PERU PSCEI U

31
PERU Ministerio PSCEI Oiipffvno U<efttu*deiM CututXkn* (MUlAlO de Economfa y Finanzas TriBunaCde Contrataeiones def 'EstacCo 'Resolution IN10 0553-2020-TCE-S3 "(...) cabe anotar que, de conformidad con el Acuerdo de Sola Plena 2-2018/TCE, que recoge los criterios de observancia obligatoria para la determination de la configuration de la infraction materia de analisis, se establece que: "La infraction referida a la presentation de information inexacta (...) requiere para su configuration, que pueda representor potencialmente un beneficio o ventaja al administrado que la presenta, y no necesariamente un resultado efectivo favorable a sus intereses."; criteria que deberd ser considerado por esta Sola al momenta de verificar la concurrencia de los elementos tipicos en la conducta del infractor". Sumilla: i Lima, 1 4 FEB. 2020 VISTO en sesion de fecha 14 de febrero de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataeiones del Estado, el Expediente 2080/2019.TCE, el procedimiento administrative sancionador instaurado contra las empresas CORPORACl6|M NEBUSI SAC, SERVICIOS GENERALES VIVIANA E.I.R.L y VACONS INGENIEROS S.R.L, integrantes del CONSORCIO EL PADRE FEMA, por su presunta responsabilidad al haber presentado informacion inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Licitacion Publica 1 - 2018- GR.LAMB/GRA - Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la informacion registrada en el Sistema Electronico de Contrataeiones del Estado - SEACE1, el 20 de noviembre de 2018, el GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE - GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA LAMBAYEQUE (en adelante la Entidad), convoco la Licitacion Publica 1-2018- GR.LAMB/GRA- Primera Convocatoria, para la contratacion de la eigetreion de la obra "Mejoramiento de! canal de riego El Padre Fema del distpfo de Mochumi, provincia de Lambayeque", por un valor referencial ascendgnfe a S/ 4'047,O81.1O (cuatro millones novecientos cuarenta y siate mil ochepia'y uno con 10/100 so\e$ft en adelante el procedimiento de selecciori f Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo la vigenci, 30225, Ley de Contrataeiones del Estado, modificada por el Decndto Legislative 1341, en adelante la LCE (DL 1341), y su Reglamento, apwftiado por Decreto la Li Obrante en el folio 13 (anverso y reverse) del expediente administrativo. Peigina 1 de 31

Transcript of PERU PSCEI U

Page 1: PERU PSCEI U

PERU Ministerio PSCEI OiipffvnoU<efttu*deiMCututXkn*(MUlAlO

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataeiones def 'EstacCo

'Resolution IN10 0553-2020-TCE-S3

"(...) cabe anotar que, de conformidad con el Acuerdo de Sola Plena N° 2-2018/TCE, que recoge los criterios de observancia obligatoria para la determination de la configuration de la infraction materia de analisis, se establece que: "La infraction referida a la presentation de information inexacta (...) requiere para su configuration, que pueda representor potencialmente un beneficio o ventaja al administrado que la presenta, y no necesariamente un resultado efectivo favorable a sus intereses."; criteria que deberd ser considerado por esta Sola al momenta de verificar la concurrencia de los elementos tipicos en la conducta del infractor".

Sumilla:

i

Lima, 1 4 FEB. 2020

VISTO en sesion de fecha 14 de febrero de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataeiones del Estado, el Expediente N° 2080/2019.TCE, el procedimiento administrative sancionador instaurado contra las empresas CORPORACl6|M NEBUSI SAC, SERVICIOS GENERALES VIVIANA E.I.R.L y VACONS INGENIEROS S.R.L, integrantes del CONSORCIO EL PADRE FEMA, por su presunta responsabilidad al haber presentado informacion inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Licitacion Publica N° 1 - 2018- GR.LAMB/GRA - Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. De acuerdo a la informacion registrada en el Sistema Electronico de Contrataeiones del Estado - SEACE1, el 20 de noviembre de 2018, el GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE - GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA LAMBAYEQUE (en adelante la Entidad), convoco la Licitacion Publica N° 1-2018- GR.LAMB/GRA- Primera Convocatoria, para la contratacion de la eigetreion de la obra "Mejoramiento de! canal de riego El Padre Fema del distpfo de Mochumi, provincia de Lambayeque", por un valor referencial ascendgnfe a S/ 4'047,O81.1O (cuatro millones novecientos cuarenta y siate mil ochepia'y uno con 10/100 so\e$ft en adelante el procedimiento de selecciori f

Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo la vigenci,30225, Ley de Contrataeiones del Estado, modificada por el Decndto Legislative N° 1341, en adelante la LCE (DL 1341), y su Reglamento, apwftiado por Decreto

la Li

Obrante en el folio 13 (anverso y reverse) del expediente administrativo.

Peigina 1 de 31

Page 2: PERU PSCEI U

WjCAOJis,PERU Ministerio PSCE Sifwvtwen^

CtnuaUtknnenbisio

MISde Economia y Finanzassags

Supremo N5 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el RICE modificado (DS 056).

El 15 de abril de 2019 se llevd a cabo la presentacion de ofertas, y el 30 del mismo mes y afio se registro en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor del CONSORCIO EL PADRE FEMA, integrado por las empresas CORPORAClbN NEBUSI S.A.C., SERVICIOS GENERALES VIVIANA E.I.R.L. y VACONS INGENIEROS S.R.L. (en lo sucesivo el Consorcio), por el monto de su oferta economica ascendente a S/ 4'932,239.86 (cuatro millones novecientos treinta y dos mil doscientos treinta y nueve con 86/100 soles).

A

El 13 de junio de 2019, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 40- 2019-GR.LAMB/GRA [3250292 - 5] (en lo sucesivo el Contrato), con un monto contractual de S/ 4' 932,239.86 y un plazo de ejecucion de ciento veinte (120) dias calendario.

.i

Mediante Formulario de Solicitud de aplicacion de sancion - Entidad/Tercero presentado el 31 de mayo de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Chiclayo, e ingresado el 3 de junio del mismo ano en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante el Tribunal), el senor Jorge Alejandro Chavez Pita (en lo sucesivo el Denunciante), comunico que los integrantes del Consorcio habnan incurrido en causal de infraccion, al haber presentado supuestos documentos falsos o adulterados y/o inexactos, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de seleccion.

2.

A fin de sustentar su denuncia, adjunto los siguientes documentos:

El Certificado de trabajo del 26 de diciembre de 2018, expedido por el CONSORCIO HUANCANI a favor del senor Victor Guillermo Muro Rosado, al haberse desempehado como Residente de obra para la: "Creadon de bocatoma y mejoramiento del canal de riego del paraje Carhuamaran San Antonio Legua, distrito de Lec/nor Ordonez - Jauja -Jum'n^ desdeel 16defebrerode 20i8 hasta el 21 dedicr

(I)

uestamentere d/2018.2

El Contrato N° 1-2018-PS/UL-MDLO suscrito el 8 de marfzo de la Municipalidad Distrital de Leonor Ordonez y el CO para la ejecucion de la obra: "Creadon de boc

■ntreTO HUANCANI,

fna y m^jqnamiento del

(ID

Obrante en el folio 6 del expediente administratlvo.

PSgina 2 de 31

Page 3: PERU PSCEI U

i%UCAO^

PERU Ministerio PSCEI=“de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deC'Estadb

HesoCucuht W 0553-2020-TCE-S3

canal de riego del paraje Carhuamaran San Antonio Legua, distrito de Leonor Ordonez - Jauja - Junin".3

(Ill) El Anexo N° 5 - Carta de compromiso del personal clave, del 12 de abril de 2019 y suscrito por el senor Victor Guillermo Muro Rosado.4

Con decreto del 14 de junio de 2019, la Secretaria del Tribunal corrio traslado a los integrantes del Consorcio y a la Entidad de la denuncia interpuesta y, de manera previa al inicio del procedimiento administrative sancionador, solicito a esta ultima remitir lo siguiente: "(I) informe tecnico legal de su asesoria legal, donde debera senator la procedendo y responsabilidad de los integrantes del Consorcio, al Haber supuestamente presentado, informacion inexacta y/o documentos falsos o adulterados, as! como senator si la inexactitud y/o falsedad o adulteracion genera un perjuicio y/o dano a la entidad, (ii) senalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los supuestos documentos falsos o adulterados y/o con informacion inexacta, (Hi) senalar en que etapa del procedimiento de seleccion se presentaron los supuestos documentos, y (iv) copia legible y completa de los documentos falsos o adulterados y/o con informacion inexacta que acrediten la supuesta inexactitud, falsedad o adulteracion de los documentos, en merito a una verificacion posterior." (sic)

3. /.

S'

■ f

A estos efectos, se le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para remitir la bfRormacion y documentacion requerida.

traves del decreto del 19 de agosto de 2019, se dispuso el inicio del procedimiento administrative sancionador en contra de los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentacion con informacion inexacta, en el marco del prejeemmiento de seleccion, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la LCE, consistente en: /\

4.

El Certificado de trabajo del 26 de diciem^e de 2018, exp^dido po/el CONSORCIO HUANCANI a favor del senop'victor GuiNerm al haberse desempenado como Resjd^nte de obra pat^

pdvluro Rosado, la: "Creetaon de

Obrante en folios 7 al 12 del expediente administrativo. Obrante en el folio 5 del expediente administrativo.

Pagina 3 de 31

Page 4: PERU PSCEI U

PERU Ministerio PSCEI Orjinlimo '(vfmdrtn rstjcitw

drl fsl-rln

Sup*Conti

de Economia y Finanzas

bocatoma y mejoramiento del canal de riego del paraje Carhuamaran San Antonio Legua, distrito de Leonor Ordonez -Jauja -Junln", supuestamente desde el 16 de febrero de 2018 hasta el 21 de diciembre de 2018.

El Anexo N° 5 - Carta de compromiso del personal clave, del 12 de abril de 2019 y suscrito por el senor Victor Guillermo Muro Rosado.

