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1 PAC 2020/2021 INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS FORMULARIOS La Solicitud Única 2020 se realiza a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, en la dirección; http://www.gobex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo . Dentro de la plataforma arado-laboreo el declarante utilizará sus claves de usuario para identificarse y posteriormente seleccionará el trámite SOLICITUD ÚNICA 2020 ES MUY IMPORTANTE resaltar que el declarante a medida que vaya completando las distintas pantallas, debe revisar con detalle los avisos y los datos que le muestra la aplicación sobre campañas anteriores, autorizaciones, declaraciones, etc. De este modo, al validar su declaración se encontrará con una Solicitud Única 2020 apta para terminar. FORMULARIO 1.- FORMULARIO PRINCIPAL DE SOLICITUD ÚNICA Y ACTUALIZACIÓN DE LOS REGISTROS DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE EXTREMADURA, OPERADORES- PRODUCTORES INTEGRADOS, GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE ÁMBITO NACIONAL (REGEPA) Y ACTUALIZACIÓN DE OPERADORES TITULARES DE FINCAS AGROPECUARIAS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA. Para los datos de notificación no deben utilizarse direcciones a las que no llegue el correo o no sean los lugares de residencia habituales. Tampoco deben reseñarse direcciones incompletas o incorrectas, ya que la dirección que se indique en el Formulario 1 de la Solicitud Única 2020 se utilizará para cualquier comunicación que deba realizarse respecto de dicha solicitud. A través de la aplicación de ARADO se ofrecerán siempre dos direcciones, una la dirección que consta en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio como correcta para todas las comunicaciones oficiales (“DATOS SOLICITANTE”), por lo que si ésta es incorrecta o incompleta, deberá corregirla mediante el modelo correspondiente de “Solicitud de Modificación de Datos de Titulares” y registrarla en la Oficina Comarcal Agraria más cercana; y otra pregrabada como “DATOS NOTIFICACIÓN” la dirección que utilizó la campaña pasada (en blanco si no realizó solicitud). Si no se reciben estas comunicaciones se producen graves perjuicios para el solicitante que no puede responder en tiempo y forma a los errores que se le comunica, o bien no puede interponer los recursos correspondientes. Además, si opta por marcar en el programa “Avisos a móvil y/o medios telemáticos”, desde la Administración se remitirá información a título informativo que facilitará la gestión de su expediente. En este formulario también se recogen todos los “Declaras” que realiza el interesado dependiendo de las particularidades de su explotación. Es muy importante que se revisen en la pantalla de la aplicación que los recoge y se marque el correspondiente, evitando así que al validar la declaración aparezcan avisos que obliguen al declarante a volver a esta pantalla. Los solicitantes que pidan ayudas deberán reflejar una cuenta bancaria correcta y completa, debidamente cotejada con la entidad financiera correspondiente. La cuenta bancaria en la que se pretenda percibir el pago deberá estar incluida en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, por lo que en caso de que sea una cuenta nueva o se cambie con respecto a otros años, se debe presentar un impreso de alta a terceros (de existir ya tres cuentas en el sistema de terceros, se deberá dar de baja previamente una de ellas). Si marca la opción correspondiente en el programa se le abonarán las ayudas de Solicitud Única 2020 en cualquier cuenta activa del sistema de terceros, si la cuenta principal indicada en la solicitud tuviera algún problema. Un dato bancario incorrecto, supone la automática eliminación del expediente en la propuesta del pago, lo que supondrá un retraso en la percepción de la ayuda a la que tenga derecho. MUY IMPORTANTE: Además de rellenar los formularios específicos de las ayudas, para cobrarlas es necesario marcar obligatoriamente en el Formulario 1 las casillas correspondientes a la Ayuda Régimen de Pago Básico (por todos los derechos que poseo en la campaña actual o por los derechos indicados en el F1DPB), Pago para Prácticas Agrícolas Beneficiosas para el Clima y el Medio

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PAC 2020/2021

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS FORMULARIOS

La Solicitud Única 2020 se realiza a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura,

Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, en la dirección;

http://www.gobex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo. Dentro de la plataforma arado-laboreo el

declarante utilizará sus claves de usuario para identificarse y posteriormente seleccionará el trámite

SOLICITUD ÚNICA 2020

ES MUY IMPORTANTE resaltar que el declarante a medida que vaya completando las distintas

pantallas, debe revisar con detalle los avisos y los datos que le muestra la aplicación sobre campañas

anteriores, autorizaciones, declaraciones, etc. De este modo, al validar su declaración se encontrará

con una Solicitud Única 2020 apta para terminar.

FORMULARIO 1.- FORMULARIO PRINCIPAL DE SOLICITUD ÚNICA Y ACTUALIZACIÓN

DE LOS REGISTROS DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE EXTREMADURA, OPERADORES-

PRODUCTORES INTEGRADOS, GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE ÁMBITO

NACIONAL (REGEPA) Y ACTUALIZACIÓN DE OPERADORES TITULARES DE FINCAS

AGROPECUARIAS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA.

Para los datos de notificación no deben utilizarse direcciones a las que no llegue el correo o no sean los

lugares de residencia habituales. Tampoco deben reseñarse direcciones incompletas o incorrectas, ya que la

dirección que se indique en el Formulario 1 de la Solicitud Única 2020 se utilizará para cualquier

comunicación que deba realizarse respecto de dicha solicitud. A través de la aplicación de ARADO se

ofrecerán siempre dos direcciones, una la dirección que consta en la Consejería de Agricultura, Desarrollo

Rural, Población y Territorio como correcta para todas las comunicaciones oficiales (“DATOS

SOLICITANTE”), por lo que si ésta es incorrecta o incompleta, deberá corregirla mediante el modelo

correspondiente de “Solicitud de Modificación de Datos de Titulares” y registrarla en la Oficina Comarcal

Agraria más cercana; y otra pregrabada como “DATOS NOTIFICACIÓN” la dirección que utilizó la

campaña pasada (en blanco si no realizó solicitud). Si no se reciben estas comunicaciones se producen graves

perjuicios para el solicitante que no puede responder en tiempo y forma a los errores que se le comunica, o

bien no puede interponer los recursos correspondientes. Además, si opta por marcar en el programa “Avisos

a móvil y/o medios telemáticos”, desde la Administración se remitirá información a título informativo que

facilitará la gestión de su expediente.

En este formulario también se recogen todos los “Declaras” que realiza el interesado dependiendo de

las particularidades de su explotación. Es muy importante que se revisen en la pantalla de la

aplicación que los recoge y se marque el correspondiente, evitando así que al validar la declaración

aparezcan avisos que obliguen al declarante a volver a esta pantalla.

Los solicitantes que pidan ayudas deberán reflejar una cuenta bancaria correcta y completa, debidamente

cotejada con la entidad financiera correspondiente. La cuenta bancaria en la que se pretenda percibir el pago

deberá estar incluida en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, por lo que en caso de que sea una

cuenta nueva o se cambie con respecto a otros años, se debe presentar un impreso de alta a terceros (de

existir ya tres cuentas en el sistema de terceros, se deberá dar de baja previamente una de ellas). Si marca la

opción correspondiente en el programa se le abonarán las ayudas de Solicitud Única 2020 en cualquier

cuenta activa del sistema de terceros, si la cuenta principal indicada en la solicitud tuviera algún problema.

Un dato bancario incorrecto, supone la automática eliminación del expediente en la propuesta del pago, lo

que supondrá un retraso en la percepción de la ayuda a la que tenga derecho.

MUY IMPORTANTE: Además de rellenar los formularios específicos de las ayudas, para cobrarlas es

necesario marcar obligatoriamente en el Formulario 1 las casillas correspondientes a la Ayuda

Régimen de Pago Básico (por todos los derechos que poseo en la campaña actual o por los derechos

indicados en el F1DPB), Pago para Prácticas Agrícolas Beneficiosas para el Clima y el Medio

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Ambiente (Pago Verde), Pago para Jóvenes Agricultores, Reserva Nacional de Derechos de Pago

Básico, Ayudas Asociadas a los Agricultores (Ayuda asociada al cultivo de arroz, Ayuda asociada a los

cultivos proteicos, Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobos, Ayuda asociada a las legumbres

de calidad, Ayuda asociada a la remolacha azucarera, Ayuda asociada al tomate para industria, Pago

específico al cultivo del algodón), Ayudas Asociadas a los Ganaderos (Ayuda asociada para las

explotaciones que mantengan vacas nodrizas en función de la ubicación de las unidades de producción,

Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo en función del origen de los animales y de la

ubicación de las unidades de producción, Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche en

función del número de animales y de la ubicación de las unidades de producción, Ayuda asociada para las

explotaciones de ovino en función de la ubicación de las unidades de producción, Ayuda asociada para las

explotaciones de caprino en función de la ubicación de las unidades de producción, Ayuda asociada para los

ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y sin hectáreas admisibles para

DPB, Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y

sin hectáreas admisibles para DPB, Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron

derechos especiales en 2014 y sin hectáreas admisibles para DPB), Ayudas de Agroambiente y Clima para

solicitantes de ayuda y pago de 2º, 3º,4º o 5º año de compromiso, Pagos compensatorios a zonas con

limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, Primas de ayudas a la forestación (mantenimiento y/o

compensatoria) y Ayudas en otras Comunidades Autónomas.

La actualización al Registro de Explotaciones Agrarias será obligatoria para todos los agricultores, sean o

no solicitantes de ayudas, de manera que todos los agricultores titulares de superficies agrarias y forestales en

Extremadura deberán realizar la actualización.

En cuanto al Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica se

incluye lo siguiente:

a) Solicitud como operador Titular de fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. b) Actualización como operador Titular de fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. c) Baja como operador Titular de fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.

Los titulares que están en alta como Operador Titular de Fincas Agropecuarias de Producción

Ecológica deberán marcar la opción b). Los declarantes que pretendan inscribirse como Operador

Titular de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, con alguno o varios de sus cultivos, y/o

ganadería deberán marcar la opción a). Además de marcar la Solicitud como operador o

Actualización como operador en la pantalla de “Ayudas y Primas”, en la declaración de recintos de

cultivos se debe asignar el detalle de “Registro de Producción Ecológica.” o Actualización Registro de

Agricultura Ecológica.”. Este detalle se encuentra incluido en el listado de ayudas opcionales para

cada recinto. Los datos recogidos en Solicitud Única actualizarán los Registros existentes y a petición

de los titulares, actualizarán los correspondientes certificados. Los animales y el resto de la

información requerida y necesaria se incorporarán en el formulario específico para esta declaración.

La solicitud de “Calificación de Explotación Agraria Prioritaria” y la solicitud de “Comprobación de la

condición de Agricultor a Título Principal” también se recogerán en la Solicitud Única. El titular

marcará la casilla que corresponda y se generará su petición. También se contemplan las declaraciones

responsables que marcaría el titular si las condiciones que dieron lugar a la calificación de Explotación

Agraria Prioritaria y/o la condición de Agricultor a Título Principal no han cambiado.

Las solicitudes únicas que se presenten deberán contener solamente el formulario Solicitud Normalizada, y

deberán venir firmadas por el productor solicitante o por su representante. En el caso de sociedades y

representantes no será necesario aportar la acreditación de poder suficiente de representación si

NO selecciona en Autorizaciones, el siguiente “Me OPONGO”:

“ME OPONGO a que, para la tramitación y resolución de mi solicitud, se solicite y recabe de otros

organismos públicos la comprobación de los poderes de representación de la sociedad”.

