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Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi Período 2014-2019 Guayaquil, Viernes 25 de Septiembre de 2015 No. 33 ORDENANZA DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DE LA CABECERA PARROQUIAL POSORJA AMPLIATORIA A LA SEXTA MODIFICACIÓN A LA “ORDENANZA DE INTENSIFICACION Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES Y EDIFICACIONES SITUADOS CON FRENTE A LA CALLE 9 N.O. VICTOR EMILIO ESTRADA SCIACALUGA, CALLE 11C N.O. ISABEL HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D N.O. DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA SEXTA), CALLE 11C N.O. CARLOS CUEVA TAMARIZ (ANTES CALLE QUINTA), CALLE 12 N.O. DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑIN, Av. 30 N.O. GUAYACANES, AV. 28 N.O. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 N.O. MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), AV. 26 N.O. DEL ROTARISMO (ANTES LAS LOMAS) Y CALLE 7 N.O. DR. JORGE PEREZ CONCHA (ANTES CIRCUNVALACIÓN SUR)” CUARTA REFORMA AL “REGLAMENTO DE PREMIACIÓN PARA LOS MEJORES ESTUDIANTES DEL BACHILLERATO DE COLEGIOS FISCALES Y FISCOMISIONALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL” SEGUNDA REFORMA A LA “RESOLUCIÓN QUE CONTIENE LOS CRITERIOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS NO REEMBOLSABLES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSIÓN EN BENEFICIO DIRECTO DE LA COLECTIVIDAD” RESOLUCIÓN DEL ALCALDE DE GUAYAQUIL, A TRAVÉS DE LA CUAL SE INCORPORAN 5 NUEVOS INTEGRANTES AL COMITÉ COORDINADOR-PROMOTOR DE LA INICIATIVA CÍVICA DOSCIENTOS AÑOS .....................................1 .................................16 ...................................20 ..............................................22 ......................................................................24 ALCALDÍA

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Administración del SeñorAb. Jaime Nebot Saadi

Período 2014-2019 Guayaquil, Viernes 25 de Septiembre de 2015 No. 33

ORDENANZA DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DE LA CABECERA PARROQUIAL POSORJA

AMPLIATORIA A LA SEXTA MODIFICACIÓN A LA “ORDENANZA DE INTENSIFICACION Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES Y EDIFICACIONES SITUADOS CON FRENTE A LA CALLE 9 N.O. VICTOR EMILIO ESTRADA SCIACALUGA, CALLE 11C N.O. ISABEL HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D N.O. DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA SEXTA), CALLE 11C N.O. CARLOS CUEVA TAMARIZ (ANTES CALLE QUINTA), CALLE 12 N.O. DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑIN, Av. 30 N.O. GUAYACANES, AV. 28 N.O. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 N.O. MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), AV. 26 N.O. DEL ROTARISMO (ANTES LAS LOMAS) Y CALLE 7 N.O. DR.

JORGE PEREZ CONCHA (ANTES CIRCUNVALACIÓN SUR)”

CUARTA REFORMA AL “REGLAMENTO DE PREMIACIÓN PARA LOS MEJORES ESTUDIANTES DEL BACHILLERATO DE COLEGIOS FISCALES Y FISCOMISIONALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”

SEGUNDA REFORMA A LA “RESOLUCIÓN QUE CONTIENE LOS CRITERIOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS NO REEMBOLSABLES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSIÓN EN BENEFICIO DIRECTO DE LA COLECTIVIDAD”

RESOLUCIÓN DEL ALCALDE DE GUAYAQUIL, A TRAVÉS DE LA CUAL SE INCORPORAN 5 NUEVOS INTEGRANTES AL COMITÉ COORDINADOR-PROMOTOR DE LA INICIATIVA CÍVICA DOSCIENTOS AÑOS

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ALCALDÍA

2------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja (OPRDUP), discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias del 18 y 25 de septiembre del 2008 y publicada en el Registro Oficial N° 467 del 14 de Noviembre del 2008, constituyó un instrumento urbanístico restringido a lineamientos generales de desarrollo establecidos al año 2008, los mismos que a la presente fecha requieren ser ajustados y actualizados a la consecución de proyectos específicos de desarrollo parroquial;

QUE, la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, discutida y aprobada por el M. l. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones extraordinaria y ordinaria del 27 y 29 de diciembre del 2011, en primero y segundo debate, respectivamente, publicada en la Gaceta Oficial No. 28, de enero 10 del 2012, deroga los Planos Anexos No. 2 y 3 de la OPRDUP, para sustituirlos por los Anexos No. 3.3 y 4.3, sin ajustar el resto de la OPRDUP para tales fines;

QUE, el artículo 8 punto 1 de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, hace referencia a que el ordenamiento territorial podrá ser sometido a revisión, en atención a cambios sustanciales de las regulaciones y normas, en razón de situaciones sobrevinientes no previstas, entre otras, nueva legislación, incumplimiento de las proyecciones demográficas y la adopción de un nuevo modelo territorial, revisión que deberá ser aprobada por el Concejo Municipal y publicada en Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil;

QUE, se han modificado algunos usos de suelo y vías programadas en la Ordenanza de Ordenamiento

Territorial del Cantón Guayaquil, Anexos No. 3.3 y 4.3., de acuerdo a requerimientos actuales de planificación;

QUE, es indispensable la incorporación de proyectos previstos para la cabecera parroquial Posorja, la actualización de los usos de suelo y las vías de acceso a la playa con su categorización correspondiente;

QUE, es necesario prever la incidencia urbanística derivada de los vínculos inmediatos de movilidad, empleo, turismo y prestación de servicios de Posorja con el cantón Playas y con las parroquias rurales El Morro, Puná y Juan Gómez Rendón, vínculos a los que se agrega la ciudad de Guayaquil;

QUE, en los artículos 2 (Ámbito) y 11 de la OPRDUP, se incluyen coordenadas geográficas de diferente tipo (“PSAD56-UTM” y “WGS84-UTM”) por proceder de diferentes fuentes de información, por lo cual, se hace necesario convertir y unificar dichas coordenadas en un solo tipo (WGS84), para facilitar su interpretación;

QUE, es imprescindible normar la creciente vinculación de Posorja con los desarrollos portuarios, industriales, turísticos y recreacionales del Cantón, constitutivos de una indivisible unidad funcional urbanística;

QUE, las municipalidades para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, podrán reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley; y que los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento urbanístico, que permitan regular el crecimiento urbano;

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece en sus artículos 54 letra i), 55 letras b, c, j, k) y 57 letra x) funciones y competencias exclusivas de los gobiernos autónomos

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descentralizados municipales y atribuciones del concejo municipal, respectivamente, tales como, el desarrollo de programas de vivienda de interés social, el control del uso y ocupación del suelo en el cantón, la planificación de la vialidad urbana, la delimitación de playas y la garantía de su acceso efectivo, y el establecimiento del régimen urbanístico de la tierra;

QUE, el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, expidió la “Ordenanza del Plan Parcial que modifica el entorno del Parador Turístico Playa Varadero y su Zona de Influencia en Data de Posorja”, la misma que fue publicada en la Gaceta Oficial No. 9, de septiembre 22 del 2014. El ámbito del Plan Parcial mencionado se encuentra dentro del límite de la cabecera parroquial de Posorja (ámbito de la presente ordenanza); y,

QUE, en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes, se han reunido las instancias de participación ciudadana; para lo cual, en sesión celebrada el día 07 de septiembre del 2015, el Consejo de Planificación Cantonal de Guayaquil emitió criterio favorable respecto del proyecto de Ordenanza de Ordenamiento Urbanístico de la Cabecera Parroquial Posorja, sugiriendo al M. I. Concejo Municipal la aprobación de dicho instrumento.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),

EXPIDE:

La “ORDENANZA DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DE LA CABECERA PARROQUIAL POSORJA”

CAPITULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las

normas, procedimientos y esquemas de ordenamiento que regulen el crecimiento físico y los procesos urbanísticos de Posorja, en atención a la nueva legislación nacional y cantonal vigente y a la adopción de un nuevo modelo de ordenamiento urbanístico, bajo el marco de la sostenibilidad del territorio, el futuro desarrollo industrial y portuario de Posorja y el aprovechamiento racional de sus recursos naturales y turísticos.

Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen su ámbito de aplicación en el área de la Cabecera Parroquial Posorja, determinada por el siguiente polígono:

Desde el punto de coordenadas 582.903,81- 9.705.688,38 (punto 1), y siguiendo hacia el Sur por el borde costero del Canal de El Morro hasta llegar a Punta Arenas. Desde este punto, siguiendo hacia el Oeste por el borde costero del Océano Pacífico hasta la desembocadura del Estero de Data, en el punto de coordenadas 577.027,39- 9.699.382,49 (punto 2), y continuando por el curso de aquel estero aguas arriba hasta el punto de coordenadas 576.740,98- 9.700.182,82 (punto 3). Desde este último punto, siguiendo un alineamiento hacia el Este hasta el punto de coordenadas 579.636,47- 9.700.182,82 (punto 4), hacia el Norte hasta el punto de coordenadas 579.636,47- 9.702.688,12 (punto 5), hacía el Oeste hasta el punto de coordenadas 578.636,47- 9.702.688,12 (punto 6), hacia el Norte hasta el punto 578.636,47- 9.703.688,38 (punto 7), hacia el Oeste hasta el punto de coordenadas 576.640,99- 9.703.688,38 (punto 8), hacia el Norte hasta el punto 576.640,99- 9.704.682,15 (punto 9), hacia el Este hasta el punto de coordenadas 581.636,47- 9.704.682,15 (punto 10), luego al Norte, hasta el punto 581.636,47- 9.705.688,38 (punto 11) y finalmente hacia el Este, hasta el punto de inicio (punto 1).

COORDENADAS GEOGRÁFICAS

No. Este (X) Norte (Y) No. Este (X) Norte (Y)

1 582,903,81 9,705,688,38 7 578,636,47 9,703,688,38

2 577,027,39 9.699,382,49 8 576,640,99 9,703,688,38

3 576,740,98 9,700,182,82 9 576.640,99 9,704,682,15

4 579,636,47 9,700,182,82 10 581,636,47 9.704,682,15

5 579,636,47 9,702,688,12 11 581,636,47 9,705,688,38

6 578,636,47 9,702,688,12

Coordenadas WGS84-UTM

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El área de la parroquia rural Posorja no incluida dentro del polígono anteriormente indicado, constituirá el Área de Expansión Urbana de Posorja. Art. 3. Documentación.- El alcance normativo de la presente Ordenanza, se sustenta y/o complementa con los contenidos de los siguientes documentos de ordenamiento urbanístico:

Documentos de Ordenamiento Urbanístico:

- Plano de Clasificación del Suelo, Anexo N° 1

- Plano Esquema de Ocupación y Usos del Suelo, Anexo N° 2

- Plano de la Estructura Vial, Anexo N° 3 - Plano de Subzonas, Anexo N° 4 - Programa de Actuación Urbanística,

Anexo N° 5 Art. 4. Procedimiento.- Los aspectos no previstos en esta Ordenanza, serán resueltos remitiéndose a lo establecido en la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil. Art. 5. Instrumentación.- Constituyen reglamentación urbanística que complementa las presentes normas y disposiciones:

- Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil.

- Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones de Posorja.

- Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, y sus Reformas.

- Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.

Art. 6. Plazos.- Para efecto de la programación y ejecución de actuaciones urbanísticas previstas en el presente Plan de Ordenamiento Urbanístico, se atenderá los siguientes plazos:

a) Corto plazo, abarca un período administrativo municipal.

b) Mediano plano, abarca dos períodos administrativos municipales. c) Largo plazo, cuyo horizonte temporal es hasta el año 2030.

CAPITULO II

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Art. 7. Clasificación.- El territorio ámbito de la presente Ordenanza se clasifica como Suelo Urbanizado, Urbanizable y No Urbanizable. Tal clasificación se expresa gráficamente en el plano de Clasificación del Suelo (Anexo 1), pudiendo la misma variar en atención a la conversión del suelo urbanizable en urbanizado. Art 8. Suelo Urbanizado.- Es aquel que se encuentra total o parcialmente dotado de infraestructura y servicios básicos, y, o el edificado en al menos la mitad de sus lotes.

8.1. Suelo urbanizado consolidado.- El que cuenta con vías transitables y los siguientes servicios básicos: a) red y, o servicio de agua potable, b) sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, y, c) red y servicio de provisión de energía eléctrica.

8.2. Suelo urbanizado no consolidado.- Aquel que carece, o dispone en forma insuficiente, de alguno de los servicios básicos antes indicados.

Art. 9. Suelo Urbanizable.- Aquel que corresponde a áreas o territorios no urbanizados, pero que por su aptitud urbanística están destinados a la expansión del suelo urbanizado. Art. 10. Suelo No Urbanizable.- Aquel que no puede ser destinado a usos predominantemente residenciales, industriales, comerciales y, o de servicios; corresponden a: a) Suelos extractivos (agrícolas, acuícolas, ganaderos, forestales o mineros); b) Suelo de valor paisajístico y, o recreacional; c) Suelos con instalaciones de riesgo y vulnerabilidad o que incluyen áreas peligrosas e inseguras, de tipo natural o antrópica; y,

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d) Suelo protegido, por formar parte de las siguientes categorías:

Reserva biológica Refugio de vida silvestre

Reserva ecológica Bosque y vegetación protectores

Reserva de producción de fauna Área Nacional de Recreación

Suelos No Urbanizables en Sub-cuencas y Micro-cuencas hidrográficas.

Playa del mar, áreas de dunas y perfil costero en general.

Canales naturales, escorrentías, quebradas y bordes de esteros.

Áreas y bordes costeros erosionados.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA GENERAL TERRITORIAL

Art. 11.- La cabecera parroquial Posorja se organiza, física y espacialmente, de acuerdo a los siguientes elementos estructuradores en suelos urbanizados, urbanizables y no urbanizables:

NÚCLEOS Y CORREDORES DE ESTRUCTURACIÓN URBANA EN SUELO URBANIZADO Y URBANIZABLE

Código Denominación Identificación

01 Instalaciones portuarias

Puerto de Aguas Profundas de Posorja (proyecto)

02 Instalaciones aeroportuarias

Pistas de aterrizaje (propuestas). Las pistas de aterrizaje cumplirán con las normas y condiciones de seguridad, a fin de no constituir un riesgo para la población y las áreas urbanas en crecimiento.

03 Red Vial Fundamental Vialidad propuesta en el Capítulo V de esta Ordenanza.

04Área Recreacional, Turística y Deportiva de Playa.

Franja a lo largo del borde costero, entre Data de Posorja y Punta Arenas, y su prolongación costera hacia el Norte.

05Instalaciones de Bienestar General a Escala Urbana

Parque Turístico y Malecón de Posorja.Centro de Atención Municipal Integral (CAMI).Hospital del Día de Posorja.Mercado Municipal y Mercado de Artículos Varios. Cementerio Municipal (existente y propuesto).Playa Varadero de Data de Posorja.

06

Instalaciones Industriales relacionadas con futura área portuaria.

Polígono de Zona Industrial situado al Norte de la cabecera parroquial, a lo largo de la Vía Data-El Morro y sectores próximos al futuro Puerto de Aguas Profundas.

07 Centros urbanos Posorja y Data de Posorja.

NÚCLEOS Y CORREDORES DE ESTRUCTURACIÓN URBANAEN SUELO NO URBANIZABLE

Código Denominación Identificación

08Zona Especial por Riesgo y Vulnerabilidad

Áreas para el tratamiento de aguas residuales, obras de ingeniería para el drenaje de aguas lluvias.

09 Zona Especial Protegida.

Sub-cuencas y micro-cuencas hidrográficas, canales naturales, escorrentías, quebradas y bordes de esteros.

Playa del mar, perfil costero hacia el canal de El Morro y bordes costeros erosionados.

Bosques y vegetación protectores, manglares, Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

10 Zona Especial Extractiva

Camaroneras, avicultura, sectores agrícolas, ganaderos y forestales. Agroindustria compatible con las actividades anteriores.

CAPITULO IV CALIFICACIÓN DEL SUELO DE LOS USOS

DEL SUELO

Art. 12. La localización de los Usos de Suelo se especifican en el Plano Esquema de Ocupación y Uso del Suelo (Anexo N°. 2).Art. 13. Identificación de Usos.- En el área de la cabecera parroquial Posorja se encuentran distribuidos los siguientes usos del suelo: - Uso Residencial

- Uso de Equipamiento Urbano

- Uso de Comercio y Servicios

- Uso Industrial o de Procesamiento

- Uso Extractivo

- Uso de Valor Paisajístico y Turístico 13.1. Uso Residencial.- El que proporciona alojamiento familiar permanente a las personas y que cuenta con servicios de infraestructura básica, de manera parcial o total. Pueden ser unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares.

Según su densidad de población se clasifican en:

a).- Densidad Muy Baja: Menor a diez (10) habitantes por hectárea, aplicables a suelos no urbanizables.

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b).- Densidad Baja: de diez (10) a ciento noventa y nueve (199) habitantes por hectárea. c).- Densidad Media: de doscientos (200) a trescientos noventa y nueve (399) habitantes por hectárea.

d).- Densidad Alta: de más de cuatrocientos (400) habitantes por hectárea.

13.2. Uso de Equipamiento.- Corresponden a la prestación de servicios urbanos de: a) Comunicación, Transporte, Energía y Agua; y b) de Bienestar General (Art. 127 numeral 5, Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil). 13.3. Uso de Comercio y Servicios.- Comprenden:

a) Comercio.- Incluye el comercio al por mayor; comercio al por menor o al detal; comercio minorista diverso; establecimientos que expenden comidas y bebidas; y lugares de alojamiento.

b) Servicios Comerciales.- Actividades de prestación privada de servicios, a las personas o a las empresas; servicios comerciales de diversión y turismo; y servicios personales directos.

13.4. Uso Industrial o de Procesamiento.- Actividades que involucran a las que genéricamente se identifican como industrias manufactureras. En atención al tamaño de las instalaciones, estas se subclasifican en: Pequeñas, Medianas y Grandes (Art. 127 numeral 2, literal b, de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil).13.5. Usos Extractivos.- Actividades dirigidas a la producción agropecuaria, a la agricultura, a los servicios agrícolas, a la extracción de madera, a la pesca y a la cría y explotación de acuáticos, a la explotación de minas y canteras, a la explotación forestal, producción de petróleo crudo y gas natural y extracción de minerales metálicos.

13.6. Uso de Valor Paisajístico y Turístico.- Corresponden a aquellas actividades de

índole turístico, paisajístico, recreacional, deportivo, actividades turísticas de playa, usos residenciales de baja densidad y de protección de playas, que se desarrollan a lo largo de la franja costera entre Data de Posorja y Punta Arenas, y entre esta última y el límite del área de amortiguamiento industrial Sur del centro poblado de Posorja. Se suma también a los sectores antes indicados, el sector de “La Poza”, dentro del centro poblado de Posorja, frente al Canal del Morro. Se admiten dentro de este uso las actividades de vivienda, hotelería y otras formas de hospedaje, que tengan incidencia turística dentro del territorio próximo a las playas.

Art. 14.- Las modificaciones de usos del suelo que comprometan parte del territorio regulado, deberán sujetarse a los procedimientos y normas que se establecen en el Capítulo 9 de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil. También constituirán modificaciones, los cambios sustentados que devengan de Planes Parciales y Especiales autorizados, tal como se prescribe en el Art.63 de la indicada Ordenanza.

CAPÍTULO V

DEL SISTEMA VIAL

Art. 15.- La vialidad en Posorja se clasifica en: a).- Red Vial Fundamental (Vialidad Primaria) (VI): Autopista, con derecho de vía de 90-100 m. (V2): Vías Expresas, con derecho de vía de 70-90 m. (V3): Vías Arteriales, con derecho de vía de 30 a 70 m.

b).- Vialidad Secundaria (V4): Vías Colectoras, con derecho de vía de 25-30 m. (V5): Vías Colectoras, con derecho de vía de 15-25 m.

(CSF): Colectoras Según Función.

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c).- Vialidad Terciaria (V6): Vías Locales, con derecho de vía de 12-15 m. Vías Locales de Penetración o Cluster, con derecho de vía de 10- 12m. Vías Locales de herradura, con derecho de vía de 8-10 m. (V7): Vías Peatonales, con derecho mínimo de vía de 6 m (para vías peatonales con posibilidad de tránsito vehicular) y mínimo 4,50 m (para uso en programas de interés social).Art. 16.- Se entiende por DERECHO DE VIA, el espacio reservado a lo largo de una vía que contiene la actual calzada construida más una reserva de franjas laterales a las mismas destinadas para el ensanchamiento futuro de la vía. Cada franja lateral quedará reservada para tal propósito y no podrá ser ocupada por ninguna edificación.

Art.17.- Las definiciones de cada una de las vías que conforman la Vialidad Primaria, Secundaria y Terciaria, obedece a las definiciones y funciones establecidas en las ‘Normas de Diseño Geométrico para la Red Vial Fundamental y Secundaria (Anexo No. 5-B)” de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil.

Art. 18.- Las vías que perteneciendo a una clasificación, no cumplieren con las condiciones y características de sección y de trazado, se denominarán Colectoras Según Función (CSF). Se suplirá la deficiencia de sección mediante la provisión de señalización, sentido de tráfico y provisión de estacionamiento, en donde se considere conveniente.

Art. 19.- Las especificaciones técnico-constructivas aplicadas a cada categoría vial, serán las que determine la Dirección de Obras Públicas Municipales.

Art. 20.- Identificación de vías.- Las vías que conforman la Red Vial Fundamental (vialidad primaria y secundaria) en Posorja, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, se encuentran definidas en el Plano de Estructura Vial (Anexo N° 3), de la presente Ordenanza.