00

A estos efectos, se dispuso notificar a los integrantes del Consorcio para que, en el plazo de diez (10) dias habiles, cumplan con presenter sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente administrative.t

De otro lado, se puso en conocimiento del 6rgano de Control Institucional de la Entidad el incumplimiento de aquella; sin perjuicio de ello, se le otorgo el plazo de cinco (5) dias habiles para que cumpla con remitir la documentacion requerida mediante el decreto del 14 de junio de 2019.

Con Carta N° 1-2019-VAC/EV5 presentada el 9 de octubre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa VACONS INGENIEROS S.R.L., integrante del Consorcio, se apersono y presento sus respectivos descargos, de manera individual, indicando lo siguiente:

5.

precise, en el literal d) de la Promesa Formal de Consorcio6, se individualiza las responsabilidades de cada integrante del Consorcio, siendo que la empresa CORPORACI6N NEBUSI S.A.C. seria responsable de: "(...) solo de la ejecucion de la obra solidaria, administracidn y financiamiento solidario, responder por la veracidad y/o exactitud de la informacion que proporciona perfa acreditar experiencia /6el profesional y equiparplento estrategico presentado, aporta obras sl^pHares y generalp&H^f (Sic/); y que, segun

ROS S.R.L. f'es responsable

taxativamente de solo de la ejecucion de obra solidaria, administracipjuy. financiamiento solidario, aporta obras similares."(s\c).

5/

sehala, la empresa VACCJ

/5.2 Respecto al Certificado de Trabajo emitido por/df Consorci

ingeniero Victor Guillermo Muro Rosado, sosjtdvo que, de la revision entrenca

Obrante en folios 50 al 54 del expediente administrativo. Obrante en el folio 100 del expediente administrativo.

Pagina 4 de 31

Page 5: PERU PSCEI U

^CAOfi

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

TriBunaCde Contratacumes cfeC'Istcufo

‘ResoCucwn N0 0553-2020-TCE-S3

este y el Contrato N° 1-2018-PS/UL-MDL07, aprecia que el mencionado contrato fue suscrito el 8 de marzo de 2018, entre la Municipalidad Distrital de Leonor Ordonez y el Consorcio Huancani; sin embargo, sostiene que, al visualizar el referido Certificado de Trabajo, se tiene que dicho consorcio dejo constancia que el Ingeniero Victor Guillermo Muro Rosado se desempeno como "Residente de Obra" "Creadon de Bocatoma y Mejoramiento de Canal de Riego del Paraje Carhuamaran San Antonio Legua, Distrito de Leonor Ordonez - Jauja -Junin", desde el 16 de febrero de 2018 hasta el 21 de diciembre del mismo ano; es decir, el Consorcio Huancani emitio el mencionado Certificado considerando un periodo de experiencia anterior a la fecha en que se suscribio el contrato correspondiente con la Entidad.

5.3 En ese contexto, remitio copia del Oficio N° 77-2019GR.LAMB/GRA-OCI8 que supuestamente la Entidad le habria remitido al Consorcio Huancani el 19 de agosto de 2019, solicitandole informacion respecto del certificado de trabajo emitido al senor Victor Guillermo Muro Rosado.

En respuesta a ello, refiere que, el Consorcio Huancani, a traves de la Carta- CH-N°008-2019-LIMA9 habria senalado lo siguiente: "(...) les confirmamos que si es correcto, el fue contratado y asumio el cargo de Ingeniero Residente de la obra (...), (...) las labores para las que fue contratado, antes del inicio de obra, desde el otorgamiento de la buena pro, como normalmente hacemos en todas nuestras obras fueron para la elaboracion de los calendarios y cronogramas para firma de contrato, visita, recorrido, y replanpeo de obra, coordinacion con las comunidades, ubicacion de canteras, gtrdff...)." (Sic.)

5.4 Concluyo manifestando que los documentos que se presumian inexactos son, a su criterio, concordantes y/o congruentes con la realidad. -

_5.5 Alego que su representada no cometio ninguna infraccion.

6. A traves de la Carta N° 1-2019-CNSAC/AFM/OSPP10 preseptSda el 9 debctubre'cle 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa-CCf^PORACldN NEBUSJ^A.C.

Obrante en folios 62 al 67 del expediente administrativo. Obrante en el folio 90 del expediente administrativo.Obrante en el folio 92 del expediente administrativo.Obrante en folios 101 al 104 del expediente administrativo.

Pagina 5 de 31

Page 6: PERU PSCEI U

■pUCADfl,

OSCEI=WtW BH I OeiWsdoPERU Ministeriode Economia y Finanzas

formulo sus descargos, en los mismos terminos que su consorciada VACONS INGENIEROS S.R.L; sin embargo, a diferencia de aquella, no solicito individualizacion de responsabilidad; por lo que, anadio los siguientes argumentos:

Senalo que el procedimiento de selection del cual deriva el Contrato N° 1- 2018-PS/UL-MDL011, inicio el 2 de febrero de 2018; siendo que el 8 del mismo mes y ano se publico en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a su favor; en merito a esa adjudicacion, alego que el 9 de febrero de 2018 el representante del Consorcio Huancani curso un correo al senor Victor Guillermo Muro Rosado, a fin de coordinar cuestiones relacionadas al recabo de la documentacion para el perfeccionamiento del referido contrato.

6.1

Preciso que, el 15 de febrero del 2018 el representante comun del Consorcio Huancani y el senor Victor Guillermo Muro Rosado suscribieron *un contrato de location de servicios, senalando en las clausulas segunda, tercera y septima lo siguiente:

6.2

"(...J requiere contratar los servicios profesionales de un INGENIERO RESIDENTS que planifique, controle, dirija y monitoree todo cuanto se refiera a la construction de la obra "Creadon de Bocatoma y Mejoramiento del Canal de Riego del Paraje Carhuaman, San Antonio Legua, distrito de Leonor Ordonez-Jauja-Junin (...)(...) sera responsable de la revision de la ingenieria de detalle, planificacion y programacioh de obra desde el dla en que sefirme el contrato (...)(...) eppresente copntrato entra en vigencia desde el dla siguiente de su suscripcion (...)"(su

Portanto, segun alega, el "Ingeniero Residente" habria ejercido funciones inherentes a su cargo desde el 16 de febrero de 2018.

Recalco que, en cumplimiento del contrato de locacion antes senalado, el ingeniero Muro Cruzado emitio los Informes Tgonie^s Nos 001-2018- CONSORCIOHUANCANI-RES-V&VLR v 002 RES-VGMR, del 26 y 28 de febrero de 2018.

6.3

l-CONSDRCIOHUANCMlL

Por medio del Formulario de Tramite y/o impulso de ex, el Escrito N° 0112 presentados el 10 de octubre^de 2019 ante la Oficina

'iente a\7. y

Obrante en folios 62 al 67 del expediente administrativo. Obrante en folios 156 al 164 del expediente administrativo.12

Pagina 6 de 31

Page 7: PERU PSCEI U

PERU Ministerio OSCE I i.de Economfa y Finanzas

TribunaCck Contrataciones cCeC'Estadb

‘ResoCucwn N° 0553-2020-TCE-S3

Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Piura e ingresados el 11 del mismo mes y ano ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa SERVICIOS GENERALES VIVIANA EIRL, integrante del Consorcio, se apersono y presento sus respectivos descargos de manera individual, indicando lo siguiente:

7.1 Sostuvo que, segiin lo establecido en la clausula primera de la "Promesa de Consorcio" del 12 de abril de 2019, respecto a las obligaciones de cada uno de los integrates de aquel, su representada tenia unicamente la estricta obligacion de cumplir con tres funciones: "la ejecucion de obra (responsabilidad solidaria), administracion y financiamiento (responsabilidad solidaria), as! como responder por la veracidad y/o inexactitud de la informacion que proporciona para acreditar la experiencia del equipamiento estrategico presentado (la mas relevante) y finalmente aportar obras similares y generates, (Sic.)

0

7.2 En esa misma linea, precise, que de acuerdo a lo establecido en la clausula primera del "Contrato Asociativo de Consorcio" del 3 de junio de 2019, su representada, era la empresa consorciada que tenia la responsabilidad de responder solo por "LA VERACIDAD Y/O INEXACTITUD DE LA INFORMACION QUE PROPORCIONA PARA ACREDITAR EXPERIENCIA DEL EQUIPAMIENTO ESTRATEGICO, DE IGUAL FORMA APORTAR LA EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES Y GENERALES, (...)" (Sic.)

7.3 Por lo expuesto, sostuvo que, segun lo establecido tanto en la Promesa de Consorcio del 12 de abril de 2019 como en el contrato de consorcio del 3 de juniO/de 2019, existe la certeza que su representada no se encontraba a c^rgo de responder por la veracidad y/o inexactitud de la informacion que

—^se proporciono para acreditar la experiencia del profesional y equipamiento estrategico presentado, siendo mas bien una responsabilidad que si se encontraba a cargo de la empresa CORPORACI6N NEBUSI SAG.r7.4 Por tanto, agrego que, se encuentra individualizada la response bilidad de su representada, en tanto, a su criterio, no tenia la r^spon iabilidad cte' responder por la veracidad y/o inexactitud oe la infoprfacion proporcionaoa para acreditar la experiencia del personal clav^T"''"^ \ /

'

7.5 Solicito el uso de la palabra.

Pagina 7 de 31

Page 8: PERU PSCEI U

?o6oca oil ,

PERU Ministerio PSCEI OnHduno Suc'‘'vi<cf d(! Ccnt'alacicftw dtff.stijci

de Economia y Finanzas

Con decreto del 23 de octubre de 2019, se tuvo por apersonados y por presentados los descargos de las empresas integrantes del Consorcio, remitiendose el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por esta el 19 de noviembre de 2019.

8.

Mediante Formulario de Trdmite y/o impulse de expediente administrative, presentado el 5 de noviembre de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Chiclayo, e ingresado el 7 del mismo mes y ano en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa CORPORACION NEBUSI S.A.C. solicito la modificacion de personas autorizadas para ejercer el uso de la palabra.

