Obligaciones Economicas Planta Virgrn de La Nube
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UNIVERSIDAD TCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA DE CONTABILIDAD
PROYECTO DE INVESTIGACIN
Previo a la obtencin del ttulo de Ingeniera en
Contabilidad y Auditora C.P.A
TEMA:
ANLISIS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LA
EMPRESA PLANTA DE BENEFICIO VIRGEN DE LA
NUBE DEL CANTN PORTOVELO Y PROPUESTA DE
PLANIFICACIN TRIBUTARIA PARA EL AO 2011
PORTADA
AUTORA:
SUSAN NATHALI ESPINOSA TORRES
DIRECTOR
Ing. Com. Luis Octavio Sealn Morales
MACHALA - EL ORO - ECUADOR
2011
-
ING. COM.
LUIS OCTAVIO SEALIN MORALES
DIRECTOR DEL PROYECTO DE INVESTIGACIN N
QUE: Mediante Oficio N.- 896- TG-FCE del 27 de Octubre del 2010,
Segn resolucin N.- 1502/2010 de fecha 14 de Octubre/2010 el H. Consejo
Directivo se me designo Director del proyecto de investigacin titulada
ANLISIS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES PARA LA EMPRESA
PLANTA DE BENEFICIO VIRGEN DE LA NUBE PROPIETARIO SR.
GEORGE VASQUEZ DE LA CIUDAD DE PORTOVELO Y SU
PROPUESTA DE PLANIFICACIN TRIBUTARIA PARA EL AO 2011.
C E R T I F I C O:
Que el presente proyecto de investigacin titulada, ANLISIS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES PARA LA EMPRESA PLANTA DE BENEFICIO VIRGEN DE LA NUBE PROPIETARIO SR. GEORGE VASQUEZ DE LA CIUDAD DE PORTOVELO Y SU PROPUESTA DE PLANIFICACIN
TRIBUTARIA PARA EL AO 2011., ha sido elaborada por la autora Sra. Susan Nathali Espinosa Torres, en forma sistemtica con sujecin al proyecto de
investigacin y orientacin, la misma que ha sido realizada de acuerdo al reglamento
de ttulos y grado de la Facultad de Ciencias Empresariales, por lo que autorizo su
presentacin para su posterior sustentacin y defensa.
Machala, Junio del 2011
Ing. Com. Luis Octavio Sealin Morales
DIRECTOR DEL PROYECTO DE INVESTIGACIN
-
iii
OR
AUTORA
RESPONSABILIDAD DE LA AUTORA
Las ideas, comentarios y criterios expuestos en el presente la presente
Tesis de Investigacin, son de absoluta responsabilidad de la autora.
Machala, Junio del 2011.
.
Susan Nathali Espinosa Torres
C.I.0705060242
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iv
DEDICATORIA
De manera especial dedico este trabajo a Dios por haberme regalado el
tesoro de la vida y ser la luz que gua mi camino, a mis queridos padres que
con sus sabios consejos me motiva da a da para continuar superndome, a
mi amado esposo el cual con tanta comprensin y paciencia ha sido mi
apoyo en los momentos difciles, a mi familia la cual ha sido participe de las
extenuantes horas de trabajo a lo largo de mi carrera.
Susan Nathali Espinosa Torres
-
v
AGRADECIMIENTO
Solamente la gracia Divina del Supremo Creador hace que los mortales con
uncin matizada de imperecedera gratitud reconozcamos de nuestros
Maestros sus virtudes de profesionales, por ello quiero como mucho cario y
humildad, agradecer a Dios Todopoderoso que ilumina y gua nuestro
camino da a da, dndome las fuerzas necesarias para avanzar; a mi
familia mil gracias por su comprensin y apoyo incondicional, no puedo dejar
pasar por alto el imperecedero agradecimiento a la Universidad Tcnica de
Machala, Facultad de Ciencias Empresariales, Centro Acadmico Pias y a
todos los docentes de la misma, a mis distinguidos y dilectos Maestros que
con su afn y mstica supieron facilitarme de sus sabias enseanzas,
experiencias y vivencias, en especial al Ing. Octavio Sealn, Director de
esta Tesis, quien de manera desinteresada ha sabido orientarme en la
realizacin del presente proyecto.
Al Gerente Propietario de la Planta de Beneficio Virgen de la Nube, por la
ayuda y la informacin proporcionada para el desarrollo de esta
investigacin.
Susan Nathali Espinosa Torres
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vi
INDICE
PORTADA........................................................................................................ i
RESPONSABILIDAD DE LA AUTORA .......................................................... iii
DEDICATORIA .............................................................................................. iv
AGRADECIMIENTO ....................................................................................... v
CAPTULO I ............................................................................................. 14
1. EL PROBLEMA .................................................................................... 14
1.1. Justificacin ....................................................................................... 14
RBOL DE PROBLEMAS .................................................................... 16
Variables Dependiente ...................................................................... 16
Variables Independiente .................................................................... 16
1.2. Objetivo general ................................................................................ 17
1.3. Objetivos Especficos ....................................................................... 17
CAPTULO II ............................................................................................ 18
2. MARCO TERICO ............................................................................... 18
2.1. Marco Terico Conceptual ................................................................ 18
2.1.1. La Empresa .............................................................................. 18
2.1.1.1. Conceptualizacin de Empresa ......................................... 18
2.1.1.2. Importancia de las Empresas ............................................ 19
2.1.1.3. Elementos de la Empresa .................................................. 20
2.1.1.4. Caractersticas de las empresas ........................................ 20
2.1.1.5. Clasificacin....................................................................... 21
2.1.2. La Empresa Industrial .............................................................. 23
2.1.2.1. Origen ................................................................................ 23
2.1.2.2. Concepto ........................................................................... 23
2.1.2.3. Responsabilidades de la empresa industrial...................... 24
2.1.2.4. Clasificacin de la industria ............................................... 24
2.1.3. Minera ..................................................................................... 25
2.1.3.1. Procesos aplicables en la minera ..................................... 25
2.1.4. Plantas de beneficio ................................................................. 26
2.1.4.1. Definicin de las empresas plantas de beneficio ............... 26
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vii
2.1.4.2. Fines de las empresas plantas de beneficio ...................... 27
2.1.4.3. Procesos en las plantas de beneficio. .............................. 27
2.1.4.4. Leyes que rigen las plantas de beneficio .......................... 29
2.1.4.5. Clases de tributos que deben cumplir las empresas plantas
de beneficio ....................................................................................... 30
2.1.5. Tributos .................................................................................... 31
2.1.5.1. Historia............................................................................... 31
2.1.5.2. Definicin ........................................................................... 31
2.1.5.3. Caractersticas del tributo .................................................. 32
2.1.5.4. Clasificacin de los tributos ............................................... 33
2.1.5.5. Impuestos .......................................................................... 34
2.1.5.6. Tasas ................................................................................. 35
2.1.5.7. Contribuciones especiales ................................................. 37
2.1.5.8. Anexos ............................................................................... 37
2.1.5.9. Registro nico de Contribuyentes (RUC) ......................... 39
2.1.5.10. Impuesto a la renta .......................................................... 44
2.1.5.11. IVA ................................................................................... 54
2.1.5.12. Retencin en la fuente ..................................................... 54
2.1.5.13. Documentos tributarios. .................................................. 55
2.1.6. La Obligacin Fiscal ................................................................. 55
2.1.6.1. Sujetos presentes en las obligaciones tributarias. ............ 57
2.1.6.2. Deberes formales del sujeto pasivo ................................... 60
2.1.6.3. Objetivos de las obligaciones tributarias. .......................... 62
2.1.6.4. Obligacin de llevar contabilidad ....................................... 62
2.1.7. Planificacin Tributaria ............................................................. 63
2.1.7.1. Concepto ........................................................................... 63
2.1.7.4. Necesidad de Realizar una Planificacin Tributaria ........... 65
2.1.7.6. Principio fundamental de la planificacin tributaria ............ 66
2.1.7.7. Necesidad de asesoramiento ............................................ 66
2.1.7.8. Determinantes de la planeacin tributaria ......................... 67
2.2. Marco Terico Contextual ................................................................. 69
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viii
2.2.1. La Planta de Beneficio Virgen de la Nube de la ciudad de
Portovelo ............................................................................................... 69
2.2.1.1. Origen y creacin de la empresa ....................................... 69
2.2.1.2. Tipo de Actividad ............................................................... 70
2.2.1.3. Tipos de Usuarios .............................................................. 70
2.2.1.4. Estructura Organizacional.................................................. 70
2.2.1.5. Infraestructura Fsica ......................................................... 71
2.2.1.6. Infraestructura Tecnolgica ............................................... 71
