Pensar La Paz Perpetua

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Pensar la Paz permanente en la UNASUR. Un análisis de posibilidad. Prof. Ángela Raimondi 2 NOTA: Las secciones y los artículos siguen el orden del libro La paz perpetua de Kant.

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Pensar la Paz permanente en la UNASUR.

Un análisis de posibilidad.

Prof. Ángela Raimondi2 NOTA: Las secciones y los artículos siguen el orden del libro La paz perpetua de Kant.

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“Y como el heroísmo en la paz es más escaso, porque es menos glorioso que el de la guerra; como al hombre le es más fácil morir con honra que pensar con orden; como gobernar con los sentimientos exaltados y unánimes es más hacedero que dirigir, después de la pelea, los pensamientos diversos […]”

(Martí, 2011: 53)

Resumen: pensar la paz permanente en la Unión de Naciones Suramericanas tiene como propósito

principal crear una serie de artículos regulativos de la paz en la región. Los mismos se basan,

aunque contextualizados, en el libro de Kant La paz perpetua. Se parte de cómo pensar la paz y si

la misma puede o no ser regulada de manera tal que se convierta en permanente, para conseguir se

establecen una serie de artículos, que presentan una fundamentación, incluyendo pro y contra, que

comprende un aspecto teórico y otro práctico -incluyendo las distintas situaciones políticas- que

hacen a la actualidad política Suramericana.

Algunas ideas básicas para la interpretación:

de Kant pero conte en el año 2011 consigue personería jurídica la UNASUR, la misma lo hace

mediante la firma del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas. En base al

mismo y pensando en la

Introducción

LA PAZ ¿Cómo introducir el tema sin suponer su contrapartida: LA GUERRA? La historia de la

humanidad se escribe entre guerras, las muertes se cuentan por millones y un ejemplo

paradigmático de esto lo encontramos en el siglo XX. Dos Guerras Mundiales, un Holocausto,

varios genocidios e innumerables crímenes de lesa humanidad son muestra de la utopía, pero

también de la necesidad y urgencia, de pensar en la paz perpetúa.

A nivel mundial es difícil de pensar, dadas las condiciones políticas y económicas que atraviesa la

humanidad, en una paz mundial. Las razones que se utilizan para generar guerras van desde la

defensa de la democracia hasta las disputas religiosas, aunque detrás de ellas está,

principalmente, la cuestión económica -nunca las guerras se originan por una sola causa-. No

obstante todas estas consideraciones, quizás el errar esté en buscar la dicotomía paz-guerra y no

tener en cuenta:

“Que nadie se haga ilusiones de que la simple ausencia de guerra, aún siendo tan deseada, sea

sinónimo de una paz duradera. No hay verdadera paz si no viene acompañada de equidad, verdad,

justicia y solidaridad. Está condenado al fracaso cualquier proyecto que mantenga separados dos

derechos indivisibles e interdependientes: el de la paz y el de un desarrollo integral y

solidario.” (Joannes Paulus P.P. II, 2000: s/p)

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Entonces, pensar la Paz no es solo eliminar la guerra, sino aprender a evitarla. Y, el presente

trabajo plantea analizar la posibilidad de una paz perpetua en la Unión de Naciones Suramericanas

(UNASUR), desde aspectos filosóficos y jurídicos que permitan constituir la paz. Teniendo como

base el articulado de La paz perpetua de Inmmanuel Kant, se propone uno alternativo, analizando

y justificando el por qué de cada uno de ellos.

Para poder realizar el presente trabajo se tendrá presente las disposiciones que la UNASUR

establece, por ejemplo, en su Tratado Constitutivo de la Unión de

Naciones Suramericanas

(TCUNASUR)

... la guerra y la revolución constituyen aún los dos temas políticos principales de nuestro tiempo.

Ambas han sobrevivido a todas sus justificaciones ideológicas”.1

Desarrollo

Para desarrollar el tema se considerará primero al artículo de Kant, segundo, el posible para la

UNASUR y, tercero, su análisis.

SECCIÓN PRIMERA que contiene los artículos preliminares para la paz perpetua entre los Estados2

La paz perpetua - Kant Posibles artículos para la paz en la UNASUR 1. «No debe considerarse válido ningún tratado de paz que se haya celebrado con la reserva secreta sobre alguna causa de guerra en el futuro.» (Kant, 1998:5)”

1. El presente tratado de paz se realiza entre las Naciones que componen la UNASUR. Considerando el territorio que incluye a los mismos y sin posibilidad de inclusión de otras naciones en forma individual.

Es muy dificil preveer una reserva mental de quien representa a un Estado al momento de firmar

un tratado de paz y, además, cómo se la comprueba. No obstante ello, si existen razones

suficientes que benefician al Estado interviniente se podría pensar en la posibilidad de que ello

sea razón suficiente para considerar que se está pensando en la paz. Pero como no posible pensar

a futuro sin caer en una utopía, entonces consideremos las posibilidades actuales para construir un

futuro en común que no lleve a la guerra.

