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PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 07 de septiembre de 2016
6a. época
5434
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Convocatoria Premio Estatal para Personas con
Discapacidad del estado de Morelos 2016,
―Gabriela Raquel Blimer Dlugacz‖.
………………………………Pág. 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Fe de Erratas a la publicación del Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ número 5363, Segunda
Sección, de fecha 27 de enero de 2016.
………………………………Pág. 4
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE
MORELOS (UPEMOR)
Acuerdo que formaliza el Nombramiento del
Responsable del Área Coordinadora de Archivos
de la Universidad Politécnica del Estado de
Morelos.
………………………………Pág. 4
Acuerdo que crea la Unidad de Transparencia y la
integración del Comité de Transparencia de la
Universidad Politécnica del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 5
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MORELOS
Acta de Creación y designación del titular de la
Unidad de Transparencia y creación e integración
del Comité de Transparencia, ambos del Tribunal
Electoral del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 6
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Acuerdo SO/AC-99/30-VI-2016.- Por el que se
deja insubsistente el Acuerdo SE/AC-21/5-II-2016
y se aprueba el Acuerdo por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al
Ciudadano Francisco Damián Pedroza.
………………………………Pág. 10
Acuerdo SO/AC-101/30-VI-2016.- Que aprueba la
revocación del Acuerdo Número AC/SO/30-XII-
2015/758, emitido con fecha treinta de diciembre
del año dos mil quince.
………………………………Pág. 14
Acuerdo SE/AC-102/11-VII-2016.- Que aprueba el
corte de caja del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, correspondiente al mes de junio y cuenta
pública del segundo trimestre del ejercicio fiscal
del año 2016.
………………………………Pág. 16
Acuerdo SO/AC-103/14-VII-2016.- Por el que se
autoriza disposición de Recurso de ―FAEDE‖
municipal para la organización de la ―Octava Expo-
Pan Artesanal 2016‖.
………………………………Pág. 18
Acuerdo SO/AC-104/14-VII-2016.- Por el que se
autoriza la celebración de contrato de comodato y
Convenio de Colaboración con la Dirección
General del Instituto de la Mujer, Organismo
Público Descentralizado de la Administración
Pública Estatal.
………………………………Pág. 19
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
Acuerdo SO/AC-105/14-VII-2016.- Por el que se
integra el Consejo de Honor y Justicia de Ética
Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca.
………………………………Pág. 21
Acuerdo SO/AC-106/14-VII-2016.- Por el que se
integra el Comité de Ciudades Hermanas del
municipio de Cuernavaca.
………………………………Pág. 23
Acuerdo SO/AC-107/14-VII-2016.- Por el que se
declara improcedente el dictamen por el que se
reforman los incisos D) y E) y se adicionan dos
últimos párrafos a la fracción XI, del artículo 40, de
la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, con el propósito de allanar
la creación de municipios indígenas.
………………………………Pág. 25
Acuerdo SO/AC-110/28-VII-2016.- Por el que se
enajena a título oneroso la fracción del predio
consistente en 21.76 metros cuadrados
integrantes del predio propiedad del Ayuntamiento
ubicado en calle Orión S/N, colonia Jardines de
Cuernavaca, C.P. 62360, con clave catastral 1100-
10008-055, autorizando al Presidente Municipal,
Síndico Municipal y Secretario del Ayuntamiento, a
suscribir los actos jurídicos necesarios para llevar
a cabo afectación del predio propiedad del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 35
Acuerdo SO/AC-111/11-VIII-2016.- Por el que se
deja insubsistente el Acuerdo AC/SO/16-X-
2014/340 y se aprueba el dictamen por el que se
concede pensión por Jubilación al Ciudadano
Jesús Briceño Villegas.
………………………………Pág. 39
Acuerdo SO/AC-113/11-VIII-2016.- Que autoriza al
Presidente Municipal de Cuernavaca, a realizar la
donación del vehículo marca VW, tipo panel
(combi), número de serie 21P0011616, modelo
1993, al Organismo Público Descentralizado,
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia de Cuernavaca.
………………………………Pág. 47
Acuerdo SO/AC-114/11-VIII-2016.- Mediante el
cual se designa al Ciudadano José Cruz Torres
Campos, como Secretario de Infraestructura,
Urbana, Obras y Servicios Públicos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 48
Acuerdo SO/AC-115/11-VIII-2016.- Mediante el
cual se designa al Ciudadano Demetrio Chavira de
la Torre, como Secretario de Desarrollo Social del
Ayuntamiento de Cuernavaca.
………………………………Pág. 49
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JIUTEPEC
Reglamento Municipal de Jiutepec para la
prevención, control y protección del dengue,
chikungunya, zika enfermedades transmitidas por
vector y el control de fauna nociva.
………………………………Pág. 50
Acuerdo SM/142/24-08-16.- Se aprueba la
procedencia de la solicitud del C. Gaudencio
Fernández Méndez, en que se otorga pensión por
Cesantía en Edad Avanzada.
………………………………Pág. 58
Acuerdo SM/143/24-08-16.- Se aprueba la
solicitud de la C. Rufina Domínguez España, para
otorgarle la pensión por Jubilación.
………………………………Pág. 59
Acuerdo SM/144/24-08-16.- Se niega la
procedencia de la solicitud del C. Tomás
Rodríguez Beltrán, para otorgarle la pensión por
Jubilación solicitada.
………………………………Pág. 63
Acuerdo SM/145/24-08-16.- Se aprueba la
procedencia de la solicitud de la C. Ma. de Jesús
Díaz Pineda, concubina supérstite por sí y en
representación de su menor hijo Cesar Ponce de
León Díaz, para otorgarle la pensión por Viudez y
Orfandad.
………………………………Pág. 67
Acuerdo SM/146/24-08-16.- Se aprueba la
procedencia de la solicitud de la C. Margarita
Bahena Abarca, cónyuge supérstite del finado
Víctor García Miranda, para otorgarle la pensión
por Viudez.
………………………………Pág. 70
Acuerdo SM/147/24-08-16.- Se niega la
procedencia de la solicitud del C. Gabriel Antonio
Ixmata González, para otorgarle la pensión por
Viudez solicitada.
………………………………Pág. 71
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JONACATEPEC
Reglamento de Mejora Regulatoria para el
Municipio de Jonacatepec, Morelos.
………………………………Pág. 74
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 79
Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
Fe de Erratas a la publicación del Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5363, Segunda Sección, de fecha
27 de enero de 2016, en la página 109, línea 8 y 9.
Dice:
12/08/2015 5316 ACTA N° 09 DEL SISTEMA CONSERVACIÓN, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ZACATEPEC, MORELOS.
132 NOVENA SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL ORGANISMOS DE LOS
AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ZACATEPEC SISTEMA DE
CONSERVACIÓN, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ZACATEPEC, MORELOS
13/08/2015 5317
DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO.- POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL C. JOEL VERA SAAVEDRA.
6 SUMARIO PODER LEGISLATIVO PODER LEGISLATIVO
Debe decir:
12/08/2015 5316 ACTA N° 09 DEL SISTEMA CONSERVACIÓN, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ZACATEPEC, MORELOS.
132 NOVENA SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL ORGANISMOS DE LOS
AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ZACATEPEC SISTEMA DE
CONSERVACIÓN, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ZACATEPEC, MORELOS
12/08/2015 5316
ALCANCE
ACUERDO POR EL QUE SE INTEGRA Y REGULA LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES.
2 ALCANCE PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO
13/08/2015 5317
DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO.- POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL C. JOEL VERA SAAVEDRA.
6 SUMARIO PODER LEGISLATIVO PODER LEGISLATIVO
Al margen izquierdo un logotipo de la
Universidad Politécnica del Estado de Morelos que
dice: Universidad Politécnica.
FÍS. MIREYA GALLY JORDÁ, RECTORA DE
LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 18 FRACCIÓN
XII DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE
MORELOS, 23 DE LA LEY ESTATAL DE
DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVOS DE MORELOS Y 9
DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
APLICACIÓN DE LA LEY ESTATAL DE
DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVOS DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO
I.- Que una de las bases fundamentales del
derecho de acceso a la información pública, es la
sistematización archivística, la conservación y
preservación de los archivos en poder de las
entidades públicas, pues son precisamente los
archivos públicos, los que dan su naturaleza al
derecho de acceso a la información, auspiciando la
correcta rendición de cuentas.
II.- Que el artículo 6° de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de
Morelos, contempla expresamente a la Universidad
Politécnica del Estado de Morelos como entidad
pública.
III.- Que el artículo 23 de la Ley Estatal de
Documentación y Archivos de Morelos, establece que
las entidades públicas conformarán un Área
Coordinadora de Archivos determinada por el titular de
la entidad pública, en el caso de que no exista un área
de archivos o área afín en la entidad pública, el titular
de la misma nombrará el área que hará las veces de
Área Coordinadora de Archivos, la cual,
independientemente de su conformación debe contar
con personal que acredite conocimiento y experiencia
en el área.
VI.- Que el artículo 9°de los Lineamientos
Generales para la aplicación de la Ley Estatal de
Documentación y Archivos de Morelos establece que
los titulares de los sujetos obligados designarán
mediante un oficio, a los responsables del Área
Coordinadora de Archivos, dicho lo anterior se
integrará el área encargada de llevar a cabo la
organización, conservación y localización de los
documentos pertenecientes a la Universidad
Politécnica del Estado de Morelos, debiéndose
publicar en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, así
mismo, notificarán al Instituto Estatal de
Documentación (IEDM) y al Instituto Morelense de
Información Pública y Estadística (IMIPE) dicha
designación.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el
siguiente ACUERDO:
SE FORMALIZA EL NOMBRAMIENTO DEL
RESPONSABLE DEL ÁREA COORDINADORA DE
ARCHIVOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA
DEL ESTADO DE MORELOS.
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 5
Primero.- Queda instituido como responsable
del Área Coordinadora de Archivos de la Universidad
Politécnica del Estado de Morelos (ACA UPEMOR), el
Director de Sistemas y Comunicaciones, quién
dependerá directamente del Secretario Administrativo
de esta institución.
Segundo.- El domicilio del Área Coordinadora
de Archivos es el ubicado en: Blvd. Cuauhnáhuac No.
566 Col. Lomas del Texcal, Código Postal 62550,
Jiutepec, Morelos.
Tercero.- El horario de atención del Área
Coordinadora de Archivos será de lunes a viernes de
las nueve a las diecisiete horas.
Cuarto.- El teléfono del Área Coordinadora de
Archivos de la Universidad Politécnica del Estado de
Morelos, es (777) 229-35-09 conmutador: (777) 229-
35-00, ext.3509.
Quinto.- Las funciones del Área Coordinadora
de Archivos se encuentran establecidas en el artículo
24 de la Ley Estatal de Documentación y Archivos de
Morelos, que textualmente establece:
Artículo 24. El área coordinadora de archivo
tiene las siguientes funciones:
I. Definir con el Instituto Estatal de
Documentación de Morelos (IEDM) o el Instituto
Morelense de Información Pública y Estadística
(IMIPE), según sea el caso, la implementación de
criterios específicos en materia de organización y
conservación de archivos.
II. Establecer con el titular de la entidad pública
la reglamentación referente a los procesos que tengan
relación con el flujo de la documentación dentro de la
misma.
III. Presentar al Consejo de Información
Clasificada el manual de procedimientos archivísticos
para facilitar el acceso a la información.
IV. Presentar al Instituto Estatal de
Documentación y al IMIPE el plan de trabajo aprobado
por el titular de la entidad pública.
V. Elaborar, en coordinación con las áreas
administrativas de la entidad pública los instrumentos
de control archivístico determinados por el Instituto
Estatal de Documentación o el IMIPE, según sea el
caso.
VI. Establecer en conjunción con el Instituto
Estatal de Documentación y el IMIPE los programas
de capacitación y asesoría archivística para entidad
pública.
VII. Coordinar con el personal de informática de
la entidad pública, los programas destinados a la
automatización de los archivos y a la gestión de
documentos electrónicos.
VIII. Apoyar a la Unidad de Información Pública
en el cumplimiento al orden Archivístico.
IX. Definir los criterios archivísticos específicos
al interior de la entidad pública para el control
administrativo de la documentación, tales como la
nomenclatura o los tiempos de actualización de los
catálogos de archivo de trámite y de concentración.
X. Determinar junto con el titular de la entidad pública el número de áreas responsables de realizar las funciones básicas de control documental.
XI. Determinar el formato de inventario que deben realizar las unidades administrativas resultado de procesos de los sistemas de archivo de trámite y de archivo de concentración.
XII. Establecer e implementar los procedimientos de los archivos de trámite y de concentración de conformidad con la presente Ley.
XIII. Resguardar los catálogos de información archivística que le sean entregados como resultado de la sistematización del archivo de trámite y de concentración.
XIV. Aprobar con el titular de la entidad pública los dictámenes y catálogos de transferencia documental del archivo de concentración al archivo histórico y remitir al Instituto Estatal de Documentación y el IMIPE copia de los mismos.
XV. Elaborar con el titular de la entidad pública y el encargado del archivo histórico la propuesta de dictámenes y catálogos de baja documental de la entidad pública, así como remitir al Instituto Estatal de Documentación y al IMIPE copia de la documentación en comento.
XVI. Determinar los criterios de identificación de la documentación del archivo histórico y de concentración en posesión de las unidades administrativas de la entidad pública.
TRANSITORIOS Único.- El presente acuerdo se publicará en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ del Gobierno del Estado de Morelos, entrando en vigor a partir de su publicación en el medio impreso referido.
Así lo emitió y firma la Rectora de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos, con fecha primero de agosto dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE FÍS. MIREYA GALLY JORDÁ
RECTORA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
Al margen un logotipo de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos que dice: Universidad Politécnica.
FÍS. MIREYA GALLY JORDÁ, RECTORA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 26, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO Que con fecha veintisiete de abril del dos mil
dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número cinco mil trecientos noventa y dos, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, reglamentaria del derecho de acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas, previsto en los artículos 2° y 23-A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
Los titulares de los Sujetos Obligados
establecerán una Unidad de Transparencia,
procurando que quien funja como responsable tenga
conocimiento de la materia; preferentemente se
encontrará certificado en los estándares de
competencia. Los Sujetos Obligados promoverán
acuerdos con instituciones públicas especializadas
que pudieran auxiliarles a entregar las respuestas a
solicitudes de información, en la lengua indígena,
braille o cualquier formato accesible; mediante
acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖, Órgano del Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
El presente Acuerdo tiene por objeto el
establecimiento de la Unidad de Transparencia y la
integración del Comité de Transparencia de la
Universidad Politécnica del Estado de Morelos,
contará con el presupuesto, personal, apoyo técnico e
instalaciones necesarias para realizar las funciones
que señala la presente Ley en los artículos 22, 23, 26
y 27 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Morelos. Por lo
expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE CREA LA UNIDAD DE
TRANSPARENCIA Y LA INTEGRACIÓN DEL
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE
MORELOS.
Artículo 1. Se establece la Unidad de
Transparencia de la Universidad Politécnica del
Estado de Morelos y se designa como responsable de
la misma al Secretario (a) Administrativo (a) de la
entidad.
Artículo 2. Se integra el Comité de
Transparencia de la Universidad Politécnica del
Estado de Morelos, el cual estará integrado por:
I. Rector (a) de la Universidad, como
Presidente(a) del Comité;
II. Secretario(a) Académico(a), como
Coordinador(a) del Comité;
III. Director(a) Jurídico(a), como Secretario(a)
Técnico(a) del Comité;
IV. Secretario(a) Administrativo(a), como Titular
de la Unidad de Transparencia
V. Comisario(a) público(a) de la Secretaria de la
Contraloría en la Universidad.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos.
Así lo emitió y firma la Rectora de la Universidad
Politécnica, a los once del mes de julio del dos mil
dieciséis.
FÍS. MIREYA GALLY JORDÁ.
RECTORA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL
ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Morelos.- Tribunal
Electoral del Estado de Morelos.
ACTA DE LA SEXAGÉSIMA SEXTA SESIÓN
PÚBLICA QUE CELEBRA EL PLENO DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, DE
CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 141, 142,
FRACCIÓN IV, 146, FRACCIÓN III, 147,
FRACCIONES I Y II, 148, FRACCIONES I Y IV, DEL
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS;
NUMERALES 10, 11, 12, 15, 17 Y 19, DEL
REGLAMENTO INTERNO DE ESTE TRIBUNAL
ELECTORAL; Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES
DE LOS ORDENAMIENTOS ANTES CITADOS.
EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA,
MORELOS, SIENDO LAS DOCE HORAS CON CERO
MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE AGOSTO DE
DOS MIL DIECISÉIS, SE REUNIERON EN LA SALA
DE PLENOS DE ESTE TRIBUNAL ELECTORAL, LOS
CIUDADANOS MAGISTRADOS, DOCTOR EN
DERECHO CARLOS ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ,
PRESIDENTE Y TITULAR DE LA PONENCIA UNO,
DOCTOR EN DERECHO HERTINO AVILÉS
ALBAVERA, MAGISTRADO TITULAR DE LA
PONENCIA DOS, Y DOCTOR EN CIENCIAS
POLÍTICAS Y SOCIALES FRANCISCO HURTADO
DELGADO, TITULAR DE LA PONENCIA TRES,
ANTE LA PRESENCIA DE LA SECRETARIA
GENERAL, MAESTRA EN DERECHO MÓNICA
SÁNCHEZ LUNA; PREVIA CONVOCATORIA
EMITIDA POR EL MAGISTRADO PRESIDENTE EN
FECHA DIECISÉIS DE AGOSTO DE LA PRESENTE
ANUALIDAD.
EN USO DE LA PALABRA, EL MAGISTRADO
PRESIDENTE DECLARA ABIERTA LA SESIÓN E
INSTRUYE A LA SECRETARIA GENERAL PASE
LISTA DE LOS MAGISTRADOS ASISTENTES.
ACTO SEGUIDO, LA SECRETARIA GENERAL
HACE CONSTAR QUE SE ENCUENTRAN
PRESENTES LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN
EL PLENO DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO,
INFORMANDO AL PRESIDENTE SOBRE LA
EXISTENCIA DEL QUÓRUM LEGAL PARA
SESIONAR.
POR LO TANTO, SE INSTRUYE A LA
SECRETARIA GENERAL PARA QUE PROCEDA A
DAR LECTURA AL ORDEN DEL DÍA, MISMA QUE A
LA LETRA DICE:
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 7
PRIMERO.- LA CREACIÓN Y DESIGNACIÓN
DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
SEGUNDO.- LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN
DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS.
LA SECRETARIA GENERAL HACE CONSTAR
QUE EL ORDEN DEL DÍA ES APROBADA POR
UNANIMIDAD DE LOS MAGISTRADOS
INTEGRANTES DEL PLENO.
POR LO QUE EN DESAHOGO DEL PRIMER
PUNTO, EN USO DE LA PALABRA EL
MAGISTRADO PRESIDENTE, INFORMA AL PLENO
DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, QUE EN
CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE
TRANSPARENCIA QUE ESTABLECE LA NUEVA
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL ―TIERRA Y LIBERTAD‖ NÚMERO 5392, EL
DÍA VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL
DIECISÉIS, ESTE TRIBUNAL ELECTORAL COMO
SUJETO OBLIGADO, DEBE CONSTITUIR LA
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DESIGNAR AL
TITULAR QUE DEPENDAN DIRECTAMENTE DEL
TITULAR DEL SUJETO OBLIGADO, TAL Y COMO
LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN II Y
26, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA; PARA UNA MEJOR
COMPRENSIÓN SE TRANSCRIBE:
ARTÍCULO 12. PARA EL CUMPLIMIENTO DE
ESTA LEY, LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN
CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES,
SEGÚN CORRESPONDA, DE ACUERDO A SU
NATURALEZA:
[…]
II. DESIGNAR EN LAS UNIDADES DE
TRANSPARENCIA A LOS TITULARES QUE
DEPENDAN DIRECTAMENTE DEL TITULAR DE LOS
SUJETOS OBLIGADOS Y QUE
PREFERENTEMENTE CUENTEN CON
EXPERIENCIA EN LA MATERIA.
ARTÍCULO 26. LOS TITULARES DE LOS
SUJETOS OBLIGADOS MEDIANTE ACUERDO QUE
DEBERÁ PUBLICARSE EN EL PERIODICO OFICIAL
―TIERRA Y LIBERTAD‖, ESTABLECERÁN UNA
UNIDAD DE TRANSPARENCIA, PROCURANDO
QUE QUIEN FUNJA COMO RESPONSABLE TENGA
CONOCIMIENTO DE LA MATERIA;
PREFERENTEMENTE SE ENCONTRARÁ
CERTIFICADO EN LOS ESTANDARES DE
COMPETENCIA.
[…]
LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA CONTARÁ
CON EL PRESUPUESTO, PERSONAL, APOYO
TÉCNICO E INSTALACIONES NECESARIAS PARA
REALIZAR LAS FUNCIONES QUE SEÑALA LA
PRESENTE LEY.
EN TAL SENTIDO, Y CON LA FINALIDAD DE
CONTINUAR DANDO CUMPLIMIENTO A LA LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE
ESTE PLENO, LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE
TRANSPARENCIA CORRESPONDIENTE AL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MORELOS; ASIMISMO, SE PROPONE QUE
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LAS FUNCIONES
QUE DESEMPEÑA LA SECRETARÍA GENERAL, ES
CONVENIENTE QUE EL TITULAR DE LA UNIDAD
DE TRANSPARENCIA SEA EL SECRETARIO
GENERAL DE ESTE TRIBUNAL.
ACTO SEGUIDO, EL MAGISTRADO
PRESIDENTE SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL
PLENO LA PROPUESTA DE LA CREACIÓN Y
DESIGNACIÓN DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE
TRANSPARENCIA DE ESTE ÓRGANO
JURISDICCIONAL.
EN USO DE LA PALABRA, LOS
MAGISTRADOS MANIFIESTAN SU APROBACIÓN
RESPECTO A LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE
TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
ESTADO DE MORELOS, DESIGNANDO COMO
TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA A LA
SECRETARIA GENERAL, TENIENDO COMO
PERSONAL PARA QUE LE AUXILIE Y APOYE EN LA
REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE
LA UNIDAD, CONFORME A LAS LEYES Y
REGLAMENTOS DE LA MATERIA, AL TITULAR DE
LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE
ÓRGANO COLEGIADO.
Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
PRECISANDO QUE LA UNIDAD DE
TRANSPARENCIA TIENE SU UBICACIÓN EN EL
ÁREA QUE OCUPA LA OFICINA DE LA
SECRETARIA GENERAL, CON UN HORARIO DE
ATENCIÓN DE 09:00 A 15:00 HORAS, DE LUNES A
VIERNES, EN LOS TELÉFONOS: (777) 3162224,
(777) 3225077, Y (777) 3154580, EXTENSIÓN 102.
CONTINUANDO CON EL DESAHOGO AL
SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EN USO
DE LA PALABRA, EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DA CUENTA AL PLENO DE ESTE ÓRGANO
COLEGIADO, QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO
12, FRACCIÓN I Y 22, DE LA LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, A LA LETRA
DICE:
ARTÍCULO 12. PARA EL CUMPLIMIENTO DE
ESTA LEY, LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN
CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES,
SEGÚN CORRESPONDA, DE ACUERDO A SU
NATURALEZA:
I. CONSTITUIR EL COMITÉ DE
TRANSPARENCIA, LA UNIDAD DE
TRANSPARENCIA Y VIGILAR SU CORRECTO
FUNCIONAMIENTO DE ACUERDO A SU
NORMATIVIDAD INTERNA;
[…]
ARTÍCULO 22. EN CADA SUJETO OBLIGADO
SE INTEGRARÁ UN COMITÉ DE TRANSPARENCIA,
INTEGRADO POR UN NÚMERO IMPAR,
CONFORMADO POR:
I. EL TITULAR DE LA ENTIDAD PÚBLICA,
QUE TENDRÁ EL CARÁCTER DE PRESIDENTE;
II. UN COORDINADOR DEL COMITÉ QUE
SERÁ DESIGNADO POR EL TITULAR DE LA
ENTIDAD PÚBLICA DE ENTRE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS ADSCRITOS, CON NIVEL DE
JERARQUÍA MÍNIMO DE JEFATURA DE
DEPARTAMENTO O EQUIVALENTE;
III. UN SECRETARIO TÉCNICO QUE SERÁ
DESIGNADO POR EL TITULAR DE LA ENTIDAD
PÚBLICA;
IV. EL TITULAR DE LA UNIDAD DE
TRANSPARENCIA, Y
V. EL TITULAR DE LA CONTRALORÍA
INTERNA U ÓRGANO DE CONTROL INTERNO.
EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
ADOPTARÁ SUS RESOLUCIONES POR MAYORÍA
DE VOTOS. EN CASO DE EMPATE, EL
PRESIDENTE TENDRÁ VOTO DE CALIDAD. A SUS
SESIONES PODRÁN ASISTIR COMO INVITADOS
AQUELLOS QUE SUS INTEGRANTES
CONSIDEREN NECESARIOS, QUIENES TENDRÁN
VOZ, PERO NO VOTO.
SE PROCURARÁ QUE LOS INTEGRANTES
DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA NO DEPENDAN
JERÁRQUICAMENTE ENTRE SÍ, TAMPOCO
PODRÁN REUNIRSE DOS O MÁS DE ESTOS
INTEGRANTES EN UNA SOLA PERSONA. CUANDO
SE PRESENTE EL CASO, EL TITULAR DE LOS
SUJETOS OBLIGADOS TENDRÁ QUE NOMBRAR A
LA PERSONA QUE SUPLA AL SUBORDINADO.
LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE
TRANSPARENCIA TENDRÁN ACCESO A LA
INFORMACIÓN PARA DETERMINAR SU
CLASIFICACIÓN CONFORME A LA LEY.
DE LOS DISPOSITIVOS LEGALES, SE
ADVIERTE QUE ES OBLIGACIÓN DE ESTE
TRIBUNAL ELECTORAL, EL CONSTITUIR EL
COMITÉ DE TRANSPARENCIA, EL CUAL SERÁ
INTEGRADO POR UN NÚMERO IMPAR, Y QUIENES
TENDRÁN ACCESO A LA INFORMACIÓN PARA
DETERMINAR SU CLASIFICACIÓN CONFORME A
LA LEY DE LA MATERIA.
EN TAL VIRTUD Y TOMANDO EN
CONSIDERACIÓN EL ACTA DE LA
QUINCUAGÉSIMA SESIÓN PRIVADA DE FECHA
SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE; EL
ACTA DE LA CENTÉSIMA VIGÉSIMA TERCERA
SESIÓN PÚBLICA DEL SEIS OCTUBRE DE DOS MIL
QUINCE, ASÍ COMO DE LA CENTÉSIMA VIGÉSIMA
OCTAVA SESIÓN PÚBLICA DE FECHA DOCE DE
OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, SE SOMETE A
CONSIDERACIÓN DE ESTE PLENO, CONSTITUIR
EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ
COMO SU INTEGRACIÓN CORRESPONDIENTE,
PARA LO CUAL Y CON EL FIN DE DAR
CUMPLIMIENTO RESPECTO A LA INTEGRACIÓN
DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA, QUEDARÁ DE
LA SIGUIENTE FORMA:
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 9
A) EL MAGISTRADO QUE SE ENCUENTRA
COMO PRESIDENTE Y TITULAR DE ESTE
ÓRGANO JURISDICCIONAL, TENDRÁ EL
CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL COMITÉ:
B) EL MAGISTRADO TITULAR DE LA
PONENCIA EN NÚMERO CONSECUTIVO AL QUE
EJERZA LA PRESIDENCIA, SERÁ EL
COORDINADOR DEL COMITÉ;
C) EL MAGISTRADO TITULAR DE LA
PONENCIA EN NÚMERO SUBSIGUIENTE AL QUE
EJERZA LA COORDINACIÓN DEL COMITÉ, SERÁ
EL SECRETARIO TÉCNICO;
D) EL TITULAR DE LA UNIDAD DE
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL TRIBUNAL, QUE ES
LA PERSONA QUE FUNJA COMO SECRETARIO
GENERAL DEL TRIBUNAL, Y
E) EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA, FUNCIONANDO COMO
ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DE ESTA
AUTORIDAD ELECTORAL.
POR TANTO, SE PROPONE LA
INTEGRACIÓN CON EL CALENDARIO QUE A
CONTINUACIÓN SE INSERTA:
PERÍODO DE
EJERCICIO PRESIDENTE COORDINADOR
SECRETARIO
TÉCNICO
TITULAR DE LA
UNIDAD DE
TRANSPARENCIA
TITULAR DE LA
CONTRALORÍA U ÓRGANO
DE CONTROL INTERNO
07 de octubre
2015 al 06 de
Octubre 2016
MAGISTRADO
TITULAR DE LA
PONENCIA UNO
MAGISTRADO
TITULAR DE LA
PONENCIA TRES
MAGISTRADO
TITULAR DE LA
PONENCIA DOS
SECRETARIO
GENERAL
DIRECTOR
ADMINISTRATIVO
07 de octubre
2016 al 06 de
octubre de 2017
MAGISTRADO
TITULAR DE LA
PONENCIA TRES
MAGISTRADO
TITULAR DE LA
PONENCIA DOS
MAGISTRADO
TITULAR DE LA
PONENCIA UNO
SECRETARIO
GENERAL
DIRECTOR
ADMINISTRATIVO
POR LO QUE EN ESTE ACTO SE SOMETE A
CONSIDERACIÓN DE LOS MAGISTRADOS
INTEGRANTES DEL PLENO LA CREACIÓN E
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
EN USO DE LA PALABRA, LOS
MAGISTRADOS MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD
Y APROBACIÓN DEL MISMO.
CONVIENE SEÑALAR QUE TANTO LA
UNIDAD DE TRANSPARENCIA, COMO EL COMITÉ
DE TRANSPARENCIA, INICIAN FUNCIONES, A
PARTIR DE LA APROBACIÓN DEL PRESENTE
ACUERDO, EN SUSTITUCIÓN DE LA UNIDAD DE
INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSEJO DE
INFORMACIÓN CLASIFICADA, POR LO QUE SE
EXTINGUEN ÉSTOS ÚLTIMOS ÓRGANOS.
SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DE LOS
MAGISTRADOS, LA SECRETARIA GENERAL HACE
CONSTAR QUE EL PLENO POR UNANIMIDAD DE
VOTOS APRUEBA LOS SIGUIENTES ACUERDOS:
PRIMERO.- SE APRUEBA LA CREACIÓN Y
DESIGNACIÓN DE LA UNIDAD DE
TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
ESTADO DE MORELOS, EN TÉRMINOS DE LO
ACORDADO EN LA PRESENTE ACTA.
SEGUNDO.- SE APRUEBA LA CREACIÓN E
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA,
EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS EN EL CUERPO
DE LA PRESENTE ACTA.
TERCERO.- SE INSTRUYE A LA SECRETARIA
GENERAL, QUE HAGA DEL CONOCIMIENTO DEL
INSTITUTO MORELENSE DE INFORMACIÓN
PÚBLICA Y ESTADÍSTICA EL ACUERDO TOMADO.
ASÍ COMO AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA MEDIANTE COPIA CERTIFICADA
QUE SE LE ENVIE, DEL ACTA DE LA PRESENTE
SESIÓN PLENARIA.
CUARTO.- PUBLÍQUESE LA PRESENTE, EN
EL PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y LIBERTAD‖ DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y EN LA
PÁGINA DE INTERNET DE ESTE ÓRGANO
COLEGIADO.
ACTO SEGUIDO, SE HACE CONSTAR QUE
EL ACTA, CON CARÁCTER PÚBLICA, ES
APROBADA POR UNANIMIDAD.
SIN MÁS ASUNTOS POR TRATAR, SIENDO
LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL
MISMO DÍA DE SU INICIACIÓN, SE DA POR
CONCLUIDA LA PRESENTE SESIÓN PLENARIA,
FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE PARA
CONSTANCIA, LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON.
DOY FE.
CARLOS ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ
MAGISTRADO PRESIDENTE
HERTINO AVILÉS ALBAVERA
MAGISTRADO
FRANCISCO HURTADO DELGADO
MAGISTRADO
MÓNICA SÁMCHEZ LUNA
SECRETARIA GENERAL
RÚBRICAS.
Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
La Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, realizó Sesión Extraordinaria, el día veintitrés
de junio del dos mil dieciséis, en la que fue presentado
el asunto relativo al CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
RELATIVA AL AMPARO 1615/2015-V, PROMOVIDO
POR EL CIUDADANO FRANCISCO DAMIÁN
PEDROZA, DICTADA POR EL JUEZ SEGUNDO DE
DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS;
CONSISTENTE EN QUE SE ELABORE ACUERDO
EN EL QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL DIVERSO
SE/AC-21/5-II-2016, Y EN SU LUGAR SE EMITA
OTRO, DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO, EN
EL QUE SE DETERMINE A PARTIR DE CUÁNDO SE
DEBE DE PAGAR LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN
EDAD AVANZADA AL CIUDADANO FRANCISCO
DAMIÁN PEDROZA.
Conforme a las facultades que confiere al
Ayuntamiento, la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos en su artículo 35 y conforme al artículo 11,
del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca,
Morelos, es procedente dejar insubsistente el diverso
SE/AC-21/5-II-2016.
Por lo que, en uso de las facultades atribuidas a
esta Comisión, se procedió a efectuar el análisis y
resolución del asunto en comento, a saber:
1) Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
dieciséis de julio del dos mil quince, se aprobó el
Acuerdo número AC/SO/16-VII-2015/581, mediante el
cual se concedió Pensión por Cesantía en Edad
Avanzada al Ciudadano Francisco Damián Pedroza.
2) Que el veintiséis de agosto del dos mil
quince, el Ciudadano Francisco Damián Pedroza,
promovió Juicio de Amparo, mismo que recayó en el
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos,
quedando registrado bajo el número 1615/2015-V,
concediendo al quejoso el Amparo y Protección de la
Justicia de la Unión, el veintidós de diciembre del año
dos mil quince, que a la letra dice:
―79. Por otro lado, en virtud de la
inconstitucionalidad del Acuerdo AC/SO/16-VII-
2015/581, del dieciséis de julio del dos mil quince, se
impone conceder el Amparo y Protección de la Justicia
de la Unión solicitado, para el efecto de que la
autoridad responsable lo deje insubsistente y, en su
lugar emita otro debidamente fundado y motivado, en
el que determine a partir de cuándo se debe pagar la
pensión por cesantía en edad avanzada que se otorgó
al quejoso, atendiendo a lo señalado en este fallo‖.
3) Que en consecuencia, los integrantes de la
Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; emitimos
nuevo Acuerdo de Pensión por Cesantía en Edad
Avanzada en los términos siguientes:
ACUERDO
SE/AC-21/5-II-2016
POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL
ACUERDO AC/SO/16-VII-2015/581 Y SE APRUEBA
EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE
PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL
CIUDADANO FRANCISCO DAMIÁN PEDROZA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Déjese insubsistente el
Acuerdo AC/SO/16-VII-2015/581, que concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano
Francisco Damián Pedroza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme al artículo
56, párrafo segundo y tercero, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, que a la letra dice ―El
pago de la pensión por jubilación y por cesantía en
edad avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra activo, a partir de la vigencia
del decreto cesarán los efectos de su nombramiento.
El trabajador que se hubiera separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
día siguiente de su separación.
ARTÍCULO TERCERO.- Se concede la Pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano
Francisco Damián Pedroza, quien ha prestado sus
servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos;
así como, en el Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
ARTÍCULO CUARTO.- Que la Pensión, por
Cesantía en Edad Avanzada, deberá cubrirse al 55%
del último salario del solicitante, conforme al artículo
59, segundo párrafo inciso b) de la Ley del Servicio
Civil vigente en el Estado de Morelos.
ARTÍCULO QUINTO.- La cuantía de la Pensión
se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose está por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 11
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión
de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
4) Que el ocho de abril de dos mil dieciséis, el
Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
dictó dentro de los autos del juicio de amparo que nos
ocupa, 1615/2015-V, el siguiente Acuerdo:
―Visto el estado que actualmente guardan los
presentes autos y de los cuales se desprende que por
diverso, se le dio vista a la parte quejosa con el oficio
signado por el Director General de Recursos Humanos
del Ayuntamiento Municipal de Cuernavaca, Morelos,
a través del cual informó sobre el cumplimiento a la
sentencia pronunciada por este Tribunal Federal y la
parte quejosa debidamente notificada, desahogó la
vista contenida en el citado Acuerdo.
En consecuencia se procede a resolver si la
sentencia está cumplida o no lo está, si incurrió en
exceso o defecto o si hay imposibilidad para cumplirla.
(…)
Por auto de fecha de diecisiete de marzo de dos
mil dieciséis causó ejecutoria la sentencia de amparo,
requiriéndose el cumplimiento de tal fallo a la
autoridad responsable.
El Director General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento Municipal de Cuernavaca, Morelos,
mediante oficio acordado el diecisiete de marzo de dos
mil dieciséis, informó el cumplimiento al fallo protector,
copia certificada del dictamen con número SE/AC-
21/5-II-2016.
Constancias que fueron expedidas por la
autoridad en ejercicio de sus funciones, por tanto, son
documentos públicos a los cuales se les concede
pleno valor probatorio en términos de los artículos 129,
130, 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según lo
dispuesto en su artículo 2°.
Ahora bien, del análisis de las citadas
documentales, se advierte que el fallo protector no se
encuentra cumplido, por las siguientes razones
jurídicas:
Si bien es cierto que el Director General de
Recursos Humanos del Ayuntamiento Municipal de
Cuernavaca, remitió copia certificada del dictamen con
número SE/AC-21/5-II-2016, en el cual se deja
insubsistente el Acuerdo AC/SO/16-VII-2015/581 y se
aprueba el dictamen por el que se concede Pensión
por Cesantía en Edad Avanzada a Francisco Damián
Pedroza.
Sin embargo, la autoridad responsable omitió
especificar a partir de cuándo se debe de pagar la
Pensión por Cesantía de Edad Avanzada que se
otorgó al quejoso, toda vez que únicamente transcribe
el artículo 56, párrafo segundo y tercero de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
Lo anterior pone de manifiesto que la autoridad
responsable no ha dado cumplimiento sin defecto a la
sentencia ejecutoria dictada en el juicio de amparo en
que se actúa.
Por consiguiente y para mejor proveer sobre el
cumplimiento, se requiere al Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, para que (…) deje
insubsistente el dictamen y, en su lugar, emita otro
debidamente fundado y motivado, en el que determine
a partir de cuándo se debe pagar la Pensión por
Cesantía en Edad Avanzada que se otorgó al quejoso.
(El resaltado es nuestro).
5) Con fecha de diecisiete de mayo de dos mil
dieciséis, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de
Morelos dictó Acuerdo en el Juicio de Amparo que nos
ocupa, concediendo una prórroga al cumplimiento de
la ejecutoria de amparo de diez días a partir de que se
encontrara debidamente notificado el Acuerdo en
comento, dando cumplimiento de acuerdo a la
ejecutoria del amparo número 1615/2015-V.
6) Con fecha uno de junio de dos mil dieciséis,
la Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca mediante oficio de fecha
TM/DGRH/2016, informó que el acuerdo se
encontraba concluido en espera que fuera aprobado
por la Comisión Permanente de Pensiones, cuya
Sesión se realizaría el diecisiete de junio del dos mil
dieciséis, para ser aprobada mediante Sesión de
Cabildo Ordinaría de fecha treinta de junio del dos mil
dieciséis.
7) Ante tal situación el tres de junio de dos mil
dieciséis, el Juez Segundo de Distrito emitió Acuerdo
en el cual indica que ―(…) dentro del término de tres
días siguientes a la fecha señalada para que sea
aprobado el Acuerdo por la Comisión Permanente de
Pensiones, remita copia certificada del Acuerdo del
cual se advierta se dejó insubsistente el diverso
SE/AC-21/5-II-2016 y, en su lugar se emita otro
debidamente fundado y motivado, en el que se
determine a partir de cuándo se debe pagar la Pensión
por Cesantía de Edad Avanzada del quejoso.
