Ordm 0432 - Reforma Ord. 172 - Regimen Administrativo Del Suelo Dmq.

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 ORDENANZA METROPOLITANA No 0 4 J 2 L CONCEJO METRO PO LIT ANO DE QUITO Vistos los Informes Nos. IC-0-2013-173 e IC-0-2013-184, de 7 y 3 de agosto de 2013, respectivamente, expedidos por la Comisión de Suelo y Ordenamiento Territorial. CONSIDERANDO Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante Constitución ), establece que: La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. ; Que los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución manifiestan que: Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias : (. .. ) l. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.(. .. ) 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón . (. .. ) ; Que el literal e) del artículo 54 , en concordancia con el literal e) del artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante COOTAD ), señala como una función del gobierno autónomo descentralizado municipal la de establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual se debe determinar las condiciones de urbanización parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; Que en materia de planeamiento y urbanismo, le compete a la administración municipal expedir las ordenanzas y normativa específica con el objeto de cumplir las funciones prescritas en el COOTAD, teniendo en cuenta el armónico desarrollo urbano; Que el numeral 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito (en adelante LORDMQ ) establece que el Municipio del Página de 3

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Ordm 0432 - Reforma Ord. 172 - Regimen Administrativo Del Suelo Dmq.

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  • ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 0 4 J 2

    EL CONCEJO METRO PO LIT ANO DE QUITO

    Vistos los Informes Nos. IC-0-2013-173 e IC-0-2013-184, de 7 y 13 de agosto de 2013, respectivamente, expedidos por la Comisin de Suelo y Ordenamiento Territorial.

    CONSIDERANDO

    Que, el artculo 227 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (en adelante "Constitucin"), establece que: "La administracin pblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua, desconcentracin, descentralizacin, coordinacin, participacin, planificacin, transparencia y evaluacin.";

    Que, los numerales 1 y 2 del artculo 264 de la Constitucin manifiestan que: "Los gobiernos municipales tendrn las siguientes competencias: (. .. ) l. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificacin nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupacin del suelo urbano y rural.(. .. ) 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupacin del suelo en el cantn. (. .. )";

    Que, el literal e) del artculo 54, en concordancia con el literal e) del artculo 84 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin (en adelante "COOTAD"), seala como una funcin del gobierno autnomo descentralizado municipal la de establecer el rgimen de uso del suelo y urbanstico, para lo cual se debe determinar las condiciones de urbanizacin, parcelacin, lotizacin, divisin o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificacin cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y reas comunales;

    Que, en materia de planeamiento y urbanismo, le compete a la administracin municipal expedir las ordenanzas y normativa especfica con el objeto de cumplir las funciones prescritas en el COOTAD, teniendo en cuenta el armnico desarrollo urbano;

    Que, el numeral 1 del artculo 2 de la Ley Orgnica de Rgimen para el Distrito Metropolitano de Quito (en adelante "LORDMQ") establece que el Municipio del

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  • L \

    ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 0432 Distrito Metropolitano de Quito, tiene la competencia exclusiva y privativa para la regulacin del uso y la adecuada ocupacin del suelo, ejerciendo el control sobre el mismo, as como para la regulacin y control de las construcciones o edificaciones, su estado, utilizacin y condiciones;

    Que, la ordenanza metropolitana No. 172, sancionada el 30 de diciembre de 2011, establece el Rgimen Administrativo del Suelo en el Distrito Metropolitano de Quito, el cual requiere una reforma con el objeto de sistematizar sus disposiciones, permitiendo una adecuada implementacin de procedimientos tmicos y administrativos, y otorgando al administrado certeza sobre su aplicacin;

    Que, mediante oficio No. STHV-3446 de 31 de julio de 2013, la Secretara de Territorio, Hbitat y Vivienda, adjunta su informe tmico que contiene la exposicin sobre la necesidad de reformar la ordenanza metropolitana No. 172; y,

    Que, mediante oficio, referencia expediente No. 2013-01719, de 13 de agosto de 2013, la Procuradura Metropolitana emite informe favorable para la reforma de la ordenanza metropolitana No. 172.

    En ejercicio de sus atribuciones legales constantes en los artculos 57 literales a) y x), 322 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin; y, 2 numeral 1 y 8 numeral 1 de la Ley Orgnica de Rgimen para el Distrito Metropolitano de Quito.

    EXPIDE:

    LA ORDENANZA METROPOLITANA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 0172, QUE ESTABLECE EL RGIMEN ADMINISTRATIVO

    DEL SUELO EN EL DISTRITO METRO PO LIT ANO DE QUITO

    Artculo 1.- En el artculo 1 de la ordenanza metropolitana que establece el rgimen administrativo del suelo en el Distrito Metropolitano de Quito: Derogatoria de las ordenanzas metropolitanas Nos. 3746, 0031 y 255, que agrega despus del Libro I del Cdigo Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, el Libro innumerado "Del

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  • ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 0 4 3 2 Rgimen del Suelo para el Distrito Metropolitano de Quito", modifquense los siguientes artculos innumerados:

    L t

    Sustityase el artculo ... (3), por el siguiente:

    "Artculo... (3).- Facultad de resolucin de especificaciones de orden tcnico administrativo y absolucin de consultas.- La Secretara responsable del territorio, hbitat y vivienda, como mximo organismo tcnico en materia de suelo en el Distrito Metropolitano de Quito, resolver fundamentadamente los asuntos de habilitacin de suelo y edificacin que se presenten en la aplicacin de los diferentes instrumentos de planificacin y Reglas Tcnicas vigentes, que por circunstancias tcnicas no puedan sujetarse a ellas.

    Adems se encargar de absolver consultas aclaratorias de la aplicacin de los instrumentos de planificacin y Reglas Tcnicas en materia del suelo que se expidan en aplicacin de este Libro, las mismas que tendrn carcter vinculante. "

    - En el artculo ... (4), "Proteccin a las autorizaciones de habilitacin de suelo", en el primer inciso del numeral}, luego de "la zonificacin aprobada" agrguese:

    "En consecuencia, los lotes mantendrn su zonificacin y uso de suelo principal con los cuales fueron habilitados."

