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BORRADOR DE INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS MODELOS DE INFORMACIÓN A EFECTOS DE SUPERVISIÓN Y ESTADÍSTICO-CONTABLE TRIMESTRALES DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES Y DE LAS ENTIDADES GESTORAS 2019

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BORRADOR DE INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS MODELOS DE INFORMACIÓN A EFECTOS DE SUPERVISIÓN Y ESTADÍSTICO-CONTABLE

TRIMESTRALES DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES Y DE LAS ENTIDADES GESTORAS

2019

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ÍNDICE

1. Control de cambios entre versiones del documento .......................................... 3

2. Información importante ..................................................................................... 3

3. Presentación de la información estadístico-contable ante la Dirección General

de Seguros y Fondos de Pensiones ................................................................. 4

4. Modelos de información trimestral a efectos de supervisión y estadístico-

contable. ........................................................................................................... 5

5. ¿Quiénes están obligados a su cumplimentación? ........................................... 7

6. Explicación individualizada de cada modelo que integra la documentación

cuantitativa trimestral. ....................................................................................... 8

6.1. Modelo F0001 Datos de la entidad gestora. ...................................................... 8

6.2. Modelo PFE0102 Información básica trimestral. ............................................... 9

6.3. Hoja de declaraciones del Fondo .....................................................................20

6.4. Modelo PFE0201 Balance del Fondo de Pensiones ........................................21

6.5. Modelo EP.02.01: Detalle del Activo del Balance: importes recuperables por

operaciones de seguro y derechos exigibles a los garantes de las pensiones. 37

6.6. Balance del Fondo de pensiones a nivel nacional (Activo) F0301 ....................46

6.7. F0302 – Balance del Fondo de Pensiones a nivel nacional: Patrimonio Neto y

Pasivo. .............................................................................................................52

6.8. Modelo F0401 Cuenta de pérdidas y ganancias del fondo de pensiones .........54

6.9. Modelo 6: Lista de activos (PFE.0602) .............................................................56

6.9.1. Tabla I: Datos Identificativos del Activo.......................................................57

6.9.2. Tabla II: Datos sobre las posiciones ...........................................................68

6.9.3. Tabla III: Datos adicionales a efectos nacionales: deuda pública y de

empresas, renta variable, IIC, estructurados, titulaciones de activos, efectivo y

depósitos. ........................................................................................................71

6.9.4. Tabla IV: Inmuebles ....................................................................................76

6.9.5. Tabla V: Datos adicionales a efectos nacionales: derivados. ......................78

6.9.6. Tabla VI: Datos de las operaciones cerradas. .............................................86

6.10. Modelo F.05.01: Datos de los planes integrados en el Fondo .....................92

6.11. Modelo F.05.02: Cuenta de Posición del Plan de Pensiones. .....................99

6.12. Modelo F.06.01: Movilizaciones de Salida: Cumplimiento de plazos. ....... 103

6.13. Modelo F.06.02: Movilizaciones de Entrada: datos plan movilizado .......... 106

ANEXO I: Anexo IV del Reglamento (UE) 2015/2450 Cuadro de códigos de identificación complementaria (CIC) ................................................................................. 107

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1. Control de cambios entre versiones del documento

Fecha Versión Cambios

18/03/2019 Versión inicial (1.0)

12/06/2019 Versión 2.0

Incorporación instrucciones de los modelos F0001, F0101, PFE0102, PFE201, EP0201,F0301, F0302, F0501, F0502, F0601, F0602

11/07/2019 Versión 3.0 Modificación modelo 501 y mejoras en la redacción de diferentes apartados

12/09/2019 Versión 3.1

Incorporación listado no definitivo de políticas de inversión, corrección de errores y mejoras en la redacción de diferentes apartados

3/10/2019 Versión 3.2

Incorporación campos de exposición y detalle de la política de inversión, modificación de la tabla sobre partícipes por aportaciones, corrección de errores y mejoras en la redacción de diferentes apartados

17/10/2019 Versión 3.3

Aclaración campo exposición, Correción de referencias campos y listas para ajustarse a las que aparecen en la aplicación.

30/10/2019 Versión 3.4 Inclusión de las referencias a las instrucciones definitivas y aclaraciones en algunos campos.

2. Información importante

Este borrador de instrucciones tiene por objeto facilitar a las entidades gestoras de fondos de pensiones la información sobre el contenido de los modelos que se van publicando durante el proceso de elaboración de la nueva información a efectos de supervisión y estadístico-contable de las gestoras y de los fondos de pensiones por ellas gestionados.

Esta versión corresponde a la última versión del borrador de instrucciones de la aplicación de la DEC trimestral de planes y fondos de pensiones. Esta versión coincide con las instrucciones que se publican con la aplicación trimestral como “instrucciones DEC trimestral v.1”. La única diferencia entre este borrador y las instrucciones consiste en que en este documento aparecen señalados los cambios realizados desde la anterior versión del borrador de instrucciones. Por tanto, dicho documento estará sujeto a cambios hasta que se publique su versión definitiva. Los cambios realizados en esta nueva versión no afectan a la estructura de los modelos son sólo aclaraciones de campos y correcciones formales y de validaciones que no afectarán a la estructura de

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los modelos.

La entidad podrá formular todas las consultas o dudas que le puedan surgir al área de balances y análisis de riesgos de la Subdirección General de Inspección. a través del siguiente correo:

Teléfonos de consulta:

Cuestiones informáticas: 91 339 70 32

Cuestiones financieras: 91 339 71 94

Direcciones de correo electrónico:

Cuestiones informáticas:

[email protected]

Cuestiones financieras:

[email protected]

[email protected]

3. Presentación de la información estadístico-contable

ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

La entidad gestora procederá al envío telemático de los modelos de documentación estadístico contable. Accederá al programa de descarga mediante el navegador en la dirección https://www.sededgsfp.gob.es, en “Servicios más habituales”, seleccionar “Enviar la documentación estadístico contable (DEC)”, encontrará la ficha correspondiente a “Planes y fondos de pensiones” donde hay un enlace a la tramitación online del envío de la DEC trimestral. Hay que tener en cuenta que existen dos telemáticos para la DEC trimestral, el correspondiente a la DEC vigente hasta el segundo trimestre de 2019 y el vigente a partir del tercer trimestre de 2019 al que corresponde estas instrucciones. Para la utilización de este servicio es necesaria la autenticación de certificado de firma electrónica.

La información trimestral deberá presentarse ante la DGSFP con las siguientes fechas límite:

Para el primer trimestre 10 de mayo, para el segundo 10 de agosto, para el tercero 10 de noviembre todas ellas del propio ejercicio y para el cuarto 10 de febrero del ejercicio siguiente.

No obstante, se estable un periodo transitorio de plazos de presentación para los ejercicios económicos 2019, 2020 y 2021 fijándose en 9, 8 y 7 semanas respectivamente desde el final del trimestre al que se refieran los datos.

En el caso concreto de la DEC trimestral correspondiente al 3T 2019 el plazo máximo de presentación será el 2 de diciembre de 2019 y el correspondiente al 4T

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2019, el 2 de marzo de 2020.

4. Modelos de información trimestral a efectos de supervisión y estadístico-contable.

Los modelos que integran los modelos de información a efectos de supervisión y estadístico-contable se distribuyen en modelos trimestrales y anuales, solicitándose la información a nivel de gestora, fondo y plan.

Estos modelos permiten dar cumplimiento a las nuevas exigencias europeas de información previstas en la Decisión del Consejo de Supervisores de EIOPA, de 14 de abril de 2018, sobre el requerimiento de información regular sobre fondos de pensiones de empleo, y por el Reglamento (UE) 2018/232 del BCE, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones.

Aquella información a nivel europeo que se solicita a nivel de fondo pero que en el caso español se trata de información a nivel de plan, en la aplicación se solicita a nivel de plan y luego es agregada (por la misma aplicación), a nivel de fondo con objeto de cumplimentar el modelo solicitado por EIOPA y BCE.

A continuación, se presenta listado de la documentación trimestral a efectos de supervisión y estadístico-contable, diferenciándose 3 tipos:

- Modelos europeos - Modelos nacionales - Modelos europeos que han sido desarrollados a nivel nacional a través de

tablas adicionales de petición de datos.

Aquellos modelos que corresponden a información a nivel de fondo aparecen en el cuadro en amarillo y la información a nivel de plan en salmón.

Modelos europeos

Modelos nacionales

Código del modelo Nombre del modelo .25 + ECB Add-on

F.00.01 Datos de la entidad Gestora F.00.01 PFE.01.02 Datos básicos del Fondo PFE0102

F.01.01 Hoja de declaraciones del Fondo F0101 PFE.02.01 Balance del Fondo de Pensiones a nivel europeo PFE0201

EP.02.01

Detalle del activo del balance a nivel europeo: importes recuperables por operaciones de seguro y derechos exigibles a los garantes de las pensiones

EP0201

F.03.01 Balance del Fondo de Pensiones a nivel nacional - ACTIVO F0301

F.03.02 Balance del Fondo de Pensiones a nivel nacional - PATRIMONIO NETO Y PASIVO F0302

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F.04.01 Cuenta de Pérdidas y Ganancias del Fondo de Pensiones F0401

PFE.06.02 Listado de activos PFE0602

F.05.01 Datos de los planes integrados en el Fondo. F0501 F.05.02 Cuenta de Posición del plan de pensiones F0502 F.06.01 Movilizaciones de salida: Cumplimiento de plazos F0601 F.06.02 Movilizaciones de entrada: datos plan movilizado F0602

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5. ¿Quiénes están obligados a su cumplimentación?

De conformidad con el artículo 19.7 y 24.3. del R.D.L. 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (en adelante LPFP), las entidades gestoras de fondos de pensiones suministrarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones información sobre su situación, la de los fondos de pensiones que gestionen y la de los planes de pensiones integrados en aquellas. Por tanto, todas las entidades gestoras de fondos de pensiones autorizadas por la DGSFP para el ejercicio de su actividad, deberán remitir esta documentación. Si un fondo de pensiones no hubiera tenido planes de pensiones integrados durante el periodo, no será necesario cumplimentar los modelos de la DEC trimestral relativos a ese fondo.

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6. Explicación individualizada de cada modelo que

integra la documentación cuantitativa trimestral.

Conforme se vayan desarrollando estos modelos se irá actualizando estas instrucciones incorporando las definiciones y aclaraciones necesarias para la adecuada cumplimentación de éstos.

6.1. Modelo F0001 Datos de la entidad gestora. El siguiente modelo recoge información básica sobre la entidad gestora de fondos de pensiones encargada del envío de la información. El modelo está compuesto por una tabla en la que se solicita:

NOMBRE DE LA GESTORA (X0010):

Se consignará el nombre legal de la entidad gestora de fondos de pensiones. Denominación con la que figura inscrita en el registro de la DGSFP. NIF DE LA GESTORA (X0020)

Se consignará el número de identificación fiscal (NIF) de la entidad gestora.

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL (X0030)

Se consignará el nombre del representante legal de la entidad gestora.

CORREO ELECTRÓNICO (X0040)

Se reportará el correo electrónico de la persona con la que la DGSFP podrá contactar para la resolución de incidencias o errores de la documentación enviada.

TIPO CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN (X0060): Se consignará 1. LEI, en caso de que la gestora disponga de éste. En caso contrario se quedará en blanco este campo.

CÓDIGO LEI (X0050) (si se dispone): En caso de que el fondo disponga de código LEI y así se haya consignado en el campo X0060, se informará de dicho código concreto atribuido a la gestora de fondos de pensiones.

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6.2. Modelo PFE0102 Información básica trimestral.

El siguiente modelo recoge información básica sobre el envío, así como sobre las principales características del fondo de pensiones. El modelo está compuesto por una primera tabla correspondiente a la información solicitada por EIOPA y una segunda tabla con información adicional del fondo a nivel nacional. • Información adicional trimestral del FP (a nivel europeo) PAÍS DE AUTORIZACIÓN (R0010):

De acuerdo con la definición señalada por EIOPA corresponderá al código del país donde está autorizado el fondo debiéndose reportar de acuerdo con la ISO 3166. En el caso de esta documentación, está prefijado España (ES). FECHA DE ENVÍO DE LOS DATOS (R0020): De acuerdo con la definición señalada por EIOPA corresponderá a la fecha de envío de los datos de la entidad a la DGSFP, debiéndose reportar de acuerdo con la ISO 8601(dd-mm-aaaa) FECHA DE REFERENCIA DE LOS DATOS (R0030): De acuerdo con la definición señalada por EIOPA corresponderá al último día del periodo de referencia de los datos enviados. Se debe reportar de acuerdo con la ISO 8601. (dd-mm-aaaa) En el caso particular de esta documentación, la fecha se autocumplimentará en función del trimestre al que corresponda la información. FINALIZACIÓN DEL AÑO FINANCIERO (R0040):

De acuerdo con la definición señalada por EIOPA corresponderá a la fecha de finalización del año financiero por parte del fondo de pensiones. Se debe reportar de acuerdo con la ISO 8601. (dd-mm-aaaa) En el caso particular de esta documentación, la fecha estará ya fijada por la aplicación: 31/12/XX al ser esta la fecha de finalización del año financiero fijada por la normativa española.

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MONEDA UTILIZADA EN LA INFORMACIÓN (R0050):

De acuerdo con la definición señalada por EIOPA corresponderá a la moneda usada en el reporte de la información. En el caso particular de esta documentación, la moneda estará ya fijada en euros que es la moneda en la que existe la obligación de remitir la información. ENVÍO INICIAL O REENVÍO (R0060):

Este campo estará prefijado como 1 al no aplicarse este campo en el envío de esta información a la DGSFP. De acuerdo con la definición señalada por EIOPA se consignará si el envío corresponde a un envío inicial de la información a EIOPA o a un reenvío en relación a un periodo de referencia sobre el que ya se hubiera enviado información previamente a EIOPA. NOMBRE DEL FONDO DE PENSIONES (R0070):

De acuerdo con la definición señalada por EIOPA se consignará el nombre legal del fondo de pensiones. A estos efectos se considerará como nombre legal la denominación con la que figura en el registro de la DGSFP. CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL FONDO Y TIPO DE CÓDIGO (R0080):

Este campo fijado por EIOPA identificará el código del fondo de pensiones, así como si se trata de un código LEI o específico. Se construirá con los dos campos siguientes: TIPO DE CÓDIGO (Y0078):

Se consignará 1. LEI, en caso de que el fondo disponga de éste.

En caso contrario se debe señalar: 2. Código local.

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL FONDO (Y0079): En caso de que el fondo disponga de código LEI y así se haya consignado en el campo Y0078, se informará de dicho código concreto atribuido al fondo. En el caso de que no se dispusiese de código LEI, se consignará la clave del fondo de pensiones concedida por la DGSFP al ser registrado dicho fondo de pensiones en el registro administrativo de la DGSFP. Este código comenzará por la letra F más cuatro dígitos, por ejemplo, F0001.

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CATEGORÍA DE FONDO DE PENSIONES (R0090):

En el caso de que el fondo de pensiones sea de empleo, se tendrá que consignar la categoría de fondo de pensiones de que se trate de acuerdo con la siguiente clasificación fijada por EIOPA: Tipo 1 – Fondo de pensiones de empleo que asume riesgos biométricos o el resultado de la inversión de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 (1) de la Directiva 2016/2341

Tipo 1.1 - Fondo de pensiones de empleo que asume riesgos biométricos o el resultado de la inversión de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 (1) de la Directiva 2016/2341 (todas las actividades bajo la directiva) Tipo 1.2 - Fondo de pensiones de empleo que forma parte de un fondo de pensiones de empleo que asume riesgos biométricos o el resultado de la inversión de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 (1) de la Directiva 2016/2341 Tipo 1.3 - Fondos de pensiones no sujetos a la Directiva 2016/2341 que sean parte de un fondo de pensiones de empleo que asume riesgos biométricos o el resultado de la inversión de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 (1) de la Directiva 2016/2341.

Tipo 2 – Fondos de pensiones de empleo que no asumen riesgos biométricos o el resultado de la inversión de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 (1) de la Directiva 2016/2341:

Tipo 2.1 - Fondos de pensiones de empleo que no asume riesgos biométricos o el resultado de la inversión de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 (1) de la Directiva 2016/2341 (todas las actividades bajo la directiva) Tipo 2.2 - Fondo de pensiones de empleo que forma parte de un fondo de pensiones de empleo que no asume riesgos biométricos o el resultado de la inversión de acuerdo con lo previsto en el artículo 15(1) de la Directiva 2016/2341. Este tipo se consignará cuando el fondo de empleo sujeto a la Directiva esté reportando parte de su actividad que corresponde a un plan de empleo y también información sobre otros planes que no estén sujetos a la Directiva. Tipo 2.3 - Fondo de pensiones no sujeto a la Directiva 2016/2341 que sea parte de un fondo de pensiones de empleo que no asume riesgos biométricos o el resultado de la inversión de acuerdo con lo previsto en el artículo 15(1) de la Directiva 2016/2341.

Tipo 3 - Actividades de fondos de pensiones de empleo desarrolladas por entidades de seguros de vida de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Directiva 2016/2341. Tipo 4 - Fondos de pensiones de empleo nacionales no regulados por la Directiva 2016/2341. El artículo 15 (1) de la directiva 2016/2341 establece:

“El Estado miembro de origen velará por que los Fondos de pensiones de empleo que gestionen planes de pensiones en los que el propio Fondo de pensiones de empleo, y no la empresa promotora, asuma la responsabilidad de cubrir los riesgos

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biométricos, o el resultado de la inversión o un nivel determinado de las prestaciones, mantengan, de forma permanente, activos adicionales superiores a sus provisiones técnicas en concepto de fondos propios. Su cuantía se determinará atendiendo al tipo de riesgo y a la cartera de activos con respecto al conjunto de los planes integrados. Esos activos estarán libres de todo compromiso previsible y servirán como capital de seguridad para absorber las desviaciones entre los gastos y prestaciones previstos y reales.”

En el caso particular español, la mayoría de los fondos serán de la categoría 2.1. Los fondos de pensiones de empleo que tengan adscritos algún plan de pensiones individual o asociado, tendrá que consignar la categoría 2.2.

TIPO DE FONDO DE PENSIONES (R0100):

De acuerdo con la definición señalada por EIOPA se consignará el tipo de fondo de pensiones de que se trate de acuerdo con la siguiente tipología:

1 Fondos de pensiones con sólo planes de prestación definida: corresponderá a los fondos que tengan adscritos sólo planes de prestación definida.

2 Fondos de pensiones con sólo planes de aportación definida: corresponderá a fondos que tengan adscritos sólo planes de aportación definida.

3 Fondos de pensiones mixtos: corresponderá a fondos que tengan planes mixtos

o bien algún plan de prestación definida y de aportación definida. TIPO DE ACUERDO DEL PROMOTOR (R0110):

EIOPA señala que se consignará el tipo de acuerdo del promotor de la siguiente lista cerrada:

1: Un promotor: en el caso de fondos uniplan promovidos por un único

promotor.

2: Varios promotores. Se clarifica que la información solicitada por EIOPA es a nivel de fondo de pensiones, no de plan de pensiones. Es decir, no se tendrá que responder si el plan es de promoción conjunta de acuerdo con nuestra normativa, sino si hay más de un promotor en el fondo de pensiones. Por lo tanto, en el momento en el que el fondo de pensiones tenga al menos dos planes promovidos por entidades distintas entre sí, se deberá consignar que el fondo es de promoción conjunta. NÚMERO DE PLANES (R0120):

De acuerdo con la definición dada por EIOPA se consignará el número de planes de pensiones de acuerdo con lo previsto para el código 11 61 0 “número de planes de pensiones” del anexo I del reglamento 250/2009 de la Comisión por el que se aplica el Reglamento (CE) número 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a las definiciones de las características, el formato técnico de transmisión de los datos, los requisitos en materia de doble declaración con arreglo a la NACE Rev. 1.1

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y a la NACE Rev. 2 y las excepciones que han de concederse en relación con las estadísticas estructurales de las empresas. La definición dado a este código es el siguiente: “Se incluye en esta variable el número total de planes de pensiones bajo la administración de fondos de pensiones. Un plan de pensiones está basado en un acuerdo, por lo general entre los interlocutores sociales, en el que se estipula qué prestaciones de jubilación se conceden y en qué condiciones.” Es decir, en el caso de los fondos cerrados, se incluirá el número de planes adscritos en este fondo de pensiones en el registro de la DGSFP con actividad, debiendo coincidir este número con el número de planes de los que se remite información a nivel de plan. En el caso de los fondos abiertos, se tendrán que hacer referencia únicamente de los planes activos adscritos en este fondo de pensiones en el registro de la DGSFP (no incluir los planes inversores).

NÚMERO DE PROMOTORES (R0130):

EIOPA señala que se consignará el número de empresas promotoras. Se clarifica para el caso español que el número de promotores corresponde al número de promotores de los planes adscritos a ese fondo de pensiones. En el caso de que haya un único promotor en el fondo de pensiones, el campo R0110 “tipo de acuerdo del promotor”, tendrá que haberse consignado como 1.” Un promotor”.

EXENCIONES APLICADAS POR LA ENTIDAD REMITENTE EN

RELACIÓN A LA DECISIÓN DE EIOPA BOS/18 114 (ER0255): EIOPA señala que se tendrá que consignar alguna de las siguientes opciones:

1 - Sin exención 2 - Exención por superar las exigencias de reporte sectorial 3 - Exención por tamaño 4 - Exención temporal

En el caso español, al no concederse exención la aplicación está prefijada con la opción 1: sin exención. EXENCIONES APLICADAS POR LA ENTIDAD REMITENTE EN

RELACIÓN A ARTÍCULOS DE NORMATIVA DEL BCE (ECB/2018/2) (ER0256):

EIOPA señala que se tendrá que consignar alguna de las siguientes opciones:

1 - Sin exención 5 - Exención por tamaño (superan el 85% de representatividad del sector) 6 - Exención por tamaño (superan el 95% de representatividad del sector)

En el caso español, al no concederse exención la aplicación está prefijada con la opción 1: sin exención.

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• Información adicional trimestral del FP (a nivel nacional) NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (X0140):

Se consignará el número de identificación fiscal del fondo de pensiones.

FECHA DE INSCRIPCIÓN DEL FONDO DE PENSIONES (X0150):

Se consignará la fecha de inscripción del fondo de pensiones en el registro administrativo de la DGSFP. Dicha fecha se debe reportar de acuerdo con la ISO 8601. (dd-mm-aaaa)

TIPO DE FONDO (EMPLEO/PERSONAL) (X0160): Se solicita identificar el tipo de Fondo como:

E: Empleo P: Personal

A efectos de la cumplimentación de esta documentación se consideran:

Fondos Personales: Aquellos Fondos de Pensiones que integren únicamente Planes de Pensiones Asociados y Planes de Pensiones Individuales, independientemente de la fecha de su inscripción en el Registro Administrativo.

Fondos de Empleo: Aquellos Fondos de Pensiones cuya inscripción en el Registro Administrativo sea posterior a 1 de enero de 2003 e integren únicamente Planes de Pensiones de Empleo, y aquellos Fondos de Pensiones inscritos en el Registro Administrativo con fecha anterior a 1 de enero de 2003 que integren Planes de Pensiones Individuales, Asociados y/o Empleo.

TIPO DE FONDO (ABIERTO/CERRADO) (X0165):

Se solicita identificar el tipo de Fondo como:

Abierto Cerrado

Se consideran:

Fondos Abiertos: Aquellos Fondos de Pensiones que pueden canalizar y desarrollar, junto con la

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inversión de los recursos del plan o planes de pensiones adscritos a él, la inversión de los recursos de otros fondos de pensiones de su misma categoría.

Fondos Cerrados: Aquellos Fondos de Pensiones que únicamente instrumentan la inversión de los recursos del plan o planes de pensiones que tenga adscritos.

POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL FONDO (X0170):

Se clasificará al fondo en función de su política de inversión de acuerdo con la siguiente lista cerrada:

Monetario MM Renta Fija Euro a corto plazo RFECP Renta Fija Euro RFE Renta Fija Internacional RFI Renta Fija Mixta Euro RFME Renta Fija Mixta Internacional RFMI Renta Variable Mixta Euro RVME Renta Variable Mixta Internacional RVMI Renta Variable Euro RVE Renta Variable Internacional RVI Fondo de pensiones que replica un índice FRI Fondo de pensiones con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado ORNG

Garantizado de Rendimiento Fijo GRF Garantizado de Rendimiento Variable GRV De Garantía Parcial GP Retorno Absoluto RA Global GB

Cada una de estas categorías atenderá a las siguientes definiciones:

Monetario: Ausencia de exposición a renta variable, riesgo divisa y deuda subordinada. Duración media de la cartera inferior a 6 meses. Ausencia de instrumentos con vencimiento residual superior a 5 años.

Renta Fija Euro a corto plazo: Ausencia de exposición total a renta variable. Duración de la cartera igual o inferior a 1 año. Máximo del 10% de la exposición total en riesgo divisa.

Renta Fija Euro: Ausencia de exposición total a renta variable. Duración de la cartera superior a un año. Máximo del 10% de la exposición total en riesgo divisa.

Renta Fija Internacional: Ausencia de exposición total a renta variable. Posibilidad de tener más del 10% de la exposición total en riesgo divisa.

Renta Fija Mixta Euro: Menos del 30% de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades

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radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa no superará el 30%.

Renta Fija Mixta Internacional: Menos del 30% de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa podrá superar el 30%.

Renta Variable Mixta Euro: Entre el 30% y el 75% de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa no superará el 30%

Renta Variable Mixta Internacional: Entre el 30% y el 75% de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa podrá superar el 30%.

Renta Variable Euro: De la exposición total, más del 75% en renta variable y más del 60% en renta variable emitida por entidades radicadas en el área euro. Máximo del 30% de la exposición total en riesgo divisa.