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Si la declaración se realiza a través de Entidad Colaboradora es obligatorio adjuntar el consentimiento

expreso.

Se deberá indicar en este formulario los códigos REGA de las unidades de producción donde hayan estado o

vayan a mantenerse los animales por los que solicita ayuda a lo largo del año, incluidos los pastos

temporales. Además, en el caso de ganaderos que soliciten la ayuda de vacuno de cebo, también deberán

indicar los códigos REGA de las explotaciones donde hayan estado los animales desde el 1 de octubre del

año anterior de la solicitud. Para cada uno de estos códigos REGA deberá indicarse la provincia, término

municipal y el nombre de la finca.

EXPLICACIÓN DE LAS LLAMADAS DEL FORMULARIO 1

(1) En el cuadro deben reseñarse todas las fincas en las que el ganado haya estado o pueda estar a lo

largo del año. Si solicita la ayuda de vacuno de cebo también deberá indicar los códigos REGA de las

explotaciones donde hayan estado los animales desde el 1 de octubre del año anterior de la solicitud.

Siempre debe reseñarse el término municipal de la localización del ganado. Incluidos aquellos productores

que tengan sus rebaños en el casco urbano, que deberán declararlo así en el epígrafe de finca, lugar o paraje. (2) Muy importante: Se debe incluir el código REGA de cada unidad de producción que declare, tanto

si son fincas en las que se encuentra el ganado, como si son fincas a las que se pretenden trasladar el

mismo. Hay que tener en cuenta que al no declararse los crotales en la solicitud, la única forma de

determinar los animales primables es a través del código REGA de cada unidad de producción.

DATOS PARA EL PAGO BÁSICO, AYUDAS ASOCIADAS Y DECLARACIONES AL REGISTRO

DE EXPLOTACIONES AGRARIAS.

En este formulario se consignarán los ingresos agrarios percibidos en 2019 en el caso de ser una persona

jurídica (incluyendo Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles) o persona física exenta de la declaración

de IRPF.

También será necesario declarar si el solicitante (persona física o jurídica) ejerce alguna de las actividades

excluidas de los pagos directos y si así fuera, solicitar la salida de la lista negativa por alguna de las opciones

contempladas, todo ello en virtud de los apartados 1 y 2 del art. 8 del RD 1075/2014 modificado por el

artículo primero del RD 745/2016 de 30 de diciembre.

Así mismo, en caso de ejercer el control o ser controlado en forma de propiedad íntegra o participación

mayoritaria por alguna entidad asociada, deberá declarar si ésta ejerce alguna de las actividades excluidas de

los pagos directos y consignar los datos de ingresos totales de las actividades agraria y no agrarias de la

entidad o entidades asociadas al solicitante.

Cuando el solicitante obtenga los ingresos, o parte de los mismos, debido a la pertenencia a una sociedad

integradora y no figuren consignados como tales en el IRPF deberá declararlo en este formulario.

Cuando el solicitante sea una “Sociedad” (persona jurídica) deberá indicar los datos de cada uno de los

socios que la componen, la fecha de nacimiento del socio, y el porcentaje de participación en la misma. Si

alguno de los socios tiene la participación mayoritaria (>50%) deberá declarar si ejerce alguna de las

actividades excluidas de los pagos y consignar los datos de ingresos totales de las actividades agrarias y no

agrarias del mismo.

Si el solicitante contrata tomate para la industria con una OPFH y/o Entidad Base, contrata tabaco bajo una

entidad contratante, o pertenece a una Organización Interprofesional autorizada dentro del sector del

algodón, deberá indicarlo en este formulario.

Organización de Productores Comercializadora de Frutas y Hortalizas. En caso de que haya declarado

algún recinto con cultivo de alguna especie de Frutas y Hortalizas se identificará a la OPFH (Organización

de Productores de Frutas y Hortalizas) a través de la cual comercializará su producción en la presente

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campaña. Si el declarante no va a comercializar su producción con ninguna OPFH consignará el valor

“NINGUNA”.

En caso de solicitar la Ayuda Asociada al Tomate para Industria identificará en su caso, de la lista

disponible, a la Organización de Productores a través de la cual ha realizado la contratación de tomate y al

miembro agregador al que pertenezca el solicitante. En caso de que el solicitante no pertenezca a ningún

miembro agregador, es decir que sea socio directo de la OP lo indicará en esta misma lista de Miembros

Agregadores, mediante el valor “Ninguna”, y en el caso de que el solicitante no sea socio de la OP (Acuerdo

de Comercialización) lo indicará en esta misma lista de Miembros Agregadores, mediante el valor

“Productor Independiente” Si la contratación la ha realizado individualmente mediante un contrato directo

con la industria, seleccionará aquí el valor “Contratación Individual Frutas y Hortalizas”, en este caso, de la

lista de Miembros Agregadores seleccionará el valor “Ninguna”.

Contratación de Tabaco. En caso de que haya declarado algún recinto con cultivo de tabaco deberá

identificar a la entidad a través de la cual ha realizado la contratación de tabaco. Si la contratación la ha

realizado directamente con una empresa de primera transformación, seleccionará el valor “Contratación

Individual de Tabaco”. La/s empresa/s de primera transformación con la cual se ha formalizado el contrato se

identificará junto a la declaración de los recintos cultivados de tabaco.

Cuando el solicitante sea persona física y solicite la Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras

limitaciones específicas, identificará la SAT o la Cooperativa a la que pertenezca, y reflejará su porcentaje

de participación en la misma.

FORMULARIO 1 D.- DECLARACIÓN JURADA SOBRE REALIZACIÓN DE LAS LABORES

DE MANTENIMIENTO EN RECINTOS DE PASTOS.

Este formulario es una declaración responsable de haber realizado las labores de mantenimiento en los

recintos declarados con una actividad agraria distinta del pastoreo. Son las actividades de desbroce, siega,

mantenimiento de drenajes y estercolado o fertilización, actividades recogidas en el anexo IV del RD

1075/2014, modificado por el RD 1172/2015. Se generará cuando en los datos de superficies declaradas

aparezcan estas actividades, a su vez, recogerá los datos declarados previamente.

La fecha comunicada para cualquier actividad de mantenimiento debe estar comprendida entre 1

octubre 2019 y 31 de mayo 2020, ambas inclusive.

Fecha de realización de la actividad de mantenimiento en pastos (F.R.A.M.); Si no se ha realizado la

actividad de mantenimiento en el momento de presentar la solicitud, cuando se realice es necesario

comunicarla a través del trámite “Subsanación de SU2020” (con un máximo de 10 días hábiles desde

la ejecución para las actividades de siega y/o estercolado/fertilización).

FORMULARIO 1 M.- RELACIÓN DE RECINTOS EN LAS QUE SE SOLICITA

MODIFICACIÓN AL SIGPAC.

Los agricultores deberán comprobar que la información contenida en el SIGPAC referida a los recintos es

correcta, en concreto, deberán comprobar que la delimitación gráfica y el uso asignado a sus recintos es

correcto. Asimismo, se deberán cerciorar que sus recintos no contienen elementos no elegibles, en particular,

caminos y edificaciones. En caso de que la información recogida en el SIGPAC no coincida con la realidad de su explotación, el

solicitante deberá presentar, a más tardar antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud única y

para cada uno de los recintos afectados, las alegaciones o solicitudes de modificación que correspondan

sobre el uso, la delimitación u otra información del contenido del sistema de información geográfica de

recintos. Para esta campaña son alegables a través del Formulario 1 M: Cambios de Usos SIGPAC, Sistema de

Explotación (Secano / Regadío), incidencia 117 (cultivos abandonados), 149 (pastos sensibles

transformados), 159 (zonas incendiadas), incidencia 166 (la persona interesada no está de acuerdo con la

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consideración de que el cambio de uso reflejado en SIGPAC haya sido realizado sin autorización

Medioambiental), incidencia 11 (árboles dispersos) , número de árboles en Frutos de Cáscara, incidencia por

elementos del paisaje y alegaciones al porcentaje SAC Quercus; y a través del Formulario 1 M_CAP: las

alegaciones al Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP). Los Usos SIGPAC serán alegables en función

de la realidad del terreno o del producto declarado, y el Sistema de Explotación alegable será el contrario del

que motivó la alegación.

En las alegaciones al cambio de uso de un recinto de FO, PR, PA, PS a TA completo o parcial será necesaria

la autorización del cambio de cultivo por el órgano competente. Siendo necesario un Informe de afección a

Red Natura en caso que el cambio lo requiera. Alegaciones de cambios de usos forestales (FO, PR, PA, PS) a cultivos permanentes (FY, VI, OV, CI y

asociaciones).

Precisará de resolución favorable de autorización de cambio de uso de suelo de forestal a cultivos

agrícolas otorgada por el órgano competente o evaluación ambiental favorable.

Para las alegaciones por elementos del paisaje el declarante marcará “incidencia por elementos del paisaje

(F1M)”, dentro de la pantalla de “selección de declaración”, en el trámite de Solicitud Única. Seguidamente

seleccionará “Declaración de Alegaciones por incidencias de elementos del paisaje (Formulario 1M) y una

vez dentro, seleccionará el recinto y le añadirá la incidencia o incidencias correspondientes. Las incidencias

son:

Código Descripción 116 Contiene elementos del paisaje 133 Todo el recinto es un elemento del paisaje sin definir 134 Elemento del paisaje seto hasta 10 m de anchura 135 Elemento del paisaje árboles en grupo hasta 0,3 ha 136 Elemento del paisaje linde hasta 10 m de anchura 137 Elemento del paisaje charcas, lagunas, etc. hasta 0,1 ha 138 Elemento del paisaje islas de vegetación natural o roca hasta 0,1 ha 139 Elemento del paisaje terraza hasta 10 m de anchura

Para las alegaciones al porcentaje SAC Quercus, seguiremos las siguientes instrucciones:

1. Accedemos al Visor Declarativo en la parcela que pretendemos alegar.

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2. Seleccionamos la capa Quercus SAC

3. Seleccionamos la herramienta i (identificar) y marcamos el recinto. Nos aparece la ventana de

información con el porcentaje SAC Quercus actual.

4. Volvemos a arado y seleccionamos la declaración “Modificación SAC Quercus SIGPAC”

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5. Marcamos “añadir”, seleccionamos el recinto a alegar e incluimos el porcentaje a solicitar.

Una vez relleno el formulario 1M con la información correspondiente a los recintos para los que se solicita

modificación, para la resolución de éstas es imprescindible aportar:

La documentación mencionada en la Orden del 20 de enero de 2020, debidamente identificada como

INFORME TÉCNICO PARA ALEGACIÓN AL SIGPAC” y dentro de anexos en el tipo de documento

“ALEGACIÓN SIGPAC”.

El cultivo debe estar en pie a fecha de terminación del plazo de finalización de solicitud única y deberá estar

perfectamente identificado con el nombre “Fotografías SIGPAC” y adjuntarse en la solicitud dentro de

anexos en el tipo de documento “ALEGACIÓN SIGPAC”.

FORMULARIO 1M–CAP. -“RELACIÓN DE RECINTOS EN LAS QUE SOLICITA

MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE DE ADMISIBILIDAD DE PASTO (CAP) AL SIGPAC”.