2.2.1.8. Misin ................................................................................ 73
2.2.1.9. Visin ................................................................................. 73
2.2.1.10. Fortalezas, Debilidades, Oportunidades Y Amenazas ..... 73
2.2.1.11. Objetivos .......................................................................... 74
2.2.1.12. Obligaciones tributarias de la empresa ............................ 74
3. METODOLOGA ................................................................................... 76
3.1. ANLISIS DE LA METODOLOGA ................................................... 76
3.2. ANALISIS DE LAS VARIABLES INDEPENDIENTES E
INDICADORES ..................................................................................... 77
3.3. MATRIZ INDICADOR, TCNICAS E INSTRUMENTOS DE
INVESTIGACION ..................................................................................... 78
CAPITULO IV ........................................................................................... 80
4. Anlisis e interpretacin de los instrumentos de investigacin .......... 80
4.1. Resultado de las Guas de observacin ................................... 80
4.2. ANLISIS E INTERPRETACIN DE LA ENTREVISTA
DIRIGIDA AL PERSONAL DE LA EMPRESA PLANTA DE BENEFICIO
VIRGEN DE LA NUBE ......................................................................... 83
4.3. ANLISIS DE INTERPRETACIN DE LA GUIA DE ENCUESTA
DIRIGIDA A LOS PROFESIONALES CONTABLES............................... 90
4.4. CONCLUSIONES ............................................................................. 96
4.5. RECOMENDACIONES ..................................................................... 97
5. PROPUESTA ........................................................................................ 98
5.1. Nombre de la Propuesta. .................................................................. 98
5.2. Antecedentes de la Propuesta. ......................................................... 98
5.3. Justificacin. ................................................................................. 100
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ix
5.4. Objetivos generales: ..................................................................... 101
5.5. Objetivos Especficos: .................................................................. 101
5.6. Factibilidad .................................................................................... 103
5.7. Descripcin de la propuesta. ....................................................... 103
5.7.1. Instrumentos Para Planificar ............................................... 104
5.7.2. Plazos de las obligaciones que tiene que cumplir la
empresa ............................................................................................. 104
5.7.3. DIAGRAMA DE FLUJO DE LOS PROCESOS EN LAS ....... 107
5.7.5. TIPO DE EMPRESA .............................................................. 111
5.7.5.1. REGLAMENTACIN INTERNA DE LA EMPRESA........... 111
5.7.5.2. PROCESO CONTABLE TRIBUTARIO .............................. 111
5.7.5.3. PROCESO DE COMPRAS DE LA EMPRESA .................. 112
5.7.5.4. INFORMACION FINANCIERA ACTUAL Y
PRESUPUESTADA ............................................................................. 113
5.7.5.5. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS GENERALES Y
SECCIONALES .................................................................................. 116
5.7.6. Plan de accin. ..................................................................... 126
5.10. Impacto de la Propuesta ............................................................ 128
5.11. COSTOS DE LA PROPUESTA ................................................ 129
5.11.1. Cronograma de aplicacin de la propuesta ............................ 130
5.12. Administracin de la Propuesta. ............................................ 130
5.13. Resultados Esperados. ........................................................... 131
5.14. Evaluacin de La Propuesta ...................................................... 131
5.15. Estrategias de Implementacin de la Propuesta. ................. 131
BIBLIOGRAFA .......................................................................................... 132
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14
CAPTULO I
1. EL PROBLEMA
Qu elementos determinan el desconocimiento tributario por parte de los
directivos de la Planta de Beneficio Virgen de la Nube de la Ciudad de
Portovelo?
1.1. Justificacin
La importancia que en el mundo actual tiene la economa y la creciente
intensificacin de las relaciones comerciales, han permitido que la
tributacin constituya una parte elemental para el desarrollo de los pueblos,
porque con estos recursos el estado puede cumplir con su obligacin
constitucional de velar por el bien comn y proporcionar a la poblacin los
servicios bsicos que sta requiere, generando fuentes de trabajo,
mejorando la calidad de vida de los habitantes que participan en forma
directa e indirecta en las sucesin de tributos y con ello favoreciendo el
progreso de la sociedad.
Pese a ello el proceso de tributacin en las empresas de nuestro pas es
incipiente debido a la prctica continua que exista de evadir cuanto
impuesto era posible, pero a raz de los ltimos decretos gubernamentales y
ante la obligatoriedad de tributar, las empresas se encuentran en un
momento crucial de sus vidas, porque estn obligadas a ser eficientes para
sobrevivir en el mundo de la tributacin globalizada, ms aun deben
apoyarse en los adelantos tecnolgicos para cada uno de sus procesos.
Y para que nuestras empresas puedan realizar un control de sus recursos,
debern realizar un anlisis de las obligaciones tributarias, aplicando el
control de las normas tributarias, creando un orden de los documentos
relacionados con ello, esto unido a una correcta elaboracin de los
comprobantes de venta y retencin, y pago puntual de los impuestos,
permitirn un mejor desenvolvimiento en la administracin tributaria , lo cual
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15
debe ser un incentivo para el propietario y para todos los integrantes de la
empresa. Sin embargo esta realidad no es ajena en nuestra comunidad
minera en donde la principal fuente de ingreso la constituye la explotacin
aurfera, para ello se han constituido plantas de beneficio, que durante
muchos aos se manejaron de manera artesanal y por ello no consideraban
la necesidad y beneficio de tributar, pero a raz de los ltimos
acontecimientos lo estn haciendo con grandes dificultades que ms de una
vez les han ocasionado multas que menoscaban en la economa y prestigio
de la empresa.
Dada esta realidad insatisfactoria la propuesta es realizar el ANLISIS DE
LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LA PLANTA DE BENEFICIO
VIRGEN DE LA NUBE DE LA CIUDAD DE PORTOVELO Y PROPUESTA
DE PLANIFICACIN PARA EL AO 2010 porque la temtica rene todas
las condiciones que demanda este trabajo investigativo.
Si bien es cierto que el presente trabajo de investigacin evidencia mi inters
como investigadora ya que su realizacin me conducir a optar por el titulo
de Ingeniera en Contabilidad y Auditora C.P.A, sin embargo su
transcendencia rebasa el inters personal y se convierte en un deber que
tengo que cumplir como profesional para dar solucin a este problema
empresarial, sabiendo su ejecucin garantizar el desarrollo de la empresa,
porque a travs de un anlisis que abarcar todos los elementos y mtodos
necesarios el empresario podr tomar decisiones ptimas para el logro de
sus objetivos. Por lo tanto todo el esfuerzo de la gestin conducir a
maximizar la labor de la empresa, consiguiendo una buena administracin
tributaria. La ejecucin de este tema no es fcil, sin embargo cuento con la
informacin necesaria y con la buena voluntad de los directivos de la
empresa que estn dispuestos a suministrar toda la informacin necesaria
porque son consientes de los beneficios que esto les proporcionar, adems
me apoyar en las leyes y reglamentos que rigen el proceso de tributar.
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CUADRO #1
RBOL DE PROBLEMAS
Variable
Dependiente
(Efectos)
Variable
Independiente
(Causa
Pagos de multas e
intereses tributarios
Retraso en la
elaboracin de las
declaraciones
Incumplimiento de
las obligaciones
tributarias
Exceso en pagos por
efectos de retenciones
en la fuente
DESCONOCIMIENTO TRIBUTARIO POR PARTE DE LOS DIRECTIVOS
DE LA PLANTA DE BENEFICIO
No existe capacitacin
en el Departamento
Contable
Desorden en los
documentos
relacionados con la
tributacin
Incorrecta
elaboracin de
comprobantes de
venta y retenciones
Poco control de las
normas tributarias de
la empresa
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17
1.2. Objetivo general
Conocer los elementos determinan el desconocimiento tributario por parte
de los directivos de la Planta de Beneficio Virgen de la Nube de la Ciudad de
Portovelo?
1.3. Objetivos Especficos
Determinar los elementos que inciden en el poco control de las
normas tributarias de la empresa?
Establecer el nivel de desorden de los documentos relacionados con
la tributacin?
Conocer los aspectos que conllevan a la incorrecta elaboracin de
comprobantes de venta y retenciones?
Evaluar los efectos que ocasiona el pago impuntual de los tributos
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CAPTULO II
2. MARCO TERICO
2.1. Marco Terico Conceptual
2.1.1. La Empresa
2.1.1.1. Conceptualizacin de Empresa
La empresa se define como una entidad conformada por personas,
aspiraciones, realizaciones, bienes materiales, capacidades tcnicas y
capacidad financiera. Todo ello le permite dedicarse a la produccin,
transformacin y/o prestacin de servicios para satisfacer con sus productos
y/o servicios, las necesidades o deseos existentes en la sociedad.1
La misin de la Empresa: es la necesidad de satisfacer a los clientes a
alcanzar, productos y servicios a ofertar.2
A la empresa la puedo definir desde dos puntos de vista:
Segn el punto de vista econmico: la empresa es un conjunto de
medios humanos y materiales cuyas actividades permiten alcanzar el
fin especfico que es de obtener utilidades. La Empresa es una unidad
econmicamente productiva.
Segn el punto de vista social: la empresa es la reunin de
personas con idnticos fines y objetivos.