    - En el artculo ... (5), "Proteccin a las autorizaciones de edificacin", numeral 1, agrguese al final:

    "En consecuencia, la edificacin mantendr su zonificacin y uso de suelo principal con los cuales fue aprobada o licenciada. Se exoneran de esta proteccin los usos de suelo que generen riesgo o afecten la seguridad de los habitantes."

    - En el artculo ... (8), "Clasificacin general del suelo", literal a) del numeral 1, suprmase el texto "y de expansin urbana".

    - En el artculo .. . (26), "Proyectos urbansticos arquitectnicos especiales", efectense las siguientes reformas:

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  • ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 0432 Sustityase el literal a) del numeral 1, por el siguiente texto:

    "a) Superficie mayor a 10.000 m2 en el Distrito Metropolitano de Quito o en predios ubicados en reas de centralidades segn el PMOT, con extensiones mayores a 4.000 m2. "

    En el numeral 4, sustityase el punto final por una coma y agrguese la siguiente frase: "para lo cual se emitir el respectivo reglamento tcnico."

    En el numeral 5, sustituyse el trmino "urbano - arquitectnico" por "urbansticos arquitectnicos"; y, a continuacin de la frase "las habilitaciones de suelo y edificacin con uso de suelo industrial", agrguese: "determinado en el PMOT'.

    - En el artculo ... (34), "Informe de Regulacin Metropolitana ("IRM"), numeral 2, elimnese el punto final y agrguese "o el rea de servicios ciudadanos de acuerdo a las necesidades de gestin."

    - En el artculo ... (35), "Informe de Compatibilidad de Usos ("ICUS")", sustityanse los textos de los numerales 2 y 3, por los siguientes:

    "2. El informe de compatibilidad de uso de suelo se emitir conforme a los usos de suelo, las relaciones de compatibilidad y a las condiciones generales y especficas de implantacin determinados en el PUOS y en los instrumentos de planificacin que se expidan en aplicacin de este Libro; ser otorgado por la Administracin Zonal respectiva o el rea de servicios ciudadanos de acuerdo a las necesidades de gestin.

    3. En el caso de usos permitidos para actividades en el mbito metropolitano o de ciudad, los informes de compatibilidad de uso del suelo sern emitidos por la Secretara responsable del territorio, hbitat y vivienda."

    - En el artculo ... (37), "Objetivos del control territorial", numeral 3, sustityanse el primer y tercer incisos, por los siguientes:

    "3. El propietario del predio, el promotor en caso de que corresponda y los Profesionales Tcnicos competentes, sern responsables de notificar la fecha de inicio y finalizacin de La ejecucin de

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  • ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 0 4 3 2 obras y del proceso constructivo, a fin de que la administracin metropolitana planifique los controles aleator!os respectivos."

    ( ... )

    "En toda Habilitacin de Suelo y Edificacin que se ejecute en el Distrito Metropolitano de Quito se deber publicitar los nmeros de aprobacin de planos y de licencia metropolitana urbanstica correspondiente, as como el nombre del profesional responsable de la ejecucin de obras en habilitacin del suelo y del proceso constructivo en edificaciones. Esta informacin deber exponerse en la parte frontal del lote en el que se desarrolla la ejecucin de obras o el proceso constructivo. La falta de publicidad de esta informacin generar la presuncin de hecho de su inexistencia y generar la suspensin inmediata de la obra. El propietario podr demostrar que la obra obtuvo los permisos y licencias, en cuyo caso, una vez que haya presentado los permisos podr reiniciar la obra de inmediato, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que correspondan."

    - En el artculo ... (38), "Instrumentos institucionales de control territorial", sustityase el trmino "permanentes" por "aleatorios".

    - Sustityase el artculo . . . (39), por el siguiente:

    "Articulo ... (39).- Controles aleatorios.-

    1. Para garantizar el cumplimiento de las normas de habilitacin del suelo y edificacin, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a travs del rgmw competente, realizar los controles aleatorios en los trminos previstos en el rgimen administrativo de licenciamiento metropolitano urbanstico.

    2. La acreditacin de que la ejecucin de obras y la intervencin constructiva ha sido ejecutada de C011formidad con el proyecto tcnico y las condiciones en que la licencia metropolitana urbanstica respectiva fue otorgada, y que se encuentra en estado de ser habitada y es apto su destino especifico, se realizar a travs de los Certificados de Conformidad de Finalizacin de ejecucin de obras en habilitacin del suelo y del proceso constructivo en edificaciones, de acuerdo con el rgimen de licenciamiento metropolitano urbanstico, sin que estos certificados habilitm al administrado para el funcionamiento de la actividad econmica correspondiente."

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  • ORDENANZA METROPOLITANA No. 0432 -En el artculo ... (65), "Aplicacin de la Zonificacin", efectense las siguientes reformas:

    En el numeral 1, sustityase los trminos: "tipologas de zonificacin" por "la zonificacin"; y, el trmino "predios" por "lotes".

    En el literal e) del numeral 1, sustityase los trminos "dos tipologas" por "asignada dos o ms zonificaciones".

    - En el artculo ... (66), "Tipologas de Zonificacin para Edificacin", efectense las siguientes reformas:

    En el numeral 1, sustityase el literal h) por el siguiente:

    "h) Especial ZR: Zona urbanstica en riesgo donde se condicionan nuevas construcciones en zonas catalogadas como de riesgo mitigable y previo a la adopcin de medidas de mitigacin dispuestas por la Municipalidad, cuya responsabilidad total es compartida por el propietario, el calculista y el constructor, en base a un estudio de suelos, suscrito por un profesional competente en la materia, revisado por la Secretara responsable de la seguridad y gobernabilidad, y autorizado mediante resolucin del Concejo Metropolitano de Quito."

    Sustityase el numeral 3, por el siguiente:

    "3. Las tipologas de zonificacin para edificacin y habilitacin del suelo debern contar al menos con las siguientes variables: forma de ocupacin, altura mxima, retiros, distancia entre bloques, COS-PB, COS TOTAL, lote mnimo y frente mnimo."

    - En el artculo ... (67), "Casos particulares en que la zonificacin asignada no es aplicable", efectense las siguientes reformas:

    En el numeral 1, sustityase el literal d), por el siguiente:

    "d) Se desarrollarn dentro de los coeficientes de ocupacin del suelo asignado, y de no ser tcnicamente factible, ser la Secretara responsable del territorio, hbitat y vivienda la encargada de asignar los parmetros correspondientes."

