Normativas Del Snip Vulneradas

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  • 8/17/2019 Normativas Del Snip Vulneradas

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    Ley N° 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública

    Artíclo !"# Princi$ios del Sistema Nacional de Inversión Pública%

     Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional deInversión Pública se rigen por las prioridades que establecen los planesestratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales, por los principiosde economía, ecacia y eciencia durante todas sus !ases y por el adecuadomantenimiento en el caso de la in!raestructura !ísica para asegurar suutilidad en el tiempo"

    &ISP'SI(I'N)S ('*PL)*)N+A,IAS

    (-A,+A"# ,es$onsabilidad2

    #nc$rguese a la %ontraloría &eneral de la 'epública la determinación de laresponsabilidad por el incumplimiento de lo establecido en la presente (ey,la (ey N) *+*- y en sus disposiciones reglamentarias y complementarias,por cualquier entidad, empresa, órgano o dependencia del Sector Públicoobligado a su cumplimiento"

    &ecreto S$remo N° %.2#2..7#)/ – A$reban el Nevo ,e0lamentodel Sistema Nacional de Inversión Pública

    Artíclo %3"# Se0imiento

    .-"." (a /irección &eneral de Programación 0ultianual del Sector Público ylas 1cinas de Programación e Inversiones se encuentran !acultadas parareali2ar coordinadamente el seguimiento !ísico y nanciero de los Proyectosde Inversión Pública"

    13.2. Las Unidades Ejecutoras deben informar a la Ocina de Programacióne Inversiones ue evaluó el !ro"ecto " a la #irección $eneral deProgramación %ultianual del &ector P'blico( cuando corres!onda( cualuier modicación del Pro"ecto durante la fase de Inversión( ue !udiera afectar 

    su viabilidad.

    &ISP'SI(I'N)S ('*PL)*)N+A,IAS

    +ercera"# ,es$onsabilidad

    . 0odicado por la Se3ta /isposición %omplementaria de la (ey N4 *56**,(ey del Sistema Nacional de Planeamiento #stratégico y del %entro Nacionalde Planeamiento #stratégico 7%#P(8N9"

    * /isposición insertada por el artículo único de la (ey N) *55:*, publicadaen el /iario 1cial ;#l Peruano< el *. de julio de *::="

    .

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     Toda la in!ormación que presenten los órganos del Sistema Nacional deInversión Pública sobre los Proyectos de Inversión Pública, incluyendo laregistrada en el >anco de Proyectos, tienen el car$cter de /eclaración

     ?urada, y en consecuencia se sujetan a las responsabilidades yconsecuencias legales correspondientes"

    #l incumplimiento de lo establecido en la (ey, el presente 'eglamento y lasnormas complementarias del Sistema Nacional de Inversión Pública, porcualquier #ntidad, órgano o dependencia del Sector Público No @inanciero,ser$ in!ormado al órgano de la %ontraloría &eneral de la 'epública, quecorresponda, para los nes de control respectivos"

    ,esolción &irectoral N° ..3#2.%%#)/1".% # AP,-)4A &I,)(+I5A6)N),AL &)L SIS+)*A NA(I'NAL &) IN5),SIN P84LI(A

    Artíclo 9"# /nciones y ,es$onsabilidades de la -/

    ". (a A@ tiene las siguientes !uncionesB

    a" #labora y suscribe los estudios de preinversión y los registra en el>anco de Proyectos"

    b" #labora los términos de re!erencia cuando se contrate laelaboración de los estudios de preinversión, siendo responsable porel contenido de dicCos estudios" 8simismo, elabora el plan detrabajo cuando la elaboración de los estudios de preinversión la

    realice la propia A@" Para tales e!ectos, deber$ tener en cuenta lasPautas de los términos de re!erencia o planes de trabajo para laelaboración de estudios de preinversión 78ne3o SNIPD*-9"

    c" /urante la !ase de preinversión, las A@ pondr$n a disposición de la/&P0 y de los dem$s órganos del SNIP toda la in!ormaciónre!erente al PIP, en caso éstos la soliciten"

    d" #n el caso de las A@ de los &obiernos 'egionales y (ocales,solamente pueden !ormular proyectos que se enmarquen en lascompetencias de su nivel de &obierno"

    e" 'eali2ar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidadrespectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisitoprevio a la remisión del estudio para la evaluación de la 1cina deProgramación e Inversiones"