En conclusin la Empresa es todo ente econmico cuyo esfuerzo se orienta
a ofrecer a los clientes bienes y/o servicios que, al ser vendidos, producirn
una renta que beneficia al empresario, a los estados y a la sociedad en
general.3
1 http://es.wikipedia.org/wiki/Empresa
2 www.trabajo.com. mx/mision_de_una_empresa.htm
3 SNCHEZ Pedro. Contabilidad General, Colombia 2008, pag.5
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19
2.1.1.2. Importancia de las Empresas
La empresa es la unidad bsica de la economa de un pas, debido a que
mediante los intercambios de bienes y servicios que hace con las familias se
genera empleo y crecimiento econmico, crea el desarrollo urbano
econmico y satisface las necesidades del consumidor.4
Aspecto econmico
Unidad generadora de empleos,
Unidad generadora de ingresos o recursos financieros para un
individuo, la empresa y para un pas,
Unidad productiva y que desplaza bienes y/o servicios a un mercado,
Unidad transformadora de productos y/o servicios nuevos,
Unidad de crecimiento empresarial,
Unidad de generacin y aplicacin tecnolgica,
Unidad distribuida de las riquezas,
Aspecto Social
Unidad generadora de Empleos,
Unidad satisfactoria de necesidades sociales,
Unidad que permite alcanzar objetivos empresariales, grupales e
individuales,
Unidad de agrupacin de rganos e individuos que permite darle
fuerza en la toma de decisiones,
Unidad que genera status.
4 http://www.aulaempresa.com/blog/306-importancia-de-la-empresa-en-la-economia.html
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Aspecto Poltico
Unidad de progreso nacional al trabajar en forma conjunta o grupal,
para aspirar entrar a un mercado competitivo,
Unidad generadora de divisas para un pas,
Unidad generadora de estabilidad econmico de todo pas,
Unidad de intercambio comercial, al exportar e importar productos y/o
servicios,
Unidad de intercambio monetario,
Unidad de intercambio de relaciones pblicas y diplomticas
(relaciones internacionales ),
Unidad generadora de expansin empresarial.
2.1.1.3. Elementos de la Empresa
Establecimiento: lugar estratgico, (estudio de mercado)
Clientela: consumidores
Nombre social o comercial: nombre de la empresa
Marca: prestigio distintivo para diferenciarse de otras
2.1.1.4. Caractersticas de las empresas
Estas se dan segn la magnitud de la empresa como detallamos a
continuacin:
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CUADRO #2
CAPITAL
TAMAO
INDUSTRIAL
COMERCIAL
SERVICIO
TERRITORIO
301 a
5000
Microempresa 1 -30
Empleados
1 5
Empleados
120
Empleados Local
Pequea
Empresa
31100
Empleados
6 20
Empleados
21-50
Empleados Local Sectorial
5001 a
30000
Mediana
Empresa
101 500
Empleados
21 100
Empleados
51 100
Empleados
Local
Nacional
30001 en
adelante
Grande empresa
501 o ms empleados
101 o ms empleados
101 o ms empleados
Nacional
Internacional
2.1.1.5. Clasificacin
Existen algunos criterios para clasificar a las empresas para efectos
contables se consideran ms tiles los siguientes:
a) Por la actividad.
Las empresas, fundamentalmente, se dividen en industriales, comerciales
y de servicios. En principio, lo que diferencia a una empresa industrial de
una de servicios o de una comercial es la actividad que realizan.
Industriales.- La actividad bsica de este tipo de empresas es la
produccin de bienes mediante la transformacin de materias primas,
transforman unas materias en productos tiles para ser consumidos,
esto es, aplicados a satisfacer necesidades humanas.
Comerciales.- Son aquellas que se dedican a la adquisicin de bienes
o productos, con el objeto de comercializarlos y obtener ganancias.
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22
Son intermediarias entre productores y consumidores las que
adquieren bienes o mercancas para su venta posterior.
Servicios.- La actividad econmica de este tipo de empresas es
vender servicios o capacidad profesional, es decir productos
intangibles. facilitan las actividades de las anteriores, como ocurre con
las que se dedican a los seguros, a facilitar crdito, transporte, etc.
b) Por el sector al que pertenecen.
Pblicas.- Son empresas que pertenecen al estado y se dedican a
prestar servicios a la colectividad.
Privadas.- El capital de este tipo de empresas pertenece a personas
naturales o jurdicas del sector privado, la finalidad principal es
obtener ganancias con la inversin realizada.
Mixtas.- El capital de las empresas mixtas est constituido por aportes
del sector privado y sector pblico.
c) Por el tamao.
La clasificacin ms generalizada de las empresas segn el tamao es:
Pequea empresa.- se considera pequea empresa aquella que
maneja escasos recursos econmicos y humanos.
Mediana empresa.- En este tipo de empresas la inversin del capital
es considerable y nmero de personal que labora se incrementa en
relacin con la pequea empresa.
Grande empresa.- Las inversiones son de mayor cuanta, por lo tanto
las utilidades tambin son significativas, el personal que posee es
especializado por departamentos.
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d) Por la funcin econmica
Primarias.- Son las empresas de explotacin las agropecuarias y las
de construccin.
Secundarias.- Son aquellas empresas que se dedican a la
transformacin de materias primas. Ejemplo: Empresas industriales.
Terciarias.- Son las empresas dedicadas exclusivamente a la
prestacin de servicios como salud, educacin, transporte, hospedaje,
seguros, financieros, etc. (Espejo Jaramillo, 2010).
e) Por la constitucin del capital
Negocios personales o individuales.- Se constituyen con un solo
propietario.
Sociedades o compaas.- Se constituyen con el aporte de capital de
varias personas naturales o jurdicas.
2.1.2. La Empresa Industrial
2.1.2.1. Origen
La empresa industrial tiene su origen normal cuando el hombre se vio en la
necesidad de producir armas y dems utensilios necesarios para cada
individuo de la sociedad. En la evolucin econmica de las naciones se
registra generalmente un flujo de la poblacin activa desde el llamado sector
primario constituido por la agricultura, la pesca y la ganadera, hacia
actividades industriales y de servicios.
2.1.2.2. Concepto
Empresa Industrial es un grupo de personas dedicadas a la actividad
industrial, es decir, que realizan cualquier trabajo con nimo de lucro y que
genera puestos de trabajo. Este trmino se puede aplicar a un amplio
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24
abanico de actividades, desde la ganadera hasta el turismo, pasando por la
manufacturacin. Engloba la produccin a cualquier escala, desde la local, a
veces conocida como industria artesanal, hasta la multinacional o
transnacional.5
Las empresas industriales se dedican a la extraccin y transformacin de
recursos naturales renovables y no renovables, as como, a la actividad
agropecuaria y a la manufactura de bienes de produccin y de bienes de
consumo final.
2.1.2.3. Responsabilidades de la empresa industrial.
Atender las necesidades de sus clientes, ofreciendo artculos y
servicios de buena calidad a precios razonables.
Procurar ganancias para sus inversionistas.
Pagar remuneraciones legales y justas a sus trabajadores.
Lograr y mantener buen prestigio dentro de la comunidad.
2.1.2.4. Clasificacin de la industria
Industria Primaria.- Extraccin u obtencin de materias primas de los
recursos naturales.
Industria Secundaria.- Procesan o convierten las materias primas en
productos finales.
Industria Terciaria.- Industrias de servicios y engloban las ventas al
por menor y al por mayor.
Industria Cuaternaria.- Actividades que proporcionan conocimientos e
informacin.
5 www.Microsoft Encarta Empresa
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25
2.1.3. Minera
La minera es una actividad econmica, consistente en el conjunto de
actividades y operaciones, destinadas a extraer los recursos minerales de
los yacimientos de la corteza terrestre, realizando principalmente el arranque
y transporte del mineral, en combinacin con actividades complementarias
de desage, ventilacin e iluminacin.
Los minerales son utilizados directamente o de ellos se separan los
elementos metlicos y no metlicos para ser empleados durante el ciclo de
la vida humana.6
2.1.3.1. Procesos aplicables en la minera
Hay que realizar cuatro diferentes etapas o fases bsicas hasta conseguir la
extraccin de los preciados metales, cada una de las cuales agrupan las
actividades afines destinadas a cumplir objetivos de definicin de la calidad y
cantidad del mineral, son conocidas como
Prospeccin
Exploracin
Explotacin
La prospeccin.- es el conjunto de acciones tendientes a descubrir indicios
de mineralizacin, consiste en la bsqueda inicial de evidencias fsicas en el
terreno que conduzcan a encontrar depsitos minerales. Encierra mucha
incertidumbre y aventura, siendo una etapa o fase de alto riesgo minero.
La exploracin.- agrupa las actividades encaminadas a definir la forma,
tamao, contenido y calidad de los depsitos minerales, con el propsito de
conocer y evaluar las reservas de mineral, para contar con yacimientos
factibles de ser explotados. Existe todava incertidumbre, siendo una fase de
riesgo medio.
6 ENCALADA Vicente. Geologa y medio ambiente en el Ecuador, 2005
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26
La explotacin comprende los trabajos y operaciones destinadas a extraer y
beneficiar los minerales de los yacimientos evaluados y es propiamente la
construccin y arranque de la mina. El riesgo minero disminuye a una
probabilidad baja.
Beneficio de minerales.- a veces se considera al beneficio, como una fase
independiente, consistente en la separacin o elevacin del contenido de
minerales tiles o en la recuperacin selectiva de metales, desechando los
residuos de minerales nocivos y estriles. Se complementa con la fundicin
que comprende la separacin de los metales de los concentrados y
minerales por calor, la refinacin el conjunto de procedimientos destinados a
obtener metales puros o finos. Para este proceso se construyen
infraestructuras que permiten conseguir los objetivos y son conocidas como
Plantas de Beneficio de Minerales.
