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Que, elevado el informe por la Comisión de Asuntos Legales del Concejo Municipal de Oruro con CITE C.DE ASUNTOS LEGALES/C.M.O. N° 101/2017, de 28 de agosto de 2017,mismo que recomienda al plenodel Concejo Municipal aprobar la Ratificación del Convenio, en base y conforme al informe legal y técnicodel Ente Ejecutivo del G.A.M.O.

Que, el Órgano Ejecutivo Municipal sustento la solicitud de Ratificación del Convenio Intergubernativocon el Informe Técnico S.M.G.I.P./GAMO/OF. N° 0208/2017 suscrito por el Arq. Carlos Delgado MurilloSecretario Municipal de Gestión e Infraestructura Publica del GAMO, documento que recomienda "Por lodemás en las responsabilidades que señala para el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro y laempresa Estatal de Transporte por CableMi Teleférico, en lo referente al aspecto enteramente técnico, nogenera observaciones que limiten el documento y sus objetivos, por tanto recomienda dar curso a lafirmadel documento". Asimismo el citado funcionario en Informe Técnico 002/2017 remitido a la MáximaAutoridad Ejecutiva en el punto 3 (Recomendaciones) plantea la misma recomendación sobre lasuscripción de del citado convenio.

Que, el Órgano Ejecutivo Municipal acompaño la solicitud de Ratificación del Convenio Intergubernativocon Criterio Legal G.A.M.O./D.AJ./C.G.C.V. N° 008/2017 de 11de agosto de 2017 (fs 78) suscrito por elLic. Carlos G. Castillo Vargas Directos de Asuntos Jurídicos el mismo que recomienda el que se envié alConcejo Municipal para ratificar el Convenio Intergubernativo entre el GADOR, G.A.M.O. y la EMPRESAESTATAL DE TRANSPORTE POR CABLE "MI TELEFERICO", documento que establece el marcocompetencial de la entidad para la suscripción del convenio sin ingresar al análisis de fondo del ConvenioIntergubernativo.

Que, la Ley Municipal N° 008 de Contratos y Convenios del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, ensu arto17parágrafo VI señala que para la ratificación de acuerdos o convenios, se seguirá el procedimientoy plazos establecidos en la presente Ley, respecto a la aprobación de convenios.

Que, el ruto 3 de la Ley N° 492 de Acuerdos y Convenios Intergubernativos de 28 de enero de 2014modificada por la Ley N° 730 de 2 de septiembre de 2015, señala que los acuerdos o conveniosintergubernarivos son aquellos suscritos entre Gobiernos Autónomos y éstos con el nivel central del Estado,destinados al ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de planes, programaso proyectos concurrentes en el marco de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas; por otraparte, el arto5 de la referida ley, refiere que el nivel central del Estado podrá suscribir acuerdos o conveniosintergubernativos con los Gobiernos Autónomos, los cuales entrarán en vigencia una vez suscritos por lasautoridades competentes del Órgano FJecutivo del nivel central del Estado, y ratificados por los órganosdeliberativos de los gobiernos autónomos.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

A, 29 de agosto de 2017

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ORURO

042/2017ORURO

MUNICIPALMUNICIPAL

ORDENANZACONCEJO

&onqju-~ORURO - BOLIVIA

..

Que, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, remitió a este Ente Legislativo mediante notacon CITE: GAMO 2155/17 antecedentes y documentación referido al RATIFICACIÓN DE CONVENIOINTERGUBERNATIVO, suscrito entre el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, el GobiernoAutónomo Municipal de Oruro, y la Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico", misma quesegún convenio signa por objeto el de establecer las condiciones y compromisos que las partes suscribientesdeben asumir, para la continuidad y ejecución del proyecto "CONSTRUCCIÓN TELEFÉRICOTURÍSTICO SANTUARIO VIRGEN DEL SOCAVÓN DE ORURO" y posterior administración del"TELEFÉRICO TURÍSTICO SANTUARIO VIRGEN DEL SOCAVÓN ORURO.

