Obras or Impuesto Rodrigo

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UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA MARÍA SECCIÓN: “A” SEMESTRE: VIII PROGRAMA PROFESIONAL DE DERECHO OBRAS POR IMPUESTOS CURSO: DERECHO ADMINISTRATIVO II ALUMNOS: RODRIGO GÓMEZ MANRIQUE CARLOS VILLAVICENCIA MADARIAGA LUIS ALARCON VALDERRAMA ALLISON CHAVEZ VERGARA DIANA CUADROS CHIRINOS

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exposicion grupal sobre el sistema de obras por impuesto en el PERU

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UNIVERSIDAD CATOLICADE

SANTA MARÍA

SECCIÓN: “A” SEMESTRE: VIII

2014

PROGRAMA PROFESIONAL DE DERECHO

OBRAS POR IMPUESTOS

CURSO: DERECHO ADMINISTRATIVO II

ALUMNOS: RODRIGO GÓMEZ MANRIQUE CARLOS VILLAVICENCIA MADARIAGA LUIS ALARCON VALDERRAMA ALLISON CHAVEZ VERGARA DIANA CUADROS CHIRINOS

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OBRAS POR IMPUESTOS

¿QUÉ ES LA LEY Nº 29230?

La Ley N° 29230, llamada “Ley de Obras por Impuestos”, es una norma expedida por el Gobierno peruano que busca acelerar la ejecución de obras de infraestructura pública prioritarias en todo el país.

La Ley permite a una empresa privada, en forma individual o en consorcio, financiar y ejecutar proyectos públicos elegidos por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas para luego, con cargo a su impuesto a la renta de 3era categoría, recuperar el monto total de la inversión. A su vez, los Gobiernos Regionales, Gobierno Locales y Universidades Públicas pagan el financiamiento SIN INTERESES a cuenta de sus recursos de canon, sobrecanon, regalías, rentas de aduana y participaciones, hasta diez años después de culminada la obra. 

BENEFICIOS DE LA LEY Nº 29230

Desde el 2008, año en el que fue promulgada la Ley, se han promovido una serie de obras dentro de infraestructura pública básica como redes de agua y desagüe, vías, centros de salud, entre otras.

Todas ellas se han ejecutado como parte de este nuevo modelo de participación del sector público y el sector privado, en donde todos ganan. Gana el Gobierno Regional o el Gobierno Local o la Universidad Pública ya que adelanta recursos financieros provenientes de los recursos determinados, gana la empresa ya que asocia su imagen a grandes proyectos recuperando su inversión y gana la sociedad porque se beneficia con un proyecto ejecutado en menor tiempo

PROYECTOS EN LOS QUE SE PUEDE APLICAR

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En general, para poder aplicar este mecanismo se pueden incluir todo tipo de proyectos de inversión pública de impacto regional y local que cuente con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

A continuación, se presenta una lista referencial de los proyectos en los cuales se puede aplicar la Ley de Obras por Impuestos.

