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OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO Conclusiones foro 3

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OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO

Conclusiones foro 3

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PREGUNTAS DEL FORO

1. ¿Qué se entiende por objeto del negocio jurídico?

2. Explique con fundamento legal, en qué casos los derechos, los contratos y los hechos jurídicos pueden ser objeto de negocio jurídico.

3. ¿Cuáles son los requisitos del objeto y cuál es la sanción por incumplimiento de tales requisitos que contempla la ley.

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OBJETO DE LA OBLIGACIÓN Y OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO

O Muy distinto es el objeto de la obligación al objeto del negocio jurídico.

O El objeto de la obligación es la prestación que consiste en la conducta de carácter económico que debe realizar el deudor y puede ser de dar, hacer o no hacer Art. 1319 Código Civil.

O Giorgianni, citado por Compagnucci de Casso afirma que es la conducta del deudor como medio instrumental para el logro de la satisfacción del interés del acreedor.

O Recuérdese que el negocio jurídico, al igual que el acto y el hecho jurídico, es fuente de las obligaciones.

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O En un contrato de arrendamiento de una casa por la renta de Q.2000 mensuales. El objeto del negocio jurídico está constituido por: la trasferencia del uso o goce, el inmueble y el mueble (dinero de la renta).

O El arrendamiento es fuente de varias obligaciones, entre ellas la obligación del arrendante de entregar el inmueble al arrendatario para su uso y goce; y la recíproca del arrendatario de entregar al arrendante la renta mensual.

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O En la primera obligación, del arrendante hacia el arrendatario, la prestación (objeto de la obligación) consiste en dar (entregar) el inmueble para el uso o goce.

O En la segunda obligación, del arrendatario hacia el arrendante, la prestación (objeto de la obligación) consiste en dar (entregar) la renta.

O Nótese que el objeto del negocio jurídico, en este caso, está constituido por bienes (sustantivos gramaticalmente hablando) y la prestación de la obligación por una conducta, actividad, acción (verbo) que debe realizar el deudor DAR.

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Otro ejemplo

O En el contrato de servicios profesionales mediante el cual un ingeniero acuerda dirigir una obra a cambio del pago de Q.15,000 de honorarios. El objeto del negocio jurídico está constituido por los servicios profesionales (sustantivo) de dirección de la obra y los honorarios (sustantivo) de Q.15,000.00.

O Al igual que todos, este negocio jurídico es fuente de varias obligaciones, entre ellas: la obligación del profesional de prestar sus servicios de dirección para el contratista una obra; y del contratista de pagar al profesional los honorarios por Q.15,000.00.

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O La primera obligación, la del profesional hacia el contratista, la prestación (objeto de la obligación) consiste en un HACER (verbo).

O La segunda obligación, la recíproca del contratista hacia el profesional, la prestación (objeto de la obligación) consiste en un DAR (verbo).

O En ambas obligaciones recíprocas la prestación consiste en una conducta o actividad que debe realizar el deudor, el profesional debe realizar la actividad de DIRIGIR la obra; el contratista debe realizar la actividad de ENTREGAR la cantidad de Q.15,000.00.

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O Por el contrario, el objeto del negocio jurídico es la realidad, la materia integrada por cosas, derechos, hechos y contratos (sustantivos) que como tales pueden ser calificados y sobre ellos recae el consentimiento de las partes.

O Al decir que pueden ser calificados, es el objeto del negocio jurídico admite que se le evalúe o se le atribuya un calificativo (adjetivo): la casa puede ser habitable y grande y la renta muy alta. Los servicios del profesional pueden ser de buena calidad y los honorarios conforme a arancel.

O En cambio, la prestación no puede ser calificada, debe cumplirse, realizarse: se da o no se da, se hace o no se hace.

O Un mismo negocio jurídico puede generar obligaciones de diferente prestación: pueden haber obligaciones de dar, de hacer y de no hacer en un mismo negocio jurídico.

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NOCIÓN DE OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO

O «El objeto es, …, la materia sobre la cual versa el acto jurídico (entiéndase negocio jurídico)… el objeto del negocio jurídico es la materia sobre la cual recae la voluntad de las partes o del otorgante…» Gariboto.

