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- 90- CAPlT,ULO IX -Modificaciones al '!'ratado de 1914, y su discusión en el Congreso. La no aprobación del Tratado de 6 de abril por parte del Congreso americano, colocaba a Colombia en situa- ción aún más desventajosa y desairada que la anterior a la firma del mismo Tratado, porque, además de que con- linuaban los perjuicios y anomalías que traía consigo la falta de relaciones con un territorio vecino que de hccho estaba separado de la República, se preguntaban algunos call angustia y dolor patriótico si el reconocimiento que por la cláusula cuarta hizo Colombia de la independencia de Panamá, no era válido ante el mundo, al menos mo- ralmcnte hablando, aun en el caso de que el Tratado no llegara nunca a ser aprobado en los Estados Unidos. Co- lombia esta ha, en efecto, comprometida por medio de un Tratado ratificado por su Congreso, mientras que los Es- tados Unidos permanecían en libertad de aprobarlo o im- probado cuando les conviniera. La actitud del Senado americano venía a constituir, pues, un bochornoso desaire para Colombia. A la afrenta y al escarnio se agregaba la más sangrienta burla. La si- niestra obra de Roosevelt continuaba dando sus veneno- sos frutos, que no tuvieron más antidata que la muerte. Pero este desaire nose dirigía tan sólo contra Colom- bia sino también contra el más grande e ilustre de 'los Pre- sidentes americanos, que llegó a ser la primera figura de la guerra mundial y a quien sus compatriotas proclama- ron cuando bajó al sepulcro, como su más insigne man- datario. Para demostrar que Mr. 'Vil son se hallaba animado -de un gran espiritu de justicia hacia nuestra causa, basta -recordar, además del hecho de haber concluido el Trata- ·do de 1914, su insistencia en pedir al Senado su apro-

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CAPlT,ULO IX

-Modificaciones al '!'ratado de 1914, y su discusión en elCongreso.

La no aprobación del Tratado de 6 de abril por partedel Congreso americano, colocaba a Colombia en situa-ción aún más desventajosa y desairada que la anterior ala firma del mismo Tratado, porque, además de que con-linuaban los perjuicios y anomalías que traía consigo lafalta de relaciones con un territorio vecino que de hcchoestaba separado de la República, se preguntaban algunoscall angustia y dolor patriótico si el reconocimiento quepor la cláusula cuarta hizo Colombia de la independenciade Panamá, no era válido ante el mundo, al menos mo-ralmcnte hablando, aun en el caso de que el Tratado nollegara nunca a ser aprobado en los Estados Unidos. Co-lombia esta ha, en efecto, comprometida por medio de unTratado ratificado por su Congreso, mientras que los Es-tados Unidos permanecían en libertad de aprobarlo o im-probado cuando les conviniera.

La actitud del Senado americano venía a constituir,pues, un bochornoso desaire para Colombia. A la afrentay al escarnio se agregaba la más sangrienta burla. La si-niestra obra de Roosevelt continuaba dando sus veneno-sos frutos, que no tuvieron más antidata que la muerte.

Pero este desaire nose dirigía tan sólo contra Colom-bia sino también contra el más grande e ilustre de 'los Pre-sidentes americanos, que llegó a ser la primera figura dela guerra mundial y a quien sus compatriotas proclama-ron cuando bajó al sepulcro, como su más insigne man-datario.

Para demostrar que Mr. 'Vil son se hallaba animado-de un gran espiritu de justicia hacia nuestra causa, basta-recordar, además del hecho de haber concluido el Trata-·do de 1914, su insistencia en pedir al Senado su apro-

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naCión. En el aÙo de 1917, antes de terminar la confla-grac:ón europea, el austero y justo Presidente intensificósu campaña en favor del Tratado y lo recomendó en va-rias ocasiones oficial y privadamente, pidiendo su rati-ficación como indispensable y urgente.

Con letrus de oro debieran graharse en los anales dela civilización las palabras del Presidente Wilson en su~Iensaje de La Victoria-el documento de mayor resonan-cia mundial que han visto los tiempos modernos,--pala-brns que constituyen el despertar de la justicia y que,corno :i[t dijimos, son la más alta reparación moral paraColomb::! :

"Nucstropcnsamiento se ha detenido últimamente enlos asuntos de Europa, en los del Asia, el cercano y el le-jana Oricnte; pero muy poco lo hemos puesto en los actosde paz y conciliación que esperan ser cumplidos a nues-tras propias puertas.

"Mientras estamos arreglando nuestras relaciones conel rc-sto del mundo, ¿no es de capital importancia que haga-mos desaparecer toda causa de mala inteligencia con nues-tros inmediatos vecinos? Espero que los miembros delSenado me pcr,rnitirán hablar, una vez más, del Tratado,aún sin ratificación, de amistad y arreglos con la Repú-blica de Colombia. Con todo encarecimiento los excito aque obren pronta y favorablemente acerca de aquella-cuestión vital. Yo creo que ellos pensarán conmigo que elterreno cstá preparado para una decisión que sea no so-lament~ justa, sino también generosa, y de acuerdo con elespíritu de la nueva éra en que tan felizmente hemos en-trado."

Después de recorrer tan largo viacrucis, el Tratadocolomb-o americano de 6 de abril de 1914 fue aprobado porel Senado de los Estados Unidos, mediante algunas modi-ficaciones que Colombia aceptó con amarga satisfacción.

El pueblo colombiano, que supo ser grande en la ad-versidad, supo también comprender su destino al acep-tar. con dignidad, un triunfo tan deficiente como reso-nantè sobre el coloso del Norte.

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En abril de 1921, algunos dias después de inauguradala Administración republicana del Presidente Harding, elSenado americano acordó al fin discutir en sesiones pú-blicas el Tratado con Colombia, el cual fue aprobado enla sesión del dia 20 de dicho mes, por 69 votos afirmati-vos contra 19 negativos, o sea con 5 votos más de los in-dispensables para la aprobación legislativa.

Transcribimos a continuación los más importantespárrafos del luminoso informe de la Comisión de Rela-ciones Exteriorcs del Senado colombiano, sobre el pro-yecto de ley "que aprueba las modificaciones introduci-das por el Senado norteamericano al Tratado de G de abrilde 1914," entre Colombia y los Estados Unidos de Amé-rica, por contener tales párrafos, además del análisis delas aludidas modificaciones, la historia de los actos in-ternacionales y legislativos que se refieren a la construc-ción y a la propiedad del canal interoceánico:

"Durante casi toda la última centuria hubo una dila-tada y persistente labor de nuestros legisladores y diplo-máticos a fin de lograr que la grande via acuútica se abrie-se, en condiciones de igualdad, para todas las nacionesdel globo, al través del Istmo colombiano, en virtud d~privilegios otorgados ora a individuos particulares, ora acompañías de distintas nacionalidades, ora a Gobiernosextranjeros.