CAPITULO VI

DEL FRACCIONAMIENTO Y LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS

Art 21.- En todo lo concerniente a fraccionamientos y desarrollos urbanísticos, se aplicará la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos y demás normativa aplicable para esos efectos.

CAPITULO VII

DE LA ZONA DE PROTECCIÓN COSTERA

Art. 22.- Se entiende por “playa del mar” la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas (Art. 611 de la Codificación del Código Civil).

Art. 23.- “Zona de Protección Costera” es la franja de borde costero hacia el Océano Pacífico, dispuesta a lo largo de todo el litoral Sur de la parroquia Posorja, desde la desembocadura del Estero Data de Posorja (al Oeste), hasta Punta Arenas (al Este), y desde esta última hacia el Norte, hasta el límite del área de amortiguamiento de la zona industrial Sur del centro poblado de Posorja, frente al Canal del Morro.

Art. 24.- La “Zona de Protección Costera” se compone de dos secciones: La “Zona Ribereña de Playa”, definida anteriormente como “playa de mar” y la “Zona de Arena Seca y Dunas”, la cual se desarrolla a partir de la línea de pleamar ordinaria.

Art. 25.- Salvo las excepciones establecidas por la ley, la “Zona Ribereña de Playa (playa de mar)” no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella. Estará dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de las personas. Adicionalmente, en esta Zona se deberá considerar los siguientes aspectos:

• No se permitirá ningún tipo de desarrollo urbanístico, excepto las obras de infraestructura y construcción que en cada caso apruebe el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil), atendiendo al uso público a que se destinen, o que se trate del establecimiento y operación de instalaciones turísticas estatales de notoria conveniencia para el país.

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• Los pescadores podrán hacer de esta zona el uso necesario para la pesca. Podrán también para los expresados menesteres, hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros (8 m) de la playa; pero no tocarán a los edificios o construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas (Arts. 628 y 629 de la Codificación del Código Civil). • Los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar, estarán incluidas en la “Zona Ribereña de Playa (playa de mar)”.

Art. 26.- En la “Zona de Arena Seca y Dunas” se admitirá la colocación de hamacas, sombrillas o carpas, duchas, lava-pies, servicios higiénicos, puestos de salvamento y socorrismo, juegos de playa, módulos de servicios adaptados para personas con capacidades especiales, varadero, recipientes para basura, torres de vigilancia, señalización del estado del mar y actividades acuáticas. Los dueños de las tierras contiguas a la playa no podrán poner cercas, ni hacer edificios, construcciones o cultivos dentro de los dichos ocho metros, sino dejando de trecho en trecho, suficientes y cómodos espacios para los menesteres de la pesca (Art. 630 de la Codificación del Código Civil).

Art. 27.- Las áreas adyacentes o colindantes con la “Zona de Arena Seca y Dunas” estarán destinadas a la construcción de malecones, Vías Locales (V6) y Vías Peatonales (V7) e itinerarios turísticos accesibles a la playa, redondeles de tráfico, caminerías, áreas verdes, parques lineales, estacionamientos, zonas recreativas infantiles, glorietas, canchas deportivas, pasarelas, restaurantes, módulos de duchas y lava-pies, guardarropas, servicios higiénicos, club náutico, puestos de información, estacionamientos adaptados para personas con capacidades especiales, estacionamiento de vehículos de emergencia y venta de artesanías. Art. 28.- En una franja comprendida entre los ciento cincuenta metros (150 m) y doscientos metros de la línea de pleamar ordinaria, se admitirá de manera paralela y perpendicular a la playa, la implantación

de Vías Colectoras (V5) y Vías Locales (V6) sobre las cuales no se permitirá el estacionamiento de vehículos. La salida de vehículos desde los predios hacia las vías colectoras, se realizará previamente a través de vías de desaceleración o de vialidad local (V6).

Art. 29.- Cuando el tipo de desarrollo urbanístico comprometa directa o indirectamente a esteros y manglares, o puedan afectar a éstos, se requerirá el criterio técnico de la Dirección Municipal de Ambiente sobre las consecuencias en las condiciones ecológicas de dichos lugares.

CAPITULO VIII

NORMAS AMBIENTALES GENERALES EN SUELOS SUJETOS A RIESGO

Y VULNERABILIDAD

Art 30.- Los Suelos calificados como de Riesgo y Vulnerabilidad son los territorios dentro del límite de la cabecera parroquial Posorja afectados por inundaciones y, o deslizamientos, trayectorias de canales naturales y artificiales de aguas lluvias y sus correspondientes franjas de servidumbre; los atravesados por instalaciones de alta tensión, poliductos y acueductos; las instalaciones generadoras de energía, las lagunas de oxidación para el tratamiento de aguas servidas, fallas geológicas y sus respectivas áreas de amortiguamiento, entre otras.

Art. 31.- Los usos del suelo compatibles con las zonas anteriormente indicadas son las áreas verdes, reforestación según planes de manejo, el cultivo de especies herbáceas, rastreras y tubérculos, y los caminos y puentes necesarios para la comunicación de la población residente. Sin embargo, para el caso de instalaciones de riesgo autorizadas, se pueden prever adicionalmente áreas de guardianía, comedores, áreas de mantenimiento y oficinas, para uso exclusivo del personal de las instalaciones.

Art 32.- En la franja de emplazamiento de infraestructuras, tales como redes del sistema interconectado de electrificación, poliductos, gasoductos, acueductos, no se permitirá edificar en las áreas internas de la franja medida en quince metros (15 m) a cada lado del (los) eje (s) del

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trazado de redes. Para el caso de líneas de media tensión eléctrica, se mantendrá un área de servidumbre de doce metros (12 m), a cada lado de su eje y de diez metros (10 m) a cada lado del eje, para líneas de baja tensión.

Art. 33.- Se protegerá el cauce del Estero de Data de Posorja con una franja de veinticinco metros (25 m) de ancho medidos a partir del borde natural del estero.

Art. 34.- Las áreas de amortiguamiento para futuras instalaciones de generación eléctrica, plantas de tratamiento de aguas servidas, rellenos sanitarios, depósitos de combustibles y fallas geológicas, deberán ser definidas por los respectivos estudios de impacto ambiental. Sin embargo, para el caso de rellenos sanitarios, estas franjas no serán menores a quinientos metros (500 m) de sectores habitados. Para el caso de lagunas de oxidación, las áreas de amortiguamiento en sectores habitados no serán menores a cincuenta metros (50 m), creando y manteniendo dentro de esta franja de protección, una fila arbórea de al menos quince metros (15 m) de altura, en todo el perímetro de la instalación.Art. 35.- Franjas de protección de canales de drenaje.- Para la protección de las orillas de los cauces naturales se evitará intervenciones en una franja a cada lado del cauce no menor a quince metros (15 m.). Sin embargo, en atención a la forma del cauce y a las características del mismo, se considerará también la siguiente normativa:

a) En cauces en forma de V, que se presentan frecuentemente en cuencas altas, treinta metros (30 m) de retiro, medidos a partir de la línea del cauce natural; b) En cauces con llanuras aluviales, donde los procesos de sedimentación superan a los de erosión, la zona de retiro corresponderá al del nivel máximo de inundación, en un período de retorno de 50 años;

c) En cauces en forma de U, predominantes en cuencas medias, que manifiestan inestabilidad en los márgenes, el retiro será igual a la

altura de la ladera, no siendo menor a quince metros (15 m) ni superior a treinta metros (30 m); tanto en suelos urbanizables como en no urbanizables.

d) Los canales artificiales para la conducción de aguas lluvias dentro de Suelos Urbanizados deberán de disponer de franjas mínimas de protección a cada lado del borde superior del cauce, siempre que sus taludes sean uniformes y estables, en atención a las siguientes afectaciones de servidumbre:

TIPO Y SERVIDUMBRE DEL CANAL (S)

Vía lado izquierdo (A) m

Ancho superior canal (C) m

Vía lado derecho (D) m

1,5 Hasta 7,50 6

6 más de 7,50 hasta 26,00 6

Fuente: Afectación de servidumbre para canales de aguas lluvias (alcantarillado pluvial), Tomado del plano ALC-2221-1/2 (Sep.2005) de INTERAGUA.

Art. 36.- Las áreas sujetas a inundaciones podrán dejar de ser vulnerables, a través de una modificación a la predominancia de uso del suelo, siempre que tales territorios hayan sido objeto de rellenos y/o procesos debidamente autorizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (M. l. Municipalidad de Guayaquil), y dispongan de la infraestructura básica para la conducción adecuada de aguas lluvias, aprobada por EMAPAG-EP. Art. 37.- Los canales con requerimientos de servidumbres de características especiales no previstas, o que generen alguna duda con respecto a la normativa descrita, requerirá la respectiva consulta a EMAPAG-EP.

Art. 38.- Se prohíbe el desalojo de aguas negras de cualquier índole, directa o indirectamente al mar. En todo caso, para los usos admitidos en la presente Ordenanza, se podrán instalar sistemas sanitarios autónomos, los cuales deberán implementar, previa autorización de los

10------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015

organismos competentes, medidas que eviten la contaminación de las aguas del mar, esteros y los canales naturales de drenaje. En los desarrollos admisibles, a falta de la correspondiente red de alcantarillado sanitario, se exigirán instalaciones autónomas, las que deberán realizar el tratamiento de las aguas residuales de tal forma que no afecten el ambiente, aprobados por las autoridades competentes.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Art. 39.- Deróguese la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja, publicada en el Registro Oficial N° 467 de noviembre 14 deI 2008 y los Planos Anexos 3.3 y 4.3, de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil. Art. 40.- Deróguese y Sustitúyase los Planos de Ordenamiento del artículo 5 numeral 3, de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, denominados Plano Esquema de Ocupación y Usos del Suelo de la cabecera parroquial Posorja (Anexo No. 3.3) y Plano de la Estructura Vial de la cabecera parroquial Posorja (Anexo No. 4.3), por los nuevos Planos Anexos No. 2 y 3, respectivamente, de la presente Ordenanza. Art. 41.- Se excluyen de las regulaciones del Capítulo VII, las edificaciones implantadas a lo largo del perfil costanero de Posorja, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, siempre que éstas no se encuentren implantadas en zonas protegidas.

Art. 42.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DE LA CABECERA PARROQUIAL POSORJA”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas diez y diecisiete de septiembre del año dos mil quince, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 17 de septiembre de 2015

Dr. Vicente Taiano Basante SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DE LA CABECERA PARROQUIAL POSORJA” y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.

