Proyecto de Ordenanza Cb-dmq

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Versión: 2 (08/2013) PROYECTO DE ORDENANZA METROPOLITANA POR LA QUE SE INCORPORAN LAS REGLAS TÉCNICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS

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  • Versin: 2 (08/2013)

    PROYECTO DE ORDENANZA METROPOLITANA POR LA QUE SE INCORPORAN LAS REGLAS TCNICAS EN MATERIA DE PREVENCIN DE

    INCENDIOS

  • EXPOSICIN DE MOTIVOS

    REGLAS TCNICAS EN MATERIA DE PREVENCIN DE INCENDIOS 1. Competencias La Ley de Defensa contra Incendios, cuya codificacin se public en el Registro Ofi-cial 815, de 19 de abril de 1979, ha sido reformada en mltiples ocasiones, la ltima de las cuales se produjo mediante Ley s/n, publicada en el suplemento del Registro Oficial 544, de 9 de marzo de 2009. Esta norma determin que el servicio de defensa contra incendios estara a cargo del Ministerio de Bienestar Social (art. 1), organismo al que, de conformidad con la disposicin transitoria segunda, se le encomend ex-pedir el Reglamento General para la aplicacin de la Ley. Mediante Acuerdo Ministerial No. 596, publicado en el Registro Oficial 834, de 17 de mayo de 1979, se expidi el Reglamento General de la Ley de Defensa contra Incen-dios, el que ha sido modificado por ltima vez, mediante Decreto Ejecutivo No. 1665, publicado en el Registro Oficial 341, de 25 de mayo de 2004. Mediante Decreto Ejecutivo No. 1560, publicado en el Registro Oficial 336, de 10 de diciembre de 1999, el Presidente Constitucional transfiri al Distrito Metropolitano de Quito, el Cuerpo de Bomberos y las competencias que en la materia, segn la Ley de Defensa contra Incendios, haban venido siendo ejercidas por el Ministerio, en ese entonces, de Trabajo y Accin Social. En el marco de la Constitucin de 1998, el Distrito Metropolitano de Quito, mediante Ordenanza Metropolitana No. 39, publicada en el Registro Oficial 175, de 2 de octu-bre de 2000, expidi el rgimen de Institucionalizacin del Cuerpo de Bomberos de Quito. Esta Ordenanza fue objeto de reformas, a travs de la Ordenanza Metropoli-tana No. 114, publicada en el Registro Oficial 295, de 18 de marzo de 2004. La Constitucin de la Repblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 001, de 20 de octubre de 2008, en el artculo 264, numeral 13, determin que es una competencia exclusiva de los gobiernos descentralizados autnomos municipales, el [g]estionar los servicios de prevencin, proteccin, socorro y extincin de incen-dios. En tal virtud, la competencia que ahora ejerce el Distrito Metropolitano de Quito tiene fundamento constitucional. Todo aquello que se seala respecto de las competencias de los gobiernos descentralizados autnomos municipales es aplicable a los gobiernos de los distritos metropolitanos, en virtud del artculo 266 de la Cons-titucin. El artculo 55, literal m), del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autono-ma y Descentralizacin, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 303, de 19 de octubre de 2010, reitera la competencia exclusiva de los gobiernos autnomos descentralizados, esto es, [g]estionar los servicios de prevencin, proteccin, soco-rro y extincin de incendios. En el mismo contexto del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin, el tercer inciso del artculo 140 del COOTAD establece: La ges-tin de los servicios de prevencin, proteccin, socorro y extincin de incendios, que de acuerdo a la Constitucin corresponde a los gobiernos autnomos descentraliza-dos municipales, se ejercer con sujecin a la ley que regula la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del pas sern considerados como entidades adscri-tas a los gobiernos descentralizados municipales, quienes funcionarn con auto-

  • noma administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarn sujetos. En tal virtud, la competencia exclusiva, con rango constitucional, que ahora ostenta como titular originario el Distrito Metropolitano se la ejerce a travs de su Cuerpo de Bomberos que, aunque se trata de una entidad dotada de autonoma, est adscrito al Gobierno del Distrito Metropolitano y, por ello sujeto a sus polticas institucionales. As mismo, es relevante resaltar que la ley de la materia a la que est sujeto el ejer-cicio de la competencia sobre la gestin de los servicios de prevencin, proteccin, socorro y extincin de incendios, contina siendo, en todo lo que no se contradiga con normas de rango superior o posteriores, la Ley de Defensa contra Incendios, cu-ya codificacin se public en el Registro Oficial 815, de 19 de abril de 1979, y sus re-formas. En otro orden de materias, de conformidad con los artculos 264, numerales 1 y 2, de la Constitucin de la Repblica, 54, letra c), 55, letra b), 57, letra x), 84, letra c) y 87, letra x), del COOTAD, les corresponde a los municipios y distritos metropolitanos, regular y controlar el uso del suelo y el rgimen urbanstico en su circunscripcin te-rritorial. De conformidad con los artculos 54, letra o), 84, letra n), 57, letra w), y 87, letra u), del COOTAD, les corresponde a los concejos municipales y metropolitanos, expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas tcni-cas y legales por las cuales deban regirse en el cantn la construccin, reparacin, transformacin y demolicin de edificios y de sus instalaciones. En materia del ejercicio de actividades econmicas, les corresponde a los municipios y distritos metropolitanos, regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de ac-tividades econmicas que se desarrollen en locales ubicados en su circunscripcin te-rritorial, segn lo determinan los artculos 54, letra p), y 84, letra o), del COOTAD. Finalmente, de conformidad con los artculos 57, letra a), y 87, letra a), del COOTAD es competencia de los concejos municipales y metropolitanos el ejercicio de la facul-tad normativa en las materias de competencia del gobierno autnomo descentraliza-do, mediante la expedicin de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. 2. Licencia Metropolitana nica para el Ejercicio de Actividades Econ-micas Mediante Ordenanza Metropolitana No. 308, sancionada el 31 de marzo de 2010, se expidi el Rgimen Administrativo de las Licencias Metropolitanas y, en particular, de la Licencia Metropolitana nica para el Ejercicio de Actividades Econmicas en el Distrito Metropolitano de Quito. En el contexto de la Ordenanza 308 se establecieron 3 categoras de actividades eco-nmicas en funcin del riesgo para las personas, los bienes, el ambiente o el orden pblico o la convivencia ciudadana (artculo innumerado 32 Ordenanza 308), en ra-zn de las cuales se determin el tipo de procedimiento para la obtencin de la LUAE (artculos innumerados 37 y siguientes Ordenanza 308). En materia de prevencin de incendios, en funcin de las categoras de actividades, se agreg a la referida Ordenanza 308, el Anexo 3, que contiene las Reglas Tcnicas en materia de prevencin de incendios.

  • En el contexto de esta Ordenanza 308, en el artculo 3, se estableci que le corres-ponde al Concejo Metropolitano, mediante Resolucin, expedir las reglas Tcnicas y modificaciones a los Anexos necesarios para la aplicacin del rgimen previsto en la referida norma. 3. Licencias Metropolitanas Urbansticas Mediante Ordenanza Metropolitana No. 156, sancionada el 16 de diciembre de 2011, se expidi el Rgimen Administrativo del Suelo en el Distrito Metropolitano de Qui-to: De las Licencias Metropolitanas Urbansticas. En el contexto de la Ordenanza 156, la expedicin de las denominadas licencias me-tropolitanas urbansticas, segn el procedimiento que le corresponde en funcin de la materia: habilitacin del suelo o construccin, est supeditada al cumplimiento de los requisitos materiales contenidos en las correspondientes Reglas Tcnicas aplica-bles a la materia (artculos innumerados 3, . 2, y 6, . 1, letra b). Mediante Ordenanza Metropolitana No. 172, sancionada el 30 de diciembre de 2011, se expidi el Rgimen Administrativo del suelo en el Distrito Metropolitano de Qui-to: Derogatoria de las Ordenanzas Metropolitanas Nos. 3746, 0031 y 255. A travs de la Ordenanza 172, como Anexo nico se agreg las Reglas Tcnicas de Arquitectura y Urbanismo, las que, de conformidad con el artculo innumerado 28, . 1, pueden ser modificadas mediante Resolucin Administrativa atendiendo las ne-cesidades de la gestin. En las Reglas Tcnicas de Arquitectura y Urbanismo se han agregado normas espec-ficas en materia de prevencin de incendios que son aplicables a los procesos de pla-nificacin y ejecucin de proyectos constructivos. De otra parte, la Ordenanza 156, disposicin transitoria sptima, determin que los procedimientos administrativos para el otorgamiento de las licencias metropolitanas urbansticas sera implementado progresivamente y empezara a regir desde que la Secretara de Territorio, Hbitat y Vivienda disponga la habilitacin de los mismos. Segn lo establecido en la disposicin transitoria primera, tanto los procedimientos administrativos como las normas sustantivas y tcnicas, son los aplicables a la fecha de iniciacin del trmite si estos iniciaron con anterioridad a la vigencia de la Orde-nanza. 4. Objetivo de esta Ordenanza En el marco de las nuevas normas administrativas sobre licenciamiento y procedi-mientos administrativos vigentes, el Distrito Metropolitano de Quito requiere actua-lizar las reglas tcnicas en materia de prevencin de incendios, para cumplir los si-guientes objetivos: (a) Diferenciar y establecer las actuaciones mnimas exigidas a los administrados en materia de prevencin en cualquier caso, sin distincin del destino o uso que se d a un establecimiento o el tiempo en el que se haya ejecutado o se ejecute la edificacin. (b) Establecer las reglas tcnicas en materia de prevencin de incendios aplicables a nuevas edificaciones, con independencia del tipo de uso, actividad u ocupacin que se d a la edificacin.

  • (c) Determinar las reglas tcnicas en materia de prevencin de incendios que corres-pondan al ejercicio de actividades econmicas en funcin del riesgo de la actividad, sin que en esta materia, en principio, sea relevante el rgimen que hubiere sido apli-cado para la autorizacin en la construccin del establecimiento en el que se realice la actividad, salvo que se hubiera autorizado la construccin para la ocupacin espe-cfica que se licencia. (d) Determinar las reglas tcnicas en materia de prevencin de incendios aplicables a los proyectos de nueva edificacin, en funcin de su destino original declarado. (e) Establecer un rgimen de transicin que permita, al administrado ajustar su con-ducta al rgimen tcnico en materia de prevencin de incendios. (f) Establecer el marco de aplicacin temporal de las reglas tcnicas vigentes en cada momento para propsitos de establecer los requisitos materiales para el otorgamien-to de las licencias metropolitanas en las distintas materias.

  • EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO Visto, el informe [nmero y fecha] de la Comisin de Seguridad.

