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Impuesto municipal sobre espectculos pblicos1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Introduccin Definiciones Naturaleza jurdica del impuesto sobre espectculos pblicos Caractersticas del impuesto sobre espectculos pblicos Hecho imponible -sujeto activo -sujeto pasivo Base imponible. Alcuota -determinacin y liquidacin Sanciones Diversin y espectculos pblicos Conclusin Bibliografa

INTRODUCCINBajo un entorno organizado donde cada vez es mayor la influencia y el deseo de desarrollar un esquema socio-poltico que cubra las necesidades de lapoblacin civil de un pas, se comienza a estructurar la descentralizacin de las funciones que posee el Estado-Repblica como ente jurdico que engloba una Nacin; es as como poco a poco se van transfiriendo ciertas potestades y se le atribuye de forma directa a otros entes organizados (enunciada por nuestra Carta Magna), tales como los Estados y Municipios, para que desarrollen y establezcan una mayor conexin con la realidad particular que pudieran presentarse en la poblacin a quien est dirigida el conjunto de elementos organizativos destinados a satisfacer las necesidades de stos. Dado el esquema de descentralizacin, como se ha sugerido, nace la figura Municipal donde se le concede ciertas facultades tanto administrativas como tributarias muy especficas y debidamente establecidas desde la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela hasta enleyes especiales que estn destinadas a regular la materia. En el presente caso, analizaremos el Impuesto Sobre Diversiones y Espectculos Pblicos, el cual tiene su origen en Venezuela, en el antiguo Impuesto sobre el Valor y Billetes, publicado en la Gaceta Municipal N 5041 del 29 de octubre de 1936 del Distrito Federal, complementado con la Ordenanza sobre Polica de Espectculos Cinematogrficos y de Teatro de fecha 23 de junio de 1941. La misma consista en la presentacin o exhibicin de espectculos pblicos en el Municipio, as como las diversiones o entretenimiento que se ofrecan.

DEFINICIONES" El impuesto sobre espectculos pblicos, es el que grava la adquisicin de cualquier boleto que origine el derecho a presenciar un espectculo abierto al pblico, debiendo ser pagado por el adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de adquisicin, a travs del correspondiente agente de recaudacin" . Juan Antonio Golia Amodio. El Diccionario Jurdico D&F, en su Tomo II, define espectculo pblico como un centro donde se realizan esparcimientos o se recrea pblicamente a la gente, con permiso de la autoridad competente. El autor Moya Milln, define los espectculos pblicos toda demostracin, despliegue o exhibicin de arte, cultura, deporte u otro que con habilidad, destreza o ingenio se ofrezca a los asistentes, bien en forma directa o mediante sistemas mecnicos o elctricos de difusin y transmisin. Esta definicin de espectculo pblico es adoptada por muchas ordenanzas municipales de nuestro pas, entre ellas la Ordenanza N 002-03, sobre " Espectculos Pblicos y Diversiones, del Municipio Chacao del Estado Miranda, en su Artculo N 2. Pero en otros Municipios se ampla ms este concepto como es el caso de la ordenanza 22 de octubre del 2002, del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, la cual establece: ARTICULO 2: A los efectos de esta Ordenanza se considera espectculo pblico, todo evento, demostracin, despliegue, exhibicin, actividad, ejecucin, realizacin o practica de arte, habilidad, destreza, capacidad, orientacin o ingenio, con fines de diversin o distraccin y mediante retribucin o sin ella, que se ofrezca al pblico en lugares o locales abiertos o cerrados, tales como: teatros, cinematgrafos, anfiteatros, estadios, estudio de radio y televisin, cabarets, discotecas, clubes, hoteles, salas de fiestas, restaurantes, salas shows, tascas, centros nocturnos, parques, avenidas, estacionamientos, plazas y similares, bien en forma directa (humana), bien mediante sistemas mecnicos, elctricos, electrnicos, electromagnticos, accionados por cualquier mecanismo de difusin o transmisin. As como tambin toda exposicin, ferias o fiestas de cualquiernaturaleza que se realicen en este Municipio, y en general cualesquiera otras actividades que conformen eventos de recreacin o exhibiciones pblicas, derivando por las mismas un beneficio para el interesado en su ejecucin, salvo las excepciones previstas en esta Ordenanza. Queda entendido que lo aqu sealado no reviste carcter taxativo, sino meramente enunciativo, por lo que se aplicar esta Ordenanza a cualquier espectculo pblico, en cualquier establecimiento, bajo cualquier modalidad.

NATURALEZA JURDICA DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTCULOS PBLICOSConstitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela La carta magna establece es su Titulo IV, Captulo IV, lo referente a la materia delegada al Poder Pblico Municipal. En consecuencia, el Artculo 168 de la misma define a los Municipios como la unidad poltica primaria de la organizacin nacional que gozan de personalidad jurdica y autonoma dentro de los lmites de la Constitucin y de la ley. Estableciendo tambin lo que comprende la autonoma municipal, enumerndola de la siguiente manera: 1. La eleccin de sus autoridades. 2. La gestin de las materias de su competencia. 3. La creacin, recaudacin e inversin de sus ingresos.

El Artculo 178 de la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela, define as las competencias del Municipio: Son de la competencia del Municipio el gobierno y administracin de sus intereses y la gestin de las materias que le asigne esta Constitucin y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenacin y promocin del desarrollo econmico y social, la dotacin y prestacin de los servicios pblicos domiciliarios, la aplicacin de la poltica referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de inters social, de conformidad con la delegacin prevista en la ley que rige la materia, la promocin de la participacin, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes reas: 1.Ordenacin territorial y urbanstica; patrimonio histrico; vivienda de inters social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreacin; arquitectura civil, nomenclatura y ornato pblico. 2.Vialidad urbana; circulacin y ordenacin del trnsito de vehculos y personas en las vas municipales; servicios de transporte pblico urbano de pasajeros y pasajeras. 3.Espectculos pblicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines especficos municipales. 4.Proteccin del ambiente y cooperacin con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recoleccin y tratamiento de residuos y proteccin civil. 5.Salubridad y atencin primaria en salud, servicios de proteccin a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educacin preescolar, servicios de integracin familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevencin y proteccin, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal. 6.Servicio de agua potable, electricidad y gas domstico, alcantarillado, canalizacin y disposicin de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios. 7.Justicia de paz, prevencin y proteccin vecinal y servicios de polica municipal, conforme a la legislacin nacional aplicable. 8.Las dems que le atribuyan esta Constitucin y la ley. Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a esta Constitucin. Artculo 179. Los Municipios tendrn los siguientes ingresos: 1.Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. 2.Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades econmicas de industria, comercio, servicios, o de ndole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitucin; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehculos, espectculos pblicos, juegos y apuestas lcitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribucin especial sobre plusvalas de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenacin urbanstica.

3.El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participacin en la contribucin por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creacin de dichos tributos. 4.Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales; 5.El producto de las multas y sanciones en el mbito de sus competencias y las dems que les sean atribuidas; 6.Los dems que determine la ley. Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal Esta Ley Orgnica tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Pblico Municipal, su autonoma, organizacin y funcionamiento, gobierno, administracin y control, para el efectivo ejercicio de la participacin protagnica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificacin, la descentralizacin y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados. El Artculo 56, seala como competencias propias del Municipio las siguientes: 1. El gobierno y administracin de los intereses propios de la vida local. 2. La gestin de las materias que la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenacin y promocin del desarrollo econmico y social, la dotacin y prestacin de los servicios pblicos domiciliarios, la aplicacin de la poltica referente a la materia inquilinaria, la promocin de la participacin ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las reas siguientes: Omissis c. Los espectculos pblicos y la publicidad comercial en lo relacionado con los intereses y fines especficos del Municipio. Omissis Asimismo, la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal establece en su Titulo V, Capitulo V, Seccin Tercera, Subseccin Sexta, sobre el Impuesto sobre espectculos Pblicos lo siguiente: Artculo 199: El impuesto sobre espectculos pblicos gravar la adquisicin de cualquier boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectculo en sitios pblicos o en salas abiertas al pblico. Artculo 200: El impuesto sobre espectculos pblicos ser pagado por el adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de la adquisicin. La empresa o empresario a cargo de quien est el espectculo podr ser nombrada agente de percepcin del impuesto en la ordenanza respectiva.

CARACTERSTICAS DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTCULOS PBLICOS Es un Impuesto Local, debido a que es aplicable a la jurisdiccin del Municipio, establecido en una ley local, es decir a travs de una Ordenanza. Es un Ingreso Ordinario; Segn la clasificacin jurdica de los impuestos, son aquellos que se perciben en cada ejercicio fiscal para cubrir los gastos, normales del estado, en este

caso representada por el Municipio. La Ley Orgnica del Poder Publico Municipal en su Artculo 140, le da al impuesto sobre espectculos pblicos el carcter de ingreso Ordinario de Municipio. Es un Impuesto Indirecto, por tratarse de un consumo o una adquisicin de un boleto o billete de entrada. En este respecto, el autor Hctor B. Villegas, comenta que, segn la clasificacin jurdica de los impuestos, son indirectos aquellos que gravan actos o situaciones accidentales, como los consumos. Es un Impuesto Real, puesto que no toma en cuenta la capacidad personal del contribuyente. El Impuesto Real tambin forma parte de la clasificacin jurdica de los impuestos y en estos se considera exclusivamente la riqueza gravada, con prescindencia de la situacin personal del contribuyente, ejemplo: Los impuestos a los consumos. Es un Impuesto Instantneo, ya que se paga al mismo momento de adquirir el boleto o billete de entrada. Segn el autor: Juan E. Ruiz Blanco, El impuesto instantneo es el que se paga en el mismo momento en que se produce el hecho imponible generador de la obligacin tributaria. Es un Impuesto Proporcional, ya que mediante la aplicacin de la alcuota correspondiente, se determina el monto del impuesto a pagar (el quantum del tributo), es decir, va a depender del valor del boleto o billete de entrada. Segn la clasificacin jurdica de los impuestos explicada por el autor: Hctor B. Villegas, " Un impuesto es proporcional cuando mantiene una relacin constante entre su cuanta y el valor de la riqueza gravada y que tiene una alcuota nica (adoptan generalmente esta modalidad los impuestos de consumo)" . Es pertinente explicar que se le llama impuesto de consumo, a aquel que grava la venta de una mercanca en particular, o en el caso del impuesto objeto del presente estudio, un evento, situacin o acto accidental.

