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CÉSAR SÁNCHEZ GARCÍA NOTARIO púBLico INTERINO SAN MIGUEL 1s REPERTORIO 45812016 MODIFICACIÓN SOCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA OSVALDO ARAVENA Y COMPAÑÍA LIMITADA EN SAN MIGUEL, REPÚBLICA DE CHILE, a once de marzo del año dos mil dieciséis, ante mí, CÉSAR RICARDO SÁNCHEZ GARCÍA, abogado, Notario Público Interino de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número Cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna deSan Mig el, COMPARECE: don OSVALDO ARAVENA CÁCERES, chileno, casad y separado totalmente de bienes, industrial, cédula nacional de identidad nú ero cuatro millones quinientos setenta y ocho mil ciento veintinueve guión uno, q ¡en comparece por sí y en nombre y representación, según se acreditará, de INVERSIONES ITALBANO GRUPP S.A., sociedad del giro de su denomina ión, rol único tributario número noventa y seis millones ochocientos veintinuev mil cuatrocientosdiez guión cinco; y doña ADELAIDA RIVAS SÁEZ, chilena, cas da y separada totalmente de bienes, según se acreditará, empresaria, cé tija 1

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CÉSAR SÁNCHEZ GARCÍA NOTARIO púBLico INTERINO

SAN MIGUEL

1s

REPERTORIO 45812016

MODIFICACIÓN SOCIAL

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

OSVALDO ARAVENA Y COMPAÑÍA LIMITADA

EN SAN MIGUEL, REPÚBLICA DE CHILE, a once de marzo del año dos mil

dieciséis, ante mí, CÉSAR RICARDO SÁNCHEZ GARCÍA, abogado, Notario

Público Interino de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel

Carrera número Cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna deSan Mig el,

COMPARECE: don OSVALDO ARAVENA CÁCERES, chileno, casad y

separado totalmente de bienes, industrial, cédula nacional de identidad nú ero

cuatro millones quinientos setenta y ocho mil ciento veintinueve guión uno, q ¡en

comparece por sí y en nombre y representación, según se acreditará, de

INVERSIONES ITALBANO GRUPP S.A., sociedad del giro de su denomina ión,

rol único tributario número noventa y seis millones ochocientos veintinuev mil

cuatrocientosdiez guión cinco; y doña ADELAIDA RIVAS SÁEZ, chilena, cas da

y separada totalmente de bienes, según se acreditará, empresaria, cé tija

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nacional de identidad número cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil

doscientos nueve guión tres; todos los anteriores domiciliados, para estos

efectos, en calle Tucapel número sesenta y ocho de la comuna de Concepción,

Octava Región, y de paso en ésta. Los comparecientes mayores de edad,

quienes acreditan su identidad con las cédulas antes mencionadas, y su

personería del modo indicado al pie de esta escritura exponen: PRIMERO:

Antecedentes. Uno) Constitución. Por escritura pública de fecha veinticinco de

agosto de mil novecientos setenta y cinco, otorgada ante el Notario Público de la