Kant analiza este tema y comprende la dificultad de la reserva mental, pero la idea es pretender

pensar en lo que se firma como algo más que un simple armisticio, un cese de hostilidades. Es

firmar y considerar la paz, que es algo que debe fomentarse y sostenerse en el día a día en las

relaciones internacionales. Por lo tanto, este artículo no tendría sentido de ser en la forma

expuesta. No obstante ello, si es importante pensar en la posibilidad de poner un artículo respecto

1 Arendt (2008) p. 11

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de quienes integran la UNASUR. Teniendo presente lo que sostiene el TCUNASUR en su

preámbulo:

APOYADAS en la historia compartida y solidaria de nuestras naciones, multiétnicas, plurilingües y multiculturales, que han luchado por la emancipación y la unidad suramericana, honrando el pensamiento de quienes forjaron nuestra independencia y libertad a favor de esa unión y la construcción de un futuro común;

INSPIRADAS en las Declaraciones de Cusco (8 de diciembre de 2004), Brasilia (30 de septiembre de 2005) y Cochabamba (9 de diciembre de 2006);

AFIRMAN su determinación de construir una identidad y ciudadanía suramericanas y desarrollar un espacio regional integrado en lo político, económico, social, cultural, ambiental, energético y de infraestructura, para contribuir al fortalecimiento de la unidad de América Latina y el Caribe;

Teniendo presente esta idea, es importante que el tratado contenga a los países que lo componen,

pensando en no agregar nuevos según conveniencias políticas circunstanciales. La historia de

Suramérica muestra estos vaivenes políticos que han finalizado en crisis socio-económicas muy

complejas y difíciles de sobrellevar, principalmente, si el Estado que interviene es EE.UU. -no se

pretende hacer historia en este punto, por es muy importante tenerlo en cuenta-.

Si, una vez constituida la paz en todo el mundo, ya sea a través de la Organización de las Naciones

Unidas -que como hasta ahora lo han demostrado, es muy dificil de pensar la paz perpetua en este

orden- o con otros bloques conformados al igual que la UNASUR.

“SECCIÓN PRIMERA que contiene los artículos preliminares para la paz perpetua entre los Estados

La paz perpetua - Kant Posibles artículos para la paz en la UNASUR 2.«Ningún Estado independiente (grande o pequeño, lo mismo da) podrá ser adquirido por otro mediante herencia, permuta, compra o donación.» (Kant, 1998:6)”

2. Los siguientes Estados firman el siguiente acuerdo de paz perpetua en la UNASUR son: La República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, la República de Suriname, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.Todos y cada uno de ellos se comprometen a respetar la soberanía de los demás Estados y, en caso de ser necesario, defender a aquellos que se vean atacados en la misma.

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En el presente momento histórico los Estados están constituidos como tal, por lo que parecería no

tener sentido agregar este artículo. Pero pensar en la posibilidad de la defensa de todos los

Estados de la UNASUR, tema que se desarrollará en otros puntos, se hace necesario para que se

pueda mantener una estabilidad política necesaria para la paz.

“SECCIÓN PRIMERA que contiene los artículos preliminares para la paz perpetua entre los Estados

La paz perpetua - Kant Posibles artículos para la paz en la UNASUR 3. «Los ejércitos permanentes (miles perpetuas) deben desaparecer totalmente con el tiempo.» (Kant, 1998:7)”

3. Los Estados de la UNASUR promoveran la disolución de sus ejércitos permanentes. Se conformará una defensa que esté compuesta por miembros de todos los países de la UNASUR. La misma tendrá como una función defender las fronteras de América del Sur. A esto se deben comprometer todos los Estados, ya sea enviando personas para su integración, como para su mantenimiento. La Sede será rotativa cada cinco años. No podrán ingresar a ningún Estado miembro que este no lo solicite y será utilizada con el único objetivo de defensa en caso de ataque de otro u otros países.No podrá ser utilizado: ni para dilucidar cuestiones entre países miembros, ni para disolver problemáticas políticas particulares, ni para atacar a ningún miembro, sea cual fuere la justifición. Se tendrá presente, en todo momento, que los firmantes se compromenten a constituir, mantener y fomentar, la paz perpetua entre los Estados miembros. Y llevar estas ideas al resto de las Naciones del mundo. Disposición transitoria: Los ejércitos de cada uno de los Estados miembros permanecerán tal como se han constituido. Cuando las condiciones de seguridad estén dadas los mismos serán disueltos.

Este es uno de los artículos más controversiales, no por su fundamentación que es más que obvia,

pensar que en la paz no son necesarios los ejércitos, pero cómo aplicarlo. ¿Quién es el primero en

desarmarse? ¿Es conveniente, por los tiempos que existen, pensar en ello? Estos y muchos otros

cuestionamientos surgen cuando se analiza el problema de los ejércitos, por lo que la propuesta en

el presente trabajo, esta pensada más en la situación actual que en la futura. Sin embargo, se

considera que es fundamental eliminar los ejércitos, tal como lo plantea Kant.

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La propuesta del artículo que los sustituye se fundamenta en las siguientes consideraciones:

a. El artículo es extenso, puesto que las consideraciones expuestan pretenden ser más exhaustiva.

Aunque se considera que es muy controversial cada una de ellas.

b. La no disolución actual de los ejércitos, en carácter permanente, está dada porque la situación

mundial no lo permite. América del Sur es muy importante desde el punto de vista de las reservas

de agua y alimento que son muy valiosas para el resto de los países. Por lo tanto, pensar en

desarmarse totalmente generaría inseguridad, desconfianza y, hasta si se quiere, un temor

hobbesiano para los Estados miembros y sus ciudadanos.

c. Conformar un ejército entre todas los Estados miembros, sería pensar en un mega-

ejército que solo traería problemas con los otros países, a quienes se les presentaría los mismos

temores descritos en el punto anterior. Por lo tanto, si entre todos los países de la UNASUR

formar una fuerza, no armada, pero si dispuesta a la defensa de todo el territorio se estaría, por

lo menos en teoría, calmando los temores.

d. Ejército y no armado parecería una contradicción. Lo que importa no son las armas si la

mentalidad. Si se está dispuesto a pensar en la paz perpetua de estas naciones, se debe estar

considerar en educar a los ciudadanos para pensar la paz y no la guerra; sin caer en la utopía de

pretender que todos creen en la paz y el amor. Por ello, es importante la defensa hasta que las

condiciones mundiales estén dadas, cuando ello suceda esto solo será un artículo más a derogar.