Guayaquil, 18 de septiembre de 2015

Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, de la presente “ORDENANZA DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DE LA CABECERA PARROQUIAL POSORJA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil quince.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 18 de septiembre de 2015

Dr. Vicente Taiano Basante SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

11------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015

ANEXO No. 1

Pos

orja

Río Culebrillas

C a ll e P o s o r ja

C a ll e P o s o r ja

C a ll e G u i d o C h ir ib o g a

C a ll e G u i d o C h ir ib o g aC a ll e Ju a n C o lá n

C a ll e Ju a n C o lá n

C a ll e J u a n C o lá n

Calle

Gua

yaqu

il

C a ll e N e r y C h a lé n

C a ll e N e r y C h a lé n

C a ll e N e r y C h a lé n

C a ll e Ju a n d e U r q u i z a

C a ll e Ju a n d e U r q u i z a

C a ll e T e o d o ro W o lf

C a ll e T e o d o ro W o lf

Calle

Reg

idor

Trejo

Calle

Reg

idor

Trejo

Calle

Reg

idor

Trejo

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Agu

irre I

rrisa

rry

Calle

Agu

irre I

rrisa

rry

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Nue

ve d

e Oct

ubre

Calle

Nue

ve d

e Oct

ubre

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Cac

ique

Tom

alá

Calle

Cac

ique

Tom

alá

Calle

Gut

iérre

z Cha

guay

Calle

Gut

iérre

z Cha

guay

C a ll e 2 9 d e A b r il

C a ll e A b d ó n C a l d e ró n

C a ll e A b d ó n C a l d e ró n

AVEN

IDA J

AMB

ELÍ

Avenida Jam

belí

Calle

25 d

e Ju

lio

Calle

25 d

e Ju

lio

C a ll e J u a n d e U r q u i z a

C a ll e 2 9 d e A b r il

P o s o r ja

C a ll e

Juan

del V

alle

V ía a L a s S a rd i n a s R e a l

V ía a L a s S a rd i n a s R e a l

Calle

Gut

iérre

z Cha

guay

Calle

Jua

n de

l Vall

e

Calle

Juan

del V

alle

Calle Clímaco C

arvajal

Calle Arnu

lfo Arandia

C a ll e P o s o r ja

C a ll e P o s o r ja

Calle Malpelo

C all e

Arn u

lf o A r

a nd i

a

Calle Malpelo

C all e

Clí m

a co C

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C a ll e S im ó n Y a q u i

Mz

0226

Mz

0227

Mz

0207

Mz

0208

Mz

0211

Mz

0212

Mz

0216

Mz

0222

Mz

0223

Mz

0218

Mz

0219

Mz

0225

Mz

0213

Mz

0227

Mz

0224

Mz

0217

Mz

0220

Mz

0229

Mz

0228

Mz

0221

Mz

0209

Mz

0205

Mz

0193

Mz

0189

Mz

0241

Mz

0239

Mz

0240

Mz

0238

Mz

0237

Mz

0236

Mz

0235

Mz

0243

Mz

0270

Mz

0271

Mz

0232

Mz

0205

Mz

0196

Mz

0210

Mz

0206

Mz

0195

Mz

0182

Mz

0183

Mz

0184

Mz

0168

Mz

0197

Mz

0198

Mz

0185

Mz

0199

Mz

0200

Mz

0201

Mz

0187

Mz

0173

Mz

0171

Mz

0172

Mz

0188

Mz

0170

Mz

0169

Mz

0199

Mz-

115

Mz

0104

Mz

0106

Mz

0107

Mz

0108

Mz

011

6

Mz

0050

Mz

011

7

Mz

011

8

Mz

0131

Mz

0132

Mz

0134

Mz

0133

Mz

0145

Mz

0144Mz

0156

Mz

0146

Mz

0147

Mz

0157

Mz

0158

Mz

0159

Mz

0160

Mz

0162

Mz

0266

Mz

0161

Mz

0149

Mz

0124

Mz

0167

Mz

0168

Mz

0166

Mz

0148

Mz

0136

Mz

013 5

Mz

0121

Mz

0122

Mz

0120

Mz

011

9

Mz

0109

Mz

011

0

Mz

OO

44

Mz

011

1

Mz

0043

Mz

0049

Mz

0042

Mz

0038

Mz

0039

Mz

0030

Mz

0031

Mz

0029

Mz

0002

Mz

0003

Mz

0004

Mz

0005

Mz

0040

Mz

0032

Mz

0033

Mz

0006

Mz

0012

Mz

0013

Mz

0007

Mz

0014

Mz

0020

Mz

0126

Mz

0026

Mz

0137

Mz

0138

Mz

0027

Mz

0171

Mz

0170

Mz

0169

Mz

0123 M

z 01

13

Mz

011

2

Mz

0001

Mz

0008

Mz

0023

Mz

0009

Mz

0015

Mz

0010

Mz

0016

Mz

0017

Mz

0011

Mz

0018

Mz

0022

Mz

0048

Mz

0026

Mz

0024

Mz

0019

Mz

0125

Mz

012 3

Mz

0081

Mz

0079

Mz

0085

Mz

0100

Mz

0099

Mz

0096

Mz

0101

Mz

0046

Mz

0045

Mz

0047

Mz

0052

Mz

0052

Mz

0051

Mz

0041

Mz

0037

Mz

0036

Mz

0098

Mz

0097

Mz

0095

Mz

0062

Mz

0064

Mz

0092

Mz

0093

Mz

0090

Mz

0094

Mz

0060

Mz

0089

Mz

0091

Mz

0088

Mz

0087

Mz

0086

Mz

0078

Mz

0083

Mz

0084

Mz

0082

Mz

0082

Mz

0080

Mz

0077

Mz

0076

Mz

0089

Mz

0067

Mz

0065

Mz

0066

Mz

0055

Mz

0056

Mz

0057

Mz

0058

Mz

0059

Mz

0061

Mz

0063

Mz

0053

Mz

0105

Mz

0054

Mz

0035

Mz

0034

Mz

0028

Mz

0029

Mz

0001 M

z 00

23

Mz

0034

Mz

0077

Mz

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Mz

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Mz

0072

Mz

0071

Mz

0073

Mz

0074

Mz

0075

Mz

0068

Mz

0067

Mz

0070

Mz

0069

Mz

0070

Mz

0026

Mz

0127

Mz

0128

Mz

0129

Mz

0102

Mz

0141

Mz

0142

Mz

0140

Mz

0150

Mz

0151

Mz

0152

Mz

0153

Mz

0154

Mz

0155

Mz

0143 M

z 01

14

Mz

0130

Mz

0267

Mz

0025

Mz

0361

Mz

0361

Mz

0360

Mz

0215

Mz

0194

Mz

0204

Mz

0190

Mz

0199

Mz

0199

Mz

0186

Mz

0234

Mz

0233

Mz

0230

Mz

0233

Mz

0232

Mz

0205

Mz

0172

Mz

0026

Mz

0021

Mz

0270

Mz

0244

Mz

0245

Mz

0242

Mz

0130

Mz

0155

MORRO

BOCA DEL

Cam

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as

Mz

0332

Mz

0331

Mz

0332

Mz

0331

Mz

0332

Mz

0331

Da

ta d

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osor

ja

La U

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Calle

D

Calle

D

Calle

E

C a ll e 5

C a ll e 8

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Calle

F

Calle

E

C a ll e 3Calle A

C a ll e 4

Calle

G

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A P

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CIP

AL

AVE

NID

A P

RIN

CIP

AL

C a l le D a t a d e P o s o r ja

VÍA

A P

LAY

AS

VÍA A LA GRUTA

VÍ A A D A TA D E P O S O RJ A

Mz

0045

Mz

0043

Mz

0056

Mz

0043

Mz

0044

Mz

0039

Mz

0038

Mz

0027

Mz

0044

Mz

0028

Mz

0002

Mz

0010

Mz

000 3

Mz

0001

Mz

0011

Mz

0012

Mz

0051

Mz

0026

Mz

0023

Mz

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Mz

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Mz

0021

Mz

0048

Mz

0047

Mz

0040

Mz

0055

Mz

0037

Mz

0019

Mz

0018

Mz

0017

Mz

0013

Mz

0054

Mz

0015

Mz

0014

Mz

0016

Mz

0009

Mz

0004

Mz

0005

Mz

0008

Mz

0030

Mz

0006

Mz

0052

Mz

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Mz

0020

Mz

0020

Mz

0049

Mz

0046

Mz

0025

Dat

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CANAL DEL MORRO

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(Su

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Calle Sexta

Calle Séptima

Mz

0306

Mz

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Mz

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Mz

0311

Mz

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Mz

0314

Mz

0322

Mz

0323

Mz

0315

Mz

0308

Mz

0309

Mz

0303

Mz

0325

Mz

0326

Mz

0304

Mz

0304

Mz

0324

Mz

0326

Mz

0322

Mz

0327

Mz

0334

Mz

0334

Mz

0328

Mz

0316

Mz

0317

Mz

0321

Mz

0329

Mz

0320

Mz

0318

Mz

0330

Mz

0337

Mz

0318

Mz

0319

Mz

0320

Mz

0332

Mz

0331

Mz

0330

OC

ÉA

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PA

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CALLEJO

N

CA LL EJ O N

PAR QUE E XIS

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CA L LE PU B L IC A

VIA A

POS

ORJ

A

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OR J

A

CA L LE PU B L IC A

MZ. 3

34

V ICE N

T E R O

CA F

U ER T

E

CALLE PUB

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O R IL L A A P R O X IMA D A D E L ES T E R O

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JAR DIN ER A P RO PU EST A

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JARDINERA P

ROPUESTA

JARDINERA PROPUESTA CALLE

PUBLI

CA

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CALLEJO

N

CA LL EJ O N

CA LL EJ O N

CALLEJON

CALLEJO

N

PEATONAL

CANALETA

CAN AL ETA

CALLE

PUBLI

CA

CALLE

PUBLI

CA

CALLE

PUBLI

CA

CANALETA

CAN ALETA

CAN AL ETA

CANALETA

CANALETA

PEA TONA L

CA NCH A

EX ISTE NT

E

PA RQU E

EX ISTE NT

E

PA RQU E

EX ISTE NT

E

CAN AL ETA

PLAY

A

PLAY

A

CEM

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RIO

VIA AL MORRO

CALLE P

UB LICA

CALLE PUBLICA

CALLE PUBLICA

CALLE PUBLICA

VIA A POSORJA

VÍA A P O

SO RJA

VÍA A P O SO R JA

VÍA A POSORJA

PEATONAL

CALLE PUBLICA

CA

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L

CALLE P

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CALLE

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CA LLE

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CALLE PUBLICA

CALLE PUBLICAIGLE

SIA

Y

CALLE

PUBLICA

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CALLE PUBLICA

CALLE

PUBLICA

CALLE

PUBLICA

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PUBLICA

CALLE PUBLICA

CALLE

PUBLICA

CALLE PUBLICA

PARQ

UE

CEN

TRO

TU

RIS

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O

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CANAL DE AA.LL.

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CALLE PUBLICA

CALLE PUBLICA

CALLE

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VÍ A A

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R JA

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CALLE PUBLICA

PEATONAL

CALLE PUBLICA

CALLE PUBLICA

CALLE PUBLICA

PEATONAL

PEATONAL

PEATONA

L

PEATONAL

PEATONAL

PE ATONA

L

PE ATO NA

L

PEATONA

L

PEATONA

L

PEATONA

L

TALUDTALUD

SalitralEst.