9.

Por medio del Formulario de Trdmite y/o impulso de expediente administrativo y escrito s/n13, presentados el 19 de diciembre de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Chiclayo e ingresados el 20 del mismo mes y ano ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa CORPORACI6N NEBUSI S.A.C., integrante del Consorcio, presento argumentos adicionales, manifestando lo siguiente:

10.

9.1 Respecto del Certificado de Trabajo del 26 de diciembre de 2018 y el Anexo N0 5 del 12 de abril de 2019, supuestos documentos con informacion inexacta, senalo que, para que la presentacion de documentacion inexacta

] sea pasible de sancion, se requiere que dicha informacion presentada / genere beneficio o ventaja al administrado, tal como lo establece el Acuerdo

de Sala Plena N° 2-2018/TCE, y segun alega, en el caso materia de analisis, no se a^lvierte beneficio o ventaja, para lo cual senalo lo siguiente:

■^Considerando que las fechas anteriores de su experiencia podrian considerarse como informacion inexacta, adjuntamos al presente escrito la copia del ACTA DE ENTREGA DE TERRENO, suscrita con la Municipalidad como consecuencia del antes citado contrato, el mismo que se encuentra firmado por el Ing. VICTOR GUILLERMO MURO ROSADO en su condicion de RESIDENTE, que acreditaria InJubitablemente y sinajesm/amlentos su efectiva labor como residente desde el 23 de mamide 2018 enjjue^einicio/a recepcion del terreno con su intervencion, como consta erT dicho documentcr; sin embargo, consideraremos de manera indubitable su participacion desde el 16 de rrpyo de 20l8Jj£ebtr en quefirmo la citada ACTA DE ENTREGA DE TERRENO que como pruebp admnttfmos.

(...) si reducimos Id supuesta inexactitud de la experiencia de nuestfo RESlbEJ^TE propyesw, podemos determinar que su experiencia alcanza los cuatro'dnos un mes y veintinueve dias,

Obrante en folios 189 al 199 del expediente administrativo.

Pagina 8 de 31

Page 9: PERU PSCEI U

^W-'CADfi

PERU Ministerio | rr-"'de Economia y Finanzas

TriBunaCcCe Contratactanes deCEstacCo

‘ResoCucum N° 0553-2020-TCE-S3

que supera en extenso los cuarenta y ocho meses requeridos en las BASES ADMINISTRA TIVASINTEGRADAS." (Sic.)

9.2 En ese sentido, preciso que, de acuerdo a las bases integradas, "se requeria que los postores acrediten que el residente propuesto por los postores tenga una experiencia de cuarenta y ocho meses para poder ser adjudicados con la buena pro, pues al no acreditar dicha experiencia correspondia se nos descaliflque.” (Sic.); sin embargo, el Consorcio, para el residente de obra, declare una experiencia mayor a la requerida en las bases; en atencion a lo cual alega que, en el caso de que se considere inexacta la experiencia declarada [en los documentos cuestionados] anterior a la firma del contrato del 8 de marzo de 2018 o a la entrega del terreno [16 de mayo de 2018], se debe tener presente que, sin dicha experiencia, el Consorcio tambien cumplia con lo requerido en las bases integradas, por lo tanto, la diferencia entre la experiencia consignada en los documentos materia de analisis y la adquirida desde la entrega del terreno, no le signified ninguna ventaja.

ni

9.3 Concluyo reiterando que la supuesta informacion inexacta no represento ventaja al Consorcio en el procedimiento de seleccion.

Este escrito fue proveido mediante decreto del 23 de diciembre de 2019, dejandose a consideracion de la Sala lo expuesto por la citada empresa.

I. A traves del decreto del 30 de enero de 2020, se programo audiencia publica para el 5 de febf'ero del mismo aho, a las 10:00 boras; llevandose a cabo con la partipp^cion de los representantes de las empresas CORPORACI6N NEBUSI S.A.C. ySERVICIOS GENERALES VIVIANA E.I.R.L14

12. Mediante decreto del 5 de febrero de 2020, a fin de contar >don mayores elementos de juicio para resolver, el Tribunal requirio la sigui^me in:ormaci6n adicional:

GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQI

'En el marco del procedimiento administrative sancionador seguido contra las empresasCORPORACION NEBUSI S.A.C., SERVICIOS GENERALES VIVIANA EIRL, VACONS/INGENIEROS

De acuerdo al acta de audiencia obrante en el folio 359 del expediente administrative.

Pagina 9 de 31

Page 10: PERU PSCEI U

Ofi

PERU Ministerio SCEI OrfjnSureruhof Cells Cflntrati»om«5 dr I fstado

de Economia y Finanzas

S.R.L, integrantes del CONSORCIO EL PADRE FEMA, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentacion con informacion inexacta, en el marco de la Licitacion Publica N° 001-2018-GR.LAMB/GRA - Primera Convocatoria, convocada por la GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE, para la contratacion de la ejecucion de la obra "Mejoramiento del canal de riego El Padre del distrito de Mochumi, provincia de Lambayeque", se requiere lo siguiente:

Se le reitera cumplir con lo solicitado mediante decreto del 14 de junio de 2019, a traves del cual se le requirio los siguientes documentos; i) Informe Tecnico Legal de su asesorfa legal, donde debera senalar la procedencia y responsabilidad de los integrantes del CONSORCIO EL PADRE FEMA al haber supuestamente presentado, informacion inexacta y/o documentos falsos o adulterados, asf como senalar si la inexactitud y/o falsedad o adulteracion genero un perjuicio y/o dano a la Entidad, ii) Senalar y enumerar de forma dara y precisa la totalidad de los supuestos documentos falsos o adulterados y/o con informacion inexacta, presentados por los integrantes del CONSORCIO EL PADRE FEMA, iii) Senalar en que etapa del procedimiento de seleccion presentb los supuestos documentos falsos o adulterados y/o con informacion inexacta, iv) Copia legible y completa de los documentos que acrediten la supuesta inexactitud, falsedad o adulteracion de los documentos cuestionados, en merito a una verificacion posterior, v) Copia del poder o de la resolucion de nombramiento del representante de la Entidad, y vi) Senalar su domicilio procesal eh la ciudad de Lima.

Adicionalmente, sirvase remitir el ejemplar original de la oferta presentada por el CONSORCIO EL PADRE FEMA en la Licitacion Publica N° 001-2018-GR.LAMB/GRA - Primera Convocatoria; la misma que debera contener el documento cuestionado y la promesa formal de consorcio o contrato de consorcio, de ser el caso.

Comumquese al 6RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE, para que actue en el marco de su competencia./-

AL CONSORCIO HUANCANI (RUC N° 20602902057)

Sirvase confirmar, si emitio o no el Certificado de trabajo del 26 de diciembre de 2018, a favor del senor Victor Guillermo Muro Rosado, por presuntamente haberse desempefiado como Residente de obra, en la obra: "Creacidn de bocatoma y mejoramiento del canal de riego del paraje Carhuamaran San Antonio Legua, distrito 16 de febrero de 2018 hasta el 21 de diciembreZfe 26l8; 0 si este ha sufrido alguna variacion en su contenido. / '

eonor Ordonez - Jauja - Junin", desde el

De ser afirmativa su respuesta, sirvase remitir erbr-temafoTen caso dano contar corpePtJfTginal7 copia certificada del contrato de locacion de serviciosy/o algun otronocumgpt^que respald^ su respuesta.

Al SEfiOR PERDRO E. AVILES GARCIA (REPRESENTANT^COMUN DEL CONSORCIO HUANCANI) _____________ _____________________________

Pagina 10 de 31

Page 11: PERU PSCEI U

^CA 0£t

PERU MinisterioOiijdiPSCEI niiorde In Ccntistaounei Al Cst«)n

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contratacumes deClstacfo

ResoCucum N° 05S3-2020-TCE-S3

Sfrvase confirmar, si suscribio o no el Certificado de trabajo del 26 de diciembre de 2018, a favor del senor Victor Guillermo Muro Rosado, por presuntamente haberse desempenado como Residente de obra, en la obra:"Creacidn de bocatoma y mejoramiento del canal de riego del paraje Carhuamaran San Antonio Legua, distrlto de Leonor Ordonez - Jauja-Junin", desde el 16 de febrero de 2018 hasta el 21 de diciembre de 2018; o si este ha sufrido alguna variacion en su contenido.

[\Con escrito N° 3, presentado el 7 de febrero de 2020 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Piura, e ingresado el 10 del mismo mes y ano en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa SERVICIOS GENERALES VIVIANA EIRL, integrante del Consorcio, reitero su solicitud de individualizacion de responsabilidad, en base a la promesa formal de consorcio.

13./

14. Mediante escritos No01, presentados el 12 de febrero de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal el representante comun del Consorcio Huancani, el senor Pedro Edmundo Aviles Garcia remitio informacion, con la cual reitero y confirmo que mediante Carta CH-N°008-2019-UMA del 19 de agosto de 2019 comunico al Gobierno Regional de Lambayeque sobre la veracidad del Certificado de Trabajo

r\ cuestionado.

FUNDAMENTACION:

15. Es materiadel presente procedimiento administrative sancionador determinar si los integfantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad administrative al

y hafe£r presentado informacion inexacta ante la Entidad como parte de su oferta en el procedimiento de seleccion; infraccion tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 del TUO de la LCE.

Naturaleza de la infraccion:

El literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 del TUO de la LC^ esljablece que los agentes de la contratacion incurriran en infraccioasusceptible de gancion cuaralo

nlribyvm o al Regjstro Napional

16.

preseriten informacion inexacta a las Entidades, a de Proveedores - RNP, respectivamente.

En torno al tipo infractor aludido, resulta relevante indicar que el procedimiento administrative se rige por principios, los que constituyen elementos que el

17.