Renta Variable Internacional: Más del 75 % de la exposición total en renta variable no habiendo sido clasificado como renta variable euro.

Fondo de pensiones que replica un índice: Fondos de pensiones que replican o reproducen un índice.

Fondo de pensiones con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado: Fondos de pensiones que tengan un objetivo concreto de rentabilidad no garantizado.

Garantizado de Rendimiento Fijo: Fondos de pensiones para los que existe garantía de un tercero y que asegura la inversión más un rendimiento fijo.

Garantizado de Rendimiento Variable: Fondos de pensiones con la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de la inversión inicial más una posible cantidad total o parcialmente vinculada a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo. Además incluye todos aquellos fondos de pensiones con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio.

De Garantía Parcial: Fondos de pensiones con objetivo concreto de rentabilidad a vencimiento, ligado a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo, para el que existe la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100 % de la inversión inicial. Además incluye todos aquellos fondos con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio.

Retorno Absoluto: Fondos de pensiones que se fijan como objetivo de gestión, no garantizado, conseguir una determinada rentabilidad/riesgo periódica. Para ello sigue técnicas de valor absoluto, “relative value”, dinámicas.

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Global: Fondos de pensiones cuya política de inversión no encaje en ninguna de las vocaciones señaladas anteriormente.

EXPOSICIÓN (X0173):

Se informará de la exposición de la cartera a RV y RF tanto a nivel internacional como correspondiente a la zona euro de acuerdo con la siguiente clasificación:

Renta Fija Euro a corto plazo Renta Fija Euro Renta Fija Internacional Renta Fija Mixta Euro Renta Fija Mixta Internacional Renta Variable Mixta Euro Renta Variable Mixta Internacional Renta Variable Euro Renta Variable Internacional

Las definiciones de cada una de estas categorías son las previstas en el campo anterior.

En el caso de que la política de inversión del fondo de pensiones declarado en el campo X0170 ya reflejase la exposición de la cartera a RV y RF (es decir, fuese uno de los campos de esta lista), se deberá replicar la respuesta ya dada en el campo X0170.

Si por el contrario la política de inversión fuese distinta de las reflejadas en este campo, es decir, fuesen Monetario, Fondo de pensiones que replica un índice, Fondo de pensiones con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado, Garantizado de Rendimiento Fijo, Garantizado de Rendimiento Variable, De Garantía Parcial, Retorno Absoluto o Global, se deberá reflejar la exposición media del periodo de reporte. El cálculo de esta exposición media se realizará al menos de forma mensual tomando como referencia el último día de cada mes.

A modo de ejemplo, en el caso de un fondo cuya política de inversión fuese de Retorno absoluto y se estuviese reportando los datos correspondientes al tercer trimestre del año, a la hora de fijar cuál es la exposición se considerará la distribución que hubiera habido de la cartera en cada uno de los meses:

Composición cartera Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Promedio

RF euro 0 1 1 1 1 1 1 0 0 0,67 RF fuera

área euro 75 60 55 50 45 40 35 30 24 46,00

RV euro 24 34 40 45 50 55 60 65 72 49,44 RV fuera área euro 1 5 4 4 4 4 4 5 4 3,89

Total 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 En este caso, haciendo la media de la posición al final de cada mes, el fondo se consideraría de renta variable mixta internacional puesto que tiene más del 30% en renta variable y la exposición a divisa supera el 30%.

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En el caso de que un fondo de pensiones hubiese modificado durante el

periodo de referencia la política de inversión (de acuerdo con lo previsto en la normativa de planes y fondos de pensiones y en especial el art.48.9), también tendrá que identificar cual es realmente la exposición de dicho periodo, para lo que tendrá que hacer el mismo cálculo que se ha señalado en el párrafo anterior.

Por ejemplo, en el caso de que un fondo de Renta Fija Mixta Euro modificase su política de inversión en abril pasando a ser un fondo de Renta Fija Mixta Internacional, entonces en la información a reportar del segundo trimestre, en la política de inversión señalaría que es Renta fija mixta internacional y en la exposición tendría que consignar el tipo que le correspondería en función del cálculo del promedio correspondiente. Si la distribución de su cartera hubiese sido la reflejada en el cuadro siguiente, el promedio obtenido supondría que debe consignarse en el campo exposición que es: “renta fija mixta euro” puesto que en promedio la posición en divisa no ha sido superior al 30%.

Composición cartera Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Promedio

RF euro 90 85 80 64 64 68 75,000 RF fuera

área euro 0 5 10 30 31 30 17,667

RV euro 10 10 5 5 5 0 5,833 RV fuera área euro 0 0 5 1 1 2 1,500

Total 100 100 100 100 101 100 100,00000 En este caso, la aplicación señalará que no se cumple la validación (DGSFP 282) de que dada la política de inversión reportada se debería haber consignado la misma exposición, solicitándose aclaración. Se tendrá que informar de que ha habido cambio de política de inversión. DESGLOSE RV EURO (X0176):

En caso de que se declarase la exposición a renta variable euro, se reportará en este campo si se trata de un fondo de renta variable nacional o no. A estos efectos se considera que un fondo es de Renta variable nacional cuando la renta variable emitida por entidades españolas representa al menos el 75% de la exposición total. Se consignará una de las siguientes opciones: Renta variable nacional Resto renta variable euro

ENTIDAD DEPOSITARIA (X0180):

Se consignará la denominación de la entidad depositaria del fondo de pensiones. La denominación utilizada debe coincidir con el nombre con el que dicha entidad

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depositaria ha sido inscrita en el registro administrativo de la DGSFP.

CLAVE DE LA ENTIDAD DEPOSITARIA (X0190):

Se informará de la clave administrativa de la entidad depositaria del fondo de pensiones con la que figura inscrita en el registro administrativo de la DGSFP.

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6.3. Hoja de declaraciones del Fondo

Se trata de un documento en el que la gestora declara que los datos presentados son representativos de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del fondo de pensiones. A su vez la depositaria declara que los instrumentos financieros integrados en el fondo de pensiones se encuentran bajo su custodia no existiendo ningún otro instrumento financiero no declarado. Se consignará la información sobre el representante legal de la entidad gestora y de la entidad depositaria. Una vez cumplimentado en la aplicación se imprimirá debiendo ser firmado por dichos representantes. Este documento debidamente firmado se remitirá escaneado como anexo.

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6.4. Modelo PFE0201 Balance del Fondo de Pensiones La información del Balance del Fondo de pensiones será reportada diferenciando del total de cada partida la parte que corresponde a prestación definida y aportación definida de acuerdo con las siguientes definiciones: PRESTACIÓN DEFINIDA (PD) (C0010):

Incorpora la información correspondiente a la parte del fondo de pensiones asociada al saldo de la cuenta de posición de:

- Los planes, subplanes o colectivos de prestación definida.

- Los planes mixtos cuya contingencia de jubilación sea de PD. Se integrarán en su totalidad en la columna de PD a pesar de que tuvieran alguna otra contingencia en AD/mixta e independientemente del grado de aseguramiento.

- En los planes mixtos que no tengan la contingencia de jubilación en PD pero tengan obligación de constituir margen de solvencia, se considerará de PD la parte disponible para prestación definida y fondo de capitalización mínimo garantizado.

APORTACIÓN DEFINIDA (AD) (C0020):

Incorpora la información correspondiente a la parte del fondo de pensiones asociada al saldo de la cuenta de posición de:

- Los planes, subplanes o colectivos de aportación definida.

- Los planes mixtos cuya contingencia de jubilación no sea de PD y no exista obligación de constituir margen de solvencia. Se integrarán en su totalidad en la columna AD. -Los planes mixtos que no tengan la contingencia de jubilación en PD pero tengan obligación de constituir margen de solvencia, se considerará de AD la parte correspondiente al fondo de capitalización sin garantía de interés.

TOTAL ( C0040):

Incorpora la información correspondiente a los planes de prestación definida, los planes de aportación definida y los planes mixtos. C0040= C0010 + C0020 En el caso de fondos que tuvieran planes de diferente naturaleza (AD y PD de acuerdo con las definiciones señaladas anteriormente), la información del fondo se distribuirá entre AD y PD de acuerdo con la distribución del valor de la cuenta de posición del plan al cierre del periodo de referencia entre AD y PD de tal forma que la columna total (C0040) recoja la información total.

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A título aclaratorio se presenta el siguiente ejemplo: Un fondo tiene:

- un plan de AD con una cuenta de posición de 7.000 - otro plan de PD con una cuenta de posición de 2.000 - un tercer plan mixto que cuenta con dos subplanes uno de AD con 500, otro de PD

con 1.500.

- un cuarto plan mixto con un colectivo de AD con una cuenta de posición de 3.500 y otro de PD de 4.500.

- un quinto plan de pensiones mixto con la contingencia de jubilación de AD, que está

completamente asegurado en el resto de contingencias y tiene una cuenta de posición de 3.000.

- un sexto plan de pensiones mixto con la contingencia de jubilación de PD, que está

completamente asegurado y tiene una cuenta de posición de 4.000.

- un séptimo plan mixto cuya contingencia de jubilación es de AD, pero la de fallecimiento es de PD y no está asegurado. El saldo de la cuenta de posición es 10.000 siendo el derecho consolidado del fondo de capitalización sin garantía de interés de 6.500 (por tanto, el saldo de la cuenta de posición para prestación definida es de 3.500).

- un octavo plan que es mixto con la contingencia de jubilación de PD por un importe

de 10.000 pero cuenta con un colectivo que es de AD de 300.

- Un noveno plan mixto con la contingencia de jubilación de AD y tiene un colectivo de jubilados a los que se les ha garantizado una renta vitalicia que obliga a constituir margen de solvencia. La parte del fondo de capitalización con garantía de interés es 50 y el resto de derechos consolidados del plan tiene un importe de 8.000.

Considerando que el balance está compuesto únicamente por inversiones en renta fija por 47.050 y provisiones en poder de aseguradores por 7.000 (correspondiente a los planes completamente asegurados), tendríamos lo siguiente: Distribución de la cuenta de posición:

Importe cuenta posición (CP) %/CP

AD 7.000 +500 + 3.500 + 3.000 +6.500 + 300 +8.000 = 28.800/54.050 = 53,28 %

PD 2.000 + 1.500 +4.500 + 4.000+ +3.500 +9.700+50 = 25.250/54.050 = 46,72 %

TOTAL 28.800 + 25.250 = 54.050 100%

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Balance del fondo: Se distribuye la renta fija como % de la cuenta de posición que representan los planes de AD y PD, mientras que las provisiones en poder de aseguradores que corresponde a unos planes en concreto se distribuyen en AD/PD directamente por el importe de la provisión asociado en cada uno de los planes.

Activo TOTAL AD PD

Renta fija 47.050 25.071 21.979

Provisiones en poder de aseguradores 7.000 3.000 4.000

AJUSTES POR RECLASIFICACIÓN (EC0041):

De acuerdo con lo previsto por BCE en sus instrucciones técnicas, en caso de detectarse por parte de la entidad datos erróneos en la información reportada, deben remitir de nuevo los datos, sin embargo, se permite (como segunda opción), en lugar de hacer ese segundo envío, informar de esa modificación a través de los ajustes por reclasificación. La columna EC0041 incluye cualquier cambio en el valor (comparado con el periodo anterior) que se produzca por correcciones de errores del reporte anterior. En decir, se trata de recoger cambios en distintas partidas del balance que se deben no a flujos de financiación/inversión ni a variación de precios, sino a la aplicación de meras normas contables o corrección de errores (un valor que se había considerado no negociable y por tanto se había computado como depósito, una contrapartida asignada erróneamente, etc.). Si no ha habido errores en el reporte previo, las celdas se mantendrán en blanco. Cada ajuste de reclasificación debe incluirse al menos dos veces en este modelo (PFE.02.01), de tal forma que cada ajuste debe tener su contrapartida, bien en el mismo lado del balance (activo o pasivo) con distinto signo, bien en activo y pasivo, si así procede, con el mismo signo. La importancia de disponer de una correcta información acerca de estos ajustes radica en que son fundamentales para obtener las transacciones del periodo: Flujo = Saldo t - Saldo t-1 - revalorizaciones – reclasificaciones Si no informamos de las reclasificaciones aparecerá por tanto un flujo que no es real. Hay dos tipos de ajustes por reclasificación: aquellos en los que los instrumentos financieros han sido clasificados erróneamente sin producir cambios en el total activos/pasivos y aquellos que suponen cambios en el valor de cierto elemento del balance. En el primer caso, el instrumento financiero ha sido erróneamente ubicado como cierto elemento del balance. En este caso, aunque no cambia el importe total del activo/pasivo, hay que hacer un ajuste de reclasificación en el lado del activo o del pasivo. Un valor negativo corrige un importe que ha sido incorrectamente atribuido a algún elemento del balance, mientras que el valor positivo corrige el valor del balance que realmente

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debería haber figurado. Por ejemplo: 1.- Una acción cotizada con valor 100 es clasificada erróneamente como bono corporativo financiero. Ese error debe corregirse a través de una reclasificación. En este caso, en el lado del activo, se tendrá que realizar una entrada negativa por importe de 100 en los bonos corporativos financieros y también en bonos que es el epígrafe más amplio que incorpora los corporativos y por tanto también fue mal reportado. Por otro lado, se realizará una entrada positiva en acciones cotizadas (así como en acciones). Por lo tanto, las siguientes entradas deben reportarse en la columna de reclasificaciones del PFE.02.01: Reclasificaciones EC0041 Acciones R0030 +100 Acciones listadas R0040 +100 Bonos R0060 -100 Bonos corporativos R0080 -100 Financieros R0090 -100

En el segundo caso, los importes totales del activo/pasivo cambian como resultado de un ajuste de reclasificación. En este caso, el ajuste de reclasificación necesita ser reportado tanto en el activo como en el pasivo. Este tipo de reclasificaciones sería por ejemplo, cuando el valor de mercado de un instrumento financiero ha sido erróneamente reportado con un valor inferior al que le correspondía por un mal cálculo o simplemente error al remitir el dato (el valor de mercado era 150 pero al reportarlo se introdujo por error sólo15). Lo aclaramos con un ejemplo: 2.- Un cambio del valor de las acciones listadas de 15 a 150 puede impactar, por ejemplo, en los compromisos del plan de pensiones de aportación definida en el sector “hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares” que es parte de las “provisiones técnicas” PFE.02.01 (R0280). En este caso no hay cambio de categoría del activo, sino que el error supone un cambio de importes. En este caso habría una entrada positiva de 135 en acciones listadas (R0040) (que también se reporta en “acciones”) y en el total del activo” (R0270) y una entrada positiva de 135 en el pasivo en el lado de las “provisiones técnicas” (R0280) y “total pasivo” (R0320). Reclasificaciones EC0041 Acciones R0030 +135 Acciones listadas R0040 +135 Total, activo R0270 +135 Provisiones técnicas R0280 +135 Total, pasivo R0320 +135

En este caso, se necesita también realizar ajustes de reclasificación en el modelo

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EP.03.01, puesto que las provisiones técnicas PFE.02.01 (R0280) son parte de las “reservas técnicas” EP.03.01 (ER0080) que se desarrollan en el modelo EP.03.01. En este caso el ajuste sería el siguiente: Total Doméstico

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los

hogares EC0010 EC0020 13. Reservas técnicas (ESA 2010: F6) ER0080 +135 +135 +135

13.1 Compromisos por pensiones ER0090 +135 +135 +135

De planes de aportación definida ER0100 +135 +135 +135

El modelo EP.03.01 se explica con más detalle en las instrucciones concretas de dicho modelo. En cuanto a los campos de este modelo las definiciones serían las siguientes: INVERSIONES (R0010):

Corresponde al valor total de las inversiones. R0010 = {R0020} + {R0030} + {R0060} + {R0120} +{R0190} +{R0200} Frente al balance nacional que se reportan la mayoría de las inversiones al precio de adquisición, reportando las variaciones de valor experimentadas en los activos en las partidas “Revalorización de inversiones financieras” y “Minusvalías de inversiones financieras”, en el caso del balance europeo se tendrá que consignar esas minusvalías y revalorización directamente en cada partida de las inversiones. Es decir, directamente quedará reflejadas las diferentes partidas de las inversiones a su valor de mercado.

• INMUEBLES (ajenos a los destinados al uso propio) (R0020): Activos no financieros que corresponden a inmuebles de acuerdo con las definiciones dadas en el anexo 7.1 del SEC 2010 (AN.1 y AN.2) que pertenecen al fondo de pensiones y se disponen como inversión. El importe total de esta partida debe coincidir con la suma del valor de los activos clasificados como inmuebles ajenos a los destinados al uso propio en el modelo activo por activo PFE.06.02.

• ACCIONES (R0030): De acuerdo con la definición señalada por EIOPA corresponderá al valor total de las

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acciones y demás títulos de renta variable de acuerdo con la clasificación F.51 del anexo 7.1 del SEC 2010 (código 48 13 0 de acuerdo con el anexo I del reglamento 250/2009.

La definición aportada en el SEC 2010 es la siguiente: Esta variable incluye todo tipo de acciones cotizadas y sin cotizar, así como otros títulos de renta variable, excepto los incluidos en las partidas 48 12 0 (Inversiones en empresas del grupo y participaciones (fondos de pensiones)) y 48 14 0 (Unidades en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios).

El importe reportado en esta partida debe coincidir con la suma del valor de los activos clasificados como “renta variable” en el modelo activo por activo PFE.06.02.

Dentro de las acciones se diferencia entre acciones cotizadas y no cotizadas de tal forma que: (R0030) = (R0040) + (R0050):

o Acciones- cotizadas (R0040):

De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá a las acciones negociadas en un mercado reglamentado de acuerdo con la clasificación AF.511 del anexo 7.1. del SEC 2010 (código 48 13 1 del anexo I del reglamento 250/2009).

Esta variable incluye todas las acciones cotizadas en un mercado bursátil.

El importe reportado en esta partida debe coincidir con la suma del valor de los activos clasificados como acciones cotizadas en el modelo activo por activo PFE.06.02.

o Acciones- no cotizadas (R0050):

De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá a las acciones no negociadas públicamente de acuerdo con la clasificación AF.512 del anexo 7.1. del SEC 2010 (código 48 13 3 del anexo I del reglamento 250/2009).

Esta variable incluye todas las acciones no cotizadas en un mercado bursátil.

El importe reportado en esta partida debe coincidir con la suma del valor de los activos clasificados como acciones no cotizadas en el modelo activo por activo PFE.06.02.

• BONOS (R0060):

De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá a las obligaciones y demás títulos de renta fija de acuerdo con la clasificación AF.3 del anexo 7.1. del SEC 2010 (código 48 15 0 del anexo I del reglamento 250/2009).

Esta variable incluye obligaciones y otros títulos de renta fija negociables emitidos por entidades de crédito, por otras empresas o por organismos públicos, excepto los incluidos en la partida 48 12 0. (Inversiones en empresas del grupo y participaciones (fondos de pensiones)). Se asimilarán a obligaciones y otros títulos de renta fija los títulos cuyo tipo de interés sea variable en función de factores específicos, como, por ejemplo, del tipo de interés del mercado interbancario o del euromercado.

Los bonos se diferenciarán de acuerdo con dos criterios diferentes:

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1º en función de si han sido emitidos por instituciones financieras monetarias o por distintas a éstas, debiendo cumplirse que (R0060) >= (ER0061) + (ER0062):

O Notas prestatarias, deuda no negociada y activos del mercado monetario y bonos emitidos por instituciones financieras monetarias. (ER0061):

A estos efectos, se consideran instituciones financieras monetarias aquellas que se definen en el artículo 1 del reglamento (UE) número 1071/2013 (BCE/2013/33). Este sector comprende los BCN (S.1231), las entidades de crédito según se definen en el derecho de la Unión, los fondos del mercado monetario, otras instituciones financieras cuya actividad consiste en recibir depósitos y/o sustitutos próximos de depósitos de entidades distintas de las IFM y en conceder créditos y/o invertir en valores actuando por cuenta propia, al menos en términos económicos, y las entidades de dinero electrónico dedicadas principalmente a la intermediación financiera en forma de emisión de dinero electrónico (s.122).

El importe consignado en esta partida, debe coincidir con la suma del valor de los activos clasificados como tales en el modelo activo por activo (PFE.06.02).

O Notas prestatarias, deuda no negociada y activos del mercado monetario y bonos emitidos por instituciones distintas de las financieras monetarias. (ER0062).

A estos efectos, se considerarán el resto de emisores distintos de las instituciones financieras monetarias. El importe consignado en esta partida, debe coincidir con la suma del valor de los activos clasificados como tales en el modelo activo por activo (PFE.06.02).

2º en función de si se trata de deuda pública, privada o un tercer tipo distinto de los anteriores debiendo cumplirse que (R0060) = (R0070) + (R0080) + (R0110):

O Deuda Pública (R0070): De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá a las obligaciones y demás títulos de renta fija emitidos o avalados por los gobiernos centrales y locales, así como administraciones públicas de acuerdo con el código 48 15 1 del anexo I del reglamento 250/2009).

El importe reportado en esta partida debe coincidir con la suma del valor de los activos clasificados como “deuda pública” en el modelo activo por activo PFE.06.02.

O Deuda privada (R0080): De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponde al valor total de los bonos emitidos por las corporaciones. Dentro de esta deuda se diferencia entre financiera y no financiera de tal forma que (R0080) = (R0090) + (R0100):

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- Financiera (R0090): bonos emitidos por entidades privadas financieras: las entidades financieras son definidas por aquellos con código CNAE K- actividades financieras y de seguros.

- No financiera (R0100): bonos emitidos por entidades privadas no financieras.

El importe reportado en esta partida debe coincidir con la suma del valor de los activos clasificados como “deuda privada” en el modelo activo por activo PFE.06.02.

o Bonos distintos a deuda pública y privada (R0110): Otros activos de deuda no incluidos en las categorías anteriores (R0070 - R0100)

• FONDOS DE INVERSIÓN (R0120): De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá al valor total de las acciones o participaciones en instituciones de inversión de acuerdo con la clasificación AF052 del anexo 7.1 del SEC 2010.

Según AF052, son acciones si tiene estructura de sociedad, y participaciones si tiene estructura de fondo. Son emitidas por fondos de inversión, que son instituciones de inversión colectiva por medio de los cuales los inversores reúnen fondos para la inversión en activos financieros o no financieros. En el caso particular español, debe incluirse también en esta partida el importe que se hubiese invertido en otros fondos de pensiones. Es decir, los fondos inversores tendrán que incluir el importe consignado en el balance nacional en “Cuenta de participación fondos de pensiones abiertos”. Esta inversión (incluyendo la participación en fondos abiertos), a su vez se distribuirá de acuerdo con la siguiente clasificación debiendo cumplirse que: (R0120) = (R0130) + (R0140) + (R0150) + (R0160) + (R0170) + (R0180):

- FONDOS DE OBLIGACIONES (R0130): De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá a entidades de inversión colectiva que invierten en bonos.

- FONDOS DE PARTICIPACIONES (R0140): De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá a entidades de inversión colectiva que invierten en acciones.

- FONDOS MIXTOS (R0150) De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá a entidades de inversión colectiva que invierten en bonos y acciones.

- FONDOS INMOBILIARIOS (R0160): De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá a entidades de inversión colectiva que invierten en inmuebles.

- FONDOS ALTERNATIVOS (R0170): De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá a entidades de inversión colectiva cuyas estrategias de inversión incluye apalancamiento, renta fija direccional y de valor relativo, gestión de futuros, materias primas, etc.

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- OTROS FONDOS DE INVERSIÓN (R0180): De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá a entidades de inversión colectiva que inviertan en otras categorías distintas de las mencionadas en R0130-R0170.

• DERIVADOS (R0190): De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá a los derivados financieros según la clasificación AF.71 del anexo 7.1. del SEC 2010, así como instrumentos financieros y otros contratos con las siguientes tres características (deben cumplir las 3):

a) Su valor cambia en respuesta a cambios de un tipo de interés específico, precio de instrumentos financieros, precio de materias primas, tipo de cambio de divisas, índices de precios o divisas, calificación crediticia o índices de crédito, u otras variables, en el caso de que una variable no financiera que no es parte del contrato (algunas veces llamada “subyacente”).

b) No se requiere inversión inicial neta o la misma es menor de la que se requeriría en otros tipos de contratos de los que se esperaría tener una respuesta similar a cambios en los factores del mercado.

c) Se pacta con referencia a una fecha futura.

En cuanto a los derivados financieros, según la clasificación AF.71 del SEC 2010 serán Activos financieros, como opciones y otros derivados, incluidos los derivados de crédito.

Las opciones (AF.711), tanto las negociables en mercados organizados como en no organizados, son contratos que confieren al titular de la opción el derecho, pero no la obligación, de adquirir (en el caso de una opción de compra) o vender (en el caso de una opción de venta) al emisor de la opción (el vendedor de la opción) activos financieros o no financieros (el instrumento subyacente) a un precio predeterminado (el precio de ejecución) en un plazo determinado (opción americana) o en una fecha fija (opción europea). A partir de estas estrategias básicas se han desarrollado muchas estrategias combinadas, como las opciones de compraventa denominadas «bear», «bull» o «butterfly». De estos tipos de opciones, se han derivado las opciones exóticas, con estructuras de pago complejas.

Los contratos a plazo (AF.712) son contratos financieros incondicionales con arreglo a los cuales dos contrapartes aceptan intercambiar una cantidad especificada de un activo subyacente (financiero o no financiero) a un precio de contrato acordado (el precio de ejecución) en una fecha indicada. Los derivados de crédito adoptan la forma de contratos a plazo o de opciones, cuyo principal objeto es negociar el riesgo crediticio. Están pensados para negociar el riesgo de impago de préstamos y valores. Al igual que los demás derivados financieros, se elaboran como acuerdos jurídicos estándar e implican con frecuencia procedimientos de constitución de colaterales y márgenes de garantías, lo que permite efectuar una valoración de mercado. La transferencia de riesgos de crédito tiene lugar entre el vendedor del riesgo (comprador del derivado) y el comprador del riesgo (vendedor del derivado) sobre la base de una prima. En caso de impago del crédito, el comprador del riesgo paga el efectivo al vendedor del riesgo.

