Ordenanza Espectaculos Valencia

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Año MMII REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ESTADO CARABOBO - MUNICIPIO VALENCIA Extraordinario 261 GACETA MUNICIPAL Valencia, 07 de mayo de 2002 Art. Nº 6 de la Ordenanza de Gaceta. Se tendrán como publicados y en vigencia las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. Las Gacetas Municipales se tendrán como documento público a todos los efectos legales. ORDENANZA DE REFORMA A LA ORDENAZA SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ORDENANZA SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (Texto completo)

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  • Ao MMII REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ESTADO CARABOBO - MUNICIPIO VALENCIA N Extraordinario 261

    GACETA MUNICIPAL Valencia, 07 de mayo de 2002

    Art. N 6 de la Ordenanza de Gaceta. Se tendrn como publicados y en vigencia las Ordenanzas y dems instrumentos jurdicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposicin legal en contrario y en consecuencia, las autoridades pblicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. Las Gacetas Municipales se tendrn como documento pblico a todos los efectos legales.

    ORDENANZA DE REFORMA A LA ORDENAZA SOBRE ESPECTCULOS PBLICOS

    YORDENANZA SOBRE

    ESPECTCULOS PBLICOS (Texto completo)

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  • REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO CARABOBOMUNICIPIO VALENCIA

    SANCIONA

    La siguiente:

    ORDENANZA DE REFORMA A LA ORDENANZA SOBRE ESPECTCULOS PBLICOS

    Artculo 1.-Se crea un nuevo artculo para ser agregado al Captulo I de las Disposiciones Generales, dicho artculo es el 06 el cual queda redactado de la siguiente manera: Artculo 6.- A los efectos de esta ordenanza se entender por

    aforo aquellas entradas o boletos que estime el empresario sern vendidas en el local o establecimiento donde se realizar el espectculo. Las entradas debern ser troqueladas, o selladas en su defecto, por el Departamento de Espectculos Pblicos.

    Artculo 2.- Se modifica el artculo 58, quedando redactado de la siguiente manera:Artculo 58.- El empresario de espectculos pblicos deber presentar ante el Departamento de Espectculos Pblicos, por lo menos con tres (03) das hbiles de anticipacin de la presentacin del espectculo, los boletos de entrada para su debido control, sellado o troquelado, salvo, los boletos emitidos en taquillas con mquinas especiales que posean sistemas computarizados y que hagan imposible la presentacin previa de stos.

    Artculo 3.- Se reforma el artculo 61, quedando redactado de la siguiente manera:Artculo 61.- Los Espectculos Pblicos cuyo impuesto no est previsto en el Artculo 60 de la presente ordenanza, pagarn un impuesto por funcin o por evento, el cual ser el tres por ciento (3%) del aforo. Pargrafo nico: No podr presentarse ningn espectculo pblico o diversin, sin que se haya pagado previamente el impuesto establecido, por lo menos con tres (03) das hbiles de anticipacin a la presentacin del mismo, salvo el pago del impuesto por los boletos de mquinas con sistemas computarizados que se realizar una vez emitido el reporte final de la mquina al cierre de la taquilla; este ltimo deber pagarse dentro del lapso de dos (02) das hbiles siguientes al espectculo.

    Artculo 4.- Se modifica el artculo 64, quedando redactado de la siguiente manera:Artculo 64.- Los Espectculos Pblicos realizados en la va pblica o locales cerrados, con fines lucrativos, de entrada libre o no, debern pagar un impuesto por evento que se establecer de la manera siguiente:

    Exposiciones: 21 U.T.Programas de Televisin: 30 U.T.Desfile de Modas: 17 U.T.Eventos Musicales Promocionales: 15 U.T.

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  • Pargrafo Primero: Toda persona natural o jurdica que sea responsable de kioscos, puestos de venta, stand en exposiciones, ferias o similares; pagarn un impuesto de ocho Unidades Tributarias (8 U.T.), por cada instalacin, vlido por el tiempo de duracin del evento, siempre y cuando no exceda de un (1) mes. Pargrafo Segundo: En el caso de stands colocados para promociones eventuales de forma individual, pagarn un impuesto de ocho unidades tributarias (8 U.T.), este impuesto es vlido cuando el stand sea instalado por perodos de cuatro (04) das continuos.

    Artculo 5.- Se reforma el artculo 60, quedando redactado de la siguiente manera:Artculo 60.- Cada vez que se presente un espectculo pblico, de entretenimiento o diversin, en la jurisdiccin del Municipio Valencia y en el cual se cobre al espectador una cantidad de dinero por boleto de entrada, la empresa o empresario pagar un impuesto que se determinar de acuerdo a la siguiente tarifa:

    ESPECTCULOIMPUESTO EN %

    DEL AFOROCircos internacionales 5% por funcinCircos nacionales 3% por funcinEspectculos sobre hielo 5% por funcinperas con artistas internacionales 5% por funcinperas con artistas nacionales 3% por funcinOperetas con artistas internacionales 5% por funcinOperetas con artistas nacionales 3% por funcinConciertos con artistas internacionales 5% por funcinConciertos con artistas nacionales 3% por funcinBallet con artistas internacionales 5% por funcinBallet con artistas nacionales 3% por funcinRepresentacin de teatro comercial 5% por funcinRepresentacin de teatro experimental 3% por funcinRepresentacin de teatro infantil 2% por funcinZarzuelas con artistas internacionales 5% por funcinZarzuelas con artistas nacionales 3% por funcinEspectculos con carruseles eventuales 3% por funcinFerias 5% por funcinShow en vivo internacionales 5% por funcinShow en vivo nacional 3% por funcin

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  • ESPECTCULOS IMPUESTO EN % DEL AFORO

    Espectculos de carruseles permanentes 250 U.T. por ao pagado en (4) trimestre.

    Verbenas 10 U.T. por daSalas de cine tipo A 250 U.T. pagados por un ao

    en 4 trimestresSalas de cine tipo B 200 U.T. pagados por un ao

    en 4 trimestresEspectculos ecuestres 20 U.T. por da

    EVENTOS ACADMICOS O INFORMATIVOS PORCENTAJE (%)Conferencias nacionales 3% por entradaConferencias internacionales 5% por entradaSeminarios nacionales 3% por entradaSeminarios internacionales 5% por entradaTalleres nacionales 3% por entradaTalleres internacionales 5% por entradaJornadas nacionales 3% por entradaJornadas internacionales 5% por entrada

    DEPORTE IMPUESTO EN % DEL AFORO

    Bisbol profesional internacional 5% por juegoBisbol profesional nacional 2% por juegoBaloncesto profesional internacional 5% por juegoBaloncesto profesional nacional 2% por juegoBoxeo profesional internacional 5% por juegoBoxeo profesional nacional 2% por juegoFtbol profesional internacional 3% por juegoFtbol profesional nacional 2% por juegoSoftball eprofesional internacional 3% por juegoSoftball profesional nacional 2% por juegoVoleibol profesional internacional 3% por juegoVoleibol profesional nacional 2% por juego

    Corridas de toros 5 % por corridaNovilladas 2% por funcinPeleas de gallos 2 U.T. por daToros coleados 2 % por entrada

    Otras disciplinas profesionales, nacionales o internacionales, por juego 2%

    Artculo 6.- Se crea un nuevo artculo, para ser agregado al captulo VI de la recaudacin proveniente de los espectculos pblicos, el cual corresponder al Artculo 64 de la presente ordenanza, quedando redactado de la siguiente manera:

    Artculo 64.- Todo empresario sea persona natural o jurdica que promueva espectculos pblicos, ser responsable solidariamente con el propietario, arrendador o encargado del

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  • local donde se realizar la presentacin del espectculo, del pago del impuesto y las sanciones correspondientes. Pargrafo nico: En caso de que un espectculo no se encontrara autorizado para su presentacin en el local donde se llevar a cabo el espectculo, o no se hayan realizado los pagos de los impuestos respectivos, se aplicarn las sanciones establecidas en el artculo 93 de esta ordenanza.

    Artculo 7.- Se modifica el artculo 86, quedando redactado de la siguiente manera:Artculo 86.- El Concejo Municipal, mediante acuerdo aprobado por mayora simple, podr autorizar al Alcalde para exonerar a las empresas o empresarios del pago total o parcial de los impuestos establecidos en la presente ordenanza cuando:

    1. La empresa o empresario ofrezca al Municipio concesiones especiales en beneficio de los nios, ancianos, estudiantes u otros sectores de la colectividad.

    2. Cuando el espectculo persiga la reunin de fondos para graduaciones escolares, bachilleres o universitarios, y el mismo sea organizado por los propios estudiantes o instituciones educacionales y cuyos fondos sean destinados a cubrir los gastos que ocasione el proceso de graduacin.

    3. Cuando el espectculo persiga fines altruistas, sociales y filantrpicos de repercusin favorable a la comunidad, incrementando la intelectualidad y gentilicio.

    4. Cuando el espectculo sea del inters del Municipio Valencia.5. Cuando el espectculo sea promovido para el culto religioso.6. Cuando los beneficios obtenidos por la venta de boletos de

    entradas que se destinen sean exclusivamente a instituciones benficas; culturales, de asistencia social, educacional u otros, sin fines de lucro, que sean reconocidas.

    Pargrafo Primero: En los casos previstos en el numeral 1 y 6 del presente artculo, a las empresas o empresarios que se les haya otorgado la exoneracin, una comisin mixta de auditores integrada por la Contralora Municipal y el Departamento de Espectculos Pblicos, deber revisar dentro del lapso de quince (15) das, contados a partir de la fecha de la presentacin del espectculo, la contabilidad de la empresa o empresario a quien se le haya otorgado la exoneracin, como la entidad a la cual se le destina el beneficio, a objeto de verificar la efectiva entrega de dicha cantidad. De este compromiso se dejar constancia expresa en el acto o documento que acuerde la exoneracin. Pargrafo Segundo: El beneficio de exoneracin ser otorgado mximo tres (03) veces en un ao a un mismo solicitante.

    Artculo 8- Se reforma el artculo 87, quedando redactado de la siguiente manera:Artculo 87.- Estarn exentos del pago total o parcial, de los impuestos establecidos en la presente ordenanza, previa verificacin efectuada por la Direccin de Hacienda Municipal:

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  • 1. Las salas de cine que tengan como finalidad incentivar la inversin en esta rea dentro del Municipio, por un lapso que no exceder de tres (03) aos, pudiendo ser prorrogada dicha exencin por tres (03) aos ms.