"En efecto, ya desde 1835 el Congreso granadino ex-pedia el Decreto de 27 de mayo, por el cual se concedióprivilegio a Carlos Barón de Thierry 'para la apertura deun canal fluvial que uniera los dos océanos por el Istmode Panamá' ; el 29 de mayo de 1838 sancionó otro decre,tolegislativo para conceder privilegio a varios ciudadanosgranadinos y franceses; en Decreto de 1Q de julio de 1842excitó al Poder Ejecutivo para que convocase a los indi-viduos que quisiesen hacer propuestas para optar un nue-vo privilegio; en 18 de junio de 1851 se concedió éste porel Congreso a los señores Manuel Cárdenas y FlorentinoGonzález, con el objeto de abrir un canal que pusiese encomunicación los mares Atlántico y Pacifico, por el Atra-

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to, y en Decretú de la misma fecha se hizo igual concesióna los señores Ricardo de la Parra y Benjamín Baggle paracomunicar los dos océanos, uniendo las aguas de los ríosAtrato y San Juan, entre los paralelos 5 y 6. La Ley de19 de julio de 1852 concedió privilegio a los señores Pa-tri-cio \Vilson, Juan Henderson y otros para abrir el ca-nal por el istmo del Darién, entre el golfo de San Miguely la ens~nada de Caledonia. En las instrucciones dadas en1843 por el Secretario de Relaciones Exteriores, doctorMariano Ospina, al Encargado de Negocios de ia Repú-blica en Inglaterra, don Manuel María Mosquera, le or-denaba que promoviese las gestiones conducentes a quelos Gobiernos de la Gran Bretaña, Francia y los EstadosUnidos, Holanda y España, ótomasen a su cargo la aper-tura del canal de Panamá. El Decreto legislativo de 18 deabril de 1855 hizo una concesión aIDs señores José MaríaGooding y Rieardo Vanegas, para que abriesen el canal en-tre los paralelos 4 y 8, uniendo las aguas del Atrato y susafluentes con las que caen al Pacífico; el 25 de enero de18(j5 se celebró un contrato para el mismo objeto con elapoderado del señor Henry Duestbury, contrato que im-probó la Ley 60 de 27 de junío de 1866, que encierra lasbases que debían servir al Poder Ejecutivo para celebrarun contrato sobre apertura del canal, y que ordenó quetales bases se publicaran en los principales periódicos deEuropa y Norte América, a fin de abrir una Iicitacíón enel particular; el 14 de enero de 1869 firmaron en Bogotálos Plenipotenciarios de los Estados Unidos de Colombia,doctores Miguel Samper y Tomás Cuenca, con el MinistroResidente oe los Estados Unidos de América, honorableseñor Peter .J. Sullivan, un Tratado entre los dos Gobier-nos para la excavaciÓn de un canal que uniese el Atlán-tico con el Paeifico, li través del istmo de Panamá y Da-rién. El Congreso de aquel año no aprobó el referidoTratado, pero exeitó al Poder Ejecutivo para que reanu-dase las negociaciones con el Gobierno americano, a finde que, de acuerdo con las refonnas introducidas por elmismo Congr('so, se celebrara un tratado definitivo 80-

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bre la materia. Hízosc así en efecto, y el 2ü de enero de1870 se firmó el nuevo Tralado en Bogolá por los Pleni-potenciarios de Colombia, doctores Juslo Arosemena yJacobo Sánchez, y ei enlonces :\tlinistro de los EsladosL'nldos de América, honorable señor Stephen A. Hurbull.Discutido esle Convenio en la inmediala reunión de lasCámuras Legislativas, se aprobó con algunas reformas,y llegó así a ser la Ley colombiana número 97, de 8 dejulio de 1870. A pesar ùe las gesliones ùe nueslra Lega-ción en \Vashínglon, el Senado americano no llegó a 10-mar en consideración aquel Tralado, por lo cual el Con-greso de Colombia expidió la Ley 33 de 1876, a fin de au-torizar al Poder Ejecutivo para negociar la aperlura delcanal sobre las has02s que la misma Le:,' contiene, y quefueron adoptadas en el contrato de 26 ùe mayo del mis-mo año, celebrado por el Secretario de Relaciones Exte-riores de la Hepública, doctor Manuel Ancízar, y el apode-rado en Bogotá del General Etienne Türr, el cual contratono se llevó ti efeclo, pero dio lugar al que se eelebró enBogotá por el General Eustorgio Salgar, Secretario de Re-laciones Exteriores de Colombia, y el señor Lucien N. P.Wyse, apoderado de la Compañia francesa del canal in-teroceánico, contrato que se aprobó por la Ley 28 de 1878,y fue prorrogado por la 107 de 1890, por la 91 de t 892,por el contrato de 4 de abril de 1893 y por el Decreto le-gislativo de 23 de octubre de 1900.

"Esta larga enumeración de leyes, decretos y contratosforma la historia de las negociaciones sobre el canal co-lombiano, y patentiza el interés que los hombres de todoslos partidos mostraron en asegurar la apertura de aque-lla via a través de nuestro territorio, sobre la base fun-damental de la neutralidad de la vía, a fin de que estu-viese siempre expedita para todas las naciones, en igual-dad de condiciones respecto del goce de todas ellas, y com-prueba plenamente que nunca olvidó Colombia que sien-do como era dueño de aquella garganta, la más adecuadapara la apertura del canal interoceánico, entre sus debe-res como miembro de la sociedad de las naciones estaba

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el de facilitar, hasta donde 10 permitiese la integridad de·su soberanía, la ejecución de aquella magna obra, tan im-portante a los intereses del comercio y de la civilizacióndel mundo.

"Desde un principio ~;ccomprendió quc el artículo pri-mero del Tratado, que encicrra cI sincere regret por partede los Estados Unidos, no sería aprobado; ya para no-vicmbre de 1914 cI Secretario de Estado, señor Bryan, in-sinuabala necesidad de que los dos Gobiernos convinie-sen, respecto de lo estipulado en el artículo 39, en que elpago se hiciese por anualidads de cinco milloncs de pe-sos cada una. En un informe de 14 de marzo de 1917 lamayoría del Comité de Relaciones Exteriores del Senadoproponía <lue el Tratado se ratificase con 'sólo dos modi-ficaciones; que la cláusula del sincere regret se hiciese re-cíproca, y que se incluyese el siguiente artículo nuevo:'Que ni la celebración de este Convenio, ni ninguna de lasestipulaciones en él contenidas, se interpretarán en elsentido de que dejan alguna duda o sombra respecto deltítulo de los Estados Unidos en .el canal de Panamá, títu-lo que el Gobíerno de Colombia reconoce como pleno, ab-soluto y completo en favor de los Estados Unidos de Amé-·rica. ,.

.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .."Segunda mOdificaciqn.

'Debe borrarse todo el artículo 19 del texto originaldcl Tratado. ,. El texto aludido se refiere a la solemne de-claración hecha en nombre del pueblo y del Gobierno de·los Estados Unidos para deplorar sinceramente (sincereregret) los acontecimientos políticos cumplidos cn Pana-má en el mes de noviembre de 1903, que tan graves dañosde toda clase causaron al Gobierno y al pueblo de Co-lombia.

