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Palabras Clave

Reservas Forestales, Sustracción,

Restricciones Desarrollo Proyectos

Mayercy Moreno UparelaIngeniera industrial, Universidad

Nacional de Colombia

Diana Marcela Uribe CorreaIngeniera industrial,Universidad

Nacional de Colombia

Keywords

Forest, subtraction, restrictions development

projects

Mediante la expedición de la Ley 2ª de 1959 y el Decre-to 111 de 1959 fueron declaradas 7 grandes Reservas

Forestales para el desarrollo de la economía forestal, la pro-tección de los suelos y de la vida silvestre, con una superfi-cie de 65.280.321 Ha; pero, hasta el 2006 aproximadamente, 13.016.331 Ha fueron objeto del cambio de uso para el de-sarrollo de actividades diferentes a las forestales. El área restante de estas zonas que aun se encuentran bajo esta categoría, en la actualidad presentan una serie de restric-ciones, especialmente para el desarrollo de proyectos de los sectores Agropecuario, Minero y Energético, para lo cual se requiere que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteni-ble, elabore términos de referencia, términos específicos por sector y actividad, que alivie la carga que en la actualidad tienen las empresas para desarrollar proyectos de infraes-tructura.

Through the issuance of the law 2 of 1959 and Decree 111 of 1959 were declared 7 large forest reserves for the de-velopment of forestry, the protection of soils and wild life, with a surface of 65.280.321 Ha; but until 2006, approxi-mately 13.016.331has were subject to the change of its vocation for the development of activities different from the forest. Without however, the remaining area of these areas isstill under this category currently presents a se-rious restrictions, especially for thedevelopment of pro-jects of agriculture, mining and energy sectors, hich re-quires that the Ministry of environment and sustainable development develop terms of reference specific terms by industry and activity, to alleviate the load having cu-rrently the companies to develop infrastructure projects.

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I. GLOSARIO

Zonas de reserva forestal: Áreas creadas para el desarrollo de actividades preferiblemente forestales y la protección de los suelos y de la vida silvestre.Sustracción: Extraer una porción de un área para dedicarla a una actividad diferente para la cual fue creada.Recategorización: Cambio de categoría para dedi-carla a otros usos. Zonificación y ordenamiento Ambiental: Identifica-ción de zonas homogéneas de un territorio con ca-racterísticas similares para el desarrollo de activida-des de una forma armónica entre quienes lo habitan y su entorno, garantizando la oferta de los recursos naturales para las generaciones futuras.

II. INTRODUCCIÓN1

Mediante la expedición de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 111 de 1959 fueron declaradas 7 grandes Reservas Forestales para el desarrollo de la eco-nomía forestal, la protección de los suelos y de la vida silvestre, con una superficie de 65.280.321 Ha, comprendiendo la gran mayoría de los ecosistemas forestales del país. A pesar de la importancia de estos territorios los mis-mos han sido objeto de la sustracción de una con-siderable superficie para el desarrollo de diferentes actividades. Según el IDEAM, hasta el 2006 se habían sustraído unas 13.016.331 Ha equivalentes a cerca del 21% del área inicialmente declarada, quedando una extensión de 52’263.987 ha, equivalente al 45% del territorio continental del país, área en la cual se encuentran 101 cascos urbanos en su interior en 267 municipios que comparten territorio con esta Zonas, de los cuales 38 de estos municipios tienen el 100% de su territorio (14.230.561 ha, equivalente al 28%) dentro de esta figura (Instituto de Hidrología, Meteo-rología y Estudios Ambientales - Ideam, 2006).

Fuente: Sur de Bolívar, Ciénaga de la Raya, 2005. Rober León Cruz

III. COMPETENCIAS FRENTE AL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS ZONAS DE RESERVA FORESTAL DE LA

LEY 2ª DE 1959 EN COLOMBIA

Hasta tanto estas zonas no se ordenen y recategori-cen, su administración estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, al cual le corresponde de acuerdo a la Ley 99 de 1993 y al Decreto Ley 3570 de 2011.

Fuente: Atlas de Ley 2ª de 1959, Ideam 2006.

• Art. 5. Num. 18. Reservar, alinderar y sustraer (…) las reservas forestales nacionales y reglamentar su uso y funcionamiento.

• Art. 6. Decreto ley 216 de 2003. Declarar, de-limitar, alinderar y sustraer áreas de manejo especial, áreas de reserva nacional forestal y demás áreas protegidas.

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• Numeral 14 del artículo 2° del Decreto-ley 3570 de 2011 estableció como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o re-categorizar las áreas de reserva forestal nacionales y reglamentar su uso y funcionamiento.

Para lograr esta re categorización, el MADS desde el año 2006 junto con el IDEAM y otras instituciones, inició un trabajo orientado a lograr la zonificación y ordenamiento de las 7 Zonas de Reserva Forestal de la Ley 2ª de 1959, lo cual se materializa a finales del 2013 y tercer semestre del 2014, con la emisión de 8 Resoluciones con las cuales este Ministerio adopta la zonificación y el ordenamiento para las 7 Zonas de Reserva Forestal de la ley 2ª de 1959, como son la de la Amazonia, Central, Cocuy, Serranía de los Mo-tilones, Rio Magdalena, Pacifico y Sierra Nevada de Santa Marta2.

Fuente: Sur de Bolívar, Ciénaga de la Raya, 2005. Rober León Cruz

2Estas resoluciones son: Resolución 1277 de 2014 y 1925 de 2013 para la ZRF de la Amazonia; 1276 de 2014 para la ZRF de la Sierra Nevada de Santa Marta; Resolución 1275 de 2014 para la ZRF del Cocuy; Resolución 1926 de 2013 para la ZRF del Pacifico; Resolución 1924 de 2013 para la ZRF del Rio Magdalena; Resolución 1923 de 2013 para la ZRF de la Serranía de Los Motilones; y Resolución 1922 de 2013 para la ZRF Central.