    Artculo 9.- Se crea un nuevo artculo el cual ser agregado al Captulo XIII de las Disposiciones Finales, dicho artculo corresponder al 114 de esta ordenanza, quedando redactado de la siguiente manera:

    Artculo 114.- No se considerar entrada de cortesa para un espectculo pblico, aquella que sea producto de un intercambio entre el empresario y los patrocinantes del espectculo.Pargrafo nico: Las entradas de cortesa tendrn un lmite mximo de hasta un 10% de las entradas destinadas a la venta.

    Artculo 10.- Queda reformada la ordenanza sobre Espectculos Pblicos de fecha 11 de julio de 1996, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N 10 de la misma fecha.Artculo 11.- Corrjase la numeracin del articulado y la numeracin de los Captulos de la Ordenanza que se reforma. Artculo 12.- La presente ordenanza de Reforma Parcial entrar en vigencia a los treinta (30) das contados a partir de su publicacin en Gaceta Municipal. Artculo 13.- De conformidad con el artculo 104, Pargrafo nico, del Reglamento Interior y de Debate, corrjase e imprmase en un solo texto la ordenanza sobre Espectculos Pblicos con la reforma aqu sancionada con el correspondiente texto de sancin y promulgacin de la ordenanza reformada.

    Dada, firmada y sellada en el saln donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal de Valencia. En Valencia, a los nueve das del mes de abril de 20028. Aos 191 de la Independencia y 143 de la Federacin.

    Ing. PABLO MONTOYAVicepresidente del Concejo Municipal

    Dr. JESS VERASecretario del Concejo Municipal

    Dada, firmada y sellada en la sede de la Alcalda del Municipio Valencia, a los siete das del mes mayo del ao dos mil dos.

    PUBLQUESE Y EJECTESE

    FRANCISCO CABRERA SANTOSAlcalde del Municipio Valencia

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  • REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO CARABOBO

    EL CONCEJO DEL MUNICIPIO VALENCIAen uso de sus atribuciones legales,

    SANCIONAla siguiente

    ORDENANZA SOBRE ESPECTCULOS PBLICOS

    CAPTULO I Disposiciones Generales

    Artculo 1.- La naturaleza, calidad, funcionamiento y orientacin de los espectculos pblicos se consideran materia de orden pblico e inters social y en consecuencia quedan bajo las prescripciones de la presente ordenanza.

    Artculo 2.- La presente ordenanza tiene por objeto crear el impuesto municipal previsto en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal, as como, regular y otorgar el permiso para cualquier espectculo pblico que se realice en la realice en la jurisdiccin del Municipio Valencia del Estado Carabobo.Pargrafo nico: El Alcalde en uso de sus atribuciones legales podr delegar, en dependencias y/o funcionarios de la Alcalda total o parcialmente las funciones aqu establecidas; as como tambin el cumplimiento y aplicacin de la presente ordenanza.

    Artculo 3.- A los efectos de esta ordenanza se considera espectculo pblico, toda demostracin, despliegue o exhibicin de arte, habilidad, destreza o ingenio, con fines de diversin o distraccin y mediante retribucin o sin ella, que se ofrezca al pblico en lugares o locales abiertos o cerrados, tales como: teatros, cinematgrafos, anfiteatros, estadios, estudios de radio y televisin, cabarets y similares, bien en forma directa, bien mediante sistemas mecnicos de difusin o transmisin. As tambin toda exposicin, ferias o fiestas de cualquier naturaleza que se realicen en el municipio Valencia y en general cualesquiera otras actividades que conformen eventos de recreacin o exhibiciones pblicas, derivando por las mismas un beneficio para el interesado, salvo las excepciones previstas en esta ordenanza.

    Artculo 4.- Comprndase como Empresario de Espectculos Pblicos, toda persona natural o jurdica, que de forma eventual, espordica o permanente dirija un espectculo o lleve cualquier aptitud de est ndole al pblico, percibiendo por la misma un importe por medio de boletos, tickets, billetes, entradas, localidades, en fin instrumentos anlogos y en conclusin es responsable de su presentacin y organizacin, frente a la Administracin Municipal.

    Artculo 5.- Todo tipo de establecimiento donde se presenten espectculos pblicos, tendr que plegarse al cabal cumplimiento de las normas nacionales y municipales que rigen la materia.

    Artculo 6.- A los efectos de esta ordenanza se entender por aforo aquellas entradas o boletos que estime el empresario sern vendida en el local o establecimiento donde se realizar el espectculo. Las entradas debern ser troqueladas o selladas en su defecto por el Departamento de Espectculo Pblico.

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  • CAPTULO IIDel rgano Encargado de los Espectculos Pblicos

    Artculo 7.- Queda encargada de dar ejecucin a la presente Ordenanza la Direccin de Hacienda Municipal a travs del Departamento de Espectculos Pblicos.

    Artculo 8- El Departamento de Espectculos Pblicos est obligado a crear un expediente de las personas naturales y/o jurdicas, para posteriormente conformar un archivo de Espectculos Pblicos el cual se llevar segn las disposiciones de la Ley Orgnica de Procedimientos administrativos. Asimismo los expedientes discriminarn la actividad que regula esta ordenanza cuando ocurran de manera permanente, ocasional o espordica.

    Artculo 9.- El Departamento de Espectculos Pblicos, despus de revisar minuciosamente la autorizacin expedida por la Direccin de Hacienda, deber exigir al INTERESADO los talonarios contentivos de los boletos de entrada, billetes o tickets para la debida revisin, conteo y sellado o troquelado.

    Artculo 10.- El Departamento de Espectculos Pblicos deber llevar un registro foliado, fechado y sellado, donde se asentarn las solicitudes recibidas y las constancias emitidas.

    CAPTULO IIIDel Procedimiento para la Obtencin del Permiso

    Artculo 11.- Toda persona natural o jurdica que realice espectculos pblicos deber solicitar la autorizacin ante el Director de Hacienda o el Departamento de Espectculos Pblicos y asimismo deber llenar la planilla respectiva, en la cual se indique: nombre, direccin del solicitante del espectculo, (identificacin completa), clasificacin, lugar del evento, fecha, valor de la entrada, duracin, cantidad de entradas, artista (s) y finalidad (especificacin del espectculo).

    Artculo 12.- Cuando la solicitud a la que se refiere el artculo anterior la pretenda una persona jurdica deber estar acompaada en el acto por la siguiente documentacin:

    1. Registro de Comercio2. Solvencias Municipales 3. Patente de Industria y Comercio 4. Autorizacin del dueo del local 5. Permiso de la Asociacin de Vecinos (si fuere el caso) 6. Un ejemplar del afiche o modo de publicitar y de los tickets, billetes o boletos de

    entrada 7. Permiso sanitario para expendido de bebidas y comidas 8. Permiso de la Prefectura9. Registro de Informacin Fiscal (R.I.F)10. Una copia del contrato suscrito con el (los) artista (s), que tomar (n) parte en el

    espectculo o su representante (s)11. Cualquier otro recaudo que se le requiera, siempre y cuando tenga afinidad con el

    asunto en cuestin 12. Los que resulten del Reglamento de esta ordenanza.

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  • Artculo 13.- Cuando la solicitud a la que se refiere el Artculo 10 de la presente Ordenanza, la pretenda una persona natural deber estar acompaada en el acto por la siguiente documentacin:

    1. Fotocopia de la cdula de identidad2. Autorizacin del dueo del local (si fuere el caso)3. Permiso de la Asociacin de Vecinos (si fuere el caso)4. Un ejemplar del afiche o modo de publicitar y de los tickets, billetes o boletos de

    entrada5. Permiso sanitario para expendio de bebidas y comidas 6. Permiso de la Prefectura (si fuere el caso)7. Una copia del contrato suscrito con el (los) artista (s), que tomar (n) parte en el

    espectculo o su representante (s)8. Cualquier otro recaudo que se le requiera, siempre y cuando tenga afinidad con el

    asunto en cuestin9. Los que resulten del Reglamento de esta ordenanza

    Artculo 14.- Presentada la solicitud de que trata el Artculo 10 de la presente ordenanza, junto con los recaudos, deber presentarse por ante la Direccin de Hacienda, la cual dar copia certificada de ella al interesado en fe de constancia y se dar un lapso de tres (3) das hbiles para su remisin y a las 24 horas saldr la resolucin que contendr la autorizacin para realizar el espectculo pblico, o en su defecto, comunicar los motivos del rechazo.

    Artculo 15.- Es potestad del Alcalde objetar, impugnar o proceder a la nulidad total de la autorizacin expedida por la Direccin de Hacienda, si considerase que en el procedimiento de la misma no se guardan los extremos exigidos en la presente Ordenanza o si en el acto administrativo se observan errores u omisiones segn lo dispuesto en los Artculos N 83 y 84 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.

    Artculo 16.- No sern admitidas las solicitudes de autorizacin para la presentacin de espectculos pblicos cuando estos requieran de la autorizacin o permiso nacional y dicho permiso no se consigne en el acto ante la Direccin de Hacienda.

    Artculo 17.- Las personas naturales o jurdicas que presenten espectculos pblicos en una forma eventual, debern solicitar la autorizacin, conforme a lo pautado en los Artculos N 10,11 y 12 de la presente ordenanza, cada vez que vaya a realizar un espectculo. Pargrafo nico: Segn este artculo, entindase como eventual, la presentacin de espectculos pblicos que se realicen como mximo:

    1. Cinco (5) veces al ao, cuando la duracin del espectculo no exceda de dos (2) das.

    2. Tres (3) veces al ao, cuando la duracin del espectculo no exceda de una (1) semana.

    3. Una (1) vez al ao, cuando la duracin del espectculo no exceda de un (1) mes.

    Artculo 18.- Las empresas que presenten un mismo tipo de espectculo en forma permanente, tales como: cine, teatro, parques de atracciones y similares, solicitarn la autorizacin pertinente por perodos anuales. Si cambiasen la naturaleza del espectculo, requerirn de la correspondiente autorizacin.

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  • CAPTULO IVDe la Clasificacin

    Artculo 19.- Todos los espectculos pblicos presentados en jurisdiccin del Municipio Valencia y que ameriten una clasificacin, debern ser sometidos a clasificacin antes de su exhibicin.

    Artculo 20.- La clasificacin de los espectculos pblicos la har la junta de clasificacin. Dicha junta estar integrada por tres (3) miembros: dos (2) del Concejo y uno (1) de la Alcalda quin es de libre nombramiento y remocin del Alcalde. Pargrafo nico: La Direccin de Hacienda citar en el acto, a la junta de clasificacin, la cual se reunir a las doce (12) horas siguientes a la citacin en el lugar y hora determinada para la sesin clasificatoria.

    Artculo 21.- Los miembros de la junta de clasificacin no percibirn remuneracin alguna por la clasificacin del espectculo pblico.