"Esta cnmienda obedece. principalmente, a cuestione~'ne politica interior en aquel pais y, en general, porque'

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. allí se estima que implica una humillación para el pue-blo americano. Pero para los fines morales y para la his-toria, en defecto de aquella cláusula, subsisten, en todasu fuerza, proclamando elocuentemente ante Dios y antelos hombres,. ante las generaciones actuales ~. futuras.ante el mundo entero, la injusticia con que el Gobiernode la gran democracia americana arrebató a Colombia lamejor porción de su .territorio, subsisten, repetimos, entodo su vigor, el memorándum del :\1inistro Plenipoten-ciario, señor Dubois, presentado en 1913. en nombre delGobierno republicano del señor Taft; la nota inicial delMinistro Plenipotenciario, señor Thomson, en octubre delmismo año de 1913, presentada en nombre del Gobiernodemócrata del señor 'Vilson; las cartas, declaraciones ymensajes, por todo exlremoexpresivos, del mismo egre-gio Presidente \\Tilson; las manifestaciones en igual sen-tido del eminente Senador Stone, quien, por su ilustración.rectitud y sabiduría, presidió honrosamente la Comisiónde Relaciones Exteriores del Senado, y subsistirá también-el texto primitivo del Tratado de 6 de abril, con su valorde hecho cumplido e irrevocable. Además, los derechospreferencial es que se nos reconocen, cual si fuésemos con-dueños en el canal y en el ferrocarril de Panamá, y la in-demnización de 25 millones de pesos oro, están procla-mando y proclamarán siempre, en aquél pacto memora-ble, que los poderes públicos de la más grande y podero-sa nación del Nuevo Mundo, inclinándose ante la eviden-cia, rindieron, de modo solemne, tributo a la justicia dela causa de una nación débil, como Colombia, y que hanquerido. en nombre del pueblo que representan, darIe lagreparaciones y compensaciones posibles por el grande einmerecido agravio que algunos de sus hombres le infi-1"1I'1"on.

"Tercera modificación.

'La frase inicial del artículo 29 del texto original, des-pués de las palabras 'ferrocarril de Panamá,' se prolon-

. gará y quedará así: cuyo título queda ahora entera y ab·

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Bolutamcnte en posesión de 108 Estados Unidos de Amé--rl~ sin gravamen o indemnización algun~"

"Esta enmienda, que sólo tiene por objeto consignarde un modo expreso lo que implícitamente se halla en elTratado de l, de abril de 1914, armoniza con el preámbulodel pacto mismo y con el articulo 39, relativo a indemni-7.aciones pecuniarias. Lo que se quiso, en efecto, con ~lTratado fue definir, una vez por todas, estos asuntos y'remov<~l' lodas las divergencias provenientes de los acon-tecimientos politicos ocurridos en Panamá en noviembrede 1903,' uno de los cuales trajo como consecuencia paraColomhia la pérdida del ferrocarril. Consta en los memo-randums que reposan en el archivo de la Comisión Ase-sora dcI Ministerio de Relaciones Exteriores, que uno delos elementos que se tuvieron en cuenta para formular elarticulo 39 del Tratado, o sea el pago de 25 millones depesos a este pais, fueron los derechos reversibles y lasanualidades que, por contratos anteriores, correspondiana Colombia en la vía férrea, de modo que, al aceptar aquelpago, esta República se desprendió total y definitivamen-te de cualquier derecho sobre el ferrocarril de Panamá ...

"Cuarla modificación.

'Las palabras aun en el caso de guerra entre Colom-bia y otro pais, en el parágrafo }9 del articulo II del textooriginal, quedarán suprimidas.'

"Para apreciar esta enmieuda es necesario conside-rarIa ·en relación con la resolución final del Senado nor-teamericano, <lue dice asi:

'Resuelto, además. Que la aprobación y consenti-miento del Senado para que Se ratifique el Tratado quesuscribieron los Plenipotenciarios de los Estados Unidosy de la República de Colombia el 6 de abril de 1914, se hadado siempre que éntre a formar parte del Tratado y susmodificaciones, la condición de que lo dispuesto en el pa-rágrafo 1t del articulo II del Tratado. sobre conceder Il

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Colombia paso libre por el canal de Panamâ para sus tro-pas, elementos de guerra y buques de guerra, no tendráaplicación en el caso de guerra l'ntre Colombia y otropais.'

"Ahora bicn: en ci artículo 111dcl Tratado Hay-Paun-eefote, de 18 de noviembre de 1901, se declaró lo siguienterespecto de la condición juridica internacional del canalde Panamá:

'Los Estados Unidos adoptan como base para la neu-tralización de dicho canal las siguientes reglas, que ensustancia son las mismas incorporadas en el Convenio deConstantinopla, firmado el 28 de octubre de 1888 para lalibre navcgadón del c.'mal de Suez, es decir: el canal serálibre )0 abierto a la navegación por buques mercantes y degucrra de todas las naciones que observen estas reglas.en condiciones de entera igualdad, de modo que no habrádistinción cn perjuicio dc ninguna nación ni de sus ciu':dadanos o súbditos por lo que respecta a condiciones otarifas de tráfico ni de otra clase. Esas condiciones o ta-rifas serán justas y equitativas , , .

'Ningún buque de guerra perteneciente a nación beli-gerante se aprovisionará ni apertrechará en el canal, ex-cepto en cantidad estrictamente necesaria, y el tránsitode dichos buques de guerra por el canal se efectuará conla menor dilación posible, de acuerdo con los reglamentosvigentes y con sólo aquellas intermisiones que pudieranresnltnt" de las necesidades d.c1 servicio.'

"La Convención de Constantinopla, de 29 de octubrede 1888, dice:

'Artículo 19 El canul marítimo dc SUC? -estará siem-pre libre y abierto, en tiempo de guerra, como en tiempode paz, a todo buque de comercio o de guerra, sin distin-ción de pabellón. En consecuencia, las Altas Partes con-tratantes convienen en no impedir en materia alguna ellibre uso del canal. tanto en tiempo de guerra como entiempo de paz.

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'Articulo V. Los buques de guerra de los beligeran-tes no podrán, en el canal o en sus puertos o acceso, apro-visionarse ni pertrecharse sino en el limite de lo estricta-mente necesario. El tránsito de dichos buques por el ca-.nal se efectuará en el menor plazo ,Posible, según los re-glamentos en vigor y sin otra demora que la que resultede las necesidades del servicio.'

"Según los pactos internacionales mencionados, escIaro que tanto por el canal de Suez como por el de Pa.-namá, lo mismo en tiempo de paz que en tiempo de gue-rra, pueden pasar libremente, ell igualdad de condiciones,y por derecho propio, todos los barcos mercantes o deguerra, de todas las naciones del globo, sin excepciónalguna.

"Un Decreto de 13 de noviembre de 1914, expedido porel Presidente Wilson, con motivo de la guerra mundial,fijó efectivamente las reglas para que los barcos de gue-rra de todos los beligerantes pudiesen gozar libremente,en igualdad de condiciones, durante -Ia lucha y natural-menLe pagando los impuestos (lue para el tránsito por elcanal estableció la Ley de 24 de agosto de 1912, expedidapor el Congreso de los Estados Unidos de América."

La Comisión, fundada en importantes consideracio-nes y con el fin de fijar el alcance y efectos de la cuartamodificación del Senado americano, solicitó de la Can-cilleria de Washington, por eonducto del Ministerio deRelaciones Exteriores, una explicación clara y precisa delasunto, obteniendo, con fecha 3 de octubre de 1921, unanota del Departamento de Estado, que termina asi:

"En respuesta, pláceme hacer saber a Vuestra Exce-lencia que este Gobierno entiende que la mencionada re-solución del Senado de los Estados Unidos significa quela República de Colombia habrá de gozar del derecho detransportar Sll tropas, materiales de guerra. y buques deguerra, libres de impuestos, en el caso de una guerra cual-quiera entre Colombia y otro pais cualquiera. Ello con elobjeto de que Colombia, en tal caso, quede colocada en

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el mismo pie que cualquiera otra naClon, de manera se-mejante a lo pactado en el Trn.tado Hay-Pauncefote, ce-lebrado en 1901. Asi, pues, en consecuencia, la Repúbli-ca de Colombia no quedará colocada, por virtud de lasdeclaraciones del Senado de los Estados Unidos arribamencionada, en condición desventajosa a ninguna con res-pecto al otro o a los otros beligerantes, ell el canal de Pa-namá, en el caso de guerra entre Colombia y cualquierao cualesquiera otra nación o naciones .