Se declararán en este formulario todos los recintos de pasto con arbolado (PA), pasto arbustivo (PR) o

Pastizal (PS) para los que se solicite una modificación al coeficiente de admisibilidad. El declarante deberá

indicar el porcentaje de CAP que, a su juicio, posee el recinto alegado. El declarante podrá alegar también el

CAP a la baja o incluso a 0 si así lo estima pertinente. Aportando:

Informe técnico siempre que la superficie solicitada supere las 2 hectáreas.

Código REGA con ganado activo, en el mismo término municipal o colindante.

Otra documentación que se pueda necesitar.

De todos los recintos de pastos declarados, el solicitante marcará y cargará a este formulario los alegados.

FORMULARIO 1 DPB. - FORMULARIO DE SOLICITUD DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO.

A cumplimentar por aquellos administrados que soliciten derechos de pago básico. Formulario que recogerá

todos los derechos que solicita el titular, o bien, una selección de derechos que realice. En la pantalla de

“Ayudas y primas” tendrá la opción de seleccionar todos los derechos que posee, o bien, podrá realizar una

selección de derechos.

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En la primera opción se le descargarán todos los derechos al formulario y además marcados con el “SI”

solicitados, en la segunda opción dispondrá de una pantalla con los derechos, en la cual realizará la selección

y marcará el “SI” o “NO” solicita en cada derecho.

FORMULARIO 1 R.- SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LOS DATOS DEL REGISTRO DE

OPERADORES-PRODUCTORES DE PRODUCCIÓN INTEGRADA (R.O.P.P.I.).

Deberán cumplimentarlo los solicitantes que realicen prácticas de Producción Integrada y tengan expedientes

inscritos en el Registro de Operadores-Productores de Producción Integrada (R.O.P.P.I.) ya sean o no

solicitantes de alguna Ayuda Agroambiental de Producción Integrada. Se marcará automáticamente la opción

Actualización R.O.P.P.I. en el Formulario 1 cuando se rellene el Formulario 1 R.

En el Formulario 1R será obligatorio indicar la Entidad Privada de Inspección/Certificación con la que

contraten la certificación en Producción Integrada de su explotación. Con la firma de la solicitud única el solicitante autoriza a que la base territorial de su explotación inscrita en

el Registro de Operadores-Productores de Producción Integrada (R.O.P.P.I.) se actualice para la campaña

2020/2021 con los datos de la explotación que indique en el Formulario 2, según los expedientes que tenga

en R.O.P.P.I. Además, autoriza a la Administración a facilitar la consulta de los datos contenidos en el

ROPPI a la Entidad o Entidades de Certificación indicadas en este Formulario, a las APRIAS y/o al Servicio

Técnico designado en su solicitud de inscripción. No es posible darse de alta o baja en el R.O.P.P.I. a través de la Solicitud Única 2020. Para aquellos

productores que quieran darse de alta o baja deberá dirigirse previamente al Servicio de Producción Agraria.

Se ofrecerá en la página web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,

(Solicitud Única 2020, Impresos y Modelos) el anexo de “Solicitud de Inscripción en el Registro de

Operadores Productores de Producción Integrada”, así como la “Solicitud de Baja en el Registro de

Operadores Productores de Producción Integrada” (en formato PDF) necesarios para ello, que deberán

registrar y remitir a ese Servicio.

Los plazos establecidos por el Servicio de Producción Agraria para la inscripción de nuevos expedientes en

R.O.P.P.I., son los siguientes:

-FRUTAL DE HUESO, FRUTAL DE PEPITA, CEREZO Y OLIVAR:

Período de Solicitud Única, actualización de los registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de

Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y REGEPA para obtener

certificación en la campaña 2021/2022.

Período extraordinario del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2020 para obtener certificación en la

campaña 2021/2022.

-ARROZ, TOMATE, TABACO, PIMIENTO PARA PIMENTÓN, MAÍZ, MAÍZ FORRAJERO,

CACAHUETE, PUERRO Y GIRASOL:

Período de Solicitud Única, actualización de los registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de

Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y REGEPA para obtener

certificación en la campaña 2020/2021.

- BRÓCOLI:

Un mes antes de la fecha límite de entrega del Programa de Producción que indique la correspondiente

actualización de la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Brócoli, o en su defecto la

propia Norma Técnica.

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FORMULARIO 1T.- FORMULARIO DE TITULARIDAD COMPARTIDA.

Mediante este Formulario los miembros de la Titularidad Compartida manifestarán su conformidad con los

datos contenidos en la Solicitud Única. Es necesario imprimir este formulario y firmarlo por ambas personas.

Una vez firmado, deba adjuntarse en anexos de la Solicitud Única 2020, en su tipo correspondiente.

FORMULARIO 2.- RELACIÓN DE RECINTOS. La declaración de recintos se podrá realizar mediante el sistema declarativo que recoge la plataforma arado y

será una declaración gráfica para todas las personas solicitantes que declaren alguna superficie. De este

modo, el formulario 2 será la relación de todos los recintos de cultivos herbáceos, de olivar, de viñedo, de

frutas y hortalizas, de frutos de cáscara, de pastos, y forestales, tanto de secano como de regadío de la

explotación, para las que se solicita alguna de las ayudas por superficie Régimen de Pago Básico (R.P.B.),

Régimen de Pago Verde (RPU) y Jóvenes Agricultores (JOV), Ayudas Asociadas, Ayudas de Agroambiente

y Clima y Agricultura Ecológica, Ayuda a pagos compensatorios a zonas con limitaciones naturales u otras

limitaciones específicas, Ayudas a la Forestación (mantenimiento y/o compensatoria), Ayudas en otras

Comunidades Autónomas, Declaración al Registro de Explotaciones Agrarias, Solicitud o Actualización

como Operador Titular de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. Se declarará en las ayudas a

reforestación de tierras agrarias como forestaciones vinculadas al Reglamento correspondiente.

No será necesario declarar “vuelo” si se ha declarado la superficie de “suelo” en el Formulario 2, con los

usos SIGPAC “PA”, “PR”, “ZC”, “PS” y “TA”, estos 2 últimos con incidencia 11. Si no se ha declarado la

superficie de “suelo” con el producto correspondiente en el Formulario 2, el aprovechamiento “vuelo” se

declarará bajo el producto “otras superficies forestales (VUELO)”.

“Otras utilizaciones no agrarias ni forestales” solo podrán ser declaradas en recintos con uso SIGPAC

"PA", "PR" o "PS" con superficie bruta máxima de 1 has. También sobre recinto con incidencia 117 sin

limitación de superficie. Nunca sobre pastos medioambientalmente sensibles.

Las superficies forestales se declararán como “otras superficies forestales” en uso SIGPAC Forestal

(FO) o “superficies forestales maderables”, dependiendo del aprovechamiento de las mismas.

Como en la campaña anterior, habrá tres opciones de descarga:

1. Descarga de la campaña anterior. La declaración se iniciará copiando los datos de su última

declaración Presentada de Solicitud Única 2019.

2. Descarga de la campaña anterior para cultivos permanentes y pastos. La declaración se iniciará

copiando los datos (Cultivos Permanentes y Pastos) de su última declaración Presentada de Solicitud

Única 2019

3. Descarga de la última declaración terminada. La declaración se iniciará copiando los datos de su

última declaración Terminada o Presentada de Solicitud Única 2020.

En caso de que existan variaciones con respecto a lo declarado con anterioridad en la campaña

anterior aparecerá indicado que esta podría ser “INCOMPLETA”.

* Las tres opciones de descarga muestran en el Visor Declarativo todos los cultivos declarados la

campaña anterior. Esta descarga incorpora datos y geometrías a la Declaración según la opción

elegida. Se descargan al Formulario 2 y al Visor Declarativo todas las superficies y geometrías

declaradas y validadas en 2019, con la excepción de los siguientes casos que pasan a la bolsa

(repositorio de recintos que aún no se han declarado) los recintos:

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- Recintos que han sufrido algún cambio en la caché SIGPAC 2020 con respecto a la del 2019, en los

atributos cultivo, geometría, región de pago básico y diferencia de superficie mayor de 100m2.

Es muy importante que utilicen la consulta “Comparativa Recintos SU/2019 y SU/2020” para detectar

superficies del 2019que no pasan a declararse en 2020.

Se incorpora al formulario 2:

-Fecha de realización de la actividad de mantenimiento en pastos (F.R.A.M.).

FORMULARIO 2A.- FORMULARIO DE CULTIVOS ASOCIADOS.

El formulario se activa si el declarante utiliza un producto o cultivo asociado (viña-olivar, olivar-frutal, vina-

frutal) y solicita alguna línea agroambiental y/ o solicitud como Operador Titular de Fincas Agropecuarias de

producción ecológica o Actualización como Operador Titular de Fincas Agropecuarias de Producción

Ecológica.

En este formulario se hará la declaración de cada uno de los cultivos que están en asociación en la parcela.

Se indicará la superficie de cada cultivo, el porcentaje de asociación y las declaraciones correspondientes a

cada uno. A efectos de inscripción en el ROPPI, la totalidad de la superficie de los recintos declarados como

cultivo asociado de olivar con otras especies en este Formulario 2 A, se inscribirá como uso olivar en el

correspondiente expediente de olivar, independientemente de las obligaciones de certificación de ese uso que

el solicitante tenga adquiridas con el Órgano que gestiona su ayuda de Agroambiente y Clima.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA.

1º Informe de Comparativa Recintos SU/2019 y SU/2020

Este informe permite comparar la información actualmente disponible de los recintos incorporados en su

solicitud con respecto a lo declarado en campaña anterior.

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Resultado de la consulta:

2º Visor SIGPAC

Con respecto al visor se han incorporado nuevas capas de apoyo en “Campaña Anterior”:

“Actividades en Pastos” en color naranja, “Cubiertas en Tierra Arable” en color rojo, y “Cultivos Fijadores

de Nitrógeno” en color rosa.

La funcionalidad de estas capas es informar, además de poder eliminar la superficie afectada por la capa. Reducción de superficie mediante el uso de capas:

1º. Disponer de un recinto declarado con anterioridad incorporado en el visor declarativo.

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2º. Procederemos a activar la capa en cuestión para determinar la superficie afectada en este caso.

3º.Para detectar la superficie que se va a eliminar procederemos a seleccionar con el icono de información

sobre las superficies solapadas.

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4º. Una vez que nos muestre en este caso la superficie dedicada a la realización de pastoreo;

a) Procederemos a presionar eliminar de

la declaración (apartado de actividad de pastos)

b) Tras confirmación por nuestra parte de

la eliminación de esta superficie, se mostrará

la diferencia de superficie aplicada a dicho

recinto.

5º. Como podemos apreciar se ha producido una modificación en la superficie del recinto.

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Una vez que desactivemos la capa utilizada, el resultado sería el siguiente

3º Visualización de recintos declarados, mediante la opción

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4º Declaración de frutales.

Se hace necesaria para los frutales la incorporación del Año de plantación y variedad, (No incluye a olivar,

viñedo para vinificación y uva de mesa).

5º Tipos de “destino de la producción”: Consumo en fresco, Procesamiento industrial, Semillas o

plántula, Energías renovables, Uvas de vinificación para vinos con denominación de origen protegida (DOP),

Uvas de vinificación para vinos con indicación geográfica protegida (IGP), Uvas de vinificación para otros

vinos n.c.o.p. (sin DOP/IGP)

Siendo este campo obligatorio para: -Cultivos proteicos. Para la ayuda asociada a los cultivos proteicos deben ser; “consumo en fresco” y

“procesamiento industrial”. - Hortícolas. - Cultivos Energéticos. - Flores.