8) Como se indica en el inciso 6), este proyecto
de Acuerdo, se elaboró en los términos indicados por
la Autoridad Jurisdiccional; y ante los reiterados juicios
de amparo que ha promovido el ciudadano quejoso, se
inició una búsqueda documental minuciosa
relacionada con el mismo, encontrando que el
Ciudadano Francisco Damián Pedroza, ya se
encuentra dado de alta en la nómina de pensionados
del Ayuntamiento de Cuernavaca, con los siguientes
datos y referencias:
Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
Con número de pensionado 13004, con fecha
de reingreso del uno de agosto de dos mil quince a la
fecha, cobrando por tal concepto $11,286.57 (ONCE
MIL, DOS CIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS
57/100, M. N.), tal y como consta en las listas de raya
del Municipio de Cuernavaca.
9) Ante esta evidencia y una vez que el
Ciudadano Francisco Damián Pedroza fue omiso en
avisar a la Autoridad Jurisdiccional tal acto; y toda vez
que estaba combatiendo el Acuerdo AC/SO/16-VII-
2015/581, mediante demanda de amparo radicada
bajo el número 1615/2015-V, mismo que fue iniciado
mediante escrito de fecha veintiséis de agosto del dos
mil quince, posterior a la fecha en que cobró por
primera vez la pensión, esto es el quince de agosto de
dos mil quince, y fue dado de alta en la nómina de
jubilados del Ayuntamiento de Cuernavaca, el uno de
agosto de dos mil quince, sin que combatiera en el
juicio de garantías la fecha en la que se dio de alta
como pensionado, ni la fecha en que se realizó el
primer pago, sino que por el contrario, ha recibido
cada uno de estos sin objeción alguna; lo
correspondiente es acordar como la fecha a partir de
cuándo se debe pagar la pensión al Ciudadano
Francisco Damián Pedroza, el uno de agosto de dos
mil quince, puesto que al aceptar el pago de la
pensión a partir de la fecha indicada, aceptó
tácitamente como fecha de pago el uno de agosto de
dos mil quince, tan es así, que como se ha indicado,
cobró el pago respectivo, el quince de agosto de esa
misma anualidad.
10) Como se desprende de lo anterior es
menester dejar insubsistente el Acuerdo SE/AC-21/5-
II-2016, conforme al Acuerdo del ocho de abril de dos
mil dieciséis, dentro del Juicio de Amparo 1615/2015-
V, puesto que con la abrogación del Acuerdo
AC/SO/16-VII-2015/581 y la emisión del Acuerdo
SE/AC-21/5-II-2016, no se dio por cumplido lo
ordenado por el Juez Segundo de Distrito en el Estado
de Morelos a favor del Ciudadano Francisco Damián
Pedroza. Y conforme en los términos expuestos en el
inciso 9) que precede.
Derivado de todo lo antes expuesto, y a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juez Segundo
de Distrito en el Estado de Morelos, en la sentencia de
mérito, y conforme al auto de fecha de ocho de abril
de dos mil dieciséis dentro de los autos del Juicio de
Amparo 1615/2015/-V, promovido por el Ciudadano
Francisco Damián Pedroza, esta Comisión
Dictaminadora somete a la consideración de este
Cuerpo Edilicio el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE
DEJA INSUBSISTENTE EL ACUERDO SE/AC-21/5-II-
2016 Y SE APRUEBA EL ACUERDO POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA AL CIUDADANO FRANCISCO DAMIÁN
PEDROZA PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
I.- Que con fecha veintisiete de agosto del dos
mil quince, el Ciudadano Francisco Damián Pedroza,
interpuso demanda de amparo, mismo que recayó en
el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de
Morelos, con el número 1615/2015-V, concediendo el
Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, con
fecha catorce de diciembre del año dos mil quince,
que a la letra dice: ―79. Por otro lado, en virtud de la
inconstitucionalidad del acuerdo AC/SO/16-VII-
2015/581, del dieciséis de julio del dos mil quince, se
impone conceder el amparo y protección de la Justicia
de la Unión solicitado, para el efecto de que la
autoridad responsable lo deje insubsistente y, en su
lugar emita otro debidamente fundado y motivado. En
el que determine a partir de cuándo se debe pagar la
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada que se
otorgó al quejoso, atendiendo a lo señalado en este
fallo‖.
II.- Que el ocho de abril de dos mil dieciséis, el
Juez Segundo de Distrito en el estado de Morelos
dictó dentro de los autos del Juicio de Amparo que nos
ocupa, 1615/2015-V, el siguiente Acuerdo: ―Visto el
estado que actualmente guardan los presentes autos y
de los cuales se desprende que por diverso, se le dio
vista a la parte quejosa con el oficio signado por el
Director General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento Municipal de Cuernavaca, Morelos, a
través del cual informó sobre el cumplimiento a la
sentencia pronunciada por este Tribunal Federal y la
parte quejosa debidamente notificada, desahogó la
vista contenida en el citado acuerdo. En consecuencia,
se procede a resolver si la sentencia está cumplida o
no lo está, si incurrió en exceso o defecto o si hay
imposibilidad para cumplirla. (…) Ahora bien, del
análisis de las citadas documentales, se advierte que
el fallo protector no se encuentra cumplido, por las
siguientes razones jurídicas: Si bien es cierto que el
Director General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento Municipal de Cuernavaca, remitió copia
certificada del dictamen con número SE/AC-21/5-II-
2016, en el cual se deja insubsistente el Acuerdo
AC/SO/16-VII-2015/581 y se aprueba el dictamen por
el que se concede pensión por Cesantía en Edad
Avanzada a Francisco Damián Pedroza. Sin embargo,
la autoridad responsable omitió especificar a partir de
cuándo se debe de pagar la pensión por cesantía de
edad avanzada que se otorgó al quejoso, toda vez que
únicamente transcribe el artículo 56, párrafo segundo
y tercero de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos. Lo anterior pone de manifiesto que la
autoridad responsable no ha dado cumplimiento sin
defecto a la sentencia ejecutoria dictada en el juicio de
amparo en que se actúa. Por consiguiente y para
mejor proveer sobre el cumplimiento, se requiere al
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para que (…)
deje insubsistente el dictamen y, en su lugar, emita
otro debidamente fundado y motivado, en el que
determine a partir de cuándo se debe pagar la pensión
por cesantía en edad avanzada que se otorgó al
quejoso‖.
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 13
III.- Que la Comisión Permanente Dictaminadora
de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, realizó Sesión Extraordinaria, el día 23 de
junio del 2016; entre los asuntos tratados fue
presentado para el análisis, estudio y dictamen
correspondiente, lo relacionado con el juicio de
amparo 1615/2015-V, promovido por el Ciudadano
Francisco Damián Pedroza.
IV.- Que al tenor del segundo párrafo del
artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la
Entidad, el pago de la pensión por Cesantía en Edad
Avanzada se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. Y con fundamento en el artículo 59, de
la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en
Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que
habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco
años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se
ubique en el supuesto correspondiente, el monto será
de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por
los años de servicio le corresponda, según lo
establece el artículo de referencia.
V.- Que en el caso que nos ocupa el Ciudadano
Francisco Damián Pedroza, solicitó pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a este Ayuntamiento;
quien se desempeñó en el Poder Judicial como:
Secretario de Estudio y Cuenta, del 01 de julio de
1987, hasta el 15 de mayo de 1988; Secretario de
Estudio y Cuenta Supernumerario, del 01 de julio de
1988 hasta el 23 de mayo de 1994; Juez Mixto de
Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial con
Residencia en Puente de Ixtla, Mor., del 24 de mayo
de 1994, hasta el 31 de enero de 1995; Juez de
Primera Instancia Comisionado al Juzgado Quinto Civil
del Primer Distrito Judicial, del 01 de febrero de 1995
hasta el 27 de mayo de 1996; Consejero
Representante de los Jueces, del 28 de mayo, al 27
de junio de 1996; Juez Quinto Civil del Primer Distrito
Judicial, del 28 de junio al 08 de octubre de 1996;
Consejero Representante de los Jueces, del 09 de
octubre al 08 de noviembre de 1996; Juez Quinto Civil
del Primer Distrito Judicial, del 09 al 15 de noviembre
de 1996; Consejero Representante de los Jueces, del
16 de noviembre, al 31 de diciembre de 1996;
Consejero Representante de los Jueces, del 01 de
enero, al 17 de mayo de 1997; Juez Quinto Civil del
Primer Distrito Judicial, del 18 de mayo, al 10 de
noviembre de 1997, conforme a la constancia
expedida el 04 de diciembre del 2012, por el Director
General de Administración del Poder Judicial del
Estado de Morelos. En el Ayuntamiento de
Cuernavaca como Consejero Jurídico, en la
Consejería Jurídica, del 29 de noviembre del 2011,
hasta el 17 de diciembre del 2012, fecha en que fue
expedida la constancia de referencia por la Dirección
General de Recursos Humanos.
VI.- Que realizado el procedimiento de
investigación por la Comisión Dictaminadora de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, conforme al artículo 38, fracción
LXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
y acredita 11 años, 03 meses, 11 días de antigüedad
en el servicio; y 63 años de edad, ya que nació el 04
de octubre de 1951; en consecuencia, se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos para otorgar la
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, conforme al
artículo 59, segundo párrafo, inciso b), de la Ley del
Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, la
Pensión deberá cubrirse al 55% (cincuenta y cinco por
ciento) del último salario del solicitante.
En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete
a éste Cuerpo edilicio el siguiente:
ACUERDO
SO/AC-99/30-VI-2016
POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL
ACUERDO SE/AC-21/5-II-2016 Y SE APRUEBA EL
ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN
POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL
CIUDADANO FRANCISCO DAMIÁN PEDROZA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Déjese insubsistente el
Acuerdo SE/AC-21/5-II-2016, por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano
Francisco Damián Pedroza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano
Francisco Damián Pedroza, quien ha prestado sus
servicios en el Poder Judicial del estado de Morelos;
así como, en el Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- Que la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, deberá cubrirse al 55%
(cincuenta y cinco por ciento), del último salario del
solicitante, conforme al artículo 59, segundo párrafo,
inciso b), de la Ley del Servicio Civil vigente en el
Estado de Morelos.
ARTÍCULO CUARTO.- La pensión será cubierta
a partir de el uno de agosto de dos mil quince,
conforme al inciso 9) de la parte considerativa del
presente Acuerdo, por el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; quien realizará el pago mensual
con cargo a la partida destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, y 59,
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. Y
conforme al párrafo segundo del artículo 56, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dice:
―El pago de la pensión por jubilación y por
cesantía en edad avanzada, se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento‖.
Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
ARTÍCULO QUINTO.- La cuantía de la pensión
se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al estado
de Morelos, integrándose está por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO. - Notifíquese al Juzgado
Segundo de Distrito en el estado de Morelos el
contenido del presente Acuerdo, a efecto de dar cabal
cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio
de Garantías Número 1615/2015-V, promovido por el
Ciudadano Francisco Damián Pedroza y al Acuerdo de
fecha ocho de abril de dos mil dieciséis dentro del
Juicio de Amparo antes citado.
ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión
del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los treinta días del mes de junio del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE
LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS
ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 38, 32 Y 41, DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y 93-TER-6, DE LA LEY GENERAL DE
HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada
el día jueves 19 de mayo del año en curso, fue
presentado el Proyecto de Acuerdo por el que se
aprueba la revocación del Acuerdo número AC/SO/30-
XII-2015/758, emitido con fecha treinta de diciembre
del año dos mil quince; mismo que por instrucciones
del Presidente Municipal, fue turnado por la Secretaría
del Ayuntamiento, mediante oficio SA/361/2016, a la
Secretaría de Asuntos Jurídicos; así como, a la
Comisión de Hacienda, Programación y Presupuesto
para su análisis y dictamen.
Que el principio de legalidad es un principio
fundamental, conforme al cual todo el ejercicio de un
poder público deberá realizarse acorde a la ley vigente
y no a la voluntad de las personas, para que en ese
tenor las actuaciones ejecutadas cumplan con los
requisitos esenciales, y que su emisión no implique
una contravención a las Leyes establecidas.
Que de conformidad con lo establecido en el
párrafo segundo del artículo 32 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, los Ayuntamientos
no podrán revocar sus acuerdos, sino en aquellos
casos en que hubieren sido dictados en contravención
a la Ley, lo exija el interés público o hayan
desaparecido las causas que los motivaron, siguiendo
el procedimiento y las formalidades que fueron
necesarios para adoptarlos, en este sentido y
refiriéndonos al caso concreto que nos ocupa, con
fecha 30 de diciembre del año 2015, fue aprobado el
Acuerdo número AC/SO/30-XII-2015/758, a través del
cual se condonan los adeudos que se registren del
pago del Impuesto Predial del terreno propiedad del
―Sindicato Mexicano de Electricistas‖ ubicado en la
Avenida Adolfo López Mateos S/N, Colonia Centro,
Cuernavaca, Morelos, con clave catastral número 11
00 09 017 005, atendiendo a que conlleva una
afectación directa a la recaudación de la presente
administración, a mayor abundamiento dispone:
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 15
―… ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba
autorizar al Presidente Municipal Constitucional, para
que por conducto del Tesorero Municipal proceda a
condonar los adeudos que se registren por el pago del
impuesto predial del terreno propiedad del ―Sindicato
Mexicano de Electricistas‖, ubicado en la Avenida
Adolfo López Mateos S/N, Colonia Centro,
Cuernavaca, Morelos, con clave catastral número 11
00 09 017 005. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al
Tesorero Municipal para que realice el procedimiento
Administrativo correspondiente y se condone al
―Sindicato Mexicano de Electricistas‖, ubicado en la
Avenida Adolfo López Mateos S/N, Colonia Centro,
Cuernavaca, Morelos, con clave catastral número 11
00 09 017 005…‖ (sic).
De lo anteriormente señalado, se crea la certeza
jurídica de que la emisión de dicho acuerdo, constituye
una contravención a la Ley, hipótesis que al
actualizarse conlleva a la revocación del mismo en
términos del precepto legal invocado en el párrafo
anterior, esto es así atendiendo a que violentó de
manera directa el contenido del artículo 93-Ter-6 de la
Ley General de Hacienda Municipal del Estado de
Morelos, al disponer del Ejercicio Fiscal 2016,
precepto legal que señala:
ARTÍCULO *93 Ter-6.- El impuesto predial se
causará bimestralmente y deberá de pagarse dentro
del primer mes de cada bimestre, durante los meses
de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Cuando se pague el impuesto predial
anualmente durante el primer bimestre, los
contribuyentes tendrán derecho a una reducción
equivalente al porcentaje que anualmente se
determine en la Ley de Ingresos del Municipio
correspondiente.
No obstante lo dispuesto por el primer párrafo
de este artículo, la cantidad que resulte de la tarifa que
se señala en el inciso a), del artículo 93 Ter-5, se hará
en una sola exhibición en el mes de enero de cada
año.
Los Ayuntamientos podrán recibir de manera
anticipada las contribuciones que por concepto de
pago del impuesto predial del Ejercicio Fiscal siguiente
durante los meses de noviembre y diciembre de cada
año, por lo cual los contribuyentes tendrán derecho a
una reducción equivalente al porcentaje que
anualmente se determine en la Ley de ingresos del
Municipio correspondiente.
Se prohíbe a las administraciones Municipales
que hayan recibido el cobro anticipado del impuesto
predial del ejercicio fiscal del año siguiente, ejercerlo o
gastarlo en el ejercicio fiscal vigente.
La Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado, vigilará que las Administraciones Municipales
cumplan con el contenido del presente artículo.
La violación a lo establecido en este artículo
será sancionada por las autoridades y ordenamientos
correspondientes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo
Segundo del Decreto No. 952 publicado en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ No. 5139 de fecha
2013/11/06. Vigencia 2013/11/07.
De igual forma contraviene lo dispuesto por el
artículo 40, de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos, mismo que señala las prohibiciones de los
Ayuntamientos, a saber:
Artículo *40.- No pueden los Ayuntamientos:
I.; II. III.; IV. V.;
VI. Con excepción de los casos expresamente
previstos en las leyes, enajenar o afectar los ingresos
municipales en cualquier forma;
VII., VIII., IX.
En este sentido, al haber emitido la
Administración 2013-2015, el Acuerdo AC/SO/30-XII-
2015/758, y de ejecutarse el artículo primero, se
estarían afectando los ingresos municipales,
actualizándose de esta manera la hipótesis contenida
en la fracción VI, del artículo antes citado, esto es así
al haber comprometido parte del ingresos de un
Ejercicio Fiscal que no le correspondería ejecutar y
que con ello implique que el ingreso por recaudación
sufra un grave detrimento, de igual forma teniendo
como afectación directa a los habitantes del Municipio,
y por lo tanto el interés público, el cual debe
prevalecer ante cualquier beneficio de un particular o
un grupo minoritario de la sociedad.
Que según el informe de la Tesorería Municipal,
el monto que se pretendía condonar de los adeudos
que se registran por el pago del impuesto predial y
servicios públicos municipales del terreno propiedad
del ―Sindicato Mexicano de Electricistas‖, a la fecha
ascienden a la cantidad de $769, 872.00
(SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 00/100
M.N.); por lo que, esta Administración Municipal,
considera importante recaudar esos recursos y
asignarlos en beneficio de la ciudadanía
cuernavacense.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el presente:
ACUERDO
SO/AC-101/30-VI-2016
QUE APRUEBA LA REVOCACIÓN DEL
ACUERDO NÚMERO AC/SO/30-XII-2015/758,
EMITIDO CON FECHA TREINTA DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la
revocación del Acuerdo AC/SO/30-XII-2015/758,
emitido con fecha treinta de diciembre del año dos mil
quince, por haber sido emitido en contravención a lo
dispuesto por los artículos 93-Ter-6, de la Ley General
de Hacienda Municipal del Estado de Morelos y 40,
fracción VI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de
Asuntos Jurídicos, a la Tesorería Municipal y a todas
las áreas involucradas a realizar los trámites
conducentes para dar cumplimiento al presente
Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de
difusión oficial que edita el Gobierno del estado de
Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los treinta días del mes de junio del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE
LE OTORGA EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN XIV DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; ASÍ COMO, LO CONSIDERADO EN LOS
ARTÍCULOS 114 Y 115, DE LA MISMA LEY; 2, 33, 37
Y 40, DE LA LEY DE PRESUPUESTO,
CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO, DEL ESTADO
DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos y de acuerdo a lo establecido en el
artículo 82, fracción XI de la norma que nos rige,
donde se tiene que aprobar el Corte de Caja que el
Tesorero Municipal presente a Cabildo; de lo anterior,
para continuar informando de manera oportuna a los
órganos competentes; así como, a la ciudadanía
Cuernavacense sobre la captación, uso y destino de
los recursos financieros que se han recaudado en los
rubros que contempla la Ley de Ingresos del Municipio
de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del
año 2016; así como, por las diversas aportaciones que
realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal,
Recursos que se han destinado al cumplimiento de las
acciones y objetivos del Ayuntamiento de Finanzas
sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan
de Desarrollo Municipal para alcanzar los objetivos del
mismo, a través de los Programas Operativos Anuales
de cada dependencia y entidad Municipal que serán el
sustento de las previsiones de recursos
presupuestales que cada año habrán de presentarse
en la correspondiente Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la
Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
Por otra parte, como facultad otorgada a los
Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en
caso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisis y
valoración de su Corte de Caja mensual, el cual debe
ser necesariamente remitido al Congreso del Estado
para revisión y aprobación correspondiente.
Así mismo, dentro de nuestras atribuciones se
encuentran las de poder modificar su estructura
financiera y administrativa, de todos y cada uno de los
programas de las dependencias y entidades, incluidas
dentro del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del
año 2016, mismas que se hace del conocimiento a los
integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de
Cuernavaca.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado, tiene a bien emitir el presente:
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 17
ACUERDO SE/AC-102/11-VII-2016
QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO Y CUENTA PÚBLICA DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Corte de Caja del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, correspondiente al mes de junio y cuenta pública del segundo trimestre del ejercicio fiscal del año 2016; con la finalidad de mantener unas finanzas sanas en el Municipio de Cuernavaca, se autorizan las transferencias presupuestales efectuadas por cada Secretaría entre sus respectivas cuentas y proyectos presupuestales en el mes de junio de 2016, por un monto de $31,050,303.41 (TREINTA Y UN MILLONES CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TRES PESOS 41/100 M.N.), y segundo trimestre de 2016, por un monto de $121,355,194.57 (CIENTO VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS 57/100 M.N.).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los gastos realizados correspondientes al mes de junio de 2016, por un monto de $89,444,699.26 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 26/100 M.N.), y segundo trimestre de 2016 por un monto de $257,072,569.43 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 43/100 M.N.).
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los ingresos correspondientes al mes junio de 2016, por un monto de $96,868,122.52 (NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIDÓS PESOS 52/100 M.N.) y segundo trimestre de 2016 por un monto de $299,846,073.86 (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES PESOS 86/100 M.N.).
ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que se incluyen sueldos y demás compensaciones que forman parte de sus remuneraciones, correspondiente al mes de junio de 2016, por un monto de $7,807,222.57 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 57/100 M.N.).
ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el pago de finiquitos en el mes de junio de 2016 por un monto de $275,852.85 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 85/100 M.N.).
ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba la transferencia a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos derivado del monto recaudado respecto a la retención del Impuesto Adicional del 5% Pro-Universidad que se registra en el mes de junio de 2016 y se paga en el mes de julio de 2016 por un importe de $448,566.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.).
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal realizar registros contables con afectación a las cuentas de balance por concepto de rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores en el mes de junio de 2016, por un monto de $3,267,954.97 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 97/100 M.N.)
ARTÍCULO OCTAVO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal realizar el registro contable del pago de pasivo de ejercicios fiscales anteriores en el mes de junio de 2016, por un monto de $3,334,057.29 (TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS 29/100 M.N.).
ARTÍCULO NOVENO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal realizar el registro presupuestal de las ampliaciones automáticas efectuadas en el mes de junio de 2016 por un monto de $1,991,374.92 (UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 92/100 M.N.), y segundo trimestre de 2016 por un monto de $12,581,189.19 (DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS 19/100 M.N.), en el concepto de Resoluciones Judiciales por Autoridad Competente.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Dado en el Salón de Cabildo ―José María Morelos y Pavón‖, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca. Ayuntamiento. 2016-2018. Enseguida un
logotipo que dice: 2016-2018. Cuernavaca. Gobierno
Municipal.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE
LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS
ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y
115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS;
RELACIONADOS CON LOS ARTÍCULOS 2, 4, 33, 38,
FRACCIÓN LXII Y 41, FRACCIÓN XL, DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS Y 79, FRACCIÓN V, DEL REGLAMENTO
DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA MUNICIPAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que es prioridad para la presente
administración implementar acciones y programas
que apoyen a la ciudadanía y a diversas asociaciones
que representan a los diferentes sectores productivos
en nuestro municipio; así como, fomentar la
transparencia en la repartición de los fondos
destinados para tal efecto, con el objeto de que sean
canalizados a impulsar proyectos que coadyuven al
crecimiento y desarrollo de las diversas ramas
productivas que conforman el sector agropecuario del
municipio de Cuernavaca, lo que se reflejará en una
mejora en la calidad de vida de estos productores y
sus familias.
Que el artículo 25, de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos, establece como objeto de las
Comisiones: ―…Estudiar, examinar y someter a la
consideración del Ayuntamiento en Cabildo,
propuestas de solución de los problemas que se
presenten en relación con el ramo de la administración
municipal que les corresponda y vigilar que se
cumplan las disposiciones y acuerdos del
Ayuntamiento, para lo cual, tendrán la coordinación
que sea necesaria con las dependencias de la
administración pública municipal‖.
Que los artículos 15 y 16 de las Comisiones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, al señalar las
atribuciones y responsabilidades de las Comisiones de
la administración municipal, establecen que éstas
―emitirán acuerdos, opiniones y/o dictámenes respecto
de los asuntos que sean de su competencia o bien
que hayan sido sometidos a consideración de la
misma‖.
Que el Plan Anual de Trabajo de la Regiduría de
Desarrollo Agropecuario, contempla como uno de sus
objetivos promover la competitividad de los productos
agropecuarios, de los cuales forma parte el Sistema
Producto de Pan Artesanal; lo anterior, a través de la
difusión y venta de sus productos en espacios
públicos adecuados a través de ferias, exposiciones y
eventos culturales.
Que la instalación de la ―Octava Expo-Pan
Artesanal‖, permitirá impulsar este sector productivo,
además de promover actividad económica con la
afluencia de visitantes nacionales y extranjeros, a
quienes se ofrecerán diversas actividades para
conocer el proceso de producción del pan artesanal,
enfocado en diseños únicos, vigilando en todo
momento la calidad de los insumos y la higiene en los
procesos de elaboración.
Que por iniciativa del Congreso del Estado de
Morelos, se reformó el artículo 123 de la Ley General
de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, donde
ahora se establece que en relación al impuesto
adicional sobre el establecido al traslado de dominio y
a los derechos sobre fraccionamientos, del 5%
destinado para Fondo de Fomento a la
Industrialización, se asigne al sector agropecuario un
2.5%, constituyendo el denominado ―FAEDE‖
Municipal.
Que es facultad del Consejo Municipal de
Desarrollo Rural Sustentable de Cuernavaca, decidir
sobre la distribución de los recursos destinados al
sector agropecuario del Municipio, por lo que en
Sesión Ordinaria de este Consejo, celebrada el día 29
de junio del año 2016, se autorizó disponer del FAEDE
Municipal la cantidad de $80,000.00 (OCHENTA MIL
PESOS 00/100 M.N.), para cubrir los gastos de la
organización de la Octava edición de la ―Expo-Pan
Artesanal 2016‖, misma que se realizará del 25 al 31
de julio del año 2016.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
SO/AC-103/14-VII-2016
POR EL QUE SE AUTORIZA DISPOSICIÓN DE
RECURSO DEL ―FAEDE‖ MUNICIPAL PARA LA
ORGANIZACIÓN DE LA ―OCTAVA EXPO-PAN
ARTESANAL 2016‖.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la
disposición de la cantidad de $80,000.00 (OCHENTA
MIL PESOS 00/100 M.N.), del ―FAEDE‖ Municipal para
la organización de la ―Octava Expo-Pan Artesanal‖, la
cual se realizará del 25 al 31 de julio del año 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal,
a la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico;
así como, a las demás dependencias involucradas, a
realizar las acciones legales procedentes.
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 19
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los catorce días del mes de julio del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca. Ayuntamiento. 2016-2018. Enseguida un
logotipo que dice: 2016-2018. Cuernavaca. Gobierno
Municipal.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN IX Y 41,
FRACCIONES VIII Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de Gobierno Republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, los cuales se
encuentran investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptible de derechos y
obligaciones. Asimismo, tienen la potestad exclusiva
de manejar libremente su hacienda.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen
facultad de autorizar la celebración de contratos,
convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de
autoridades, instituciones o particulares, para el
expedito ejercicio de sus funciones.
El Estado Mexicano, cuenta con un marco
jurídico en materia de protección de los derechos de
las mujeres; asimismo, ha generado una Política
Nacional en materia de igualdad entre mujeres y
hombres que incluye a los tres poderes del Estado y
los tres niveles de gobierno, no obstante aún es
necesario avanzar en el fortalecimiento institucional en
todo el territorio nacional y en beneficio de las mujeres
mexicanas; por lo que, el Instituto Nacional de las
Mujeres, como responsable de coordinar la Política
Nacional para la igualdad entre mujeres y hombres,
establece vínculos de colaboración con los gobiernos
locales, para contribuir a la institucionalización de la
perspectiva de género, mediante la armonización
legislativa, el fortalecimiento de los mecanismos
estatales y municipales de las mujeres; así como, de
las organizaciones de mujeres y organismos de la
sociedad civil que trabajan con y para las mujeres,
entre otras acciones.
Que en el marco del Programa de
Fortalecimiento a la Transparencia de la Perspectiva
de Género (PFTPG), que se constituyó en el año dos
mil ocho, con el nombre de Fondo para la
Transversalidad de la Perspectiva de Género y, a
partir del dos mil diez, adquirió el carácter de
programa sujeto a Reglas de Operación, se impulsa y
facilita el acceso de los mecanismos para el adelanto
de las mujeres a los subsidios y herramientas que los
fortalezcan en aspectos normativos, técnicos,
metodológicos y de procedimiento para que formulen,
ejecuten y evalúen políticas, programas y acciones
que les permitan consolidar su incidencia e insertar, de
manera transversal, la perspectiva de género en las
políticas públicas, programas de la administración
pública estatal y municipal; así como, en la gestión
gubernamental, y para dar cumplimiento a las reglas
de operación del Programa de Fortalecimiento a la
Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
Transversalidad de la Perspectiva de Género (PFTPG)
para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciséis, y
concretamente al objetivo específico 2.2.4. que refiere
lo siguiente: ―Promover la instalación, fortalecimiento y
sostenibilidad de los CDM´s en los municipios y
delegaciones del Distrito Federal identificados en el
Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre o
en otras estrategias de atención que defina el
Gobierno Federal que coincidan con los objetivos del
PFTPG‖; el Instituto de la Mujer solicita del Municipio
de Cuernavaca se proporcione un bien inmueble en
comodato, mismo que será destinado para la
instalación de un centro para el desarrollo de las
mujeres, con la finalidad de darle atención a las
mujeres del Municipio de Cuernavaca.
Que atendiendo a que el Ayuntamiento de
Cuernavaca le corresponde intervenir e impulsar los
Centros para el Desarrollo de las Mujeres, de acuerdo
a lo establecido en el numeral 3.3., fracción II, de las
Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento
a la Transversalidad de la Perspectiva de Género;
aunado al interés de este Ayuntamiento para favorecer
el desarrollo de proyectos y acciones que, orientados
a disminuir las brechas de desigualdad de género en
todos los ámbitos de la vida, impulsen la instalación de
la perspectiva de género en las políticas públicas en la
cultura organizacional.
Que es necesario que el Centro para el
Desarrollo de las Mujeres cuente con un espacio para
sus instalaciones que se encuentren debidamente
adecuadas para dar la correcta atención, y toda vez
que dentro de las Instalaciones de este Ayuntamiento
se cuenta con oficinas que cubren los requisitos de las
Reglas de Operación, es necesario que se firmen el
contrato de comodato y convenio de colaboración con
la Dirección General del Instituto de la Mujer,
Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública Estatal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
SO/AC-104/14-VII-2016
POR EL QUE SE AUTORIZA LA
CELEBRACIÓN DE CONTRATO DE COMODATO Y
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA
MUJER, ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA ESTATAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al
Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca,
Morelos, Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, a
suscribir en nombre y representación del
Ayuntamiento, el contrato de comodato y convenio de
colaboración con la Dirección General del Instituto de
la Mujer, Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública Estatal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al
Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca,
Morelos, Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, a
otorgar en comodato dos oficinas ubicadas dentro del
Ayuntamiento, a fin de que se instale el Centro para el
Desarrollo de las Mujeres.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al
Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca,
Morelos, Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, para
que realice los actos jurídicos que sean necesarios
para el cumplimiento de los artículos que anteceden.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a los
titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, Instituto de
las Mujer de Cuernavaca, Morelos y a las áreas
involucradas, a realizar todos aquellos trámites y
acciones para el debido cumplimiento del presente
Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano Oficial
de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Dado en el Salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los catorce días del mes de julio del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 21
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca. Ayuntamiento. 2016-2018. Enseguida un
logotipo que dice: 2016-2018. Cuernavaca. Gobierno
Municipal.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112, 113 Y 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN
III Y 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que es prioridad para la presente
administración, transparentar la actuación de los
servidores públicos, ya que una de las principales
directrices de la presente administración, es la
rendición de cuentas y la transparencia en el actuar de
los servidores en sus actividades, para restablecer la
confianza de la ciudadanía en las Instituciones de
Gobierno Municipal.
Que el artículo 113, de la Constitución Política
de los Estado Unidos Mexicanos, establece que las
leyes sobre responsabilidades administrativas de los
servidores públicos, determinarán sus obligaciones a
fin de salvaguardar la legalidad, honradez,
imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus
funciones empleos, cargos y comisiones, las
sanciones aplicables por los actos u omisiones en que
incurran; así como, los procedimientos y las
autoridades para aplicarlas.
Que de conformidad con lo dispuesto en la
fracción II del ordinal 115, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos
tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las
leyes en materia municipal, que deberán expedir las
legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y
Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones
Administrativas de observancia general, dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la
Administración Pública Municipal, regular las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal, con ello creando lazos de confianza entre el
Gobierno y el gobernado.
Que la ética pública ha tomado relevancia en los
gobiernos contemporáneos, internacionales,
nacionales, federales, estatales y municipales, siendo
primordial rescatar el respeto y reconocimiento de la
ciudadanía hacia el servicio público, por lo que es
indispensable impulsar cambios ideológicos sobre la
imagen del servidor y del servicio público. Razón por
la cual, es un principio general que en la prevención se
encuentra el camino más directo al buen actuar
público, debiendo instituirse como un actuar
permanente, adherido y constante para volver de la
sanción una excepción.
Que el Código de Ética de los Servidores
Públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca y sus
Organismos Descentralizados realza los valores del
servidor público, lo que contribuye a realizar una
administración pública con una imagen renovada,
privilegiando la honradez, eficacia, responsabilidad,
solidaridad, inclusión, respeto institucional y los
derechos humanos, sin distinción alguna, además de
que fortalece la identidad del servidor público;
generando sentido de pertenencia y orgullo de ser
factor esencial de una organización gubernamental,
cuyo objetivo primordial es el bien común, sin perder
de vista que la administración municipal la conforman
hombres y mujeres valiosos y comprometidos, con el
servicio que se da a la ciudadanía.
Que para dar continuidad al Consejo de Honor y
Justicia de Ética Pública; como un cuerpo colegiado
encargado de vigilar el cumplimiento del Código de
Ética de los Servidores Públicos del Ayuntamiento de
Cuernavaca y sus Organismos Descentralizados, es
necesaria la instalación del Consejo de Honor y
Justicia de Ética Pública, por lo que se pide a la
Contraloría Municipal proceda a llevar a cabo, todos
aquellos trabajos que permitan dar cumplimiento a los
artículos 6, 7 y 8 del Código de Ética de los Servidores
Públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca y sus
Organismos Descentralizados.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 7 del Código de Ética de los Servidores
Públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca y sus
Organismos Descentralizados, es necesaria la
conformación del Consejo de Honor y Justicia de Ética
Pública, mismo que será integrado por:
Presidente Municipal Cuauhtémoc Blanco
Bravo
Regidora de la Comisión
de Derechos Humanos e
Igualdad y Equidad de
Género
Laura Erika Herman
Muzquiz
Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
Secretario del
Ayuntamiento
Samuel Sotelo Salgado
Secretario Técnico del
Ayuntamiento
José Manuel Sanz Rivera
Secretario de Seguridad
Ciudadana
Marco Antonio Lara
Olmos
Tesorero municipal José Alejandro Jesús
Villarreal Gasca
Secretario de Asuntos
Jurídicos
Jesús Abad Jiménez
Secretario de
Infraestructura Urbana,
Obras y Servicios
Públicos
Jorge Humberto Sánchez
Becerril
Secretario de Desarrollo
Sustentable
Eduardo Molina Avilés
Secretario de Turismo y
Desarrollo Económico
Juan Diego Pons Díaz de
León
Secretario de Desarrollo
Social
Israel Rafael Yudico
Herrera
Directora General del
Sistema DIF Cuernavaca
Estrella Gabriela Erazo
Damián
Director General del
SAPAC
Alessandro Inocenzi
Silenzi
Contralor Municipal Héctor Hernández
Campos
Secretaria General del
Sindicato Autentico de
Trabajadores al Servicio
del H. Ayuntamiento de
Cuernavaca
Otilia Reyes Soto
Representante de la
sociedad organizada
José Isaac Labra Rivera
Representante
académico universitario
José Alberto Pérez
Apaéz
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el presente:
ACUERDO
SO/AC-105/14-VII-2016
POR EL QUE SE INTEGRA EL CONSEJO DE
HONOR Y JUSTICIA DE ÉTICA PÚBLICA DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza y aprueba
la conformación del Consejo de Honor y Justicia de
Ética Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca en
términos del artículo 7 del Código de Ética de los
Servidores Públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca
y sus Organismos Descentralizados.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba la
integración del Consejo de Honor y Justicia de Ética
Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca quedando
de la siguiente forma:
Presidente Municipal Cuauhtémoc Blanco
Bravo
Regidora de la Comisión
de Derechos Humanos e
Igualdad y Equidad de
Género
Laura Erika Herman
Muzquiz
Secretario del
Ayuntamiento
Samuel Sotelo Salgado
Secretario Técnico del
Ayuntamiento
José Manuel Sanz Rivera
Secretario de Seguridad
Ciudadana
Marco Antonio Lara
Olmos
Tesorero municipal José Alejandro Jesús
Villarreal Gasca
Secretario de Asuntos
Jurídicos
Jesús Abad Jiménez
Secretario de
Infraestructura Urbana,
Obras y Servicios
Públicos
Jorge Humberto Sánchez
Becerril
Secretario de Desarrollo
Sustentable
Eduardo Molina Avilés
Secretario de Turismo y
Desarrollo Económico
Juan Diego Pons Díaz de
León
Secretario de Desarrollo
Social
Israel Rafael Yudico
Herrera
Directora General del
Sistema DIF Cuernavaca
Estrella Gabriela Erazo
Damián
Director General del
SAPAC
Alessandro Innocenzi
Silenzi
Contralor Municipal Héctor Hernández
Campos
Secretaria General del
Sindicato Autentico de
Trabajadores al Servicio
del H. Ayuntamiento de
Cuernavaca
Otilia Reyes Soto
Representante de la
sociedad organizada
José Isaac Labra Rivera
Representante
académico universitario
José Alberto Pérez
Apaez
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de
difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos y
en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los catorce días del mes de julio del año
dos mil dieciséis.
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 23
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca. Ayuntamiento. 2016-2018. Enseguida un
logotipo que dice: 2016-2018. Cuernavaca. Gobierno
Municipal.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, FRACCIÓN II Y 7, DE LA
LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS;
112, SEGUNDO PÁRRAFO, 113 Y 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN III, Y 41,
FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que es prioridad para la presente
administración, transparentar la actuación de los
servidores públicos, ya que una de las principales
directrices de la presente administración, es la
rendición de cuentas y la transparencia en el actuar de
los servidores en sus actividades, para restablecer la
confianza de la Ciudadanía en las Instituciones de
Gobierno Municipal.
Que el artículo 113, de la Constitución Política
de los Estado Unidos Mexicanos establece que las
Leyes sobre responsabilidades administrativas de los
servidores públicos, determinarán sus obligaciones a
fin de salvaguardar la legalidad, honradez,
imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus
funciones empleos, cargos y comisiones, las
sanciones aplicables por los actos u omisiones en que
incurran; así como, los procedimientos y las
autoridades para aplicarlas.
Que de conformidad con lo dispuesto en la
fracción II, del ordinal 115, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos
tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las
leyes en materia municipal, que deberán expedir las
legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y
Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones
Administrativas de observancia general, dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la
Administración Pública Municipal, regular las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal, con ello creando lazos de confianza entre el
Gobierno y el gobernado.
Que ante el fenómeno de la globalización, la
norma jurídica debe buscar en todo momento brindar
seguridad y certeza jurídica en las relaciones con
organizaciones gubernamentales internacionales.
Que es prioridad para la presente
administración establecer acuerdos y
hermanamientos, en el cual se realizarán acciones de
cooperación especialmente dirigido, pero no limitados
en los ámbitos de comercio, industria y negocios,
cultura, turismo, recursos humanos, educación, ciencia
y tecnología; así como, medio ambiente beneficiando
al municipio y de igual manera a sus Ciudadanos.