La comercializacin dedicada a la compraventa de minerales y metales
finales, completa las cuatro fases adicionales de la cadena de produccin
propiamente minera. En estas fases el riesgo es el comn a cualquier otra
actividad industrial.
2.1.4. Plantas de beneficio
2.1.4.1. Definicin de las empresas plantas de beneficio
Las plantas de beneficio son un conjunto de infraestructura equipamiento y
personal que tienen como objetivo comn el beneficio directo indirecto de
la poblacin de mineros artesanales, por medio del procesamiento del
mineral explotado de la mina, hacindolo pasar por los procesos de
molienda, extraccin, cianuracin, desorcin, funcin y refinacin mineral
para extraer su valor (Oro, Plata), con un porcentaje de recuperacin que
justifique la inversin y trabajo del minero.7
7 GOBIERNO MUNICIPAL DE PORTOVELO, REVISTA MINERA
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27
2.1.4.2. Fines de las empresas plantas de beneficio
Producir un bien econmico: se produce un bien econmico al
comprar minerales para la explotacin de oro y plata.
Obtener un beneficio: las empresas al desarrollar su actividad tratan
de conseguir una ganancia para retribuir el esfuerzo de quien ha
coordinado los factores productivos.
Restablecer sus ingresos para poder continuar su actividad: es decir
debern reinvertir en sus actividades para perfeccionar su actividad
econmica.
Contribuir con el progreso de la sociedad y el desarrollo del bienestar
social: en este aspecto la creacin de fuentes de trabajo y la
contribucin de las empresas, a travs de los impuestos que el estado
recopila para la realizacin de obras comunitarias.8
2.1.4.3. Procesos en las plantas de beneficio.
Trituracin.- La trituracin se realiza por va seca en un circuito
cerrado que se encuentra diseado de la siguiente forma: de la tolva
de almacenamiento primaria el material grueso cae directamente en la
zaranda 1 y separa el mineral en dos porciones: el que pasa la malla
es menor a dos pulgadas y el mayor a ste dimetro pasa a una
trituradora de mandbulas, la misma que reduce el mineral a menos
de dos pulgadas. Todo el mineral pasa por una banda transportadora
a una segunda zaranda, que separa el mineral de media pulgada que
pasa a la tolva de finos y el restante pasa a una trituradora cnica y
8 www.mineros.com.
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28
cierra el circuito por medio de bandas transportadoras hasta obtener
todo el mineral de menos de pulgada de dimetro.9
Molienda.- la molienda se realiza por medio de un molino de bolas
de 5*6 para el circuito de flotacin y un molino de 7*7 para el circuito
de cianuracin, los mismos que son alimentados por medio de bandas
transportadoras desde la tolva de finos. La descarga de los molinos
es controlada mediante una zaranda tipo trommel (malla 8). El mineral
con tamaos superiores a la malla 8 es re- circulado, el producto
pasante es enviado mediante una bomba de slidos de dos pulgadas
hacia sus respectivos hidrociclones. El overflow realiza la
clasificacin a malla 200.
Cianuracin.- El material a procesar es transferido desde el overflow
en forma de pulpa a los tanques lixiviadores en los que se adiciona
cal y cianuro hasta trabajar con parmetros operativos de pH. 11 y
entre 600 a 800 ppm. de cianuro, luego de 16 horas
aproximadamente de lixiviacin pasan a los tanques con carbn
activado en donde el oro disuelto durante la cianuracin es absorbido
en el interior del carbn activado. Posteriormente al final de la
campaa este carbn cargado es cosechado y enviado a resorcin.
Desorcin.- La etapa de desorcin permite recuperar los valores de
oro plata contenidos en el carbn, para ello se aplica el proceso de
Zadra atmosfrico con alcohol.
La reaccin de la desorcin est dada por la siguiente. Reaccin:
Au (CN)2 -------------- Au + 2CN
El carbn cargado de oro es separado de la pulpa, utilizando un trmel
lavador de carbn, que transfiere el carbn por gravedad a 2 Torres de
elusin de 1.54 m3 y 2.33 m3 = capacidad total de 3.9 m3, y con la
densidad aparente del carbn activado de 0.5tm/m3, la capacidad de
las torres es de 1.94 TM.de carbn Activado pero aqu se trata 1.7 TM
9 ENCALADA Vicente. Geologa y medio ambiente en el Ecuador, 2005
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29
de carbn cargado, una vez realizada la cosecha se tienen preparadas
la celdas electrolticas con sus respectivos nodos (9) y ctodos (8), los
cuales van conectadas a un rectificador de corriente de 1000 Amp.
Fundicin.- se inicia el encendido del horno y calentamiento del
mismo a una T = 1100 C.
El precipitado extrado de la celda electroltica es secado en dicho
horno, luego se realiza el peso de la cantidad de precipitado, el cual se
mezcla con los fundentes (Brax, carbonato de Sodio, e hidrxido de
sodio) para obtener un bulln o dore (oro + plata), Adicin de esta mezcla
homogenizada en un crisol que est dentro del horno ya caliente, el
contenido del crisol se lo cola en el molde de la barra, se desmolda y
limpia la barra bulln, pesado de la barra, El bulln contiene aproximada
30% de Au y el resto es Ag, calentar en una cocineta y remover con una
cuchara constantemente, encuartacin del bulln, para separar el Au de
la Ag, fundir el material encuartado y proceder a granallar en un cilindro
con abundante agua fra. (Ver anexo III)
2.1.4.4. Leyes que rigen las plantas de beneficio
Las plantas de Beneficio como toda actividad minera estn amparadas en la
Ley de Minera que en sus artculos 45- 49, manifiestan que la instalacin y
operacin de plantas de beneficio, fundicin o refinacin estn sujetas a una
autorizacin previa del Estado, y pueden ser instaladas por cualquier
persona. Por esta actividad los titulares de plantas de beneficio, fundicin y
refinacin deben presentar a la Agencia de regulacin y control (ARCOM)
informes semestrales de sus actividades, adems debe obtener permisos
ambientales en el ministerio del ambiente.
Como toda empresa los titulares de plantas de beneficio, fundicin y
refinacin actuarn como agentes de retencin de regalas segn les
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30
corresponda gozarn de los derechos y se sujetarn al cumplimiento de las
obligaciones tributarias establecidas en el cdigo tributario.10
2.1.4.5. Clases de tributos que deben cumplir las empresas plantas
de beneficio
Las personas naturales y jurdicas, titulares de la operacin de plantas de
beneficio, fundicin y refinacin de sustancias minerales, para efectos del
pago del impuesto a la renta se sujetarn a las normas establecidas en la ley
minera y, de manera supletoria, a las contempladas en la Ley de Rgimen
Tributario Interno.
Es decir para la determinacin de la base imponible, se deducirn los gastos
que se efecten para obtener, mantener y conservar el ingreso gravado. Al
cual se aplicarn las siguientes deducciones: Los costos y gastos de
concentracin o beneficio, fundicin, refinacin, de minerales as como los
relativos a la preservacin y restauracin del medio ambiente; y los tributos
que gravan la actividad minera, as como las patentes y regalas
No podrn deducirse: el propio impuesto a la renta, ni los gravmenes que
se hayan integrado al costo de bienes y activos, ni los impuestos que el
contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos crdito tributario; Los
sueldos, salarios y remuneraciones en general, los beneficios sociales, la
participacin de los trabajadores en las utilidades, los pagos por concepto de
indemnizaciones laborales cuyo valor se obtenga de calcular los rubros
establecidos en el Cdigo del Trabajo, en leyes laborales o en contratos
colectivos de trabajo.
Adems en el Art. 157-162, la ley minera expresa con respecto a la tarifa
del impuesto a la renta minera, que Los titulares de autorizaciones para la
operacin de plantas de beneficio, fundicin y refinacin de sustancias
minerales pagarn por concepto de impuesto a la renta, los valores que
10
Ley De Minera. Ley 126, Registro Oficial Suplemento 695 del 2008.
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31
estipule la Ley de Rgimen Tributario Interno a partir del primer ao de sus
actividades mineras respectivas.
Sin embargo el gobierno consiente de la importancia de esta a actividad para
la economa del pas en lo que respecta a la importacin de implementos
mineros, el Comit Arancelario establecer la tarifa arancelaria ms baja
para las importaciones de maquinaria, laboratorios, equipos, vehculos de
trabajo, repuestos y suministros necesarios para las actividades mineras en
todas sus fases.
