Período 2014-2019 Guayaquil, Viernes 25 de Septiembre de ... 2014-2019/Gaceta 33.pdf ·...
Transcript of Período 2014-2019 Guayaquil, Viernes 25 de Septiembre de ... 2014-2019/Gaceta 33.pdf ·...
Administración del SeñorAb. Jaime Nebot Saadi
Período 2014-2019 Guayaquil, Viernes 25 de Septiembre de 2015 No. 33
ORDENANZA DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DE LA CABECERA PARROQUIAL POSORJA
AMPLIATORIA A LA SEXTA MODIFICACIÓN A LA “ORDENANZA DE INTENSIFICACION Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES Y EDIFICACIONES SITUADOS CON FRENTE A LA CALLE 9 N.O. VICTOR EMILIO ESTRADA SCIACALUGA, CALLE 11C N.O. ISABEL HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D N.O. DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA SEXTA), CALLE 11C N.O. CARLOS CUEVA TAMARIZ (ANTES CALLE QUINTA), CALLE 12 N.O. DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑIN, Av. 30 N.O. GUAYACANES, AV. 28 N.O. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 N.O. MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), AV. 26 N.O. DEL ROTARISMO (ANTES LAS LOMAS) Y CALLE 7 N.O. DR.
JORGE PEREZ CONCHA (ANTES CIRCUNVALACIÓN SUR)”
CUARTA REFORMA AL “REGLAMENTO DE PREMIACIÓN PARA LOS MEJORES ESTUDIANTES DEL BACHILLERATO DE COLEGIOS FISCALES Y FISCOMISIONALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”
SEGUNDA REFORMA A LA “RESOLUCIÓN QUE CONTIENE LOS CRITERIOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS NO REEMBOLSABLES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSIÓN EN BENEFICIO DIRECTO DE LA COLECTIVIDAD”
RESOLUCIÓN DEL ALCALDE DE GUAYAQUIL, A TRAVÉS DE LA CUAL SE INCORPORAN 5 NUEVOS INTEGRANTES AL COMITÉ COORDINADOR-PROMOTOR DE LA INICIATIVA CÍVICA DOSCIENTOS AÑOS
.....................................1.................................16
...................................20
..............................................22
......................................................................24
ALCALDÍA
2------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO
QUE, la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja (OPRDUP), discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias del 18 y 25 de septiembre del 2008 y publicada en el Registro Oficial N° 467 del 14 de Noviembre del 2008, constituyó un instrumento urbanístico restringido a lineamientos generales de desarrollo establecidos al año 2008, los mismos que a la presente fecha requieren ser ajustados y actualizados a la consecución de proyectos específicos de desarrollo parroquial;
QUE, la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, discutida y aprobada por el M. l. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones extraordinaria y ordinaria del 27 y 29 de diciembre del 2011, en primero y segundo debate, respectivamente, publicada en la Gaceta Oficial No. 28, de enero 10 del 2012, deroga los Planos Anexos No. 2 y 3 de la OPRDUP, para sustituirlos por los Anexos No. 3.3 y 4.3, sin ajustar el resto de la OPRDUP para tales fines;
QUE, el artículo 8 punto 1 de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, hace referencia a que el ordenamiento territorial podrá ser sometido a revisión, en atención a cambios sustanciales de las regulaciones y normas, en razón de situaciones sobrevinientes no previstas, entre otras, nueva legislación, incumplimiento de las proyecciones demográficas y la adopción de un nuevo modelo territorial, revisión que deberá ser aprobada por el Concejo Municipal y publicada en Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil;
QUE, se han modificado algunos usos de suelo y vías programadas en la Ordenanza de Ordenamiento
Territorial del Cantón Guayaquil, Anexos No. 3.3 y 4.3., de acuerdo a requerimientos actuales de planificación;
QUE, es indispensable la incorporación de proyectos previstos para la cabecera parroquial Posorja, la actualización de los usos de suelo y las vías de acceso a la playa con su categorización correspondiente;
QUE, es necesario prever la incidencia urbanística derivada de los vínculos inmediatos de movilidad, empleo, turismo y prestación de servicios de Posorja con el cantón Playas y con las parroquias rurales El Morro, Puná y Juan Gómez Rendón, vínculos a los que se agrega la ciudad de Guayaquil;
QUE, en los artículos 2 (Ámbito) y 11 de la OPRDUP, se incluyen coordenadas geográficas de diferente tipo (“PSAD56-UTM” y “WGS84-UTM”) por proceder de diferentes fuentes de información, por lo cual, se hace necesario convertir y unificar dichas coordenadas en un solo tipo (WGS84), para facilitar su interpretación;
QUE, es imprescindible normar la creciente vinculación de Posorja con los desarrollos portuarios, industriales, turísticos y recreacionales del Cantón, constitutivos de una indivisible unidad funcional urbanística;
QUE, las municipalidades para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, podrán reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley; y que los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento urbanístico, que permitan regular el crecimiento urbano;
QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece en sus artículos 54 letra i), 55 letras b, c, j, k) y 57 letra x) funciones y competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
3------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015
descentralizados municipales y atribuciones del concejo municipal, respectivamente, tales como, el desarrollo de programas de vivienda de interés social, el control del uso y ocupación del suelo en el cantón, la planificación de la vialidad urbana, la delimitación de playas y la garantía de su acceso efectivo, y el establecimiento del régimen urbanístico de la tierra;
QUE, el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, expidió la “Ordenanza del Plan Parcial que modifica el entorno del Parador Turístico Playa Varadero y su Zona de Influencia en Data de Posorja”, la misma que fue publicada en la Gaceta Oficial No. 9, de septiembre 22 del 2014. El ámbito del Plan Parcial mencionado se encuentra dentro del límite de la cabecera parroquial de Posorja (ámbito de la presente ordenanza); y,
QUE, en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes, se han reunido las instancias de participación ciudadana; para lo cual, en sesión celebrada el día 07 de septiembre del 2015, el Consejo de Planificación Cantonal de Guayaquil emitió criterio favorable respecto del proyecto de Ordenanza de Ordenamiento Urbanístico de la Cabecera Parroquial Posorja, sugiriendo al M. I. Concejo Municipal la aprobación de dicho instrumento.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
EXPIDE:
La “ORDENANZA DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DE LA CABECERA PARROQUIAL POSORJA”
CAPITULO I
OBJETO Y ÁMBITO
Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las
normas, procedimientos y esquemas de ordenamiento que regulen el crecimiento físico y los procesos urbanísticos de Posorja, en atención a la nueva legislación nacional y cantonal vigente y a la adopción de un nuevo modelo de ordenamiento urbanístico, bajo el marco de la sostenibilidad del territorio, el futuro desarrollo industrial y portuario de Posorja y el aprovechamiento racional de sus recursos naturales y turísticos.
Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen su ámbito de aplicación en el área de la Cabecera Parroquial Posorja, determinada por el siguiente polígono:
Desde el punto de coordenadas 582.903,81- 9.705.688,38 (punto 1), y siguiendo hacia el Sur por el borde costero del Canal de El Morro hasta llegar a Punta Arenas. Desde este punto, siguiendo hacia el Oeste por el borde costero del Océano Pacífico hasta la desembocadura del Estero de Data, en el punto de coordenadas 577.027,39- 9.699.382,49 (punto 2), y continuando por el curso de aquel estero aguas arriba hasta el punto de coordenadas 576.740,98- 9.700.182,82 (punto 3). Desde este último punto, siguiendo un alineamiento hacia el Este hasta el punto de coordenadas 579.636,47- 9.700.182,82 (punto 4), hacia el Norte hasta el punto de coordenadas 579.636,47- 9.702.688,12 (punto 5), hacía el Oeste hasta el punto de coordenadas 578.636,47- 9.702.688,12 (punto 6), hacia el Norte hasta el punto 578.636,47- 9.703.688,38 (punto 7), hacia el Oeste hasta el punto de coordenadas 576.640,99- 9.703.688,38 (punto 8), hacia el Norte hasta el punto 576.640,99- 9.704.682,15 (punto 9), hacia el Este hasta el punto de coordenadas 581.636,47- 9.704.682,15 (punto 10), luego al Norte, hasta el punto 581.636,47- 9.705.688,38 (punto 11) y finalmente hacia el Este, hasta el punto de inicio (punto 1).
COORDENADAS GEOGRÁFICAS
No. Este (X) Norte (Y) No. Este (X) Norte (Y)
1 582,903,81 9,705,688,38 7 578,636,47 9,703,688,38
2 577,027,39 9.699,382,49 8 576,640,99 9,703,688,38
3 576,740,98 9,700,182,82 9 576.640,99 9,704,682,15
4 579,636,47 9,700,182,82 10 581,636,47 9.704,682,15
5 579,636,47 9,702,688,12 11 581,636,47 9,705,688,38
6 578,636,47 9,702,688,12
Coordenadas WGS84-UTM
4------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015
El área de la parroquia rural Posorja no incluida dentro del polígono anteriormente indicado, constituirá el Área de Expansión Urbana de Posorja. Art. 3. Documentación.- El alcance normativo de la presente Ordenanza, se sustenta y/o complementa con los contenidos de los siguientes documentos de ordenamiento urbanístico:
Documentos de Ordenamiento Urbanístico:
- Plano de Clasificación del Suelo, Anexo N° 1
- Plano Esquema de Ocupación y Usos del Suelo, Anexo N° 2
- Plano de la Estructura Vial, Anexo N° 3 - Plano de Subzonas, Anexo N° 4 - Programa de Actuación Urbanística,
Anexo N° 5 Art. 4. Procedimiento.- Los aspectos no previstos en esta Ordenanza, serán resueltos remitiéndose a lo establecido en la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil. Art. 5. Instrumentación.- Constituyen reglamentación urbanística que complementa las presentes normas y disposiciones:
- Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil.
- Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones de Posorja.
- Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, y sus Reformas.
- Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.
Art. 6. Plazos.- Para efecto de la programación y ejecución de actuaciones urbanísticas previstas en el presente Plan de Ordenamiento Urbanístico, se atenderá los siguientes plazos:
a) Corto plazo, abarca un período administrativo municipal.
b) Mediano plano, abarca dos períodos administrativos municipales. c) Largo plazo, cuyo horizonte temporal es hasta el año 2030.
CAPITULO II
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Art. 7. Clasificación.- El territorio ámbito de la presente Ordenanza se clasifica como Suelo Urbanizado, Urbanizable y No Urbanizable. Tal clasificación se expresa gráficamente en el plano de Clasificación del Suelo (Anexo 1), pudiendo la misma variar en atención a la conversión del suelo urbanizable en urbanizado. Art 8. Suelo Urbanizado.- Es aquel que se encuentra total o parcialmente dotado de infraestructura y servicios básicos, y, o el edificado en al menos la mitad de sus lotes.
8.1. Suelo urbanizado consolidado.- El que cuenta con vías transitables y los siguientes servicios básicos: a) red y, o servicio de agua potable, b) sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, y, c) red y servicio de provisión de energía eléctrica.
8.2. Suelo urbanizado no consolidado.- Aquel que carece, o dispone en forma insuficiente, de alguno de los servicios básicos antes indicados.
Art. 9. Suelo Urbanizable.- Aquel que corresponde a áreas o territorios no urbanizados, pero que por su aptitud urbanística están destinados a la expansión del suelo urbanizado. Art. 10. Suelo No Urbanizable.- Aquel que no puede ser destinado a usos predominantemente residenciales, industriales, comerciales y, o de servicios; corresponden a: a) Suelos extractivos (agrícolas, acuícolas, ganaderos, forestales o mineros); b) Suelo de valor paisajístico y, o recreacional; c) Suelos con instalaciones de riesgo y vulnerabilidad o que incluyen áreas peligrosas e inseguras, de tipo natural o antrópica; y,
5------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015
d) Suelo protegido, por formar parte de las siguientes categorías:
Reserva biológica Refugio de vida silvestre
Reserva ecológica Bosque y vegetación protectores
Reserva de producción de fauna Área Nacional de Recreación
Suelos No Urbanizables en Sub-cuencas y Micro-cuencas hidrográficas.
Playa del mar, áreas de dunas y perfil costero en general.
Canales naturales, escorrentías, quebradas y bordes de esteros.
Áreas y bordes costeros erosionados.
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA GENERAL TERRITORIAL
Art. 11.- La cabecera parroquial Posorja se organiza, física y espacialmente, de acuerdo a los siguientes elementos estructuradores en suelos urbanizados, urbanizables y no urbanizables:
NÚCLEOS Y CORREDORES DE ESTRUCTURACIÓN URBANA EN SUELO URBANIZADO Y URBANIZABLE
Código Denominación Identificación
01 Instalaciones portuarias
Puerto de Aguas Profundas de Posorja (proyecto)
02 Instalaciones aeroportuarias
Pistas de aterrizaje (propuestas). Las pistas de aterrizaje cumplirán con las normas y condiciones de seguridad, a fin de no constituir un riesgo para la población y las áreas urbanas en crecimiento.
03 Red Vial Fundamental Vialidad propuesta en el Capítulo V de esta Ordenanza.
04Área Recreacional, Turística y Deportiva de Playa.
Franja a lo largo del borde costero, entre Data de Posorja y Punta Arenas, y su prolongación costera hacia el Norte.
05Instalaciones de Bienestar General a Escala Urbana
Parque Turístico y Malecón de Posorja.Centro de Atención Municipal Integral (CAMI).Hospital del Día de Posorja.Mercado Municipal y Mercado de Artículos Varios. Cementerio Municipal (existente y propuesto).Playa Varadero de Data de Posorja.
06
Instalaciones Industriales relacionadas con futura área portuaria.
Polígono de Zona Industrial situado al Norte de la cabecera parroquial, a lo largo de la Vía Data-El Morro y sectores próximos al futuro Puerto de Aguas Profundas.
07 Centros urbanos Posorja y Data de Posorja.
NÚCLEOS Y CORREDORES DE ESTRUCTURACIÓN URBANAEN SUELO NO URBANIZABLE
Código Denominación Identificación
08Zona Especial por Riesgo y Vulnerabilidad
Áreas para el tratamiento de aguas residuales, obras de ingeniería para el drenaje de aguas lluvias.
09 Zona Especial Protegida.
Sub-cuencas y micro-cuencas hidrográficas, canales naturales, escorrentías, quebradas y bordes de esteros.
Playa del mar, perfil costero hacia el canal de El Morro y bordes costeros erosionados.
Bosques y vegetación protectores, manglares, Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
10 Zona Especial Extractiva
Camaroneras, avicultura, sectores agrícolas, ganaderos y forestales. Agroindustria compatible con las actividades anteriores.