Que para dar continuidad del Comité de
Ciudades Hermanas, como un órgano colegiado de
carácter consultivo y propositivo para auxiliar al
Ayuntamiento, es necesaria la instalación del Comité
de Ciudades Hermanas, por lo que se pide a la
Dirección General de Atención Ciudadana, Imagen y
Relaciones Publicas, en sus funciones y atribuciones
relativas al Hermanamiento con otras Ciudades, llevar
a cabo todos aquellos trabajos que permitan dar
cumplimiento a los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del
Reglamento de Ciudades Hermanas del Municipio de
Cuernavaca.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 7 del Reglamento de Ciudades Hermanas del
Municipio de Cuernavaca, es necesaria la
conformación del Comité de Ciudades Hermanas,
mismo que será integrado por:
Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
Presidente Municipal Cuauhtémoc Blanco
Bravo
Secretario de Turismo y
Desarrollo Económico,
quien funge como Director
Ejecutivo
Juan Diego Pons Díaz de
León
Director General de
Atención Ciudadana,
Imagen y Relaciones
Públicas, quien funge
como Secretario Técnico
Rafael Basurto Martínez
Regidor de Turismo, quien
funge como coordinador
de las comisiones de
Cultura Turismo y
Educación
Jorge Miguel Dada
Guerrero
Representante Ciudadano
de la Comisión de Cultura
Jesús Rosas Salinas
Representante Ciudadano
de la Comisión de Turismo
Fausto Miranda Montero
Representante Ciudadano
de la Comisión de
Educación
María Elena González de
Noval
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el presente:
ACUERDO
SO/AC-106/14-VII-2016
POR EL QUE SE INTEGRA EL COMITÉ DE
CIUDADES HERMANAS DEL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza y aprueba
la integración del Comité de Ciudades Hermanas del
Municipio de Cuernavaca en términos del artículo 7,
del Reglamento de Ciudades Hermanas del Municipio
de Cuernavaca, la cual queda de la siguiente forma:
Presidente Municipal Cuauhtémoc Blanco
Bravo
Secretario de Turismo y
Desarrollo Económico,
quien funge como Director
Ejecutivo
Juan Diego Pons Díaz de
León
Director General de
Atención Ciudadana,
Imagen y Relaciones
Públicas, quien funge
como Secretario Técnico
Rafael Basurto Martínez
Regidor de Turismo, quien
funge como coordinador
de las comisiones de
Cultura Turismo y
Educación
Jorge Miguel Dada
Guerrero
Representante Ciudadano
de la Comisión de Cultura
Jesús Rosas Salinas
Representante Ciudadano
de la Comisión de Turismo
Fausto Miranda Montero
Representante Ciudadano
de la Comisión de
Educación
María Elena González de
Noval
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico, a la
Secretaría del Ayuntamiento y a todas las áreas
involucradas, para que realicen todas las acciones
necesarias para llevar a cabo la Integración del Comité
de Ciudades Hermanas del Municipio de Cuernavaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de
difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos y
en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los catorce días del mes de julio del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 25
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca. Ayuntamiento. 2016-2018. Enseguida un
logotipo que dice: 2016-2018. Cuernavaca. Gobierno
Municipal.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS
ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y
113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15,
17, 38, FRACCIÓN IX, 41, FRACCIÓN VIII Y IX, DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que mediante oficio de fecha 20 de junio del
año 2016, presentado ante la Oficina del Presidente
Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y
suscrito por el Lic. Carlos Hernández Adán Secretario
de Servicios Legislativos y Parlamentarios del
Congreso del Estado de Morelos, se remitió el
DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN LOS
INCISOS D) Y E) Y SE ADICIONAN DOS ÚLTIMOS
PÁRRAFOS A LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 40,
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON EL
PROPÓSITO DE ALLANAR LA CREACIÓN DE
MUNICIPIOS INDÍGENAS.
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, de fecha 30
de junio de 2016, se ordenó turnar a la Comisión de
Gobernación y Reglamentos; así como, a la Dirección
General Municipalista dependiente de la Secretaría
Técnica de éste Ayuntamiento la reforma mencionada
en líneas precedentes para su análisis y dictamen
correspondiente. En ese tenor, en el dictamen enviado
por el Congreso del Estado de Morelos estableció lo
siguiente:
DICTAMEN:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO.
a) Con fecha 01 de septiembre de 2014, se
presentó por el Ingeniero Jorge Messeguer Guillén,
entonces Secretario de Gobierno, ante la Presidencia
de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de
Morelos en la LII Legislatura, la INICIATIVA con
Proyecto de Decreto por el que se reforma el inciso D)
y se adicionan dos párrafos a la fracción XI del artículo
40 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
b) Con fecha 17 de septiembre de 2014, se
presentó ante el Pleno del Congreso del Estado de
Morelos INICIATIVA con proyecto de Decreto por el
que se reforma el inciso D) y se adicionan dos
párrafos a la fracción XI, del artículo 40, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
c) En consecuencia, por instrucciones de la Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, entonces Presidenta de la Mesa Directiva y por acuerdo del Pleno de dicha Sesión Ordinaria se procedió a turnar la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su respectivo análisis y dictamen.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA. En síntesis, el iniciador propone reformar el
inciso D) y adicionar dos párrafos a la fracción XI del artículo 40 de la Constitución Política del Estado, para regular y modificar el procedimiento de creación de nuevos municipios, conformados por Comunidades Indígenas.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA. En su respectiva exposición de motivos el
iniciador pretende alcanzar el siguiente objetivo: ―El territorio que hoy ocupa el estado de Morelos
se ha caracterizado por ser un espacio donde los pueblos organizados han buscado su autonomía desde tiempos coloniales. Héroes culturales como Ce Acatl Topiltzin Quetzalcóatl y Emiliano Zapata han enriquecido la cosmovisión propia de las comunidades indígenas tendiendo un continuum histórico en la lucha por su autonomía cuyo eje principal es la relación entre territorio y cultura originaria. En la propia voz de los pueblos: ―Entendemos y veneramos la relación con nuestras tierras, aguas y aires porque mantenemos en pie nuestra organización colectiva y sabemos que el día que esta muera morirán nuestras relaciones, nuestros saberes y cada uno de nuestros recursos.‖
1
―En el mismo orden de ideas, el zapatismo histórico propone la consolidación de la soberanía municipal
2 basada en el proyecto civilizatorio propio de
los pueblos. Emiliano Zapata ―…cree en la voluntad creadora de los pueblos para escribir su destino. La patria que defendieron los morelenses fue entendida como el conjunto de elementos que la forman, tierras, ríos, montes, cultura historia, tradiciones, idiomas… To tlalticpac nantzin mihtoa, nuestra madre, la que se llama madre‖…. Zapata y los pueblos creen en una patria donde exista un lugar para todos y esto sólo se puede lograr con la autonomía y el respeto a la diferencia‖
3 … ―…no hay identidad sin autonomía,
porque una colectividad que no puede decidir sobre su modo de vida, que no puede vivir según los valores que considera fundamentales, no puede existir como tal.‖
4 El proceso autonómico de los pueblos se
fundamenta en ―la firmeza de construir un proyecto civilizatorio basado en su propia cosmovisión‖.
5
1 Manifiesto de los Pueblos de Morelos, Xoxocotla, Morelos, 29 de
julio de 2007, p. 4. 2 Propuesta de Ley General de Libertades Municipales, Gral.
Emiliano Zapata Salazar, Septiembre 15, 1916. 3 Francesco Taboada Tabone, Amo ti mo kaua, Movimientos
sociales de raíz indígena en Morelos, tesis que para optar por el grado de Maestro en Estudios Mesoamericanos presenta Francesco Taboada Tabone, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2013, pp. 59-60. 4 Víctor Hugo Sánchez Reséndiz, Identidad, comunidad y autonomía
en Morelos, Tesis que para obtener el grado de Licenciado en Sociología presenta Víctor Hugo Sánchez Reséndiz, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2006, p.45 5 Francesco Taboada Tabone, op. cit. p. 134.
Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
―Es con la emisión del Convenio No. 169 sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en países
independientes de la Organización Internacional del
Trabajo de las Naciones Unidas, en el año 1989, que
los países del mundo dan atención adecuada para el
reconocimiento de los pueblos y comunidades
indígenas y definen como urgente la atención a los
mismos para su preservación, protección y desarrollo,
proporcionándoles un tratamiento igual al de los
demás pueblos.‖
―Resulta oportuno recordar que, una vez
aprobado el Convenio antes referido, en sus
disposiciones se estableció que su vigencia iniciaría
un año después de que fuera suscrito por dos de los
países miembros de la Organización emisora,
ocurriendo la primera adhesión el 16 de junio de 1990,
destacando que la segunda, con la que se cumplía
con las exigencias para la vigencia, se suscribió el 5
de septiembre de 1990, siendo el segundo país el
nuestro, razón por la que resultan exigibles las
disposiciones en la materia desde el 5 de septiembre
de 1991.‖
―Se debe destacar que los principios contenidos
en el referido Convenio No 169 de la OIT, son
aplicables a los ―… pueblos … considerados indígenas
por el hecho de descender de poblaciones que
habitaban en el país o en una región geográfica a la
que pertenece el país en la época de la conquista o la
colonización o del establecimiento de las actuales
fronteras estatales …, conservan todas sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y
políticas, o parte de ellas…‖6
―El mismo instrumento jurídico internacional
establece que deberá respetarse ―… la importancia
especial que para … los pueblos interesados reviste
su relación con las tierras o territorios … ―7 cubriendo
―… la totalidad del hábitat de las regiones que los
pueblos interesados ocupan o utilizan …‖8,
reconociéndoles ―… el derecho de propiedad y de
posesión sobre las tierras que tradicionalmente
ocupan …‖9
―Es hasta la publicación del Decreto por el que
se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el 14 de agosto de
2001, que nuestro País plasma, expresamente en
sede interna y en el más alto nivel jerárquico
normativo, esos reconocimientos, estableciéndose que
―… La Nación tiene una composición pluricultural
sustentada originalmente en sus pueblos indígenas
6 Convenio No 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales,
Organización Internacional del Trabajo, artículo 1. 7 Convenio No 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales,
Organización Internacional del Trabajo, artículo 13, párrafo 1. 8 Convenio No 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales,
Organización Internacional del Trabajo, artículo 13, párrafo 2. 9 Convenio No 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales,
Organización Internacional del Trabajo, artículo 14, párrafo 1.
que son aquellos que descienden de poblaciones que
habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la
colonización y que conservan sus propias instituciones
…, o parte de ellas. … La conciencia de su identidad
indígena deberá ser criterio fundamental para
determinar a quiénes se aplican las disposiciones
sobre pueblos indígenas. … Son comunidades
integrantes de un pueblo indígena, aquellas que
formen una unidad social, económica y cultural,
asentadas en un territorio y que reconocen
autoridades propias de acuerdo con sus usos y
costumbres.‖
―Reconoce que el ―… derecho de los pueblos
indígenas a la libre determinación se ejercerá en un
marco constitucional de autonomía que asegure la
unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y
comunidades indígenas se hará en las constituciones
y leyes de las entidades federativas, las que deberán
tomar en cuenta, además de los principios generales
establecidos en los párrafos anteriores de este
artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento
físico.‖
―De esta manera, el texto constitucional federal
queda adecuado a los instrumentos internacionales,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 133 de
la propia Carta Magna, lo que llevó a nuestra Entidad
a atender el tema de las comunidades y pueblos
indígenas, dándose la adición del artículo 2 Bis a la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos mediante publicación en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖, número 4403, el 20 de julio de
2005, dispositivo que, al igual que lo sucedido con la
Constitución Federal, retoma los principios y
obligaciones establecidos en el Convenio No 169 de la
Organización Internacional del Trabajo.‖
―Por otra parte, el 13 de septiembre de 2007, se
emite la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas, expresándose en
su exordio que ―… los pueblos indígenas son iguales a
todos los demás pueblos …10
‖ debiéndose ―… respetar
… los derechos … de los pueblos indígenas, que
derivan de sus estructuras políticas, …‖11
―También se refiere que en varios instrumentos
jurídicos internacionales -Carta de las Naciones
Unidas; Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; Declaración y Programa de Acción
de Viena- se afirma la ―… importancia fundamental del
derecho de todos los pueblos a la libre determinación,
en virtud del cual éstos determinan libremente su
condición política …‖12
10
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Organización de las Naciones Unidas; Exordio. 11
Ídem. 12 Ibídem.
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 27
―En el articulado de esta Declaración, se establece que ―Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación ...‖ de ―… su condición política ...‖
13; reconoce que ―… Los pueblos indígenas tienen
derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, … manteniendo … su derecho a participar plenamente, … en la vida política … del Estado.‖
14; además, impone que ―Los pueblos
indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.‖
15
―De la anterior manera, han quedado expresadas las disposiciones constitucionales y de ley suprema, conforme a lo impuesto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que forman parte de la justificación de la presente iniciativa.‖
―Se infiere de todo el fundamento vertido con antelación, en una interpretación conforme constitucional y convencional internacional
16, que el
Estado Mexicano reconoce el derecho de las comunidades indígenas del país, para conducirse con plena autonomía y libre determinación, atendiendo a sus orígenes y sistemas de convivencia y organización, según sus usos, costumbres y tradiciones.‖
―Es de reiterarse que, en tanto el texto constitucional federal reconoce a los pueblos indígenas por su asentamiento territorial, entre otras circunstancias, la Declaración de las Naciones Unidas expresa que tales pueblos tienen derecho a las tierras y territorios que han ocupado, derecho que no ha sido considerado de manera expresa en la Constitución Local, como está obligado por el mandamiento federal.‖
―Una demanda constante de las comunidades indígenas es su reconocimiento total, permitiéndoseles tener, no únicamente representantes ante los órganos de autoridad constitucionalmente constituidos, sino órganos político administrativos propios; es decir, la creación de municipios conformados por las poblaciones indígenas acreditadas.‖
―Como se ha dicho, de facto existe el reconocimiento del derecho en relación a los territorios en que se asientan las comunidades indígenas; empero, resulta conveniente llevarlo a la norma, para que se materialice adecuadamente. Como apunta Sergio López Ayllón, ―una ley es material si su contenido está conforme a los contenidos de la ética, la justicia o la política. El derecho material es entonces aquél que tiene en cuenta elementos extrajurídicos tales como los valores políticos, éticos, económicos o religiosos.‖
17
13
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Organización de las Naciones Unidas; artículo 3. 14
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Organización de las Naciones Unidas; artículo 5. 15
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Organización de las Naciones Unidas; artículo 26. 16
Daniel Márquez, Interpretación constitucional (métodos), Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, Tomo II, Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal – Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2014. 17
Sergio López Ayllón, Liber ad Honorem Sergio García Ramírez, El juez en la sociología de Max Weber, Biblioteca Jurídica Virtual,
―Para Sergio García Ramírez, ―… cuando lo que
no existe es la justicia material, la violencia golpea:
esta es la fuente de los alzamientos; de aquí manan
las evoluciones, pero también las revoluciones.‖18
; por
ello, se debe preservar la organización política y
jurídica de los pueblos indígenas, ya que, como ha
manifestado Rodolfo Stavenhagen19
, ―… los pueblos
indígenas de mayor vitalidad étnica son aquellos entre
los cuales subsiste el derecho consuetudinario propio
… algo está cambiando en la relación entre el estado y
los pueblos indígenas, antiguos reclamos y nuevas
demandas se han conjuntado para forjar nuevas
identidades, nuevas ideologías que compiten con
paradigmas viejos y establecidos, las teorías del
cambio social, de la modernización y de la
construcción nacional están siendo reexaminadas a la
luz de la llamada cuestión étnica, y por último, también
ha cambiado la manera de hacer política en torno a la
problemática indígena.‖20
―Ahora bien, por analogía, resulta procedente
referirse al concepto de justicia formal y justicia
material, desarrollado por el sociólogo Max Weber;
como escribe Sergio López Ayllón, investigador del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Nacional Autónoma de México, ―… ésta resulta
demasiado compleja para observarla en su totalidad, y
por ello se requiere de instrumentos analíticos para
conocerla. Los tipos ideales son conceptos elaborados
para la investigación, que suponen reconstruir el
sentido de un conjunto de rasgos comunes (el tipo
medio), pero también aquel de una estilización que
pone en relieve los elementos característicos,
distintivos o típicos de una realidad social. … explica
Weber, no puede existir una justicia exclusivamente
material que dependa por entero de criterios
cambiantes. Al mismo tiempo, jamás ha existido
históricamente una justicia puramente formal que
pueda abstraerse de cualquier consideración ajena al
derecho … La tensión formal-material atañe al grado
en que un sistema utiliza en mayor o menor medida
los criterios puramente jurídicos. En la justicia formal
interesa cómo se decide —tanto en el fondo como en
el procedimiento—; en la material, qué se decide …‖21
.
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 1998. 18
Armando López Nogales y Rafael López Nogales, Ley Agraria comentada, editorial Porrúa, México, 2000. Prólogo Dr. Sergio García Ramírez, 19
Rodolfo Stavenhagen, ex relator de la Organización de las Naciones Unidas para la Defensa de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Doctor Honoris Causa por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos 2013. 20
Rodolfo Stavenhagen, citado por Oswaldo Chacón Rojas, Teoría de los derechos de los pueblos indígenas, problemas y límites de los paradigmas políticos, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 2005. 21
Sergio López Ayllón, Los dilemas de la Justicia: El caso de la propaganda gubernamental, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2013.
Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
―Como se puede advertir, para que la justicia
sea real, se requiere no únicamente la elaboración de
las normas, desde el aspecto puramente jurídico, sino
que deben considerarse e incorporarse otros
elementos del ámbito sociológico, para lo que el
Estado debe diseñar y ejecutar políticas públicas que
atiendan a la intencionalidad y a la causalidad,
buscando objetivos que resulten de interés, orientados
por juicios razonados guiados en virtud de lo que la
población considera como bienestar público, que
resulten idóneas y eficaces para alcanzar el objetivo,
mediante la interlocución que se dé con los sectores
interesados de la sociedad, en un ejercicio legítimo de
gobernanza, concepto que se refuerza con las ideas
del politólogo suizo André-Noël Roth Deubel, quien
dice que ―La calidad de la justicia material desarrollada
por las políticas públicas dependerá entonces de la
capacidad de negociación de los actores sociales
involucrados para reintroducir elementos sustanciales
en los objetivos y en la implementación de estas‖.22
―Para este Gobierno con Nueva Visión, dos
elementos resultan básicos para alcanzar la
gobernanza: el diálogo con los diferentes actores
políticos del Estado y la participación ciudadana,
recibiendo sus demandas y propuestas, buscando los
medios idóneos para su materialización.‖
―Tradicionalmente, a los pueblos y comunidades
indígenas se les ha dado un tratamiento desigual, al
considerárseles como minorías que, aunque con
derechos reconocidos, no cuentan con la capacidad
de impactar en decisiones que, en el ejercicio
democrático, se toman por las mayorías.‖
―El Poder Legislativo local ha cumplido con la
parte que le corresponde y así, desde su publicación
el 29 de agosto de 2012, se cuenta con el Catálogo de
Pueblos y Comunidades Indígenas para el Estado
Libre y Soberano de Morelos23
, modificado, para
adicionar otras comunidades, mediante Decreto Mil
Seiscientos Cuarenta y Cuatro24
, expedido por la
actual Legislatura; este instrumento jurídico fue creado
por iniciativa de los diputados integrantes de la
Comisión de Grupos Indígenas de la LI Legislatura,
señalando en su exposición de motivos lo siguiente:
22
André-Noël Roth Deubel, Politólogo, Magíster en Ciencias Políticas y Doctor en Ciencias Económicas y Sociales – mención Ciencias Políticas- de la Université de Genève-Suiza, Conferencia: Globalización, derecho y justicia: el Estado y las políticas públicas entre justicia formal y justicia material, VIII Congreso Internacional del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Panamá, 28-31 de Octubre de 2003 23
DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO. DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CATALOGO DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 5019. 24
DECRETO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO.- POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO, POR EL QUE SE CREA EL CATÁLOGO DE COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
―Las poblaciones indígenas son aquéllas que se
encontraban viviendo en sus tierras antes de que
llegaran los colonizadores, comunidades que mediante
la conquista fueron segregadas y discriminadas, sin
embargo con el paso del tiempo las culturas y pueblos
indígenas se han visto amenazadas, sin lograr su
desaparición, por lo que los grupos y comunidades
indígenas son consideradas como uno de los grupos
más desfavorecidos en el mundo.‖
―Debido a lo anterior la Organización de las
Naciones Unidas se han preocupado en promover los
derechos indígenas en las poblaciones alrededor del
mundo las que han estado sometidas a la opresión,
exclusión de los procesos de toma de decisiones,
marginación, explotación, asimilación forzosa y
represión al tratar de pugnar por sus derechos.‖
―Es un pensamiento común el trato
discriminatorio que de manera general se da a los
indígenas, no sólo en el Estado, sino en el País y en el
mundo; se trata de un paradigma que se debe romper
y superar, para tomar la consciencia de que, por su
tradición y antigüedad, en realidad son una mayoría.‖
―Partiendo del concepto a que se ha hecho
referencia en esta exposición, de que los pueblos
indígenas son aquellos que se encontraban
establecidos en un territorio desde antes de la
colonización o el establecimiento de las fronteras de
un estado, y el reconocimiento a las tierras y territorios
en que se asientan u ocupan, debemos ratificar la
existencia del derecho de las comunidades indígenas
a ser consideradas como mayoría –en sus
asentamientos- y, por ende, la obligación de atender a
sus demandas.‖
―En la formulación del Plan Estatal de Desarrollo
2013-2018, en términos de lo dispuesto por la Ley
Estatal de Planeación, durante los foros de consulta,
obligados además por lo dispuesto en el Convenio No
169 de la Organización Internacional del Trabajo25
, se
obtuvieron participaciones que llevaron a establecer
las necesidades actuales de los Derechos Indígenas,
que se incluyeron en el Eje 2: Morelos con inversión
social para la construcción de ciudadanía,
estableciéndose el objetivo estratégico 2.5 Mejorar las
condiciones de vida de los pueblos y comunidades
indígenas, mediante la estrategia 2.5.1 Diseñar y
ejecutar programas orientados a la inclusión social e
igualdad de oportunidades de los pueblos y
comunidades indígenas, aplicando la línea de acción
2.5.1.4 centrada en Coordinar acciones con los tres
órdenes de gobierno orientados a garantizar el respeto
de los derechos constitucionales de los pueblos y
comunidades indígenas.‖
25
Convenio No 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, Organización Internacional del Trabajo, artículo 6, párrafo 1, inciso a).
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 29
―Pero de mayor trascendencia resulta lo
contenido en el Eje 5: Morelos Transparente y con
Democracia Participativa, Derechos Indígenas, que
plantea como Objetivo estratégico 5.14 Crear nuevos
Derechos Indígenas, pretendiendo la Estrategia 5.14.1
Reformar la Constitución del Estado, mediante la línea
de acción 5.14.1.1 Crear municipios con población
indígena que reúnan los requisitos que exige la ley.‖
―En atención a los requisitos exigidos en la
fracción XI del artículo 40 de la Norma Fundamental
Local, específicamente por el contenido en el inciso
A), referente a la población, resulta a todas luces
contraria tal disposición, ya que, además de no contar
como antecedente un estudio adecuado, vulnera lo
dispuesto por el artículo 2o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, dado que no tiene
origen en un criterio de asentamiento físico.‖
―Como se ha citado anteriormente, la línea de
acción para la atención de los Derechos Indígenas que
se contiene en el referido Plan Estatal de Desarrollo,
es la creación de municipios con población indígena
que reúnan los requisitos que exige la ley, por lo que,
para alcanzar su cumplimiento, es indispensable la
modificación normativa, siendo la primera actividad,
por ende, la reforma constitucional, respecto del
número de habitantes exigido para la creación de
municipios.‖
―Es conveniente, en este momento, hacer una
referencia de los requisitos de población exigidos por
las diferentes entidades federativas de nuestro País,
no con fines de determinar el que resulte ideal, sino
considerando su facultad soberana para establecerlo.‖
Los estados de Aguascalientes y Baja
California Sur requieren el menor número de
habitantes para tal fin, ya que únicamente son
necesarios cinco mil habitantes;
Por otra parte, el estado de Campeche
requiere un número de veinticinco mil habitantes, pero
establece que por razones de orden político, social o
económico que lo hagan aconsejable, la Legislatura
podrá aprobar la creación con un número menor de
veinticinco mil habitantes pero mayor de seis mil;
El estado de Sonora requiere un número de
diez mil habitantes cuando menos;
Para el estado de Baja California, el
requerimiento es de once mil quinientos habitantes;
En el estado de Durango se requiere que la
población que habite en esa superficie sea mayor de
doce mil habitantes;
En tanto, los estados de Colima, Nayarit,
Oaxaca, Yucatán y Zacatecas, requieren una
población no menor de quince mil habitantes;
Los estados de Chihuahua, Jalisco y San
Luis Potosí establecen que el territorio que se
pretenda erigir como municipio tenga un censo de
población no menor de veinte mil habitantes;
Los estados de Guerrero, Puebla y
Veracruz piden que haya un mínimo de veinticinco mil
habitantes en esa superficie;
Los estados de Quintana Roo y Sinaloa, al
igual que Morelos, establecen que su población no sea
inferior a treinta mil habitantes;
La entidad federativa de Michoacán
requiere que en la fracción territorial que haya de
constituirse en nuevo municipio, cuente con una
población no menor de cuarenta mil habitantes;
El estado de Guanajuato requiere que la
población que habite en esa superficie sea mayor de
setenta mil habitantes, y
El estado de Hidalgo es el que requiere el
número mayor de población para erigir un municipio ya
que pide un número no inferior de cien mil habitantes.‖
―De manera excepcional, el estado de Coahuila
previene la consulta mediante plebiscito, aprobada por
las dos terceras partes de los vecinos, condicionada a
la participación de al menos el 51 % de los electores
que conformen la lista nominal.‖
―De los datos que anteceden se puede observar
que no hay un número en común de habitantes
necesarios para erigir un nuevo municipio entre los
estados, ni un número en relación al total de población
asentada en estos; como ejemplo de disparidad en
conceptos, debemos destacar dos casos específicos,
ya que mientras que el estado de Hidalgo cuenta con
una población al año 2010 de 2’665,018, se requiere
un número no menor a cien mil habitantes para la
creación de nuevos municipios, en el estado de
Sonora con una población, en el mismo censo, de
2’662,480, es decir 2,538 habitantes menos que
Hidalgo, pone como requisito un número de 90,000
habitantes menos para la constitución de municipios.‖
―Definitivamente, resulta imposible en nuestra
Entidad, según las exigencias constitucionales
actuales, la creación de un municipio que como origen
tenga a las comunidades indígenas asentadas en un
territorio, dadas las condiciones de invasión y
colonización que se han generado por quienes
resultamos ser la mayoría reconocida y hemos
ocasionado la erosión de las culturas indígenas,
llevándolas al extremo de una probable pulverización.‖
―Indudablemente, la reforma que al artículo 2o.
de la Constitución Federal se realizó en el año 2001,
tuvo como origen los ―Acuerdos de San Andrés
Larráinzar‖, de los que surgieron cinco principios para
establecer una nueva relación entre las autoridades y
las comunidades indígenas: pluralismo,
sustentabilidad, integralidad, participación y libre
determinación26
, los que han sido atendidos
debidamente en la presente iniciativa.‖
26
Romeo Arturo Evia Loya, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada Derechos Humanos, Ed. Porrúa, México, 2013.
Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
Es de relevancia destacar el texto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857
27, en el que se establecía que ―El
pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales, en consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener garantías que otorga la presente Constitución …‖, pero que fue modificado en la Carta Magna del 5 de febrero de 1917, cambiando el reconocimiento de los derechos humanos para establecer el goce de las garantías otorgadas en la Constitución, lo que constituyó un retroceso, ya que, en opinión de Juventino V. Castro
28, la fórmula de 1857 era superior
a la de 1917, aunque, por fortuna, se ha visto corregido con la reforma de 2011 a dicho dispositivo, conjuntándose el goce, tanto de los derechos humanos como la garantía de su protección.
Nos encontramos ante la oportunidad histórica de materializar los compromisos aceptados por México mediante la suscripción de los instrumentos internacionales a que nos hemos anteriormente referido; es ocasión de satisfacer las demandas que, desde hace muchos años, los indígenas morelenses han presentado a sus autoridades; ya en otras legislaturas del Congreso estatal han sido desatendidas las peticiones de creación de municipios a partir de su origen indígena, aduciéndose la imposibilidad de satisfacción al no contarse con el número de habitantes que se establece constitucionalmente; es momento de encontrar la fusión ideal de justicia formal-material, mediante la aplicación de los criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico; debemos reivindicar los derechos de nuestros conciudadanos de origen indígena, reconociendo su mejor derecho a ejercer su autonomía y libre determinación, pero integrantes del Estado, bajo los principios republicanos y la figura del Municipio Libre; coincidimos con la expresión de Rodolfo Stavenhagen, quien, ante el Senado de la República, recientemente ha manifestado que ―… el Estado mexicano debe reconocer la enorme deuda que tiene con sus pueblos y comunidades indígenas y reafirmar su voluntad para proteger los derechos elementales de los pueblos originarios del país.
‖29
―El fundamento de la integración nacional no radica en la noción de homogeneidad, sino en la aceptación de la diversidad como característica inherente de la sociedad. La única homogeneidad que debe buscarse es la de la igualdad de oportunidades y de derechos humanos, sociales y culturales para todas las personas independientemente de su origen racial, social, étnico, modo de vida, religión, y sexo. Es preciso aceptar que las naciones no tienen una identidad única. Existe una amplia variedad de modos de vida y cosmovisiones que propician el pleno desarrollo de las sociedades.‖
30
27
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1857, citada por Martha Elba Izquierdo Muciño, Garantías Individuales, Segunda Edición, Oxford, México, 2012. 28
Juventino V. Castro, citado por Martha Elba Izquierdo Muciño, Garantías Individuales, Segunda Edición, Oxford, México, 2012. 29
Rodolfo Stavenhagen ―Los pueblos indígenas ante la neocolonización” Conferencia pronunciada ante la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República, 12 de agosto de 2013. 30
Informe sobre Desarrollo Humano de los Pueblos Indígenas en México. El reto de la desigualdad de oportunidades. Prefacio de Magdy Martínez-Soliman, Representante Residente. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, México – Consejo Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, 2010.
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. Una vez expuestos los motivos por los que el
iniciador propone que la redacción del artículo 40, inciso D) y la fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para que quede de la forma siguiente:
PROPUESTA ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el inciso D) y se adicionan dos párrafos a la fracción XI del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como sigue: ARTÍCULO 40.- … I.- a X.- … XI.- … A).- a C).- … D).- Que el Ayuntamiento del Municipio que se trata de desmembrar rinda un informe sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección de la nueva entidad municipal; quedando obligado a dar un informe dentro de los 30 días siguientes a aquél en que le fuere pedido; si transcurriese el plazo fijado sin que el Ayuntamiento rinda el informe requerido, se entenderá que no existe observación contraria a la creación pretendida; E).- y F).- … Para la creación de municipios conformados por pueblos o comunidades indígenas, se aplicarán criterios etnolingüisticos y de asentamiento físico, que acrediten que las comunidades indígenas que se pretenda integrar mediante el reconocimiento como municipio, conformen una unidad política, social, económica y cultural asentada en un territorio determinado y que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización o del establecimiento de los actuales límites estatales y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres, debiéndose cumplir sólo los requisitos señalados en los incisos D), E) y F) de esta fracción. A la creación de un nuevo Municipio, se deberá constituir un Concejo Municipal, el que ejercerá el gobierno municipal en términos de la legislación orgánica correspondiente, hasta en tanto se efectúen elecciones ordinarias. En la integración de un Concejo Municipal en un Municipio conformado por comunidades indígenas, deberán tomarse en cuenta consideraciones específicas respecto de sus usos y costumbres, con atención y respeto a sus condiciones políticas y sociales. XII.- a LIX.- …
A) ANÁLISIS DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El artículo 2º. Dispone lo siguiente: ―La Nación tiene una composición pluricultural
sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 31
La conciencia de su identidad indígena deberá
ser criterio fundamental para determinar a quiénes se
aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo
indígena, aquellas que formen una unidad social,
económica y cultural, asentadas en un territorio y que
reconocen autoridades propias de acuerdo con sus
usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre
determinación se ejercerá en un marco constitucional
de autonomía que asegure la unidad nacional. El
reconocimiento de los pueblos y comunidades
indígenas se hará en las constituciones y leyes de las
entidades federativas, las que deberán tomar en
cuenta, además de los principios generales
establecidos en los párrafos anteriores de este
artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento
físico.‖
En razón de lo anterior, la propuesta del
Ejecutivo Estatal resulta procedente de acuerdo a la
norma fundamental de la Nación, en razón de que
recoge todos y cada uno de los derechos consagrados
en los párrafos transcritos para los pueblos y
comunidades indígenas del país y nuestro Estado, por
lo que esta Comisión de Puntos constitucionales y
Legislación considera viable su iniciativa en lo que
respecta a su análisis Constitucional Federal.
B) ANÁLISIS DE ACUERDO A LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS.
El artículo 2 Bis de dicho ordenamiento dispone
lo siguiente:
―El Estado de Morelos tiene una composición
pluriétnica, pluricultural y multilingüística, sustentada
originalmente en sus pueblos y comunidades
indígenas.
Reconoce la existencia histórica y actual en su
territorio de los pueblos y protege también los
derechos de las comunidades asentadas en ellos por
cualquier circunstancia.
El Estado reconoce y garantiza el derecho a la
libre determinación de sus pueblos y comunidades
indígenas, ejercida en sus formas internas de
convivencia y organización, sujetándose al marco
constitucional de autonomía que asegure la unidad
nacional y estatal.
Esta Constitución establece sus derechos y
obligaciones conforme a las bases siguientes:
I.- El Estado reconoce a los pueblos indígenas
su unidad, lenguas, cultura y derechos históricos,
manifestados en sus comunidades indígenas a través
de su capacidad de organización;
III.- Las comunidades integrantes de un pueblo
indígenas son aquellas que forman una unidad
política, social, económica y cultural asentadas en un
territorio. La ley establecerá los mecanismos y criterios
para la identificación y delimitación de las mismas,
tomando en cuenta, además, los criterios
etnolingüísticos;
VI.- La conciencia de su identidad étnica y su
derecho al desarrollo deberá ser criterio fundamental
para determinar a quienes se aplican las disposiciones
sobre pueblos y comunidades indígenas. Las propias
comunidades coadyuvarán, en última instancia, a este
reconocimiento;
VII.- En los términos que establece la
Constitución Federal y demás leyes de la materia,
dentro de los ámbitos de competencia del Estado y los
Municipios, los pueblos y comunidades indígenas
tendrán derecho y obligación de salvaguardar la
ecología y el medio ambiente, así como preservar los
recursos naturales que se encuentren ubicados en sus
territorios, en la totalidad del hábitat que ocupan o
disfrutan, además tendrán preferencia en el uso y
disfrute de los mismos;
VIII.- Se garantizará a los indígenas el efectivo
acceso a la justicia, tanto municipal como estatal. Para
garantizar este derecho en la fase preventiva o
ejecutiva en los juicios y procedimientos en que sean
parte, individual o colectivamente, se proveerá lo
necesario en materia de prevención, procuración,
administración de justicia y ejecución de sanciones y
medidas de seguridad, tomando en consideración sus
usos, costumbres y especificidades culturales;
IX.- Los pueblos y comunidades indígenas,
aplicarán internamente sus propios sistemas
normativos comunitarios, en la regulación y solución
de conflictos internos, sujetándose a los principios
generales de la Constitución Federal y la del Estado y
las leyes que de ellos emanen, respetando los
Derechos Humanos, así como la dignidad e integridad
de la mujer;
X. Los pueblos y comunidades indígenas tienen
derecho a elegir, en los municipios con población
indígena, representantes a los Ayuntamientos, en los
términos que señale la normatividad en la materia.
Elegir a los representantes de su gobierno
interno de conformidad con sus normas,
procedimientos y prácticas tradicionales, garantizando
la participación de las mujeres en condiciones de
paridad frente a los varones, respetando el pacto
federal y la soberanía del Estado.
XI.- La ley reconocerá a los integrantes de los
pueblos y comunidades indígenas el derecho a su
etnicidad y al etnodesarrollo, residan temporal o
permanentemente en el territorio del estado de
Morelos;
XII.- De conformidad con el artículo 2 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Estado y los municipios, con la
participación de las comunidades, establecerán las
instituciones y las políticas para garantizar el
desarrollo humano y social de los pueblos y
comunidades indígenas. La ley incorporará las bases
que la Constitución Federal y la presente Constitución
refieren, así como establecerá los mecanismos y
procedimientos para el cumplimiento de esta
obligación en los siguientes aspectos:
Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
a) Impulsar al desarrollo regional y local; b) Garantizar e incrementar los niveles de
escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media y superior;
c) Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles, así como definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, con apoyo de las leyes en la materia y en consulta con las comunidades indígenas, e impulsar el respeto y el conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación;
d) Acceso efectivo a todos los niveles de salud, con aprovechamiento, promoción y desarrollo de la medicina tradicional;
e) Mejoramiento de la vivienda y ampliación de cobertura de todos los servicios sociales básicos;
f) Aplicación efectiva de todos los programas de desarrollo, promoción y atención de la participación de la población indígena;
g) Impulso a las actividades productivas y al desarrollo sustentable de las comunidades indígenas;
h) Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas en el desarrollo de sus comunidades, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones en la vida comunitaria;
i) Establecimiento, desarrollo e impulso de políticas públicas para la protección de los migrantes indígenas y sus familias, transeúntes, residentes no originarios y originarios del Estado de Morelos;
j) Consulta a los pueblos y comunidades indígenas para la elaboración de los planes estatal y municipales sobre el desarrollo integral, y
k) El Congreso del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas, en los presupuestos de egresos que aprueben, para cumplir con las disposiciones de este artículo, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en su ejercicio y vigilancia, a través de la Comisión de Asuntos Indígenas de los ayuntamientos.‖
Por lo tanto, la iniciativa materia del presente dictamen resulta procedente de acuerdo al análisis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en virtud de que aglutina diversos derechos que consagra nuestra Carta Magna local.
De la propuesta de reforma constitucional que somete a la consideración de esta Soberanía, el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Graco Ramírez Garrido Abreu, se pretende exentar del cumplimiento del total de los requisitos para la creación de nuevos Municipios a las comunidades ―que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización‖, y que actualmente establece el texto del artículo 40 de la Constitución del Estado, como son los siguientes:
―A).- Que en el territorio que pretenda erigirse
en Municipio existirá una población de más de 30,000
habitantes;
B).- Que se pruebe ante el Congreso que dicho
territorio integrado por las poblaciones que pretenden
formar los Municipios tienen potencialidad económica
y capacidad financiera para el mantenimiento del
gobierno propio y de los servicios públicos que
quedarían a su cargo, y
C).- Que los Municipios del cual trata de
segregarse el territorio del nuevo Municipio, puedan
continuar subsistiendo;‖
Es decir, la propuesta de reforma pretende que
una vez demostrados los antecedentes históricos de
carácter indígena, no resulte necesario que dicha
comunidad cuente con más de 30 mil habitantes,
tengan potencial económico para sostener un gobierno
y, por lo tanto, puedan seguir subsistiendo, lo que
permitirá que sean varias comunidades de carácter
indígena las que alcancen su objetivo de constituirse
en Municipios Libres.
Por cuanto al plazo de 10 días que establece la
fracción E del artículo 40, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos, esta
Comisión Dictaminadora considera que se debe
otorgar el mismo plazo que se otorga al municipio a
desmembrar, para emitir el informe sobre la
conveniencia o no de crear uno nuevo, por
considerarlo insuficiente.
