Obligaciones 2
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Extinción
“Cese, cesación, término, conclusión, desaparición de una persona, cosa, situación o relación y, a veces de sus efectos y consecuencias también”
Ossorio
Medios de extinción de las obligaciones – Art. 724 Cód. Civil
Pago. Novación. Compensación. Transacción. Confusión. Renuncia de los derechos del acreedor. Remisión de la deuda. Imposibilidad del pago.
Pago. Concepto. Art. 725 Cód. Civil
“El pago es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer, ya de una obligación de dar.”
Requisitos para la validez del pago
1) Sujetos: capaces de hecho y derecho
2) Objeto: estrictamente la prestación convenida. Art. 740 a 742 Cód. Civil
3) Que no haya fraude en el pago. Art. 737 C. Civil
Personas que pueden pagarArts. 726 a 728 Cód. Civil
Deudor (capaz de derecho y de hecho) Sucesores Mandatario
Tercero interesado con asentimiento sin asentimiento contra la voluntad del deudor
Tercero no interesado
Personas que pueden recibir el pago – Art. 731 Cód. Civil El acreedor o su legítimo
representante Cualquiera de los acreedores, en
obligaciones indivisibles o solidarias Cada uno de los co-acreedores, en
obligaciones divisibles o mancomunadas
Sucesores o herederos del acreedor Cesionarios o subrogados Quien presentase el título al portador Tercero indicado para poder hacérsele
el pago
Representación
Legal
Judicial
Convencional
Terceros habilitados para percibir el pago – Arts. 732 y 733 Cód. Civil
Tercero indicado al efecto
Tenedor del título al portador
Acreedor aparente
Lugar del pago Arts. 747 y 618 Cód. Civil
En el lugar establecido por las partes Expreso Tácito
Si se trata de una suma de dinero en el lugar de la tradición de la cosa,
salvo caso de venta a plazo
Lugar del pago Arts. 747 y 618 Cód. Civil
Si no estuviere designado En el lugar en que se ha contraído la
obligación Donde existía la cosa al momento de
contratarse la obligación En el domicilio del deudor al momento
del cumplimiento
Tiempo del pago
“El pago debe ser hecho el día del vencimiento de la obligación”. Art. 750 Cód. Civil
“Si no estuviere determinado, el juez señalará el tiempo en que el deudor debe hacerlo”. Art. 618 Cód. Civil
Efectos del pago
Liberación del deudor, extinción de la obligación
Extinción de obligaciones accesorias
Imputación del pago
“Facultad que corresponde al deudor de varias deudas con respecto a un mismo acreedor para determinar a cual de ellas ha de afectarse el pago que realice, todo ello dentro de las condiciones determinadas por la ley”
Ossorio
Condiciones para la imputación del pago El sujeto activo y el pasivo de la
relación obligacional deben ser los mismos;
Que existan varias obligaciones cuyas prestaciones sean de la misma naturaleza
Que el pago que efectúe el deudor no sea suficiente para cubrir todas.
Imputación por el deudor Debe hacerla al momento del pago
Sobre deudas líquidas, de plazo vencido
Si debe intereses, solo puede imputar a la deuda principal con acuerdo del acreedor
No puede realizar pagos parciales, salvo acuerdo de partes
Imputación del acreedor
En caso de falta de imputación del deudor, puede escoger la deuda a imputar el pago
Otorgado y aceptado recibo, el deudor no puede impugnarla
Imputación legalArts. 777 y 778 Cód. Civil
A la más onerosa para el deudor Intereses, multas, hipoteca
Si son todas de la misma naturaleza, a prorrata
El pago hecho por cuenta de capital e intereses, se imputará primero a los intereses
Pago por subrogación
Tiene lugar cuando lo hace un tercero, a quien se transmiten todos los derechos del acreedor
Convencional o legal. Art. 767 Cód Civil
Real o personal
Efectos de la subrogación
“La subrogación legal o convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor, tanto contra el deudor principal y codeudores, como contra los fiadores...”
Art. 771 Cód. Civil
Pago por consignación
“Págase por consignación, haciéndose depósito judicial de la suma que se debe”.
Art. 756 Cód. Civil
Hipótesis en que procedeArt. 757 Cód. Civil
Cuando el acreedor no quiera recibir el pago ofrecido por
el deudor fuese incapaz de recibir el pago al
tiempo en que el deudor quisiera hacerlo
estuviese ausente Cuando fuese dudoso su derecho a
recibir el pago y concurrieren otras personas a exigirlo del deudor
Hipótesis en que procedeArt. 757 Cód. Civil Cuando el acreedor fuese desconocido Cuando la deuda fuese embargada o
retenida en poder del deudor y este quisiera exonerarse del depósito
Cuando se hubiera perdido el título de la deuda
Cuando el deudor del precio de inmuebles adquiridos por él quisiera redimir las hipotecas con que se hallaren gravados
Requisitos para la procedencia
“La consignación no tendrá la fuerza de pago, sino concurriendo en cuanto a las personas, objeto, modo y tiempo, todos los requisitos sin los cuales el pago no puede ser válido”
Art. 758 Cód. Civil
Requisitos para la procedencia
Puede hacerlo cualquier persona capaz, con interés jurídico A favor de quien se encuentra autorizado a
percibir el pago Debe depositar lo debido y de manera
completa, no parte del mismo En tiempo oportuno; pero la intimación
a recibir el pago debe ser anterior al vencimiento
Novación
“La novación es la transformación de una obligación en otra”
Art. 801 Cód. Civil
Opera como medio de extinción de la obligación existente y al mismo tiempo es causal que da origen a la nueva
Subjetiva u objetiva
Compensación “Tiene lugar cuando dos personas por
derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir”
Art. 818 Cód. Civil
Transacción
“La transacción es un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas”
Art. 832 Cód. Civil
Confusión “Sucede cuando se reúnen en una
misma persona, sea por sucesión universal o por cualquier otra causa, la calidad de acreedor y deudor; o cuando una tercera persona sea heredera del acreedor y deudor. En ambos casos la confusión extingue la deuda con todos sus accesorios”
Art. 862 Cód. Civil
Renuncia
“Es la declaración de voluntad por la cual una persona abandona un derecho y lo da por extinguido”
Borda
Remisión de deudas
Es la renuncia a derechos creditorios
Imposibilidad de pago
La imposibilidad de pago sucede cuando la prestación viene a ser física o legalmente imposible, sin culpa del deudor
Art. 878 Cód. Civil Que el deudor no haya asumido a su
cargo el caso fortuito
Prescripción
La prescripción es un medio de adquirir un derecho, o de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo
Art. 3947 Cód. Civil
Adquisitiva o liberatoria
Elementos de la prescripción
Inacción del titular del derecho;
Haber tenido la posibilidad de actuar
El transcurso del tiempo que prescribe la ley.
Gracias