Salud:Construcción y/o mejoramiento de la capacidad resolutiva de hospitales y centros de salud, postas médicas, clínicas municipales o regionales y/o unidades maternas infantiles. De acuerdo al tamaño del proyecto, se podría considerar la construcción de una o varias etapas.Educación:Proyectos de infraestructura educativa como instituciones educativas, aulas, bibliotecas, laboratorios e institutos. Estos proyectos podrían incluir el equipamiento respectivo.Agua y saneamiento:Proyectos de construcción, rehabilitación, mejoramiento y ampliación de sistemas de agua potable y alcantarillado, y plantas de tratamiento de aguas residuales. Los proyectos pueden ser de cualquier dimensión de acuerdo al tamaño de la población.Infraestructura vial local:Obras de infraestructura vial que involucran la construcción, rehabilitación o pavimentación de pistas y veredas, intercambios viales, puentes peatonales, entre otros.Infraestructura de transporte regional:Referido a carreteras asfaltadas, puentes, caminos y/o trochas carrozables, y caminos vecinales. Estos proyectos podrían involucrar a dos o más distritos ó a dos o más regiones.Infraestructura de riego:En este rubro se pueden ejecutar pequeños proyectos de irrigación, como por ejemplo pozas de regulación, canales de regadío, bocatomas, entre otros. Incluso se podría incluir equipamiento de riego tecnificado.. Limpieza pública:Se podrían considerar pequeños y medianos proyectos integrales de gestión de residuos sólidos, incluyendo la construcción de plantas de tratamiento y/o rellenos sanitarios.Energía y telecomunicaciones:Incluye la construcción, rehabilitación y equipamiento de pequeños sistemas eléctricos y proyectos de electrificación rural. Asimismo, se puede construir sistemas de telefonía (fija, celular e internet) en pequeños poblados o en localidades rurales.Turismo:Está referido a infraestructura de servicios que le otorguen valor al recurso turístico, que permitan transformar un recurso turístico en un atractivo turístico. Dotando de servicios de accesos, interpretación, orientación información, accesos, entre otros.Esparcimiento:En este rubro se pueden ejecutar centros cívicos, parques temáticos, centros recreacionales, entre otros. Asimismo, se pueden consideran proyectos de infraestructura deportiva como, canchas deportivas, polideportivos, entre otros.Otros:Locales institucionales, pequeños terminales terrestres, teatros, mercados de abastos y mercados mayoristas.

MECANISMOS DE ACCIÓN

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Pasos a seguir

Pasos básicos del proceso para los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y

Universidades PúblicasLa aplicación de la Ley de Obras por Impuestos se inicia cuando el Concejo Municipal o Consejo Regional o Consejo Universitario aprueba, mediante acuerdo, sus respectivos listados de proyectos priorizados. Estos, deben ser proyectos que cuenten con viabilidad en el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP y hayan sido incluidos en el correspondiente Programa Multianual de Inversión Pública, cuando éste le sea aplicable.

Los Gobiernos Regionales – GR, Gobiernos Locales - GL y Universidades Públicas UP, deben actualizar sus listas de proyectos priorizados periódicamente y comprobar que el saldo de los recursos asignados por el MEF alcance para su ejecución.

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Pasos básicos del proceso para las empresas privadasLa empresa privada inicia la aplicación de la Ley de Obras por Impuestos identificando el proyecto en función a sus lineamientos y solicita al GR/GL/UP la convocatoria al proceso de selección para seleccionar a la empresa que financiará y ejecutará el proyecto.

Al adjudicarse la Buena Pro del proceso, la empresa adjudicataria elabora el expediente técnico y ejecuta la obra a través de su empresa constructora, y en coordinación permanente con la empresa supervisora.

Culminada la obra, se realiza la recepción por parte del GR o GL o UP y este solicita al MEF la emisión del CIPRL a favor de la empresa.

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¿En qué consiste el mecanismo de Obras por Impuestos? Es una forma de pago de impuesto a la renta por el que las empresas pueden optar (Ley N° 29230), y consiste en que en lugar de pagar en efectivo, el impuesto se paga a través de la ejecución de un proyecto de obra pública en una localidad municipal o regional, sin que el gobierno regional, gobierno local o universidad pública deban movilizar hoy fondos públicos.

Así, la empresa privada financia la obra hoy con cargo al impuesto a la renta que deberá pagar el año fiscal siguiente a la SUNAT hasta por un 50%. Por su parte, los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas se financian hoy y empiezan a pagar al año siguiente de terminada la obra y hasta por diez años sin intereses con cargo a sus recursos del canon, sobre-canon, regalías, rentas de aduana y participaciones.

¿Quiénes pueden aplicar al mecanismo de Obras por Impuestos? Tanto los gobiernos regionales, gobiernos locales como universidades públicas que reciban recursos provenientes del canon, sobre-canon, regalías, rentas de aduana y participaciones. Adicionalmente, desde julio del 2013, la Ley permite que las regiones que no reciben canon también puedan aprovechar el mecanismo utilizando los recursos que están asignados a los fondos que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha creado. A la fecha, esto último está pendiente de ser reglamentado.