- Viñedo vinificación

6 º El campo “sistema de cultivo” es obligatorio para los cultivos hortícolas, trufa, cultivos permanentes,

aromáticas, viveros y flores.

Los tipos son: Aire libre, Malla, Cubierta bajo plástico (no accesible) e Invernadero (cubierta accesible).

Es necesario cumplimentar los datos pertenecientes al INE:

- Responsabilidad jurídica de la explotación y “jefe de explotación”. - Declaración obligatoria para la cesión de datos al INE.

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7º Incremento o reducción de superficie en un recinto. Procederemos a seleccionar el recinto implicado y seleccionaremos modificar superficie

Utilizamos la herramienta “modificar la superficie”, tanto para su reducción como para el incremento de la

misma.

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8º Declaración de un cultivo asociado en el Formulario 2A.

Seleccionaremos el recinto con la herramienta “Identificar” y procederemos a realizar su declaración

Se incorporarán los datos del cultivo y ayudas (en su caso)

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Una vez incorporado el recinto a la aplicación volveremos a Arado. Se marca en el formulario 2 “Siguiente”.

Permitiéndonos acceder al Formulario 2A.

Una vez seleccionado el Recinto procederemos a grabar.

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Volveremos a realizar el mismo proceso con la siguiente especie asociada y con la superficie restante

del recinto anterior.

9º Declaración de recintos en otras Comunidades Autónomas.

Entrar en el visor SIGPAC que se encuentra en el formulario 2:

En el menú “acceso al visor” seleccionar el área geográfica fuera de Extremadura e introducimos

las referencias del recinto.

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En la declaración gráfica los recintos se declaran de la misma manera que los recintos de

Extremadura, pudiendo añadir recintos completos en “Añadir a la declaración” o recintos

parciales con las “herramientas de dibujo”

Volvemos a Arado y la línea declarativa que nos crea funciona igual que las líneas declarativas

de los recintos de Extremadura.

TITULARES RECOGIDOS EN APOYO II.

Para los titulares de Solicitud Única 2020 que están recogidos en un Apoyo II presentado, la forma

de proceder será la siguiente:

Se realiza una declaración nueva, o bien, descargar la campaña anterior y borrar las parcelas

descargadas y declaradas. Para trabajar de una manera correcta es necesario que en el Visor no se

cruce la capa de parcelas declaradas con la capa de Apoyo II.

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- Sí es recomendable que utilicen la ayuda declarativa de parcelas declaradas la campaña anterior

(capas a seleccionar en el Visor "cultivos permanentes, “pastos" y "otras utilizaciones")

- Visualizar la capa de partes declaradas en el Apoyo II (la capa viene marcada por defecto) y

seleccionar cada parte con la herramienta i, comprobar que en la ventana de atributos aparece

cargada la superficie correcta de la parte y marcar añadir a la declaración. Seguidamente se le

asignarán los atributos necesarios (cultivo, ayudas, etc).

DECLARACIÓN AL ROPPI DE MAÍZ FORRAJERO.

A efectos de ROPPI, aquellos titulares que cuenten con expediente de MAIZ FORRAJERO inscrito

previamente en dicho Registro y pretendan declarar algún recinto como tal, deberán declarar dicho

recinto como uso MAIZ y a continuación especificar obligatoriamente la especificación

“FORRAJE”

CONCENTRACIONES PARCELARIAS.

Las declaraciones de superficies que se realicen sobre los polígonos afectados en el término municipal donde

se está realizando la concentración parcelaria, deberán realizarse de manera gráfica sobre los datos

numéricos y superficies asignadas por el Servicio de Regadíos. Para esta campaña la zona afectada es:

DENOMINACIÓN DE LA ZONA TERMINO MUNICIPAL AFECTADO OLIVA DE PLASENCIA OLIVA DE PLASENCIA

En este caso de declaración con las referencias asignadas por el Servicio de Regadíos, se consignará siempre

como recinto con el número “0”.

EXPLICACIÓN DE LAS LLAMADAS DEL FORMULARIO 2:

1. Se consignará el número de orden de la declaración de los recintos.

2. Se indicará las referencias SIGPAC de los recintos a declarar.

3. S/R.: En función del sistema de explotación del recinto, entre Secano o Regadío.

4. Se indicará la Región a la que pertenece le recinto.

5. CAP: Se considerará el valor de SIGPAC o de la alegación realizada en su caso, sobre los recintos

declarados de PASTOS PERMANENTES (usos PA, PR y PS).

6. Indicar en su caso:

a) La especie de cultivo. b) Se indicará la variedad de los cultivos susceptibles de recibir alguno de los pagos por

directos por superficie.

Deben declararse en el Formulario 2 las superficies forestales de rotación corta (chopos,

eucalipto, paulonia, robinia pseudoacacia, sauces y mimbreras), que son válidas para justificar

derechos de pago básico (DPB). También se declaran las forestaciones de tierras agrarias vinculadas a alguno de los

siguientes reglamentos: - Reglamento (CE) 2080/1992 - Reglamento (CE) 1257/1999 - Reglamento (CE) 1698/2005 - Reglamento (CE) 1305/2013

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c) En caso de barbecho debemos distinguir:

ESPECIE VARIEDAD Barbecho Tradicional Con cubierta vegetal con fines de mejorar la biodiversidad.

Mezclas de semillas de flores silvestres Barbecho Tradicional Sin cubierta vegetal Barbecho SIE con especies melíferas Mezcla de especies melíferas Barbecho Medioambiental Sin cubierta vegetal /semillado Barbecho Medioambiental Abandono 5 años Barbecho Sin Producción Con cubierta vegetal Barbecho Sin Producción Sin cubierta vegetal

Nota: para que el barbecho compute como Superficie de Interés Ecológico (SIE), debe ser

declarado como “Barbecho Sin Producción” o Barbecho SIE de especies melíferas y en

dichas superficies está prohibida la aplicación de productos fitosanitarios.

7. Superficie sembrada/cultivada del recinto. La superficie cultivada en hectáreas con dos decimales

que se declara para las ayudas que se solicitan.

8. CIC: Deberá indicar el CICLO AGRONÓMICO del cultivo cuando así lo exija el producto

(P=Primavera, I=Invierno)

9. AA: Deberá indicar siempre la ACTIVIDAD AGRARIA que realiza en el recinto declarado.

a. Para los cultivos que van sobre usos de tierra de cultivo se pondrá “Producción” (por ejemplo,

trigo, cebada, avena, maíz, arroz, etc.).

b. Para los cultivos que van sobre usos de cultivos permanentes: “Producción” o “Mantenimiento

de cultivos permanentes” (por ejemplo, sobre olivar, viñedo, frutales, almendro, superficies

forestales de rotación corta, etc).

c. Para los barbechos se indicará “Laboreo” cuando se encuentren Sin Cubierta Vegetal y

“Eliminación de malas hierbas por métodos químicos” o “siega para mantenimiento” cuando

tengan Cubierta Vegetal o sea semillado.

d. Para las forestaciones de tierras agrarias se indicará “Mantenimiento de los cultivos

permanentes”

e. Para los Pastos Permanentes y para el grupo de Hierbas y otros forrajes herbáceos se

indicará “Pastoreo” cuando sean aprovechados con el ganado, “Desbroce” cuando se haya

realizado esta labor en recintos de PA y/o PR, “Siega” cuando se haya realizado esta labor en

recintos de uso PS y/o TA, “mantenimiento de drenajes” cuando se haya realizado esta labor en

recintos de usos PS y/o TA; “estercolado o fertilización” cuando se haya realizado esta labor en

recintos de usos PA, PR y/o PS y en recintos de uso TA declarados de pastos de menos de 5

años.

10. Varios: Se declarará el tipo de semilla utilizada (Certificada, reempleo u otros) para aquellos

cultivos a los que se les exija.

11. Número de árboles. Se indicará en su caso el número de árboles presentes en el recinto. En el

caso de plantaciones de árboles de Frutos de Cáscara y Frutales es obligatorio.

12. Certificado de Agricultura Ecológica (CAE). Se marcará con SI cuando el recinto esté acogido y

certificado por el órgano competente como Agricultura Ecológica (sólo para Tierras de Cultivo con

usos TA, TH, IV).

13. Agricultura Ecológica. Las declaraciones que aparecerán en esta columna serán las de

Inscripción o Renovación/ Actualización en el Registro de AGRICULTURA ECOLÓGICA. Detalles

a incluir en la lista de ayudas por recinto.

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14. Número de Expediente ROPPI/Forestal. Se indicará el número de expediente asignado al ROPPI

o a la Forestación a la que pertenezca.

15. Válido para SIE. Los cultivos declarados como SIE incluyen este atributo que indica la no

aplicación de productos fitosanitarios en ellos. Si en la columna apareciera “No válido para SIE”

dicha superficie no computaría con Superficie de Interés Ecológico.

16. Ayudas Directas. - Indicará la Ayuda Directa Asociada solicitada en el recinto.

17. Ayuda de Agroambiente y clima y agricultura ecológica/Forestal/Zona con limitaciones

naturales. Se indicará la Ayuda Agroambiental/Forestal/Zona con limitaciones naturales que solicita

en este recinto, en función del año de inicio de compromiso, en su caso.

18. Régimen de tenencia. - Se declarará bajo que régimen explota el recinto: Propiedad,

Arrendamiento, Aparcería, Usufructo o Comunal (éste último cuando exista asignación de superficie

por parte de un Bien Comunal).

19. Rotación en producción integrada.- A efectos de inscripción en el Registro de Operadores

Productores (ROPPI), los titulares que sean Operadores Productores de Producción Integrada de

Arroz, Tomate parta transformación, Tabaco, Maíz, Pimiento para Pimentón, Cacahuete , Puerro,

Girasol, Brócoli y Maíz Forrajero y en la campaña 2020 vayan a rotar parte de su explotación con

otro uso agrícola compatible, deberán indicar esta superficie marcando la casilla “Rotación

Producción Integrada” habilitada en este Formulario, independientemente de las obligaciones de

certificación de ese uso en rotación que el solicitante tenga adquiridas con el Órgano que gestiona su

ayuda agroambiental. Si el uso agrícola al que se marca la casilla “Rotación Producción Integrada”

se corresponde con una Norma Técnica Específica de Producción Integrada y el titular cuenta con el

expediente correspondiente inscrito en ROPPI, este uso agrícola se inscribirá en dicho expediente.

Por el contrario, si ese uso agrícola no dispone de Norma Técnica Específica o el titular no cuenta

con expediente inscrito en ROPPI en esa Norma Técnica Específica, en los plazos anteriormente

indicados, se inscribirá como superficie en rotación sin especificar especie en el expediente de Arroz,

Tabaco y/o Tomate para transformación industrial.

20. Sistema de cultivo – Tipo de sistema de cultivo (Aire libre, Malla, Cubierta bajo plástico (no

accesible) o invernadero (cubierta accesible)

21. Año de plantación (frutales) – Indica la fecha de plantación para árboles frutales o de frutos de

cáscara

22. Destino de la producción. Para los grupos de cultivo; proteicos, energéticos, flores y hortícolas es

obligatorio indicar uno de los siguientes destinos: consumo en fresco, procesamiento industrial,

semillas o plántulas, energías renovables.