    Sustityase el numeral 3, por el siguiente: Pgina 6 de 30

  • ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 0432 "3. En sectores con forma de ocupacin pareada sin definicin de adosamientos, la respectiva Administracin Zonal, en el plazo de un mes, definir mediante resolucin el correspondiente adosamiento y 'notificar a la Secretara responsable del territorio, hbitat y vivienda para la actualizacin en la base de datos del PUOS, respecto del caso especfico, conforme al instructivo tcnico que emitir para el efecto la referida Secretara ."

    Sustityase el numeral 5, por el siguiente:

    "5. Cuando en reas de suelo urbano existan lotes que por su topografa, forma o rea, no permitan la aplicacin de la zonificacin, la Secretara responsable del territorio, hbitat y vivienda emitir una resolucin motivada con datos especiales de aplicacin al caso especifico del que se trate y se realizar la actualizacin respectiva en la base del PUOS, respecto de ese caso especfico."

    - En el numeral 1 del artculo ... (68), "Definicin", sustityase la frase "considera al" por "es el"; y el trmino "territorio" por "suelo" .

    - En el artculo ... (70) "Proyectos de Subdivisin", efectense las siguientes reformas:

    En el numeral 1, suprmase la frase "de iniciativa metropolitana o privada".

    A continuacin del numeral 1, agrguese como numeral 2 lo siguiente, y reenumrense los numerales subsiguientes:

    "2. No se considera subdivisin y en consecuencia no se requerir la contribucin prevista en el Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin, en los siguientes casos:

    a) La particin que practica el Distrito Metropolitano de Quito mediante acto normativo del Concejo Metropolitano en los bienes sobre los que ejerce dominio, en que por cuestiones de Inters social u ordenamiento territorial no se requiera tal contribucin.

    b) La particin que resulte de la expropiacin parcial de un lote practicada por un ente pblico. Las posteriores habilitaciones de suelo en lotes producto de esta expropiacin se sujetarn a lo estipulado en el COOT AD."

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  • ORDENANZA METROPOLITANA No. 0432 En el numeral 3 reenumerado, suprmase el trmino "y comunales".

    En el numeral 5 reenumerado, sustityase los trminos "sucesin hereditaria" por "particin judicial"; y, suprmase los tnninos "de expansin urbana".

    Elimnese el numeral 6 reenumerado.

    - En el artculo .. . (71), "Proyectos de Reestructuracin Parcelaria", en el numeral 1 elimnese la frase "de cuerpo cierto"; y, en el numeral 2, sustityase el texto "Administracin Zonal correspondiente y de la Comisin competente del Concejo Metropolitano." por "Secretara responsable del territorio, hbitat y vivienda para conocimiento de la Comisin competente y autorizacin del Concejo Metropolitano."

    - En el artculo . . . (73), "Sistema Vial", sustityase el numeral 5 por el siguiente:

    "5. Las administraciones zonales disearn, en su jurisdiccin respectiva, todas las v as locales, peatonales, escalinatas y adems las vas colectoras rurales. Este diseo ser realizado por las administraciones zonales, validado por la Secretara responsable del territorio, habitat y vivienda y enviado para conocimiento de la Comisin de Suelo y Ordenamiento Territorial, previa la aprobacin del Concejo Metropolitano."

    - En el artculo .. . (77), "reas verdes y reas de equipamiento comunal", numeral 1, literal a) , elimnese los trminos "de expansin urbana"; en el numeral 3, elimnese el texto: "regularizacin de asentamientos humanos consolidados, particin administrativa"; y, en el numeral 4, agrguese como segundo inciso el siguiente:

    "En este tipo de particin judicial de conformidad a lo estipulado en el artculo 424 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin, se deber calcular el porcentaje de la contribucin correspondiente para reas verdes y equipamiento comunal, tomando en cuenta solamente la superficie adquirida mediante disposicin judicial y de conformidad con la normativa metropolitana vigente."

    - En el artculo . . . (78), "Especificaciones tcnicas de la contribucin de reas verdes y reas para equipamiento comunal", sustityase el numeral 4 por el siguiente:

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  • ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. Q 4 J 2 "4. Las condiciones y dimensiones de reas verdes, vas y equipamientos de las nuevas urbanizaciones, debern ser diseadas ejecutadas y construidas de conformidad con las normas administrativas y reglas tcnicas vigentes."

    - En el artculo .. . (79), sustityase el ttulo "Supuesto en el que la contribucin de reas verdes y reas para equipamiento comunal para subdivisiones puede ser compensada", por "Supuesto en el que la contribucin de reas verdes para subdivisiones debe ser compensada".

    -En el artculo ... (81), "Redes de infraestructura", en el numeral 1, sustityase la frase "y subdivisin en suelo urbano y de expansin urbana" por la siguiente: "en suelo urbano y los proyectos de subdivisin en suelo urbano y rural"; y, en el numeral 2, sustityase la palabra "nicamente", por "la vialidad y las obras de" .

    - En el artculo ... (83), "Recepcin de reas verdes, reas de equipamiento comunaL vialidad e infraestructura", numeral 1, sustityase el trmino "u ordenanza" por la frase "y resolucin".

    -En el artculo ... (85), "Edificacin", modifquese la frase "obra de construccin" por "todo proceso constructivo de edificacin".

    - En el artculo .. . (87), "Coeficiente de Ocupacin del Suelo", sustityase el numeral 3, por el siguiente:

    "3. Son reas no computables para el COS, aquellas que no se contabilizan para el clculo de los coeficientes de ocupacin, cuyo detalle es el siguiente: reas comunales construidas, cubiertas y abiertas, escaleras y circulaciones de uso comunal, ascensores, duetos de instalaciones y basura, pozos de iluminacin y ventilacin, reas de recoleccin de basura, porches, balcones, estacionamientos cubiertos y abiertos, bodegas individuales iguales o menores a 6 m2, ubicadas en planta baja y/o subsuelos. En las bodegas individuales que superen los 6 m2, se contabilizar el excedente para el clculo de los coeficientes."

