Normativas internacionales y nacionales Ley 18.611 – Organización del Sistema Nacional para la...
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Normativas internacionales y nacionalesLey 18.611 – Organización del Sistema Nacional para la
Reglamentación del Uso de Animales de Experimentación
CUIDADO Y MANEJO DE ANIMALES PARA EXPERIMENTACIÓN.
Ana Silva
El Dilema Ético de la Experimentación Animal
Control de la Experimentación Animal– Normativas– Organización del Sistema– Sanciones
Un poco de historia…
1831Marshall Hall, fisiólogo británico5 principios que deberían guiar la experimentación con animales- Experimentar sólo si información no puede obtenerse de la observación- Experimentar con objetivos claros predeterminados- Experimentar en base al conocimiento profundo de previos estudios- Experimentar cuidando de infringir el menor daño posible a los animales- Experimentar evitando repetir experimentos innecesarios
1959William Russell & Rex Burch, científicos británicosLas 3Rs: - Reemplazo- Reducción- Refinamiento
•Normativas de Organizaciones Académicas
•Leyes nacionales
TIPOS DE REGULACIONES VIGENTES
TIPOS DE REGULACIONES VIGENTES
EN URUGUAY
Toda persona que cuide o use animales para investigación científica, docencia o pruebas de laboratorio, debe asumir la responsabilidad de su bienestar.
El uso de animales es aceptable sólo si contribuye a la mejor comprensión de principios biológicos fundamentales o al desarrollo de conocimientos que beneficien a seres humanos y animales.
Se deben emplear métodos indoloros, reducir el número de animales utilizados y desarrollar técnicas alternativas.
Principios básicos de Ordenanza UdelaR
Acciones CHEA
• Acreditaciones Personales
• Acreditaciones Protocolos
• Supervisión bioterios
• AUCyTAL
•Normativas de Organizaciones Académicas
•Leyes nacionales
TIPOS DE REGULACIONES VIGENTES
Inglaterra 1876 Cruelty to Animals Act
Primera Ley Nacional
Primera Ley Latinoamericana
Brasil 2008 Ley No. 11.794
Uruguay: Ley 18.611
Oct. 2009: Promulgada en Parlamento
Nov. 2010: Constitución CNEA
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18611&Anchor=
Capítulo I: Disposiciones Preliminares
Capítulo II: Comisión Nacional Experimentación Animal CNEA
Capítulo III: Comisiones de Etica en el Uso de Animales CEUAs
Capítulo IV: Condiciones de Cría y Uso de Animales
Capítulo V: Penalidades
Capítulo VI: Disposiciones Transitorias
Organización de la Ley 18611
Integración:Representantes de MEC, MGAP, MSP, MVOTMA, UdelaR, ANII, AUCyTAL, SMV, SUB, Cámara Industria, Sociedades Protectoras Animales
Competencias:− Formular normativas y garantizar su cumplimiento− Implementar el sistema nacional acreditaciones
personales − Registro de instituciones involucradas− Registro de procedimientos utilizados− Aplicar sanciones
Comisión Nacional Experimentación Animal
Cada institución deberá constituir una CEUA
Integración:Un médico veterinario, un docente o investigador, un representante de la sociedad civil (al menos)
Competencias:− Cumplir y hacer cumplir disposiciones a nivel institucional− Asesorar a la institución sobre procedimientos de experimentación− Registro y aprobación de procedimientos de experimentación
institucionales que se elevarán a la CNEA anualmente− Registro del personal acreditado por la CNEA en institución− Ordenar detención de actividades vinculadas al uso de animales
cuando se constaten incumplimientos
Comisiones de Etica en el Uso de Animales
Organización Sistema
CNEA CEUA USUARIO
Acreditación-Registro Instituciones
Capacitación-Acreditación-Registro Usuarios
Acreditación-Registro Protocolos
CHEA
• De lo informal a lo formal
• Del ámbito universitario al nacional
• Logros: • organización interna CNEA
• Decreto Reglamentario
• Registro Instituciones
• Sistema Nacional Acreditaciones Personales
• Reconocimiento, Visión, Misión
• Inserción regional e internacional
Reflexiones
• De lo informal a lo formal
• Del ámbito universitario al nacional
• Desafíos: • Sistema de Fiscalización
• SUSTENTABILIDAD
Reflexiones
Las reglamentaciones no deben exonerar a los científicos de una continua reflexión sobre las consecuencias de los procedimientos sobre los animales
Las reglamentaciones deben ser modificables si se entiende que una práctica es indefendible, mediante la discusión con otros miembros de la sociedad.
Deberían extenderse a otras especies de animales y a otras prácticas humanas que usan animales.