CAPITULO IV CALIFICACIÓN DEL SUELO DE LOS USOS
DEL SUELO
Art. 12. La localización de los Usos de Suelo se especifican en el Plano Esquema de Ocupación y Uso del Suelo (Anexo N°. 2).Art. 13. Identificación de Usos.- En el área de la cabecera parroquial Posorja se encuentran distribuidos los siguientes usos del suelo: - Uso Residencial
- Uso de Equipamiento Urbano
- Uso de Comercio y Servicios
- Uso Industrial o de Procesamiento
- Uso Extractivo
- Uso de Valor Paisajístico y Turístico 13.1. Uso Residencial.- El que proporciona alojamiento familiar permanente a las personas y que cuenta con servicios de infraestructura básica, de manera parcial o total. Pueden ser unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares.
Según su densidad de población se clasifican en:
a).- Densidad Muy Baja: Menor a diez (10) habitantes por hectárea, aplicables a suelos no urbanizables.
6------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015
b).- Densidad Baja: de diez (10) a ciento noventa y nueve (199) habitantes por hectárea. c).- Densidad Media: de doscientos (200) a trescientos noventa y nueve (399) habitantes por hectárea.
d).- Densidad Alta: de más de cuatrocientos (400) habitantes por hectárea.
13.2. Uso de Equipamiento.- Corresponden a la prestación de servicios urbanos de: a) Comunicación, Transporte, Energía y Agua; y b) de Bienestar General (Art. 127 numeral 5, Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil). 13.3. Uso de Comercio y Servicios.- Comprenden:
a) Comercio.- Incluye el comercio al por mayor; comercio al por menor o al detal; comercio minorista diverso; establecimientos que expenden comidas y bebidas; y lugares de alojamiento.
b) Servicios Comerciales.- Actividades de prestación privada de servicios, a las personas o a las empresas; servicios comerciales de diversión y turismo; y servicios personales directos.
13.4. Uso Industrial o de Procesamiento.- Actividades que involucran a las que genéricamente se identifican como industrias manufactureras. En atención al tamaño de las instalaciones, estas se subclasifican en: Pequeñas, Medianas y Grandes (Art. 127 numeral 2, literal b, de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil).13.5. Usos Extractivos.- Actividades dirigidas a la producción agropecuaria, a la agricultura, a los servicios agrícolas, a la extracción de madera, a la pesca y a la cría y explotación de acuáticos, a la explotación de minas y canteras, a la explotación forestal, producción de petróleo crudo y gas natural y extracción de minerales metálicos.
13.6. Uso de Valor Paisajístico y Turístico.- Corresponden a aquellas actividades de
índole turístico, paisajístico, recreacional, deportivo, actividades turísticas de playa, usos residenciales de baja densidad y de protección de playas, que se desarrollan a lo largo de la franja costera entre Data de Posorja y Punta Arenas, y entre esta última y el límite del área de amortiguamiento industrial Sur del centro poblado de Posorja. Se suma también a los sectores antes indicados, el sector de “La Poza”, dentro del centro poblado de Posorja, frente al Canal del Morro. Se admiten dentro de este uso las actividades de vivienda, hotelería y otras formas de hospedaje, que tengan incidencia turística dentro del territorio próximo a las playas.
Art. 14.- Las modificaciones de usos del suelo que comprometan parte del territorio regulado, deberán sujetarse a los procedimientos y normas que se establecen en el Capítulo 9 de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil. También constituirán modificaciones, los cambios sustentados que devengan de Planes Parciales y Especiales autorizados, tal como se prescribe en el Art.63 de la indicada Ordenanza.
CAPÍTULO V
DEL SISTEMA VIAL
Art. 15.- La vialidad en Posorja se clasifica en: a).- Red Vial Fundamental (Vialidad Primaria) (VI): Autopista, con derecho de vía de 90-100 m. (V2): Vías Expresas, con derecho de vía de 70-90 m. (V3): Vías Arteriales, con derecho de vía de 30 a 70 m.
b).- Vialidad Secundaria (V4): Vías Colectoras, con derecho de vía de 25-30 m. (V5): Vías Colectoras, con derecho de vía de 15-25 m.
(CSF): Colectoras Según Función.
7------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015
c).- Vialidad Terciaria (V6): Vías Locales, con derecho de vía de 12-15 m. Vías Locales de Penetración o Cluster, con derecho de vía de 10- 12m. Vías Locales de herradura, con derecho de vía de 8-10 m. (V7): Vías Peatonales, con derecho mínimo de vía de 6 m (para vías peatonales con posibilidad de tránsito vehicular) y mínimo 4,50 m (para uso en programas de interés social).Art. 16.- Se entiende por DERECHO DE VIA, el espacio reservado a lo largo de una vía que contiene la actual calzada construida más una reserva de franjas laterales a las mismas destinadas para el ensanchamiento futuro de la vía. Cada franja lateral quedará reservada para tal propósito y no podrá ser ocupada por ninguna edificación.
Art.17.- Las definiciones de cada una de las vías que conforman la Vialidad Primaria, Secundaria y Terciaria, obedece a las definiciones y funciones establecidas en las ‘Normas de Diseño Geométrico para la Red Vial Fundamental y Secundaria (Anexo No. 5-B)” de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil.
Art. 18.- Las vías que perteneciendo a una clasificación, no cumplieren con las condiciones y características de sección y de trazado, se denominarán Colectoras Según Función (CSF). Se suplirá la deficiencia de sección mediante la provisión de señalización, sentido de tráfico y provisión de estacionamiento, en donde se considere conveniente.
Art. 19.- Las especificaciones técnico-constructivas aplicadas a cada categoría vial, serán las que determine la Dirección de Obras Públicas Municipales.
Art. 20.- Identificación de vías.- Las vías que conforman la Red Vial Fundamental (vialidad primaria y secundaria) en Posorja, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, se encuentran definidas en el Plano de Estructura Vial (Anexo N° 3), de la presente Ordenanza.
CAPITULO VI
DEL FRACCIONAMIENTO Y LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS
Art 21.- En todo lo concerniente a fraccionamientos y desarrollos urbanísticos, se aplicará la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos y demás normativa aplicable para esos efectos.
CAPITULO VII
DE LA ZONA DE PROTECCIÓN COSTERA
Art. 22.- Se entiende por “playa del mar” la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas (Art. 611 de la Codificación del Código Civil).
Art. 23.- “Zona de Protección Costera” es la franja de borde costero hacia el Océano Pacífico, dispuesta a lo largo de todo el litoral Sur de la parroquia Posorja, desde la desembocadura del Estero Data de Posorja (al Oeste), hasta Punta Arenas (al Este), y desde esta última hacia el Norte, hasta el límite del área de amortiguamiento de la zona industrial Sur del centro poblado de Posorja, frente al Canal del Morro.
Art. 24.- La “Zona de Protección Costera” se compone de dos secciones: La “Zona Ribereña de Playa”, definida anteriormente como “playa de mar” y la “Zona de Arena Seca y Dunas”, la cual se desarrolla a partir de la línea de pleamar ordinaria.
Art. 25.- Salvo las excepciones establecidas por la ley, la “Zona Ribereña de Playa (playa de mar)” no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella. Estará dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de las personas. Adicionalmente, en esta Zona se deberá considerar los siguientes aspectos:
• No se permitirá ningún tipo de desarrollo urbanístico, excepto las obras de infraestructura y construcción que en cada caso apruebe el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil), atendiendo al uso público a que se destinen, o que se trate del establecimiento y operación de instalaciones turísticas estatales de notoria conveniencia para el país.
8------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015
• Los pescadores podrán hacer de esta zona el uso necesario para la pesca. Podrán también para los expresados menesteres, hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros (8 m) de la playa; pero no tocarán a los edificios o construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas (Arts. 628 y 629 de la Codificación del Código Civil). • Los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar, estarán incluidas en la “Zona Ribereña de Playa (playa de mar)”.
Art. 26.- En la “Zona de Arena Seca y Dunas” se admitirá la colocación de hamacas, sombrillas o carpas, duchas, lava-pies, servicios higiénicos, puestos de salvamento y socorrismo, juegos de playa, módulos de servicios adaptados para personas con capacidades especiales, varadero, recipientes para basura, torres de vigilancia, señalización del estado del mar y actividades acuáticas. Los dueños de las tierras contiguas a la playa no podrán poner cercas, ni hacer edificios, construcciones o cultivos dentro de los dichos ocho metros, sino dejando de trecho en trecho, suficientes y cómodos espacios para los menesteres de la pesca (Art. 630 de la Codificación del Código Civil).
Art. 27.- Las áreas adyacentes o colindantes con la “Zona de Arena Seca y Dunas” estarán destinadas a la construcción de malecones, Vías Locales (V6) y Vías Peatonales (V7) e itinerarios turísticos accesibles a la playa, redondeles de tráfico, caminerías, áreas verdes, parques lineales, estacionamientos, zonas recreativas infantiles, glorietas, canchas deportivas, pasarelas, restaurantes, módulos de duchas y lava-pies, guardarropas, servicios higiénicos, club náutico, puestos de información, estacionamientos adaptados para personas con capacidades especiales, estacionamiento de vehículos de emergencia y venta de artesanías. Art. 28.- En una franja comprendida entre los ciento cincuenta metros (150 m) y doscientos metros de la línea de pleamar ordinaria, se admitirá de manera paralela y perpendicular a la playa, la implantación
de Vías Colectoras (V5) y Vías Locales (V6) sobre las cuales no se permitirá el estacionamiento de vehículos. La salida de vehículos desde los predios hacia las vías colectoras, se realizará previamente a través de vías de desaceleración o de vialidad local (V6).
Art. 29.- Cuando el tipo de desarrollo urbanístico comprometa directa o indirectamente a esteros y manglares, o puedan afectar a éstos, se requerirá el criterio técnico de la Dirección Municipal de Ambiente sobre las consecuencias en las condiciones ecológicas de dichos lugares.
CAPITULO VIII
NORMAS AMBIENTALES GENERALES EN SUELOS SUJETOS A RIESGO
Y VULNERABILIDAD
Art 30.- Los Suelos calificados como de Riesgo y Vulnerabilidad son los territorios dentro del límite de la cabecera parroquial Posorja afectados por inundaciones y, o deslizamientos, trayectorias de canales naturales y artificiales de aguas lluvias y sus correspondientes franjas de servidumbre; los atravesados por instalaciones de alta tensión, poliductos y acueductos; las instalaciones generadoras de energía, las lagunas de oxidación para el tratamiento de aguas servidas, fallas geológicas y sus respectivas áreas de amortiguamiento, entre otras.
Art. 31.- Los usos del suelo compatibles con las zonas anteriormente indicadas son las áreas verdes, reforestación según planes de manejo, el cultivo de especies herbáceas, rastreras y tubérculos, y los caminos y puentes necesarios para la comunicación de la población residente. Sin embargo, para el caso de instalaciones de riesgo autorizadas, se pueden prever adicionalmente áreas de guardianía, comedores, áreas de mantenimiento y oficinas, para uso exclusivo del personal de las instalaciones.
Art 32.- En la franja de emplazamiento de infraestructuras, tales como redes del sistema interconectado de electrificación, poliductos, gasoductos, acueductos, no se permitirá edificar en las áreas internas de la franja medida en quince metros (15 m) a cada lado del (los) eje (s) del
9------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015
trazado de redes. Para el caso de líneas de media tensión eléctrica, se mantendrá un área de servidumbre de doce metros (12 m), a cada lado de su eje y de diez metros (10 m) a cada lado del eje, para líneas de baja tensión.
Art. 33.- Se protegerá el cauce del Estero de Data de Posorja con una franja de veinticinco metros (25 m) de ancho medidos a partir del borde natural del estero.
Art. 34.- Las áreas de amortiguamiento para futuras instalaciones de generación eléctrica, plantas de tratamiento de aguas servidas, rellenos sanitarios, depósitos de combustibles y fallas geológicas, deberán ser definidas por los respectivos estudios de impacto ambiental. Sin embargo, para el caso de rellenos sanitarios, estas franjas no serán menores a quinientos metros (500 m) de sectores habitados. Para el caso de lagunas de oxidación, las áreas de amortiguamiento en sectores habitados no serán menores a cincuenta metros (50 m), creando y manteniendo dentro de esta franja de protección, una fila arbórea de al menos quince metros (15 m) de altura, en todo el perímetro de la instalación.Art. 35.- Franjas de protección de canales de drenaje.- Para la protección de las orillas de los cauces naturales se evitará intervenciones en una franja a cada lado del cauce no menor a quince metros (15 m.). Sin embargo, en atención a la forma del cauce y a las características del mismo, se considerará también la siguiente normativa:
a) En cauces en forma de V, que se presentan frecuentemente en cuencas altas, treinta metros (30 m) de retiro, medidos a partir de la línea del cauce natural; b) En cauces con llanuras aluviales, donde los procesos de sedimentación superan a los de erosión, la zona de retiro corresponderá al del nivel máximo de inundación, en un período de retorno de 50 años;
c) En cauces en forma de U, predominantes en cuencas medias, que manifiestan inestabilidad en los márgenes, el retiro será igual a la
altura de la ladera, no siendo menor a quince metros (15 m) ni superior a treinta metros (30 m); tanto en suelos urbanizables como en no urbanizables.
d) Los canales artificiales para la conducción de aguas lluvias dentro de Suelos Urbanizados deberán de disponer de franjas mínimas de protección a cada lado del borde superior del cauce, siempre que sus taludes sean uniformes y estables, en atención a las siguientes afectaciones de servidumbre:
TIPO Y SERVIDUMBRE DEL CANAL (S)
Vía lado izquierdo (A) m
Ancho superior canal (C) m
Vía lado derecho (D) m
1,5 Hasta 7,50 6
6 más de 7,50 hasta 26,00 6
Fuente: Afectación de servidumbre para canales de aguas lluvias (alcantarillado pluvial), Tomado del plano ALC-2221-1/2 (Sep.2005) de INTERAGUA.
Art. 36.- Las áreas sujetas a inundaciones podrán dejar de ser vulnerables, a través de una modificación a la predominancia de uso del suelo, siempre que tales territorios hayan sido objeto de rellenos y/o procesos debidamente autorizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (M. l. Municipalidad de Guayaquil), y dispongan de la infraestructura básica para la conducción adecuada de aguas lluvias, aprobada por EMAPAG-EP. Art. 37.- Los canales con requerimientos de servidumbres de características especiales no previstas, o que generen alguna duda con respecto a la normativa descrita, requerirá la respectiva consulta a EMAPAG-EP.