HECHO IMPONIBLEEl hecho imponible de este impuesto es la realizacin de un espectculo pblico en la jurisdiccin municipal correspondiente, que se configura con la asistencia del pblico al espectculo o presentacin. Cabe aclarar que el impuesto no recae sobre el empresario sino que debe ser sufragado por los asistentes al evento. Los empresarios estn por su parte obligados al pago de la patente de industria y comercio sobre los ingresos brutos que deriven de la actividad que realizan. As por ejemplo: si un empresario presenta un espectculo al cual no va ninguna persona, es lgico concluir que el impuesto no se habr causado. Para que nazca la obligacin del contribuyente, debe darse el hecho imponible, que como se dijo va ser la asistencia al espectculo, pudiendo solicitarse a la empresa organizadora, la devolucin del monto cancelado por impuesto en caso de no acudirse al evento; quedando la empresa organizadora obligada a enterar el impuesto en base a la cantidad de personas asistentes al espectculo o presentacin. SUJETO ACTIVO El sujeto activo siempre va a ser el Estado, representado en este caso por la Administracin Municipal. SUJETOS PASIVOS Los obligados a satisfacer la obligacin tributara derivada de este tributo son los asistentes al evento, los espectadores, quienes al adquirir los billetes, boletos o entradas,

deben pagar en el precio del evento, el monto correspondiente al impuesto. Los empresarios fungen as como verdaderos agentes de retencin del fisco municipal. En la mayora de las ordenanzas sobre la materia en estudio, la determinacin del sujeto pasivo en calidad de contribuyente, se hace, como ya se mencion, en cabeza de cada asistente al espectculo o diversin, quien es el que paga el impuesto en el momento de adquirir el respectivo boleto o billete de entrada. En los casos de asistentes al espectculo, portadores de pases o entradas de cortesa, se prev que en las respectivas taquillas sean provistos de boletos especiales a los fines del pago del impuesto. Los denominados empresarios de espectculos o diversiones, personas naturales o jurdicas que de manera eventual o permanente asumen la direccin y gestin econmica del espectculo o diversin, que emiten la boletera, responden ante el Municipio por el cumplimiento de los deberes formales y dems exigencias requeridas en las respectivas ordenanzas, que van mas all de lo estrictamente tributario; son responsables directos, respecto a este tributo que pagan los espectadores, en calidad de agentes de percepcin, al intervenir en los actos y operaciones relacionadas a la percepcin del impuesto correspondiente. Tal carcter, en forma alguna le atribuye la condicin de funcionario pblico. No obstante, son en efecto, los agentes perceptores del impuesto, y se les considera como tenedores del tributo correspondiente a todo billete que aparezca separado de su correspondiente matriz o talonario. Segn algunos doctrinarios, ciertas ordenanzas municipales le atribuyen tambin el carcter de contribuyente a la empresa o empresario de espectculos, al obligarle a cancelar un impuesto siempre que se presente un espectculo pblico, con tres (3) das de anticipacin a la presentacin del acto, entretenimiento o diversin en Jurisdiccin del respectivo Municipio, y en el cual se cobra al espectador una cantidad de dinero por el boleto o billete de entrada. De manera que, tenemos por una parte, que al producirse el primer hecho imponible, esto es, la realizacin de un espectculo, en el cual el espectador, con el objeto de tener acceso al mismo, adquiera un boleto de entrada, se convierte en sujeto pasivo en calidad de contribuyente, por que es en l que ser verificado el hecho imponible. En este primer supuesto, la empresa o empresario es tambin sujeto pasivo pero en calidad de agente perceptor del tributo dejado en la taquilla por el espectador. Mientras que en el segundo hecho imponible sealado, el sujeto pasivo en calidad de contribuyente es la empresa o empresario que promueve el espectculo publico.

BASE IMPONIBLELa base de clculo o medicin del tributo se establece en una suma fija segn el espectculo que se trate. Esta fijada sobre el valor del billete o boleto de entrada. Generalmente se aplica sobre la totalidad de las entradas o boletos vendidos, que viene a ser un 10 % de ese total de boletos vendidos. LA ALCUOTA La alcuota, cuota impositiva o tarifa aplicable puede variar de acuerdo con la naturaleza del espectculo (deportivo, de farndula, cinematogrfico, etc.) y esta ser establecida por cada municipio en su respectiva ordenanza en concordancia de lo estipulado en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal. DETERMINACIN Y LIQUIDACIN La determinacin y liquidacin del impuesto que deben pagar los asistentes al espectculo, en el que la empresa o empresario es el perceptor, se hace al momento de

finalizar la venta de los billetes o boletos de entrada, para lo cual los empresarios estn obligados a mantener cerradas las taquillas, a los fines de preceder, ante un funcionario de la Administracin Municipal, al contaje de los boletos de entrada vendidos y en consecuencia, a determinar el impuesto percibido a los efectos de su liquidacin. Al respecto los Municipios suelen establecer un procedimiento administrativo por el cual exigen al empresario o empresa que promueve el acto, al momento que este solicita el respectivo permiso, una fianza o deposito a satisfaccin de la Administracin Municipal, a los fines de garantizar el pago de este impuesto. En cuanto al impuesto que paga la empresa o empresario de espectculos, no hay problema respecto a su determinacin y liquidacin, ya que este procedimiento se cumple antes del inicio del acto, en un plazo que puede ser de tres (3) das.

EXENCIONES Y EXONERACIONESEn cuanto a las exenciones, las Ordenanzas reguladoras del tributo que nos ocupa suelen exceptuar del pago del impuesto, cuando el billete o boleto de entrada no exceda de cierta cantidad, que se debe determinar en unidades tributarias, a juicio del legislador local. El Consejo Municipal, podr exonerar del Impuesto en las siguientes situaciones: Cuando los beneficios obtenidos por la venta de los billetes o boletos de entrada se destinen exclusivamente a instituciones culturales de beneficencia, asistencia social, educacionales u otros fines distintos a los lucrativos. Cuando La empresa o empresarios ofrezcan al Municipio condiciones especiales en beneficio de los nios, estudiantes u otros sectores de la sociedad. Tambin cuando se exhiban largometrajes de produccin nacional o el programa conste nicamente de cortometrajes de produccin nacional. Respecto a las exoneraciones del impuesto, los Municipios podrn otorgar este municipio previo cumplimiento del artculo establecido en el Artculo 170 de la Ley Orgnica del Poder Publico Municipal: " El Municipio slo podr acordar exenciones, exoneraciones o rebajas de impuestos o contribuciones municipales especiales, en los casos y con las formalidades previstas en las ordenanzas. La ordenanza que autorice al alcalde o alcaldesa para conceder exoneraciones especificar los tributos que comprende, los presupuestos necesarios para que proceda, las condiciones a las cuales est sometido el beneficio y el plazo mximo de duracin de aqul. En todos los casos, el plazo mximo de duracin de las exoneraciones o rebajas ser de cuatro aos; vencido el trmino de la exoneracin o rebaja, el alcalde o alcaldesa podr renovarla hasta por el plazo mximo fijado en la ordenanza o, en su defecto, el previsto como mximo en este artculo."

SANCIONESMulta o suspensin del espectculo, dependiendo de lo que establezca la ordenanza municipal. La sancin ser impuesta por el Director de la Oficina de Espectculos Pblicos. CUADRO COMPARATIVO DE LAS ORDENANZAS DE LOS MUNICIPIOS DE CHACAO Y LIBERTADOR (ATENDIENDO LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y ESENCIALES DEL TRIBUTO)MUNICIPIO CHACAO SUJETO PASIVO: El espectador. Base Legal.- Artculo 88: El impuesto a que se MUNICIPIO LIBERTADOR SUJETO PASIVO: El espectador. Base Legal.- Artculo 95: El impuesto a que se

refiere el artculo anterior, ser pagado por cada asistente al espectculo o diversin, en el momento de adquirir el respectivo billete o boleto de entrada. La empresa o empresario del espectculo pblico o de diversin est obligado a percibirlo como agente de percepcin de la Administracin Municipal, sin que por ello pueda cobrar emolumento alguno. Se entender como percibido el impuesto por todo billete o boleto de entrada que aparezca separado de su correspondiente matriz o talonario y en el caso de billetes o boletos de entrada que se suministren al pblico, a travs de mquinas expendedoras, tales como los espectculos cinematogrficos, una vez separada del rollo o fuelle correspondiente. SUJETO ACTIVO: EL Municipio. HECHO IMPONIBLE: La realizacin y asistencia del pblico a un espectculo o presentacin. Base Legal.- Artculo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular los espectculos pblicos o diversiones, as como el impuesto generado por la presentacin de los mismos.

refiere el artculo anterior, ser pagado por cada asistente al espectculo o diversin, en el momento de adquirir el respectivo billete o boleto de entrada. La empresa o empresario del espectculo pblico o de diversin est obligado a percibirlo como agente de percepcin de la Administracin Municipal, sin que por ello pueda cobrar emolumento alguno. Se entender como percibido el impuesto por todo billete o boleto de entrada que aparezca separado de su correspondiente matriz o talonario y en el caso de billetes o boletos de entrada que se suministren al pblico, a travs de mquinas expendedoras, tales como los espectculos cinematogrficos, una vez separada del rollo o fuelle correspondiente. SUJETO ACTIVO: EL Municipio. HECHO IMPONIBLE: La realizacin y asistencia de pblico a un espectculo o presentacin. Base Legal.- Artculo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la presentacin o exhibicin de espectculos pblicos en el Municipio Libertador as como las diversiones o entretenimientos que se ofrezcan al pblico y crear el impuesto previsto en el ordinal 1 del artculo 111 de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal. BASE IMPONIBLE: El valor de la entrada Base Legal.- Artculo 94: Toda vez que el pblico en jurisdiccin del Municipio Libertador tenga que pagar algn valor monetario para asistir a cualquier local donde tenga lugar alguna diversin, entretenimiento o espectculo pblico, se causar un impuesto equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la entrada TARIFA o ALCUOTA: La establece cada Municipio en su respectiva ordenanza en concordancia de lo estipulado en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal. Base Legal: Articulo 91: Cada vez que se presente un espectculo pblico, entretenimiento o diversin en jurisdiccin del Municipio Libertador y en el cual se cobre al espectador un cantidad de dinero por el billete o boleto de entrada, la empresa o empresario pagar un impuesto que se determinar de acuerdo a la siguiente Tarifa. (omissis) TEMPORALIDAD: Inmediato. Base Legal.- Artculo 95: El impuesto a que se refiere el artculo anterior, ser pagado por cada asistente al espectculo o diversin, en el