EST. LAGAR

TO

Vía

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ta

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Ca

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Est

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00

0

572

00

0

574

00

0

574

00

0

576

00

0

576

00

0

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00

0

578

00

0

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00

0

580

00

0

582

00

0

582

00

0

584

00

0

584

00

0

9698000

9698000

9700000

9700000

9702000

9702000

9704000

9704000

9706000

9706000

9708000

9708000

Ê

01

23

0,5

Km

UB

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- 20

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014

- 2

019

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ÍA:

12------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015

5720

00

5720

00

5740

00

5740

00

5760

00

5760

00

5780

00

5780

00

5800

00

5800

00

5820

00

5820

00

5840

00

5840

00

9698000

9698000

9700000

9700000

9702000

9702000

9704000

9704000

9706000

9706000

9708000

9708000

Ê

01

23

0,5

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2

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IVO

ANEXO No. 2

13------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015

1

2

345

6789

1011

C a ll e P o s o r ja

C a ll e P o s o r ja

C a ll e G u i d o C h ir ib o g a

C a ll e G u i d o C h ir ib o g aC a ll e Ju a n C o lá n

C a ll e Ju a n C o lá n

C a ll e J u a n C o lá n

Calle

Gua

yaqu

il

C a ll e N e r y C h a lé n

C a ll e N e r y C h a lé n

C a ll e N e r y C h a lé n

C a ll e Ju a n d e U r q u i z a

C a ll e Ju a n d e U r q u i z a

C a ll e T e o d o ro W o lf

C a ll e T e o d o ro W o lf

Calle

Reg

idor

Trejo

Calle

Reg

idor

Trejo

Calle

Reg

idor

Trejo

Calle

Agu

irre I

rrisa

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Calle

Agu

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Nue

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Calle

Nue

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ique

Tom

alá

Calle

Cac

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Calle

Gut

iérre

z Cha

guay

Calle

Gut

iérre

z Cha

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C a ll e 2 9 d e A b r il

C a ll e A b d ó n C a l d e ró n

C a ll e A b d ó n C a l d e ró n

AVEN

IDA J

AMB

ELÍ

AVENID

A JAMB

ELÍ

Calle

25 d

e Ju

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Calle

25 d

e Ju

lio

Calle

25 d

e Ju

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C a ll e J u a n d e U r q u i z a

C a ll e 2 9 d e A b r il

P o s o r ja

C a ll e N e r y C h a l@ n

C a ll e

Juan

del V

alle

V ía a L a s S a rd i n a s R e a l

V ía a L a s S a rd i n a s R e a l

Calle

Gut

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guay

Calle

Jua

n de

l Vall

e

Calle

Juan

del V

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Calle Clímaco C

arvajal

Calle Arnu

lfo Arandia

C a ll e P o s o r ja

C a ll e P o s o r ja

Calle Malpelo

C all e

Arn u

lf o A r

a nd i

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Calle Malpelo

C all e

Clí m

a co C

a rva

ja l

C a ll e S im ó n Y a q u i

Las

Pam

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EST. LAGARTO

MORRO

BOCA DEL

Vía

Da

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Cam

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Carretera a El Morro

Cam

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CANAL DEL MORRO

Calle Sexta

Calle Séptima

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MZ. 3

34

EJE DE VIA

LIN EA DE LIN DE ROLIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST O

EJE DE VI ALIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST O

LIN EA DE LIN DE RO

LIN EA DE LIN DE RO

EJE DE VI A

LIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST O

LIN EA DE LIN DE RO

LIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST O

LINEA DE LINDERO

LINEA DE BORDILLO PROPUESTO

EJE DE VIA

LINEA DE BORDILLO PROPUESTO

LINEA DE LINDERO

LIN EA DE LIN DE ROLIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST O

EJE DE VI ALIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST O

LIN EA DE LIN

DE RO

LIN EA DE LIN DE RO

LIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST O

EJE DE VI ALIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST O

LIN EA DE LIN

DE RO

LIN EA DE LIN DE ROLIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST OEJE DE VI ALIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST OLIN EA DE LIN DE RO

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PUESTO

LINEA DE LIN

DERO

LINEA DE BO

RDILLO PRO

PUESTO

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DERO

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LINEA DE LIN

DERO

LINEA DE LIN

DEROLINEA

DE BORDILLO

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O

LINEA DE BORDILLO PROPUESTO LINEA DE LINDERO

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UESTO

LINEA DE LIN

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PROPUEST

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DEROLINEA

DE BORDILLO

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LIN EA DE BO

RDI LLO PR OP

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EJE DE VIA

EJE DE VIA

EJE DE VIA

LINEA DE BO

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LINEA DE LIN

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DE BORDILLO

PROPUEST

O

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DERO

LINEA DE LIN

DEROLINEA

DE BORDILLO

PROPUEST

OEJE DE

VIA

EJE DE VIA

LIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST O

LIN EA DE LIN DE RO

LIN EA DE LIN DE ROLIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST O

EJE DE VI A

LIN EA DE BO RD ILLO P RO PUE ST O

LIN EA DE LIN DE RO

LIN EA DE LIN DE ROLIN EA DE BO RD ILLO P RO PUE ST O

EJE DE VI A

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CALLE PUB

LICA

O R IL L A A P R O X IMA D A D E L ES T E R O

C.N.T.E.P.

VIA A POSO

RJA

JAR DIN ER A P RO PU EST A

JAR DIN ER A

PRO PU ES TA

JAR DIN ER A

PRO PU ES TA

JAR DIN ER A PRO PU ES TA

JARDINERA P

ROPUESTA

JARDINERA P

ROPUESTA JARDINERA PROPUESTA

LIN EA DE BO

RDI LLO PR OP

UE STO

LIN EA DE LIN

DE RO

LIN EA DE LIN

DE RO

EJE DE VIA

EJE DE VI A

LINEA DE BORDILLO PROPUESTO

LINEA DE BORDILLO PROPUESTO

LINEA DE LINDERO LINEA DE BORDILLO PROPUESTO

CALLE

PUBLI

CA

LIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST O

LIN EA DE LIN DE RO

LIN EA DE LIN DE RO

LIN EA DE BO RDI LLO PR OP UE ST O

EJE DE VI A

LINEA DE BO

RDILLO PROP

UESTO

LINEA DE LIN

DERO

LINEA DE LIN

DERO

LINEA DE BO

RDILLO PROP

UESTO

EJE DE VIA

LINEA DE LIN

DEROLINEA

DE LINDERO

LIN EA DE LIN DE RO

EJE DE VI ALIN EA DE BO RD ILLO P RO PUE ST O

LIN EA DE LIN DE RO

LIN EA DE BO RD ILLO P RO PUE ST O

CALLEJO

N

CA LL EJ O N

CA LL EJ O N

CALLEJON

CALLEJO

N

PEATONAL

LINEA DE BO

RDI LLO PROP

UE STO

LIN EA DE LIN

DE RO

LIN EA DE LIN

DE ROLIN EA

DE BORDI LLO

PROPUE ST

OEJE DE

VIA

LINEA DE BO

RDILLO PROP

UESTO

LINEA DE LIN

DERO

LINEA DE LIN

DEROLINEA

DE BORDILLO

PROPUEST

OEJE DE

VIA LINEA DE BO

RDILLO PROP

UESTO

LINEA DE LIN

DERO

LINEA DE LIN

DEROLINEA

DE BORDILLO

PROPUEST

OEJE DE

VIA

LIN EA DE BO

RDI LLO PR OP

UE STO

LIN EA DE LIN

DE RO

LIN EA DE LIN

DE RO

LIN EA DE BO

RDI LLO PR OP

UE STO

EJE DE VI A

CANALETA

CAN AL ETA

CALLE

PUBLI

CA

CALLE

PUBLI

CA

CALLE

PUBLI

CA

CANALETA

CAN ALETA

CAN AL ETA

CANALETA

CANALETA

PEA TONA L

LINEA DE BORDILLO PROPUESTO LINEA DE LINDERO

EJE DE VIA

LINEA DE LINDERO LINEA DE BORDILLO PROPUESTO

LIN EA DE BO RD ILLO P RO PUE ST OLIN EA DE LIN DE RO

LIN EA DE LIN DE ROLIN EA DE BO RD ILLO P RO PUE ST OEJE DE VI A

LINEA DE LIN

DERO

LINEA DE LIN

DERO

LIN EA DE LIN DE RO

LIN EA DE LIN DE RO

LINEA DE BO

RDILLO PROP

UESTO

LINEA DE LIN

DERO LINEA DE LIN

DEROLINEA

DE BORDILLO

PROPUEST

O

EJE DE VIA

CAN AL ETA

LIN EA DE LIN DE RO

LIN EA DE LIN DE RO

LINEA DE LIN

DERO

LINEA DE LIN

DERO

LINEA DE LIN

DERO LINEA

DE LINDERO

LINEA DE LIN

DE RO

LIN EA DE LIN

DE RO

LIN EA DE LIN DE RO LIN EA DE LIN DE RO

LIN EA DE LIN DER O

LIN EA DE BO RDI LLO PRO PU ES TO

EJE DE VI A

LIN EA DE BO RDI LLO PRO PU ES TO

LIN EA DE LIN DER O

PLAY

A

PLAY

A

LINEA DE LINDERO LINEA DE LINDERO

CEM

ENTE

RIO

PACIFICTEL

NO HAY CERCA

CA

NA

L

AREA VACIA

ACM

C. DE CAÑA

CALLE

CAM

PAM

ENTO

DE

NIÑ

OS

IGLE

SIA

Y

V6 ´

PARQ

UE

V3

V4

V4

V4

V4

V4

V1

V2

V2

V4

V4

V3

V3

CS

F

CS

FC

SF

CS

F

CS

F CS

F

CS

F

CS

F

CS

F

CS

F

V3

V3

V4

V4

V5

V5

V5

V5

V5

V5

V5

V5

V5

V5

V5

V5

V5

V5

V5

V5

CS

FC

SF

CS

F

V5

Po

sorja

V4

V4

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V3

V3

V3

V4

V4

V4

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V4

CS

F

V5

V3

V4

V4

V4

V4

V4 V

4V

5

V5

V5

V5V

5

V5

V5

V4

V4

V4

V4

V5

V4

V5

V4

V4

V5

V3

V1

V1

V5

V5

V5

V5

V5

V5

V5

V5

V5

V5 V

5

V5

V5

V5

V5

V5

V5

V5

V5 V

5

V5

V5

V5

V5

V5

V5

V5

V5

V5

V5

V5

V5

V5

V5

V5

V2

V5

V5

5720

00

5720

00

5740

00

5740

00

5760

00

5760

00

5780

00

5780

00

5800

00

5800

00

5820

00

5820

00

5840

00

5840

00

9698000

9698000

9700000

9700000

9702000

9702000

9704000

9704000

9706000

9706000

9708000

9708000

Ê

01

23

0,5

Km

UB

ICA

CIÓ

N

FU

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TE

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NZ

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EG

ULA

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ES

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RA

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RR

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ANEXO No. 3

14------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015

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ANEXO No. 4

15------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015

ANEXO No. 5

PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA EN EL ÁMBITO DE LA ORDENANZA DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DE LA CABECERA PARROQUIAL POSORJA

ACTUACIONES URBANÍSTICAS PROGRAMADAS

CORTO PLAZO AÑO (2015 – 2019) MEDIANO Y LARGO PLAZO (2019 – 2030)TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN

•Mantenimiento de las calles Teodoro Wolf, Juan de Urquiza, Nery Chalén, Juan Colán y Gutiérrez Chaguay.