"(Firmado), CharJes E. Hughea."

Sólo se trata, pues, en esta modificación, de colocara Colombia en pie de igualdad con respecto a Jas demásnaciones.

"Quinta modificación (continúa el informe).

"Se horrarán las palabras 'aun en caso de guerra en-tre Colombia y otro pais,' en el parágrafo cuarto del ar-tículo II del texto original.'

"Refiércse esta enmienda no ya al tránsito por el ca-nal interoceánico, sino por el ferrocarril entre Ancón yCristóbal siempre que esté interrumpido el tráfico por lavía acuática .....

"Hasta el momento en que suscribimos el presente in-forme, no hemos recibido ningún documento que aclarela duda que hemos formulado sobre el particular. Cree-mos, sin embargo, que elIo no obsta para devolveras elproyecto de ley a que nos estamos refiriendo, aun en elsupuesto de que la modificación a que aludimos deba in-terpretarse en el 'Sentido de que Colombia no puede ser-virse del ferrocarril para el paso de sus tropas y materialesbélicos, cuando estuviere en guerra con otra nación, enlas mismas condiciones en que pueden hacerla los EstadosUnidos de América.

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"Sexta modificación.

'Asimismo se borrará la última t'rase de este pará-grafo cuarto del articulo II del texto original, que dice:'Las disposiciones de este parágrafo sin embargo no seránaplicables en caso de guerra entre Colombia y Panamá.'

"Consideramos que no hay inconveniente en aceptaresta enmienda, pues lo que con ella se ha querido es con~firmar el principio que establece la quinta modificaciónacerca de que los Estados Unidos no permitirán que lastropas y materiales de guerra de Colombia sean trans-portados por el ferrocarril en caso de guerra entre Colom-bia y otro pais, cualquiera que él sea, y con mayor razón~i el otro beligerante fuere la República de Panamá, casoeste último en que las Altas Partes contratantes del Tra-tado de 6 de abril se habían puesto de acuerdo, desde lacelebración de aquel pacto, como lo comprueban clara-mente las palabras que ahora se suprimen y que cierta-mente no tendrían razón de ser a título de excepción, paralJn caso determinado, desde que se admita que por la viaférrea no pueden transportarse elementos bélicos en casode guerra internacional.

''Séptima modificación.

"Se insertará la frase 'para el consumo colombiano'entre las palabras 'Colombia' y 'pasan de' en el parágra-fo quinto del articulo II del texto original.'

"Esta enmienda tiene por objeto impedir que pasenlibres de todo gravamen por el ferrocarril de Panamá elc,arbón, el petróleo y la sal marina que se produzcan enColombia y pasen de la costa atlántica a cualquier puertocolombiano en la costa del Pacífico, y viceversa,' si dichosproductos se destinan al comercio internacional, y cierta-mente es muy de sentir que la franquicia a este respectoconcedida en el parágrafo quinto del texto original, nopueda conservarse tal como la estipularon los negociado-res del Tratado de 6 de abril. Empero, no es ella de talmagnitud que no poàamos aceptada, a fin de lograr qUeéntre eu vigor el referido pacto internacional.

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"Octava modificación.

"Se insertará la frase 'cuandoquiera que el tráfico porel canal esté interrumpido' entre las palabras 'viceversa'y 'se transportarán,' en el parágrafo quinto del artículoII del texto original.'

"Según esta enmienda, el carbón, el petróleo y la salmarina que se produzcan en Colombia no gozarán de lafranquicia de que habla el parágrafo quinto mencionado,respecto del ferrocarril, en todo tiempo, sino en el casode que el tránsito por la via férrea sea forzoso por ha-llarse interrumpido el tráfico por el canal. De deplorar-se -es también que no quede a opción de nuestros produc-tores y comerciantes, según sus particulares conveniencias.servirse ora de la vía acuútica, ora de la férrea, pero tam-poco constituye la restricción ·de que hablamos un puntode extraordinaria significación o trascendencia, aparte deque lo natural será que, estando libre para el tráfico, seprefiera el canal, que resultará más vcntajoso y evitarálos gastos y las demoras en la carga y descarga de losproductos.

"Novena modificación,

"El artículo 39 del Tratado quedará así:'El Gobierno de los Estados Unidos de América con-

viene en pagar en la ciudad de Washington a la Repúbli-ca de Colombia, la suma de veinticinco míllones de dóla-res, oro, en moneda de los Estados Unidos, asi: la sumade cinco millones de dólares se pagará dentro de los seismeses subsiguientes al canje de las ratificaciones del pre-sente Tratado, y a contar de la fecha de este pago, se pa-garán los veinte millones restantes de dólares, en cuatrocontados anuales de cinco roillones de dólares cada uno.'

"No se ve con claridad cuál sea el objeto preciso que sehaya propuesto el Senado norteamericano al introduciresta enmienda al Tratado de 6 de abril de 1914. Para unTesoro tan inmensamente fico como el de aquella Repú-

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'blica, el pago dc veinticinco millones de pesos de una solavez no implica gravamen serio de ninguna clase. Algunoshau creído ver, sin embargo, en esta estipulación gravesdificultades futuras para Colombia, en cuanto la Cámarade Representantes de la Unión Americana podría no apro-piar, año por año, en los respectivos presupuestos de gas-tos, las correspondientes partidas de cinco millones depesos anuales, que según la nueva fórmula del artículoIII, deben los Estados Unidos pagar en cinco años con-

'tinuos a la RepÚblica de Colombia. Pero para nosotroses obvio que aquella respetable entidad no podrá hacertal cosa, tratándose de dar leal cumplimiento a un pactosolemnisimo y trascendental en que de un modo singulareStá comprometida la fe pública de los Estados Unidos deAmérica .

"Las demás modificaciones inlroducidas por el Senadonorteamericano tienen sólo por objeto acomodar la enu-meración de los artículos del Tratado original con las en-micndas introducidas ahora, suprimido como quedó todoel articulo 19 del Tratado. (Tampoco tiene importancia laprimera modificación, qUe sólo contiene un cambio de re-dacción en el preámbulo, consistente en sustituir las pa-labras 'cstá construyendo' por 'ha construido,' con res-pecto al canal).

"¿En qué sentido debemos aceptar las modificacionesde que tan extensamente hemos venido hablando en elpresente informe? Colombia no puede aceptarlas sino enel sentido en que aceptó el Tratado original, cI cual noconstituye sino un minimum de reparaciones e indemni-zaciones por los enormes daños, morales y materiales,que nos causó la pérdida del Istmo de Panamá, la másrica y hermosa porción de nuestro territorio, pero con C'!I

propósito de que se logren los altos fines que Se tuvieronen mira al celebrar el Tratado de 6 de abril, es decir, res-taurar la cordial amistad que anteriormente caracterizólas relaciones entre Colombia y los Estados Unidos de

'América, y que, al amparo de esa amistad, cordial y sin-cera-puesta ya a cubierto la integridad de nuestra so-

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berm1Ía-pueúUil ejercer su legítima ~' saludable influen-cia, en nuestro desarrollo económico e industrial, lasgrandes potencialidades que alientan en la más rica y po-derosa Naeión de este hemisferio." (Edición oficial delinforme. ordenada por el Senado) .