23. Cultivo asociado. En el caso de que exista o no declaración en el formulario 2A.

24. Se incorpora un nuevo cuadro para indicar la fecha de realización de la actividad de

mantenimiento en pastos (F.R.A.M.). Si aún no se ha realizado la actividad de mantenimiento,

cuando se realice es necesario comunicarla a través del trámite “Subsanación de SU2020” (con un

máximo de 10 días hábiles desde la ejecución para las actividades de siega y/o

estercolado/fertilización).

25. Variedad agronómica. - Columna que nunca completará el trámite y que se proporciona para que

el formulario, una vez impreso, recoja esta información al incorporarlo en el cuaderno de

explotación.

Nota aclaratoria sobre el cultivo del Tabaco:

- Las superficies sujetas a compromiso de Producción Integrada de Tabaco de la convocatoria de

ayuda 2016 y 2017, que no se cultiven de tabaco por destinarse a superficie en rotación, también se

declararán y solicitarán en este formulario.

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Estas superficies podrán destinarse a la implantación de un cultivo mejorante como mezcla VEZA-

AVENA que deberá ser incorporado al terreno como abono en verde, MAÍZ, PIMIENTO PARA

PIMENTÓN, TOMATE PARA TRANSFORMACIÓN, CACAHUETE, ARROZ y PUERRO, o

para cultivo de otra especie siempre y cuando esta especie posea Norma Técnica de Producción

Integrada y cumpla los requisitos de certificación.

SE EXCEPTÚA DE LA DECLARACIÓN DEL FORMULARIOS 2 LAS SIGUIENTES RECINTOS:

Recintos de pastos en Bienes Comunales (se declaran en el formulario 4)

FORMULARIO 4.- RELACIÓN DE BIENES COMUNALES.

Se establecerá la Superficie NETA del Pasto Común adjudicado por el titular del Bien Comunal al

solicitante. La actividad agraria posible en esta superficie siempre será el pastoreo.

Se podrán solicitar en este formulario las siguientes ayudas:

- Ayuda a la Ganadería Extensiva de Calidad. - Ayuda a Zonas con Limitaciones Naturales u otras limitaciones específicas.

Las personas que realicen actividades ganaderas ecológicas que declaren pastos comunales deben

tener en cuenta el artículo 17 del RD 889/2008, dónde se recoge:

Los animales ecológicos podrán pastar en tierras comunes, siempre que:

a) Dichas tierras no se hayan tratado con productos no autorizados para la producción ecológica

durante al menos tres años;

b) Todos los animales no ecológicos que hacen uso de las tierras en cuestión son consecuencia de

un sistema de gestión ganadero equivalente a los descritos en el artículo 36 del Reglamento (CE)

n o 1698/2005 o en el artículo 22 del Reglamento (CE) n o 1257/1999;

c) Todos los productos ganaderos procedentes de animales ecológicos generados mientras se hace

uso de estas tierras no se considerarán productos ecológicos, a menos que pueda demostrarse que

dichos animales han estado correctamente segregados de los animales no ecológicos.

ANEJO I: HECTÁREAS ADMISIBLES PARA JUSTIFICACIÓN DEL PAGO BÁSICO Y

PAGO PARA PRÁCTICAS AGRÍCOLAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL

MEDIO AMBIENTE (PAGO VERDE)

SUPERFICIES QUE JUSTIFICAN EL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO (LAS HECTÁREAS

ADMISIBLES TIENEN QUE SERLO DURANTE TODO EL AÑO CIVIL)

1.- PARA JUSTIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO.

Sirven para justificar los derechos del Régimen de Pago Básico (RPB) los cultivos que se exponen

a continuación, deben declararse en los usos SIGPAC expuestos para que sean validados (sin

perjuicio de la alegación al SIGPAC correspondiente en función del cultivo y del USO existente): Los DPB asignados en una región determinada sólo se podrán justificar y cobrar con superficie

admisible de recintos que pertenezcan a la misma región. Los productores incluidos en el régimen de pequeños agricultores y que no renuncien a su

pertenencia, deberán declarar en la solicitud única un número de hectáreas admisibles igual o

superior al número de DPB que se le asignaron.

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1.1.- PRODUCTOS QUE JUSTIFICAN DERECHOS DE PAGO BÁSICO:

Todos los cultivos herbáceos, frutales, incluidos los frutos de cáscara, olivar, viñedo, hortícolas,

tanto si se cultivan al aire libre o bajo plástico y viveros.

(Usos admisibles: CI, CV, OC, OV, PA, PR, PS, TA, TH, VI, VO, ZC, CF, FY, OF, VF, CS, FF,

FL, FS, FV, IV).

1.2.- SUPERFICIES DE PASTOS PERMANENTES:

Se declararán como pastos permanentes los recintos con usos en SIGPAC de PA, PR y/o PS. Aquellos recintos de pastos permanentes identificados en la capa de pastos

medioambientalmente sensibles en el SIGPAC, no podrán roturarse, ni labrarse, ni efectuar un

cambio de uso, estando únicamente permitidas las labores propias de mantenimiento.

1.3.- TIERRAS ARABLES UTILIZADAS COMO BARBECHOS:

Se declarará con alguno de los productos recogidos para BARBECHO.

(Usos admisibles: TA, TH, ZC).

1.4.- SUPERFICIES FORESTALES DE ROTACIÓN CORTA

Especies forestales de crecimiento rápido que cumplan una determinada densidad de plantación y

se cultiven a corto plazo, es decir las especies cuyo período de tala es igual o inferior a:

ESPECIES PERÍODO DE TALA DENSIDAD DE PLANTACIÓN EUCALYPTUS (Eucalipto) 18 AÑOS 3300 plantas/ha PAULOWNIA 5 AÑOS 1500 plantas/ha POPULUS SP. (Chopo) 15 AÑOS 1100 plantas/ha SALIX SP (Sauces y Mimbres) 14 AÑOS 5000 plantas/ha ROBINIA PSEUDOACACIA L. 14 AÑOS 5000 plantas/ha

(Usos admisibles: ZC y TA).

1.5.- FORESTACIÓN EN TIERRAS AGRARIAS.

Se declararán algunos de los siguientes productos sobre las superficies forestadas de conformidad

con el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, con el Reglamento (CE) 1698/2005, o con

arreglo al Reglamento (UE) 1305/2013.

Cod. Producto FEGA Descripción 500 Forestaciones vinculadas al Reglamento nº 1257/1999

600 Forestaciones vinculadas al Reglamento nº 1698/2005

700 Hectáreas de agrosilvicultura que reciban o hayan recibido ayudas

del Reglamento nº 1698/2005 y/o del Reglamento nº 1305/2013

800 Forestaciones vinculadas al Reglamento nº 1305/2013

(Usos admisibles: FO y ZC).

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SUPERFICIES QUE NO JUSTIFICAN DERECHOS DE PAGO BÁSICO

Las superficies forestales distintas a las de ciclo corto y a las forestaciones de tierras agrarias no

validadas para RPU en el año 2008, no son admisibles para la justificación de Derechos de Pago

Básico (DPB).

2.- SUPERFICIES PARA JUSTIFICACIÓN DEL PAGO VERDE.

El complemento de ayuda de “Pago para Prácticas Agrícolas Beneficiosas para el Clima y el Medio

Ambiente (Pago Verde)” se concederá sobre las superficies que cumplan las condiciones para

justificar los derechos del Régimen de Pago Básico (RPB), tengan asignadas Derechos de Pago

Básico y además cumplan con las prácticas de:

a) Diversificación de cultivos. b) Mantenimiento de los pastos permanentes medioambientalmente sensibles

existentes. c) Contar con superficies de interés ecológico en sus explotaciones.

Las superficies dedicadas a cultivos permanentes no tendrán que aplicar las prácticas citadas en el

apartado anterior. Aquellas unidades de la explotación que se utilicen para la producción ecológica

tendrán derecho inmediato al pago verde.

Los usos SIGPAC admisibles para la validación de los cultivos y superficies a efectos del Régimen

del Pago Verde son:

Para los cultivos que van sobre tierras de cultivo, como por ejemplo: trigo, cebada, avena, maíz,

arroz, algodón, etc. son válidos los Usos SIGPAC: TA, TH y ZC. Para los cultivos permanentes, como por ejemplo: viña, olivar, almendro, frutales, etc. son

válidos los Usos SIGPAC: CI, CV, OC, OV, VI, VO, CF, FY, OF, VF, CS, FF, FL, FS, FV y ZC. Para los pastos permanentes son válidos los usos SIGPAC: PA, PR y PS. Para las forestaciones de tierras agrarias son válidos los usos SIGPAC: FO y ZC

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ANEJO II. PRODUCTOS Y USOS SIGPAC COMPATIBLES CON LAS DISTINTAS

AYUDAS.

AYUDA USO SIGPAC CONDICIÓN

PAGO BASICO CI, CV, OC, OV, PA, PR, PS,

TA, TH, VI, VO, ZC, CF, FY,

OF, VF, CS, FF, FL, FS, FV,

IV

PAGO BASICO (en el caso de declarar superficies forestales de rotación corta) ZC, TA

SUPERFICIE SIE (Forestaciones R 1257/1999, R1698/2005 y R 1305/2013) FO, ZC Tener solicitada y concedida la ayuda a la forestación de tierras agrarias

y sólo para aquellas superficies validadas para Pago Único en 2008. Ayuda Asociada ARROZ TA, TH, ZC Sistema de Explotación Regadío

Ayuda Asociada CULTIVOS PROTEICOS TA, TH, ZC Sistema de Explotación Regadío (o Secano de Rendimiento >2.000

kg/ha) Ayuda Asociada LEGUMBRE DE CALIDAD TA, TH, ZC Superficies inscritas en DOP, IGP, AE.