Y en su Art. 165.- Exoneracin del impuesto al valor agregado. La
importacin de implementos mineros singularizados en el artculo anterior
est exenta del impuesto al valor agregado; sin embargo, en caso de existir
produccin nacional que rena similares caractersticas de los bienes a
importarse, estos pagarn dicho impuesto. Para el efecto el Ministerio de
Finanzas y Crdito Pblico en forma obligatoria recabar el informe de la
Comisin Ecuatoriana de Bienes de Capital.11
2.1.5. Tributos
2.1.5.1. Historia
Lingsticamente y etimolgicamente tributo, proviene de la palabra latina
tributum que significa carga, gravamen, imposicin; aparece como tal en el
imperio romano, en el ao 162 antes de Cristo.12
2.1.5.2. Definicin
Fleiner, define al tributo como: prestaciones pecuniarias que el Estado u
otros organismos de Derecho Pblico exigen en forma unilateral a los
ciudadanos para cubrir las necesidades econmicas.. Concluye el ilustre
11
LEY DE MINERIA. Ley 126, Registro Oficial Suplemento 695 del 2008. 12 BLACIO, Rodrigo. El tributo en el Ecuador, Quito,2010
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autor afirmando que el tributo es toda prestacin pecuniaria debida al Estado
u otros organismos de Derecho Pblico, por los sujetos obligados en virtud
de una norma legalmente establecida, para satisfacer los requerimientos del
desarrollo nacional.
El Art. 6 del Cdigo Tributario del Estado Ecuatoriano manifiesta: que los
tributos, adems de ser medios para recaudar ingresos pblicos, servirn
como instrumento de poltica econmica general, estimulando la inversin, la
reinversin, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo
nacional; atendern a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y
procurarn una mejor distribucin de la renta nacional.
De los diferentes criterios jurdicos y de las citadas normas jurdicas se
puede establecer que, los tributos son aquellas prestaciones de carcter
econmico demandadas por el Estado a travs del Servicio de Rentas
Internas a los particulares o contribuyentes en potestad de una Ley que se
regir por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad
e irretroactividad a fin de cubrir las necesidades del Estado.
2.1.5.3. Caractersticas del tributo
El Art. 300 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador exhorta: el
rgimen tributario se regir por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarn los impuestos directos y
progresivos.
CARCTER COACTIVO
El carcter coactivo de los tributos est presente en su naturaleza desde los
orgenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por
los entes pblicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas
jurdicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al
que cabe impeler coactivamente al pago.
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33
CARCTER PECUNIARIO
Si bien en sistemas pre-modernos existan tributos consistentes en pagos en
especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la
obligacin tributaria tiene carcter dinerario. En ocasiones se permite el pago
en especie: ello no implica la prdida del carcter pecuniario de la
obligacin, que se habra fijado en dinero, sino que se produce una dacin
en pago para su cumplimiento; las mismas consideraciones son aplicables a
aquellos casos en los que la Administracin, en caso de impago, proceda al
embargo de bienes del deudor.
CARCTER CONTRIBUTIVO
El carcter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la
financiacin del gasto pblico y por tanto a la cobertura de las necesidades
sociales. A travs de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los
ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que ste precisa de
recursos financieros para la realizacin de sus fines. El carcter contributivo
permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas
por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las multas.
Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiacin de las
cargas del Estado, pueden concurrir objetivos de poltica econmica o
cualesquiera otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre
los contributivos.
2.1.5.4. Clasificacin de los tributos
Acadmicamente el tributo tiene su clasificacin, puesto que para la mayora
de los estudios del Derecho Tributario, se clasifica en impuestos, tasas y
contribuciones especiales.
Se contempla como el ingreso pblico creado por Ley y de cumplimiento
obligatorio por parte de los sujetos pasivos contemplados por la misma,
-
34
siempre que surja una obligacin tributaria originada por un determinado
hecho imponible.
Las contribuciones especiales son tributos cuya obligacin tiene como fin
imponible el beneficio que los particulares obtienen como consecuencia de la
realizacin de una obra pblica.
De lo referido en lneas preliminares las contribuciones especiales son
tributos puntuales en cognicin de beneficios particulares o colectivos que se
emanan de la construccin o realizacin de una o ms obras pblicas o de
actividades exclusivas y especiales de mejoras por parte del Estado.
2.1.5.5. Impuestos
De las definiciones antes anotadas se desprende que los impuestos son
tributos exigidos en correspondencia de una prestacin que se concreta de
manera individual por parte de la administracin pblica y cuyo objeto de
gravamen est constituido por negocios, actos o hechos que sitan de
manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia
de la posesin de un patrimonio, la circulacin de bienes o la adquisicin de
rentas o ingresos.
Existen impuestos nacionales y municipales,
Nacionales:
Impuesto a la Renta
Impuesto al Valor Agregado
Impuestos a los consumos Especiales
Impuesto a la herencia, legados y donaciones
Impuesto General de Exportacin
Impuesto General de Importacin Municipales:
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35
Existen impuestos municipales que grava a la propiedad como el Impuesto
sobre la propiedad urbana (impuesto predial), impuesto sobre la propiedad
rural y el impuesto a los vehculos.
Otro tipo de impuestos grava a las actividades econmicas como el impuesto
de patentes municipales, 1.5 por sobre los activos totales, impuesto al juego,
impuesto nico a los espectculos pblicos.
Finalmente estn los impuestos que gravan las transferencias de dominio de
bienes inmuebles como el Alcabala y Utilidad.
Catastros municipales
o Valoracin de la propiedad
o Aplicaciones del catastro
Impuesto predial urbano
o Recargo por solar no edificado
Impuesto a los predios rurales
Impuesto de alcabala
Impuesto de utilidades en la compraventa de predios urbanos y
plusvala
Impuesto de patente municipal
Impuesto del 1.5 por mil anual sobre los activos totales
Impuesto a los espectculos pblicos
Impuesto del 3 % a los espectculos pblicos para fondo de
salvamento del patrimonio cultural.
Impuesto a los vehculos
Impuesto al juego 13
2.1.5.6. Tasas
Las tasas son contribuciones econmicas que hacen los usuarios de un
servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que
13 SUBIA, Roberto. Manual de Planificacin tributaria
-
36
una persona realiza por la utilizacin de un servicio, por tanto, si el servicio
no es utilizado, no existe la obligacin de pagar.
Es comn confundir tasa con impuesto, lo que no es as. Mientras el
impuesto es de obligatorio pago por todos los contribuyentes, la tasa la
pagan solo para aquellas personas que hagan uso de un servicio, por tanto,
no es obligatorio.
De los axiomas antes referidos analizo que el tributo denominado tasa, se
impone cuando el Estado acta como ente Pblico y satisface una
necesidad colectiva que se concreta en prestaciones individualizadas que se
otorgan a sujetos determinados.
Las tasas son nacionales y municipales; por lo que, a continuacin
pormenorizo varios de la presente temtica:
Nacionales:
Tasas por servicios administrativos
Tasas por servicios portuarios y aduaneros
Tasas por servicios de correos
Tasas por servicios de embarque y desembarque
Tasas arancelarias Municipales:
Tasas de agua potable
Tasas de luz y fuerza elctrica
Tasas de recoleccin de basura y aseo pblico
Tasas de habilitacin y control de establecimientos comerciales e
industriales.
Tasas de alcantarillado y canalizacin
Tasas por servicios administrativos
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2.1.5.7. Contribuciones especiales
Son las prestaciones pecuniarias exigidas por el Estado a determinadas
personas o grupos sociales, en virtud de los efectos de un especfico
beneficio social o de mejoras, sean realizadas por el Estado o por sus
organismos.
Se han establecido algunas contribuciones especiales, como las siguientes:
Construccin y ampliacin de obras y sistemas de agua potable
Plazas, parques y jardines
Aceras y cercas
Apertura, ensanche y construccin de vas de toda clase.
2.1.5.8. Anexos
Los Anexos son documentos que contienen a nivel de detalle, la informacin
que sustenta las declaraciones de impuestos.
Los anexos deben ser presentados por los contribuyentes de acuerdo al tipo
de actividad que realizan. A continuacin se detallan los Anexos vigentes:
Anexo Transaccional Simplificado (ATS)
Anexo de Retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta por otros
conceptos (REOC)
Anexo de Retenciones en la fuente por relacin de dependencia
Anexo de ICE
Anexo de Gastos Personales
Anexo de Precios de Transferencia
Los anexos pueden enviarse a travs de Internet hasta el ltimo da del mes
subsiguiente al que corresponda la informacin. Si lo realiza en el SRI ser
de acuerdo a su noveno dgito del RUC.
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ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO
Deben presentar la informacin mensual relativa a las compras, ventas,
exportaciones, comprobantes anulados y retenciones en general, los
siguientes contribuyentes:
Contribuyentes Especiales,
Instituciones del Sector Pblico,
Autoimpresores.
Quienes soliciten devoluciones de IVA, (excepto tercera edad y
discapacitados)
Instituciones Financieras,
Emisoras de tarjetas de crdito,
Administradoras de Fondos y Fideicomisos.
Si no se generan ningn tipo de movimiento para un determinado mes, no
tendr la obligacin de presentar el anexo en mencin.
En caso de que exista error en la informacin presentada mediante el anexo,
el contribuyente deber presentar una sustitutiva de esta informacin.
ANEXO DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA
POR OTROS CONCEPTOS (REOC)
Es un reporte detallado de las transacciones realizadas por el contribuyente
correspondiente a sus compras o adquisiciones y los valores de retenciones
en la fuente del Impuesto a la Renta.
El anexo Reoc lo deben presentar las sociedades y las personas naturales
obligadas a llevar contabilidad que no han sido calificadas como
contribuyentes especiales.