    CONSIDERANDO: Que, el artculo 238 de la Constitucin de la Repblica establece que los gobiernos

    autnomos descentralizados gozarn de autonoma poltica, administrativa y financiera.

    Que, segn lo previsto en el artculo 5 del Cdigo Orgnico de Organizacin

    Territorial, Autonoma y Descentralizacin (COOTAD), [l]a autonoma poltica, administrativa y financiera de los gobiernos descentralizados autnomos y regmenes especiales prevista en la Constitucin comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y rganos de gobierno propios; la autonoma poltica se expresa, entre otras cosas, en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de responsabilidad de los gobiernos descentralizados autnomos.

    Que, los artculos 57, letra a), y 87, letra a), del COOTAD y el numeral 2 del artculo

    2 de la Ley Orgnica de Rgimen para el Distrito Metropolitano de Quito, en concordancia con la disposicin general sptima del COOTAD, establecen como competencia del Concejo Metropolitano el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del gobierno descentralizado autnomo.

    Que, de conformidad con los artculos 253 y 254 de la Constitucin de la Repblica

    del Ecuador, los artculos 59 y 89 del COOTAD y el artculo 10 de la Ley Orgnica de Rgimen para el Distrito Metropolitano de Quito, el Alcalde Metropolitano es la mxima autoridad administrativa del Distrito Metropolitano de Quito.

    Que, el artculo 264, numeral 13, de la Constitucin de la Repblica del Ecuador

    establece que es una competencia exclusiva de los gobiernos municipales: Gestionar los servicios de prevencin, proteccin, socorro y extincin de incendios.

    Que, de conformidad con el artculo 266 de la Constitucin, los gobiernos de los

    distritos metropolitanos autnomos, entre otras, ejercen las mismas competencias que los gobiernos municipales.

    Que, la letra m) del artculo 55 del COOTAD contiene idntica previsin a la

    establecida en el numeral 13 del artculo 264 de la Constitucin, la que, en concordancia con el artculo 85 y disposicin general sptima del COOTAD, determina la competencia exclusiva del Distrito Metropolitano de Quito en materia de gestin de los servicios de prevencin, proteccin, socorro y extincin de incendios.

    Que, el tercer inciso del artculo 140 del COOTAD establece: La gestin de los

    servicios de prevencin, proteccin, socorro y extincin de incendios, que de acuerdo a la Constitucin corresponde a los gobiernos autnomos descentralizados municipales, se ejercer con sujecin a la ley que regula la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del pas sern considerados como entidades adscritas a los gobiernos descentralizados

  • municipales, quienes funcionarn con autonoma administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarn sujetos.

    Que, la Ley de Defensa contra Incendios, publicada en el Registro Oficial No. 815,

    de 19 de abril de 1979 y sus reformas, constituye la ley especial de la materia que se encuentra vigente en todo aquello que no pugna con el ordenamiento jurdico superior o expedido con posterioridad.

    Que, mediante Ordenanza Metropolitana No. 308, sancionada el 31 de marzo de

    2010, se expidi el Rgimen Administrativo de las Licencias Metropolitanas y, en particular, de la Licencia Metropolitana nica para el Ejercicio de Acti-vidades Econmicas en el Distrito Metropolitano de Quito, en la que se agre-g el Anexo 3, que contiene las Reglas Tcnicas en materia de prevencin de incendios.

    Que, mediante Ordenanza Metropolitana No. 172, sancionada el 30 de diciembre

    de 2011, se expidi el Rgimen Administrativo del suelo en el Distrito metro-politano de Quito: Derogatoria de las Ordenanzas Metropolitanas Nos. 3746, 0031 y 255, en la que se agreg como Anexo nico las Reglas Tcnicas de Arquitectura y Urbanismo, las que, contienen normas en materia de preven-cin de incendios.

    Que, es necesario actualizar y armonizar las reglas tcnicas en materia de preven-

    cin de incendios y ajustar el rgimen vigente para establecer normas admi-nistrativas claras en materia de requisitos materiales para el otorgamiento de las licencias metropolitanas, tanto para el ejercicio de actividades econmi-cas, como para la construccin.

    Que, es conveniente establecer un estndar mnimo de seguridad frente al riesgo

    de incendios en el Distrito Metropolitano de Quito, con independencia del destino que se d a los establecimientos y edificios ubicados en la circunscrip-cin territorial del Distrito Metropolitano de Quito, estableciendo los meca-nismos transitorios de ajuste.

    En ejercicio de la atribucin que le confieren los artculos 57, letra a), y 87, letra a), del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin; y, el artculo 8 de la Ley Orgnica de Rgimen para el Distrito Metropolitano de Quito.

    EXPIDE:

    ORDENANZA METROPOLITANA POR LA QUE SE INCORPORAN LAS REGLAS TCNICAS EN MATERIA DE PREVENCIN DE INCENDIOS EN

    EL ORDENAMIENTO METROPOLITANO Artculo 1.- Reglas tcnicas.- A partir de la fecha de sancin de la presente Ordenanza Metropolitana, las reglas tcnicas en materia de prevencin de incendios que regirn las actuaciones de la Administracin del Distrito Metropolitano de Quito en el ejercicio de sus competencias y de los administrados sern aquellas contenidas en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de este instrumento, ajustando su empleo a las normas de aplicacin que en razn del tiempo se determinan en los artculos siguientes.

  • Artculo 2.-Aplicacin de reglas tcnicas mnimas en materia de prevencin de incendios 1. Las reglas tcnicas contenidas en el Anexo 1 sern de aplicacin general en todo el Distrito Metropolitano de Quito a partir de la sancin de la presente Ordenanza Metropolitana, sin que para este propsito sea relevante: (a) La fecha de construccin de la edificacin o de las autorizaciones administrativas otorgadas. (b) La reglas tcnicas que hubiesen estado vigentes a la fecha de otorgamiento de cualquier autorizacin administrativa, en cuya virtud se hubiera edificado o destinado el inmueble a una actividad econmica. (c) El hecho de que la construccin haya sido edificada con o sin autorizacin administrativa. (d) El hecho de que la actividad econmica se ejecute con o sin autorizacin administrativa. (e) Cualquier otra circunstancia que en el tiempo suponga dispensa o exencin de los requisitos tcnicos previstos en el Anexo 1. 2. Todo administrado deber haber implementado las medidas necesarias para la prevencin de incendios previstas en el Anexo 1 en el plazo mximo de seis meses contados a partir de la sancin de esta Ordenanza Metropolitana. 3. La Agencia Metropolitana de Control y el Cuerpo de Bomberos, cada uno en el mbito de sus competencias y de manera coordinada, en la ejecucin de sus planes de control, a partir de la conclusin del periodo sealado en el numeral 2 de este artculo, iniciarn el procedimiento administrativo sancionador correspondiente a quien hubiere infringido la regla tcnica correspondiente. Artculo 3.-Aplicacin de reglas tcnicas para el otorgamiento de licencias metropolitanas urbansticas 1. Las reglas tcnicas previstas en el Anexo 2 sern de aplicacin general para todos los trmites iniciados por el administrado para la obtencin de la respectiva licencia metropolitana a partir de la sancin de la presente Ordenanza. 2. El otorgamiento de las respectivas licencias metropolitanas cuyo trmite hubiese sido iniciado por el administrado con anterioridad a la sancin de la presente Ordenanza se regir por las normas tcnicas contenidas en el Anexo nico de la Ordenanza Metropolitana No. 172, sancionada el 30 de diciembre de 2011 y, en lo que fuere pertinente, en el Anexo 3 de la Ordenanza Metropolitana No. 308, sancionada el 31 de marzo de 2010. 3. Los administrados que hubieren obtenido licencias metropolitanas con sujecin a las reglas tcnicas en materia de prevencin de incendios anteriores a las previstas en el Anexo 2 de esta Ordenanza Metropolitana, no requerirn efectuar ajustes a la edificacin segn las referidas reglas tcnicas contenidas en el Anexo 2 de este instrumento. Sin embargo, el ejercicio de las actividades econmicas que se desarrollen en la edificacin respectiva estar sujeta a las normas establecidas en el artculo 4 de este Ordenanza Metropolitana. 4. La Agencia Metropolitana de Control y el Cuerpo de Bomberos, cada uno en el mbito de su competencia y de manera coordinada, ajustarn sus medidas de control a las normas de aplicacin en razn del tiempo, de las correspondientes reglas tcnicas previstas en los prrafos precedentes.

  • Artculo 4.-Aplicacin de reglas tcnicas para el otorgamiento de licencias metropolitanas nicas para el ejercicio de actividades econmicas 1. Las reglas tcnicas previstas en el Anexo 3 sern de aplicacin general para todos los trmites iniciados por el administrado para la obtencin de la respectiva licencia metropolitana a partir de la sancin de la presente Ordenanza. 2. El otorgamiento de las respectivas licencias metropolitanas cuyo trmite hubiese sido iniciado por el administrado con anterioridad a la sancin de la presente Ordenanza se regir por las normas tcnicas contenidas en el Anexo 3 de la Ordenanza Metropolitana No. 308, sancionada el 31 de marzo de 2010 y publicada en el Registro Oficial No. 48, de 30 de junio de 2010. 3. Los administrados que hubieren obtenido licencias metropolitanas con sujecin a las reglas tcnicas en materia de prevencin de incendios anteriores a las previstas en el Anexo 3 de esta Ordenanza Metropolitana, debern ajustar sus establecimientos a las previsiones del referido Anexo 3 hasta la fecha de caducidad de su respectiva licencia metropolitana. Para los propsitos de este apartado, se considerar concluido el plazo otorgado para los ajustes necesarios en funcin de la actividad econmica u ocupacin de la que se trate, el ltimo da del periodo de renovacin automtica prevista en el artculo innumerado 46, .1, de la Ordenanza Metropolitana No. 308, sancionada el 31 de marzo de 2010. 4. La Agencia Metropolitana de Control y el Cuerpo de Bomberos, cada uno en el mbito de su competencia y de manera coordinada, ajustarn sus medidas de control a las normas de aplicacin en razn del tiempo de las correspondientes reglas tcnicas previstas en los prrafos precedentes de este artculo. Artculo 5.-Aplicacin de reglas tcnicas para la ejecucin o desarrollo de actuaciones especialmente reguladas 1. Las reglas tcnicas contenidas en el Anexo 4 sern de aplicacin general en todo el Distrito Metropolitano de Quito a partir de la sancin de la presente Ordenanza Metropolitana, sin que para este propsito sea relevante la fecha de inicio de la ejecucin o desarrollo de la actuacin especialmente regulada, o el hecho de que hubiese obtenido o no autorizacin administrativa o licencia referida a la edificacin o al ejercicio de actividades econmicas. 2. Todo administrado deber haber implementado las medidas necesarias para la prevencin de incendios previstas en el Anexo 4 en el plazo mximo de seis meses contados a partir de la sancin de esta Ordenanza Metropolitana. 3. La Agencia Metropolitana de Control y el Cuerpo de Bomberos, cada uno en el mbito de sus competencias y de manera coordinada, en la ejecucin de sus planes de control, a partir de la conclusin del periodo previsto en el numeral 2 de este artculo, iniciarn el procedimiento administrativo sancionador correspondiente a quien hubiere infringido la regla tcnica correspondiente. Artculo 6.- Reformas al rgimen de licenciamiento metropolitano.- 1. Agrguese despus del Ttulo innumerado del Cdigo Municipal para el Distrito Metropolitano De las Licencias Metropolitanas Urbansticas, incorporado mediante

