defllda per to Gmpreoo, oatouto do dmeniocronec y do in csl/ucturo, modldonos y profupuoclo, pbnos conctnicDvos, urfaanhacJAn y actudb dn cogciddad y oolud,

Y pain qua cencie, y a potldAn del imaracedd, co oxpldo cl praeonto cortVIcedP an Madrid, n TP^

Qua al aenrlclo conacaUA an I* rsdicsIAA del proyecto contbuclho da 183 vArlmdas en dtura do 1, 2 y 3 dormlorioe can garaje, (rtstera y zona rccracliva Marti), cuya superfide Intel canaovlda fua da 14.640 m1. induyendp enbe ooe* at lawmamiamo wpogrAfico, el entudlo SMtAjlccbjaalAenlcp, *1 Mlullo da aotudanea, el deeho dt la toKiciAn dafimtivo elogidn per h Ewp»*M, citAulo da drnenlAoenea y de la MtMctura, madldonen y pntupuaita, planol oomouwirp*, urtanoacbn y atlude da tajumwe y ulud. ■ i

B l,riP<«» istel da PiecuoAe de tot ebrat aatandlA a 17.938.270,40 € (IVA aiduidb). U l'»ha)o« a* raciearon a plant aaMtacoiAn da M pnepiedad dn ninguna multa ni aand&n ni, A»cuter*e mtaata ttituodt (Aanrea, 1

plda el ptaaente eeftlltcado An Madrid, a [%eax

De la comparacion de ambos documentos, se aprecia que entre ambos, en efecto, existen similitudes en varies aspectos; sin embargo, no contendrian la misma informacion en cuanto al objeto y periodo de prestacion, pues en el certificado emitido el 18 de diciembre de 2012, aparece en la denominacion del proyecto el termino de protection oficial (...)" y con un periodo de ejecucion del "1 de enero de 2006 al 30 de junio de 2006".

40.V Asimismo, es pertinente indicar que mediante Decreto del 18 de diciembre de / 2019, se dispuso incorporar el correo electronico del 18 del mismo mes y ano, / remitido por la empresa Promhogar Mediterraneo S.L., en respuesta al / requerimiento realizado por este Tribunal mediante el Decreto del 16 del mismo

/ mes y ano, a traves del cual confirmo, la veracidad y emision del documento / cuestionado.

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•X

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCEI visordem raUrtonos

d«f blade

$tpefCcrtfi

41. Ahora bien, el Poster, con motivo de sus descargos y de la fiscalizacion posterior realizada por su representada presentada ante la Entidad, a fin de acreditar la veracidad del documento objeto de analisis, remitio el documento s/n37 del 11 de

------ -dJciembre de 2017, emitido por el Director de Administracion de la empresaPrornhogar Mediterraneo S.L., senor Jacobo Lopez Arias, quien remitio el conrrato38 del cual se derivaria el certificado en cuestion, asi como facturas y pagos39 realizados a nombre del Poster por el servicio contratado.

De la revision de dichos documentos, se aprecia que ellos dan cuenta de la contratacion y el pago vinculados al proyecto de construccion de 183 viviendas - Residencial Puerta Toledo, lo que evidencia que el Poster si habria ejecutado el citado proyecto, el cual incluso coincide con la denominacion que aparece consignada en el certificado del 18 de mayo de 2012 que formo parte de la oferta de aquel.

De otro lado, tenemos que el documento que corrobora la posible inexactitud de aquel es uno aportado por el Denunciante, del cual este Tribunal no ha obtenido informacion sobre si efectivamente fue presentado en la oferta cerrada de contrato OCC 106-2012 (oferta presentada por PEYCO S.A en un proceso convocado en Colombia).

En este punto, resulta importante tener en cuenta que para establecer la responsabilidad de un administrado se debe contar con pruebas suficientes para concluir fehacientemente en la comision de la infraccion y la responsabilidad de tal hecho, a fin que se produzca conviccion suficiente en la Sala para emitir el pronunciamiento correspondiente y se logre desvirtuar la presuncion de inocencia que lo protege.

42.