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• OTRAS INVERSIONES (R0200): De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá al resto de inversiones que no están incluidas en R0020-R0190.

PRÉSTAMOS CON Y SIN GARANTÍA HIPOTECARIA (R0210):

De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá al valor total de los préstamos e hipotecadas emitidos de acuerdo con la clasificación AF.4 del anexo 7.1. del SEC 2010 (código 48 17 0 del anexo I del reglamento 250/2009).

Serán activos financieros creados cuando los acreedores prestan fondos a los deudores, bien directamente, bien a través de un agente, que están materializados en documentos no negociables o no están materializados en documento alguno.

Esta variable incluye todo tipo de préstamos, hipotecarios o no, de los fondos de pensiones debiéndose desagregar los dos tipos de tal forma que (R0210) = (R0220) + (R0230):

• PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA (R0220) • PRÉSTAMOS SIN GARANTÍA HIPOTECARIA (R0230)

El importe reportado en esta partida debe coincidir con la suma del valor de los activos clasificados como tales en el modelo activo por activo PFE.06.02.

IMPORTES RECUPERABLES POR OPERACIONES DE SEGURO (R0240): De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá a los derechos sobre las entidades aseguradoras y reaseguradoras en relación con las provisiones técnicas. Corresponde por tanto al mismo concepto que “los derechos de reembolso derivados de contratos de seguro a cargo de aseguradores” (FA30), que figura en el activo del balance nacional (F0301) debiendo coincidir ambos importes. El importe consignado en esta partida debe ser igual al importe consignado para esta misma variable (ER0270), en el modelo EP.02.01 “Detalle del activo del balance: importes recuperables por operaciones de seguro y derechos exigibles a los garantes de las pensiones” cuando se estén reportando saldos a fin del periodo de referencia (dato tipo 1). El importe consignado en esta partida (R0240) en el caso de que exista ajustes por reclasificación, debe ser igual al importe consignado para esta misma variable (ER0270), en el modelo EP.02.01 “Detalle del activo del balance: importes recuperables por operaciones de seguro y derechos exigibles a los garantes de las pensiones” cuando se estén reportando ajustes por reclasificación (dato tipo 5).

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EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES (R0250): De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá al efectivo e instrumentos de alta liquidez de acuerdo con la clasificación AF.2 del anexo 7.1 del SEC 2010. Es decir, efectivo en circulación y depósitos, tanto en moneda nacional como extranjera. El importe reportado en esta partida debe coincidir con la suma del valor de los activos clasificados como tales en el modelo activo por activo PFE.06.02.

OTROS ACTIVOS, NO CONSIGNADOS EN OTRAS PARTIDAS (R0260):

De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá al resto de activos no incluidos en R0010 - R0250.

En esta partida se tendrá que consignar aquellas partidas del activo del balance nacional (F0301) que no se hayan incorporado en el balance europeo como son por ejemplo los importes que se declaren en la partida de deudores (FA34) del balance nacional (F0301).

A su vez, dentro de esta partida se tendrá que especificar el importe de los derechos exigibles a los garantes de las pensiones (ER0261) de tal forma que se tendrá que cumplir que: (R0260) >= (ER0261).

DERECHOS EXIGIBLES A LOS GARANTES DE LAS PENSIONES (ER0261): De acuerdo con la definición dada por EIOPA, esta categoría incluye los cobros exigibles a los garantes de las pensiones de acuerdo con la definición prevista en el párrafo 5.186 y 17.78 del SEC 2010.

En estos artículos se señala:

“5.186 Cuando el garante de las pensiones es una unidad diferente del administrador y el importe devengado al fondo de pensiones es inferior al aumento de los derechos, se registra un derecho del fondo de pensiones sobre el garante de las mismas. Cuando el importe devengado al fondo de pensiones supera el aumento de los derechos, se genera un importe a pagar por el fondo de pensiones al garante de las pensiones. 17.78 La responsabilidad del garante de la pensión frente a todo déficit de fondos, o respecto del beneficio de todo excedente de un sistema de pensiones, se registra como una relación pasiva/activo con el gestor de la pensión. La evolución del pasivo entre el garante de la pensión y el gestor de la pensión se registra ejercicio a ejercicio. No son los derechos por pensiones del sistema los que se registran como pasivo del garante de pensión, sino la diferencia entre los derechos por pensiones y los activos custodiados por el sistema. Si los activos custodiados por el sistema son superiores a los derechos por pensiones, situación descrita como excedente de fondos, se registrará una relación pasiva/activo con el garante de la pensión cuando sea cierto que todo excedente de financiación se convertirá en propiedad del garante de pensión en caso de liquidación del sistema. “

Por tanto, en esta partida se reportará aquellos derechos que el plan tuviese frente al promotor por la existencia de un déficit que el promotor ya se ha comprometido

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a cubrir. En concreto, se consignará el importe del déficit comprometido ese año a pagar por el promotor. Dado que no es necesario realizar en cada trimestre una revisión del plan de amortización del déficit y que el importe de las provisiones es estimado, el cómputo de la partida “Derechos exigibles a los garantes de las pensiones” (ER0261) se realizará sólo anualmente.

Es decir, en el caso de que una entidad tuviese un déficit a 31/12/2019 de 10.000€ y se acuerda un plan de amortización del déficit en 5 años con una primera cuota de 2.000€, en las cuentas a 31/12/2019 deberá figurar 2.000€ en la partida ER0261. En el primer trimestre de 2020 unicamente se tendrá que comprobar si se ha hecho efectivo el primer pago de la cuota, por ejemplo si se hubiese producido el 1 de febrero de 2020, al presentar el balance a 31/03/2020 se habrá dado de baja ese derecho y no se habrá contabilizado ningún devengo, por lo que la partida ER0261 se consignará con valor 0 a 31/03/2020. Si no se hubiese pagado nada seguirían apareciendo los 2000€.

En caso de que, independientemente de la responsabilidad del promotor, no existiese ya un compromiso en firme de realizar una aportación que resuelva la situación deficitaria, lo que existirá será un valor negativo en la partida “exceso de activos sobre pasivos” (ER0321).

El total consignado en esta partida debe ser igual al importe consignado para esta misma variable, en el modelo EP.02.01 “Detalle del activo del balance: importes recuperables por operaciones de seguro y derechos exigibles a los garantes de las pensiones” cuando en éste se están reportando saldos a fin del periodo de referencia (dato tipo 1). El importe consignado en esta partida (ER0261) en el caso de que exista ajustes por reclasificación, debe ser igual al importe consignado para esta misma variable (ER0260), en el modelo EP.02.01 “Detalle del activo del balance: importes recuperables por operaciones de seguro y derechos exigibles a los garantes de las pensiones” cuando se estén reportando ajustes por reclasificación (dato tipo 5).

TOTAL, ACTIVO (R0270):

De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá al valor total de los activos de tal forma que:

(R0270) = (R0010) + (R0210) + (R0240) + (R0250) + (R0260)

El activo del balance europeo difiere del activo del balance nacional en la incorporación de los “derechos exigibles a los garantes de las pensiones” así como en el reflejo de la partida de derivados de tal forma que el importe total del activo no coincidirá con el importe del activo del balance nacional en el caso de existir estas partidas.

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PASIVO:

PROVISIONES TÉCNICAS (R0280)

De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá al valor total de las provisiones técnicas.

De acuerdo con el artículo 13 de la Directiva (UE) 2016/2341 en su apartado 1 establece que cada uno de los planes de pensiones de empleo adscritos o integrados en los fondos de pensiones, se encuentren debidamente financiados en relación con las obligaciones asumidas por estos.

Dadas las partidas que integran el pasivo de este balance, en el campo provisiones técnicas debe figurar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del RPFP:

- Por la parte correspondiente a los planes de aportación definida: el importe del capital existente en el fondo de pensiones para satisfacer sus compromisos con los partícipes y beneficiarios. Es decir, la suma por cada plan del importe correspondiente al valor de la unidad de cuenta x el número de unidades de cuenta que le corresponden (fondo de capitalización).

- Por la parte correspondiente a los planes de prestación definida: la suma del importe que se haya calculado de provisiones matemáticas de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del RPFP para cada uno de los planes de esta categoría.

MARGEN PARA DESVIACIONES ADVERSAS (R0290):

De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá al valor del margen para desviaciones adversas. De acuerdo con el artículo 13(4) de la Directiva (EU) 2016/234, el margen para desviaciones adversas forma parte de las provisiones técnicas.

En el caso particular español, esta variable se consignará con cero al no calcularse las provisiones técnicas como la mejor estimación más un margen de riesgo.

El margen de solvencia previsto en la normativa española de planes y fondos de pensiones no debe consignarse en esta partida sino en Fondos Propios regulatorios (R0330).

DEUDAS POR OPERACIONES DE SEGURO (R0300):

De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá a los pagos debidos a las compañías aseguradoras o reaseguradoras por las provisiones técnicas.

OTROS PASIVOS, NO CONSIGNADOS EN OTRAS PARTIDAS (R0310): De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá a otros pasivos no incluidos en otras partidas. Entre otros tiene que incluirse:

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- El importe correspondiente a la partida “Cuenta de participación de fondos inversores” del pasivo del balance nacional de los fondos abiertos. - Los contratos de derivados con valores de mercado negativos.

TOTAL, PASIVO (R0320):

De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá al valor total de los pasivos debiéndose cumplir lo siguiente:

{r0320} = {r0280} + {r0290} + {r0300} + {r0310}

EXCEDENTE DE LOS ACTIVOS RESPECTO A LOS PASIVOS (ER0321):

De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá al exceso de los activos del fondo sobre sus pasivos. Valor de los activos – valor de los pasivos. Es decir {ER0321} = {R0270} - {R0320} = total activo – total pasivo. El exceso de los activos sobre los pasivos, debe incluir los siguientes elementos reportados en el modelo anual EP.03.01 “Pasivos con propósitos estadísticos”:

12. Participaciones en el capital (ER0070): (SEC 2010: F.5, F.519): En el caso particular de los fondos de pensiones españoles, al tratarse estos de patrimonios sin personalidad jurídica, no van a contar con un capital social que se distribuya en participaciones, por lo que esta partida será cero.

16. Patrimonio neto (ER0160) (SEC 2010, apartado 7.02: B.90): de acuerdo con la descripción dada por el BCE en su reglamento (UE) 2018/231 esta partida corresponde al saldo contable que equilibra el balance. Los stocks de activos y pasivos registrados en el balance se valoran a los precios apropiados, que en general son los precios de mercado que existen en la fecha de referencia del balance. Sin embargo, en un sistema de pensiones de prestación definida, el nivel de las prestaciones por pensiones a los asalariados participantes está determinado por una fórmula acordada de antemano. En un sistema de esa clase, el patrimonio neto puede ser distinto de cero.

En un sistema de aportación definida, las prestaciones pagadas dependen del rendimiento de los activos adquiridos por el sistema de pensiones. El pasivo de un sistema de aportación definida es el valor de mercado actual de los activos del fondo por lo que el patrimonio neto del fondo siempre es igual a cero.

A continuación, en el modelo se reportará el importe de los fondos propios regulatorios, que para el caso español será el importe correspondiente al margen de solvencia. El resto de partidas a las que hace referencia el modelo de EIOPA (reservas estatutarias, libres y reservas sobre beneficios) y que corresponden a diferentes partidas que integran los fondos propios del Fondo de pensiones, no serán aplicables al caso español dada la naturaleza de los fondos de pensiones españoles (patrimonios sin personalidad jurídica).

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FONDOS PROPIOS REGULATORIOS (R0330) (MARGEN DE SOLVENCIA): De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá a los fondos propios regulatorios previstos en el artículo 15 de la Directiva IORP. Dicho artículo establece: “1. El Estado miembro de origen velará por que los FPE que gestionen planes de pensiones en los que el propio FPE, y no la empresa promotora, asuma la responsabilidad de cubrir los riesgos biométricos, o el resultado de la inversión o un nivel determinado de las prestaciones, mantengan, de forma permanente, activos adicionales superiores a sus provisiones técnicas en concepto de fondos propios. Su cuantía se determinará atendiendo al tipo de riesgo y a la cartera de activos con respecto al conjunto de los planes integrados. Esos activos estarán libres de todo compromiso previsible y servirán como capital de seguridad para absorber las desviaciones entre los gastos y prestaciones previstos y reales. 2. A efectos del cálculo de la cantidad mínima de activos adicionales, se aplicarán las normas establecidas en los artículos 16, 17 y 18. 3. Sin embargo, lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá a los Estados miembros exigir al fondo de pensiones de empleo domiciliado en su territorio que mantenga fondos propios o establecer normas más detalladas siempre y cuando se justifiquen desde el punto de vista prudencial.” En el caso particular español, la normativa fija la obligación de un margen de solvencia (artículo 21 del RPFP) concepto que debe ser reportado en esta partida. En concreto se reportará en este campo el margen de solvencia que la compañía haya fijado el cual podrá ser superior al margen de solvencia mínimo obligatorio.

RESERVAS (R0340):

De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá al importe de la reserva estatutaria y libre de tal forma que se cumpla: {R0340} = {R0350} + {R0360}.

• ESTATUTARIA (R0350): De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá a las reservas estatutarias a las que se refiere el artículo 16.2.b) de la directiva IORP. Según este artículo se definen como las reservas legales que no correspondan a los compromisos suscritos.

• LIBRE (R0360):

De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá a las reservas estatutarias a las que se refiere el artículo 16.2.b) de la directiva IORP. Según este artículo se definen como las reservas libres que no correspondan a los compromisos suscritos.

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En el caso particular español, los fondos de pensiones son patrimonios sin personalidad jurídica a los que únicamente se les exige el margen de solvencia y no van a constituir reservas ni estatutarias ni libres.

RESERVA SOBRE BENEFICIOS (R0370):

De acuerdo con la definición dada por EIOPA corresponderá a las reservas adicionales provenientes de los beneficios.

En el caso particular español, dada su naturaleza no existirá esta partida.

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6.5. Modelo EP.02.01: Detalle del Activo del Balance: importes recuperables por operaciones de seguro y derechos exigibles a los garantes de las pensiones.

En este modelo se tendrá que reportar, de varias partidas del activo, tres tipos de información diferente (Saldos a fin del periodo de referencia, reclasificaciones y ajustes de revalorización) distribuyendo cada una de ellas por sector de acuerdo con las definiciones desarrolladas en este apartado. La información a reportar será la siguiente:

RESERVAS DE FONDOS DE PENSIONES (ER0250):

Según la definición fijada por el BCE, esta categoría incluye: los derechos exigibles a los garantes de las pensiones, así como los importes recuperables por operaciones de seguro.

ER0250 = ER0260 + ER0270

DERECHOS EXIGIBLES A LOS GARANTES DE LAS PENSIONES (ER0260):

Según la definición fijada por el BCE, esta partida corresponderá a los derechos de los fondos de pensiones frente a los promotores de los planes de pensiones según la definición fijada en SEC 2010 párrafo 5.186 y 17.78.

Para mayores aclaraciones ver lo señalado para la variable ER0261 “de los cuales, derechos exigibles a los garantes de las pensiones”.

IMPORTES RECUPERABLES POR OPERACIONES DE SEGURO (ER0270):

Según la definición fijada por el BCE, esta partida corresponderá a los derechos financieros que los fondos de pensiones tienen frente a las entidades aseguradoras en relación con las reservas de fondos de pensiones. De esta variable sólo se tendrá que cumplimentar el campo para el total (EC0010), sin que se solicite la cumplimentación de esta información desagregada por sector. Sin embargo, sí se deberá incluir el importe de esta partida, junto con los importes de derechos exigibles a los garantes de las pensiones, en el campo Reservas de fondos de pensiones (ER0250) puesto que, como ya se ha señalado: ER250 = ER0260 + ER0270.

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EJEMPLO DE CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO: Un plan con 1000€ de provisión matemática que está asegurada la mitad con una aseguradora española y el promotor del plan es una compañía de construcción española. El plan tiene un déficit de 100€ que el promotor se ha comprometido a pagarlo en el año siguiente.

Para declarar estos datos en el cuadro, se rellenaría la línea de TOTAL (EC0010) de la siguiente manera:

- Los 500€ de provisión asegurada son “Importes recuperables por operaciones de seguro” (EC0010, ER0270).

- El importe del déficit de 100€ correspondería a “Derechos exigibles a los garantes de las pensiones” (EC0010, ER0260)

- Al cumplimentarse los dos campos la aplicación calculará “Reservas de fondos

de pensiones” (EC0010, ER250), al ser la suma de los dos anteriores: ER0260+ER0270= 100 + 500 = 600.

En segundo lugar, se rellenarían el resto de celdas según corresponda a cada concepto con el objetivo de saber el origen en detalle de los importes totales. En nuestro ejemplo, tanto la aseguradora como el promotor son españoles, por lo tanto el importe total se verá reflejado en la línea (EC0020) “Españoles” con los mismos datos que la línea anterior (EC0010). Este total se desglosará de acuerdo con lo siguiente:

- La provisión matemática de 500€ corresponde a una aseguradora española así que se consignará el dato en (EC0090, ER0250).”Entidades aseguradoras, españolas”.

- El déficit de 100€ es responsabilidad del promotor del plan que es una constructora, es decir una entidad no financiera y española, por lo que su importe se consignará en la celda (EC0110, ER0250).

- Se tendrá que consignar la celda (EC0020, ER0250), con 600 €, que será la suma de los importes que acabamos de explicar: 500€ + 100€.

- EL ER0260 “Derechos exigibles a los garantes de las pensiones” también tendrá que

desagregarse. En el ejemplo había 100€ de déficit asumido por un promotor que tendrá que consignarse en la celda (EC0110,ER0260) y en el total españoles (EC0020, ER0260) puesto que (EC0010, ER0260) se calcula por la aplicación.

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ACTIVO

Reservas de fondos

de pensiones

Derechos exigibles a

los garantes

de las pensiones

Importes recuperables

por operaciones de seguro

ER0010 ER0250 ER0260 ER0270

TOTAL EC0010 600 100 500

ESPAÑOLES EC0020 600 100

IFMs (S.121+122) EC0030

Instituciones distintas de IFM EC0040

Administraciones Públicas (S.13) EC0050

Resto EC0060 Fondos de inversión no monetarios (S.124) EC0070

Otros intermediarios financieros (S.125), auxiliares financieros (S.126), instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.127)

EC0080

Entidades aseguradoras (S.128) EC0090 500

Fondos de pensiones (S.129) EC0100

Sociedades no financieras (S.11) EC0110 100 100

En cuanto a los 3 tipos de información, se reportarán:

1 – SALDOS A FIN DEL PERIODO DE REFERENCIA:

Corresponde a la posición de los activos y pasivos en un momento concreto expresado en términos monetarios.

5 – RECLASIFICACIONES:

De acuerdo con lo previsto por BCE en sus instrucciones técnicas, los ajustes por reclasificaciones incluirán cualquier cambio en el valor reportado en “1- saldos a fin del periodo de referencia” (comparado con el periodo previo) que se deban a correcciones de errores enviados. Por tanto, si no ha habido errores en el anterior envío, estas celdas estarán vacías. En caso de detectarse, por parte de la entidad, datos erróneos en la información reportada, deben remitir de nuevo los datos, sin embargo, se permite (como segunda opción) en lugar de hacer ese segundo envío, informar de esa modificación a través de los ajustes por reclasificación. Hay tres tipos de ajustes de reclasificación que deben reportarse en este campo:

- Aquellos en los que el importe de una partida se tiene que corregir por un error en la clasificación de la partida.

- Correcciones que se tienen que hacer por un error en la clasificación de la

contrapartida (por ejemplo, que no sea IFMs)

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- Error en el importe. A continuación, se explican cada uno de esos 3 tipos: En el primer caso, si no fue reportado correctamente y se atribuyó a “reservas de fondos de pensiones” cuando no le correspondía, se tendrá que realizar una corrección negativa por el importe que fue erróneamente atribuido a “reservas de fondos de pensiones”, mientras que, si se hubiese dado el caso contrario, la corrección tendrá que ser con signo positivo corrigiendo una cantidad que no fue atribuida a “reservas de fondos de pensiones”, aunque hubiera debido hacerse. Si se realiza una entrada positiva en la partida “reservas de fondos de pensiones”, entonces un apunte negativo debe realizarse en “derechos exigibles a los garantes de las pensiones” o en “importes recuperables por operaciones de seguro”. Por ejemplo, caso 1a: “Derechos exigibles a los garantes de las pensiones” que son IFMs con un valor de 100 son mal clasificados como préstamos. En este caso, esto tiene que corregirse como reclasificación. Se tendrá que reportar +100 en “Derechos exigibles a los garantes de las pensiones” y se realizará otro ajuste de -100 en el modelo (PFE.02.01 “préstamos” (R0230/EC0010). Además, se tendrá que corregir el modelo PFE.02.01 “Derechos exigibles a los garantes de las pensiones” (ER0261/EC0041) y también “Otros activos, no consignados en otras partidas”.

EP0201 Total EC0010

Total Españoles EC0020

IFMs EC0030

Reservas de fondos de pensiones ER0250 +100 +100

Derechos exigibles a los garantes de las pensiones ER0260 +100 +100 +100

Y en el modelo PFE.02.01 se consignarían las siguientes entradas:

Reclasificaciones

Préstamos con y sin garantía hipotecaria R0210 -100

préstamos sin garantía hipotecaria R0230 -100 Otros activos, no consignados en otras partidas R0260 +100

De los cuales derechos exigibles a los garantes de las pensiones ER0261 +100

Ejemplo caso 1b: En el supuesto de que se hubiese declarado 100 como “importes recuperables por operaciones de seguro” en lugar de “Derechos exigibles a los garantes de las pensiones”, se requeriría reclasificaciones en PFE.02.01 y EP.02.01 de acuerdo con el siguiente ejemplo:

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EP0201 Total EC0010

Total Españoles EC0020

IFMs EC0030

Reservas de fondos de pensiones ER0250

Derechos exigibles a los garantes de las pensiones ER0260 +100 +100 +100

Importes recuperables por operaciones de seguro ER0270 -100

Y en el modelo PFE.02.01 se consignarían las siguientes entradas:

Reclasificaciones

Importes recuperables por operaciones de seguro R0240 -100

Otros activos, no consignados en otras partidas R0260 +100

De los cuales derechos exigibles a los garantes de las pensiones ER0261 +100

En el segundo caso, habría que corregir la clasificación de la contraparte. Ejemplo Caso 2: por ejemplo, en “Derechos exigibles a los garantes de las pensiones” hay 100€ que se tienen que reclasificar como español y perteneciente a “otros intermediarios financieros…” en lugar de “sociedades no financieras” de “resto de Estados miembros del área del euro”.

EP0201 Total EC0010

Españoles

Resto de Estados

miembros del área del euro

Otros intermediarios financieros…

EC0080

Sociedades no financieras

EC0220

Derechos exigibles a los garantes de las

pensiones

ER0260 +100 -100

En el tercer caso, el saldo de una partida se informa con un valor erróneo. Ejemplo, Caso 3: se reportó de forma errónea 15 en lugar de 150 en el campo “Importes recuperables por operaciones de seguro” correspondiente a un asegurador español. Esto afecta a la variable ER0270, del modelo EP.02.01, que implica también un aumento de las “reservas de fondos de pensiones” (ER0250) y también en el modelo PFE.02.01 del balance en donde se informa de esta partida (R0240). A su vez, una entrada de 135

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en el lado del pasivo en provisiones técnicas, así como el total del activo y total del pasivo.

EP0201 Total EC0010

Españoles Total

EC0020 IFMs

EC0030

Reservas de fondos de pensiones ER0250 +135 +135 +135

Importes recuperables por operaciones de seguro

ER0270 +135

PFE.02.01 Reclasificaciones

Importes recuperables por operaciones de seguro R0240 +135

Total, activo R0270 +135 Provisiones técnicas R0280 +135 Total, pasivo R0320 +135

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8 – AJUSTES DE REVALORIZACIÓN (CONSECUENCIA DE VARIACIONES DE

PRECIOS Y TIPOS DE CAMBIO):

De acuerdo con las definiciones fijadas por el BCE, los ajustes de revalorización son las fluctuaciones en la valoración de los activos y pasivos que resultan de variaciones en su precio o del efecto de los tipos de cambio en los valores expresados en euros de activos y pasivos denominados en moneda extranjera. El ajuste por revalorización del precio de activos o pasivos hace referencia a las fluctuaciones en la valoración de activos o pasivos originadas por la variación del precio al que se han anotado o negociado. La revalorización del precio comprende los cambios en el tiempo del valor de los saldos de fin de período debidos a los cambios del valor de referencia por el que se han anotado. Las variaciones de los tipos de cambio con respecto al euro que se producen entre las fechas de información de fin de período dan lugar a variaciones del valor de los activos o pasivos en moneda extranjera cuando se expresa en euros. Puesto que estas variaciones no se deben a operaciones financieras, estos efectos deben eliminarse de los datos de las operaciones. Los ajustes de revalorización contienen también los cambios de valoración debidos a operaciones en activos o pasivos, esto es, las ganancias o pérdidas realizadas. A su vez, se tendrá que distribuir la información en los siguientes sectores de acuerdo con las definiciones fijadas por BCE: TOTAL (EC0010):

El valor total de mercado de las reservas de fondos de pensiones de todas las contrapartes independientemente del país en el que se encuentren ubicados. Este importe total tendrá que coincidir con la suma del valor de las contrapartes españolas más las del resto de países del área euro y resto del mundo.