.êl imporLanLe y laborioso infonne que Cll parle he-mos reproducido, fue presentado al Senaào colombiano,el ti de octubre de 1921, por los Senadores Antonio JoséUribe, Enrique Olaya Herrera, Miguel Arroyo Diez, JorgeVélez, Luis Samper Sordo, Alejandro Garcia )' Miguel Ji-ménez López.

Este informe fue d.efendido principahnente por losnotables internacionalistas doctor Antonio José Uribe ydoctor Enrique Olaya Herrera, cuyos elocuentes discur-sos son brilIantt!s piezas oratorias, llenas de doctrina ysabiduría, que figuran con honor en los anales parlamen-tarios de Colombia.

El texto del Tratado de HH4, ùespués de moùificadosegÚn queda .expuesto, es el siguiente:

"TRATADOentro la Hepúllllca de Colomllla y 106 Estados Unidos de Améri-ca, para el arreglo de sus diferencias provenientes de los aconte-cimientos realizados en el Istmo de Panamá on Tloviembre de

1903.

"La Hcpública de Colombia y los Estados Unidos deAmérica, deseando remoyer todas las divergencias prove-nientes de los acontecimientos politicos ocurridos en Pa-namá en noviembre de 1903; restaurar la cordial amistadque anteriormente caracterizó las relacioncs entre los dospaises. y también definir y regularizar sus derechos e in-tereses respccto del canal interooeánico que el Gobiernode los Estados Unidos ha construido al través del Istmode Panamá, han resuelto con tal propósito celebrar unTratado, y en consecuencia han nombrado Plenipotencia-dos suyO!!:

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"Su Excelencia el Presidente de la República de C~lombia, a Francisco José Urrutia, Ministro de RelacionesExteriores; Marco Fidel Suárez, primer Designado paraejercer el Poder Ejecutivo; Nicolás Esguerra, ex-Minis-tro de Estado; José María González Valencia, Senador;Rafael Uribe Uribe, Senador; y Antonio José Uribe, Pre-sidente de la Cámara de Representantes; y Su Excelenciael Presidente de los Estados Unidos de América, a Tha«;l-deus Austin Thomson, Enviado Extraordinario y Minis-tro Plenipotenciario de los Estados Unidos de Américaante el Gobierno de la República de Colombia.

"Quienes después de haberse comunicado sus plenospoderes respectivos, que fueron hallados en buena y de-bida forma. han convenido en lo siguiente:

"Artículo l.

"La Hepública de Colombia gozará de los siguientesderechos respecto al canal intcroceánico y al ferrocarrilde Panamá, cuyo titulo adquieren ahora entera y absolu-tamente los Estados Unidos de América sin gravamen oindemnización alguna:

"l. La República de Colombia podrá transportar entodo tiempo por el canal interoceánico, sus tropas, mate-riales de guerra y buques de guerra, sin pagar ningún de-recho a los Estados Unidos.

"2. Los productos del suelo y de la industria colom-biana que pasen por el canal, asi como ,los correos colom-bianos, estarán exentos de todo gravamen o derechos dis-tintos de aquellos a que puedan estar sometidos los pr~duetos y correos de los Estados Unidos. Los productosdel suelo y de la industria colombiana, tales como ganado,sal y viveres, serán admitidos en la zona del canal, asicomo en las islas y tierra firme ocupadas o que se ocupenpor los Estados Unidos como auxiliares y accesorios dela empresa, sin pagar otros derechos o impuestos quelos qUe deban pagarse por pro.duetos similares de los E.,..tado~ Unidos.

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"3. Los ciudadanos colombianos que atraviesen lazona del canal quedarán exentos àe todo peaje, impuestoo derecho a que no estén sujetos los ciudadanos de losEstaùos Unidos, con la condición de que presenten la prue-ha competente de su nacionalidad.

"4. Siempre que esté interrumpido el tráfico por elcanal o que por cualquiera otra causa sea necesario hacer.uso del ferrocarril, las tropas, materiales de guerra, pro-duelos y correos de la República de Colombia, arribamencionados, serán transportados por el ferrocarril en-tre Ancón y Cristóbal, o por cualquier otro ferrocarril quelo sustituya, pagando solamente los mismos impuestos yderechos a que estén sujetos las tropas, materiales de gue-rra, productos y correos de los Estados Unidos. Los Ofi-ciales, agentes :" empleados del Gobierno de Colombia,mediante la comprobación de su carácter oficial o de su.empleo, tendrán también derecho a ser transportados pordicho ferrocarril en las mismas condiciones de los Ofi--ciales, agentes y empleados del Gobierno de los EstadosUnidos.

"5. El carbón, el petróleo y la sal marina que se pro-duzcan en Colombia para el consumo colombiano y pa-sen de la costa atlántica de Colombin a cualquier puertocolombiano en la costa del Pacifico, y viceversa, se trans-portarán, siempre que el tráfico por el canal esté inte-rrumpido, en el dicho ferrocarril, libres de lodo gravamen.excepto el coste efectivo del transporte y de carga y descar-ga en los trenes, coste que en ningún caso podrá ser su-perior a la mitad del flete ordinario que se cobre por pro-ductos similares de los Estados Unidos, que pasen por elferrocarril en tránsito de un puerto a otro de los Estados·Unidos.

"Articulo n."El Gobierno de los Estados Unidos de América con-

viene en pagar en la ciudad de Washington a la Repú-blica de Colombia, la suma de veinticinco millones dedólares. oro, en moneda de los Estados Unidos, asi: la

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suma de cinco millones de dólares se pagara dentro delos seis meses subsiguientes al canje de las ratificacionesdel presente Tratado, y a contar de la fecha de este pago,se pagarán los veinte millones rest\J1tes de dólares encuatro contarlos anuales de cinco millones de dólarescada uno.

"Artículo III.

"La H.epÚblicade Colombia reconoce a Panamá comoNación independiente y conviene en que los límites entrelos dos Estados sean, tomando por base la Ley colombia-na de 9 de junio de 1855, los siguientes: del cabo Tiburón.a las cabeceras del rio de La Miel, y siguiendo la cordi-llera por el cerro de Gandi a la sierra de Chugargún y deMali, a bajar por los cerros de Nigue aIos altos de Aspave.y de alIi a un punto sobre el Pacifico. equidistante deCocalito y La Ardita.

"En considemción de esle reconocimiento, el Gobier-no de los Estados Unidos, tan pronto como sean canjea-das las ratificaciones de este Tratado, dará los pasos ne-cesarios para obtcner del Gobierno de Panamá el envío deun Agente debidamente acreditado, que negocie y conclu-ya con el Gobierno de Colombia un Tratado de paz y amis-tad que tenga por objeto, tanto el establecimiento de re-laciones diplomáticas regulares entre Colombia y Panamá,como el arreglo de lodo lo relativo a obligaciones pecu-niarias entre los dos países, de acuerdo con precedentes yprincipios .Îllridicos reconocidos.

"Articulo IV.

"Este Tratado se aprobará y ratificará por las AltasPartes contratantes de conformidad con sus respectivasleyes, y ,las ratificaciones se canjearán en la ciudad deBogohí, Jo más pronto que fuere posible."

En la Cámara de Representantes de Colombia se foC'-mó una fuerte oposición, encabezada por el doctor JoséVicente Concha, contra las modificaciones introducidaspor el Senado norteamericano al Tratado de 1914.