/fin esta linea de razonamiento, debe recordarse que, en virtud del Principio de Presuncion de Licitud, se presume que los administrados ban actuado apegados a bus deberes hasta que no se demuestre lo contrario, lo que significa que si la /administracion "en el curso del procedimiento administrativo no llega a former la

conviccion de ilicitud del acto y de la culpabilidad del administrado, se impone el

37 Dooumento obrante a folio 653 del expediente administrativo.38 Cape precisar que dicho documento fluye como parte de la oferta del Postor, obrante a folio 431 al 434 del expediente administrativo.39 Documentos obrantes a folios 656 al 712 del expediente administrativo.

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^UCAOfi

PERU Ministerio I yj CMitwIacionesJiSSS W0 ■■ I demtido

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contratacumes deC'Estadb

“ResoCucion N0 3506-2019-TCE-S2

mandato de absolution implicito que esta presuncion conlleva (in dubio pro reo)"A0.

43. Teniendo en cuenta lo expuesto, no se aprecia una confluencia de elementos que------- ^ermitan en este estadio desvirtuar la presuncion de veracidad que ampara el

ceKtificado del 18 de diciembre de 2012, emitido por la empresa Promhogar Mediterraneo S.L a favor de la empresa Proyectos, Estudios y Construcciones S.A (PEYCO S.A), por lo que, en este extreme, no corresponde imponer sancion alguna por su presentacion.

Por lo expuesto, considerando la informacion y documentos que obran en el expediente, los cuales ban sido previamente referidos y analizados, este Tribunal considera que en este extreme, no se cuenta con elementos fehacientes que acrediten la inexactitud del certificado del 18 de diciembre de 2012, correspondiendo declarar no ha lugar la responsabilidad administrativa del Poster por la infraccibn tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley.

44.

Respecto de supuesta information inexacta contenida en los documentos consignados en los literales g), h) e I) del fundamento 7 de la presente resolution

Como consecuencia de lo anterior, se cuestiona la veracidad de los Anexos N° 6 - Declaracion Jurada del personal clave, N° 7 - Tiempo Mfnimo de Experiencia del Postor y IM° 8 - Experiencia del Postor en la Especialidad, del 11 de octubre de 2017, suscritos por el senor Gregorio Delgado Gonzales, en su condicion de representante legal del Postor; los cuales fueron presentados por el aquel como parte de su oferta ante la Entidad, en el marco del procedimiento de seleccion.

A continuacion se reproducen los anexos materia de analisis:

Anexo N° 6 - Declaracion Jurada del Personal Clave.

40 Moron Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General. 2008. S^tima Edicidn. Gaceta Juridica S.A.C, p.670.

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PERU Ministerio(hjJrtscuSiflcrwwdeiBCcfltMiirionn<Wtsl*lo

de Economia y Finanzas\

357ANEXO N° 6

DECLARAGION JURADA DEL PERSONAL CLAVE PROPUESTO

yTribi/n^ d® Cortifaiacionos

do? EelfttJ©>SGn6rGSCOMITE DE SELECCI6NCONCURSO PObLICO N° 0028-2017-SEDAPALPresenter foitcmj*

Medlante el presente el suscrltO; representante legal de 1NGENIEROS MARE iNOSTRUM, S.L.Ur# dedaro bajq juramento que fa lfiformad6n del personal clave propuesto es el slguiente:»

DOCUMENTONAClONAi, N? NO DE

FOLIO EN LA

OFERTA

fiEMPO DE EXPERZENCtA ACftEOltADA

FOLIO EN LA

OFERTA

NOMBRE Y APEIXIDOS

DE CARGO . ESpECtALfDAbJDENT1DAO U OTRO

anAlogo

0bi1-GONZAlbVELASCOVICENTE

DIRECTOR RESPONSABLE DEL

ESTUDIODasBporte. ND AACS0408S 031ARQUITECTO 34.5S rncces

■ 005VlosEeiStfo OOP Qe.gg rneslsDNl NO206-15942

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pasaporte N? API87659 '26.99 mescs

Anexo N0 7 - Tiempo Mmimo de Experiehcia del Poster.