Aunado a todo lo anterior, los que integramos
esta Comisión Dictaminadora, consideramos
procedente la modificación de dicha propuesta, toda
vez que ésta obedece a un análisis jurídico integral del
precepto legal que nos ocupa, y con ello generar
integración, congruencia y precisión del acto
legislativo, facultad de modificación concerniente a las
Comisiones, contenida en la fracción III del artículo
106, del Reglamento para el Congreso del Estado de
Morelos, no obstante de esto, la argumentación
aludida descansa y tiene sustento en el siguiente
criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación:
Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
tomo XXXIII-abril de 2011, página 228, mismo que es
del rubro y textos siguientes:
PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS
QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN
TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR,
RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL
PROYECTO DE LEY O DECRETO,
INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE
SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA
INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La iniciativa de ley
o decreto, como causa que pone en marcha el
mecanismo de creación de la norma general para
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 33
satisfacer las necesidades que requieran regulación,
fija el debate parlamentario en la propuesta contenida
en la misma, sin que ello impida abordar otros temas
que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto,
deban regularse para ajustarlos a la nueva
normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa
de los asambleístas para modificar y adicionar el
proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa,
pueden modificar la propuesta dándole un enfoque
diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión
cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino
antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades
previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución
General de la República, específicamente la de
presentar iniciativas de ley, no implica que por cada
modificación legislativa que se busque establecer
deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los
órganos participantes en el proceso legislativo
modificar una propuesta determinada. Por tanto, las
Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen
la facultad plena para realizar los actos que
caracterizan su función principal, esto es, aprobar,
rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley,
independientemente del sentido en el que hubiese
sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que
basta que ésta se presente en términos de dicho
artículo 71 para que se abra la discusión sobre la
posibilidad de modificar, reformar o adicionar
determinados textos legales, lo cual no vincula al
Congreso de la Unión para limitar su debate a la
materia como originalmente fue propuesta, o
específica y únicamente para determinadas
disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas
modificaciones al proyecto.
V.- MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA.
- Se amplía el plazo otorgado al Poder Ejecutivo
de 10 a 30 días para rendir su informe sobre la
conveniencia o inconveniencia de crear un nuevo
Municipio.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
de la Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación de la LIII Legislatura dictaminan en
SENTIDO POSITIVO con la modificación descrita, la
Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se
reforman los incisos D) y E) y se adicionan dos
párrafos a la fracción XI del artículo 40 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, por lo que de conformidad en lo dispuesto en
los artículos 53, 55, 59 numeral 1 y 60 fracción I de la
Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos;
51, 53, 54 fracción I, 61, 104 y 106 del Reglamento
Para el Congreso del Estado de Morelos, exponemos
a consideración de la Asamblea el siguiente dictamen
con proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS
INCISOS D) Y E) Y SE ADICIONAN DOS ÚLTIMOS
PÁRRAFOS A LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 40
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON EL
PROPÓSITO DE ALLANAR LA CREACIÓN DE
MUNICIPIOS INDÍGENAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman, los incisos D)
y E), y se adicionan dos últimos párrafos a la fracción
XI del artículo 40 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, para quedar como
sigue:
ARTICULO 40.- …
I.- a X.- …
XI.- …
A).- a C).- …
D).- Que el Ayuntamiento del municipio que se
trata de desmembrar rinda un informe sobre la
conveniencia o inconveniencia de la erección de la
nueva entidad municipal; quedando obligado a dar un
informe dentro de los 30 días siguientes a aquél en
que le fuere pedido; si transcurriese el plazo fijado sin
que el Ayuntamiento rinda el informe requerido, se
entenderá que no existe observación contraria a la
creación pretendida;
E).- Que igualmente se oiga al Ejecutivo del
Estado, quien enviará su informe dentro del término de
30 días contados desde la fecha en que se le remita la
comunicación relativa;
F).- …
Para la creación de municipios conformados por
pueblos o comunidades indígenas, se aplicarán
criterios etnolingüisticos y de asentamiento físico, que
acrediten que las comunidades indígenas que se
pretenda integrar mediante el reconocimiento como
municipio, conformen una unidad política, social,
económica y cultural asentada en un territorio
determinado y que descienden de poblaciones que
habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la
colonización o del establecimiento de los actuales
límites estatales y que reconocen autoridades propias
de acuerdo con sus usos y costumbres, debiéndose
cumplir sólo con los requisitos señalados en los
incisos D), E) y F) de esta fracción.
A la creación de un nuevo Municipio, se deberá
constituir un Concejo Municipal, el que ejercerá el
gobierno municipal en términos de la legislación
orgánica correspondiente, hasta en tanto se efectúen
elecciones ordinarias. En la integración de un Concejo
Municipal en un Municipio conformado por
comunidades indígenas, deberán tomarse en cuenta
consideraciones específicas respecto de sus usos y
costumbres, con atención y respeto a sus condiciones
políticas y sociales.
Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
XII.- a LIX.- …
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Aprobado el presente Decreto por el
Poder Reformador local y hecha la declaratoria
correspondiente se remitirá al Gobernador
Constitucional del Estado para que se publique en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión
del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone
en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), b) y c)
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
SEGUNDA.- Aprobado por el Constituyente
Permanente, el presente Decreto iniciará su vigencia a
partir de la Declaratoria emitida por la LIII Legislatura
del Congreso del Estado, en consecuencia, las
reformas forman parte integral de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde
el momento en que se haga la Declaratoria a que se
refiere la disposición precedente, en términos de lo
dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia
Constitución.
TERCERA.- Se derogan las disposiciones de
igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en
el presente Decreto.
VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCEDENCIA
De conformidad con lo señalado en los artículos
113 al 116, del Reglamento Interior del Cabildo de
Cuernavaca, se procede a analizar como de urgente y
obvia resolución y en lo general la iniciativa de reforma
constitucional para determinar su procedencia o
improcedencia.
Por lo que en Sesión Ordinaria de la Comisión
de Gobernación y Reglamentos, reunidos los
Regidores integrantes, analizaron y discutieron el
Proyecto del Dictamen Constitucional referido, y se
dictamina COMO IMPROCEDENTE por considerarlo
inconstitucional, inviable financieramente y poco
beneficioso para el estado de Morelos, por lo
anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo
Colegiado Edilicio tienen a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
SO/AC-107/14-VII-2016
POR EL QUE SE DECLARA IMPROCEDENTE
EL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN LOS
INCISOS D) Y E) Y SE ADICIONAN DOS ÚLTIMOS
PÁRRAFOS A LA FRACCIÓN XI, DEL ARTÍCULO 40,
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON EL
PROPÓSITO DE ALLANAR LA CREACIÓN DE
MUNICIPIOS INDÍGENAS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara
improcedente el Dictamen por el que se reforman los
incisos d) y e) y se adicionan dos últimos párrafos a la
fracción XI, del artículo 40, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos, con el
propósito de allanar la creación de municipios
indígenas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, a realizar los trámites y
acciones conducentes para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente acuerdo, debiéndose remitir
al Congreso del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
TERCERO.- Remítase al Congreso del Estado
de Morelos para su trámite constitucional
correspondiente.
Dado en el Salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los catorce días del mes de julio del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 35
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca. Ayuntamiento. 2016-2018. Enseguida un logotipo que dice: 2016-2018. Cuernavaca. Gobierno Municipal.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN III Y 41, FRACCIONES I Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO En el orden jurídico municipal es preciso señalar
que existe una reglamentación que se encarga de determinar las atribuciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, desde la individualidad de los servidores públicos que integran la Administración Pública, Presidente Municipal, Síndico Municipal y Regidores, hasta llegar a la máxima autoridad dentro del
Ayuntamiento que es el propio Cabildo. En ese sentido, debemos establecer que existen
diferentes facultades que se otorgan a cada una de las autoridades municipales para el adecuado ejercicio de la administración pública; es por ello, que en específico a la suscrita Síndico Municipal de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, propiamente en el artículo 45 fracción II, en la cual se estipula el procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; así como, verificar el inventario de los bienes muebles e inmuebles, para mayor claridad se transcribe el
precepto legal en cita: Artículo *45.- Los Síndicos son miembros del
Ayuntamiento, que además de sus funciones como integrantes del Cabildo, tendrán a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del Municipio, así como la supervisión personal del patrimonio del Ayuntamiento; teniendo además, las siguientes atribuciones:
II. Con el apoyo de la dependencia correspondiente del Ayuntamiento, procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales;...
Así las cosas, debemos establecer que aun y
cuando es una facultad del Síndico velar y proteger el patrimonio e intereses municipales no debe pasar desapercibido que existen procedimientos legales que se deben de seguir al momento de pretender la desincorporación de bienes propiedad del Ayuntamiento, en específico existe disposición expresa en la propia Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en el que se señala que la investidura de la Sindicatura no contempla la facultad de hacer cesión de bienes o derechos municipales, lo cual se dispone en el diverso 46 del ordenamiento legal en cita que a la letra señala:
Artículo 46.- Los Síndicos no podrán desistirse,
transigir, comprometerse en árbitros, ni hacer cesión
de bienes o derechos municipales, sin la autorización
expresa que en cada caso les otorgue el
Ayuntamiento.
Énfasis añadido.
Al respecto se hace del conocimiento que a las
oficinas del Ayuntamiento acudieron personas
autorizadas por la empresa ―Construcciones,
Mantenimiento y Proyectos Romaco S.A. de C. V.‖, y
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para
realizar la gestión de derecho de vía por la
construcción del ―Paso Express‖, ya que de sus planos
se desprende la afectación de un predio del
Ayuntamiento ubicado en Calle Orión S/N, Colonia
Jardines de Cuernavaca, C.P. 62360, identificado con
Clave Catastral 1100-10-008-055, afectación
consistente en barda perimetral que colinda a la actual
autopista Cuernavaca-México, y 21.76 metros
cuadrados de terreno.
Derivado de las gestiones realizadas fueron
presentadas a la Sindicatura Municipal un avalúo de
afectaciones, en el cual se hace la distinción de dos
rubros; el primero, por sustitución de barda perimetral
por la cantidad de $23,985.00 (VEINTITRÉS MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100
M.N.); y el segundo, por concepto de afectación de
terreno por la cantidad de $42,823.68 (CUARENTA Y
DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS PESOS
68/100 M.N.), para hacer un total de $66,808.68
(SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO
PESOS 68/100 M.N.), mismo que se anexa al
presente Acuerdo como ANEXO 1.
Al respecto, debemos señalar que se solicitó a
la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y
Servicios Públicos el visto bueno respecto de la
valuación, remitiendo dicha solicitud a la Dirección
General de Catastro, la cual mediante oficio número
SDS/DGC/675/2016 de fecha 18 de julio del 2016,
establece que el avalúo de afectación enviado por la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es el
correcto y es acorde a los costos de la construcción de
la nueva barda perimetral; así como, del valor del
terreno afectado, mismo que se anexa como ANEXO
2.
En este orden de ideas y con pleno
conocimiento de las formalidades que la ley exige para
la afectación y en este caso la enajenación de bienes
inmuebles propiedad del Ayuntamiento; así como, los
actos jurídicos que deben de realizarse para la
afectación del predio de referencia, se hace necesario
la aprobación del presente acuerdo atendiendo a lo
dispuesto por el artículo 38 fracciones IX, XXVII y XLII,
que a la letra señalan:
Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
Artículo *38.- Los Ayuntamientos tienen a su
cargo el gobierno de sus respectivos Municipios, por lo
cual están facultados para:
IX. Dentro del ámbito de su competencia y
sujetándose a los requisitos que las leyes impongan,
autorizar la celebración de contratos, convenios y
demás actos jurídicos, con todo tipo de autoridades,
instituciones o particulares, para el expedito ejercicio
de sus funciones;
XXVII. Acordar el destino o uso de los bienes
inmuebles municipales;
XLII. Enajenar y dar en arrendamiento,
usufructo o comodato o donación, los bienes del
Municipio, previa autorización de las dos terceras
partes de sus integrantes;
En relación directa con el diverso 119 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que a la
letra dice:
Artículo *119.- Los Ayuntamientos requieren de
la aprobación de las dos terceras partes de sus
integrantes para:
II. Adquirir y enajenar sus bienes muebles e
inmuebles;
Énfasis añadido.
En relación a lo anteriormente expuesto y con la
finalidad de colaborar con los diferentes órganos de
gobierno en la construcción del llamado ―Paso
Express‖, es que se pone a consideración de este
Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
SO/AC-110/28-VII-2016
POR EL QUE SE ENAJENA A TÍTULO
ONEROSO LA FRACCIÓN DEL PREDIO
CONSISTENTE EN 21.76 METROS CUADRADOS
INTEGRANTES DEL PREDIO PROPIEDAD DEL
AYUNTAMIENTO UBICADO EN CALLE ORIÓN S/N,
COLONIA JARDINES DE CUERNAVACA, C.P.
62360, CON CLAVE CATASTRAL 1100-10-008-055,
AUTORIZANDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL,
SÍNDICO MUNICIPAL Y SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, A SUSCRIBIR LOS ACTOS
JURÍDICOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO
AFECTACIÓN AL PREDIO PROPIEDAD DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza enajenar a
título oneroso la fracción del predio consistente en
21.76 metros cuadrados, integrantes del predio
propiedad del Ayuntamiento ubicado en calle Orión
S/N, Colonia Jardines de Cuernavaca, C.P. 62360,
con Clave Catastral 1100-10-008-055.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al
Presidente Municipal Cuauhtémoc Blanco Bravo, a la
Síndico Municipal Denisse Arizmendi Villegas y al
Secretario del Ayuntamiento Samuel Sotelo Salgado,
para celebrar los actos jurídicos que sean necesarios
para el cumplimiento del presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye al
Secretario del Ayuntamiento y demás áreas
municipales involucradas, a realizar los trámites
conducentes para dar debido y cabal cumplimiento al
presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Los integrantes del Ayuntamiento
vigilarán en todo momento el debido cumplimiento del
presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de
Difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintiocho días del mes de julio del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 39
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN
VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
La Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, celebró
Sesión Ordinaria, el día ocho de agosto del dos mil dieciséis, en la que fue presentado el asunto relativo al
PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL ACUERDO AC/SO/16-X-2014/340 Y SE
APRUEBA EL ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JESÚS
BRICEÑO VILLEGAS, EN CUMPLIMIENTO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MORELOS DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD TCA/1ª S/133/15; Y EN CUMPLIMIENTO DE LA
SENTENCIA DE FECHA QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
Conforme a las facultades que confiere al Ayuntamiento, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en
su artículo 35 y conforme al artículo 11, del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos, es procedente
dejar insubsistente el diverso AC/SO/16-X-2014/340.
Por lo que, en uso de las facultades atribuidas a esta Comisión, se procedió a efectuar el análisis y resolución
del asunto en comento, a saber:
Que el Ciudadano Jesús Briceño Villegas, presentó el ocho de enero de dos mil catorce, por su propio derecho
ante el Congreso del Estado de Morelos, solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 15, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
El Cabildo municipal consideró que el Ciudadano Jesús Briceño Villegas, que tuvo como último cargo el de
Policía, adscrito a la Dirección General de la Policía Preventiva del Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, había
satisfecho los requisitos legales; por lo que concedió pensión por Jubilación, mediante Acuerdo de Cabildo AC/SO/16-
X-2014/340, emitido el 16 de octubre del año 2014 y publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5240,
el 3 de diciembre de 2014. Estableciendo que la pensión aprobada debería cubrirse al 70% del último salario del
solicitante, de conformidad con los artículos 5, 14 y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
El 23 de junio de 2015, el Ciudadano Jesús Briceño Villegas, presentó ante la Oficialía Común de Partes del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, escrito demandando la nulidad del Acuerdo AC/SO/16-X-
2014/340 de fecha 16 de octubre de 2014 por el cual el Ayuntamiento de Cuernavaca, le concedió pensión, radicado
en el Tribunal mencionado con el número de expediente TCA/1ª S/133/15.
En este sentido los integrantes del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, dictaron
sentencia por unanimidad en los autos del expediente anteriormente citado el 15 de enero del año en curso,
estableciendo lo siguiente:
―3.3 Se declara LA NULIDAD del acto impugnado consistente en el acuerdo AC/SO/16-X-2014/340, del 16 de
octubre de 2014, mediante el cual se le concede pensión por Jubilación al actor para el efecto de que la autoridad
demandada: I.- Deje sin efecto el acto impugnado; II.- Emita un nuevo acuerdo de pensión por Jubilación en el que
inaplique la fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos; aplicando en su
lugar la fracción II del mismo artículo y Ley citados; III.- Haga nuevamente el computo de años que prestó sus
servicios hasta el día 16 de octubre de 2014; de conformidad con los razonamientos vertidos en la consideración
jurídica 2.4.4. de la presente resolución.
Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
3.4. Atendiendo a las pretensiones del actor resulta procedente que la autoridad demandada cubra al actor la
cantidad que corresponda por diferencia salarial que resulte entre el monto mensual de la pensión por jubilación
percibida desde el día 16 de octubre de 2014, con el nuevo monto que determine la autoridad demandada en el
acuerdo que emita el cumplimiento de sentencia, como se ordenó en la citada consideración jurídica 2.4.4., en el
entendido que debe haber existido incremento al salario que percibía, conforme al salario mínimo vigente y que se
acredite en la ejecución de sentencia, se considere para realizar el cálculo; y la cantidad que corresponda por
concepto de prima de antigüedad por todo el tiempo que duró la relación administrativa de trabajo atendiendo al
tiempo que se determine en el acuerdo que emita en cumplimiento a la sentencia, pues será la autoridad la que
determine el tiempo efectivo de trabajo desde el inicio de la relación administrativa hasta el 16 de octubre de 2014, a
razón de doce días de salario por cada año de servicios prestados (dos salarios mínimos vigentes en la fecha que se
terminó la relación administrativa 16 de octubre de 2014, por día), esto es, a partir del día que ingreso a prestar sus
servicios, hasta el día 16 de octubre de 2014; de conformidad con los razonamientos vertidos en las consideración
jurídica 2.5.2. y 2.5.6.
3.5. Se condena a la Autoridad demandada H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, POR CONDUCTO DEL SÍNDICO MUNICIPAL, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS de cumplimiento
e informe a la Primera Sala de este Tribunal , respecto de la parte dispositiva 3.3. y 3.4., contados a partir de que
CAUSE EJECUTORIA la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su
contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos‖
Analizando los apartados citados se concluye lo siguiente:
A. ―I.- Deje sin efecto el acto impugnado; II.- Emita un Acuerdo de Pensión por Jubilación en el que implique la
fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, aplicando en su
lugar la fracción II del mismo artículos y Ley citados.‖
En el presente Acuerdo se aplicará la fracción II, del artículo 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social
de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
estado de Morelos, a fin de no generar distinción motivada por razones de género, pues el derecho a la igualdad está
reconocido por el artículo 1 de nuestra Carta Magna.
B. ― III.- Haga nuevamente el computo de años que prestó sus servicios hasta el día 16 de octubre de 2014:‖
Al respecto, después de contabilizar el día, mes y año que se utilizó para efecto de determinar el porcentaje de
Pensión se obtuvo lo siguiente:
Tomando como fecha el 16 de junio de 2014 como base del cómputo para determinar el porcentaje se tienen:
24 años, 4 meses y 2 días.
Tomando como fecha el 16 de octubre de 2014 como base del cómputo para determinar el porcentaje se
tienen: 24 años, 8 meses y 2 días.
Fecha Inicial Fecha Final AÑOS MESES DIAS DEPENDENCIA
01-jul-79 01-dic-83 1590 4 5 0 AYTO. CUERNAVACA
01-feb-94 19-abr-96 798 2 2 18 AYTO. CUERNAVACA
01-oct-96 15-ene-03 2264 6 3 14 AYTO. CUERNAVACA
16-ene-03 16-jun-14 4110 11 5 0 AYTO. CUERNAVACA
00-ene-00 00-ene-00 0 0 0 0
8762 23 15 32
16 1
24 1 2
24 4 2A ÑOS M ESES D IA S
PUESTO
Servicios Públicos Municipales
Policia raso
Policia raso
Policia
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 41
A continuación, se muestra la diferencia entre ambas fechas:
Como se observa la diferencia entre la fecha del Acuerdo impugnado, 16 de junio de 2014, y la fecha de
término de la relación administrativa señalada en la ejecutoria en comento, el 16 de octubre del 2014 es de 4 meses;
lo cual no afecta el computo de años y por ende el porcentaje otorgado, base del cual se aplicará la fracción II, del
artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente.
Lo anterior de acuerdo con el artículo 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública que indica: ―La pensión por Cesantía
en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de
edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo
menos 10 años de servicio. La pensión se calculará aplicando los porcentajes siguientes: a).- Por diez años de
servicio 50%; b).- Por once años de servicio 55%; c).- Por doce años de servicio 60%; d).- Por trece años de
servicio 65%; e).- Por catorce años de servicio 70%; y f).- Por quince años o más de servicio 75%. Para disfrutar de
esta prestación la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Y para efectos de computar la antigüedad,
deberán considerarse los años de servicio en alguna otra área de la Administración Pública o de cualquiera de los
Poderes del Estado o Municipios, aun cuando la relación haya sido de carácter burocrática, al amparo de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos‖.
A. ―3.4. Atendiendo a las pretensiones del actor resulta procedente que la autoridad demandada cubra al actor
la cantidad que corresponda por diferencia salarial que resulte entre el monto mensual de la pensión por jubilación
percibida desde el 16 de octubre de 2014 con el nuevo monto que determine la autoridad demandada en el Acuerdo
que emita el cumplimiento de sentencia, como se ordenó en la citada consideración jurídica 2.4.4., en el entendido
que debe haber existido incremento al salario que percibía, conforme al salario mínimo vigente y que se acredite en la
ejecución de sentencia, se considere para realizar el cálculo;‖
Al respecto se tiene que atender la consideración anterior, en el sentido que el cómputo de los años no se
alteró.
Fecha Inicial Fecha Final AÑOS MESES DIAS DEPENDENCIA
01-jul-79 01-dic-83 1590 4 5 0 Ayuntamiento Huitzilac.
01-feb-94 19-abr-96 798 2 2 18 Ejecutivo
01-oct-96 15-ene-03 2264 6 3 14 Ejecutivo
16-ene-03 16-oct-14 4230 11 9 0 AYTO. CUERNAVACA
00-ene-00 00-ene-00 0 0 0 0
8882 23 19 32
20 1
24 1 2
24 8 2A ÑOS M ESES D IA S
Servicios Públicos Municipales
PUESTO
Policia raso
Policia raso
Policia
FECHA DE
ACUERDO
IMPUGNADO
FECHA
ORDENADA
EJECUTORIA
AÑOS MESES DIAS
16-jun-14 16-oct-14 120 0 4 0
00-ene-00 00-ene-00 0 0 0 0
120 0 4 0
4 0
0 0 0
0 4 0A ÑOS M ESES D IA S
Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
B. ― …y la cantidad que corresponda por concepto de prima de antigüedad por todo el tiempo que duró la
relación administrativa de trabajo atendiendo al tiempo que se determine en el Acuerdo que emita en cumplimiento de
la sentencia, pues será la autoridad la que determine el tiempo efectivo de trabajo desde el inicio de la relación
administrativa hasta el 16 de octubre de 2014, a razón de doce días de salario por cada año de servicios prestados
(dos salarios mínimos vigentes en la fecha que se terminó la relación administrativa 16 de octubre de 2014, por día),
esto es, a partir del día que ingreso a prestar sus servicios, hasta el día 16 de octubre de 2014; de conformidad con
los razonamientos vertidos en las consideración jurídica 2.5.2. y 2.5.6.‖
En este punto se deberá estar atento a las siguientes consideraciones:
La antigüedad por medio de la cual se ha acordado la pensión a favor del Ciudadano es la siguiente:
Como se evidencia en el Ayuntamiento de Cuernavaca el Ciudadano Jesús Briseño Villegas, solo mantuvo una
relación administrativa de 11 años, 08 meses y dos días, pues la relación administrativa entre el Ciudadano Briseño
Villegas y el municipio de Cuernavaca inició el 16 de enero de 2003 y concluyó el 16 de octubre de 2014.
En la sentencia que nos ocupa, en su página 41, respecto de la prima de antigüedad indica lo siguiente:
Como se observa, señala el texto insertado refiriéndose al pago proporcional por once años de servicios, que
prestó el Ciudadano Juesús Briseño Villegas al Ayuntamiento de Cuernavaca, equivalente a la cantidad de
$16,835.28 (DIECISÉIS MIL, OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 28/100 M. N.) que: ―el pago que no es
acorde con el acuerdo impugnado, pues el mismo se estableció que presto sus servicios 24 años, 5 meses y 1 día, al
16 de junio de 2014, fecha en la cual solicitó la Pensión por Jubilación, por lo que el pago que se realizó fue
incompleto‖.
La Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos en su artículo 46, respecto de la prima de antigüedad enuncia lo
siguiente:
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 43
Artículo 46.- Los trabajadores sujetos a la presente Ley, tienen derecho a una prima de antigüedad, de
conformidad con las normas siguientes: I.- La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario por
cada año de servicios; II.- La cantidad que se tome como base para el pago de la prima de antigüedad no podrá ser
inferior al salario mínimo, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo, se considerará ésta
cantidad como salario máximo; III.- La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente
de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios por lo menos. Asimismo, se pagará a los que se
separen por causa justificada y a los que sean separados de su trabajo independientemente de la justificación o
injustificación de la terminación de los efectos del nombramiento; y IV.- En caso de muerte del trabajador, cualquiera que
sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas que dependían económicamente del trabajador
fallecido.
(El énfasis es nuestro.)
El artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo, respecto de la prima de antigüedad señala:
Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las
normas siguientes: I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de
servicios; II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486; III. La prima de
antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido
quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que
sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
(El resaltado es nuestro.)
De los ordenamientos jurídicos antes invocados, no se puede inferir que al separarse por causa justificada
como lo hizo al pensionarse por Jubilación el ciudadano Jesús Briceño Villegas, de la relación administrativa que
mantenía con el municipio de Cuernavaca, el municipio deba de incluir en el pago por concepto de prima de
antigüedad, los años previos a los que prestó servicios en este Ayuntamiento, siendo en el caso del ciudadano Jesús
Briseño Villegas los municipios de Huitzilac y el Poder Ejecutivo, ya que corresponde al actual titular de la relación
administrativa con el que se finiquita o concluye la prestación de servicios, erogar esta prestación, pues es entre ellos
que surgen derechos y obligaciones derivados de la antigüedad que ha devengado, en este caso, el ciudadano Jesús
Briseño Villegas y el municipio de Cuernavaca; antigüedad que es resultado de una relación administrativa necesaria,
continuada y permanente.
De ahí que se considere correcto el pago proporcional por once años de servicios que prestó el Ciudadano
Juesús Briseño Villegas, al Ayuntamiento de Cuernavaca equivalente a la cantidad de $16,835.28 (DIECISÉIS MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 28/100 M. N.).
En las páginas 43 y 44 de la sentencia del expediente TCA/1ª S/133/2015 indica que se debe pagar al
ciudadano Jesús Briseño Villegas Villegas lo siguiente:
―De ahí que resulta procedente que la autoridad demandada cubra al actor la diferencia de la cantidad que
corresponda por concepto de prima de antigüedad por todo el tiempo que duro la relación administrativa de trabajo
atendiendo al tiempo que se determine en el Acuerdo que emita en cumplimiento a la sentencia, pues será la
autoridad la que determine el tiempo efectivo de trabajo desde el inicio de la relación administrativa hasta el 16 de
octubre de 2014.40
, a razón de doce días de salario por cada año de servicios prestados (dos salarios mínimos
vigente en la fecha que se terminó la relación administrativa 16 de octubre de 2014, por día), esto es a partir del día
que ingreso a prestar sus servicios, hasta el día 16 de octubre de 2014‖.
― 40
Lo que impide a este Tribunal determinar cantidad liquida por ese concepto, pues dependerá de la
determinación que realice la autoridad demandada como tiempo efectivo trabajado del actor desde el inicio de la
relación administrativa hasta el día 16 de octubre de 2014, atendiendo a los razonamientos vertidos en la
consideración jurídica 2.4.4.‖
(El resaltado es nuestro.)
Atendiendo a las consideraciones vertidas en el inciso B de las presentes conclusiones, la diferencia entre la
fecha del Acuerdo impugnado, 16 de junio de 2014, y la fecha de término de la relación administrativa señalada en la
ejecutoria en comento, el 16 de octubre del 2016, es de 4 meses; lo cual no afecta el computo de años y por ende el
porcentaje otorgado, base del cual se aplicará la fracción II, del artículo 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente.
A manera de corolario y para mayor abundamiento, se tiene que con fecha 14 de mayo de 2015, se emitió una
póliza de cheque a nombre de Briseño Villegas Jesús de julio del 2015, correspondiente al número de cheque 129,
de la cuenta 271148032, por la cantidad de $42, 028.57 (CUARENTA Y DOS MIL VEINTIOCHO PESOS 57/100
M.N); pago que tenía como beneficiario a JESÚS BRICEÑO VILLEGAS. Por concepto de ―PAGO DE ACUERDO DE
CABILDO AC/SO/16-X-2014/340. POR EL QUE SE LE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÒN AL C. BRICEÑO
VILLEGAS JESÚS‖ . Cheque que correspondía a la solicitud 1279 de Liberación de Recursos, en el rubro de Gasto
Corriente. Con forme a la solicitud antes citada, el pago incluyo los siguientes conceptos:
Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
CONCEPTO MONTO
PRIMA DE ANTIGÜEDAD $16,835.28
VACACIONES $ 1,750.63
PRIMA VACACIONAL $ 437.66
AGUINALDO $23,094.81
Ret. I. S. R. Sueldos y
Salarios $ 89.81
ALCANCE LIQUIDO $ 42.028.57
Por lo que se considera cumplimentado lo ordenado por el Tribunal de Justicia Administrativa en lo que
respecta a este apartado.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la
sentencia que se cumplimenta, esta Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno del Cabildo del
Ayuntamiento de Cuernavaca, el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL ACUERDO
AC/SO/16-X-2014/340 DE FECHA DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, Y SE APRUEBA EL
DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JESÚS BRICEÑO
VILLEGAS PARA QUEDAR EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
I.- Que el 12 de enero de 2015, el Ayuntamiento de Cuernavaca a través del Síndico Municipal interpuso
controversia constitucional a la cual recayó el número 76/2013, en contra del Congreso del estado de Morelos, por
considerar violaba su autonomía hacendaría con la emisión de Decreto Pensionatorio emitido a trabajador de este
Ayuntamiento, al considerar como una intromisión indebida del Poder Legislativo Estatal en las decisiones
presupuestales que le competen exclusivamente al municipio. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, consideró en su resolución, como esencialmente fundado el anterior concepto invalidez,
concluyendo que no era constitucionalmente admisible que el Congreso del estado de Morelos, sea el que decidiese
la procedencia del otorgamiento de pensión, afectando el presupuesto municipal, para que en él se incorpore una
partida para el pago especifico no contemplado al comenzar el Ejercicio Fiscal correspondiente.
II.- Que en consecuencia y derivado de las múltiples controversias constitucionales de distintos municipios del
Estado, el 22 de enero de 2014, fue publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ el Decreto Número 1874,
mediante el cual fueron aprobadas reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por las que se le
otorga competencia y se les enviste facultades a los Ayuntamientos de esta Entidad Federativa para resolver,
autorizar y otorgar, mediante Acuerdo de Cabildo las Pensiones de sus trabajadores y elementos de seguridad
pública a su servicio.
III.- Que en este sentido, el 23 de mayo de 2014, el Congreso del Estado de Morelos realizó entrega-recepción
de diversos expedientes de trabajadores y elementos de Seguridad Pública que prestaban sus servicios en el
Ayuntamiento de Cuernavaca. Entre los expedientes recepcionados, se encontraba el expediente del Ciudadano
Jesús Briceño Villegas, quien el 16 de junio de 2014, por su propio derecho, presentó ante el Congreso del Estado de
Morelos, solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, fracción I, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública.
IV.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y
de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. Cuando el solicitante
se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
Decreto que la otorga, recibirá el pago de su Pensión a partir del día siguiente de su separación. Con motivo de las
modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para
otorgar el beneficio de la Pensión a los trabajadores corresponde a los Ayuntamientos, quienes emiten Acuerdos de
Cabildo; y conforme a lo preceptuado por el artículo 14, 15 y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos.
V.- Que los artículos 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 2, 4, 5, fracción l;
6 y 7, del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de pensiones de los
servidores públicos de los municipios del Estado de Morelos; establecen que para otorgar Pensión por Jubilación,
será mediante Acuerdo de la mayoría de los integrantes del Comité Dictaminador de Pensiones y Jubilaciones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 45
VI.- Que en el caso que nos ocupa, el Ciudadano Jesús Briceño Villegas, el 16 de junio de 2014 por su propio
derecho, presentó ante el Congreso del Estado de Morelos, solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 15, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y
de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, adjuntando a la solicitud mencionada: hoja de
servicios expedida por la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder
Ejecutivo, el 9 de diciembre de 2013, signada por la Ciudadana Montserrat Mauries Capuano, Directora General de
Recursos Humanos; Constancia laboral, expedida por el Ayuntamiento Municipal de Huitzilac, el 29 de noviembre de
2013, signada por el Licenciado Pedro Santamaría Santiago, Secretario Municipal; hoja de servicios expedida por la
Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Administración, expedida el 3 de
diciembre de 2013, signada por el Director General de Recursos Humanos Cesar Salgado Castañeda; Carta de
Certificación de Salarios expedida el 3 de diciembre de 2013 signada por el mismo funcionario municipal; copia
certificada del acta de nacimiento con número de folio 0903815, expedida por la Directora General del Registro Civil
en el Estado, correspondiente al libro número 0006, foja 61 y con número de Acta 01941y con fecha de registro 26 de
agosto de 1972.
VII.- Que al tenor del artículo 15, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y
de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la pensión por Jubilación se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago
de su pensión a partir del día siguiente de su separación. Y de conformidad con el artículo 16, fracción II, inciso e), de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, de acuerdo a lo mandatado.
VIII.- Que conforme al análisis practicado derivado del Acuerdo AC/SO/16-X-2014/340, a la documentación
antes relacionada, se tiene que la antigüedad del Ciudadano Jesús Briceño Villegas, al 16 de octubre de 2014, es de
24 años, 08 meses, 02 días, de trabajo interrumpido; ya que prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Huitzilac,
Morelos, desempeñando los cargos siguientes: del 1 de julio de 1979 al 1 de diciembre de 1983; en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso en la Dirección General de
Seguridad Pública, del 1 de febrero de 1994 al 19 de abril de 1996; Policía Raso en la Dirección General de
Seguridad Pública, del 1 de octubre de 1996 al 15 de enero del 2003, fecha en que fue transferido al Ayuntamiento de
Cuernavaca. En el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Policía, adscrito a la
Dirección General de Policía Preventiva, del 16 de enero del 2003 al 16 de octubre de 2014.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a este Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
SO/AC-111/11-VIII-2016
POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL ACUERDO AC/SO/16-X-2014/340 Y SE APRUEBA EL
DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JESÚS BRICEÑO
VILLEGAS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Déjese insubsistente el Acuerdo AC/SO/16-X-2014/340, que concede pensión por
Jubilación al Ciudadano Jesús Briceño Villegas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Jesús Briceño Villegas, quien ha
prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Huitzilac, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; así como, en el
Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Policía, adscrito a la Dirección
General de Policía Preventiva.
Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
ARTÍCULO TERCERO.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% (ochenta por ciento), del último salario
del solicitante, a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 16, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad
Pública.
ARTÍCULO CUARTO.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por
el trabajador e integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y compensación de fin de año o
aguinaldo de conformidad con lo establecido en el artículo 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al titular de
la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado Morelos el contenido del
presente Acuerdo, a efecto de dar cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Nulidad Número TCA/1ª
S/133/15, promovido por el Ciudadano Jesús Briceño Villegas.
ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de
difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo ―José María Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca Morelos a los once
días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
GUILLERMO ARROYO CRUZ
En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para
que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
GUILLERMO ARROYO CRUZ
RÚBRICA.
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 47
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 2, 38, FRACCIÓN XLII, y 41, FRACCIÓN IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE Y;
CONSIDERANDO Que el Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia de Cuernavaca, es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que trabaja en coordinación con el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, atendiendo a su propia naturaleza de creación que el sentido social y de atención a la sociedad en general.
Que con fecha veinticinco del mes de octubre del año dos mil cinco, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, celebró el Contrato de Donación con el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, a través del cual, se realiza la donación de un vehículo, marca VW, tipo panel (combi), número de serie 21P0011616, modelo 1993.
Que con fecha veintiuno de junio del año dos mil seis, el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la familia de Cuernavaca, realiza el endoso a favor del Municipio de Cuernavaca de la factura número 00021, que ampara el vehículo marca VW, tipo panel (combi), número de serie 21P0011616, modelo 1993.
Que el vehículo marca VW, tipo panel (combi), número de serie 21P0011616, modelo 1993, fue incorporado al patrimonio municipal registrándolo bajo el número económico 1418, y dado que originariamente la donación de dicho vehículo fue realizada al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, resulta necesario que el Ayuntamiento de Cuernavaca, dé cumplimiento al citado contrato de donación, realizando dicho acto jurídico al multicitado Organismo Público descentralizado del municipio de Cuernavaca.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el presente:
ACUERDO SO/AC-113/11-VIII-2016
QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA, A REALIZAR LA DONACIÓN DEL VEHÍCULO MARCA VW, TIPO PANEL (COMBI), NÚMERO DE SERIE 21P0011616, MODELO 1993, AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la desincorporación del vehículo marca VW, tipo panel (combi), número de serie 21P0011616, modelo 1993, con número económico 1418, del patrimonio municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al
Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente
Municipal, para realizar la donación del vehículo marca
VW, tipo panel (combi), número de serie 21P0011616,
modelo 1993, con número económico 1418, al
Organismo Público Descentralizado, Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Cuernavaca.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al
Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente
Municipal, para que dentro de sus atribuciones realice
las acciones legales y procedimientos necesarios,
para dar cumplimiento al presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, y a la Secretaría de
Asuntos Jurídicos; así como, a la Tesorería Municipal
y demás dependencias operativas y normativas
involucradas, a realizar todos aquellos trámites y
acciones para el debido cumplimiento del presente
acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación por el Cabildo de
Cuernavaca.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Órgano de
difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca Morelos
a los once días del mes de agosto del año dos mil
dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
GUILLERMO ARROYO CRUZ
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
GUILLERMO ARROYO CRUZ
RÚBRICAS.
Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 24, FRACCIÓN I; 38, FRACCIÓN XIX Y 41, FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO Que los municipios adoptarán, para su régimen
interior, la forma de Gobierno republicano representativo popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, el cual será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa.
Que en el Gobierno Municipal, para el despacho de los asuntos de su competencia, ya sean de carácter administrativos; así como, para el auxilio de las funciones del Presidente Municipal, deberá de contar con los servidores públicos necesarios y aquellos que se establecen en el caso concreto, en los artículos 75, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 4 y 133, del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal.
Que el Presidente Municipal, ha decidido realizar cambios en áreas estratégicas del Ayuntamiento, buscando una reestructuración de la administración pública municipal, para otorgar una mayor eficiencia en los servicios que se prestan a la ciudadanía cuernavacence.
Que conforme al artículo 38, fracción XIX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Ejecutivo Municipal ha decidido consensar con los Munícipes la designación del Ciudadano José Cruz Torres Campos, para ocupar el cargo de titular de la Secretaría de Infraestructura, Urbana, Obras y Servicios Públicos; quien cuenta con la experiencia, capacidad y vocación de servicio público que se requieren para una adecuada atención de los proyectos, políticas y desarrollo de las actividades encomendadas a esa Secretaría y con ello, otorgar a la población servicios de calidad y profesionalismo; encargándose de elaborar la programación, presupuestación, supervisión y ejecución de las obras públicas municipales; así como, del diseño, planeación, operación, supervisión y dirección para la prestación eficaz y eficiente de los servicios públicos que le competen al municipio, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable. En consecuencia, el servidor público cumple con los requisitos y expectativas para llevar a cabo su cargo al interior del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
SO/AC-114/11-VIII-2016
MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL
CIUDADANO JOSÉ CRUZ TORRES CAMPOS,
COMO SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,
URBANA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa como
Secretario de Infraestructura, Urbana, Obras y
Servicios Públicos, del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, al Ciudadano José Cruz Torres Campos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de
ley al Servidor Público designado y expídase el
nombramiento respectivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor, el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de
difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal; así como, a
las demás dependencias involucradas, para que
dentro del ámbito de sus respectivas competencias
realicen los trámites conducentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo.
Dado en el salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca Morelos
a los once días del mes de agosto del año dos mil
dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
GUILLERMO ARROYO CRUZ
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
GUILLERMO ARROYO CRUZ
RÚBRICAS.