Si no se generan ningn tipo de movimiento para un determinado mes, no
tendr la obligacin de presentar el anexo en mencin.
-
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En caso de que exista error en la informacin presentada mediante el anexo,
el contribuyente deber presentar una sustitutiva de esta informacin.14
2.1.5.9. Registro nico de Contribuyentes (RUC)
Es un instrumento que tiene por funcin registrar e identificar a los
contribuyentes con fines impositivos y como objeto proporcionar informacin
a la Administracin Tributaria.
El RUC no es un papel cualquiera, es un DOCUMENTO que garantiza el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, el mismo que es pblico,
intransferible, personal y nico, en el que el contribuyente pude tener una o
varias actividades, por lo que tiene la obligacin de actualizarlo.
IMPORTANCIA DEL RUC
Permite la formalizacin comercial o prestacin servicio.- Las personas
que realizan operaciones de comercio, prestacin de servicio,
transformacin de materiales, extraccin de materiales estn obligados a
obtener el RUC, porque as las Empresas les exigen para el pago. Venta y/o
Compra.
Se tributa con los impuestos. - El Art. 1 del Texto nico Ordenado de la
Ley del impuesto a la Renta, establece que se grava con el impuesto a las
rentas que provengan de:
Capital
Del trabajo.
Las ganancias de capital.
Regalas.
Resultado de la Enajenacin.
PLAZO PARA OBTENER EL RUC.
14 SUBIA, Roberto. Manual de Planificacin tributaria
-
40
Las personas naturales y jurdicas que adquieran la calidad de
contribuyentes, debern obtener su inscripcin dentro de los 30 das hbiles
siguientes al de su contribucin o iniciacin real de sus actividades.
LUGAR DONDE SE OBTIENE EL RUC
Dicho documento se lo obtiene en cualquiera de las Delegaciones del
Servicios de Rentas Internas en todo el pas y de acuerdo al lugar en donde
el contribuyente efecte sus actividades econmicas.
SUJETOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE AL RUC
Las personas naturales o jurdicas con o sin negocio
Sociedades conyugales con o sin negocio
Sucesiones indivisas con o sin negocio
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Sociedad Irregular
Comunidad de bienes
Junta de Propietarios
Contratos de Colaboracin Empresarial
Fondos de Inversin
Instituciones Pblicas y Unidades Ejecutoras
Gobiernos Locales, Regionales
Colegios Profesionales
REQUISITOS PARA OBTENER EL RUC.
Se debe llevar a cualquier oficina de la Administracin Tributaria los
siguientes documentos:
PERSONAS NATURALES.
Copia de la cdula de ciudadana del contribuyente
Copia de la ltima papeleta de votacin
Copia de un documento que certifique la direccin. (Factura de
Agua, luz o telfono).
-
41
En el caso de profesionales adjuntar el ttulo de instruccin
superior.
En el caso de artesanos adjuntar una copia de la Calificacin
Artesanal.
En el caso de ser extranjero deber presentar: copia y original de
la cdula de ciudadana o del pasaporte y copia del censo.
NOTA.- No estn obligados a obtener el RUC las personas naturales que
trabajan en relacin de dependencia ni quienes estn solamente jubilados,
solo estudien o solo realicen quehaceres domsticos.
PERSONAS JURDICAS
Llenar el formulario respectivo 01, 01B.
Copia del estatuto de la persona jurdica con la certificacin
correspondiente; Ley de Creacin o Acuerdo Ministerial de
creacin, segn corresponda.
Nombramiento del Representante Legal, inscrito en el Registro
Mercantil cuando la Ley lo exija as.
Copia de la Cdula y Papeleta de Votacin del Representante
Legal.
En caso de ser extranjero se deber presentar: copia y original de
la cdula de ciudadana o pasaporte y censo.
Copia de un documento que certifique la direccin en donde se
desarrolla la actividad econmica. (Factura de Agua, luz o
telfono).
ACTUALIZACIN DEL RUC.
Cuando ocurra un cambio de datos consignados al aperturar el RUC, ya sea
cambio de direccin, actividad econmica, aumento de capital,
establecimiento o supresin de sucursales, cambio de representante legal,
de tipo de empresa, etc.
-
42
La obligacin del contribuyente es actualizar su RUC indicando todas las
actividades que posee. Se asignar un cdigo a cada establecimiento o
actividad, pero sus declaraciones se las realizar con su nmero nico de
RUC en base a las facturas de todas sus actividades.
El plazo que se otorga para realizar dicha actualizacin es de 30 das hbiles
a partir de la fecha en la que ocurri el cambio.
ANULACIN DEL RUC
La anulacin del RUC se puede dar por las siguientes razones:
Por el cese de la actividad econmica y no est previsto incurrir en
una nueva actividad.
Por fallecimiento del contribuyente.
Para dicho trmite se debe adjuntar:
Copia de la cdula de ciudadana
Copia del certificado de votacin
Reporte de las declaraciones o pagos de impuestos al da
Solicitud de anulacin del RUC. (Formulario que otorga el SRI)
En el caso de fallecimiento, adjuntar la partida de defuncin.
En el caso de empresas, deber adjuntar la liquidacin otorgada por
la Superintendencia de Compaas (opcional)
En caso de sociedades de hecho, deber adjuntar la disolucin
debidamente notariada.
Dicha anulacin deber realizarse en un plazo de 30 das hbiles de ocurrido
en motivo, de lo contrario se deber cancelar una multa, solo en el caso de
fallecimiento se omite la multa.
Segn el Artculo 7 de la LRTI (Ley de Rgimen Tributario Interno), cuando
anula el RUC, el contribuyente tiene que declarar el Impuesto a la Renta por
el periodo comprendido entre el 1 de Enero hasta la fecha de presentacin
-
43
de Anulacin del RUC. Dicho trmite demora aproximadamente 15 das
laborales.
PERDIDA DEL RUC
Deber acercarse al SRI para obtener una copia del mismo, para lo cual
deber presentar la copia de la cdula de identidad y de la ltima papeleta
de votacin.
Adems deber publicar durante dos das consecutivos en uno de los
peridicos de mayor circulacin a nivel nacional, dando a conocer la
anulacin de dicho RUC.
MULTAS DEL RUC
Si la declaracin genera impuesto, debe pagar el 3% del Impuesto Causado
por cada mes de retraso, sin que ese valor exceda del 100% del valor del
Impuesto. Si se trata de personas naturales que reciben ingresos en relacin
de dependencia, deber restar los valores retenidos para el clculo de las
respectivas multas.
Si la declaracin no genera impuesto, debe pagar el 0.1% de los ingresos
brutos por cada mes de retraso, sin que este valor exceda del 5% del valor
de dichos ingresos. En el caso de personas naturales que reciben ingresos
en relacin de dependencia, deber pagar sobre aquellos percibidos por
otras fuentes que no sean en relacin de dependencia.
En el caso de sociedades, si no han tenido actividad, la multa es de US$10.
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
Una persona natural, debe llevar contabilidad exclusivamente cuando
cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones:
Opere con un capital propio superior a los USD 60.000 (al inicio de sus
actividades econmicas o al 1ro. de enero de cada ejercicio impositivo).
Tenga ingresos brutos anuales de su actividad econmica (del ejercicio fiscal
inmediato anterior), superiores a USD 100.000
-
44
Tenga costos y gastos anuales, de su actividad empresarial (del ejercicio
fiscal inmediato anterior), superiores a USD 80.000.
En caso de personas naturales que se dediquen a la exportacin de bienes
debern obligatoriamente llevar contabilidad, independientemente de los
lmites antes indicados.
La contabilidad debe ser llevada bajo la responsabilidad y con la firma de un
contador legalmente autorizado.
2.1.5.10. Impuesto a la renta
Se considera como Renta a los ingresos que provenientes del trabajo y del
capital, percibe una persona o entidad en un determinado perodo. Este
impuesto recae sobre la renta que obtienen las personas naturales, las
sucesiones indivisas y las sociedades nacionales y extranjeras.
De todos los ingresos que anualmente se percibe, la Ley los clasifica en
ingresos de fuente ecuatoriana y en ingresos provenientes del exterior. Los
primeros pueden ser obtenidos a ttulo gratuito u oneroso, provenir del
trabajo o del capital o de ambos y consistir en dinero.
Objeto del Impuesto.- Establcese el Impuesto a la Renta global que
obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades
nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente
Ley.
Concepto de Renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta:
1.-Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a ttulo gratuito u
oneroso, bien sea que provengan del trabajo, del capital o de ambas
fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y,
-
45
2.-Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales
domiciliadas en el Pas o por sociedades Nacionales, de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 94 de esta Ley.
Sujeto Activo.- El cdigo tributario define escuetamente al Sujeto Activo
como el ente acreedor del tributo. Este concepto comprende tanto al Estado
o Fisco, como tambin a los consejos provinciales, municipalidades y dems
entidades a las cuales excepcionalmente la Ley concede derechos en
materia tributaria.
El Sujeto Activo del Impuesto a la Renta es el Estado. Lo administrar a
travs del Servicio de Rentas Internas.
Sujeto Pasivos.- Sujeto Pasivo es la persona natural o jurdica que, segn
la Ley, est obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea
como contribuyente o como responsable.