V

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PERU Ministerio StsmtsoraekH CUltldtaCWH'S dvN [SldJOPSCEI , ‘.v

de Economia y Finanzas

TriBunaCcfe Contrataciones deC'EstadbResoCucwn N° 3506-2019-TCE-S2

- V

ANEXO N“7TIEMPO Mi'NiMO DE EXPERIENC1A DELPOSTOR

atfloresCOWfiDESELECCliNCONOURSO PUBLICO N" OOMI7-SEOAPALPresem*

Medlantg a pfesenle, e! suscfllo dolalla d slgutente TIEMPO 06 EXPERIENCE ESPC-eiAUZADA;TIEMP0D6

EXPERiENCiA DEL CONTFUTO

(AROS)

N'OFOUOERUOFERT*.

feCHADECUIMINACKSN

TIEMPOACUWUIADO

CLIENTE OBJETOOELCONTRATO FECHAINICION*

ASISTENCIATECNICA PARA IA REDACClON Da PROYEGTOGOHSTRUCTIVO: CONSTRUCCto DE 183 VWIENDAS ■ RESIDENClAl

PUERTO nXSDQ (IQLEDO) COWSULTORlA PARA U ELABORACIdW DE ESTUDIOS Y DISEftOS tScnicos, ARQuriECtfiNioos; trAmites V PERMISOS PARA LA

CORSTRUCCliiN DEL ERON EPMSC RIDHACHA EK EL ■DEPARTAMENTO OE GUA^RA, (efiejatido en d mor.X) fedurwio iCUmLiMda el 30% «i impale tolal (come pofteaujc id consaflo)

0 Q06&'2itl2£0

UMIDAD DE SERV1CIOS PENiTENCIAftiOS Y

CARCFUaiOS (USPEC)2 0.61 6.61'19/12/1014 3'l^/20i5

TOTAL TIEMPQ DE EXPERIENCIAE3PECtAU2ADAACUMULAOA(AROS) 3.11

lima a 11 da odubTo de 2ft1?

Ortgb' loS’eTgittd dadffi 06 N* 001117974

Anexo N° 8 - Experiencia del Poster en la Especialidad.

IV

ANEXO N#«EX PERIE NCI AOE l POST OR EN U ESPECiALIOAO

.SeflcmCOMTfOESaEC'WM CONOSeSC KSUeb Pf*ien}«."

KMWH ri prpwfe, jinArfb to-t VffjR-ftiroeXPSilEwCa EM UtS^OM^O/

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Al respecto, se aprecia que los Anexos N° 7 - Tiempo Mmimo de Experiencia del /Poster v N° 8 - Experiencia del Postor en la Especialidad. fueron cuestionados por encontrarse relacionados a la experiencia del Postor acreditada mediante el certificado del 18 de mayo de 2012, emitido la empresa Promhogar Mediterraneo S.L. a favor del Postor, como empresa contratada de la Asistencia Tecnica para la

46.

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de Economia y Finanzas

redaccion del proyecto constructive: "Construction de 183 viviendas - residential Puerto Toledo (Toledo)", Clave 08-06, que tuvo lugar desde el 1 de enero de 2006 al 30 de junio de 2008; documento, respecto del cual conforme los fundamentos precedentes, no se determine su inexactitud, manteniendo la presuncion de veracidad del que esta premunido. Por lo tanto, no se cuenta con elementos •fehacientes para determinar que dichos anexos contengan informacion inexacta.

Por otra parte, en cuanto al Anexo N° 6 - Declaracion Jurada del Personal Clave. este es cuestionado por estar vinculado a la experiencia del personal propuesto que pretendio acreditar el Poster, correspondiente al Director Responsable del Estudio, Especialista en Arquitectura, Especialista en Instalaciones Electricas y Mecanico Electricas; y, Especialista en Comunicaciones. En relacion a ello, se advierte que el citado anexo contiene el listado del personal propuesto, documentos de identidad, cargos a desempenar, formacion profesional y tiempo de experiencia, esta ultima expresada unicamente en forma numerica, sin que de ella se deprenda ninguna referencia a los documentos cuya inexactitud ha sido acreditada. Por lo que, no es posible concluir que la informacion contenida en el Anexo N° 6 sea inexacta, ya que el personal propuesto puede o no contar con la experiencia consignada en dicho documento.

47.

48. Por lo expuesto, este Colegiado concluye que no se ha determinado la existencia de informacion inexacta, contenida en los Anexos N° 6, 7 y 8 antes reproducidos.