¿Qué tipo de proyectos se pueden financiar a través de Obras por Impuestos? El mecanismo permite financiar todo tipo de proyectos de inversión pública, siempre y cuando estén en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y cuenten con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

¿Cuál es el primer paso para hacer una Obra por Impuestos? Lo primero es que los gobiernos regionales, gobiernos locales o universidades públicas acuerden en sesión de consejo regional, concejo municipal o concejo universitario, según corresponda una lista de proyectos priorizada para ser ejecutada a través de este mecanismo. Dichos proyectos deberán enmarcarse en la definición de Proyecto de Inversión Pública establecida en la normatividad del SNIP. El Acuerdo y la lista deberán ser remitidos a PROINVERSION, como entidad encargada de la promoción y asistencia técnica a los gobiernos sub-nacionales y universidades con relación al uso de este mecanismo, para ser publicados en su portal web, de manera que el proyecto pueda ser promovido entre las empresas privadas interesadas.

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¿La empresa puede tener una iniciativa de proyecto o siempre deben ser escogidos de la lista de priorización que hace el gobierno regional o municipal? La empresa privada financia el proyecto de su interés. Dicho proyecto puede ser seleccionado de la lista priorizada por los gobiernos regionales, gobiernos locales o universidades públicas o también puede formular un proyecto y presentarlo al gobierno regional, gobierno local o universidad pública para ser priorizado. De esta manera, la empresa lleva una iniciativa privada que debe coincidir con una prioridad identificada por la autoridad local, regional o universitaria para su comunidad. Las propuestas de priorización de proyectos que son presentadas por el sector privado ante el gobierno regional, gobierno local o universidad pública, tienen el carácter de petición de gracia y no deberán coincidir, total o parcialmente, con proyectos de inversión en formulación o viables.

¿Se puede financiar el mantenimiento de las obras con impuestos o sólo infraestructura? Desde julio del 2013, la Ley les da la oportunidad a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas de incluir el mantenimiento de la obra y no sólo la construcción o rehabilitación de la infraestructura. Actualmente, esta posibilidad está pendiente de ser reglamentada.

¿Cuál es la secuencia normal del uso del mecanismo de obras por impuestos? De manera simplificada, sea porque la empresa privada elige un proyecto de la cartera priorizada por acuerdo de concejo municipal, consejo regional o concejo universitario o porque propone un proyecto específico de interés para dicho gobierno, este último tiene que llevar a cabo un proceso de selección para elegir a la empresa privada que financiará y/o ejecutará la obra, al término del cual se suscribirá un convenio para el inicio de la fase de inversión del proyecto. Al recibir la obra el gobierno regional, gobierno local o universidad pública solicitará al MEF la emisión del Certificado Inversión Pública Regional y Local (CIPRL).

¿Qué es el Certificado de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL)? El Certificado Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) es la constancia que emite el (MEF) a la empresa privada que financió una obra con su impuesto a la renta. Esta constancia es utilizada por la empresa privada al siguiente año fiscal, y hasta por diez años sucesivos, para descontar su impuesto frente a la SUNAT por el monto equivalente al monto financiado en la obra.

¿Hasta qué monto se pueden financiar por Obras por Impuestos? ¿Existen montos mínimos y máximos por región o por tipo de proyecto de inversión? El MEF calcula todos los años el tope para emisión de CIPRL de todos los gobiernos regionales y locales que reciben asignación de canon. El tope está compuesto de la suma de las transferencias de canon, sobre-canon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, de los dos años anteriores al año del cálculo, más la proyección de las transferencias para el mismo. Por ejemplo, de acuerdo a la tabla siguiente, si un gobierno regional o local ha recibido de estas fuentes en los tres últimos años lo consignado en ella, entonces su tope será la sumatoria de esos años, es decir 155 millones de soles.