  • Ordenanza Metropolitana No. 156, sancionada el 16 de diciembre de 2011, el siguiente Ttulo:

    Ttulo Del rgimen comn en materia de prevencin de incendios para el

    licenciamiento metropolitano

    Captulo I Aspectos generales

    Art. (1).- Reglas generales.- 1. Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, est obligada a adoptar las medidas necesarias para prevenir y mitigar incendios y los riesgos que en esta materia se derivan de cualquiera de sus actuaciones, con independencia de la aplicacin de las reglas tcnicas vigentes en la materia en cada momento. Los administrados son responsables objetivamente por los daos ocasionados por la inobservancia de este deber general. 2. El otorgamiento de cualquier tipo de licenciamiento metropolitano no constituye dispensa o exencin de la responsabilidad del administrado frente a los riesgos y daos causados en materia de incendios. 3. Toda nueva edificacin estar sujeta en su diseo y construccin, al menos, a las reglas tcnicas en materia de prevencin de incendios que estuvieren vigentes a la fecha de inicio del trmite administrativo respectivo para la obtencin de la correspondiente licencia metropolitana urbanstica. Igual criterio de aplicacin temporal de las reglas tcnicas pertinentes se emplear en los trmites de modificacin de licencias metropolitanas urbansticas exclusivamente en lo que respecta a la materia de la modificacin solicitada. 4. El ejercicio de toda actividad econmica estar sujeta, al menos, a las reglas tcnicas en materia de prevencin de incendios vigentes a la fecha en que se requiera el otorgamiento o renovacin de la correspondiente licencia metropolitana, sin perjuicio del destino que originalmente se haya declarado o el que se hubiera dado al establecimiento en el que se desarrolle la actividad econmica de la que se trate. 5. La ejecucin o desarrollo de cualquier actuacin especialmente regulada para prevenir incendios estar sujeta, al menos, a las reglas tcnicas especficas correspondientes, sin perjuicio de que el ejecutante hubiera obtenido las licencias metropolitanas en relacin con la edificacin o el ejercicio de actividades econmicas, en general. 6. Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, estar sujeta a las reglas tcnicas bsicas de prevencin de incendios. Art. (2).- Reglas Tcnicas.- 1. En materia de prevencin de incendios, las actuaciones de los administrados estarn sujetas, al menos, a su correspondiente regla tcnica que sea expedida mediante Resolucin Administrativa a propuesta del Cuerpo de Bomberos de Quito. 2. A falta de una regla tcnica expedida en el Distrito Metropolitano de Quito, se aplicarn las reglas y normas tcnicas nacionales.

  • 3. En caso de falta de una regla tcnica local, se aplicarn en lo que fueren pertinentes las reglas y normas tcnicas internacionales que acoja el Cuerpo de Bomberos, a propuesta del interesado. 4. En los procedimientos de licenciamiento previstos en el ordenamiento metropolitano, cuando por la naturaleza de la edificacin o la actividad que se requiera desarrollar, en ausencia de regla o norma tcnica especfica vigente, el administrado deber justificar tcnica y documentalmente el sistema de prevencin de incendios que se propone adoptar para la ejecucin de su proyecto. Art. (3).- Competencia profesional.- Tanto el diseo de los sistemas de prevencin de incendios, como la instalacin y mantenimiento de aparatos, equipos, sistemas y componentes respecto de los que se hubiese expedido una norma tcnica especfica, deber ser ejecutada por profesionales tcnicos especializados en la materia. Art. (4).- Integracin de procedimientos administrativos.- 1. Cuando de conformidad con el ordenamiento jurdico nacional y metropolitano deba intervenir el Cuerpo de Bomberos para informar sobre la conformidad de la actuacin del administrado con las reglas tcnicas vigentes, esta competencia se la ejercer en la forma y tiempo establecida en el flujo de procedimientos previstos para cada tipo de trmite establecido, segn la licencia metropolitana de la que se trate. 2. La conformidad de la actuacin del administrado con las reglas tcnicas vigentes ser certificada por el Cuerpo de Bomberos, directamente o empleando para este propsito una Entidad Colaboradora. Le corresponder al Cuerpo de Bomberos determinar el nivel de intervencin de las Entidades Colaboradoras dentro de los procedimientos administrativos segn mejor se adecue a sus necesidades de gestin. Art. (5).- Control.- La Agencia Metropolitana de Control y el Cuerpo de Bomberos, cada uno en el mbito de sus competencias y de manera coordinada, ejecutar su planificacin de control ex post con base en las licencias metropolitanas otorgadas y las reglas tcnicas aplicables.

    Captulo II Reglas tcnicas bsicas de prevencin de incendios

    Art. (6).- Alcance.- Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, en el Distrito Metropolitano de Quito deber ajustar en todo momento su conducta a las reglas tcnicas bsicas de prevencin de incendios que estuvieren vigentes. Art. (7).- Vigencia.- Toda regla tcnica bsica de prevencin de incendios que se incorpore al ordenamiento jurdico metropolitano deber ser aplicada y ser objeto de control una vez concluidos los plazos determinados para su implementacin. Art. (8).- Criterio de regulacin tcnica.- 1. Las reglas tcnicas bsicas de prevencin de incendios debern ser formuladas considerando las conductas que pueden ser exigibles a los administrados con independencia del tipo de edificacin o actividad econmica, destino u ocupacin que realicen o efecten en el inmueble.

  • 2. Las reglas tcnicas bsicas sern, en cualquier caso, las medidas mnimas que cualquier persona, incluso la ms negligente en la administracin de sus propios asuntos, debe adoptar para evitar incendios y mitigar sus riesgos.

    Captulo III Reglas tcnicas de prevencin de incendios e intervencin del Cuerpo de

    Bomberos en los procedimientos de licenciamiento metropolitano urbanstico

    Art. (9).- Procedimiento ordinario y especial de licenciamiento urbanstico.- 1. En el flujo de los procedimientos ordinario y especial para el otorgamiento de li-cencias metropolitanas urbansticas, previa su expedicin, intervendr el Cuerpo de Bomberos, directamente o a travs de una Entidad Colaboradora si lo estima necesa-rio, en casos de nueva edificacin o de ampliaciones de edificaciones existentes que resulten en cualquiera de los siguientes supuestos:

    (a) Intervenciones constructivas de ms de cuatro pisos, incluido los subsuelos. (b) Intervenciones constructivas que totalicen quinientos metros cuadrados o

    ms de rea bruta. (c) Intervenciones constructivas para cuyo destino, actividad u ocupacin

    declarada se ha establecido reglas tcnicas de prevencin de incendios especficas, excepto las residenciales.

    (d) Intervenciones constructivas en las que se incorporen elementos combustibles calificados en la correspondiente regla tcnica como de riesgo alto.

    2. Sin perjuicio del deber general de los administrados en materia de prevencin de incendios y de la competencia de control y sancin posterior a cargo de los rganos y organismos del Distrito Metropolitano de Quito, el Cuerpo de Bomberos no intervendr ex ante en los casos de intervenciones constructivas sujetas al procedimiento simplificado para el otorgamiento de licencias metropolitanas urbansticas o en los casos no contemplados en el prrafo precedente. 3. Para la modificacin de licencias metropolitanas urbansticas en todos los supuestos regulados por el ordenamiento jurdico, el Cuerpo de Bomberos intervendr en los flujos de los procedimientos ordinario y especial en los mismos casos en los que lo haga respecto de nueva edificacin o ampliacin. Art. (10).- Caso especial de modificaciones en edificaciones existentes.- 1. En los supuestos de intervencin del Cuerpo de Bomberos segn lo previsto en el .1 del artculo precedente, cuando la aplicacin de las reglas tcnicas vigentes a la fecha de inicio del procedimiento administrativo pertinente resulte fsica o tcnicamente inaplicables en una edificacin existente en la que se requiera una intervencin constructiva para la que se requiera licencia metropolitana urbanstica o su modificacin, el administrado deber proponer, junto con la justificacin del hecho, un sistema de prevencin de incendios sustitutivo que cumpla con los mismos objetivos de la Regla Tcnica vigente a la fecha de solicitud de licenciamiento. 2. Tanto la justificacin como la propuesta alternativa sern presentadas por un profesional tcnico independiente especializado en la materia.

  • 3. El administrado y el profesional que auspicie la propuesta y presente la justificacin tcnica sern responsables solidarios por los daos que pudieren acaecer con ocasin del empleo del sistema de prevencin de incendios sustitutivo, aun en el caso de que sea admitido por la autoridad para los propsitos del licenciamiento metropolitano urbanstico. Art. (11).- Flujo de procedimientos y requisitos documentales.- 1. La Secretara responsable de Territorio, Hbitat y Vivienda del Distrito Metropolitano de Quito y el Cuerpo de Bomberos ajustarn, en lo que sea necesario, el flujo de procedimientos para el licenciamiento metropolitano para integrar la intervencin del Cuerpo de Bomberos en las etapas previas al otorgamiento de la licencia metropolitana respectiva y/o su modificacin, en los casos de intervencin previstos en este Captulo. 2. El proyecto tcnico respectivo para la obtencin del certificado de conformidad emitido por el Cuerpo de Bomberos deber contener la memoria tcnica y los planos del sistema de prevencin de incendios y los dems requisitos documentales que se prevean en la correspondiente Resolucin Administrativa sobre el flujo de procedimientos y los requisitos documentales que tengan por objeto justificar el cumplimiento de las Reglas Tcnicas aplicables. Art. (12).- Informe preceptivo y obligatorio previo al otorgamiento de la licencia metropolitana urbanstica.- 1. Dentro del procedimiento de licenciamiento metropolitano urbanstico, el Cuerpo de Bomberos, directamente o de estimarlo necesario a travs de una Entidad Colaboradora, emitir un informe preceptivo y obligatorio respecto del proyecto tcnico, en lo que respecta al sistema de prevencin de incendios, en los casos en que, de conformidad con este Captulo, deba intervenir. 2. El informe preceptivo y obligatorio estar contenido en un certificado de conformidad respecto de la aplicacin de las reglas tcnicas aplicables. Art. (13).- Control y certificados de conformidad luego del otorgamiento de la licencia metropolitana urbanstica.- 1. Luego del otorgamiento de la licencia metropolitana urbanstica, el Cuerpo de Bomberos, directamente o a travs de una Entidad Colaboradora, intervendr en los procedimientos de control sobre la implementacin del proyecto tcnico en lo que se refiere al sistema de prevencin de incendios, respecto del cual inform en el procedimiento de licenciamiento, en cualquiera de los siguientes momentos:

    (a) Durante el proceso constructivo. (b) De manera coordinada con la Agencia Metropolitana de Control o la Entidad

    Colaboradora, en las fases de control y certificacin de conformidad previstas en el rgimen general.