BASE IMPONIBLE: El valor de la entrada. Base Legal.- Artculo 87: Toda persona que tenga que pagar algn valor monetario para asistir o presenciar algn espectculo pblico o diversin,deber cancelar un impuesto equivalente al diez por ciento (10%) sobre el valor de los boletos de entrada

TARIFA o ALCUOTA: La establece cada Municipio en su respectiva ordenanza en concordancia de lo estipulado en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal. Base Legal: Articulo 84: Cada vez que se presente un espectculo pblico, entretenimiento o diversin en jurisdiccin del Municipio Chacao, la empresa o empresario pagar un impuesto de acuerdo a la Tarifa contenida en el Anexo nico, el cual forma parte integrante de esta Ordenanza. (omissis)

TEMPORALIDAD: Inmediato. Base Legal.- Artculo 88: El impuesto a que se refiere el artculo anterior, ser pagado por cada asistente al espectculo o diversin, en el

momento de adquirir el respectivo billete o boleto de entrada. La empresa o empresario del espectculo pblico o de diversin est obligado a percibirlo como agente de percepcin de la Administracin Municipal, sin que por ello pueda cobrar emolumento alguno. Se entender como percibido el impuesto por todo billete o boleto de entrada que aparezca separado de su correspondiente matriz o talonario y en el caso de billetes o boletos de entrada que se suministren al pblico, a travs de mquinas expendedoras, tales como los espectculos cinematogrficos, una vez separada del rollo o fuelle correspondiente. EXENCIONES Y EXONERACIONES: La Ordenanza del Municipio Chacao solo establece exoneraciones. Exoneraciones: Base Legal.- Artculo 91: El Alcalde podr exonerar, previa autorizacin del Concejo Municipal, mediante Acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, a las empresas o empresarios del pago total o parcial de los impuestos a que se refieren los artculos 84 y 85 de esta Ordenanza cuando: (omissis) Articulo 92: El Alcalde podr exonerar, previa autorizacin del Concejo Municipal mediante Acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, a los espectadores o asistentes, del pago total o parcial de los impuestos a que se refiere el artculo 87 de esta Ordenanza cuando: (omissis) SANCIONES: En el Municipio Chacao se contemplan como sanciones: Multas o Suspensin. Adems indican circunstancias agravantes o atenuantes. Base Legal.- Artculo 96: Las sanciones aplicables por violacin de lo establecido en la presente Ordenanza podrn ser: 1. Multas. 2. Suspensin del espectculo Artculo 98: Son circunstancias agravantes a los efectos de la presente Ordenanza:

momento de adquirir el respectivo billete o boleto de entrada. La empresa o empresario del espectculo pblico o de diversin est obligado a percibirlo como agente de percepcin de la Administracin Municipal, sin que por ello pueda cobrar emolumento alguno. Se entender como percibido el impuesto por todo billete o boleto de entrada que aparezca separado de su correspondiente matriz o talonario y en el caso de billetes o boletos de entrada que se suministren al pblico, a travs de mquinas expendedoras, tales como los espectculos cinematogrficos, una vez separada del rollo o fuelle correspondiente. EXENCIONES Y EXONERACIONES: Exenciones: Base Legal.- Artculo 99: Los espectadores o las personas que asisten a las diversiones o entretenimientos no pagarn el impuesto establecido en el artculo 94 de este Ordenanza, cuando el valor neto del billete o boleto de entrada no exceda de Diez Bolvares (Bs. 10,00) Exoneraciones: Base Legal.- Artculo 100: El Concejo Municipal, mediante Acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, podr autorizar al Alcalde para exonerar a las empresas o empresarios del pago total o parcial de los impuestos a que se refieren los artculos 91 y 92 de esta Ordenanza cuando: (omissis)

SANCIONES: El Municipio Libertador contempla nicamente Multas y como circunstancias agravante: La reincidencia Base Legal.- Artculo 106: El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artculos 9, 13, 18, 19, 21, 23, 24, 33, 34, 35, 40, 44, 45, 49, 50, 58, 75, 79, 80, 90 y 96 de esta Ordenanza sern sancionados, en cada caso, con multa cuya cantidad sea equivalente a un (1) salario mnimo urbano que impondr el Director de Espectculos Pblicos. Artculos 107 y siguientes.

Artculo 123: La reincidencia en las infracciones a disposiciones de la presente Ordenanza sealadas con anterioridad, o su no correccin una vez 1.- La reincidencia apercibido el interesado en los casos as 2.- La comisin de la infraccin con participacin de contemplados, ser sancionado con la imposicin un funcionario pblico de la Administracin Pblica por parte del funcionario competente, del doble de la del Municipio Chacao. multa original (omissis) 3.- La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la

gravedad del ilcito 4.- La resistencia o reticencia del infractor para establecer los hechos Artculo 99: Son circunstancias atenuantes a los efectos de la presente Ordenanza; 1.- El grado de instruccin del infractor 2.- La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. 3.- Las dems circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estn previstas expresamente por la Ley. BOLETOS Y BILLETES DE ENTRADAS: En el Municipio Chacao establecen categoras de billetes o entradas: Base Legal.- Artculo 76: Las entradas para ingresar a todo espectculo pblico o diversin se clasifican en: 1) Entradas Especiales: Son aquellos billetes o boletos que, por su valor, dan derecho al adquirente a ingresar u ocupar un asiento exclusivo en todo centro, establecimiento, local o espacio pblico donde se presente un espectculo o diversin. 2) Entradas Generales: Son aquellos billetes o boletos que dan derecho al adquirente a ingresar u ocupar un asiento, en todo centro, establecimiento, local o espacio pblico donde se presente un espectculo o diversin. 3) Entradas Preferenciales: Son aquellos billetes o boletos de menor valor, que dan derecho a los estudiantes o personas de la tercera edad a ingresar u ocupar un asiento en todo centro, establecimiento, local o espacio pblico donde se presente un espectculo o diversin. 4) Entradas de Cortesa: Son aquellos billetes o boletos sin costo alguno que dan derecho al beneficiario a ingresar u ocupar un asiento en todo centro, establecimiento, local o espacio pblico donde se presente un espectculo o diversin, sin perjuicio de la obligacin del pago del impuesto establecido en el artculo 87 de esta Ordenanza. BOLETOS Y BILLETES DE ENTRADAS: El Municipio Libertador no hace distincin alguna solo seala el " pase de cortesa" Base Legal.- Artculo 83: Las empresas o empresarios podrn eximir al espectador del pago del valor neto del billete o boleto de entrada. En ese caso, el espectador deber presentar, para acceder al local, una tarjeta que se denominar " pase de cortesa" (omisisis) Pargrafo nico: el pase de cortesa no podr indicar ningn valor impreso y el beneficiario de dicha entrada queda en todo caso obligado al pago del impuesto establecido en el artculo 94 y en empresario a retenerlo

COMPARACIN DE UNA ORDENANZA DE UN MUNICIPIO VENEZOLANO CON UNA ORDENANZA DE UN MUNICIPIO ARGENTINOPUNTO DE COMPARACIN ORDENANZA DEL MUNICIPIO CHACAO - VENEZUELA ORDENANZA N 1627/02 DEL MUNICIPIO RIO

GRANDE - ARGENTINA Artculo 2: A los efectos de esta Ordenanza se considera espectculo pblico o diversin, toda demostracin, despliegue o QUE SE ENTIENDE POR exhibicin de arte, cultura, deporte u ESPECTCULO PBLICO? otro que con habilidad, destreza o ingenio se ofrezca a los asistentes, bien en forma directa o mediante sistemas mecnicos o elctricos de difusin y transmisin. La asistencia al Espectculo Artculo 72: Omissis Art. 1) ENTIENDESE por Espectculos Pblicos toda actividad cultural, social, deportiva, que se desarrolle en lugares cubiertos o no, con o sin venta de entradas, cuya realizacin dependa de la asistencia del pblico.

La realizacin del Espectculo

HECHO IMPONIBLE

Art. 8) EL pago de los derechos que corresponda se efectuar El pblico asistente deber conservar previo al retiro de las entradas el taln de su boleto o billete de selladas. entrada para identificar la localidad o nmero de asiento y poder Art. 9) NO podrn venderse reclamar la devolucin de su valor en entradas que no estn selladas por caso de suspensin del espectculo, el municipio, en caso de cuando fuere procedente. constatarse la infraccin el responsable del espectculo, deber abonar una multa de quinientas (500) U.P. Municipio Municipio

SUJETO ACTIVO

SUJETO PASIVO

La persona que asiste al espectculo. La persona que asiste al espectculo. Artculo 87: Toda persona que tenga que pagar algn valor Art. 6) SE aplicar una tasa del monetario para asistir o presenciar dos por ciento (2 %) sobre el valor algn espectculo pblico o de las entradas selladas, el cual diversin, deber cancelar un ser entregado a los Bomberos impuesto del diez por ciento (10%) Voluntarios, mediante deposito en sobre el valor de los boletos de una cuenta corriente habilitada a entrada. tal fin, en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego. Art. 7) SE aplicar una tasa municipal del cinco por ciento (5 %) sobre el valor de las entradas selladas. Inmediata Artculo 88: El impuesto a que se refiere el artculo anterior, ser pagado por cada asistente al espectculo o diversin, en el momento de adquirir el respectivo billete o boleto de entrada. La empresa o empresario del espectculo pblico o de diversin Inmediata Art. 8) EL pago de los derechos que corresponda se efectuar previo al retiro de las entradas selladas.

TEMPORALIDAD

est obligado a percibirlo como agente de percepcin de la Administracin Municipal, sin que por ello pueda cobrar emolumento alguno. Artculo 5: Para la presentacin de un espectculo pblico o diversin en el Municipio Chacao, el interesado deber estar inscrito ante un registro especial que al efecto llevar la Administracin Tributaria. Art. 2) PARA realizar Espectculos Pblicos en la ciudad de Ro Grande, sea a ttulo oneroso o no, es obligacin ineludible contar con la autorizacin del Departamento Ejecutivo Municipal. Art. 7) SE aplicar una tasa municipal del cinco por ciento (5 %) sobre el valor de las entradas selladas. El Departamento Ejecutivo Municipal podr exceptuar de la presente tasa, a los espectculos culturales y sociales organizados por cooperadoras, entidades deportivas y culturales, siempre que en su organizacin no intervengan terceros ajenos a las comisiones directivas.