Art. 38.- Se prohíbe el desalojo de aguas negras de cualquier índole, directa o indirectamente al mar. En todo caso, para los usos admitidos en la presente Ordenanza, se podrán instalar sistemas sanitarios autónomos, los cuales deberán implementar, previa autorización de los
10------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015
organismos competentes, medidas que eviten la contaminación de las aguas del mar, esteros y los canales naturales de drenaje. En los desarrollos admisibles, a falta de la correspondiente red de alcantarillado sanitario, se exigirán instalaciones autónomas, las que deberán realizar el tratamiento de las aguas residuales de tal forma que no afecten el ambiente, aprobados por las autoridades competentes.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Art. 39.- Deróguese la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja, publicada en el Registro Oficial N° 467 de noviembre 14 deI 2008 y los Planos Anexos 3.3 y 4.3, de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil. Art. 40.- Deróguese y Sustitúyase los Planos de Ordenamiento del artículo 5 numeral 3, de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, denominados Plano Esquema de Ocupación y Usos del Suelo de la cabecera parroquial Posorja (Anexo No. 3.3) y Plano de la Estructura Vial de la cabecera parroquial Posorja (Anexo No. 4.3), por los nuevos Planos Anexos No. 2 y 3, respectivamente, de la presente Ordenanza. Art. 41.- Se excluyen de las regulaciones del Capítulo VII, las edificaciones implantadas a lo largo del perfil costanero de Posorja, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, siempre que éstas no se encuentren implantadas en zonas protegidas.
Art. 42.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DE LA CABECERA PARROQUIAL POSORJA”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas diez y diecisiete de septiembre del año dos mil quince, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 17 de septiembre de 2015
Dr. Vicente Taiano Basante SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DE LA CABECERA PARROQUIAL POSORJA” y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
Guayaquil, 18 de septiembre de 2015
Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, de la presente “ORDENANZA DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DE LA CABECERA PARROQUIAL POSORJA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil quince.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 18 de septiembre de 2015
Dr. Vicente Taiano Basante SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
11------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015
ANEXO No. 1
Pos
orja
Río Culebrillas
C a ll e P o s o r ja
C a ll e P o s o r ja
C a ll e G u i d o C h ir ib o g a
C a ll e G u i d o C h ir ib o g aC a ll e Ju a n C o lá n
C a ll e Ju a n C o lá n
C a ll e J u a n C o lá n
Calle
Gua
yaqu
il
C a ll e N e r y C h a lé n
C a ll e N e r y C h a lé n
C a ll e N e r y C h a lé n
C a ll e Ju a n d e U r q u i z a
C a ll e Ju a n d e U r q u i z a
C a ll e T e o d o ro W o lf
C a ll e T e o d o ro W o lf
Calle
Reg
idor
Trejo
Calle
Reg
idor
Trejo
Calle
Reg
idor
Trejo
Calle
Agu
irre I
rrisa
rry
Calle
Agu
irre I
rrisa
rry
Calle
Nue
ve d
e Oct
ubre
Calle
Nue
ve d
e Oct
ubre
Calle
Cac
ique
Tom
alá
Calle
Cac
ique
Tom
alá
Calle
Gut
iérre
z Cha
guay
Calle
Gut
iérre
z Cha
guay
C a ll e 2 9 d e A b r il
C a ll e A b d ó n C a l d e ró n
C a ll e A b d ó n C a l d e ró n
AVEN
IDA J
AMB
ELÍ
Avenida Jam
belí
Calle
25 d
e Ju
lio
Calle
25 d
e Ju
lio
C a ll e J u a n d e U r q u i z a
C a ll e 2 9 d e A b r il
P o s o r ja
C a ll e
Juan
del V
alle
V ía a L a s S a rd i n a s R e a l
V ía a L a s S a rd i n a s R e a l
Calle
Gut
iérre
z Cha
guay
Calle
Jua
n de
l Vall
e
Calle
Juan
del V
alle
Calle Clímaco C
arvajal
Calle Arnu
lfo Arandia
C a ll e P o s o r ja
C a ll e P o s o r ja
Calle Malpelo
C all e
Arn u
lf o A r
a nd i
a
Calle Malpelo
C all e
Clí m
a co C
a rva
ja l
C a ll e S im ó n Y a q u i
Mz
0226
Mz
0227
Mz
0207
Mz
0208
Mz
0211
Mz
0212
Mz
0216
Mz
0222
Mz
0223
Mz
0218
Mz
0219
Mz
0225
Mz
0213
Mz
0227
Mz
0224
Mz
0217
Mz
0220
Mz
0229
Mz
0228
Mz
0221
Mz
0209
Mz
0205
Mz
0193
Mz
0189
Mz
0241
Mz
0239
Mz
0240
Mz
0238
Mz
0237
Mz
0236
Mz
0235
Mz
0243
Mz
0270
Mz
0271
Mz
0232
Mz
0205
Mz
0196
Mz
0210
Mz
0206
Mz
0195
Mz
0182
Mz
0183
Mz
0184
Mz
0168
Mz
0197
Mz
0198
Mz
0185
Mz
0199
Mz
0200
Mz
0201
Mz
0187
Mz
0173
Mz
0171
Mz
0172
Mz
0188
Mz
0170
Mz
0169
Mz
0199
Mz-
115
Mz
0104
Mz
0106
Mz
0107
Mz
0108
Mz
011
6
Mz
0050
Mz
011
7
Mz
011
8
Mz
0131
Mz
0132
Mz
0134
Mz
0133
Mz
0145
Mz
0144Mz
0156
Mz
0146
Mz
0147
Mz
0157
Mz
0158
Mz
0159
Mz
0160
Mz
0162
Mz
0266
Mz
0161
Mz
0149
Mz
0124
Mz
0167
Mz
0168
Mz
0166
Mz
0148
Mz
0136
Mz
013 5
Mz
0121
Mz
0122
Mz
0120
Mz
011
9
Mz
0109
Mz
011
0
Mz
OO
44
Mz
011
1
Mz
0043
Mz
0049
Mz
0042
Mz
0038
Mz
0039
Mz
0030
Mz
0031
Mz
0029
Mz
0002
Mz
0003
Mz
0004
Mz
0005
Mz
0040
Mz
0032
Mz
0033
Mz
0006
Mz
0012
Mz
0013
Mz
0007
Mz
0014
Mz
0020
Mz
0126
Mz
0026
Mz
0137
Mz
0138
Mz
0027
Mz
0171
Mz
0170
Mz
0169
Mz
0123 M
z 01
13
Mz
011
2
Mz
0001
Mz
0008
Mz
0023
Mz
0009
Mz
0015
Mz
0010
Mz
0016
Mz
0017
Mz
0011
Mz
0018
Mz
0022
Mz
0048
Mz
0026
Mz
0024
Mz
0019
Mz
0125
Mz
012 3
Mz
0081
Mz
0079
Mz
0085
Mz
0100
Mz
0099
Mz
0096
Mz
0101
Mz
0046
Mz
0045
Mz
0047
Mz
0052
Mz
0052
Mz
0051
Mz
0041
Mz
0037
Mz
0036
Mz
0098
Mz
0097
Mz
0095
Mz
0062
Mz
0064
Mz
0092
Mz
0093
Mz
0090
Mz
0094
Mz
0060
Mz
0089
Mz
0091
Mz
0088
Mz
0087
Mz
0086
Mz
0078
Mz
0083
Mz
0084
Mz
0082
Mz
0082
Mz
0080
Mz
0077
Mz
0076
Mz
0089
Mz
0067
Mz
0065
Mz
0066
Mz
0055
Mz
0056
Mz
0057
Mz
0058
Mz
0059
Mz
0061
Mz
0063
Mz
0053
Mz
0105
Mz
0054
Mz
0035
Mz
0034
Mz
0028
Mz
0029
Mz
0001 M
z 00
23
Mz
0034
Mz
0077
Mz
0079
Mz
0076
Mz
0072
Mz
0071
Mz
0073
Mz
0074
Mz
0075
Mz
0068
Mz
0067
Mz
0070
Mz
0069
Mz
0070
Mz
0026
Mz
0127
Mz
0128
Mz
0129
Mz
0102
Mz
0141
Mz
0142
Mz
0140
Mz
0150
Mz
0151
Mz
0152
Mz
0153
Mz
0154
Mz
0155
Mz
0143 M
z 01
14
Mz
0130
Mz
0267
Mz
0025
Mz
0361
Mz
0361
Mz
0360
Mz
0215
Mz
0194
Mz
0204
Mz
0190
Mz
0199
Mz
0199
Mz
0186
Mz
0234
Mz
0233
Mz
0230
Mz
0233
Mz
0232
Mz
0205
Mz
0172
Mz
0026
Mz
0021
Mz
0270
Mz
0244
Mz
0245
Mz
0242
Mz
0130
Mz
0155
MORRO
BOCA DEL
Cam
aro
ner
as
Mz
0332
Mz
0331
Mz
0332
Mz
0331
Mz
0332
Mz
0331
Da
ta d
e P
osor
ja
La U
nió
n
Calle
D
Calle
D
Calle
E
C a ll e 5
C a ll e 8
C a ll e 9
C a ll e 1 0
Calle
F
Calle
E
C a ll e 3Calle A
C a ll e 4
Calle
G
AVE
NID
A P
RIN
CIP
AL
AVE
NID
A P
RIN
CIP
AL
C a l le D a t a d e P o s o r ja
VÍA
A P
LAY
AS
VÍA A LA GRUTA
VÍ A A D A TA D E P O S O RJ A
Mz
0045
Mz
0043
Mz
0056
Mz
0043
Mz
0044
Mz
0039
Mz
0038
Mz
0027
Mz
0044
Mz
0028
Mz
0002
Mz
0010
Mz
000 3
Mz
0001
Mz
0011
Mz
0012
Mz
0051
Mz
0026
Mz
0023
Mz
0022
Mz
0024
Mz
0021
Mz
0048
Mz
0047
Mz
0040
Mz
0055
Mz
0037
Mz
0019
Mz
0018
Mz
0017
Mz
0013
Mz
0054
Mz
0015
Mz
0014
Mz
0016
Mz
0009
Mz
0004
Mz
0005
Mz
0008
Mz
0030
Mz
0006
Mz
0052
Mz
0007
Mz
0020
Mz
0020
Mz
0049
Mz
0046
Mz
0025
Dat
a de
Vill
amil
Sa
nta
Ma
ría
Flo
rest
a
El A
rena
l
El M
orr
o Este
ro D
ata
de P
osor
ja
Carretera a El Morro
Cam
aro
ner
as
Vía
Pla
yas
Poso
rja
CANAL DEL MORRO
GO
LFO
DE
GU
AY
AQ
UIL
(Su
jeto
a m
are
a)
Calle Sexta
Calle Séptima
Mz
0306
Mz
0305
Mz
0301
Mz
0313
Mz
0311
Mz
0310
Mz
0314
Mz
0322
Mz
0323
Mz
0315
Mz
0308
Mz
0309
Mz
0303
Mz
0325
Mz
0326
Mz
0304
Mz
0304
Mz
0324
Mz
0326
Mz
0322
Mz
0327
Mz
0334
Mz
0334
Mz
0328
Mz
0316
Mz
0317
Mz
0321
Mz
0329
Mz
0320
Mz
0318
Mz
0330
Mz
0337
Mz
0318
Mz
0319
Mz
0320
Mz
0332
Mz
0331
Mz
0330
OC
ÉA
NO
PA
CÍF
ICO
CALLEJO
N
CA LL EJ O N
PAR QUE E XIS
TE NTE
E SC U
E LA F
I SC A
L
CALLE
PUBL
ICA
CAL LE PU BL ICA
CA L L E P U B L IC A
CA L LE PU B L IC A
VIA A
POS
ORJ
A
V IA A
PO S
OR J
A
CA L LE PU B L IC A
MZ. 3
34
V ICE N
T E R O
CA F
U ER T
E
CALLE PUB
LICA
O R IL L A A P R O X IMA D A D E L ES T E R O
VIA A P
OSO
RJA
JAR DIN ER A P RO PU EST A
JAR DIN ER A
PRO PU ES TA
JARDINERA P
ROPUESTA
JARDINERA PROPUESTA CALLE
PUBLI
CA
IGL ESIA
CALLEJO
N
CA LL EJ O N
CA LL EJ O N
CALLEJON
CALLEJO
N
PEATONAL
CANALETA
CAN AL ETA
CALLE
PUBLI
CA
CALLE
PUBLI
CA
CALLE
PUBLI
CA
CANALETA
CAN ALETA
CAN AL ETA
CANALETA
CANALETA
PEA TONA L
CA NCH A
EX ISTE NT
E
PA RQU E
EX ISTE NT
E
PA RQU E
EX ISTE NT
E
CAN AL ETA
PLAY
A
PLAY
A
CEM
ENTE
RIO
VIA AL MORRO
CALLE P
UB LICA
CALLE PUBLICA
CALLE PUBLICA
CALLE PUBLICA
VIA A POSORJA
VÍA A P O
SO RJA
VÍA A P O SO R JA
VÍA A POSORJA
PEATONAL
CALLE PUBLICA
CA
NA
L
CALLE P
UBLICA
ACM
CNT
CALLE
CAM
PAM
ENTO
DE
NIÑ
OS
CA LLE
PU BLIC A
CALLE PUBLICA
CALLE PUBLICAIGLE
SIA
Y
CALLE
PUBLICA
VIA A P
OSORJA
CALLE PUBLICA
CALLE
PUBLICA
CALLE
PUBLICA
CALLE
PUBLICA
CALLE PUBLICA
CALLE
PUBLICA
CALLE PUBLICA
PARQ
UE
CEN
TRO
TU
RIS
TIC
O
VAR
ADE
RO
CANAL DE AA.LL.
PEATONAL
CALLE PUBLICA
CALLE PUBLICA
CALLE
PUBLICA
VÍ A A
P OS O
R JA
PARQUE
CALLE PUBLICA
PEATONAL
CALLE PUBLICA
CALLE PUBLICA
CALLE PUBLICA
PEATONAL
PEATONAL
PEATONA
L
PEATONAL
PEATONAL
PE ATONA
L
PE ATO NA
L
PEATONA
L
PEATONA
L
PEATONA
L
TALUDTALUD
SalitralEst.
