IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES … · fundaciones, asociaciones civiles, sociedades civiles,...
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IMPUESTO SOBRE LOS BIENES
PERSONALES
RESPONSABLES SUSTITUTOS
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• Ley 25585 (BO 15-05-2002), modifica L 23966, Tit VI = incorpora un art. a cont. del 25.
• Ley 26072 (B.O. 10-01-2006) prórroga al 31-12-2009
• Ley 26317 (B.O.10-12-2007), RG 2359.
• (Fact. RG 2499 -B.O. 29-09-2008- modificó RG 1575).
• Ley 26452 (B.O. 16-12-2.008).
• D. 988/2003, B.O. 29-04-2003, modificó decreto 127/96
• R.G. 2151 (bo 03-11-2.006), derogó RG 1497 (BO 05-05-2003) entre otras., 1569….
• C.Comercio art .8
• Nota SDG LTI 1542/2003: concluye que la compensación no resulta admisible en virtud de la inexistencia de identidad subjetiva en la titularidad del crédito y la deuda,
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Art. ..a cont. del 25 de la Ley
La Ley 25.585 introdujo una nueva
forma de determinación del Impuesto
sobre acciones y ciertas
participaciones sociales.
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Texto legal c/reforma 2008
• Art. 25.1(*) - El gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19550 de sociedades comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por esa ley y la alícuota a aplicar será de cincuenta centésimos por ciento (0,50%) sobre el valor determinado de acuerdo con lo establecido por el inciso h) del artículo 22 de la presente norma. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo.
• A los efectos previstos en el párrafo anterior, se presume sin admitir prueba en contrario, que las acciones y/o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19550 de sociedades comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, cuyos titulares sean sociedades, cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior, pertenecen de manera indirecta a personas físicas domiciliadas en el exterior o a sucesiones indivisas allí radicadas.
• Las sociedades responsables del ingreso del gravamen, a que se refiere el primer párrafo de este artículo, tendrán derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago. ……………
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• 25.1. …..Tratándose de fideicomisos no mencionados en el inciso i) del artículo
22 de esta ley excepto cuando, el fiduciante sea el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o aquéllos se encuentren destinados al desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario y de interés del Estado Nacional, el gravamen será liquidado e ingresado por quienes asuman la calidad de fiduciarios, aplicando la alícuota indicada en el primer párrafo sobre el valor de los bienes que integren el fideicomiso al 31 de diciembre de cada año, determinado de acuerdo con lo establecido en el inciso k) del artículo 22 de la presente ley. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo. En caso de que el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comparta la calidad de fiduciante con otros sujetos, el gravamen se determinará sobre la participación de estos últimos, excepto en los fideicomisos que desarrollen las obras de infraestructura a que se refiere el presente párrafo.
• En los casos mencionados en el párrafo anterior, se presume sin admitir prueba en contrario, que los bienes que integran el fideicomiso pertenecen de manera directa o indirecta a sujetos pasivos del gravamen.
• El Ministerio de Economía y Producción dictará las normas aclaratorias e interpretativas referidas a las excepciones previstas en el cuarto párrafo del presente artículo.
• TEXTO S/LEY 26452 - BO: 16/12/2008
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BIENES AFECTADOS:
• Acciones
• Participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19.550.
TITULARES DE LOS BIENES:
• Personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior
• Sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior.
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• Presunción de derecho ( no admite prueba
en contrario):
• Las acciones y/o participaciones comprendidas,
cuyos titulares sean sociedades, cualquier otro
tipo de persona de existencia ideal, empresas,
establecimientos estables, patrimonios de
afectación o explotaciones, domiciliados,
radicados o ubicados en el exterior, pertenecen
de manera indirecta a personas físicas
domiciliadas en el exterior o a sucesiones
indivisas allí radicadas.
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• Ciertos Fideicomisos No Financieros, se
incorporan mediante Ley 26452 (B.O. 16-12-
2.008, desde el año 2.008). Mediante modif.
del art. 25.1.
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Forma de liquidación
• El impuesto será liquidado o ingresado por
las sociedades regidas por la Ley 19.550.
• Las citadas sociedades son Responsables
Sustitutos (L. 11683, art. 6 último párrafo).
• Alícuota 0,50%.
• Valuación: art. 22, inc. h. , D.R.