PARA LA REALIZACIN DEL ESPECTCULO

EXENCIONES Y EXONERACIONES

Artculo 91: El Alcalde podr exonerar, previa autorizacin del Concejo Municipal mediante Acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, a la empresa o empresario del pago total o parcial de los impuestos cuando: 1) Los beneficios obtenidos por la venta de billetes o boletos de entrada se destinen exclusivamente a instituciones culturales, de beneficencia, asistencia social, educacional o deportivos sin fines de lucro. 2) La empresa o empresario de espectculos pblicos o de diversiones confiera beneficios especiales a nios, estudiantes u otros sectores de la colectividad asistentes al evento de que se trate. 3) Se refiera a espectculos pblicos o diversiones destinados a recaudar fondos para las graduaciones en instituciones educacionales o universitarias, que sean organizados por los propios estudiantes o instituciones y que sus fondos se destinen a cubrir los gastos que ocasione el proceso de graduacin. En los casos previstos en el numeral 1) de este Artculo, la Comisin de Hacienda Municipal podr realizar una supervisin a los fines de verificar que las instituciones que se pretenden beneficiar con el producto de la venta de los billetes o boletos de entrada, efectivamente desarrollen actividades que se puedan calificar como culturales, benficas, de asistencia social, educacionales o deportivas. De esta inspeccin se

dejar constancia expresa mediante la elaboracin de un informe. Artculo 92: El Alcalde podr exonerar, previa autorizacin del Concejo Municipal mediante Acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, a los espectadores o asistentes, del pago total o parcial de los impuestos a que se refiere el Artculo 87 de esta Ordenanza, cuando: 1) Sean espectculos pblicos o diversiones organizados a beneficio exclusivo de instituciones culturales, de beneficencia, asistencia social, educacionales o deportivos sin fines de lucro. 2) Sean exhibiciones de largometrajes de produccin nacional, o el programa conste nicamente de cortometrajes de produccin nacional. Artculo 96: Las sanciones aplicables por violacin de lo establecido en la presente Ordenanza podrn ser: 1.Multas. 2.Suspensin del espectculo Art. 9) NO podrn venderse entradas que no estn selladas por el municipio, en caso de constatarse la infraccin el responsable del espectculo, deber abonar una multa de quinientas (500) U.P.

SANCIONES

ORDENANZA SOBRE ESPECTCULOS PBLICOS Y DIVERSIONES DEL MUNICIPIO CHACAO CAPITULO I Artculos del 1al 4 CAPTULO II DEL REGISTRO DE LAS EMPRESAS DE ESPECTCULOS PBLICOS O DIVERSIONES Articulos del 5 al 9 CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIN DE ESPECTCULOS PBLICOS O DIVERSIONES Artculos del 10 al 18 CAPITULO IV DE LA PRESENTACIN DE ESPECTCULOS PBLICOS O DIVERSIONES Artculos del 19 al 38 CAPITULO V DE LA CLASIFICACIN DE LOS ESPECTCULOS PBLICOS O DIVERSIONES Art culos del 39 al 56 CAPITULO VI DE LAS PROYECCIONES EN LAS SALAS DE CINES

Artculos del 57 al 66 CAPTULO VII DE LA INSPECCIN Y FISCALIZACIN Art culos del 67 al 75 CAPTULO VIII DE LOS BILLETES, BOLETOS DE ENTRADA O SIMILARES Art culos del 76 al 83 CAPTULO IX DE LOS IMPUESTOS Artculos del 84 al 90 CAPTULO X DE LAS EXONERACIONES Articulos del 91 al 95 CAPTULO XI DE LAS SANCIONES Articulos del 96 al 118 CAPTULO XII DE LOS RECURSOS Articulos 119 y 120 CAPTULO XIII DISPOSICIONES FINALES Articulos del 121 al 123 REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MIRANDA MUNICIPIO CHACAO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHACAO EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTCULO 76 ORDINAL TERCERO DE LA LEY ORGNICA DE RGIMEN MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE: Ordenanza Nro. 002-03 ORDENANZA SOBRE ESPECTCULOS PBLICOS Y DIVERSIONES

CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1: Esta Ordenanza tiene por objeto regular los espectculos pblicos o diversiones que se ofrezcan en jurisdiccin del Municipio Chacao, as como el impuesto generado por la presentacin de los mismos. Artculo 2: A los efectos de esta Ordenanza se considera espectculo pblico o diversin, toda demostracin, despliegue o exhibicin de arte, cultura, deporte u otro que con habilidad, destreza o ingenio se ofrezca a los asistentes, bien en forma directa o mediante sistemas mecnicos o elctricos de difusin y transmisin. Artculo 3: Todo centro, establecimiento, local o espacio pblico, donde se presenten espectculos pblicos o diversiones, deber someterse al cumplimiento de las normas nacionales y municipales que regulan la materia. Artculo 4: A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por empresa o empresario de espectculos pblicos o de diversiones, toda persona natural o jurdica que asume la direccin de un espectculo u ofrece una diversin al pblico, emite los boletos y percibe el importe de los mismos y en consecuencia, es responsable de su presentacin y organizacin, ante el Municipio y los terceros. CAPTULO II DEL REGISTRO DE LAS EMPRESAS DE ESPECTCULOS PBLICOS O DIVERSIONES

Artculo 5: Para la presentacin de un espectculo pblico o diversin en el Municipio Chacao, el interesado deber estar inscrito ante un registro especial que al efecto llevar la Administracin Tributaria. Artculo 6: La solicitud de inscripcin a que se refiere el artculo anterior, deber presentarse por escrito ante la Administracin Tributaria, indicando: 1.- El nombre, denominacin comercial o razn social del solicitante, segn se trate de persona natural o jurdica; 2.- Nmero de Cdula de Identidad o datos de registro del Acta Constitutiva y Estatutos, segn se trate de persona natural o jurdica; 3.- Nmero de Registro de Informacin Fiscal (RIF), de la persona natural o jurdica. Con la solicitud debern ser anexados los siguientes documentos: a) Copia de la Cdula de Identidad o del Acta Constitutiva y Estatutos, segn se trate de persona natural o jurdica; b) Copia del comprobante de Registro de Informacin Fiscal (RIF), de la persona natural o jurdica; c) Copia de la Constancia de pago de la tramitacin de inscripcin de la empresa o empresario ante la Administracin Tributaria. Artculo 7: El trmite por la solicitud de inscripcin genera la obligacin de pagar una tasa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), sin perjuicio de que la misma sea concedida o negada. Quedan exentos del pago de la tasa a que se refiere este artculo las fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro. Artculo 8: Las personas jurdicas de derecho pblico, no requerirn de la Inscripcin a que se refiere el artculo 5 de esta Ordenanza, pero quedarn sometidas a las dems disposiciones previstas en la misma. Artculo 9: Recibida la solicitud y recaudos sealados en el artculo 6 de esta Ordenanza, la Administracin Tributaria, previa la correspondiente revisin de los mismos, proceder dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes, a expedir al interesado, constancia de su inscripcin. En caso de ser negada, la Administracin Tributaria mediante acto debidamente motivado deber expresar las razones por las cuales niega la solicitud de inscripcin. La constancia de inscripcin tendr una vigencia de dos (2) aos.

CAPTULO III DE LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIN DE ESPECTCULOS PBLICOS O DIVERSIONES Artculo 10: Para la presentacin de un espectculo pblico o diversin, el interesado deber obtener un permiso expedido por la Administracin Tributaria. En los casos en que las condiciones originales del evento se cambien, el interesado deber solicitar ante la Administracin Tributaria una modificacin del permiso. Artculo 11: El trmite por la solicitud del permiso genera la obligacin de pagar una tasa de media unidad tributaria (0,50 U.T), sin perjuicio de que el mismo sea concedido o negado. Artculo 12: En la solicitud de permiso deber indicarse: 1.- Datos de inscripcin de registro de la empresa o empresario llevados por la Administracin Tributaria; 2.- Identificacin de la persona responsable de la organizacin del espectculo pblico o diversin; 3.- Tipo de espectculo o diversin que presentar, el programa a desarrollarse, identificacin del elenco principal, su nacionalidad y el nmero de personas que actuarn en el mismo, segn el caso; 4.- Fechas de presentacin, horario y nmero de funciones, segn el caso; 5.- Identificacin del local o establecimiento donde se llevar a cabo el evento; 6.- Nmero de boletos o billetes a emitir, con indicacin de la cantidad que corresponda a cada funcin; 7.- Valor del billete o boleto de entrada, segn la clasificacin establecida en el Captulo VIII de esta Ordenanza. Igualmente, se debern anexar a la solicitud los siguientes recaudos: a) Constancia de disponibilidad del local donde tendr lugar el espectculo pblico o diversin por el tiempo indicado en la solicitud, as como la capacidad de personas que pueden ingresar al mismo;

b) Copia del contrato suscrito con los artistas que tomarn parte en los espectculos, o sus representantes. c) Depsito, fianza o cheque de gerencia a favor del Municipio, por el monto del impuesto calculado por la Administracin Tributaria, para garantizar: - La percepcin del impuesto causado en los casos previstos en esta Ordenanza. - La devolucin del valor de las entradas vendidas, en los casos previstos en los artculos 25, 26, 27 y 28 de esta Ordenanza. - Los eventuales daos o deterioros a bienes propiedad del Municipio, que pudieran ser afectados por causa de la presentacin del espectculo pblico o diversin. d) En los casos de espectculos gratuitos, un ejemplar de las invitaciones, si las hubiere, y el nmero de las mismas. En dichas invitaciones se har mencin de su gratuidad. e) Recibo de pago por concepto de tasa administrativa de media unidad tributaria (0,50 U.T.). Artculo 13: La Administracin Tributaria tendr un plazo de cinco (5) das hbiles para otorgar o negar el permiso mediante acto motivado. En caso que se otorgue dicho permiso, este deber indicar: - Identificacin de la persona responsable de la organizacin del espectculo pblico o diversin; - Denominacin del evento; - Fechas de presentacin, horario y nmero de funciones; - Identificacin del local o establecimiento donde se llevar a cabo el evento, as como la capacidad de personas que pueden ingresar al mismo; - Valor del billete o tipo de entrada segn la clasificacin establecida en el Captulo VIII de esta Ordenanza; - Nmero de boletos o billetes a emitir, con indicacin de la cantidad que corresponda a cada funcin; - Numeracin correlativa de los billetes o boletos de entrada; - Indicacin de edad mnima requerida para asistir al evento. Artculo 14: En los casos de las solicitudes de permiso para la presentacin de espectculos pblicos o diversiones en los espacios pblicos del Municipio, adems de los requisitos establecidos en el artculo 12 de esta Ordenanza, el otorgamiento del permiso estar sujeto al pronunciamiento de los organismos o entes del Municipio encargados de la ordenacin del trnsito peatonal y vehicular, utilizacin de los espacios pblicos, as como de la proteccin civil y ambiente. En estos casos, la Administracin Tributaria tendr un plazo de diez (10) das hbiles para otorgar o negar el permiso respectivo. Artculo 15: En los casos de parques de atracciones mecnicas, tiovivos y aparatos similares, la empresa o empresario est obligado, como condicin especial para obtener el permiso de funcionamiento, a presentar ante la Administracin Tributaria, documentos certificados del Cuerpo de Bomberos, donde conste que los aparatos instalados no ofrecen peligro para el pblico, sin perjuicio de las revisiones que pueda hacer directamente la Administracin Municipal. Esta certificacin se renovar cada tres (3) meses. Adicionalmente, deber presentarse y mantenerse vigente una pliza de seguros, que cubra los daos eventuales a terceros, derivados de deficiencias en el equipo o negligencia por parte del personal o empresario. Artculo 16: No se requerir la presentacin del recaudo solicitado en el literal "c", establecido en el artculo 12 de esta Ordenanza, cuando se trate de espectculos pblicos o diversiones cuya direccin econmica y responsabilidad est atribuida a personas jurdicas de derecho pblico. Esta circunstancia deber acreditarse por ante la Administracin Tributaria. Artculo 17: En aquellos espectculos pblicos o diversiones, que conforme a las Leyes o Reglamentos Nacionales requieran para su presentacin permiso previo de alguna Autoridad Nacional, no se admitir la solicitud sin la constancia de haber obtenido la autorizacin correspondiente. Artculo 18: Para la presentacin de espectculos pblicos o diversiones en los cuales intervengan artistas, deportistas o personal tcnico extranjero no residente en el pas, la empresa o empresario deber acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las leyes nacionales, para que estas personas puedan realizar actividades lucrativas en el territorio nacional.