Ayuda Asociada REMOLACHA AZUCARERA TA, TH, ZC

Ayuda Asociada TOMATE PARA INDUSTRIA TA, TH, ZC

Ayuda ALGODÓN TA, TH, ZC

Ayuda Asociada a los frutos de cáscara y algarrobas ALMENDRO,AVELLANO,ALGARROBO

FL, FV, FS, FF , CS Y ZC Sistema de Explotación Secano, excepto para el Avellano que podrá ser

en Regadío. SUBMEDIDA 8.1: FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS

Ayuda a la forestación de tierras agrícolas Forestaciones vinculadas al Reglamento nº 2080/1992. (Convocatoria 1995 y 1996) Forestaciones vinculadas al Reglamento nº 1257/1999. (Convocatoria 2002 y 2005) Forestaciones vinculadas al Reglamento nº 1698/2005. (Convocatoria 2008)

FO, ZC

SUBMEDIDA 10.1 AGROAMBIENTE Y CLIMA

Producción integrada. Arroz. TA, TH, ZC Sistema de Explotación Regadío Producción integrada. Tabaco. TA, TH, ZC Sistema de Explotación Regadío Producción integrada. Tomate. TA, TH, ZC Sistema de Explotación Regadío Producción integrada. Frutal de hueso. (melocotonero, paraguayo, nectarino,

platerina, albaricoque, cerezo – guindo y ciruelo) VF, OF, FY, CF, FF, ZC

Producción integrada. Frutal de pepita. (perales, nashi, manzano, membrillo) VF, OF, FY, CF, FF, ZC

Producción integrada. Olivar . FL, OF, VO, OV, OC, ZC

Sistemas agrarios para protección de aves esteparias.(trigo blando, triticum

spelta, trigo duro, cebada, centeno, sorgo, avena, alforfón, mijo, alpiste, tranquillón,

triticale, teff, girasol, colza, guisante, haba, altramuz dulce, garbanzo, lenteja, veza,

yero, zulla, cártamo, judía, altramuz, almorta, titarros, mezcla veza – avena, mezcla

veza – triticale, mezcla veza – trigo, mezcla veza – cebada, mezcla zulla – avena,

mezcla zulla – cebada, algarroba, mezcla guisante – cebada, mezcla guisante – avena, mezcla avena – trigo, mezcla avena – cebada, mezcla avena – triticale, mezcla

algarrobas – avena, mezcla algarrobas – cebada, mezcla yeros – cebada, mezcla

yeros - cebada)

TA, ZC Sistema de Explotación Secano

Agricultura de conservación en cultivos cerealistas. (trigo baldo, triticum spelta,

trigo duro, cebada, centeno, sorgo, avena, alforfón, mijo, alpiste, tranquillón,

triticale, teff, girasol, colza, guisante, haba, altramuz dulce, garbanzo, lenteja, veza,

yero, zulla, cártamo, judía, altramuz, almorta, titarros, mezcla veza – avena, mezcla

veza – triticale, mezcla veza – trigo, mezcla veza – cebada, mezcla zulla – avena,

mezcla zulla – cebada, algarroba, mezcla guisante – cebada, mezcla guisante – avena, mezcla avena – trigo, mezcla avena – cebada, mezcla avena – triticale, mezcla

algarrobas – avena, mezcla algarrobas – cebada, mezcla yeros – cebada, mezcla

yeros - cebada)

TA, ZC Sistema de Explotación Secano

Ganadería Extensiva de Calidad. PR, PS, PA ( Pastos

permanentes de 5 o más años) TA, TH, ZC (pastos menores

de 5 años y forrajes herbáceos)

ESPECIES PERÍODO DE

TALA DENSIDAD

PLANTACIÓN EUCALYPTUS (Eucalipto) 18 AÑOS 3300 plantas/ha PAULOWNIA 5 AÑOS 1500 plantas/ha POPULUS SP. (Chopo) 15 AÑOS 1100 plantas/ha SALIX SP (Sauces y

Mimbres) 14 AÑOS 5000 plantas/ha

ROBINIA

PSEUDOACACIA L. 14 AÑOS 5000 plantas/ha

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28

Agricultura de conservación en pendientes (olivar, cerezo, castaño, higuera,

almendro y nogal). FL, OF, VO, OV, OC, ZC, VF , FY, CF, FF, FV, FS, CS,

Se puede solicitar en recintos con pendiente 8 % para recintos acogidas al R 1698/2005 Se puede solicitar en recintos con pendiente 5 % para recintos

acogidos al R 1305/2013 MEDIDA 11: AGRICULTURA ECOLÓGICA

Implantación y mantenimiento de Viñedo vinificación. .

FV, VF, VI, VO, CV , ZC Para la ayuda a la implantación el cultivo ha de estar certificado en

Agricultura Ecológica con calificación “sin denominación”(S.D.) o

“Reconversión” (R) Implantación y mantenimiento de Frutales de Secano. (almendro, nogal,

algarrobo, avellano, pistacho, castaño, higuera, granado, perales, nashi, manzano,

membrillo, melocotonero, paraguayo, nectarino, platerina, albaricoque, cerezo –

guindo, ciruelo, kiwi, caqui o palosanto y níspero)

VF, OF, FY, CF, FF, FL, FV,

FS, CS (según la especie

solicitada) ,ZC

Sistema de Explotación Secano Para la ayuda a la implantación el cultivo ha de estar certificado en

Agricultura Ecológica con calificación “sin denominación”(S.D.) o

“Reconversión” (R) Implantación y mantenimiento de Frutales de Hueso. (melocotonero, paraguayo,

nectarino, platerina, albaricoque, cerezo – guindo, ciruelo y níspero) VF, OF, FY, CF, FF, ZC Para la ayuda a la implantación el cultivo ha de estar certificado en

Agricultura Ecológica con calificación “sin denominación”(S.D.) o

“Reconversión” (R) Implantación y mantenimiento de Frutal de pepita.(perales, nashi, manzano,

membrillo, kiwi, granado y caqui o palosanto) VF, OF, FY, CF, FF, ZC Para la ayuda a la implantación el cultivo ha de estar certificado en

Agricultura Ecológica con calificación “sin denominación”(S.D.) o

“Reconversión” (R) Implantación y mantenimiento de Olivar y Olivar ecológico. FL, OF, VO, OV, OC, ZC Para la ayuda a la implantación el cultivo ha de estar certificado en

Agricultura Ecológica con calificación “sin denominación”(S.D.) o “Reconversión” (R)

Ganadería ecológica PR, PS, PA (Pastos permanentes de 5 o más años) TA, TH, ZC (pastos menores

de 5 años y forrajes herbáceos) TA, TH, ZC (trigo blando,

triticum spelta trigo duro,

cebada, centeno, sorgo, avena,

alforfón, mijo, alpiste, tranquillón, triticale, teff,

girasol, colza, guisante, haba,

altramuz dulce, garbanzo,

lenteja, veza, yero, zulla,

cártamo, judía, altramuz,

almorta, titarros, mezcla veza

– avena, mezcla veza –

triticale, mezcla veza – trigo, mezcla veza – cebada, mezcla

zulla – avena, mezcla zulla –

cebada, mezcla guisante –

cebada, mezcla guisante –

avena, mezcla avena – trigo,

mezcla avena – cebada,

mezcla avena – triticale)

Implantación y mantenimiento de Ganadería ecológica PR, PS, PA ( Pastos

permanentes de 5 o más años) TA, TH, ZC (pastos menores

de 5 años y forrajes herbáceos)

Para la ayuda a la implantación el cultivo o el ganado ha de estar

certificado en Agricultura Ecológica con calificación “sin denominación”(S.D.) o “Reconversión” (R)

Implantación y mantenimiento de Herbáceos de secano (trigo blando, triticum

spelta, trigo duro, cebada, centeno, sorgo, avena, alforfón, mijo, alpiste, tranquillón,

triticale, teff, girasol, colza, guisante, haba, altramuz dulce, garbanzo, lenteja, veza,

yero, zulla, cártamo, judía, altramuz, almorta, titarros, mezcla veza – avena, mezcla

veza – triticale, mezcla veza – trigo, mezcla veza – cebada, mezcla zulla – avena,

mezcla zulla – cebada, algarroba, mezcla guisante – cebada, mezcla guisante –

avena, mezcla avena – trigo, mezcla avena – cebada, mezcla avena – triticale, mezcla

algarrobas – avena, mezcla algarrobas – cebada, mezcla yeros – cebada, mezcla yeros – cebada)

TA, ZC Sistema de Explotación Secano

MEDIDA 13: PAGOS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS

Pagos compensatorios a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones

específicas (Todos los productos susceptibles de Régimen de pago básico a

excepción de los que no estén en producción)

CI, CV, OC, OV, PA, PR, PS,

TA, TH, VI, VO, CF, FY, OF,

VF, CS, FF, FL, FS, FV, IV

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AYUDAS ASOCIADAS A LOS AGRICULTORES.

AYUDA ASOCIADA AL CULTIVO DEL ARROZ.

Los productores que solicitan la ayuda asociada al cultivo del arroz, declararán la variedad sembrada, y

marcarán en la columna correspondiente la Ayuda Directa (columna 16 del Formulario 2).

El sistema de explotación debe ser regadío.

(Usos admisibles: TA, TH, ZC).

AYUDA ASOCIADA A LOS CULTIVOS PROTEICOS.

Deberá marcarse en la columna correspondiente a la Ayuda Directa (columna 16 del Formulario 2). Los

cultivos susceptibles de recibir de esta ayuda son:

Proteaginosas: guisantes, habas y altramuz dulce;

Leguminosas: veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alverja, alberjón, alfalfa (sólo

en superficies de secano) esparceta y zulla, mezcla veza y avena mezcla veza-triticale, mezcla

veza-trigo, mezcla veza y cebada, mezcla zulla - cebada, mezcla zulla- avena.

Oleaginosas: girasol, soja, colza, camelina y cártamo

Esta ayuda se concederá en superficies de regadío y en secano con índice de rendimiento comarcal

mayor a 2.000 kg/ha.

Se deberá declarar la variedad sembrada para aquellas especies que sea obligatorio (todos los cultivos

indicados anteriormente salvo los yeros, algarrobas, titarros, almortas, alverjas y camelinas).

(Usos admisibles: TA, TH, ZC).

AYUDA ASOCIADA A LAS LEGUMBRES DE CALIDAD.

Los cultivos susceptibles de recibir esta ayuda son las lentejas, garbanzos y judías, debiendo estar

acogidas las superficies declaradas a una DOP, IGP o cultivadas según métodos de producción ecológica.

Deberá marcarse en la columna correspondiente a la Ayuda Directa (columna 16 del Formulario 2).

(Usos admisibles: TA, TH, ZC).

AYUDA AL ALGODÓN.

Deberá marcarse en la columna correspondiente a la Ayuda Directa (columna 16 del Formulario 2). Se

deberá declarar la variedad sembrada.

(Usos admisibles: TA, TH, ZC).

AYUDA ASOCIADA A LA REMOLACHA AZUCARERA.

Deberá marcarse en la columna correspondiente a la Ayuda Directa (columna 16 del Formulario 2). Se

deberá declarar la variedad sembrada.

(Usos admisibles: TA, TH, ZC).

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AYUDA ASOCIADA A LOS FRUTOS DE CÁSCARA Y ALGARROBAS.

Los cultivos susceptibles de recibir esta ayuda son: almendro, avellano y algarrobo deben ser cultivados

en secano, salvo el avellano que también es elegible en regadío. Deberá marcarse en la columna

correspondiente a la Ayuda Directa (columna 16 del Formulario 2).

(Usos admisibles: FL, FV, FS, FF, CS Y ZC).

AYUDA ASOCIADA AL TOMATE PARA INDUSTRIA.

El cultivo susceptible de recibir esta ayuda es Tomate para Transformación. Deberá marcarse en la

columna correspondiente a la Ayuda Directa (columna 16 del Formulario 2). Los solicitantes de esta ayuda deberán identificar además sus datos de referencia en la contratación de

tomate que se mostrarán en el Formulario 1.

(Usos admisibles: TA, TH, ZC).

AYUDAS ASOCIADAS A LOS GANADEROS.

FORMULARIO 6.- AYUDA ASOCIADA PARA LAS EXPLOTACIONES QUE

MANTENGAN VACAS NODRIZAS.

Lo presentarán los productores que soliciten la ayuda asociada a los ganaderos que mantengan vacas

nodrizas.

En el formulario se indicará si en la explotación se comercializa o no leche en el periodo comprendido

entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud.

Se solicitará por el número máximo de animales que cumplan los requisitos.

No es necesario que el ganadero indique en la solicitud de ayuda la relación de crotales solicitados.

FORMULARIO 7.- AYUDA ASOCIADA PARA LAS EXPLOTACIONES DE VACUNO

DE LECHE.

Lo presentarán los ganaderos que soliciten la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.