• No aplicable el mínimo exento de $ 305.000
s/art. 24 (/reforma L. 26.317, B.O. 10-12-2007) vigente desde
2.007 (el mínimo exento anterior era de $102.300,00 vigente
hasta el año fiscal 2006).
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• Carácter del impuesto así ingresado = pago
único y definitivo (sustituye las obligaciones
del contribuyente y no genera derecho a
cómputo como pago a cuenta).
• Las sociedades responsables del ingreso del
gravamen tendrán derecho a reintegrarse el
importe abonado, incluso reteniendo y/o
ejecutando directamente los bienes que
dieron origen al pago.
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Soc. regidas por Ley 19.550, incluye
• Soc. de Hecho – comerciales.
• Sociedades Irregulares- comerciales
art. 20.2. del DR . incorp. por D 988/03, 1.c.
Problemas de aplicación de “comerciales”.
No incluye por ejemplo: cooperativas, mutuales, fundaciones, asociaciones civiles, sociedades civiles, …
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El valor de las acciones y participaciones:
• No integran la base para el pago del
impuesto de la PF.
• No se consideraran para determinar los
límites para aplicación de alícuotas (primer
párrafo del art. 25, incorporado por Ley 25585).
• No se consideraran para determinar el 5%
mínimo de Objetos personales y bs. del
hogar: no se incluyen en la base (art. 19
segundo párrafo del DR).
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Valuación titularidad de empresas o explot. unipersonales, DR art. 20: sust. por D. 988/2003.
• Activo menos pasivo
• (Se deducen acciones y particip. en soc. regidas por Ley 19.550).
• Valuación del art. 4 de la Ley IGMP sin considerar las deducciones del cuarto párrafo del inciso b (25% del VFT o 200.000, lo que sea mayor)
• + - Ctas. Partic.
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VALUACIÓN- DR 20.2
• Activo menos pasivo
• al 31-12
• atribuible a PF y Suc. Indivisas
• Si Patrimonio Neto al cierre incluye aportes de capital (incluidos irrevocables a cuenta de futuros aumentos de cap.) deben restarse de la base imponible, la parte no atribuible a participaciones de PF o SI o soc. del exterior.
• Disminuciones de capital: dividendos y utilidades distribuidas (en la parte atribuible a PF o Suc.Indivisas)
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Si la fecha de cierre es distinta del 31-12
Sumar al Patrimonio Neto:
• Aumentos atribuibles a sujetos de IBP = integración de acciones o aportes de capital desde la fecha de cierre hasta el 31-12 del año que se liquida.
Restar disminuciones atribuibles a sujetos de IBP por:
• Dividendos en efectivo o en especie (excluidas acciones liberadas) o Utilidades distribuidas, del ejercicio cerrado.
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Derecho a Reintegro. DR 20.3.
Para establecer el importe se deberá
considerar :
• la situación particular de cada uno de los
titulares
• los saldos deudores o acreedores de las
cuentas particulares de los socios,
• los aportes de capital y
• cualquier otra circunstancia que permita
determinar en forma precisa el porcentaje
real de las participaciones.
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EJEMPLO 2
MES DE CIERRE 12 8
SOCIOS
PF 1 30% 30%
PF 2 30% 30%
PF 3 40% 20%
S.A. 20%
100% 100%
ACTIVO 480.000,00 480.000,00
PASIVO -104.000,00 -104.000,00
PATRIMONIO NETO 376.000,00 376.000,00
AJUSTES
AUMENTO DE CAPITAL 100.000,00
DISTRIB. UTILIDADES -10.000,00
- -
BASE 376.000,00 466.000,00
% PF Y SI 100% 80%
CORRESP. A P.F. 376.000,00 372.800,00
IMPUESTO BS. PERSON. 1.880,00 1.864,00
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Fideicomisos no financieros
• 25.1. …..Tratándose de fideicomisos no mencionados en el inciso i) del artículo 22 de esta ley excepto cuando, el fiduciante sea el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o aquéllos se encuentren destinados al desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario y de interés del Estado Nacional, el gravamen será liquidado e ingresado por quienes asuman la calidad de fiduciarios, aplicando la alícuota indicada en el primer párrafo sobre el valor de los bienes que integren el fideicomiso al 31 de diciembre de cada año, determinado de acuerdo con lo establecido en el inciso k) del artículo 22 de la presente ley. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo. En caso de que el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comparta la calidad de fiduciante con otros sujetos, el gravamen se determinará sobre la participación de estos últimos, excepto en los fideicomisos que desarrollen las obras de infraestructura a que se refiere el presente párrafo.