    (c) A solicitud del fiscalizador de obra en los casos en que este mecanismo de control hubiere sido autorizado.

    (d) En todos los casos de intervencin del Cuerpo de Bomberos, antes de la emisin del Certificado de Conformidad de Finalizacin del Proceso Constructivo.

  • 2. En caso de que se encontraren incumplimientos en la implementacin del proyecto tcnico en lo que respecta al sistema de prevencin de incendios autorizado, en los supuestos previstos en los literales (a), (b) y (c) del numeral 1 de este artculo, el Cuerpo de Bomberos emitir el informe tcnico respectivo en que se determinen los incumplimientos y las observaciones pertinentes. 3. En el caso del literal (d) del numeral 1 de este artculo, el Cuerpo de Bomberos no emitir el informe preceptivo y obligatorio para el otorgamiento del Certificado de Conformidad de Finalizacin del Proceso Constructivo hasta que el administrado no haya cumplido las observaciones contenidas en el informe tcnico respectivo en relacin a lo autorizado en el proyecto tcnico original. Cualquier Certificado de Conformidad de Finalizacin del Proceso Constructivo emitido en contravencin de esta norma se considera nulo de pleno derecho y hace responsable a su emisor y beneficiario de las sanciones administrativas y daos que pudiese ocasionar a terceros. 4. En el caso previsto en numeral 3 de este artculo, el administrado no podr ocupar la edificacin hasta que no haya obtenido el Certificado de Conformidad de Finalizacin del Proceso Constructivo. Art. (14).- Modificaciones a la licencia metropolitana urbanstica en razn del sistema de prevencin de incendios.- Para las modificaciones que se requieran en el proyecto tcnico en materia de prevencin de incendios se seguir el procedimiento general de modificaciones a las licencias metropolitanas urbansticas previsto en el rgimen general.

    Captulo IV Reglas tcnicas de prevencin de incendios e intervencin del Cuerpo de Bomberos en los procedimientos de licenciamiento metropolitano para

    el ejercicio de actividades econmicas Art. (16).- Procedimiento ordinario y especial de licenciamiento.- 1. En el flujo de los procedimientos ordinario y especial para el otorgamiento de

    licencias metropolitanas para el ejercicio de actividades econmicas necesariamente intervendr previamente el Cuerpo de Bomberos, directamente o a travs de una Entidad Colaboradora de estimarlo necesario, en la primera ocasin en la que se requiera la licencia, en los siguientes casos:

    (a) Cuando la edificacin o el establecimiento en el que se vaya a desarrollar la

    actividad no cuente con una licencia metropolitana urbanstica otorgada a partir del 1 de agosto de 20131.

    (b) Cuando respecto de la edificacin o el establecimiento en el que se vaya a desarrollar la actividad se haya declarado en el procedimiento de obtencin de la licencia metropolitana urbanstica:

    (i) Un destino, actividad u ocupacin distinto al que se le pretende dar.

    (ii) Un tipo distinto de elementos combustibles que se emplearn o se almacenarn en la edificacin, con calificacin de riesgo alto.

    1 La fecha se la debe hacer depender de la capacidad organizar los procedimientos de licen-ciamiento.

  • (c) En los casos de actividades u ocupaciones para las que se hubiera determinado una especfica regla tcnica que no hubiera estado vigente a la fecha de otorgamiento de la licencia metropolitana urbanstica en cuya virtud se produjo la intervencin constructiva relativa a la edificacin o establecimiento destinado a la actividad de la que se trate.

    (d) En los casos de actividades u ocupaciones para las que se hubiera determinado una especfica regla tcnica que no hubiera estado vigente a la fecha de otorgamiento de la licencia metropolitana nica para el ejercicio de actividades econmicas precedente.

    (e) En los casos de actividades u ocupaciones en las que se requiera emplear elementos combustibles de los que se desprenda alto riesgo de incendio, cuando estos no hubieren sido declarados con ocasin de la obtencin de la licencia metropolitana urbanstica en cuya virtud se produjo la intervencin constructiva relativa a la edificacin o establecimiento destinado a la actividad de la que se trate.

    2. Sin perjuicio del deber general de los administrados en materia de prevencin de incendios y de la competencia de control y sancin a cargo de los rganos y organismos del Distrito Metropolitano de Quito, el Cuerpo de Bomberos no intervendr ex ante en el procedimiento simplificado para el otorgamiento de licencias metropolitanas para el ejercicio de actividades econmicas. 3. Sin perjuicio del deber general de los administrados en materia de prevencin de incendios y de la competencia de control y sancin a cargo de los rganos y organismos del Distrito Metropolitano de Quito, el Cuerpo de Bomberos no intervendr en el procedimiento de renovacin automtica o renovacin en caso de caducidad de las licencias metropolitanas para el ejercicio de actividades econmicas, siempre que hubiera intervenido previamente y las condiciones y circunstancias de la edificacin o establecimiento en el que se desarrolle la actividad permanezcan en idnticas circunstancias conforme a las cuales fue expedida la licencia originalmente. Art. (17).- Sistema declarativo.- En todos los casos en que el administrado deba obtener una licencia metropolitana para el ejercicio de actividades econmicas, incluso en aquellos en los que no se requiera la intervencin previa del Cuerpo de Bomberos, el administrado requirente deber declarar, en los formatos y a travs de los medios establecidos en el correspondiente flujo de procedimientos, los datos que le sean requeridos para determinar el cumplimiento de las reglas tcnicas aplicables. Art. (18).- Flujo de procedimientos y requisitos documentales.- 1. La Secretara responsable de la Planificacin2 y el Cuerpo de Bomberos ajustarn el flujo de procedimientos para el licenciamiento metropolitano para integrar el sistema declarativo y la intervencin del Cuerpo de Bomberos de conformidad con este Captulo. 2. En todos los casos en los que se requiera la obtencin de una licencia metropolitana para el ejercicio de actividades econmicas, el formulario estandarizado de solicitud, deber contener los datos y acompaarse los requisitos documentales previstos en la correspondiente Resolucin Administrativa, de modo que sea posible constatar el cumplimiento de las Reglas Tcnicas que fueren aplicables. 2 Determinar la Secretara actualmente responsable de los flujos de procedimientos para la LUAE.

  • Art. (19).- Control.- 1. En todos los casos en que deba intervenir el Cuerpo de Bomberos de manera previa al otorgamiento de la licencia metropolitana o su renovacin, la entidad, directamente o a travs de una Entidad Colaboradora de estimarlo necesario, con base en la declaracin efectuada por el administrado y las acciones de verificacin de la informacin consignada, emitir el correspondiente informe en forma de certificado de conformidad con las Reglas Tcnicas que resulten aplicables, sin perjuicio del deber general y la responsabilidad objetiva del administrado en materia de incendios y su prevencin. 2. En cualquier caso, la Agencia Metropolitana de Control y el Cuerpo de Bomberos, cada uno en el mbito de sus competencias y de manera coordinada, con posterioridad a la expedicin de las correspondientes licencias metropolitanas, ejecutarn las tareas de control y verificacin de la informacin consignada por el administrado, en cualquier momento; y, en el caso de que encontraren desvos, sin perjuicio de la responsabilidad penal y la adopcin de la medidas cautelares de naturaleza administrativa que se estimen pertinentes, darn inicio al procedimiento administrativo sancionador de conformidad con el ordenamiento jurdico metropolitano. 3. Para la modificacin de licencias metropolitanas para el ejercicio de actividades econmicas en todos los supuestos regulados por el ordenamiento jurdico, el Cuerpo de Bomberos intervendr en los flujos de procedimientos ordinario y especial en los mismos casos en los que lo haga en aplicacin de este captulo.

    Captulo V Reglas tcnicas de prevencin de incendios en actuaciones especialmente

    reguladas Art. (20).- Aplicacin de reglas tcnicas en actuaciones especialmente reguladas.- Toda persona natural o jurdica que, en el mbito territorial del Distrito Metropolitano de Quito, ejecute cualquier actuacin especialmente sometida a reglas tcnicas en razn de su riesgo o peligrosidad, estar sujeta al rgimen de infracciones administrativas y sanciones administrativas en caso de incumplimiento, aun cuando la edificacin o la actividad econmica en cuyo contexto se ejecute la actuacin no requiera de licencia metropolitana o esta hubiese sido otorgada, como cuando se requiera emplear sistemas centralizados de gas o se almacenen sustancias explosivas en un establecimiento previamente autorizado como bodega. Art. (21).- Actuaciones sujetas a autorizacin previa.- 1. Sin perjuicio de la responsabilidad objetiva del ejecutante y de la aplicacin del rgimen de infracciones, sanciones y, en general, de control a cargo del Cuerpo de Bomberos, las actuaciones sometidas a una regla tcnica especfica no requerirn autorizacin previa distinta a las licencias metropolitanas que se hubieren previsto en el ordenamiento jurdico metropolitano, salvo en los siguientes casos: (a) Eventos pblicos y/o masivos, entendidos por tales, aquellos en los que su promotor u organizador espera acoger al pblico en un establecimiento cerrado o abierto. (b) Instalaciones no permanentes en las que el organizador o promotor espere acoger al pblico, tales como parques de atracciones, circos o exhibiciones.

  • (c) Instalaciones de gas centralizado (GLP y GNL) que contemplan tanques semi-estacionarios o estacionarios. (d) Transporte de sustancias qumicas peligrosas a granel o cilindros. (e) Actuaciones en las que, con arreglo al ordenamiento jurdico, el promotor u organizador requiera emplear fuegos artificiales o cualesquier otras sustancias explosivas, incluso cuando la actuacin no se dirija al pblico o se realice en lugares abiertos. (f) Los casos en que mediante resolucin del directorio del Cuerpo de Bomberos, atendiendo el riesgo o la peligrosidad de la actuacin, se hubiere determinado la necesidad de un control previo de la actuacin a ejecutarse. 2. La autorizacin previa para la ejecucin de la actuacin ser otorgada por el Cuerpo de Bomberos previa la verificacin del cumplimiento de la correspondiente regla tcnica, sea por gestin directa o delegada; y, en cualquier caso, de conformidad con el flujo de procedimientos y con base en los requisitos documentales que determine el Cuerpo de Bomberos.