    Artculo 22.- La clasificacin de un espectculo pblico ser solicitada por la Direccin de Hacienda, en escrito y firmado por el interesado, significando el carcter del espectculo a clasificar, epgrafes y dems detalles que precisen el objeto de la misma. Cuando se trate de proyecciones cinematogrficas u otro tipo de proyeccin visual, deber sealarse: nombre original de la produccin, ttulo en espaol, pas de origen, productor, director, protagonistas principales, nmero de rollos, metrajes, duracin y carcter.

    Artculo 23.- Los interesados en realizar un espectculo pblico pagarn una tasa, en cada caso, previa liquidacin de la planilla respectiva en la Direccin de Hacienda, de dos unidades tributarias (2U.T.) por el derecho de clasificacin del espectculo. Cuando el espectculo pblico a clasificar requiere ms de dos (2) horas de sesin, se pagar media unidad tributaria (1/2 U.T.) por cada hora o fraccin adicional. Cuando se trate de un cortometraje con una duracin de sesenta (60) minutos, se pagar una unidad tributaria (1 U.T.).

    Artculo 24.- Los Espectculos Pblicos sern clasificados de la manera siguiente: Clase AA: especialmente adecuada para nios. Clase A: de libre presentacin para todo pblico. Clase B: de libre presentacin para mayores de catorce (14) aos. Clase C: de libre presentacin para mayores de dieciocho (18) aos. Clase D: de libre presentacin para mayores de veintin (21) aos.

    Pargrafo nico: Sin excepcin, se considera como no apto para menores de veintin (21) aos todo espectculo que destaque, incite o de alguna manera realce la delincuencia, la violencia, la iniquidad o la injusticia, o que pueda tener influencia perjudicial en el sano desarrollo anmico del espectador, o que encierre el elementos pornogrficos o promueva el vicio, la procacidad, el adulterio, el crimen, la guerra, la vulgaridad u otro tipo de faltas que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

    Artculo 25.- La junta de clasificacin, en ningn momento podr abstenerse de clasificar un espectculo pblico como tampoco podr prohibirlo.

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  • Artculo 26.- Las producciones teatrales sern clasificadas de acuerdo con el guin y ensayo general. Asimismo los productores entregarn a la Junta de Clasificacin tres (3) ejemplares del guin, de los cuales uno le ser devuelto debidamente sellado en fe de constancia y los otros (2) quedarn en el archivo del Departamento de Espectculos Pblicos.

    Artculo 27.- Los espectculos coreogrficos y de teatro ligero que no se rijan por un libreto o guin determinado, debern ser clasificados en una presentacin privada, durante el cual los artistas utilizarn el mismo dilogo y vestuario con que se exhibirn al pblico espectador.

    Artculo 28.- La junta de clasificacin no podr obligar ni proponer la eliminacin, corte o reemplazo de escenas, actos, cuadros o episodios de un espectculo para variar su clasificacin. Si un fragmento de un espectculo posee componentes que a juicio de la Junta est ceido al Pargrafo nico del artculo N 23, se proceder conforme al mismo. Asimismo las empresas cinematogrficas no podrn alterar o sustituir las proyecciones para que se modifique su clasificacin.

    Artculo 29.- La junta de clasificacin deber presentar ante el jefe de Espectculos Pblicos una relacin mensual de las actividades realizadas, especificando el nmero y tipo de las clasificaciones efectuadas, as como las reclasificadas.

    Artculo 30.- Todo local donde se presente un espectculo, deber exhibir en la entrada en sitio visible y con letras de tamao no menor de diez (10) centmetros, la clasificacin del espectculo que se est presentando al pblico. La clasificacin deber ser aludida en toda la publicidad que se realice del espectculo. Asimismo, en la promocin deber expresarse que el espectculo no ha sido clasificado, cuando se trate de pelculas a estrenar.

    Artculo 31.- Cuando se exhibieren proyecciones cinematogrficas, en ningn caso debern promocionarse escenas de otra proyeccin cinematogrfica con una clasificacin superior a la que se est exhibiendo, a menos que los cortes hayan sido clasificados para presentarse en pelculas de igual o inferior clasificacin.

    CAPTULO VDe las Representaciones y Exhibiciones de los Espectculos Pblicos

    Artculo 32.- Los espectculos Pblicos podrn realizarse los das sbados, domingos y feriados a partir de las 9:00 a.m. y los das laborales slo desde las 5:00 p.m. En ningn caso podr iniciarse una funcin despus de las 12:00 p.m., en caso tal que se pretenda presentar una funcin fuera del horario estipulado, se exigir un permiso especial del Departamento de Espectculos Pblicos. Las pelculas de cine podrn ser rodadas desde las 10:00 a.m. los das laborales; pero no se permitir la entrada a menores de edad en esos das, sino despus de las 5:00 p.m., en caso contrario debern ir acompaados de su representante. Esta medida no se aplicar en los perodos oficiales de vacaciones.

    Artculo 33.- Las empresas o empresarios estn obligados a sealar en todos sus anuncios publicitarios, las horas en que comienzan, el precio y la clasificacin de los espectculos. Cuando se trate de espectculos continuos la empresa colocar en lugares visibles al pblico la hora de inicio de cada presentacin.

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  • Artculo 34.- En los locales cerrados donde se ofrezcan espectculos de talento vivo, los empresarios destinarn un sitio apropiado para el personal de prensa que cubra todo lo referido al espectculo pblico, para que puedan desarrollar sus labores, sin alterar el normal desarrollo del espectculo.

    Artculo 35.- La Direccin de Hacienda podr permitir el expendio de algunas bebidas alcohlicas en los espectculos deportivos, profesionales, carreras de caballos, corridas de toros, autocine y otros lugares similares, previo el cumplimiento por parte del interesado de las gestiones legales ante el Ministerio de Hacienda Nacional. Cuando se trate de actividades deportivas de aficionados, tendr que plegarse a lo establecido en la Ley del Deporte y su Reglamento.

    Artculo 36.- Los locales debern estar acondicionados de acuerdo a las medidas de seguridad establecidos por el Cuerpo de Bomberos del Municipio, adems de estar dotados de sanitarios en buen estado de funcionamiento que le permita prestar el servicio acorde a la capacidad del aforo del establecimiento, con luces suaves, de manera que no incomode la visin de espectador, y la mismas debern sealar donde estn los pasillos, puertas de salida, salidas de emergencia, extintores de incendio y sanitarios.

    Artculo 37.- Los espectculos pblicos deben comenzar a la hora anunciada en su promocin, es decir, debern ser presentados tal cual como han sido publicitados a travs de cualquier medio de comunicacin, sin que al momento de la presentacin, se cambie el o los programas anunciados al pblico.

    Artculo 38.- Si por caso fortuito o fuerza mayor, la empresa o empresario se viera en la necesidad de suspender el espectculo o no pudiese cumplir con lo ofrecido en los trminos anunciados, deber inmediatamente:

    1. Notificar de la suspensin del evento al Departamento de Espectculos Pblicos, dentro de las cuatro (4) horas laborales del siguiente da hbil, debiendo en ese mismo acto comprobar los motivos que originaron dicha suspensin y consignar los tickets, boletos o billetes de entrada y todo el material publicitario que le fue autorizado mediante el permiso para el evento.

    2. Deber proceder de inmediato a dar aviso al pblico, a travs de cualquier medio de informacin local (RADIO, PRENSA, TELEVISIN), quedando obligado a devolver de inmediato el valor de las localidades, billetes o boletos de entrada, que haya vendido.

    Pargrafo Primero: Cuando haya comenzado el espectculo y tenga que suspenderse por caso fortuito o fuerza mayor, la empresa o empresario adems de dar cumplimiento a lo contemplado en este artculo, deber devolver a los espectadores el valor de los boletos de entrada, salvo aquellos casos en que por estar suficientemente adelantado el espectculo no hubiera lugar a la devolucin, tales como los de bisbol, despus de la quinta entrada; los de balompi, baloncesto y voleibol, despus de concluido el primer tiempo; los boxsticos despus de la tercera pelea. Los dems casos anlogos sern resueltos por el Departamento de Espectculos Pblicos.Pargrafo Segundo: En caso de que por causas no imputables a la empresa o empresario, no fuere posible la retribucin inmediata del valor de los boletos de entrada, los empresarios debern publicar durante los tres (3) das consecutivos a la suspensin del espectculo en un (1) diario de esta jurisdiccin y de amplia circulacin, avisando al pblico el lugar y las horas hbiles para el reintegro, dentro de los diez (10) das siguientes a la suspensin del espectculo.

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  • Artculo 39.- La empresa o empresario que suspendiere el espectculo, sin causa justificada, perder el monto del impuesto cancelado a la Direccin de Hacienda Municipal, sin que esta ltima tenga responsabilidades atribuidas por la Ley.

    Artculo 40.- La escasa asistencia de pblico al espectculo no podr ser, ningn caso, motivo para suspender la exhibicin del evento o espectculo.

    Artculo 41.- Si al inicio de un espectculo pblico, ste tiene que ser interrumpido por caso fortuito o fuerza mayor, deber notificrsele al pblico el motivo; si para su reanudacin hay una demora de treinta (30) minutos, este tendr que ser suspendido, devolviendo en el acto el valor del boleto o billete de entrada.

    Artculo 42.- Queda terminantemente prohibido la entrada de personas en estado de embriaguez o que estn bajo influencia de sustancias psicotrpicas o de manifiesta enfermedad, a los espectculos pblicos, as como aquellas personas que porten armas de fuego o de cualquier tipo.

    Artculo 43.- No se permitirn discriminaciones basadas en la raza sexo, credo o condicin social para prohibir la entrada a cualquier espectador a una funcin.

    Artculo 44.- Las empresas no podrn vender mayor nmero de entradas que el de los puestos o asientos fijos autorizados para el establecimiento. En el caso de discotecas, cabarets y dems sitios anlogos, no podrn admitir un nmero mayor de personas que el de los asientos existentes en las mesas de servicio y mostradores.

    Artculo 45.- Deber existir en cada establecimiento donde se realizan espectculos pblicos, una placa metlica donde indique su capacidad, la misma debe estar certificada por el Cuerpo de Bomberos y la Direccin de Desarrollo Urbano y autorizada por el Departamento de Espectculos Pblicos.

    Artculo 46.- Queda terminantemente prohibida la reventa de boletos, localidades, tickets, billetes de entrada u otros instrumentos anlogos.

    Artculo 47.- La empresa est en la obligacin de mantener en perfecto estado de funcionamiento los sanitarios, paredes, pisos, techos, asientos, escenarios, luces, puertas, as como todos los equipos de sonido, proyeccin, pantalla y otros.