    -En el artculo .. . (96), "mbito de aplicacin", literal b), sustityase la palabra "urbano" por "urbanstico".

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    ORDENANZA METROPOLITANA No. 0432 - En el artculo ... (99), "Captacin del incremento del valor del inmueble por Suelo Creado", agrguese el siguiente numeral:

    "5. Se exonera de la contribucin especial para la captacin del incremento del valor del inmueble por suelo creado a los proyectos metropolitanos y estatales de inters social."

    - En el artculo ... (100), "Autoridad Administrativa Competente", sustityase el numeral 3, por el siguiente:

    "3. Se sujetan al procedimiento administrativo especial, las solicitudes de incremento de nmero de pisos a travs de la compensacin social en infraestructura o en suelo, as como las solicitudes relativas a los proyectos previstos en los literales b), e) y d) del artculo ... (96), relativo al mbito de aplicacin del incremento de nmero de pisos en el Distrito Metropolitano de Quito."

    - En el artculo ... (102), "Procedimiento Administrativo Simplificado", en el numeral 1, suprmase el trmino "mera".

    - En el artculo... (107), "Casos en que la obligatoriedad de provisin de estacionamientos no es exigible o puede ser compensada", efectense las siguientes reformas:

    En el numeral 2, suprmase el texto "hasta dos unidades de"; y, elimnese el texto " ( bifamiliar )" .

    En el numera13, suprmase el texto "una unidad de" ; y, elimnese el texto "(unifamiliar)".

    Agrguese como numeral 6, el siguiente texto:

    "6 Dentro del perodo de vigencia del PUOS, cuando se trate de ampliaciones de edificaciones con usos residenciales, con permiso o licencia de construccin, licencia o acta de reconocimiento de la construccin informal, en lotes que no permitan la ubicacin del nmero de estacionamientos requeridos en el Anexo nico de las Reglas Tcnicas de Arquitectura y Urbanismo, se exigirn los que tcnicamente sean factibles, m cuyo caso deber compensarse a la Administracin Metropolitana con el equivalente al lOO% del valor del rea de los estacionamientos faltan tes.

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  • ORDENANZA METROPOLITANA No. 0432 Aquellas ampliaciones en edificaciones con usos distintos al residencial, debern cumplir con la normativa tcnica establecida. Se proceder de igual forma en edificaciones construidas antes de la vigencia de esta ordenanza y que vayan a ser declaradas en propiedad horizontal.

    En los casos previstos en el inciso anterior donde no se pudiera disponer de los estacionamientos exigidos por la norma, estos se podrn ubicar en otro lote situado a una distancia no mayor a 400 m., medidos desde el acceso principal de la edificacin. El lote donde se vayan a ubicar los estacionamientos exigidos por la normativa, deber ser de propiedad del promotor que est planteando la propuesta de ampliacin en la edificacin ."

    - En el artculo ... (109), "Obligacin de los titulares de solares no edificados", efectense las siguientes reformas:

    En el ttulo, luego del trmino "titulares de" agrguese "lotes o";

    Sustityase el numeral} por el siguiente:

    "1. Los titulares de lotes o solares no edificados, sin perjuicio del rgimen administrativo previsto en los numerales siguientes, estn en la obligacin de cerrarlos, a travs de la construccin de cerramientos que debern sujetarse a las normas administrativas y reglas tcnicas de la ordenanza que regula los cerramientos."

    En el numeral 6, luego del texto "titulares de los", agrguese "lotes o" .

    - En el artculo . .. (112), "Edificaciones que pueden acogerse al rgimen de propiedad horizontal", sustityase el numeral 5 por el siguiente:

    "5. Las edificaciones existentes que no hayan obtenido las licencias, autorizaciones y las certificaciones indicadas en el inciso anterior, debern contar con el Acta de Reconocimiento otorgada por la autoridad administrativa competente, previa a la obtencin de la Licencia Metropolitana Urbanstica de Propiedad Horizontal en edificaciones existentes (LMU 30)."

    -En el artculo ... (116), "reas de proteccin de taludes", sustityase el numeral 3 por el siguiente:

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  • ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 0432 "3. En caso de que el talud corresponda a una quebrada, ro o al corte de una va, se aplicarn los retiros de construccin de la zonificacin asignada y los derechos de va reglamentarios que le corresponda, siempre y cuando se garantice la estabilidad del talud, en base a un estudio de suelos, suscrito por un profesional competente en la materia, excepto los lotes con zonificacin sobre lnea de fbrica que mantendrn un retiro mnimo de 5 metros. El rea de proteccin se constituye en el retiro de construccin;"

    - En el artculo . .. (117), "reas de proteccin de quebradas", efectense las siguientes reformas:

    En el numeral1, sustityase el literal a) , por el siguiente:

    "a) En terrenos conformados por rellenos de quebradas, se emitir informe tcnico sobre la factibilidad de habilitar y edificar emitido por el organismo administrativo responsable del catastro metropolitano."

    - En el numeral 8, luego de la frase "certificado por una Entidad Competente" elimnese el punto final y agrguese el siguiente texto ", y previa aprobacin de la Secretara encargada de la seguridad y gobemabilidad y de ser el caso, de la Empresa Pblica Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento."

    - En el artculo .. . (122) "Construcciones sismo resistentes", sustityase el numeral 2 por el siguiente:

    "2. Los proyectos estructurales se sujetarn a las Reglas Tcnicas de Arquitectura y Urbanismo y observarn adicionalmente las normas bsicas y recomendaciones correspondientes de las Normas Ecuatorianas de la Construccin, o el cuerpo normativo que lo sustituyere, as como otras especificaciones tcnicas elaboradas por el Instituto Ecuatoriano de Normalizacin ([NEN). "

    Artculo 2.- En el artculo 1 de la ordenanza metropolitana que establece el rgimen administrativo del suelo en el Distrito Metropolitano de Quito: Derogatoria de las ordenanzas metropolitanas Nos. 3746, 0031 y 255, que agrega despus del Libro I del Cdigo Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, el Libro Innumerado "Del Rgimen del Suelo para el Distrito Metropolitano de Quito", agrguese el siguiente Captulo:

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  • ORDENANZA METROPOLITANA No. 0432 "CAPITULO VIII