• En los casos mencionados en el párrafo anterior, se presume sin admitir prueba en contrario, que los bienes que integran el fideicomiso pertenecen de manera directa o indirecta a sujetos pasivos del gravamen.
• El Ministerio de Economía y Producción dictará las normas aclaratorias e interpretativas referidas a las excepciones previstas en el cuarto párrafo del presente artículo.
TEXTO S/LEY 26452 - BO: 16/12/2008
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• Será liquidado e ingresado por quienes asuman la calidad de fiduciarios .
• 0,5% sobre el valor de los bienes que integren el fideicomiso al 31 de diciembre de cada año.
• Valuación = inc. k) del artículo 22 de la ley.
• Carácter de pago único y definitivo.
• En caso de que el Estado …comparta la calidad de fiduciante con otros sujetos = sobre la participación de estos últimos, excepto en los fideicomisos que desarrollen las obras de infraestructura …
• En los casos mencionados en el párrafo anterior, se presume sin admitir prueba en contrario, que los bienes que integran el fideicomiso pertenecen de manera directa o indirecta a sujetos pasivos del gravamen.
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Fideicomisos no financieros-Valuación
• 22.k) Los bienes integrantes de fideicomisos no comprendidos en el inciso i) de este artículo se valuarán de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
• Los bienes entregados a estos fideicomisos no integrarán la base que los fiduciantes, personas físicas o sucesiones indivisas deben considerar a efectos de la determinación del impuesto.Si el fiduciante no fuese una persona física o sucesión indivisa, dichos bienes no integrarán su capital a fines de determinar la valuación que deben computar a los mismos efectos.
• Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será aplicable si se hubiera ingresado, a su vencimiento, el impuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la presente ley.
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S.H. objeto comercial ¿?
• Sin antecedentes en materia tributaria
anteriores a la reforma de 2.002.
• Código de Comercio art. 8
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• CC Art. 8 .- La ley declara actos de comercio en
general:
• 1.- Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor;
• 2.- La transmisión a que se refiere el inciso anterior;
• 3.- Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate;
• 4.- Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador;
• 5.- Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra;
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• 6.- Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual
fuere su objeto;
• 7.- Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo;
• 8.- Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen;
• 9.- Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes;
• 10.- Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial;
• 11.- Los demás actos especialmente legislados en este Código.
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Dictamen 72/2003- SH agrop.
• ….2) La condición de civil o comercial de una sociedad de hecho que desarrolla actividades agropecuarias, se deberá determinar en cada caso.
• En lo que atañe a las normas de valuación de los bienes integrantes del activo, resultaran aplicables las normas previstas en el artículo 22 de la reglamentación del gravamen-
• 3) El Balance a que se refiere el artículo 22 inciso h) de la Ley, resulta ser aquel sometido a la asamblea de accionistas u órgano equivalente en otros tipos societarios.
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• “… , resulta menester reproducir el criterio
plasmado por la Dirección de ... en el
Memorando .../2003, donde dicha área sostiene
que
• "Una sociedad rural es comercial cuando su
actividad importa un procedimiento de
elaboración de productos complejo, que importe
una "empresa de fabrica" conforme el artículo
8°, inciso 5° del Código de Comercio; caso
contrario la actividad será civil".
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.
• ….coincidente con el oportunamente sentado en el Dictamen N° 63/02 (DI ATEC), en el cual esta asesoría concluyó que "... la actividad agropecuaria resulta ajena a las actividades de índole comercial o industrial, en tanto sea realizada en forma individual por el propio productor y sin recurrirse a una forma de organización empresarial".
….. este cuerpo asesor entiende que, con el objeto de analizar si procede la aplicación del régimen que nos ocupa, se deberá determinar en cada caso en particular si se verifica o no la realización de actividades que importen un procedimiento de elaboración complejo o la existencia de una estructura empresarial.
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Dictamen 2/2004. D.A.T.
I. En el caso en que las actividades que realiza la sociedad de producción de leche, cría, invernada y engorde de ganado bovino y cultivo de cereales involucren la realización de procedimientos de elaboración complejo, corresponde la aplicación del régimen instaurado mediante la Ley N° 25.585, modificatoria del Título VI de su par N° 23.966.