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¿Cuáles son los pasos para que la empresa pueda obtener el CIPRL? Una vez culminada la obra, y dentro de los veinte días hábiles siguientes, se debe otorgar a la empresa privada la conformidad de la calidad y la conformidad de recepción del proyecto.

Luego de esto, en un plazo máximo de tres días hábiles, el gobierno regional, gobierno local o universidad pública deberá solicitar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), la emisión del CIPRL, indicando en la solicitud, la razón social y RUC de la empresa, el valor en Nuevos Soles de la obra, y adjuntando el documento sustentatorio del registro realizado en el Sistema de Información de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) de la afectación presupuestal y financiera.

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En caso el gobierno regional, gobierno local o universidad pública no hubiese solicitado la emisión de los CIPRL, conforme a lo anterior, la empresa privada podrá solicitar a la DGETP la emisión de los CIPRL indicando que ha cumplido con todos los requisitos previos para dicho fin e informar, paralelamente, de ello al gobierno regional, gobierno local o universidad pública local para que en un plazo no mayor de dos días hábiles realice el registro en el SIAF-SP de la afectación presupuestal y financiera.

Los CIPRL también pueden ser emitidos trimestralmente siempre que el proyecto tenga un periodo de ejecución mayor a seis meses. De ser el caso, el gobierno regional, gobierno local y universidad pública debe comunicar a la empresa privada, desde el inicio del proceso, que puede solicitar la emisión trimestral de los mismos. Para ello, en las bases del proceso de selección, el Comité debe hacer mención que este cronograma será la referencia para el trámite del CIPRL trimestral.

Para todos los casos, el trámite de un CIPRL trimestral comienza con la solicitud de la empresa privada, ante la Gerencia de Obras o quien haga sus veces, acompañada de la certificación y valorización por parte del supervisor, respecto del avance de obra. Con ello la Gerencia, mediante una resolución aprueba el monto especificado por dicho avance y gestiona ante la DGETP, la emisión del CIPRL para la empresa privada, la cual debe emitirlo en un plazo de tres días hábiles.

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la empresa privada para participar en el proceso de selección? Pueden participar en los procesos de selección las personas jurídicas nacionales o extranjeras, incluidas aquéllas que hayan suscrito contratos o convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos que se establezcan en las bases del proceso de selección correspondiente, debiendo todas ellas tributar en el Perú.

Asimismo, pueden participar empresas privadas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para tal efecto, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará antes de la suscripción del Convenio.Están impedidas de participar en el proceso de selección todas aquellas personas jurídicas que se encuentren comprendidas en alguno de los impedimentos para ser postor y/o contratista establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

¿Cuál es la participación de ProInversión en el financiamiento de Obras por Impuestos? ProInversión cumple un rol importante para el mecanismo de Obras por Impuestos:

- Promueve el conocimiento y entendimiento del mecanismo para que más gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades públicas y empresas lo apliquen.

- Articula y facilita el encuentro entre la empresa privada que desea financiar una obra y los gobiernos regionales, gobiernos locales o universidades públicas que quieren ejecutar una obra y así cubrir una necesidad de la población.

- Provee asistencia técnica a los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades públicas y a la empresa privada a través de la asesoría y acompañamiento en todo el

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proceso de selección, desde la identificación del proyecto, la búsqueda de la empresa, la revisión de los aspectos normativos y administrativos hasta la adjudicación e inicio de ejecución de las obras.

La asistencia técnica de ProInversión en el proceso de selección puede ser bajo la modalidad de asesoría o encargo, y se requiere del acuerdo previo del consejo regional, concejo municipal o concejo universitario respectivo. En dichos casos, ProInversión suscribirá los convenios de asistencia técnica respectivos con los gobiernos regionales y/o gobiernos locales y/o universidades públicas.