    INFRACCIONES, SANCIONES Y CORRECTIVOS

    SECCIN PRIMERA

    EN HABILITACIN DE SUELO

    Artculo ... (127).- Constituyen infracciones muy graves y sern sancionadas con una multa equivalente a cinco veces el avalo del terreno actualizado que conste en el registro catastral del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sin perjuicio de los correctivos a que hubieren lugar y de las responsabilidades de cualquier orden que pudieran derivarse de las mismas, las siguientes:

    a) Fraccionar un terreno en suelo rural y con fines comerciales en ms de diez lotes; b) Fraccionar un terreno con fines comerciales en reas de proteccin ecolgica o de

    riesgo; e) Fraccionar un terreno con fines comerciales incumpliendo con la zonificacin y

    uso principal vigentes; d) Publicitar o promocionar de cualquier forma y por cualquier medio, la venta de

    lotes sin haberse autorizado previamente la urbanizacin o subdivisin objeto de la venta;

    e) Ocasionar daos a personas o bienes de terceros por no contar con condiciones de seguridad en el proceso de ejecucin de obras; y,

    f) Ocasionar durante el proceso de ejecucin de obras y como consecuencia del mismo, daos a bienes pblicos.

    Cuando el fraccionamiento sea sin fines comerciales, la multa ser la establecida en el COOTAD.

    Artculo ... (128).- Correctivos.- Sin perjuicio de la multa establecida en el artculo anterior, para las infracciones muy graves se debern realizar correctivos a cargo del infractor o por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en cuyo caso se cobrar al infractor el valor correspondiente. Los correctivos y medidas preventivas se aplicarn de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:

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  • ORDENANZA METROPOLITANA No. Q 4 J 2

    Infraccin, Plazo para

    artculo ... correctivo Correctivo Medidas preventivas (127), (das)

    literal:

    30 Suspensin de n/a

    a obra

    b 30 Suspensin de n/a obra

    Suspensin de n/a e 30

    obra

    Suspensin de d inmediato la publicidad o n/a

    promocin

    Suspensin de obras hasta la e 30 Remediacin

    remediacin

    Suspensin de obras hasta la f 30 Remediacin

    remediacin

    n/a =no aplica

    Artculo ... (129).- Constituyen infracciones graves y sern sancionadas con una multa equivalente a dos veces el avalo del terreno actualizado que conste en el registro catastral del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sin perjuicio de los correctivos a que hubieren lugar y de las responsabilidades de cualquier orden que pudieran derivarse de las mismas, las siguientes:

    a) Fraccionar un terreno sin autorizacin, sin que aquello se oponga a la zonificacin y uso de suelo vigentes; y,

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  • ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 0432 b) Ejecutar obras en urbanizaciones o subdivisiones que contando con autorizacin

    no se sujetan a las condiciones tcnicas de la misma.

    Artculo ... (130).- Correctivos.- Adems de la multa establecida en el artculo anterior, para las infracciones graves se debern realizar correctivos a cargo del infractor o por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en cuyo caso se cobrar al infractor el valor correspondiente. Los correctivos y las medidas preventivas se aplicarn de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:

    Infraccin, Plazo para Correctivo Medidas Preventivas artculo ... correctivo

    (129), literal: (das)

    Obtencin de la Suspensin de obras a 30 autorizacin hasta la obtencin de la

    respectiva autorizacin

    Suspensin de obras b 30 Remediacin

    hasta la remediacin

    Artculo ... (131).- Constituyen infracciones leves y sern sancionadas con una multa equivalente a uno por mil del avalo del terreno actualizado que conste en el registro catastral del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por cada da, hasta un mximo del diez por ciento del valor del terreno, sin perjuicio de los correctivos a que hubieren lugar y de las responsabilidades de cualquier orden que pudieran derivarse de las mismas, las siguientes:

    a) Incumplimiento del cronograma de ejecucin de obras; b) Obstaculizar el control metropolitano; e) Ocupacin del espacio pblico con equipos, materiales y/o escombros; d) No contar con licencia de trabajos varios o equivalente para obras menores; y,

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  • ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 0 4 J 2 e) No notificar a la autoridad administrativa competente el inicio y finalizacin de

    ejecucin de obras.

    Artculo ... (132).- Correctivos.- Adems de la multa determinada en el artculo anterior, para las infracciones leves se debern realizar correctivos a cargo del infractor o por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en cuyo caso se cobrar al infractor el valor correspondiente. Los correctivos y las medidas preventivas se aplicarn de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:

    Infraccin, Plazo para Correctivo Medidas preventivas artculo ... re mediacin

    (131), literal: (das)

    n/a Ampliacin del

    n/a a plazo

    Permitir el Suspensin hasta el b Inmediato

    control correctivo

    Desocupacin e Inmediato del espacio n/a

    pblico

    Suspensin hasta la Obtencin de la

    d 30 das autorizacin

    obtencin de la autorizacin

    Suspensin hasta la e Inmediato Notificacin notificacin, en caso de

    inicio de obras.

    n/a =no aplica

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  • ORDENANZA METROPOLITANA No. 0432 Artculo ... (133).- Previo a disponer los correctivos correspondientes, la autoridad sancionadora deber solicitar un informe preceptivo a su unidad tmica.

    Artculo... (134).- En el caso de reincidencia o negativa de cumplir el correctivo establecido por la autoridad sancionadora, aquella solicitar a la autoridad otorgante del acto administrativo que autoriz el inicio del proceso constructivo proceda con la revocatoria del mismo, en caso de haberlo.