EC0010 = EC0020 + EC0130 + EC0240

ESPAÑOLES (EC0020):

El valor total de mercado de las reservas de fondos de pensiones cuya contraparte es residente en España.

RESTO DE ESTADOS MIEMBROS DEL ÁREA DEL EURO (EC0130):

El valor total de mercado de las reservas de fondos de pensiones cuya contraparte reside en un país del área de euro distinto de España.

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IFMS (EC0030, EC0140):

Las instituciones financieras monetarias se definen en el artículo 1 del reglamento (UE) número 1071/2013 (BCE/2013/33). Este sector comprende:

- Los Bancos Centrales Nacionales (S.1231) - Las entidades de crédito según se definen en el derecho de la Unión - Los fondos del mercado monetario, - Otras instituciones financieras cuya actividad consiste en recibir depósitos

y/o sustitutos próximos de depósitos de entidades distintas de las IFM y en conceder créditos y/o invertir en valores actuando por cuenta propia, al menos en términos económicos

- Las entidades de dinero electrónico dedicadas principalmente a la intermediación financiera en forma de emisión de dinero electrónico (s.122).

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (EC0050, EC0160):

El sector «administraciones públicas» (S.13) incluye las unidades institucionales que son productores no de mercado cuya producción se destina al consumo individual o colectivo y que se financian mediante pagos obligatorios efectuados por unidades pertenecientes a otros sectores, así como las unidades institucionales que efectúan operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional (SEC 2010, apartados 2.111 a 2.113).

FONDOS DE INVERSIÓN NO MONETARIOS (EC0070, EC0180):

Son los fondos de inversión definidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1073/2013 (BCE/2013/38). Este subsector está formado por todos los sistemas de inversión colectiva, salvo los fondos del mercado monetario, que invierten en activos financieros o no financieros, en la medida en que su objetivo sea la inversión del capital obtenido del público (S.124).

OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS (S.125), AUXILIARES

FINANCIEROS (S.126), INSTITUCIONES FINANCIERAS DE ÁMBITO LIMITADO Y PRESTAMISTAS DE DINERO (S.127) (EC0080, EC0190):

El subsector S.125 está formado por todas las sociedades y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera, incurriendo en pasivos distintos del efectivo, en depósitos (o sustitutos próximos de depósitos), en participaciones en fondos de inversión, o en pasivos distintos de los relacionados con los sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas procedentes de unidades institucionales. Este sector incluye las sociedades instrumentales conforme se definen en el Reglamento (UE) nº 1075/2013 (BCE/2013/40) (SEC 2010, apartados 2.86 a 2.94). El subsector «auxiliares financieros» (S.126) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a actividades estrechamente vinculadas con la intermediación financiera, pero que no forman parte de ella. Este subsector incluye también las sedes centrales cuyas filiales son todas o casi todas sociedades financieras (SEC 2010, apartados 2.95 a 2.97).

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El subsector «instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero» (S.127) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que no se dedican ni a la intermediación financiera ni a prestar servicios auxiliares a los servicios financieros y cuyos activos o pasivos, en su mayoría, no se negocian en mercados abiertos. Este subsector incluye las sociedades holding que mantienen el control en el capital de un grupo de sociedades filiales, con participación dominante en su capital social, y cuya actividad principal es la propiedad del grupo sin proporcionar ningún otro servicio a las empresas en las que mantienen una participación, es decir que no administran ni gestionan otras unidades (SEC 2010, apartados 2.98 y 2.99).

ENTIDADES ASEGURADORAS (EC0090, EC0200):

Las compañías de seguros (S.128) definidas en el artículo 1 del Reglamento (UE) número 1374/2014 (BCE/2014/50).

FONDOS DE PENSIONES (EC0100, EC0210):

Los fondos de pensiones (S.129) definidos en el artículo 1 del presente Reglamento.

SOCIEDADES NO FINANCIERAS (EC0110, EC0220):

El sector «sociedades no financieras» (S.11) está compuesto por las unidades institucionales dotadas de personalidad jurídica que son productores de mercado y cuya actividad principal es la producción de bienes y servicios no financieros. Este sector incluye también las cuasisociedades no financieras (SEC 2010, apartados 2.45 a 2.50).

HOGARES + INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO AL SERVICIO DE

LOS HOGARES: El sector «hogares» (S.14) comprende los individuos o grupos de individuos, tanto en su condición de consumidores como en la de empresarios, que producen bienes o prestan servicios financieros o no financieros de mercado (productores de mercado), siempre que la producción de bienes y servicios no sea realizada por entidades diferenciadas que sean cuasisociedades. Además, comprende los individuos o grupos de individuos que producen bienes y servicios no financieros exclusivamente para uso final propio. Este sector incluye los empresarios individuales y las sociedades personalistas sin personalidad jurídica, distintas de las consideradas cuasisociedades, que son productores de mercado (SEC 2010, apartados 2.118 a 2.128). Las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.15) comprenden las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que sirven a los hogares y que son productores no de mercado privados. Sus recursos principales proceden de contribuciones voluntarias en efectivo o en especie efectuadas por los hogares en su calidad de consumidores, de pagos de las administraciones públicas y de rentas de la propiedad (SEC 2010, apartados 2.129 y 2.130).

RESTO DEL MUNDO (EC0240):

El valor total de mercado de las reservas de los fondos de pensiones que tengan como contraparte países fuera del área del euro.

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6.6. Balance del Fondo de pensiones a nivel nacional

(Activo) F0301

A continuación, se aclaran algunas de las partidas del Balance nacional que requieren algún tipo de aclaración. El resto de partidas tendrán el que se deduce de su título teniendo en cuenta la legislación de planes y fondos de pensiones y el plan general de contabilidad.

ACTIVO

A) FONDOS CONSTITUIDOS PENDIENTES DE TRASVASE Y DÉFICIT PENDIENTE DE AMORTIZAR DEL PLAN DE REEQUILIBRIO.

Esta cuenta recoge el importe pendiente de trasvase de los fondos patrimoniales constituidos con anterioridad a la formalización del plan de pensiones y del déficit pendiente de amortizar del plan de reequilibrio acogido al régimen transitorio del Real-Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.

La cuantía reflejada en esta cuenta corresponderá a los fondos patrimoniales pendientes de trasvase y al déficit pendiente de amortizar, pero aún no exigible en el ejercicio de acuerdo al plan de reequilibrio correspondiente. La parte exigible en el ejercicio, pero pendiente de pago se reflejará en la cuenta "Promotores: deudores por transferencia de elementos patrimoniales y amortización del déficit" (E.2.2).

En principio no debería existir importe en esta partida puesto que los planes de reequilibrio ya deberían haber finalizado y no debería haber fondos constituidos pendientes de trasvase.

B) INVERSIONES.

Las inversiones inmobiliarias y financieras se consignarán por su VALOR DE REALIZACIÓN reflejándose el precio de adquisición en la partida correspondiente a la inversión y las plusvalías o minusvalías latentes en la partida de "revalorización de inversiones..." o "minusvalías de inversiones", respectivamente. Excepto para el caso de la partida 2.12 Derivados como se señala posteriormente. Se deben dar las siguientes coincidencias:

Instrumentos de patrimonio (modelo F0301) – Desembolsos pendientes (modelo F0301) + Cuenta de participación fondos de pensiones abiertos (FA27) > o = suma del Precio de adquisición (C0080) de los activos con categoría CIC 3, 4 y 51 del modelo activo por activo (PFE.06.02)

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B.1) INVERSIONES INMOBILIARIAS. Se recogerán en este apartado los activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, debiendo reconocerse por su precio de adquisición y conforme al artículo 75.2 del RPFP que establece que los inmuebles se computarán por su valor de tasación, se ajustarán las plusvalías o minusvalías correspondientes. B.2) INVERSIONES FINANCIERAS.

2.1. Instrumentos de patrimonio.

Recogerá las inversiones en acciones, participaciones en instituciones de

inversión colectiva, en sociedades y fondos de capital riesgo, así como los productos estructurados de renta variable. Dicha partida recogerá el precio de adquisición de dichos títulos, recogiéndose las plusvalías o minusvalías generadas en las partidas 2.13 y 2.14, respectivamente.

Los costes de transacción no se contabilizarán como mayor precio de compra,

sino que irán a PyG como gastos de las inversiones financieras.

2.2. Desembolsos pendientes.

Recogerá los desembolsos pendientes sobre instrumentos de patrimonio,

minorando dicha partida y debiendo coincidir con el desglose de desembolsos pendientes declarado en el modelo activo por activo (PFE.06.02).

B) 2.3 valores representativos de deuda (modelo F0301) + F) 3. Activos del mercado monetario (modelo F0301) < o = suma del precio de adquisición (C0080) de los activos con categoría CIC 1,2, 52,53,54,55,56,57,58,59, 6

Intereses de valores representativos de deuda (modelo F0301) > o = la suma en el modelo activo por activo (PFE.06.029 de los Intereses devengados (C0090) + Diferencia periódica al cierre del periodo entre el valor de reembolso y precio de compra (Y3140)

Valor razonable instrumentos derivados (modelo F0301) B) 2.12 derivados (modelo F0301)= suma del valor de mercado (C100) de los activos con categoría de derivados según CIC

Revalorización de inversiones financieras (modelo F0301) - Minusvalías de inversiones financieras (modelo F0301) = suma de Y3110 “plusvalías/ minusvalías al cierre del periodo del modelo activo por activo (PFE.06.02) de los activos con categoría 1,2, 3,4,5,6,0.

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2.3. Valores representativos de deuda.

Recogerá las inversiones en obligaciones, bonos u otros valores

representativos de deuda, así como los productos estructurados de renta fija. Dicha partida recogerá el precio de adquisición de dichos títulos, recogiéndose las plusvalías o minusvalías generadas en las partidas 2.13 y 2.14, respectivamente.

2.4. Intereses de valores representativos de deuda.

Recogerá los intereses a cobrar, tanto implícitos como explícitos, de valores representativos de deuda. A estos efectos, se entenderá por intereses explícitos aquellos rendimientos que no formen parte del valor de reembolso.

2.7.Otros créditos.

Recogerá, ente otros conceptos, los créditos por dividendos, sean definitivos o “a cuenta”, pendientes de cobro.

2.8.Intereses de créditos.

Intereses a cobrar de préstamos y créditos concedidos a partícipes y/o a terceros.

2.9.Depósitos y fianzas constituidos.

Se incluirían entre otros los depósitos constituidos en garantía por operaciones con derivados.

2.10.Depósitos en bancos y entidades de depósito.

Se incluirán los depósitos en bancos cualquiera que sea su naturaleza y denominación desglosados en el modelo activo por activo (PFE.06.02), siempre que no queden recogidos en el epígrafe F) Tesorería. También se incluirán en este apartado los eurodepósitos.

Dichos depósitos se incluirán por el valor de mercado que resulte de aplicar los criterios de valoración previstos en el artículo 75 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, en lo sucesivo RPFP (por tanto, al igual que en la partida derivados no irán ligados a las partidas de “revalorización de inversiones financieras” y de “minusvalías de inversiones financieras” sino que aparecerán directamente por su valor razonable en la partida 2.10 depósitos en bancos y entidades de depósito”).

Debe distinguirse el importe emitido por instituciones residentes y por instituciones no residentes. Se entenderá por institución residente aquella que desarrolla su actividad económica dentro del territorio nacional sea cual sea su nacionalidad y por institución no residente aquella que desarrolla su actividad económica fuera del territorio español independientemente de la nacionalidad de la institución. Igualmente incluirá los

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intereses a cobrar por las imposiciones a plazo.

2.11. Otras inversiones financieras.

Se incluirá, cualquier otro tipo de inversiones que no se hayan recogido en ninguno de los apartados anteriores.

2.12. Derivados.

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros. En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas o cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los instrumentos financieros derivados tales como: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazos en moneda extranjera, etc.

Es decir, frente a los instrumentos de patrimonio y los valores representativos de deuda en donde las plusvalías y minusvalías se separan en las partidas 2.13 y 2.14, en el caso de los derivados, la partida “2.12 Derivados” ya recoge el valor de mercado (incluye las plusvalías o minusvalías).

C) CUENTA DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS DE PENSIONES ABIERTOS.

En aquellos supuestos en que el Fondo de Pensiones canalice sus inversiones a través de otro Fondo de pensiones abierto, aquél recogerá en la cuenta C.1 el importe del crédito contra el citado Fondo abierto, tal y como se recoge en el artículo 76 del RPFP.

En la partida C.2 se recogerán los supuestos del artículo 65 del Reglamento de canalización de recursos de un plan de pensiones de empleo adscrito a un fondo a otros fondos de pensiones abiertos.

D) Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro EN PODER DE ASEGURADORES.

1. Derechos de reembolso por Provisión matemática.

Importe de las provisiones constituidas por las Entidades aseguradoras, en los casos en que el Fondo de Pensiones tenga integrados uno o varios Planes total o parcialmente asegurados. De igual forma, se recogerán en este apartado las provisiones constituidas por las entidades aseguradoras a favor de planes de pensiones que contemplen en sus especificaciones la alternativa de asegurar la prestación en forma de renta (incluyendo los planes de aportación definida con esta casuística).

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E) DEUDORES.

1. Partícipes, deudores por aportaciones.

Recogerá el importe de las contribuciones pendientes de pago que deban efectuar los partícipes al Plan de Pensiones.

2. Promotores.

2.1. Deudores por aportaciones.

Recogerá el importe de las contribuciones pendientes de pago, incluidas las correspondientes a la amortización del déficit en el caso de planes de financiación, que deban efectuar los promotores al Plan de Pensiones, no incluidas en el punto siguiente.

3. Deudores por movilizaciones.

Recogerá el importe pendiente de transferir de los derechos que han sido movilizados por los partícipes de otro instrumento de previsión social (planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial) a un Plan integrado en este Fondo de Pensiones o bien la cuenta de posición “pendiente de transferir” que ha sido trasladada desde otro Fondo a este Fondo de Pensiones.

4. Aseguradores.

Importe pendiente de transferir de la entidad aseguradora al Fondo de Pensiones en el caso de que la entidad aseguradora haya constituido provisiones a favor de planes de pensiones o en los supuestos de planes de aportación definida que contemplen en sus especificaciones la alternativa de asegurar la prestación en forma de renta.

5. Deudores varios.

Reflejará, entre otros conceptos, las cantidades pendientes de liquidación por venta de valores.

F) TESORERÍA.

Recogerá los saldos a favor del fondo de pensiones en cuentas corrientes, a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito. Igualmente, se incluirán los intereses a cobrar no vencidos de estas cuentas. Dichos saldos también deberán aparecer desglosados en el modelo activo por activo (PFE.06.02).

A efectos de la cumplimentación de este modelo se entenderá por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, la tesorería depositada en la caja de la entidad, los depósitos bancarios a la vista y los instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que, en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad.

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Los intereses a cobrar no vencidos de estos valores se incluirán en el apartado B) 2.4 del activo del Balance. G) AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN. Gastos contabilizados e intereses pagados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.

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6.7. F0302 – Balance del Fondo de Pensiones a nivel nacional: Patrimonio Neto y Pasivo.

PATRIMONIO NETO. A) FONDOS PROPIOS.

1. Cuenta de posición de planes.

Recogerá el sumatorio del saldo final de las distintas cuentas de posición de cada uno de los Planes de Pensiones integrados en el Fondo. Deberá coincidir con la suma de las cuentas de posición de los planes de pensiones integrados en el fondo (F0502).

2. Cuenta de participación de los fondos inversores.

En el caso de que el fondo de Pensiones sea un Fondo abierto, esta partida recogerá el sumatorio del saldo final de las distintas cuentas de participación de cada uno de los Fondos que canalizan sus inversiones a través del citado Fondo de Pensiones abierto. Asimismo, se recogerá en esta partida la cuenta de participación en el supuesto del artículo 65 del Reglamento de canalización de recursos de un plan de pensiones de empleo adscrito a un fondo a otros fondos de pensiones abiertos.

PASIVO. B) PROVISIONES. Obligaciones expresas o tácitas claramente especificadas en cuanto a su

naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán. Como ejemplo tendríamos:

El importe que se estima se va a pagar por deudas tributarias a cago del fondo de pensiones cuando no se conoce aún su importe concreto o la fecha en la que se producirá. El Importe estimado de gastos como las revisiones actuariales, las auditorías…

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C) ACREEDORES.

1. Acreedores por prestaciones.

Deudas pendientes de pago con los beneficiarios de los Planes de Pensiones por prestaciones devengadas por alguna de las contingencias contempladas en el plan.

2. Acreedores por movilización.

Recogerá el importe pendiente de transferir de los derechos consolidados que han sido movilizados por los partícipes de un Plan integrado en este Fondo a otro instrumento de previsión social o bien el importe pendiente de transferir de la cuenta de posición que ha sido trasladada de este Fondo a otro Fondo de Pensiones.

3. Acreedores por devolución de exceso de aportaciones.

Recogerá el exceso de las aportaciones anuales de un partícipe, directas o imputadas, que superen el límite máximo legalmente establecido y que estén pendientes de pago.

4. Aseguradores.

Esta partida recoge la parte de la prima de seguros pendiente de pago a la entidad aseguradora cuando la entidad aseguradora haya constituido provisiones a favor de planes de pensiones, o en los supuestos de planes de aportación definida que contemplen en sus especificaciones, la alternativa de asegurar la prestación en forma de renta.

5. Entidad gestora.

Recoge el importe de la comisión de gestión pendiente de pago.

6. Entidad depositaria. Recoge el importe de la comisión de depósito pendiente de pago.

11. Otras deudas.

Reflejará, entre otros conceptos, las cantidades pendientes de liquidación por compra de valores.

D) AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.

Ingresos contabilizados e intereses cobrados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.

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6.8. Modelo F0401 Cuenta de pérdidas y ganancias del fondo de pensiones

Este modelo se mantiene con el mismo contenido que en la antigua DEC de planes y fondos de pensiones. A continuación, se desarrollan las instrucciones de acuerdo a las ya existentes en la antigua DEC.

1. y 2. INGRESOS Y GASTOS PROPIOS DEL FONDO Dichos apartados incluirán todos los ingresos y gastos derivados de la actividad propia de inversión de los fondos de pensiones.

Entre los ingresos derivados de la actividad propia de inversión de los fondos de pensiones los más comunes son los ingresos de valores representativos de deuda, es decir, intereses de valores de renta fija a favor del fondo, devengados en el ejercicio. Entre los gastos de la actividad propia de los fondos de pensiones se incluirán los costes de transacción que sean directamente atribuibles a las inversiones.

3. OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN

3. a) Comisiones de la Entidad Gestora. Recogerá el importe total de las comisiones de gestión calculadas de acuerdo a lo previsto en las normas de funcionamiento del Fondo de Pensiones.

3. b) Comisiones de la Entidad Depositaria. Recogerá el importe de las retribuciones a las Entidades Depositarias en concepto de remuneración por sus servicios.

3. c) Servicios exteriores. Importe que se satisface por los servicios relacionados directamente con el Fondo de Pensiones, ej.: gastos de auditoría.

3. d) Gastos de la Comisión de Control del Fondo. Recoge el importe de los gastos de la Comisión de Control del Fondo de acuerdo a lo previsto en las normas de funcionamiento del mismo.

3. e) Otros gastos. Cualquier otro gasto de explotación del Fondo de pensiones no incluido en ninguno de los apartados anteriores.

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4. EXCESO DE PROVISIONES.

Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.

5. RESULTADOS DE ENAJENACIÓN DE INVERSIONES.

En dicha partida se recogen los resultados (beneficios o pérdidas) derivados de la enajenación de inversiones inmobiliarias y financieras.

6. VARIACIÓN DEL VALOR RAZONABLE DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS. Recogerá las plusvalías y minusvalías derivadas de la valoración de las inversiones a valor de realización tal y como se recoge en el artículo 75 del Reglamento de planes y Fondos de pensiones, siendo su contrapartida “revalorización de inversiones (…)” y “minusvalías de inversiones (…)” del activo del balance de fondos, o en su caso, la partida “derivados”.

7. DIFERENCIAS DE CAMBIO. Resultados producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.

En caso de existir saldos activos y pasivos en moneda extranjera se valoran, con carácter general, al tipo de cambio de contado de la fecha de valoración, o en su defecto, del último día hábil anterior a esa fecha. Las diferencias que se producen se registran de la siguiente forma: - Si proceden de la cartera de instrumentos financieros se tratan

conjuntamente con las pérdidas y ganancias derivadas de la valoración. - Si proceden de débitos, créditos o tesorería, estas diferencias positivas o

negativas se abonan o cargan, respectivamente, a la cuenta de pérdidas y ganancias, en el epígrafe “diferencias de cambio”.

Todas las partidas se consignarán en positivo salvo aquellas en donde aparece (+ / -) en cuyo caso sí se deberá indicar el signo de dicha partida.

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6.9. Modelo 6: Lista de activos (PFE.0602)

Este modelo se cumplimenta a nivel de fondo de pensiones. Su finalidad es recoger el detalle de todos los activos integrantes de la cartera de los fondos de pensiones (incluyendo la inversión en fondos de pensiones abiertos) de acuerdo con las categorías de activos definidas en el Reglamento (UE) 2015/2450.

Este modelo reflejará la lista de todos los activos incluidos en el balance clasificables en las categorías CIC (anexo VII del Reglamento (UE) 2015/2450). Se consignará cada activo a nivel de ISIN; en el caso de las cuentas corrientes y depósitos se deberá consignar por separado cada una de esas cuentas a nivel de IBAN. En los inmuebles por referencia catastral.

El modelo contiene 6 tablas: las dos primeras correspondientes a la información solicitada por EIOPA/BCE y las siguientes, desarrollo de la información a nivel nacional.

• DPFE060202_01t: Parte I. Datos Identificativos del Activo.

• DPFE060201_01t. Parte II. Datos sobre posiciones.

• DPFE060280_01t. Parte III. Datos a efectos nacionales: deuda pública y de empresas, renta variable, Instituciones de inversión colectiva, estructurados, titulaciones de activos, efectivo y depósitos.

• DPFE060281_01t. Parte IV. Datos a efectos nacionales: inmuebles.

• DPFE060284_01t. Parte V. Datos a efectos nacionales: derivados.

• DPFE060285_01t. Parte VI. Datos de las Operaciones Cerradas

El esquema de niveles y dependencias de las mismas es el siguiente:

Como se observa, hay una tabla de datos identificativos del activo correspondientes a operaciones abiertas (DPFE060202) y, por otro lado, datos de las operaciones cerradas

(Sin vinculación)

DPFE060202_01t

DPFE060201_01t

DPFE060280_01t DPFE060281_01t DPFE060284_01t

X0010C0010

X0010C0010 X0010C0001

DPFE060285_01t

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(DPFE060285). Estas dos tablas no estarán vinculadas.

Una vez cumplimentados los datos identificativos de los activos correspondientes a operaciones abiertas (DPFE060202), se tendrá que cumplimentar la tabla) “Datos sobre posiciones” (DPFE060201_01t). En esta tabla, para cada activo declarado en la tabla anterior se consignará por separado en tantas filas como sean necesarias con el fin de cumplimentar todas las variables requeridas en dicho cuadro cada una de las posiciones que se tengan de ese activo. De cada una de estas posiciones, se tendrá que remitir información adicional a nivel nacional que es desarrollado en las tablas siguientes. Dependiendo del tipo de activo de que se trate, se deberá cumplimentar unas tablas u otras. En el caso de activos que pertenezcan a las categorías CIC 1, 2, 3, 4, 5, 6,7 y 8 se tendrán que cumplimentar la tabla DPFE060280_01t. Parte III. Datos a efectos nacionales: deuda pública y de empresas, renta variable, Instituciones de inversión colectiva, estructurados, titulaciones de activos, efectivo, depósitos, hipotecas y otros créditos. En el caso de inmuebles, activos categorizados con CIC 9, se tendrá que cumplimentar la tabla DPFE060281_01t. Parte IV. Datos a efectos nacionales: inmuebles. En el caso de que el activo se trate de un derivado y así haya sido identificado en el CIC de la primera tabla, se tendrá que cumplimentar la tabla DPFE060284_01t. Parte V. Datos a efectos nacionales: derivados. El contenido de los campos se deberá ajustar a las instrucciones que se reseñan a continuación:

6.9.1. Tabla I: Datos Identificativos del Activo

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN Y TIPO DE CÓDIGO(Y0008/Y0009/C0010): Se tendrá que remitir el código ISIN y en caso de que el mismo no existiese, otro código reconocido que debe ser único y consistente en el tiempo. Todos los valores negociados en mercados regulados, tanto nacionales como extranjeros, se identifican por su código ISIN (International Securities Identification Number), este código va asociado a cada valor, pudiendo ser solicitado si se desconoce a la entidad financiera depositaria de los títulos, a la Agencia Nacional de Codificación de Valores, o en la página Web de la DGSFP https://www.sededgsfp.gob.es/SedeElectronica/Solvencia2/Documentacion%20su

pervision%20y%20estadíitico-contable/Tel159DECTrimestralEntAseg.asp

En la citada página web en la esquina inferior derecha (apartado Ayuda), se encuentra disponible, con objeto de facilitar a las entidades la correcta asignación de códigos ISIN, una aplicación en formato Access, que permite consultar y buscar por nombre del emisor los códigos de los principales valores declarados por las entidades. Esta relación se actualizará para cada ejercicio. Especialmente en el caso de títulos de renta variable, en los que no es ocasional que las acciones de una empresa cambien de código, resulta procedente verificar en cada ejercicio que los códigos siguen manteniendo su validez.

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El código ISIN es un código alfanumérico de 12 caracteres con la siguiente estructura:

• Los dos primeros se corresponden con el código de país asignado.