¿Cuál es la participación de la Contraloría General de la República (CGR) en el proceso de Obras por Impuestos? La CGR participa en el proceso en dos momentos:

1). Antes de la firma del convenio con la empresa privada: la CGR debe emitir un informe previo, con el fin de verificar que el gobierno regional, gobierno local, o universidad pública cuente con los recursos que les permita cubrir con todas las actividades vinculadas al proceso de selección, así como la operación y el mantenimiento del proyecto. Después de que Contraloría apruebe sin observaciones el informe previo, se podrá convocar al concurso para la selección de la empresa.

2). Luego de culminada la obra: la CGR contratará una sociedad auditora encargada de la verificación del monto total invertido para el desarrollo del proyecto y para operación y mantenimiento del mismo.

¿Cuánto puede demorar la emisión del informe previo? Según establece el Reglamento (Resolución de Contraloría Nº 052-2010-CG) el plazo establecido para la emisión del Informe Previo de la Contraloría General de la República es de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de toda la documentación.

De existir observaciones a la documentación presentada, el plazo para atender el requerimiento es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación. Este plazo puede ser prorrogado por una sola vez, hasta por diez (10) días hábiles, a pedido de la entidad que inició el trámite.

Contestado el requerimiento, el plazo para la emisión del Informe Previo es de cinco (05) días hábiles.

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Luego de obtener el informe previo de la Contraloría. ¿Cuál es el siguiente paso? El gobierno regional o local o universidad pública debe atender las recomendaciones planteadas en el informe previo de la Contraloría. Una vez culminado esto, puede convocar el proceso de selección de la empresa.

¿Para la adjudicación de una obra se deberá llevar a cabo un concurso público según las reglas que establece la Ley de Contrataciones del Estado? No. La Ley considera un proceso de selección independiente y simplificado, el mismo que está detallado en el Reglamento vigente de la Ley. Es importante señalar que el proceso es más expedito en tiempos, e incluso la Ley permite adjudicar de manera directa, en caso que se presente un único postor con tan sólo la manifestación de interés de la empresa.

¿Si una empresa no tiene utilidades, y por tanto no tributa impuesto a la renta, puede financiar Obras por Impuestos? Sí, dado que los fondos invertidos podrán ser recuperados cuando la empresa tenga utilidades y empiece a declarar su impuesto a la renta de tercera categoría. La empresa puede cancelar con el CIPRL otorgado hasta el 50% de lo declarado el año anterior.

En caso que la empresa adjudicataria de una obra por impuestos no sea la constructora, ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa constructora que contrate la adjudicataria? Será suficiente que la empresa constructora se encuentre registrada en el Registro de Empresas Ejecutoras de Obras del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, y que cumpla los requerimientos planteados en las bases del concurso.

¿Cuál es la naturaleza del convenio que suscriben las empresas privadas con los gobiernos regionales o gobiernos locales o universidades públicas? El convenio califica como un Contrato de Construcción, lo cual significa que las responsabilidades del mismo serán las mismas que regulan este tipo de contratos. Conforme a lo establecido en la norma, si es que la empresa privada fuera la financiadora del proceso pero no una empresa constructora, entonces ésta deberá contratar (según sus propios procedimientos) a una empresa constructora que se encargue de la ejecución del proceso.

¿Con la firma del convenio se puede iniciar la construcción de la obra? El reglamento señala que en ningún caso se puede iniciar la ejecución de un proyecto si previamente el gobierno regional, gobierno local o universidad pública no ha cumplido con contratar a la empresa supervisora.

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¿Cuál es el procedimiento para la contratación de la entidad privada supervisora de la obra? La contratación de la entidad privada supervisora estará a cargo del gobierno regional, gobierno local o universidad pública y se regirá conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.

El procedimiento para la contratación de la Entidad Privada Supervisora se llevará a cabo de manera paralela al proceso de selección de la empresa privada que suscribirá el Convenio, y podrá ser realizado por PROINVERSIÓN en caso de encargo.

La Entidad Privada Supervisora no podrá estar vinculada a la empresa privada que financia y/o ejecuta el proyecto y, deberá tener una experiencia total como supervisor de cuatro (4) años como mínimo en proyectos similares.