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Este prestigioso Representante y ex-Presidente de laRepública pidió que se insertara en el acta del 17 de di-ciembre de 1921 una larga y razonada exposición, que fueluégo rebatida por los defensores del Tratado, y que sus-cribieron los siguientes Representantes: José Vicente Con-cha, Constantino Mora, Daniel Ronderos B., Manuel Aya,Luis Cano, Alcibíades Argüello, Olimpo Montes C., FélixBetancourt, Laureano Gómez, Carlos Uribe Echeverri yPedro Juan Navarro.

La parte más sustancial de dicha exposición dice así:"Los suscritos Representantes hacen constar en el

acta de este día: que habiéndose presentado al CongresoNacional el Tratado que se celebró con los Estados Unidosde Norte América el 6 de abril de 1914, con modificacionesadoptadas por el Senado de aquella Nación, que desvir-túan su carácter primitiyo; eliminan la satisfacción mo-ral debiùa a Colombia por la violencia y despojo de quefue víctima, lo que constituía el alma de la negociaciónmisma; dejan en duda derechos de singular importanciareconocidos a 1:1 República por .la Convención primitivao los menoscaban, a la vez que otros resultan ilusorios yconvierten la indemnización muterial en un instrumentode presión para exigencias futuras, como lo declaró vela-damente en el debate del asunto en el Senado de los Es-tados Unidos el Presidente de la Comisión de RclacionesExteriores, señor Lodge.

"Que han resuelto, después de dejar constancia detodo lo expuesto, y de haber cumplido COll su deber paracon la República, retirarse de las actuales sesiones a finde no intervenir en modo alguno en la expedición de unaley aprobatoria que juzgan nociva para los intereses de laNación, asi morales como materiales." (Anales de la Cá-mara de Representantes número 123, de 27 de diciembrede 1921).

En fin, después de largos y acalorados debates en am-bas Cámara~. se expidió por el Congreso colombiano la

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Ley 56 de 24 de diciembre de 1921, por la cual se modi-fica la número 14 de 1914, y cuyo artículo primero aprue-ba las modificaciones introducidas por el Senado norte-americano al Tratado de 6 de abril, con la aclaración con-tenida en el articulo segundo de la Ley, que dice:

"Es bien entendido que al adoptar la modificación in-troducida a la cláusula primera del artículo II del Trata-do de 6 de abril de 1914,y la resolución final del Senadode los Estados Unidos que a ella se refiere, el Congresode Colombia lo hace en la inteligencia de que dicha modi-ficación no priva a Colombia del derecho de pasar por elcanal interoccánico sus tropas, materiales de guerra y bu-ques de guerra, en caso de guerra con otro pais, en lasmismas condiciones en que pueden ejercer aquel derecholos demás Estados, lo cual armoniza con la declaraciónhecha al respecto por el Departamento de Estado en notade 3 del mes de octubre de 1921,dirigida a la Legación co-lombiana en \Vashington, nota que deberá mencionarseen eJ canje de Jas ratificaciones del Tratado."

Triunfó, pues, la tendencia amplia y práctica de losdefensores del Tratado, contra la romántica y teórica delos que lo atacaban. Unos y otros cumplieron con su deberde patriotas oyendo los dictados de su conciencia y de suhonrado criterio; pero, en todo caso, las generacionesfuturas bendecirán a los que, pensando en ellas, supierondominar las asperezas y rigores de la sensibilidad latinaante los imperativos de la civilización.

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CAPITULO X

Canje de ratificaciones-Su8 consecuencias.

Relaciones con Panamá-Abrogación del Tratado de 1846.

El 1'/ de marzo de 1922 tuvo lugar en el Palacio deSan Carlos, en Bogotá, el solemne acto del canje de rati-ficaciones del Tratado colomboamericano de 6 de abrilde 1914.

Más de diez y ocho alÍos tardó el gran reloj de losuesHnos humanos en marcar para Colombia la hora dela justicia, que, si no brilló con toda la luz:meridiana queera de esperarse, sí luvo poder suficiente para confirmarla sentencia bíblica, según la cual "el que se humilla seráensalzado y el que se ensalza será humilIado," aplicabletanto a las naciones como a los individuos.

Firmaron y sellaron dicho canje el docLor Anlonio.José Uribe, l\Jinistro de Relaciones Exteriores de Colom~bia, y el señor Hoffman Philip, Enviado Extraordinario yMinistro Plenipotenciario de los Estados Unidos de Amé-rica.

Después de tal acto, que hará época en los anales dela hisloria de Colombia, y por el cual quedó reconocidapor parte de nuestro Gobierno la independencia del Istmode Panamá, el señor Ministro americano pronunció el si-guicnte discurso:

"Excelencia:

"En virtud de la autorización que me confieren losplenos poderes del Presidente de los Estados Unidos, ten~go el honor de poner en manos de Vuestra Excelencia ElInstrumento del Presidente, por medio del cual se ratifi~ca el Tratndo modificado de 6 de abril de 1914, entre laRepõhlica de Colombia y los Estados Unidos.

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"::;icnto en estos momentos no sólo el más sincero pla-cer por la realización de este acto que lleva a justo y feliztérmino divergencias existentes durante largo tiempo, in·terpuestas como una sombra a rtravés de ,la amistad lradi·cional y buenas relaciones entre nuestras dos naciones"sino también que es para mi objeto de la mayor satisfac-ción personal el que me haya tocado en parte ser el re-presentante del Presidente de los Estados Unidos al exte-riorizar esta expresión tangible de la desinteresada buenavoluntad del pueblo de los Estados Unidos hacia Colom-bia y el pueblo colombiano.

"Es HsimisDlo para mi, Excelencia, motivo de singularhonor y satisfacción entregar este Instrumento de ratifi·cación u un estadista que ha consagrado gran parte de su_vida al restablecimiento de la mutua amistad y confianzaentre nuestros dos pueblos y fi la realización de este acto,con el cual lInD y otra quedarán aseguradas."

El señor Ministro de Relaciones Exteriores contestó:

"Excelencia:

"Tengo a grande honor recibir, en nombre del Go-bierno de Colombia, el Instrumento diplomático por el cual.el Presidente de los Estudos Unidos de América ratificóel Tratado modificado de 6 de abril de 1914, y poner encambio en manos de Vues.tra Excelencia el ejemplar quecontiene la ratificación impartida por el Jefe de la Repú-blica a aquel memorable pacto entre -los dos Estados.

"De todo corazón comparto vuestros sentimientos desingular satisfacción al ver asi restauradas las relaciones·de cordial amistad que por tan largo tiempo existieronentre los dos paises, relaciones que se intensificarán cadadia más y más, ya por el natural y necesario acercamientode nuestros dos pueblos, ya porque ellas -serán manteni-das {ln consonancia con los dictados- de mutua estimaci6ny respeto y basadas en la equidad y en la. justicia, quehan sido el vivo anhelo de los hombres eminentes de C:>-lombia y. de los Estados Unidos.

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"A mi vez, Excelencia, me complace sobremanera queQS haya correspondido a vos ser el mensajero leal de lossentimientos de amistad y confianza del Gobierno y delpueblo de los Estados Unidos hacia el Gobierno y el pue-blo de Colombia, por cuanto, con vuestras relevantes do-tes de tacto, inteligencia, simpatia y cordial solicitud, ha-béis contribuído grandemente, señor, al feliz éxito de lasnegociaciones que culminan en este acto solemne, quesella, ahora y para siempre, la armonía, la buena inteli-gencia y la solidaridad entre las dos Naciones."