CAPITULO IV

DE LA PRESENTACIN DE ESPECTCULOS PBLICOS O DIVERSIONES Artculo 19: Los espectculos pblicos o diversiones podrn presentarse los sbados, domingos y das feriados desde las 9:00 a.m. y los das laborales slo a partir de las 5:00 p.m. Ninguna funcin comenzar despus de las 11:30 p.m. La presentacin de un espectculo pblico fuera del horario sealado en el presente artculo, deber ser autorizado por la Administracin Tributaria. Artculo 20: Para la presentacin de espectculos pblicos o diversiones, la empresa o empresario deber fijar en avisos colocados en sitios visibles al pblico, la hora de inicio de cada una de las exhibiciones. Artculo 21: Se prohbe la entrada de menores de edad a cualquier espectculo que se inicie despus de las 9:00 p.m., salvo que se trate de espectculos deportivos, culturales y dems eventos que autorice la Administracin Tributaria y se encuentren acompaados de su representante legal. Artculo 22: Cuando se adopte el sistema de abono deber suministrarse a los interesados un programa en el que se indique fecha, hora y contenido de cada una de las presentaciones. Despus de iniciada la venta bajo el sistema de abono, no podr ser modificado el programa ofrecido, salvo por motivos justificados, los cuales debern ser comprobados por la Administracin Tributaria. En este caso, la empresa o empresario est en la obligacin de participarlo al pblico y devolver su correspondiente valor a aquellas personas que no estn conformes con lo modificado. Artculo 23: La Mxima Autoridad Municipal podr prohibir el consumo de bebidas alcohlicas durante la presentacin de espectculos pblicos o diversiones que se realicen en los espacios pblicos del Municipio, parques, instalaciones deportivas o recreacionales, colegios pblicos o privados. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohlicas a los menores de dieciocho (18) aos de edad, en los espectculos pblicos o diversiones que se presenten en el Municipio. Artculo 24: Los locales en los que se presenten espectculos pblicos o diversiones debern estar provistos de luces tenues, dispuestas en una forma que, sin molestar la visin del mismo, indiquen a los espectadores dnde se encuentran ubicados los pasillos, puertas de salida y servicios sanitarios cuando la sala est a oscuras. Durante el tiempo de exhibicin del espectculo, los acomodadores debern estar a la disposicin del pblico para orientarlo. Artculo 25: Los espectculos pblicos o diversiones debern ser estrictamente presentados como han sido publicitados. La empresa que se viere en la imposibilidad de cumplir lo ofrecido en los trminos anunciados, deber dar aviso al pblico, por cualquier medio de informacin, por lo menos con cuatro (4) horas de anticipacin a la presentacin del espectculo o diversin, debiendo devolver de inmediato el valor de los billetes o boletos de entrada vendidos, as como el impuesto percibido, a aquellas personas que no estn conformes con la modificacin. Artculo 26: Si por causa de fuerza mayor, debidamente comprobada ante la Administracin Tributaria, la empresa o empresario se viere en la necesidad de suspender la diversin o espectculo ya comenzado, le ser devuelto a los espectadores el valor de los billetes o boletos de entrada, junto con el impuesto percibido, salvo aquellos casos en que por estar suficientemente avanzado el espectculo, no hubiera lugar a la devolucin, tales como los de bisbol, despus de concluida la quinta entrada; los de ftbol, baloncesto y voleibol, despus de concluido el primer tiempo; los boxsticos, despus del tercer asalto. Los dems casos anlogos sern resueltos por la Administracin Tributaria. Artculo 27: Si comenzado un espectculo o diversin fuere necesario interrumpirlo por causa de fuerza mayor, se avisar al pblico el motivo; en el caso de demorar su reanudacin por ms de treinta (30) minutos, este deber ser suspendido y se proceder a devolver el valor del billete o boleto de entrada, as como el impuesto percibido, conforme a lo previsto en el articulo anterior. Artculo 28: En caso de que por causa no imputable a la empresa o empresario fuere imposible la devolucin inmediata del valor de los billetes de entrada, as como del impuesto percibido, aquellos debern publicar durante los tres (3) das siguientes a la suspensin del espectculo o diversin, en tres (3) diarios de mayor circulacin nacional, un aviso, haciendo del conocimiento pblico el sitio y las horas hbiles para el reintegro, dentro de los ocho (8) das siguientes a la suspensin del espectculo o diversin. La poca concurrencia de pblico al espectculo o diversin no podr ser, en ningn caso, motivo para suspender la

presentacin del espectculo o diversin. Artculo 29: No se permitir la entrada a un espectculo pblico o diversin al espectador que se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrpicas, ni aquellos que porten armas, salvo que estn autorizados especialmente para ello por las autoridades competentes. Artculo 30: No se aceptarn discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo o condicin social para restringir la asistencia a los espectculos pblicos o diversiones. Artculo 31: La empresa o empresario no podr vender mayor nmero de billetes o boletos de entrada que el de asientos fijos autorizados para el local. Las discotecas y dems sitios donde se baile, no podrn admitir un nmero mayor de personas que el de asientos existentes en las mesas de servicios y en los mostradores. A la entrada de cada local y de las subdivisiones del mismo, deber colocarse una placa metlica donde indique su capacidad. Tal capacidad deber estar conforme con el permiso de la Ingeniera Municipal y autorizada por la Administracin Tributaria y certificada por el Cuerpo de Bomberos. Artculo 32: La empresa o empresario de espectculos pblicos o de diversiones, deber instalar una taquilla o sitio de expendio de boletos o billetes de entrada por cada mil (1000) asientos, en el mismo lugar donde se presentar el espectculo pblico o la diversin, o en otros sitios de la ciudad. En este ltimo caso, deber la empresa o empresario, hacer del conocimiento del pblico la ubicacin de dichas taquillas. La Administracin Tributaria podr, cuando las circunstancias lo ameriten, exigir a la empresa o empresario un nmero mayor de taquillas o sitios de expendio, o permitir el nmero mayor al sealado en el encabezamiento de este artculo. Artculo 33: Queda terminantemente prohibida la reventa de billetes o boletos de entrada. Artculo 34: Queda prohibido fumar en locales cerrados donde se presenten espectculos pblicos o diversiones, salvo en aquellos lugares acondicionados especialmente para ello. Artculo 35: La empresa o empresario est obligado a mantener los aparatos de proyeccin, sonido, pantalla, luminiscencia, escenario, asientos, techos, paredes, extractores de aire, pisos y sanitarios en perfectas condiciones de funcionamiento, y en general cumplir con las normas COVENIN. Artculo 36: La Administracin Tributaria, al constatar defectos en los establecimientos donde tengan lugar los espectculos pblicos o diversiones, dar un plazo prudencial para que se subsanen, a menos que sean de tal gravedad que ameriten la suspensin de la presentacin del espectculo; en todo caso, deber dar aviso por escrito a la empresa o empresario. En caso que en el plazo concedido no se hagan las correcciones, se proceder a la suspensin de la presentacin del espectculo o diversin, hasta tanto se subsanen el o los defectos que motivaron la suspensin. Artculo 37: Concluido el espectculo, las puertas de salida permanecern abiertas y la sala iluminada mientras no haya sido completamente desocupada por el pblico o se inicie una nueva funcin. Artculo 38: La empresa o empresario est en la obligacin de determinar en las solicitudes de permiso, y en sus programas y publicidad, el idioma empleado en las obras que sern representadas. CAPTULO V DE LA CLASIFICACIN DE LOS ESPECTCULOS PBLICOS O DIVERSIONES Artculo 39: Todo espectculo pblico o diversin que vaya a ser exhibido o presentado en jurisdiccin del Municipio Chacao, deber ser sometido a clasificacin, salvo aquellos que conforme a esta Ordenanza se consideren exentos de la misma, tales como los eventos y juegos deportivos, los actos de representaciones teatrales especiales para nios, las representaciones culturales, educacionales o folklricas, los conciertos, ballet, peras, circos, espectculos netamente musicales y aquellos que, por su naturaleza, previa solicitud del interesado y a juicio favorable de la Administracin Tributaria, no lo requieran. La Administracin Tributaria podr, en aquellos casos en los que as se justifique, someter a clasificacin los espectculos pblicos o de diversin exentos del cumplimiento de este requisito. Artculo 40: La clasificacin de los espectculos pblicos se har por intermedio de una Junta de Clasificacin. Dicha Junta estar integrada por hasta un mximo de doce (12) miembros de libre nombramiento y remocin del