    Artculo 48.- Una vez concluida la presentacin, la sala o localidad permanecer iluminada y todas las puertas de salida abiertas, para facilitar el rpido desalojo del local, hasta que haya sido desocupada por completo por el pblico o se inicie otra funcin.

    Artculo 49.- Las empresas de espectculos pblicos, estn en la obligacin de instalar una taquilla donde se expidan los boletos de entrada, por cada mil (1.00) asientos o puestos, en el mismo lugar donde se presentar el espectculo o en otros sitios de la ciudad, informando al Departamento de Espectculos Pblicos y al pblico, los puntos de ventas.

    Artculo 50.- Queda terminantemente prohibido fumar en locales cerrados donde se presenten espectculos a menos que estos estn debidamente acondicionados para ello.

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  • Artculo 51.- Todas las pelculas clasificadas AA o A debern ser proyectadas en idioma espaol.

    Artculo 52.- El Alcalde podr exigir a las empresas cinematogrficas, cuando lo crea conveniente, la proyeccin de pelculas educativas o de inters social e igualmente la presentacin de avisos sobre materias que le interesen al Municipio; dicho material ser entregado a travs del Departamento de espectculos Pblicos.

    Artculo 53.- Las pelculas de reestreno y copias nuevas se publicarn como tales al pblico, asimismo las pelculas que se proyecten no debern sufrir mutilacin, recorte, alteracin o sustitucin.

    Artculo 54.- Las cabinas de trabajo de las salas de cine, debern estar debidamente identificadas y solamente tendrn acceso a ella los operadores de cine, quienes tambin deben estar debidamente acreditados. Slo por asuntos de servicio podrn entrar a la cabina de proyeccin, el personal tcnico encargado de su revisin, los bomberos y fiscales municipales de espectculos pblicos.

    Artculo 55.- Toda persona que desee asistir a cualquier tipo de espectculo, deber adquirir un boleto de entrada. Slo se permitir el acceso sin tal requerimiento al personal policial y bomberil, debidamente uniformado y en servicio.

    Artculo 56.- Los boletos de entrada a los espectculos pblicos, debern ser numerados en forma continua y en serie y contener la siguiente informacin: nombre del establecimiento o del local, hora de inicio del evento, localidad, precio neto, monto del impuesto retenido, clase de espectculo, fecha del evento, nombre del empresario o empresa promotora, la indicacin al pie de cada boleto del nombre y telfono de la imprenta que elabor los mismos.

    Artculo 57.- El cobro por asistir a un espectculo pblico se har por medio de boletos de entrada, las cuales sern revisados previamente por el Departamento de Espectculos Pblicos para su respectiva aprobacin, sellado, control y troquelado.

    Artculo 58.- Los boletos para asistir a una sala de cine debern ser tickets en serie, con numeracin continua, sealando el nombre del cine, localidad, valor neto de la entrada y monto del impuesto, los cuales sern colocados en mquina especiales expendedoras.

    Artculo 59.- El empresario de espectculos pblicos deber presentar ante el Departamento de Espectculos Pblicos, por lo menos con tres (03) das hbiles de anticipacin de la presentacin del espectculo, los boletos de entrada para su debido control, sellado o troquelado, salvo, los boletos emitidos en taquillas con mquinas especiales que posean sistemas computarizados y que hagan imposible la presentacin previa de stos.

    Artculo 60: Los boletos de entrada a los espectculos pblicos debern ser vendidos al precio indicado en el mismo.

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  • CAPTULO VIDe la Recaudacin proveniente de los Espectculos Pblicos

    Artculo 61.- Cada vez que se presente un espectculo pblico, de entretenimiento o diversin, en la jurisdiccin del Municipio Valencia y en el cual se cobre al espectador una cantidad de dinero por boleto de entrada, la empresa o empresario pagar un impuesto que se determinar de acuerdo a la siguiente tarifa:

    ESPECTCULO IMPUESTO EN% DEL AFORO

    Circos internacionales 5% por funcinCircos nacionales 3% por funcinEspectculos sobre hielo 5% por funcinOperas con artistas internacionales 5% por funcinOperas con artistas nacionales 3% por funcinOperetas con artistas internacionales 5% por funcinOperetas con artistas nacionales 3% por funcinConciertos con artistas internacionales 5% por funcinConciertos con artistas nacionales 3% por funcinBallet con artistas internacionales 5% por funcinBallet con artistas nacionales 3% por funcinRepresentacin de teatro comercial 5% por funcinRepresentacin de teatro experimental 3% por funcinRepresentacin de teatro infantil 2% por funcinZarzuelas con artistas internacionales 5% por funcinZarzuelas con artistas nacionales 3% por funcinEspectculos con carruseles eventuales 3% por funcinFerias 5% por funcinShow en vivo internacionales 5% por funcinShow en vivo nacional 3% por funcin

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  • ESPECTCULO IMPUESTO EN % DEL

    AFOROEspectculos de carruseles permanentes 250 U.T. por ao pagado

    en (4) trimestre.Verbenas 10 U.T. por daSalas de cine tipo A 250 U.T. pagados por un

    ao en 4 trimestresSalas de cine tipo B 200 U.T. pagados por un

    ao en 4 trimestresEspectculos ecuestres 20 U.T. por da

    EVENTOS ACADEMICOS O INFORMATIVOS

    PORCENTAJE (%)

    Conferencia nacionales 3% por entradaConferencia internacionales 5% por entradaSeminarios nacionales 3% por entradaSeminarios internacionales 5% por entradaTalleres nacionales 3% por entradaTalleres internacionales 5% por entradaJornadas nacionales 3% por entradaJornadas internacionales 5% por entrada

    DEPORTE NACIONALINTERNACIONAL

    IMPUESTO EN % DEL AFORO

    Bisbol profesional Internacional 5% por juegoBisbol profesional Nacional 2% por juegoBaloncesto profesional Internacional 5% por juegoBaloncesto profesional Nacional 2% por juegoBoxeo profesional Internacional 5% por juegoBoxeo profesional Nacional 2% por juegoFtbol profesional Internacional 3% por juegoFtbol profesional Nacional 2% por juegoSoftball profesional Internacional 3% por juegoSoftball profesional Nacional 2% por juegoVoleibol profesional internacional 3% por juegoVoleibol profesional Nacional 2% por juego

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  • ESPECTCULO IMPUESTO EN % DEL AFOROCorridas de toros 5 % por corridaNovilladas 2% por funcinPeleas de gallos 2 U.T. por daToros coleados 2 % por entrada

    Otras disciplinas profesionales, nacionales o internacionales, por juego 2%

    Artculo 62.- Los Espectculos Pblicos cuyo impuesto no est previsto en el Artculo 60 de la presente ordenanza, pagarn un impuesto por funcin o por evento, el cual ser el tres por ciento (3%) del aforo. Pargrafo nico: No podr presentarse ningn espectculo pblico o diversin, sin que se haya pagado previamente el impuesto establecido, por lo menos con tres (03) das hbiles de anticipacin a la presentacin del mismo, salvo el pago del impuesto por los boletos de mquinas con sistemas computarizados que se realizar una vez emitido el reporte final de la mquina al cierre de la taquilla; ste ltimo deber pagarse dentro del lapso de dos (02) das hbiles siguientes al espectculo.

    Artculo 63.- La empresa o empresario deber presentar a la Direccin de Hacienda Municipal la cantidad de entradas, billetes o boletos que ofrecer a la venta al pblico, para el clculo del impuesto respectivo que la empresa deber cancelar a la Direccin de Hacienda Municipal, al momento de solicitar el permiso respectivo, de acuerdo con lo establecido en el Artculo N 10 de la presente ordenanza, y no podr emitir entradas, billetes o boletos en cantidad mayor al aforo establecido, del local donde se presenten los espectculos pblicos.Pargrafo nico: La empresa o empresario deber cancelar el impuesto calculado, mediante cheque de gerencia a nombre del Fisco Municipal de Valencia.

    Artculo 64: Todo empresario sea persona natural o jurdica que promueva espectculos pblicos, ser responsable solidariamente con el propietario, arrendador o encargado del local donde se realizar la presentacin del espectculo, del pago del impuesto y las sanciones correspondientes. Pargrafo nico: En caso de que un espectculo no se encontrar autorizado para su presentacin en el local donde se llevar a cabo el espectculo, o no se hayan realizado los pagos de los impuestos respectivos, se aplicarn las sanciones establecidas en el artculo 93 de esta ordenanza.

    Artculo 65.- Por la proyeccin de publicidad comercial e industrial en las salas de cine, promocionales y los cortos publicitarios pagarn el impuesto de conformidad con lo establecido en la ordenanza sobre Publicidad Comercial e Industrial.

    Artculo 66.- Los Espectculos Pblicos realizados en la va pblica o locales cerrados, con fines lucrativos, de entrada libre o no, debern pagar un impuesto por evento que se establecer de la manera siguiente:

    Exposiciones: 21 U.T.Programas de Televisin: 30 U.T.Desfile de Modas: 17 U.T.Eventos Musicales Promocionales: 15 U.T.

    Pargrafo Primero: Toda persona natural o jurdica que sea responsable de kioscos, puestos de venta, stand en exposiciones, ferias o similares; pagarn un impuesto de

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  • ocho Unidades Tributarias (8 U.T.), por cada instalacin, vlido por el tiempo de duracin del evento, siempre y cuando no exceda de un (1) mes. Pargrafo Segundo: En el caso de stands colocados para promociones eventuales de forma individual, pagarn un impuesto de ocho unidades tributarias (8 U.T.), este impuesto es vlido cuando el stand sea instalado por perodos de cuatro (04) das continuos.

    Artculo 67.- Las empresas o empresarios de espectculos pblicos, debern pagar tambin la Patente de Industria y Comercio como lo establece la ordenanza del mismo ramo.

    Artculo 68.- Se entender como recaudo, el impuesto por todo boleto de entrada que aparezca separado de su talonario, an los que se suministran a travs de mquinas expendedoras.

    Artculo 69.- Los procedimientos judiciales o ejecutivos que recaigan sobre el dinero proveniente de la venta de los boletos de entrada, no podrn aplicarse sobre la parte que le corresponde al Fisco Municipal de Valencia por concepto de impuestos.

    CAPTULO VIIDe la Inspeccin de Fiscalizacin

    Artculo 70.- La inspeccin de los locales de espectculos pblicos, as como el mantenimiento del orden, la solidez de las construcciones y las condiciones generales de seguridad e higiene, la ejercer el Municipio Valencia a travs del Departamento de Espectculos Pblicos, la Direccin de Desarrollo Urbano y otras autoridades municipales competentes, segn fuese la naturaleza del aspecto inspeccionado.