Respecto de supuesta information inexacta contenida en los documentos consignados en los literates j), k) y I) del fundamento 7 de la presente resolution

49. Como consecuencia de lo anterior, se cuestiona la veracidad de los Anexos N° 10 - Carta de Compromiso del Personal Clave, suscritos por los senores Rubino Ormeno Aguado, Jose Benito Aquino Chale y Edilberto Peralta Pena; los cuales fueron presentados por el Poster como parte de su oferta ante la Entidad, en el marco del procedimiento de seleccion, los cuales se reproducen a continuacion, para un mejor analisis:

Anexo N° 10 - Carta de Compromiso del Personal Clave suscrito por el senor Pablo Rubino Ormeno Aguado.

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PERU MinisterioOrvtmmoPSCEI SupOHSMoeiatConlraticionesdrtCsIdJo

de Economfa y Finanzas

'TribunaCdCe Contratacwnes eCeC'Estadb

'ResoCuci&n N0 3506-2019-TCE-S2

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I « Ettecto ,0 nss

Seftores "SOMITE DE SELEGCION CCWCURSO POBUCO N" 0028-2017-SEDAPALProsmle.-

CXR K*

iSonSificada u6n camel de Identfdad’N?'21440891, aomlciliado. an Asoe. Vlv„ Santa Rosa de Uma MZ-A-LT*16 Parctons (lea P«6) deelacf-ba|q]uram:ienlo^

Qua .fTjK cdmpromeio a prestar’m is'servfctos en el cargo de ESPECtAUSTA EH INSTALACIONES EUECTRIGAS Y MECANICO-El^miCAS para ejecutar. SERVICtO DE CdNSULtbRiA DE OBRA PARA tA ACTUALIZACfdH Y‘bOMPLEWIEKTACI6n DEL ESTUDIOt DE^INITTVO Y feXPEDIENTE TBpNlCO DEL PRDYECTO: MEjORAMlENTO’DE LA iNFRAESTRUCTURA DEL iCiNTRO DE SERVICIOS DE SEDAPAL EN SURQUILLO eri case <|Ue §! poster IN6ENIER0S MARE NOSTRUM, S.HI. results favorecldo cdfi la buerta pray suseriba el eontrato corresptfndidnto. • .. ■ *

dip

i

Pgradicho efeeto, dedaro qua mis califlcaciones y axpartenela son fas Slguientes;

A. CALIFtCACfONES

Carrera o Bspectelidatf INSENERO MECAHICO CLECTRrCISTAUNIVERSIPM) UACIONrJ.- SAN UTrS^GONZAGA DB ICAUnivertidad

INOSNIERO MECANIGO ELECTRJCtSTA

Baehlllw Tilulo profo-sionalRcch.-i de ejqjedicion deltirado a Ululo Octu!ire^1907

NPDEOROEN

FECHADEINICIO

FECHA DE CULMlNAClON6BJE10 DE LACOMIKATAC16NCUCNTE 0 EMPL6ADOK TiEMPO

especiaustaenINSTALAOONES EliCTRICAS Y

MECANOEUECTRICAS EN ESTUWOS Y DtSEfiOS DEL DSTRITO DE POUCIADE

FUSAGASUGA (COftWNDO FUSAGASUgA)

sCONSORCIO PSA consultor£51

s a^Sr%

50. f Sobre el particular, es precise senalar que en relacion al Anexo N° 10 - Carta de ^-^ompromiso del Personal Clave suscrito por el senor Pablo Rubino Ormeno

/Aguado, es cuestionado por estar vinculado a la experiencia atribuida a dicha / persona como "Especialista en Instalaciones Electricas y Mecanoelectricas en / estudios y disenos del distrito de polida de Fusagasuga (Comando Fusagasuga)", / respecto de la cual se ha acreditado su inexactitud en cuanto a la fecha de inicio y / termino de dicho servicio, conforme a lo sehalado por FONADE en su / comunicacion del 5 de marzo de 2018, lo que ha sido expuesto en el presente

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PERU MinisterioOr«*(KmoSupo*Contia(MEstadoSCE! wodciasN. '

de Economia y Finanzas

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pronunciamiento; por lo que, consecuentemente el mencionado Anexo N0 10 tambien contienen informacion inexacta.