Alcalde. Los miembros de la Junta de Clasificacin debern ser venezolanos, mayores de edad, de reconocida honestidad, y que por su profesin o experiencia tengan conocimientos sobre el desarrollo y la orientacin de la conducta infantil o juvenil, o se dediquen al estudio de los espectculos. Los miembros de la Junta de Clasificacin, no podrn tener inters directo o indirecto en ninguna empresa de espectculos pblicos o diversin. Artculo 41: A los efectos de constituir la Junta de Clasificacin, el Alcalde podr solicitar de instituciones pblicas o privadas la postulacin de personas que renan las condiciones sealadas en el artculo anterior. Artculo 42: Los miembros de la Junta de Clasificacin, no son funcionarios pblicos. Por sus labores cada miembro percibir una dieta correspondiente al trescientos por ciento (300%) del valor del boleto o ticket de entrada al evento por cada espectculo clasificado. En el caso de aquellos espectculos sometidos a clasificacin y que no cuentan con un valor monetario de entrada, cada miembro de la Junta de Clasificacin percibir el monto correspondiente a tres unidades tributarias (3 U.T). Para aquellos espectculos cuyos boletos o tickets de entrada tengan valores monetarios distintos, se tomar en cuenta el valor del boleto o ticket fijado para el pblico en general. A los efectos de cancelar el pago a los miembros de la Junta de Clasificacin, ste se har semestralmente. Artculo 43: Toda clasificacin debe ejecutarse con la asistencia de tres (3) de los miembros de la Junta Clasificadora, y para tomar cualquier decisin, ser necesario el voto favorable de dos (2) de ellos. De toda sesin se levantar un Acta en la cual se har constar las decisiones tomadas con expresin de los votos emitidos. En el caso de ser requerida por alguna autoridad, organismo relacionado, empresa o empresario de espectculos pblicos, o a travs de denuncias interpuestas por las asociaciones de vecinos, se podr efectuar una reclasificacin del espectculo. En esta oportunidad, la decisin ser tomada por tres (3) miembros diferentes de la Junta Clasificadora que evalu ese espectculo. Artculo 44: La clasificacin de un espectculo ser solicitada ante la Administracin Tributaria por escrito, con identificacin de la ndole del espectculo que se desea clasificar, ttulos y dems pormenores que precisen el objeto de la misma. Cuando se trate de proyecciones cinematogrficas o de otro tipo de reproduccin visual, deber indicar: nombre original de la produccin, ttulo en espaol, pas de origen, productor, director, protagonistas principales, nmero de rollos, metrajes, duracin, idioma original, ndole o carcter. El Director de Administracin Tributaria, convocar de inmediato, a tres (3) miembros de la Junta de Clasificacin, los cuales se reunirn dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la convocatoria, en el lugar y hora sealadas para la sesin de clasificacin. Artculo 45: La empresa o empresario de espectculos pblicos pagar en cada caso, previa liquidacin de la planilla respectiva, en la Administracin Tributaria, la cantidad correspondiente a nueve (9) veces el valor de un (1) boleto o ticket de entrada al evento por el derecho de clasificacin de espectculos pblicos o de diversiones. En el caso de los espectculos sometidos a clasificacin y que no cuentan con un valor monetario de entrada pagar el monto correspondiente a nueve unidades tributarias (9 U.T). Artculo 46: La Junta clasificar el espectculo con las siguientes denominaciones: Clase "A" de libre exhibicin para todo pblico. Clase "B" de libre exhibicin para mayores de doce (12) aos. Clase "C" de libre exhibicin para mayores de diecisis (16) aos. Clase "D" de libre exhibicin para mayores de dieciocho (18) aos. Artculo 47: Se considera espectculo de libre exhibicin para todo pblico: a) Los que presenten aspectos ejemplares de la vida de grandes hombres. b) Los que describan escenas de viajes y exploraciones cientficas y todos aquellos que contribuyan al progreso de la ciencia, las artes y la cultura. c) Los que despiertan el amor a la naturaleza, a la familia, a la patria y a la humanidad. Cuando algn espectculo destaque o realce el odio, la violencia, la discriminacin, la guerra, el delito, la injusticia, la pornografa, el vicio o la procacidad se le adjudicar la clasificacin "D", a menos que constituya un delito, en cuyo caso se proceder de conformidad con lo previsto en las leyes respectivas. Artculo 48: La Junta de Clasificacin no podr abstenerse de clasificar un espectculo pblico, ni prohibirlo, a

menos que atente contra los valores y smbolos patrios. Sin embargo, podr recomendar o sugerir la edicin o modificacin del contenido que afecten la moral y buenas costumbres o irrespeten los smbolos patrios. Artculo 49: Las representaciones teatrales sern clasificadas de acuerdo con el libreto o pauta y ensayo general, en funcin especial privada, es decir, sin la presencia de pblico. A tal efecto, la empresa est en la obligacin de presentar, al solicitar la clasificacin, tres (3) ejemplares del libreto, uno de los cuales debidamente sellado, ser devuelto al interesado, otro a la Junta de Clasificacin y uno quedar en el archivo de Administracin Tributaria. Las funciones al pblico debern presentarse de manera idntica a como fueron aprobadas por la Junta de Clasificacin, por lo cual no se podr leer, recitar, recortar, modificar, exhibir, ni en modo alguno alterar el contenido original aprobado. Artculo 50: Los espectculos coreogrficos y los de teatro ligero, cuando no obedezcan al libreto determinado, debern ser clasificados en representacin especial privada, durante la cual los artistas utilizarn los mismos dilogos y usarn el mismo vestuario con que se exhibirn ante el pblico o video. Artculo 51: La Junta de Clasificacin no podr imponer ni recomendar la eliminacin, mutilacin, corte, alteracin o sustitucin de escenas, cuadros, actos o episodios de un espectculo para modificar su clasificacin. Si parte de un espectculo contiene elementos que a juicio de la Junta Clasificadora estn comprendidos dentro de los que seala el nico aparte del artculo 47 de esta Ordenanza, se proceder conforme se estipula en el mismo. Las empresas cinematogrficas no podrn mutilar, recortar, alterar o sustituir las proyecciones que deseen presentar para que se modifique su clasificacin. Artculo 52: La Junta de Clasificacin deber presentar ante el Director de Administracin Tributaria una relacin trimestral de las actividades realizadas, especificando el nmero de clasificaciones efectuadas as como el de las reclasificaciones. Artculo 53: La Administracin Tributaria llevar un libro en el cual se anotarn los espectculos examinados y clasificados, con el veredicto firmado por los miembros de la Junta de Clasificacin. El Acta o constancia escrita del veredicto deber ser entregada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haberse efectuado la sesin de clasificacin. Artculo 54: A la entrada del local, en lugar visible y con letras de tamao no menor de diez (10) centmetros, se har conocer al pblico la clasificacin del espectculo que se est presentando. La clasificacin deber mencionarse tambin en toda publicidad que se haga del espectculo. Cuando se trate de pelculas a estrenarse, an sin clasificacin, en el texto de promocin deber expresarse que el espectculo an no ha sido clasificado. Artculo 55: En la exhibicin de proyecciones cinematogrficas, no podr presentarse, con fines de publicidad, escenas de otra proyeccin cinematogrfica con una clasificacin superior a la que se est exhibiendo, a menos que dichas secuencias hayan sido clasificadas para ser presentadas con pelculas que tengan la misma o inferior clasificacin. Artculo 56: Cuando alguno de los solicitantes a que se refiere el aparte nico del artculo 43 de esta Ordenanza, no estuviese de acuerdo con la reclasificacin del espectculo pblico o diversin, podr dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la notificacin del acto, apelar ante una Comisin Superior de Clasificacin, mediante escrito presentado ante el Director de Administracin Tributaria, quien ser el encargado de convocar a la Comisin Superior de Clasificacin en el trmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la apelacin. A los efectos de este artculo la Comisin Superior de Clasificacin estar compuesta por cinco (5) miembros, el Director de Administracin Tributaria o quien este designe en su lugar, y cuatro (4) personas miembros de la Junta de Clasificacin escogidas por sorteo, distintas a las que realizaron la clasificacin y reclasificacin. No podr solicitarse nuevamente la clasificacin de un espectculo pblico o diversin sino dentro de los seis (6) meses siguientes a la respectiva decisin. El Director de Administracin Tributaria, cuando existan fundados motivos que as lo justifiquen, podr de oficio convocar a la Comisin Superior de Clasificacin para la revisin de la clasificacin o reclasificacin de un espectculo pblico o diversin. CAPITULO VI DE LAS PROYECCIONES EN LAS SALAS DE CINES Artculo 57: Las salas de cine presentarn por lo menos una vez a la semana, pelculas comprendidas dentro de la

clase "A". El Alcalde podr reglamentar por turnos la exhibicin de las pelculas clasificadas "A" siempre que las circunstancias as lo justifiquen. Todas las pelculas clasificadas "A" debern ser proyectadas en idioma espaol. Artculo 58: El Alcalde cuando lo considere conveniente podr solicitar la colaboracin a las empresas cinematogrficas, para la proyeccin gratuita de material educativo, el cual no podr exceder de cinco (5) minutos. Igualmente podr solicitar la colaboracin para la proyeccin de mensajes institucionales o informaciones de inters para la comunidad. Todo el material a exhibirse ser entregado por intermedio de la Administracin Tributaria. Artculo 59: En cada sesin de proyeccin cinematogrfica solo se permitir un mximo de siete (7) minutos de mensajes publicitarios distribuidos as: dos (2) minutos para diapositivas o videos y cinco (5) minutos para cortos publicitarios o propagandsticos; su exhibicin solo podr efectuarse en forma continua y por una sola vez, al comienzo de cada funcin, con puertas abiertas y las luces semi encendidas. Los noticieros no podrn exceder de diez (10) minutos y no podrn incluir ms del cincuenta por ciento (50%) de su tiempo en anuncios o referencias publicitarias; en caso contrario, el excedente de ste podr computarse dentro de los siete (7) minutos establecidos en el encabezado de este artculo. Cuando en el noticiero se nombre o se enfoque un producto comercial, se considerar como mensaje publicitario. Artculo 60: No sern tomados en cuenta, a los efectos de las limitaciones establecidas en el artculo anterior: a) Los cortometrajes cinematogrficos de produccin nacional, an cuando se haga mencin de la empresa patrocinante. b) Los avances de pelculas que hayan de ser exhibidos en el mismo local, siempre y cuando no excedan de tres (3) minutos por funcin, ni tengan una duracin mayor de nueve (9) minutos en total. c) Los que se proyecten en virtud del artculo 58 de esta Ordenanza. Artculo 61: El Alcalde, previo informe de Administracin Tributaria podr suspender la presentacin de proyecciones en salas de cines que no estn adecuadas para ello, en los trminos establecidos en el artculo 36 de esta Ordenanza. Artculo 62: La empresa o empresario cuidar que la proyeccin se realice con la velocidad requerida, a fin de que se haga sin vibraciones molestas y permitan al pblico leer con facilidad los ttulos. Estn igualmente en la obligacin de exhibir copias en buen estado y garantizar condiciones ptimas de sonido, iluminacin, comodidad e higiene en la proyeccin cinematogrfica. Cuando la Junta Clasificadora constate defectos tcnicos en la copia a exhibirse, deber exigir la correccin debida antes de su proyeccin al pblico. Artculo 63: Los proyectores de pelculas cinematogrficas slo podrn ser manejados por personas que posean el certificado de Operador de Cine. Artculo 64: El trabajo de proyeccin de las pelculas en los locales cinematogrficos deber ser desempeado por un nmero suficiente de operadores. Cada operador deber tener en lugar visible el certificado que lo acredite como tal y ser el nico que tendr acceso a la cabina de proyeccin. Por asuntos de servicio slo podr entrar a la cabina durante la proyeccin, el personal administrativo del local, el personal tcnico encargado de su revisin, los bomberos y fiscales adscritos a la Administracin Tributaria. Artculo 65: La empresa o empresario cuidar de que el operador durante la funcin, atienda exclusivamente las mquinas, pelculas y tableros, y no se dedique a otro trabajo, ni abandone la caseta de proyeccin, salvo en la oportunidad de descanso laboral previsto por la Ley respectiva. As mismo, exigir del operador que est en la caseta por lo menos media hora antes de la sealada para el comienzo de la funcin. Artculo 66: La caseta de proyeccin deber estar provista de los elementos necesarios para la inmediata reparacin de las pelculas que sufran rupturas o despegues durante la proyeccin. Dicha caseta deber llenar los requisitos de seguridad, sanitarios y de comodidades necesarios para el uso de la misma. CAPTULO VII DE LA INSPECCIN Y FISCALIZACIN