Pagina 11 de 31

Page 12: PERU PSCEI U

PERU Ministerio PSCEI StjpfTVKfy Sf* 1/15 Contratactow dHUarlo

de Economfa y Finanzas

legislador ha considerado basicos como criterios de interpretacion para la aplicacion de la Ley y su Reglamento, como criterios de integracion para solucionar sus vacios y como parametros que encausan y delimitan la actuacion de quienes intervienen en el proceso de contratacion.

Asi, es precise traer a colacion lo dispuesto en el numeral 1.7 del articulo IV del Tftulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, que consagra el principle) de presuncion de veracidad, en virtud del cual la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservandose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositive, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos.

Asimismo, el articulo 51 del TUO de la LPAG establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos y la informacion incluida en los escritos y formularies que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de su contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos.

En ese^marco, se tiene que el TUO de la LPAG ha recogido a la presuncion de veracidad, como principio —en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo

■''Preliminar—, y como norma positiva — en el articulo 51; que sirve como parametro de la actuacion de la administracion publica. respecto de la documentacion que presenten los administrados.

fticulo 67 del eios1

De manera concordante con lo manifestado,\el numeral 4 referido cuerpo legal estipula, como uno de administrados. la comprobacion de la autenticidad. de man, presentacion ante la Entidad, de la documentacion sucedaijeSy dVcualqui informacion que se ampare en la presuncion de veradd^cL

eres generaprevia a sj

•tra

Ademas, respecto de los principios del procedimiento administrativo que resultan aplicables para encausar el presente procedimiento sancionador, tenemos que el

Pagina 12de31

Page 13: PERU PSCEI U

•aW.'OOJt,

PERU Ministerio I .1 CwitraUciofiesXsa/ BH I «'II.U1.

de Economfa y Finanzas

THfrunaCde Contratacumes deCXstado

'ResoCucwn W 0553-2020-TCE-S3

numeral 1.16 del artfculo IV del Tftulo Preliminar del TUO de la LPAG, reconoce expresamente la vigencia del principio de privilegio de controles posteriores, segun el cual, la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. Por lo tanto, la Administracion tiene el deber de comprobar la veracidad de los documentos presentados por los administrados y sancionar su falta, una vez culminados los procedimientos que conduce.

18. En tal sentido, la documentacion o declaracion presentada por los administrados en un procedimiento administrative, es responsabilidad de los mismos, quienes se encuentran obligados a responder por la veracidad formal y sustancial de aquellos, toda vez que, en aras del principio de presuncion de veracidad, la Entidad presume que todos los documentos presentados en la tramitacion de un procedimiento administrative son veraces y autenticos, salvo prueba en contrario.

19. Teniendo presente dicho marco normative y atendiendo a la tipificacion de la infraccion materia de analisis, se advierte que, para su configuracion, se requiere acreditar la concurrencia de sus elementos constitutivos, a saber:

• Que el proveedor, participante, poster, contratista o subcontratista haya presentado la documentacion con la informacion cuestionada, entre otros, ante la Entidad.

jQue estos documentos contengan informacion inexacta, y, en este ultimo caso, que la misma debe estar relacionada con el cumplimiento de un requerimiento ©- factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual. ^

20. Respecto del primer elemento constitutivo del tioo infractor, jes impoefantenumeral 4 del

artfculo 248 del TUO de la LPAG, solo constituyen condtictas sWionables administrativamente las infracciones previstas \expres3rf1ente en nomTascofi rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogica. /

senalar que, en virtud del principio de tipicidad previsto en

Pagina 13 de 31

Page 14: PERU PSCEI U

\r

^CAOlf

PERU MinisterioOfqaiSup*PSCEI (Vfswartos Cent»3tKion« OpI Est.tfo

de Economla y Finanzas

Por tanto, es precise indicar que, en la medida que el tipo infractor previsto en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 del TUO de la LCE senala que la accion que dara lugar a la configuracion de la infraccion es la "presentacion" del documento con informacion inexacta, corresponde a quien detenta la potestad sancionadora del Estado, en este caso, al Tribunal, corroborar que ello haya sucedido en el piano factico, a efectos de que se cumpla uno de los presupuestos en la infraccion que es materia de pronunciamiento.

Por otro lado, en relacion al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, la inexactitud de la informacion se configura con la presentacion de informacion no concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma.

21.

Adicionalmente, debera acreditarse que dicha presentacion este relacionada al cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual, exigencia que debera ser examinada a fin de determiner si al presunto infractor le alcanza el supuesto pasible de sancion contemplado en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 del TUO de la LCE.

Asimismo, cabe anotar que, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena N° 2- ,2018/TCE15, que recoge los criterios de observancia obligatoria para la 'determinacion de la configuracion de la infraccion materia de an^lisis, se establece que: "La infraccion referida a la presentacion de informacion inexacta (...) requiere para su configuracion, que pueda representor potencialmente un beneficio o ventaja al administrado que la presenta, y no necesariamente un resultado efettivo favorable a sus intereses "; criterio que debera ser considerado por esta Sala al momento de verificar la concurrencia dej los elementos tlpicos en la conducta del infractor.

22. De esta manera, al verificarse la concurrencia de IosWgmentos-dt?! tiffo jrfrgctor, ademas de producirse el quebrantamiento de los principios d^drekud y de

presuncion de veracidad, se configura la infraccion tipificad^en el literSHf-deT numeral 50.1 del articulo 50 del TUO de la LCE.

Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 2 de junio de 2018.

Pagina 14 de 31

Page 15: PERU PSCEI U

jgUCA Of{

PERU Ministerio PSCEI itpWMWifciasContratdctcn«df! Eitado

de Economia y Finanzas

IriBunaCcCe Contratacwnes cfeC TstacCo

ResoCucion 0553-2020-TCE-S3

Configuration de la infraction.

23. El presente procedimiento administrative sancionador se inicio contra los integrantes del Consorcio por su presunta responsabilidad al haber presentado a la Entidad documentos con supuesta informacion inexacta, los que se detallan a continuacion:

(I) El Certificado de trabajo del 26 de diciembre de 2018, expedido por el CONSORCIO HUANCANI a favor del senor Victor Guillermo Muro Rosado, al haberse desempenado como Residente de obra para la: "Creation de bocatoma y mejoramiento del canal de riego del paraje Carhuamaran San Antonio Legua, distrito de Leaner Ordonez-Jauja -Junfn", supuestamente desde el 16 de febrero de 2018 hasta el 21 de diciembre de 2018.

f\

{ (ID El Anexo N° 5 - Carta de compromiso del personal clave, del 12 de abril de 2019, suscrito por el senor Victor Guillermo Muro Rosado.

En relation a la acreditacion de la presentation

24. Conforme a la tipificacion de la infraccion materia de analisis debe verificarse que los documentos cuestionados hayan sido efectivamente presentados por los iriiegrantes del Consorcio, en este caso, ante la Entidad.

Sobre este acapite, es oportuno anotar que, de ia revision dej/pumeral "B3. Experiencia del plantel profesional clave" de^ numeral 3.2/' Requisitos/de Calificaciorpoel Capitulo III de la Seccion EspecifU a de las hasps del procedin/ento de setaeddn, se aprecia que en ellas se solicito q\je los pp^ores ac^edite/ como' Veqtlfsitos del Residente de Obra lo siguiente: ------- \/

25.

Pagina 15 de 31

Page 16: PERU PSCEI U

■Allt* 0{(

PERU Ministerio SCE Or$ir

CcrtraudcmdHU«t»

de Economia y Finanzas

B EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CUVE3Reauisllos;

RESIDENTE DE OBRA:Requislto:Deberi acrediiar por lo menos cuarenta y ocho (48) meses de experlencla efoetiva como Residenle de obra y/o ingeniero residenle y/o residenle y/o jefe de supervisidn y/o ingeniero supervisor y/o supervise y/o supervisor de obra y/o inspector de obra en la ejecuciOn y/o supervision de obras iguaies o similares,

AcrodilaclOn:

La experlencla del personal profesiona! clave requerido se acredilard con cualqulera de los slguientes documenlos: (i) copla simple do controlos y su respectiva conformldad o (ii) constanclas o (iil) certificados o (Iv) cualquier olra documentaclOn que, de manera fehaclenle demueslre la experlencla del personal prolesional clave propueslo.

r\ f t

>-

\

26. Del mismo modo, en el apartado "Documentos para la admision de la oferta" del Capitulo II de la Seccion Espedfica de las bases, se requirio la presentacion de la "Carta de compromiso del personal que Integra el plantel profesional clave, con firma legalizada", conforme se aprecia a continuacion:

La oferta coniendrd. ademps de un Indtec de documentos, la sigulcntc documeniecion: 2.2.1. OocumentaclPn da proscntacldn oblloatorla CuO.

!2,2.1.1. /documentos para la admlsIPn do la oferta

a) Dcclnraddn jurada de dates del postor. <Anoxo N01)

b) Decloraddn Jurada de aouordo eon el numeral 1 del articuio 31 del Regiamento.y (Anexo N* 2)

I c) Oeclafocidn jurada de cumptimlenlo del Expedients TOcnieo. segun el numeral3.1 de! Capitulo III de la presento seccion. (Anexo N® 3)

d) Oeclaracion jurada de plazo de ejecucidn do la obra, (Anexo N” 4)

&

le) Carta de compromiso del personal que inlegra el plantel profesional dave con

ill dc Isi

firma legalizada, segun k> previsto en lei numeral 3.1 del Caplt presente seccldn. (Anexo N* 5) \

I) EJ prccio de la oferta en SOLES y el detobo do preclos unitados. solo cuando el procedlmlenlo de sclecddn se hayo convocado por dicho siftema. (Anox^-W®

ndeben6) i sep/El prccio total do lo oferta y los subtolalcs quo to com exptesados con dos decimaies. Los pfccios unltartos pi ^ mas de dos decimates.

oscr

Pagina 16 de 31

Page 17: PERU PSCEI U

jBllCA Of/

PERU Ministerio PSCE (feqirtuno

ContiaudcMt driest cU

de Economia y Finanzas

'TrifrunaCde Contratacumes deC'Estadb

‘ResoCucwn W 05S3-2020-TCE-S3

Cabe anotar que el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral "B.3. Experiencia del plantel profesional clave" del apartado "Requisites de calificacion" del Capi'tulo III de la Seccion Especifica de las bases, determinaba la descalificacion de la oferta. Asimismo, el incumplimiento de lo establecido en el apartado "Documentos para la admision de la oferta" del Capitulo II de la Seccion Especifica de las bases, determinaba la no admision de la oferta.