¿Cuál es el procedimiento para que la empresa entregue al gobierno regional, gobierno local o universidad pública una obra por impuestos culminada? Culminada la obra, la entidad procede a designar un comité de recepción que estará integrado por un representante de la entidad y por el inspector/supervisor. El comité de recepción junto con el contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y los equipos. Culminada la verificación, de no existir observación, se procederá a la recepción de la obra. El acta de recepción deberá ser suscrita por el comité y el contratista. El resultado de la evaluación para el otorgamiento de conformidad de recepción del proyecto y la conformidad de la calidad del proyecto se deberá realizar de manera coordinada en un plazo máximo de 20 días hábiles.

¿Cómo paga el gobierno regional, gobierno local o universidad pública el monto invertido por la empresa privada una vez terminada la obra? De acuerdo al reglamento de la Ley, el MEF deducirá al año siguiente de culminada la obra un porcentaje equivalente al 30% del monto anual que se transfiera a un gobierno regional, gobierno local y universidades públicas en el presupuesto proveniente del canon y sobre-canon, regalías, rentas de aduanas y participaciones efectuada a favor del gobierno regional, local o universidad pública, hasta completar el monto total del CIPRL emitido a favor de la empresa. En éste sentido, al gobierno regional, gobierno local o universidad pública le quedará el 70% del presupuesto para continuar haciendo obras priorizadas en su presupuesto participativo.

¿Es necesario el pago de intereses por parte del gobierno regional, gobierno local o universidad pública a la empresa privada por el adelanto de los recursos en la ejecución de la Obra? No, según el artículo 27 de la Ley 29230, el financiamiento y/o ejecución de los proyectos de inversión pública en infraestructura, regulados en la Ley, no dará lugar al pago de intereses por parte de los gobiernos regionales y/o gobiernos locales y/o universidades públicas en favor de la empresa privada.

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¿Dejan a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades sin operatividad financiera los descuentos que se hacen por el mecanismo de obras por impuestos? No. Los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas seguirán contando con el 70% de las transferencias por recursos determinados provenientes del canon y sobre-canon, regalías, renta de aduanas y participaciones para la ejecución de las actividades programadas. Dejando hasta un máximo del 30% de estos recursos para ejecutar proyectos bajo el mecanismo de Obras por Impuestos.

¿Hasta en cuántos años puede un gobierno regional, gobierno local o universidad pública pagar una Obra por Impuestos? Dependerá del monto de inversión del proyecto y del límite de emisión de CIPRL asignado por el MEF en un año específico al gobierno regional, gobierno local o universidad pública. Supongamos que un municipio tiene asignado un tope de S/. 3 millones y decide priorizar un proyecto esperado de S/. 2 millones, monto superior a lo que recibe como presupuesto para ejecutar obras en un año. Al año siguiente de culminada la obra se inicia el descuento, que de acuerdo al reglamento es de 30% del presupuesto que recibe al año. Es decir, si recibió en dicho año S/. 1 millón, sólo S/. 300,000 van para pagar la obra ejecutada, con lo cual el proyecto de S/. 2 millones puede ser cancelado hasta en siete años. Mientras mas se acerque un proyecto al tope asignado por el MEF, la obra se financia en más años.

¿Se puede aplicar el mecanismo de asociación público-privada a los proyectos de inversión pública (PIP) realizados en el marco de la Ley 29230? Este es un tema pendiente de reglamentación. Sin embargo, la ley ya establece que la operación y mantenimiento de los PIP se podrá implementar bajo la modalidad de asociaciones público-privada.

¿Cuál es el rol de la SUNAT en la aplicación del mecanismo de obras por impuestos? La SUNAT tiene dos roles fundamentales en el proceso:

- Informa a la DGETP del MEF sobre el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior de las Empresas Privadas que hayan suscrito Convenios al amparo de la Ley 29230.

- Informa a la DGETP del MEF sobre los CIPRL que ya se han aplicado.

