Notin.Evo 1.5 013 adaptación del Real Decreto 1612/2011, de 14 de...

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Distribuciones Notariales S.L. Notin.Evo 1.5 013 adaptación del Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre 1.- «f) Escrituras de subrogación y novación modificativa de créditos o préstamos hipotecarios: 30,050605 euros. Por las escrituras de cancelación de crédito o préstamo hipotecario, y con independencia del capital pendiente de amortizar y de que la operación se integre en un proceso de subrogación o novación hipotecaria, se percibirá 30,050605 euros, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. Todas las cancelaciones "de crédito o préstamo hipotecario" pasaran a contener la nueva referencia (RD 1612/2011), asignando el sistema una limitación máxima de 5 folios minutables tanto en folios de matriz como en los de todo tipo de copias. Para ello, se han creado cuatro campos ex profeso en la ficha del concepto. Los campos se encuentran indicados con las etiquetas "Máximos folios minutables". En el resto de conceptos los campos quedarán en blanco, entendiendo que no existe limitación alguna. Adicionalmente se han creado campos de "Coeficiente de reducción" y "Derechos fijos" para COPIAS SIMPLES y para COPIAS ELECTRÓNICAS. Dichos campos solo han heredado la reducción del 100% para los conceptos gratuitos, ya que no se han aplicado históricamente reducciones parciales en la minutación de copias simples. La limitación de 5 folios minutables NO se ha aplicado a las NOVACIONES Ley 2/1994. Entendemos que, respecto a ellas, no rige la limitación en cuanto al número de folios de las copias (pues la referencia a dicha limitación está prevista sólo para las cancelaciones, al indicarse en UN PÁRRAFO INDEPENDIENTE), ni tampoco en cuanto al número de folios de matriz (pues tiene su propia limitación, 10 folios, ex nº 7 arancel). No obstante, accediendo a cualquier concepto podemos indicar el número máximo de folios minutables o un '0' (un cero) para no establecer máximo alguno. Las equivalencias son las siguientes:

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Notin.Evo 1.5 013 adaptación del Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre

1.- «f) Escrituras de subrogación y novación modificativa de créditos o préstamos hipotecarios: 30,050605 euros. Por las escrituras de cancelación de crédito o préstamo hipotecario, y con independencia del capital pendiente de amortizar y de que la operación se integre en un proceso de subrogación o novación hipotecaria, se percibirá 30,050605 euros, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple.

Todas las cancelaciones "de crédito o préstamo hipotecario" pasaran a contener la nueva referencia (RD 1612/2011), asignando el sistema una limitación máxima de 5 folios minutables tanto en folios de matriz como en los de todo tipo de copias. Para ello, se han creado cuatro campos ex profeso en la ficha del concepto. Los campos se encuentran indicados con las etiquetas "Máximos folios minutables". En el resto de conceptos los campos quedarán en blanco, entendiendo que no existe limitación alguna.

Adicionalmente se han creado campos de "Coeficiente de reducción" y "Derechos fijos" para COPIAS SIMPLES y para COPIAS ELECTRÓNICAS. Dichos campos solo han heredado la reducción del 100% para los conceptos gratuitos, ya que no se han aplicado históricamente reducciones parciales en la minutación de copias simples.

La limitación de 5 folios minutables NO se ha aplicado a las NOVACIONES Ley 2/1994. Entendemos que, respecto a ellas, no rige la limitación en cuanto al número de folios de las copias (pues la referencia a dicha limitación está prevista sólo para las cancelaciones, al indicarse en UN PÁRRAFO INDEPENDIENTE), ni tampoco en cuanto al número de folios de matriz (pues tiene su propia limitación, 10 folios, ex nº 7 arancel). No obstante, accediendo a cualquier concepto podemos indicar el número máximo de folios minutables o un '0' (un cero) para no establecer máximo alguno. Las equivalencias son las siguientes:

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Conceptos modificados RD 1612/2011Antes Después Cancelación de Hipoteca (ley 2/1994) Cancelación de Hipoteca sin carta de pago (RD

1612/2011)Carta de Pago y cancelación de Hipoteca (ley 2/1994)

Carta de Pago y Cancelación de Hipoteca (RD 1612/2011)

Carta de Pago (sin cancelación de garantía real) (ley 2/1994)

Carta de Pago (sin cancelación de garantía real) (S/Cuantía)

Carta de Pago (sin cancelación de garantía real) (ley 2/1994) (S/IVA)

Carta de Pago (sin cancelación de garantía real) (S/Cuantía) (S/IVA)

Cancelación de C. Resolutoria por exhib.o inutilización efectos (ley 2/1994)

Cancelación de C. Resolutoria por exhib.o inutilización efectos (S/Cuantía)

Cancelación de C. Resolutoria y garantías sin Carta de Pago (ley 2/1994)

Cancelación de C. Resolutoria y garantías sin Carta de Pago (S/Cuantía)

Cancelación de Hipoteca por exhibición e inutilización efectos (ley 2/1994)

Cancelación de Hipoteca por exhibición e inutilización efectos (RD 1612/2011)

Novación de préstamo según ley 2/1994 (C/Cuantía)

Novaciones de préstamo - otras (C/Cuantía)

Novación de préstamo según ley 2/1994 -Afianzamiento

Novación de préstamo (Ley 2/94) - Afianzamiento

Novación de préstamo según ley 2/1994 -Alteración de plazo

Novación de préstamo (Ley 2/94) - Alteración de plazo

Novación de préstamo según ley 2/1994 -Ampliación o Reducción

Novación de préstamo (Ley 2/94)- Ampliación o Reducción

Novación de préstamo según ley 2/1994 (S/Cuantía)