Al respecto, de la revision de la documentacion obrante en autos (vease folios 5 y 6 del expediente administrative), se verifica que el Consorcio propuso al senor Victor Guillermo Muro Rosado como su residente de obra, para lo cual adjunto, entre otros, el Anexo N° 5 - Carta de compromiso del personal clave del 12 de abril de 2019, suscrita por el referido senor, en la cual declare tener una experiencia de 4 anos, 4 meses y 28 dias, adjuntando como parte de la documentacion que acreditaria dicha experiencia el Certificado de trabajo del 26 de diciembre de 2018, expedido por el CONSORCIO HUANCANI.

27.

i

Cabe precisar que los integrantes del Consorcio no ban cuestionado la presentacion de los documentos antes senalados ante la Entidad; por el contrario ban expuesto las razones segun las cuales, a su parecer, no se deberia considerar que estos contienen informacion inexacta.

28.

29./^En ese sentido, considerando que los documentos cuestionados eran de / presentacion obligatoria ante la Entidad y que los integrantes del Consorcio no / /ban negado su presentacion, se ha acreditado el primer elemento para la

/ / configuracion de la infraccion imputada, referido a la presentacion efectiva a la

/ Entidad de los documentos materia cuestionamiento; por lo que, eperesponde determMar si aquellos contienen informacion inexacta, de acuerdo a la inmafacion efectuada a traves del decreto de iniciiS del presence proa'dimiento/"! ^dministrativo sancionador. / / /

Sobre el cuestionamiento de la ihexactitud

30. Al respecto, de la revision del Certificado de trabajo del 26 de diciembre de 2018, se aprecia que este fue expedido por el CONSORCIO HUANCANI a favor del senor Victor Guillermo Muro Rosado, al haberse desempenado como ^Residente de obra" en la obra: "Creadon de bocatoma y mejoramiento del canal de riego del paraje Carhuamaran San Antonio Legua, distrito de Leonor (Ordonez - Jauja -

Jum'n", supuestamente desde el 16 de febrero de 2018 hasta el 21 de diciembre de 2018.

Pagiha 17 de 31

Page 18: PERU PSCEI U

PSCEIPERU Ministeriode Econonma y Finanzas

hi tvfswSplw Contmtacionm *1 blado■Ti

Asimismo, de la revision del Anexo N° 5 - Carta de compromiso del personal clave del 12 de abril de 2019, suscrita por el senor Victor Guillermo Muro Rosado; se aprecia que aquel consigno como parte de su experiencia la detallada en el Certificado cuestionado, es decir la supuestamente obtenida como "Residente de obra", en la obra antes mencionada, desde 16 de febrero de 2018 hasta el 21 de diciembre de 2018.

Sin embargo, en relacion a la veracidad de la informacion contenida en los documentos materia de analisis, de acuerdo a lo senalado en el decreto de inicio del procedimiento administrative sancionador, se imputo la presunta inexactitud de la informacion contenida en estos, toda vez que, obra en autos el Contrato N° 001-2018-PS/UL-MDLO suscrito el 08 de marzo de 2018 entre la Municipalidad Distrital de Leonor Ordonez y el CONSORCIO HUANCANI, para la ejecucion de la obra: "Creacion de bocatoma v meioramiento del canal de riego del parajeCarhuamaran San Antonio Legua, distrito de Leonor Ordonez - Jauia - Junin"16[obra a la que se refieren los documentos cuestionados], advirtiendose una discordancia entre el periodo de ejecucion de aquella y el supuesto periodo de experiencia adquirida por el senor Muro Rosado como residente de aquella.

31.

Ahora bien, con motive de sus descargos, la empresa VACONS INGENIEROS S.R.L, ffiitegrante del Consorcio, remitio copia de la Carta-CH-N°008-2019-UMA17 mediante la cual el Consorcio Huancani, en relacion al certificado cuestionado, 'informo al Organo de Control Institucional de la Entidad lo siguiente:

32.

"(.J-'ies confirmamos que si es correcto, el fue contratado y asumio el cargo de ■fngeniero Residente en la obra de la referenda, desde el 16-02-2018 hasta el 21-12- 2018 (...), (...) las labores para las que fue contratado, antes del inicio de obra, desde el otorgamiento de la buena pro, como nounaimente hacemos en todas nuestras obras, fueron para la elaboracidn de los calendarios y cronogramaspara firma de contrato, visita, recorrido, y replanteo de jobra, coordinacidn conjdtfcomunidades, ubicacion de canteras, otros (...)." (sic) [el rasaltado es agregaeftf] /

33. Al respecto, si bien el certificado cuestionado pudo haber s|ao valjj emitido, la infraccion imputada a los integrantes del Consorcio se)^ presentacion de informacion no concordante o congruentfcon que constituye una forma de falseamiento de la mism^fpor lo que, en el presente

enteigura conja' i^aHdcf^lo

V6ase folios 21 al 23 [anverso y reverse] del expediente administrativo.Obrante en el folio 92 del expediente administrativo, comunicacidn confirmada mediante Escritos obrantes a fojas 367 al 382.

Pagina 18 de 31

Page 19: PERU PSCEI U

lWKA Oft

PERU Ministerio PSCEIH"de Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deC'Estadb

‘ResoCucwn N0 0553-2020-TCE-S3

caso, esta en cuestionamiento si, efectivamente, el senor senor Victor Guillermo Muro Rosado, se desempeno como "Residente de obra" en la obra: "Creation de bocatoma y mejoramiento del canal de riego del paraje Carhuamaran San Antonio Legua, distrito de Leonor OrdorW-Jauja - Junm" desde el 16 de febrero de 2018

al 21 de diciembre de 2018.

Dicho ello, cabe precisar que, el supuesto emisor del certificado cuestionado ha sehalado expresamente que lo que se indica en aquel es correcto; precisando que el senor Muro Rosado fue contratado para realizar labores antes del inicio de la obra, para la elaboracion de los calendarios, cronogramas para firma de contrato, etc; es decir, de dicha comunicacion se desprende que en el certificado cuestionado se habrian considerado, como parte de la experiencia del senor Muro, como "Residente de obra", las labores realizadas antes del inicio de la misma, como son las de elaboracion de los calendarios y cronogramas para firma de contrato.

I\4r

En esa misma Imea, en aras de reforzar su afirmacion de que el senor Victor Guillermo Muro Rosado habria iniciado labores de obra antes de la suscripcion del contrato para tal efecto, la empresa CORPORACldJN NEBUSI S.A.C., integrante del Consorcio, manifesto que el senor Victor Guillermo Muro Rosado habna ejeijcido funciones inherentes a su cargo de "Residente de obra" desde el 16 de ebrero de 2018; toda vez que, el 15 del mismo mes y ano este y el representante pmun del Consorcio Huancam' suscribieron un contrato de location de servicios, enalando en las clausulas segunda, tercera y septima lo siguiente:

34.

f

"(...) cequiere contratar los servicios profesionales de un INGENIERO RESIDENTE que pltwifique, controle, dirija y monitoree todo cuanto se refiera a la construccidn de la obra "Creacidn de Bocatoma y Mejoramiento del Canal de Riego del Paraje Carhuamdn, San Antonio Legua, distrito de Leonor Ordonez - Jauja - Junin (...).

(...) sera responsable de la revision de la ingenieria de detailed danificacidn programacion de obra desde el dia en que se firme el contrato (...)/ /

(...) el presente contrato entrg en vigencia desde el dia siguiente de su suscripcion (...)y (sic) (el resaltado es agregado] 1 / \ / s'

35. Asimismo, entre los medios de prueba aportados por los integrantes Consorcio, sereacion deridentifica la Copia del Acta de entrega de terreno de la obra

Bocatoma y Mejoramiento del Canal de Riego del Paraje Carhuamdn'Legua, distrito de Leonor Ordonez - Jauja -Junin", del 16 de mavO'de 2018, en la

San Antonio

/

Pagina 19 de 31

Page 20: PERU PSCEI U

Oil

PERU Ministerio V //| ContratJi* Wm MR I dHEstaf

de Economfa y Finanzas

que se aprecia la firma del ingeniero Muro Rosado, en calidad de residente de obra, y se senala lo siguiente:

"(...) luego de haberse superado los problemas que impedian el inicio de los trabajos, conforme se verifica del Acta de Acuerdos y Compromises suscrita con fecha 15 de mayo de 2018, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LEONOR ORDONEZ, (...) precede a hacer entrega del terreno conforme se estipula en el expediente tecnico a efectos de que se de inicio a la ejecucidn de la obra contratada (...)" [ el resaltado es agregado]

Ahora bien, en los documentos cuestionados, se hizo constar que la participacion del ingeniero Muro Rosado como "Residente de obra" en la obra aludida inicio el 16 de febrero de 2018, informacion que, segun los integrantes del Consorcio, es avalada por el Contrato de locacion de servicios del 15 de febrero de 2018. Sin embargo, la suscripcion del contrato para la ejecucion de la obra aludida se llevo a cabo recien el 8 de marzo de 2018, siendo que del Acta de Entrega de Terreno (documento aportado por la propia empresa CORPORACI6N NEBUSI S.A.C.), se aprecia que la ejecucion de la obra "Creadon de Bocatoma y Mejoramiento del Canal de Riego del Paraje Carhuaman, San Antonio Legua, distrito de Leonor Ordonez - Jauja - Jum'n" no pudo iniciarse antes del 16 de mayo de 2018, por lo que en este extreme, la Sala advierte una discordancia entre lo ocurrido en los hechos y lo consigrtado en los documentos cuya exactitud se analiza.

36.