    Captulo VI Del Rgimen Sancionatorio

    Artculo (22).- Los procedimientos administrativos sancionadores por infrac-ciones tipificadas en el presente Ttulo se tramitarn de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurdico metropolitano. La Agencia Metropolitana de Control ser el ente competente de llevar a cabo los procesos administrativos sancionadores tipifi-cados en el presente captulo. Artculo (23).- Iniciado el procedimiento sancionador, podrn adoptarse, de forma motivada, las medidas de carcter provisional que resulten necesarias para evitar que se produzcan o mantengan en el tiempo los daos derivados de la presunta infraccin. Artculo (24).- La competencia de inspeccin tcnica estar a cargo del Cuerpo de Bomberos, por gestin directa o delegada a una Entidad Colaboradora en caso de que se estime necesaria. Artculo (25).- Las infracciones administrativas y sanciones administrativas especficas que se aplicarn en caso de contravenir el rgimen de prevencin de incendios sern las siguientes: (a) Son infracciones administrativas muy graves, sancionadas con multa de diez salarios bsicos unificados y la clausura de la obra o del establecimiento:

    (i) Permitir la ocupacin de una edificacin sin contar con el informe perceptivo y obligatorio emitido por el Cuerpo de Bomberos

    (ii) Impedir la labor inspectora del Cuerpo de Bomberos o de la Entidad Colaboradora que ste hubiera designado.

    (iii) Proveer informacin distorsionada dentro del trmite de licenciamiento

    en materia de prevencin de incendios.

  • (iv) Contravenir cualquier regla tcnica que hubiese sido objeto de control ex ante en un procedimiento administrativo de licenciamiento.

    (v) Infringir las reglas tcnicas bsicas.

    (b) Son infracciones administrativas graves, sancionadas con multa de cinco salarios bsicos unificados:

    (i) No adecuar la conducta a la norma o reglas tcnicas vigentes en un periodo mayor al que se le hubiere otorgado para este propsito, luego de una inspeccin tcnica o con ocasin de un procedimiento administrativo sancionador. En este caso, la obra o la actuacin ser suspendida hasta que el administrado adecue su conducta, actuacin u obra a los requerimiento tcnicos del Cuerpo de Bomberos.

    (ii) No proveer la informacin y documentacin requerida por el Cuerpo de Bomberos o quien lo represente en los trminos previstos durante una inspeccin tcnica.

    Artculo (26).- En caso de reincidencia en una de las infracciones previstas en este captulo se sancionar con el doble de multa impuesta inicialmente.

    Disposiciones generales

    Primera.- Para todos los propsitos, el Certificado de Conformidad a ser emitido por el Cuerpo de Bomberos constituir el denominado Visto Bueno; y, para la obtencin del Certificado de Conformidad de Finalizacin del Proceso Constructivo, el Informe preceptivo y obligatorio previsto en esta Ordenanza constituye el denominado Permiso de Ocupacin. Segunda.- Las resoluciones administrativas a las que se refiere esta Ordenanza sern expedidas por el Alcalde Metropolitano a propuesta del Cuerpo de Bomberos. Tercera.- En lo que se refiere a edificaciones patrimoniales, las reglas tcnicas de prevencin contra incendios se observarn conforme a lo previsto en el numeral 2 del artculo innumerado 123 de la Ordenanza Metropolitana No. 172 que contiene el Rgimen Administrativo de Suelo para el Distrito Metropolitano de Quito.

    Disposicin Derogatoria

    A partir de la vigencia de la presente Ordenanza Metropolitana quedarn automticamente derogadas las reglas tcnicas en materia de prevencin y proteccin contra incendios contenidas en las Ordenanzas Metropolitanas No. 308 y 172.

    Disposicin Final Esta Ordenanza entrar en vigencia a partir de su sancin. Dada, en la Sala de Sesiones del Concejo Metropolitano, el

  • Sr. Jorge Albn PRIMER VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO METROPOLITANO DE

    QUITO

    Abg. Patricia Andrade Baroja SECRETARIA GENERAL

    DELCONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

    CERTIFICADO DE DISCUSIN

    La infrascrita Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito, certifica que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones de [] de y [] de dos mil trece.- Quito,

    Abg. Patricia Andrade Baroja

    SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO ALCALDA DEL DISTRITO METROPOLITANO.- Distrito Metropolitano de Quito,

    EJECTESE:

    Dr. Augusto Barrera Guarderas ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

    CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Dr. Augusto Barrera Guarderas, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, el .- Distrito Metropolitano de Quito,

    Abg. Patricia Andrade Baroja

    SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

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    RTQ 1/2013

    Prevencin de incendios: Reglas tcni-cas bsicas

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    CONTROL DE CAMBIOS Versin

    No. Fecha de

    aprobacin Descripcin del cambio

    1 00/00/00 Regla tcnica original sin cambios

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    RESPONSABILIDAD DE LA VERSIN VIGENTE Elaboracin Revisin Nombre: Dr. Eber Arrayo Jurado Msc. Cargo: Comandante General Entidad/rgano Cuerpo de Bomberos DMQ.

    Firma:

    Fecha: 09/07/2013

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    TABLA DE CONTENIDOS

    CONTROL DE CAMBIOS xxii RESPONSABILIDAD DE LA VERSIN VIGENTE xxiii TABLA DE CONTENIDOS xxiv PRLOGO xxv INTRODUCCIN xxvi 1. Objeto y campo de accin 27 2. Reglas de referencia 27 3. Trminos y definiciones 27 4. Extintores porttiles 27 5. Instalaciones elctricas 27 6. Instalaciones de gas 27 7. Calentadores de Agua a Gas 28 8. Instalaciones varias 28 9. Identificacin de tuberas 28 10. Medios de Egreso 28 11. Actividades No Permitidas 28

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    xxv

    PRLOGO La Constitucin de la Repblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 001, de 20 de octubre de 2008, en el artculo 264, numeral 13, determin que es una competencia exclu-siva de los gobiernos descentralizados autnomos municipales, el [g]estionar los servicios de prevencin, proteccin, socorro y extincin de incendios. Todo aquello que se seala respec-to de las competencias de los gobiernos descentralizados autnomos municipales es aplicable a los gobiernos de los distritos metropolitanos, en virtud del artculo 266 de la Constitucin. El artculo 55, literal m), del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Des-centralizacin, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 303, de 19 de octubre de 2010, reitera la competencia exclusiva de los gobiernos autnomos descentralizados en mate-ria de la gestin de los servicios de prevencin, proteccin, socorro y extincin de incendios. En el mismo contexto del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descen-tralizacin, el tercer inciso del artculo 140 establece: La gestin de los servicios de preven-cin, proteccin, socorro y extincin de incendios, que de acuerdo a la Constitucin corres-ponde a los gobiernos autnomos descentralizados municipales, se ejercer con sujecin a la ley que regula la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del pas sern considera-dos como entidades adscritas a los gobiernos descentralizados municipales, quienes funcio-narn con autonoma administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarn sujetos. En otro orden de materias, de conformidad con los artculos 264, numerales 1 y 2, de la Cons-titucin de la Repblica, 54, letra c), 55, letra b), 57, letra x), 84, letra c) y 87, letra x), del COOTAD, les corresponde a los municipios y distritos metropolitanos, regular y controlar el uso del suelo y el rgimen urbanstico en su circunscripcin territorial. De conformidad con los artculos 54, letra o), 84, letra n), 57, letra w), y 87, letra u), del COOTAD, les corresponde a los concejos municipales y metropolitanos, expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas tcnicas y legales por las cua-les deban regirse en el cantn la construccin, reparacin, transformacin y demolicin de edificios y de sus instalaciones. En materia del ejercicio de actividades econmicas, les corresponde a los municipios y distri-tos metropolitanos, regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades econ-micas que se desarrollen en locales ubicados en su circunscripcin territorial, segn lo deter-minan los artculos 54, letra p), y 84, letra o), del COOTAD. Finalmente, de conformidad con los artculos 57, letra a), y 87, letra a), del COOTAD es com-petencia de los concejos municipales y metropolitanos el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autnomo descentralizado, mediante la expedicin de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. En el marco de las competencias determinadas, el Distrito Metropolitano de Quito ha expedi-do Ordenanza Metropolitana No. 308, sancionada el 31 de marzo de 2010, que contiene el Rgimen Administrativo de las Licencias Metropolitanas y, en particular, de la Licencia Me-tropolitana nica para el Ejercicio de Actividades Econmicas en el Distrito Metropolitano de Quito. En la Ordenanza 308 se establecieron 3 categoras de actividades econmicas en funcin del riesgo para las personas, los bienes, el ambiente o el orden pblico o la convivencia ciudadana (artculo innumerado 32 Ordenanza 308), en razn de las cuales se determin el tipo de pro-cedimiento para la obtencin de la LUAE (artculos innumerados 37 y siguientes Ordenanza 308). As mismo, mediante Ordenanza Metropolitana No. 156, sancionada el 16 de diciembre de 2011, se expidi el Rgimen Administrativo del Suelo en el Distrito Metropolitano de Quito: De las Licencias Metropolitanas Urbansticas. De conformidad con la Ordenanza 156, la expedicin de las denominadas licencias metropoli-tanas urbansticas, segn el procedimiento que corresponde en funcin de la materia: habili-tacin del suelo o construccin, est supeditada al cumplimiento de los requisitos materiales contenidos en las correspondientes reglas tcnicas aplicables a la materia (artculos innume-rados 3, . 2, y 6, . 1, letra b). Mediante Ordenanza Metropolitana No. 172, sancionada el 30 de diciembre de 2011, se expi-di el Rgimen Administrativo del suelo en el Distrito Metropolitano de Quito: Derogatoria de las Ordenanzas Metropolitanas Nos. 3746, 0031 y 255.