Anexo N° 10 - Carta de Compromiso del Personal Clave suscrito por el senor Jose Benito Aquino Chale. ______________________________

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ANEXO N" 10CARTA DE COMPROVISO DEL PERSONAL CLAVE

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f ekr n*SenoresCOMITE DE SELECCIONCONCURSO pObUCO N= 0023-2017-S ED ARALPresenfe.-

Yo JOSE BENITO: AQUINO CHALE ideiitificado COfl Docwmento de Identfdad ;Hv2t)645942J domiciliado en Calle M^gy^l de Urlamuno.Urb.'Covifna MZ, ft LT. 33 (La Molina, Lima*:Perii) "deditrd-'ljgjoju/ameniior

Ode me camprometo a prestar' rrlls soEyicios en d cargo do ESPECIALISTA EN ARQUITECTURA para ejecutar1'SERVIC10 RE ,::CQNSUfirORiA DE OBRA ,PARA LA ACTUALtZAClON Y COMPLEMENTACIQN DEL'ESTUblO-DE^INITIVO' Y EXPEDlEN'TE.JEC'NICO.bEL, PROYECTO: MEJORAMIB4TO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL CENTRO DE SERVICIOS DE .SEOAPAL EN SURQUILLO en case que el pastor.INGENlEROS mare nostrum, s,lu, resulte favoifecWo con la buena pro y sdscrifea: el contrsAo correspondionte,

Para dieho efectq, dadaro qua mis callfteaolones y experiencia son las sfguie/ifes:

A, CALIFICACIONES

Carrera o espeeialkl.id ARQUITECTOUrflVERSiDwllACSONAL. DEL CENTRO DEL PERUlljiivwrsidad

t AROUtTECTOBjcliiifai Titulo profeslonulF«cha de ftKpcdfclon delgradooliUilo Ertwo-tsas

B. EXPERIENCIA

WPEvORDEN

FECHA DE 1NICIO

FECHA DE CUtMIHAClONCUEJTTE O EMPLEAOOR IIEMPOOBJETO DELA CONTRATACI6N

ESPECIALISTA EN ARQU1TECTURA EN DISEfiOS

INTEfiRALeS ¥ ESTtlDIQS TECNICOS PARA EL NUEVOcemtro zonal DurrAMA.

BQYACA

OONSORCIOPSACONSULTOliES 31ii2r2dlS 2fi.S9 mesasoinotZQia

aESPECIALISTA EN ARQUrfECTURA £N ESTUDIOS DISEflOS,. CONSTRUCClON Y

OOTACION OELWEGACOLEeiO SAN LUIS ENEL

DEPART AMEWTQ D£ SAN ANDRfeS

PEYCOCOLOkllfiiA , cifflaaoia01/10/2012,2

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PERU Ministerio PSCEI Oivsnlvrxt iwivjsttdcias ContidtacicoK del btado

de Economia y Finanzas

‘TrifrunaCtiCe Contrataciones cCeC'EstacCo

'ResoCuci&n N° 3506-2019-TCE-S2

51. En r^lacion al Anexo N° 10 - Carta de Compromiso del Personal Clave suscrito por el senor Jose Benito Chale, aquel es cuestionado por estar vinculado a la experiencia atribuida a dicha persona como "Especialista en Arquitectura", que pretendio ser acreditada por el Poster con el certificados de noviembre del 2015, emitido por la empresa PSA Consorcio Consultores, por haber desempenado las funciones de Especialista en Arquitectura en el proyecto "Disenos integrates y estudios tecnicos para el Nuevo Centro Zonal de Duitama - Boyacd"; documento en el que se ha acreditado contenido inexacto, consecuentemente el mencionado Anexo lOtambien contienen informacion inexacta.

ta de ,(Anexo N° 10 - Carta Edilberto Peralta P

Compromiso del Personal Clave suscrito por el senor

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OiqmsmoSvD^viUidPlnConttatacionnddbtadoPSCEIPERU Ministerio

de Economia y Finanzas

ANEXO N»10CARTA DE COMPROIViJSO DEL PERSONAL CLAVE

Sefiorest-^COMITE DE SELECCION

CSNCURSO PUBLICO N0 0028.2017-SEDAPALPresfe k̂te,-

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Yo'EDiLBERTO, ^ERALTA PENA Ideftllftcado cori passporte Ne'.AP,'i87659,'yoniiciiado en Libano (Tolibii8-Co}ombia).d©darobaiojuramento:

Que ma com’pjometo a prestar mis sdrvicios en al cargo da ESPECIALISTA EN COMUNICACtONES para, ejecutar SERVICIO DE CONSULTORiA DE OBRA TARA LA ACTUALIZACI6N Y COM PLEM ENT AGIO N DEL ESTUDIO DEFINITIVO Y EXtPEDIENTE TECNICO DEL PROYECTO: MEJORAMJENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL CENTRO. DE SERVICIOS DE SEDAPAL EN SURQUtLLO en cast) que el poster INGENIEROS MARE NOSTRUM, S.L.U..reiylte favorecldo con la buana proysu^cribael contratocorrespondienta. ’ '

/

Para dicbo efecto. declaro que mis calincaciones y experfencia son las sigulentas:

A. CAL IFICACIONES

IMGENIERO ELECTRONIGOCanrofa o espttlalldarfUnivcraldad UNIVERSIDAD AUTOROMA DE COLOMBIA .

I WGENliBRO ELECTROiNliCO'Sachlller I Tilulo proitalonalFech* dc expodigidn delafadd o tituto A§o3lii-2004

B. EXPERIENCIA

■rroEORDEM

■FECHAOECUUMiNACldK

FECHAOE3NJCIOOBJETO DE LA CONTRAfACl6NCLIENTE OEMPLEADOR hemsPO

ESPECiAUSTAEN COMUNI CAGIONES EN DISENOS

INtECfVaSS Y ESTUOIOS T6CNICOS PARA EL NUEVO CENTRO ZONAL DUITAMA -

BOYACA

COHSORCIO PSA CON5ULTORES 2B.B9 meseS:avia2insomoeoia1

La experience total acumulada os de: 26.99 mesas (2 afios, 3 mesas)

Respecto al Anexo N° 10 - Carta de Compromiso del Personal Clave suscrito por el senor Edilberto Peralta Pena, este es cuestionado por estar vinculado a la experiencia atribuida a dicha persona como "Especialista en Comunicaciones", la cual se pretendio acreditar por el Poster con el certificado de enero del 2016, emitido por la empresa PSA Consorcio Consultores, en el estudio definitivo: "Disenos integrales y estudios tecnicos para el Nuevo Centro Zonal Duitama - Boyaca", durante el periodo del 1 de octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2015; documento, respecto del cual -de manera precedente- se determine que no ha

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PERU Ministerio PSCEI=de Economia y Finanzas

TrifmnaCcCe Cantrataciones cCeC'Estadb

'ResoCucwn 3506-2019-TCE-S2

sido posible determinar su inexactitud, en consecuencia no ha sido posible determinar que el Anexo N° 10 contiene informacion inexacta.

53. En\uanto a que la inexactitud este relacionada con un requerimiento o factor de evaluacion que le presente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual. Al respecto, es preciso senalar que los Anexos N° 10 - suscritos por los senores Rubino Ormeno Aguado y Jose Benito

t Aquino Chale, fueron presentados por el Poster con la finalidad de acreditar el cumplimiento de requisite previsto en literal B.l Calificaciones del Personal Clave "Especialista en Instalaciones Electricas y Mecanico Electricas" y "Especialista en Arquitectura: Arquitecto", del numeral 3.2 Requisites de Calificacion de las bases integrantes del procedimiento de seleccion.

54. Por lo expuesto, este Colegiado concluye que el Postor ha presentado informacion inexacta en su oferta, contenida en los Anexos N° 10 antes reproducidos; por ello, se tiene evidencia de la comision de la infraccion administrativa prevista en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley.

Sobre la posibilidad del principle de retroactividad benigna.

55. Habiendose determinado que la conducta incurrida por el Postor esta referida a la presentacion de informacion inexacta, infraccion que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, es necesario tener en consideracion que el numeral 5 del articulo 248 del TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, segun el cual "son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momenta de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean mas favorables".

En atencion a lo indicado, debe precisarse que, en procedimientos sancionadores, como regia general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comision de la infraccion. Sin embargo, como excepcion, se admite que si, con posterioridad a la comision de la infraccion, entra en vigencia una nueva norma que resulta mas beneficiosa para el administrado, sea porque con la misma se ha eliminado el tipo infractor o porque conservandose este, se contempla ahora una sancion de naturaleza menos severa, resultara esta aplicable.