*

Cabe precisar que el presente procedimiento administrative sancionador se inicio jZt\ contra de los integrantes del Consorcio, al advertirse una discordancia entre la fycha de inicio (16 de febrero de 2018) de las labores de "Residente de Obra" del 'senor Muro Rosado y la fecha de suscripcion del contrato para la ejecucion de la misma (8 de rrfarzo de 2018); no obstante ello, de acuerdo a lo detallado en los acapites anferiores, queda acreditado que el inicio de la referida obra tampoco se dio mmidiatamente con la suscripcion del contrato18, sino que esta se inicio recien -ertS de mayo de 2018; es decir, despUes de la suscripcion del acta de entrega del terreno; por tanto, en los documedtos cuestionados se habrfa ajosiderado que el senor Muro Rosado ejercio funciones de "Residente obra^-tfes (3) meses antes de que la obra se iniciara. V

17.

38. Al respecto, la Direccion Tecnico Normative, mediante Opini6n\N° 01^2018/DTNactividad &nha senalado que "la experiencia implica la participacion en

De acuerdo a lo senalado en la Opinion N° 012-2018/DTN: "El contratista podrfa con^tderar iniciar trabajos propios de la obra el mismo dla de suscrito el contrato, en la medida que sea fisicamente pojible y t^cnicamente viable, para lo cual es

stsTcaso coincidirian la fecha de suscripcidn delimprescindible por lo menos haberse hecho entrega del terreno, sdlo en^ contrato de obra con la fecha de inicio de labores propias de la obra'V(sic)

Pagina 20 de 31

Page 21: PERU PSCEI U

PERU Ministerio(kiptiino

CcntraUcKfieidHUUtoPSCEI

de Economfa y Finanzas

TribunaCde Contratacumes deC'Estadb

ResoCucwn N° 0553-2020-TCE-S3

particular, la cual genera destreza y valor agregado para su titular, con lo cual los documentos que se presenten para acreditar la experiencia de un profesionaldeben certificar el tiempo real de ejecucion efectiva de determinada actividad"(sic).

En ese sentido, no es posible afirmar que el senor Victor Guillermo Muro Rosado habrfa ejercido funciones de "Residente de obra" en la obra "Creadon de Bocatoma y Mejoramiento del Canal de Riego del Paraje Carhuaman, San Antonio Legua, distrito de Leonor Ordonez -Jauja -Junin", desde el 16 de febrero de 2018; toda vez que, a dicha fecha, aun no se iniciaba la ejecucion de la misma; por lo tanto, el tiempo de experiencia vertido en los documentos cuestionados, no se condice con la realidad, toda vez que el tiempo real de la ejecucion efectiva de dicha actividad inicio 3 meses despues de lo sehalado en los documentos cuestionados.

39. En esa misma linea, si bien la referida empresa remitio el Contrato de locacion de v servicios del 15 de febrero de 2018, con el que alega que el senor Victor Guillermo Muro Rosado ejercio funciones inherentes a su cargo [Residente de obra] desde el 16 de febrero de 2018, antes del inicio de la obra; sin embargo, conforme se ha reproducido en los acapites anteriores, la experiencia de dicho profesional como

/'Iresidente de obra" solo puede ser validada desde el tiempo real de la ejecucion / ifectiva de la obra para la que fue contratado; en el presente caso, si bien // validamente pudo ser contratado antes del inicio de la obra aludida, las labores

yj previas a la ejecucion de la misma, esto es de planificacion, no constituyen/ experiencia^fomo "Residente de obra", puesto que no podria ser residente de una

obra cuya ejecucion aun no se habia contratado y que aun no habia empezado a x^jfiotffarse.

40. Por lo tanto, la informacion consignada en: (i) el Certificado de tiabajo del 2^oe 1 diciembre de 2018, expedido por el CON80RCIO HUANCANI a Favor dej/senor J

Victor Guillermo Muro Rosado y en (ii) el Anexo N° 5 ->0arta de Qompromiso del/ personal clave del 12 de abril de 2019, suscma por^Kefior Victor Ggill^rmo Myro Rosado; (documentos cuestionados), en lo que respecta al inicio desempenadas por el senor Victor Guillermo Muro Rosado como /Residente de obra", no es concordante con la realidad. /

ores

41. Ahora bien, en este punto, corresponde senalar que, a efeofos de verificar la configuracion de la infraccion de presenter informacion inexacta ante la Entidad, es necesario constatar ademas que su presentacion se enouentre relacionada al/

Pcigina 21 de 31

Page 22: PERU PSCEI U

PERU Ministerio PSCEI Supe’visnf delAs Central attorn drlfitsln

de Economia y Finanzas

cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual, debiendo tenerse presente que, de conformidad con el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 2-2018/TCE, tal beneficio o ventaja solo debe ser potencial, siendo innecesaria la verificacion de un resultado efectivo y favorable a los intereses del infractor.

42. En el presente caso, como se ha indicado, los documentos cuestionados fueron presentados como parte de la oferta del Consorcio a efectos de acreditar la experiencia del personal clave propuesto para ocupar el cargo de "Residente deobra", senor Victor Guillermo Muro Rosado, de conformidad con el requerimiento establecido en el numeral "B.3. Experiencia del plantel profesional clave" del Capitulo III de la Seccion Especifica de las bases.

Asimismo, el Anexo N° 5: Carta de compromiso del personal clave del 12 de abril de 2019, suscrito por el senor Victor Guillermo Muro Rosado fue presentado como parte de la oferta del Consorcio a efectos de acreditar uno de los requisites para la admision de su oferta, esto es, la Carta de compromiso del personal que Integra el plantel profesional clave, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.2.1.1 "Documentos para la admision de la oferta" del Capitulo II de la Seccion Especifica de las bases.

43.

i'

■4./ En tal sentido, se advierte que los documentos antes detallados, presentados / como parte de la oferta del Consorcio ante la Entidad en el marco del

procedimiento de seleccion, estuvieron relacionados con el cumplimiento de los requdrimientos establecidos en las basesrdel procedimiento de seleccion para la carltficacion y admision de la oferta delf Consorcio, cuya falta de presentacion hubiera significado la descalificacion o\no admision de la misma, hechos que evidencian la concurrencia del segundo el^mento del tijjgJnff^dor referido a presentar informacion in exact a. /

e la empresa45. En este extremo del analisis, cabe traer a colacion los descaCORPORACION NEBUSI S.A.C. a traves de los cuales mafltfest6\ue, acuerdo a la, bases administrativas integradas, "se reguer/ajftrf/os postores afted# residente propuesto por los postoresJengduna experiencia de cuarenta y ocho meses para poder ser adjudicados con la buena pro, pues al no acreditar dicha experiencia correspondia se nos descalifique." (Sic.); sin embargo, el Consorcio habria declarado una experiencia mayor a la requerida en las bases; por lo que, hizo referencia a que en el caso de que se considere inexacta la experiencia

'e el

Pagina 22de31

Page 23: PERU PSCEI U

.^UCA 0(i

PERU Ministerio PSCEI Otganitmo SvpMVisftratiiis Conlisladnnes del Estiln

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contratacumes deCTstacCo

'ResoCucwn N° 0553-2020-TCE-S3

consignada [en los documentos cuestionados] anterior a la firma del contrato del 8 de marzo de 2018 o a la entrega del terreno [16 de mayo de 2018], refirio que, la Sala debe tener presente que, sin dicha experiencia, el Consorcio tambien cumplfa con lo requerido en las bases integradas, siendo que dicha diferencia no le signified ninguna ventaja.

46. Al respecto, cabe precisar que, si bien, conforme lo ha senalado la empresa CORPORACI6N NEBUSI S.A.C., el Consorcio declare, para el residente propuesto, una experiencia mayor a la requerida en las bases integradas; de la revision de los documentos cuestionados, obrantes en el expediente, no se verifica que el Consorcio haya realizado alguna anotacion u observacion que haya podido advertir al Comite de Seleccion de la Entidad sobre dicha diferencia; por lo que, los documentos cuestionados fueron calificados y evaluados en su integridad y no parcialmente, a favor del Consorcio, aun cuando estos contenian informacion discordante con la realidad.

ft .

Por tanto, en el presente caso, la presentacion de los documentos cuestionados, ademas de haber estado relacionados con el cumplimiento de los requerimientos establecidos en las bases [el documento mismo], relacionada a un beneficio potencial para el Consorcio en el procedimiento de seleccion, toda vez que coadvuvo a que su oferta sea admitida y calificada, y finalmente logre obtener la buena pro.

En tal contexto, se encuentra acreditado que: (i) el Certificado de trabajo del 26 de diciembre de 2018, expedido por el CONSORCIO HUANCANI a favor del senor Victor Guillermo Muro Rosado y el (ii) Anexo N° 5 - Carta de compromiso del personapaave del 12 de abril de 2019, suscrita por el senor Victor Guillermo Muro Rosajdf); contienen informacion inexacta, cuya presentacion como parte de la jsfma del 'Consorcio estuvo relacionada con el cumplimiento de los requerimientos establecidos en las bases.

47.

Por lo tanto, a consideracion de este Tribinal, su prese((tacid|i ante la Enydad

como parte de la oferta de aquel, ademas de haber ti^ilsgredid^ los princi^ras $4

presuncion de licitud y de veracidad -que rigeaia, con la administracion publica-, y el principio de integridad -que r} de los participantes de un procedimiento de seleccion-, configuro la^infraccion tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 del TUO de la^LCE.

laciones de Iqs adminjstraaosducta

Pagina 23 de 31

Page 24: PERU PSCEI U

^UCAOf(

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

Sobre la posibilidad de la individualizacion de responsabilidades.

Cabe precisar que, desde el 30 de enero de 2019 se encuentra vigente el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el nuevo RLCE; que derogo el RLCE (DS 350), manteniendo en su artfculo 258 los mismos terminos que el artfculo 220 del RLCE (PS 350) fesdecir para la individualizacion de la responsabilidad, por las infracciones cometidaspor un consorcio, tambien considera a: la naturaleza de la infraccion, la promesade consorcio, al contrato de consorcio o al contrato celebrado con la Entidadl.