II. Caso contrario, cuando la actividad agropecuaria resultara ajena a las actividades de índole comercial o industrial, cumplo en informarle que la misma no se encuentra alcanzada por el régimen implementado a través del artículo agregado a continuación del artículo 25 de la ley del gravamen.
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Dict. 67/2005 DAT
• Alcanzadas por el régimen art. …25
• únicamente aquellas sociedades de hecho que, conforme a las previsiones del artículo 21 de la Ley Nº 19.550 y al punto 1.1. de las Notas Aclaratorias -Anexo I- de la Resolución General Nº 1.497, posean un objeto comercial.
III.- Resultan pautas relevantes a tener en cuenta para arribar a una decisión sobre el particular, las siguientes: a) utilización de servicios prestados por otros profesionales; b) significatividad del capital invertido en la explotación; y c) existencia de riesgo empresario.
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DICTAMEN N° 50/2002 Fecha: 18/6/2002
• Sumario:
• 1) … Ley N° 25.585, … aplicación para el ejercicio fiscal 2002)
• DDJJJ mayo del 2003.
• 3) Las sociedades de hecho o irregulares se encuentran en el marco del artículo 25, de la ley del gravamen, modificado por la Ley N° 25.585, siendo sujetos pasivos del tributo.
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• Dict. 65/2002 es anterior al decreto reglamentario.
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Rg 2151 Art. 30. —
– Programa aplicativo denominado "BIENES
PERSONALES - ACCIONES Y
PARTICIPACIONES SOCIETARIAS –
Versión 2.0", cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso
se especifican en el Anexo III de esta
resolución general.
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• RG 2151 Artículo 30.
• (30.1.) Las sociedades comprendidas en la Ley Nº 19.550, … incluidos los establecimientos estables pertenecientes a las sociedades constituidas en extranjero, mencionadas en el Artículo 118 de la citada ley; las sociedades de hecho con un objeto comercial y las sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente.
• Asimismo, los "countries", clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones especiales —constituidos como sociedades anónimas conforme a las disposiciones de la precitada ley— son responsables de liquidar e ingresar el impuesto que recae sobre las acciones representativas de su capital, cuya titularidad sea de personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior y/ sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior.
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• NE 10/2003. incorp. A RG 2151
• Nota SDG LTI 1542/2003: concluye que
la compensación no resulta admisible en
virtud de la inexistencia de identidad
subjetiva en la titularidad del crédito y la
deuda,
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• Nota Externa N° 10/2003. INCORP. A RG 2151
• …. aclaraciones:
• a) Las sociedades a efectos de una correcta exteriorización de las cuentas particulares de los socios utilizarán el programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES – ACCIONES O PARTICIPACIONES – Versión 1.0 Release 1" cubriendo a valor cero, los campos "Saldo Acreedor" y "Saldo Deudor" del rubro "Cuentas Particulares" de la pantalla "Detalle de los Accionistas o Socios".
• Asimismo el saldo acreedor ….conformará, de corresponder, el patrimonio del contribuyente —persona física o sucesión indivisa—, quedando a su cargo, la determinación y el pago del impuesto sobre los bienes personales.
• b) Cuando los sujetos alcanzados por el régimen del artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la ley del gravamen, informen participaciones cuya titularidad sea de otros sujetos distintos de los enumerados en el primer párrafo del citado artículo, deberán efectuar la marca en el campo "Participaciones de otras sociedades" de la pantalla "Detalle de los Accionistas o Socios" del programa indicado en el inciso anterior.
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Tribunal Fiscal de la Nación, sala
B • 09/02/2007 • Cubecorp Argentina S.A. • 13-07-07
• Corresponde hacer lugar al reclamo de repetición —
art. 81, ley 11.683— del impuesto sobre los bienes
personales que tuvo que ingresar el contribuyente en su
carácter de responsable sustituto ante el rechazo de
la solicitud de compensación con la que pretendió
cancelarlo originalmente, pues la ley lo constituye en
deudor principal, asumiendo en forma personal una
obligación aún cuando su origen sea una deuda
tributaria ajena y por ende ésta puede cancelarse a
través de la compensación de saldos de libre
disponibilidad.
Agrobos S.A. -confirma resol.de AFIP
El Juez rechazó dicha acción y la Cámara, confirmó el
fallo.