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Es dada en el Salón de Honor de la Casa Consistorial de la Ciudad de Oruro a los veintinueve días del mesde agosto del -

ARTICULO SEPTIMO.- Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente disposiciónel Órgano Ejecutivo Municipal a través de las Secretarias y Unidades que corresponda.

ARTICULO SEXTO.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo Municipal en previsión de la cláusula decimaprimera (DE LAS MODIFICACIONES) del convenio intergubemativo, gestionar la modificación delconvenio para estructurar una administración concurrente según el nivel competencial o cuotas de capitalaportadas para la ejecución del proyecto, asimismo gestionar ante el nivel central del Estado la subrogaciónde los recursos aportados por Ml TELEFERICO para la ejecución del proyecto.

ARTICULO QUINTO.- La implementación de los puntos 13 y 14 o (5 y 6 según orden correlativo) delinciso b (DEL GAMO) de la Cláusula Sexta (DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES) delConvenio Intergubemativo, deberán ser cumplidos en sujeción al marco normativo vigente y serán deabsoluta responsabilidad del Órgano Ejecutivo Municipal por carecer de informe de sostenibilidadfinanciera correspondiente.

ARTICULO CUARTO.- La trasferencia de los saldos de recursos económicos del GAMO establecidos enel numeral 1 del inciso b (DEL GAMO) de la Cláusula Sexta (DE LAS RESPONSABILIDADES DE LASPARTES) concordante con la cláusula quinta del convenio intergubemativo deberán ser realizadas previocumplimiento de las formalidades legales establecidas para este efecto y bajo absoluta responsabilidad delÓrgano Ejecutivo Municipal, en razón de que no se adjuntaron los informes sobre disponibilidadpresupuestaria.

ARTICULO TERCERO.- Los numerales 3 y 4 del inciso b (del GAMO) de la CláusuJa Sexta (DE LASRESPONSABILIDADES DE LAS PARTES) referida a la transferencia y uso de bienes inmuebles delConvenio Intergubemativo se operativizaran previo cumplimiento de la normativa determinada en elnumeral 21, del articulo 16, de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales yen observancia de laLeyMunicipal 022 de la gestión 2015.

ARTICULO SEGUNDO.- La ratificación del presente convenio intergubemativo corresponde a loslimites competenciales del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, dentro los alcances del articulo 64parágrafo III de la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, autorizando la participaciónÓrgano Ejecutivo Municipal dentro las competencias que le corresponden, sujeto a los límites normativos ycontractuales vigentes.

ARTICULO PRIMERO.- RATIFICAR el CONVENIO INTERGUBERNATIVO, suscrito entre elGOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE ORURO, EL GOBIERNO AUTÓNOMOMUNIClPAL DE ORURO, y LA EMPRESA ESTATAL DE TRANSPORTE POR CABLE "MITELEFÉRICO", suscrito en fecha 5 de julio de 2017, por susMáximas Autoridades Ejecutivas.

ORDENA:

El Concejo Municipal de Oruro en uso de sus especificas atribuciones conferidas por la ConstituciónPolítica del Estado, Ley 492 de Acuerdos y Convenios Intergubemativos, Ley Municipal 008 de Contratosy Convenios del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, y demás normativa conexa:

\.POR TANTO:

(joru:rJtr~ORURO - BOLIVIA

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1'. dg r R. azán OrtegaAL LDE MUNICIPAL

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO

agosto de dos mil diecisiete años.

"-Es dado en la ciudad de Oruro, a los treinta días del mes de

Por cuanto el Concejo Municipal de Oruro ha sancionado laORDENANZA MUNICIPAL N2 042/2017 de RATIFICACIO~ _DEl:CONVENIO INTERGUBERNATIVO ENTRE EL GOBIERNO'"AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO, EL ,GOBIERNOAUTONOMO DEPARTAMENTAL DE ORURO y LA EMPRESAESTATAL DE TRANSPORTE POR CABLE "MI TELEFERICO". Portanto la promulgo para que se tenga presente y se cumpla entoda la jurisdicción territorial del Municipio de Oruro. <,