    SECCIN SEGUNDA

    EN EDIFICACIN

    Artculo ... (135).- Constituyen infracciones muy graves y sern sancionadas con una multa equivalente a cincuenta salarios bsicos, sin perjuicio de los correctivos a que hubieren lugar, las siguientes:

    a) Edificar sin contar con condiciones de seguridad en el proceso constructivo, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar;

    b) Excavar creando condiciones de inestabilidad hacia los predios colindantes por inobservancia de condiciones y especificaciones tcnicas y de seguridad establecidas en la normativa local y nacional;

    e) Edificar sin licencia metropolitana urbanstica o permiso de la autoridad competente;

    d) Ocupar sin autorizacin el espacio pblico o la propiedad privada de terceros; e) Edificar sin cumplir con las especificaciones tcnicas previstas en los planos

    arquitectnicos, estructurales y de instalaciones correspondientes; f) Ocasionar durante el proceso constructivo y como consecuencia del mismo,

    daos a bienes de uso pblico; g) Edificar excediendo la altura o nmero de pisos mximos establecidos en los

    instrumentos de planificacin correspondientes; h) Edificar excediendo los Coeficientes de Ocupacin de Suelo (COS P. Baja y COS

    Total) establecidos en los instrumentos de planificacin correspondientes; i) Edificar sin cumplir con el nmero mnimo de estacionamientos requerido en la

    normativa local y nacional; y,

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  • LL

    ORDENANZA METROPOLITANA No. 0432 j) Edificar sin cumplir con las normas locales y nacionales de accesibilidad

    universal.

    Artculo ... (136).- Correctivos.- Sin perjuicio de la multa establecida en el artculo anterior, para las infracciones muy graves se debern realizar correctivos a cargo del infractor o por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en cuyo caso se cobrar al infractor el valor correspondiente. Los correctivos y medidas preventivas se aplicarn de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:

    Infraccin, Plazo para artculo ... correctivo Correctivo Medidas preventivas

    (135), literal: (das)

    30 Remediacin Suspensin temporal de la

    a obra hasta la remediacin

    Suspensin temporal de la b 30 Remediacin

    obra hasta la remediacin

    e n/a Derrocamiento n/a

    d 15 Derroca miento n/a

    e 60 Remediacin Derrocamiento

    f 30 Remediacin Suspensin temporal de la obra hasta la remediacin

    Derrocamiento de reas

    g 30 n/a edificadas en exceso

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  • ORDENANZA METROPOLITANA No. 0 4 J 2

    Derrocamiento de reas

    h 30 n/a edificadas en exceso

    i 30 Remediacin Suspensin temporal de la obra hasta la remediacin

    j 30 Remediacin Suspensin temporal de la obra hasta la remediacin

    n/a =no aplica

    Artculo ... (137).- Constituyen infracciones graves y sern sancionadas con una multa equivalente a treinta salarios bsicos, las siguientes:

    a) Edificar sobre fajas de proteccin de quebradas y ros; b) Edificar sin cumplir con las reas comunales mnimas exigidas por la

    normativa local y nacional; e) Edificar sin respetar los retiros determinados en la zonificacin respectiva,

    excepto en los casos permitidos por la normativa metropolitana; d) Edificar sin cumplir con la altura libre mnima de entrepiso exigida por la

    normativa local y nacional; e) No contar con ascensores en los casos exigidos por la normativa local y

    nacional correspondiente; f) Edificar o urbanizar sin respetar las dimensiones y anchos viales

    especificados en la normativa local y nacional; g) Continuar con las obras de construccin a pesar de las medidas preventivas

    dictadas por autoridad competente; h) Edificar sin cumplir con las dimensiones mnimas en circulaciones

    horizontales de uso pblico o comunal exigidas en la normativa local y nacional;

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  • /

    Lv-

    ORDENANZA METROPOLITANA No. 0432 i) Adosar sin contar con autorizacin de terceros, sin perjuicio de las acciones

    civiles que el afectado pudiere iniciar; y, j) Obstaculizar las inspecciones de control metropolitano correspondientes.

    Artculo ... (138).- Correctivos.- Adems de la multa establecida en el artculo anterior, para las infracciones graves se debern realizar correctivos a cargo del infractor o por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en cuyo caso se cobrar al infractor el valor correspondiente. Los correctivos y las medidas preventivas se aplicarn de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:

    Infraccin, Plazo para Correctivo Medidas Preventivas artculo ... (137), correctivo

    literal: (das)

    Derrocamiento de reas

    a 21 construidas n/a sobre faja de proteccin

    Suspensin temporal de b 30 Remediacin la obra hasta la

    remediacin

    Derrocamiento de reas

    e 15 n/a construidas en exceso

    d 30 Derrocamiento n/a

    e n/a Remediacin Suspensin temporal de

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  • ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. Q 4 J 2 la obra hasta la

    " remediacin

    Suspensin temporal de f 15 Remediacin la obra hasta la

    remediacin

    Remediacin o Suspensin temporal de la obra hasta la

    g n/a derrocamiento remediacin o

    si aplica derrocamiento

    Remediacin o Suspensin temporal de la obra hasta la

    h 30 derrocamiento remediacin o

    si aplica derrocamiento

    Suspensin temporal de i n/a Derrocamiento la obra hasta el

    derrocamiento

    Suspensin j n/a temporal de la n/a

    obra

    n/a =no aplica

    Artculo ... (139).- Constituyen infracciones leves y sern sancionadas con una multa equivalente a cuatro salarios bsicos, sin perjuicio de los correctivos a que hubieren lugar, las siguientes:

    a) Edificar sin cumplir con las dimensiones mnimas en puertas y accesos peatonales y/o vehiculares exigidas en la normativa;

    b) Edificar sin cumplir con las d imensiones mnimas en los pozos de iluminacin y ventilacin segn lo exigido en la normativa;

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  • ORDENANZA METROPOLITANA No. 0432 e) Edificar sin cumplir con las dimensiones y especificaciones de gradas

    comunales o de uso pblico de acuerdo a lo exigido en la normativa; d) Incumplir con el radio mnimo de curvatura en cerramientos de lotes; e) Edificar sin cumplir con las dimensiones internas mnimas en espacios

    habitables segn lo establecido en la normativa; f) Edificar sin respetar la pendiente referencial de conformidad con la

    autorizacin otorgada; y, g) Ocupar el espacio pblico con equipos, materiales y/o escombros.