• El Juez de Primera Instancia sostuvo que en el caso
no se daba la identidad de persona acreedora y
deudora exigida por el artículo 818 del Código Civil,
y expresó "que la empresa sea la obligada a la
liquidación y el pago del gravamen correspondiente a las
acciones o participaciones en el capital de las empresas,
según el texto de la ley 25585, no modifica el hecho de
que el sujeto pasivo del impuesto sobre los bienes
personales es la persona (física o jurídica) titular de
los mismos (art. 17, L. 23966 y modif.)“.
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Agrobos S.A. confirma resol.de AFIP
La Cámara Nac. Cont. Adm. Federal, Sala II, 05-06-2007 efectuó las siguientes
consideraciones:
• En primer término, señala que la compensación de impuestos como forma de extinción de la
obligación tributaria se encuentra contemplada en el artículo 28 de la ley 11683, el cual reza lo
siguiente: "La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá compensar de oficio los saldos
acreedores del contribuyente, cualquiera que sea la forma o el procedimiento en el que se
establezcan, con las deudas o los saldos deudores de impuestos declarados por aquél, o
determinados por la Administración Federal, y concernientes a períodos no prescriptos,
comenzando por los más antiguos y aunque provengan de distintos gravámenes. Igual facultad
tendrá parSeguidamente, argumenta precediendo al sentido final de la sentencia, haciendo las
siguientes consideraciones:
• "Así, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, para la procedencia de la compensación
resulta necesaria la identidad subjetiva, en el sentido de que el titular del crédito fiscal sea el
mismo sujeto que verifica el hecho imponible, y por lo tanto, resulta sujeto pasivo del impuesto
que se pretende cancelar mediante aquel instituto, sin que pueda entenderse que la empresa
obligada a la liquidación y el pago del gravamen correspondiente a acciones o participaciones en
el capital de las empresas reúna la calidad de sujeto pasivo del impuesto sobre los bienes
personales (art. 17, L. 23966)."
• Y sentencia de la siguiente manera: "Por las consideraciones expuestas precedentemente,
corresponde confirmar la resolución recurrida, con costas (art. 68, CPCC)".
• a compensar multas firmes con impuestos y accesorios, y viceversa“.
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C.S.J.N. Rectificaciones Rivadavia-12-07-2011
• 1 - La compensación del impuesto sobre los bienes personales
de la sociedad actora mediante la utilización de los saldos de
libre disponibilidad generados en el impuesto al valor agregado
procede, toda vez que el saldo acreedor pertenece a la
reclamante como contribuyente en el impuesto al valor
agregado y el deudor también le pertenece como responsable
del gravamen que se pretende compensar —acciones o
participaciones societarias—, verificándose así la requerida
identidad entre los sujetos tributarios. (Del dictamen de la
Procuradora Fiscal que la Corte, por mayoría, hace suyo).
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C.S.J.N. Rectificaciones Rivadavia-12-07-2011
• 2 - A los fines de la compensación del impuesto sobre los bienes
personales —acciones o participaciones societarias— mediante la
utilización de los saldos de libre disponibilidad generados en el
impuesto al valor agregado, resulta irrelevante que el titular del
crédito y el pasivo en un caso sea "responsable" y en el otro
"contribuyente", pues todo tributo pagado en exceso sigue siendo
parte del derecho de propiedad del contribuyente y, por ende,
puede disponer de él para la cancelación de otras obligaciones
tributarias o su transferencia a terceros. (Del dictamen de la
Procuradora Fiscal que la Corte, por mayoría, hace suyo).
Voces
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C.S.J.N. Rectificaciones Rivadavia-12-07-2011
º 3 - La compensación de deudas tributarias -en el caso, del impuesto
sobre los bienes personales mediante la utilización de los saldos de
libre disponibilidad generados en el impuesto al valor agregado-
procede, pues el art. 1 de la resolución general (DGI) 2.542 y el art.
1 de su similar (AFIP) 1.658, de idéntica redacción, permiten
solicitar el instituto a todos los responsables, sin distinguir —
como pretende el organismo recaudador recurrente— entre
"responsable sustituto y "responsable por deuda ajena, razón
por la cual no corresponde al intérprete efectuar diferencia
alguna en virtud del adagio ubi lex non distinguit, nec nos
distinguere debemus. (Del dictamen de la Procuradora Fiscal que
la Corte, por mayoría, hace suyo).
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