    Artculo 71.- El jefe y los fiscales del Departamento de Espectculos Pblicos, portarn un carnet de identificacin, firmado por el Alcalde o por el Director de Hacienda.

    Artculo 72.- La empresa o empresario del espectculo, cuando requiera vigilancia policial especial, solicitar de la autoridad correspondiente el envo de los agentes necesarios para el mantenimiento del orden pblico.

    Artculo 73.- Los empresarios de parques de atracciones, mecnicos, tiovivos, carruseles y aparatos similares estn obligados, como condicin especial para obtener el permiso de funcionamiento, a presentar ante el Departamento de Espectculos Pblicos, documentos certificados del Cuerpo de Bomberos, donde consta que los aparatos instalados no ofrecen peligro alguno para el usuario, sin perjuicio de las revisiones que pueda hacer directamente la Administracin Municipal. Esta certificacin deber renovarse cada dos (02) meses.

    Artculo 74.- Las empresas o empresarios de espectculos pblicos, en especial los que laboran con parques de atracciones, mecnicos, tiovivos y aparatos similares, debern poseer y mantener vigente una pliza de seguros, que cubra los daos eventuales que pudiesen causarle a terceros, derivados de las deficiencias en equipos o negligencia por parte del personal y de los representantes legales de las empresas.

    Artculo 75.- Son atribuciones de la Direccin de Hacienda, en cuanto a espectculos pblicos se refiere, las siguientes:

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  • a) Velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, a cuyo efecto contar con el apoyo que deben prestarle las dems autoridades municipales.

    b) Participar en la comisin de la Junta de Clasificacin.c) Informar trimestralmente al Alcalde, del movimiento de inspecciones,

    fiscalizaciones, autorizaciones, inscripciones, ingresos por ese ramo y dems funciones que se realizan en el Departamento de Espectculos Pblicos y Publicidad Comercial e industrial.

    d) Hacer una buena distribucin del trabajo entre los empleados y velar que estos cumplan con las obligaciones asignadas.

    e) Imponer las multas correspondientes a quienes contravinieran la establecido en esta ordenanza.

    f) Escuchar y solucionar los problemas y consultas que formulen los interesados, en todo lo relativo a espectculos pblicos de conformidad con lo establecido en la normativa de esta ordenanza.

    g) Firmar y llevar el buen control de los libros, expedientes y otros documentos importantes par el mejor desempeo del departamento.

    h) Cumplir con las ms atribuciones que le fijan esta ordenanza y dems disposiciones que rigen la materia

    Artculo 76.- Las empresas o empresarios de espectculos pblicos, estn obligados a permitir el acceso a las instalaciones del local a todos los funcionarios acreditados, con el nico propsito de que ejerzan su funcin de fiscalizacin e inspeccin.

    Artculo 77.- Las empresas o empresarios estn en la obligacin de presentar a los Fiscales Liquidadores y Recaudadores de Espectculos Pblicos debidamente acreditados, los libros donde asientan los boletos de entrada, talonarios, relaciones de taquillas, los boletos de entrada sobrantes y/o inutilizados y cualquier otro documento o comprobante relacionado con el objeto de la fiscalizacin.

    Artculo 78.- Ningn fiscal o inspector de espectculos pblicos, podr hacerse otorgar para s entrada de cortesa o cualquier otra ventaja en los mismos.

    Artculo 79.- El Departamento de Espectculos Pblicos al constatar defectos en los establecimientos donde tengan lugar los espectculos pblicos, dar un plazo prudencial para que se subsanen, a menos que sean de tal gravedad que ameriten la suspensin de la presentacin del espectculo, en todo caso el Departamento de Espectculos Pblicos deber notificar por escrito a la empresa o empresario de los motivos de la suspensin.

    CAPTULO VIIIDe las Regulaciones y Prohibiciones

    Artculo 80.- Se prohbe la entrada a menores de catorce (14) aos a cualquier espectculo que se inicie despus de las 8:00 pm, salvo que se trate de espectculos deportivos, folklricos y similares, y aquellos que autorice el Departamento de Espectculos Pblicos.

    Artculo 81.- Queda terminantemente prohibido llevar nios menores de dos (02) aos a cualquier espectculo pblico que se exhiba en el Municipio Valencia, a menos que sean exhibiciones o espectculos pblicos realizados en lugares abiertos.

    Artculo 82.- Entre cada proyeccin cinematogrfica slo se autorizar un mximo de siete (07) minutos de mensajes publicitarios distribuidos de la manera siguiente: (02)

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  • minutos para diapositivas o videos y cinco (05) minutos para cortos propagandsticos, su exhibicin slo podr efectuarse en forma continua, por una sola vez y al comienzo de cada funcin.

    Artculo 83.- El Alcalde, previo informe de la Direccin de Hacienda, podr suspender la exhibicin de proyecciones cinematogrficos en los establecimientos no adecuados para ello, procediendo de acuerdo a lo pautado en los Artculos N 14 y 35 de la presente ordenanza.

    Artculo 84.- La publicidad que se haga a cualquier espectculo pblico, a travs de los medios masivos de comunicacin, tendr las mismas limitaciones establecidas en la Ordenanza sobre Publicidad Comercial e Industrial.

    Artculo 85.- Toda publicidad grfica en las carteleras de los locales de espectculos pblicos, deber ser autorizada mediante sello por el Departamento de Espectculos Pblicos. A tal efecto el empresario presentar previamente ante ste una muestra de los textos, fotos, afiches y dems instrumentos anlogos a la publicidad.

    Artculo 86.- Queda terminantemente prohibido otorgar permisos para la realizacin de Espectculos Pblicos que desarrollen argumentos contra los sentimientos nacionales, que propaguen o fomenten el vicio, la pronografa o la vulgaridad, cualesquiera que sean las modalidades que tales hechos revistan y que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

    CAPTULO IXDe las Exenciones y Exoneraciones

    Artculo 87- Las empresas, empresarios y cualquier otro interesado, podrn solicitar la exoneracin.Artculo 88.- El Concejo Municipal, mediante acuerdo aprobado por mayora simple, podr autorizar al Alcalde para exonerar a las empresas o empresarios del pago total o parcial de los impuestos establecidos en la presente ordenanza cuando:

    1. La empresa o empresario ofrezca al Municipio concesiones especiales en beneficio de los nios, ancianos, estudiantes u otros sectores de la colectividad.

    2. Cuando el espectculo persiga la reunin de fondos para graduaciones escolares, bachilleres o universitarios, y el mismo sea organizado por los propios estudiantes o instituciones educacionales y cuyos fondos sean destinados a cubrir los gastos que ocasione el proceso de graduacin.

    3. Cuando el espectculo persiga fines altruistas, sociales y filantrpicos de repercusin favorable a la comunidad, incrementando la intelectualidad y gentilicio.

    4. Cuando el espectculo sea del inters del Municipio de Valencia.5. Cuando el espectculo sea promovido para el culto religioso.6. Cuando los beneficios obtenidos por la venta de boletos de entradas que se

    destinen sean exclusivamente a instituciones benficas; culturales, de asistencia social, educacional u otros, sin fines de lucro, que sean reconocidas.

    Pargrafo Primero: En los casos previstos en el numeral 1 y 6 del presente artculo, a las empresas o empresarios que se les haya otorgado la exoneracin, una comisin mixta de auditores integrada por la Contralora Municipal y el Departamento de Espectculos Pblicos, deber revisar dentro del lapso de quince (15) das, contados a partir de la fecha de la presentacin del espectculo, la contabilidad de la empresa o empresario a quien se le haya otorgado la exoneracin, como la entidad a la cual se le destina el beneficio, a objeto de verificar la efectiva entrega de dicha cantidad. De este

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  • compromiso se dejar constancia expresa en el acto o documento que acuerde la exoneracin. Pargrafo Segundo: El beneficio de exoneracin ser otorgado mximo tres (03) veces en un ao a un mismo solicitante. Artculo 89.- Estarn exentos del pago total o parcial, de los impuestos establecido en la presente ordenanza, previa verificacin efectuada por la Direccin de Hacienda Municipal:Las salas de cine que tengan como finalidad incentivar la inversin en esta rea dentro del Municipio, por un lapso que no exceder de tres (03) aos, pudiendo ser prorrogada dicha exencin por tres (03) aos ms.

    Articulo 90.- No se admitir la solicitud de exoneracin si sta no se presenta ante el Alcalde, con quince (15) das hbiles de anticipacin a la fecha prevista para la realizacin del espectculo.

    Articulo 91.- Cuando se apruebe la exoneracin total o parcial de los impuestos establecidos en esta ordenanza, los boletos de entrada debern llevar un sello que diga Exonerado Totalmente del Impuesto o Exonerado en un porcentaje (%) del impuesto.

    CAPTULO XDe las Sanciones

    Artculo 92.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los Artculos N 29, 31, 32, 41, 42, 44, 48, 49 y 53 de esta ordenanza sern sancionados en cada caso, con una multa entre doce unidades tributarias (12 U.T.) y treinta unidades tributarias (30 U.T), que impondr a su criterio segn la gravedad del caso el Director de Hacienda.

    Artculo 93.- Las infracciones a lo preceptuado en los Artculos N 5, 30, 35, 43, 45, 46, 50, 52, 55, 57, 58, 59, 62, 64, 71, 72, 78, 79 y 84 de esta ordenanza, en cada caso, sern sancionados con multa entre treinta unidades tributarias (30 U.T.) y ciento dieciocho unidades tributarias (118 U.T.), que impondr, a su juicio y de acuerdo con la gravedad de la falta, el Director de Hacienda Municipal.

    Artculo 94.- Aquellas empresas o empresarios que permitan el expendio de bebidas alcohlicas sin haber obtenido la autorizacin correspondiente acuerdo al Artculo N 34 de la presente ordenanza, sern sancionados con multa entre treinta unidades tributarias (30 U.T.) y cincuenta y nueve unidades tributarias (59 U.T.), la misma la impondr, a su juicio y segn la gravedad del caso, el Director de Hacienda.

    Artculo 95.- Las Empresas o empresarios que realicen espectculos pblicos de acuerdo a lo estipulado en el Artculo N 3 de la presente ordenanza sin la Autorizacin pertinente, sern sancionados con una multa entre cincuenta y nueve unidades tributarias (59 U.T.) y ciento dieciocho unidades tributarias (118 U.T.) que impondr, a su juicio y de acuerdo con la gravedad de la falta, el Director de Hacienda Municipal, el cual proceder de inmediato a la suspensin del espectculo.