¿Cuál es el manejo contable del Impuesto General a las Ventas en el uso de este mecanismo de financiamiento? El convenio que firma la empresa adjudicataria y el gobierno regional, gobierno local o universidad pública califica como contrato de construcción. En tal sentido, el IGV trasladado en la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción destinados al cumplimiento del Convenio suscrito al amparo de la Ley 29230, otorga derecho al crédito fiscal para la empresa privada que financia y ejecuta un proyecto.

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En el caso de una empresa financiadora que no sea constructora, la empresa constructora factura a la empresa financiadora, utilizando como crédito fiscal el IGV trasladado de la empresa constructora y, al culminar la obra, factura al gobierno regional, gobierno local o universidad pública por el valor de liquidación de obra con IGV.

En el caso de la empresa financiadora sea constructora, podría utilizar como crédito fiscal el IGV de las facturaciones de sus proveedores, y al culminar la obra factura al gobierno regional, gobierno local o universidad pública por el valor de liquidación de obra, con IGV.

BASE LEGAL - OBRAS POR IMPUESTOS

Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de mayo de 2008, denominada “Ley de Obras por Impuestos”.

Esta ley, fue modificada por el Decreto de Urgencia N° 081-2009, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 18 de julio de 2009, así como por la Ley N° 30056 “Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresaria” y la Ley N° 30138 “Ley que dicta medidas complementarias para la ejecución de proyectos en el marco de la Ley N° 29230, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha 02 de julio y 27 de diciembre de 2013 , respectivamente. 

Decreto Supremo N° 147-2008-EF, Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de diciembre de 2008.

Decreto Supremo N° 248-2009-EF, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado el 07 de noviembre del 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 220-2010-EF de fecha 30 de octubre de 2010.

Con la finalidad de continuar avanzando en la promoción de la inversión privada en beneficio de la población para que se realicen obras de manera rápida y ágil, sin necesidad que los gobiernos subnacionales estén ejecutando obras de manera directa o indirecta, se aprobó un nuevo Reglamento de la Ley N° 29230, a través del Decreto Supremo N° 133-2012-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 27 de julio de 2012.Con las modificatorias introducidas al Régimen de Obras por Impuestos, se ha generado desde su creación hasta la fecha, S/.l,039.8 millones de Nuevos Soles en compromisos de inversión, convirtiéndolo en un mecanismo eficaz y dinámico para la rápida ejecución de obras públicas, bajo la idea de colaboración entre el sector público y privado.

En ese sentido, se requería de mayores esfuerzos y lineamientos agiles para facilitar la inversión privada que contribuya a mejorar la productividad y competitividad del país. Es entonces, que se ha aprobado el nuevo Reglamento de la Ley N° 29230, mediante Decreto Supremo N° 005-2014-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de enero de 2014, cuya finalidad es promover y dinamizar la ejecución de proyectos públicos con participación del sector privado. 

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EVOLUCIÓN DEL MARCO NORMATIVO

Lista de Proyectos Revisados y Filtrados por el MEF : Región Arequipa

ProInversión en un esfuerzo por mejorar la calidad y actualidad de la información sobre proyectos priorizados por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades públicas, solicita

periódicamente al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la revisión de la lista de proyectos priorizados de manera que estos reflejaran mejor el estado actual de ejecución y vigencia de los mismos.

Para esta depuración, el MEF aplica los siguientes filtros: proyectos en ejecución, inactivos, fuera del ámbito de los GR/GL, entre otros.