Segn el Cdigo Tributario se consideran tambin Sujetos Pasivos a :
las herencias yaciente (herencia que dentro de los quince das de
abierta la sucesin no ha sido aceptada)
las comunidades de bienes (situaciones en que uno o varios bienes
son de propiedad de dos o ms propietarios)
las dems entidades que, carentes de personalidad jurdica,
constituyen una unidad econmica o un patrimonio independiente de
los de sus miembros, susceptible de imposicin, siempre que as se
establezca en la Ley respectiva.
Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las
sucesiones indivisas.
EJERCICIO IMPOSITIVO.
El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1. de enero
al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en
-
46
fecha posterior al 1. de enero, el ejercicio impositivo se cerrar
obligatoriamente el 31 de diciembre de cada ao.
Qu se considera Ingresos de Fuente Ecuatoriana?
Los que perciban los Ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales,
profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias mineras de servicios
y otras de carcter econmico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los
percibidos por personas naturales no residentes en el Pas por servicios
ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneracin u honorarios
son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos
percibidos por estos sujetos a retencin en la fuente o exentos, o cuando
han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo
al gasto de sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades
constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador.
Se entender por servicios ocasionales cuando la permanencia en el Pas
sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo ao calendario.
Los que perciban los Ecuatorianos y extranjeros por actividades
desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales; de
sociedades nacionales o extranjeras con domicilio en el Ecuador o de
entidades u organismos del sector Pblico Ecuatoriano.
Las Unidades Provenientes de la Enajenacin de bienes muebles o
inmuebles ubicados en el pas;
Los Beneficios o regalas de cualquier naturaleza provenientes de los
derechos de autor, as como la propiedad industrial, tales como patentes,
marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de
tecnologa.
Las utilidades que distribuyan, paguen o acrediten sociedades constituidas o
establecidas en el pas.
-
47
Las provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o
sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento
permanente en el Ecuador, sea que se efecten directamente o mediante
agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de
cualquier naturaleza.
Los intereses y dems rendimientos financiero pagados o acreditados por
personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador, o
por sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador o por
entidades u organismos del sector pblico.
Los provenientes de loteras Rifas, apuestas o similares, promovidas en el
Ecuador;
Los provenientes de herencias, legados y donaciones de bienes situados en
El Ecuador.
Para los efectos de esta Ley, se entiende como establecimiento permanente
de una empresa extranjera todo lugar o centro fijo ubicado dentro del
territorio nacional, en el que una sociedad extranjera efecte todas sus
actividades o parte de ellas. En el Reglamento se determinarn los casos
especficos incluidos o excluidos en la expresin establecimiento
permanente; y,
Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales
nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.
Exenciones.
Exencin tributaria o exoneracin tributarias la exclusin o la dispensa legal
de la obligacin tributaria establecida por razones de orden pblico,
econmico o social. Para que pueda darse una exencin tributaria es
indispensable que una ley en forma expresa especifique los requisitos que
deben reunir sus beneficiarios, los impuestos a los que se refiere as como
se la exencin es total o parcial, permanente o temporal .
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Para fines de la determinacin y liquidacin del impuesto a la renta, estn
exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
Los dividendos y utilidades calculados despus del pago del Impuesto a la
Renta, distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, a
favor de otras sociedades nacionales o de personas naturales, nacionales o
extranjeras residentes o no en el Ecuador.
Los obtenidos de las Instituciones del Estado. Sin embargo estarn sujetos a
impuestos a la renta de las Empresas del sector pblico, distintas de las que
prestan servicios pblicos, que compitiendo o no con el sector privado,
exploten actividades comerciales, industriales, agrcolas, mineras, tursticas,
transporte y de servicios en general;
Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales.
Bajo condicin de reciprocidad los de los estados extranjeros y organismos
internacionales, generados por los bienes que posean en el pas.
Los de las Instituciones de carcter privado sin fines de lucro legalmente
constituida de, culto religioso; beneficencia, promocin y desarrollo de la
mujer, el nio y la familia cultura; arte; educacin, Investigacin, Salud;
deportivas; profesionales, gremiales, clasistas y de los partidos polticos
siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines especficos y
solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.
Para que las fundaciones y corporaciones creadas al ampara del Cdigo
Civil puedan beneficiarse de esta exoneracin, es requisito indispensable
que estas instituciones se encuentren inscritas en el Registro nico de
Contribuyentes, lleven Contabilidad y cumplan con los dems deberes
formales contemplados en el Cdigo Tributario y esta Ley;
El Estado, a travs del Servicio de Rentas Internas. Verificar en cualquier
momento que las instituciones a que se refiere este numeral, sean
exclusivamente sin fines de lucro, se dediquen al cumplimiento de sus
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objetivos estatutarios y, que sus bienes e ingresos se destinen en su
totalidad a sus finalidades especficas. De establecerse que las Instituciones
no cumplen con los requisitos ambas indicadas, debern tributar respecto de
las utilidades en las actividades empresariales; de carcter econmico, que
desarrollen en competencia con otras Sociedades obligadas a pagar
Impuesto a la Renta.
Los intereses percibidos por personas naturales por sus depsitos de ahorro
a la vista pagados por entidades del sistema financiero del pas;
Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las
pensiones patronales jubilares conforme al Cdigo del Trabajo; y, los que
perciban los miembros de la fuerza Pblica del ISSFA y del ISSPOL; y, los
pensionistas del Estado.
Los percibidos por los Institutos de Educacin superior estatales, amparados
por la Ley de Universidades y Escuelas Politcnicas.
Los percibidos por las comunas, pueblos indgenas, cooperativas uniones,
federaciones y confederaciones de cooperativas y dems asociaciones de
campesinos y pequeos agricultores, legalmente reconocidas, en la parte
que no sean distribuidos;
Los provenientes de premios de loteras o sorteos auspiciados por la Junta
de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegra.
Los viticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las
Instituciones del Estado el rancho que perciben los miembros de la fuerza
pblica; los gastos de viaje, hospedaje y alimentacin, debidamente
soportados con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios;
empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su
funcin y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidos en el Reglamento
de Aplicacin del Impuesto a la Renta.
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Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo
competente, en un monto equivalente al triple de la fraccin bsica exenta
del pago de impuestos a la Renta, segn el Art. 36 de esta Ley; as como los
percibidos por personas mayores de sesenta y cinco aos en un monto
equivalente al doble de la fraccin bsica exenta del pago de impuesto a la
renta.
Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades
que tengan suscritas por el Estado contratados de prestacin de servicios
para la exploracin y explotacin de hidrocarburos y que hayan sido
canalizadas mediante cargos hechos a ellas, por sus respectivas compaas
relacionadas, por servicios prestados al costo para la ejecucin de dichos
contratos y que se registren en el Banco Central del Ecuador, como
inversiones no monetarias sujetas a reembolso, las que no sean deducibles
de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes.
Los generados por la enajenacin ocasional de inmuebles, acciones o
participaciones. Para los efectos de esta Ley se considera como enajenacin
ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las
actividades habituales del contribuyente.
Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos
por los fondos de inversin, fondos de cesanta y fideicomisos mercantiles a
sus beneficiarios, siempre y cuando estos fondos de inversin y fideicomisos
mercantiles hubieren cumplido con sus obligaciones como sujetos pasivos
satisfaciendo, el impuesto a la renta que corresponda; y,
Las indemnizaciones que se perciban por seguros exceptuando los
provenientes del lucro cesante.
En la determinacin y liquidacin del impuesto a la renta no se reconocern
ms exoneraciones que las previstas en este artculo, aunque otras leyes
generales o especiales, establezcan exclusiones o dispensas a favor de
cualquier contribuyente.
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DEPURACIN DE LOS INGRESOS
Deducciones.- En general, para determinar la base imponible sujeta a este
impuesto se deducirn los gastos que se efecten para obtener, mantener y
mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estn exentos.
En particular se aplicarn las siguientes deducciones:
1. Los costos y gastos imputables al ingreso.
2. Los intereses de deudas contradas con motivo del giro del negocio,
as como los gastos efectuados en la constitucin, renovacin o
cancelacin de las mismas. No sern deducibles los intereses en la
parte que exceda de las causas autorizadas por el Directorio del
Banco Central del Ecuador, as como tampoco los intereses y costos
financieros de los crditos externos no registrados en el Banco
Central del Ecuador.
3. Los impuestos tasa, contribuciones, aportes al sistema de seguridad
social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso,
con exclusin de los interese y multas que deba cancelar el sujeto
pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones. No
podr deducirse el propio impuesto a la Renta, ni los gravmenes que
se hayan integrados al costo de bienes y activos, ni los impuestos que
el contribuyente, pueda trasladar u obtener por ellos crdito tributario.
4. Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que
cubran riesgos en el ejercicio impositivo que cubran riesgos
personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la
actividad generadora del ingreso gravable;
5. Las prdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por
delitos que afecten econmicamente a los bienes de la respectiva
actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por
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indemnizacin o seguro y que no se haya registrado en los
inventarios.
6. Los gastos de viaje y estada necesarios para la generacin del
ingreso, no podrn exceder del 3% del ingreso gravado del ejercicio, y
en el caso de sociedades nuevas, la deduccin ser aplicada por la
totalidad de estos gastos durante los dos primeros aos de operacin.