comuna de Coronel, don Nelson Gutiérrez González, se constituyó la sociedad

Osvaldo Aravena y Compañía Limitada. Un extracto de dicha escritura se publicó

en el Diario Oficial con fecha veinticinco de septiembre de mil novecientos

setenta y cinco, y fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de

Bienes Raíces de Concepción a fojas quinientos setenta y cuatro número

trescientos tres del año mil novecientos setenta y cinco. Dos) Modificaciones

Sociales. La sociedad presenta las siguientes. modificaciones a sus estatutos

sociales: a) Por escritura pública de fecha treinta y uno de mayo de mil

novecientos ochenta y cuatro, otorgada ante el Notario Público de la comuna de

Concepción, don Jorge Condeza Vaccaro. Un extracto de dicha escritura se

inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de

Concepción a fojas setecientos once número trescientos cincuenta y seis del año

mil novecientos ochenta y cuatro. b) Por escritura pública de fecha dieciocho de

abril de mil novecientos ochenta y seis, otorgada ante el Notario Público de la

comuna de Concepción, don Francisco Molina Valdés. Un extracto de dicha

escritura se publicó en el Diario Oficial con fecha siete de mayo de mil

novecientos ochenta y seis, y fue inscrito en el Registro de Comercio del

C servador de Bienes Raíces de Concepción a fojas quinientos cuarenta y siete o

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CÉSAR SÁNCHEZ GARCÍA NOTARIO PÚBLICO INTERINO

SAN MIGUEL

pueLICO

vuelta número doscientos cuarenta y cinco del año mil novecientos ochei y

seis. c) Por escritura pública de fecha quince de julio de mil novecientos ¿ch

y ocho, otorgada ante el Notario Público de la comuna de Concepción,

Francisco Molina Valdés. Un extracto de dicha escritura se publicó en el E

Oficial con fecha diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y ocho,'

inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de

Concepción a fojas quinientos cincuenta y uno vuelta número quinientos veintidós

M año mil novecientos ochenta y ocho. d) Por escritura pública de fecha

veintitrés de junio de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante el Notario

Público de la comuna de Concepción, don Francisco Molina Valdés. Un extracto

de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial con fecha veintitrés de julio dE mil

novecientos noventa y dos, y fue inscrito en el Registro de Comercio del

Conservador de Bienes Raíces de Concepción a fojas setecientos sesenta y seis

número seiscientos sesenta del año mil novecientos noventa y dos, rectificada

mediante escritura pública de fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y

dos, otorgada ante el Notario Público de la comuna de Concepción, don

Francisco Molina Valdés. Un extracto de dicha escritura se publicó en el- Diario

Oficial con fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y dos, y fue

inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de

Concepción a fojas ochocientos ochenta y cuatro vuelta número setecie tos

setenta y ocho del año mil novecientos noventa y dos. e) Por escritura pública de

fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, otorgada ante el Notario

Público de la comuna de Concepción, don Mario Patricio Aburto Contardo. Un

extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial con fecha seis de agosto

de mil novecientos noventa y siete, y fue inscrito en el Registro de Comercio del

Conservador de Bienes Raíces de Concepción a fojas mil doscientos sesenta y

nueve número setecientos sesenta y siete del año mil novecientos q

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siete. fi Por escritura pública de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez,

otorgada ante el Notario Público Interino de la comuna de Concepción, don

Enrique Acuña Méndez. Un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario

Oficial con fecha tres de julio de dos mil diez, y fue inscrito en el Registro de

Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción a fojas mil

doscientos noventa y uno vuelta número mil ochenta y nueve del año dos mil

diez. g) Por escritura pública de fecha diecinueve de octubre de dos mil once,

otorgada en la Cuadragésima Octava Notaría de la comuna de Santiago, de don

José Musalem Saffie. Un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial

con fecha trece de diciembre de dos mil once, y fue inscrito en el Registro de

Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción a fojas tres mil

ochenta y siete número dos mil cuatrocientos noventa y nueve del año dos mil

once. Tres) Estado Actual de la Sociedad. Actualmente son los únicos socios los

comparecientes, don Osvaldo Aravena Cáceres, doña Adelaida Rivas Sáez, e

Inversiones Italbano Grupp S.A., presentes en este acto e individualizados

previamente, quienes declaran que ésta se encuentra vigente, que no presenta

modificaciones a sus estatutos sociales a los ya señalados y que su capital se

encuentra íntegramente pagado. SEGUNDO: Modificaciones Sociales. Uno)

Los socios acuerdan reemplazar el artículo cuarto de los estatutos sociales de

Osvaldo Aravena y Compañía Limitada, por el siguiente: "CUARTO.- Uno. Uso

de la Razón Social. La administración y representación judicial y extrajudicial de

la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don

OSVALDO ARAVENA CÁCERES o a la sociedad RENTAS TOSCANA

LIMITADA, quien a través de su o sus representantes legales, personas

naturales, y anteponiendo la razón social a su o sus firmas, la representarán con

las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar

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CÉSAR SÁNCHEZ GARGiA NOTARIO púBLico INTERINO