EST. LAGAR
TO
Vía
Da
ta
Po
sorja
Ca
ma
l
1
2
345
6789
1011
Est
. Sal
inita
Las
Pam
pas
572
00
0
572
00
0
574
00
0
574
00
0
576
00
0
576
00
0
578
00
0
578
00
0
580
00
0
580
00
0
582
00
0
582
00
0
584
00
0
584
00
0
9698000
9698000
9700000
9700000
9702000
9702000
9704000
9704000
9706000
9706000
9708000
9708000
Ê
01
23
0,5
Km
UB
ICA
CIÓ
N
LE
YE
ND
AC
LA
SIF
ICA
CIÓ
N D
E S
UE
LO
NO
UR
BA
NIZ
AB
LE
UR
BA
NIZ
AD
OU
RB
AN
IZA
BL
E
FU
EN
TE
: OR
DE
NA
NZ
A D
EL
PLA
N R
EG
ULA
DO
R D
E D
ES
AR
RO
LLO
UR
BA
NO
DE
LA
CA
BE
CE
RA
PA
RR
OQ
UIA
L P
OS
OR
JA, s
eptie
mbr
e d
el a
ño
200
8 y
PLA
N D
E
OR
DE
NA
MIE
NT
O T
ER
RIT
OR
IAL
DE
L C
AN
TO
N G
UA
YA
QU
IL, D
icie
mbr
e de
l
añ
o 20
11 -
DIR
EC
CIÓ
N D
E O
RD
EN
AM
IEN
TO
E IN
FR
AE
ST
RU
TU
RA
T
ER
RIT
OR
IAL
(DO
IT)
Esc
ala
Grá
fica
:
DA
TU
M:
WG
S84
PR
OY
EC
CIÓ
N:
UT
MZ
ON
A:
17S
SIM
BO
LO
GÍA
:LÍ
MIT
E D
EL
CA
NT
ÓN
GU
AY
AQ
UIL
LÍM
ITE
DE
LA
PA
RR
OQ
UIA
PO
SO
RJA
LÍM
ITE
DE
LA
CA
BE
CE
RA
PA
RR
OQ
UIA
L P
OS
OR
JA
RE
FU
GIO
MA
NG
LA
RE
S E
L M
OR
RO
CL
AS
IFIC
AC
IÓN
DE
L S
UE
LO
DIR
EC
CIO
N D
E U
RB
AN
ISM
O,
AV
AL
ÚO
S
Y O
RD
EN
AM
IEN
TO
TE
RR
ITO
RIA
L
PR
OY
EC
TO:
CO
NT
EN
IDO
:
DIR
EC
TOR
(E
):
JEF
E O
RD
EN
AM
IEN
TO
TE
RR
ITO
RIA
L (
E):
AR
Q.
JES
SIC
A D
EC
KE
R P
.
AR
Q.
MA
RG
AR
ITA
VE
NTU
RA
ESC
ALA
:
FEC
HA
:A
NE
XO
#IN
DIC
AD
AS
JUL.
- 20
15A
RQ
. G
UIL
LER
MO
AR
GU
ELL
O S
AN
TOS
, MSc
M
.I. M
UN
ICIP
AL
IDA
D D
E G
UA
YA
QU
ILG
OB
IER
NO
AU
TÓ
NO
MO
DE
SC
EN
TR
AL
IZA
DO
AD
MIN
IST
RA
CIO
N 2
014
- 2
019
1
OR
DE
NA
NZ
A D
E O
RD
EN
AM
IEN
TO
UR
BA
NÍS
TIC
O D
E L
A C
AB
EC
ER
APA
RR
OQ
UIA
L P
OS
OR
JAS
UB
DIR
EC
TO
R P
RO
YE
CT
OS
ES
PE
CÍF
ICO
S:
AR
Q.
GIN
O M
ER
A G
ILE
R
EQ
UIP
O D
E E
ST
UD
IO:
AR
Q.
JUA
N C
AR
LOS
TO
RR
ES
, MS
cA
RQ
. LO
RE
NA
SÁ
NC
HE
Z PA
DIL
LA
AS
ES
OR
GE
NE
RA
L U
RB
AN
ÍST
ICO
:
AR
Q.
JOS
É N
ÚÑ
EZ
C.
LÁM
INA
:
AR
Q.
ALE
X F
RE
IRE
M.
TÉ
CN
ICO
S C
AR
TO
GR
AF
ÍA:
12------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015
5720
00
5720
00
5740
00
5740
00
5760
00
5760
00
5780
00
5780
00
5800
00
5800
00
5820
00
5820
00
5840
00
5840
00
9698000
9698000
9700000
9700000
9702000
9702000
9704000
9704000
9706000
9706000
9708000
9708000
Ê
01
23
0,5
Km
UB
ICA
CIÓ
N
LE
YE
ND
A U
SO
S D
EL
SU
EL
OS
UE
LO
UR
BA
NIZ
AD
O Y
UR
BA
NIZ
AB
LE
PR
OG
RA
MA
DO
US
O R
ES
IDE
NC
IAL
DE
NS
IDA
D B
AJA
US
O R
ES
IDE
NC
IAL
DE
NS
IDA
D M
ED
IA
US
O IN
DU
ST
RIA
L
US
O C
OM
ER
CIO
Y S
ER
VIC
IOS
US
O D
E E
QU
IPA
MIE
NT
O U
RB
AN
O
EQ
UIP
AM
IEN
TO
UR
BA
NO
TU
RIS
TIC
O
RE
SE
RV
A P
AR
A E
QU
IPA
MIE
NT
O
SU
ELO
DE
VA
LOR
PA
ISA
JIS
TIC
O Y
TU
RÍS
TIC
O
SIM
BO
LO
GÍA
:
LÍM
ITE
DE
L C
AN
TÓ
N G
UA
YA
QU
IL
LÍM
ITE
DE
LA
PA
RR
OQ
UIA
PO
SO
RJA
LÍM
ITE
DE
LA
CA
BE
CE
RA
PA
RR
OQ
UIA
L P
OS
OR
JA
RE
FU
GIO
MA
NG
LAR
ES
EL
MO
RR
O
FU
EN
TE
: OR
DE
NA
NZ
A D
EL
PLA
N R
EG
ULA
DO
R D
E D
ES
AR
RO
LLO
UR
BA
NO
DE
LA
CA
BE
CE
RA
PA
RR
OQ
UIA
L P
OS
OR
JA, s
eptie
mbr
e d
el a
ño
200
8 y
PLA
N D
E
OR
DE
NA
MIE
NT
O T
ER
RIT
OR
IAL
DE
L C
AN
TO
N G
UA
YA
QU
IL, D
icie
mbr
e de
l
añ
o 20
11 -
DIR
EC
CIO
N D
E O
RD
EN
AM
IEN
TO
E IN
FR
AE
ST
RU
CT
UR
A
TE
RR
ITO
RIA
L (D
OIT
)
Esc
ala
Grá
fica
:
DA
TU
M:
WG
S84
PR
OY
EC
CIÓ
N:
UT
MZ
ON
A:
17S
ES
QU
EM
A D
E O
CU
PA
CIÓ
N Y
US
OS
DE
L S
UE
LO
DIR
EC
CIO
N D
E U
RB
AN
ISM
O,
AV
AL
ÚO
S
Y O
RD
EN
AM
IEN
TO
TE
RR
ITO
RIA
L
PR
OY
EC
TO:
CO
NT
EN
IDO
:
DIR
EC
TOR
(E
):
JEF
E O
RD
EN
AM
IEN
TO
TE
RR
ITO
RIA
L (
E):
AR
Q.
JES
SIC
A D
EC
KE
R P
.
AR
Q.
MA
RG
AR
ITA
VE
NTU
RA
ESC
ALA
:
FEC
HA
:A
NE
XO
#IN
DIC
AD
AS
JUL.
- 20
15A
RQ
. G
UIL
LER
MO
AR
GU
ELL
O S
AN
TOS
, MSc
M
.I. M
UN
ICIP
AL
IDA
D D
E G
UA
YA
QU
ILG
OB
IER
NO
AU
TÓ
NO
MO
DE
SC
EN
TR
AL
IZA
DO
AD
MIN
IST
RA
CIO
N 2
014
- 2
019
2
OR
DE
NA
NZ
A D
E O
RD
EN
AM
IEN
TO
UR
BA
NÍS
TIC
O D
E L
A C
AB
EC
ER
APA
RR
OQ
UIA
L P
OS
OR
JAS
UB
DIR
EC
TO
R P
RO
YE
CT
OS
ES
PE
CÍF
ICO
S:
AR
Q.
GIN
O M
ER
A G
ILE
R
EQ
UIP
O D
E E
ST
UD
IO:
AR
Q.
JUA
N C
AR
LOS
TO
RR
ES
, MS
cA
RQ
. LO
RE
NA
SÁ
NC
HE
Z PA
DIL
LA
AS
ES
OR
GE
NE
RA
L U
RB
AN
ÍST
ICO
:
AR
Q.
JOS
É N
ÚÑ
EZ
C.
LÁM
INA
:
AR
Q.
ALE
X F
RE
IRE
M.
TÉ
CN
ICO
S C
AR
TO
GR
AF
ÍA:
SU
EL
O N
O U
RB
AN
IZA
BL
E
SU
ELO
PR
OT
EG
IDO
/INS
TALA
CIO
NE
S D
E R
IES
GO
Y V
ULN
ER
AB
ILID
AD
US
O E
XT
RA
CT
IVO
ANEXO No. 2
13------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015
1
2
345
6789
1011
C a ll e P o s o r ja
C a ll e P o s o r ja
C a ll e G u i d o C h ir ib o g a
C a ll e G u i d o C h ir ib o g aC a ll e Ju a n C o lá n
C a ll e Ju a n C o lá n
C a ll e J u a n C o lá n
Calle
Gua
yaqu
il
C a ll e N e r y C h a lé n
C a ll e N e r y C h a lé n
C a ll e N e r y C h a lé n
C a ll e Ju a n d e U r q u i z a
C a ll e Ju a n d e U r q u i z a
C a ll e T e o d o ro W o lf
C a ll e T e o d o ro W o lf
Calle
Reg
idor
Trejo
Calle
Reg
idor
Trejo
Calle
Reg
idor
Trejo
Calle
Agu
irre I
rrisa
rry
Calle
Agu
irre I
rrisa
rry
Calle
Nue
ve d
e Oct
ubre
Calle
Nue
ve d
e Oct
ubre
Calle
Cac
ique
Tom
alá
Calle
Cac
ique
Tom
alá
Calle
Gut
iérre
z Cha
guay
Calle
Gut
iérre
z Cha
guay
C a ll e 2 9 d e A b r il
C a ll e A b d ó n C a l d e ró n
C a ll e A b d ó n C a l d e ró n
AVEN
IDA J
AMB
ELÍ
AVENID
A JAMB
ELÍ
Calle
25 d
e Ju
lio
Calle
25 d
e Ju
lio
Calle
25 d
e Ju
lio
C a ll e J u a n d e U r q u i z a
C a ll e 2 9 d e A b r il
P o s o r ja
C a ll e N e r y C h a l@ n
C a ll e
Juan
del V
alle
V ía a L a s S a rd i n a s R e a l
V ía a L a s S a rd i n a s R e a l
Calle
Gut
iérre
z Cha
guay
Calle
Jua
n de
l Vall
e
Calle
Juan
del V
alle
Calle Clímaco C
arvajal
Calle Arnu
lfo Arandia
C a ll e P o s o r ja
C a ll e P o s o r ja
Calle Malpelo
C all e
Arn u
lf o A r
a nd i
a
Calle Malpelo
C all e
Clí m
a co C
a rva
ja l
C a ll e S im ó n Y a q u i
Las
Pam
pas
EST. LAGARTO
MORRO
BOCA DEL
Vía
Da
ta
Po
sorja
Cam
aro
ner
as
Da
ta d
e P
oso
rja
La U
nió
n
Dat
a d
e V
illam
il
Sa
nta
Ma
ría
Flo
rest
a
El A
rena
l
El M
orr
o Este
ro D
ata
de P
osor
ja
Carretera a El Morro
Cam
aro
ner
as
Vía
Pla
yas
Poso
rja
CANAL DEL MORRO
Calle Sexta
Calle Séptima
OC
ÉA
NO
PA
CÍF
ICO
R%%237o Culebrillas
CALLEJO
N
CA LL EJ O N
CALLEJON
CALLE
PUBL
ICA
CAL LE PU BL ICA
CA L L E P U B L IC A
CA L LE PU B L IC A
VIA A
POS
ORJ
A
V IA A
PO S
OR J
A
CA L LE PU B L IC A
NO HAY CE RCA
MZ. 3
34
EJE DE VIA
LIN EA DE LIN DE ROLIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST O
EJE DE VI ALIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST O
LIN EA DE LIN DE RO
LIN EA DE LIN DE RO
EJE DE VI A
LIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST O
LIN EA DE LIN DE RO
LIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST O
LINEA DE LINDERO
LINEA DE BORDILLO PROPUESTO
EJE DE VIA
LINEA DE BORDILLO PROPUESTO
LINEA DE LINDERO
LIN EA DE LIN DE ROLIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST O
EJE DE VI ALIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST O
LIN EA DE LIN
DE RO
LIN EA DE LIN DE RO
LIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST O
EJE DE VI ALIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST O
LIN EA DE LIN
DE RO
LIN EA DE LIN DE ROLIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST OEJE DE VI ALIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST OLIN EA DE LIN DE RO
LINEA DE BO
RDILLO PRO
PUESTO
LINEA DE LIN
DERO
LINEA DE BO
RDILLO PRO
PUESTO
LINEA DE LIN
DERO
LINEA DE BO
RDILLO PROP
UESTO
LINEA DE LIN
DERO
LINEA DE LIN
DEROLINEA
DE BORDILLO
PROPUEST
O
LINEA DE BORDILLO PROPUESTO LINEA DE LINDERO
LINEA DE BO
RDILLO PROP
UESTO
LINEA DE LIN
DERO
LINEA DE LIN
DEROLINEA
DE BORDILLO
PROPUEST
O
LINEA DE BO
RDILLO PRO
PUESTO
LINEA DE LIN
DERO
LINEA DE LIN
DEROLINEA
DE BORDILLO
PROPUEST
O
LIN EA DE BO
RDI LLO PR OP
UE STO
EJE DE VIA
EJE DE VIA
EJE DE VIA
LINEA DE BO
RDILLO PROP
UESTO
LINEA DE LIN
DERO
LINEA DE LIN
DEROLINEA
DE BORDILLO
PROPUEST
O
EJE DE VIA
LINEA DE BO
RDILLO PRO
PUESTO
LINEA DE LIN
DERO
LINEA DE LIN
DEROLINEA
DE BORDILLO
PROPUEST
OEJE DE
VIA
EJE DE VIA
LIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST O
LIN EA DE LIN DE RO
LIN EA DE LIN DE ROLIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST O
EJE DE VI A
LIN EA DE BO RD ILLO P RO PUE ST O
LIN EA DE LIN DE RO
LIN EA DE LIN DE ROLIN EA DE BO RD ILLO P RO PUE ST O
EJE DE VI A
CAN ALETA
CALLE PUB
LICA
O R IL L A A P R O X IMA D A D E L ES T E R O
C.N.T.E.P.