Novación de préstamo (S/Cuantía)

Cancelación de Hipoteca sin Carta de Pago (ley 2/1994)

Cancelación de Hipoteca sin Carta de Pago (RD 1612/2011)

Cancelación de prenda o sin desplazamiento o Hipoteca mobiliaria

Cancelación de prenda con o sin desplazamiento o Hipoteca mobiliaria (C/Cuantía)

Cancelación de prenda o sin desplazamiento o Hipoteca mobiliaria (ley 2/1994)

Cancelación de Hipoteca mobiliaria (RD 1612/2011)

Liberación de hipoteca sin cancelación (ley 2/1994)

Liberación de hipoteca sin cancelación (RD 1612/2011)

Resolución o extinción convencional de arrendamiento de fincas (ley 2/1994)

Resolución o extinción convencional de arrendamiento de fincas (S/Cuantía)

Resolución o extinción de arrendamiento de bienes muebles (ley 2/1994)

Resolución o extinción de arrendamiento de bienes muebles (S/Cuantía)

Resolución o extinción de arrendamiento de financieros (ley 2/1994)

Resolución o extinción de arrendamiento de financieros (S/Cuantía)

Acuerdo de refinanciación Acuerdo de refinanciación (Ley Concursal -DA 1ª RD ley 3/2009)

Modificación acuerdo de refinanciación Modificación acuerdo de refinanciación (Ley Concursal Concursal -DA 1ª RD ley 3/2009)

Subrogación en posición deudora (ley 2/1994) Subrogación Hipotecaria en posición deudora (RD 1612/2011)

Subrogación Hipotecaria por cambio de acreedor - otras

Subrogación Hipotecaria por cambio de acreedor -otras (C/Cuantía)

Subrogación Hipotecaria por cambio de acreedor - otras (ley 2/1994)

Subrogación Hipotecaria por cambio de acreedor -otras (S/Cuantía)

Subrogación Hipotecaria por cambio de acreedor (ley 2/1994) (C/Cuantía)

Subrogación Hipotecaria por cambio de acreedor -otras (C/Cuantía)

Subrogación Hipotecaria por cambio de acreedor (ley 2/1994) (S/Cuantía)

Subrogación Hipotecaria por cambio de acreedor (Ley 2/1994)

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Se recomienda no utilizar el concepto "Subrogación Hipotecaria en posición deudora (RD 1612/2011)" y sí en cambio los otros conceptos tradicionales relativos a la subrogación del deudor, que se mantienen. Pues no se considera ajustado a la correcta interpretación del apartado 1 del numero 1.f del arancel. No obstante se ha creado en previsión de que alguno pueda interpretar dicho numero 1.f de otro modo. 2.- «g) Escrituras de constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática que no tuvieren entre sus socios personas jurídicas ni un capital social superior a 30.000 euros y cuyo órgano de administración delimitado en los estatutos sociales se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados, por todos los conceptos: 150 euros. Dicha cantidad será de 60 euros, por todos los conceptos, cuando, además de los requisitos anteriores, el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia. Actualmente ya existían en nuestra base de datos los conceptos: Constitución de sociedad limitada (art. 5.1 RDL 3/12/10) Constitución de sociedad limitada (art. 5.2 RDL 3/12/10) La minutación continuará siendo la misma, no obstante y para MAYOR CLARIDAD, se ha indicado la reducción 100% en primera copia electrónica y no se ha indicado reducción alguna en primera copia autorizada ni en copias simples.

3.- «En todos los supuestos de este apartado se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el notario. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los apartados siguientes de este número que resulten de la aplicación de esta escala y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente.»

La reducción del 5% se deriva del RD 08/10 se indica en la pestaña existen en la ficha del concepto. Si desea que la reducción quede señalada en todos los documentos de cuantía envíe un nemo y le informaremos como realizarlo. Notin avisará si se intenta duplicar la reducción por descuido y en el caso de que existiera alguna operación SIN cuantía con reducción del 5% indicada por error.

4.- «Novena. 2. Los derechos que los Notarios devenguen con arreglo a estos aranceles se consignarán en la oportuna minuta en la que se

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expresarán los suplidos, conceptos, bases y números del arancel aplicados que deberá firmar el Notario, de acuerdo con las obligaciones de información que se establecen en el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. La minuta deberá contener expresa mención del recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación. El modelo de minuta será uniforme para todas las Notarías y será aprobado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno.»

La minuta actual que realiza Notin cumple con todas las obligaciones formales. La mención a su impugnación aparece en la parte inferior de la factura y es configurable por el propio usuario. Compruebe su existencia si lo cree oportuno e indíquenos cualquier cambio, así como si desea eliminar la automatización de cobro de alguna "operación" que está realizando el sistema actualmente. 5.- Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno.» Enigmática frase que de momento entendemos cierra SOLO la posibilidad de cobrar por presentación telemática de la escritura (cfr. punto 2.4 de la Nota Informativa de la Comisión Permanente del CGN relativa al RD 1612/2011) http://notin.net/portal/docs/comunicado_notariado_1612_2011.pdf. Pero no por petición de nota, ni por la copia electrónica en sí ni por la petición al Catastro ni al RAUV, etc. La dejamos no obstante a su interpretación, y estamos a su disposición para cualquier modificación que estime oportuna. En la ficha del concepto se ha creado un campo con título "Testimonios fijos:" que añadirá la cantidad indicada a la minuta del protocolo en el apartado "Testimonios" siempre que incluya este tipo de operación y no se hayan indicado testimonios manualmente.