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 49
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 24, FRACCIÓN I;
38, FRACCIÓN XIX Y 41, FRACCIÓN IV, DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que los municipios adoptarán, para su régimen
interior, la forma de Gobierno republicano,
representativo y popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el municipio libre, el cual será
administrado por un Ayuntamiento de elección popular
directa.
Que en el Gobierno Municipal, para el despacho
de los asuntos de su competencia, ya sean de
carácter administrativos; así como, para el auxilio de
las funciones del Presidente Municipal, deberá de
contar con los servidores públicos necesarios y
aquellos que se establecen en el caso concreto, en los
artículos 75, de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos; 4 y 170, del Reglamento de Gobierno y de
la Administración Pública Municipal.
Que el Presidente Municipal, ha decidido
realizar cambios en áreas estratégicas del
Ayuntamiento, buscando una reestructuración de la
administración pública municipal, para otorgar una
mayor eficiencia en los servicios que se prestan a la
ciudadanía cuernavacence.
Que conforme al artículo 38, fracción XIX de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el
Ejecutivo Municipal, ha decidido consensar con los
Munícipes la designación del Ciudadano Demetrio
Chavira de la Torre, para ocupar el cargo de Titular de
la Secretaría de Desarrollo Social; con ello, otorgar a
la población de este Municipio servicios de calidad y
profesionalismo; con la finalidad de planear, coordinar,
dirigir y evaluar la política en materia de desarrollo
social e infraestructura para el desarrollo; así como,
vincular las prioridades, estrategias y los recursos para
elevar el nivel de vida de la población más
desprotegida; formular, dirigir, coordinar, evaluar,
ejecutar y supervisar las políticas y programas para el
desarrollo integral de la educación, salud, cultura y
deporte. En consecuencia, el servidor público cumple
con los requisitos y expectativas para llevar a cabo su
cargo al interior del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
SO/AC-115/11-VIII-2016
MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL
CIUDADANO DEMETRIO CHAVIRA DE LA TORRE,
COMO SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa como
Secretario de Desarrollo Social del Ayuntamiento de
Cuernavaca, al Ciudadano Demetrio Chavira de la
Torre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de
ley al Servidor Público designado y expídase el
nombramiento respectivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor, el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión del Gobierno
del estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal; así como, a
las demás dependencias involucradas, para que
dentro del ámbito de sus respectivas competencias
realicen los trámites conducentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Dado en el salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca Morelos
a los once días del mes de agosto del año dos mil
dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
GUILLERMO ARROYO CRUZ
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
GUILLERMO ARROYO CRUZ
RÚBRICAS.
Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos.- 2016-2018.
DICTAMEN
DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE
JIUTEPEC PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y
PROTECCIÓN DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA, ZIKA
ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTOR Y
EL CONTROL DE FAUNA NOCIVA.
HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC.
La Comisión de Reglamentos, con fundamento
en los artículos 24, fracción II, inciso a), 38, fracción III
y 60, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, somete a la consideración del Honorable
Ayuntamiento de Jiutepec el presente dictamen al
tenor de los siguientes:
I.- ANTECEDENTES:
Considerando que la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos en su artículo 38, establece que los
Ayuntamientos tienen a su cargo el gobierno de sus
respectivos municipios, por lo cual están facultados
para:
Fracción III; expedir o reformar los Bandos de
Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general,
en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Que el artículo 60 de la misma Ley Orgánica
Municipal; específica que los Ayuntamientos
expedirán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, su
Bando de Policía y Gobierno, Reglamento Interior,
Reglamentos y disposiciones administrativas de
observancia general, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 115, fracción II, párrafo segundo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Que la Comisión de Reglamentos del
Ayuntamiento de Jiutepec, inició sus trabajos formales
con la instalación de la Comisión el día 14 de enero de
2016, que es facultad de esta Comisión aprobar el
calendario de sus sesiones ordinarias, emitir
convocatoria a sesiones extraordinarias, así como
también aprobar la agenda de mesas de trabajo a
efecto de revisar, analizar, discutir y, en su caso,
aprobar los dictámenes de los diversos proyectos de
reglamentos.
Que el 29 de junio de 2016, el Honorable
Ayuntamiento de Jiutepec, a través de la Secretaría
Municipal mediante memorándum No
PMJ/SP/2556/2016/07 turnó a esta Comisión de
Reglamentos, la Iniciativa del Reglamento municipal
de Jiutepec para la prevención, control y protección
del dengue, chikungunya, zika enfermedades
transmitidas por vector y el control de fauna nociva, en
cumplimiento al punto No. 10 de Sesión de Cabildo de
fecha 29 de junio de 2016.
Dado lo anterior, la Comisión de Reglamentos
del H. Ayuntamiento de Jiutepec mediante oficio
identificado con número M/CR/O96/07/2016 a
M/CR/107/07/2016, se hace de conocimiento de las y
los integrantes de la Comisión de Reglamentos, de la
iniciativa turnada. Convocando con posterioridad a
mesa de trabajo a el día 7 de julio de 2016 para el
estudio, análisis, discusión de la presente iniciativa.
II. CONTENIDO Y OBJETO DE LA INICIATIVA:
Derivado del análisis que se llevó a cabo por
parte de la Comisión de Reglamentos, contando con la
presencia de Humberto Velázquez Solorio, Regidor de
Educación, Cultura, Recreación, Gobernación y
Reglamentos; Citlalli Rubí Tenorio Ramírez, Síndico
Municipal; Denisse Guillermina Pérez Rodríguez,
Regidora de Desarrollo Económico y Patrimonio
Municipal; Camilo Reyna Quintero, Regidor de
Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas,
Planificación y Desarrollo, Ángel Santana Terán,
Regidor de la Coordinación de Organismos
Descentralizados, Asuntos Migratorios; Juan Carlos
Jiménez Hernández, Regidor de Desarrollo
Agropecuario y Turismo. Orlando Gorostieta Rabadán,
Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados,
Asuntos de la Juventud; Eligia Olea Hernández,
Regidora de Bienestar Social y Asuntos Familiares;
Antonia Ortiz Valero, Regidora de Seguridad Pública y
Tránsito, Igualdad y Equidad de Género.
Derivado de lo anterior, esta Comisión de
Reglamentos en Sesión Extraordinaria de fecha 7 de
julio de 2016, somete a la consideración de sus
integrantes el dictamen de la iniciativa del Reglamento
Municipal de Jiutepec para la prevención, control y
protección del dengue, chikungunya, zika
enfermedades transmitidas por vector y el control de
fauna nociva.
MATERIA DE LA INICIATIVA
CONSIDERACIONES:
Que conforme a lo dispuesto por los artículo
115, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 113, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos y 2, 4 y 38, fracción III,
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,
el municipio de Jiutepec, Morelos, el municipio libre
constituye la base de la división territorial y de la
organización política y administrativa del Estado
Mexicano y está investido de personalidad jurídica y
patrimonio propio y que es susceptible de derechos y
obligaciones, autónomo en su régimen interno, y con
capacidad para organizar y regular su funcionamiento;
que el Ayuntamiento es el órgano supremo del
gobierno municipal, que administra libremente su
hacienda y está facultado para expedir la normatividad
que regule su actuar y el de sus habitantes.
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 51
Que en el párrafo segundo de la fracción II del
artículo 115, de la Constitución Política Federal,
establece que los Ayuntamientos tendrán facultades
para aprobar de acuerdo con las leyes en materia
municipal los Bandos de Policía y Gobierno, los
Reglamentos y demás disposiciones legales que
organicen la Administración Pública Municipal y
regulen las materias, procedimientos y funciones de su
competencia.
Asimismo, los Ayuntamientos están facultados
para expedir o reformar los Bandos de Policía y
Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, y deben proveer a la
esfera administrativa todo lo necesario para el mejor
desempeño de las funciones que le competen, lo
anterior de conformidad en el artículo 38, fracciones III
y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos.
Es importante señalar que, dentro del Bando de
Policía y Gobierno y el Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y cada uno de los
Reglamentos Municipales que se someten a
consideración del Cabildo Municipal, tienen por objeto
establecer las normas de integración, organización y
funcionamiento del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, de las Unidades Administrativas y
Organismos Descentralizados Desconcentrados que
integran la Administración Pública Municipal, integrada
por Comités, Comisiones y Consejos que funcionen al
interior del Ayuntamiento, como organismos auxiliares
del mismo.
De ahí que, los reglamentos de forma específica
regulan todas y cada una de las actividades de los
miembros de una comunidad, con la finalidad de poder
sentar las bases para la convivencia social y en todo
momento la prevención de los conflictos que se
puedan suscitar entre los individuos de una
comunidad.
En tales circunstancias, el gobierno municipal
representa el contacto inmediato con los ciudadanos,
es más estrecho y por consecuencia, es donde la
sociedad puede percibir con mayor atención el
accionar del gobierno, por tanto, los ciudadanos deben
coadyuvar al ejercicio de gobierno haciendo de su
capacidad de respuesta un mecanismo fundamental
de gobernabilidad para la autoridad municipal.
Por tanto, con la expedición de los reglamentos
municipales, se logra tener orden en el funcionamiento
y actuar de los servidores públicos, logrando mayor
eficacia, calidad y buena orientación en el actuar del
aparato gubernamental.
Es fundamental que el gobierno municipal
recupere la confianza de la sociedad en lo que
respecta a su capacidad directiva, pero sobre todo
favorece el renacimiento de la confianza de la
sociedad en sus propias capacidades de gestión y
propuestas para la solución de problemas.
Esta administración se ha propuesto ser un
Gobierno Amigo, con capacidad de respuesta para la
satisfacción de las demandas y necesidades
principales que aquejan a los ciudadanos a través de
política pública que lo garanticen, un gobierno abierto
y transparente en el cumplimiento de sus metas y
objetivos.
Para esta administración, las acciones de
gobierno encaminadas a lograr el bienestar social de
la colectividad, por lo que la base de todas las políticas
públicas deberá tener fundamento legal a través de los
diversos reglamentos que al efecto se expidan.
Por último, los reglamentos describen de
manera pormenorizada la integración de la estructura
administrativa municipal, las áreas administrativas
adscritas a cada una de las Dependencias y las
funciones específicas que cada una de estas áreas
debe desempeñar; de esta forma se pretende dar
rumbo y certeza a la función administrativa, con la
finalidad de que cada uno de los servidores públicos
tenga las herramienta legales de su actuar
otorgándoles las atribuciones que puede desempeñar
legalmente y a la vez que permitirá medir y evaluar su
desempeño, garantizando que los actos de autoridad
de los servidores públicos, se lleven a cabo bajo el
principio de legalidad y acorde con las facultades que
les confieren Ley Orgánica Municipal y el presente
Reglamento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y
estando convencidos de que es de relevancia y suma
importancia que la Administración Municipal
Constitucional 2016 – 2018, cuente con los elementos
jurídicos suficientes para llevar a cabo su
funcionamiento, estructuración organizacional de sus
unidades administrativas, se somete a la
consideración del Cabildo el siguiente proyecto de:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES Y OBJETO
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden
público, interés social y de observancia general en el
municipio de Jiutepec, y se aplicará en materia de
salubridad local para la protección, prevención y
control del Dengue, Chikungunya y Zika; cualquier otra
enfermedad transmitida por vector y el control de
fauna nociva.
Artículo 2. Tiene por objeto promover y proteger
la salud; así como, ejecutar las acciones intensivas e
integrales en áreas de mayor riesgo, mediante
estrategias de gestión y coordinación con las
Secretarías, Dependencias, Entidades del Poder
Ejecutivo Estatal, autoridades municipales y los
sectores público, social y privado, en el ámbito de sus
competencias, implementando objetivos sanitarios
para prevenir, evitar, contener, disminuir y, en lo
posible, erradicar la multiplicación de casos de
Dengue, Chikungunya y Zika, con las siguientes
prioridades:
Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
I. Fortalecer la vigilancia epidemiológica en el
ámbito de su atribución y de conductas humanas
claves para la prevención, detección y diagnóstico
oportuno de casos de Dengue, Chikungunya, Zika y
cualquier otra enfermedad transmitida por vector y el
control de fauna nociva;
II. Implementación de jornadas intensivas para el
control de los vectores transmisores;
III. Promover y/o referir los pacientes
sospechosos de Dengue, Chikungunya, Zika, con
signos y síntomas de alarma de las enfermedades
motivo de este Reglamento a las unidades médicas
del sector salud;
IV. Promoción de la salud y prevención con la
participación comunitaria;
V. Programa municipal estratégico de
comunicación de riesgos;
VI. Promover el fortalecimiento de la adopción de
hábitos y comportamientos favorables a la salud
individual y colectiva, alentando esfuerzos
intersectoriales para la implementación de acciones y
la activa participación ciudadana;
VII. Establecer estrategias locales para limitar y
erradicar la reproducción de los vectores en especial
del Aedes aegypti, tales como descacharrización y
saneamiento básico, y
VIII. Las demás que sean necesarias para el
cumplimiento de su objeto.
Artículo 3. Para efectos de este Reglamento, se
entiende por:
I. Adulticidas residuales, a los insecticidas que
se aplica por rociado residual, el cual se aplica en las
superficies de paredes y techos, así como en todo tipo
de bienes muebles;
II. Adulticidas, a los insecticidas que se aplican
en el aire o en el medio ambiente para los moscos en
estado adulto;
III. Aedes aegypti, a la especie de mosco
blanquinegro que es vector en la transmisión del virus
del Dengue, Chikungunya y Zika;
IV. Campaña, a la actividad programada en algún
municipio, localidad o colonia determinada, por algún
riesgo epidemiológico, en la cual se programan y
coordinan actividades que pueden ser preventivas y
de control, durante un tiempo determinado; esta
campaña tienen que ser rápida, con cobertura amplia,
simultánea, integral e intersectorial;
V. Comité, al Comité Municipal para la
Prevención y Control del Dengue, Chikungunya y Zika;
VI. Control Sanitario para la Prevención y Control
del Dengue, Chikungunya y Zika, al conjunto de
acciones de orientación, educación, prevención,
contención, visita sanitaria y, en su caso, aplicación de
medidas de seguridad y sanciones que ejercen las
autoridades municipales en el ámbito de su
competencia;
VII. Chikungunya, enfermedad transmitida por
picadura del mosco Aedes aegypti o el mosco Aedes
albopictus que se crían en el agua acumulada en
recipientes variados, caracterizada por fiebre,
poliartralgia severa, mialgias, cefalea, náusea, vómito
y exantema;
VIII. COPRISEM, a la Comisión para la Protección
contra Riesgos Sanitarios del Estado de Morelos,
dependiente de Servicios de Salud de Morelos;
IX. Criadero, al recipiente natural o artificial con
agua, donde el vector hembra pone sus huevos
desarrollándose posteriormente las fases de larva,
pupa y adulto;
X. Dengue Grave, a la variedad del Dengue que
se caracteriza por tener una o más de las siguientes
condiciones: extravasación de plasma que puede
conducir a choque o acumulación de líquidos, con
insuficiencia respiratoria o sin ella, o ambas o
sangrado grave o deterioro de órganos grave, o a las
manifestaciones de fuga plasmática, hemorragia
grave, afección orgánica grave;
XI. Dengue, a la enfermedad viral aguda,
producida por el virus del Dengue, transmitida por el
mosco Aedes aegypti o el mosco Aedes albopictus
que se crían en el agua acumulada en recipientes
variados, caracterizada por fiebre, cefalea, mialgias,
artralgias, exantema, dolor retroocular;
XII. Denuncia Ciudadana, a la manifestación por la
cual se da a conocer a la autoridad municipal
competente hechos que se presumen violatorios. La
denuncia puede ser escrita o verbal y, en algunos
casos, puede ser denuncia interesada, en cuyo caso,
puede aparejarse con una petición;
XIII. Depósito, lugar o recipiente donde se
deposita;131
XIV. Descacharrización, al Proceso de
identificación, recolección, eliminación y disposición
final de artículos diversos; objetos, vasijas, aparatos
deteriorados o que funcionan mal, que no tengan
utilidad o en desuso y se encuentren o no a la
intemperie, que pueden contener agua y considerarse
criaderos reales o potenciales del mosco Aedes
aegypti;
XV. Fauna Nociva, a los animales vertebrados e
invertebrados domésticos o silvestres que pueden ser
reservorios de vectores y/o de agentes causales de
enfermedades;
XVI. Fumigación, a la aplicación de un plaguicida
en estado gaseoso como fumigante, para el control y
eventual eliminación de especies de insectos nocivas
para la salud, identificada como la aplicación de
insecticidas larvicidas para el control de insectos
vectores;
1
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 53
XVII. Reglamento, al presente Reglamento
Municipal para la Prevención, Control y Protección del
Dengue, Chikungunya, Zika; enfermedades
transmitidas por vector y el control de fauna nociva;
XVIII. Peligro Inminente, a cualquier condición o
práctica en cualquier lugar cuya naturaleza representa
un peligro inmediato que pudiera causar la muerte o
una lesión física grave, o donde la posibilidad
inminente de dicho peligro puede eliminarse mediante
los procedimientos de aplicación de que brinda este
Reglamento;
XIX. Promoción de la Salud, al proceso que permite
fortalecer los conocimientos, aptitudes y actitudes de
las personas para participar corresponsablemente en
el cuidado de su salud y para optar por estilos de vida
saludable, facilitando el logro y la conservación de un
adecuado estado de salud individual, familiar y
colectiva mediante actividades de participación social,
comunicación educativa y educación para la salud;
XX. S.S.M., al Organismo Público Descentralizado
denominado Servicios de Salud de Morelos,
sectorizado a la Secretaría de Salud del Poder
Ejecutivo Estatal;
XXI. Verificación Sanitaria, para comprobar el
cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, las autoridades administrativas podrán
llevar a cabo a las visitas al inmueble, señalado para
inspección, búsqueda y trata de criaderos actuales o
potenciales; así como, la indicación de medidas de
corrección para las irregularidades encontradas para
la erradicación del mosco y, en su caso, aplicación de
medidas de seguridad y sanciones, a fin de comprobar
el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias;
XXII. Verificador Sanitario, a la persona facultada
por la autoridad competente para realizar funciones de
vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimento
de este Reglamento y demás disposiciones aplicables;
XXIII. Visita Sanitaria, a la visita tendiente a
corroborar las condiciones y tipo de recipientes de
almacenamiento de agua en búsqueda de presencia
de huevecillos, larvas, pupas, moscos y fauna nociva,
así como las recomendaciones de control, y
XXIV. Zika, enfermedad transmitida por picadura del
mosco Aedes aegypti o el mosco Aedes albopictus
que se crían en el agua acumulada en recipientes
variados, caracterizada por fiebre, exantema
maculopapular, conjuntivitis no purulenta, cefalea,
mialgias, artralgias, dolor retroocular.
Artículo 4. En la vigilancia del cumplimiento de
este Reglamento, de acuerdo a su ámbito
competencial, coadyuvará:
I. El Cabildo Municipal;
II. El Presidente Municipal;
III. El Síndico Municipal;
IV. El Regidor de Salud y Bienestar Social;
V. La Dirección de Salud Municipal;
VI. Las Autoridades Auxiliares, y
VII. Presidentes de concejo
CAPÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS Y ESTRATEGIAS
Artículo 5. La estrategia integral de prevención y
control del Dengue, Chikungunya y Zika incluye:
I. Desarrollo de una campaña sistemática y
permanente para la eliminación de criaderos del
mosco Aedes aegypti, con la participación de la
comunidad, a través del Comité Municipal, en
coordinación con las áreas de S.S.M.;
II. Disposición de personal del Ayuntamiento,
para la integración del equipo de trabajo de las
campañas, de acuerdo a la normativa aplicable;
III. Realización de visitas o verificaciones
sanitarias en inmuebles, y otros locales o sitios, tanto
privados como públicos, dando preferencia a los de
mayor riesgo;
IV. Acceso a los trabajadores, tanto en campaña
como en actividades permanentes, a todos los lugares
señalados en la fracción anterior para su inspección
previa identificación, en los términos del presente
Reglamento;
V. Fomento a la Promoción de la Salud;
VI. Participación ciudadana con base en la
corresponsabilidad;
VII. Información a la sociedad sobre las zonas de
Dengue, Chikungunya y Zika, así como las acciones
anticipatorias de prevención para reducir el riesgo de
transmisión;
VIII. Fortalecimiento de la participación social para
la acción comunitaria, con apoyo constante en
acciones de información a la sociedad, capacitada y
consciente para el autocuidado de la salud en función
de los determinantes del Dengue, Chikungunya y Zika;
IX. Creación de entornos saludables a través de la
participación comprometida de todas las instituciones
y autoridades municipales; así como, de la sociedad, y
X. El Ayuntamiento procurará que en los
espacios, privados y públicos tales como escuelas,
parques, jardines, bibliotecas, mercados, terminales,
panteones, establecimientos comerciales, predios
baldíos, entre otros cuenten con las condiciones
sanitarias y realicen actividades de Promoción de la
Salud, Fomento y Control Sanitario específicos
determinados por la autoridad sanitaria estatal
correspondiente, de manera particular el proceso de
descacharrización periódico y emergente.
Artículo 6.- Se harán cumplir las acciones
básicas, en materia de prevención y control del
Dengue, Chikungunya y Zika, como mecanismos
idóneos que permitan a las autoridades municipales y
sanitarias, con la participación de la comunidad, la
eliminación de criaderos para lo cual se citan las
siguientes:
I. Visitas o verificaciones sanitarias con la
posibilidad del auxilio de la fuerza pública tanto en
espacios públicos como privados, prestando particular
atención en los predios baldíos;
Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
II. Acuerdos institucionales locales, municipales y
con organizaciones de la sociedad civil para la
realización inmediata de actividades de
descacharrización y recolección diferenciada, con el
objeto de exterminar criaderos en espacios públicos e
inmuebles particulares mediante el reconocimiento,
detección y control;
III. Promoción a la salud;
IV. Efectuar la Verificación Sanitaria para la
identificación de criaderos en neumáticos, recipientes
de metal o plástico, botellas y otros objetos, para su
recolección y reciclaje, en lugares como depósitos de
basura, terrenos baldíos, cementerios públicos o
privados, lugares de riesgo y estanques o cursos de
agua, y
V. Manejo responsable del empleo de Adulticidas
como Larvicidas por parte del Ayuntamiento,
prestando especial vigilancia en la utilización de
insecticidas de uso en salud pública recomendados
por Centro Nacional de Programas Preventivos y
Control de Enfermedades.
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ MUNICIPAL
Artículo 7. El Comité Municipal es el órgano de
consulta que tiene por objeto brindar asesoría para la
planeación y coordinación de las acciones destinadas
a la prevención, disminución y contención de los casos
de Dengue, Chikungunya y Zika.
El Comité se integra de la siguiente manera:
I. El Presidente Municipal;
II. El Síndico Municipal;
III. El Regidor de Salud y Bienestar Social;
IV. La Secretaría de Desarrollo Humano Bienestar
Social y Educación, y
V. El Director de Salud Municipal, quien fungirá
como Secretario Técnico.
Los integrantes del Comité tendrán derecho a
voz y voto. Por cada miembro propietario del Comité
se nombrará un suplente, el cual deberá contar con
facultad para la toma de decisiones, así como estar
debidamente acreditado por el Presidente, teniendo
las mismas facultades que el integrante propietario.
Los cargos de los integrantes del Comité serán
honoríficos, por lo que no recibirán retribución,
emolumento, ni compensación alguna por el
desempeño de sus funciones.
El Presidente podrá invitar a incorporarse a
tantos invitados como estime conveniente, siempre y
cuando el número de integrantes permita la operación
ágil y eficiente del Comité y exista mayoría de los
miembros de la Administración Pública Municipal.
Artículo 8. El Comité cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Diseñar una campaña sistemática y
permanente para la eliminación de criaderos del
mosco Aedes aegypti, con la participación de todos los
sectores de la comunidad;
II. Planear y coordinar las actividades tendientes
a evitar, contener, disminuir y en lo posible, erradicar y
prevenir la multiplicación del mosco transmisor;
III. Fomentar el apoyo de la comunidad en actividades específicas de prevención del Dengue, Chikungunya y Zika;
IV. Organizar el diseño del programa estratégico de comunicación de riesgos en su comunidad;
V. Promover la adopción de hábitos y comportamientos favorables a la salud personal y colectiva, alentando esfuerzos para la implementación de acciones y la activa participación ciudadana;
VI. Promover acuerdos institucionales locales, municipales y con organizaciones de la sociedad civil para la realización inmediata de actividades de descacharrización y recolección diferenciada con el objeto de exterminar criaderos en espacios públicos e inmuebles particulares;
VII. Coordinar el diseño de las campañas de información y orientación, y
VIII. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables en la materia por parte de las instancias competentes.
CAPÍTULO IV DE LAS VISITAS Y VERIFICACIONES SANITARIAS
Artículo 9. En los procedimientos jurídicos o administrativos de verificación, impugnaciones y sanciones a que se refiere el presente Reglamento será aplicable la Ley General de Salud, Ley de Salud del Estado de Morelos y, en lo no previsto, se aplicará de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos.
Artículo 10. Las autoridades municipales en coordinación con S.S.M., dispondrán de la realización de una evaluación entomológica en los domicilios y establecimientos públicos y privados, con el propósito de:
I. Suministrar información en el marco de las campañas de comunicación en curso o por desarrollarse;
II. Efectuar consultas básicas y brindar información acerca de los centros de acopio de llantas o neumáticos, y
III. Recabar información para la implementación de las acciones de disposición final de residuos sólidos domiciliarios que implique la disminución de criaderos de moscos y fauna nociva.
Artículo 11. El procedimiento en la Verificación Sanitaria se realizará conforme a lo dispuesto por los artículos 101 a 108, de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos.
Artículo 12. Los propietarios, inquilinos, poseedores o responsables de todos los inmuebles que se encuentren deshabitados, están obligados a facilitar la inspección de estos locales por parte del personal sanitario o de los Verificadores Sanitarios debidamente acreditados, con el objeto de inspeccionar el lugar a efectos de detectar, tratar o destruir criaderos potenciales de moscos o fauna nociva. En caso necesario, el personal o Verificador Sanitario se hará acompañar de las autoridades correspondientes que coadyuvará a efecto de dar cabal cumplimiento a esta acción, mediante mandato por escrito de la autoridad sanitaria competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 55
Artículo 13. Si al momento de realizar la
disposición de residuos sólidos, tratamiento de cursos
o espejos de agua o fumigación en inmuebles no se
encuentran personas responsables que permitan el
ingreso del personal sanitario o de los Verificadores
Sanitarios designados al efecto para llevar a cabo las
labores de prevención o destrucción de criaderos y
vectores, los inmuebles serán declarados por la
autoridad competente de aplicación como sitios de
riesgo sanitario y sus propietarios o poseedores serán
susceptibles de apercibimiento.
Para tal efecto, se dejará constancia de la Visita
Sanitaria mediante citatorio de espera, poniendo en
conocimiento que se concurrirá nuevamente dentro de
las veinticuatro horas siguientes. Si transcurrido dicho
plazo el domicilio se encuentra nuevamente sin
responsable alguno, la citación se entenderá con el
vecino más cercano. Si para la segunda inspección
tampoco se encontrare a persona alguna que permita
el ingreso al lugar, se procederá a la imposición de la
sanción que corresponda, en términos del presente
Reglamento.
La autoridad competente podrá solicitar el
auxilio de la fuerza pública, previa orden judicial, para
la apertura e ingreso a un inmueble por razones de
salubridad o riesgo sanitario inminente.
Artículo 14. El Verificador Sanitario deberá
portar carta credencial vigente de la COPRISEM, a
efecto de realizar la Verificación Sanitaria. Asimismo,
el personal sanitario deberá portar credencial y carta
credencial vigente de los S.S.M. y/o de la Autoridad
Municipal para realizar las visitas o verificaciones
sanitarias correspondientes.
Artículo 15. Los focos o criaderos de moscos
serán destruidos y se tratarán los depósitos, según las
normas oficiales mexicanas aplicables.
Artículo 16. Los propietarios, inquilinos o
poseedores de cualquier título de propiedad o
posesión de vivienda o inmueble en el municipio,
deberán adoptar medidas preventivas y correctivas
para evitar la propagación de insectos vectores y
fauna nociva, tomando en consideración las siguientes
disposiciones:
I. Acciones de Saneamiento Básico y
eliminación de objetos o recipientes naturales o
artificiales que existan en el interior y alrededores del
establecimiento o la vivienda en los que pudiera
almacenarse agua, tales como albercas, agujeros,
construcciones inconclusas o deterioradas, cubiertas
inservibles o en desuso, chatarra, envases vacíos de
plástico o vidrio, baldes, juguetes, barriles destapados,
tinacos y contenedores de todo tipo que sean una
fuente para el criadero de moscos y fauna nociva;
II. Cubrir de forma higiénica los recipientes,
barriles, tambos, tanques o contenedores que sean
utilizados para almacenar agua para el uso doméstico
y otros similares de agua de consumo;
III. Manejar los residuos sólidos conforme a la
normativa aplicable y las recomendaciones de los
organismos competentes, en particular su recolección
en bolsas debidamente cerradas para su posterior
disposición en el vehículo recolector de residuos,
específicamente en los días y horas prefijados, con el
objeto de que los particulares realicen de manera
correcta su disposición final;
IV. Proceder al drenaje de las aguas estancadas
en sitios como patios, jardines, floreros, macetas,
albercas, tinas de hidromasaje, estanques, fuentes y
todo espacio del inmueble que requiera lavado
periódico y cloración, así como, la limpieza de los
canales de techo, cunetas y de desagüe, y
V. Permitir el ingreso a sus inmuebles a los
verificadores sanitarios acreditados por la Autoridad
Municipal y la COPRISEM, a efecto de llevar a cabo la
Verificación Sanitaria o del personal sanitario
acreditado para realizar las Visitas Sanitarias
correspondientes.
Artículo 17. Se prohíbe el abandono a la
intemperie de llantas y/o neumáticos, latas, botellas,
otros objetos y recipientes, que puedan almacenar
agua. Es responsabilidad de los que habiten o de los
propietarios de inmuebles mantener la limpieza de
exteriores e interiores; así como evitar o erradicar
objetos que puedan almacenar agua sin las
condiciones adecuadas.
Artículo 18. Los propietarios o poseedores, a
cualquier título, de establecimientos educativos,
hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, clubes
de todo tipo, centros industriales, comerciales, de
salud, residencias para personas de la tercera edad,
geriátricos, hospitales, mercados, talleres, fábricas,
ferias, cementerios, viveros, terminales de transporte
público o cualquier otro lugar similar de concentración
pública, darán cumplimiento a lo establecido en el
artículo que antecede.
Artículo 19. Toda persona, física o moral,
propietaria, poseedora o tenedora de predios sin
construir, así como inmuebles en construcción, deberá
proceder al corte obligatorio de la hierba o maleza que
haya crecido en el mismo y a limpiarlo de residuos
sólidos. Todo objeto que pueda acumular agua debe
ser tratado, evitando así constituirse en sitio de riesgo
sanitario, bajo apercibimiento de la aplicación de las
sanciones administrativas correspondientes, de
conformidad con lo previsto en el presente
Reglamento.
CAPÍTULO V
DE LA DENUNCIA CIUDADANA
Artículo 20. Toda persona podrá presentar
denuncia ante la Autoridad Municipal, en caso de que
observe peligro inminente o riesgo sanitario, derivado
del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
establecidas en este Reglamento y demás normativa
aplicable.
Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
Artículo 21. La Autoridad Municipal que reciba la
denuncia a que se refiere el artículo anterior, estará
obligada a guardar en secrecía la identidad del
ciudadano denunciante.
Artículo 22. Toda persona, podrá ejercer la
acción popular para denunciar ante la autoridad
sanitaria, cualquier hecho, acto u omisión, que
represente un riesgo o provoque un daño a la salud de
la población, para lo cual deberá:
I.- Denunciar los hechos por escrito, de manera
personal o por cualquiera de los medios de
comunicación a su alcance, ante la unidad
administrativa correspondiente;
II.- Señalar el hecho, acto u omisión que, a su
juicio, represente un riesgo o provoque un daño a la
salud de la población, y
III.- Proporcionar los datos que permitan
identificar y localizar la causa del riesgo o daño
sanitario y, en su caso, a las personas involucradas.
Artículo 23. Toda denuncia presentada ante la
Autoridad Sanitaria, será escuchada, recibida y
atendida, debiendo la autoridad informar al
denunciante la atención y resultado de su denuncia.
Artículo 24. La Secretaría de Salud, a través de
los Servicios de Salud, emitirá las normas técnicas
aplicables al control sanitario de las materias de
salubridad local. Los resultados de la denuncia y las
medidas que, en su caso, aplique la Autoridad
Sanitaria únicamente serán informadas por
requerimiento de autoridad judicial.
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 25. El incumplimiento a los preceptos
establecidos en la Ley de Salud del Estado de Morelos
y este Reglamento, será sancionado
administrativamente por las autoridades sanitarias
correspondientes, sin perjuicio de las penas que
correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Las sanciones administrativas consistirán en:
I. Apercibimiento;
II. Multa de entre diez y hasta cien días de salario
mínimo general vigente en el Estado;
III. Clausura temporal o definitiva de espacios
físicos de uso público, misma que podrá ser parcial o
total, y
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Artículo 26. El apercibimiento se realizará de
manera verbal y comprende la reprimenda al infractor
para que cumpla de inmediato con el deber de cuidar
de la salud como bien social en los términos que exige
el presente Reglamento. Si los Verificadores
Sanitarios en su primera visita comprueban la
existencia de un riesgo sanitario en los términos del
presente Reglamento, conciliarán el cese de las
conductas o indicarán acciones a cumplimentar en el
plazo de veinticuatro horas de efectuado el aviso. De
no encontrar personas responsables en el domicilio,
levantarán el acta dejando constancia de dicha
circunstancia y se notificará por medio fehaciente.
Artículo 27. Al imponer una sanción, la autoridad
sanitaria competente, fundará y motivará la resolución,
tomando en cuenta:
I. Los daños que se hayan producido o puedan
producirse en la salud de las personas;
II. La gravedad de la infracción;
III. Las condiciones socioeconómicas del infractor;
IV. La calidad de reincidente del infractor, y
V. El beneficio obtenido por el infractor como
resultado de la infracción.
Artículo 28. En caso de reincidencia se
duplicará el monto de la multa que corresponda. Para
los efectos de este Capítulo se entiende por
reincidencia que el infractor incumpla la misma
disposición de la Ley de Salud del Estado de Morelos
o el presente Reglamento dos o más veces dentro del
periodo de un año, contado a partir de la fecha en que
se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.
Artículo 29. El monto recaudado como producto
de las sanciones económicas será destinado a las
actividades de control y vigilancia sanitaria que
establece este Reglamento.
Artículo 30.- La clausura temporal o definitiva de
espacios físicos, que podrá ser parcial o total; opera
únicamente para los casos de establecimientos de uso
público y procede cuando se compruebe una reiterada
actitud infractora por parte de los responsables en los
términos del presente Reglamento. La autoridad
competente podrá ordenar la reapertura del lugar de
que se trate cuando a su criterio se cumplan las
condiciones de salubridad correspondientes.
Artículo 31. Se sancionará con arresto hasta por
treinta y seis horas:
I. A la persona que interfiera o se oponga al
ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria y
II. A la persona que en rebeldía se niegue a
cumplir los requerimientos y disposiciones de la
autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la
salud de las personas.
Artículo 32. Cuando con motivo de la aplicación
de este Reglamento se advierta la posible comisión de
uno o varios delitos, la autoridad correspondiente
formulará la denuncia ante el Ministerio Público sin
perjuicio de la sanción administrativa que proceda.
Artículo 33. Los Verificadores Sanitarios estarán
sujetos a la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano
de Morelos.
CAPÍTULO VII
SISTEMA DE INFORMACIÓN
Artículo 34. Las acciones de control y fomento
sanitario realizadas por la autoridad municipal,
deberán ser informadas a la autoridad estatal
correspondiente para la medición del impacto
epidemiológico y como fuente primaria de información
para el análisis y acciones de actividades de control.
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 57
CAPÍTULO VIII DE LOS MEDIOS DE DEFENSAS DE LOS
PARTICULARES ANTE LOS ACTOS DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL
Artículo 35. En contra de los actos, resoluciones y acuerdos dictados, ordenados, ejecutados o que traten de ejecutar las autoridades municipales, se podrán interponer los siguientes recursos:
I. De revocación; II. De revisión; y III. De queja. Artículo 36.- La procedencia de los recursos
señalados en el artículo anterior, así como el procedimiento a seguir para hacerlos valer ante las Autoridades Municipales, se ajustarán a lo dispuesto por lo señalado en la Ley de Procedimiento Administrativo para el estado de Morelos y a las siguientes disposiciones:
I. Cada uno de los recursos se interpondrán en el término de cinco días hábiles contados a partir de que él o la recurrente haya sido notificado o tenido conocimiento del acto, resolución o acuerdo que impugne;
II. Los recursos se interpondrán por escrito ante la autoridad que señale la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, y deberán cumplir con los requisitos que la misma Ley les establece;
III. Una vez interpuesto el recurso la autoridad que conozca del mismo le dará entrada dentro de los tres días siguientes y fijará día y hora hábil para la celebración de una audiencia en la que se desahogarán las pruebas ofrecidas y la o el recurrente formulará sus alegatos; la cual deberá celebrarse dentro de los diez días posteriores a la admisión del recurso; y
IV. Una vez celebrada la audiencia y de no existir pruebas por desahogar, la autoridad resolverá por escrito en definitiva dentro de los cinco días hábiles posteriores, cuidando que la resolución que se dicte sea fundada y motivada, la cual se notificará al recurrente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero. Remítase el presente Reglamento al
titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado y publíquese en la Gaceta Municipal.
Segundo. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖.
Tercero. Para el cumplimiento de las sanciones que prevé este Reglamento se estará en lo que establece la Ley de Ingresos que entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal de enero del 2017 y en el Bando de Policía y Gobierno.
III. CONSIDERACIONES: ÚNICO. Que habiendo revisado el contenido de
la iniciativa de Reglamento presentada, en todos y cada una de sus artículos, así como, su disposición transitoria, mismos que componen la iniciativa de mérito, los y las integrantes de la Comisión estiman que existe el consenso en lo general y en lo particular por lo que emiten dictamen en sentido positivo de la presente Iniciativa.
Por lo que las Regidoras, los Regidores y la
Síndico Municipal integrantes de esta Comisión de
Reglamentos reunidos en Sesión Extraordinaria de
fecha 7 de julio de 2016 con la asistencia de 9
Regidores y Regidoras y la Síndico Municipal, todos
integrantes someten al Honorable Ayuntamiento el
siguiente:
IV. ACUERDO
PRIMERO: Acuerdo No: CR/003/07/2016, se
aprueba por unanimidad el Dictamen de la Iniciativa.
SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría Técnica
de la Comisión de Reglamentos, realizar todos y cada
uno de los trámites correspondientes a efecto de dar
cumplimiento con el presente Acuerdo.
En consecuencia, remítase el Presente
Dictamen y la Iniciativa en mención a las y los
integrantes del Ayuntamiento para su conocimiento,
discusión y aprobación en su caso en Sesión de
Cabildo.
Así lo acordó la Comisión de Reglamentos del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el día 7 de julio de
2016.
COMISIÓN DE REGLAMENTOS
DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS
C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR
PRESIDENTE MUNICIPAL
C. HUMBERTO VELÁSQUEZ SOLORIO
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE
REGLAMENTOS
C. CITLALLI RUBÍ TENORIO RAMÍREZ
SÍNDICO MUNICIPAL
C. DENISSE GUILLERMINA PÉREZ RODRÍGUEZ
REGIDORA
C. VICENTE DORANTES MONTES
REGIDOR
C. CAMILO REYNA QUINTERO
REGIDOR
C. PRIMO BELLO GARCÍA
REGIDOR
C. ÁNGEL SANTANA TERÁN
REGIDOR
C. JUAN CARLOS JIMÉNEZ HERNÁNDEZ
REGIDOR
C. ANTONIA ORTIZ VALERO
REGIDORA
C. ORLANDO GOROSTIETA RABADÁN
REGIDOR
C. ELIGIA OLEA HERNÁNDEZ
REGIDORA
C. ANTONIA ORTIZ VALERO
REGIDORA
C. OSCAR MEJÍA GARCÍA
REGIDOR
C. ERIK HAZIEL LÓPEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE
REGLAMENTOS
RÚBRICAS.
Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.- 2016-2018.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO 61, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A BIEN EMITIR LOS PRESENTES:
ACUERDO: SM/142/24-08-16: ―La Comisión de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es competente para resolver el procedimiento de petición de la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, promovido por el C. Gaudencio Fernández Méndez, de conformidad con el artículo 38, fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo que en referencia a lo señalado por el acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5261 el día once de febrero del año dos mil quince, así como a lo dispuesto y aplicable de la Ley del Servicio civil del Estado de Morelos y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el dictamen con proyecto de Acuerdo, al tenor de los siguientes: -----------------------------------------------CONSIDERANDOS------------------------
I.- Con fecha 10 de marzo del 2016, el C. Gaudencio Fernández Méndez por su propio derecho, presentó a este Ayuntamiento la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada, apoyándose en lo dispuesto por los artículos 8, 115, fracción IV y 123, apartado B), fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 y 131, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 24, fracción III, 38, fracciones LXIV, LXV, LXVI, LXVII, 41, fracción XXXIV, XXXV, inciso 3 y 4, XXXVII y 75, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, fracción II, 4, 20, 25 y 39, Ley de Presupuestos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos; 45, fracción XV, inciso c) y 54, inciso (sic) fracción VII de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, acompañando a su petición los siguientes documentos: a) Copia certificada de acta de nacimiento del peticionario, expedida con fecha 19 de enero del 2016, por el Director General del Registro Civil del Estado de Morelos, en la que certifica que el C. Gaudencio Fernández Méndez, nació en la Localidad de Tepalcingo, del municipio de Tepalcingo Morelos, el 19 de junio de 1955, registrada en el acta 00545, del libro 01, de la Localidad Tepalcingo; b) Constancia Laboral expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la que certifica que el C. Gaudencio Fernández Méndez fue Servidor Público del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, ocupando el puesto de Comandante Médico, en la Dirección General de la Policía Preventiva del Estado, en el período de 16 de agosto de 1986 al 20 de febrero de 1997; c) Constancia de Servicios expedida por la Dirección de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que certifica que el C. Gaudencio Fernández Méndez, laboró al Servicio de la Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, en los siguientes periodos: Del 16 de octubre de 1999 al 15 de noviembre del 2000, con el puesto de Subdirector de Salud Pública Municipal; del 01 de enero del 2013 al 17 de diciembre del 2013, con el cargo de Director en Salud Pública Municipal; del 18 de diciembre del 2013 al 04 de enero del 2016, con el cargo de Director en la Dirección de Seguridad Social, y d) Constancia de Salario expedida por la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que certifica que la última remuneración que percibió el C. Gaudencio Fernández Méndez en el período del 01 de enero del 2013 al 04 de enero del 2016, con el cargo de Director adscrito a la Dirección de Seguridad Social, fue por el Sueldo Mensual Bruto De $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.). ---------
II.- Por lo anterior y toda vez que en términos de lo dispuesto en el artículo 59, apartado e), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada podrá ser otorgada por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento de Jiutepec al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente del Servicio Público o quede separado del mismo con un mínimo de 10 años, lo anterior por reunir los requisitos señalados en el marco legal antes referido. ----------------------------------------------
III.- Por lo que con motivo de la revisión y análisis practicado a la documentación remitida y del resultado de la investigación e integración del expediente que se establece en el artículo 35 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente: 1. La antigüedad del C. Gaudencio Fernández Méndez, cuando fue servidor público en el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, en el que ocupó el cargo de Comandante Médico, a partir del 16 de agosto de 1986 y concluyó el 20 de febrero de 1997. 2. Además que estuvo al servicio de este Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en tres períodos, el primero con el cargo de Subdirector, a partir del 16 de octubre de 1999 al 15 de noviembre del 2000, con adscripción en la Dirección de Salud Pública Municipal, el segundo con el cargo de Director, a partir del 01 de enero del 2013 al 17 de diciembre del 2013, con adscripción en la Dirección de Salud Pública Municipal, y el tercero con el último cargo de Director, a partir del 18 de diciembre del 2013 al 04 de enero del 2016, con adscripción en la Dirección de Seguridad Social. Acumulando una antigüedad de 14 años 7 meses, 5 días; 3. Con la copia certificada del acta de nacimiento del peticionario se acredita que a la fecha de la solicitud tenía la edad de 60 años de edad. Por lo que se desprende en el presente procedimiento, el solicitante acredita con los documentos presentados, la hipótesis jurídica en el ordenamiento jurídico, por lo que al quedar colmados los requisitos de la ley, lo conducente es otorgar al C. Gaudencio Fernández Méndez el beneficio solicitado. ----------------
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 59
IV. Por todo lo antes expuesto y fundado, el C.
Gaudencio Fernández Méndez, acredita y demuestra
la procedencia de su derecho, por lo que se presumen
satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en la
normativa aplicable, en tal sentido y atendiendo a las
consideraciones que anteceden, se emite el siguiente:
-----------------------------DICTAMEN----------------------------
PRIMERO.- Se aprueba la procedencia de la
solicitud del C. Gaudencio Fernández Méndez, en que
se otorga pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
conforme al contenido del presente dictamen.
SEGUNDO.- La cuota mensual será a razón del 70%
del último salario percibido por el solicitante, en virtud
de que se acreditó la hipótesis jurídica establecida en
el artículo 59, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, pago que será cubierto por el
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones,
conforme a la normatividad aplicable. TERCERO.- El
monto de la pensión se calculará tomando como base
el último salario percibido por el trabajador,
incrementándose la cuantía de acuerdo con el
aumento porcentual al Salario Mínimo General que
corresponda, integrándose la misma por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo
cita el artículo 66 de la misma ley. ---------------------------
----------------------------TRANSITORIOS----------------------
PRIMERO.- El presente Acuerdo pensionatorio
entrará en vigor al día siguiente hábil de su debida
publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖,
Órgano de difusión del Gobierno del estado de
Morelos, una vez aprobada por este Cabildo del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. SEGUNDO.-
Instrúyase a la Dirección de Recursos Humanos para
que notifique personalmente al peticionario C.
Gaudencio Fernández Méndez, del acuerdo, en el
domicilio señalado para tal efecto y de conformidad
con la normatividad aplicable. TERCERO.- Gírese
atento oficio a la Dirección de Recursos Humanos
para realizar los movimientos en la plantilla del
personal pensionado a fin de integrar al C. Gaudencio
Fernández Méndez y se dé prontitud, cabal y formal
cumplimiento del presente instrumento. CUARTO.-
Notifíquese e instrúyase a la Dirección de Seguridad
Social del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para
conocimientos y los trámites a los que tenga lugar.
QUINTO.- Instrúyase a la Secretaría Municipal para
que realice los trámites pertinentes para el cabal
cumplimiento a los acuerdos tomados. SEXTO.-
Instrúyase a la Consejería Jurídica y Servicios Legales
y a la Tesorería Municipal con el fin de realizar la
cuantificación y el trámite del respectivo pago por
concepto de retroactivo de la pensión por Cesantía en
Edad Avanzada. ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMAN LOS
CIUDADANOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE
PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS. ----------
SM/143/24-08-16: ―La Comisión de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,
es el órgano colegiado competente para analizar y
dictaminar la solicitud de pensión por Jubilación,
promovida por la C. RUFINA DOMÍNGUEZ ESPAÑA,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38,
fracción LXVII y LXVIII, y demás relativos y aplicables
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,
por lo que en relación a lo señalado por el Acuerdo por
medio del cual se emiten las Bases Generales para la
Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos, publicadas
en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5261,
el día once de febrero del año dos mil quince, así
como, a lo dispuesto y aplicable de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, de la Ley del Servicio
Civil del Estado y del Reglamento Interior de la
Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos; se presenta el dictamen con Proyecto de
Acuerdo pensionatorio ante el Cabildo de Jiutepec,
Morelos, al tenor de los siguientes: -----------------------
-----------------------CONSIDERANDOS----------------------
1.- Con fecha 01 de marzo del 2016, la C.
Rufina Domínguez España, presentó a este
Ayuntamiento la solicitud de pensión por Jubilación,
apoyándose en lo dispuesto por los artículos 14, 15,
fracción I, 16, fracción II, inciso E), 22, fracción I, 24,
párrafo primero y segundo de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública en el Estado de Morelos, y bajo
protesta de decir verdad, manifiesta que tiene 25 años
de servicios laborados en el Ayuntamiento de
Jiutepec, acompañando a su petición además los
siguientes documentos: a) Copia Certificada del Acta
de Nacimiento, expedida con fecha 25 de enero de
2016, por el Juez del Registro Civil de Cohuecan,
Puebla, en la que se certifica que la C. Rufina
Domínguez España, nació en la localidad de
Cohuecan, Puebla, el 31 de agosto de 1979; b)
Original de la Constancia Laboral expedida con fecha
22 de febrero de 2016, por el Lic. Juan Manuel García
Guerrero, Secretario Municipal del Ayuntamiento de
Huitzilac, Morelos, en la que se hace constar la
siguiente prestación de servicios ante dicho
Ayuntamiento de la C. Rufina Domínguez España:
Auxiliar en Servicios Públicos Municipales, del 1 de
enero de 1991 al 31 de diciembre de 1997; c) Original
de la Constancia Laboral expedida con fecha 16 de
febrero de 2016, por el C.P. Miguel Ángel Carreño
Cisneros, Encargado de Despacho de la Dirección de
Administración de Modernización y Proyectos de la
Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito de
Jiutepec, Morelos, en la que se hace constar la
siguiente prestación de servicios ante este
Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
Ayuntamiento de la C. Rufina Domínguez España:
Policía, adscrita al Departamento de Tránsito
Municipal del 20 de julio de 1998, continuando en
activo, y d) Original de la Constancia Salarial expedida
con fecha 16 de febrero de 2016, por el C.P. Miguel
Ángel Carreño Cisneros, Encargado de Despacho de
la Dirección de Administración de Modernización y
Proyectos de la Secretaría de Seguridad Pública y
Tránsito de Jiutepec, Morelos, en la que se hace
constar lo siguiente: ―Que la C. RUFINA DOMÍNGUEZ
ESPAÑA, se encuentra laborando al servicio de la
Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, del 20
de Julio de 1998 a la fecha de la presente constancia,
con el cargo actual de Policía Adscrita al
Departamento de Tránsito Municipal, percibiendo la
siguiente remuneración: (sic). SUELDO MENSUAL DE
$8,654.OO (Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro
Pesos 00/100 M.N.)‖ y una compensación fija mensual
de $480.00 (Cuatrocientos Ochenta Pesos 00/100
M.N.)‖. ---------------------------------------------------------------
2.- Por lo anterior y toda vez que la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, tiene por objeto normar
las prestaciones de seguridad social que
corresponden a los miembros de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia detallados en el
artículo 2 de esta Ley, los cuales están sujetos a una
relación administrativa, con el fin de garantizarles el
derecho a la salud, la asistencia médica, los servicios
sociales, así como del otorgamiento de pensiones,
previo cumplimiento de los requisitos legales, mientras
que su artículo 15, describe que para solicitar las
pensiones, se requiere solicitud por escrito
acompañada de la siguiente documentación: Para el
caso de pensión por Jubilación: a).- Copia certificada
del acta de nacimiento expedida por el Oficial del
Registro Civil correspondiente; b).- Hoja de servicios
expedida por el servidor público competente de la
Institución que corresponda, y c).- Carta de
certificación de la remuneración, expedida por la
institución a la que se encuentre adscrito. El artículo
16, refiere que para el caso que nos ocupa, la pensión
por Jubilación, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
I.- Para las Mujeres:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%,
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%,
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y
k).- Con 18 años de servicio 50%.
Asimismo, establece que para disfrutar de esta
prestación la antigüedad puede ser interrumpida o
ininterrumpida. Y para efectos de computar la
antigüedad, deberán considerarse los años de servicio
en alguna otra área de la Administración Pública o de
cualquiera de los Poderes del Estado o Municipios, aun
cuando la relación haya sido de carácter burocrática, al
amparo de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos y que para recibir esta pensión no se requiere
edad determinada. -----------------------------------------------
3.- Que las Bases Generales para la expedición
de Pensiones de los Servidores Públicos de los
Municipios del Estado de Morelos, publicadas en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5261 el día
once de febrero del año dos mil quince, establecen los
elementos básicos para los procedimientos de
recepción de solicitudes de pensión y de la
documentación, trámite, revisión, análisis jurídico, y
elaboración de los acuerdos pensionatorios, en su
caso, mismos que validan el derecho a percibir la
pensión de que se trate, así como los derechos,
obligaciones, y requisitos a que debe sujetarse el
trámite de otorgamiento de pensiones para los
Servidores Públicos en el Estado de Morelos, así
mismo el artículo 21 de las citadas Bases establece
que en todo momento, los solicitantes tienen la
obligación de conducirse para con la autoridad, con
amabilidad, respeto, probidad y honradez, a su vez el
artículo 26 establece como obligación de la autoridad
municipal en materia de pensiones, el de realizar la
investigación correspondiente, tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho, asimismo, el
artículo 39, señala para el caso que nos ocupa, que el
objeto del análisis debe comprender la verificación de
la autenticidad de los documentos presentados y que
el respaldo documental obtenido corresponda a la hoja
de servicios, es decir, que los periodos señalados en
la o las hojas de servicios deben estar debidamente
respaldados por los documentos aportados por las
entidades en que se prestaron los servicios. -------------
4.- Que con motivo de la revisión y análisis a la
documentación presentada por la peticionaria, así
como, por las investigaciones y diligencias propias de
la solicitud de pensión y conforme a la normatividad
aplicable, se comprobó lo siguiente: a) De las
documentales que acompaña la C. Rufina Domínguez
España, consistentes en constancia que señala que
laboró para el Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, el
periodo comprendido del 1 de enero de 1991 al 31 de
diciembre de 1997, emitidas por el Secretario
Municipal del Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, el
Lic. Juan Manuel García Guerrero, y visto lo que
establece el artículo 41 fracciones XXXIV y XXXV de
la Ley Orgánica Municipal, que a la letra se transcribe:
Artículo 41.- El Presidente Municipal es el
representante político, jurídico y administrativo del
Ayuntamiento; deberá residir en la cabecera municipal
durante el lapso de su período constitucional y, como
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 61
órgano ejecutor de las determinaciones del
Ayuntamiento, tiene las siguientes facultades y
obligaciones: I.- … XXXIV.- Cumplir y hacer cumplir en
el ámbito de su competencia, el otorgamiento de los
beneficios de seguridad social a los trabajadores
municipales, a los elementos de seguridad pública o a
los deudos de ambos, respecto de pensiones por
Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada, Invalidez y
muerte, conforme lo establece la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; en la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos; y en la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales del Sistema
Estatal de Seguridad Pública. XXXV.- En ejercicio de
sus atribuciones y mediante el área de Recursos
Humanos del Ayuntamiento, elaborar los Padrones de
Servidores Públicos Municipales, a saber: 1).- De
trabajadores, y de elementos de seguridad pública en
activo; 2).- De ex trabajadores, y de ex elementos de
seguridad pública; 3).- De pensionados; y 4).- De
beneficiaros, por concepto de muerte del trabajador o
pensionista. Asimismo, con base en los artículos 55,
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; y
14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, mediante el
área que para los efectos determine, efectuar los actos
de revisión, análisis, diligencias, investigación y
reconocimiento de procedencia necesarios, con la
finalidad de garantizar el derecho constitucional al
beneficio de jubilaciones y/o pensiones de sus
trabajadores. Con fundamento en lo establecido en el
artículo Décimo Transitorio, de la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Morelos; y lo
dispuesto en la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, se observarán los
mismos procedimientos respecto a la documentación y
análisis jurídico y de información de los elementos
integrantes de las Corporaciones Policiacas
Municipales. XXXVI.- Garantizar el cabal cumplimiento
al derecho de petición, contemplado en el artículo 8,
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al efectuar, mediante el área de Recursos
Humanos del Ayuntamiento, la entrega al trabajador,
al elemento de seguridad pública o a los deudos de
ambos, de la documentación referente a la carta de
certificación del último salario percibido ya la
constancia de servicios prestados por el trabajador en
las diferentes Administraciones Municipales. …
XXXVII.- … (ÉNFASIS AÑADIDO). Se desprende que
el Área de Recursos Humanos es la única encargada
de elaborar las constancias de servicios prestados,
aunado a lo anterior es de señalarse que dentro de las
facultades que la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos, concede a los Secretarios Municipales, en
específico en el artículo 78, en ninguna de ellas se
desprende que estos servidores públicos cuente con
facultades de expedir constancias de servicio por los
años prestados. En razón de lo anterior, se debe de
señalar que la constancia emitida por parte del Lic.
Juan Manuel García Guerrero, en su calidad de
Secretario Municipal del Ayuntamiento de Huitzilac,
Morelos, carece de fundamento legal, en virtud de que
no es la autoridad administrativa competente para
emitir la constancia laboral que exhibe la C. Rufina
Domínguez España, razón por la cual, dicha
constancia adolece de valor como medio para
acreditar el tiempo laborado para tal municipio. b)
Aunado a lo anterior, y vista la documental consistente
en el oficio OM/230/2016 de fecha 13 de mayo de
2016, signado por el L.A. Galvarino Ramón Sepúlveda
Mercado, en su carácter de Oficial Mayor del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, dirigido al C.
Antonio Cruz García, Presidente Municipal del
Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, por medio del cual
se le solicitaba apoyo a efecto de llevar a cabo la
investigación prevista en la legislación aplicable para
el trámite de pensiones y jubilaciones, respecto del
expediente laboral de la C. Rufina Domínguez España;
con la finalidad de cotejar los documentos que
respalden la antigüedad laboral respecto de la
constancia expedida por ese Ayuntamiento. Con
respecto a este documento, con fecha 4 de julio de
2016, se recibió contestación al mismo, a través del
oficio SG49/17-06/2016, de la misma fecha, por el cual
remite copias certificadas de los expedientes laborales
de los C.C. Tomás Rodríguez Beltrán, Manuel Juárez
Cándido y Rufina Domínguez España, ratificando y
reconociendo la relación laboral que existió entre los
ex trabajadores y ese Ayuntamiento. c) Así como, el
oficio número OM/269/2016, de fecha 13 de junio del
año en curso, signado por el L.A. Galvarino Ramón
Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor
del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, por medio del
cual solicitó apoyo y colaboración al C. Franco
Pacheco Navarro, Oficial Mayor del municipio de
Huitzilac, a efecto de que tenga a bien otorgar las
facilidades necesarias a fin de corroborar la constancia
laboral exhibida por el solicitante y en tal sentido
permita tener a la vista el expediente laboral y/o de
servicios en original que obre en sus archivos a efecto
de realizar la investigación, cotejo y/o compulsa o en
su caso, se expidan copias certificadas de los
documentos originales que obren en dicho expediente
a fin de evidenciar la autenticidad de la constancia
exhibida y constatar que efectivamente haya laborado
para ese Ayuntamiento dentro del periodo que refiere.
Con respecto a este documento, con fecha 11 de julio
de 2016, se recibió contestación al mismo, a través del
oficio 036/OM/2016, por el cual comunica que después
de una búsqueda minuciosa en los archivos de la
Oficialía Mayor a su cargo, no fue localizado
expediente de los ciudadanos Tomás Rodríguez
Beltrán, Rufina Domínguez España y Manuel Juárez
Cándido quienes dicen haber laborado para ese
Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
Ayuntamiento. Conforme a los incisos b) y c), se
advierte una notoria contradicción, toda vez, que el
Secretario Municipal a través de la certificación ratifica
y reconoce una relación laboral entre la peticionaria de
la pensión de Jubilación y el Ayuntamiento de
Huitzilac, y en sentido contrario, el Oficial Mayor de
ese municipio, manifiesta que no se encontró
expediente laboral alguno, luego entonces, la
constancia para los efectos que nos ocupa fue emitida
por el Secretario Municipal del municipio de Huitzilac,
sin tener facultades para ello, además de que hace
constar a través de copias certificadas una relación
laboral que no está debidamente respaldada por
documental original alguna que exista en los archivos
del Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, tal y como fue
informado por el Oficial Mayor de dicho municipio,
quien es el facultado para este tipo de constancias,
conforme a la Ley Orgánica Municipal, contraviniendo
lo que señala el artículo 39 de las Bases Generales de
observancia obligatoria para los municipios del Estado,
citado en párrafos que anteceden. --------------------------
5.- Que de igual manera y con base en las
facultades expresamente otorgadas a efecto de
realizar la investigación, y derivado del acta de
nacimiento original que presenta la solicitante se
advierte que la fecha de nacimiento del solicitante es
del 31 de agosto de 1979 e ingresó a laborar
supuestamente para el Ayuntamiento de Huitzilac,
Morelos, el día 1 de enero de 1991, lo cual,
suponiendo sin conceder es contrario a derecho,
derivado de que a la fecha de ingreso la solicitante
contaba con 12 años de edad; lo cual trasgrede lo
dispuesto por el artículo 123, inciso A, fracción III, de
la Constitución Política Federal, que dispone: Artículo
123. … A … I… Queda prohibida la utilización del
trabajo de los menores de quince años. Los mayores
de esta edad y menores de dieciséis tendrán como
jornada máxima la de seis horas. (ÉNFASIS
AÑADIDO). De igual manera, es contrario a lo
dispuesto dentro del artículo 13 de la Ley del Servicio
Civil mismo que dispone: Artículo 13.- Tendrán
capacidad legal para aceptar un nombramiento, para
percibir el salario correspondiente y para ejercitar las
acciones derivadas de la presente Ley, los menores
de edad de uno u otro sexo que tengan más de 16
años. (ÉNFASIS AÑADIDO). Por lo manifestado y
establecido en los ordenamientos legales
anteriormente citados, es que se hace notar el hecho
de que resulta poco creíble al ser contrario a derecho,
que el solicitante hubiese ingresado a laborar a la
edad de doce años, tomando en consideración lo
manifestado por el Oficial Mayor de Huitzilac, Morelos,
de que NO existe expediente laboral alguno en dicho
municipio de la C. Rufina Domínguez España y el
peticionario no aporta ninguna prueba como soporte a
la constancia laboral expedida por dicho
Ayuntamiento. -----------------------------------------------------
6.- De una búsqueda dentro de los archivos
municipales de este Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, con motivo de realizar la verificación
respectiva de las constancias emitidas por el
Encargado de Despacho de la Dirección de
Administración de Modernización y Proyectos de la
Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito de
Jiutepec, específicamente en la Dirección de Recursos
Humanos de Jiutepec, Morelos, se hace constar que
es cierta la información contenida en la constancia
salarial emitida en su favor y que se acreditó que
presta sus servicios como trabajadora en el
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñando el
cargo de Policía en la Dirección de Tránsito Municipal
de Jiutepec, Morelos, del 20 de julio de 1998 a la
fecha, continuando en activo, acreditando haber
laborado efectivamente un total de 18 años con 23
días de servicio ininterrumpido. -------------------------------
7.- Que derivado, de que no fue posible la
verificación y validación de la información contenida en
la constancia emitida por el Ayuntamiento de Huitzilac,
la solicitante únicamente acreditó el período señalado
en el considerando anterior, en virtud de las
inconsistencias por la falta de respaldo documental
para acreditar de manera fehaciente el período que
alude y de lo poco creíble de la edad en que
supuestamente ingresó a laborar a dicho municipio,
contraviniendo las disposiciones antes citadas. Por lo
anteriormente expuesto, la solicitante de la pensión
por Jubilación C. Rufina Domínguez España, acredita
a la fecha de emisión del presente dictamen el
requisito mínimo de antigüedad que para las mujeres
que determina la fracción II, del artículo 16, inciso k),
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, del Estado
de Morelos, que es de 18 años de servicio para poder
gozar del beneficio de la pensión por jubilación, en
razón de que actualmente continua su relación laboral
para el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, por lo que
es procedente otorgar la pensión por Jubilación,
tomando en consideración que los años de servicio
acreditados son los laborados únicamente para este
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, por lo que sí bien
es cierto que a la fecha de presentación de solicitud
respectiva que fue el día primero de marzo del año en
curso contaba con 17 años 10 meses 4 días, de
antigüedad laboral en este Ayuntamiento es cierto
también que a la fecha que se emite el presente
dictamen cuenta con una antigüedad laboral para este
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, de 18 años, 23
días y continua activa; por lo anterior, se emite el
siguiente: -----------------------------------------------------------
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PENSIONATORIO
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 63
PRIMERO.- Se aprueba la solicitud de la C.
Rufina Domínguez España, para otorgarle la pensión
por Jubilación al 50% por alcanzar el mínimo de años
debidamente acreditados por la prestación de
servicios para el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,
conforme al contenido de las consideraciones de este
dictamen. SEGUNDO.- Toda vez que de las
investigaciones realizadas respecto a las constancias
presentadas por la solicitante Rufina Domínguez
España, emitidas por el Secretario Municipal del
Ayuntamiento de Huitzilac, se desprenden diversas
irregularidades, se instruye a la Consejería Jurídica y
de Servicios Legales del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, para que dé considerarlo procedente, inicie
con los procedimientos legales que considere
convenientes. ------------------------------------------------------
----------------------------TRANSITORIOS----------------------
PRIMERO.- Remítase el presente dictamen con
proyecto de Acuerdo Pensionatorio al Cabildo, a
través de la Secretaría Municipal, a efecto de que sea
listado en la próxima sesión ordinaria de Cabildo.
SEGUNDO.- Una vez que sea aprobado por el
Cabildo, comuníquese a la Dirección de Recursos
Humanos de este Ayuntamiento a fin de que notifique
personalmente la solicitante Rufina Domínguez
España, el sentido del presente Acuerdo, conforme a
la normativa aplicable. TERCERO.- Se instruye al
Secretario Técnico para que de inmediato realice las
acciones pertinentes para el cabal cumplimiento a los
acuerdos tomados. ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMAN
LOS CIUDADANOS INTEGRANTES DE LA
COMISIÓN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS. ----------
------------------------------------------------------------------------
SM/144/24-08-16: ―La Comisión de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,
es la competente para analizar y dictaminar la solicitud
de pensión por Jubilación, promovida por el C. Tomás
Rodríguez Beltrán, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 38, fracción LXVII y LXVIII, y demás
relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, por lo que en relación a lo
señalado por el Acuerdo por medio del cual se emiten
las Bases Generales para la Expedición de Pensiones
de los Servidores Públicos de los municipios del
Estado de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ número 5261, el día once de febrero
del año dos mil quince, así como, a lo dispuesto y
aplicable de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
de la Ley del Servicio Civil del Estado y del
Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el
dictamen con proyecto de Acuerdo Pensionatorio ante
el Cabildo de Jiutepec, Morelos, al tenor de los
siguientes: ----------------------------------------------------------
---------------------------CONSIDERANDOS-------------------
1.- Con fecha 05 de abril del 2016, el C. Tomás
Rodríguez Beltrán, presentó a este Ayuntamiento la
solicitud de pensión por Jubilación, apoyándose en lo
dispuesto por los artículos 14, 15, fracción I, 16
fracción I, inciso E), 22, fracción I, 24, párrafo primero
y segundo de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública
en el Estado de Morelos, acompañando a su petición
los siguientes documentos: a) Copia Certificada del
Acta de Nacimiento, expedida con fecha 09 de marzo
de 2016, por el Oficial No. 1 del Registro Civil de
Emiliano Zapata, Morelos, en la que se certifica que el
C. Tomás Rodríguez Beltrán, nació en la localidad de
Emiliano Zapata, del municipio de Emiliano Zapata,
Morelos, el 17 de marzo de 1979; b) Original de la
Constancia Laboral expedida con fecha 16 de marzo
de 2016, por el Lic. Juan Manuel García Guerrero,
Secretario Municipal del Ayuntamiento de Huitzilac,
Morelos, en la que se hace constar la siguiente
prestación de servicios ante dicho Ayuntamiento del C.
Tomás Rodríguez Beltrán: Servicios Generales, del 01
de enero de 1990 al 01 de julio de 1999; c) Original de
la Constancia Laboral expedida con fecha 16 de
marzo de 2016, por el C.P. Miguel Ángel Carreño
Cisneros, Encargado de Despacho de la Dirección de
Administración de Modernización y proyectos de la
Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito de
Jiutepec, Morelos, en la que se hace constar la
siguiente prestación de servicios ante este
Ayuntamiento del C. Tomás Rodríguez Beltrán: Policía
Segundo, adscrito al Departamento de Tránsito
Municipal del 01 de agosto del año 1999, continuando
en activo, y d) Original de la Constancia Salarial
expedida con fecha 16 de marzo de 2016, por el C.P.
Miguel Ángel Carreño Cisneros, Encargado de
Despacho de la Dirección de Administración de
Modernización y proyectos de la Secretaría de
Seguridad Pública y Tránsito de Jiutepec, Morelos, en
la que se hace constar la siguiente: ―Que el C. TOMAS
RODRÍGUEZ BELTRÁN, se encuentra laborando al
servicio de la Administración Municipal de Jiutepec,
Morelos, del 01 de Agosto del 1999 a la fecha de la
presente constancia, con el cargo actual de Policía
Segundo Adscrito al Departamento de Tránsito
Municipal percibiendo la siguiente remuneración: (sic).
SUELDO MENSUAL DE $9,752.00 (Nueve Mil
Setecientos Cincuenta y Dos Pesos 00/100 M.N.)‖ y
una compensación fija mensual de $3,400.00 (Tres Mil
Cuatrocientos Pesos 00/100 M.N.)‖. ------------------------
Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
2.- Por lo anterior y toda vez que la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, tiene por objeto normar
las prestaciones de seguridad social que
corresponden a los miembros de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia detallados en el
artículo 2 de esta Ley, los cuales están sujetos a una
relación administrativa, con el fin de garantizarles el
derecho a la salud, la asistencia médica, los servicios
sociales, así como del otorgamiento de pensiones,
previo cumplimiento de los requisitos legales, mientras
que su artículo 15, describe que para solicitar las
pensiones, se requiere solicitud por escrito
acompañada de la siguiente documentación: Para el
caso de pensión por Jubilación: a).- Copia certificada
del acta de nacimiento expedida por el Oficial del
Registro Civil correspondiente; b).- Hoja de servicios
expedida por el servidor público competente de la
Institución que corresponda; c).- Carta de certificación
de la remuneración, expedida por la institución a la
que se encuentre adscrito. El artículo 16, refiere que
para el caso que nos ocupa, la pensión por Jubilación,
se determinará de acuerdo con los porcentajes de la
tabla siguiente:
I.- Para los Varones:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Asimismo, establece que para disfrutar de esta
prestación la antigüedad puede ser interrumpida o
ininterrumpida. Y para efectos de computar la
antigüedad, deberán considerarse los años de servicio
en alguna otra área de la Administración Pública o de
cualquiera de los Poderes del Estado o Municipios, aun
cuando la relación haya sido de carácter burocrática, al
amparo de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos y que para recibir esta pensión no se requiere
edad determinada. -----------------------------------------------
3.- Que las Bases Generales para la expedición
de Pensiones de los Servidores Públicos de los
Municipios del Estado de Morelos, publicadas en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5261 el día
once de febrero del año dos mil quince, establecen los
elementos básicos para los procedimientos de
recepción de solicitudes de pensión y de la
documentación, trámite, revisión, análisis jurídico, y
elaboración de los acuerdos pensionatorios, en su
caso, mismos que validan el derecho a percibir la
pensión de que se trate, así como los derechos,
obligaciones, y requisitos a que debe sujetarse el
trámite de otorgamiento de pensiones para los
Servidores Públicos en el Estado de Morelos,
asimismo el artículo 21 de las citadas Bases establece
que en todo momento, los solicitantes tienen la
obligación de conducirse para con la autoridad, con
amabilidad, respeto, probidad y honradez, a su vez el
artículo 26, establece como obligación de las autoridad
municipal en materia de pensiones, el de realizar la
investigación correspondiente, tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho, asimismo, el
artículo 39, señala para el caso que nos ocupa, que el
objeto del análisis debe comprender la verificación de
la autenticidad de los documentos presentados y que
el respaldo documental obtenido corresponda a la hoja
de servicios, es decir, que los periodos señalados en
la o las hojas de servicios deben estar debidamente
respaldados por los documentos aportados por las
entidades en que se prestaron los servicios. -------------
4.- Que con motivo de la revisión y análisis a la
documentación presentada por el peticionario, así
como, por las investigaciones y diligencias propias de
la solicitud de pensión y conforme a la normatividad
aplicable, se comprobó lo siguiente: a) De las
documentales que acompaña el C. Tomás Rodríguez
Beltrán, consistentes en constancia correspondiente al
período comprendido del 1 de enero de 1990 al 1 de
julio de 1999, emitida por el Secretario Municipal del
Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, el Lic. Juan
Manuel García Guerrero, y visto lo que establece el
artículo 41, fracciones XXXIV y XXXV, de la Ley
Orgánica Municipal, que a la letra se transcribe:
Artículo 41.- El Presidente Municipal es el
representante político, jurídico y administrativo del
Ayuntamiento; deberá residir en la cabecera municipal
durante el lapso de su período constitucional y, como
órgano ejecutor de las determinaciones del
Ayuntamiento, tiene las siguientes facultades y
obligaciones: I.- … XXXIV.- Cumplir y hacer cumplir en
el ámbito de su competencia, el otorgamiento de los
beneficios de seguridad social a los trabajadores
municipales, a los elementos de seguridad pública o a
los deudos de ambos, respecto de pensiones por
Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada, Invalidez y
muerte, conforme lo establece la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; en la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos; y en la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales del Sistema
Estatal de Seguridad Pública. XXXV.- En ejercicio de
sus atribuciones y mediante el área de Recursos
Humanos del Ayuntamiento, elaborar los Padrones de
Servidores Públicos Municipales, a saber: 1).- De
trabajadores, y de elementos de seguridad pública en
activo; 2).- De ex trabajadores, y de ex elementos de
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 65
seguridad pública; 3).- De pensionados; y 4).- De
beneficiaros, por concepto de muerte del trabajador o
pensionista. Asimismo, con base en los artículos 55,
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; y
14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, mediante el
área que para los efectos determine, efectuar los actos
de revisión, análisis, diligencias, investigación y
reconocimiento de procedencia necesarios, con la
finalidad de garantizar el derecho constitucional al
beneficio de jubilaciones y/o pensiones de sus
trabajadores. Con fundamento en lo establecido en el
artículo Décimo Transitorio, de la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Morelos; y lo
dispuesto en la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, se observarán los
mismos procedimientos respecto a la documentación y
análisis jurídico y de información de los elementos
integrantes de las Corporaciones Policiacas
Municipales. XXXVI.- Garantizar el cabal cumplimiento
al derecho de petición, contemplado en el artículo 8,
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al efectuar, mediante el área de Recursos
Humanos del Ayuntamiento, la entrega al trabajador,
al elemento de seguridad pública o a los deudos de
ambos, de la documentación referente a la carta de
certificación del último salario percibido y a la
constancia de servicios prestados por el trabajador en
las diferentes Administraciones Municipales. …
XXXVII.- … (ÉNFASIS AÑADIDO). Se desprende que
el Área de Recursos Humanos es la única encargada
de elaborar las constancias de servicios prestados,
aunado a lo anterior es de señalarse que dentro de las
facultades que la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos, concede a los Secretarios Municipales, en
específico en el artículo 78, en ninguna de ellas se
desprende que estos servidores públicos cuente con
facultades de expedir constancias de servicio por los
años prestados. En razón de lo anterior, se debe de
señalar que la constancia emitida por parte del Lic.
Juan Manuel García Guerrero, en su calidad de
Secretario Municipal del Ayuntamiento de Huitzilac,
Morelos, carece de fundamento legal, en virtud de que
no es la autoridad administrativa competente para
emitir la constancia laboral que exhibe el C. Tomás
Rodríguez Beltrán, razón por la cual, a dicha
constancia no se le otorga el valor pleno para acreditar
el tiempo laborado para tal municipio. b) Aunado a lo
anterior, se remitió oficio OM/230/2016 de fecha 13 de
mayo de 2016, signado por el L.A. Galvarino Ramón
Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor
del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, dirigido al C.
Antonio Cruz García, Presidente Municipal del
Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, por medio del cual
se le solicitaba apoyo a efecto de llevar a cabo la
investigación prevista en la legislación aplicable para
el trámite de pensiones y jubilaciones, respecto del
expediente laboral del C. Tomás Rodríguez Beltrán;
con la finalidad de cotejar los documentos que
respalden la antigüedad laboral respecto de la
constancia expedida por ese Ayuntamiento. Con
respecto a este documento, con fecha 4 de julio de
2016, se recibió contestación al mismo, a través del
oficio SG49/17-06/2016, de la misma fecha, por el cual
remite copias certificadas de los expedientes laborales
de los C.C. Tomás Rodríguez Beltrán, Manuel Juárez
Cándido y Rufina Domínguez España, ratificando y
reconociendo la relación laboral que existió entre los
ex trabajadores y ese Ayuntamiento. c) Mediante oficio
número OM/268/2016, de fecha 13 de julio del año en
curso, signado por el L.A. Galvarino Ramón Sepúlveda
Mercado, en su carácter de Oficial Mayor del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, por medio del cual
solicitó apoyo y colaboración al C. Franco Pacheco
Navarro, Oficial Mayor del Municipio de Huitzilac, a
efecto de que tenga a bien otorgar las facilidades
necesarias a fin de corroborar la constancia laboral
exhibida por el solicitante y en tal sentido permita tener
a la vista el expediente laboral y/o de servicios en
original que obre en sus archivos a efecto de realizar
la investigación respectiva. Con respecto a este
documento, con fecha 11 de julio de 2016, se recibió
contestación al mismo, a través del oficio
036/OM/2016, por el cual comunica que después de
una búsqueda minuciosa en los archivos de la Oficialía
Mayor a su cargo, no fue localizado expediente de los
ciudadanos Tomás Rodríguez Beltrán, Rufina
Domínguez España y Manuel Juárez Cándido quienes
dicen haber laborado para ese Ayuntamiento, en las
fechas señaladas en sus oficios de referencia.