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    xxvi

    A travs de la Ordenanza 172, como Anexo nico se agreg las Reglas Tcnicas de Arquitec-tura y Urbanismo, las que, de conformidad con el artculo innumerado 28, . 1, pueden ser modificadas mediante Resolucin Administrativa atendiendo las necesidades de la gestin. La Ordenanza Metropolitana No. [], sancionada [], por la que se incorporan las reglas tcnicas en materia de prevencin de incendios en el ordenamiento metropolitano, estableci de modo general la competencia del Alcalde Metropolitano para expedir las reglas tcnicas necesarias para la aplicacin del rgimen de licenciamiento metropolitano. Atendiendo las competencias asignadas, se han expedido las siguientes reglas tcnicas en ma-teria de prevencin de incendios: (a) RTQ 1/2013, de Prevencin de incendios: Reglas tcnicas bsicas. (b) RTQ 2/2013, de Prevencin de incendios: Reglas tcnicas de edificacin. (c) RTQ 3/2013, de Prevencin de incendios: Reglas tcnicas en funcin del riesgo derivado del destino u ocupacin de la edificacin, establecimiento o local o de la actividad que se reali-za en ellos. (d) RTQ 4/2013, de Prevencin de incendios: Reglas tcnicas especficas para el uso, almace-namiento, transporte y distribucin de materiales peligrosos. (e) RTQ 5/2013, de Prevencin de incendios: Medios de egreso. (f) RTQ 6/2013, de Prevencin de incendios: Sistemas de deteccin y alarma contrta incen-dios (g) RTQ 7/2013, de Prevencin de incendios: Sistemas de extincin de incendios. La RTQ 1/2013, de Prevencin de incendios: Reglas tcnicas bsicas, contiene aquellas medi-das mnimas de orden tcnico que toda persona, natural o jurdica, debe aplicar en el Distrito Metropolitano de Quito para prevenir incendios. La RTQ 2/2013, de Prevencin de incendios: Reglas tcnicas de edificacin, se refiere a los requisitos de orden tcnico que se deben considerar al momento de disear una edificacin y, de manera particular, atendiendo su volumen y altura, sin perjuicio de aquellas reglas tcni-cas que deben ser cumplidas en funcin de la ocupacin que se de a la edificacin o a sus componentes. La RTQ 3/2013, de Prevencin de incendios: Reglas tcnicas en funcin del riesgo derivado del destino u ocupacin de la edificacin, establecimiento o local o de la actividad que se reali-za en ellos, contiene los requisitos que una edificacin o parte de ella debe cumplir en funcin de su destino u ocupacin o la actividad que se realiza en l, ya sea al momento de disear una nueva edificacin como cuando se modifica el destino u ocupacin originales. La RTQ 4/2013, de Prevencin de incendios: Reglas tcnicas especficas para el uso, almace-namiento, transporte y distribucin de materiales peligrosos, contiene ciertas medidas de ca-rcter tcnico que quienes ejecutan las actuaciones ah previstas deben adoptar, con indepen-dencia de la licencia metropolitana o cualquier otra que hubiesen obtenido en relacin con la edificacin o el ejecicio de la actividad econmica en cuyo contexto realizan la actuacin. La RTQ 5/2013, de Prevencin de incendios: Medios de egreso, RTQ 6/2013, de Prevencin de incendios: Sistemas de deteccin y alarma contra incendios y RTQ 7/2013, de Prevencin de incendios: Sistemas de extincin de incendios: Proyecto tcnico, con todas reglas tcnicas que complementan de manera transversal el rgimen tcnico para la edificacin y la ocupa-cin en materia de prevencin de incendios, y determinan los criterios para cada materia o asunto que regulan.

    INTRODUCCIN Este documento forma parte de la familia de reglas tcnicas sobre prevencin de incendios y contiene aquellas mnimas de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurdica en el Distrito Metropolitano de Quito. Las reglas tcnicas contenidas en este documento son de aplicacin general en todo el Distrito Metropolitano de Quito, sin que para este propsito sea relevante: (a) La fecha de construccin de la edificacin o de las autorizaciones administrativas otorga-das. (b) La reglas tcnicas que hubiesen estado vigentes a la fecha de otorgamiento de cualquier autorizacin administrativa, en cuya virtud se hubiera edificado o destinado el inmueble a una actividad econmica. (c) El hecho de que la construccin haya sido edificada con o sin autorizacin administrativa. (d) El hecho de que la actividad econmica se ejecute con o sin autorizacin administrativa. (c) Cualquier otra circunstancia que en el tiempo suponga dispensa o exencin de los requisi-tos tcnicos previstos en este documento.

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    PREVENCIN DE INCENDIOS: REGLAS TCNICAS BSICAS

    1. OBJETO Y CAMPO DE ACCIN

    1.1. Esta RTQ determina las medidas tcnicas mnimas de prevencin de incendios que to-da persona natural o jurdica debe adoptar en el Distrito Metropolitano de Quito.

    1.2. Esta RTQ se aplica a todo tipo de edificacin, cualquiera sea su volumen o altura y con independencia de su destino, ocupacin o actividad que se realice en ella.

    1.3. No existen limitaciones en relacin con la aplicacin del contenido de esta RTQ.

    2. REGLAS DE REFERENCIA

    Se citan las siguientes normas de referencia para la aplicacin de esta RTQ: (a) RTQ 2/2013

    (b) RTQ 5/2013

    (c) RTQ 7/2013

    3. TRMINOS Y DEFINICIONES

    3.1. Para la aplicacin de esta RTQ se aplicarn los trminos definidos en la RTQ 2/2013: Reglas tcnicas para edificacin, en todo lo que fuere pertinente.

    3.2. En todo lo dems los trminos que se empleen se entendern en su significado comn, salvo que el ordenamiento jurdico nacional o metropolitano le hubiese asignado un significado diverso.

    4. EXTINTORES PORTTILES

    4.1. Las edificaciones deber contar con extintores de incendio operables del tipo, capaci-dad y en la cantidad conforme a los materiales usados y clase de riesgo.

    4.2. Los extintores porttiles debern cumplir con la RTQ 7/2013 vigente.

    4.3. Los ocupantes permanentes de las edificaciones debern estar capacitados en el uso y manejo de extintores porttiles.

    4.4. Los extintores deben estar sujetos a mantenimiento a intervalos no mayores a un ao y cuando corresponda la prueba hidrosttica.

    5. INSTALACIONES ELCTRICAS

    5.1. Las instalaciones elctricas deben ser revisadas peridicamente por personal especiali-zado, hecho del que debe dejarse constancia.

    5.2. Las instalaciones elctricas deben encontrarse dispuestas de manera ordenada y prote-gidas por elementos tales como canaletas y materiales aislantes.

    5.3. Los elementos elctricos, tales como cajetines, toma corrientes, contactores e interrup-tores, debern contar con sus respectivas protecciones y aislamientos.

    5.4. La acometida elctrica deber contar con la autorizacin de la Empresa Elctrica Quito.

    6. INSTALACIONES DE GAS

    6.1. Las instalaciones de gas deben ser revisadas al menos una vez al ao por personal espe-cializado a fin de que estas no presenten peligro de incendios o explosiones, hecho del que debe dejarse constancia.

    6.2. El almacenamiento de gas licuado de petrleo se lo realizara sobre el nivel del terreno en pisos firmes, nivelados, colocados en posicin vertical y en reas ventiladas.

    6.3. En ambientes donde existan equipos que empleen GLP para su funcionamiento, se de-be contar con ventilacin al exterior.

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    6.4. Los elementos constitutivos del sistema de GLP tales como: conectores flexibles, vlvu-las, reguladores deben ser especficos para la presin de operacin.

    6.5. El rea destinada para almacenamiento de GLP no podr ser utilizada para almacena-miento de otros materiales, ni se deber instalar sistemas energizados de ningn tipo.

    7. CALENTADORES DE AGUA A GAS

    Los equipos de calentamiento de agua a gas deben estar instalados al exterior de la edificacin de forma que permitan su mantenimiento y si fuera el caso se deber contar con una divisin de hormign para separar el rea del calentador de agua y el cilindro de gas.

    8. INSTALACIONES VARIAS

    Las instalaciones y/o sistemas de ventilacin, calefaccin, extraccin de olores, refrigeracin, ascensores y calderas deben ser revisados peridicamente por personal especializado y man-tener los respectivos registros.

    9. IDENTIFICACIN DE TUBERAS

    Toda tubera vista debe ser identificada de acuerdo a lo establecido en la norma NTE-INEN 440, con excepcin de las ocupaciones destinadas a uso exclusivo de viviendas u oficinas, en las que solo ser necesario identificar las tuberas del sistema contra incendio y suministro de GLP. Se aceptarn normas complementarias para identificacin de fluidos que no estn con-templados en la norma referida.

    10. MEDIOS DE EGRESO

    10.1. Los medios de egreso debern permitir la rpida evacuacin de las personas hacia exte-rior de la edificacin o lugar abierto.

    10.2. En las vas y medios de egreso no debern existir obstculos o dispositivos de cierre que impidan o limiten la evacuacin de las personas.

    10.3. Las vas que conducen a la salida, medios de egreso horizontales, verticales, zonas co-munes y de servicio, a excepcin de viviendas y locales con superficie menor a 50 m2, debern contar con un sistema de iluminacin de emergencia.

    10.4. Toda edificacin en la que se prevea la concurrencia de pblico, a excepcin del interior de las viviendas y locales con superficie menor a 50 m2, debern contar con seales que indiquen las salidas o los caminos de recorrido a las mismas.

    10.5. La iluminacin y sealizacin deber cumplir con la RTQ 5/2013.

    11. ACTIVIDADES NO PERMITIDAS

    11.1. No se deber almacenar sustancias qumicas peligrosas en residencias y locales no des-tinados para ese fin, con excepcin de las destinadas a uso domestico.

    11.2. No se deber usar o manipular sustancias inflamables, explosivas, pirotcnicas en luga-res cerrados, con excepcin de las sustancias que forman parte de los propios procesos productivos o de consumo domestico.

    11.3. No se debern efectuar trabajos con llamas abiertas, objetos calientes, chispas mecni-cas, arcos elctricos, sin tomar todas las medidas de seguridad necesarias de forma que no se produzcan incendios.

    11.4. No se debern obstaculizar las salidas de emergencia o el acceso a los equipos del sis-tema de proteccin de incendios.

    11.5. No se deber sobrepasar el aforo autorizado tanto para establecimientos de concentra-cin de pblico como para los eventos pblicos y/o masivos.

    11.6. No se deber realizar quemas de vegetacin, residuos u otros en terrenos baldos o de uso forestal, con excepcin de las justificadas por razones fitosanitarias.

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    11.7. No se deber fumar en espacios pblicos cerrados.

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    REGLA TCNICA METROPOLITANA

    RTQ 2/2013

    Prevencin de incendios: Reglas tcni-cas de edificacin

    Versin: 1

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    00/00/2013

    Cdigo: RTQ 2/2013

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    xxxii

    CONTROL DE CAMBIOS Versin

    No. Fecha de

    aprobacin Descripcin del cambio

    1 00/00/2013 Regla tcnica original sin cambios

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    xxxiii

    RESPONSABILIDAD DE LA VERSIN VIGENTE

    Elaboracin Revisin Nombre: Dr. Eber Arrayo Jurado Msc. Cargo: Comandante General Entidad/rgano Cuerpo de Bomberos DMQ.