•Construcción de aceras y bordillos calle Nery Chalén. •Vía de ingreso a la playa (proyecto). Primer tramo.•Pavimentación con hormigón rígido de 4 calles Barrio

30 de Agosto, 2 calles Barrio La Floresta, 1 calle Barrio San Francisco.

•Pavimentación con hormigón rígido, calle Teodoro Wolf (hasta el cementerio-Barrio 25 de Julio), calle Guayaquil y calle Barrio 8 de Julio.

•Propuesta de instalación reductores de velocidad. •Pavimentación calles de los barrios Bellavista, Cristo

Vive, San Francisco, Sector La Poza, Floresta y Ciudad de Quito.

•Paraderos publicitarios para pasajeros del transporte público.

•Construcción de Instalaciones del Puerto de Aguas Profundas de Posorja.

•Construcción de terminal básico de transporte terrestre.

•Construcción de vialidad primaria y secundaria, en suelo urbanizable.

•Mantenimiento y reparación de vías en general (adoquinadas y en pavimento asfáltico). Construcción de aceras y bordillos.

• Vía de ingreso a la playa (proyecto). Segundo Tramo.

•Construcción del Aeródromo para avionetas.•Construcción de Aeropuerto de Posorja (Zona de

Expansión Urbana).•Construcción pasos elevados y rotondas propuestas

en el Plano de Estructura Vial.DESARROLLO URBANÍSTICO

Ordenamiento Urbano• Plan especial de regularización de centros de diversión

nocturna, cabarets y casas de cita.• Plan especial que determina calles, avenidas y sectores en

los cuales se podrá autorizar el funcionamiento de locales destinados a discotecas, peñas, bares y barras.

• Proyecto de carácter turístico-recreativo “La Poza”.• Malecón Turístico, Primera Etapa 250 m. Regeneración

urbana del malecón y de la vialidad entorno al parque turístico.

• Malecón Turístico, Segunda Etapa.• Proyecto Turístico “La Ensenada”.

Equipamientos:

Servicios de educación y cultura:• Construcción de Escuela (Sector sur vía de ingreso a Posorja)

Comercio/Abastecimiento• Mercado de Mariscos, Mz. 0053• Centro de Acopio de Mariscos y Muelle, Mz. 0172

Seguridad/Defensa y Recreación• Retén Naval y Mirador Turístico, Mz. 0055

Recreación• Construcción de Cancha Múltiples, Mz. 0067• Implementación de áreas verdes, Mz. 0154• Coliseo Cerrado (Sector CAMI)• Estadio de Fútbol, Mz. 0168• Canchas de Fútbol, Mz. 0228 • Plan especial de rehabilitación y construcción de parques.• Cancha de futbol en Data de Posorja Mz. 0335.

Asistencia Social• Proyecto Color Esperanza (Junto al CAMI).

Organización y Participación Comunitaria• Casa Comunal Comité de Desarrollo comunitario Estrella del

Mar (Data de Posorja). Mz. 0335• Talleres de Pesca Artesanal, Mz. 0069

Equipamientos:

Servicios de educación y cultura:• Construcción y Mejoramiento de Escuelas.

Sanidad• Centros de acopio de desechos sólidos.Asistencia Social• Ampliación del CAMI• Plan de Implementación del Sistema de Guarderías.• Construcción de Nuevo Cementerio

Infraestructura de servicios básicos.• Plan Maestro de Agua Potable del Cantón Guayaquil

(Parroquia Posorja).• Estudio de reubicación de planta de tratamiento de aguas

residuales (Posorja).

Administración Pública• Oficinas del G.A.D. Parroquial de Posorja. Mz. 0046.

Recreación• Parque Ecológico de Posorja (Mz. 0270)• Mantenimiento de parques: Barrios Ciudad de Quito,

Bellavista, 30 de Agosto (junto a la Escuela), Santa Clara (Data de Posorja), Colinas de Posorja, La Alborada, 25 de Julio.

16------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, con fecha 19 de noviembre de 1956 se publicó por la prensa la “Ordenanza Reformatoria de la de Construcción y Ornato” por la cual se incorporaron normas que declararon como “residencial” a la Urbanización “URDESA”. El M. I. Concejo Cantonal en sesiones del 5 y 19 de agosto de 1993 aprobó la “Ordenanza de intensificación y cambio de uso del suelo de lotes con frente a la Av. Víctor Emilio Estrada (URDESA CENTRAL)”, normativa que fuera derogada por la “Ordenanza de Intensificación y Cambio de Uso del Suelo de Lotes y Edificaciones situadas con frente a la Calle 9 N.O. Víctor Emilio Estrada Sciacaluga, Calle 11C N.O. Isabel Herrería Herrería (antes Quinta B), Calle 11D N.O. Dr. Isaac Aurelio Cabezas Villalba (antes la Sexta), Calle 11C N.O. Carlos Cueva Tamaríz (antes la Quinta), Calle 12 N.O. Dr. Carlos Luis Plaza Dañín, Av. 30 N.O. Guayacanes, Av. 28 N.O. Juan de Dios Martínez Mera (antes Las Monjas), Transversal 26 N.O. Miguel Aspiazu Carbo (antes continuación de Las Lomas), Avenida 26 N.O. del Rotarismo (antes Las Lomas) y Calle 7 N.O. Dr. Jorge Pérez Concha (antes Circunvalación Sur)”, publicada por la prensa el 30 de noviembre del 2002;

QUE, respecto de la referida normativa expedida en el año 2002, con fecha 9 de diciembre del 2004 se publicó por la prensa una “reforma” que –entre otros- incorporaba la Av. Del Rotarismo (Las Lomas) a las avenidas destinadas como corredores comerciales; así también, se expidió una “ampliación” publicada por la prensa el 7 de marzo del 2006 que ampliaba como corredores comerciales la Calle 7 N.O. Jorge Pérez Concha y a la prolongación de la calle 9 N.O. Víctor Emilio Estrada,

en los tramos especificados en la misma;

QUE, con fecha 19 de octubre del 2010, en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 se publicó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que prescribe en sus artículos 7 y 57 letra a) la facultad normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para el pleno ejercicio de sus competencias y facultades; así también establece en su artículo 57 letra x) como una de las atribuciones del concejo municipal, la de regular y controlar el uso del suelo en el territorio del cantón;

QUE, con fechas 13 de mayo del 2011, 7 de octubre del 2011, 3 de mayo del 2013 y 12 de noviembre del 2014 se publicaron en las Gacetas Oficiales Nos. 11, 20, 54 y 11 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, la tercera, cuarta, quinta y sexta reforma a la Ordenanza vigente desde el 30 de noviembre del 2002, referida en el Primer Considerando;

QUE, ciertas actividades que eran admisibles conforme el Cuadro de Compatibilidad de Usos contenido en el artículo 3, numeral 3.1, Anexo # 1 de la tercera reforma publicada en mayo del 2011, no han sido contempladas en el Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo contenido en el artículo 2, Anexo # 1 de la sexta reforma publicada en noviembre del 2014;

QUE, es necesario canalizar y normar la tendencia y expectativas actuales de cambios de actividades en ciertos sectores y calles de la Ciudadela Urdesa Central, especialmente en lo referente a servicios profesionales y empresariales en general, en el marco de regulaciones que no alteren mayormente las capacidades de infraestructura sanitaria por un

17------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015

lado, y el normal uso de los espacios públicos destinados a la circulación peatonal y vehicular, por otro; y,

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece en su artículo 57 letra x) como una de las atribuciones del Concejo Municipal, la de regular y controlar mediante la normativa cantonal correspondiente el uso del suelo en el territorio del cantón.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del COOTAD,

EXPIDE:

LA AMPLIATORIA A LA SEXTA MODIFICACIÓN A LA “ORDENANZA DE INTENSIFICACION Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES Y EDIFICACIONES SITUADOS CON FRENTE A LA CALLE 9 N.O. VICTOR EMILIO ESTRADA SCIACALUGA, CALLE 11C N.O. ISABEL HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D N.O. DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA SEXTA), CALLE 11C N.O. CARLOS CUEVA TAMARIZ (ANTES CALLE QUINTA), CALLE 12 N.O. DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑIN, Av. 30 N.O. GUAYACANES, AV. 28 N.O. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 N.O. MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), AV. 26 N.O. DEL ROTARISMO (ANTES LAS LOMAS) Y CALLE 7 N.O. DR. JORGE PEREZ CONCHA (ANTES CIRCUNVALACIÓN SUR)”.

Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.-

La presente ampliación establece el desarrollo de ciertas actividades comerciales y de servicios, tal como se expresa en los tramos y cuadros anexos constitutivos del presente instrumento legal, aplicables a las siguientes calles y avenidas:

a) Calle 7 NO, Dr. Jorge Pérez Concha (antes Circunvalación Sur)

Las normas de la presente ordenanza ampliatoria serán aplicadas en los predios frentistas a la Calle 7 N.O., Dr. Jorge Pérez Concha (antes Circunvalación Sur)”, comprendidos en el tramo desde el 1oPasaje 25 N.O. hasta la AV. 28 N.O. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), que corresponden a las siguientes manzanas y solares:

Mz Solares Mz Solares

113-1, 13-2, 13-3, 14, 15, 16-1, 16-2, 17, 18 y 23

7 1, 2, 3, 4 y 5-1

21-1, 1-2, 2-1, 2-2, 2-3, 3,4, 5,6, 7, 20, 21 y 22

8 1, 2, 3, 4, 5, 6-2 y 6-3

4 2, 3, 4, 5, 6 y 7-1 9 1, 2, 3, 4, 5 y 6-1.

51-2, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9-2

1816-2, 7, 8, 9, 10, 11-1, 11-2

6 1-1, 2, 3 y 5 1829, 10, 11, 12, 13 y 14.