• Los nueve siguientes corresponden al número de código nacional del valor. En el caso de los valores españoles la primera posición siempre es cero y la siguiente indica la categoría del valor.

• El último carácter es un dígito de control.

En cuanto al resto de códigos posibles, EIOPA establece la siguiente lista:

1 - ISO 6166 for ISIN code

2 - CUSIP (The Committee on Uniform Securities Identification Procedures number assigned by the CUSIP Service Bureau for U.S. and Canadian companies)

3 - SEDOL (Stock Exchange Daily Official List for the London Stock Exchange)

4 - WKN (Wertpapier Kenn-Nummer, the alphanumeric German identification number)

5 - Bloomberg Ticker (Bloomberg letters code that identify a company's securities)

6 - BBGID (The Bloomberg Global ID)

7 - Reuters RIC (Reuters instrument code)

8 – FIGI (Financial Instrument Global Identifier)

9 - Other code by members of the Association of National Numbering Agencies

99 - Code attributed

Cuando el mismo código se reporta para más de un activo que es emitido en dos o más monedas diferentes es necesario especificar el ID código y el ISO4217 alfabético de la moneda, como en el siguiente ejemplo: "code +EUR". En este caso el código ID se referirá a la opción 99 y la opción del códigoID original, como en el siguiente ejemplo para el que código reportado fue ISIN code + moneda: "99/1".

TÍTULO DEL ELEMENTO (C0130):

Siempre debe estar cumplimentado. En todo caso, será un texto libre, pudiéndose utilizar las siguientes abreviaturas:

Obligaciones.............. OB Bonos ........................ BO Pagarés ..................... PAG Letras del Tesoro ...... LETRA Cédula ...................... CED

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Acciones ................... AC No obstante, para la categoría CIC 91, 92, 93, 94 es obligatorio la cumplimentación de los datos específicos del inmueble. En este caso al campo “Título del elemento” (C0190) se trasladará detrás del término "INMUEBLE" + Dirección + CodPos + País.

En el caso de cuentas bancarias se deberá consignar su IBAN.

CÓDIGO DE LA ENTIDAD BANCARIA (Y0139) / PAÍS DE LA ENTIDAD BANCARIA (Y0138) / TIPO DE LA ENTIDAD BANCARIA (Y0137):

Estas variables se incorporan con objeto de homogeneizar las denominaciones empleadas en el campo C0140 “Nombre del emisor” en el caso de los activos con CIC 7 “efectivo y depósitos”. En este caso, la denominación del título se cumplimentará con la denominación oficial correspondiente a la lista de entidades del Banco de España de acuerdo con la información que la entidad haya incluido de estas variables.

NOMBRE DEL EMISOR (C0140):

Se consignará el nombre del emisor del activo, definido como la entidad que emite activos para inversores. Cuando esté disponible, este campo corresponde con el nombre de la entidad en la base de datos LEI. En caso de que no estuviese disponible, corresponde a su denominación legal. En el caso de que se trate de un activo de la categoría CIC 7 “efectivo y depósitos”, se informará de la entidad depositaria y para la categoría CIC 4 Instituciones de inversión colectiva, el nombre del emisor es el del gestor del fondo. Se tratará de un campo libre excepto para la categoría CIC 7 “efectivo y depósitos” en donde la denominación se escogerá de la lista de entidades que la aplicación ofrece de acuerdo con la información que se haya cumplimentado de las variables anteriores: código de la entidad bancaria, país de la entidad, tipo de entidad bancaria…

CÓDIGO Y TIPO DE CÓDIGO DEL EMISOR (C0150):

Este campo combina información sobre el código del emisor (Y0149) y el tipo de código de que se trate (Y0148) que se explican en los dos campos siguientes.

TIPO DE CÓDIGO DEL EMISOR (Y0148):

Se tendrá que consignar si el emisor cuenta con un código LEI, si no se dispone de este elemento no deberá consignarse nada dejándose en blanco este campo.

CÓDIGO DEL EMISOR (Y0149):

Se consignará el código de identificación del emisor en el caso de que el emisor dispusiese de LEI.

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Como ya se ha señalado para el nombre del emisor, en el caso de instituciones de inversión colectiva (CIC 4), el código del emisor es el código del gestor del fondo.

No será aplicable a la categoría CIC = 71, 75 y 9.

SECTOR DEL EMISOR (C0170):

Se informará del sector económico del emisor de acuerdo con la última versión de códigos CNAE (Nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión Europea) publicado en el anexo 1 del Reglamento EC nº1893/2006. Se permite hacer referencia únicamente a la letra del código CNAE excepto para las actividades financieras y seguros en donde se tendrá que pedir la letra + 4 dígitos. En el caso de fondos de inversión, el sector del emisor es el sector de la gestora del fondo de inversión.

SECTOR ECONÓMICO (EC0172):

Se identificará el sector económico del emisor de acuerdo con la clasificación fijada en el sistema europeo de cuentas establecido en el reglamento EU número 549/2013. (SEC 2010). En el caso de activos con categoría CIC 8, o bien activos sin ISIN que fuesen de las categorías CIC 1, 2, 3, 5 y 6, se tendrá que cumplimentar alguno de los siguientes: 1. Banco Central 2. Sociedades de depósitos, excepto el banco central 3. Fondos del mercado monetario 4. Fondos de inversión excepto fondos del mercado monetario 5. Otros intermediarios financieros excepto compañías de seguros y fondos de

pensiones (salvo sociedades instrumentales que realicen operaciones de titulización) + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

6. Sociedades instrumentales que realizan operaciones de titulización 7. Compañías de seguros 8. Fondos de pensiones 9. Sociedades no financieras 10. Administraciones públicas 11. Hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares Para activos de la categoría CIC 7, se tendrá que consignar una de las siguientes: 12. Banco Central, sociedades de depósito excepto el banco central y fondos del

mercado monetario. 13. No IFM, no incluidas en la categoría 12. En el caso de la inversión en un fondo de pensiones abierto, el fondo inversor deberá declarar este activo en el sector económico Fondo de pensiones (sector S129).

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GRUPO DEL EMISOR (C0180):

Nombre de la entidad matriz última del emisor. En el caso de fondos de inversión, el grupo será el correspondiente a la entidad gestora del fondo de inversión. Cuando esté disponible, se consignará el nombre de la entidad de acuerdo con la base de datos LEI, si no dispusiese de éste, se informará de la denominación legal.

CÓDIGO Y TIPO DE CÓDIGO DEL GRUPO EMISOR (C0190):

Este campo combina información sobre el código del grupo emisor (Y0189) y el tipo de código de que se trate (Y0188) que se explican en los dos campos siguientes.

TIPO DE CÓDIGO DEL GRUPO EMISOR (Y0188):

Se consignará el tipo de código LEI del grupo emisor, en caso de que se dispusiese de éste. En caso contrario se dejará vacío este campo.

CÓDIGO DEL GRUPO EMISOR (Y0189): En caso de que el grupo emisor contase con código LEI, se consignará dicho código. En caso contrario quedará vacío.

En el caso de instituciones de inversión colectiva (CIC 4), el código del emisor es el código del gestor del fondo.

IDENTIFICADOR GRUPO EMISOR: NIF (Y0195):

Se consignará el número de identificación fiscal (NIF) de la matriz del grupo emisor del activo, en el caso de que se tratase de una entidad española. En caso contrario, el equivalente a este mismo en el país donde se encuentre el domicilio social del grupo (o de su matriz).

PAÍS DEL EMISOR (C0210):

Se informará del país de ubicación del emisor de acuerdo con el Código ISO 3166-1 alpha-2. La ubicación del emisor se evalúa por la dirección de la entidad que emite el activo. Se considerará lo siguiente:

- En lo que se refiere a la categoría CIC 4, Organismos de inversión colectiva, el país del emisor es el que corresponde al gestor del fondo de inversión.

- En lo que se refiere a la categoría 7 del CIC, Efectivo y depósitos (excluidos CIC 71 y CIC 75), el país del emisor es el de la entidad depositaria de los mismos.

- En lo que se refiere al CIC 8 - Préstamos con y sin garantía hipotecaria distintos

de los concedidos a personas físicas, la información corresponderá al prestatario.

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Se utilizará una de las siguientes opciones: - Código ISO 3166-1 alpha-2 - XA: Emisores supranacionales - EU: Instituciones de la Unión Europea

PAÍS DE RESIDENCIA (PARA IIC) (EC0211): Se consignará el país de residencia de la entidad de inversión colectiva, es decir, donde la institución de inversión colectiva esté legalmente autorizada. Sólo se cumplimentará para la categoría CIC 4, y sólo en el caso de que el instrumento no tenga código ISIN.

DIVISA (C0220): Se informará de la divisa de la emisión de acuerdo con el listado ISO 4217.

CÓDIGO CIC (C0230):

Código de identificación complementaria que le corresponda al activo en función de sus características. Es un código con cuatro posiciones:

- Las dos primeras asociadas a si se trata de un activo que cotiza o no y en caso afirmativo, el país en el que cotiza.

- La tercera identifica la naturaleza de la inversión de acuerdo con los valores consignados en el Anexo IV del Reglamento (UE) 2015/2450.

- Y la cuarta, la categoría en la que se engloba la inversión, de acuerdo con los valores consignados en el Anexo IV del Reglamento (UE) 2015/2450.

El código CIC en la aplicación se autocompletará, una vez se hayan consignado cada uno de los tres elementos que componen el mismo: Código País CIC (Y0227), Categorías CIC (Y0228) y Subcategorías CIC (Y229) de acuerdo con lo señalado en los párrafos siguientes.

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CÓDIGO PAÍS CIC (Y0227):

Se consignará de acuerdo con las siguientes posibilidades:

País

Código de país ISO 3166-1-alpha-2

Se trata del código ISO 3166-1-alpha-2 del país en el que cotiza el activo. Un activo se considera cotizado si se negocia en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, según se define en la Directiva 2004/39/CE. Si el activo cotiza en varios países, o la empresa utiliza a efectos de valoración un proveedor de precios que es uno de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación en los que cotiza el activo, el país será el del mercado regulado o sistema multilateral de negociación utilizado como referencia con fines de valoración.

XV

Activos cotizados en varios países

Se trata de los activos cotizados en uno o más países, siempre que la empresa utilice a efectos de valoración un proveedor de precios que no sea uno de los mercados regulados ni los sistemas multilaterales de negociación en los que el activo cotice.

XL

Activos no cotizados

en un mercado de

valores

Se trata de los activos no cotizados en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, conforme se define en la Directiva 2004/39/CE. (1)

XT

Activos no negociables

en un mercado de

valores

Se trata de los activos que, por su naturaleza, no son susceptibles de cotización en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, conforme se define en la Directiva 2004/39/CE. (1)

(1) Las definiciones de mercado regulado y sistema multilateral de negociación

se establecen en el artículo 4 de la Directiva 2004/39/CE:

“14) Mercado regulado: sistema multilateral, operado o gestionado por un gestor del mercado, que reúne o brinda la posibilidad de reunir -dentro del sistema y según sus normas no discrecionales- los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos con respecto a los instrumentos financieros admitidos a negociación conforme a sus normas o sistemas, y que está autorizado y funciona de forma regular de conformidad con lo dispuesto en el título III.

15) Sistema de negociación multilateral (SMN): sistema multilateral, operado por una empresa de inversión o por un gestor del mercado, que permite reunir -dentro del sistema y según normas no discrecionales- los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos, de conformidad con lo dispuesto en el título II.”

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CATEGORÍAS CIC (Y0228):

En función de la naturaleza de la inversión, se consignará uno de los siguientes valores:

Deuda pública ................................................... 1 Deuda de empresas .......................................... 2 Renta variable ................................................... 3 Instituciones de inversión colectiva .................... 4 Activos financieros estructurados ..................... 5 Titulaciones de activos ...................................... 6 Efectivo y depósitos ........................................... 7 Hipotecas y otros créditos ................................. 8 Inmuebles ......................................................... 9 Futuros .............................................................. A Opciones de compra (Call) ............................... B Opciones de venta (Put) ................................... C Swaps ................................................................ D Forwards ........................................................... E Derivados de crédito .......................................... F

SUBCATEGORÍA CIC (Y0229): Se consignará, en función de la categoría en la que se engloba la inversión, uno de los valores del anexo 1.

CLASIFICACIÓN SEGÚN SEC 2010 (EC0232): Identificación de los instrumentos que han sido clasificados como deuda o títulos de renta variable a efectos de supervisión pero que deben ser clasificados de forma diferente a efectos estadísticos. Este campo sólo aplica a las categorías CIC 1, 2, 3, 5, y 6. Se reclasificarán los siguientes: i. Pagarés ii. Valores representativos de deuda no negociables iii. Valores del mercado monetario no negociables iv. Bonos registrados (en el sentido de "Namensgenussscheine", "N-bonds" o

instrumentos equivalentes) v. Certificados de participación registrados (en el sentido de

"Namensgenussscheine", o instrumentos equivalentes) vi. Derechos de suscripción Los tipos (i), (ii) y (iii) se clasifican como préstamos / depósitos con fines de información estadística, mientras que la clasificación de los artículos (iv) depende de las características específicas del instrumento. Los tipos (v) y (vi) se clasifican como patrimonio a efectos del Reglamento BCE / 2018/231. Su identificación, tal como figura en esta columna, puede utilizarse a efectos del Reglamento ECB nº1011/2012 (ECB/2012/24), en su versión modificada, relativo a las estadísticas sobre tenencia de valores.

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Se tendrá que cumplimentar una de las siguientes opciones: 1. Pagarés, valores representativos de deuda no negociables, y valores del

mercado monetario no negociables.

2. Bonos registrados (en el sentido de "Namensgenussscheine", "N-bonds" o instrumentos equivalentes)

3. Certificados de participación registrados (en el sentido de "Namensgenussscheine", o instrumentos equivalentes) y derechos de suscripción.

9. Resto de instrumentos.

INVERSIÓN ALTERNATIVA (C0240): Se consignará si se trata de una inversión alternativa o no de acuerdo con la definición prevista en el artículo 4(1) de la Directiva 2011/61/UE que establece: “A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: a) «FIA»: todo organismo de inversión colectiva, así como sus compartimentos de

inversión que:

i) obtenga capital de una serie de inversores para invertirlo, con arreglo a una política de inversión definida, en beneficio de esos inversores, y

ii) no requiera autorización de conformidad con el artículo 5 de la Directiva

2009/65/CE”.

CALIFICACIÓN CREDITICIA EXTERNA (C0250):

Se informará de la calificación crediticia del activo en la fecha de referencia emitida por una agencia de calificación crediticia reconocida. En el caso de que el activo no tuviese calificación crediticia el campo debe quedar vacío.

AGENCIA DE CALIFICACIÓN CREDITICIA (C0260): Se consignará la agencia de calificación crediticia que ha dado la calificación del campo (C0250) utilizando la denominación publicada en la página web de ESMA.

Este campo será aplicable al menos a las categorías CIC: 1, 2, 5, 6 y 8. La identificación de la agencia de calificación crediticia se realizará utilizando la siguiente lista cerrada. En caso de que la calificación fuese emitida por entidades filiales de la agencia de calificación, se deberá consignar la agencia de calificación matriz. En caso de que una nueva agencia de calificación crediticia se registre y la lista publicada por ESMA no estuviese actualizada, se reportará como: “Otra entidad de calificación crediticia”.

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- Euler Hermes Rating GmbH (LEI code: 391200QXGLWHK9VK6V27) - Japan Credit Rating Agency Ltd (LEI code: 35380002378CEGMRVW86) - BCRA-Credit Rating Agency AD (LEI code: 747800Z0IC3P66HTQ142) - Creditreform Rating AG (LEI code: 391200PHL11KDUTTST66) - Scope Ratings GmbH (previously Scope Ratings AG and PSR Rating GmbH)

(LEI code: 391200WU1EZUQFHDWE91) - ICAP Group SA (LEI code: 2138008U6LKT8VG2UK85) - GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (LEI code:

391200OLWXCTKPADVV72) - ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (LEI code:

529900977LETWLJF3295) - ARC Ratings, S.A. (previously Companhia Portuguesa de Rating, S.A) (LEI

code: 213800OZNJQMV6UA7D79) - AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (LEI code:

549300VO8J8E5IQV1T26) - DBRS Ratings Limited (LEI code: 5493008CGCDQLGT3EH93) - Fitch (to be used when the split below is not available) - Fitch France S.A.S. (LEI code: 2138009Y4TCZT6QOJO69) - Fitch Deutschland GmbH (LEI code: 213800JEMOT1H45VN340) - Fitch Italia S.p.A. (LEI code: 213800POJ9QSCHL3KR31) - Fitch Polska S.A. (LEI code: 213800RYJTJPW2WD5704) - Fitch Ratings España S.A.U. (LEI code: 213800RENFIIODKETE60) - Fitch Ratings Limited (LEI code: 2138009F8YAHVC8W3Q52) - Fitch Ratings CIS Limited (LEI code: 213800B7528Q4DIF2G76) - Moody’s (to be used when the split below is not available) - Moody’s Investors Service Cyprus Ltd (LEI code: 549300V4LCOYCMNUVR81) - Moody’s France S.A.S. (LEI code: 549300EB2XQYRSE54F02) - Moody’s Deutschland GmbH (LEI code: 549300M5JMGHVTWYZH47) - Moody’s Italia S.r.l. (LEI code: 549300GMXJ4QK70UOU68) - Moody’s Investors Service España S.A. (LEI code: 5493005X59ILY4BGJK90) - Moody’s Investors Service Ltd (LEI code: 549300SM89WABHDNJ349) - Standard & Poor's (to be used when the split below is not available) - S&P Global Ratings France SAS (LEI code: 54930035REY2YCDSBH09) - S&P Global Ratings Europe Limited (previously S&P Global Ratings Italy S.r.l,

LEI 54930000NMOJ7ZBUQ063 – merger of 1 May 2018) (LEI code:5493008B2TU3S6QE1E12) - Standard & Poor’s Credit Market Services Europe Limited (LEI code: 549300363WVTTH0TW460) - CRIF Ratings S.r.l. (previously CRIF S.p.a.) (LEI code: 8156001AB6A1D740F237) - Capital Intelligence Ratings Ltd (LEI code: 549300RE88OJP9J24Z18) - European Rating Agency, a.s. (LEI code: 097900BFME0000038276) - Axesor Risk Management SL (LEI code: 959800EC2RH76JYS3844) - Cerved Rating Agency S.p.A. (previously CERVED Group S.p.A.) (LEI code: 8156004AB6C992A99368) - Kroll Bond Rating Agency (LEI code: 549300QYZ5CZYXTNZ676) - The Economist Intelligence Unit Ltd (LEI code: 213800Q7GRZWF95EWN10) - Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (LEI code: 815600BF4FF53B7C6311) - Spread Research (LEI code: 969500HB6BVM2UJDOC52) - EuroRating Sp. z o.o. (LEI code: 25940027QWS5GMO74O03) - HR Ratings de México, S.A. de C.V. (HR Ratings) (LEI code:

549300IFL3XJKTRHZ480)

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- Moody’s Investors Service EMEA Ltd (LEI code: 54930009NU3JYS1HTT72) - Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (LEI code: 54930016113PD33V1H31) - modeFinance S.r.l. (LEI code: 815600B85A94A0122614) - INC Rating Sp. z o.o. (LEI code: 259400SUBF5EPOGK0983) - Rating-Agentur Expert RA GmbH (LEI code: 213800P3OOBSGWN2UE81) - Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (LEI code:

5493001NGHOLC41ZSK05) - SPMW Rating Sp. z o.o. (LEI code: 259400PIF3W6YC660564)

PRECIO UNITARIO (C0370): Se consignará el precio unitario del activo. Este campo se tendrá que cumplimentar en el caso de activos con categoría CIC 3 y 4. En caso de que se consigne este campo, el campo porcentaje sobre la par (C0380), deberá estar vacío.

PORCENTAJE SOBRE LA PAR (EN TANTO POR UNO) (C0380): Se consignará el porcentaje del valor agregado nominal. Figurará relleno cuando el código CIC tome uno de los siguientes valores 1, 2, 5,6 y 8 en la tercera posición y cuando en la tercera y cuarta tome los siguientes valores 72,73 y 74. En caso de que se consigne este campo, el campo precio unitario deberá estar vacío.

DURACIÓN (C0270): Se informará de la duración del activo definido como “la duración modificada residual”, duración modificada calculada basada en el tiempo restante hasta el vencimiento del activo, contado desde la fecha de referencia del reporte. En el caso de activos sin fecha fija de vencimiento, se utilizará la primera fecha de rescate. La duración se calculará sobre la base del valor económico.

FECHA DE EMISIÓN (EC0271): Se consignará la fecha en que se emitió el instrumento. Este campo es obligatorio para las categorías CIC 8 y para las siguientes categorías CIC 1, 2, 5 y 6 cuando sean títulos que no tengan ISIN.

FECHA DE VENCIMIENTO (C0280): Se informará de la fecha de vencimiento del activo de acuerdo con la norma ISO 8601 (día -mes- año) En el caso de activos perpetuos se tendrá que utilizar la siguiente fecha: "31-12-9999"

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En el caso de los derivados, será la fecha de cierre del contrato de derivados, ya sea la fecha de vencimiento de este, la fecha de expiración en el caso de las opciones (europeas o americanas), etc.

FECHA DE DESDOBLAMIENTO (EC0290): Se reportará la fecha en que se haya producido el último desdoblamiento o reagrupación de acciones. El desdoblamiento son aquellas operaciones que dividen las existentes acciones, reduciendo el precio de las acciones e incrementando el número de acciones disponibles en el mercado en la misma proporción. Se aplica únicamente a las categorías CIC 3 y 4.

FACTOR DE DESDOBLAMIENTO (EC0300): Se consignará el factor de desdoblamiento que es calculado como el número de acciones después del desdoblamiento dividido por el número de acciones existentes antes de dicho desdoblamiento. Este campo se aplica únicamente a las categorías CIC 3 y 4. 6.9.2. Tabla II: Datos sobre las posiciones

LINEA DE IDENTIFICACIÓN: Se trata de un número que permite distinguir los diferentes registros de la tabla. Se trata de un autonumérico que la aplicación genera de forma automática conforme se incorpora información de una nueva posición.

CARTERA DE AFECCIÓN/ TIPO DE PLAN DE PENSIONES ASIGNADO (C0030): Se deberá cumplimentar la afectación o no del activo a un plan de pensiones concreto o no, de acuerdo con las siguientes opciones:

1- Plan de prestación definida 2- Plan de aportación definida 3- No se puede afectar a un tipo de plan o cartera concreta 4 -No se puede afectar a una cartera de pensiones de empleo o personal

En la normativa española la regla general es que no se puede afectar a una cartera concreta, por lo que se deberá consignar la opción 3. Sin embargo, en el caso de que un fondo de pensiones sólo tenga un plan que sea de prestación definida o de aportación definida, se deberá cumplimentar la opción 1 ó 2 respectivamente, dado que en ese caso todo el patrimonio del fondo corresponde a un mismo plan.

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PAÍS DE CUSTODIA (C0040): Se consignará el país donde los activos se encuentren en custodia. Para la identificación de custodios internacionales, como Euroclear, el país de custodia será el correspondiente a la normativa legal bajo la cual el servicio de custodia fue contractualmente definido. En el caso de que el mismo activo estuviese custodiado en más de un país, cada activo se reportará separadamente en tantas líneas como sean necesarias con objeto de identificar adecuadamente todos los países de custodia. En caso de inmuebles, el país de custodia será el de la localización del inmueble. El país de custodia debe informarse de acuerdo con el sistema ISO 3166-1 alpha-2; código del país en el que se mantienen los activos de la empresa en custodia. (Lista de países a 2 letras).

INSTITUCIÓN DEPOSITARIA (C0050): Se deberá consignar el código LEI de la depositaria. Si el código LEI no está disponible, nombre de la institución financiera. En caso de que el mismo tipo de activo esté depositado en más de una depositaria, cada activo será reportado separadamente en tantas líneas como se necesiten para identificar adecuadamente a todos los depositarios.

NÚMERO DE TÍTULOS (C0060): Se consignará el número de títulos o participaciones del activo. En el caso de derivados, será el número de contratos celebrados. En el caso de los derivados extrabursátiles, si se trata, por ejemplo, de un contrato de permuta, se indicará «1». Si se realizan diez permutas con las mismas características, se indicará «10».

En el caso de que se hubiese consignado el campo “importe invertido a la par” (C0070), este campo estará en blanco.

IMPORTE INVERTIDO MEDIDO A LA PAR (C0070): Se reportará el importe total invertido a la par de un activo para el caso de todos aquellos activos para los que este campo sea relevante. En el caso de tesorería y equivalentes se consignará el importe nominal. Si se hubiese reportado el número de títulos del activo (C0060), al considerarse más conveniente, este campo C0070, no se reportará.

CORRECCIONES VALORATIVAS (EC0141): Se consignará la reducción del valor de un préstamo registrado en el balance por considerarse que el préstamo es un activo sin valor (saneamiento total) o que no se recuperará íntegramente (saneamiento parcial). Se incluyen también, si se puede determinar, los saneamientos totales o parciales reconocidos al tiempo de la venta o transferencia del préstamo a terceros.

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El préstamo debe reportarse en este modelo en el periodo en que se produzca el saneamiento incluso si el fondo ya no contabiliza el préstamo como un activo. Este campo es aplicable a activos con categoría CIC=8 y todos los instrumentos para los que el valor de la columna EC0232"clasificación según ESA 2010” se reporta como "1" o "2".

MÉTODO DE VALORACIÓN (C0075):

Se consignará el método de valoración utilizado en el activo de entre las siguientes opciones de esta lista cerrada: 1: Precio de mercado para este instrumento. 2: Precio de mercado cotizado en mercados activos para activos o pasivos similares

(marked -to -market). 3: no aplicable valoración basada en mercado.