Desde el ominoso dia en que el Coronel Rooseveltmanchó el solio de Washington con la más grande de lasiniquidades que registra la historia internacional, tomanrdo a Panamá por medio de indignas maquinaciones res-paldadas por la fuerza de los cañones, Colombia, comohemos dicho, no había cesado de protestar contra el aten-tado en todas las formas del pensamiento y de la acción.

Mas ello de marzo de 1922 debe perdurar nosólo en la historia diplomática del pats, sino también enla conciencia nacional, que, con la solemne ratificacióndel Tratado colomboamericano, ha recibido a la vez queun gran estimulo para ,lo porvenir, una severa lecciónpara no reincidir en pasados errores.

Es necesario que, haciéndonos dignos de los Padresde la Patria, depongamos ya nuestro resentimiento por laofensa recibida y olvidemos, con nobleza que iguale anuestro honor, tan solemnemente comprometido, el dolo-roso martirio y las afrentas consumadas desde el 3 de no-viembre de 1903.

Si Colombia debe recrmlar con profunda satisfacciónla intensidad de su resentimiento para con la gran Naciónamericana. también debe tener hoy el valor de despojarsede ese rencor, injustificable desde el momento en que' laReplíb1ica ha quedado ligada por el vinculo de una <¡incerny lcnl amistad con la potencia del Norte.

Al franquear a Panamá la entrada al templo de bm"1lnsociedad de las Naciones. Colombia está ob1i~l'ldnIl

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humillar sus resentimientos para no pensar ya más en loenorme del agravio nI en la deficiencia de la reparación.y dedicarse en esta nueva etapa de la vida nacional e in-ternacional a llenar el objetivo de los altos destinos quele sefíale el porvenir.

Una de las primer~\:) consecuencias que se desprendende la ratificación del Tratado de 1914, es el establecimien-to de relaciones con Panamá.

La Estrella de Panamá publ.icó a principias de 1923un interesante reporlaje sobre el ,particular. del Presidentede la nueva República istmeña, don Belisario Porras.

Después de hablar de la sangre colombiana que correpor las venas de los panameños" y de la innegable conve-niencia y necesidad de las relaciones de Panamá con laMadre Patria, cuyo futuro desarrollo debe tener benéficainfluencia en el comerdo ùe nuestro antiguo Departamen-to, adonde afluyen gran número de colombianos. en tér-minos que pasan de seis mil los que residen actualmenteen el Is!mo; después de hacer, decimos, tan nobles comoacerta(h:s declaraciones. afirmaba allí ,el Presidente Porrasqt;e PanamÚ ignoraba oficialmente que su independenciahubiera sido reconocida por Colombia, por haberse abs-tenidonucstro Gobierno de comunieársclo, y agregaba:":'\080tros sostenemos que el primer paso para iniciar esasrcluc/ones debe p~!rtir de Colombin, que es la Nación quese heneficiará más con ellas."

Sin parar mi en les en el criterio puramente utilitaristaque se deja ver en la razón alegada por el Presidente P3-nameiío, nos permiti ríamos, desde luégo. llamarle la aten-ción al segundo párrafo del artículo III del Tratado co-lomhoamer¡cano de 1914, que da la clave del asunto.SegÚn dicha cláusula, son los Estados Unidos, como pro-tectores nntos de PanamÚ y en consideración al reconoci-miento que Colombia hizo de la nueva República, los lla-p.13.dcs a dar "los pasos necesarios para obtener del Go-b1erno de PanamÚ el envío de un agente debidamente acre-ditmlo. flue negocie y concluya con el Gobierno de Colom-

Pa,n,amá-8

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bia un tratado de paz y amistad que tenga por objeto,tanto el establecimiento de relaciones diplomáticas regula-res entre Colombia y Panamá, como el arreglo de todo lorelativo a obligaciones pecuniarias entre los dos países,etc. "

Es decir, que era a Panamá y no a Colombia a quiencorrespondía, en virtud de los buenos oficios de los Esta-dos Unidos, iniciar las relaciones entre los dos paises,acreditando un agente diplomático para arreglar todoslos asuntos pendientes.

No puede ser más clara y sencilla, ni más acertada yequitativa la fórmula adoptada en el Tratado celebradocon los Estados Unidos. De ahí lo extraño de la declara-ción del Jefe del Gobierno panameño, quien trataba depresentar como un problema de dudosa y difícil solución,lo que estaba tan claramente previsto en el Tratado.

Si la gran potencia americana al solucionar su pleitocon Colombia se encargó, con nobleza que la honra, desalvar el escollo y evitar el punto escabroso de la inicia-tiva de nuestras futuras relaciones con el Departamentolibertado, ¿porqué se había de hacer caso omíso de tanvaliosa cláusula que debía acabar con las susceptibilida-des y facilitar la primera entrevista de la madre ofendi-da con el hijo ingrato que huyó de su seno?

Bastante había hecho Colombia con perdonar el agra-vio y abandonar la defensa del vinculo sagrado que ligabaa Panamá con el solar colombiano, de esc vínculo que serepresentaba en la antigüedad con los dioses Penates, cuyotemplo, que era el umbral de los hogares, debia estar cu-bierto por la'S espadas de toda la tribu, por las de los pa-dres y los hijos, hermanos y parientes, por las de todoslos varones de lomos robustos, no encorvados a manerade hembras, como dice la Biblia, delante del peligro o delesfuerzo de los héroes.

Largos años tuvo que esperar Colombia el reconoci-miento de su independencia por parte de la Madre Patria,después de pacientes y repetidas solicitudes, yeso quenuestro hogar fue formado en digna y sangrienta luchade próceres.

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Las dificultades que a diario se presentaban en los.negocios, y la irregular situación de los colombianos re-sidentes en Panamá, lo mismo que las importantes y ur-gentes cuestiones pecuniarias que debemos arreglar conla nueva República, exigian una pronta solución del asunto~

Fe]¡zlllente el 8 de mayo de 1924 se terminaron lasprolongadas y laboriosas negociaciones que dieron porresultado el acta suscrita, ante la Secretaria de Estado,por los :\Imistros de Colombia y Panamá en los Estados.Unidos, en la cual el Ministro colombiano participóoficialmente al de Panamá que la República de Colombiareconoce a Panamá como nación independiente, y quedanigualmente iniciadas las relaciones colombopanameña¡s.

En el capitulo XII de esta monografía transeribiremos.el acta en referencia, lo mismo que los demás documentos.que integran tan importante acto internacional, que definetambién el asunto de limites con Panamá.

Esta delicada cuestión se resolvió, pues, en un todo,de acuerdo con la tesis <lue hemos sostenido desde 1923 (1).

Otra consecuencia imporlantísima de la ratificacióndel Tratado de 1914 es la cuestión relativa al Tratado de1846, vigente aún, excepto en la parte que ha quedado vir-tualmente derogada o reemplazada por aquél.

Entre las objeciones que se hicieron en Colombia con-tra las modificaciones al Tratado de 6 de abril, la que te-nia mayor fuerza aparente era la que se referia a las de-claraciones del Ministro de lo Interior, Mr. FaIl, y delSenador Lodge, sobre posteriores convenciones relativasa la explotación de nuestras riquezas naturales, especial-mente el petróleo, y sobre la derogatoria del aludido Tra-tado de 1846.