O «Es la realidad sobre la cual se asienta, es decir, su materialidad:… bienes, las utilidades, los intereses, las relaciones sobre las cuales se apoya la voluntad o se regulan en el negocio jurídico» (Albaladejo, De Castro y Lacruz Bedejo citados por Compagnucci de Casso)

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O «Se incluyen varias realidades: los objetos

corporales; las energías naturales; las

creaciones de ingenio; los inventos; las

situaciones de poder o deber de las cuales

los sujetos son titulares; el comportamiento

de las personas en cuanto proporcionen

utilidades; el dinero; los títulos valores, etc».

Luis Diez Picazo.

O Opinión que se comparte.

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Artículo 1538 Código Civil

O Menciona como objeto del contrato (negocio jurídico) las “cosas”, en sentido general o lato; sin embargo, debe interpretarse en concordancia con el artículo 442 del Código Civil que se refiere a BIENES, aquellas cosas susceptibles de apropiación. En ese sentido debe tomarse el concepto “cosa” que el Código Civil usa en este artículo y en otras normas que definen algunas figuras contractuales como la compraventa.

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REQUISITOS DE LAS COSAS COMO OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO

O Que existan o se esperan que existan.

O Deben estar determinadas, a lo menos en

cuanto a su género;

O Deben ser susceptibles de apropiación, no

estar fuera del comercio;

O La cantidad puede ser cierta o incierta; en

este último caso se deben fijar reglas para

su determinación.

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Ejemplos

O COSAS QUE EXISTEN: casa, carro.

O COSAS QUE SE ESPERAN QUE EXISTAN: Las crías de los animales art. 654 Código Civil, las cosechas art. 656 Código Civil. Los frutos civiles: las rentas que produce una casa, los intereses que devengará el dinero depositado en el banco a plazo fijo de un año. Art. 655 Código Civil.

O LA CANTIDAD PUEDE SER INCIERTA: Por ejemplo: el deudor responderá de los daños causados al vehículo según informe presentado por el taller… (Art. 1538 Código Civil) se fijaron reglas para su determinación.

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O El derecho de autor, es para el Código Civil bien mueble, un bien intangible, incorpóreo. Sin embargo, lo propio, según las leyes en materia de propiedad intelectual y los tratados internacionales suscritos por Guatemala, no es el “derecho de autor” sino el producto de éste, las obras, lo que constituyen bienes incorpóreos en la categoría de bienes muebles y son éstas el objeto de negocios jurídicos como la edición art. 84 Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos; la representación o ejecución pública de una obra, art. 93 de la ley; fijación de obra, art. 101 de la ley.

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HECHO JURÍDICO OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO

Un hecho jurídico puede ser objeto de negocio jurídico como en el contrato de seguro; las partes pactan sobre la muerte o la vida de una persona. Las partes (una es la aseguradora, persona jurídica porque es sociedad mercantil) acuerdan que al fallecer el asegurado sus beneficiarios recibirán una cierta cantidad de dinero. O Si ese mismo asegurado llega a determinada edad, a partir de ese hecho recibirá de parte de la aseguradora, mensualmente una cantidad de dinero.

La edificación también puede ser objeto de contrato cuando se hace sobre suelo ajeno. Art. 1125 num 13 Código Civil.

El aluvión y la avulsión también pueden ser objeto de negocio jurídico.

Las partes pueden pactar que una de ellas pagará a la otra una pensión (renta) por toda la vida de la otra en el contrato de renta vitalicia. Art. 2121 del Código Civil.

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LOS DERECHOS COMO OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO

O Los derechos son objeto de negocio jurídico en el caso de la compraventa de derechos hereditarios, los derechos litigiosos, derechos de posesión sobre un inmueble. Arts. 1805, 1806, 618 Código Civil.

O Del derecho de autor, solo pueden ser objeto de negocio jurídico los derechos patrimoniales no así el derecho moral. Art. 72 Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

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CONTRATOS COMO OBJETO DE NEGOCIO JURÍDICO

O Los contratos pueden ser objeto de negocio

jurídico como en la promesa, art. 1674

Código Civil en el cual las partes asumen la

obligación de celebrar «un contrato» futuro,

de cualquier naturaleza que sea.