“SECCIÓN PRIMERA que contiene los artículos preliminares para la paz perpetua entre los Estados

La paz perpetua - Kant Posibles artículos para la paz en la UNASUR “4. «No debe emitirse deuda pública en relación con los asuntos de política exterior.» (Kant, 1998:8)”

4. «No debe emitirse deuda pública en relación con los asuntos de política exterior.» Y, aquellos países que la han contraído, deben plantear políticas económicas para su pronta solución, con la ayuda del resto de los Estados de la UNASUR, exclusivamente. La economía de un Estado miembro compromete la paz entre todas ellas.

La historia de los países de América del Sur, al igual que aquellos que se consideran en vías de

desarrollo, subdesarrollado, del tercer mundo -no importa el mote que se le aplique siempre se

sabe a qué y a quiénes se refiere el mismo, está marcada por las deudas externas.

Hay que pensar en otras posibilidades y la UNASUR ha creado varios artículos al respecto que

deben ser considerados y, principalmente, llevados a la práctico en forma adecuada a los tiempos

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históricos que corran (presente-futuro).

“SECCIÓN PRIMERA que contiene los artículos preliminares para la paz perpetua entre los Estados

La paz perpetua - Kant Posibles artículos para la paz en la UNASUR “5. «Ningún Estado debe inmiscuirse por la fuerza en la constitución y gobierno de otro.» (Kant, 1998:9)”

5. Ningún Estado y bajo ninguna justificación debe inmiscuirse por la fuerza en la constitución y gobierno de otro.Comprendiendo la intromisión armada o política.

Si bien más adelante se va a tratar el tema de la democracia como la forma de gobierno más

adecuada, esto no debe ser una prerrogrativa esencial para justificar la intromisión de un Estado

en la política de otro.

Esto se debe aclarar después de los sucesos recientes en Paraguay en los cuales un Presidente es

destituido por el Senado de ese país y asume, conforme lo establece su Constitución, el vice-

presidente. Estaría encuadrado en su propia legislación, aunque parezca freudulento, preparado,

etc. se debe respetar esta situación, lo que si hay que considerar la posibilidad de que si esto sea

explicado en una reunión entre todos los Estados de la UNASUR.

El agregado de comprendiendo la intromisión armada o política, se fundamenta en la idea de que:

primero, armada es descartada desde un principio, segundo, política sea una intervención del

gobierno por parte de la UNASUR -esto no puede darse bajo ninguna circunstancia- y la expulsión

de ese Estado de la Unión tampoco sería adecuado, y mucho menos intespestivamente. O, como

ocurrió con Paraguay, sacarlo del Mercosur de un día para el otro, esto solo genera desconfianza

en la conformación de la UNASUR para la paz.

Los intereses políticos de los representantes del momento no deben ser arbitrarios, caprichosos

o especulativos al momento de pensar la paz perpetua. Es cierto que esto puede ser considerado

utópico, porque las políticas de Sur América se han caracterizado por esta forma de actuar, pero

se está pensando en construir una paz duradera, por lo tanto hay que plantearlo en estos términos.

“SECCIÓN PRIMERA que contiene los artículos preliminares para la paz perpetua entre los Estados

La paz perpetua - Kant Posibles artículos para la paz en la UNASUR “6.«Ningún Estado en guerra con otro debe permitise tales hostilidades que hagan imposible la con

6. Ningún Estado debe entrar en guerra con otro. En caso de que algún Estado que no conforme la UNASUR declare la guerra a uno que se la constituya, toda Unión debe estar a disposición

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fianza mutua en la paz futura, como el empleo en el otro Estado de asesinos (percussores), envenenadores (venefici), el quebrantamiento de capitulaciones, la inducción a la traición (perduellio), etc.» (Kant, 1998:9-10)”

del atacado. La primera vía de solución debe ser las negociaciones y, no esto no fuera posible, la defensa de todo el territorio.

Se ha justificado parte de esta idea en la cuestión de los ejércitos permanentes. Es posible

pensar que entre los Estados miembros no haya hostilidades, si esto no fuera así no se puede

plantear la paz perpetua.

“Para comprender la peculiaridad del derecho como fenómeno social hay que buscar, por lo tanto, la específica intencionalidad que persigue el hombre con el derecho.” (Coing, 1961:31)

SECCIÓN SEGUNDA

que contiene los artículos definitivos para la paz perpetua

INTRODUCCIÓN La paz perpetua - Kant “El estado de paz entre hombres que viven juntos no es un estado de naturaleza (status naturalis), que es más bien un estado de guerra, es decir, un estado en el que, si bien las hostilidades no se han declarado, sí existe una constante amenaza. El estado de paz debe, por tanto, ser instaurado, pues la omisión de hostilidades no es todavía garantía de paz y si un vecino no da seguridad a otro (lo que sólo puede suceder en un estado legal), cada uno puede considerar como enemigo a quien le haya exigido esa seguridad. (Kant, 1998:14)”

Aquí no se propone ningún introducción en si, pero si el análisis del tema. El mismo servirá para

pensar los artículos de esta Sección.