    Firma:

    Fecha: 09/07/2013

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    TABLA DE CONTENIDOS

    CONTROL DE CAMBIOS xxxii RESPONSABILIDAD DE LA VERSIN VIGENTE xxxiii TABLA DE CONTENIDOS xxxiv PRLOGO xxxv INTRODUCCIN xxxvii 1. Objeto y campo de accin 38 2. Reglas de referencia 38 3. Trminos y definiciones 38 4. Reglas generales 42 5. Reglas especficas por ocupacin 44 6. Edificios de gran altura 44 6.1. Definicin 44 6.2. Reglas especficas 44

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    PRLOGO La Constitucin de la Repblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 001, de 20 de octubre de 2008, en el artculo 264, numeral 13, determin que es una competencia exclu-siva de los gobiernos descentralizados autnomos municipales, el [g]estionar los servicios de prevencin, proteccin, socorro y extincin de incendios. Todo aquello que se seala respec-to de las competencias de los gobiernos descentralizados autnomos municipales es aplicable a los gobiernos de los distritos metropolitanos, en virtud del artculo 266 de la Constitucin. El artculo 55, literal m), del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Des-centralizacin, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 303, de 19 de octubre de 2010, reitera la competencia exclusiva de los gobiernos autnomos descentralizados en mate-ria de la gestin de los servicios de prevencin, proteccin, socorro y extincin de incendios. En el mismo contexto del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descen-tralizacin, el tercer inciso del artculo 140 establece: La gestin de los servicios de preven-cin, proteccin, socorro y extincin de incendios, que de acuerdo a la Constitucin corres-ponde a los gobiernos autnomos descentralizados municipales, se ejercer con sujecin a la ley que regula la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del pas sern considera-dos como entidades adscritas a los gobiernos descentralizados municipales, quienes funcio-narn con autonoma administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarn sujetos. En otro orden de materias, de conformidad con los artculos 264, numerales 1 y 2, de la Cons-titucin de la Repblica, 54, letra c), 55, letra b), 57, letra x), 84, letra c) y 87, letra x), del COOTAD, les corresponde a los municipios y distritos metropolitanos, regular y controlar el uso del suelo y el rgimen urbanstico en su circunscripcin territorial. De conformidad con los artculos 54, letra o), 84, letra n), 57, letra w), y 87, letra u), del COOTAD, les corresponde a los concejos municipales y metropolitanos, expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas tcnicas y legales por las cua-les deban regirse en el cantn la construccin, reparacin, transformacin y demolicin de edificios y de sus instalaciones. En materia del ejercicio de actividades econmicas, les corresponde a los municipios y distri-tos metropolitanos, regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades econ-micas que se desarrollen en locales ubicados en su circunscripcin territorial, segn lo deter-minan los artculos 54, letra p), y 84, letra o), del COOTAD. Finalmente, de conformidad con los artculos 57, letra a), y 87, letra a), del COOTAD es com-petencia de los concejos municipales y metropolitanos el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autnomo descentralizado, mediante la expedicin de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. En el marco de las competencias determinadas, el Distrito Metropolitano de Quito ha expedi-do Ordenanza Metropolitana No. 308, sancionada el 31 de marzo de 2010, que contiene el Rgimen Administrativo de las Licencias Metropolitanas y, en particular, de la Licencia Me-tropolitana nica para el Ejercicio de Actividades Econmicas en el Distrito Metropolitano de Quito. En la Ordenanza 308 se establecieron 3 categoras de actividades econmicas en funcin del riesgo para las personas, los bienes, el ambiente o el orden pblico o la convivencia ciudadana (artculo innumerado 32 Ordenanza 308), en razn de las cuales se determin el tipo de pro-cedimiento para la obtencin de la LUAE (artculos innumerados 37 y siguientes Ordenanza 308). As mismo, mediante Ordenanza Metropolitana No. 156, sancionada el 16 de diciembre de 2011, se expidi el Rgimen Administrativo del Suelo en el Distrito Metropolitano de Quito: De las Licencias Metropolitanas Urbansticas. De conformidad con la Ordenanza 156, la expedicin de las denominadas licencias metropoli-tanas urbansticas, segn el procedimiento que corresponde en funcin de la materia: habili-tacin del suelo o construccin, est supeditada al cumplimiento de los requisitos materiales contenidos en las correspondientes reglas tcnicas aplicables a la materia (artculos innume-rados 3, . 2, y 6, . 1, letra b). Mediante Ordenanza Metropolitana No. 172, sancionada el 30 de diciembre de 2011, se expi-di el Rgimen Administrativo del suelo en el Distrito Metropolitano de Quito: Derogatoria de las Ordenanzas Metropolitanas Nos. 3746, 0031 y 255.

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    A travs de la Ordenanza 172, como Anexo nico se agreg las Reglas Tcnicas de Arquitec-tura y Urbanismo, las que, de conformidad con el artculo innumerado 28, . 1, pueden ser modificadas mediante Resolucin Administrativa atendiendo las necesidades de la gestin. La Ordenanza Metropolitana No. [], sancionada [], por la que se incorporan las reglas tcnicas en materia de prevencin de incendios en el ordenamiento metropolitano, estableci de modo general la competencia del Alcalde Metropolitano para expedir las reglas tcnicas necesarias para la aplicacin del rgimen de licenciamiento metropolitano. Atendiendo las competencias asignadas, se han expedido las siguientes reglas tcnicas en ma-teria de prevencin de incendios: (a) RTQ 1/2013, de Prevencin de incendios: Reglas tcnicas bsicas. (b) RTQ 2/2013, de Prevencin de incendios: Reglas tcnicas de edificacin. (c) RTQ 3/2013, de Prevencin de incendios: Reglas tcnicas en funcin del riesgo derivado del destino u ocupacin de la edificacin, establecimiento o local o de la actividad que se reali-za en ellos. (d) RTQ 4/2013, de Prevencin de incendios: Reglas tcnicas especficas para el uso, almace-namiento, transporte y distribucin de materiales peligrosos. (e) RTQ 5/2013, de Prevencin de incendios: Medios de egreso. (f) RTQ 6/2013, de Prevencin de incendios: Sistemas de deteccin y alarma contrta incen-dios (g) RTQ 7/2013, de Prevencin de incendios: Sistemas de extincin de incendios. La RTQ 1/2013, de Prevencin de incendios: Reglas tcnicas bsicas, contiene aquellas medi-das mnimas de orden tcnico que toda persona, natural o jurdica, debe aplicar en el Distrito Metropolitano de Quito para prevenir incendios. La RTQ 2/2013, de Prevencin de incendios: Reglas tcnicas de edificacin, se refiere a los requisitos de orden tcnico que se deben considerar al momento de disear una edificacin y, de manera particular, atendiendo su volumen y altura, sin perjuicio de aquellas reglas tcni-cas que deben ser cumplidas en funcin de la ocupacin que se de a la edificacin o a sus componentes. La RTQ 3/2013, de Prevencin de incendios: Reglas tcnicas en funcin del riesgo derivado del destino u ocupacin de la edificacin, establecimiento o local o de la actividad que se reali-za en ellos, contiene los requisitos que una edificacin o parte de ella debe cumplir en funcin de su destino u ocupacin o la actividad que se realiza en l, ya sea al momento de disear una nueva edificacin como cuando se modifica el destino u ocupacin originales. La RTQ 4/2013, de Prevencin de incendios: Reglas tcnicas especficas para el uso, almace-namiento, transporte y distribucin de materiales peligrosos, contiene ciertas medidas de ca-rcter tcnico que quienes ejecutan las actuaciones ah previstas deben adoptar, con indepen-dencia de la licencia metropolitana o cualquier otra que hubiesen obtenido en relacin con la edificacin o el ejecicio de la actividad econmica en cuyo contexto realizan la actuacin. La RTQ 5/2013, de Prevencin de incendios: Medios de egreso, RTQ 6/2013, de Prevencin de incendios: Sistemas de deteccin y alarma contra incendios, RTQ 7/2013, de Prevencin de incendios: Sistemas de extincin de incendios, con todas reglas tcnicas que complementan de manera transversal el rgimen tcnico para la edificacin y la ocupacin en materia de pre-vencin de incendios, y determinan los criterios para cada materia o asunto que regulan.

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    INTRODUCCIN La RTQ 2/2013, Prevencin de incendios: Reglas tcnicas de edificacin, se inscribe en la fa-milia de instrumentos tcnicos aplicables para la prevencin de incendios en el Distrito Me-tropolitano de Quito Esta RTQ establece los criterios de diseo para nueva edificacin con independencia del des-tino u ocupacin o la actividad que se desarrolle en dicha edificacin. Se trata, pues, de reglas tcnicas que ataen de modo general a la construccin. El usuario debe considerar en el diseo de su edificacin, sin embargo, aquellas reglas tcni-cas contenidas en la RTQ 3/2013, Prevencin de incendios: Reglas tcnicas en funcin del riesgo derivado del destino u ocupacin de la edificacin, establecimiento o local o de la acti-vidad que se realiza en ellos. La aplicacin de esta RTQ se controla ex ante, para cierto tipo de edificaciones, considerando su dimensionamiento. Sin perjuicio de ello, todo tipo de edificacin est sujeta al contenido tcnico de este instrumento y su control, de cualquier modo, puede ser realizado ex post. Cuando el control se efecta ex ante, la infraccin de esta RTQ supone la imposibilidad de ob-tener la licencia metropolitana urbanstica correspondiente y, en caso de desvo, en la ejecu-cin del proyecto tcnico, una vez obtenida la licencia urbanstica, la imposibilidad de ocupar la edificacin mientras el titular del proyecto ajuste su actuacin al proyecto tcnico que sirvi de base para el otorgamiento de la licencia urbanstica. En su lugar, cuando el control es ex post, la infraccin de esta RTQ supone la aplicacin de las sanciones previstas en el ordenamiento jurdico metropolitano, las que incluyen multas coer-citivas e incluso la clausura definitiva del establecimiento.

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    PREVENCIN DE INCENDIOS: REGLAS TCNICAS DE EDIFICACIN

    12. OBJETO Y CAMPO DE ACCIN

    12.1. Esta RTQ determina las reglas tcnicas a considerar al momento de disear una edifi-cacin y, de manera particular, atendiendo su volumen y altura, sin perjuicio de aque-llas reglas tcnicas que deben ser cumplidas en funcin de la ocupacin que se de a la edificacin o a sus componentes.