SAN MIGUEL

todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de iier

naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el

social. Por vía meramente ilustrativa, y sin que la siguiente enumeración

taxativa, se deja testimonio que dichas facultades comprenden entre otras, las

siguientes: uno) celebrar contratos de promesa; dos) comprar, vender, p

yen general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes cc

o incorporales, raíces o muebles; tres) dar y tomar en arrend

administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incor

raíces o muebles; cuatro) dar y tomar bienes en comodato; cinco) dar

dinero y otros bienes en depósito; seis) dar y tomar bienes en mutuo; siete) dar y

recibir bines en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general,

alzarlas y servirlas, ya sea en garantía de obligaciones propias o de

ocho) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios,

acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda

mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a

u otras especiales y cancelarlas, ya sean en garantía de obligaciones propi$ o

de terceros; nueve) celebrar contratos de transporte, de fletamento, de ca

de correduría y de transacción; diez) celebrar contratos para constituir ag

representántes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera o

constituir a la sociedad en tales calidades; once) celebrar contratos de SE

pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar p

endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros,

doce) celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su

movimiento y aprobar y rechazar saldos; trece) concurrir, en representación de la

sociedad con el objeto de: a) constituir y reformar sociedades de cualquier

tanto civiles como comerciales, sean anónimas, por acciones, colectivas de

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responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, quedando

expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los que él sea el

otro socio o uno de los otros socios o accionistas de dichas sociedades yio su

apoderado; b) formar asociaciones o cuentas en participación, comunidades,

sociedades de hecho etc., quedando expresamente facultado para tener en

dichas entidades la calidad de asociado, comunero, etcétera, o su apoderado; c)

asistir a Juntas de Accionistas de sociedades anónimas, representarlas con voz y

voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o

terminación incluso anticipada; expresar su intención de no continuarla; pedir su

liquidación o partición; llevar a cabo una y otra y, ejercitar y renunciar todas las

acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad

correspondan como socia, accionista, gestora, comunera, liquidadora, etcétera,

de tales sociedades, comunidades, asociaciones, etcétera; d) y en general, se

faculta al representante de la Sociedad, para estipular cualquier otro tipo de actos

y contratos, sean nominados o innominados. Se faculta al mandatario para

autocontratar en todos los actos o contratos que participe en virtud de este

número, ya sea por sí o como representante; catorce) celebrar contratos de

trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar

la terminación de sus contratos y contratar servicios de profesionales o técnicos y

poner término a los mismos; quince) celebrar cualquier otro tipo de contrato,

nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre y en los ya otorgados

por ella, el mandatario queda facultado para convenir y modificar toda clase de

pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes, ya

sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar

precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses,

indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, , atribuciones, épocas y forma de

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CÉSAR SÁNCHEZ GARCÍA NOTARIO PÚBLICO INTERINO

SAN MIGUEL

pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabida y deslindes, cobrar y

recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como

convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad,

u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clas4 de

garantías a favor o en contra de la sociedad; pactar prohibiciones de enajenay/o

gravar: afianzar y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; ejercr y

renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución evicción,

aceptar y renunciar derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, deja4 sin

efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir

de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general, ejercitar todos los derechs y

acciones que competen a la sociedad; dieciséis) representar a la sociedad

los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, y en

todo tipo de instituciones financieras, con las más amplias facultades que

necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza,

cuentas corrientes bancarias de crédito y/o depósito, depositar, girar ysobreirar

en ellas, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y cerrar unas y

todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos , d las

cuentas corrientes bancarias o de cualquiera otra operación celebrada

bancos, contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente,

simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances

aceptación, líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de

seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar o

dinero o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o

garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en

nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de

y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, eh moneda

o extranjera; diecisiete) representar a la Sociedad en las actuaciones que

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cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la