VIA A POSO
RJA
JAR DIN ER A P RO PU EST A
JAR DIN ER A
PRO PU ES TA
JAR DIN ER A
PRO PU ES TA
JAR DIN ER A PRO PU ES TA
JARDINERA P
ROPUESTA
JARDINERA P
ROPUESTA JARDINERA PROPUESTA
LIN EA DE BO
RDI LLO PR OP
UE STO
LIN EA DE LIN
DE RO
LIN EA DE LIN
DE RO
EJE DE VIA
EJE DE VI A
LINEA DE BORDILLO PROPUESTO
LINEA DE BORDILLO PROPUESTO
LINEA DE LINDERO LINEA DE BORDILLO PROPUESTO
CALLE
PUBLI
CA
LIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST O
LIN EA DE LIN DE RO
LIN EA DE LIN DE RO
LIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST O
EJE DE VI A
LINEA DE BO
RDILLO PROP
UESTO
LINEA DE LIN
DERO
LINEA DE LIN
DERO
LINEA DE BO
RDILLO PROP
UESTO
EJE DE VIA
LINEA DE LIN
DEROLINEA
DE LINDERO
LIN EA DE LIN DE RO
EJE DE VI ALIN EA DE BO RD ILLO P RO PUE ST O
LIN EA DE LIN DE RO
LIN EA DE BO RD ILLO P RO PUE ST O
CALLEJO
N
CA LL EJ O N
CA LL EJ O N
CALLEJON
CALLEJO
N
PEATONAL
LINEA DE BO
RDI LLO PROP
UE STO
LIN EA DE LIN
DE RO
LIN EA DE LIN
DE ROLIN EA
DE BORDI LLO
PROPUE ST
OEJE DE
VIA
LINEA DE BO
RDILLO PROP
UESTO
LINEA DE LIN
DERO
LINEA DE LIN
DEROLINEA
DE BORDILLO
PROPUEST
OEJE DE
VIA LINEA DE BO
RDILLO PROP
UESTO
LINEA DE LIN
DERO
LINEA DE LIN
DEROLINEA
DE BORDILLO
PROPUEST
OEJE DE
VIA
LIN EA DE BO
RDI LLO PR OP
UE STO
LIN EA DE LIN
DE RO
LIN EA DE LIN
DE RO
LIN EA DE BO
RDI LLO PR OP
UE STO
EJE DE VI A
CANALETA
CAN AL ETA
CALLE
PUBLI
CA
CALLE
PUBLI
CA
CALLE
PUBLI
CA
CANALETA
CAN ALETA
CAN AL ETA
CANALETA
CANALETA
PEA TONA L
LINEA DE BORDILLO PROPUESTO LINEA DE LINDERO
EJE DE VIA
LINEA DE LINDERO LINEA DE BORDILLO PROPUESTO
LIN EA DE BO RD ILLO P RO PUE ST OLIN EA DE LIN DE RO
LIN EA DE LIN DE ROLIN EA DE BO RD ILLO P RO PUE ST OEJE DE VI A
LINEA DE LIN
DERO
LINEA DE LIN
DERO
LIN EA DE LIN DE RO
LIN EA DE LIN DE RO
LINEA DE BO
RDILLO PROP
UESTO
LINEA DE LIN
DERO LINEA DE LIN
DEROLINEA
DE BORDILLO
PROPUEST
O
EJE DE VIA
CAN AL ETA
LIN EA DE LIN DE RO
LIN EA DE LIN DE RO
LINEA DE LIN
DERO
LINEA DE LIN
DERO
LINEA DE LIN
DERO LINEA
DE LINDERO
LINEA DE LIN
DE RO
LIN EA DE LIN
DE RO
LIN EA DE LIN DE RO LIN EA DE LIN DE RO
LIN EA DE LIN DER O
LIN EA DE BO RDI LLO PRO PU ES TO
EJE DE VI A
LIN EA DE BO RDI LLO PRO PU ES TO
LIN EA DE LIN DER O
PLAY
A
PLAY
A
LINEA DE LINDERO LINEA DE LINDERO
CEM
ENTE
RIO
PACIFICTEL
NO HAY CERCA
CA
NA
L
AREA VACIA
ACM
C. DE CAÑA
CALLE
CAM
PAM
ENTO
DE
NIÑ
OS
IGLE
SIA
Y
V6 ´
PARQ
UE
V3
V4
V4
V4
V4
V4
V1
V2
V2
V4
V4
V3
V3
CS
F
CS
FC
SF
CS
F
CS
F CS
F
CS
F
CS
F
CS
F
CS
F
V3
V3
V4
V4
V5
V5
V5
V5
V5
V5
V5
V5
V5
V5
V5
V5
V5
V5
V5
V5
CS
FC
SF
CS
F
V5
Po
sorja
V4
V4
V4
V3
V3
V3
V4
V4
V4
V4
V4
CS
F
V5
V3
V4
V4
V4
V4
V4 V
4V
5
V5
V5
V5V
5
V5
V5
V4
V4
V4
V4
V5
V4
V5
V4
V4
V5
V3
V1
V1
V5
V5
V5
V5
V5
V5
V5
V5
V5
V5 V
5
V5
V5
V5
V5
V5
V5
V5
V5 V
5
V5
V5
V5
V5
V5
V5
V5
V5
V5
V5
V5
V5
V5
V5
V5
V2
V5
V5
5720
00
5720
00
5740
00
5740
00
5760
00
5760
00
5780
00
5780
00
5800
00
5800
00
5820
00
5820
00
5840
00
5840
00
9698000
9698000
9700000
9700000
9702000
9702000
9704000
9704000
9706000
9706000
9708000
9708000
Ê
01
23
0,5
Km
UB
ICA
CIÓ
N
FU
EN
TE
: OR
DE
NA
NZ
A D
EL
PLA
N R
EG
ULA
DO
R D
E D
ES
AR
RO
LLO
UR
BA
NO
DE
LA
CA
BE
CE
RA
PA
RR
OQ
UIA
L P
OS
OR
JA, s
eptie
mbr
e d
el a
ño
200
8 y
PLA
N D
E
OR
DE
NA
MIE
NT
O T
ER
RIT
OR
IAL
DE
L C
AN
TO
N G
UA
YA
QU
IL, D
icie
mbr
e de
l
añ
o 20
11 -
DIR
EC
CIÓ
N D
E O
RD
EN
AM
IEN
TO
E IN
FR
AE
ST
RU
TU
RA
T
ER
RIT
OR
IAL
(DO
IT)
Esc
ala
Grá
fica
:
DA
TU
M:
WG
S84
PR
OY
EC
CIÓ
N:
UT
MZ
ON
A:
17S
ES
TR
UC
TU
RA
VIA
L D
E L
AC
AB
EC
ER
A P
AR
RO
QU
IAL
PO
SO
RJA
DIR
EC
CIO
N D
E U
RB
AN
ISM
O,
AV
AL
ÚO
S
Y O
RD
EN
AM
IEN
TO
TE
RR
ITO
RIA
L
PR
OY
EC
TO:
CO
NT
EN
IDO
:
DIR
EC
TOR
(E
):
JEF
E O
RD
EN
AM
IEN
TO
TE
RR
ITO
RIA
L (
E):
AR
Q.
JES
SIC
A D
EC
KE
R P
.
AR
Q.
MA
RG
AR
ITA
VE
NTU
RA
ESC
ALA
:
FEC
HA
:A
NE
XO
#IN
DIC
AD
AS
JUL.
- 20
15A
RQ
. G
UIL
LER
MO
AR
GU
ELL
O S
AN
TOS
, MSc
M
.I. M
UN
ICIP
AL
IDA
D D
E G
UA
YA
QU
ILG
OB
IER
NO
AU
TÓ
NO
MO
DE
SC
EN
TR
AL
IZA
DO
AD
MIN
IST
RA
CIO
N 2
014
- 2
019
3
OR
DE
NA
NZ
A D
E O
RD
EN
AM
IEN
TO
UR
BA
NÍS
TIC
O D
E L
A C
AB
EC
ER
APA
RR
OQ
UIA
L P
OS
OR
JAS
UB
DIR
EC
TO
R P
RO
YE
CT
OS
ES
PE
CÍF
ICO
S:
AR
Q.
GIN
O M
ER
A G
ILE
R
EQ
UIP
O D
E E
ST
UD
IO:
AR
Q.
JUA
N C
AR
LOS
TO
RR
ES
, MS
cA
RQ
. LO
RE
NA
SÁ
NC
HE
Z PA
DIL
LA
AS
ES
OR
GE
NE
RA
L U
RB
AN
ÍST
ICO
:
AR
Q.
JOS
É N
ÚÑ
EZ
C.
LÁM
INA
:
AR
Q.
ALE
X F
RE
IRE
M.
TÉ
CN
ICO
S C
AR
TO
GR
AF
ÍA:
AU
TO
PIS
TA P
RO
PU
ES
TAV
1SIM
BO
LO
GÍA
V3
V2
VIA
S E
XP
RE
SA
S P
RO
PU
ES
TAS
VIA
S E
XP
RE
SA
S
ES
TR
UC
TU
RA
VIA
L
VIA
S A
RT
ER
IAL
ES
PR
OP
UE
STA
SV
IAS
AR
TE
RIA
LE
S
( 90
- 1
00 m
)
( 70
- 9
0 m
)(
70 -
90
m )
( 30
- 7
0 m
)(
30 -
70
m )
VIA
S C
OL
EC
TO
RA
S P
RO
PU
ES
TAS
VIA
S C
OL
EC
TO
RA
SV
4RE
R V
IAL
SE
CU
ND
AR
IA
VIA
S C
OL
EC
TO
RA
S P
RO
PU
ES
TAS
VIA
S C
OL
EC
TO
RA
SV
5
VIA
S C
OL
EC
TO
RA
S S
EG
UN
FU
NC
IÓN
EX
IST
EN
TE
CS
F
( 25
- 3
0 m
)
( 15
- 2
3 m
)
( 25
- 3
0 m
)
( 15
- 2
3 m
)
LÍM
ITE
DE
L C
AN
TO
N G
UA
YAQ
UIL
SIM
BO
LO
GÍA L
ÍMIT
E D
E L
A P
AR
RO
QU
IA P
OS
OR
JAL
ÍMIT
E D
E L
A C
AB
EC
ER
A P
AR
RO
QU
IAL
PO
SO
RJA
PA
SO
S E
LE
VA
DO
S P
RO
PU
ES
TO
S
RO
TO
ND
AS
PR
OP
UE
STA
S
ANEXO No. 3
14------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015
ZE-P
ZE-P
ZE
Q
ZE-P
ZE
-P
ZE
-E
ZE
-P
ZE
U
ZE
U
ZE
-P
ZE
-V
ZI-
3
ZM
R-4
D
ZI-
2
ZM
R-1
C
ZI-
3
ZI-
3
ZM
R(N
C)-
3C
ZE-P
ZI-
3
ZE
-T
ZE
U
ZM
R-4
D
ZR
-1A
ZE
-V ZE
-T
ZE
-T
ZE
-T
ZE
-P
ZE
-P
ZE
-T
ZE
-P
ZE
-P
ZR
-1A
ZR
-1A
ZE
-P
ZE
-P
ZM
R-4
D
ZE
-PZ
E-P
ZE
-P
ZE
-PZ
E-P
ZE
-P
ZE
-E
ZE
-P
ZE
-P
ZE
U
ZE
U
ZE
-P
ZE
-P
ZE
U
ZE
U
ZE
U
ZE
U
ZE
-E
ZE
U
ZE
-E
ZE
-P
ZE-P
ZE
-P
ZE-P
ZE
-P
ZE
U
ZE
-P
ZE
-T
ZE
-T
ZE
-T
ZE
-T
ZE
U
CC-1A
ZM
R(N
C)-
3C
ZE
-P
ZM
R(N
C)-
3C
ZI-
2
ZE
Q
ZM
R(N
C)-
3C
ZI-
3
ZI-
2
ZM
R-1
C
ZM
R(N
C)-
3C
ZE
-P
ZE-P
ZE-P
ZE-P
CC
-2B
ZM
R-4
D
ZE
U
ZE
U
ZE
U
ZE
U
ZE
U
ZE
U
ZR
-1A
ZMR(NC)-3C
ZE
-T
ZE
-T
ZE
-E
ZE
UZ
EU
ZE
-EZ
E-P
ZE
-P
ZE
-P
ZE
-P
ZI
2/3
ZE
UZ
EU
ZR
-1A
ZR
-1A
ZR
-1A
ZR
-1A
ZR
-1A
ZMR-2
C
ZM
R-4
D
ZM
R-4
D
CC-1A
ZE
-P
CC
-1A
ZM
R-4
D
ZM
R-4
D
CC-1A
CC
-1A
ZR
-1A
ZR
-1A
ZR
-1A
CC
-2B
CC
-2B
ZR
-1A
ZI-
3
ZE-T
ZE
Q
ZE
Q
ZE
Q
ZE
QZ
EQ
ZE-P
ZE
Q
ZE
Q
ZEQ
ZE
Q
ZMR
(NC
)-3C
ZE
Q
ZE
Q
ZM
R-4
DZ
MR
-4D
ZM
R(N
C)-
3C
ZMR(
NC)-3
C
ZMR(NC)-3C
ZR
-1A
ZM
R(N
C)-
3C
ZMR(NC)-3C
ZE
Q
CC
-1A
CC-1A
CC
-1A
ZE
-T
ZM
R(N
C)-
3C
ZE
-T1
ZM
R(N
C)-
3C
ZE
-P
ZE
-P
ZE
-V
ZE
-P
ZEQ
ZM
R(N
C)-
3C
ZM
R(N
C)-
3C
ZE
Q
ZE
Q
ZE
Q
ZE
-P
ZE
-P
ZE
-P
ZE
-P
ZE
-P
ZE
-E
CC
-1B
CC
-1B
ZE-PC
C-1
B
ZE
-P
ZE
-P
ZM
R(N
C)-
3C
ZM
R(N
C)-
3C
ZE
Q
ZM
R(N
C)-
3C
ZM
R(N
C)-
3C
ZE
-E
ZE
Q
ZE
Q
CC
-2B
ZE
-P
ZR-1
A
ZR
-1A
ZR-1
A
ZR
-1A
ZM
R(N
C)-
3C
ZI-
1
ZE-P
ZE-P
ZE-P
ZE
Q
ZE-P
ZE-P
ZE-P
ZE
-P
ZE
-P
ZE
-E
ZE
-E
ZM
R-4
D
ZM
R-4
D
ZM
R-4
D
ZM
R-4
DZ
MR
-4D
ZM
R-4
D
ZM
R-4
D
ZM
R-4
D
ZM
R-4
DZ
MR
-4D
ZMR
-4D
ZE
U
ZE
U
ZE
U
ZE
U
ZEU
ZEU
ZE
-E
ZE
-E
ZE
-P
ZE
-P
ZI
2/3
ZI
2/3
ZI
2/3
ZI
2/3
ZI
2/3
ZI
2/3
ZI
2/3
ZI
2/3
ZI
2/3
ZI
2/3
ZI
2/3
ZI
2/3
ZI
2/3
ZI
2/3
ZI
2/3
ZI
2/3
ZI
2/3
ZI
2/3
ZI
2/3
ZI
2/3
ZI
2/3
ZI
2/3
ZE-P
ZI 2/3
ZI 2/3
ZE
U
ZE
-PZ
E-P
ZE
-E
ZE
-P
ZE
-P
ZE
-PZ
E-E
ZE
-E
ZE
-E
ZE
-EZE
-E
ZE
-E
ZE
-E
ZE
-E
ZE
-P
ZE
-P
ZE
-P
ZE
-P
ZE
-P
ZE
-P
ZE
-P
ZE
-P
ZE
-P
ZE
-P
ZE
-P
ZE
-P
ZE
-P ZE
-P
ZE-P
ZE-P