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PERU MinisterioOtiMrtPSCEI «isar deles Cuitreteciones delfsladn

de Economia y Finanzas

56- Sobre el particular, es importante tener presente que, si bien el procedimiento se inicio por la presunta comision de la infraccion establecida en el literal i) del numeral 50.1 del artlculo 50 de la Ley, presentacion de informacion inexacta; el 30 de enero de 2019, entro en vigencia el Decreto Legislative N° 1444, que modified

^Sa Ley N0 30225, y el Decreto Supremo N°344-2018-EF, que derogo el Reglamento d\la Ley N° 30225, los cuales en lo sucesivo se denominaran la nueva Ley y el nueW> Reglamento.

Al respecto, debe tenerse en consideracion que la normativa vigente modified parcialmente el alcance del literal i) del numeral 50.1 del articulo 50, conforme se senala a continuacidn:

"Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativasA50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proyeedores, participantes,

postores, contratistas y/o subcontratistas, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del articulo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:(...)

I) Presentar informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Publicas - Peru Compras. En el caso de las Entidades siempre que este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluacion o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual. Tratdndose de informacion presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o'a! Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias."

iComo puede verse, el supuesto de hecho referido a la presentacion de /informacion inexacta, ha variado relativamente su tipificacidn; empero, dicha /variacidn no afecta el analisis efectuado en el presente caso, debido a que se ha / verificado que la informacion inexacta detectada estuvo relacionada con el / cumplimiento de las condiciones previstas para un requisite de calificacidn. I Asimismo, es de destacar que se mantiene los mismos parametros de sancidn.

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PERU Ministerio Supervisor dem Cuiliatocknus dfHblaJoPSCEI

de Economia y Finanzas

TrifrunaCde Contratacwnes deCTstadb'RjesoCucwn N° 3506-2019-TCE-S2

For lo tanto, conforme a los hechos del presente caso, en el nuevo marco normative vigente no se aprecia la existencia de algun beneficio para el caso objeto de analisis, respecto a la imputacion formulada en contra del Postor.

En e^e sentido, por los fundamentos expuestos, y atendiendo a los elementos que obran'en el expediente, en el presente caso, no resulta aplicable el principio de retroactividad benigna, por lo que corresponde graduar la sancion a imponer bajo el marco de la Ley y su Reglamento.

Graduacion de la sancion

Para la infraccion referida a la presentacion de informacion inexacta se ha previsto en el numeral 50.2 del articulo 50 de la Ley, una sancion de inhabilitacion temporal a imponer no menor de tres (3) ni mayor de treinta y seis (36) meses.

57.

Por ello, la sancion que se impondra al Postor debera ser graduada dentro de los limites antes senalados, para lo cual debera tenerse en cuenta lo dispuesto en el articulo 226 del Reglamento.

58.

En este sentido, a fin de establecer la sancion administrativa a imponer, debera tenerse en cuenta lo siguientes criterios de gradualidad:

Naturaleza de la infraccion: Debe considerarse que la infraccion cometida referida a la presentacion de informacion inexacta vulnera los principios de presuncion de veracidad e integridad que deben regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Dichos principios, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados.

-f 'Ausencia de intencionalidad del infractor: De conformidad con la valoracion / realizada por este Colegiado a los medios de prueba obrantes en el / expediente administrative, no se puede advertir un actuar intencional por

parte del Postor en cometer la infraccion administrativa determinada.

La inexistencia o grado mmimo de daho causado a la Entidad: La presentacion de informacion inexacta conlleva un menoscabo o detrimento

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en los fines de la Entidad, en perjuicio del interes publico y del bien comun, al haberse afectado la transparencia exigible a toda actuacion realizable en el

Xambito de la contratacion publica.

Reconocimiento de la infraccion cometida antes de que sea detectada: el Poster no ha reconocido su responsabilidad en la comision de la infraccion que se le imputo antes de su deteccion.

Antecedentes de sancion o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de dates del Registro Nacional de Proveedores, se aprecia que el Poster no cuenta con antecedentes de sancion impuesta por el Tribunal.