importación o exportación de mercadería, sean temporales o definitivos. En el

ejercicio de este cometido y sin que la enumeración que sigue sea taxativa sino

enunciativa, el administrador, sus mandatarios o delegados podrán presentar y

firmar registros o informes de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas

y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile;

tomar boletas bancarias de garantía o endosar pólizas de garantía en los casos

en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos

documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las

condiciones bajo las cuales se haya autorizado una determinada operación de la

sociedad; firmar la declaración jurada del texto de los registros o informes de

importación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las

actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo

que se le confiere. En relación al Banco Central de Chile, el presente mandato se

mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco por

un Ministro de Fe, salvo que valiéndose la sociedad mandante o el mandatario de

cualquier otro medio de comunicación, el BancoCentral de Chile tome nota de la

revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier

otra causa legal; dieciocho) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar,

prorrogar, endosar en dominio, cobro, garantía, avalar, protestar, cobrar,

cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de

cambio, pagarés, libranzas, y demás documentos mercantiles o bancarios, sean

nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar

todas las acciones que a la sociedad correspondan, en relación con tales

documentos; diecinueve) invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto

y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda

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SAN MIGUEL

clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado. O

comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos de ahorro eh

hipotecarias, en bonos de fomento reajustables, en pagarés y certificados de

ahorro reajustables del Banco Central de Chile, en pagarés reajustables de la

Tesorería General de la República y en los demás instrumentos del mercadc de

capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión o de ahorro,

reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales que

actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro El

administrador, y sus mandatarios o delegados podrán en relación con estas

inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte y en

cualquier momento los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y

cerrarlas; capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y

reajustes, aceptar o impugnar saldos y liquidar en cualquier momento tales

inversiones, etcétera; veinte) ceder y aceptar cesiones de créditos, sean

nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales o sin

ellas y, en general, efectuar toda clase de operaciones con docume tos

mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; veintiuno)

contratar préstamos en cualquier forma, con cualquier persona natural o juríd ca,

de derecho público o de derecho privado con instituciones de crédito yio fomento;

veintidós) pagar y novar obligaciones y, en general, extinguir por cualq ier

medio, las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente t do

cuanto se adeuda a ella a cualquier título que sea por cualquiera persona na9iral

o jurídica de derecho público, de derecho privado, incluso el Fisco, Servicics o

Instituciones Fiscales o semifiscales o de administración autónoma, etcétera ya

sea en dinero o en otra clase de bienes corporales, raíces o muebles, valores

mobiliarios, etcétera; veintitrés) firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y en

general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda cØ$

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documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las

declaraciones que estimen necesarias o convenientes; veinticuatro) gravar con

derecho de uso, usufructo y habitación los bienes de la sociedad, y constituir

servidumbres activas y pasivas; veinticinco) ocurrir ante toda clase de

autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras,

municipales, que se relacionen o no con el comercio exterior; judiciales o de

cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado,

instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos,

etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias,

modificarlas y desistirse de ellas; veintiséis) entregar y recibir a/y de las oficinas

de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de

transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada

o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías,

etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; veintisiete)

solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u

objeto y sobre cualquier clase de bienes corporales o incorporales, raíces o

muebles; veintiocho) inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres

comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos,

deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las

tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia;

veintinueve) representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales

en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlos, ante cualquier tribunal

ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así

intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquier

especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias,

ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra

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naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, quedan facultado el

administrador, y sus mandatarios o delegados, para representar a la sóciecad

con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judh

pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, conte:

demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los térmi

legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbi

facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones

conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; treinta) autocontratar, con¡

mandatos generales o especiales y revocarlos, delegar y reasumir en todo op

el presente poder, cuantas veces lo estime necesario; treinta y uno) nombrar a

los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones, fiscalizarlos en el

desempéño de sus cargos y poner término a sus servicios; treinta y dos)

modificar y dejar sin efecto los reglamentos que requiera el funcionamiento do la