Artculo 67: La inspeccin de los locales de espectculos pblicos o diversin, as como el mantenimiento del orden en los mismos, la ejercer la Administracin Tributaria, la Ingeniera Municipal y cualquier otra autoridad municipal competente. Ninguno de los funcionarios municipales podrn tener inters directo en las empresas de espectculos pblicos o diversiones que operen en la jurisdiccin del Municipio Chacao. Artculo 68. El Alcalde, los Concejales y el Director de Administracin Tributaria tienen la facultad de ejercer funciones de inspeccin en los locales donde se presenten espectculos pblicos. El Director de Administracin Tributaria y los fiscales, estarn provistos de un carnet de identificacin, firmado por el Alcalde o por el funcionario a quien le sea delegada dicha funcin. Artculo 69: La inspeccin de los locales destinados a espectculos pblicos y diversiones, en lo que se refiere a la solidez de las construcciones y a las condiciones generales de seguridad e higiene, estar a cargo de Ingeniera Municipal en coordinacin con la Administracin Tributaria y el Instituto Municipal de Proteccin Civil y Ambiente, el Cuerpo de Bomberos y las autoridades nacionales competentes. Artculo 70: Cuando se requiera vigilancia policial especial, la empresa o empresario del espectculo, solicitar de la autoridad competente el envo de los agentes necesarios para el mantenimiento del orden pblico. Artculo 71: La empresa o empresario de espectculos pblicos o de diversiones estn obligados a: a) Permitir el acceso a las instalaciones del local a todos los funcionarios acreditados en ejercicio de sus funciones de inspeccin o fiscalizacin. b) Llevar un libro sellado, en cada uno de sus folios, por la Administracin Tributaria, en el que se asentar diariamente: el nmero de boletos o billetes de entrada vendidos en el da, incluyendo los de abono, con determinacin del nmero de funciones que comprende, el nmero de entradas de cortesa, si las hubieren, que han sido utilizadas. c) Presentar diariamente un informe, ante la Administracin Tributaria suscrito por la empresa o empresario, en el cual se har constar el producto ntegro recaudado por concepto del valor bruto de los billetes o boletos de entrada al espectculo, as como el total de impuesto percibido por esas empresas; y el nmero de entradas de cortesa que han sido utilizadas, todo ello a los fines del pago del impuesto correspondiente. Artculo 72: A la entrada de cada espectculo pblico o diversin habr taquillas debidamente cerradas con llave, a fin de que cada portero disponga de una de ellas para depositar el billete o boleto, una vez separado del taln que se devolver al espectador. El pblico asistente deber conservar el taln de su boleto o billete de entrada para identificar la localidad o nmero de asiento y poder reclamar la devolucin de su valor en caso de suspensin del espectculo, cuando fuere procedente. En los locales de espectculos pblicos habr un nmero suficiente de sealizaciones para utilizarlas en caso de que personas del pblico necesiten salir momentneamente del local. Artculo 73: La empresa o empresario est en la obligacin de presentar a los fiscales debidamente acreditados, los libros de anotaciones de billetes o boletos de entrada por funcin o por abonos, talonarios, relaciones de taquillas, billetes o boletos de entradas sobrantes y cualesquiera otros libros, documentos o comprobantes relacionados con el objeto de la inspeccin. Artculo 74: Ningn funcionario en cargo de inspeccin, vigilancia y fiscalizacin de espectculos pblicos, salvo lo dispuesto en el artculo 83, podr hacerse otorgar para s, entradas de cortesa o cualquier otra ventaja en los mismos. Artculo 75: El Director de Administracin Tributaria, los fiscales, los agentes de polica y bomberos uniformados de servicio, tendrn libre acceso al local de espectculo pblico y diversin, a los fines del cumplimiento de sus funciones.

CAPTULO VIII DE LOS BILLETES, BOLETOS DE ENTRADA O SIMILARES Artculo 76: Las entradas para ingresar a todo espectculo pblico o diversin se clasifican en:

1) Entradas Especiales: Son aquellos billetes o boletos que, por su valor, dan derecho al adquirente a ingresar u ocupar un asiento exclusivo en todo centro, establecimiento, local o espacio pblico donde se presente un espectculo o diversin. 2) Entradas Generales: Son aquellos billetes o boletos que dan derecho al adquirente a ingresar u ocupar un asiento, en todo centro, establecimiento, local o espacio pblico donde se presente un espectculo o diversin. 3) Entradas Preferenciales: Son aquellos billetes o boletos de menor valor, que dan derecho a los estudiantes o personas de la tercera edad a ingresar u ocupar un asiento en todo centro, establecimiento, local o espacio pblico donde se presente un espectculo o diversin. 4) Entradas de Cortesa: Son aquellos billetes o boletos sin costo alguno que dan derecho al beneficiario a ingresar u ocupar un asiento en todo centro, establecimiento, local o espacio pblico donde se presente un espectculo o diversin, sin perjuicio de la obligacin del pago del impuesto establecido en el artculo 87 de esta Ordenanza. Artculo 77: El cobro por el derecho de asistir a cualquier espectculo pblico o diversin, se har mediante la utilizacin de billetes, boletos de entrada o cualquier otro medio que obligue al asistente a consumir o adquirir algn bien o servicio. En todo caso, la empresa o empresario lo someter previamente a la aprobacin y control de la Administracin Tributaria, conforme a lo dispuesto en el artculo 80 de esta Ordenanza. Artculo 78: En caso de que el acceso al espectculo pblico o diversin sea mediante la presentacin de billetes o boletos de entradas, stos debern ser numerados en forma continua y en series y contener la indicacin del local y hora en que se presentar, precio neto, monto del impuesto del que trata el artculo 87 de esta Ordenanza, clase de espectculo y fecha en que se presentar. Artculo 79: Los billetes para el uso de las salas de cine debern estar en serie, numerados en forma continua, indicando el nombre del cine, localidad, valor neto de la entrada y monto del impuesto, los cuales sern colocados en mquinas especiales expendedoras. Artculo 80: La empresa o empresario deber presentar ante la Administracin Tributaria, con cinco (5) das de anticipacin a la presentacin del espectculo pblico o diversin, los billetes o boletos de entrada, a los fines de su debido control y troquelacin. Artculo 81: Los billetes o boletos de entrada a los espectculos pblicos o de diversin, debern ser vendidos al precio sealado en el mismo. En el cuerpo del boleto deber indicarse el valor neto de la entrada y el monto del impuesto establecido en el artculo 87 de esta Ordenanza. Artculo 82: La empresa o empresario podr eximir al espectador del pago del valor neto del billete o boleto de entrada. En este caso, el espectador deber presentar, para acceder al local una tarjeta que se denominar "ENTRADA DE CORTESIA" emitido por la empresa, troquelada y sellada por la Administracin Tributaria, en la que se indique el da, hora y localidad de la funcin en que ser utilizada. Artculo 83: El Alcalde y los Concejales tendrn entrada libre a todos los espectculos regulados por esta Ordenanza, asignndole un puesto de acuerdo a su investidura. CAPTULO IX DE LOS IMPUESTOS Artculo 84: Cada vez que se presente un espectculo pblico, entretenimiento o diversin en jurisdiccin del Municipio Chacao, la empresa o empresario pagar un impuesto de acuerdo a la Tarifa contenida en el Anexo nico, el cual forma parte integrante de esta Ordenanza. En los casos que la empresa o empresario utilice medios distintos a los billetes o boletos de entrada para la asistencia de un espectculo pblico o diversin, la Administracin Tributaria podr realizar auditorias a fin de obtener informacin sobre el monto de los ingresos derivados por la presentacin de ese espectculo pblico o diversin. Artculo 85: Por la presentacin de los espectculos pblicos o diversiones cuyo impuesto no est especificado en la Tarifa contenida en el Anexo nico se pagar un impuesto entre una unidad tributaria (1 U.T) y cinco unidades tributarias (5 U.T) por funcin, el cual ser determinado por la Administracin Tributaria, tomando en cuenta para su fijacin el aforo, nmero de billete o boleto de entrada previsto y calidad del espectculo pblico o diversin. Las personas naturales o jurdicas responsables de kioscos, sitios de ventas, stand, ubicados en exposiciones, ferias