ZR
-1A
ZM
R(N
C)-
3C
ZE
Q-1
(PV
) ZE
-P1
ZE
-T
ZE
-T1ZM
R(N
C)-
3C(P
V)
ZE
QZ
E-T
1Z
E-P
2
ZE
-P2
ZM
R(N
C)-
3C
ZE-P
ZE-P
ZE-P
ZE-P
ZE-P
ZE-P
ZE-P
ZE-P
ZE-P
ZE
-P
ZE-P
ZE-P
ZE
-P
ZE-P
ZE-P
ZE
-P
ZE
-P
ZE
-PZ
E-P
ZE-P
ZE
-PZE
-P
ZE-P
ZE-P
ZE-P
ZE-P
ZE
-P
ZE-P
ZE
-PZE
-P
ZE
U
ZE
U
ZE
-P
ZE
-P
ZE
-V
ZE
UZ
EU
ZE
U
ZE
-V
ZI-
3
ZM
R-4
D
ZI-
2
ZM
R-1
C
ZI-
3
ZI-
3
ZM
R(N
C)-
3C
ZE-V
ZI-
3
ZE
-T
ZE
U
ZM
R-4
D ZR
-1A
ZE
U
ZE
-T
ZE
-T
ZE
-T
ZE
-V
ZE
-V
ZE
-T
ZE
-V
ZE
-V
ZR
-1A
ZR
-1A
ZE
-V
ZE
-V
ZM
R-4
D
ZE
-V
ZE
-VZ
E-V
ZE
-V
ZE
-P
ZE
-P
ZE
-P
ZE
-P
ZE
-V
ZE
-V
ZE
U
ZE
U
ZE
-V
ZE
-V
ZE
U
ZE
U
ZE
U
ZE
U
ZE
-PZ
E-E
ZE
U
ZE
-E
ZE
-V
ZE
-V
ZE
-V
ZE
-V
ZE
-P
ZE
U
ZE
-V
ZE
-T
ZE
-TZ
E-T
ZE
-T
ZE
U
CC.1A
ZE
-V
ZM
R(N
C)-
3CZ
EQ
ZI-
2
ZE
Q
ZM
R(N
C)-
3C
ZI-
3 ZI-
2
ZM
R-1
C
ZE
-V
CC
-2B
ZM
R-4
D
ZE
U
ZE
U
ZE
UZ
EU
ZE
U
ZE
U
ZE
-P
ZE
-P
ZR
-1A
ZE
-T
ZE
-T
ZE
-E
ZE
-E
ZE
-P
ZE
-P
ZE
-P
ZI
ZI
ZE
UZ
EU
ZE
-P
ZE
-EZ
E-P
ZE
-PZ
E-P
ZE
-P
ZE
-P
ZI 1
/2
ZI 1
/2
ZI 1
/2
ZI 1
/2
ZI 1
/2
ZM
R-4
D
ZM
R-4
DZ
MR
-4D Z
MR
-4D
ZM
R-4
D
ZM
R-4
D
ZR
-1A
ZR
-1A
ZR
-1A
ZR
-1A
ZR
-1A
CC
-2B
ZM
R-4
D
ZM
R-4
DZ
MR
-4D
ZE
-PZ
E-P
ZMR-2
C
ZM
R-4
D
ZM
R-4
D
CC.1ACC.1A
CC.1A
CC
.1A
ZE
-P
ZE
-PZ
E-P
ZE
-PZ
E-V
ZE
-VC
C.1
AC
C.1
AC
C.1
A
ZM
R-4
D
ZE
-P
ZE
-P CC.1A
CC.1A
CC
.1A
CC
.1A
CC.1A
ZR
-1A
ZR
-1A
ZR
-1A
CC
-2B
ZR
-1A
ZI-
1
ZE-T
ZE
Q
ZE
Q
ZE
Q
ZE
QZ
EQ
ZE
Q
ZE
Q
ZEQ
ZE
Q
ZMR
(NC
)-3C
ZE
Q
ZE
Q
ZM
R-4
DZ
MR
-4D
ZE
-P
ZR
-1A
ZE
Q
CC
.1A
CC.1A
CC.1A
CC
.1A
ZE
-T
ZE
-V
CC
-1B
ZE
-PZ
E-E
ZM
R(N
C)-
3C
CC
-2B
ZE
-PZ
E-P
CC.1A
ZE
-P
ZE
-P
ZR-1A
ZR-1A
ZR
-1A
ZR
-1A
5720
00
5720
00
5740
00
5740
00
5760
00
5760
00
5780
00
5780
00
5800
00
5800
00
5820
00
5820
00
5840
00
5840
00
9698000
9698000
9700000
9700000
9702000
9702000
9704000
9704000
9706000
9706000
9708000
9708000
Ê
01
23
0,5
Km
UB
ICA
CIÓ
N
FU
EN
TE
: OR
DE
NA
NZ
A D
EL
PLA
N R
EG
ULA
DO
R D
E D
ES
AR
RO
LLO
UR
BA
NO
DE
LA
CA
BE
CE
RA
PA
RR
OQ
UIA
L P
OS
OR
JA, s
eptie
mbr
e d
el a
ño
200
8 y
PLA
N D
E
OR
DE
NA
MIE
NT
O T
ER
RIT
OR
IAL
DE
L C
AN
TO
N G
UA
YA
QU
IL, D
icie
mbr
e de
l
añ
o 20
11 -
DIR
EC
CIÓ
N D
E O
RD
EN
AM
IEN
TO
E IN
FR
AE
ST
RU
TU
RA
T
ER
RIT
OR
IAL
(DO
IT)
Esc
ala
Grá
fica
:
DA
TU
M:
WG
S84
PR
OY
EC
CIÓ
N:
UT
MZ
ON
A:
17S
ZR
= Z
ON
A R
ES
IDE
NC
IAL
ZM
R
= Z
ON
A M
IXTA
RE
SID
EN
CIA
LZ
MR
(NC
)
= Z
ON
A M
IXTA
RE
SID
EN
CIA
L
NO
CO
NS
OL
IDA
DA
CC
=
CO
RR
ED
OR
ES
CO
ME
RC
IAL
ES
Y D
E S
ER
VIC
IOS
ZE
Q
=
ZO
NA
DE
EQ
UIP
AM
IEN
TO
CO
MU
NA
LZ
I
=
ZO
NA
IND
US
TR
IAL
SIM
BO
LO
GÍA
ZO
NA
S E
SP
EC
IAL
ES
EN
SU
EL
OS
UR
BA
NIZ
AD
OS
Y
UR
BA
NIZ
AB
LE
S
LÍM
ITE
DE
L C
AN
TÓ
N G
UA
YAQ
UIL
LÍM
ITE
DE
LA
PA
RR
OQ
UIA
PO
SO
RJA
LÍM
ITE
DE
LA
CA
BE
CE
RA
PA
RR
OQ
UIA
L P
OS
OR
JA
ZO
NA
S E
SP
EC
IAL
ES
EN
SU
EL
OS
NO
UR
BA
NIZ
AD
OS
ZE
-P
= Z
ON
A E
SP
EC
IAL
PR
OT
EG
IDA
ZE
-E
= Z
ON
A E
SP
EC
IAL
EX
TR
AC
TIV
AZ
E-V
=
ZO
NA
ES
PE
CIA
L D
E R
IES
GO
Y
VU
LN
ER
AB
ILID
AD
ZE
U
=
ZO
NA
ES
PE
CIA
L D
E E
QU
IPA
MIE
NTO
U
RB
AN
OZ
E-T
=
ZO
NA
ES
PE
CIA
L R
EC
RE
AC
ION
AL
Y
TU
RÍS
TIC
A ZO
NA
S E
N S
EC
TO
R P
LA
YA V
AR
AD
ER
OZ
MR
(NC
)-(P
V)
= Z
ON
A M
IXTA
RE
SID
EN
CIA
L N
O
C
ON
SO
LID
AD
A (
PL
AYA
VA
RA
DE
RO
)Z
EQ
-(P
V)
=
ZO
NA
DE
EQ
UIP
AM
IEN
TO C
OM
UN
AL
(
PL
AYA
VA
RA
DE
RO
)Z
E-P
1
= Z
ON
A E
SP
EC
IAL
PR
OT
EG
IDA
UN
OZ
E-P
2
= Z
ON
A E
SP
EC
IAL
PR
OT
EG
IDA
DO
SZ
E-T
1
= Z
ON
A E
SP
EC
IAL
RE
CR
EA
CIO
NA
L
Y
TU
RÍS
TIC
A U
NO
PL
AN
O D
E S
UB
ZO
NA
S
DIR
EC
CIO
N D
E U
RB
AN
ISM
O, A
VA
LÚ
OS
Y
OR
DE
NA
MIE
NT
O T
ER
RIT
OR
IAL
PR
OY
EC
TO:
CO
NT
EN
IDO
:
DIR
EC
TOR
(E
):
JEF
E O
RD
EN
AM
IEN
TO
TE
RR
ITO
RIA
L (
E):
AR
Q.
JES
SIC
A D
EC
KE
R P
.
AR
Q.
MA
RG
AR
ITA
VE
NTU
RA
ESC
ALA
:
FEC
HA
:A
NE
XO
#IN
DIC
AD
AS
JUL.
- 20
15A
RQ
. G
UIL
LER
MO
AR
GU
ELL
O S
AN
TOS
, MSc
M
.I. M
UN
ICIP
AL
IDA
D D
E G
UA
YA
QU
ILG
OB
IER
NO
AU
TÓ
NO
MO
DE
SC
EN
TR
AL
IZA
DO
AD
MIN
IST
RA
CIO
N 2
014
- 2
019
4
SU
BD
IRE
CT
OR
PR
OY
EC
TO
S E
SP
EC
ÍFIC
OS
:
AR
Q.
GIN
O M
ER
A G
ILE
R
EQ
UIP
O D
E E
ST
UD
IO:
AR
Q.
JUA
N C
AR
LOS
TO
RR
ES
, MS
cA
RQ
. LO
RE
NA
SÁ
NC
HE
Z PA
DIL
LA
AS
ES
OR
GE
NE
RA
L U
RB
AN
ÍST
ICO
:
AR
Q.
JOS
É N
ÚÑ
EZ
C.
LÁM
INA
:
AR
Q.
ALE
X F
RE
IRE
M.
TÉ
CN
ICO
S C
AR
TO
GR
AF
ÍA:
OR
DE
NA
NZ
A D
E O
RD
EN
AM
IEN
TO
UR
BA
NÍS
TIC
O D
E L
A C
AB
EC
ER
APA
RR
OQ
UIA
L P
OS
OR
JA
ANEXO No. 4
15------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015
ANEXO No. 5
PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA EN EL ÁMBITO DE LA ORDENANZA DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DE LA CABECERA PARROQUIAL POSORJA
ACTUACIONES URBANÍSTICAS PROGRAMADAS
CORTO PLAZO AÑO (2015 – 2019) MEDIANO Y LARGO PLAZO (2019 – 2030)TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN
•Mantenimiento de las calles Teodoro Wolf, Juan de Urquiza, Nery Chalén, Juan Colán y Gutiérrez Chaguay.
•Construcción de aceras y bordillos calle Nery Chalén. •Vía de ingreso a la playa (proyecto). Primer tramo.•Pavimentación con hormigón rígido de 4 calles Barrio
30 de Agosto, 2 calles Barrio La Floresta, 1 calle Barrio San Francisco.
•Pavimentación con hormigón rígido, calle Teodoro Wolf (hasta el cementerio-Barrio 25 de Julio), calle Guayaquil y calle Barrio 8 de Julio.
•Propuesta de instalación reductores de velocidad. •Pavimentación calles de los barrios Bellavista, Cristo
Vive, San Francisco, Sector La Poza, Floresta y Ciudad de Quito.
•Paraderos publicitarios para pasajeros del transporte público.
•Construcción de Instalaciones del Puerto de Aguas Profundas de Posorja.
•Construcción de terminal básico de transporte terrestre.
•Construcción de vialidad primaria y secundaria, en suelo urbanizable.
•Mantenimiento y reparación de vías en general (adoquinadas y en pavimento asfáltico). Construcción de aceras y bordillos.
• Vía de ingreso a la playa (proyecto). Segundo Tramo.
•Construcción del Aeródromo para avionetas.•Construcción de Aeropuerto de Posorja (Zona de
Expansión Urbana).•Construcción pasos elevados y rotondas propuestas
en el Plano de Estructura Vial.DESARROLLO URBANÍSTICO
Ordenamiento Urbano• Plan especial de regularización de centros de diversión
nocturna, cabarets y casas de cita.• Plan especial que determina calles, avenidas y sectores en
los cuales se podrá autorizar el funcionamiento de locales destinados a discotecas, peñas, bares y barras.
• Proyecto de carácter turístico-recreativo “La Poza”.• Malecón Turístico, Primera Etapa 250 m. Regeneración
urbana del malecón y de la vialidad entorno al parque turístico.
• Malecón Turístico, Segunda Etapa.• Proyecto Turístico “La Ensenada”.
Equipamientos:
Servicios de educación y cultura:• Construcción de Escuela (Sector sur vía de ingreso a Posorja)
Comercio/Abastecimiento• Mercado de Mariscos, Mz. 0053• Centro de Acopio de Mariscos y Muelle, Mz. 0172
Seguridad/Defensa y Recreación• Retén Naval y Mirador Turístico, Mz. 0055
Recreación• Construcción de Cancha Múltiples, Mz. 0067• Implementación de áreas verdes, Mz. 0154• Coliseo Cerrado (Sector CAMI)• Estadio de Fútbol, Mz. 0168• Canchas de Fútbol, Mz. 0228 • Plan especial de rehabilitación y construcción de parques.• Cancha de futbol en Data de Posorja Mz. 0335.
