Obligaciones 2

35
Obligaciones Dra. María Laura Estigarribia Bieber [email protected]

description

Esta es la presentación de la Dra. Estigarribia en la clase de Privado I referida a Obligaciones (2da parte)

Transcript of Obligaciones 2

Page 1: Obligaciones 2

Obligaciones

Dra. María Laura Estigarribia [email protected]

Page 2: Obligaciones 2

Extinción

“Cese, cesación, término, conclusión, desaparición de una persona, cosa, situación o relación y, a veces de sus efectos y consecuencias también”

Ossorio

Page 3: Obligaciones 2

Medios de extinción de las obligaciones – Art. 724 Cód. Civil

Pago. Novación. Compensación. Transacción. Confusión. Renuncia de los derechos del acreedor. Remisión de la deuda. Imposibilidad del pago.

Page 4: Obligaciones 2

Pago. Concepto. Art. 725 Cód. Civil

“El pago es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer, ya de una obligación de dar.”

Page 5: Obligaciones 2

Requisitos para la validez del pago

1) Sujetos: capaces de hecho y derecho

2) Objeto: estrictamente la prestación convenida. Art. 740 a 742 Cód. Civil

3) Que no haya fraude en el pago. Art. 737 C. Civil

Page 6: Obligaciones 2

Personas que pueden pagarArts. 726 a 728 Cód. Civil

Deudor (capaz de derecho y de hecho) Sucesores Mandatario

Tercero interesado con asentimiento sin asentimiento contra la voluntad del deudor

Tercero no interesado

Page 7: Obligaciones 2

Personas que pueden recibir el pago – Art. 731 Cód. Civil El acreedor o su legítimo

representante Cualquiera de los acreedores, en

obligaciones indivisibles o solidarias Cada uno de los co-acreedores, en

obligaciones divisibles o mancomunadas

Sucesores o herederos del acreedor Cesionarios o subrogados Quien presentase el título al portador Tercero indicado para poder hacérsele

el pago

Page 8: Obligaciones 2

Representación

Legal

Judicial

Convencional

Page 9: Obligaciones 2

Terceros habilitados para percibir el pago – Arts. 732 y 733 Cód. Civil

Tercero indicado al efecto

Tenedor del título al portador

Acreedor aparente

Page 10: Obligaciones 2

Lugar del pago Arts. 747 y 618 Cód. Civil

En el lugar establecido por las partes Expreso Tácito

Si se trata de una suma de dinero en el lugar de la tradición de la cosa,

salvo caso de venta a plazo

Page 11: Obligaciones 2

Lugar del pago Arts. 747 y 618 Cód. Civil

Si no estuviere designado En el lugar en que se ha contraído la

obligación Donde existía la cosa al momento de

contratarse la obligación En el domicilio del deudor al momento

del cumplimiento

Page 12: Obligaciones 2

Tiempo del pago

“El pago debe ser hecho el día del vencimiento de la obligación”. Art. 750 Cód. Civil

“Si no estuviere determinado, el juez señalará el tiempo en que el deudor debe hacerlo”. Art. 618 Cód. Civil

Page 13: Obligaciones 2

Efectos del pago

Liberación del deudor, extinción de la obligación

Extinción de obligaciones accesorias

Page 14: Obligaciones 2

Imputación del pago

“Facultad que corresponde al deudor de varias deudas con respecto a un mismo acreedor para determinar a cual de ellas ha de afectarse el pago que realice, todo ello dentro de las condiciones determinadas por la ley”

Ossorio

Page 15: Obligaciones 2

Condiciones para la imputación del pago El sujeto activo y el pasivo de la

relación obligacional deben ser los mismos;

Que existan varias obligaciones cuyas prestaciones sean de la misma naturaleza

Que el pago que efectúe el deudor no sea suficiente para cubrir todas.