Conforme a los incisos b) y c), se advierte una notoria
contradicción, toda vez, que el Secretario Municipal a
través de la certificación ratifica y reconoce una
relación laboral entre la peticionaria de la pensión de
jubilación y el Ayuntamiento de Huitzilac, y en sentido
contrario, el Oficial Mayor de ese municipio, manifiesta
que no se encontró expediente laboral alguno, luego
entonces, la constancia para los efectos que nos
ocupa fue emitida por el Secretario Municipal del
Municipio de Huitzilac, sin tener facultades para ello,
además de que hace constar a través de copias
certificadas una relación laboral que no está
debidamente respaldada por documental original
alguna que exista en los archivos del Ayuntamiento de
Huitzilac, Morelos, tal y como fue informado por el
Oficial Mayor de dicho municipio, quien es el facultado
para este tipo de constancias, conforme a la Ley
Orgánica Municipal, contraviniendo lo que señala el
artículo 39 de las Bases Generales de observancia
obligatoria para los municipios del Estado, citado en
párrafos que anteceden. ----------------------------------------
Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
5.- Que de igual manera y con base en las facultades expresamente otorgadas a efecto de realizar la investigación, y derivado del acta de nacimiento original que presenta la solicitante se advierte que la fecha de nacimiento del solicitante es del 17 de marzo de 1979 e ingresó a laborar supuestamente para el Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, el día 1 de enero de 1990, lo cual, es contrario a derecho, derivado de que a la fecha de ingreso el solicitante contaba con 10 años, 9 meses, 14 días de edad; lo cual trasgrede lo dispuesto por el artículo 123, inciso A, fracción III, de la Constitución Política Federal, que dispone: Artículo 123. … A … I… Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. (ÉNFASIS AÑADIDO). De igual manera, es contrario a lo dispuesto dentro del artículo 13 de la Ley del Servicio Civil mismo que dispone: Artículo 13.- Tendrán capacidad legal para aceptar un nombramiento, para percibir el salario correspondiente y para ejercitar las acciones derivadas de la presente Ley, los menores de edad de uno u otro sexo que tengan más de 16 años. (ÉNFASIS AÑADIDO). Por lo manifestado y establecido en los ordenamientos legales anteriormente citados, es que se hace notar el hecho de que resulta poco creíble al ser contrario a derecho, que el solicitante hubiese ingresado a laborar a la edad de diez años, tomando en consideración lo manifestado por el Oficial Mayor de Huitzilac, Morelos, de que NO existe expediente laboral alguno en dicho municipio del C. Tomás Rodríguez Beltrán y el peticionario no aporta ninguna prueba como soporte a la constancia laboral expedida por dicho Ayuntamiento. -----------------------------------------------------
6.- De la búsqueda dentro de los archivos municipales de este Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con motivo de realizar la verificación respectiva de las constancias emitidas por este municipio, se acreditó con los respaldos del expediente laboral, como cierta la información contenida en la constancia salarial emitida en su favor, y con la constancia laboral de los servicios prestados como trabajador en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñando el cargo de Policía Segundo en el Departamento de Tránsito Municipal, del 01 de agosto de 1999 a la fecha, continuando en activo, acreditando haber laborado efectivamente un total de 17 años con 14 días, de servicio ininterrumpido. -------
7.- Que derivado, de que no fue posible la verificación y validación de la información contenida en la constancia emitida por el Ayuntamiento de Huitzilac, el solicitante únicamente se encuentra acreditando haber laborado efectivamente un total de 17 años con 14 días de servicio ininterrumpido para el municipio de Jiutepec, Morelos, por lo que no se acredita el requisito mínimo de antigüedad para recibir el beneficio de la pensión por Jubilación que acorde a los supuestos de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para los hombres son al menos de 20 años de servicio
para poder gozar del beneficio de la pensión por Jubilación como lo establece la fracción I del artículo 16, inciso k), de la citada Ley. Por lo anteriormente expuesto, el solicitante de la pensión por Jubilación C. Tomas Rodríguez Beltrán, NO acredita el requisito mínimo de antigüedad que para los hombres es de 20 años de servicio para poder gozar del beneficio de la pensión por jubilación como lo establece la fracción I, del artículo 16, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, por lo que NO es procedente otorgar la pensión por Jubilación, en tal sentido y atendiendo a las consideraciones que anteceden, se emite el siguiente: ----------------------------
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PENSIONATORIO
PRIMERO.- Se niega la procedencia de la solicitud del C. Tomás Rodríguez Beltrán, para otorgarle la pensión por Jubilación solicitada, en razón de no alcanzar el mínimo de años de prestación de servicios como servidor público, que para los hombres es de 20 años de servicio para poder gozar del beneficio de la pensión por Jubilación como lo establece la fracción I, del artículo 16, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Se dejan a salvo los derechos del solicitante Tomás Rodríguez Beltrán, para que los haga valer en tiempo y forma, o bien realice su solicitud de nueva cuenta una vez que acredite los requisitos para la procedencia del beneficio de seguridad social que hizo valer, conforme al contenido de este dictamen. TERCERO.- Toda vez que de las investigaciones realizadas respecto a las constancias y documentales presentadas por el solicitante Tomás Rodríguez Beltrán, se desprenden diversas irregularidades, se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que dé considerarlo procedente, inicie con los procedimientos legales que considere convenientes. -------------------------------------------------------------------TRANSITORIOS-----------------------
PRIMERO.- Remítase el presente dictamen con proyecto de Acuerdo Pensionatorio al Cabildo, a través de la Secretaría Municipal, a efecto de que sea listado en la próxima sesión ordinaria de Cabildo. SEGUNDO.- Una vez que sea aprobado por el Cabildo, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, a fin de que notifique personalmente al solicitante Tomás Rodríguez Beltrán, el sentido del presente Acuerdo, el sentido del presente Acuerdo, conforme a la normativa aplicable, así como al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO.- Se instruye al Secretario Técnico para que de inmediato realice las acciones pertinentes para el cumplimiento a los acuerdos aprobados. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS. ----------------------------------------
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 67
SM/145/24-08-16: ―La Comisión de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,
es la competente para analizar y dictaminar la solicitud
de pensión por Viudez y Orfandad, promovido por la
C. Ma. de Jesús Díaz Pineda por sí y en
representación de su menor hijo César Ponce de León
Pineda, de conformidad con el artículo 38, fracción
LXIV y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, por lo que en
referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio del
cual se Emiten las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos, publicadas
en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5261,
el día once de febrero del año dos mil quince, así
como a lo dispuesto y aplicable de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos y del Reglamento Interior
de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos; se presenta el dictamen con proyecto de
Acuerdo, al tenor de los siguientes: -------------------------
------------------------CONSIDERANDOS----------------------
I.- (PRIMERO) Con fecha 19 de septiembre del
2013, la C. Ma. de Jesús Díaz Pineda por sí y en
representación de su menor hijo César Ponce de León
Pineda, presentó a este Ayuntamiento la solicitud de
pensión de Viudez y Orfandad, apoyándose en lo
dispuesto por los artículos 43, fracción XV, 45, fracción
XV, inciso c), 54, fracción VII, 57, inciso b), 65,
fracción II, inciso a) y b) y demás relativos y aplicables
a la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de
Morelos, acompañando a su petición los siguientes
documentos: a) Copia certificada del Acta de
Nacimiento del trabajador finado, expedida con fecha
03 de marzo del 2011, por el Oficial N° 01 del Registro
Civil de Cuernavaca Centro, en la que certifica que
José Luis Ponce de León Solís, nació en la localidad
de Cuernavaca, del municipio de Cuernavaca,
Morelos, el 27 de marzo de 1950; b) Original de la
Constancia Laboral expedida con fecha 22 de mayo
del 2015 por el L.C. José Eduardo Leyva Manzano,
Encargado de la Dirección General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en
la que se hace constar la persona que respondía al
nombre de José Luis Ponce de León Solís, laboró al
Servicio de la Administración Municipal de Jiutepec,
Morelos, con el último puesto de Cadenero, adscrito a
la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras
Públicas, en el periodo comprendido del 02 de junio de
1997 al 01 de diciembre del 2010. c) Original de la
Constancia Salarial expedida con fecha 22 de mayo
de 2015, por el L.C. José Eduardo Leyva Manzano,
Encargado de la Dirección General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en
la que se hace constar la siguiente prestación de
servicios ante este Ayuntamiento, en la que se hace
constar lo siguiente: ―La persona que en vida
respondía al nombre de JOSÉ LUIS PONCE DE
LEÓN SOLÍS, laboró al Servicio de la Administración
Municipal de Jiutepec, Morelos del 02 de junio de 1997
al 01 diciembre del 2010; con el cargo de Cadenero
adscrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano,
Vivienda y Obras Públicas, percibiendo la siguiente
remuneración: (sic) SUELDO MENSUAL BRUTO DE
$3,447.00 (Tres mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete
Pesos 00/100 M.N.). d) Copia certificada del Acta de
Nacimiento del menor Cesar Ponce de León Díaz,
expedida con fecha 23 de junio del 2014, por el
Director General del Registro Civil del Estado de
Morelos, en la que certifica que Cesar Ponce de León
Díaz, nació el 18 de noviembre de 1998, en la
localidad de Cuernavaca, del municipio de
Cuernavaca, Morelos. e) Copia certificada de la
Resolución del Procedimiento No Contencioso
respecto de la Declaratoria de Concubinato y
Dependencia Económica, promovida por la C. Ma. de
Jesús Díaz Pineda, del expediente 105/2016, emitida
con fecha 20 de mayo del 2016, por el Juez Quinto
Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera
Instancia del Primer Distrito Judicial en el estado de
Morelos; f) Copia certificada del Acta de Defunción,
expedida con fecha 07 de marzo del 2011, por el
Oficial N°03 del Registro Civil de la Localidad
Buenavista, del municipio de Cuernavaca, Morelos, en
la que certifica que José Luis Ponce de León Solís,
falleció en Tezontepec S/N, Centro de Jiutepec,
Morelos, el 01 de diciembre del 2010, por muerte
Natural, y g) Copia certificada de la Resolución
Interlocutoria de la Declaración de Beneficiarios y
Dependencia Económica, de fecha 24 de febrero del
2015, radicada en el expediente 31/27/14 del Tribunal
Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Morelos. ------------------------------------------------------------- II.- (SEGUNDO) Por lo anterior y toda vez que
en términos de lo dispuesto en el artículo 32, Apartado A); fracciones I, II, III, y Apartado D); fracciones I, II, III y demás relativos y aplicables al Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, que se describe lo siguiente: Artículo 32.- Así mismo, las solicitudes deberán acompañar de la siguiente documentación: A).- Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez: I. Copia certificada y actualizada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; II. El original de la hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Municipio que corresponda, en aquellos supuestos en que la Autoridad Municipal por cuestiones de integración del expediente tarde más de 30 días hábiles en la emisión del acuerdo pensionatorio, el solicitante deberá actualizar la hoja de servicios antes de la conclusión del mencionado acuerdo pensionatorio; dicha hoja de servicios deberá contener, los siguientes aspectos para ser considerada como válida; ... III. El original de la carta de certificación de remuneraciones expedida por el Municipio en que presta el servicio; con una antigüedad de expedición no mayor a un mes;… C).-
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Tratándose de pensión por viudez, además, se deberán exhibir los siguientes documentos: I. Copia certificada del acta de matrimonio, o en su defecto del documento que acredite la relación concubinaria, expedida por el Juez competente; II. Copia certificada del acta de defunción; y III. Copia certificada del acta de nacimiento del servidor público fallecido. D).- Tratándose de pensión por orfandad, además, se deberán exhibir los siguientes documentos: I. Copia certificada y actualizada de las actas de nacimiento de los hijos, del Servidor público fallecido expedidas por el respectivo Oficial del Registro Civil; II. En su caso, constancia de estudios del descendiente expedida por la Institución Educativa con reconocimiento de validez oficial correspondiente; III. Copia certificada del acta de defunción; IV. Copia certificada del acta de nacimiento del servidor público que presto los servicios; V. En caso de incapacidad física o mental del descendiente, se debe presentar la resolución judicial que acredite su estado de interdicción. Y del análisis practicado a la documentación exhibida por la C. Ma. de Jesús Díaz Pineda, en su solicitud de pensión por viudez, se acredita que los requisitos expuestos se encuentran dentro de un margen de legalidad. -----------------------------------------------------------
III. (TERCERO) Que, con motivo de la revisión y análisis a la documentación presentada por la peticionaria, así como, por las investigaciones y diligencias propias de la solicitud de pensión y conforme a la normatividad aplicable, se comprobó lo siguiente: 1.- Que la persona que respondía al nombre de José Luis Ponce de León Solís, estuvo laborando al Servicio del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, del 02 de junio de 1997 al 01 de diciembre del 2010, acreditándose mediante las documentales públicas consistentes en: hoja de servicios expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, hoja de certificación de salario expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. 2.- La existencia del Concubinato entre Ma. de Jesús Díaz Pineda y José Luis Ponce De León Solís. Acreditándose mediante copia certificada de la Resolución del Procedimiento No Contencioso de la Declaratoria de Concubinato y Dependencia Económica de fecha 20 de Mayo del 2016, que radica en el expediente 105/2016 en el Juzgado Quinto Civil en materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial. 3.- Que el menor Cesar Ponce de León Díaz, es descendiente de la persona que respondía al nombre de José Luis Ponce de León Solís y la C. Ma. de Jesús Díaz Pineda, acreditándose mediante copia certificada del acta de nacimiento del menor bajo el acta 02555 libro 09 de la oficialía 03 del Registro Civil del municipio de Cuernavaca, Morelos. 4.- Que el pasado 01 de diciembre del 2010, murió la persona que respondía al nombre de José Luis Ponce de León Solís. Acreditándose mediante copia certificada del Acta de Defunción, registrada con el número 01845, en el libro 07 de la oficialía 03 del Registro Civil de Buenavista municipio de Cuernavaca. ----------------------
IV.- (CUARTO) Por lo anterior se tipifican las hipótesis jurídicas establecidas en el Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los MUNICIPIOS del Estado de Morelos; en el siguiente artículo: Artículo 15.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: I.- Quien hubiera generado la antigüedad de prestación de servicios; y II.- Cualquiera de los demás beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: a) La cónyuge que le sobreviva e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar; b) A falta de esposa, la concubina, siempre que el servidor público o pensionista haya procreado hijos con ella o haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato. Si a la muerte del servidor público hubiera varias concubinas, tendrá derecho a gozar de la pensión la que se determine por sentencia ejecutoriada dictada por juez competente;…; Y en atención a lo estipulado en el artículo 15, párrafo segundo, inciso b), del Acuerdo por medio del cual se emiten las bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, es procedente otorgar la cantidad de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, pagadero de forma mensual. En el tenor de que el C. José Luis Ponce de León Solís, contaba con una antigüedad de 13 años, 5 meses y 30 días, por lo que no reúne la antigüedad necesaria para la aplicación del en el artículo 58 fracción I, en beneficio de la pensión. De la misma forma mediante resolución dictada dentro del expediente 31/27/14, la Declaración de Beneficiarios de fecha 24 de febrero del 2015, que emitió el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, Resuelve: ―Es procedente declarar como única y exclusiva beneficiaria de los derechos laborales del extinto trabajador JOSÉ LUIS PONCE DE LEÓN SOLÍS, a la C. MA. DE JESÚS DÍAZ PINEDA y a su menor hijo CESAR PONCE DE LEÓN DÍAZ, en su carácter de CONCUBINA SUPERSTITE, en virtud de haber acreditado el entroncamiento respecto del de CUJUS JOSÉ LUIS PONCE DE LEÓN SOLÍS, con las pruebas documentales admitidas antes descritas, así como la de la Instrumental y Presuncional en su Doble Aspecto Legal y Humana, que se derivan de autos, así como en razón de que no compareció persona alguna que se creyese con derechos, respecto del DE CUJUS, no obstante de que de la investigación se deriva que cierta personal presento solicitud de cobro más sin embargo no comparece a deducir derecho alguno: no obstante de que la convocaría fue fijada con fecha de siete de julio del año dos mil catorce, con el propósito de que las personas que se creyeran con derechos del ahora CUJUS JOSÉ LUIS PONCE DE LEÓN SOLÍS, acudieran ante esta autoridad a reivindicar sus derechos, misma que el día de hoy NO
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 69
COMPARECIERON PERSONA ALGUNA que se crea con derechos respecto del ahora CUJUS, por lo que el promovente por si se tiene la presunción por lo manifestado en líneas que antecede, ese tenor es dable reconocerles el carácter de BENEFICIARIA A LA C. MA. DE JESÚS DÍAZ PINEDA por sí y Representación de su menor hijo CESAR PONCE DE LEÓN DÍAZ, por sí, en virtud de que se deduce que dependían económicamente del de CUJUS, lo anterior se robustece con lo establecido en el artículo 501 fracción II de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria en defecto a la Ley de la materia…‖ -----------
V.- (QUINTO) Por todo lo antes expuesto y fundado, la C. Ma. de Jesús Díaz Pineda por sí y en representación de su menor hijo César Ponce de León Díaz, acredita y demuestra la procedencia de su derecho, para gozar de la pensión por Viudez y Orfandad, por lo que se presumen satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en la normativa aplicable y atendiendo a las consideraciones que anteceden; asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 104, de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, para efectos del pago retroactivo, únicamente se contabilizará por el último año previo a la aprobación del proyecto; apoya lo anterior, la jurisprudencia que al rubro dice ―JUBILACIÓN. EL DERECHO PARA OBTENER SU PAGO ES IMPRESCRIPTIBLE, PERO NO EL DERECHO A LAS PENSIONES VENCIDAS Y NO RECLAMADAS, QUE PRESCRIBE EN UN AÑO. Novena Época. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo IX, Enero de 1999. Jurisprudencia Laboral. Tesis: 2a./J. 2/99. Página: 92. JUBILACIÓN. EL DERECHO PARA OBTENER SU PAGO ES IMPRESCRIPTIBLE, PERO NO EL DERECHO A LAS PENSIONES VENCIDAS Y NO RECLAMADAS, QUE PRESCRIBE EN UN AÑO. El derecho a la jubilación es una prestación que no tiene fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni en la Ley Federal del Trabajo, sino en el acuerdo de voluntades de patrones y trabajadores, es decir, se trata de una prestación extralegal, y consiste en el derecho que tiene el trabajador para obtener el pago de una pensión, por antigüedad, a partir de que concluye la relación de trabajo; por lo que debe entenderse que el derecho para reclamar su pago no es susceptible de prescribir, en virtud de que se trata de una prestación que se devenga diariamente, prescribiendo únicamente las acciones para demandar el pago de las pensiones vencidas y no reclamadas dentro de un año, en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, que señala el plazo genérico de prescripción. Contradicción de tesis 2/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Noveno Circuito. 18 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu. Tesis de jurisprudencia 2/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Conforme a las consideraciones expuestas, este órgano colegiado, emite el siguiente: -
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PENSIONATORIO
PRIMERO.- Se aprueba la procedencia de la solicitud de la C. Ma. de Jesús Díaz Pineda, concubina supérstite por sí y en representación de su menor hijo César Ponce de León Díaz, para otorgarle la pensión por Viudez y Orfandad en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable. SEGUNDO.- La cuota mensual será a razón de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; de manera quincenal a partir del día siguiente de entrada en vigor de la presente resolución, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones. TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente en el estado de Morelos, integrándose esta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. -------------------------------------------------------------TRANSITORIOS-----------------------
PRIMERO.- El presente Acuerdo pensionatorio entrará en vigor al día siguiente hábil de su debida publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, una vez aprobada por este Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. SEGUNDO.- Instrúyase a la Dirección de Recursos Humanos, para que notifique personalmente a la solicitante C. Ma. de Jesús Díaz Pineda, el acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con la normatividad aplicable. TERCERO.- Gírese atento oficio a la Dirección de Recursos Humanos para realizar los movimientos en la plantilla del personal pensionado a fin de integrar a la C. Ma. de Jesús Díaz Pineda, y se dé prontitud, cabal y formal cumplimiento del presente instrumento. CUARTO.- Notifíquese e instrúyase a la Dirección de Seguridad Social del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos para conocimientos y los trámites a los que tenga lugar. QUINTO.- Instrúyase a la Secretaría Municipal para que realice los trámites pertinentes para el cabal cumplimiento a los acuerdos tomados. SEXTO.- Instrúyase a la Consejería Jurídica y Servicios Legales y a la Tesorería Municipal con el fin de realizar la cuantificación y el trámite del respectivo pago por concepto de retroactivo de la pensión por Viudez y Orfandad, de conformidad a lo señalado en el artículo 104, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. SÉPTIMO.- Toda vez que de las investigaciones realizadas se advierte una posible responsabilidad por parte de los servidores públicos de la administración próxima pasada que no atendieron en tiempo y forma la solicitud de pensión que se resuelve, por lo cual se considera darle vista a la Contraloría y Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que dé considerarlo procedente, inicie con los procedimientos administrativos que considere procedentes. ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMAN LOS CIUDADANOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS. ----------------------------------------
Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
SM/146/24-08-16: ―Jiutepec, Morelos, a ocho de
agosto del dos mil dieciséis, el Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos, es el competente
para resolver la solicitud de pensión por Viudez, promovida por la C. Margarita Bahena Abarca de
conformidad con el artículo 38, fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, por lo que en referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se emiten
las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del
Estado de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5261, el día once de febrero
del año dos mil quince, así como a lo dispuesto y aplicable de la Ley del Servicio civil del Estado de
Morelos y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el
dictamen con proyecto de Acuerdo, al tenor de los siguientes: ----------------------------------------------------------
--------------------------CONSIDERANDOS-------------------- I. (PRIMERO) Con fecha 21 de julio del 2016, la
C. Margarita Bahena Abarca, por su propio derecho, presentó a este Ayuntamiento la solicitud de pensión
de Viudez, apoyándose en lo dispuesto por los artículos 43, fracción XV, 45, fracción XV, inciso c), 54,
fracción VII, 57, inciso b), 64, 65, párrafo segundo, inciso c) y demás relativos y aplicables a la Ley del
Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, acompañando a su petición los siguientes
documentos: a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Trabajador finado, expedida con fecha
20 de julio del 2016, por el Oficial N°01 del Registro Civil de Huitzilac, Morelos, en la que certifica que
Víctor García Miranda, nació en la localidad de Huitzilac, del municipio de Huitzilac Morelos, el 23 de
diciembre de 1944; b) Copia certificada del Acta de Defunción, expedida con fecha 08 de julio del 2016,
por el Oficial N°01 del Registro Civil de la Localidad Cuernavaca, del municipio de Cuernavaca, Morelos,
en la que certifica que Víctor García Miranda, murió en Privada 5 de febrero sn 5 col. Revolución Cuernavaca,
Morelos, el 03 de julio del 2016, por muerte Natural; c) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida
con fecha 09 de marzo del 2009, por el Oficial N°05 del Registro Civil de la Localidad de Apipiluco,
perteneciente al municipio de Colula, Estado de Guerrero, en la que certifica que los CC. Víctor García
y Margarita Bahena contrajeron Matrimonio por mutuo consentimiento bajo el régimen de Sociedad Conyugal
el 25 de octubre del 1964. ------------------------------------- II. (SEGUNDO) Por lo anterior y toda vez que en
términos de lo dispuesto en el artículo 32, Apartado A); fracciones I, II, III y Apartado C); fracciones I, II, III y
demás relativos y aplicables al Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la
expedición de las Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos,
practicado a la documentación exhibida por la C. Margarita Bahena Abarca, en su solicitud de pensión
por viudez, se acredita que los requisitos expuestos se encuentran dentro de un margen de legalidad. ----------
III. (TERCERO) Por lo que con motivo de la
revisión y análisis a la documentación presentada por
la peticionaria, así como, por las investigaciones y
diligencias propias de la solicitud de pensión y
conforme a la normatividad aplicable, se comprobó lo
siguiente: 1.- Que la persona que respondía al nombre
de Víctor García Miranda, con fecha 05 de agosto del
2015, fue publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖ número 5314, el acuerdo SM/518/10-06-15,
por medio del cual se le otorgo pensión por Cesantía
en Edad Avanzada, por haber prestado sus servicios
en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,
desempeñando el cargo de Oficial de Mantenimiento
adscrito a la Dirección de Superintendencia de Obras
y Servicios Públicos; 2.- Que la C. Margarita Bahena
Abarca es la cónyuge supérstite del C. Víctor García
Miranda, y 3.- Que el pasado 03 de julio del 2016,
murió la persona que respondía al nombre de Víctor
García Miranda. Acreditándose mediante copia
certificada del Acta de defunción, registrada con el
número 00890, en el libro 03 de la Oficialía 01 del
Registro Civil de Cuernavaca, Morelos. --------------------
IV. (CUARTO) Por lo anterior se tipifican las
hipótesis jurídicas establecidas en el Acuerdo por
medio del cual se emiten las bases Generales para la
expedición de las pensiones de los Servidores
Públicos de los municipios del Estado de Morelos en el
siguiente artículo: Artículo 14.- La muerte del servidor
público o del pensionado por el municipio, dará
derecho únicamente a una pensión por viudez que
deberá ser solicitada al municipio, reuniendo los
requisitos señalados en el artículo 57, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos o en su caso los
que mencione la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública
pensión que se pagará a partir del día siguiente del
fallecimiento. De acuerdo a lo estipulado en el artículo
15 párrafo segundo inciso d), del Acuerdo por medio
del cual se emiten las bases Generales para la
expedición de las Pensiones de los Servidores
Públicos de los Municipios del Estado de Morelos,
refiere que por fallecimiento del servidor público
pensionado, la cuota mensual será la última que
hubiere gozado el pensionado. -------------------------------
V. (QUINTO) Por todo lo antes expuesto y
fundado, la C. Margarita Bahena Abarca, acredita y
demuestra la procedencia de su derecho, por lo que
se presumen satisfechas las hipótesis jurídicas
contempladas en los artículos 57 y 65, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos. En tal sentido y
atendiendo a las consideraciones que anteceden, se
emite el siguiente: -----------------------------------------------
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PENSIONATORIO
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 71
PRIMERO.- Se Aprueba la procedencia de la
solicitud de la C. Margarita Bahena Abarca, cónyuge
supérstite del finado Víctor García Miranda, para
otorgarle la pensión por Viudez en términos de lo
dispuesto por el artículo 15, párrafo segundo, inciso d),
del Acuerdo por medio del cual se emiten las bases
Generales para la expedición de las Pensiones de los
Servidores Públicos de los Municipios del Estado de
Morelos. SEGUNDO.- La cuota mensual será a razón
de la última de que hubiere gozado el hoy pensionado
finado Víctor García Miranda; pago que se realizará de
manera quincenal a partir del día siguiente del
fallecimiento del pensionado, con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones. TERCERO.-
La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo
con el aumento porcentual al salario mínimo general
correspondiente en el estado de Morelos,
integrándose esta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 16 del Acuerdo por medio del
cual se emiten las Bases Generales para la expedición
de las Pensiones de los Servidores Públicos de los
Municipios del Estado de Morelos. --------------------------
---------------------------TRANSITORIOS-----------------------
PRIMERO.- El presente Acuerdo pensionatorio
entrará en vigor al día siguiente hábil de su debida
publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖,
Órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos, una vez aprobada por este Cabildo del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. SEGUNDO.-
Instrúyase a la Dirección de Recursos Humanos, para
que notifique personalmente a la solicitante C.
Margarita Bahena Abarca, el acuerdo, en el domicilio
señalado para tal efecto, de conformidad con la
normatividad aplicable. TERCERO.- Gírese atento
oficio a la Dirección de Recursos Humanos para
realizar los movimientos en la plantilla del personal
pensionado a fin de integrar a la C. Margarita Bahena
Abarca, y se dé prontitud, cabal y formal cumplimiento
del presente instrumento. CUARTO.- Notifíquese e
instrúyase a la Dirección de Seguridad Social del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos para
conocimientos y los tramites a los que tenga lugar.
QUINTO.- Instrúyase a la Secretaría Municipal para
que realice los trámites pertinentes para el cabal
cumplimiento a los acuerdos tomados. SEXTO.-
Instrúyase a la Consejería Jurídica y Servicios Legales
y a la Tesorería Municipal con el fin de realizar la
cuantificación y el trámite del respectivo pago por
concepto de retroactivo de la Pensión por Viudez a la
fecha de fallecimiento del pensionado. ASÍ LO
RESOLVIÓ Y FIRMAN LOS CIUDADANOS
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PENSIONES Y
JUBILACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE
JIUTEPEC, MORELOS. –--------------------------------------
SM/147/24-08-16: ―La Comisión de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,
es la competente para analizar y dictaminar la solicitud
de pensión por Viudez, promovida por el C. Gabriel
Antonio Ixmata González, de conformidad con los
artículos 38, fracción XXIII, artículo 41, fracciones I, VI,
XXXIV, y demás relativos y aplicables a la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo que
en concordancia con lo señalado por el Acuerdo por
medio del cual se emiten las Bases Generales para la
Expedición de pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos, publicadas
en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5261
el día once de febrero del año dos mil quince, 5, y 10
del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del H.
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y lo dispuesto y
aplicable de la Ley del Servicio Civil del Estado; se
presenta el dictamen con proyecto de Acuerdo, al
tenor de los siguientes: -----------------------------------------
----------------------------CONSIDERANDOS------------------
I.- (PRIMERO) Con fecha 25 de mayo del 2016,
el C. Gabriel Antonio Ixmata González, por su propio
derecho, presentó a este Ayuntamiento la solicitud de
pensión de Viudez, acompañando a su petición los
siguientes documentos: a) Copia Certificada del Acta
de Nacimiento de la trabajadora finada, expedida con
fecha 12 de febrero de 1990, por el Oficial N°01 del
Registro Civil de Emiliano Zapata, del estado de
Morelos, en la que certifica que Ana María Bahena
Rodríguez nació en México D.F., el 26 de julio de
1962; b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del
C. Miguel Aníbal Ixmata Bahena, expedida con fecha
09 de mayo del 2016, por el Director General del
Registro Civil del estado de Morelos, en la que certifica
que nació el 20 de septiembre de 1987, en la localidad
de Cuernavaca, del municipio de Cuernavaca,
Morelos; c) Copia Certificada del Acta de Nacimiento
de la C. Kenya Anayte Ixmata Bahena, expedida con
fecha 09 de mayo del 2016, por el Director General del
Registro Civil del estado de Morelos, en la que certifica
que nació el 09 de octubre de 1990, en la localidad de
Cuernavaca, del municipio de Cuernavaca Morelos; d)
Copia Certificada de la Resolución Interlocutoria de la
Declaración de Beneficiarios y Dependencia
Económica, de fecha 14 de marzo del 2016, radicada
en el expediente 31/11/15 del Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos; e)
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del C.
Gabriel Antonio Ixmata González, expedida con fecha
23 de enero del 2009, por el Juez Quinto Suplente del
Registro Civil del Distrito Federal, en la que certifica
que nació el 25 de septiembre de 1956, en la localidad
de Tlalpan, perteneciente al Distrito Federal; f) Copia
Certificada del Acta de Defunción, expedida con fecha
28 de febrero del 2008, por el Oficial N°01 del Registro
Civil de la Localidad Cuernavaca Centro, del municipio
de Cuernavaca Morelos, en la que certifica que Ana
María Bahena Rodríguez, falleció en Av. Domingo
Diez S/N, esquina Gómez Azcarate, Colonia Lomas de
Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
la Selva, Cuernavaca, Morelos, el 04 de febrero del
2006, por muerte Natural; g) Certificado Salud,
suscrito por Médico Cirujano con número de cédula
profesional 1883318, adscrito al Centro de Salud, que
certifica que el C. Ixmata González Gabriel Antonio, de
sexo masculino de 59 años de edad, con domicilio
calle Tabachines N. 22 Colonia Ampliación Tejalpa,
Jiutepec, Morelos, se encontró que clínicamente no
presenta signos ni síntomas de enfermedades
transmisibles. Amputación Infracondilea, Miembro
Pélvico Derecho, Requiere Prótesis, Discapacitado.
Expedida a solicitud del interesado el 24 de febrero del
2016; h) Copia Certificada de Constancia de
Concubinato, expedida el 24 de febrero del 2006, por
el C. Juez de Paz de Jiutepec, Morelos, del Noveno
Distrito Judicial, en el Estado, que certifica que con
fecha diez del mes de febrero del año dos mil seis,
ante el Ciudadano Antonio Ortega Ovando, Juez de
Paz de Jiutepec, Morelos, comparece el C. Gabriel
Antonio Ixmata González, con domicilio en calle
Tabachines lt.22 de la colonia Ampliación Tejalpa,
Municipio de Jiutepec, Morelos, se identificó con
credencial para votar con fotografía expedida por el
Instituto Federal Electoral con no. Folio:
0000032687918, mismo que manifiesta que vivió en
concubinato con la C. Ana María Bahena Rodríguez,
desde el año de mil novecientos ochenta y seis. --------
II.- (SEGUNDO) Por lo anterior y toda vez que
en términos de lo dispuesto en el artículo 32 Apartado
A); fracciones I, II, III, y Apartado D); fracciones I, II, III
y demás relativos y aplicables al Acuerdo por medio
del cual se emiten las bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los municipios del Estado de Morelos, que se
describe lo siguiente: Artículo 32.- Así mismo, las
solicitudes deberán acompañar de la siguiente
documentación: A).- Para el caso de jubilación,
cesantía por edad avanzada o invalidez: I. Copia
certificada y actualizada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente; II. El original de la hoja de servicios
expedida por el servidor público competente del
Municipio que corresponda, en aquellos supuestos en
que la Autoridad Municipal por cuestiones de
integración del expediente tarde más de 30 días
hábiles en la emisión del acuerdo pensionatorio, el
solicitante deberá actualizar la hoja de servicios antes
de la conclusión del mencionado acuerdo
pensionatorio; dicha hoja de servicios deberá
contener, los siguientes aspectos para ser
considerada como válida; ... III. El original de la carta
de certificación de remuneraciones expedida por el
municipio en que presta el servicio; con una
antigüedad de expedición no mayor a un mes;… C).-
Tratándose de pensión por viudez, además, se
deberán exhibir los siguientes documentos: I. Copia
certificada del acta de matrimonio, o en su defecto del
documento que acredite la relación concubinaria,
expedida por el Juez competente; II. Copia certificada
del acta de defunción; y III. Copia certificada del acta
de nacimiento del servidor público fallecido. D).-
Tratándose de pensión por orfandad, además, se
deberán exhibir los siguientes documentos: I. Copia
certificada y actualizada de las actas de nacimiento de
los hijos, del Servidor público fallecido expedidas por
el respectivo Oficial del Registro Civil; II. En su caso,
constancia de estudios del descendiente expedida por
la Institución Educativa con reconocimiento de validez
oficial correspondiente; III. Copia certificada del acta
de defunción; IV. Copia certificada del acta de
nacimiento del servidor público que presto los
servicios; V. En caso de incapacidad física o mental
del descendiente, se debe presentar la resolución
judicial que acredite su estado de interdicción. Y del
análisis practicado a la documentación exhibida por el
C. Gabriel Antonio Ixmata González, en su solicitud de
pensión por Viudez, no exhibe: II. El original de la hoja
de servicios expedida por el servidor público
competente del municipio que corresponda,... III. El
original de la carta de certificación de remuneraciones
expedida por el municipio en que presta el servicio;
con una antigüedad de expedición no mayor a un
mes;…. Sin embargo dentro de la Investigación del
expediente laboral de la C. Ana María Bahena
Rodríguez, se encontró que laboró al Servicio del
Ayuntamiento de Jiutepec, del 06 de junio de 1997 al
06 de febrero del 2006, con el último puesto de
Trabajadora Social, adscrita al Sistema DIF Municipal.
-------------------------------------------------------------------------
III.- (TERCERO) Que, con motivo de la revisión
y análisis a la documentación presentada por el
peticionario, así como, por las investigaciones y
diligencias propias de la solicitud de pensión y
conforme a la normatividad aplicable, se comprobó lo
siguiente: 1.- Que la persona que respondía al nombre
de Ana María Bahena Rodríguez, estuvo al Servicio
del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; 2.- El
concubinato entre Ana María Bahena Rodríguez y
Gabriel Antonio Ixmata González. Por medio de la
copia certificada de la ―Constancia De Concubinato‖
que hace constar la Manifestación expresa del C.
Gabriel Antonio Ixmata de la existencia del mismo,
certificada por el Juez de Paz del Ayuntamiento de
Jiutepec, del Noveno Distrito Judicial del Estado de
Morelos, con fecha 10 de febrero del 2006. 3.- Que el
C. Miguel Aníbal Ixmata Bahena, es descendiente de
la hoy extinta Ana María Bahena Rodríguez, por medio
de Copia certificada de nacimiento, expedida por el
Director General del Registro Civil del Estado de
Morelos, se confirma que nació el 20 de septiembre de
1987, y también la C. Kenya Anayte Ixmata Bahena,
quien por medio de copia certificada de Nacimiento,
expedida por el Director General del Registro Civil del
estado de Morelos, en la que certifica que nació el 09
de octubre de 1990, por lo que a la fecha del presente
acuerdo se acredita que ambos son mayores de edad.
4.- Que el pasado 04 de febrero del 2006, falleció la
persona que respondía al nombre de Ana María
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 73
Bahena Rodríguez. Se acredita por medio de la copia
certificada del Acta de Defunción, registrada con el
número 00270, del libro 01 en la Oficialía 01 del
Registro Civil del municipio de Cuernavaca. 5.- Que
dentro del expediente laboral de la hoy finada Ana
María Bahena Rodríguez, se encontró archivado el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ de fecha 14 de
junio del 2006, donde se publicó que el Congreso del
Estado, por medio del DECRETO número 1079,
concede al C. Gabriel Antonio Ixmata González, en
representación de sus hijos de nombres Miguel Aníbal
Ixmata Bahena y Kenia Anayte Ixmata, Pensión por
Orfandad, por ser descendientes de la finada Ana
María Bahena Rodríguez y quien en vida prestó sus
servicios para el H. Ayuntamiento de Jiutepec, pensión
que fue decretada a razón de 40 veces el salario
mínimo general vigente en la entidad, debiendo ser
pagada a partir del día siguiente de la muerte de la
trabajadora, por el H. Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos. 6.- Que con fecha 14 de marzo del 2016, el
Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje dentro del
expediente 31/11/15, promovido por el C. Gabriel
Antonio Ixmata González, provee la resolución
interlocutoria relativa a la resolución de
DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS, lo siguiente:
―…ÚNICO.- Es procedente declarar como única y
exclusivo beneficiario de los derechos laborales de la
extinta trabajadora ANA MARÍA BAHENA
RODRÍGUEZ, al ciudadano GABRIEL ANTONIO
IXMATA GONZÁLEZ, en su carácter de concubino, en
términos de los considerandos segundo, tercero,
cuarto de la presente resolución….‖ -------------------------
IV. (CUARTO) Por lo anterior se tipifican las
hipótesis jurídicas establecidas en el Acuerdo por
medio del cual se emiten las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos; en el
siguiente artículo: Artículo 15.- Tienen derecho a gozar
de las pensiones especificadas en este Capítulo, en
orden de prelación, las siguientes personas: I.- Quien
hubiera generado la antigüedad de prestación de
servicios; y II.- Cualquiera de los demás beneficiarios
en el siguiente orden de preferencia: a) La cónyuge
que le sobreviva e hijos hasta los dieciocho años de
edad o hasta los veinticinco años si están estudiando
o cualquiera que sea su edad si se encuentran
imposibilitados física o mentalmente para trabajar; b) A
falta de esposa, la concubina, siempre que el servidor
público o pensionista haya procreado hijos con ella o
haya vivido en su compañía durante los cinco años
anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de
matrimonio durante el concubinato. Si a la muerte del
servidor público hubiera varias concubinas, tendrá
derecho a gozar de la pensión la que se determine por
sentencia ejecutoriada dictada por juez competente; c)
El cónyuge supérstite o concubino siempre y cuando a
la muerte de la esposa o concubinaria servidora
pública o pensionista, fuese mayor de cincuenta y
cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya
dependido económicamente de ella; y…‖ Por lo
consiguiente, es indispensable resaltar que en el caso
de Viudez, el cónyuge o concubino supérstite acredite
que al momento de la muerte de la esposa o
concubina, los siguientes requisitos: fuese mayor de
cincuenta y cinco años o esté incapacitado para
trabajar y haya dependido económicamente de ella.
Así mismo, se acreditó con las documentales que se
enunciaron en las líneas que anteceden: Que el C.
Gabriel Antonio Ixmata González, nació el 25 de
septiembre del año de 1956, por lo que a la fecha de
la defunción de la extinta Ana María Bahena
Rodríguez, que fue el 04 de febrero del 2006 y
atendiendo al principio de literalidad de la norma, se
tiene que el solicitante no cumple con el requisito de la
edad para acreditar la procedencia de la pensión que
solicita ya que al momento del fallecimiento de la C.
Ana María Bahena Rodríguez, este contaba con 49
años de edad. No está demás mencionar que en el
caso que nos ocupa, es importante precisar que los
requisitos de procedencia, la norma exige que se
tipifiquen a la muerte de la esposa o concubina
servidora o pensionista. Que el C. Gabriel Antonio
Ixmata González, exhibe CERTIFICADO SALUD, de
fecha 24 de febrero del 2016, donde certifica un
diagnóstico de AMPUTACIÓN INFRACONDILEA,
MIEMBRO PÉLVICO DERECHO, mismo que dice
expresamente ―…Requiere prótesis. Discapacitado‖.
Sin embargo dicho certificado no precisa ser un
Dictamen que acredite: incapacidad para trabajar y
que a la muerte de la C. Ana María Bahena Rodríguez
se encontró clínicamente Incapacitado para Trabajar.
Así que se tiene que el solicitante no cumple con el
requisito de la incapacidad para trabajar. Además es
importante precisar que los requisitos de procedencia,
la norma exige que se tipifiquen a la muerte de la
esposa o concubina servidora o pensionista…‖ Por lo
antes expuesto y fundado, el solicitante de la pensión
por viudez, el C. Gabriel Antonio Ixmata González,
quien no obstante fue declarado concubino de la C.