Conducta procesal: Es necesario tener presente que el Poster se apersono al presente procedimiento y formulo descargos.

Adicionalmente, se debe tener en consideracion que, para la determinacion de la sancion, resulta importante traer a colacion el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa, que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido.

Asimismo, es pertinente indicar que la falsa declaracion en proceso administrative esta prevista y sancionada como delito en el articulo 411 del Codigo Penal; en tal sentido, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico - Distrito Fiscal de Lima, los hechos antes expuestos, y remitirsele copia de los folios 1, 6 al 28, 44 al

. 46, 48, 51 al 112,114,115,117,118,127 al 131, 359, 354, 356, 383, 386, 388, 389, 393, 395, 397, 420, 429, 509, 514 al 517, 636, 643, 644, 645, 873, 878 al 888, 919 al 941,1239 al 1271,1583 al 1589,1596 al 1600,1683 al 1685, 2031 al 2038, 2073, 2082, 2089 al 2093, 2101 al 2108, 2111 al 2117, 2130 al 2133, 2136, 2142, 2143, 2145 al 2149 del expediente administrative, asi como copia de la presente resolucion.

59.

60. Finalmente, se precisa que la comision de la infraccion referida a presentar informacion inexacta, prevista en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la

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de Economia y Finanzas

TrihunaCde Contrataciones deC'Estadb

'ResoCucwn W 3506-2019-TCE-S2

Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislative N° 1341, por parte del Poster, tuvo lugar el 11 de octubre de 2017, fecha de presentacion de su oferta ante la Entidad, en el marco del procedimiento de seleccion.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Cecilia Ponce Cosme y la intervencion de los Vocales Mariela Sifuentes Huaman y Carlos •Quiroga Periche, atendiendo a la conformacion de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N° 073-2019-OSCE/PRE del y3 de abril de 2019, y en la Resolucion N° 157-2019-OSCE/PRE del 19 de agosto de 2019, relacionada a la nueva conformacion de Salas del TCE; asi como, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado vigente a partir del 9 de enero de 2016, modificada mediante el Decreto Legislative N° 1341 y Decreto Legislative N° 1444, y los artfculos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. SANCIONAR a la empresa INGENIEROS MARE NOSTRUM SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL con R.U.C. N° asignado por el RNP 99000022302, por un periodo de seis (6) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procedimientos de seleccion y/o contratar con el Estado, por su responsabilidad en la presentacion de informacion inexacta en el marco del Concurso Publico N° 0028-2017-SEDAPAL - Primera Convocatoria, convocado por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL, para la contratacion del "Servicio de obra para la actualizacion y complementacion del Estudio Definitivo y Expediente Tecnico del Proyecto: Mejoramiento de la infraestructura del Centro de Servicios de Sedapal en Surquillo", sancion que entrara en vigencia a partir del sexto di'a habil de notificada la presente resolucion; por los fundamentos expuestos.

. Disponer que, una vez que la presente resolucion haya quedado administrativamente firme la Secretana del Tribunal de Contrataciones del Estado debe registrar la sancion en el Sistema Informatico del Tribunal de Contrataciones del Estado - SITCE.

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AfcUtAOfti

PSCE OqanisnoilW'VCwt'aCdlstadoPERU Ministerio

de Economia y Finanzas

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Remitir copia de los folios 1, 6 al 28, 44 al 46, 48, 51 al 112,114, 115,117, 118, 127 al 131, 359, 354, 356, 383, 386, 388, 389, 393, 395, 397, 420, 429, 509, 514 al 517, 636, 643, 644, 645, 873, 878 al 888, 919 al 941, 1239 al 1271, 1583 al 1589, 1596 al 1600,1683 al 1685, 2031 al 2038, 2073, 2082, 2089 al 2093, 2101 al 2108, 2111 al 2117, 2130 al 2133, 2136, 2142, 2143, 2145 al 2149 del expediente administrative, asi como copia de la presente resolucion, al Ministerio Publico-Distrito Fiscal de Lima, de acuerdo a lo senalado en la parte considerativa.

3.

Registrese, comuniquese y publiquese.

Sifuentes Huaman. Quiroga Periche.Ponce Cosme.

"Firmado en dos (2) juegos originates, en virtud del Memorando N° 687-2012/TCE, del 03.10.12.

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