    12.2. Esta RTQ se aplica, desde su puesta en vigencia:

    (a) a toda nueva edificacin para la que se requiera licencia urbanstica, considerando para este propsito la fecha en que el interesado ingrese su solicitud de licenciamiento;

    (b) a aquellas edificaciones construidas y concluidas con anterioridad a la puesta en vigen-cia de esta regla tcnica, que no hubiesen sido autorizadas administrativamente, siem-pre que la edificacin existente no se encuentre en el supuesto previsto en la regla 1.3. (b) de esta Regla Tcnica.

    12.3. Esta RTQ no se aplica:

    (a) a las edificaciones autorizadas administrativamente con anterioridad a la puesta en vi-gencia de esta regla tcnica; y,

    (b) a aquellas edificaciones construidas y concluidas con anterioridad al ao 1998, aunque no estuvieren autorizadas administrativamente3.

    12.4. En los supuestos previstos en la regla 1.3., letra (b), sin perjuicio de las infracciones y sanciones que fueren aplicables en razn de la falta de autorizaciones administrativas, las edificaciones debern adecuarse en todo lo que fuere fsicamente posible a las previ-siones de esta RTQ y, en todo lo dems, el titular de la edificacin deber proponer las soluciones y programa que, en materia de prevencin de incendios, implementar para cumplir los objetivos previstos en el ordenamiento jurdico metropolitano.

    13. REGLAS DE REFERENCIA Para la aplicacin de esta RTQ, el usuario deber referirse tambin a las siguientes reglas tc-nicas metropolitanas y aquellas nacionales o internacionales a las que aquellas se remiten: (a) RTQ 1/2013

    (b) RTQ 3/2013

    (c) RTQ 4/2013

    (d) RTQ 5/2013

    (e) RTQ 6/2013

    (f) RTQ 7/2013

    14. TRMINOS Y DEFINICIONES

    14.1. Para la aplicacin de esta RTQ a los siguientes trminos se les atribuir el significado que a continuacin se detalla:

    (a) AGENTE EXTINTOR: Sustancia utilizada para confinar, controlar y/o extinguir in-cendios.

    (b) APARATO DE NOTIFICACIN: Componente de un sistema de alarma de incendio, que puede consistir en una sirena, bocina, altavoz, luz o pantalla de texto, que pro-porciona seales de salidas audibles, tctiles, o visibles, o una combinacin de ellas.

    3 El ao empleado debe ser consistente con el rgimen de prescripcin general de acciones o caducidad de la potestad administrativa; por ejemplo, en el caso se emple 15 aos, suponiendo que la norma entrara en vigencia a partir de este ao.

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    (c) REA DE INFILTRACIN: Es el rea de la ranura libre entre puerta y marco, puer-ta y piso y/o puerta y puerta, que ocasiona prdida del caudal de aire que debe ser tomado en cuenta para efectos de clculo de presurizacin.

    (d) BARRERA CONTRA INCENDIO: Son medios de control que limitan el rea del incendio, o cuando menos retrasan su propagacin.

    (e) BOMBA PRESURIZADORA (JOCKEY PUMP): Bomba auxiliar en el sistema de suministro de agua para mantener presurizada una red de tuberas hmedas.

    (f) CARGA DE FUEGO: Energa calorfica de los materiales y sustancias combustibles por unidad de superficie.

    (g) CARGA DE OCUPACIN: Nmero mximo de personas que pueden ocupar una edificacin o un rea de sta, en un momento determinado.

    (h) COEFICIENTE DE OCUPACIN: Nmero mnimo de rea por persona que se per-mite en un tipo de edificacin.

    (i) SELLOS RESISTENTE AL FUEGO (FIRE STOP): Elemento separador de espacios, provisto de un marco, capaz de satisfacer por un periodo establecido de tiempo, el criterio de resistencia al fuego previamente sealado y a la penetracin de lla-ma.

    (j) COMPARTIMENTACIN O SECTOR DE INCENDIO: Divisin o separacin de un edificio en compartimientos, por elementos de construccin resistentes al fuego, que sirven para contener incendios dentro del compartimiento de origen y retardando la propagacin a los sectores de incendios prximos.

    (k) COMPUERTA DE CONDUCTO (DAMPER) RESISTENTE AL FUEGO: Es un cierre movible que est diseado para operar automticamente y prevenir el paso del fue-go a travs de un conducto y que, junto con su marco, es capaz de satisfacer el criterio de resistencia al fuego, por el perodo de tiempo sealado con respecto al colapso y a la penetracin de llama.

    (l) CONDUCTO DE SALIDA DE HUMO: Conducto para el transporte de gases o humos a travs de un edificio y cuyas caractersticas cumplen con el criterio de resistencia al fuego, por un perodo establecido de tiempo.

    (m) CONEXIN PARA MANGUERA: Punto controlado por una vlvula donde se puede instalar una tubera vertical o una estacin de manguera para fines exclusivo de la extincin de incendios.

    (n) CONTROLADOR DE LA BOMBA CONTRA INCENDIOS: Dispositivo para regular, de manera predeterminada, el encendido y parado del motor impulsor de la bomba contra incendios; as como para supervisar y sealizar el estado y la condicin de la unidad.

    (o) CORTA FUEGO: Barrera fsica diseada para restringir la propagacin del fuego dentro y entre elementos de construccin de edificios.

    (p) DENSIDAD DE DESCARGA: Es la cantidad de agua descargada por unidad de tiempo y unidad de rea por un rociador automtico.

    (q) DESCARGA DE LA SALIDA: Porcin de la va de evacuacin, que se encuentra loca-lizada entre la terminacin de la salida y la va pblica o espacio exterior.

    (r) DETECTOR: Dispositivo que posee un sensor que responde a un estmulo fsico co-mo la llama, el calor, el humo u otro y se puede conectar a un circuito elctrico.

    (s) DISPOSITIVOS DE INICIACIN: Son aqullos que detectan y activan la alarma de incendios o de emergencia en toda la edificacin.

    (t) DISTANCIA DE RECORRIDO: Es la distancia total mxima entre un punto cualquiera de la edificacin hasta la salida de emergencia ms cercana.

    (u) EFECTO CHIMENEA: Movimiento de ascenso de los gases calientes confinados en recintos verticales por efecto de la conveccin.

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    (v) EFECTO HONGO: Propagacin horizontal de los gases calientes a nivel del cielo ra-so o techo, debido a la estratificacin de stos por efecto de la conveccin.

    (w) ESCALERA DE EMERGENCIA: Es el componente del medio de salida o egre-so, compartimentado con respecto a los dems espacios del edificio, diseado y construido en una edificacin de varios niveles para proporcionar una evacua-cin rpida de las personas por razones de emergencias, de acuerdo con los criterios de diseo establecidos en las reglas tcnicas.

    (x) GABINETE CONTRA INCENDIO: Una combinacin de soporte para manguera, bo-quilla para manguera, manguera y conexin de manguera, tambin conocido como gabinete estacin de manguera.

    (y) ESTRUCTURAS ESPECIALES: Todo aquello que es edificado y construido, que no se encuentran enmarcadas en la RTQ 3: estructuras abiertas, temporales, per-manentes, de membrana, sostenidas por aire, rodeadas de agua, subterrneas u otras que por su nombre quedan identificadas como tales.

    (z) EXTINTOR: Es un medio de extincin de incendio, que utiliza como agente extintor el agua o una sustancia qumica.

    (aa) EXTRACTOR DE VENTILACIN AUTOMTICA: Aparato cuyo funcionamiento automtico permite la evacuacin del humo y de los gases calientes, cuando se inicia el fuego.

    (bb) FUEGO: Reaccin qumica que se produce por la oxidacin de sustancia o material combustible y oxgeno con la emisin de calor.

    (cc) FUEGO CLASE A: Incendios originados por materiales slidos, tales como: la made-ra, tela, papel, caucho y muchas clases de plsticos.

    (dd) FUEGO CLASE B: Incendios originados por lquidos inflamables y combustibles, tales como: derivados de petrleo, bases para aceite de pinturas, solventes, alcoho-les, etc.

    (ee) FUEGO CLASE C: Incendios originados en equipos elctricos energizados y donde se debe tomar en cuenta la no-conductividad elctrica del agente extintor.

    (ff) FUEGO CLASE D: Incendios originados por metales combustibles, tales como: el magnesio, titanio, circonio, sodio, litio y potasio.

    (gg) FUEGO CLASE K: Incendios producidos por sustancias combustibles para cocinar (aceite vegetal o animal y grasas).

    (hh) FUENTE DE IGNICIN: Una chispa, flama o superficie caliente capaz de encender un material combustible con la presencia de oxgeno.

    (ii) GRADO DE RESISTENCIA AL FUEGO: Tiempo durante el cual se mantienen las caractersticas de los materiales de construccin, ante la aplicacin de fuego.

    (jj) HIDRANTE: Tubera vertical con vlvula de control auto contenida, normalmente para uso del cuerpo de bomberos y localizada en el exterior del edificio.

    (kk) LISTADO: Es lo que certifica que un producto, equipo o material cumple con los es-tndares apropiados y que ha sido probado por una organizacin nacional o in-ternacional, reconocida.

    (ll) RIESGO LIGERO O BAJO. Contenidos que tienen baja combustibilidad que dentro de ellos no puede ocurrir la auto propagacin del fuego o cuya carga de fuego sea in-ferior a 100 Mcal/m2.

    (mm) RIESGO ORDINARIO O MODERADO. Contenidos que tienen la posibilidad de ar-der con una rapidez moderada o de generar un volumen considerable de humo, y de los cuales no se debe esperar explosiones o vapores venenosos o cuya carga de fuego se encuentre entre 100 Mcal/m2 y 200 Mcal/m2.

    (nn) RIESGO ALTO. Contenidos que tienen la posibilidad de arder con extrema rapidez o de los cuales se pueden esperar explosiones y/o generacin de gases txicos, debi-

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    do a que manipulan, elaboran o almacenan materiales sumamente peligrosos o cuya carga de fuego sea superior a 200 Mcal/m2.

    (oo) MEDIOS DE EGRESO O VAS DE EVACUACIN: Camino de recorrido con-tinuo y sin obstruccin desde cualquier punto del edificio o estructura hasta una va pblica, que consiste en tres partes separadas y distintas: el acceso a la salida, la salida y la descarga de la salida.

    (pp) MEDIOS DE EGRESO ACCESIBLES: Medio de egreso que provee una ruta accesi-ble hacia un rea de refugio, una salida horizontal o una va pblica, utilizable por personas con un impedimento de la movilidad.

    (qq) MEDIOS DE ESCAPE O VAS DE ESCAPE: Va hacia el exterior del edificio o es-tructura, que no cumple con la definicin estricta de medios de egreso; pero que proporciona una salida alternativa y es comnmente usada en ocupaciones re-sidenciales.

    (rr) OCUPACIN: Propsito por el cua