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RANKING DE EMPRESAS POR MONTO DE INVERSIÓN EN OBRAS POR IMPUESTOS 2009 - 2014 (MILLONES DE NUEVOS SOLES)

N° EMPRESA 2009 2010 2011 2012 2013 2014 (1)TOTAL

2009-2014 (1)

1 Southern Perú - - 160,3 15,5 75,2 167,3 418,3

2 Banco de Crédito del Perú - 4,6 6,2 74,2 129,2 143,7 358,0

3 Grupo Volcan (Minera Volcan, Administradora Chungar S.A.)

- - 11,3 24,3 47,0 11,7 94,3

4 Telefónica del Perú S.A. - 3,6 5,6 8,7 53,8 10,6 82,4

5 Interbank - - 54,8 - 8,0 14,7 77,5

6 Antamina - - - - 12,1 46,8 59,0

7 Backus 1,7 - 30,4 - 16,8 48,9

8 Minera Barrick - - - 7,5 7,4 18,1 33,0

9 Cementos Pacasmayo S.A.A. 4,3 - - 13,8 - 13,7 31,9

10 GoldFields - - - - 18,5 18,5

11 BBVA Banco Continental - - - - - 18,1 18,1

12 Unacem - - - - 0,5 15,5 16,1

13 Yura S.A. - - - - - 14,7 14,7

14 Eckerd Perú - - - - 13,0 13,0

15 Minera Poderosa - - - - 9,9 2,6 12,5

16 Minera Milpo - - 3,8 3,8 - 1,6 9,2

17 Kallpa Generación S.A. - 0,4 - - - 8,3 8,7

18 Ferreyros - - - - 4,2 4,3 8,5

19 Graña y Montero - - - 3,4 - 3,1 6,5

20 Impala Perú - - - - - 6,2 6,2

21 Petrobras - - - 6,1 - 6,1

22 Scotiabank Peru S.A.A. - - - - - 5,7 5,7

23 Compañía de Minas Buenaventura - - - - - 5,6 5,6

24 Gloria - - - 5,4 - 5,4

25 Editora El Comercio - - - - 4,2 4,2

26 Cineplex - - - - - 3,4 3,4

27 Terminal Internacional del SUR S.A. - TISUR - - - - 2,0 2,3 4,3

28 Xstrata Tintaya S.A. - - - - 3,1 3,1

29 Compañía Minera Antapaccay - - - - - 3,0 3,0

30 Compañía Minera Horizonte - - - - - 2,9 2,9

31 Minera El Brocal - - - 2,9 - 2,9

32 Savia Perú - - - 2,4 - 2,4

33 Inkabor - - 0,27 - 2,0 2,2

34 Prodac - - - - - 2,0 2,0

35 Pesquera Hayduk S.A. - - - 2,0 - 2,0

36 Tasa 1,9 1,9

37 Eternit - - - - 1,8 1,8

38 Austral Group S.A.A. - - - - - 1,8 1,8

39 Pluspetrol - - - 1,5 - 1,5

40 Autopistas del Norte - - - - - 1,0 1,0

41 Hudbay Perú - - - - - 1,0 1,0

42 Chinalco - - - - - 1,0 1,0

43 Maccaferri - 0,9 - - - 0,9

44 La Curacao S.A. - 0,7 - - - 0,7

45 Petramas - - - - 0,5 0,5

46 Unión de Concreteras - - - - 0,5 0,5

47 Fitesa - - - - 0,5 0,5

48 Minera La Zanja - - - - 0,4 0,4

49 Avinka - - - 0,3 - 0,3

50 Pacífico Seguros Generales - - - - 0,1 0,1

6,0 10,3 272,8 171,7 410,9 532,8 1404,5

(1) Al 31 de octubre de 2014

(millones de Nuevos Soles)

INVERSIÓN EJECUTADA Y/O COMPROMETIDA

Fuente y Elaboración: Dirección de Inversiones Descentralizas - ProInversión

Total

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CASO PRÁCTICO

NOMBRE DEL  PROYECTO DE INVERSIÓN  PUBLICA

Mejoramiento del servicio de agua potable y la construcción del sistema integral de alcantarillado en el cercado , distrito de Chavin - Chincha – Ica.

Sistema de inversión/trabajo: Obras por impuesto

Región: ICAGr/gl: MD ICAEMRESA: Minera MILPOFecha: buena pro: abr-2012 concluido: agost: 2013Sector: SanemientoInversión ejecutada o comprometida: 3.8 (millones)Población beneficiada: 1440.

DATOS DEL SNIP

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