En el formulario, se indicará si comercializa leche. En caso afirmativo deberá indicar si entrega a

compradores, durante al menos seis meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año

anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud o, si realiza entregas directas en este

último año.

Se indicará que se solicita por el número máximo de animales que cumplan los requisitos.

No es necesario que el ganadero indique en la solicitud de ayuda la relación de crotales solicitados.

FORMULARIO 8.- AYUDA ASOCIADA PARA LAS EXPLOTACIONES DE VACUNO

DE CEBO.

Lo presentarán los productores que soliciten la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.

Deberán realizar la solicitud única aunque sólo se solicite esta ayuda.

Se solicitará por el número máximo de animales que cumplan los requisitos.

No es necesario que el ganadero indique en la solicitud de ayuda la relación de crotales solicitados.

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FORMULARIO 8C.- AYUDA ASOCIADA PARA LAS EXPLOTACIONES DE VACUNO

DE CEBO (CEBADEROS COMUNITARIOS).

Lo presentarán los cebaderos comunitarios que soliciten la ayuda asociada para las explotaciones de

vacuno de cebo. Deberán realizar la solicitud única aunque sólo se solicite esta ayuda.

Se solicitará por el número máximo de animales que cumplan los requisitos.

No es necesario que el ganadero indique en la solicitud de ayuda la relación de crotales solicitados.

Se relacionarán los ganaderos socios del cebadero, indicando el nombre y el NIF de los mismos.

FORMULARIO 9.- AYUDA ASOCIADA PARA LAS EXPLOTACIONES DE OVINO

Y/O CAPRINO.

A cumplimentar por los productores que deseen acogerse a las ayudas ligadas al sector ovino/ caprino,

debiendo marcar la casilla correspondiente en función de la solicitud que se desee realizar:

- Ayuda asociada para las explotaciones de ovino. - Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.

Declarando:

- Su explotación está incluida en el registro general de explotaciones ganaderas (R.E.G.A.). - Con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda, tener un umbral

mínimo de movimientos de salida de la explotación, de al menos 0,6 corderos (animales menores de 12

meses) por hembra elegible y año, en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo

de 2020. Para el caprino, al menos 0,6 cabritos (animales menores de 12 meses) por hembra elegible en el

período comprendido entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020. - Tiene identificados los animales de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 685/2013 de 16 de

Septiembre por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies

ovina y caprina.

Y comprometiéndose a:

- Informar por escrito de cualquier traslado a explotaciones no declaradas, que se efectúe con

posterioridad a la realización de la solicitud. - Llevar libro de registro actualizado.

FORMULARIO 10.- AYUDA ASOCIADA PARA LOS GANADEROS QUE

MANTUVIERON DERECHOS ESPECIALES EN 2014 Y NO DISPONEN DE

HECTÁREAS ADMISIBLES PARA LA ACTIVACIÓN DE LOS DERECHOS DE PAGO

BÁSICO.

A cumplimentar por aquellos ganaderos de vacuno de cebo, vacuno de leche, ovino y caprino que

mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de los

derechos de pago básico.

Deberán realizar la solicitud única aunque sólo se solicite esta ayuda.

Declarando:

- Que en la campaña 2014 disponía de derechos especiales de pago único y no disponía de hectáreas

admisibles para la activación de derechos de pago básico.

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- Que en la campaña 2014 no fue titular de derechos normales y no declaró en dicha campaña una

superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas, excepto que el hecho de no disponer de hectáreas disponibles

sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de hectáreas admisibles

determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013.

- Que en caso de animales de la especie ovina y/o caprina por los que se solicita ayuda se encuentran

identificados y registrados de acuerdo con el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se

establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie ovina y caprina.

- En caso de animales de la especie bovina por los que se solicita ayuda, se encuentran registrados de

acuerdo con el Real Decreto 1980/1998 de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de

identificación y registro de animales de la especie bovina.

- En caso de animales de la especie bovina, si un productor presenta una solicitud a título individual y

también figura como socio en la solicitud presentada por un cebadero comunitario, deberá indicar en su

solicitud que es socio de un cebadero comunitario que ha solicitado esta ayuda específica, indicando el

NIF y nombre de dicho cebadero comunitario.

- Que las explotaciones donde están ubicados los animales cumplen las disposiciones establecidas en el

Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro General de Explotaciones

Ganaderas (REGA)

Se solicitará esta ayuda por el número máximo de animales que cumplan los requisitos establecidos en la

normativa.

AYUDAS AGROAMBIENTALES Y CLIMÁTICAS Y AYUDA A LA

GANADERÍA ECOLÓGICA.

FORMULARIO 11.- SOLICITUD DE AYUDA A LA APICULTURA PARA LA

CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, MANTENIMIENTO A LA APICULTURA

ECOLÓGICA.

Se ha de especificar el número de explotación apícola asignado por Sanidad Animal.

Una vez revisados estos datos y estando de acuerdo con ellos, el solicitante ha de marcar la ayuda que le

corresponde, pudiendo ser:

- Apicultura para la conservación de la biodiversidad. Convocatoria 2016, 2018 y 2019. 2ª, 3ª y 5ª

anualidad - Mantenimiento apicultura ecológica. Convocatoria 2017 y 2019. 2ª y 4ª anualidad

En el trámite “Declaración de localización y traslado de colmenas Agroambientales”, la identificación de

los asentamientos podrá ser:

- Dentro de la Comunidad Autónoma: se realizará mediante la expresión del municipio y de las

coordenadas X e Y en la proyección correspondiente, esto es, el sistema de referencia geodésico oficial

para la Península Ibérica ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989), todo ello conforme

establece el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio. - En otra Comunidad Autónoma: se realizará especificando la provincia donde se traslada el

asentamiento.

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- En el extranjero: Se realizará especificando que el asentamiento se traslada al extranjero.

Las personas que deseen ser beneficiarias de ayudas en apicultura ecológica deberán tener en cuenta las

siguientes características específicas:

a) Las personas que declaren actividades apícolas ecológicas deben tener en cuenta los artículos

13 y 78 del RD 889/2008, dónde se recogen los requisitos y condiciones de alojamiento

específicos aplicables a la apicultura ecológica.

b) Inscripción por primera vez: debe estar registrado previamente en el Registro General de

Explotaciones Ganaderas (REGA) y Registro Apícola de la Junta de Extremadura.

Reflejando los datos referentes al tipo de ganado, edad, número o sexo presentes en la explotación,

relacionados con el Código asignado en Registro General de Explotaciones Agrarias (REGA) y el

tipo de ayuda solicitada.

FORMULARIO 12.- SOLICITUD DE AYUDA AL FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS

EN PELIGRO DE EXTINCIÓN Y/O GANADERÍA ECOLÓGICA Y/O GANADERÍA

EXTENSIVA DE CALIDAD.

Deberá indicar el número de animales por los que solicita la ayuda, se diferenciarán por tramo de edad,

dicho tramo de edad se entenderá cumplido, si el animal se encuentra dentro de ese tramo el último día

del plazo de solicitud de la ayuda.

a) En el caso de solicitar ayuda al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción se indicará el

código REGA, el nombre de la explotación, la ayuda solicitada en función del año de inicio de

compromisos, especie, raza y sexo.

No es necesario que el ganadero indique en la solicitud de ayuda la relación de crotales solicitados.

Se deberá identificar en este formulario el organismo técnico competente que registra y lleva al día el

libro genealógico o libro zootécnico de la raza y en el cual tiene inscrito los animales objeto de ayuda en

el Libro de Registro Oficial de la Raza.

b) En el caso de solicitar ayuda a la ganadería ecológica, se indicará el código REGA, el nombre de la

explotación, la ayuda solicitada en función del año de inicio de compromisos y especie.

En el caso de solicitar ayuda a la ganadería ecológica el titular de la ayuda deberá incluir en régimen de

producción ecológica todos los animales de la misma especie que pertenezca a su explotación. Se

entiende por explotación, todas las fincas inscritas a nombre de un mismo titular en el Registro de

Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

No es necesario que el ganadero indique en la solicitud de ayuda la relación de crotales solicitados.

c) En el caso de solicitar ayuda a la ganadería extensiva de calidad, se indicará el código REGA, el

nombre de la explotación, la ayuda solicitada y especie.

Las especies elegibles para esta ayuda son bovino, ovino y caprino mayores de 12 meses.

No es necesario que el ganadero indique en la solicitud de ayuda la relación de crotales solicitados.

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RESERVA NACIONAL DE PAGO BÁSICO.

FORMULARIO 5.- FORMULARIO DE RESERVA NACIONAL DE PAGO BÁSICO

Se deberá marcar el epígrafe o epígrafes por los que solicita el acceso a la Reserva Nacional y según los

casos aportar la documentación que se establece en la Orden de 20 de enero de 2020, por la que se

regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago

básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de

desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores-

productores integrados general de la producción apícola de ámbito nacional y actuaciones de operadores

titulares de fincas agropecuarias de producción ecológica operadores ecológicos y general de la

producción agrícola de ámbito nacional, campaña 2020/2021.

Epígrafes:

a) Que estén legitimadas para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos

existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme de acuerdo

con lo establecido en el artículo 30.9 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre.

b) Que se trate de personas jóvenes agricultoras que comiencen su actividad agrícola, aunque

hubieran ya percibido una primera asignación de derechos de pago único a través de la reserva

nacional 2014, que cumplan los criterios establecidos en el presente artículo.

c) Que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por

causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

AYUDAS AL DESARROLLO RURAL DE OTRA COMUNIDAD

AUTÓNOMA.

Cuando un titular tenga que solicitar una Ayuda de Desarrollo Rural de otra Comunidad Autónoma se

procederá de la siguiente manera:

1º) Ha de marcar en la pantalla de “ayudas y primas” la ayuda que corresponda: Ayudas por superficie en otra Comunidad Autónoma. Ayudas a razas autóctonas en otra Comunidad Autónoma. Ayudas ganadería ecológica en otra Comunidad Autónoma. Ayudas a la apicultura en otra Comunidad Autónoma. Ayudas a la forestación de tierras agrícolas en otra Comunidad Autónoma. Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en otra

Comunidad Autónoma.

2º) Solicitar la ayuda en el formulario específico. Si la ayuda no está dada de alta en la aplicación

ARADO, hay que ponerse en contacto con el Servicio de Gestión de Solicitud Única y Explotaciones

Agrarias a través del correo electrónico [email protected] y se procederá a darla de alta para

su posterior declaración.

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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE OPERADORES TITULARES DE

FINCAS AGROPECUARIAS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA.

FORMULARIO 14. – Cumplimentarán este formulario los declarantes que pretendan inscribirse o todos los

declarantes dados de alta como Operador Titular de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica que

pretendan renovar/Actualizar. Tendrán obligación de renovar o actualizar todos los titulares dados de alta

como Operador Titular de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, a excepción de los declarantes

que hayan solicitado la baja en el formulario 1.

Además de marcar la “Solicitud como operador Titular de fincas Agropecuarias de Producción

Ecológica”, “Actualización como operador Titular de fincas Agropecuarias de Producción Ecológica”

o “Baja como operador Titular de fincas Agropecuarias de Producción Ecológica” en la pantalla de

“ayudas y primas”, se debe asignar el detalle de “Registro de Producción Ecológica o Actualización de

Registro de Producción Ecológica” al recinto agrícola declarado en el Formulario 2 en todas las parcelas

que se desee mantener. Este detalle se encuentra incluido en el listado de ayudas opcionales para cada

recinto. Los datos recogidos en Solicitud Única actualizarán los Registros existentes y a petición de los

titulares, actualizarán los correspondientes certificados.