Page 16: Obligaciones 2

Imputación por el deudor Debe hacerla al momento del pago

Sobre deudas líquidas, de plazo vencido

Si debe intereses, solo puede imputar a la deuda principal con acuerdo del acreedor

No puede realizar pagos parciales, salvo acuerdo de partes

Page 17: Obligaciones 2

Imputación del acreedor

En caso de falta de imputación del deudor, puede escoger la deuda a imputar el pago

Otorgado y aceptado recibo, el deudor no puede impugnarla

Page 18: Obligaciones 2

Imputación legalArts. 777 y 778 Cód. Civil

A la más onerosa para el deudor Intereses, multas, hipoteca

Si son todas de la misma naturaleza, a prorrata

El pago hecho por cuenta de capital e intereses, se imputará primero a los intereses

Page 19: Obligaciones 2

Pago por subrogación

Tiene lugar cuando lo hace un tercero, a quien se transmiten todos los derechos del acreedor

Convencional o legal. Art. 767 Cód Civil

Real o personal

Page 20: Obligaciones 2

Efectos de la subrogación

“La subrogación legal o convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor, tanto contra el deudor principal y codeudores, como contra los fiadores...”

Art. 771 Cód. Civil

Page 21: Obligaciones 2

Pago por consignación

“Págase por consignación, haciéndose depósito judicial de la suma que se debe”.

Art. 756 Cód. Civil

Page 22: Obligaciones 2

Hipótesis en que procedeArt. 757 Cód. Civil

Cuando el acreedor no quiera recibir el pago ofrecido por

el deudor fuese incapaz de recibir el pago al

tiempo en que el deudor quisiera hacerlo

estuviese ausente Cuando fuese dudoso su derecho a

recibir el pago y concurrieren otras personas a exigirlo del deudor

Page 23: Obligaciones 2

Hipótesis en que procedeArt. 757 Cód. Civil Cuando el acreedor fuese desconocido Cuando la deuda fuese embargada o

retenida en poder del deudor y este quisiera exonerarse del depósito

Cuando se hubiera perdido el título de la deuda

Cuando el deudor del precio de inmuebles adquiridos por él quisiera redimir las hipotecas con que se hallaren gravados

Page 24: Obligaciones 2

Requisitos para la procedencia

“La consignación no tendrá la fuerza de pago, sino concurriendo en cuanto a las personas, objeto, modo y tiempo, todos los requisitos sin los cuales el pago no puede ser válido”

Art. 758 Cód. Civil

Page 25: Obligaciones 2

Requisitos para la procedencia

Puede hacerlo cualquier persona capaz, con interés jurídico A favor de quien se encuentra autorizado a

percibir el pago Debe depositar lo debido y de manera

completa, no parte del mismo En tiempo oportuno; pero la intimación

a recibir el pago debe ser anterior al vencimiento

Page 26: Obligaciones 2

Novación

“La novación es la transformación de una obligación en otra”

Art. 801 Cód. Civil

Opera como medio de extinción de la obligación existente y al mismo tiempo es causal que da origen a la nueva

Subjetiva u objetiva

Page 27: Obligaciones 2

Compensación “Tiene lugar cuando dos personas por

derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir”

Art. 818 Cód. Civil

Page 28: Obligaciones 2

Transacción

“La transacción es un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas”

Art. 832 Cód. Civil

Page 29: Obligaciones 2

Confusión “Sucede cuando se reúnen en una

misma persona, sea por sucesión universal o por cualquier otra causa, la calidad de acreedor y deudor; o cuando una tercera persona sea heredera del acreedor y deudor. En ambos casos la confusión extingue la deuda con todos sus accesorios”

Art. 862 Cód. Civil

Page 30: Obligaciones 2

Renuncia

“Es la declaración de voluntad por la cual una persona abandona un derecho y lo da por extinguido”

Borda

Page 31: Obligaciones 2

Remisión de deudas

Es la renuncia a derechos creditorios

Page 32: Obligaciones 2

Imposibilidad de pago

La imposibilidad de pago sucede cuando la prestación viene a ser física o legalmente imposible, sin culpa del deudor

Art. 878 Cód. Civil Que el deudor no haya asumido a su

cargo el caso fortuito

Page 33: Obligaciones 2

Prescripción

La prescripción es un medio de adquirir un derecho, o de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo

Art. 3947 Cód. Civil

Adquisitiva o liberatoria

Page 34: Obligaciones 2

Elementos de la prescripción

Inacción del titular del derecho;

Haber tenido la posibilidad de actuar

El transcurso del tiempo que prescribe la ley.

Page 35: Obligaciones 2

Gracias