48.

En relacion a ello, es precise indicar que, el numeral 13.3 del artfculo 13 del TUO de la LCE, concordado con el articulo 258 del nuevo RLCE, establecen que las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de seleccidn y la ejecucion del contrato, se imputan a todos sus integrantes de manera solidaria, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponda, salvo que, por la naturaleza de la infraccion. la promesa formal o contrato de consorcio. o el contrato suscrito con la Entidad. pueda individualizarse la responsabilidad, en cuyo caso se aplica la sancion unicamente al consorciado que cometio la infraccion, siendo que la carga de la prueba de la individualizacion corresponde al presunto infractor.

49. i

v

Asimismo, el referido artfculo 258 del nuevo RLCE precisa que el criterio de: i) la naturalezp-de la infraccion, solo puede invocarse cuando la infraccion implique el incumpfimiento de una obligacion de caracter personal, siendo aplicable unicamente para las infracciones previstas en los literales c), i) y k) del numeral 5j9fl del artfculo 50 del TUO de la LCE; ii) la promesa formal de consorcio, solo podra ser utilizada en tanto dicho documento sea veraz y su literalidad permita identificar indubitablemente al responsabley^e la comision de la infraccion; iii) el contrato del consorcio, sera empleado siempre y cuando dicjpo documento sea veraz, no modifique las estipulaciones de iKgromesa literalidad permita identificar indubitablemente al responsable de la^o la infraccion; y, iv) en cuanto al Contrato suscrito con la Ent/da criterio es de aplicacibn cuando la literalidad del contratp^sC permite identificar indubitablemente al responsable de infraccion.

de consorcio y su Ision de

nala que/licho Iscrito con la^tntidad

ision de la

En ese sentido, en atencion a la normative citada, a efectos de determinar la sancion a imponerse a los integrantes del Consorcio por la comision de la infraccion materia de analisis, en el presente caso corresponde dilucidar, de forma

50.

Pagina 24 de 31

Page 25: PERU PSCEI U

Oft

PERU Ministerio SLperviSBfOetssContiiilaticnesOfi£iljdoPSCEI

de Economia y Finanzas

TrifrunaCde Contratacumes deC'Estadb

ResoCucion N° 0553-2020-TCE-S3

previa, si es posible imputar a alguno o algunos de los integrantes del Consorcio la responsabilidad por su comision, de conformidad con los criterios recogidos en el numeral 13.3 del articulo 13 del TUO de la ICE, concordado con el articulo 258 del nuevo RICE, esto es, de acuerdo a: i) la naturaleza de la infraccion; ii) la promesa formal; ill) el contrato de consorcio; o, iv) Contrato suscrito con la Entidad; siendo que la imposibilidad de individualizar dicha responsabilidad, determina que todos los miembros del Consorcio asuman las consecuencias derivadas de la infraccion imputada.

Precisado lo anterior, en lo que atane a la posibilidad de individualizar la responsabilidad administrativa a partirde "la promesa de consorcio"19: se advierte que las empresas VACONS INGENIEROS S.R.L y SERVICIOS GENERALES VIVIANA E.I.R.L., con ocasion de la presentacion de sus descargos, ban senalado que de acuerdo a la promesa de consorcio la empresa CORPORACION NEBUSI S.A.C. tuvo a su cargo responder por la veracidad y/o exactitud de la informacion que proporciono para acreditar experiencia del profesional y equipamiento estrategico presentado.

51.

De esta manera, refieren que, segun la Promesa de consorcio, el responsable de /a veracidad de los documentos presentados a fin de acreditar los requisites de calificacion del ingeniero residente de obra es la empresa CORPORACI6N NEBUSI S.A.C.; por J<^tanto, la responsabilidad administrativa. unicamen

imputada'a dicha empresa.deberfa ser

^fespecto, de la revision del presente exdediente se advj^fte que el Consorcio incluyo, como parte de su oferta, el Anexo NT 10 - Prom abril de 2019 suscrito por sus integrantes, cu'

de consdrcio del/2 deido es el siguiente:co

Obrante a fojas 100 del expediente administrativo.

Pagina 25 de 31

Page 26: PERU PSCEI U

^UCA 0(i

OtiUnKinaSiipfrvscidpli'CortratJdwt«SpIWkIoPERU Ministerio

de Economfa y Finanzas

SANexO N° 10 PROMESA 06 CONSORCIO

{S<5Io para of caso on quo «n consorcio prasanta oomo pSe/loros COMITYUCITAClCN PUBLJCA N-O01 .2018-GR, LAMB/CSRA ProsorsCO. -

suscrtlos oodarsmcs expresametif® quo namo« eonvan«co en fcima jfrevocabfe, aorat;tp &t facao auo oura el^procecSmierfo d»3 safoccidn. pro soot af una oforta ccr'iunfa a la LICITACfON PCM3LJCA N*1>01 ■» 2018-<3R-l^AMB/GRA

Aaimiomo. en caso cse ottemarta puan® ?.*o, nca comprpmofemos a formaM^sr ef ccntratc c® conacrcio conform!dad con to astaPfecido per el articufo t ta del Ragfon^oio da fa toy da Comrstaoonas dG< Fcmno toojo faa sigu>antes con<5»cior«a.»J fntafiraruos oaf oonaordo

1. SERVfClOS GENERALSS VIV1ANA 6 < RL2. CORPORACfON NE6USI SA.C3. VACONS INGENIEROS S R L.

06 SELECCiGN 01 oo

n to) Dassonamos a Canos Alberto Franco Mc^iofkVn. itfonttflcado con Oocumanto Nacionaf de fderttsoad N^OSfST'^OSS. cor*>c rapresartiama cornOn dal corv.sor-cio para afectos do part to par an redos fos aocs

GS?ScSS^jSrDe^5T^TC'RrLA^?e^5eC^ aB' CO",ra,° CerreSPOn<:,'Sn’'? «»"Asimismo. dsclaramos due hi ropresereanre oomOo -301 ccracr-io no »•» eocxientfa imoadleo Infiafailiiaricv nf susporKSido poro cenlretar eon ®« Esioe'c ‘

c} Fijaraos nuestro aonilcWo la^sl comOnon Cailo Jcrgo Arevalo N*-»S2 o«t>. La Priinavora IV E<ap» Oisiriio y Arovtneio do CAtclayo. Decor temontc Oe Larnboyecuo

c1

cf) Las obfigeciorsas ciue corraspond«?i « cada tjnc da los itnlecrantas daf coosoroo son fats slguientos OeuaACtOMgS €?€ SERVfCIOS CEKERALES VtVfANA- e.l.P..U:

* C*ecuoi>t a«» ot?«a softearm. JOmf»v-»»r.a<aA»> y aSnarwioffttento **»5«s»w»«'* A««t>on^4t per t« verscki»<l yTo «*eeiitwr <l«t ta infomvt«*«3ro mt»f rroporcaonst pars*

*cr«<#U»f *ly«t»*f«>£aa Sot «HC|UMp«imtan&> ^•stroUii^f^o p-rVjj*1 o* Aaona Ot*ra-s StmUatwa y Ora«rnta».

06 CORFORACiON HESUSt S A.C

-4-S^ Ce Otoffcaclonas

l)O eu<5 ACtOM ES -<5% sfeObm CiOflCSSi** SjawcsiSo de ot^a »etl<ra»w. aOmiatatf9^*60 y

* Re*p«>nder »..•«« la yerackiao yTo *ar*cBtu<t da Jo tnfarma »cret£ta«' axjMwiensswt dai ptofeoapnaf y raudjamJenta trat

* Apofta Ot>roa dSmstOra-s y Oencf/rtrsv. OetJGACSONfES D£ VACONS JNGENfEROS S R.L..

e«Sn pcaparcsoriA oaio itrataolao ptaaaniado

■iq^a de OtoSo»ciOf>o£• ElecwcSOo opr® soddaria. o<»f»j*n'rtrtf»<***» y an(Sdnu>'2* Ajxtrt* Otsras SJfn«My«c,

CHICLAVO. 12 OH ABRIL OE201S

ABELAR OO r E RJdAMOeX iSTEC3 ONI M’Z7dt4tSS

Ia sr«cc.£

AMOGtAC*n 03SS35J2

r CONSORC1A.OO iOEGTO VE4ASOUET AMTAUJ»CO DM* |d'«»654975

SUMER MO

.T ^ 13 P3H. 2tn$Legalizacidn a la vusltafj Impo/ranto i

pfeonttmaota ton at arn'cSio^f tf*#’jre^« dedort-yser/epaVradas ”

'» V

rtrertfe. fcffs da fe<s trsf-s-yra^aar da/ •“Cw?o

Como se advierte, de la Promesa de consorcio reproducida, los integrantes de este establecieron que la empresa C0RP0RACI6N NEBUSI S.A.C. seria la responsable de, entre otros, la veracidad de la informacion que proporciona para acreditar experiencia del profesional presentapo por el Consorcio, np/advirtiendose dicha condicion para los otros consorciadosV

53.

Sobre el particular, en el presente caso, se verified aue fel Cejtfffcado de tnabaio del 26 de diciembre de 2018. cuya inexactitud ha sido^e^efitada, fue pres/ntado

como parte de la oferta del Consorcio a efectcjS'-deacreoH^ir la exg^ri^ncia del personal propuesto para ocupar el cargo atencion a lo establecido en la promefade consorcio, la empresa C0RP0RACI6N

NEBUSI S.A.C. resulta ser la responsable de su presentacion ante la Entidad como

54.

Residente de obra"; por lo tanto, en

Pagina 26 de 31

Page 27: PERU PSCEI U

^UODf4

PERU Ministerio PSCEI rvtsometa Contfotacicnes *•1 UalD

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contratacumes cCeCTstacCo

‘ResoCuci&n W 0553-2020-TCE-S3

parte de la oferta del Consorcio, y por lo tanto, tambien es la responsable de su falta de veracidad.