PRECIO DE ADQUISICIÓN (C0080):

Se consignará el valor de compra total de los activos sin incluir los intereses devengados.

INTERESES DEVENGADOS (C0090):

Se informará del importe de los intereses explícitos devengados y no cobrados al cierre del periodo desde la fecha de cobro del último cupón.

VALOR DE MERCADO (C0100):

Corresponderá al valor de mercado o valor razonable total de los títulos que posee el fondo. En relación a este campo se tendrán que dar las siguientes coincidencias:

• Importe invertido medido a la par por el porcentaje sobre la par (en tanto por uno) más los intereses devengados para los activos respecto a los cuales son pertinentes las dos primeras partidas. C0100 = (C0070 * C0380) + C0090

• Cantidad por el precio unitario para los activos respecto a los cuales son pertinentes estas dos partidas. C0100 = C0060 * C0370 + C0090

En el caso de las categorías 7, 8 y 9 del CIC, se indicará el valor del activo.

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6.9.3. Tabla III: Datos adicionales a efectos nacionales: deuda pública y de empresas, renta variable, IIC, estructurados, titulaciones de activos, efectivo y depósitos.

CÓDIGO DE ESTRUCTURA (Y3010/Y5020):

Se tratará de un código de tres posiciones (o cuatro en el caso de que fuese necesario) que tiene por objeto vincular información entre las tablas de activos en el caso de que exista vinculación entre varios activos. En la primera posición de este código se indicará una letra, y en la segunda y tercera un número. Todos los registros que tengan por origen el mismo activo o instrumento comenzarán por la misma letra (que es el elemento identificador), y a cada uno se le asignará un número secuencial. Por ejemplo, en el caso de un REPO a un año sobre un bono, se consignará el bono A01 y la operación a plazo como A02. En el caso de que existiesen tantas estructuras como para llegar a alcanzar la letra Z, la siguiente estructura se reflejará con dos letras: AA, la siguiente AB…. y así sucesivamente. El código de estructura se deberá aplicar por tanto en los siguientes casos:

1. Para el desglose de derivados implícitos incorporados en activos o instrumentos financieros.

En el caso de que se lleve a cabo la inversión en productos estructurados o en cualquier otro instrumento referenciado a otros subyacentes en los que tras su análisis se concluyera que incorpora un derivado implícito.

2. Para vincular la información de las garantías existentes en operaciones simultáneas.

A través del código de estructura se vincularía en una operación simultánea el activo adquirido temporalmente en la tabla III y la obligación de venta a plazo de dicho instrumento en la tabla V.

Este desglose no será exigible en el caso de operaciones de adquisición temporal sobre deuda pública pactadas a plazos inferiores a 10 días hábiles.

3. Para identificar las operaciones de cobertura:

Cuando exista un derivado de cobertura, se debe identificar los activos cuyos riesgos están cubriendo.

4. Para vincular los depósitos o activos que se estén utilizando como garantías:

En caso de que existan depósitos o activos que se utilicen como garantías de otra inversión, como sería en el caso de derivados, se deberá identificar los

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activos cuyos riesgos están cubriendo.

Así por ejemplo, en caso de tener una cuenta corriente que se utiliza para realizar las liquidaciones de las diferencias diarias del valor del futuro, se tendrá que vincular esa cuenta con el futuro correspondiente.

TIPO DE VALOR SEGÚN EL RPFP (Y3020): Dependiendo de cada valor se seleccionará la opción por la que el activo es apto según la normativa española de planes y fondos de pensiones.

Para el caso de la tabla III que corresponde a los activos con CIC 1, 2, 3, 4, 5, 6,7 y 8, los tipos de valor a consignar serán los siguientes:

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TÌPOS DE VALOR

100 renta fija pública (art. 70.1 RPFP)

101 emisiones avaladas

102 renta fija privada (no avalada) (art. 70.1 RPFP)

103 renta fija pública (art. 70.9.a RPFP)

104 renta fija privada (art. 70.9.a RPFP)

105 instrumentos del mercado monetario (salvo adquisición temporal de activos)

106 instrumentos financieros hipotecarios (art. 70.1 RPFP)

107 instrumentos financieros hipotecarios (art. 70.9 RPFP)

108 adquisición temporal de activos

109 valores y derechos negociados en MARF

200 títulos de renta variable (art. 70.1 RPFP)

201 títulos de renta variable (art. 70.9.a RPFP)

202 valores y derechos negociados en MAB 300 acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva art. 70.3a y 70.3b RPFP (excepto IIC Libre e IIC Inmobiliarias) 301 acciones y participaciones en IIC Libre art. 70.3b RPFP: no puede ser 70.3.a porque el apartado a es UCITs y las IICs libres no están dentro… 302 acciones y participaciones en Instituciones de inversión colectiva art. 70.3.d RPFP

303 acciones y participaciones en IIC Libre art. 70.3d RPFP 304 acciones y participaciones en Fondos de capital riesgo y de tipo cerrado reguladas en la Ley 22/2014 (art. 70.8 RPFP) 305 acciones y participaciones de FCRE y FESE (art. 70.8) 306 acciones y participaciones en Fondos de capital riesgo y de tipo cerrado NO reguladas en la Ley 22/2014 art. 70.9.b RPFP 307 participaciones y acciones en Fondos de inversión inmobiliaria art. 70.3c RPFP

400 activos financieros estructurados negociables con riesgo de crédito

401 activos financieros estructurados negociables sin riesgo de crédito

402 activos financieros estructurados no negociables con riesgo de crédito

403 activos financieros estructurados no negociables sin riesgo de crédito

500 depósitos a la vista en entidades de crédito

501 depósitos a plazo en entidades de crédito

700 bienes inmuebles

701 derechos reales inmobiliarios

800 créditos hipotecarios

801 créditos pignoraticios Art. 70.6

802 otros

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FECHA DE COMPRA (Y3030): Si hubiera varias fechas de compra para un mismo valor con cupón periódico, se consignará la última de ellas.

EMPRESAS DEL GRUPO (Y3040): Cuando se trate de inversiones en empresas del Grupo (de la gestora, promotor, depositaria o entidad en la que se haya delegado funciones), se seleccionará la opción que corresponda. En caso contrario, se seleccionará la opción NO.

EXISTENCIAS INICIALES (Y3050), ENTRADAS (Y3060), SALIDAS (Y3070) Y EXISTENCIAS FINALES (Y3080):

Reflejarán los movimientos de la cartera habidos en el trimestre, expresados en número de títulos exceptuando los siguientes casos:

- Valores representativos de deuda: Se informará por el nominal contratado en su divisa de denominación con dos decimales. - Depósitos y cuentas de tesorería en euros: Importe depositado en euros con dos decimales. - Depósitos y cuentas de tesorería en moneda no euro: Importe depositado en su divisa de denominación con dos decimales.

Los términos “Entradas” y “Salidas” deberán entenderse en el sentido más amplio. Las salidas comprenderán: Conversión de obligaciones, amortización (total o parcial), canje de acciones en fusiones y absorciones, la aplicación de derechos... y, en general, cualquier operación que disminuya los valores de una cierta clase. En las entradas se incluirá toda operación que aumente los valores de una cierta clase, como la suscripción de acciones liberadas, suscripción por conversión, etc. Deberán cumplirse las siguientes igualdades:

Existencias finales = Existencias iniciales + Entradas – Salidas

Existencias Finales de un período = Existencias Iniciales del siguiente

FECHA DE VALORACIÓN (Y3090):

Se consignará la fecha de la cotización o valoración recogida en el campo valor de mercado (C0100).

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MERCADO DE NEGOCIACIÓN O AGENTE FINANCIERO (Y3100):

Sólo se rellenará cuando el campo Método de valoración (C0075) se haya consignado como “Precio de mercado para este instrumento”.

Se tendrá que escoger entre:

1. cotización 2. agente financiero

PLUSVALÍA/MINUSVALÍA AL CIERRE DEL EJERCICIO (Y3110):

Se consignará la diferencia positiva entre el valor de realización y la suma de los importes consignados en los campos precio de compra sin cupón, intereses explícitos al cierre del ejercicio y diferencia periodificada al cierre del ejercicio entre valor de reembolso y precio de compra.

El importe de la minusvalía se consignará con signo negativo.

INTERÉS ANUAL (CV02):

Se consignará el interés anual del valor en tanto por uno. Ejemplo: si el interés anual es el 12%, se consignará 0,12.

En los valores de interés variable, recogerá el interés al cierre del ejercicio.

Si se trata de un valor cupón cero, se consignará la TIR del valor para el Fondo de Pensiones (no la TIR de la emisión).

DIFERENCIA PERIODIFICADA AL CIERRE DEL EJERCICIO ENTRE EL VALOR DE REEMBOLSO Y PRECIO DE COMPRA (Y3140):

Se consignará la periodificación de los cupones cero. En el caso de valores con cupón periódico, se consignará en este campo la periodificación a 31 de diciembre de la diferencia entre el valor de reembolso y el precio de compra.

Se consignará el signo (-) para aquellos casos en que el precio de adquisición sea superior al de reembolso.

DESEMBOLSO PENDIENTE AL CIERRE DEL EJERCICIO (Y3160):

Se consignará el importe del desembolso pendiente.

CLASIFICACIÓN DE LA IIC MOBILIARIA POR TIPO (Y3170):

En el caso de IIC mobiliarias, se tendrá que cumplimentar una de las siguientes atendiendo a su tipología:

- ordinarios - de fondos - subordinados - índice - cotizados - otros

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CLASIFICACIÓN DE LA IIC MOBILIARIA POR VOCACIÓN INVERSORA (Y3180):

Se tendrá que cumplimentar en el caso de IIC mobiliarias españolas de acuerdo con la clasificación prevista en la Circular de la CNMV 1/2019, sobre las categorías de IIC en función de su vocación inversora.

Debiendo escoger entre las siguientes opciones:

1- Monetarios 2- Fondos de renta fija 3- Fondos de renta variable 4- Mixtos 5- Gestión pasiva 6- Garantizados 7- Retorno absoluto 8- Globales

6.9.4. Tabla IV: Inmuebles

La captura de los datos se realiza registro a registro. En las fichas de captura se introducirá un registro por cada inversión inmobiliaria. Una vez cumplimentados los datos de la inversión inmobiliaria se solicitan los datos registrales del elemento. Podría darse el caso de que un único registro (inmovilizado material o inversión inmobiliaria) esté integrado por varias fincas registrales, o que existan dos inmovilizados o inversiones inmobiliarias con una única finca registral. Este último caso sólo se producirá cuando un inmovilizado o inversión inmobiliaria esté afecta a varias carteras, en cuyo caso deberá reflejarse en tantas fichas como carteras a las que esté afecta la inversión. En el supuesto de construcciones se consignarán en la misma ficha los datos relativos al terreno y a la edificación.

TIPO DE VALOR SEGÚN EL RPFP (Y4010):

Dependiendo de cada valor se seleccionará la opción por la que el activo es apto según la normativa española de planes y fondos de pensiones.

Para el caso de la tabla IV que corresponde a los inmuebles, los tipos de valor a consignar serán los siguientes:

700 bienes inmuebles

701 derechos reales inmobiliarios

CÓDIGO POSTAL (Y4020)

Se incluirá el código postal si la inversión se encuentra ubicada en España.

PAÍS (Y4030)

Se consignará el nombre del país.

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LUGAR EMPLAZAMIENTO (Y4040)

Se informará de la dirección del inmueble señalando la calle, número y piso en su caso.

UTILIZACIÓN (Y4050)

La aplicación proporciona los diferentes usos que se han considerado y que son los que se relacionan a continuación:

1. Desocupado 2. Uso propio 3. Ocupado arrendado 4. Ocupado usufructuario 5. Ocupado beneficiario derecho de uso y habitación (temporal o vitalicio)

En el supuesto de que un mismo inmueble esté arrendado parcialmente, se deberá remitir dos fichas: una para cada uno de los usos que corresponda y con los datos económicos que proporcionalmente correspondan a cada tipo.

NÚMERO DE REFERENCIA CATASTRAL (Y4070) Una vez introducidos los datos de la inversión se permite la introducción de la referencia catastral de cada una de las fincas registrales que integran cada elemento de las inversiones materiales. CLAVE ENTIDAD TASADORA, ÚLTIMA TASACIÓN (Y4080): ENTIDAD TASADORA, ÚLTIMA TASACIÓN (Y4090): Para facilitar a las entidades la cumplimentación de este campo y unificar a nivel sectorial las denominaciones de las entidades tasadoras, se ha incorporado la lista de tasadoras que figuran en el registro oficial del Banco de España, elegido el nombre de la entidad tasadora el programa automáticamente introducirá la clave de la entidad tasadora. Con respecto a esa lista existen 4 salvedades que son contempladas por el propio programa y son las correspondientes a las siguientes situaciones: el inmueble está situado fuera de España, está en construcción, en trámite de inscripción o pendiente de tasación. Valor numérico que corresponde al importe asignado por la entidad tasadora al inmueble en cuestión. En el caso de las 4 salvedades previstas para la identificación de la entidad tasadora, este campo se cumplimentará con el importe del valor razonable asignado al inmueble, conforme a los términos previstos en el artículo 2 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo.

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6.9.5. Tabla V: Datos adicionales a efectos nacionales: derivados.

TIPO DE VALOR SEGÚN EL RPFP ( Y5010):

Dependiendo de cada valor se seleccionará la opción por la que el activo es apto según la normativa española de planes y fondos de pensiones.

Para el caso de la tabla V que corresponde a los derivados, los tipos de valor a consignar serán los siguientes:

600 instrumentos derivados contratados con finalidad de cobertura y negociados en mercados regulados (art. 71.bis RPFP y art.12 O.M)

601 instrumentos derivados contratados con finalidad de cobertura y no negociados en mercados regulados (art. 71.bis RPFP y art.11 O.M)

602 instrumentos derivados contratados como inversión y negociados en mercados regulados (art. 71 RPFP y art.12 O.M)

603 instrumentos derivados contratados como inversión y no negociados en mercados regulados (art. 71 RPFP y art.11 O.M)

EXISTENCIAS INICIALES (Y5030), ENTRADAS (Y5040), SALIDAS

(Y5050) Y EXISTENCIAS FINALES (Y5060): En estas cuatro columnas se reflejarán los movimientos, expresados en número de contratos, realizados durante el trimestre en operaciones de riesgo y compromiso, siempre y cuando la unidad de negociación sean contratos. Para aquellas operaciones en que no sean negociadas por número de contratos, por ejemplo, las operaciones OTC en las que se trata generalmente de un único contrato, se informará como posiciones abiertas, entradas y salidas del nominal contratado, en su divisa con dos decimales. En el caso de que se registren varias opciones sobre un mismo subyacente, se informará una posición por cada uno de los distintos vencimientos y/o precios de ejercicio. Los términos "Entradas" y "Salidas" deben entenderse en sentido amplio: Las entradas comprenden tanto realización de transacciones que abren nuevas posiciones como las que amplían otras previamente abiertas. Las salidas comprenderán: cierre de posiciones por vencimiento de los contratos o por apertura de nuevas posiciones cuya finalidad es la de cerrar otras previamente abiertas (mediante transacciones opuestas de contratos idénticos con la misma contrapartida). Ejemplo: Si una posición de futuros comprados se cierra con una venta de futuros de igual vencimiento y sobre el mismo subyacente, se informará el modelo con una sola línea identificando la posición de compra de futuros con la clave correspondiente y el cierre de la misma se expresará con el número de contratos de venta en la Columna Salidas, de modo que las Posiciones abiertas a fin del trimestre sean 0 contratos. En caso de que el número de contratos vendidos sea superior al número de contratos comprados, se abrirá una nueva línea por la posición neta vendedora que resulte, siendo

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el número de contratos en este caso igual a la diferencia entre el número de contratos vendidos y el número de contratos comprados.

CALIFICACIÓN DE LA CONTRAPARTE (Y5070): Será necesario que se consigne cuando el derivado es no negociado.

AGENCIA DE CALIFICACIÓN DE LA CONTRAPARTE (Y5080): Se consignará la agencia que hubiese realizado la calificación declarada en el campo Y5070). Deberá tomar alguno de los siguientes valores:

. Euler Hermes Rating GmbH (LEI code: 391200QXGLWHK9VK6V27) x131 . Japan Credit Rating Agency Ltd (LEI code: 35380002378CEGMRVW86) x132 . BCRA-Credit Rating Agency AD (LEI code: 747800Z0IC3P66HTQ142) x133 . Creditreform Rating AG (LEI code: 391200PHL11KDUTTST66) x134 . Scope Ratings AG (previously PSR Rating GmbH) (LEI code: 391200WU1EZUQFHDWE91) x135 . ICAP Group SA (LEI code: 2138008U6LKT8VG2UK85) x136 . GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (LEI code: 391200OLWXCTKPADVV72) x137 . ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (LEI code: 529900977LETWLJF3295) x138 . ARC Ratings, S.A. (previously Companhia Portuguesa de Rating, S.A) (LEI code: 213800OZNJQMV6UA7D79) x139 . AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (LEI code: 549300VO8J8E5IQV1T26) x140 . DBRS Ratings Limited (LEI code: 5493008CGCDQLGT3EH93) x141 . Fitch x176 . Fitch France S.A.S. (LEI code: 2138009Y4TCZT6QOJO69) x142 . Fitch Deutschland GmbH (LEI code: 213800JEMOT1H45VN340) x143 . Fitch Italia S.p.A. (LEI code: 213800POJ9QSCHL3KR31) x144 . Fitch Polska S.A. (LEI code: 213800RYJTJPW2WD5704) x145 . Fitch Ratings España S.A.U. (LEI code: 213800RENFIIODKETE60) x146 . Fitch Ratings Limited (LEI code: 2138009F8YAHVC8W3Q52) x147 . Fitch Ratings CIS Limited (LEI code: 213800B7528Q4DIF2G76) x148 . Moody’s x177 . Moody’s Investors Service Cyprus Ltd (LEI code: 549300V4LCOYCMNUVR81) x149 . Moody’s France S.A.S. (LEI code: 549300EB2XQYRSE54F02) x150 . Moody’s Deutschland GmbH (LEI code: 549300M5JMGHVTWYZH47) x151 . Moody’s Italia S.r.l. (LEI code: 549300GMXJ4QK70UOU68) x152 . Moody’s Investors Service España S.A. (LEI code: 5493005X59ILY4BGJK90) x153 . Moody’s Investors Service Ltd (LEI code: 549300SM89WABHDNJ349) x154 . Standard & Poor’s x178 . S&P Global Ratings France SAS (LEI code: 54930035REY2YCDSBH09) x155 . S&P Global Ratings Europe Limited (previously S&P Global Ratings Italy

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S.r.l, LEI 54930000NMOJ7ZBUQ063 – merger of 1 May 2018) (LEI code:5493008B2TU3S6QE1E12) x179 . S&P Global Ratings Italy S.R.L. (LEI code: 54930000NMOJ7ZBUQ063) x156 . Standard & Poor’s Credit Market Services Europe Limited (LEI code: 549300363WVTTH0TW460) x157

. CRIF Ratings S.r.l. (previously CRIF S.p.A.) (LEI code: 8156001AB6A1D740F237) x158

. Capital Intelligence Ratings Ltd (LEI code: 549300RE88OJP9J24Z18) x159 . European Rating Agency, a.s. (LEI code: 097900BFME0000038276) x160 . Axesor Risk Management SL (LEI code: 959800EC2RH76JYS3844) x180 . Axesor conocer para decidir SA (LEI code: 95980020140005900000) x161 . Cerved Rating Agency S.p.A. (previously CERVED Group S.p.A.) (LEI code: 8156004AB6C992A99368) x162 . Kroll Bond Rating Agency (LEI code: 549300QYZ5CZYXTNZ676) x163 . The Economist Intelligence Unit Ltd (LEI code: 213800Q7GRZWF95EWN10) x164 . Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (LEI code: 815600BF4FF53B7C6311) x165 . Spread Research (LEI code: 969500HB6BVM2UJDOC52) x166 . EuroRating Sp. z o.o. (LEI code: 25940027QWS5GMO74O03) x167 - HR Ratings de México, S.A. de C.V. (HR Ratings) (LEI code: 549300IFL3XJKTRHZ480) x168 . Moody’s Investors Service EMEA Ltd (LEI code: 54930009NU3JYS1HTT72) x169 . Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (LEI code: 54930016113PD33V1H31) x170 . modeFinance S.r.l. (LEI code: 815600B85A94A0122614) x171 . INC Rating Sp. z o.o. (LEI code: 259400SUBF5EPOGK0983) x172 . Rating-Agentur Expert RA GmbH (LEI code: 213800P3OOBSGWN2UE81) x173 . Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (LEI code: 5493001NGHOLC41ZSK05) x181 . SPMW Rating Sp. z o.o. (LEI code: 259400PIF3W6YC660564) x182 . Other nominated ECAI x174 . Varias agencias x175

ACTIVO O PASIVO SUBYACENTE DEL DERIVADO (Y5090): Se reportará descripción del activo o pasivo subyacente del derivado.

TIPO DE SUBYACENTE (Y5110):

Atendiendo al subyacente, se tendrá que escoger entre la siguiente tipología:

01 TIPO DE CAMBIO 02 TIPO DE INTERÉS 03 MATERIA PRIMA

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04 CRÉDITO 05 INFLACIÓN 06 DIVISA 08 VALOR DE RENTA VARIABLE 09 IIC, IICIL Y HEDGE FUNDS 07 OTROS

Cuando el subyacente sea un índice sobre alguno de los subyacentes anteriores, se informará añadiendo al final las siglas “DX". Por ejemplo, si es un índice sobre tipos de interés se consignará 02DX.

TIPO DE CÓDIGO DEL ACTIVO O PASIVO SUBYACENTE DEL DERIVADO (Y5100):

Se consignará ISIN en caso de que contase con el mismo, sino otro código de acuerdo con la siguiente lista:

ISIN .......................................................................................... ……..X3

CUSIP ....................................................................................... ……..X4

SEDOL ...................................................................................... ……..X10

WERTPAPIER KENN-NUMBER ............................................... ……..X11

BLOOMBERG TICKER ............................................................. ……..X5

REUTERS RIC .......................................................................... ……..X6

OTROS INTERNACIONALMENTE RECONOCIDOS ................ ……..X7

BLOOMBERG GLOBAL ID ....................................................... ……..X12

FIGI ........................................................................................... ….....X13

OTROS INTERNACIONALMENTE RECONOCIDOS POR ANNA…...X7

OTROS EMPRESA………………………………………………………...X8

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL SUBYACENTE (Y5120):

Se consignará el código de identificación del instrumento (activo o pasivo) subyacente del contrato de derivados. Esta partida deberá consignarse únicamente en relación con los derivados que tengan un único o varios instrumentos subyacentes en la cartera de la empresa. Un índice se considera un instrumento único.

El Código de identificación del instrumento subyacente al derivado, se reportará con arreglo a la siguiente prioridad:

- Código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

- Otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

- Código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores y que ha de ser constante a lo largo del tiempo.

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- «Múltiples activos/pasivos», si hay más de un activo o pasivo subyacente.

En caso de índices bursátiles y subyacentes de renta fija/tipos de interés, materias primas e inflación se consignará uno de los siguientes:

FECHA DE VENCIMIENTO DEL SUBYACENTE (Y5130):

Se consignará la fecha en la que vence el subyacente. En caso de que no contase con vencimiento, esta celda no se reportará.

( ) Código INDICE BURSÁTIL

DJI DOW JONES INDUSTRIAL SP500 STANDARD & POORS 500 ND100 NASDAQ 100 TSE60 TORONTO STOCH EXCHANGE 60

DJEU50 DJ EUROSTOXX 50 FT100 FTSE 100 CAC CAC 40 DAX DAX IBEX IBEX 35 MIB S&P / MIB AEX AMSTERDAM EXCHANGE SMI SWISS MARKET ASX S&P / ASX 200 NKY NIKKEI 225 HSI HANG SENG

SP600 DJ STOXX 600 TPX TOPIX 100

SUBYACENTE RENTA FIJA / TIPO DE INTERES SCHATZ BONO ALEMAN 2 AñOS BOBL5 BONO ALEMAN 5 AñOS

BUND10 BONO ALEMAN 10 AñOS BE10 BONOS ESPAÑOL 10 AñOS

GILT10 BONO DE REINO UNIDO A 10 AñOS UST2 BONO AMERICANO 2 AÑOS

UST10 BONO AMERICANO 10 AñOS UST5 BONO AMERICANO 5 AñOS EU3M EURIBOR 3 MESES EU6M EURIBOR 6 MESES

EU12M EURIBOR 12 MESES TIPO FIJO Cuando el subyacente sea un tipo de interés fijo

pactado al inicio de la operación ( Por ejemplo ser de aplicación en el caso de la rama fija de un swap sobre tipos de interés).

SUBYACENTE MATERIAS PRIMAS PET PETROLEO

GNAT GAS NATURAL COB COBRE NIQ NIQUEL

ALUM ALUMINIO PLT PLATA TRG TRIGO MAZ MAIZ COT ALGODON ORO ORO

SUBYACENTE INFLACIÓN ESPIN Inflación España USAIN Inflación Estados Unidos EURIN Inflación Europa

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VALOR DE MERCADO DEL SUBYACENTE (Y5140):

Se informará del valor de mercado del activo subyacente.

DURACIÓN DEL SUBYACENTE (Y5150):

Se informará de la duración del activo subyacente definido como “la duración modificada residual”, duración modificada calculada basada en el tiempo restante hasta el vencimiento del activo, contado desde la fecha de referencia del reporte.

En el caso de activos sin fecha fija de vencimiento, se utilizará la primera fecha de rescate.

DELTA (Y5160):

Únicamente aplicable a las categorías CIC B y C (opciones de compra y de venta), en relación con la fecha de información.