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REQUISITOS DEL OBJETO

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Debe ser lícito (art. 1251 Código Civil)

posible y determinado (art. 1538 Código

Civil); no debe ser contrario al orden público

(debería decir ordenamiento jurídico) ni a

leyes prohibitivas (art. 1301 Código Civil) ni

imperativas expresas (por integración,

artículo 4 Ley del Organismo Judicial)

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LÍCITO

La licitud del objeto está referida tanto a que las cosas que estén en el comercio como a que el objeto no debe ser contrario al orden público (debería decir ordenamiento jurídico) ni a leyes prohibitivas (art. 1301 Código Civil) ni imperativas expresas (por integración, artículo 4 Ley del Organismo Judicial)

Si se vende una cosa ajena el objeto es ilícito, pues es contrario a una norma que prohíbe el deber de vender solo lo que es de su propiedad. Art. 1794 c.c.

Si se celebra negocio jurídico sobre el uso o la habitación, su objeto es ilícito por ser contrario a la norma imperativa que establece que tales derechos son inalienables.

Si padre e hijo acuerdan que el padre deberá heredar exclusivamente a ese hijo y éste al padre, el objeto de ese negocio, la herencia, es ilícita porque es prohibido el contrato de sucesión recíproca. Art. 937 c.c.

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O En cuanto a los servicios, deben estar conforme

a la ley como la prestación de servicios

profesionales, servicios de limpieza, y no deben

ser contrarios a la moral. Aunque el juicio de

valoración puede variar conforme a las

concepciones de determinado grupo social y al

tiempo en que se juzgue dicha moralidad.

Compagnucci cita como ejemplo de la variación

en el juicio de valoración sobre la moralidad, el

corretaje matrimonial.

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POSIBLE

O El objeto debe ser conforme a las leyes físicas o naturales. Se citan como ejemplos, la venta de terrenos en otros planetas, cruzar el océano a nado.

O La imposibilidad se refiere a imposibilidad material absoluta y total no a que la obligación se haya convertido en excesivamente onerosa para el deudor.

O La imposibilidad debe ser originaria, no sobrevenida, es decir, anterior o coetánea al momento de la celebración del negocio jurídico como por ejemplo celebrar renta vitalicia sobre la vida de una persona que ya falleció. Art. 2124 c.c.

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DETERMINACIÓN O DETERMINNABILIDAD

O El objeto puede ser determinado con el nacimiento del negocio jurídico o bien determinable en su conclusión pero siempre es necesario un medio objetivo para llegar a la determinación.

O Las cosas deben estar determinadas, a lo menos en cuanto a su género

O La cantidad puede ser cierta o incierta; en este último caso se deben fijar reglas para su determinación.

O El Código Civil argentino admite que la determinación cuantitativa la realice un tercero. El guatemalteco, permite que en la compraventa el precio sea fijado por un tercero; pero si no se ha fijado por las partes ni se ha pactado que lo haga un tercero o reglas para su determinación, el negocio es nulo. Art. 1796.

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SANCIÓN QUE IMPONE LA LEY AL

NEGOCIO JURÍDICO CUYO OBJETO NO

LLENA LOS REQUISITOS LEGALES

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O Si bien el artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial regula los actos jurídicos en general, recuérdese que el negocio jurídico es especie del acto jurídico. Lo que se aplica por integración al negocio jurídico y complementa el artículo 1301 del Código Civil, es el aspecto contenido en el artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial que refiere a las normas IMPERATIVAS EXPRESAS.

O De ahí que, la sanción que se impone sea la NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURÍDICO cuando su objeto es contrario al orden público, (debería decir ordenamiento jurídico), a las normas prohibitivas expresas (Art. 1301 Código Civil) o contrario a las normas imperativas expresas (Art. 4 Ley del Organismo Judicial) cuando ninguna de estas normas contemplen un efecto distinto al caso de contravención.

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