    Artculo ... (140).- Correctivos.- Adems de la multa determinada en el artculo anterior, para las infracciones leves se debern realizar correctivos a cargo del infractor o por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en cuyo caso se cobrar al infractor el valor correspondiente. Los correctivos y las medidas preventivas se aplicarn de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:

    Infraccin, Plazo para Correctivo Medidas preventivas artculo ... (139), remediacin

    literal: (das)

    Remediacin o a 30 derrocamiento n/a

    si aplica

    1

    Remediacin o b 30 derrocamiento n/a

    si aplica

    Remediacin o Suspensin temporal de la e derrocamiento obra hasta la remediacin o

    30 si aplica el derrocamiento

    d Remediacin o Suspensin temporal de la

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  • L

    ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. Q 4 J 2 derrocamiento obra hasta la remediacin o

    30 si aplica derrocamiento

    Remediacin o Suspensin temporal de la e derrocamiento obra hasta la remediacin o

    30 si aplica derrocamiento

    Suspensin de la obra hasta f Derrocamieri to el derrocamiento

    n/a

    Desocupacin Suspensin temporal de la

    g Inmediato del espacio obra

    pblico

    n/a =no aplica

    Artculo ... (141).- La autoridad sancionadora, previamente a disponer los correctivos correspondientes deber solicitar un informe preceptivo a su unidad tcnica .

    Artculo... (142).- En el caso de reincidencia o negativa de cumplir el correctivo establecido por la autoridad sancionadora, aquella dispondr la suspensin de la obra y solicitar a la autoridad otorgante del acto administrativo que autoriz el inicio del proceso constructivo, que proceda con la revocatoria del mismo."

    Artculo 3.- En el artculo 2 de la ordenanza metropolitana que establece el rgimen administrativo del suelo en el Distrito Metropolitano de Quito: Derogatoria de las ordenanzas metropolitanas Nos. 3746, 0031 y 255, que agrega el Libro Innumerado "Del Espacio Pblico", modifquense los siguientes artculos:

    - Sustityase el artculo .. . (1), por el siguiente:

    "Artculo ... (1).- Definicin.- El espacio pblico constituye el espacio fsico areo, en superficie o subsuelo que constituye el escenario de la interaccin social cotidiana y en cuyo contexto los ciudadanos ejercen su derecho a la ciudad. Incorporar elementos urbansticos, arquitectnicos,

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  • ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 0432 paisajsticos y naturales, y permitir la relacin e integracin de las reas, y equipamientos del Distrito Metropolitano de Quito."

    -En el artculo . .. (2), efectense las siguientes reformas:

    Sustityase el literal a) del numeral 1, por el siguiente:

    "a) Los bienes pblicos destinados al uso pblico;"

    Sustityase el literal b) del numeral 1, por el siguiente:

    "b) Los bienes de propiedad privada destinados al uso pblico o que se vinculan al mismo por generar impacto visual, ambiental, entre otros; y,"

    En el literal e) del numeral 1, sustityase el texto "bienes de uso pblico" por "bienes destinados al uso pblico".

    En el numeral (i) del literal a) del numeral 2, incorprese como ttulo la frase "Del espacio pblico de conectividad.-" .

    En el numeral (ii) del literal a) del numeral2, incorprese como ttulo la frase "Del espacio pblico de encuentro, recreacin y de servicio.-"; y, luego de la frase "tales como", agrguese el texto" reas verdes recreativas," .

    En el numeral (iii) del literal a) del numeral 2, incorprese como ttulo la frase "Del espacio pblico para la conservacin y preservacin.-"

    En el numeral (iv) del literal a) del numeral 2, incorprese como ttulo la frase "De la propiedad privada con vocacin ambiental, paisajstica y ecolgica.-"; luego del trmino "paisajsticas", agrguese el texto "ecolgicas y con potencial ecolgico"; y, a continuacin del punto final, inclyase la frase "Su uso pblico, en ningn caso, constituir prdida del derecho real de dominio."

    En el numeral (i) del literal b) del numeral2, elimnese la frase "componentes de la".

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  • ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 0432 En el numeral (ii) del literal b) del numeral 2, elimnese la frase "Elementos para jardines, arborizacin y pro1eccin del paisaje, tales como".

    En el literal b) del numeral 2, incorprese el numeral (iii) con el siguiente texto:

    "(iii) Componentes de la infraestructura de redes de servicios y conectividad, tales como ductera subterrnea, acometidas, cableado areo y subterrneo, entre otros."

    Reenumrese el numeral (iii) del literal b) del numeral 2, como (iv); y, sustityase por el siguiente texto:

    "(iv) Del mobiliario urbano y sealizacin:

    Mobiliario urbano:

    De comunicacin, tales como: mapas de localizacin de informacin pblica, planos de inmuebles histricos y lugares de inters, informadores de temperatura, contaminacin ambiental, medidores de ruidos y mensajes, telfonos, carteleras locales, pulsadores y buzones. De organizacin, tales como: paradas de buses, topes de llantas y semforos. De ambientacin, tales como: luminarias peatonales, luminarias vehiculares, protectoras de rboles, rejillas de rboles, jardineras, bancas, relojes, prgolas, parasoles, esculturas y murales. De recreacin, tales como: juegos infantiles, juegos para adultos. De servicios, tales como: parqumetros, ventas, casetas de turismo, muebles de lustrabotas. De salud e higiene, tales como: baos pblicos, contenedores para reciclar las basuras. De seguridad, tales como: barandas, pasamanos, cmaras de video-vigilancia, cmaras de video para trfico, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios.

    Sealizacin:

    De nomenclatura domiciliaria o urbana. De sealizacin vial para prevencin, reglamentacin e informacin. De informacin y sea/tica. De publicidad pblica o privada: vallas, paneles, paletas, pantallas led, entre otros."

    - Sustityase el artculo ... (3), por el siguiente texto:

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  • i) ... \

    ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 4 J 2 "Artculo ... (3).- Competencia y gestin sobre el espacio pblico.- Sobre la base del Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial aprobado por el Concejo Metropolitano, las facultades de esta competencia de conformidad con lo establecido en el artculo 116 del COOT AO, se ejercern de la siguiente forma:

    La Secretara responsable del territorio, hbitat y vivienda, delinear los conceptos de planificacin territorial relacionada con la gestin y aprovechamiento del espacio pblico, que permitan alcanzar y fortalecer los objetivos establecidos en el PMOT. Adems le corresponder la facultad de control para velar por el cumplimiento de objetivos y metas de los planes de desarrollo.

    La facultad de regulacin administrativa sobre la gestin del espacio pblico, la tendr la mxima autoridad ejecutiva o su delegado.