o similares pagarn una tasa de una unidad tributaria (1 U.T) diariamente. Ningn espectculo pblico o diversin podr presentarse sin que se haya pagado previamente el impuesto establecido por lo menos con tres (3) das de anticipacin a la presentacin del mismo. Artculo 86: La empresa o empresario de espectculos pblicos o de diversiones deber pagar, adems, el correspondiente impuesto de actividades econmicas en la forma que determine la Ordenanza respectiva, si fuere el caso. A la empresa o empresario de espectculos o de diversiones que pague por dicho concepto le ser deducido de su ingreso bruto, el monto de los impuestos que hubiese pagado o percibido, conforme al artculo 84 de esta Ordenanza. Artculo 87: Toda persona que tenga que pagar algn valor monetario para asistir o presenciar algn espectculo pblico o diversin, deber cancelar un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor de los boletos de entrada. El beneficiario de la entrada de cortesa queda, en todo caso, obligado al pago de este impuesto y el empresario a percibirlo. Para este caso, se considerar el valor neto del boleto o entrada de cortesa igual al mximo valor neto de la entrada fijado para el pblico en general. Artculo 88: El impuesto a que se refiere el artculo anterior, ser pagado por cada asistente al espectculo o diversin, en el momento de adquirir el respectivo billete o boleto de entrada. La empresa o empresario del espectculo pblico o de diversin est obligado a percibirlo como agente de percepcin de la Administracin Municipal, sin que por ello pueda cobrar emolumento alguno. Se entender como percibido el impuesto por todo billete o boleto de entrada que aparezca separado de su correspondiente matriz o talonario y en el caso de billetes o boletos de entrada que se suministren al pblico, a travs de mquinas expendedoras, tales como los espectculos cinematogrficos, una vez separada del rollo o fuelle correspondiente. Artculo 89: En la taquilla de los lugares donde se presenten espectculos pblicos o diversiones, debern existir billetes o boletos especiales para que los portadores de entrada de cortesa paguen el impuesto establecido en el artculo 87 de esta Ordenanza. En dichos billetes o boletos se har mencin expresa del monto del impuesto y si fuere el caso, la localidad a que da acceso. Artculo 90: Los impuestos a que se refiere esta Ordenanza, as como las sanciones que sta contempla, debern ser cancelados, a travs de las oficinas de los Bancos recaudadores autorizados, debiendo en cada caso dejar constancia del mismo ante la Administracin Tributaria.

CAPTULO X DE LAS EXONERACIONES Artculo 91: El Alcalde podr exonerar, previa autorizacin del Concejo Municipal mediante Acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, a la empresa o empresario del pago total o parcial de los impuestos a que se refieren los Artculos 84 y 85 de esta Ordenanza, cuando: 1) Los beneficios obtenidos por la venta de billetes o boletos de entrada se destinen exclusivamente a instituciones culturales, de beneficencia, asistencia social, educacional o deportivos sin fines de lucro. 2) La empresa o empresario de espectculos pblicos o de diversiones confiera beneficios especiales a nios, estudiantes u otros sectores de la colectividad asistentes al evento de que se trate. 3) Se refiera a espectculos pblicos o diversiones destinados a recaudar fondos para las graduaciones en instituciones educacionales o universitarias, que sean organizados por los propios estudiantes o instituciones y que sus fondos se destinen a cubrir los gastos que ocasione el proceso de graduacin. En los casos previstos en el numeral 1) de este Artculo, la Comisin de Hacienda Municipal podr realizar una supervisin a los fines de verificar que las instituciones que se pretenden beneficiar con el producto de la venta de los billetes o boletos de entrada, efectivamente desarrollen actividades que se puedan calificar como culturales, benficas, de asistencia social, educacionales o deportivas. De esta inspeccin se dejar constancia expresa mediante la elaboracin de un informe. Artculo 92: El Alcalde podr exonerar, previa autorizacin del Concejo Municipal mediante Acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, a los espectadores o asistentes, del pago total o parcial de los

impuestos a que se refiere el Artculo 87 de esta Ordenanza, cuando: 1) Sean espectculos pblicos o diversiones organizados a beneficio exclusivo de instituciones culturales, de beneficencia, asistencia social, educacionales o deportivos sin fines de lucro. 2) Sean exhibiciones de largometrajes de produccin nacional, o el programa conste nicamente de cortometrajes de produccin nacional. Artculo 93: Toda solicitud de exoneracin a la que se refiere este Captulo, deber ser presentada por la parte interesada ante el Alcalde, con quince (15) das de anticipacin a la fecha fijada para la presentacin del espectculo pblico o diversin. Igualmente deber acompaarse a la referida solicitud depsito, fianza o cheque de gerencia a favor del Municipio. Artculo 94: La Administracin Tributaria analizar cada solicitud y verificar los datos suministrados, de estar conforme lo remitir con un informe al Concejo Municipal, y este, mediante un acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, podr autorizar al Alcalde para conceder dicho beneficio. La decisin adoptada por el Alcalde, ser dictada mediante Resolucin. La Administracin Tributaria remitir copia de dicha Resolucin a la empresa, empresario o interesado con la decisin adoptada. Artculo 95: Cuando se apruebe la exoneracin, total o parcial del impuesto establecido en el Artculo 87, los boletos o billetes de entrada debern llevar un sello que diga "exonerado totalmente del impuesto al espectador o asistente" o "exonerado en un porcentaje % del impuesto al espectador o asistente", segn sea el caso. CAPTULO XI DE LAS SANCIONES Artculo 96: Las sanciones aplicables por violacin de lo establecido en la presente Ordenanza podrn ser: 1. Multas. 2. Suspensin del espectculo Artculo 97: Cuando la sancin a aplicar se encuentre entre dos lmites, la base de imposicin ser el trmino medio, el cual se aumentar o disminuir en funcin de las circunstancias agravantes o atenuantes que existieren. Artculo 98: Son circunstancias agravantes a los efectos de la presente Ordenanza: 1. La reincidencia. 2. La comisin de la infraccin con participacin de un funcionario pblico de la Administracin Pblica del Municipio Chacao. 3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilcito. 4. La resistencia o reticencia del infractor para establecer los hechos. Artculo 99: Son circunstancias atenuantes a los efectos de la presente Ordenanza: 1. El grado de instruccin del infractor. 2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. 3. Las dems circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estn previstas expresamente por la Ley. Artculo 100: Quien incumpliere con el deber de inscribirse en el registro de empresas de espectculos pblicos o diversiones segn lo dispuesto en el artculo 5 de esta Ordenanza ser sancionado con multa que oscilar entre diez (10) y cincuenta (50) Unidades Tributarias. Artculo 101: Quien presentare cualquier espectculo pblico o diversin sin haber obtenido el permiso a que se refiere el artculo 10 de esta Ordenanza ser sancionado con multa que oscilar entre cien (100) y doscientas (200) Unidades Tributarias. Artculo 102: Quien presentare un espectculo pblico o diversin en condiciones distintas a las informadas a la Administracin Tributaria al momento de solicitar el permiso a que se refiere el artculo 10 de esta Ordenanza ser sancionado con multa que oscilar entre diez (10) y cincuenta (50) Unidades Tributarias. Artculo 103: Quien no exhibiere en sitio visible el horario del espectculo pblico o diversin a presentarse, ser sancionado con multa que oscilar entre diez (10) y cincuenta (50) Unidades Tributarias.

Artculo 104: Quien permitiere la entrada a menores de dieciocho (18) aos de edad a espectculos pblicos o diversiones incumpliendo lo establecido en el artculo 21 de esta Ordenanza, ser sancionado con multa que oscilar entre cincuenta (50) y cien (100) Unidades Tributarias. Artculo 105: Quien expendiere bebidas alcohlicas durante la presentacin de un espectculo pblico o diversin, sin haber obtenido los permisos nacionales y municipales necesarios o en recintos no autorizados para tal fin por el organismo nacional competente, ser sancionado con multa que oscilar entre cincuenta (50) y cien (100) Unidades Tributarias. Artculo 106: Quien incumpliere en la presentacin de espectculos pblicos o diversiones con la obligacin de tener luces tenues en salas oscuras para indicar los pasillos, las puertas de salida y los servicios sanitarios ser sancionado con multa que oscilar entre cinco (5) y diez (10) Unidades Tributarias. Artculo 107: Quien incumpliere con la devolucin del valor de los billetes vendidos a los espectadores que lo solicitaren en los supuestos previstos en los artculos 25, 26, 27 y 28 de esta Ordenanza sern sancionados con multa equivalente al valor de los billetes vendidos y no devueltos. Artculo 108: Quien vendiere un nmero de boletos mayor a la capacidad del lugar destinado para realizar el espectculo pblico o diversin ser sancionado con multa que oscilar entre cincuenta (50) y cien (100) Unidades Tributarias. Artculo 109: Quien incumpliere con la obligacin de tener una taquilla por cada mil (1000) boletos a vender ser sancionado con multa que oscilar entre diez (10) y cincuenta (50) Unidades Tributarias. Artculo 110: Quien incumpliere con el deber de mantener en perfectas condiciones de funcionamiento los aparatos de proyeccin, de sonido, luminiscencia, las pantallas, escenario, asientos, techos, paredes, extractores de aire, pisos y sanitarios, ser sancionado con multa que oscilar entre veinticinco (25) y cincuenta (50) Unidades Tributarias, sin perjuicio de la suspensin del espectculo o diversin de conformidad con lo sealado en el artculo 36 de esta Ordenanza. Artculo 111: Quien incumpliere con la obligacin de presentar pelculas de clasificacin "A" por lo menos una vez a la semana ser sancionado con multa que oscilar entre diez (10) y cincuenta (50) Unidades Tributarias. Artculo 112: Quien incumpliere con la obligacin de someter a clasificacin el espectculo o diversin, previa a su presentacin, ser sancionado con multa que oscilar entre diez (10) y cincuenta (50) Unidades Tributarias. Artculo 113: Quien incumpliere con las condiciones de exhibicin de mensajes publicitarios durante las proyecciones cinematogrficas de acuerdo a lo que estipula el artculo 59 de esta Ordenanza, ser sancionado con multa que oscilar entre diez (10) y cincuenta (50) Unidades Tributarias. Artculo 114: Quien incumpliere con la obligacin de tener operadores de proyectores de pelculas cinematogrficas debidamente certificados ser sancionado con multa que oscilar entre cinco (5) y diez (10) Unidades Tributarias. Artculo 115: El Director de Administracin Tributaria y dems funcionarios encargados de la vigilancia y fiscalizacin de espectculos pblicos y diversiones, que omitieren denunciar las infracciones cometidas contra disposiciones de esta Ordenanza cuando tuvieren conocimiento de ellas sern sancionados con multa que oscilar entre cincuenta (50) y cien (100) Unidades Tributarias, sin perjuicio de las dems sanciones a que hubiere lugar. Artculo 116: Los funcionarios que otorguen el permiso para la presentacin de espectculos pblicos o diversiones, sin que se hayan llenado todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza sern sancionados con multa que