Mide la tasa de variación del valor de la opción respecto a los cambios del precio del activo subyacente.

Se consignará como un número decimal.

IMPORTE NOCIONAL (Y5170): Se consignará el importe cubierto por el derivado o expuesto al mismo.

En el caso de los futuros y las opciones, corresponde al tamaño del contrato multiplicado por el valor desencadenante y por el número de contratos consignados en la fila.

En el caso de las permutas y contratos a plazo, corresponde al importe contractual de los contratos consignados en la fila. Cuando el valor desencadenante corresponda a un intervalo, se utilizará el valor medio de este.

El importe nocional es aquél que es objeto de cobertura o que se invierte (cuando no se cubren riesgos). Si se producen varias operaciones, será el importe neto en la fecha de información.

POSICIÓN LARGA O CORTA (Y5180): Se reportará únicamente para futuros y opciones, permutas y contratos de derivados de crédito (permutas de divisas, de crédito y de valores).

Se tendrá que indicar si el contrato de derivados se adquirió (posición larga) o se vendió (posición corta).

La posición de comprador y vendedor en el caso de las permutas se define en relación con el valor o el importe nocional y los flujos de caja de las permutas. El vendedor de una permuta posee el valor o el importe nocional al inicio del contrato y conviene en entregar tal valor o importe nocional durante la vigencia del contrato, incluida cualquier otra salida de caja relacionada con el contrato, en su caso.

El comprador de una permuta poseerá el valor o el importe nocional al final del contrato de derivados y recibirá tal valor o importe nocional durante la vigencia del contrato, incluida cualquier otra entrada de caja relacionada con el contrato, en su caso.

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Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada, con la excepción de las permutas de tipos de interés:

L: Posición larga

S: Posición corta

En el caso de las permutas de tipos de interés, se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

FX-FL: Fijo por variable

FX-FX: Fijo por fijo

FL-FX: Variable por fijo

FL-FL: Variable por variable

PRIMA PAGADA HASTA LA FECHA (Y5190):

Se reportará el pago efectuado (en caso de compra) por opciones, así como los importes iniciales y periódicos de las primas pagadas por permutas, desde el comienzo del contrato.

PRIMA COBRADA HASTA LA FECHA (Y5200): Se reportará el pago recibido (en caso de venta) por opciones, así como los importes iniciales y periódicos de las primas recibidas por permutas, desde el comienzo del contrato.

DIMENSIÓN DEL CONTRATO (Y5210):

Número de activos subyacentes en el contrato (p. ej., para futuros sobre acciones, será el número de acciones que han de entregarse por contrato de derivados al vencimiento; para futuros sobre bonos, el importe de referencia subyacente a cada contrato).

El modo en que se define el tamaño del contrato varía con arreglo al tipo de instrumento. En el caso de futuros respecto a acciones, es habitual que se defina el tamaño de contrato en función del número de acciones que subyacen al contrato. En el caso de futuros respecto a bonos, es el importe teórico de los bonos que subyacen al contrato.

Únicamente aplicable a futuros y opciones.

IMPORTE PAGADO DEL SWAPS (Y5220): En el caso de que el activo pertenezca a la categoría CIC D, se reportará el importe entregado con arreglo al contrato de permuta (distinto de las primas), durante el período de referencia. Corresponde a los intereses abonados por permutas de tipos de interés, y a los importes entregados por permutas de divisas, de crédito, de rendimiento total y de otra índole.

En los casos en los que la liquidación se realiza sobre una base neta, solo se consignará una de las partidas Y5220 e Y5230.

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IMPORTE RECIBIDO DEL SWAPS (Y5230): En el caso de que el activo pertenezca a la categoría CIC D, se reportará el importe que se haya recibido con arreglo al contrato de permuta (distinto de las primas), durante el período de referencia.

Corresponde a los intereses recibidos por permutas de tipos de interés, y a los importes recibidos por permutas de divisas, de crédito, de rendimiento total y de otra índole.

En los casos en los que la liquidación se realiza sobre una base neta, solo se consignará una de las partidas Y5220 e Y5230.

DESENCADENANTE DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (Y5240):

Se indicará el evento que da lugar a la resolución del contrato, al margen de las condiciones ordinarias de espiración o vencimiento. Es decir, los casos en los que podría ser ejecutado el contrato en el futuro.

Se reportará una de las opciones de la siguiente lista cerrada en función de la existencia o no de desencadenantes de la ejecución del contrato:

1. Quiebra de la entidad subyacente o de referencia

2. Caída adversa del valor del activo de referencia subyacente

3. Variación adversa de la calificación crediticia de los activos subyacentes o la entidad

4. Novación

5. Múltiples sucesos, o una combinación de los mismos

6. Otros sucesos

9. No existe desencadenante de la ejecución

FECHA DE FORMALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN (Y5250):

Se consignará la fecha de efecto de las obligaciones establecidas en el contrato. Cuando existan varias fechas respecto del mismo derivado, se consignará únicamente la relativa a la primera operación de este, y sólo una fila por cada derivado (no una fila diferente para cada operación), reflejando el importe total invertido en dicho derivado considerando las distintas fechas de operación. EL formato que deberá utilizarse será el correspondiente al código ISO 8601 (dd-mm-aaaa).

En caso de novación, la fecha de esta pasa a ser la fecha de operación del derivado.

PÉRDIDA MÁXIMA EN CASO DE EJECUCIÓN (Y5260):

Se reportará el importe máximo de la pérdida si se produce un evento de resolución. Aplicable a la categoría CIC F.

Cuando un derivado crediticio dispone de garantía real del 100 %, la pérdida máxima en caso de evento de resolución es igual a cero.

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BENEFICIOS/PÉRDIDAS AL CIERRE DEL PERIODO (Y5270): Se reportará el importe de los beneficios y las pérdidas resultantes del derivado desde el comienzo, realizado en la fecha de cierre/vencimiento. Corresponde a la diferencia entre el valor (precio) en la fecha de venta, y el valor (precio) en la fecha de adquisición.

Este importe puede ser positivo (beneficios) o negativo (pérdidas).

DURACIÓN (Y5280): Se informará de la duración del derivado, definido como “la duración modificada residual”, duración modificada calculada basada en el tiempo restante hasta el vencimiento del activo, contado desde la fecha de referencia del reporte.

6.9.6. Tabla VI: Datos de las operaciones cerradas.

La finalidad de esta tabla es recoger el detalle de los movimientos habidos en activos integrantes de la cartera de inversión del fondo de pensiones (incluyendo derivados y depósitos). Se consignarán los activos con los que se haya operado durante el trimestre, pero que al cierre del periodo de referencia ya no se encuentren en el fondo de pensiones y por tanto no hayan sido declarados en la tabla I. Como se señaló al principio de este modelo, en cuanto al esquema de dependencia y relaciones con el resto de tablas, esta tabla es independiente de las anteriores. Ningún activo que se haya declarado en la tabla I de operaciones abiertas, debe declararse en esta tabla y viceversa. En cuanto al contenido de cada uno de los campos:

LINEA DE IDENTIFICACIÓN (Y6010): Se trata de un número que permite distinguir los diferentes registros de la tabla.

Se trata de un autonumérico que la aplicación genera de forma automática conforme se incorpora información de una nueva posición.

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN Y TIPO DE CÓDIGO (Y6019/Y6018):

Se tendrá que remitir el código ISIN y en caso de que el mismo no existiese, otro código reconocido que debe ser único y consistente en el tiempo. Todos los valores negociados en mercados regulados, tanto nacionales como extranjeros, se identifican por su código ISIN (International Securities Identification Number), este código va asociado a cada valor, pudiendo ser solicitado si se desconoce a la entidad financiera depositaria de los títulos, a la Agencia Nacional de Codificación de Valores, o en la página Web de la DGSFP

https://www.sededgsfp.gob.es/SedeElectronica/Solvencia2/Documentacion%20supervision%20y%20estadíitico-contable/Tel159DECTrimestralEntAseg.asp

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En la citada página web en la esquina inferior derecha (apartado Ayuda), se encuentra disponible, con objeto de facilitar a las entidades la correcta asignación de códigos ISIN, una aplicación en formato Access que permite consultar y buscar por nombre del emisor los códigos de los principales valores declarados por las entidades. Esta relación se actualizará para cada ejercicio. Especialmente en el caso de títulos de renta variable, en los que no es ocasional que las acciones de una empresa cambien de código, resulta procedente verificar en cada ejercicio que los códigos siguen manteniendo su validez.

El código ISIN es un código alfanumérico de 12 caracteres con la siguiente estructura:

• Los dos primeros se corresponden con el código de país asignado.

• Los nueve siguientes corresponden al número de código nacional del valor. En el caso de los valores españoles la primera posición siempre es cero y la siguiente indica la categoría del valor.

• El último carácter es un dígito de control.

En cuanto al resto de códigos posibles, EIOPA establece la siguiente lista:

1 - ISO 6166 for ISIN code

2 - CUSIP (The Committee on Uniform Securities Identification Procedures number assigned by the CUSIP Service Bureau for U.S. and Canadian companies)

3 - SEDOL (Stock Exchange Daily Official List for the London Stock Exchange)

4 – WKN (Wertpapier Kenn-Nummer, the alphanumeric German identification number)

5 - Bloomberg Ticker (Bloomberg letters code that identify a company's securities)

6 - BBGID (The Bloomberg Global ID)

7 - Reuters RIC (Reuters instrument code)

8 – FIGI (Financial Instrument Global Identifier)

9 - Other code by members of the Association of National Numbering Agencies

99 - Code attributed

Cuando el mismo código se reporta para más de un activo que es emitido en dos o más monedas diferentes es necesario especificar el ID código y el ISO4217 alfabético de la moneda, como en el siguiente ejemplo: "code +EUR". En este caso el código ID se referirá a la opción 99 y la opción del códigoID original, como en el siguiente ejemplo para el que código reportado fue ISIN code + moneda: "99/1".

CÓDIGO Y TIPO DE CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN (Y6020):

Este campo combina información sobre el código de identificación del activo (Y6019) y el tipo de código de que se trate (Y6018) que se explican en los dos campos siguientes.

CÓDIGO DE ESTRUCTURA (Y6030):

Se tratará de un código de tres posiciones que tiene por objeto vincular información entre líneas en el caso de que exista vinculación entre varios activos. Para más información ver lo previsto para el campo código de estructura (Y3010).

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TÍTULO DEL ELEMENTO (Y6040):

Siempre debe estar cumplimentado. En todo caso, será un texto libre, pudiéndose utilizar las siguientes abreviaturas:

Obligaciones.............. OB Bonos ........................ BO Pagarés ..................... PAG Letras del Tesoro ...... LETRA Cédula ...................... CED Acciones ................... AC

No obstante, para la categoría CIC 91, 92, 93, 94 es obligatorio la cumplimentación de los datos específicos del inmueble. En este caso al campo “Título del elemento” (C0190) se trasladará detrás del término "INMUEBLE" + Dirección + CodPos + País.

En el caso de cuentas bancarias se deberá consignar su IBAN.

EXISTENCIAS INCIALES (Y6050), ENTRADAS (Y6060), SALIDAS (Y6070) Y EXISTENCIAS FINALES (Y6080):

Reflejarán los movimientos de la cartera habidos en el trimestre, expresados en número de títulos. Se contemplan tres excepciones:

- Valores representativos de deuda: Se informará por el nominal contratado en su divisa de denominación con dos decimales.

- Depósitos y cuentas de tesorería en euros: Importe depositado en euros con dos

decimales.

- Depósitos y cuentas de tesorería en moneda no euro: Importe depositado en su divisa de denominación con dos decimales.

Los términos “Entradas” y “Salidas” deberán entenderse en el sentido más amplio. Las salidas comprenderán: Conversión de obligaciones, amortización (total o parcial), canje de acciones en fusiones y absorciones, la aplicación de derechos... y, en general, cualquier operación que disminuya los valores de una cierta clase. En las entradas se incluirá toda operación que aumente los valores de una cierta clase, como la suscripción de acciones liberadas, suscripción por conversión, etc.

Deberán cumplirse las siguientes igualdades:

Existencias finales = Existencias iniciales + Entradas – Salidas

Al tratarse de operaciones cerradas, las existencias finales tendrán que ser siempre cero en esta tabla.

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NOMBRE DEL EMISOR (Y6090): Se consignará el nombre del emisor del activo, definido como la entidad que emite activos para inversores. Cuando esté disponible, este campo corresponde con el nombre de la entidad en la base de datos LEI. En caso de que no estuviese disponible, corresponde a su denominación legal.

En el caso de que se trate de un activo de la categoría CIC 7 “efectivo y depósitos”, se informará de la entidad depositaria y para la categoría CIC 4 Instituciones de inversión colectiva, el nombre del emisor es el del gestor del fondo.

Se tratará de un campo libre excepto para la categoría CIC 7 “efectivo y depósitos” en donde la denominación se escogerá de la lista de entidades que la aplicación ofrece de acuerdo con la información que se haya cumplimentado de las variables anteriores: código de la entidad bancaria, país de la entidad, tipo de entidad bancaria…

CÓDIGO Y TIPO DE CÓDIGO DEL EMISOR (Y6100): Este campo combina información sobre el código del emisor (Y6099) y el tipo de código de que se trate (Y6098) que se explican en los dos campos siguientes.

TIPO DE CÓDIGO DEL EMISOR (Y6098): Se tendrá que consignar si el emisor cuenta con un código LEI, si no se dispone de este elemento no deberá consignarse nada dejándose en blanco este campo.

CÓDIGO DEL EMISOR (Y6099):

Se consignará el código de identificación del emisor en el caso de que el emisor dispusiese de LEI.

GRUPO DEL EMISOR (Y6110): Nombre de la entidad matriz última del emisor. En el caso de fondos de inversión, el grupo será el correspondiente a la entidad gestora del fondo de inversión. Cuando esté disponible, se consignará el nombre de la entidad de acuerdo con la base de datos LEI, si no dispusiese de éste, se informará de la denominación legal.

CÓDIGO Y TIPO DE CÓDIGO DEL GRUPO EMISOR (Y6120): Este campo combina información sobre el código del grupo emisor (Y0189) y el tipo de código de que se trate (Y0188) que se explican en los dos campos siguientes.

TIPO DE CÓDIGO DEL GRUPO EMISOR (Y6118): Se consignará el tipo de código LEI del grupo emisor, en caso de que se dispusiese de éste. En caso contrario se dejará vacío este campo.

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CÓDIGO DEL GRUPO EMISOR (Y6119): En caso de que el grupo emisor contase con código LEI, se consignará dicho código. En caso contrario quedará vacío. En el caso de instituciones de inversión colectiva (CIC 4), el código del emisor es el código del gestor del fondo.

CÓDIGO CIC (Y6130): Código de identificación complementaria que le corresponda al activo en función de sus características. Es un código con cuatro posiciones:

- Las dos primeras asociadas a si se trata de un activo que cotiza o no y en caso afirmativo, el país en el que cotiza.

- La tercera identifica la naturaleza de la inversión de acuerdo con los valores

consignados en el Anexo IV del Reglamento (UE) 2015/2450.

- Y la cuarta, la categoría en la que se engloba la inversión, de acuerdo con los valores consignados en el Anexo IV del Reglamento (UE) 2015/2450.

El código CIC en la aplicación se autocompletará, una vez se hayan consignado cada uno de los tres elementos que componen el mismo: Código País CIC (Y0227), Categorías CIC (Y0228) y Subcategorías CIC (Y229) de acuerdo con lo señalado en los párrafos siguientes.

CÓDIGO PAÍS CIC (Y6127):

Se consignará de acuerdo con las siguientes posibilidades:

País

Código de país ISO 3166-1-alpha-2

Se trata del código ISO 3166-1-alpha-2 del país en el que cotiza el activo. Un activo se considera cotizado si se negocia en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, según se define en la Directiva 2004/39/CE. Si el activo cotiza en varios países, o la empresa utiliza a efectos de valoración un proveedor de precios que es uno de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación en los que cotiza el activo, el país será el del mercado regulado o sistema multilateral de negociación utilizado como referencia con fines de valoración.

XV

Activos cotizados en

varios países

Se trata de los activos cotizados en uno o más países, siempre que la empresa utilice a efectos de valoración un proveedor de precios que no sea uno de los mercados regulados ni los sistemas multilaterales de negociación en los que el activo cotice.

XL

Activos no cotizados en un mercado de valores

Se trata de los activos no cotizados en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, conforme se define en la Directiva 2004/39/CE.

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XT

Activos no negociables en un mercado de valores

Se trata de los activos que, por su naturaleza, no son susceptibles de cotización en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, conforme se define en la Directiva 2004/39/CE.

CATEGORÍAS CIC (Y6128):

En función de la naturaleza de la inversión, se consignará uno de los siguientes valores:

Deuda pública ................................................... 1 Deuda de empresas .......................................... 2 Renta variable ................................................... 3 Instituciones de inversión colectiva ................... 4 Activos financieros estructurados ...................... 5 Titulaciones de activos ...................................... 6 Efectivo y depósitos ........................................... 7 Hipotecas y otros créditos ................................. 8 Inmuebles .......................................................... 9 Futuros .............................................................. A Opciones de compra (Call) ................................ B Opciones (Put) ................................................... C Swaps ................................................................ D Forwards ........................................................... E Derivados de crédito ......................................... F

SUBCATEGORÍA CIC (Y6129):

Se consignará, en función de la categoría en la que se engloba la inversión, uno de los valores del anexo 1.

BENEFICIOS/PÉRDIDAS AL CIERRE DE LA OPERACIÓN (Y6140):

Se reportará el importe de los beneficios y las pérdidas resultantes del activo desde el comienzo, realizado en la fecha de cierre/vencimiento. Corresponde a la diferencia entre el valor (precio) en la fecha de venta, y el valor (precio) en la fecha de adquisición.

Este importe puede ser positivo (beneficios) o negativo (pérdidas).

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6.10. Modelo F.05.01: Datos de los planes integrados en el Fondo

Este modelo recogerá la información a nivel de Plan de cada uno de los planes adscritos a cada fondo de pensiones. Se deberá dar de alta en la aplicación cada plan con su denominación y la clave de plan concedida por la DGSFP.

NOMBRE DEL PLAN DE PENSIONES (X0010):

Se consignará la denominación del plan de pensiones recogida en el registro administrativo de la DGSFP.

FECHA DE INTEGRACIÓN EN EL FONDO ACTUAL (X0020):

Se informará de la fecha en la que se integró el plan de pensiones en el fondo actual en el que se encuentra adscrito.

FONDO ANTERIOR EN EL QUE ESTABA INTEGRADO (X0030):

En caso de que el plan se hubiese movilizado desde otro fondo de pensiones, se consignará en este campo el fondo origen de donde se movilizó.

MODALIDAD DEL PLAN DE PENSIONES (X0040):

Se seleccionará la modalidad a la que corresponda el Plan en razón del sujeto constituyente y de las obligaciones estipuladas. Dicha modalidad deberá coincidir con la que consta en las especificaciones del plan, siendo ésta a su vez la que figura en el Registro de Planes de Pensiones de la DGSFP. Las modalidades serán las siguientes:

11 empleo prestación definida

12 empleo aportación definida

13 empleo Mixto

21 asociado prestación definida

22 asociado aportación definida

23 asociado mixto

32 individual aportación definida

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MODALIDAD EN JUBILACIÓN (X0045) Se seleccionará la modalidad para la contingencia de jubilación. Dicha modalidad deberá coincidir con la que consta en las especificaciones del plan, siendo ésta a su vez la que figura en el Registro de Planes de Pensiones de la DGSFP. Las modalidades serán las siguientes:

AD: aportación definida

PD: prestación definida

Mixto

PLAN DE PROMOCIÓN INDIVIDUAL/CONJUNTA (X0080):

Se consignará si el plan de pensiones es un plan de promoción individual o de promoción conjunta de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del RPFP, debiéndose cumplimentar:

1: Un promotor 2: promoción conjunta

NUMERO DE PROMOTORES (X0090):

Se reportará el número de promotores del plan de pensiones. Si se hubiese consignado en el campo X0080 que el plan es de promoción individual el número de promotores deberá ser 1 y en el caso de que se trate de un plan de promoción conjunta se deberá consignar un número mayor que 1.

ESTADO MIEMBRO (X0100):

Cuando el Fondo de pensiones integre planes promovidos por empresas establecidas en el territorio de otros Estados Miembros distintos de España, se cumplimentará la casilla Estado Miembro. En este caso, no se rellenarán los campos referentes a supuestos de multiadscripción ni de partícipes por tramo de aportación anual marcados con (*). A este tipo de planes les será aplicable la legislación social y laboral del Estado Miembro de acogida (donde se vincule la relación entre la empresa promotora y los trabajadores). En el caso de planes de pensiones españoles no sujetos al régimen de actividad transfronteriza regulado en el Capítulo X de la Ley de planes y fondos de pensiones, no se cumplimentará el campo Estado Miembro.

Se seleccionará el país de acuerdo con la siguiente lista:

Alemania Austria Bélgica

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Bulgaria Chipre Checa Republica Croacia Dinamarca Eslovaquia Eslovenia Estonia Finlandia Francia Grecia Hungría Irlanda Italia Letonia Lituania Luxemburgo Malta Países Bajos Polonia Portugal Reino Unido Rumania Suecia

MULTIADSCRIPCIÓN SI/NO (X0110):

Cuando el Fondo de pensiones integre información de un subplan correspondiente a un plan en régimen de mutiadscripción en los términos del artículo 66 del RPFP, se tendrá que seleccionar la opción: Sí.

NÚMERO DE SUBPLANES (X0120): En el caso de que el plan cuente con subplanes se deberá de informar sobre el número de subplanes existentes. En el caso de que hubiese multiadscripción, en este campo se deberá de informar del número de subplanes del plan que se encuentran en el fondo de pensiones del que se reporta la información. Por ejemplo, si el plan N0001 tiene dos subplanes S0001 en el F0001 y S0002 en el F0002, cada fondo sóo tendrá que reportar como número de subplanes:1 . DETALLE SUBPLANES

CLAVE SUBPLAN: Se consignará la clave del subplan concedida por la DGSFP. Este código comenzará por la letra S más cuatro dígitos, por ejemplo, S0001.

NOMBRE DEL SUBPLAN:

Se consignará el nombre del subplan.

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F.05.01.02 DETALLE DE PARTÍCIPES Y BENEFICIARIOS.

• NÚMERO TOTAL DE PARTÍCIPES (X0150)

Se consignará el número de partícipes existentes en el plan de pensiones a la fecha de referencia de la información, que resultará de sumar tanto los partícipes activos como los partícipes en suspenso que mantenga el plan a dicha fecha. Se entenderá por partícipes en suspenso, aquellos que no hayan tenido ninguna aportación durante el año, tanto directa como imputada, incluyendo primas de seguro.

En el caso de planes de pensiones individuales, se incluirán como partícipes en suspenso aquellos que no hayan realizado ninguna aportación durante el ejercicio. En el caso de planes de pensiones de empleo, conforme al artículo 35 RPFP: “Los partícipes que hayan cesado en la realización de aportaciones, tanto directas como imputadas, pero mantengan sus derechos consolidados en el plan, independientemente de que hayan cesado o no su relación laboral, adquieren la condición de partícipes en suspenso”.

No se incluirán en este apartado los partícipes cuyos derechos consolidados se hayan hecho efectivos por enfermedad grave, desempleo de larga duración y cancelación de hipoteca.

• NÚMERO TOTAL DE BENEFICIARIOS (X0160)

Se entenderán por beneficiarios las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes. Se incluirán aquellos beneficiarios que hayan accedido a dicha condición a lo largo del ejercicio, con independencia de que hayan cobrado o no prestaciones ese año. Asimismo, se computarán aquellos beneficiarios que pasaron a dicha condición en años anteriores y siguen cobrando la prestación durante el ejercicio de cumplimentación de la información (por ejemplo, una renta).

F.05.01.03 PARTÍCIPES Y APORTACIONES POR TRAMO DE APORTACIÓN:

Esta tabla sólo se tendrá que cumplimentar en el cuarto trimestre del año.

• NÚMERO DE PARTICIPES POR TRAMO DE APORTACIÓN (Y0010) • IMPORTE TOTAL DE APORTACIONES (Y0020)

Se consignará el número de partícipes existentes en el plan de pensiones a la fecha de referencia cuyas aportaciones del ejercicio, tanto directas como imputadas, se correspondan con cada uno de los tramos contemplados.

Para el cómputo de dichas aportaciones, no se tendrán en cuenta las imputaciones procedentes de reconocimiento por servicios pasados según la normativa transitoria de la legislación de Planes y Fondos de Pensiones. Tampoco se tendrá en cuenta el

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trasvase o movilización de derechos consolidados de un Plan a otro, salvo la parte que corresponda a aportaciones efectuadas en el ejercicio. En este caso, el partícipe o la entidad gestora deberán comunicar al nuevo plan de pensiones (al que se incorpora) el importe de las aportaciones efectuadas durante el ejercicio económico en el plan de procedencia, debiéndose computar en el nuevo plan, a efectos exclusivos de este modelo, las aportaciones totales del periodo de referencia (desde el 1/1/2019 hasta el final del trimestre de referencia).

Ejemplo aplicable a la DEC del tercer trimestre: un partícipe, el 1 de febrero de 2019, tiene unos derechos consolidados de 18.030,36 euros, de los cuales 3.005,06 euros corresponden a aportaciones efectuadas de enero a febrero de ese año. En esa fecha decide movilizar sus derechos consolidados a otro plan de pensiones, al que realiza aportaciones durante los meses restantes hasta 31 de agosto por importe de 1.202,02 euros.

En este supuesto, el partícipe se computará en el plan de pensiones en el que estuviera a 30/09/2019, con un volumen de aportaciones de 4.207,08 euros (3.005,06 + 1.202,02).