    Artculo 96.- Cualquier violacin por parte de las empresas o empresarios de espectculos Pblicos a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y cuyas sanciones no estn indicadas en el presente Captulo de esta ordenanza, le ser impuesta una multa entre quince unidades tributarias (15 U.T.) y doscientas unidades tributarias (200 U.T.), la cual ser impuesta por el Director de Hacienda Municipal a su juicio y segn la gravedad del caso.

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  • Artculo 97.- Las empresas o empresarios que presenten espectculos pblicos en forma distinta a la anunciada en los medios publicitarios sin haber dado previo aviso de su modificacin, sern sancionados con una multa entre quince unidades tributarias (15 U.T.) y treinta unidades tributarias (30 U.T.), que impondr a su criterio y segn la gravedad del caso el Director de Hacienda y se proceder a la suspensin del Espectculo.

    Artculo 98.- La empresa o empresario que suspenda el espectculo de acuerdo a lo previsto en el Artculo N 39 de esta ordenanza, ser sancionado con una multa entre treinta unidades tributarias (30 U.T.) y doscientos noventa y cinco unidades tributarias (295 U.T.), que aplicar a su juicio y de acuerdo a la gravedad del caso el Director de Hacienda Municipal.

    Artculo 99.- En los casos de no devolucin del valor de los boletos de entrada junto con el retenido, por parte de la empresa o empresario pertenecientes al pblico y al Fisco Municipal, de acuerdo a lo estipulado en los Artculos N 37, 38 y 40 de esta ordenanza, la empresa o empresario responsable del espectculo ser sancionado con una multa entre treinta unidades tributarias (30 U.T.) y doscientos noventa y cinco unidades tributarias (295 U.T.), que impondr a su juicio y de acuerdo a la gravedad del caso el Director de Hacienda Municipal, sin perjuicio de la suspensin definitiva o temporal de las Autorizaciones para la presentacin de cualquier tipo de espectculos, hasta tanto la empresa o empresario compruebe, a satisfaccin de la Direccin de Hacienda, que ha efectuado la devolucin del valor de los boletos de entrada vendidos.

    Artculo 100.- El Director de Hacienda, el Jefe del Departamento de Espectculos Pblicos y dems funcionarios de la Administracin Municipal, encargados de la vigilancia y fiscalizacin de los espectculos pblicos, que omitieren voluntariamente o no denunciaren las infracciones cometidas contra establecido en esta ordenanza, sern sancionados de conformidad con la ordenanza de Administracin de Personal, Ley de Carrera Administrativa, Ley de Hacienda Nacional, Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, Cdigo Penal, Ley de Salvaguarda del Patrimonio Pblico y otros instrumentos legales aplicables segn el caso.

    Artculo 101- El funcionario que otorgue la Autorizacin para el funcionamiento de los locales que trata el Artculo N 35 de esta ordenanza, sin que se hayan cumplido los requisitos exigidos, ser sancionado con una multa entre seis unidades tributarias (6 U.T.) y dieciocho unidades tributarias (18 U.T.), la cual ser aplicada por el Alcalde, sin menos cabo de la aplicacin de las sanciones a la que se refiere el Artculo anterior.

    Artculo 102.- Los miembros de la junta de clasificacin, que dejaren de asistir sin causa justa a las sesiones convocadas por el Director de Hacienda, podrn ser amonestados por este y en caso de reincidencia podrn ser suspendidos de sus funciones, procediendo el Director de Hacienda, a convocar a su respectivo suplente.

    Artculo 103.- La reincidencia en las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, ser sancionada por el Director de Hacienda, con el doble de la multa original, sin perjuicio de la suspensin del espectculo, cierre del local o en todo caso lo que determine el Alcalde.

    Artculo 104.- Las multas debern ser satisfechas dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha en que se hubiera quedado firme la resolucin. La falta de pago en el

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  • lapso previsto obligar al deudor a pagar intereses moratorios a la rata del uno por ciento (1%) mensual, desde el da en que se hizo exigible el cobro ejecutivamente, conforme con la Ley, sin perjuicio del derecho del Municipio de ejercer las acciones que considere pertinente para el cobro de las mismas.

    Artculo 105.- Las obligaciones impuestas en la presente ordenanza a empresas y empresarios de espectculos pblicos, sern igualmente exigibles a las personas naturales o jurdicas que de manera eventual presenten espectculos pblicos.

    CAPTULO XIDe los Recursos

    Artculo 106.- Las empresas o empresarios de espectculos pblicos podrn interponer los recursos contra todo acto administrativo, dentro de los quince (15) das siguientes a la notificacin del acto impugnado por ante la Direccin de Hacienda, quien decidir dentro de los quince (15) das siguientes al recibo del mismo.

    Artculo 107.- De la negativa de la autorizacin a que se refiere el Artculo procedente de esta ordenanza, podr recurrirse dentro de los quince (15) das siguientes a la fecha de la notificacin ante el Alcalde, quien decidir en un plazo de noventa (90) das, contados a partir del vencimiento del periodo de apelacin. Esta decisin del Alcalde agota la va administrativa.

    Artculo 108.- Las empresas o empresarios de espectculos pblicos que no estuvieren de acuerdo con la decisin de la Junta de Clasificacin, podr apelar dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la notificacin ante el director de Haciende, quien designar una Comisin Superior de Clasificacin y deber convocar en un lapso de dos (2) das para una reclasificacin cuando existan motivos fundados que lo justifiquen.

    Artculo 109.- De las resoluciones que impongan multas se podr apelar ante la Direccin Hacienda, dentro de los quince (15) das siguientes a la notificacin.

    Artculo 110.- De las decisiones relativas a los impuestos y sanciones establecidas en esta ordenanza, los interesados podrn ejercer recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos, en las condiciones y dentro de los lapsos en ella establecidos.

    CAPTULO XIIDisposiciones Finales

    Artculo 111.- En caso de incertidumbre o ambigedad en la interpretacin de esta Ordenanza, o en todo caso la no previsto expresamente en ella, atindase con las disposiciones contenidas en la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, el Cdigo Orgnico Tributario y otros textos anlogos con la materia.

    Artculo 112.- La denominacin de las diferentes dependencias, direcciones, secciones o departamentos a las cuales se les atribuyen funciones en estas ordenanza, podr ser sustituida por otra denominacin, mediante Resolucin dictada por le Alcalde y publicada en la Gaceta Municipal.

    Artculo 113.- El Alcalde, los Concejales el Secretario del Concejo Municipal, el Contralor Municipal, el Sindico Procurador, el Director de Hacienda as como el personal a

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  • cargo de la fiscalizacin tendrn entrada libre a todos lo espectculos pblicos regulados por esta ordenanza, cuando las localidades sean numeradas debern inutilizar en taquilla el billete o boleto de entrada correspondiente al asiento disponible que deseen ocupar.

    Artculo 114.- No se considerar entrada de cortesa para un espectculo pblico, aquella que sea producto de un intercambio entre el empresario y los patrocinantes del espectculo.Pargrafo nico: Las entradas de cortesa tendrn un lmite mximo

    Artculo 115.- La presente ordenanza entrar en vigencia a los sesenta (60) das contados a partir de su publicacin en la Gaceta Municipal.

    Artculo 116.- Desde el mismo momento de la vigencia de esta ordenanza quedar derogada toda ordenanza o disposicin que sobre Espectculos Pblicos o materia anloga, se hubiere dictado con anterioridad a sta.

    Dada, firmada y sellada en el Saln donde realiza sus Sesiones el Concejo del Municipio Valencia. En Valencia, a los nueve das del mes de abril del ao dos mil dos. 192 Aos de la Independencia y 143 Aos de la Federacin.

    Ing. PABLO MONTOYAVicepresidente del Concejo Municipal

    Dr. JESS VERASecretario del Concejo Municipal

    Repblica de Venezuela.- Estado Carabobo.- Alcalda del Municipio Valencia. Valencia, a los siete das del mes de mayo del ao dos mil dos.