En cuanto al tan debatido asunto de los petróleos,lo único que nos interesa es que nuestro Gobierno no ha-ya prometido ni prometa en lo futuro un monopolio ex-clusivo a favor de los Estados Unidos, pues es evidente

(1) En un artículo titulado Colombia y PaDamá, que pu-blicó Dial'io del C{)mercio de 17· de febrero de 1923. comentá-mOBen este mismo sentido las declaraciones del Presidente Porras.

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que, si dejamos campo abierto a la concurrencia mundial~ara la explotación de tan precioso líquido, lejos de serperjudicial, conviene mucho al desarrollo y progreso delpaís que se hagan todas las concesiones posibles a los nor-teamericanos, con tal de que ellas estén ajustadas a la leyy de que no envuelvan ningún peligro para la soberaníanacional.

La abrogación o reforma del Tratado de 1846, parasustituírlo por otro que esté más acorde con los modernosusos e instituciones internacionales y costumbres comer-ciales, y, sobre todo, más armónico con nuestros interesescontinentales, está prevista en la cláusula 35 del mismoTratado, que no hace sino consagrar la regla de derechointernacional según la cual un tratado público expiracuando es denunciado por una de las partes.

Debido a la acción de los tiempos y de las costum-bres, muchas de las estipulaciones .de este Tratado resul-tan hoy anticuadas y caducas. La moderna civilizaciónimpone nuevas convenciones que armonicen más con eldesarrollo y progreso de las naciones contratantes, verti-ginoso en la gran República del Norte, lento pero seguroen la nuestra. De ahí que los más modernos tratadis-tas del Derecho Internacional, señalen entre Ins cnusalesde caducidad de un tratado el que los nuevos usos y cos-tumbres de los Estados estén en desacuerdo con el trata-do concluído en una época anterior. (René Foignet).

Para no hablar sino de los casos más visibles de ca-ducidad de los principios y prácticas internacionales re-conocidas en el Tratado de 1846, citaremos sólo los ar-tículos 10 y 17, de los cuales el primero sc refiere a laspresas de los piratas, cuando el mismo corso está abolidotiempo há en el mundo civilizarIo. según la solemne de-clnración riel Congreso de Paris de 1859, y el segundodetermina los objetos que constituyen el contrahando deguerra. determinación ésta que ha sido sustancialmentevariada por la Conferencia de Londres de 1909, en lo rela-tivo :\ la navegación aérea, etc .. :v nun con respecto a ·Jascond;ciones ex;¡-ri])Jes para que los ohiet0.s ¡le contrahando

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puedan ser confiscados, y a la clasificación del contra-bando en absoluto y condicional.

¿y qué mucho decir, si la misma declaración de Lon-dres resulta hoy anticuada por los progresos de la cien-cia guerrera, habiendo sido prácticamente reformada des-de el principio de la guerra europea y luégo formalmenteabandonada y sustituida de acuerdo con el memorándumde los Gobiernos aliados de 7 de julio de 1916?

Por otra parte, corno ya lo dijimos, el artículo 35, quecontenia la estipulación más trascendental del Tratado de184G, I) sea la relativa a Ia garantía de la soberania colom-biana en el Istmo, ha quedado virtualmente reemplazadopor el Tratado de 1914.

Es innegable, por lo demás, la conveniencia de sus-tituir un Tratado de simple amistad, a que prácticamentequeda hoy reducido el de 1846, por otro más sustantivo yeficiente, que mire mÚs directamente al porvenir.

Si sabemos comprender ios intereses continentales yespecialmente colombianos en un futuro próximo, nodeben ser letra muerta para nosotros las palabras del Se-nador Shortridge: "Quiero que tengamos a Colombia noya corno amigo sino como aliado que nos ayude a defen-der ]a entrada occidental del canal."

Si hemos restablecido sobre sólidas bases nuestra cor-(lia] amistad con la poderosa Nación americana, seamosfrancamente sus aliados y prestémosle, dentro de los li-mites de nuestra soberania y conveniencia, el contingenteque puede dar]e nuestra privilegiada situación geográfi-ca para ]a defensa de] cana].

Refiriéndose a Jas esperanzas manifestadas por MT.Lodge de ver pronto abrogado y sus.tituido por otro másventajoso el Tratado de 1846, dijo el doctor Antonio JoséUribe ante el Senado colombiano de 1921:

"Co]ombia encierra en su vasto territorio ricos yaci-mientos de petróleo, buena parte de los cuales están muypróximos a] canal interoceánico, lo que les da el carácterde un monopolio natural de singular importancia, que,consecuencia]mente, despierta la codicia extranjera. Para

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.su adjudicación tenemos en vigor una ley detallada, queconfiere amplias facultades al Gobierno, y ello, por si6ólo, está diciendo que, para su salvaguardia y seguridad,C'3 preciso que hoy y siempre tengamos al frente de losdestinos nacionales verdaderos hombres de Estado, declara visión, y, sobre todo, de probidad y rectitud insos~pechadas e insospechables, animados sólo del deseo ar~diente de servir, con incontrastable energía, con alteza demiras, call espíritu de abnegación y desprendimiento, lossugrados intereses de la Patria.

"En el curso de un siglo hemos celebrado con losEstados Unidos once pactos: dos Tratados de comercio,el de 1824 ~' el de 1846; una Convención postal, en 1844;sustituida por otra de 1889; una Convención consular, de1850; dos Convenciones, de 1857 la primera y de 1864 lasegunda, sobre pago de indemnizaciones pecuniarias, y.finalmente, la de 1888, sobre extradición de reos.

"El Tratado de 1846 y sus protocolos adicionales es-tán vigentes. El primero se inspira en los principios másliberales en ,punto de navegación y comercio. Constituyóuna gran concesión de parte de la Nueva Granada en fa-vor de los Estados Unidos, cuyos representantes diplomá-ticos trabajaron tenazmente por adquirirIa, logrando quese eliminasen los derechos diferenciales estipulados en elviejo Tratooo de 1824, acordes con las leyes y con la po-litica económica tan enfáticamente sostenida al respectodesde los primeros años de la República, y que se sustitu-yesen por el principio de la igualdad y de la reciprocidadperfectas, principio que, en la práctica-atendida la enor-me desproporción en la capacidad productora y comercialde los rlos países-era infinitamente más ventajoso paralos Estados Unidos, y sólo compensado por la garantía yaviolada, de nuestra soberanía en el Istmo. No se ve, portanto, de qué pueda quejarse ahora a este propósito el Go-bierno de Washington." '\

y el 26 de mayo de 1914, al cerrarse en el Senado co-lombiano el segundo debate sobre el Tratado de 6 de abril,había dicho el mismo Senador:

Page 30: Panamá / por el doctor Luis Alfredo Otero Muñoz.bdigital.binal.ac.pa/bdp/Panama3Luis Otero.pdf- 90-CAPlT,ULO IX-Modificaciones al '!'ratado de 1914, y su discusión en el Congreso.

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"Las relaciones internacionales entre Colombia y losEstados Unidos quedarán regidas únicamente por el Tra-tado de 1846, salvo el articul035, que se sustituye por )0

estipulado en el pacto de 6 de abril. No quisieron losnegociadores de 1914 aludir siquiera al Tratado de 1846, afin de que la República de Colombia quedase en la máscompleta libertad para conservarIa o nó en vigor, segúnlo aconsejen los bien entendidos intereses del pais."