Tanto el número de partícipes como el importe total de aportaciones para cada uno de los tramos de aportación fiajdos deberán distribuirse entre hombres y mujeres.

El número total de partícipes de esta tabla debe coincidir con el número de partícipes activos y en suspenso de la tabla anterior, así como con el número de partícipes totales de la tabla siguiente.

F.05.01.04 PARTICIPES POR TRAMO DE EDAD. Esta tabla sólo se tendrá que cumplimentar en el cuarto trimestre del año.

Se consignará el número de partícipes existentes en el plan de pensiones a final del periodo de referencia cuya edad a dicha fecha se correspondan con cada uno de los tramos contemplados, distinguiendo asimismo si es hombre o mujer.

F.05.01.05 DETALLE DE PRESTACIONES. Esta tabla sólo se tendrá que cumplimentar en el cuarto trimestre del año.

Se desglosarán las prestaciones pagadas a 31 de diciembre del ejercicio al que haga referencia la información (incluyendo las correspondientes a planes de pensiones asegurados) y número de beneficiarios por contingencia y forma de cobro.

Se entenderán por beneficiarios las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes. Se incluirán en este modelo aquellos beneficiarios que han cobrado prestación con independencia de que hayan accedido a su condición de beneficiarios a lo largo de este ejercicio o en ejercicios previos.

En el caso de aquellos beneficiarios que tengan la condición de beneficiarios pero no hayan cobrado en este ejercicio, no se tendrán que incluir en esta tabla sino en el campo de número total de beneficiarios (X0150) de la tabla “Detalle de partícipes y beneficiarios”.

En cuanto a la modalidad de las prestaciones, los datos solicitados corresponden a la modalidad de las prestaciones durante el presente ejercicio. Por tanto, en el caso de

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que un beneficiario cobrase en este ejercicio un capital parcial se considerará que su prestación es en forma de capital.

En el caso de un beneficiario que hubiese cobrado un capital el año anterior y este año empezase a cobrar una renta, se consignará como renta.

La modalidad Mixta se dará en el caso en que en un mismo año se cobrase un capital y una renta de cualquier tipo.

La modalidad Otros se consignará en el caso de que en el mismo año el beneficiario cobrase varias veces pero sin periodicidad regular. Por ejemplo, en enero y en noviembre.

Cada beneficiario debe ser consignado una única vez en la tabla; Es decir, si una persona estaba cobrando en forma de renta y en septiembre opta por cobrar un capital, se considerará a esa persona dentro de la modalidad mixta. En ningún caso se reportará por separado la parte que se cobre en forma de renta de la que se cobre en forma de capital ya que eso duplicaría el número de beneficiarios.

La contingencia OTRAS, sólo se cumplimentará cuando se trate de planes que integren partícipes de otros Estados Miembros, en cuyo caso, el régimen de contingencias será el previsto en la legislación social y laboral de dicho Estado. La forma de cobro “otras” se cumplimentará en el supuesto recogido en el artículo 10.d) del Reglamento de planes y fondos de pensiones (pago de la prestación diferente a capital, renta o mixto, sin periodicidad regular).

F.05.01.06 SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ.

Esta tabla sólo se tendrá que cumplimentar en el cuarto trimestre del año.

Se indicará el número de partícipes que han solicitado el cobro de su derecho consolidado en los supuestos excepcionales de liquidez por enfermedad grave, desempleo de larga duración, cancelación de hipoteca (en caso de que volviese a activarse este supuesto) y liquidez a los 10 años (a partir del año 2025), así como el importe en euros hecho efectivo en estos casos, debiendo coincidir el importe pagado por estos conceptos con el consignado en el apartado “C.1.2. Liquidez de los derechos consolidados por enfermedad grave y desempleo” de la cuenta de posición del plan (modelo F.05.02).

Actualmente tanto el supuesto de cancelación de hipoteca, como de liquidez por aportaciones con más de 10 años de antigüedad no podrá contener dato.

F.05.01.07 RENTABILIDAD DEL PLAN DE PENSIONES. Rentabilidad Acumulada en el ejercicio hasta la fecha.

Se consignará la rentabilidad acumulada en el plan que se haya generado en el ejercicio hasta la fecha de referencia de la información.

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El cálculo de la rentabilidad de cada plan se hará de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre el método de cálculo de la rentabilidad de los planes de pensiones. Esta Resolución establece que:

(Valor liquidativo u.c. final – valor liquidativo u.c. inicial)

Valor liquidativo u.c. inicial Dónde: valor liquidativo unidad de cuenta = saldo cuenta posición / número de unidades de cuenta

El dato se cumplimentará en tanto por ciento. Por ejemplo, si la rentabilidad ha sido del 3% se deberá consignar 3,00 y no 0,03.

F.05.01.08 VALOR LIQUIDATIVO DIARIO DEL PLAN DE PENSIONES.

VALOR LIQUIDATIVO (Y0030): Se consignará el valor liquidativo de la unidad de cuenta correspondiente a cada día.

NÚMERO DE UNIDADES DE CUENTA (Y0040):

Se consignará el número de unidades de cuenta del plan de pensiones. Siendo la unidad de cuenta la unidad autónoma de igual valor, representativa de una parte alícuota de la cuenta de posición del plan de pensiones, de tal forma que, el saldo de la cuenta de posición coincida con el número de unidades de cuenta multiplicado por el valor liquidativo de las mismas.

PATRIMONIO DIARIO (Y0050):

Se consignará el saldo final diario de la cuenta de posición del plan. El patrimonio diario será igual al valor liquidativo diario (Y0030) x el número de unidades de cuenta (Y0040).

A su vez el patrimonio declarado en esta tabla para el último día del periodo de referencia deberá coincidir en la mayoría de los casos, con el saldo final de la cuenta de posición del plan declarado en el modelo F.05.02.

Rentabilidad = x 100

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6.11. Modelo F.05.02: Cuenta de Posición del Plan de Pensiones.

Este modelo será cumplimentado para cada uno de los planes que integran el Fondo de Pensiones.

A) SALDO INICIAL. Se corresponderá con el saldo final de la cuenta de posición del plan a 31 de diciembre de 2018.

B) ENTRADAS.

B) 1. Aportaciones:

B) 1.1 Aportaciones del promotor:

Recogerá el importe anual de las aportaciones efectuadas por el promotor del Plan, en el caso de que éste sea de la modalidad de empleo. Se especificarán las aportaciones del promotor “Para partícipes” y “Para beneficiarios”.

En el caso de que el Plan de Pensiones esté total o parcialmente asegurado, las aportaciones del promotor se consignarán en esta partida con independencia de que su destino sea el pago de las primas de seguro.

B) 1.2 Aportaciones de partícipes:

Importe anual de las aportaciones efectuadas por los partícipes. En el caso de que el Plan de Pensiones esté total o parcialmente asegurado, las aportaciones de los partícipes se consignarán en esta partida con independencia de que su destino sea el pago de las primas.

En ningún caso figurará en esta partida el importe del derecho consolidado de uno o varios partícipes procedentes de otro plan o planes de pensiones.

En estas aportaciones de partícipes se tendrán que diferenciar aquellas aportaciones que provienen de seguros colectivos, del resto de aportaciones del partícipe.

B) 1.3 Otras aportaciones:

Cantidades imputadas en el ejercicio a los partícipes del Plan de Pensiones que constituyan para éstos incrementos patrimoniales a título gratuito. También se incluirán las aportaciones a favor de discapacitados.

B) 1.4 Aportaciones devueltas:

Recogerá el importe de las devoluciones de aportaciones realizadas que hayan excedido el límite previsto en la legislación vigente. Se computan en la aplicación con signo negativo.

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100

B) 2. Movilizaciones procedentes de otros instrumentos de previsión social:

Se diferenciarán en este epígrafe los derechos procedentes de otros instrumentos de previsión social distinguiendo en función de su origen entre: planes de pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial. En el apartado 2.2.1 también se recogerá el importe global de la cuenta de posición de un Plan de Pensiones que se movilice a este Fondo.

El epígrafe “2.2.4 Otros” únicamente se cumplimentará en el caso de planes de pensiones que integren partícipes de otros Estados Miembros en cuyo caso se aplicará el régimen de movilizaciones atendiendo a lo dispuesto en la legislación social y laboral de dicho Estado.

B) 3. Reasignaciones entre subplanes: Se integrarán en este apartado los derechos consolidados procedentes de otro subplan (que se integraba en un Fondo diferente) en el supuesto de adscripción de un plan de pensiones de empleo a varios fondos de pensiones, en los términos del artículo 66 del Reglamento.

B) 4. Contratos con aseguradores: El desglose de este epígrafe será utilizado en el caso de que el Plan de Pensiones esté total o parcialmente asegurado. Igualmente, se utilizará en los supuestos de planes de aportación definida que contemplen en sus especificaciones la alternativa de asegurar la prestación en forma de renta.

B) 4.1 Prestaciones a cargo de aseguradores:

Cuantía de las prestaciones abonadas por la Entidad aseguradora al Fondo de Pensiones. Previamente, las prestaciones devengadas deberán tener su reflejo contable como una salida de la cuenta de posición en el epígrafe 1.1 Prestaciones

B) 4.2 Movilizaciones y rescates de derechos consolidados:

Importe del rescate que el Fondo de Pensiones recibe de la Entidad aseguradora en aquellos casos en los que, estando el Plan de Pensiones total o parcialmente asegurado, el partícipe decide movilizar su derecho consolidado a otro Plan.

B) 4.3 Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro a cargo de aseguradores:

Se reflejará con signo positivo, el importe de la "provisión matemática" constituida por la Entidad aseguradora al final del ejercicio, y con signo negativo la "provisión matemática" al comienzo del mismo.

B) 4.4 Otros derechos de reembolso a cargo de aseguradores:

Se reflejará, con signo positivo, el importe de "otras provisiones a cargo de aseguradores" constituidas por la Entidad Aseguradora al final del ejercicio y con signo negativo las constituidas al comienzo del mismo.

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101

B) 5. Ingresos propios del Plan: Esta partida reflejará aquellos ingresos que, en su caso, sean directamente imputables a un determinado Plan y que, por tanto, no deben reflejarse en la cuenta de pérdidas y ganancias del Fondo de Pensiones. Por ejemplo, el exceso de la provisión para créditos de dudoso cobro del Plan.

B) 6.Beneficios del Fondo imputados al Plan: Corresponde a la cuota-parte del resultado del ejercicio (Beneficio) obtenido por el Fondo de Pensiones imputada al Plan, cuyo importe se determinará de acuerdo a los criterios de imputación de resultados contemplados en las normas de funcionamiento del Fondo.

C) SALIDAS.

C) 1. Prestaciones, liquidez y movilizaciones de derechos consolidados:

C) 1.1. Prestaciones: Importe de las prestaciones a pagar a los beneficiarios del Plan de Pensiones, incluidas aquellas cuyo pago corresponda a la entidad aseguradora cuando lo prevean las especificaciones del plan.

C) 1.2 Liquidez de derechos consolidados por enfermedad grave y desempleo de larga duración:

Importe de los derechos consolidados correspondientes a los partícipes en los casos de enfermedad grave y desempleo de larga duración.

C) 2. Movilizaciones a otros instrumentos de previsión social: Se diferenciarán en este epígrafe los derechos que se movilizan a otros instrumentos de previsión social distinguiendo en función de su destino entre: planes de pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial. En el apartado 2.2.1 también se recogerá el importe global de la cuenta de posición de un Plan de Pensiones que se movilice a otro Fondo. El epígrafe “2.2.4 Otros” únicamente se cumplimentará en el caso de planes de pensiones que integren partícipes de otros Estados Miembros en cuyo caso se aplicará el régimen de movilizaciones atendiendo a lo dispuesto en la legislación social y laboral de dicho Estado.

C) 3. Reasignaciones entre subplanes: Se integrarán en este apartado los derechos consolidados hacia otro subplan (que se integra en un Fondo diferente) en el supuesto de adscripción de un plan de pensiones de empleo a varios fondos de pensiones, en los términos del artículo 66 del Reglamento.

C) 4. Gastos por garantías externas: Importe de los gastos que se originan por la contratación de seguros, avales y otras garantías con las correspondientes Entidades financieras, para la cobertura de riesgos determinados o el aseguramiento o garantía de las prestaciones.

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C) 5. Gastos propios del Plan: Esta partida reflejará aquellos gastos que, en su caso, son directamente imputables a un determinado Plan y que, por tanto, no deben reflejarse en la cuenta de pérdidas y ganancias del Fondo de Pensiones.

C) 5.1. Gastos comisión de control del plan: Recoge el importe de los gastos de la Comisión de Control del plan, imputados directamente al mismo, conforme a lo previsto en las especificaciones del plan.

C) 5.2. Gastos por servicios profesionales: Importe que se satisface a los profesionales por los servicios relacionados directamente con el Plan de Pensiones diferenciando los gastos por las revisiones actuariales y el resto de servicios profesionales.

C) 5.3. Dotación a la provisión para créditos de dudoso cobro del Plan: Importe de las correcciones valorativas por pérdidas de carácter reversible de deudas de partícipes y promotor del Plan.

C) 5.4 Otros gastos del plan: Importe de los gastos propios del Plan de Pensiones no comprendidos en las partidas anteriores. En ningún caso, se incluirán las comisiones de la Entidad Gestora y Depositaria ni los gastos consignados en la cuenta de pérdidas y ganancias del Fondo de Pensiones.

C) 6. Pérdidas del Fondo imputadas al Plan: Corresponde a la cuota-parte del resultado del ejercicio (Pérdidas) obtenido por el Fondo de Pensiones imputada al Plan, cuyo importe se determina de acuerdo a los criterios de imputación de resultados contemplados en las normas de funcionamiento del Fondo.

D) SALDO FINAL

El saldo final se determinará de la siguiente forma:

D (saldo final) = A (saldo inicial) + B (entradas) - C (salidas).

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103

6.12. Modelo F.06.01: Movilizaciones de Salida: Cumplimiento de plazos.

En este modelo se reportarán los datos correspondientes a las solicitudes de movilización realizadas durante el periodo de referencia de los datos, independientemente de la fecha de ejecución.

El periodo de referencia se entenderá a estos efectos, el trimestre. Se tendrá que informar de las solicitudes de movilización que se hayan realizado durante el periodo, no de las movilizaciones realizadas durante el periodo. Es decir, si estamos reportando el segundo trimestre (es decir 1 abril a 30 de junio), si una movilización se solicitó el 30 de marzo y se hizo efectiva el 2 de abril no debe informarse de ella, mientras que una movilización que se solicitó el 28 de junio y se hizo efectiva en julio sí debe incluirse en la información remitida.

Únicamente se incluirá la información correspondiente a las movilizaciones de salida desde planes de pensiones individuales a planes de pensiones (de cualquier modalidad) y PPAs tanto las movilizaciones a planes de otras gestoras (movilizaciones externas) como las que se realicen dentro de la misma gestora (movilizaciones internas). No se incluirá ninguna información correspondiente a movilizaciones de salida del sistema de empleo/asociado.

LÍNEA DE IDENTIFICACIÓN (Y0001):

Numero dado por la propia aplicación para identificar cada una de las operaciones reportadas.

CLAVE GESTORA ORIGEN:

Clave de la entidad gestora origen de la movilización. Este campo será cumplimentado directamente por la aplicación al corresponder a la clave de la gestora que reporta la información

CLAVE FONDO ORIGEN:

Se consignará la clave del fondo donde se encontraban los derechos consolidados del partícipe que solicitó movilizarlos a otro distinto.

CLAVE PLAN ORIGEN: Clave del plan donde se encontraban los derechos consolidados del partícipe que solicitó movilizarlos a otro plan distinto.

CLAVE GESTORA/ ASEGURADORA DESTINO (Y0040) :

Clave por la que figura en los registros de la DGSFP la entidad gestora o aseguradora a la que se movilizan los derechos consolidados del partícipe.

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CLAVE PLAN DESTINO (Y0050):

Se reportará la clave del plan que figura en los registros de la DGSFP correspondiente al plan que resulte ser el destinatario de cada movilización. En caso de que la movilización se realizase a un PPA se consignará la referencia: "PPA".

SNCE (SI/NO) (Y0070):

Se indicará si la movilización se ha realizado a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica.

CÓDIGO PARTÍCIPE (Y0080) : Se consignará el código interno (diferente al DNI) utilizado por la compañía para identificar al partícipe.

TRASPASO COMPLEMENTARIO (Y0090):

Se consignará Sí en caso de que corresponda a un traspaso complementario de otro previo.

FECHA RECEPCIÓN SOLICITUD EN GESTORA ORIGEN (Y0100): : Es la fecha de recepción de la solicitud de movilización por la gestora origen tras su envío por la gestora destino.

REVOCADO SI/NO (Y0105): Se consignará: SI: si la solicitud de movilización ha sido revocada, no realizándose por tanto.

En este caso no se cumplimentará ni la fecha de traspaso por depositaria (Y0120), ni la fecha de valoración (Y0130), Número de unidades de cuenta (Y0140), Valor liquidativo a la fecha de la valoración (Y0150) ni importe movilizado (Y0160) Incidencias reseñables (Y0170).

NO: la movilización se ha efectuado.Debiéndose cumplimentar el resto de campos

asociados a dicha movilización.

FECHA DE FIN TRAMITACIÓN GESTORA ORIGEN (Y0110): Se indicará la fecha en que la entidad gestora ordena la transferencia bancaria a la depositaria. FECHA TRASPASO POR DEPOSITARIA (Y0120):

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105

Se consignará la fecha en que la entidad depositaria ejecutó la transferencia. En caso de que la solicitud de movilización no hubiera conllevado uan movilización efectiva se consignará “Revocado”.

FECHA VALORACIÓN (Y0130):

Se indicará la fecha correspondiente al valor liquidativo aplicado en la valoración de los derechos consolidados movilizados.

NÚMERO DE UNIDADES DE CUENTA (Y0140):

Se consignará el número de unidades de cuenta del plan que se movilizaron a otro plan de pensiones.

VALOR LIQUIDATIVO A LA FECHA DE VALORACIÓN (Y0150):

Se informará del valor liquidativo que se aplicó a las unidades de cuenta que se movilizaron.

IMPORTE MOVILIZADO (Y0160):

Se recoge el importe total movilizado que será el resultado de multiplicar el nº de unidades de cuenta por el valor liquidativo a la fecha de la valoración.

INCIDENCIAS RESEÑABLES (Y0170):

En caso de que hubiese existido alguna incidencia en la tramitación de la movilización, la entidad deberá señalar el motivo de acuerdo a la siguiente lista cerrada:

1. Incidencias informáticas 2. Políticas de comercialización 3. Cierre fin de año 4. Errores en la tramitación 5. Otros

DETALLES DE INCIDENCIAS (Y0170): En caso de que se señalase en el campo incidencias reseñables la opción "Otros" deberá concretarse dicho motivo en este campo.

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6.13. Modelo F.06.02: Movilizaciones de Entrada: datos plan movilizado

Frente al modelo anterior que recogía las movilizaciones de salida de derechos consolidados individuales, en este modelo se informará de los datos de los planes de pensiones que se hayan movilizado a un fondo de pensiones de la entidad informante desde otro fondo de pensiones, independientemente de que ambos fondos pertenezcan a la misma entidad gestora. Se informará de las movilizaciones de planes que se haya realizado desde el inicio del ejercicio hasta la fecha referencia de los datos. El modelo está compuesto por dos tablas: la primera con los datos del plan movilizado y una segunda con la cuenta de posición del plan movilizado. F.06.02.01. DATOS DEL PLAN MOVILIZADO.

CLAVE DEL PLAN DE PENSIONES MOVILIZADO (X0500):

Se informará de la clave por la que figura o figuraba en los registros de la DGSFP el plan de pensiones movilizado. En el caso de que el plan de pensiones simplemente se ha movilizado de un fondo de pensiones a otro, la clave del plan de pensiones movilizado será directamente la clave del plan de pensiones del que se está informando. En caso de que el plan de pensiones se movilizase para integrarse dentro de otro plan, la clave que deberá figurar en este campo será la clave inicial que tuviese el plan en el anterior fondo origen. La clave del nuevo plan en el que se ha incorporado es la clave que figura como clave del plan de pensiones destino y que corresponde al plan del que se está reportando la información.

CLAVE DEL FONDO DE PENSIONES ORIGEN (X0010):

Se informará de la clave por la que figura o figuraba en los registros de la DGSFP el fondo de pensiones en el que se encontraba el plan que se movilizó.

FECHA DE LA MOVILIZACIÓN (X0020):

Se informará de la fecha en que se hizo efectiva la movilización del plan de pensiones. F.06.02.02. CUENTA DE POSICIÓN DEL PLAN MOVILIZADO.

En esta tabla se informará de la cuenta de posición del plan de pensiones en la fecha en que se hizo efectiva la movilización del plan. Por tanto, el saldo final de la cuenta de posición será cero puesto que el importe correspondiente al valor del plan aparecerá reflejado en movilizaciones a otros instrumentos de previsión social junto con las movilizaciones de salida de partícipes que se hayan realizado durante el periodo.

Las definiciones de cada una de las partidas se encuentran en el apartado correspondiente al modelo F.05.02.

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107

ANEXO I: Anexo IV del Reglamento (UE) 2015/2450 Cuadro de códigos de identificación complementaria (CIC)

Primeras dos

posiciones

Activos cotizados en Código de país ISO 3166-1-alpha-2, XV, XL o XT

Tercera posición Categoría

1 2 3 4 5 6 7 8 9 0

Bonos públicos Bonos de empresa

Acciones y valores

asimilados

Fondos de inversión

Organismos de inversión

colectiva

Bonos estructurados

Valores con garantía real

Efectivo y depósitos

Préstamos con y sin garantías

hipotecarias y préstamos

Inmuebles Otras inversiones

Cuarta posición

Subcategoría o riesgo principal

1 1 1 1 1 1 1 1 1

Bonos de la administración

central

Bonos de empresa

Acciones ordinarias

Fondos de acciones

Riesgo de acciones

Riesgo de acciones Efectivo

Préstamos sin garantía

real realizados

Inmuebles (oficinas y

comerciales)

2 2 2 2 2 2 2 2 2

Bonos supranacionales

Bonos convertibles

Acciones de

empresas del sector

inmobiliario

Fondos de deuda

Riesgo de tipo de interés

Riesgo de tipo de interés

Depósitos transferibles (equivalentes

a efectivo)

Préstamos realizados

garantizados con valores

Inmuebles (residenciales)

3 3 3 3 3 3 3 3

Bonos de administraciones

regionales

Efectos comerciales

Derechos sobre

acciones

Fondos del mercado monetario

Riesgo de divisa

Riesgo de divisa

Otros depósitos a corto plazo (a un año o

menos)

Inmuebles (para uso propio)

4 4 4 4 4 4 4 4 4

Bonos de autoridades

Instrumentos del mercado

Acciones preferentes

Fondos de asignación de

Riesgo de crédito

Riesgo de crédito

Otros depósitos a Hipotecas Inmuebles (en

construcción

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108

Primeras dos

posiciones

Activos cotizados en Código de país ISO 3166-1-alpha-2, XV, XL o XT

locales monetario activos plazo superior a un

año

para inversión)

5 5 5 5 5 5 5 5

Bonos del Tesoro

Bonos híbridos

Fondos inmobiliarios

Riesgo inmobiliario

Riesgo inmobiliario

Depósitos a cedentes

Otros préstamos

con garantía real

realizados

Instalaciones y equipo (para

uso propio)

6 6 6 6 6 6 6

Bonos garantizados

Bonos ordinarios

garantizados Fondos

alternativos

Riesgo de materias primas

Riesgo de materias primas

Préstamos

sobre pólizas

Inmuebles (en construcción

para uso propio)

7 7 7 7 7

Bancos centrales

nacionales

Bonos garantizados

sujetos a legislación específica

Fondos de

capital inversión

Riesgo de catástrofe y

meteorológico

Riesgo de catástrofe y

meteorológico

8 8 8 8

Bonos subordinados

Fondos de infraestructura

Riesgo de mortalidad

Riesgo de mortalidad

9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 Otros Otros Otros Otros Otros Otros Otros Otros Otros Otros

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109

Tercera posición Categoría

A B C D E F

Futuros Opciones de compra Opciones de venta Permutas financieras Contratos a plazo Derivados de crédito

Cuarta posición

Subcategoría o riesgo principal

1 1 1 1 1 1

Futuros sobre acciones e índices

Opciones sobre acciones e índices

Opciones sobre acciones e índices

Permutas de tipos de interés

Contratos de tipos de interés a plazo

Permutas de cobertura por

impago 2 2 2 2 2 2

Futuros sobre tipos de interés

Opciones sobre bonos

Opciones sobre bonos Permutas de divisas Contratos de tipos

de cambio a plazo

Opciones sobre el diferencial de

crédito 3 3 3 3 3

Futuros sobre divisas

Opciones sobre divisas

Opciones sobre divisas

Permutas de tipos de interés y divisas

Permutas de diferencial de

crédito 4 4 4 4 Certificados de

opción Certificados de

opción Permutas de

rendimiento total Permutas de

rendimiento total 5 5 5 5

Futuros sobre materias primas

Opciones sobre materias primas

Opciones sobre materias primas Permutas de valores

6 6

Opciones sobre permutas financieras

Opciones sobre permutas financieras

7 7 7 7 7

Riesgo de catástrofe y meteorológico

Riesgo de catástrofe y meteorológico

Riesgo de catástrofe y meteorológico

Riesgo de catástrofe y meteorológico

Riesgo de catástrofe y meteorológico

8 8 8 8 8

Riesgo de mortalidad

Riesgo de mortalidad

Riesgo de mortalidad Riesgo de mortalidad Riesgo de

mortalidad

9 9 9 9 9 9 Otros Otros Otros Otros Otros Otros