Para comenzar el planteo del aspecto teórico-jurídico de la UNASUR, se hace necesario

establecer, de forma general, cuál es la posición de la Organización de las Naciones Unidas

respecto a la problemática de la paz, puesto que los países integrantes de la primera organización

son parte de la segunda. Después de los acontecimientos de la Segunda Guerra Mundial, algunas

Naciones deciden conformar, en el año 1945, la O.N.U., teniéndose presente que después de las

Primera Guerra Mundial se había formado una Unión de Naciones pero sin eficacia o interés en

llevar a delante su propósitos. En el acto fundacional de la O.N.U., y con el fin de evitar nuevas

guerras mundiales deciden firmar la Carta de las Naciones Unidas. De la cual participan cincuenta

y un naciones, hoy su número ha aumentado a ciento noventa y tres las cuales, al ingresar al

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organismo mundial, firman y aceptan las condiciones establecidas en esta particular legislación.

A los efectos de establecer la búsqueda de la paz, se transcribe la intencionalidad de la O.N.U.:

“NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS RESUELTOS

a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,Y CON TALES FINALIDADES• a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,• a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,• a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos.” (C.N.U., 2011)

Los países que componen la ONU deben firmar y aceptar estas condiciones establecidas en la

legislación. “El 24 de octubre de 2011, La Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) obtuvo el

estatus de observador en la Asamblea General de la ONU después de que la Comisión de asuntos

jurídicos del organismo aprobara por unanimidad su solicitud de adhesión.” (objetivos de la

Unasur), Por lo tanto, los países suramericanos, más de allá de sus individualidades, deben aceptar

las cuestiones de paz también como entidad jurídica.

Es en el marco constitutivo de la ONU que se instituye la UNASUR, y que a continuación se

expondrá algunas cuestiones básicas que hacen a la constitución y funcionamiento de la UNASUR.

Como ya se dijera esta organización internacional está compuesta por los países de América del

Sur, cuyos integrantes son:

La República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, la República de Suriname, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela,

La idea, que estaba presente en los pensadores latinoamericanos desde la independencia

americana del siglo XIX, se constituye, estructura y oficializa la Organización en mayo de 2008,

pero cobra personería jurídica el 11 de marzo de 2001, aunque después de esta fecha se han

incorporado, ratificando las declaraciones de constitución, los países de Colombia, Brasil y

Paraguay.

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En su tratado constitutivo se establece, entre puntos del preámbulo que interesan al tema de

análisis que se:

AFIRMAN su determinación de construir una identidad y ciudadanía suramericanas y desarrollar un espacio regional integrado en lo político, económico, social, cultural, ambiental, energético y de infraestructura, para contribuir al fortalecimiento de la unidad de América Latina y el Caribe;CONVENCIDAS de que la integración y la unión suramericanas son necesarias para avanzar en el desarrollo sostenible y el bienestar de nuestros pueblos, así como para contribuir a resolver los problemas que aún afectan a la región, como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes;SEGURAS de que la integración es un paso decisivo hacia el fortalecimiento del multilateralismo y la vigencia del derecho en las relaciones internacionales para lograr un mundo multipolar, equilibrado y justo en el que prime la igualdad soberana de los Estados y una cultura de paz en un mundo libre de armas nucleares y de destrucción masiva;RATIFICAN que tanto la integración como la unión suramericanas se fundan en los principios rectores de: irrestricto respeto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial de los Estados; autodeterminación de los pueblos; solidaridad; cooperación; paz; democracia; participación ciudadana y pluralismo; derechos humanos universales, indivisibles einterdependientes; reducción de las asimetrías y armonía con la naturaleza para un desarrollo sostenible;ENTIENDEN que la integración suramericana debe ser alcanzada a través de un proceso innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos de MERCOSUR y la CAN, así como la experiencia de Chile, Guyana y Suriname, yendo más allá de la convergencia de los mismos; (...)RATIFICAN que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos son condiciones esenciales para la construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social y el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Miembros;

La UNASUR consiguió en 2011 su personería jurídica, entonces se puede considerar que existe un

contrato entre las naciones que la componen y, después de firmar el mismo, se esta bajo la

reglamentación del Derecho Público Internacional. Si bien este tema merece un análisis más

profundo, aquí se expondrá algunas características principales que permite pensar la UNASUR

bajo un un orden jurídiico, para ello se analizará a Coing.

Si “el sentido general del derecho queda determinado por el hecho de que el derecho es un orden

obligatorio en las relaciones sociales que se dan dentro de un grupo humano, y por la existencia de

ese grupo” (Coing, 1961:32), entonces el Derecho Público Internacional, cuyos sujetos son, en este

caso específico, las Naciones que conforman la UNASUR, tendría las mismas características que

cualquier otro, aunque con algunas particulares que se analizaran.

El orden jurídico estaría dado por los Estado-Nación que componen la UNASUR, que conforman

relaciones sociales y se constituyen en sujetos de derecho. Entendiéndose, por ello, que las

mismas naciones son pasibles de derechos, obligaciones y sanciones -en el caso de incumplir con lo

legislado-. Estipulándose que:

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“Los actos normativos emanados de los órganos de UNASUR, serán obligatorios para los Estados Miembros una vez que hayan sido incorporados en el ordenamiento jurídico de cada uno de ellos, de acuerdo a sus respectivos procedimientos internos.” (unasur art.12 in fine)

Lo anterior lleva a la segunda particularidad que debe plantearse que es el carácter de orden

permanente, señala Coing. Pretende regular esas relaciones sociales definitivamente, más allá de

los cambios que se produzcan por el mismo avance de la sociedad. Y en ello está clara la confianza

del hombre. La UNASUR funciona como tal, y en igual condiciones en general, puesto que ha

avanzado conforme las necesidades socio-históricas, desde las primeras declaraciones de

independencia del siglo XIX y hasta la fecha,

APOYADAS en la historia compartida y solidaria de nuestras naciones, multiétnicas, plurilingües y multiculturales, que han luchado por la emancipación y la unidad suramericana, honrando el pensamiento de quienes forjaron nuestra independencia y libertad a favor de esa unión y la construcción de un futuro común; (Preámbulo) y sus normas refieren más bien a hechos abstractos que concretos, planteándose la idea de caso

típico.