    Finalmente, la facultad de gestin sobre el espacio pblico la ejercer la entidad que defina la mxima autoridad del ejecutivo."

    - Sustityase el artculo .. . (4), por el siguiente texto:

    "Artculo... (4).- Accesibilidad al espacio pblico.- El espacio pblico debe planearse, disearse, construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida o cuya capacidad de orientacin se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitacin o enfermedad, y que permita la circulacin de medios de transporte alternativo no motorizados, de conformidad con las Reglas Tcnicas de Arquitectura y Urbanismo y normas especficas sobre la materia.

    Los parques, zonas verdes, vas, parterres y dems espacios que tengan carcter de bienes de uso pblico no podrn ser cercados, amurallados o cerrados en forma tal que priven a la poblacin de su uso, disfrute visual y libre trnsito, sin autorizacin municipal."

    - Sustityase el artculo . .. (5), por el siguiente:

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  • Lll

    ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 0432 "Artculo ... (5).- Autorizacin de ocupacin y uso temporal del espacio pblico.-

    1.- La utilizacin temporal del espacio pblico sobre bienes de dominio y uso pblicos, que comprende su ocupacin y usos especiales, segn se determine en la norma tcnica, podr ser autorizada a cambio del pago de una regala, conforme lo establece la ley.

    Esta utilizacin puede comprender espacio pblico en subsuelo, superficie o areo.

    La utilizacin exclusiva y temporal, se instrumentar a travs de autorizaciones y convenios. La mxima autoridad administrativa nonnar la forma en que se otorgarn estas autorizaciones y las condiciones para la suscripcin de los convenios.

    La seleccin del administrado a quien se le entregar la autorizacin ser por sorteo, exceptuando los casos en que por norma tcnica o de planificacin urbansitica, se deba conceder dicha autorizacin a una persona natural o jurdica predeterminada.

    Esta disposicin no se aplica a concesiones.

    2.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podr delegar la administracin, mantenimiento y equipamiento de reas pblicas para usos compatibles a organizaciones sociales sin fines de lucro, debidamente constituidas, organizaciones de la economa popular y solidaria o entes u organismos representantes de otros niveles de gobierno, estados u organismos internacionales de los que el Estado Ecuatoriano sea miembro. En ningn caso el convenio que se suscriba para tal efecto constituir ttulo traslaticio de dominio, ni privar a la ciudadana de su uso, goce, disfrute visual y libre trnsito."

    - Eliminese el artculo ... (6).

    - Reenumrese el artculo ... (7), por artculo ... (6).

    -Elimnense los artculos ... (8) y ... (9).

    - Agrguese como artculo ... (7), el siguiente:

    "Artculo ... (7).- Enlace entre los bienes privados y los elementos del espacio pblico.-La mxima autoridad del ejecutivo o su delegado, determinar los requisitos y normas tcnicas

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  • ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 0432 para el caso en que un particular requiera usar el espacio areo o el subsuelo de inmuebles pblicos, a fin de enlazar bienes privados entre s, o bienes privados y elementos del espacio areo, tales como puentes o pasos subterrneos y otras obras de inters urbano."

    - Reenumrese el artculo ... (10), por artculo .. . (8).

    Artculo 4.- Sustityase la Disposicin General Segunda, por la siguiente:

    "SEGUNDA.- Los establecimientos de clasificacin de uso comercial y servicios existentes que habiendo contado previamente con compatibilidad de uso permitido y las licencias y autorizaciones de funcionamiento correspondientes, o cuya implantacin hubiere sido anterior al ao 2009, podrn funcionar de manera condicionada en usos R3 y RM, siempre que cumplan con los requerimientos de implantacin, seguridad, salud, higiene y convivencia que se determinen en el reglamento elaborado para el efecto por la Secretara de Territorio, Hbitat y Vivienda conjuntamente con la Secretara General de Seguridad y Gobernabilidad y la Secretara de Ambiente, en el plazo de 90 das ."

    Artculo 5.- En las Disposiciones Generales, agrguese una Sptima que diga:

    "SEPTIMA.- En los casos de asentamientos humanos de hecho y consolidados, la autoridad administrativa competente, en razn de su consolidacin, definir los porcentajes de contribucin de reas verdes y de equipamiento comunal.

    Se considerar asentamientos humanos de hecho a la ocupacin precaria o de hecho con fines habitacionales, pero en forma pblica, pacfica, ininterrumpida por el plazo no menor a cinco aos, que en uno o ms lotes ajenos hacen un conjunto de familias. Para que estos asentamientos humanos de hecho se consideren consolidados debern tener condiciones de accesibilidad y edificaciones habitadas, en una proporcin tal, que a juicio del rgano competente metropolitano se pueda establecer su consolidacin."

    Artculo 6.- Sustityase la Disposicin Transitoria Segunda, por el siguiente texto:

    "SEGUNDA.- A partir de la vigencia de esta ordenanza las infracciones y sanciones previstas en el Captulo VIII, incluido por este acto normativo, sustituyen a las previstas en la Disposicin Transitoria Segunda de la Ordenanza Metropolitana No. 0172."

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  • ORDENANZA METROPOLITANA No. 0432 Artculo 7.- Sustityase la Disposicin Transitoria Cuarta, por el siguiente texto:

    "CUARTA.- La Secretara responsable del territorio, hbitat y vivienda, en el plazo de 90 das, a partir de la sancin de este instrumento, emitir el reglamento que fije parmetros objetivos para la aprobacin tcnica de los proyectos urbansticos arquitectnicos especiales."

    Disposicin derogatoria.- Las sanciones contenidas en la presente ordenanza sustituirn a aquellas determinadas en otros actos normativos metropolitanos, que correspondan a infracciones de la misma naturaleza.

    Disposicin Final.- La presente ordenanza entrar en vigencia a partir de la fecha de su sancin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dada, en la Sala de Sesiones del Concejo Metropolitano de Quito, el 15 de agosto de 2013.

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  • ORDENANZA METROPOLITANA No. 0432 EJECTESE:

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    CERTIFICO, que la presente orden ada por el Dr. Augusto Barrera Guarderas, Alcalde del Distrito Metr olitano de Qui .-Distrito Metropolitano de Quito, 2 3 SEP ,el 2 O SEP iuU

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