Asistencia Social• Proyecto Color Esperanza (Junto al CAMI).
Organización y Participación Comunitaria• Casa Comunal Comité de Desarrollo comunitario Estrella del
Mar (Data de Posorja). Mz. 0335• Talleres de Pesca Artesanal, Mz. 0069
Equipamientos:
Servicios de educación y cultura:• Construcción y Mejoramiento de Escuelas.
Sanidad• Centros de acopio de desechos sólidos.Asistencia Social• Ampliación del CAMI• Plan de Implementación del Sistema de Guarderías.• Construcción de Nuevo Cementerio
Infraestructura de servicios básicos.• Plan Maestro de Agua Potable del Cantón Guayaquil
(Parroquia Posorja).• Estudio de reubicación de planta de tratamiento de aguas
residuales (Posorja).
Administración Pública• Oficinas del G.A.D. Parroquial de Posorja. Mz. 0046.
Recreación• Parque Ecológico de Posorja (Mz. 0270)• Mantenimiento de parques: Barrios Ciudad de Quito,
Bellavista, 30 de Agosto (junto a la Escuela), Santa Clara (Data de Posorja), Colinas de Posorja, La Alborada, 25 de Julio.
16------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO
QUE, con fecha 19 de noviembre de 1956 se publicó por la prensa la “Ordenanza Reformatoria de la de Construcción y Ornato” por la cual se incorporaron normas que declararon como “residencial” a la Urbanización “URDESA”. El M. I. Concejo Cantonal en sesiones del 5 y 19 de agosto de 1993 aprobó la “Ordenanza de intensificación y cambio de uso del suelo de lotes con frente a la Av. Víctor Emilio Estrada (URDESA CENTRAL)”, normativa que fuera derogada por la “Ordenanza de Intensificación y Cambio de Uso del Suelo de Lotes y Edificaciones situadas con frente a la Calle 9 N.O. Víctor Emilio Estrada Sciacaluga, Calle 11C N.O. Isabel Herrería Herrería (antes Quinta B), Calle 11D N.O. Dr. Isaac Aurelio Cabezas Villalba (antes la Sexta), Calle 11C N.O. Carlos Cueva Tamaríz (antes la Quinta), Calle 12 N.O. Dr. Carlos Luis Plaza Dañín, Av. 30 N.O. Guayacanes, Av. 28 N.O. Juan de Dios Martínez Mera (antes Las Monjas), Transversal 26 N.O. Miguel Aspiazu Carbo (antes continuación de Las Lomas), Avenida 26 N.O. del Rotarismo (antes Las Lomas) y Calle 7 N.O. Dr. Jorge Pérez Concha (antes Circunvalación Sur)”, publicada por la prensa el 30 de noviembre del 2002;
QUE, respecto de la referida normativa expedida en el año 2002, con fecha 9 de diciembre del 2004 se publicó por la prensa una “reforma” que –entre otros- incorporaba la Av. Del Rotarismo (Las Lomas) a las avenidas destinadas como corredores comerciales; así también, se expidió una “ampliación” publicada por la prensa el 7 de marzo del 2006 que ampliaba como corredores comerciales la Calle 7 N.O. Jorge Pérez Concha y a la prolongación de la calle 9 N.O. Víctor Emilio Estrada,
en los tramos especificados en la misma;
QUE, con fecha 19 de octubre del 2010, en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 se publicó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que prescribe en sus artículos 7 y 57 letra a) la facultad normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para el pleno ejercicio de sus competencias y facultades; así también establece en su artículo 57 letra x) como una de las atribuciones del concejo municipal, la de regular y controlar el uso del suelo en el territorio del cantón;
QUE, con fechas 13 de mayo del 2011, 7 de octubre del 2011, 3 de mayo del 2013 y 12 de noviembre del 2014 se publicaron en las Gacetas Oficiales Nos. 11, 20, 54 y 11 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, la tercera, cuarta, quinta y sexta reforma a la Ordenanza vigente desde el 30 de noviembre del 2002, referida en el Primer Considerando;
QUE, ciertas actividades que eran admisibles conforme el Cuadro de Compatibilidad de Usos contenido en el artículo 3, numeral 3.1, Anexo # 1 de la tercera reforma publicada en mayo del 2011, no han sido contempladas en el Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo contenido en el artículo 2, Anexo # 1 de la sexta reforma publicada en noviembre del 2014;
QUE, es necesario canalizar y normar la tendencia y expectativas actuales de cambios de actividades en ciertos sectores y calles de la Ciudadela Urdesa Central, especialmente en lo referente a servicios profesionales y empresariales en general, en el marco de regulaciones que no alteren mayormente las capacidades de infraestructura sanitaria por un
17------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015
lado, y el normal uso de los espacios públicos destinados a la circulación peatonal y vehicular, por otro; y,
QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece en su artículo 57 letra x) como una de las atribuciones del Concejo Municipal, la de regular y controlar mediante la normativa cantonal correspondiente el uso del suelo en el territorio del cantón.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del COOTAD,
EXPIDE:
LA AMPLIATORIA A LA SEXTA MODIFICACIÓN A LA “ORDENANZA DE INTENSIFICACION Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES Y EDIFICACIONES SITUADOS CON FRENTE A LA CALLE 9 N.O. VICTOR EMILIO ESTRADA SCIACALUGA, CALLE 11C N.O. ISABEL HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D N.O. DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA SEXTA), CALLE 11C N.O. CARLOS CUEVA TAMARIZ (ANTES CALLE QUINTA), CALLE 12 N.O. DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑIN, Av. 30 N.O. GUAYACANES, AV. 28 N.O. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 N.O. MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), AV. 26 N.O. DEL ROTARISMO (ANTES LAS LOMAS) Y CALLE 7 N.O. DR. JORGE PEREZ CONCHA (ANTES CIRCUNVALACIÓN SUR)”.
Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.-
La presente ampliación establece el desarrollo de ciertas actividades comerciales y de servicios, tal como se expresa en los tramos y cuadros anexos constitutivos del presente instrumento legal, aplicables a las siguientes calles y avenidas:
a) Calle 7 NO, Dr. Jorge Pérez Concha (antes Circunvalación Sur)
Las normas de la presente ordenanza ampliatoria serán aplicadas en los predios frentistas a la Calle 7 N.O., Dr. Jorge Pérez Concha (antes Circunvalación Sur)”, comprendidos en el tramo desde el 1oPasaje 25 N.O. hasta la AV. 28 N.O. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), que corresponden a las siguientes manzanas y solares:
Mz Solares Mz Solares
113-1, 13-2, 13-3, 14, 15, 16-1, 16-2, 17, 18 y 23
7 1, 2, 3, 4 y 5-1
21-1, 1-2, 2-1, 2-2, 2-3, 3,4, 5,6, 7, 20, 21 y 22
8 1, 2, 3, 4, 5, 6-2 y 6-3
4 2, 3, 4, 5, 6 y 7-1 9 1, 2, 3, 4, 5 y 6-1.
51-2, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9-2
1816-2, 7, 8, 9, 10, 11-1, 11-2
6 1-1, 2, 3 y 5 1829, 10, 11, 12, 13 y 14.
Para el tramo antes mencionado se sustituye el Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo contenido en el Art. 3 de la Ordenanza Ampliatoria vigente desde marzo del 2006 y el contenido en el literal a) del Art. 1 de la Sexta Modificación a la Ordenanza vigente desde noviembre del 2014, por el siguiente:
ACTIVIDADES PERMITIDAS (*)INDEPENDIENTES O COMBINADAS EN UN MISMO PREDIO
OFICINAS Y SERVICIOS PERSONALES
COD ACTIVIDADES COD. ACTIVIDADES96001 Organizaciones
Internacionales y Servicios Extraterritoriales (Embajadas, Consulados)
71912 Agencias de turismo (incluye venta de pasajes)
95995 Taller de Modistas y Sastres (Elaboración y reparación de ropas), Estampados y Bordados
71911 Agencias de correos – Telégrafos y otros
95921 Estudios fotográficos, fotógrafos, fotomecánicas
62563 Venta al por menor de Muebles
95911 Salones de Cosmetología y Servicio de Tatuajes
62560 Venta al por menor de Marcos, cuadros
94202 Galerías de exposición artística
62526 Venta al por menor de Artesanías
83254 Servicios y agencias de publicidad
62515 Venta por menor de Árboles y plantas
18------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015
62512 Venta al por menor de Acuarios, animales domésticos (incluye ropa, accesorios y alimentos)
62553 Venta al por menor en Librerías (libros y revistas)
62534 Venta al por menor en Boutiques (incluye prendas, sombreros y accesorios de vestir)
62141 Venta al por menor en Heladerías
62547 Venta al por menor de Flores, Maceteros
62142 Venta al por menor en Pastelerías
62545 Venta al por menor en Farmacias
62163 Venta al por menor en Micromercados (Mini Market)
62412 Venta al por menor de Calzado y Productos de Zapatería
93101 Escuelas primarias
93316 Consultorios Médicos (General, Odontólogo, Ginecólogo y profesionales de la salud según especialidades)
93106 Jardines Infantiles y Parvularios
93402 Guarderías infantiles62532 Venta al por menor
de Bicicletas, accesorios y sus repuestos
95201 Lavanderías, tintorerías y lavasecos
62584 Venta al por menor de Equipos de Comunicación (teléfonos) y accesorios
93307 Servicio de Estimulación Temprana
63102 Cafeterías 95912 Peluquería – Gabinete de Belleza
83210 Oficinas de Profesionales
95981 Alquiler de artículos para recepciones
(*) En lo relacionado a parqueos se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II, Sección 2 de la Ordenanza de Intensificación y Cambio de Uso de Suelo de Lotes y Edificaciones ubicadas en la Ciudadela Urdesa Central, publicada el 30 de noviembre del 2002.
ACTIVIDADES PERMITIDASÚNICAMENTE EN PREDIOS INDEPENDIENTES
COD. ACTIVIDADES COD. ACTIVIDADES
63105 Restaurantes 93308Centro Especializado de la Salud
Artículo 2.- Reemplácese el contenido del Anexo 1 Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo contenido en el Art. 2 de la Sexta Modificación a la Ordenanza de Intensificación y Cambio de Uso del Suelo de Lotes y Edificaciones situada con frente a …/… (antes Circunvalación Sur) publicada en la Gaceta Oficial N° 11 en noviembre 12 del 2014, por el siguiente:
“ANEXO 1CUADRO DE COMPATIBILIDAD DE
USOSACTIVIDADES PERMITIDAS
INDEPENDIENTES O COMBINADAS EN UN MISMO PREDIOOFICINAS ADMINISTRATIVAS
COD. ACTIVIDADES COD. ACTIVIDADES719
Servicios relacionados con el transporte, excepto depósito, almacenamiento y empaque:
832 Oficinas Profesionales:83210 Oficinas Profesionales83211 Notarios públicos, 83212 Servicios jurídicos-abogados83221 Asesorías tributarias83222 Servicios de Contabilidad y Auditoría83224 Contadores públicos y actuarios83231 Oficinas de Servicios de elaboración de datos y de tabulación83232 Oficinas de Servicios de Procesamiento de Datos83241 Oficinas de Arquitectos83242 Oficinas de Constructores83243 Oficinas de Decoradores de Interiores83244 Oficinas de Dibujantes y diagramadores83245 Oficinas de Ingenieros Civiles83246 Oficinas de Ingenieros Mecánicos83249 Oficinas de Servicios técnicos relacionados con la construcción.83251 Decoradores de vitrinas83252 Investigación de mercados83254 Servicios y agencias de publicidad83273 Oficinas de Asesorías y Consultorías económicas, financieras, gerenciales y administrativas (excluye asesorías en comercio exterior)83274 Oficinas de Economistas83275 Oficinas de Ingenieros Agrónomos (Enólogo. Ingenieros de suelo)83276 Oficinas de Ingenieros Calculistas
71911 Agencia de correo, telégrafos;71912 Agencia de turismo;71917 Agentes de aduanas, asesoría de comercio exterior.
820 Seguros:82001 Agentes y corredores de seguros
82002 Compañías de seguros y reaseguros
831 Bienes inmuebles:83101 Arrendamiento administración y venta de bienes inmuebles
83102 Corredores de propiedades – mandato y83103 Urbanizaciones y lotes
83285 Oficinas de Compañías de Vigilancia y Seguridad (No incluye Logística, Operación, ni Rastrillo)
ACTIVIDADES PERMITIDASINDEPENDIENTES O COMBINADAS EN UN MISMO PREDIO
OFICINAS ADMINISTRATIVASCOD. ACTIVIDADES COD. ACTIVIDADES933 Servicios médicos:
93316 Consultorios médicos (General, Odontólogo, Ginecólogo y profesionales de la salud según especialidades)93322 Consultorio Veterinario (incluye peluquería de animales)
832 83277 Oficinas de Ingenieros Comerciales83278 Oficinas de Ingenieros de Sistemas83280 Oficinas de Ingenieros Electrónicos, Eléctricos83282 Oficinas de Desarrollo de programas y sistemas para computador83284 Oficinas de Traductores y mecanógrafas83288 Oficinas de Sociedades Civiles, Compañías, Consorcios
96001 Organizaciones internacionales/consulados
19------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015
(*) Se trata de un establecimiento conformado en su interior por varios consultorios de profesionales según especialidades que incluyen espacios necesarios para su actividad, cuyo servicio es únicamente de carácter ambulatorio sin hospitalización.”
VIGENCIA.- La presente Ordenanza Ampliatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015.
Ab. Doménica Tabacchi Rendón Dr. Vicente Taiano BasanteVICEALCALDESA DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente AMPLIATORIA A LA SEXTA MODIFICACIÓN A LA “ORDENANZA DE INTENSIFICACION Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES Y EDIFICACIONES SITUADOS CON FRENTE A LA CALLE 9 N.O. VICTOR EMILIO ESTRADA SCIACALUGA, CALLE 11C N.O. ISABEL HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D N.O. DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA SEXTA), CALLE 11C N.O. CARLOS CUEVA TAMARIZ (ANTES CALLE QUINTA), CALLE 12 N.O. DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑIN, Av. 30 N.O. GUAYACANES, AV. 28 N.O. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 N.O. MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), AV. 26 N.O. DEL ROTARISMO (ANTES LAS LOMAS) Y CALLE 7 N.O. DR. JORGE PEREZ CONCHA (ANTES CIRCUNVALACIÓN SUR)”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas diecisiete y veinticuatro de septiembre del
año dos mil quince, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 24 de septiembre de 2015
Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente AMPLIATORIA A LA SEXTA MODIFICACIÓN A LA “ORDENANZA DE INTENSIFICACION Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES Y EDIFICACIONES SITUADOS CON FRENTE A LA CALLE 9 N.O. VICTOR EMILIO ESTRADA SCIACALUGA, CALLE 11C N.O. ISABEL HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D N.O. DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA SEXTA), CALLE 11C N.O. CARLOS CUEVA TAMARIZ (ANTES CALLE QUINTA), CALLE 12 N.O. DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑIN, Av. 30 N.O. GUAYACANES, AV. 28 N.O. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 N.O. MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), AV. 26 N.O. DEL ROTARISMO (ANTES LAS LOMAS) Y CALLE 7 N.O. DR. JORGE PEREZ CONCHA (ANTES CIRCUNVALACIÓN SUR)” y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial.