y CONSCIENTES de que este proceso de construcción de la integración y la unión suramericanas es ambicioso en sus objetivos estratégicos, que deberá ser flexible y gradual en su implementación, asegurando que cada Estado adquiera los compromisos según su realidad;También se puede mencionar que “El derecho es más bien un orden basado en la decisión voluntaria

y en prescripciones humanas. El derecho es un orden coactivo cuya constricción descansa, empero,

en último término, en su concordancia con normas éticas.” (Coing, 1961:33) Respecto a este punto

el Preámbulo señala:

SEGURAS de que la integración es un paso decisivo hacia el fortalecimiento del multilateralismo y la vigencia del derecho en las relaciones internacionales para lograr un mundo multipolar, equilibrado y justo en el que prime la igualdad soberana de los Estados y una cultura de paz en un mundo libre de armas nucleares y de destrucción masiva; (Preámbulo)

En los anteriores artículos estarían las características más importantes del derecho que son la:

seguridad y paz, justicia, igualdad y libertad. El orden jurídico es el orden de la paz (Coing,

1961:34). Por lo tanto, varias características que posee el Derecho Internacional Público permiten

ser analizado como cualquier otro sistema Judicial. Lo que quizás varíe es la forma en la cual los

sujetos jurídicos cambien respecto a las posibles sanciones que reciben en cada caso y, al

transgredir las leyes dispuestas. Esto permite hablar de:

“El segundo objetivo del orden jurídico es la seguridad. La seguridad que proporciona el derecho se basa en su inviolabilidad. Lo que está dispuesto legalmente queda fuera del alcance de la arbitrariedad; ni el que pone el derecho ni el que apela a él pueden lesionarlo. El derecho tiene que ser permanente; el individuo puede confiar en él. Se puede contar y calcular con el derecho como una magnitud fija sustraída a toda transformación” (Coing, 1961:37)

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De varios artículos del Tratado Constitutivo de la UNASUR surgen la manera de mantener la paz

y la negociación entre las naciones. En los objetivos se establece que:

La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivos específicos:a) el fortalecimiento del diálogo político entre los Estados Miembros que asegure un espacio de concertación para reforzar la integración suramericana y la participación de UNASUR en el escenario internacional; (...)q) la coordinación entre los organismos especializados de los Estados Miembros, teniendo en cuenta las normas internacionales, para fortalecer la lucha contra el terrorismo, la corrupción, el problema mundial de las drogas, la trata de personas, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, el crimen organizado transnacional y otras amenazas, así como para el desarme, la no proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, y el desminado; Artículo 3La idea principal de este consejo es decidir, no arbitrariamente, qué decisiones se deben tomar en

el caso de transgredir las leyes estipuladas. Pero “estableciendo una limitación, de carácter

jurídico, al poder de las naciones que violenten, especialmente, la paz e igualdad entre ellas. Hay

una justicia establecida que, desprendiéndose de otros artículos, señalan que están […] ligada

desde el primer momento con la idea moral de la libertad personal y política.” (Coing, 1961:46)

La Tratado Constitutivo de la UNASUR señala en diversos artículos el tema de la igualdad entre

ellas, más allá de las distintas condiciones socio-económicas que puedan encontrarse las naciones.

l) la cooperación económica y comercial para lograr el avance y la consolidación de un proceso innovador, dinámico, transparente, equitativo y equilibrado, que contemple un acceso efectivo, promoviendo el crecimiento y el desarrollo económico que supere las asimetrías mediante la complementación de las economías de los países de América del Sur, así como la promoción del bienestar de todos los sectores de la población y la reducción de la pobreza;Esto tiene que ver con la naturaleza del derecho y su intencionalidad, sin caer en cuestiones de

iusnaturalismo, pero si resaltando la concepción de justicia. Idea, esta última, que tiene presente,

o por lo menos debe tenerlo, las cuestiones de la paz y el poder, sobre bases morales y éticas.

Las características señaladas ponen de manifiesto que el Derecho Internacional Público, tal como

lo señala el mismo Coing, tiene factores diversos que permiten su análisis como en cualquier otro

caso en particular. Principalmente, porque:

“Por su objeto, el derecho es la ordenación pacífica de un determinado grupo; el derecho decide de conflictos sociales; por su objetivo el derecho se orienta tanto por el establecimiento de seguridad para la situación existente cuanto por los fines morales de la justicia... El derecho no es sólo ordenación del poder, pero tampoco es justicia pura: la idea de justicia… enlazada con el cuerpo de un orden pacífico compuesto de innumerables intereses materiales, superlativamente terrenos, y que posee su propio ser y su propio peso”. (Coing, 1961:49)En cuanto a esta cuestión cabe señalar que el artículo 12: Aprobación de la Normativa sostiene

que:

Toda la normativa de UNASUR se adoptará por consenso. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados, se podrán acordar estando presentes al menos tres cuartos (3/4) de los

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Estados Miembros. (…) Los actos normativos emanados de los órganos de UNASUR, serán obligatorios para los Estados Miembros una vez que hayan sido incorporados en el ordenamiento jurídico de cada uno de ellos, de acuerdo a sus respectivos procedimientos internos.Finalmente, “el derecho es inseparable de un esquematismo impersonal; tampoco su justicia puede

obrar si no es en el seno del esquema, en el orden abstracto.” (Coing, 1961:62) Los objetivos que

se plantean en la UNASUR se relaciona con cuestiones abstractas, vale aclarar que tiene pocos

años de funcionamiento, esta idea está más clara cuando se analiza la evolución de la ONU. La

ejemplificación de este aspecto en el Artículo 2:

La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados.El análisis precedente muestra que la UNASUR se establece como Persona Jurídica y que tiene,

por los menos desde el punto de vista de Coing, características suficientes para considerar que a

este Unión Suramericana le asiste el derecho internacional. No obstante ello, es importante

determinar qué tipo de asociación se ha establecido entre los Estados, esto lleva al siguiente

punto de análisis kantiano.