En Imea con lo anterior, se debe precisar que el Anexo N° 5- Carta de compromiso del personal clave del 12 de abril de 2019, cuya inexactitud ha sjdo verificada, tiene como fuente de informacion aquella consignada en el Certificado de Trabajo del 26 de diciembre de 2018. En tal sentido, toda vez que dicho documento denota vinculacion en relacion a la informacion inexacta advertida en el referido Certificado, y considerando que en la promesa de consorcio la empresa CORPORACI6N NEBUSI S.A.C. se responsabilizo por la veracidad de la informacion del referido certificado; a juicio de este Tribunal, dicha empresa tambien debe asumir la responsabilidad administrativa por la falta de veracidad de la informacion contenida en el referido anexo y, por tanto, por su presentacion ante la Entidad como parte de la oferta del Consorcio.

55.

(

En tal contexto, en atencion a las obligaciones establecidas en el Anexo N° 10 - Promesa de consorcio del 12 de abril de 2019 y en viftud de lo dispuesto en el artlculo 258 del nuevo RLCE, corresponde amparar la solicitud de individualizacion de responsabilidad a partir de la promesa de consorcio, presentada por las empresas VACONS INGENIEROS S.R.L. y SERVICIOS GENERALES VIVIANA E.I.R.L. ante este Tribunal, debiendose atribuir responsabilidad administrativa por la presentacion de los documentos cuestionados, unicamente a la empresa CORPORACION NEBUSI S.A.C.

56.

57. Por lo tanto, habiendose determinado la individualizacion de la responsabilidad admiplStrativa en la empresa CORPORACION NEBUSI S.A.C. por la presentacion de

jpfdrmacion inexacta; infraccion tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artfculo 50 del TUO de la ICE, a quien se le debera irap"ner la sancion correspondiente, previa graduacion de la misma; este Tribunal de >era declarar na ha lugar a la imposicion de sancion admifiistrativa en contra ae las empress VACONS INGENIEROS S.R.L. y SERVICIOS GENERALE/viVIANAkl.R.L, pefr la

presunta comision de la referida infraccioni. \ /

Graduacion de la sancion

58. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el numeral 5EL4 del artlculo 50 del TUO de la LCE establece que los postores que incurran ei/la infraccion de

presenter documentacion con informacion inexacta ante/la Entidad seran sancionados con inhabilitacion temporal para participar en' procedimientos de

Pagina 27 de 31

Page 28: PERU PSCEI U

PSCEPERU MinisterioOrptnfcmn Stve<vlsnrtfpl»s Contra dPlCstadowfw t«tan«

de Economia y Finanzas

seleccion, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, sancion que sera determinada de acuerdo a los criterios de graduacion consignados en el artlculo 264 del nuevo RLCE.

59. Ahora bien, para la determinacion de la sancion, resulta importante traer a colacion el principle de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artlculo IV del Tltulo Preliminar del TUO de la LPAG, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los llmites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido.

K

\60. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, se deben considerar

los siguientes criterios:

Naturaleza de la infraccion: en este caso, la presentacion de documentacion con informacion inexacta, reviste de gravedad, toda vez que, se ha vulnerado el principio de presuncion de veracidad que debe regir en todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, puesto que dicho principio, junto con la fe publica, constituyen bienes jurldicos merecedores de proteccion especial, pues son los pilares de las relaciones suscitadas entre la adminjstfacion publica y los administrados.

a)

Ausencia de intencionalidad del infractor: en este punto, de la informacion obrante en el expediente administrative, se aprecia la intencionalidad de la empresa CORPORACl6lM NEBUSI S.A.C., debido a que, para el residente propuesto, declare una experiencia mayor a la obtenida, y ademas de ello, no realizo ninguna. anotacidm u observacion cuestionados que advierta al Cpmite de Seleccion d^Ta Entidad sobre dicha accion, logrando que estos seas calificados cojno documentos vajiflos^aun cuando contenian informacion mexacta.^-'^ 1 /

los documentos

edado acreditada lac) Dario causado: se debe considerar que ha#presentacion de dos documentos con informaphfm inexacta ante la Entidad por parte de la empresa CORPORACION NE13USI S.A.C., y, en ese sentido, la vulneracion al principio de presuncion de veracidad. Cabe anadir que la

Pagina 28 de 31

Page 29: PERU PSCEI U

/jfcUCA Oft

PERU Ministerio PSCEI OtijjnKmo Supe.-visMOUfls Contraifcl titiilotjctoics

de Economfa y Finanzas

TribunaCde Contratacwms deCTstado

ResoCucwn 0553-2020-TCE-S3

informacion inexacta tenia por objetivo acreditar el cumplimiento de los requisites obligatorios, y posteriormente la obtencion de la buena pro a su favor.

d) Reconocimiento de la infraccion cometida antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentacion obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual empresa CORPORACION NEBUSI S.A.C. haya reconocido su responsabilidad en la comision de la infraccion antes que fuera detectada.

f.

e) Antecedentes de sancion o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revision de la base de datos del RNP, se aprecia que la empresa CORPORACltiN NEBUSI S.A.C. no cuenta con antecedentes de haber sido sancionada con multa o inhabilitacion temporal y/o definitiva en sus derechos para participar en procedimientos de seleccion y contratar con el Estado.

t

Conducta procedimental: debe considerarse que la empresa CORPORACIGn NEBUSI S.A.C. se apersono al presente procedimiento administrative sancionador; y remitio sus descargos.

f)

k) La adopcion e implementacion del modelo de prevencion a que se refiere articulo 50 de la Ley: se aprecia que no obra en el presente expediente, documentacion que acredite que la empresa CORPORAClGN NEBUSI S.A.C. haya adoptado o implementado algun modelo de prevencion debidamente c^rfificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y caracteristicas de la contratacion estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idoneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interes o pdj-a reducir significativamente el riesgo de la comis)<5fr^d^ infracciqrfes como la determinada en la presente resolucion.

Ahora bien, es pertinente indicar que la falsa declaracion en procedimiento administrative constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articujo del Codigo Penal, el cual tutela como bien jun'dico la fe publica y la funci del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las contrataciones que realiza el Estadcf.

61.

ad

En tal sentido, el articulo 267 del nuevo RLCE dispone que debeh ponerse en conocimiento del Ministerio Publico las conductas que.pudieran/adecuarse a un

Pagina 29 de 31

Page 30: PERU PSCEI U

OfMfftoo!fcpefvisordpi»CcrrtfM3cirno5dMfjfKfo

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCEI

ilfcito penal, razon por la cual deberan remitirse al Distrito Fiscal de Lambayeque, copia de la presente resolucion y de los folios indicados en la parte resolutiva del presente pronunciamiento, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la accion penal.

62. Por ultimo, cabe mencionar que la comision de la infraccion de presentar informacion inexacta, por parte de la empresa CORPORACI6N NEBUSI S.A.C., cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 15 de abril de 2019; es decir, en la fecha que aquella presento los documentos cuya inexactitud se ha acreditado.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Violeta Lucero Ferreyra Coral, con la intervencion de los Vocales Gladys Cecilia Gil Candia y Cristian Joe Cabrera Gil, en reemplazo del Vocal Jorge Luis Herrera Guerra, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion de Presidencia N° 157-2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 de agosto de 2019 en el Diario Oficial "El Peruano", en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del EstafSb y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobkdo por Decreto Supremo N° 76-2016-EF; analizados los antecedentes y luego de

/gatado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE;

1. JAWCIONAR a la empresa CORPORACION NEBUSI S.A.C. (con RUC N0 20570860098), integrante del CONSORCIO EL PADRE FEMA, por un periodo de ocho (8) meses de inhabilitacion temporal en su derecho a participar en cualquier procedimiento de seleccion y procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y/de contratar con el Jstado, por su responsabilidad al haber presentado informacion inexacta REGIONAL DE LAMBAYEQUE - GERENcW REGIQNAC''

LAMBAYEQUE, como parte de la oferta del referido consorcio fen el m^FCffde la Licitacion Publica N° 1-2018- GR.LAMB/GRA - Primera Convoc^tpiia; infraccipd' tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 del Te^to Un de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estadoyafarobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; sancion que entrara en vigpiuia a partir del sexto di'a habil de notificada la presente resolucion, por los fwfdamentos expuestos.

el GOBIERNODE AGRICULTU

enado

Pagina 30 de 31

Page 31: PERU PSCEI U

PERU Ministerio rvivxfelKContrst.icicnKftlEit.ldoPSCEI

de Economfa y Finanzas

TribunaJCcCe Contratacumes c(eCTstadb

‘RasoCuci&n N° 0553-2020-TCE-S3

Declarar NO HA LUGAR a la imposicion de sancion administrativa contra las empresas SERVICIOS GENERALES VIVIANA EIRL (con RUC N° 20483851171) y VACONS INGENIEROS S.R.L. (con RUC N° 20478093803), integrantes del CONSORCIO EL PADRE FEMA, por su presunta responsabilidad al haber presentado informacion inexacta ante el GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE - GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA LAMBAYEQUE, como parte de la oferta del referido consorcio en el marco de la Licitacion Publica N° 1 - 2018- GR.LAMB/GRA - Primera Convocatoria; infraccion tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del arti'culo 50 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos.

2.

Disponer que, una vez que la presente resolucion haya quedado administrativamente firme, la Secretaria del Tribunal de Contrataciones del Estado registre la sancion en el Sistema Informatico del Tribunal de Contrataciones del Estado - SITCE.

3.

Remitir al Distrito Fiscal de Lambayeque - Ministerio Publico copia de la presente resolucion, asi como copia de los folios 1 al 32, 81 al 92, 100 al 104, 189 al 199, 205 al 206, 233, 311 (anversos y reverses), del expediente administrative, para que proceda conforme a sus atribuciones.

4.

Registrese, comumquese y publiquese.

ESIDENT,

VOCAL(ALss.GilCasidia^Ferreyra Coral.Cabrera Gil.

"Firmado ei|i dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N5 687-2012/TCE, del3.10.12."

Pagina 31 de 31