Guayaquil, 25 de septiembre de 2015
Jaime Nebot Saadi
ALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, de la presente AMPLIATORIA A LA SEXTA MODIFICACIÓN A LA “ORDENANZA DE INTENSIFICACION Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES Y EDIFICACIONES SITUADOS CON FRENTE A LA CALLE 9 N.O. VICTOR EMILIO ESTRADA SCIACALUGA, CALLE 11C N.O. ISABEL HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D N.O. DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA SEXTA), CALLE 11C N.O. CARLOS
ACTIVIDADES PERMITIDASUNICAMENTE EN PREDIOS INDEPENDIENTES
SERVICIOS MÉDICOSCOD. ACTIVIDADES
93311 Centros médicos (*)
20------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015
CUEVA TAMARIZ (ANTES CALLE QUINTA), CALLE 12 N.O. DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑIN, Av. 30 N.O. GUAYACANES, AV. 28 N.O. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 N.O. MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), AV. 26 N.O. DEL ROTARISMO (ANTES LAS LOMAS) Y CALLE 7 N.O. DR. JORGE PEREZ CONCHA (ANTES CIRCUNVALACIÓN SUR)”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil quince.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 25 de septiembre de 2015
Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, en sesión del 21 de julio del 2011, el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil aprobó el “Reglamento de Premiación para los mejores estudiantes del bachillerato de Colegios Fiscales y Fiscomisionales del cantón Guayaquil” relativo al Programa de incentivo denominado “Jóvenes Ejemplares”, el mismo que fue publicado en la Gaceta Oficial No. 16 del 22 de julio del 2011;
QUE, dicho Reglamento ha sido objeto de tres reformas publicadas en las Gacetas Nos. 50, 64 y 75, del 20 de febrero del 2013, 10 de diciembre del 2013; y, 02 de abril del 2014 respectivamente; y,
QUE, conforme lo analizado por los miembros del Comité del Programa “Jóvenes Ejemplares”, en reunión convocada por la Dirección Municipal
de Acción Social y Educación, se consideró necesario efectuar determinadas modificaciones a dicho Reglamento, a fin de hacer más dinámica su aplicación en beneficio de la comunidad estudiantil.
En ejercicio de la facultad normativa prevista en los artículos 240 de la Constitución de la República y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
La CUARTA REFORMA AL “REGLAMENTO DE PREMIACIÓN PARA LOS MEJORES ESTUDIANTES DEL BACHILLERATO DE COLEGIOS FISCALES Y FISCOMISIONALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”
Artículo 1.- En el texto del Reglamento (Gaceta No. 16 del 22/07/2011, página 7), en el párrafo que indica:
“Para efecto de este programa, se considerarán los datos de los 125 Colegios Fiscales y Fiscomisionales del cantón Guayaquil, que constan en la base de datos del proyecto municipal “Más Libros-Bachillerato”, al cierre de la fase de entrega de textos del período lectivo correspondiente”.
Cámbiese el mismo por el siguiente texto:
“Para efecto de este programa se considerarán los datos de los colegios fiscales y fiscomisionales del cantón Guayaquil”.
Artículo 2.- En el texto del Reglamento (Gaceta No. 16 del 22/07/2011, página 7), en el párrafo que indica:
“Cada año lectivo, la cantidad de Colegios a considerarse será acorde a la base de datos de Colegios Fiscales y Fiscomisionales beneficiarios del proyecto “Más Libros, Bachillerato”, actualizada al año lectivo que corresponda”.
Modifíquese el mismo con la siguiente redacción:
“Cada año lectivo, la cantidad de colegios a considerarse será acorde a la base de datos de colegios
21------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015
fiscales y fiscomisionales existentes a la fecha del inicio del año lectivo correspondiente. En caso de que existan establecimientos que no hayan actualizado sus datos, se utilizarán los datos correspondientes de estos establecimientos al cierre del período lectivo anterior”.
Artículo 3.- En el texto del Reglamento (Gaceta No. 16 del 22/07/2011, página 8), relativo al título “PARA LA ENTREGA DE LAS 250 CASAS POPULARES DE CEMENTO”, en el párrafo que indica:
“El Municipio de Guayaquil, informará oportunamente, a los Rectores (as) de cada Colegio, cuantas casas le corresponden a su establecimiento”.
Cámbiese el mismo por el siguiente texto:
“El Municipio de Guayaquil, informará oportunamente, a los Rectores (as), o a un representante del Ministerio de Educación, cuantas casas le corresponden a cada colegio”.
Artículo 4.- En el texto que consta en el artículo segundo de la Reforma del Reglamento (Gaceta No. 50 del 20/02/2013, página 15) relativo al título “PARA LA ENTREGA DE LAS 250 CASAS POPULARES DE CEMENTO”, en el párrafo que indica:
“Para la entrega de las casas, el rector o la rectora deberá enviar al Municipio de Guayaquil, hasta el primer viernes de marzo de cada año, un documento oficial indicando, bajo su exclusiva responsabilidad, las nóminas y notas (incluyendo centésimas) de los mejores estudiantes del tercer año de bachillerato que están graduándose en el período lectivo vigente, para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior. Las nóminas y notas presentadas por cada uno de los rectores (as) podrán ser modificadas hasta el último día laborable del mes de abril del año en curso”.
Modifíquese el mismo con la siguiente redacción:
“Para la entrega de las casas, el rector o rectora, o un representante del Ministerio de Educación, deberá enviar al Municipio de Guayaquil, un documento oficial indicando, bajo su exclusiva responsabilidad, las nóminas y notas, incluyendo centésimas, de los mejores estudiantes del tercer año de bachillerato que están graduándose en el período lectivo correspondiente”.
Artículo 5.- En el texto del Reglamento (Gaceta No. 16 del 22/07/2011, página 8), relativo al título “ASIGNACIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES (LAPTOPS)”, en el párrafo que indica:
“La Municipalidad de Guayaquil, informará oportunamente, a los Rectores (as), cuantas computadoras, por curso, le corresponde a su institución”.
Cámbiese el mismo por la siguiente redacción:
“La Municipalidad de Guayaquil, informará oportunamente, a los Rectores (as), o a un representante del Ministerio de Educación, cuantas computadoras, por curso le corresponde a cada colegio”.
Artículo 6.- En el texto que consta en el artículo cuarto de la Reforma del Reglamento (Gaceta No. 50 del 20/02/2013, página 15), relativo al título “ASIGNACIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES (LAPTOPS)”, en el párrafo que indica:
“Para la entrega de las computadoras, el rector o la rectora deberá enviar al Municipio de Guayaquil, hasta el primer viernes de marzo de cada año, un documento oficial indicando, bajo su exclusiva responsabilidad, la nómina y notas (incluyendo centésimas) de los mejores estudiantes de primero, segundo y tercer año de bachillerato que están culminando sus estudios en el período lectivo vigente, para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior. Las nóminas y notas presentadas por cada uno
22------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015
de los rectores (as) podrán ser modificadas hasta el último día laborable del mes de abril del año en curso.”
Modifíquese el mismo con el siguiente texto:
“Para la entrega de las computadoras, el rector o rectora, o un representante del Ministerio de Educación, deberá enviar al Municipio de Guayaquil, un documento oficial indicando, bajo su exclusiva responsabilidad, las nóminas y notas, incluyendo centésimas, de los mejores estudiantes del primero, segundo y tercer año de bachillerato que están culminando sus estudios en el período lectivo correspondiente”.
Artículo 7.- En el texto del Reglamento (Gaceta No. 16 del 22/07/2011, página 9), relativo al título “ASIGNACIÓN DE PASES PARA LA METROVÍA”, en el párrafo que indica:
“La Municipalidad de Guayaquil, informará oportunamente a los Rectores (as), cuantos pases, por curso, le corresponde a su institución”.
Cámbiese el mismo por el siguiente texto:
“La Municipalidad de Guayaquil, informará oportunamente a los Rectores (as), o a un representante del Ministerio de Educación, cuantos pases, por curso, le corresponde a cada institución”.
Artículo 8.- En el texto que consta en el artículo sexto de la Reforma del Reglamento (Gaceta No. 50 del 20/02/2013, página 15), en el título que indica “ASIGNACIÓN DE PASES PARA LA METROVÍA”, en el párrafo que indica:
“Para la entrega de los pases de metrovía, el rector o la rectora deberá enviar al Municipio de Guayaquil, hasta el primer viernes de marzo de cada año, un documento oficial indicando, bajo su exclusiva responsabilidad,
la nómina y notas (incluyendo centésimas) de los mejores estudiantes de primero, segundo y tercer año de bachillerato que están culminando sus estudios en el período lectivo vigente, para efecto de la aplicación de los dispuesto en el inciso anterior. Las nóminas y notas presentadas por cada uno de los rectores (as) podrán ser modificadas hasta el último día laborable del mes de abril del año en curso”.
Modifíquese el mismo con la siguiente redacción:
“Para la asignación de los pases, el rector o rectora, o un representante del Ministerio de Educación, deberá enviar al Municipio de Guayaquil, un documento oficial indicando, bajo su exclusiva responsabilidad, las nóminas y notas, incluyendo centésimas, de los mejores estudiantes de los tres cursos de bachillerato”.
Artículo 9.- En el texto que constó en el artículo primero como numeral 5 (identificado como numeral 6 en la Segunda Reforma) de la Primera Reforma del Reglamento (Gaceta No. 50 el 20/02/2013, página 15), que indica:
“5. El estudiante tendrá un plazo de 6 meses para presentar los documentos necesarios, dependiendo de la modalidad del premio escogida”.
Cámbiese el mismo por el siguiente texto:
“6. El estudiante tendrá un plazo de 6 meses para presentar los documentos necesarios, dependiendo de la modalidad del premio escogido. El estudiante que en el plazo antes señalado no se presentare a solicitar su premio por motivos de caso fortuito o de fuerza mayor deberá justificar por escrito ante la Municipalidad de Guayaquil en la Dirección de Acción Social (DASE), tales circunstancias para poder acceder a dicho beneficio”.
23------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015
DISPOSICIÓN FINAL
Para formar parte del programa municipal “Jóvenes Ejemplares”, los colegios deben tener matriculados a los estudiantes en 1ero., 2do., y 3ero. de bachillerato.
La presente cuarta reforma al Reglamento se publicará en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.I. Municipalidad de Guayaquil).
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO
QUE, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, con fecha 13 de enero del 2011 este Cuerpo Edilicio expidió la “Resolución que contiene los criterios y orientaciones generales para la realización de transferencias no reembolsables a personas naturales o jurídicas de derecho privado para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad”, la cual consta publicada en la Gaceta Oficial No. 4 del 17 de enero del 2011, normativa que tuvo una primera reforma en cuanto a la competencia de la Auditoría Interna Municipal;
QUE, desde la fecha de expedición de la referida Resolución hasta la presente fecha se han suscrito
diversos Convenios de Cooperación con entidades tanto de derecho público como de derecho privado y personas naturales, a efectos de beneficiar a sectores vulnerables de la población, particularmente a la niñez, la adolescencia, las mujeres y las personas de la tercera edad, además con programas o proyectos que fomenten, promocionen o consoliden la cultura, el arte, la recreación, la academia, el deporte, la educación, la salud, la música, la solidaridad, la producción literaria, intelectual o científica, el turismo, los derechos humanos, la promoción de Guayaquil en general, y como lugar eco-amigable, núcleo de regeneración urbana, de desarrollo urbano, de democracia y seguridad jurídica, lugar ideal para el desarrollo de convenciones o encuentros nacionales e internacionales; y,
QUE, las instituciones sin fines de lucro constituyen entes de apoyo en la realización de programas o proyectos en beneficio de la colectividad, donde la Municipalidad puede también apoyar económicamente en la ejecución de los mismos.
En ejercicio de la competencia definida en el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
La SEGUNDA REFORMA A LA “RESOLUCIÓN QUE CONTIENE LOS CRITERIOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS NO REEMBOLSABLES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSIÓN EN BENEFICIO DIRECTO DE LA COLECTIVIDAD”
DISPOSICIÓN ÚNICA.- Establézcase en la Resolución materia de la presente reforma, que las entidades que promuevan programas o proyectos en beneficio de la colectividad, deben ser instituciones sin fines de lucro, para que la Municipalidad
24------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015
los pueda considerar como beneficiarios del apoyo económico que se otorgue para la ejecución de los mismos.
La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil ( M. I. Municipalidad de Guayaquil).
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
JAIME NEBOT SAADIALCALDE DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO
QUE, el día 14 de julio de 2015, el infrascrito dictó la Resolución por la cual se establece la Iniciativa Cívica Doscientos Años, destinada a recordar el 9 de Octubre de 1820 y celebrar con patriótico fervor los 200 años de aquella fecha de la emancipación guayaquileña, fundamento y origen de la Nación ecuatoriana, por lo cual se instituyó el 9 de Octubre de 2020 como DÍA DE LOS DOSCIENTOS AÑOS DE LA INDEPENDENCIA DE GUAYAQUIL.
QUE, conforme a lo establecido en la Resolución antes invocada, el Alcalde goza de facultades para incorporar al Comité a quienes, voluntariamente, estén dispuestos a adherirse a los lineamientos del mismo, a fin de proporcionar su colaboración patriótica a la Iniciativa Cívica Doscientos Años.
EN ejercicio de las atribuciones legales de las cuales se encuentra investido,
RESUELVE
INCORPORAR, en calidad de integrantes del Comité Coordinador-Promotor de la Iniciativa Cívica Doscientos Años, a fin de que cumplan lo dispuesto en la Resolución respectiva, a los ciudadanos ecuatorianos mencionados a continuación:
1) GÓMEZ ITURRALDE JOSÉ ANTONIO, SR. 2) AROSEMENA AROSEMENA GUILLERMO,
ECON.3) COSTA VON BUCHWALD GUSTAVO, LCDO.4) VALDIVIESO MIGUEL ÁNGEL, ECON.5) PAREDES RAMÍREZ WILLINGTON, LCDO.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución regirá desde su promulgación en la Gaceta Oficial del Gobierno Municipal de Guayaquil.
DADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL ALCALDE DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano BasanteALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO MUNICIPAL