Este es un punto clave en el análisis de la posibilidad de la paz perpetua en el pensamiento

kantiano y, por consiguiente, en el presente trabajo.

“Mientras que el derecho internacional, como todo derecho en el estado de naturaleza, vale tan

sólo transitoriamente, el derecho cosmopolita, como el derecho sancionado estatalmente, acabaría

definitivamente con el estado de naturaleza” (Habermas, 1997:63)

En 2.2. se plantea la cuestión de que la UNASUR está constituido bajo el Derecho Público

Internacional, se firma pacto constitutivo y los miembros se adhieren a él cuando lo consideran

pertinente. Por lo tanto, si se habla de contrato es por existió o existe un estado de naturaleza

anterior al mismo o respecto a quienes no son participes de él. Obviamente que, si se plantea el

tema de estado de naturaleza en el derecho internacional, esto debe ser planteado desde Hobbes

y analizado desde las consideraciones que Kant hace en este punto.

Respecto a este punto se genera un debate muy complejo y de dificil solución, al menos en los

actuales momentos históricos: ¿Los Estados viven en una situación de estado de naturaleza

hobbesiano constante? Primero que se entiende por este concepto:

Al plantearse la cuestión del estado de naturaleza hobbesiano, que en principio es un estado hipotético, se está significando “[…] aquel Estado en el que un gran número de hombres, uno por uno o en grupo, viven en temor recíproco y permanente de una muerte violenta, a falta de un poder común. […] Para dar a entender que se trata de un estado intolerable, del que el hombre ha de

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salir pronto o tarde si quiere salvar lo más preciado que tiene, la vida” (Bobbio, 1985: 47). No se especifica un Estado donde no existen leyes, o que no esté constituido como tal, sino que los mecanismos estatales no son eficaces para conservar la vida.

Se puede dar una doble posibilidad de un estado de naturaleza: cuando los hombres viven sin gobierno civil, o sea anarquía, o cuando no se encuentre entre ellos un poder común. Asimismo existen tres situaciones en las cuales se puede dar este estado, señala Bobbio, ellas son: a) en las sociedades primitivas; b) en el caso de guerra civil y; c) en la sociedad internacional. Esta última es la que interesa para la presente exposición a lo cual, el mismo Hobbes señala que a nivel internacional, relación Estado-Estado, por no mediar entre ellos ningún contrato social, el estado de naturaleza persiste y persistirá. A lo que le agrega, que los tratados de paz entre Estados pueden ser transgredidos en cualquier momento si las circunstancias así lo ameritan, al respecto señala el filósofo inglés:

“[…] es anexo a la soberanía el derecho de hacer la guerra y la paz con otras naciones y repúblicas; esto es, de juzgar cuándo es por el bien público y qué grandes fuerzas deben ser reunidas, armadas y pagadas a tal fin, y obtener dinero de los súbditos para pagar los costos de ello. Porque el poder mediante el cual las personas han de ser defendidas consiste en sus ejércitos, […] en la unión de su fuerza bajo un mando, mando que el soberano instituido tiene por eso mismo; porque el mando de la Militia, sin otra institución, es lo que le hace soberano. Y, en consecuencia, sea quien fuere general en un ejército, quien tiene el poder soberano es siempre generalísimo.” (Hobbes, 1983: 274)

Como el estado de naturaleza es una pura hipótesis de la razón, por consiguiente no existió

semejante estado a nivel universal, lo que intenta Hobbes negar es que el hombre es un ser

político y social por naturaleza. “Los motivos de su negativa se hacen evidentes en la teoría del

estado de naturaleza, esa condición prepolítica en que los hombres viven sin gobierno civil o sin un

poder común, sobre ellos, que los mantenga en el temor” (Berns, 1992: 379)

Esta interpretación lleva a sostener que puede darse una doble posibilidad de estado de

naturaleza: cuando los hombres viven sin gobierno civil -anarquía- o que no se encuentre entre

ellos un poder común. Este poder común es lo que interesa al presente trabajo porque el miedo a la

muerte violenta es parte esencial de los acontecimientos que transgreden las normas establecidas

en el Derecho Público Internacional3.

El instinto de conservación es lo más importante y junto a la razón podrá instaurar la paz en la

sociedad; pero éste instinto surge a partir del miedo a la muerte violenta. Hobbes comienza su

obra Leviatán con el análisis de las pasiones, dentro de la cual se haya el temor o el miedo. ¿Qué

significa el miedo? Según el filósofo inglés implica una aversión, conatus o esfuerzo, que lleva al

hombre a apartarse de un objeto que le pudiera ocasionar un daño. El miedo que se plantea es el

miedo a la muerte violenta, y éste es el que reviste importancia en el análisis político hobbesiano.

3 Nota: Teniendo en cuenta que Hobbes publica el Leviatán en el año 1651 y que han pasado un poco más de tres siglos y medio, en materia de Derecho Internacional Público lo cosas han cambiado.