sociedad. Dos. Muerte o Renuncia de las personas que tienen el uso de la

Razón Social. En caso de fallecimiento o renuncia de don Osvaldo

Cáceres, la administración y representación de la sociedad y el uso de la

social quedará radicada exclusivamente a la sociedad Rentas T

Limitada, quien a través de su o sus representantes legales, personas natural

y anteponiendo la razón social a su o sus firmas, la representarán con las n

amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos

actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza c

sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.". Dos)

socios acuerdan reemplazar el artículo séptimo de los estatutos sociales

Osvaldo Aravena y Compañía Limitada, por el siguiente: "SÉPTIMO.-

utilidades se distribuirán entre los socios o sus sucesores legales de la manera

que ellos unánimemente acuerden por escritura pública.". TERCEF

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Declaración. Los socios declaran que mantienen la limitación de responsabilidad

hasta el monto de sus aportes. En todo lo no modificado por la presente escritura,

se mantienen las demás estipulaciones contenidas en los estatutos sociales de la

sociedad Osvaldo Aravena y Compañía Limitada. CUARTO: Poderes. Uno) Se

faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y

firmar las anotaciones e inscripciones que procedan ante el Conservador de

Bienes Raíces que corresponda, así como para efectuar la inscripción y

publicación en el Diario Oficial, de un extracto de esta escritura. Dos) Se faculta a

don Fernando Andrés Prat Grob, cédula nacional de identidad número quince

millones ciento ochenta y tres mil seiscientos setenta guión cuatro, a don Felipe

Andrés Molina Marisio, cédula nacional de identidad número quince millones

ciento setenta y tres mil ciento sesenta y ocho guión seis, a doña María Soledad

Cofré Retamal, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos

ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos guión siete, a doña Johanna

Loreto Ortíz Placencia, cédula nacional de identidad número once millones

cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro guión uno, y a don

Víctor Manuel Pradenas Gajardo, cédula nacional de identidad número nueve

millones trescientos noventa y nueve mil ciento veintiséis guión cinco, para que

cualesquiera de ellos, separada e indistintamente, representen a la sociedad ante

el Servicio de Impuestos Internos de Chile en los trámites de comunicación de las

modificaciones al estatuto social de que da cuenta la presente escritura. En el

ejercicio de este encargo, los mandatarios podrán firmar documentos,

formularios, recibos y resguardos que se exijan, presentar solicitudes, llenar

formularios, recibir notificaciones y, en general, tendrán todas aquellas facultades

que sean procedentes para efectuar todos los trámites necesarios a fin de dar

cumplimiento a su mandato. Los mandatarios podrán delegar total o parcialmente

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CÉSAR SÁNCHEZ CAROlA NOTARIO PÚBLICO INTERrNO

SAN MIGUEL

las facultades que en este acto se les otorgan. Tres) Se faculta y confiere

especial pero amplio a los abogados don Jorge MontecinosAraya, don

Prat Grob y don Felipe Molina Marisio para que, actuando separad e

indistintamente suscriban cualquier escritura pública, privada o minuta destin da

a adicionar, rectificar, modificar o complementar cualquier error u omisión ue

existiere respecto de las estipulaciones que se contienen en el prese te

instrumento. PERSONERÍA. La personería de don Osvaldo Aravena Cáce es

para actuar en nombre y representación de la sociedad

ITALBANO GRUPP S.A. consta en la escritura pública de fecha veintiuno de

del año dos mil cinco, otorgada en la Notaría de Concepción de don Fra]

Molina Valdés, bajo el repertorio número mil ochocientos dos guión dos mil

En comprobante, previa lectura, firman los comparecientes. La presente

se anotó en el Libro de Repertorio con el número señalado. Se da copia. Doy

Minuta redactada por el abogado don Jorge Montecinos Araya. DOY FE.

C.N.I. 4.578.129-1

Por sí y p.p. INVERSIONES ITALBANO GRUPP S.A.

RUT N° 96.829.410-5

C.N.I. 4.155.209-3

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