Para el tramo antes mencionado se sustituye el Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo contenido en el Art. 3 de la Ordenanza Ampliatoria vigente desde marzo del 2006 y el contenido en el literal a) del Art. 1 de la Sexta Modificación a la Ordenanza vigente desde noviembre del 2014, por el siguiente:

ACTIVIDADES PERMITIDAS (*)INDEPENDIENTES O COMBINADAS EN UN MISMO PREDIO

OFICINAS Y SERVICIOS PERSONALES

COD ACTIVIDADES COD. ACTIVIDADES96001 Organizaciones

Internacionales y Servicios Extraterritoriales (Embajadas, Consulados)

71912 Agencias de turismo (incluye venta de pasajes)

95995 Taller de Modistas y Sastres (Elaboración y reparación de ropas), Estampados y Bordados

71911 Agencias de correos – Telégrafos y otros

95921 Estudios fotográficos, fotógrafos, fotomecánicas

62563 Venta al por menor de Muebles

95911 Salones de Cosmetología y Servicio de Tatuajes

62560 Venta al por menor de Marcos, cuadros

94202 Galerías de exposición artística

62526 Venta al por menor de Artesanías

83254 Servicios y agencias de publicidad

62515 Venta por menor de Árboles y plantas

18------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015

62512 Venta al por menor de Acuarios, animales domésticos (incluye ropa, accesorios y alimentos)

62553 Venta al por menor en Librerías (libros y revistas)

62534 Venta al por menor en Boutiques (incluye prendas, sombreros y accesorios de vestir)

62141 Venta al por menor en Heladerías

62547 Venta al por menor de Flores, Maceteros

62142 Venta al por menor en Pastelerías

62545 Venta al por menor en Farmacias

62163 Venta al por menor en Micromercados (Mini Market)

62412 Venta al por menor de Calzado y Productos de Zapatería

93101 Escuelas primarias

93316 Consultorios Médicos (General, Odontólogo, Ginecólogo y profesionales de la salud según especialidades)

93106 Jardines Infantiles y Parvularios

93402 Guarderías infantiles62532 Venta al por menor

de Bicicletas, accesorios y sus repuestos

95201 Lavanderías, tintorerías y lavasecos

62584 Venta al por menor de Equipos de Comunicación (teléfonos) y accesorios

93307 Servicio de Estimulación Temprana

63102 Cafeterías 95912 Peluquería – Gabinete de Belleza

83210 Oficinas de Profesionales

95981 Alquiler de artículos para recepciones

(*) En lo relacionado a parqueos se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II, Sección 2 de la Ordenanza de Intensificación y Cambio de Uso de Suelo de Lotes y Edificaciones ubicadas en la Ciudadela Urdesa Central, publicada el 30 de noviembre del 2002.

ACTIVIDADES PERMITIDASÚNICAMENTE EN PREDIOS INDEPENDIENTES

COD. ACTIVIDADES COD. ACTIVIDADES

63105 Restaurantes 93308Centro Especializado de la Salud

Artículo 2.- Reemplácese el contenido del Anexo 1 Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo contenido en el Art. 2 de la Sexta Modificación a la Ordenanza de Intensificación y Cambio de Uso del Suelo de Lotes y Edificaciones situada con frente a …/… (antes Circunvalación Sur) publicada en la Gaceta Oficial N° 11 en noviembre 12 del 2014, por el siguiente:

“ANEXO 1CUADRO DE COMPATIBILIDAD DE

USOSACTIVIDADES PERMITIDAS

INDEPENDIENTES O COMBINADAS EN UN MISMO PREDIOOFICINAS ADMINISTRATIVAS

COD. ACTIVIDADES COD. ACTIVIDADES719

Servicios relacionados con el transporte, excepto depósito, almacenamiento y empaque:

832 Oficinas Profesionales:83210 Oficinas Profesionales83211 Notarios públicos, 83212 Servicios jurídicos-abogados83221 Asesorías tributarias83222 Servicios de Contabilidad y Auditoría83224 Contadores públicos y actuarios83231 Oficinas de Servicios de elaboración de datos y de tabulación83232 Oficinas de Servicios de Procesamiento de Datos83241 Oficinas de Arquitectos83242 Oficinas de Constructores83243 Oficinas de Decoradores de Interiores83244 Oficinas de Dibujantes y diagramadores83245 Oficinas de Ingenieros Civiles83246 Oficinas de Ingenieros Mecánicos83249 Oficinas de Servicios técnicos relacionados con la construcción.83251 Decoradores de vitrinas83252 Investigación de mercados83254 Servicios y agencias de publicidad83273 Oficinas de Asesorías y Consultorías económicas, financieras, gerenciales y administrativas (excluye asesorías en comercio exterior)83274 Oficinas de Economistas83275 Oficinas de Ingenieros Agrónomos (Enólogo. Ingenieros de suelo)83276 Oficinas de Ingenieros Calculistas

71911 Agencia de correo, telégrafos;71912 Agencia de turismo;71917 Agentes de aduanas, asesoría de comercio exterior.

820 Seguros:82001 Agentes y corredores de seguros

82002 Compañías de seguros y reaseguros

831 Bienes inmuebles:83101 Arrendamiento administración y venta de bienes inmuebles

83102 Corredores de propiedades – mandato y83103 Urbanizaciones y lotes

83285 Oficinas de Compañías de Vigilancia y Seguridad (No incluye Logística, Operación, ni Rastrillo)

ACTIVIDADES PERMITIDASINDEPENDIENTES O COMBINADAS EN UN MISMO PREDIO

OFICINAS ADMINISTRATIVASCOD. ACTIVIDADES COD. ACTIVIDADES933 Servicios médicos:

93316 Consultorios médicos (General, Odontólogo, Ginecólogo y profesionales de la salud según especialidades)93322 Consultorio Veterinario (incluye peluquería de animales)

832 83277 Oficinas de Ingenieros Comerciales83278 Oficinas de Ingenieros de Sistemas83280 Oficinas de Ingenieros Electrónicos, Eléctricos83282 Oficinas de Desarrollo de programas y sistemas para computador83284 Oficinas de Traductores y mecanógrafas83288 Oficinas de Sociedades Civiles, Compañías, Consorcios

96001 Organizaciones internacionales/consulados

19------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015

(*) Se trata de un establecimiento conformado en su interior por varios consultorios de profesionales según especialidades que incluyen espacios necesarios para su actividad, cuyo servicio es únicamente de carácter ambulatorio sin hospitalización.”

VIGENCIA.- La presente Ordenanza Ampliatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015.

Ab. Doménica Tabacchi Rendón Dr. Vicente Taiano BasanteVICEALCALDESA DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente AMPLIATORIA A LA SEXTA MODIFICACIÓN A LA “ORDENANZA DE INTENSIFICACION Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES Y EDIFICACIONES SITUADOS CON FRENTE A LA CALLE 9 N.O. VICTOR EMILIO ESTRADA SCIACALUGA, CALLE 11C N.O. ISABEL HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D N.O. DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA SEXTA), CALLE 11C N.O. CARLOS CUEVA TAMARIZ (ANTES CALLE QUINTA), CALLE 12 N.O. DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑIN, Av. 30 N.O. GUAYACANES, AV. 28 N.O. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 N.O. MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), AV. 26 N.O. DEL ROTARISMO (ANTES LAS LOMAS) Y CALLE 7 N.O. DR. JORGE PEREZ CONCHA (ANTES CIRCUNVALACIÓN SUR)”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas diecisiete y veinticuatro de septiembre del

año dos mil quince, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 24 de septiembre de 2015

Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente AMPLIATORIA A LA SEXTA MODIFICACIÓN A LA “ORDENANZA DE INTENSIFICACION Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES Y EDIFICACIONES SITUADOS CON FRENTE A LA CALLE 9 N.O. VICTOR EMILIO ESTRADA SCIACALUGA, CALLE 11C N.O. ISABEL HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D N.O. DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA SEXTA), CALLE 11C N.O. CARLOS CUEVA TAMARIZ (ANTES CALLE QUINTA), CALLE 12 N.O. DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑIN, Av. 30 N.O. GUAYACANES, AV. 28 N.O. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 N.O. MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), AV. 26 N.O. DEL ROTARISMO (ANTES LAS LOMAS) Y CALLE 7 N.O. DR. JORGE PEREZ CONCHA (ANTES CIRCUNVALACIÓN SUR)” y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial.

Guayaquil, 25 de septiembre de 2015

Jaime Nebot Saadi

ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, de la presente AMPLIATORIA A LA SEXTA MODIFICACIÓN A LA “ORDENANZA DE INTENSIFICACION Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES Y EDIFICACIONES SITUADOS CON FRENTE A LA CALLE 9 N.O. VICTOR EMILIO ESTRADA SCIACALUGA, CALLE 11C N.O. ISABEL HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D N.O. DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA SEXTA), CALLE 11C N.O. CARLOS

ACTIVIDADES PERMITIDASUNICAMENTE EN PREDIOS INDEPENDIENTES

SERVICIOS MÉDICOSCOD. ACTIVIDADES

93311 Centros médicos (*)

20------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015

CUEVA TAMARIZ (ANTES CALLE QUINTA), CALLE 12 N.O. DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑIN, Av. 30 N.O. GUAYACANES, AV. 28 N.O. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 N.O. MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), AV. 26 N.O. DEL ROTARISMO (ANTES LAS LOMAS) Y CALLE 7 N.O. DR. JORGE PEREZ CONCHA (ANTES CIRCUNVALACIÓN SUR)”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil quince.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 25 de septiembre de 2015

Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

QUE, en sesión del 21 de julio del 2011, el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil aprobó el “Reglamento de Premiación para los mejores estudiantes del bachillerato de Colegios Fiscales y Fiscomisionales del cantón Guayaquil” relativo al Programa de incentivo denominado “Jóvenes Ejemplares”, el mismo que fue publicado en la Gaceta Oficial No. 16 del 22 de julio del 2011;

QUE, dicho Reglamento ha sido objeto de tres reformas publicadas en las Gacetas Nos. 50, 64 y 75, del 20 de febrero del 2013, 10 de diciembre del 2013; y, 02 de abril del 2014 respectivamente; y,

QUE, conforme lo analizado por los miembros del Comité del Programa “Jóvenes Ejemplares”, en reunión convocada por la Dirección Municipal

de Acción Social y Educación, se consideró necesario efectuar determinadas modificaciones a dicho Reglamento, a fin de hacer más dinámica su aplicación en beneficio de la comunidad estudiantil.

En ejercicio de la facultad normativa prevista en los artículos 240 de la Constitución de la República y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

La CUARTA REFORMA AL “REGLAMENTO DE PREMIACIÓN PARA LOS MEJORES ESTUDIANTES DEL BACHILLERATO DE COLEGIOS FISCALES Y FISCOMISIONALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”

Artículo 1.- En el texto del Reglamento (Gaceta No. 16 del 22/07/2011, página 7), en el párrafo que indica:

“Para efecto de este programa, se considerarán los datos de los 125 Colegios Fiscales y Fiscomisionales del cantón Guayaquil, que constan en la base de datos del proyecto municipal “Más Libros-Bachillerato”, al cierre de la fase de entrega de textos del período lectivo correspondiente”.

Cámbiese el mismo por el siguiente texto:

“Para efecto de este programa se considerarán los datos de los colegios fiscales y fiscomisionales del cantón Guayaquil”.

Artículo 2.- En el texto del Reglamento (Gaceta No. 16 del 22/07/2011, página 7), en el párrafo que indica:

“Cada año lectivo, la cantidad de Colegios a considerarse será acorde a la base de datos de Colegios Fiscales y Fiscomisionales beneficiarios del proyecto “Más Libros, Bachillerato”, actualizada al año lectivo que corresponda”.