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No se trata de miedo a cualquier tipo de daño sino el miedo a ser lastimado e, incluso, a morir de

forma violenta en el presente o en el futuro mediato, “el miedo es, esencialmente, desconfianza,

cautela, precaución; el otro acecha, homo hominis lupus; tal vez solo tenga buenas intenciones; no

lo sé, no puedo saberlo; el hombre no es diáfano, no se revela tal cual es; debo entonces estar

preparado, menester es que me defienda. Puedo esperar el ataque y sólo reaccionar; puedo

adelantarme y atacar primero. Lo que me está vedado es no utilizar todos los medios a mi alcance

para conservar la vida” (Bührle, 2004: 4) Y sobre esta idea escribe Kant, en la sección segunda de

La paz perpetua: “Entre hombre que viven juntos la paz no es un estado natural -status naturalis-;

el estado natural es más bien la guerra, vale decir un estado en el que, aunque las hostilidades no

hayan sido quebradas existe en constante equilibrio de romperlas.”4 (Kant, 2000:26)

Obviamente, entre Hobbes y Kant existe una diferencia básica y fundamental: para el primero los

estados, a nivel internacional viven en estado de naturaleza y lo seguirán haciendo, mientras que

para el segundo, esto puede revertirse, si no ¿Para qué plantear La paz perpetua?

“Por lo tanto, la paz es algo que debe ser <instaurado>; pues abtenerse de romper las hostilidades

no basta para asegurar la paz, y si los que viven unidos no se han dado mutuas seguridades -cosa

que solamente en el estado <civil> puede acaecer-, cabrá que cada uno de ellos habiendo

anticipadamente requerdio al otro, lo juzgue y trate, en caso de negarse, como un enemigo” Kant,

2000:26-27

Para instaurarse el contrato, tanto en Hobbes como Kant, se debe hacer uso de la razón, que en el

segundo filósofo:

“Salir del estado de naturaleza para constituir una sociedad civil mediante el «contrato

originario» (ursprünglicher Kontrakt, ursprünglicher Vertrag) es un imperativo de la razón, un

deber. Pues «la razón práctico-moral formula en nosotros su veto irrevocable: no debe haber

guerra»3. La misma exigencia racional del imperativo categórico que obliga a los individuos a

asociarse en el Estado, les obliga también a superar el estado de naturaleza que impera entre los

Estados y constituir una unión de Estados (Staatenverein) o Estado de los pueblos (Völkerstaat,

civitas gentium).” (intro XII-XIII)

El problema que se plantea es si es posible que el estado de naturaleza sea dejado de lado

definitivamente, respecto al derecho internacional. Si “... la guerra y la revolución constituyen aún

los dos temas políticos principales de nuestro tiempo. Ambas han sobrevivido a todas sus

4 Nota: dos aclaraciones a este punto: la primera, Kant no piensa el timor mortis como lo hace Hobbes; segundo, pero si la desconfiannza que se ve claramente en el artículo 1° de la sección primera de La paz perpetua.

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justificaciones ideológicas”.5

Como herederos del siglo XX se hace dificil pensar en la paz de todo el mundo. Y en este punto es

SECCIÓN SEGUNDA

que contiene los artículos definitivos para la paz perpetua

PRIMER ARTÍCULO DEFINITIVO

PARA LA PAZ PERPETUA

La paz perpetua - Kant Posibles artículos para la paz en la UNASUR La constitución civil de todo Estado

debe ser republicana. (Kant, 1998:15)

La constitución civil de todo Estado que componen la UNASUR deben respetar los derechos fundamentales de sus ciudada-nos, comprendidos hoy en la Declaración de los Derechos Humanos de la O.N.U..Comprometiéndose a respetarlos y hacelos respetar por todos los Estados miembros.

Este artículo presenta varios problemas: el primero, es la forma más adecuada de gobierno que un

Estado debe conformar, segundo, el tema de los Derechos Humanos.

Para comenzar en pensar en la unión de los Estados bajo algún régimen jurídico es necesario partir

de que:

La constitución cuyos fundamentos sean los tres siguientes 1) principio de la <libertad> de los componentes de una sociedad -como hombres-; 2) principio de la <dependencia> en que todos se hallan de una legislación común única -como súbditos-; 3) principio de la <igualdad> de todos – como ciudadanos-, es la única constitución que se crea de la idea del contrato originario, sobre el cual ha de fundarse toda la legislación de un pueblo. Semejante constitución es <republicana>. Esta es, pues, en lo que se refiere al derecho, la que sirve de base originaria a todas las especies de constituciones políticas. (Kan, 2000: 28-29)

Pensar solo en la República como única caractrerística de un Estado, parece hoy insuficiente para

garantizar la realización plena, como individuos de los ciudadanos del mismo. Es la idea de

democracia, como la mejor forma de gobierno conocida, la que garantiza que se respeten los

derechos humanos y sean efectivos al momento de su aplicabilidad.

La UNASUR prevee la democracia como única manera de poder desarrollarse los derechos, esto

5 Arendt (2008) p. 11

Page 17: Pensar La Paz Perpetua

también se estipula en la ONU6

SECCIÓN SEGUNDA

que contiene los artículos definitivos para la paz perpetua

SEGUNDO ARTÍCULO DEFINITIVO

PARA LA PAZ PERPETUA

La paz perpetua - Kant Posibles artículos para la paz en la UNASUR El derecho de gentes debe fundarse en

una federación de Estados libres (Kant, 1998:21)

El derecho de gentes debe fundarse en

una federación de Estados libres

“(...) Kant introduce en la teoría del derecho una tercera dimensión, una innovación enriquecedora:

junto al derecho estatal y al derecho internacional coloca el derecho cosmopolita.” (Habermas, 61)

De esta cita se puede analizar, por lo menos, tres cuestiones relevantes respecto al derecho que

son necesarias explicar.