    PUBLQUESE Y EJECTESE

    FRANCISCO CABRERA SANTOSAlcalde del Municipio Valencia

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    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO CARABOBOEL CONCEJO DEL MUNICIPIO VALENCIAen uso de sus atribuciones legales,SANCIONAla siguiente ORDENANZA SOBRE ESPECTCULOS PBLICOSCAPTULO I Disposiciones GeneralesArtculo 1.- La naturaleza, calidad, funcionamiento y orientacin de los espectculos pblicos se consideran materia de orden pblico e inters social y en consecuencia quedan bajo las prescripciones de la presente ordenanza.Artculo 2.- La presente ordenanza tiene por objeto crear el impuesto municipal previsto en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal, as como, regular y otorgar el permiso para cualquier espectculo pblico que se realice en la realice en la jurisdiccin del Municipio Valencia del Estado Carabobo.Pargrafo nico: El Alcalde en uso de sus atribuciones legales podr delegar, en dependencias y/o funcionarios de la Alcalda total o parcialmente las funciones aqu establecidas; as como tambin el cumplimiento y aplicacin de la presente ordenanza.Artculo 3.- A los efectos de esta ordenanza se considera espectculo pblico, toda demostracin, despliegue o exhibicin de arte, habilidad, destreza o ingenio, con fines de diversin o distraccin y mediante retribucin o sin ella, que se ofrezca al pblico en lugares o locales abiertos o cerrados, tales como: teatros, cinematgrafos, anfiteatros, estadios, estudios de radio y televisin, cabarets y similares, bien en forma directa, bien mediante sistemas mecnicos de difusin o transmisin. As tambin toda exposicin, ferias o fiestas de cualquier naturaleza que se realicen en el municipio Valencia y en general cualesquiera otras actividades que conformen eventos de recreacin o exhibiciones pblicas, derivando por las mismas un beneficio para el interesado, salvo las excepciones previstas en esta ordenanza.Artculo 4.- Comprndase como Empresario de Espectculos Pblicos, toda persona natural o jurdica, que de forma eventual, espordica o permanente dirija un espectculo o lleve cualquier aptitud de est ndole al pblico, percibiendo por la misma un importe por medio de boletos, tickets, billetes, entradas, localidades, en fin instrumentos anlogos y en conclusin es responsable de su presentacin y organizacin, frente a la Administracin Municipal. Artculo 5.- Todo tipo de establecimiento donde se presenten espectculos pblicos, tendr que plegarse al cabal cumplimiento de las normas nacionales y municipales que rigen la materia. Artculo 6.- A los efectos de esta ordenanza se entender por aforo aquellas entradas o boletos que estime el empresario sern vendida en el local o establecimiento donde se realizar el espectculo. Las entradas debern ser troqueladas o selladas en su defecto por el Departamento de Espectculo Pblico. CAPTULO IIDel rgano Encargado de los Espectculos Pblicos Artculo 7.- Queda encargada de dar ejecucin a la presente Ordenanza la Direccin de Hacienda Municipal a travs del Departamento de Espectculos Pblicos. Artculo 8- El Departamento de Espectculos Pblicos est obligado a crear un expediente de las personas naturales y/o jurdicas, para posteriormente conformar un archivo de Espectculos Pblicos el cual se llevar segn las disposiciones de la Ley Orgnica de Procedimientos administrativos. Asimismo los expedientes discriminarn la actividad que regula esta ordenanza cuando ocurran de manera permanente, ocasional o espordica. Artculo 9.- El Departamento de Espectculos Pblicos, despus de revisar minuciosamente la autorizacin expedida por la Direccin de Hacienda, deber exigir al INTERESADO los talonarios contentivos de los boletos de entrada, billetes o tickets para la debida revisin, conteo y sellado o troquelado. Artculo 10.- El Departamento de Espectculos Pblicos deber llevar un registro foliado, fechado y sellado, donde se asentarn las solicitudes recibidas y las constancias emitidas. CAPTULO IIIDel Procedimiento para la Obtencin del Permiso Artculo 11.- Toda persona natural o jurdica que realice espectculos pblicos deber solicitar la autorizacin ante el Director de Hacienda o el Departamento de Espectculos Pblicos y asimismo deber llenar la planilla respectiva, en la cual se indique: nombre, direccin del solicitante del espectculo, (identificacin completa), clasificacin, lugar del evento, fecha, valor de la entrada, duracin, cantidad de entradas, artista (s) y finalidad (especificacin del espectculo). Artculo 12.- Cuando la solicitud a la que se refiere el artculo anterior la pretenda una persona jurdica deber estar acompaada en el acto por la siguiente documentacin: 1.Registro de Comercio2.Solvencias Municipales 3.Patente de Industria y Comercio 4.Autorizacin del dueo del local 5.Permiso de la Asociacin de Vecinos (si fuere el caso) 6.Un ejemplar del afiche o modo de publicitar y de los tickets, billetes o boletos de entrada 7.Permiso sanitario para expendido de bebidas y comidas 8.Permiso de la Prefectura9.Registro de Informacin Fiscal (R.I.F)10.Una copia del contrato suscrito con el (los) artista (s), que tomar (n) parte en el espectculo o su representante (s)11.Cualquier otro recaudo que se le requiera, siempre y cuando tenga afinidad con el asunto en cuestin 12.Los que resulten del Reglamento de esta ordenanza. Artculo 13.- Cuando la solicitud a la que se refiere el Artculo 10 de la presente Ordenanza, la pretenda una persona natural deber estar acompaada en el acto por la siguiente documentacin:1.Fotocopia de la cdula de identidad2.Autorizacin del dueo del local (si fuere el caso)3.Permiso de la Asociacin de Vecinos (si fuere el caso)4.Un ejemplar del afiche o modo de publicitar y de los tickets, billetes o boletos de entrada5.Permiso sanitario para expendio de bebidas y comidas 6.Permiso de la Prefectura (si fuere el caso)7.Una copia del contrato suscrito con el (los) artista (s), que tomar (n) parte en el espectculo o su representante (s)8.Cualquier otro recaudo que se le requiera, siempre y cuando tenga afinidad con el asunto en cuestin9.Los que resulten del Reglamento de esta ordenanza Artculo 14.- Presentada la solicitud de que trata el Artculo 10 de la presente ordenanza, junto con los recaudos, deber presentarse por ante la Direccin de Hacienda, la cual dar copia certificada de ella al interesado en fe de constancia y se dar un lapso de tres (3) das hbiles para su remisin y a las 24 horas saldr la resolucin que contendr la autorizacin para realizar el espectculo pblico, o en su defecto, comunicar los motivos del rechazo. Artculo 15.- Es potestad del Alcalde objetar, impugnar o proceder a la nulidad total de la autorizacin expedida por la Direccin de Hacienda, si considerase que en el procedimiento de la misma no se guardan los extremos exigidos en la presente Ordenanza o si en el acto administrativo se observan errores u omisiones segn lo dispuesto en los Artculos N 83 y 84 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos. Artculo 16.- No sern admitidas las solicitudes de autorizacin para la presentacin de espectculos pblicos cuando estos requieran de la autorizacin o permiso nacional y dicho permiso no se consigne en el acto ante la Direccin de Hacienda. Artculo 17.- Las personas naturales o jurdicas que presenten espectculos pblicos en una forma eventual, debern solicitar la autorizacin, conforme a lo pautado en los Artculos N 10,11 y 12 de la presente ordenanza, cada vez que vaya a realizar un espectculo. Pargrafo nico: Segn este artculo, entindase como eventual, la presentacin de espectculos pblicos que se realicen como mximo:1.Cinco (5) veces al ao, cuando la duracin del espectculo no exceda de dos (2) das.2.Tres (3) veces al ao, cuando la duracin del espectculo no exceda de una (1) semana. 3.Una (1) vez al ao, cuando la duracin del espectculo no exceda de un (1) mes. Artculo 18.- Las empresas que presenten un mismo tipo de espectculo en forma permanente, tales como: cine, teatro, parques de atracciones y similares, solicitarn la autorizacin pertinente por perodos anuales. Si cambiasen la naturaleza del espectculo, requerirn de la correspondiente autorizacin.CAPTULO IVDe la ClasificacinArtculo 19.- Todos los espectculos pblicos presentados en jurisdiccin del Municipio Valencia y que ameriten una clasificacin, debern ser sometidos a clasificacin antes de su exhibicin. Artculo 20.- La clasificacin de los espectculos pblicos la har la junta de clasificacin. Dicha junta estar integrada por tres (3) miembros: dos (2) del Concejo y uno (1) de la Alcalda quin es de libre nombramiento y remocin del Alcalde. Pargrafo nico: La Direccin de Hacienda citar en el acto, a la junta de clasificacin, la cual se reunir a las doce (12) horas siguientes a la citacin en el lugar y hora determinada para la sesin clasificatoria.Artculo 21.- Los miembros de la junta de clasificacin no percibirn remuneracin alguna por la clasificacin del espectculo pblico. Artculo 22.- La clasificacin de un espectculo pblico ser solicitada por la Direccin de Hacienda, en escrito y firmado por el interesado, significando el carcter del espectculo a clasificar, epgrafes y dems detalles que precisen el objeto de la misma. Cuando se trate de proyecciones cinematogrficas u otro tipo de proyeccin visual, deber sealarse: nombre original de la produccin, ttulo en espaol, pas de origen, productor, director, protagonistas principales, nmero de rollos, metrajes, duracin y carcter. Artculo 23.- Los interesados en realizar un espectculo pblico pagarn una tasa, en cada caso, previa liquidacin de la planilla respectiva en la Direccin de Hacienda, de dos unidades tributarias (2U.T.) por el derecho de clasificacin del espectculo. Cuando el espectculo pblico a clasificar requiere ms de dos (2) horas de sesin, se pagar media unidad tributaria (1/2 U.T.) por cada hora o fraccin adicional. Cuando se trate de un cortometraje con una duracin de sesenta (60) minutos, se pagar una unidad tributaria (1 U.T.). Artculo 24.- Los Espectculos Pblicos sern clasificados de la manera siguiente: Clase AA: especialmente adecuada para nios. Clase A: de libre presentacin para todo pblico. Clase B: de libre presentacin para mayores de catorce (14) aos. Clase C: de libre presentacin para mayores de dieciocho (18) aos. Clase D: de libre presentacin para mayores de veintin (21) aos. Pargrafo nico: Sin excepcin, se considera como no apto para menores de veintin (21) aos todo espectculo que destaque, incite o de alguna manera realce la delincuencia, la violencia, la iniquidad o la injusticia, o que pueda tener influencia perjudicial en el sano desarrollo anmico del espectador, o que encierre el elementos pornogrficos o promueva el vicio, la procacidad, el adulterio, el crimen, la guerra, la vulgaridad u otro tipo de faltas que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Artculo 25.- La junta de clasificacin, en ningn momento podr abstenerse de clasificar un espectculo pblico como tampoco podr prohibirlo. Artculo 26.- Las producciones teatrales sern clasificadas de acuerdo con el guin y ensayo general. Asimismo los productores entregarn a la Junta de Clasificacin tres (3) ejemplares del guin, de los cuales uno le ser devuelto debidamente sellado en fe de constancia y los otros (2) quedarn en el archivo del Departamento de Espectculos Pblicos. Artculo 27.- Los espectculos coreogrficos y de teatro ligero que no se rijan por un libreto o guin determinado, debern ser clasificados en una presentacin privada, durante el cual los artistas utilizarn el mismo dilogo y vestuario con que se exhibirn al pblico espectador. Artculo 28.- La junta de clasificacin no podr obligar ni proponer la eliminacin, corte o reemplazo de escenas, actos, cuadros o episodios de un espectculo para variar su clasificacin. Si un fragmento de un espectculo posee componentes que a juicio de la Junta est ceido al Pargrafo nico del artculo N 23, se proceder conforme al mismo. Asimismo las empresas cinematogrficas no podrn alterar o sustituir las proyecciones para que se modifique su clasificacin. Artculo 29.- La junta de clasificacin deber presentar ante el jefe de Espectculos Pblicos una relacin mensual de las actividades realizadas, especificando el nmero y tipo de las clasificaciones efectuadas, as como las reclasificadas. Artculo 30.