Los animales y el resto de la información necesaria para tramitar la solicitud de inscripción se incorporarán

en las pantallas que recogen la información que se visualizará en el formulario 14, no siendo necesario

incluir en estas pantallas datos de cultivos y superficies, pues ya se han declarado en el formulario 2.

Los animales a Inscribir o Actualizar en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de

Producción Ecológica se declararán por REGA y deberán corresponder con el censo existente en la

explotación a día de la declaración. Se deberá especificar los animales por Especie/raza, sexo y finalidad

productiva, y por cada especificación anterior se detallará el número y la edad.

Los apicultores ecológicos, además, deberán incluir en el Formulario 14, los asentamientos apícolas

declarados, junto al nº de asentamientos, coordenadas UTM, nº de colmenas totales y material de

fabricación de las mismas.

Si no se realiza el trámite específico de “Inscripción / Actualización Producción Ecológica” en el plazo de

presentación de la solicitud única, la solicitud de inscripción y actualización de Operador Titular de

Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica no se dará por terminada.

Las modificaciones que afecten a cultivos (siembras, plantaciones,..) con posterioridad al plazo de Solicitud

Única deberán ser comunicados directamente mediante escrito o mediante el Programa Anual de Producción

Vegetal Ecológica, al Servicio de Producción Agraria. excepción de los declarantes que hayan solicitado la

baja en el formulario 1.

TRÁMITE ESPECÍFICO PARA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA:

Inscripción /Actualización de Producción Ecológica.

INFORMACIÓN GENERAL. Este apartado tiene por objeto informar a los administrados ecológicos del procedimiento específico para

la inscripción y actualización del listado de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción

Ecológica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El trámite será específico para los Operadores ecológicos que se inscriban y actualicen sus datos, y

realicen la solicitud única a través de la plataforma Arado / Laboreo, en la Comunidad Autónoma

de Extremadura.

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36

Este trámite se realizará a través de la aplicación ARADO, en el apartado Inscripción

/Actualización de Producción Ecológica, una vez que se haya finalizado la Solicitud Única 2020.

La normativa que regula la solicitud Orden de 20 de enero de 2020 por la que se regulan los

procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros

pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y

actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de Extremadura, Operadores-Productores

Integrados, General de la Producción Agrícola de ámbito nacional y actualización de Operadores

Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. Campaña 2020/2021 (DOE 21/01/2020), y la

normativa específica para productores ecológicos, Decreto 42/2009, de 6 de marzo, por el que se crea el

Comité de Agricultura Ecológica de Extremadura (CAEX) (DOE 49, 12 de marzo de 2009) y

modificación posterior, Decreto 29/2013, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 42/2009

(DOE 54, 19 de marzo de 2013).

Además deberá cumplirse la normativa ecológica vigente, especialmente el REGLAMENTO (CE)

889/2008 del 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del

Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos,

con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería perteneciente a la Consejería de Agricultura,

Desarrollo Rural, Población y Territorio, tendrá la consideración exclusiva de Autoridad de Control y

Certificación Ecológica, y por tanto, la encarga de verificar y validar dicho trámite.

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IDENTIFICACIÓN.

Se reflejarán los datos del titular de la explotación, como responsable de la información declarada en el

trámite específico para Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. Se reflejarán datos personales, domicilio de notificación y representante siempre que corresponda a

entidades jurídicas.

SOLICITUD ÚNICA ASOCIADA.

El trámite específico se realizará, una vez que se haya realizado la Solicitud Única 2020, asociando

ambos procedimientos. Se debe hacer referencia al número de la solicitud presentada, volcándose los

datos de dicha solicitud sobre el trámite.

Los datos se reflejan en la siguiente pantalla:

De manera que se reflejarán los datos referentes a la Solicitud Única presentada, estado, fecha de registro

y número de expediente del administrado.

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Posteriormente, se deben complementar datos referentes al listado de Operadores de Titulares de

Producción Ecológica en Extremadura, con dos posibles escenarios:

• Actualización (anotando el número de expediente asignado)

• Inscripción (aún sin número de expediente asignado)

TASAS

Aquellos administrados, que se inscriban por primera vez en el “Inscripción / Actualización Producción

Ecológica” deberán, además, realizar un pago de tasas, reflejando la referencia al Modelo 50 presentado,

con el pago de tasas correspondiente a Producción Ecológica.

El Pago de tasas se realizará SOLO EN CASO DE INSCRIPCIÓN, los operadores ecológicos ya

registrados que deseen actualizar, ampliar o modificar sus datos, están exentos de tasas de renovación y

de actualización.

Las tasas 2020 son establecidas por la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos

de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DEO 147 de 27 de Diciembre de 2001), y Resolución de

6 de febrero de 2020, (DOE 28, 11 de febrero de 2020), por la que se publican las tarifas actualizadas de

las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponderán dos conceptos:

inscripción, más expedición del certificado, bajo el código 12016-3, con las siguientes cuantías:

1.1 Inscripción

Superficie hasta 5 ha...............................................................................................................22,79 € Superficie de 5 a 20 ha...........................................................................................................56,02 € Superficie mayor de 20 ha y/o especie ganadera. ................................................................122,79 €

1.2 Expedición del Certificado.........................................................................................................10,72 €

Cuantía total: Cuantía por superficie + expedición del certificado (10,72 €).

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ANEXO I (IV): Formulario productores ecológicos.

Continuando con el trámite, se reflejarán en el formulario los siguientes apartados:

RELACIÓN DE RECINTOS

Se incluirán los mismos recintos que en Solicitud Única 2020, pero solamente aquellos que se hayan

marcado para su inscripción o actualización en el Listado de Operadores Titulares de Producción

Ecológica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Al igual que en Solicitud Única, la declaración gráfica tendrá como base las referencias alfanuméricas

que figuren en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), salvo excepciones

por concentración parcelaria. Para cultivos asociados, se indicará la superficie de cada cultivo.

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ORIGEN DE RECINTOS.

Tras esta pantalla, aparecerá una pantalla de diálogo, donde los titulares podrán comunicar si los recintos

declarados, provienen de otro titular ecológico que declarara esos recintos previamente. De esta forma, en

cumplimiento del Artículo 15 del Decreto 42/2009, Si el operador traspasa total o parcialmente su

explotación, a otra persona física o jurídica, ésta podrá continuar inscrita manteniendo la misma

antigüedad que el anterior, siempre que cumpla los requisitos de la inscripción.

En este apartado se deberán indicar los datos del operador anterior, número de expediente y relación de

recintos traspasados.

APLICACIÓN DE PRODUCTOS NO COMPATIBLES ANTERIORES LOCALES E

INSTALACIONES.

Se reflejarán aquella superficie e instalaciones con aplicación de productos no compatibles con la

producción ecológica, conforme al REGLAMENTO (CE) 889/2008, haciendo referencia a los recintos,

productos aplicados y fecha de última aplicación.

LOCALES E INSTALACIONES DE LA EXPLOTACIÓN.

Se reflejarán locales e instalaciones asociados a la explotación ecológica, enumerando unidades,

localización, descripción y uso de cada uno de ellas.

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MANEJO DE LA UNIDAD.

Se reflejarán datos relativos a la explotación y manejo de los cultivos ecológicos declarados, incluyendo: -Datos de la maquinaria agrícola empleada, labores culturales utilizadas por cultivos -Plagas y enfermedades principales asociadas al cultivo ecológico y tratamientos a incluir en el

Plan Anual Vegetal -Fertilizaciones y otras actuaciones a realizar en la explotación, previstas para el Plan Anual

Vegetal para 2020.

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MEDIDAS PARA EVITAR EL RIESGO DE CONTAMINACIÓN.

Se anotarán las medidas preventivas a tomar para evitar confusión o contaminación de cultivos, ganado,

materias primas, de productos elaborados, o durante la elaboración de los mismos, que incluya medidas

de identificación y de comprobación fehaciente del origen ecológico del producto con el que se vaya a

realizar actividad ecológica. Breve descripción de las diferentes fases por las que pasa el producto ecológico en la explotación

asegurando la seguridad e identificación de los productos ecológicos.

PRODUCTOS COMERCIALIZADOS COMO ECOLÓGICO Se anotará la producción comercializada como producto ecológico en la Campaña 2019/2020, anotando

los datos de entidades comercializadoras, nombre y CIF/DNI, en los productos: higos, pistacho, uva,

almendras, castañas, aceitunas y nueces.

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Solamente se anotarán producción comercializada como ecológica (no convencional), datos del

comercializador y cantidad comercializada, al igual que corresponde su anotación en el libro de

explotación.

No se anotarán aquellas cantidades de producto que aun siendo ecológico se hayan comercializado al

mercado convencional o para autoconsumo.

Se anotarán cada uno de los productos comercializados como ecológicos, según el producto y

comercializador. En caso de varios comercializadores se anotará detalladamente cada uno de ellos.

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GANADO.

Será cumplimentada por aquellas personas que declaren ganadería ecológica, incluyendo los datos

declarados en Solicitud Única 2020, haciendo referencia al ganado incluido en el Registro de Producción

Ecológica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los datos a incluir serán nº de explotación del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA),

relación del ganado con datos referentes a la raza, edad, sexo y nº de cabezas y destino/finalizad del

mismo.

Se deberá reflejar la Gestión del estiércol dentro de la explotación, localización del almacenamiento y

plan de esparcimiento incluyendo fechas de esparcimiento, cantidad esparcida y recintos de aplicación.

Se incluirán los planes de gestión específicos para ganado ecológico, incluyendo: - Alimentación: el estado productivo del animal y el tipo de alimento utilizado (leche materna,

forrajes, concentrados, paja, otros) - Saneamiento: tratamientos y profilaxis - Plan de limpieza de las instalaciones: productos utilizados y fechas de aplicación

APICULTURA.

Para los titulares de Explotaciones Apícolas de Producción Ecológica será necesario rellenar este

apartado. Los datos serán autocopiativos, según la Solicitud Única presentada, haciendo referencia a los siguientes

datos:

Asentamientos: relación de asentamientos apícolas declarados. Relación de colmenas: relación de asentamientos apícolas declarados.

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Siguiendo el procedimiento declarativo, aparecerá reflejado el listado detallado de asentamientos, junto a

datos de coordenadas UTM, número de colmenas y material de fabricación según la Solicitud Única

declarada.

Además, se reflejarán datos específicos del plan de gestión, que hagan referencia a la alimentación

de las colmenas, origen de cera empleada, saneamiento, recogida de miel, etc.

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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA.

En el apartado adjunto, y sólo para los administrados que declaren por primera vez, su inscripción en el

listado de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, será necesario adjuntar la siguiente documentación:

Para el caso de que el solicitante sea persona jurídica deberán adjuntarse: Fotocopia del documento acreditativo de la constitución de la entidad. Fotocopia del documento comprensivo de las facultades del representante. Fotocopia del DNI del representante en caso de haber denegado su consulta.

Justificante de pago (Modelo 50) de las tasas establecidas en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre,

sobre Tasas y Precios Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura

PRESENTACIÓN.

Finalmente, aparecerá la pantalla final, para presentar el trámite de Inscripción -Actualización de

Producción Ecológica, y su impresión.