Modifíquese el mismo con la siguiente redacción:

“Cada año lectivo, la cantidad de colegios a considerarse será acorde a la base de datos de colegios

21------Gaceta Municipal No. 33 Viernes 25 de Septiembre de 2015

fiscales y fiscomisionales existentes a la fecha del inicio del año lectivo correspondiente. En caso de que existan establecimientos que no hayan actualizado sus datos, se utilizarán los datos correspondientes de estos establecimientos al cierre del período lectivo anterior”.

Artículo 3.- En el texto del Reglamento (Gaceta No. 16 del 22/07/2011, página 8), relativo al título “PARA LA ENTREGA DE LAS 250 CASAS POPULARES DE CEMENTO”, en el párrafo que indica:

“El Municipio de Guayaquil, informará oportunamente, a los Rectores (as) de cada Colegio, cuantas casas le corresponden a su establecimiento”.

Cámbiese el mismo por el siguiente texto:

“El Municipio de Guayaquil, informará oportunamente, a los Rectores (as), o a un representante del Ministerio de Educación, cuantas casas le corresponden a cada colegio”.

Artículo 4.- En el texto que consta en el artículo segundo de la Reforma del Reglamento (Gaceta No. 50 del 20/02/2013, página 15) relativo al título “PARA LA ENTREGA DE LAS 250 CASAS POPULARES DE CEMENTO”, en el párrafo que indica:

“Para la entrega de las casas, el rector o la rectora deberá enviar al Municipio de Guayaquil, hasta el primer viernes de marzo de cada año, un documento oficial indicando, bajo su exclusiva responsabilidad, las nóminas y notas (incluyendo centésimas) de los mejores estudiantes del tercer año de bachillerato que están graduándose en el período lectivo vigente, para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior. Las nóminas y notas presentadas por cada uno de los rectores (as) podrán ser modificadas hasta el último día laborable del mes de abril del año en curso”.

Modifíquese el mismo con la siguiente redacción:

“Para la entrega de las casas, el rector o rectora, o un representante del Ministerio de Educación, deberá enviar al Municipio de Guayaquil, un documento oficial indicando, bajo su exclusiva responsabilidad, las nóminas y notas, incluyendo centésimas, de los mejores estudiantes del tercer año de bachillerato que están graduándose en el período lectivo correspondiente”.

Artículo 5.- En el texto del Reglamento (Gaceta No. 16 del 22/07/2011, página 8), relativo al título “ASIGNACIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES (LAPTOPS)”, en el párrafo que indica:

“La Municipalidad de Guayaquil, informará oportunamente, a los Rectores (as), cuantas computadoras, por curso, le corresponde a su institución”.

Cámbiese el mismo por la siguiente redacción:

“La Municipalidad de Guayaquil, informará oportunamente, a los Rectores (as), o a un representante del Ministerio de Educación, cuantas computadoras, por curso le corresponde a cada colegio”.

Artículo 6.- En el texto que consta en el artículo cuarto de la Reforma del Reglamento (Gaceta No. 50 del 20/02/2013, página 15), relativo al título “ASIGNACIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES (LAPTOPS)”, en el párrafo que indica:

“Para la entrega de las computadoras, el rector o la rectora deberá enviar al Municipio de Guayaquil, hasta el primer viernes de marzo de cada año, un documento oficial indicando, bajo su exclusiva responsabilidad, la nómina y notas (incluyendo centésimas) de los mejores estudiantes de primero, segundo y tercer año de bachillerato que están culminando sus estudios en el período lectivo vigente, para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior. Las nóminas y notas presentadas por cada uno

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de los rectores (as) podrán ser modificadas hasta el último día laborable del mes de abril del año en curso.”

Modifíquese el mismo con el siguiente texto:

“Para la entrega de las computadoras, el rector o rectora, o un representante del Ministerio de Educación, deberá enviar al Municipio de Guayaquil, un documento oficial indicando, bajo su exclusiva responsabilidad, las nóminas y notas, incluyendo centésimas, de los mejores estudiantes del primero, segundo y tercer año de bachillerato que están culminando sus estudios en el período lectivo correspondiente”.

Artículo 7.- En el texto del Reglamento (Gaceta No. 16 del 22/07/2011, página 9), relativo al título “ASIGNACIÓN DE PASES PARA LA METROVÍA”, en el párrafo que indica:

“La Municipalidad de Guayaquil, informará oportunamente a los Rectores (as), cuantos pases, por curso, le corresponde a su institución”.

Cámbiese el mismo por el siguiente texto:

“La Municipalidad de Guayaquil, informará oportunamente a los Rectores (as), o a un representante del Ministerio de Educación, cuantos pases, por curso, le corresponde a cada institución”.

Artículo 8.- En el texto que consta en el artículo sexto de la Reforma del Reglamento (Gaceta No. 50 del 20/02/2013, página 15), en el título que indica “ASIGNACIÓN DE PASES PARA LA METROVÍA”, en el párrafo que indica:

“Para la entrega de los pases de metrovía, el rector o la rectora deberá enviar al Municipio de Guayaquil, hasta el primer viernes de marzo de cada año, un documento oficial indicando, bajo su exclusiva responsabilidad,

la nómina y notas (incluyendo centésimas) de los mejores estudiantes de primero, segundo y tercer año de bachillerato que están culminando sus estudios en el período lectivo vigente, para efecto de la aplicación de los dispuesto en el inciso anterior. Las nóminas y notas presentadas por cada uno de los rectores (as) podrán ser modificadas hasta el último día laborable del mes de abril del año en curso”.

Modifíquese el mismo con la siguiente redacción:

“Para la asignación de los pases, el rector o rectora, o un representante del Ministerio de Educación, deberá enviar al Municipio de Guayaquil, un documento oficial indicando, bajo su exclusiva responsabilidad, las nóminas y notas, incluyendo centésimas, de los mejores estudiantes de los tres cursos de bachillerato”.

Artículo 9.- En el texto que constó en el artículo primero como numeral 5 (identificado como numeral 6 en la Segunda Reforma) de la Primera Reforma del Reglamento (Gaceta No. 50 el 20/02/2013, página 15), que indica:

“5. El estudiante tendrá un plazo de 6 meses para presentar los documentos necesarios, dependiendo de la modalidad del premio escogida”.

Cámbiese el mismo por el siguiente texto:

“6. El estudiante tendrá un plazo de 6 meses para presentar los documentos necesarios, dependiendo de la modalidad del premio escogido. El estudiante que en el plazo antes señalado no se presentare a solicitar su premio por motivos de caso fortuito o de fuerza mayor deberá justificar por escrito ante la Municipalidad de Guayaquil en la Dirección de Acción Social (DASE), tales circunstancias para poder acceder a dicho beneficio”.

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DISPOSICIÓN FINAL

Para formar parte del programa municipal “Jóvenes Ejemplares”, los colegios deben tener matriculados a los estudiantes en 1ero., 2do., y 3ero. de bachillerato.

La presente cuarta reforma al Reglamento se publicará en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.I. Municipalidad de Guayaquil).

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, con fecha 13 de enero del 2011 este Cuerpo Edilicio expidió la “Resolución que contiene los criterios y orientaciones generales para la realización de transferencias no reembolsables a personas naturales o jurídicas de derecho privado para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad”, la cual consta publicada en la Gaceta Oficial No. 4 del 17 de enero del 2011, normativa que tuvo una primera reforma en cuanto a la competencia de la Auditoría Interna Municipal;

QUE, desde la fecha de expedición de la referida Resolución hasta la presente fecha se han suscrito

diversos Convenios de Cooperación con entidades tanto de derecho público como de derecho privado y personas naturales, a efectos de beneficiar a sectores vulnerables de la población, particularmente a la niñez, la adolescencia, las mujeres y las personas de la tercera edad, además con programas o proyectos que fomenten, promocionen o consoliden la cultura, el arte, la recreación, la academia, el deporte, la educación, la salud, la música, la solidaridad, la producción literaria, intelectual o científica, el turismo, los derechos humanos, la promoción de Guayaquil en general, y como lugar eco-amigable, núcleo de regeneración urbana, de desarrollo urbano, de democracia y seguridad jurídica, lugar ideal para el desarrollo de convenciones o encuentros nacionales e internacionales; y,

QUE, las instituciones sin fines de lucro constituyen entes de apoyo en la realización de programas o proyectos en beneficio de la colectividad, donde la Municipalidad puede también apoyar económicamente en la ejecución de los mismos.

En ejercicio de la competencia definida en el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

La SEGUNDA REFORMA A LA “RESOLUCIÓN QUE CONTIENE LOS CRITERIOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS NO REEMBOLSABLES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSIÓN EN BENEFICIO DIRECTO DE LA COLECTIVIDAD”

DISPOSICIÓN ÚNICA.- Establézcase en la Resolución materia de la presente reforma, que las entidades que promuevan programas o proyectos en beneficio de la colectividad, deben ser instituciones sin fines de lucro, para que la Municipalidad

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los pueda considerar como beneficiarios del apoyo económico que se otorgue para la ejecución de los mismos.

La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil ( M. I. Municipalidad de Guayaquil).

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

JAIME NEBOT SAADIALCALDE DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, el día 14 de julio de 2015, el infrascrito dictó la Resolución por la cual se establece la Iniciativa Cívica Doscientos Años, destinada a recordar el 9 de Octubre de 1820 y celebrar con patriótico fervor los 200 años de aquella fecha de la emancipación guayaquileña, fundamento y origen de la Nación ecuatoriana, por lo cual se instituyó el 9 de Octubre de 2020 como DÍA DE LOS DOSCIENTOS AÑOS DE LA INDEPENDENCIA DE GUAYAQUIL.

QUE, conforme a lo establecido en la Resolución antes invocada, el Alcalde goza de facultades para incorporar al Comité a quienes, voluntariamente, estén dispuestos a adherirse a los lineamientos del mismo, a fin de proporcionar su colaboración patriótica a la Iniciativa Cívica Doscientos Años.

EN ejercicio de las atribuciones legales de las cuales se encuentra investido,

RESUELVE

INCORPORAR, en calidad de integrantes del Comité Coordinador-Promotor de la Iniciativa Cívica Doscientos Años, a fin de que cumplan lo dispuesto en la Resolución respectiva, a los ciudadanos ecuatorianos mencionados a continuación:

1) GÓMEZ ITURRALDE JOSÉ ANTONIO, SR. 2) AROSEMENA AROSEMENA GUILLERMO,

ECON.3) COSTA VON BUCHWALD GUSTAVO, LCDO.4) VALDIVIESO MIGUEL ÁNGEL, ECON.5) PAREDES RAMÍREZ WILLINGTON, LCDO.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución regirá desde su promulgación en la Gaceta Oficial del Gobierno Municipal de Guayaquil.

DADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL ALCALDE DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano BasanteALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO MUNICIPAL