7. La depreciacin y amortizacin conforme a la naturaleza de los
bienes, a la duracin de su vida til, a la correccin monetaria, y la
tcnica contable, as como las que se conceden por obsolescencia y
otros casos, en conformidad a lo previsto en esta Ley y su
Reglamento.
8. La amortizacin de las prdidas que se efecte de conformidad con lo
previsto en el artculo 11 de esta Ley.
9. Los sueldos y salarios y remuneraciones en general; los beneficios
sociales; la participacin de los trabajadores en las utilidades; las
indemnizaciones y bonificaciones, legales y voluntarias y otras
erogaciones impuestas por el Cdigo de Trabajo; en otras Leyes de
carcter Social, o por contratos colectivos o individuales; as como en
actas transaccionales y sentencias incluidos los aportes al seguro
social obligatorio; tambin sern deducibles las contribuciones a favor
de los trabajadores para finalidades de asistencia mdica, sanitaria
escolar, cultural, capacitacin entrenamiento profesional y de mano
de obra.
Las remuneraciones en general y los beneficios sociales reconocidos
en un determinado ejercicio econmico solo se deducirn sobre la
parte respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con sus
obligaciones legales para el seguro social obligatorio a la fecha de
representacin de la declaracin del impuesto a la renta.
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10. La sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen en
forma: reservas matemticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en
cursos y otros similares, de conformidad con la norma establecidas
por la Superintendencia de Bancos.
EL IMPUESTO A LA RENTA: COMO SE DETERMINA.
El Impuesto a la Renta es tambin parte de la tributacin que se determina
por el gobierno y por el Ministerio de Finanzas, se realiza a finales de cada
ao de acuerdo a periodos anuales y estn obligados a llevar contabilidad
todas aquellas personas sean estas naturales o jurdicas con los ingresos los
costos y gastos que se incurren durante un ao siendo estos los activos,
pasivos y patrimonio.
Cuando son empresas las personas deben conciliarse para el clculo del
impuesto a la renta registrando el valor de aquellos desembolsos realizados
durante un ao y establecido hasta un mximo del 25% de la base imponible
del ejercicio que seran las conciliaciones. Las personas naturales estn
obligadas a declarar slo impuesto a la renta cuando perciben salarios
superiores a US$ 5.000.
El impuesto a la renta se declara en un formulario 102 con resolucin No
00075 de declaracin del Impuesto a la Renta personas naturales y
sucesivas indivisas.
PLAZOS PARA DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA.
SOCIEDADES SI EL NOVENO DIGITO ES 1 o 2 , 3 o 4, 5 o 6, 7 o 8, 9 o .
Vence el da 2 de Abril, 4 de Abril, 6 de Abril, 8 de Abril, 10 de Abril
respectivamente.
PERSONAS NATURALES 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,0. Vence el da 12 de Abril,
14 de Abril, 16 de Abril, 18 de Abril, 20 de Abril, 22 de Abril, 24 de Abril, 26
de Abril, 28 de Abril, 30 de Abril, respectivamente.
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2.1.5.11. IVA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
Es un tributo donde las personas naturales y jurdicas declaran las compras
y ventas que tienen valores grabados con tarifa 12% y 0% y es determinado
por el gobierno y el ministerio de Finanzas mediante la Ley de Rgimen
Tributario interno que se lo presenta en un formulario 104 B con resolucin
No 00075 de Declaracin del impuesto al valor agregado todo esto es en un
periodo de un mes , y se comienza declarando el mes que se tributa el No
de RUC del contribuyente y el nombre o la razn social de la empresa
detallando as todos sus ingresos y egresos que estos incurren.
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IVA
MENSUAL si el dgito es 1 y 2, 3 y4, 5 y 6,7 y8, 9y 0. Vence el da 15 de mes
siguiente, 16 de mes siguiente, 17 de mes siguiente, 10 de mes siguiente, 19
de mes siguiente, respectivamente.
SEMESTRAL el noveno dgito es 1 y 2, 3 y4, 5 y 6,7 y8, 9y 0. Enero a Junio:
Julio 15, 16, 17, 18,19 respectivamente. Julio a Diciembre: Enero 15, 16, 17,
18,19.
2.1.5.12. Retencin en la fuente
La Retencin en la Fuente es un impuesto que se cobra ya sea en las ventas
siendo el 1%, aplicado para el impuesto a la renta existen tambin
retenciones tanto del 30%, 70% y el 100% que se han efectuado durante
periodos declarados entonces se registra el valor total del IVA pagado por la
compra de bienes sujetos a retencin de 3% y tambin pagado por la
prestacin de servicios proporcionados por sociedades.
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Y se lo hace en un formulario N 103 con la declaracin o razn social el
nmero de RUC. Las retenciones por pagos en el interior se registran por l
valor de las indemnizaciones laborales entregadas a los trabajadores y
empleados.
2.1.5.13. Documentos tributarios.
COMPROBANTES DE VENTA Y DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS
LA FACTURA
LA NOTA O BOLETA DE VENTA
COMPROBANTE DE RETENCIN
2.1.6. La Obligacin Fiscal
El artculo 15 del Cdigo Tributario, define a la obligacin tributaria como el
vnculo jurdico personal, existente entre el Estado o las entidades
acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en
virtud del cual debe satisfacerse una prestacin en dinero, especies o
servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto
por la ley.
Del concepto anotado de obligacin tributaria, vemos que existen varios
elementos:
Vnculo jurdico personal existente entre el Estado y los
contribuyentes o responsables de aquellos, el vnculo jurdico
personal existente entre el Estado y los particulares, est basado en
el ejercicio del poder de imperio del Estado, de su soberana, por lo
que no queda al arbitrio en ningn momento de los particulares, el
pago o no de tributos; sin embargo, el Estado en ejercicio de su poder
debe respetar principios constitucionales (generalidad, progresividad,
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eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria).
Satisfaccin de una prestacin en dinero, especies o servicios
apreciables en dinero, es posible observar que se habla de la
satisfaccin de la prestacin en dinero, especies o servicios
apreciables en dinero. Cules son los servicios apreciables en
dinero, que en la actualidad nos permiten satisfacer la obligacin
tributaria? La obligacin si puede, en cambio, satisfacerse en dinero,
lo cual ocurre de forma comn, o en especie; es decir, en bienes,
como cuando se ejerce la accin coactiva y se cobra en los bienes del
deudor, es necesario aclarar que la obligacin tributaria no se paga
con los bienes, sino con el producto de su remate.
Verificacin del hecho generador previsto por la ley, es
fundamental conocer y recordar que la obligacin tributaria nace
solamente al momento de verificarse el hecho generador, es decir,
aquella conducta que la ley describe como generadora del tributo, y
que al cumplirse hace nacer la obligacin tributaria.
La obligacin tributaria se diferencia de la civil, de que ella es imperativa e
impuesta por la potestad unilateralmente por el estado sin que medie el
consentimiento o voluntad de las partes.15
La obligacin tributaria consiste en:
Mantener al da su contabilidad
Presentar las declaraciones de los impuestos que le correspondan
y pagar los impuestos resultantes
Pagar el impuesto a los vehculos, cuando corresponda
Presentar mensualmente el Anexo de Retenciones por otros
Conceptos (REOC) y otros anexos cuando corresponda.
Actualizar oportunamente su RUC
15 http://www.monografias.com/trabajos15/obligacion-tributaria/obligacion-tributaria.shtml
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2.1.6.1. Sujetos presentes en las obligaciones tributarias.
Son sujetos de la relacin jurdico-tributaria, el sujeto activo y el sujeto
pasivo
El sujeto activo de la relacin jurdico-tributaria es el ente
acreedor del tributo. Este ente ser siempre el Estado, pues es quien
requiere de sus recursos para invertir en el gasto pblico. Para
ejecutar la poltica tributaria y por ende, administrar lo relativo a los
tributos, existen tres tipos de Administraciones Tributarias:
Administracin Tributaria Central
Administracin Tributaria Seccional
Administracin Tributaria de Excepcin
El sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de la prestacin
tributaria, en calidad de contribuyente o como responsable. Pueden
ser sujetos pasivos:
Personas naturales
Personas jurdicas
Herencias yacentes
Comunidades de bienes
Entidades que carentes de personalidad jurdica constituyan
una unidad econmica un patrimonio independiente de los de
sus miembros, susceptible de imposicin, siempre que as se
establezca en la Ley Tributaria.
El sujeto pasivo, lo es, en distintas calidades: 16
Como Contribuyente.- Es definido por el Cdigo Tributario, como la
persona natural o jurdica a quien la Ley impone la prestacin
tributaria por la verificacin del hecho generador. Quien soporta la
carga tributaria tendr siempre la calidad de contribuyente, aunque
16 CEFI, Teora Normativa General de la tributacin, 2010
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realice la traslacin de dicha carga a otras personas. 2.2.2. Como
responsable:
Responsable.- Es la persona que sin tener la calidad de
contribuyente, debe cumplir con las obligaciones atribuidas a ste, por
disposicin de la Ley.
Establece el Cdigo Tributario que toda obligacin tributari