IV. MARCO NORMATIVO RELATIVO A LAS ZONA DE RESERVA FORESTAL DE

LA LEY 2ª DE 1959

A continuación se hace una breve descripción de la normatividad relacionada con la Ley 2ª de 1959, es-pecialmente la que tiene que ver con el proceso de sustracción de estas zonas para el desarrollo de acti-vidades productivas y otras que impliquen el cambio de uso del suelo.

Fuente: Sur de bolívar, Municipio de Montecristo - Bolívar, 2005. Rober León Cruz

Fuente: Sur de Bolívar, Municipio de Montecristo - Bolívar, 2005. Rober León Cruz

1) Según la Ley 2ª de 1959• IGAC debía determinar los sectores adecuados para la actividad agropecuaria a solicitud de Mi-nisterio de Agricultura mientras se estudiaban y

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clasificaban los suelos del país con el fin de sustraerlos.• También podría Ministerio de Agricul-tura efectuar las sustracciones con base en la información técnica de su Departa-mento de Recursos Naturales Renovables.

2) Según Decreto Ley 2811 de 1974 (Có-digo de Recursos Naturales)

• Por razones de utilidad pública o interés social• Para adelantar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos• Para cualquier otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques• Predios cuyos propietarios demues-tren que sus suelos pueden ser utili-zados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudi-que la función protectora de la reserva

3) Según la Resolución 293 de 1998 del MAVDT

• Por la cual se establecen términos de referencia para la elaboración del plan de manejo ambiental de la sustracción de las zonas de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959 y de las Áreas de Reserva Forestal

4) Según la Resolución 763 de 2004• Sustracción de cabeceras municipales y cascos corregimentales departamentales, incluyendo las infraestructuras y equipa-mientos de servicio básico y saneamiento ambiental asociado a dichos desarrollos

5) Según la Resolución 871 de 2006• Por medio de la cual se establece el pro-cedimiento y los requisitos para el trámite de las solicitudes de sustracción de los suelos urbano y de expansión urbana mu-nicipales de las áreas de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959

6) Resolución 918 de 2011 MAVDT• Por utilidad publica e interés social

7) Resolución 1917 de Septiembre 26 de 2011 • Modificación de la resolución 763 de 2004 para am-pliar el área de sustracción de tierras a otros centros po-blados del municipio

8) Resolución 629 de 2012 MADS• “Por la cual se establecen los requisitos y el proce-dimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las vícti-mas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la zonificación y ordenación realizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”

9) Resolución 1526 de 2012 MADS• Sustracción para actividades de utilidad pública o interés social

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Fuente: Sur de Bolívar, Ciénaga de la Raya, 2005. Rober León Cruz

VI. Bibliografía

Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Am-bientales - Ideam. (2006). Zonas de Reserva Forestal de Colombia - Ley 2a de 1959 - Atlas Tematico. Bogo-ta: Imprenta Nacional.

VII. Reseña Autor

Rober Leon Cruz, Ingeniero Forestal, Magister en Ingeniería Civil en el Área de Ingeniería Ambiental. Experto en Ordenamiento Ambiental del Territorio. Ha desempeñado cargo de Dirección y Coordina-ción de proyectos del sector Ambiental, Forestal, Hidrocarburos, Tierras en el sector público y priva-do, conocimientos en metodologías de Formula-ción de proyectos, Elaboración de Planes de Manejo Ambiental, Ejecución, supervisión y/o seguimiento a Planes de Manejo Ambiental tanto para el sector Mi-nero, Infraestructura y proyectos lineales, Intervento-ría Ambiental de proyectos, Asesoría y seguimiento Ambiental para empresas; manejo de políticas públi-cas. E-mail: [email protected]

10) Resolución 1527 de 2012 MADS (modifica-da por la Resolución 1274 de 2014)

• Actividades de bajo impacto ambiental que no requieren surtir proceso de sustracción de las reservas forestales de Ley 2ª de 1959.

V. SITUACIÓN ACTUAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA AL INTERIOR

DE LAS ZONAS DE LEY 2ª DE 1959 Y OTRAS DE CARACTER NACIONAL

En los últimos 10 años el Gobierno Nacional ha expe-dido una serie de normas que permitan el desarrollo de actividades productivas, así como de infraestruc-tura que implican el cambio de uso del suelo al inte-rior de las zonas de Ley 2ª de 1959 u otras de carác-ter nacional, las cuales requieren de la sustracción previa del área donde se va a desarrollar el mismoi

, aplicando lo previsto en los términos de referencia del anexo de la resolución 1526 de 2012, los cuales son genéricos, por cuanto no existe diferenciación por tipo de actividad o sector, que requiere tramitar la sustracción. Ante esta situación, lo más pertinente sería tener términos específicos por sector y actividad, que con-sideren los impactos específicos de la actividad, en donde se soliciten los estudios de los componentes que si pueden ser afectados para el desarrollo de proyectos de infraestructura.

No obstante, es recomendable que antes de iniciar cualquier trámite de sustracción, se revise el conte-nido de las resoluciones del 2013 y 2014 con las cua-les el MADS adoptó la zonificación y el ordenamiento para las 7 Zonas de Reserva Forestal de la ley 2ª de 1959, con el propósito de identificar en qué tipo de zona se encuentra el área de interés y así definir las acciones a seguir.

iEsta sustracción puede ser temporal o definitiva, para lo cual se aplica lo previsto en los términos de referencia del anexo en la Resolución 1526 de 2012, en los cuales no se discrimina por tipo de actividad ó por sector, siendo estos términos de referencia ge-néricos para todos los sectores.