Ana María Bahena Rodríguez mediante resolución de
fecha catorce de marzo del año dos mil dieciséis,
emitida por el Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Morelos, y sin que sea
contrario a lo establecido en dicha resolución, el
solicitante no demostró que a la muerte de la
trabajadora, se encontrara dentro de los supuestos
que señala la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos en su artículo 65, fracción II, inciso c), es decir
que haya tenido la edad de 55 años o la Incapacidad
para Trabajar y que haya dependido económicamente
de la Trabajadora Ella. En tal sentido y atendiendo a
las consideraciones que anteceden, se emite el
siguiente: -----------------------------------------------------------
Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PENSIONATORIO
PRIMERO.- Se niega la procedencia de la
solicitud del C. Gabriel Antonio Ixmata González, para
otorgarle la pensión por Viudez solicitada, en razón de
que no está acreditado que a la muerte de la esposa o
concubina trabajadora o pensionista, fuese mayor de
cincuenta y cinco años o esté incapacitado para
trabajar y haya dependido económicamente de ella.
Tal y como se requiere en la hipótesis jurídica
contemplada en el artículo 15, fracción II, inciso c), del
Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases
Generales para la expedición de Pensiones de los
Servidores Públicos de los Municipios del Estado de
Morelos. SEGUNDO.- De lo anterior tenemos que el
peticionario de la pensión por Viudez, no cumple con
los requisitos de Ley, enunciados en líneas que
anteceden y, por lo tanto, lo procedente será negar la
pensión por viudez a favor del C. Gabriel Antonio
Ixmata González, sin soslayar, que en su momento y
por ser procedente conforme a derecho se concedió
pensión por Orfandad a los hijos de la finada Ana
María Bahena Rodríguez y del solicitante Gabriel
Ixmata González, pensión que dejó de tener efectos
desde el día treinta y uno de marzo del año dos mil
doce. TERCERO. Notifíquese Personalmente del
presente Acuerdo al C. Gabriel Alejandro Ixmata
González. -----------------------------------------------------------
---------------------------TRANSITORIOS-----------------------
PRIMERO.- Comuníquese a la Dirección de
Recursos Humanos de este Ayuntamiento a fin de que
notifique personalmente al solicitante C. Gabriel
Antonio Ixmata González, el sentido del presente
Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de
conformidad con la normatividad aplicable.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Municipal
para que de inmediato realice las acciones pertinentes
para el cabal cumplimiento a los acuerdos tomados.
ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMAN LOS CIUDADANOS
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PENSIONES Y
JUBILACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE
JIUTEPEC, MORELOS. ----------------------------------------
ATENTAMENTE
―Gobierno Amigo‖
C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
Vo. Bo.
LIC. CARLOS BENÍTEZ URIÓSTEGUI
SECRETARIO MUNICIPAL DE JIUTEPEC,
MORELOS
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un logotipo que dice: Jonacatepec.- Trabajando con orden y progreso.- H. Ayuntamiento Municipal. 2016-2018.
C. ISRAEL ANDRADE ZAVALA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE JONACATEPEC, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE JONACATEPEC, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO La Mejora Regulatoria ha sido definida por el
artículo 2, de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, como el conjunto de acciones jurídico administrativas, que tienen por objeto eficientar el marco jurídico y los trámites administrativos para elevar la calidad de la gestión pública en beneficio de la población.
Derivado de lo anterior, existe una visión integral respecto a la mejora regulatoria, la cual no se limita al ámbito económico o empresarial, sino que implica al mismo tiempo elevar la calidad de la gestión pública, por lo que resulta imperativo fortalecer el marco jurídico de actuación de la autoridad encargada de aplicar la Ley de mérito, a fin de dotarla de los mecanismos adecuados para que pueda implementar las acciones, instrumentos y sus facultades en la materia.
En ese tenor, es voluntad del Poder Ejecutivo Municipal impulsar cambios para construir y actualizar un marco regulatorio transparente y eficiente, que propicie la simplificación de los actos, procedimientos, trámites y servicios de la administración pública, empleando medidas de modernización, automatización, simplificación y desregulación jurídica y administrativa, aprovechando las tecnologías de información y comunicación para generar estímulos sólidos y efectivos a fin de atraer la inversión y elevar los niveles de competitividad del estado de Morelos.
Esta regulación conserva la visión de parte del Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria,(CEMER), de impulsar las acciones de los municipios, proporcionando capacitación, asesoría, y respaldo para la instrumentación de las herramientas y políticas regulatorias, que permitan acercarlos a un enfoque de ciclo de gobernanza regulatoria; lo cual es fundamental de acuerdo a lo expresado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su publicación ―México hacia una perspectiva de Gobierno entero para la Mejora Regulatoria‖, en la que señala: ―Es necesario crear instituciones sólidas para que la reforma regulatoria eche raíces y logre continuidad en los estados y municipios de México. Supervisar la actual puesta en servicio de instituciones y herramientas es importante para asegurar que éstas no queden confinadas en la letra de la ley. Pueden sugerirse tres elementos constitutivos: leyes para la reforma regulatoria, unidades encargadas de operar la reforma regulatoria, y consejos ciudadanos para dar seguimiento a las políticas regulatorias‖.
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 75
En atención a lo anterior, el Poder Ejecutivo
Municipal ha determinado expedir un nuevo
Reglamento de la Ley de la materia, en el que se
contemple una estructura funcional que tiene como
principales objetivos garantizar certeza jurídica a la
ciudadanía, cuando acuda a realizar gestiones o
trámites a las instituciones de Gobierno Municipal,
incrementar la integridad y confidencialidad de los
actos, transparentar la actuación de las autoridades y
aprovechar la tecnología, para brindar la mejor
atención a los ciudadanos.
A través de este instrumento jurídico, se logran
definir de manera clara aspectos que permiten orientar
la adecuada implementación de los órganos y
herramientas de la mejora regulatoria como lo son: el
Consejo Municipal de Mejora, las Unidades
Municipales de Mejora Regulatoria, el Registro
Municipal de Trámites y Servicios, los Lineamientos de
la Manifestación de Impacto Regulatorio, el Registro
Único de Personas Acreditadas, el Sistema de
Apertura Rápida de Empresas, la Afirmativa Ficta y las
Infracciones y Sanciones Administrativas.
Por lo que en atención y cumplimiento a lo
dispuesto por el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto
Número Mil Doscientos Treinta y Nueve, por el que se
reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de
Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos,
publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖
número 5167 de fecha cinco de marzo de dos mil
catorce, por lo expuesto y fundado; se expide el
siguiente:
REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA
PARA EL MUNICIPIO DE JONACATEPEC,
MORELOS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden
público, interés social, de observancia general y de
aplicación a los actos, procedimientos, resoluciones y
servicios de las Dependencias y Entidades del
municipio de Jonacatepec, Morelos, para prever el
exacto cumplimiento de la Ley de Mejora Regulatoria
para el Estado de Morelos, su Reglamento y demás
disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo 2. El presente Reglamento tiene por
objeto promover acciones, políticas públicas y
estrategias en favor de la mejora regulatoria en el
municipio de Jonacatepec, Morelos. Para ello, resulta
prioritario mejorar el entorno para hacer negocios,
incrementar la competitividad, alentar acciones en
favor de la competencia, fortalecer la capacidad para
atraer y retener inversiones productivas y talento,
reducir la carga regulatoria en cuanto a costos y
tiempos que las empresas y ciudadanos deben cumplir
ante las instancias gubernamentales para detonar el
crecimiento económico.
Artículo 3. Para los efectos del presente
Reglamento, además de las definiciones contenidas
en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de
Morelos y su Reglamento, se entenderá por:
I. Cabildo: al órgano colegiado y deliberante en
el que se deposita el gobierno y la representación
jurídica y política del municipio, integrada por el
Presidente Municipal, Síndico y Regidores;
II. Dependencias: dependencias de la
Administración Pública del municipio.
III.- Enlace de Mejora Regulatoria: la persona
designada por el titular de la Dependencia o Entidad,
con la finalidad de que atienda y de seguimiento a los
programas e instrumentos de la mejora regulatoria en
coordinación con la Unidad Municipal;
IV.- Entidades: Organismos Públicos
Descentralizados, las Empresas de Participación
Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos, de la
Administración Pública del municipio;
V.- Municipio: el municipio de Jonacatepec;
VI.- Programa: Programa Anual de Mejora
Regulatoria del Municipio, y
VII.- Registro: Registro Municipal de Trámites y
Servicios.
Artículo 4. Los Ayuntamientos podrán suscribir
Convenios de Coordinación y participación entre sí y
con la Comisión, para la mejor observancia y ejercicio
de facultades concurrentes o coincidentes. En ellos
deberán observarse las disposiciones de la Ley y el
Reglamento, y proveer a la creación y consolidación
de un sistema de mejora regulatoria, de desregulación
y de simplificación de los procesos de gestión de
trámites y servicios administrativos, que abonen a la
eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio
público.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MEJORA
REGULATORIA Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 5. Son autoridades en materia de
Mejora Regulatoria:
I. El Cabildo del H. Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. El Consejo Municipal;
IV. Las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Municipal, y
V.- La Unidad Municipal.
Artículo 6. El Cabildo del H. Ayuntamiento
tendrá además de las establecidas en el artículo 73 de
la Ley, las siguientes atribuciones:
I. Coordinarse con la Unidad Municipal para
homologar los lineamientos, criterios, guías y en
general, todo tipo de disposiciones de carácter
general, para la aplicación de las disposiciones legales
y administrativas en materia de mejora regulatoria;
II. Analizar el avance programático de mejora
regulatoria y de la evaluación de resultados;
Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
III. Implementar políticas y acciones que
permitan contribuir a la Mejora Regulatoria en el
municipio;
IV. Regular las actividades y funcionamiento del
Sistema de Apertura Rápida de Empresas, (SARE),
del Municipio;
V. Establecer la clasificación de los giros o
actividades empresariales en el municipio;
VI. Normar en materia de aplicación y
promoción del proceso de Mejora Regulatoria para
todas las Entidades y Dependencias de la
Administración Pública Municipal;
VII. Fomentar el Uso de Medios Electrónicos y
Firma Electrónica de acuerdo a las disposiciones
legales y administrativas aplicables;
VIII. Promover la adecuada implementación de
las herramientas de la mejora regulatoria, y
IX. Las demás establecidas en la Ley y otras
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 7. El Presidente Municipal tendrá las
siguientes facultades:
I. Suscribir Convenios de Colaboración y
coordinación con el objeto de propiciar un proceso
integral de Mejora Regulatoria;
II. Promover la realización de un proceso
continuo y permanente de Mejora Regulatoria,
buscando agilizar, simplificar, eficientar y dotar de
mayor seguridad jurídica los procedimientos
administrativos que lleven a cabo las Dependencias y
Entidades;
III. Designar al Titular de la Unidad Municipal
quien será el Responsable Oficial y al Responsable
Técnico, en los términos de lo establecido por el
artículo 34 de la Ley, y
IV. Las demás establecidas en la Ley y otras
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 8. El Consejo Municipal tendrá además
de las establecidas en el artículo 75 de la Ley, las
siguientes atribuciones:
I. Conformar Comités Técnicos Especializados
para tratar asuntos específicos;
II. Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de
las atribuciones y operación de la Unidad Municipal, y
III. Las demás establecidas en la Ley y otras
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 9. Las Dependencias y Entidades
tendrán además de las establecidas en el artículo 77
de la Ley, las siguientes atribuciones:
I. El titular de las mismas deberá designar a una
persona que funja como Enlace de Mejora
Regulatoria;
II. Promover la disminución de costos
innecesarios a las empresas y ciudadanos, con el
propósito de alentar la competitividad, la inversión
productiva y la generación de empleos;
III. Prevenir situaciones de daños y costos que
causen o puedan causar en perjuicio del público por
insuficiencia de información;
IV. Promover y facilitar la disminución de los
tiempos de respuesta previstos en las Leyes,
Reglamentos o disposiciones administrativas de
carácter general;
V. Solicitar únicamente los requisitos inscritos
en el Registro Municipal;
VI. Dar cumplimiento al Programa y ejecutar las
herramientas de mejora regulatoria, y
VII. Las demás establecidas en la Ley y otras
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 10. La Unidad Municipal tendrá además
de las establecidas en el artículo 76 de la Ley, las
siguientes atribuciones:
I.- Ser el vínculo del municipio con la Comisión;
II.- Integrar un Programa Anual de Mejora
Regulatoria del municipio, que estará conformado por
los programas remitidos por las dependencias y
entidades, el cual deberá ser enviado a la Comisión;
III.- Enviar un informe trimestral al Consejo
Municipal y a la Comisión que contenga:
1.- Relación de anteproyectos y los
Lineamientos de la Manifestación de Impacto
Regulatorio, (MIR) dictaminado;
2.- Trámites y servicios, inscritos, modificados
y/o eliminados en el Registro Municipal;
3.- Total de empresas aperturadas, monto de
inversión y empleos generados a través del Sistema
de Apertura Rápida de Empresas (SARE);
4.- Avance en el cumplimiento del Programa;
5.- Programas y acciones relevantes en materia
de mejora regulatoria, y
6.- Las demás que determine el Consejo o la
Comisión.
IV.- Coordinar acciones en materia de mejora
regulatoria con los sectores público, privado y social.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEJORA
REGULATORIA
Artículo 11. Se crea el Consejo Municipal de
Mejora Regulatoria como una instancia consultiva del
municipio en materia de mejora regulatoria, en el que
participan los representantes de los sectores público,
privado y social.
Artículo 12. El Consejo Municipal, se
conformará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
74 de la Ley.
Artículo 13. Las convocatorias que realice el
Consejo Municipal, deberán ser realizadas por lo
menos con cinco días hábiles de anticipación en el
caso de las sesiones ordinarias y con veinticuatro
horas de anticipación para las extraordinarias, deberán
estar firmadas por el Presidente y/o por el Secretario
Técnico, y deberá incluir el orden del día que contenga
los asuntos a tratar y los documentos anexos de cada
uno de ellos.
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 77
Artículo 14. Cada uno de los integrantes del
Consejo Municipal nombrará un suplente, quien tendrá
las mismas facultades que el Consejero Propietario
durante su suplencia. Con el fin de preservar la
continuidad del proceso de mejora regulatoria, los
suplentes de los integrantes del Consejo Municipal
deberán ser preferentemente personas relacionadas
con esta materia. La designación de suplentes deberá
realizarse mediante escrito dirigido al Secretario
Técnico del Consejo, suscrito por el consejero
Propietario de que se trate, en la primera sesión de
cada año o, en su caso, en la primera sesión a la que
asista el suplente respectivo.
Las sesiones serán presididas por el Presidente
y, en su ausencia, por el Secretario del Ayuntamiento
o su suplente.
Artículo 15. Los integrantes del Consejo
Municipal tendrán derecho a voz y voto, sus
decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por
mayoría de votos de los integrantes presentes.
Artículo 16. Los integrantes del Consejo
Municipal a que se refieren las fracciones VII y VIII del
artículo 74 de la Ley, permanecerán en su cargo por
un período de dos años, pudiendo ser designados
para un período más, a propuesta del propio Consejo
Municipal, propiciando que tengan acceso en la
integración del Consejo Municipal, el sector
empresarial, social, Académico y colegios de
profesionistas.
Artículo 17. Son obligaciones de los integrantes
del Consejo Municipal:
I. Asistir a las sesiones a que fueren
convocados;
II. Desempeñar, con la debida diligencia, las
comisiones que se les asigne;
III. Firmar el acta de la sesión para los efectos
de aprobación, ya sea de carácter ordinario o
extraordinario;
IV. Acompañar a las sesiones los documentos
anexos sobre los asuntos a tratar;
V. Cumplir los acuerdos tomados en las
sesiones, y
VI. Las demás que señalen las disposiciones
legales y administrativas aplicables.
Artículo 18. Son atribuciones de los integrantes
del Consejo Municipal:
I. Expresar su opinión sobre los asuntos del
Orden del Día;
II. Tener voz y voto;
III. Formar parte de las comisiones que designe
el Consejo Municipal;
IV. Proponer y entregar a la Unidad Municipal
los proyectos que consideren necesarios para
presentarlos al Consejo Municipal;
V. Realizar observaciones, comentarios o
rectificaciones de las actas levantadas, únicamente en
lo que respecta a omisiones, puntualizaciones o fallas
que se adviertan en la redacción de las mismas, y
VI. Designar y remover, en su caso, a los
integrantes de las fracciones VII y VIII del artículo 74
de la Ley.
Artículo 19. Las sesiones del Consejo Municipal
serán válidas con la asistencia de la mitad más uno
del total de sus integrantes.
Artículo 20. Serán causas de revocación de los
integrantes del Consejo Municipal previstos en las
fracciones VII y VIII del artículo 74 de la Ley, las
siguientes:
I. No asistir más de dos veces consecutivas a
las sesiones;
II. No desempeñar con la debida diligencia las
Comisiones que se les asigne;
III. Incumplir los acuerdos tomados en las
sesiones, y
IV. No firmar el acta de sesión.
Artículo 21. El Presidente del Consejo Municipal
podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo
considere necesario, debiendo justificar las razones en
la convocatoria respectiva, la cual deberá emitir al
menos cuarenta y ocho horas antes de su realización.
Artículo 22. La convocatoria para celebrar
sesiones de la Consejo Municipal deberá señalar el
tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar
de reunión, e incluir el orden del día, con el
señalamiento de los asuntos que ésta conocerá,
debiendo acompañarse de los documentos que serán
motivo de análisis, opinión y/o resolución.
Artículo 23. Las actas de sesión del Consejo
Municipal contendrán la fecha, hora y lugar de la
reunión; el nombre de los asistentes; la orden del día;
el desarrollo de la misma; y la relación de asuntos que
fueron resueltos, y deberán estar firmadas por el
Presidente y el Secretario Técnico, y por integrantes
de la misma.
Artículo 24. Son facultades del Presidente del
Consejo Municipal o su suplente, las siguientes:
I. Presidir las sesiones ordinarias y
extraordinarias;
II. Proponer reformas o adiciones a los
ordenamientos legales y disposiciones generales para
simplificar los trámites y servicios del municipio;
III. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los
programas de competitividad, y
IV. Plantear sustituciones de consejeros en los
casos señalados en el artículo 20 del presente
Reglamento.
Artículo 25. El Secretario Técnico del Consejo
Municipal, tendrá las siguientes facultades:
I. Presentar al Presidente del Consejo Municipal
un informe sobre los avances de los Planes o
Programas de Mejora Regulatoria en cada una de las
Dependencias o Entidades;
II. Atender las sugerencias de los integrantes
del Consejo Municipal e invitados en materia de
Mejora Regulatoria;
Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
III. Someter a revisión de los Comités Técnicos
Especializados las propuestas de modificaciones y
reformas reglamentarias, que tengan impacto en la
actividad empresarial;
IV. Proponer al Consejo Municipal el calendario
de sesiones ordinarias;
V.- Proponer la integración de los Comités
Técnicos Especializados;
VI.- Convocar a las sesiones del Consejo
Municipal y remitir la información respectiva a sus
integrantes;
VII. Dar seguimiento a los Acuerdos del Consejo
Municipal y brindar el apoyo oficial necesario para su
realización;
VIII. Difundir las actividades del Consejo
Municipal;
IX.- Levantar las actas de las sesiones y llevar
los libros o folios de las mismas; así como el control de
asistencias, y
X.- Las demás que sean acordadas por el pleno
del Consejo Municipal.
CAPÍTULO IV
DE LA UNIDAD MUNICIPAL
Artículo 26. La Unidad Municipal se conformará
por los servidores públicos designados en los términos
del artículo 7, fracción III del presente Reglamento, así
mismo el personal necesario para atender de forma
adecuada la implementación de esta política pública.
Artículo 27. La Unidad Municipal tendrá como
objeto esencial, promover, coordinar y supervisar
todas las acciones tendientes al desarrollo de la
mejora regulatoria en el municipio.
CAPÍTULO V
DE LOS ENLACES DE MEJORA REGULATORIA
Artículo 28. Los Enlaces Municipales tendrán,
en su ámbito de competencia, las funciones
siguientes:
I. Coordinar conjuntamente con la Unidad
Municipal, el proceso de mejora regulatoria al interior
de la Dependencia o Entidad correspondiente;
II. Participar en las reuniones de trabajo
convocadas por el Consejo Municipal o la Unidad
Municipal, según corresponda, y en las cuales se
traten asuntos en los que esté involucrado algún
aspecto del Programa de la Dependencia o Entidad
que representa;
III. Asistir a los cursos de capacitación que
promueva la Unidad Municipal;
IV. Solicitar a la Unidad Municipal, la asesoría
necesaria para el cumplimiento de los programas y
acciones en materia de mejora regulatoria al interior
de la Dependencia o Entidad;
V. Coordinar la elaboración, suscribir y enviar a
la Unidad Municipal los Anteproyectos y sus
correspondientes Lineamientos de Manifestación de
Impacto Regulatorio (MIR);
VI. Informar bimestralmente, de conformidad
con el calendario que establezca la Unidad Municipal,
los avances de la ejecución del Programa;
VII Suscribir y enviar a la Unidad Municipal, la
información por inscribir, modificar o eliminar en el
Registro;
VIII. Reportar al titular de las Dependencias o
Entidades a la que pertenece; las acciones que realiza
con la Unidad Municipal;
IX. Coordinar e integrar el Programa de la
Dependencia o Entidad que represente y enviarlo a la
Unidad Municipal;
X Mantener actualizada la información
contenida en el Registro, y
XI. Las demás que establezca la Ley y la
normatividad aplicable.
CAPÍTULO VI
HERRAMIENTAS DE MEJORA REGULATORIA
Artículo 29. Las herramientas de mejora
regulatoria en el municipio son las siguientes:
1.- Programa Anual de Mejora Regulatoria;
2.- Registro Municipal de Trámites y Servicios;
3.- Manifestación de Impacto Regulatorio;
4.- Sistema de Apertura Rápida de Empresas;
5.- Registro Único de Personas Acreditadas, y
6.- Afirmativa Ficta.
Para la implementación, coordinación,
desarrollo, operación y acciones de estas
herramientas, se estará a lo dispuesto a lo establecido
en la Ley y su Reglamento y demás disposiciones
legales y administrativas aplicables, de conformidad a
las atribuciones que correspondan a cada una de las
autoridades sobre la materia en el municipio.
CAPÍTULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 30. Las autoridades en materia de
mejora regulatoria del municipio deberán informar a la
Contraloría Municipal respecto de los casos que
tengan conocimiento del incumplimiento a lo previsto
en la Ley, su Reglamento y en el presente
ordenamiento, para los efectos de responsabilidad a
que haya lugar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Reglamento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDA. Se abrogan todas aquellas
disposiciones que se opongan o contravengan al
presente Reglamento.
TERCERA. La Unidad Municipal deberá
integrarse dentro de los treinta días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente
Reglamento, para lo cual el Presidente Municipal en
uso de la atribución conferida en el artículo 7, fracción
III del presente Reglamento, designará al Responsable
Oficial y Técnico que conforman la Unidad Municipal.
CUARTA. El Consejo Municipal deberá
instalarse en un plazo de cuarenta y cinco días
naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
Reglamento.
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 79
QUINTA. Las Dependencias y Entidades
deberán hacer del conocimiento de la Unidad
Municipal los nombramientos de los Enlaces de
Mejora Regulatoria, previstos en el artículo 9, fracción
I del presente Reglamento, en un término máximo de
cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada
en vigor del presente Reglamento.
SEXTA. La Unidad Municipal en conjunto con
los Enlaces de Mejora Regulatoria deberán coordinar
las acciones necesarias para la integración del
Registro Municipal de Trámites y Servicios, el cual
deberá estar publicado en los términos de lo dispuesto
en la Ley, en un término máximo de noventa días
naturales a partir de la entrada en vigor del presente
Reglamento.
SÉPTIMA. La Unidad Municipal en conjunto con
el área de desarrollo económico del municipio deberán
coordinar las acciones necesarias para la
implementación del Sistema de Apertura Rápida de
Empresas, el cual deberá estar operando en los
términos de lo dispuesto en la Ley, en un término
máximo de ciento cincuenta días naturales a partir de
la entrada en vigor del presente Reglamento.
OCTAVA. Los asuntos en materia de mejora
regulatoria que se encuentren en curso a la entrada en
vigor del presente Reglamento, serán resueltos por la
Unidad Municipal, en el ámbito de su competencia.
NOVENA. Las Dependencias y Entidades
tendrán la obligación de presentar ante la Unidad
Municipal su primer Programa Anual de Mejora
Regulatoria, en un plazo que no excederá de ciento
cincuenta días naturales, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Reglamento.
Dado en el Salón del Cabildo del Recinto
Municipal de Jonacatepec, Morelos, a los dieciocho
días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
H. AYUNTAMIENTO DE JONACATEPEC, MORELOS
C. ISRAEL ANDRADE ZAVALA
Presidente Municipal Constitucional
C. Petra de Dios Alquisira
Síndica Municipal
C. J. Reyes Castillo Rivera
Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda
y Obras Públicas.
C. Christian Joaquín Vázquez Cárdenas
Regidor de Protección Ambiental
C. Olga lidia Trujillo Urzúa
Regidora de Educación, Cultura y Recreación
L.E.S. Roberto Carlos Mejía Pastrana
Secretario Municipal
Rúbricas.
AVISO NOTARIAL
LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA
PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio
Inmobiliario Federal, actuando en la Primera
Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede
en esta ciudad hago saber: Que mediante escritura
pública número veintinueve mil ciento cuarenta y uno,
de fecha quince de agosto del dos mil dieciséis,
otorgada ante mi fe, los señores RODOLFO PEDRO
VIZCAYA MARTÍ y MERCEDES ROSARIO VIZCAYA
MARTÍ, quien también utiliza el nombre de
MERCEDES DEL ROSARIO VIZCAYA MARTÍ,
INICIARON LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes
al fallecimiento del señor ENRIQUE VIZCAYA
SANJUAN, quien también utilizó los nombres de
ENRIQUE VIZCAYA SAN JUAN y ENRIQUE
VISCAYA SAN JUAN, declarando válido el
testamento; (i) los señores RODOLFO PEDRO
VIZCAYA MARTÍ y MERCEDES ROSARIO VIZCAYA
MARTÍ, quien también utiliza el nombre de
MERCEDES DEL ROSARIO VIZCAYA MARTÍ,
aceptaron la herencia instituida en su favor; y, (ii) la
señora MERCEDES ROSARIO VIZCAYA MARTÍ,
quien también utiliza el nombre de MERCEDES DEL
ROSARIO VIZCAYA MARTÍ, aceptó el cargo de
ALBACEA que le fue conferido, protestándolo y
discerniéndosele y manifestando que procederá a
formular el inventario a bienes de la sucesión, lo que
mando publicar de conformidad con el artículo
setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO ―LA UNIÓN DE
MORELOS‖, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.
NOTARIO NÚMERO NUEVE.
RÚBRICA.
Cuernavaca, Morelos a 15 de agosto del 2016.
(2-2)
Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
AVISO NOTARIAL
Al calce un sello con el Escudo Nacional, que
dice ―Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José
Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta
Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.‖
Por escritura número 27,922 de fecha 12 DE
AGOSTO DEL 2016, los ciudadanos JUVENTINA,
MARÍA DE LA CRUZ, LEONARDO y MARIO
MAGDALENO, de apellidos QUEZADA BAHENA;
LEONARDO y GABRIEL ARTURO de apellidos
ROMERO BAHENA; MAYKAREN ARLEM QUEZADA
CRISTIAM y OMAR VILLEGAS QUEZADA, todos en
sus calidades de Herederos y la primera mencionada
también en su carácter de Albacea, RADICAN la
Testamentaria a bienes de la de cujus señora
LORETO BAHENA ROBLEDO, manifestando que
aceptan la herencia a su favor y procederán a formular
el Inventario y Avalúo.
Lo que se hace del conocimiento del público en
general para los efectos de lo dispuesto en el artículo
758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Nota: Publíquese el Aviso Notarial, por dos
veces consecutivas de diez en diez días en el
Periódico Oficial del estado de Morelos, mencionando
la primera y segunda publicación.
ATENTAMENTE
JOJUTLA, MOR., A 15 DE AGOSTO DEL 2016
LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA.
EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Mediante escritura número 15,473, volumen
223, fojas 177, fechada el 15 de agosto del año 2016,
se radicó en la Notaría a mi cargo, la sucesión
testamentaria a bienes de señora María Elena Pi
Collada, quien fue conocida e identificada también
como Elena Pi y Collada y como Elena Pi Collada,
quien falleció en la ciudad de Atizapán de Zaragoza,
Estado de México, el 01 de febrero de 2014, habiendo
otorgado testamento público abierto el 25 veinticinco
de mayo del año 2007 dos mil siete, en este Protocolo
y ante la fe del suscrito Notario, disposición que se
hizo constar en el instrumento número 6,064, volumen
84.
La señora Angélica Patricia Farías Colles, en su
carácter de heredera única y albacea, reconoció la
validez del testamento público abierto antes citado,
aceptó la herencia instituida a su favor y el cargo de
albacea que se le confiriera, protestando el fiel y leal
desempeño del mismo, manifestando que formularía el
inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro
del término legal.
Lo que se hace del conocimiento público, en
cumplimiento de lo que dispone el artículo 758, del
Código Procesal Familiar para el Estado Libre y
Soberano de Morelos.
H. H. Cuautla, Mor., a 15 de agosto del año 2016.
Atentamente
El Notario Número Uno
de la Sexta Demarcación Notarial del Estado
Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos.
Rúbrica.
Para su publicación por dos veces consecutivas
de 10 en 10 días en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
En la escritura pública número 2,465, asentada
el día 28 de marzo del año 2016, en el Volumen 45,
página 281, del Protocolo de Instrumentos Públicos
que es a mi cargo, el señor VÍCTOR CARLOS
CUENCA VEGA, quien también es conocido
socialmente y utiliza el nombre de VÍCTOR CARLOS
CUENCUA VEGA y la señora MAYRA XÓCHITL
VEGA PACHECO, esta última en su carácter de
apoderada del señor DANIEL JONATHAN CUENCA
VEGA, TRAMITARON NOTARIALMENTE la
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES de la
señora CARMEN PACHECO MOLINA;
RECONOCIERON y ACEPTARON los DERECHOS
que como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,
les corresponden; y, el señor VÍCTOR CARLOS
CUENCA VEGA, quien también es conocido
socialmente y utiliza el nombre de VÍCTOR CARLOS
CUENCUA VEGA, ACEPTÓ su institución como
ALBACEA, que testamentariamente le confirió la
autora de la sucesión y expresó que procederá a
formalizar el INVENTARIO de todos los bienes que
constituyen la masa hereditaria.
Cuernavaca, Morelos, a 4 de abril del año 2016.
LIC. HÉCTOR BERNARDO LÓPEZ QUEVEDO
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO
CUATRO
Y NOTARIO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO
FEDERAL.
RÚBRICA.
Una publicación cada 10 días (solo 2 veces).
(1-2)
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 81
AVISO NOTARIAL
LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA
PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio
Inmobiliario Federal, actuando en la Primera
Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede
en esta ciudad hago saber: Que mediante escritura
pública número veintinueve mil ciento ocho, de fecha
de otorgamiento diez de agosto del dos mil dieciséis, y
fecha de firma diecinueve de agosto del dos mil
dieciséis, otorgada ante mi fe, los señores OFELIA
PORCAYO SALGADO, MARTHA EDITH VELASCO
PORCAYO, ANTONIO ISAAC VELASCO PORCAYO,
RUBÉN VELASCO PORCAYO y YANINA GRISELDA
VELASCO PORCAYO, INICIARON LA TRAMITACIÓN
EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento
del señor NOÉ ISAAC VELASCO OCAMPO, quien
también utilizaba el nombre de ISAAC VELASCO
OCAMPO, declarando válido el testamento; (i) los
señores OFELIA PORCAYO SALGADO, MARTHA
EDITH VELASCO PORCAYO, ANTONIO ISAAC
VELASCO PORCAYO, RUBÉN VELASCO PORCAYO
y YANINA GRISELDA VELASCO PORCAYO,
aceptaron la herencia instituida en su favor; (ii) los
señores SANTIAGO OCAMPO URIBE y DELIA CRUZ
GÜEMES, cuyo nombre correcto es DELIA CRUZ
GUERRERO HERNÁNDEZ, se excusaron del cargo
de albacea que les fue conferido; y, (iii) las señoras
MARTHA EDITH VELASCO PORCAYO y YANINA
GRISELDA VELASCO PORCAYO, aceptaron el cargo
de ALBACEAS MANCOMUNADAS que les fue
conferido, protestándolo y discerniéndoseles y
manifestando que procederán a formular el inventario
a bienes de la sucesión, lo que mando publicar de
conformidad con el artículo setecientos cincuenta y
ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado
Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO ―LA UNIÓN DE
MORELOS‖, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.
NOTARIO NÚMERO NUEVE.
RÚBRICA.
Cuernavaca, Morelos a 19 de agosto del 2016.
(1-2)
EDICTO
Por Instrumento Público Número 16,969, del volumen CDXXXIX, de fecha 19 del mes de agosto del
año dos mil dieciséis, otorgada en el protocolo a cargo del suscrito Notario, queda INICIADO el trámite de la
sucesión testamentaria a bienes del Señor JOEL VELÁZQUEZ SALAZAR, con la comparecencia de la
señora TRINIDAD FLORES SERRANO, en su calidad heredera y además albacea, quien acepta la
HERENCIA instituida en su favor, y en consecuencia, se constituye formalmente como HEREDERA.
En el mismo instrumento la señora TRINIDAD FLORES SERRANO, se constituyó formalmente como
ALBACEA de dicha sucesión, y manifestó que procederá a formar el inventario de los bienes que
constituye el haber hereditario. Lo que mando a publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos. H. H. Cuautla, Morelos a los 29 días del mes de
agosto del año dos mil dieciséis. LIC. JOSÉ JUAN DE LA SIERRA G.
NOTARIO PÚBLICO No. 2. H.H. CUAUTLA, MORELOS.
RÚBRICA. (1-2)
EDICTO
Por Instrumento Público Número 16,970, del volumen CDXL, de fecha 20 del mes de agosto del
año dos mil dieciséis, otorgada en el protocolo a cargo del suscrito Notario, queda INICIADO el trámite de la
sucesión testamentaria a bienes de la señora KIMIKO YURI KATO VIUDA DE TSURU, quien también fue
conocida como KIMIKO YURI YURI y/o KIMIKO YURI KATO, con la comparecencia de los señores YURI
TSURU YURI, EMIKO TSURU YURI, también conocida como EMIKO TSURU YURI YOSHIMURA y
NORITAKA TSURU, también conocido como NORITAKA TSURU YURI, en su calidad herederos y
además el primero de ellos como albacea, quienes aceptan la HERENCIA instituida en su favor, y en
consecuencia se constituyen formalmente como HEREDEROS.
En el mismo instrumento la señora YURI TSURU YURI, se constituyó formalmente como
ALBACEA de dicha sucesión, y manifestó que procederá a formar el inventario de los bienes que
constituye el haber hereditario. Lo que mando a publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos. H. H. Cuautla, Morelos a los 29 días del mes de
agosto del año dos mil dieciséis. LIC. JOSÉ JUAN DE LA SIERRA G.
NOTARIO PÚBLICO No. 2. H.H. CUAUTLA, MORELOS.
RÚBRICA. (1-2)
Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 69,841, de fecha 26
de agosto del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA de la señora GRACIELA ROCHA Y
GAYTÁN, (quien también acostumbró utilizar el
nombre de GRACIELA ROCHA GAYTÁN); LA
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO;
RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDEROS
Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por
virtud de la cual los señores SCOTT ADRIÁN
OGLESBY ROCHA, (quien también utiliza su nombre
como SCOTT ADRIÁN OGLESBY y SCOTT
OGLESBY ROCHA), KAREN ALISON OGLESBY
ROCHA, (quien también utiliza su nombre como
KAREN OGLESBY WAGNER y KAREN OGLESBY
ROCHA) y LIZA JACQUELINE OGLESBY, (quien
también acostumbra a utilizar el nombre de LIZA
JAQUELINE OGLESBY), aceptaron recíprocamente la
herencia instituida en su favor y además los dos
primeros el cargo de ALBACEAS MANCOMUNADOS,
manifestando que procederán a formular el inventario
y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 26 de agosto de 2016
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(1-2)
EDICTO
CELEDONIO CASTAÑEDA MÉNDEZ
En los autos del Juicio Agrario 299/2014,
relativo a la Controversia en Materia Agraria, el
Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, dictó un Acuerdo
el día catorce de julio de dos mil dieciséis, que en su
parte conducente, dice:
― PRIMERO.- En relación al folio 3846, téngase
a la parte actora por hechas sus manifestaciones y
dando cumplimiento al requerimiento efectuado en
audiencia de fecha trece de mayo de la presente
anualidad, consecuentemente, el Secretario de
Acuerdos certifica que al no tener los elementos para
hacerse el emplazamiento de forma personal al
codemandado C. CELEDONIO CASTAÑEDA
MÉNDEZ, por ignorarse donde se encuentre, se
instruye al actuario para que practique el
emplazamiento por medio de edictos; en virtud de lo
anterior y habiéndose realizado en términos de ley la
investigación respectiva, se programan las DIEZ
HORAS DEL DÍA ONCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL
DIECISÉIS, fecha en que tendrá verificativo la
audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria,
en su fase inicial y desarrollo de la audiencia, sito en
calle Coronel Ahumada número 100, Esquina Luis
Spota, colonia Lomas del Mirador, Cuernavaca,
Morelos; por lo que, con fundamento en el dispositivo
173 de la Ley Agraria, se ordena emplazar por edictos
al C. CELEDONIO CASTAÑEDA MÉNDEZ, mismos
que deberán publicarse por dos veces dentro del
término de DIEZ DÍAS, en uno de los Diarios de Mayor
Circulación en Acapantzingo, en el Periódico Oficial
del estado de Morelos, así como en la oficina de la
Presidencia Municipal que corresponde, y en los
Estrados de este Tribunal, haciéndole saber que
quedan a su disposición las copias simples de traslado
en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, para
que comparezca a deducir los derechos que a sus
intereses convenga, respecto de la presente
controversia; apercibido que de omitir hacerlo, se le
tendrá por perdido su derecho para hacerlo valer en
este proceso al tenor del dispositivo 288 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria, y por cumplida su garantía de audiencia;
resaltando que deberá presentarse acompañada de un
abogado, y evitar el diferimiento de la audiencia, como
lo señala el numeral 179 de la legislación agraria.‖
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL
DISTRITO 18
CUERNAVACA, MORELOS, A 16 DE AGOSTO DE
2016.
EL SECRETARIO DE ACUERDOS
LIC. JUAN CARLOS MAGOS HERNÁNDEZ.
RÚBRICA.
(1-2)
07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 83
AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL
Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, es el siguiente:
REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del
mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria ―USB‖, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con
firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora
Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; o en la Subsecretaría
de Ingresos de la Secretaría de Hacienda. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria ―USB‖, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial
ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS:
Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.
Los Ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre
y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354
3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, son los siguientes: ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (DECRETO
NÚMERO CIENTO VEINTIUNO.- Por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicado el 8 de diciembre de 2015, en el P.O. 5350. )
Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.
TARIFA II. DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD": A) VENTA DE EJEMPLARES: 1. SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL: $368.00 2. SUSCRIPCIÓN ANUAL: $734.00 3. EJEMPLAR DE LA FECHA: $9.00 4. EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO: $19.00 5. EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES: $28.00 6. EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O
REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL:
$46.00 7. EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS: $176.00 8. PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO: $70.00 9. COLECCIÓN ANUAL: $1,086.00 B) INSERCIONES: PUBLICACIONES ESPECIALES, EDICTOS, LICITACIONES,
CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN:
1. DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES:
1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,030.00 POR PLANA: $0.50 1.2. POR CADA PLANA: $1,030.00 2. DE PARTICULARES: 2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,030.00 POR PLANA: $2.00 2.2. POR CADA PLANA: $1,030.00