- Todo local donde se presente un espectculo, deber exhibir en la entrada en sitio visible y con letras de tamao no menor de diez (10) centmetros, la clasificacin del espectculo que se est presentando al pblico. La clasificacin deber ser aludida en toda la publicidad que se realice del espectculo. Asimismo, en la promocin deber expresarse que el espectculo no ha sido clasificado, cuando se trate de pelculas a estrenar. Artculo 31.- Cuando se exhibieren proyecciones cinematogrficas, en ningn caso debern promocionarse escenas de otra proyeccin cinematogrfica con una clasificacin superior a la que se est exhibiendo, a menos que los cortes hayan sido clasificados para presentarse en pelculas de igual o inferior clasificacin. CAPTULO VDe las Representaciones y Exhibiciones de los Espectculos PblicosArtculo 32.- Los espectculos Pblicos podrn realizarse los das sbados, domingos y feriados a partir de las 9:00 a.m. y los das laborales slo desde las 5:00 p.m. En ningn caso podr iniciarse una funcin despus de las 12:00 p.m., en caso tal que se pretenda presentar una funcin fuera del horario estipulado, se exigir un permiso especial del Departamento de Espectculos Pblicos. Las pelculas de cine podrn ser rodadas desde las 10:00 a.m. los das laborales; pero no se permitir la entrada a menores de edad en esos das, sino despus de las 5:00 p.m., en caso contrario debern ir acompaados de su representante. Esta medida no se aplicar en los perodos oficiales de vacaciones. Artculo 33.- Las empresas o empresarios estn obligados a sealar en todos sus anuncios publicitarios, las horas en que comienzan, el precio y la clasificacin de los espectculos. Cuando se trate de espectculos continuos la empresa colocar en lugares visibles al pblico la hora de inicio de cada presentacin. Artculo 34.- En los locales cerrados donde se ofrezcan espectculos de talento vivo, los empresarios destinarn un sitio apropiado para el personal de prensa que cubra todo lo referido al espectculo pblico, para que puedan desarrollar sus labores, sin alterar el normal desarrollo del espectculo. Artculo 35.- La Direccin de Hacienda podr permitir el expendio de algunas bebidas alcohlicas en los espectculos deportivos, profesionales, carreras de caballos, corridas de toros, autocine y otros lugares similares, previo el cumplimiento por parte del interesado de las gestiones legales ante el Ministerio de Hacienda Nacional. Cuando se trate de actividades deportivas de aficionados, tendr que plegarse a lo establecido en la Ley del Deporte y su Reglamento. Artculo 36.- Los locales debern estar acondicionados de acuerdo a las medidas de seguridad establecidos por el Cuerpo de Bomberos del Municipio, adems de estar dotados de sanitarios en buen estado de funcionamiento que le permita prestar el servicio acorde a la capacidad del aforo del establecimiento, con luces suaves, de manera que no incomode la visin de espectador, y la mismas debern sealar donde estn los pasillos, puertas de salida, salidas de emergencia, extintores de incendio y sanitarios. Artculo 37.- Los espectculos pblicos deben comenzar a la hora anunciada en su promocin, es decir, debern ser presentados tal cual como han sido publicitados a travs de cualquier medio de comunicacin, sin que al momento de la presentacin, se cambie el o los programas anunciados al pblico. Artculo 38.- Si por caso fortuito o fuerza mayor, la empresa o empresario se viera en la necesidad de suspender el espectculo o no pudiese cumplir con lo ofrecido en los trminos anunciados, deber inmediatamente:1.Notificar de la suspensin del evento al Departamento de Espectculos Pblicos, dentro de las cuatro (4) horas laborales del siguiente da hbil, debiendo en ese mismo acto comprobar los motivos que originaron dicha suspensin y consignar los tickets, boletos o billetes de entrada y todo el material publicitario que le fue autorizado mediante el permiso para el evento.2.Deber proceder de inmediato a dar aviso al pblico, a travs de cualquier medio de informacin local (RADIO, PRENSA, TELEVISIN), quedando obligado a devolver de inmediato el valor de las localidades, billetes o boletos de entrada, que haya vendido. Pargrafo Primero: Cuando haya comenzado el espectculo y tenga que suspenderse por caso fortuito o fuerza mayor, la empresa o empresario adems de dar cumplimiento a lo contemplado en este artculo, deber devolver a los espectadores el valor de los boletos de entrada, salvo aquellos casos en que por estar suficientemente adelantado el espectculo no hubiera lugar a la devolucin, tales como los de bisbol, despus de la quinta entrada; los de balompi, baloncesto y voleibol, despus de concluido el primer tiempo; los boxsticos despus de la tercera pelea. Los dems casos anlogos sern resueltos por el Departamento de Espectculos Pblicos.Pargrafo Segundo: En caso de que por causas no imputables a la empresa o empresario, no fuere posible la retribucin inmediata del valor de los boletos de entrada, los empresarios debern publicar durante los tres (3) das consecutivos a la suspensin del espectculo en un (1) diario de esta jurisdiccin y de amplia circulacin, avisando al pblico el lugar y las horas hbiles para el reintegro, dentro de los diez (10) das siguientes a la suspensin del espectculo. Artculo 39.- La empresa o empresario que suspendiere el espectculo, sin causa justificada, perder el monto del impuesto cancelado a la Direccin de Hacienda Municipal, sin que esta ltima tenga responsabilidades atribuidas por la Ley. Artculo 40.- La escasa asistencia de pblico al espectculo no podr ser, ningn caso, motivo para suspender la exhibicin del evento o espectculo. Artculo 41.- Si al inicio de un espectculo pblico, ste tiene que ser interrumpido por caso fortuito o fuerza mayor, deber notificrsele al pblico el motivo; si para su reanudacin hay una demora de treinta (30) minutos, este tendr que ser suspendido, devolviendo en el acto el valor del boleto o billete de entrada. Artculo 42.- Queda terminantemente prohibido la entrada de personas en estado de embriaguez o que estn bajo influencia de sustancias psicotrpicas o de manifiesta enfermedad, a los espectculos pblicos, as como aquellas personas que porten armas de fuego o de cualquier tipo. Artculo 43.- No se permitirn discriminaciones basadas en la raza sexo, credo o condicin social para prohibir la entrada a cualquier espectador a una funcin. Artculo 44.- Las empresas no podrn vender mayor nmero de entradas que el de los puestos o asientos fijos autorizados para el establecimiento. En el caso de discotecas, cabarets y dems sitios anlogos, no podrn admitir un nmero mayor de personas que el de los asientos existentes en las mesas de servicio y mostradores. Artculo 45.- Deber existir en cada establecimiento donde se realizan espectculos pblicos, una placa metlica donde indique su capacidad, la misma debe estar certificada por el Cuerpo de Bomberos y la Direccin de Desarrollo Urbano y autorizada por el Departamento de Espectculos Pblicos. Artculo 46.- Queda terminantemente prohibida la reventa de boletos, localidades, tickets, billetes de entrada u otros instrumentos anlogos. Artculo 47.- La empresa est en la obligacin de mantener en perfecto estado de funcionamiento los sanitarios, paredes, pisos, techos, asientos, escenarios, luces, puertas, as como todos los equipos de sonido, proyeccin, pantalla y otros. Artculo 48.- Una vez concluida la presentacin, la sala o localidad permanecer iluminada y todas las puertas de salida abiertas, para facilitar el rpido desalojo del local, hasta que haya sido desocupada por completo por el pblico o se inicie otra funcin. Artculo 49.- Las empresas de espectculos pblicos, estn en la obligacin de instalar una taquilla donde se expidan los boletos de entrada, por cada mil (1.00) asientos o puestos, en el mismo lugar donde se presentar el espectculo o en otros sitios de la ciudad, informando al Departamento de Espectculos Pblicos y al pblico, los puntos de ventas. Artculo 50.- Queda terminantemente prohibido fumar en locales cerrados donde se presenten espectculos a menos que estos estn debidamente acondicionados para ello. Artculo 51.- Todas las pelculas clasificadas AA o A debern ser proyectadas en idioma espaol. Artculo 52.- El Alcalde podr exigir a las empresas cinematogrficas, cuando lo crea conveniente, la proyeccin de pelculas educativas o de inters social e igualmente la presentacin de avisos sobre materias que le interesen al Municipio; dicho material ser entregado a travs del Departamento de espectculos Pblicos. Artculo 53.- Las pelculas de reestreno y copias nuevas se publicarn como tales al pblico, asimismo las pelculas que se proyecten no debern sufrir mutilacin, recorte, alteracin o sustitucin.Artculo 54.- Las cabinas de trabajo de las salas de cine, debern estar debidamente identificadas y solamente tendrn acceso a ella los operadores de cine, quienes tambin deben estar debidamente acreditados. Slo por asuntos de servicio podrn entrar a la cabina de proyeccin, el personal tcnico encargado de su revisin, los bomberos y fiscales municipales de espectculos pblicos. Artculo 55.- Toda persona que desee asistir a cualquier tipo de espectculo, deber adquirir un boleto de entrada. Slo se permitir el acceso sin tal requerimiento al personal policial y bomberil, debidamente uniformado y en servicio. Artculo 56.- Los boletos de entrada a los espectculos pblicos, debern ser numerados en forma continua y en serie y contener la siguiente informacin: nombre del establecimiento o del local, hora de inicio del evento, localidad, precio neto, monto del impuesto retenido, clase de espectculo, fecha del evento, nombre del empresario o empresa promotora, la indicacin al pie de cada boleto del nombre y telfono de la imprenta que elabor los mismos. Artculo 57.- El cobro por asistir a un espectculo pblico se har por medio de boletos de entrada, las cuales sern revisados previamente por el Departamento de Espectculos Pblicos para su respectiva aprobacin, sellado, control y troquelado. Artculo 58.- Los boletos para asistir a una sala de cine debern ser tickets en serie, con numeracin continua, sealando el nombre del cine, localidad, valor neto de la entrada y monto del impuesto, los cuales sern colocados en mquina especiales expendedoras. Artculo 59.- El empresario de espectculos pblicos deber presentar ante el Departamento de Espectculos Pblicos, por lo menos con tres (03) das hbiles de anticipacin de la presentacin del espectculo, los boletos de entrada para su debido control, sellado o troquelado, salvo, los boletos emitidos en taquillas con mquinas especiales que posean sistemas computarizados y que hagan imposible la presentacin previa de stos.CAPTULO XDe las SancionesCAPTULO XIDe los RecursosArtculo 106.- Las empresas o empresarios de espectculos pblicos podrn interponer los recursos contra todo acto administrativo, dentro de los quince (15) das siguientes a la notificacin del acto impugnado por ante la Direccin de Hacienda, quien decidir dentro de los quince (15) das siguientes al recibo del mismo.Artculo 107.- De la negativa de la autorizacin a que se refiere el Artculo procedente de esta ordenanza, podr recurrirse dentro de los quince (15) das siguientes a la fecha de la notificacin ante el Alcalde, quien decidir en un plazo de noventa (90) das, contados a partir del vencimiento del periodo de apelacin. Esta decisin del Alcalde agota la va administrativa.Artculo 108.- Las empresas o empresarios de espectculos pblicos que no estuvieren de acuerdo con la decisin de la Junta de Clasificacin, podr apelar dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la notificacin ante el director de Haciende, quien designar una Comisin Superior de Clasificacin y deber convocar en un lapso de dos (2) das para una reclasificacin cuando existan motivos fundados que lo justifiquen.Artculo 109.- De las resoluciones que impongan multas se podr apelar ante la Direccin Hacienda, dentro de los quince (15) das siguientes a la notificacin.PUBLQUESE Y EJECTESEFRANCISCO CABRERA SANTOSAlcalde del Municipio Valencia