SECCIÓN SEGUNDA

que contiene los artículos definitivos para la paz perpetua

TERCER ARTÍCULO DEFINITIVO

PARA LA PAZ PERPETUA

La paz perpetua - Kant Posibles artículos para la paz en la UNASUR «El derecho cosmopolita debe limitarse a

lascondiciones de la hospitalidad universal»

(Kant, 1998:27)

«El derecho cosmopolita debe limitarse a

las condiciones de la hospitalidad universal»

6 NOTA: esta aclaración esta basada en que si bien un Estado puede aoptar comoforma de gobierno la democracia, no siempre la misma se aplica conforme a la ley, por ejemplo, Turquía que comete genocidio contra los kurdos; o Argentina que coharta la libertad de propiedad privada de sus ciudadanos.

Page 18: Pensar La Paz Perpetua

“Hay cierto acuerdo entre los estudiosos en que los conceptos centrales del cosmopolitismo

kantiano tienen que ver, al menos, con: 1) la creación de un derecho de gentes; 2) el (o los) proceso

(s) de pacificación; 3) el desarrollo de una política de derechos humanos; 4) el desarrollo de una

esfera pública y una sociedad civil cosmopolita” (Santiago, 2004: 236)

Una de las claves de este derecho cosmopolitica es pensar quienes son los que ejercen ese

derecho: el Estado o lo ciudadanos de ese Estado

2. Un análisis filosófico de la posibilidad de La paz perpetúa en la UNASUR

“una reformulación adaptada a los tiempo de la idea kantiana de una pacificación cosmopolita del

estado de naturaleza entre lso Estados inspira, de un lado, los énergicos esfuerzos de reformar

las Naciones Unidas y, en general, de constitución de capacidades de acción supranacionales en las

diferentes regiones de la tierra. (Habermas 78)

muestra claramente la preocupación por la paz, más allá de que los acontecimientos diarios solo

sean noticia la violencia reiterada de unos contra otros. Pero es, en este marco que se inscribe la

UNASUR, quien respecto a esta temática, sostiene también la importancia de pensar en la paz.

varios tópicos de análisis, entre ellos se encuentra: primero, el planteo hobbesiano del “estado de

naturaleza” en las relaciones internacional, segundo, el análisis de La Paz Perpetua de Kant

incluyendo la actualidad de esta obra a partir de la lectura de Habermas.

En primer lugar, es necesario plantear cuál es la situación actual de las relaciones internacionales

entre los distintos Estados que componen el mundo. Como ya se dijera en la Introducción la

posibilidad de la paz mundial es una utopía, por lo menos en el momento histórico que se atraviesa.

Si bien ninguna época ha sido fácil tratar la problemática y, de hecho, quizás esta sea una de las

propicias para llevar a cabo la empresa de la paz, no es fácil considerar que las potencias

mundiales vayan ha ceder su predominio en pos de todas las naciones del mundo.

«Los Estados con relaciones recíprocas entre sí no tienen otro medio, según la razón, para salir

de la situación sin leyes, que conduce a la guerra, que el de consentir leyes públicas coactivas, de

la misma manera que los individuos entregan su libertad salvaje (sin leyes), y formar un Estado de

pueblos (civitas gentium) que (siempre, por supuesto, en aumento) abarcaría finalmente a todos los

pueblos de la tierra»4. La idea de un Estado mundial, cosmopolita («weltbürgelich»), sirve de esta

suerte en Kant de principio regulativo en el ámbito internacional, y principalmente con respecto a

la guerra, cuya eliminación es un deber, siendo así que éste no puede realizarse fuera de dicho

marco. Mientras no se llegue al Estado mundial, cosmopolita, el actual derecho de gentes (en

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alemán Völkerrecht, «derecho de los pueblos»), que estrictamente hablando debería denominarse,

según Kant, «derecho de los Estados» (Staatenrecht, ius publicum civitatum)5 no pasa de ser un

sucedáneo «provisional», carente de eficacia: antes del paso del estado de naturaleza, al estado

de legalidad, «todo derecho de las gentes o de los pueblos (Recht der Völker) y todo lo mío y

tuyo externo de los Estados adquirible o conseguible mediante la guerra, es merarmente

provisional, y sólo podrá llegar a ser perentorio y convertirse en verdadero estado de paz en una

unión de Estados (Staatenverein) de carácter ge-...12,13 Kant: como quiera que hoy por hoy los

Estados no quieren salir del estado de naturaleza y constituir un estado civil que a todos les

incluya, según su idea del derecho de gentes, con lo que resulta” 15

3. Algunas consideraciones básicas de la situación actual de la UNASUR.

"La hostilidad no se muestra en una guerra de todos contra todos sino que en los hombre existe

una tendencia a formar agrupaciones enfrentadas entre sí... Un orden social basado en el acuerdo

de principio entre grupos sociales enfrentados, o bien basado en el establecimiento de un sistema

de decisión que presuponga el respeto a unas reglas del juego nunca tiene el carácter de una

solución definitiva y estable para Schmitt".2121 E. ARAUJO, La crisis del Estado de Derecho

liberal, Barcelona, Ariel, 1989, p. 257.

BibliografíaJOANNES PAULUS PP. II (1999) MENSAJE DE SU SANTIDAD JUAN PABLO II PARA LA

CELEBRACIÓN DE LA XXXIII JORNADA MUNDIAL DE LA PAZ 1 DE ENERO DE 2000 « PAZ

EN LA TIERRA A LOS HOMBRES QUE DIOS AMA »Vaticano, 8 de diciembre de 1999.

JOANNES PAULUS PP. II

Martí José (2011) Nuestra América Red Ediciones SRL