    !" @ormular los proyectos a ser nanciados yEo ejecutados porterceros con sus propios recursos o por &obiernos (ocales nosujetos al SNIP" #n este caso, la A@ correspondiente es aquella quepertenece a la #ntidad sujeta al SNIP que asumir$ los gastos deoperación y mantenimiento del PIP"

    g" In!ormar a su 1PI institucional de los proyectos presentados a

    evaluación ante la 1PI responsable de la !unción en la que seenmarca el PIP, en los casos que corresponda"

    *

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    "* (a A@, en el ejercicio de sus !unciones, es responsable deB

    a" %onsiderar, en la elaboración de los estudios, los Par$metros yNormas Técnicas para @ormulación 78ne3o SNIPD:9, así como los

    Par$metros de #valuación 78ne3o SNIPD.:9"b" No !raccionar proyectos, para lo cual debe tener en cuenta la

    denición de PIP contenida en la presente /irectiva y dem$snormas del SNIP"

    c" %uando el nanciamiento de los gastos de operación ymantenimiento est$ a cargo de una entidad distinta a la quepertenece la Anidad @ormuladora del PIP, solicitar la opinión!avorable de dicCas entidades antes de remitir el Perl para suevaluación, independientemente del nivel de estudio con el que sepueda declarar la viabilidad"

    d" (evantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la1PI o por la /&P0, según sea el caso"

    e" 0antener actuali2ada la in!ormación registrada en el >anco deProyectos"

    !" Fericar que se cuenta con el saneamiento !ísico legalcorrespondiente o se cuenta con los arreglos institucionalesrespectivos para la implementación del PIP, cuando corresponda, ae!ectos de asegurar la sostenibilidad del PIP"

    g" #n el caso de los &' y &(, vericar que la locali2ación geogr$cadel PIP corresponda a su circunscripción territorial, salvo que setrate de un PIP de alcance intermunicipal o de inGuenciainterregional"

    "- (a persona registrada como 'esponsable de la A@ tiene a su cargo elcumplimiento de las !unciones seHaladas en el presente artículo,independientemente, de que la #ntidad contrate los servicios deconsultores e3ternos para el apoyo en la !ormulación del PIP"

    " Para ser registrada como A@, la entidad, $rea u órgano deber$ cumplircon lo siguienteB

    a" %ontar con pro!esionales especiali2ados en la materia de losproyectos cuya !ormulación le sea encargada"

    b" /icCos pro!esionales deben tener por lo menos :. 7un9 aHo dee3periencia en !ormulación yEo evaluación de proyectos, aplicandolas normas y metodología del Sistema Nacional de InversiónPública"

    c" Puede !ormar parte directa o indirectamente de la Anidad #jecutoray viceversa"

    Artíclo %."# /nciones y res$onsabilidades de la -nidad )ectora

    -

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    .:". (a A# tiene las siguientes !uncionesB

    a" #jecuta el PIP autori2ado por el Jrgano 'esolutivo, o el que Cagasus veces"

    b" #labora el estudio denitivo, e3pediente técnico u otro documento

    equivalente, ó supervisa su elaboración, cuando no sea reali2adodirectamente por este órgano"

    c" Tiene a su cargo la evaluación e3 post del PIP"

    .:"* (a A# tiene las siguientes responsabilidadesB

    a" %eHirse a los par$metros bajo los cuales !ue otorgada la viabilidadpara elaborar directa o indirectamente los estudios denitivos,e3pedientes técnicos u otros documentos equivalentes así como enla ejecución del PIP, bajo responsabilidad de la autoridad queapruebe dicCos estudios"

    b" #laborar el In!orme de %onsistencia del #studio /enitivo o#3pediente Técnico detallado 7@ormato SNIPD.69 y el In!orme de%ierre del PIP 78ne3o SNIPD*9"

    c" In!ormar oportunamente al órgano que declaró la viabilidad del PIPtoda modicación que ocurra durante la !ase de inversión"

    (AP:+-L' I5

    /AS) &) IN5),SIN

    Artíclo 23"# /ase de Inversión

    *-". An PIP ingresa en la !ase de inversión luego de ser declarado viable"

    *-"* (a !ase de inversión comprende la elaboración del #studio /enitivo,#3pediente Técnico u otro documento equivalente, y la ejecución delPIP" (as disposiciones establecidas en la presente /irectiva para losestudios denitivos o e3pedientes técnicos también son de aplicación alos términos de re!erencia, especicaciones técnicas u otro documento

    equivalente que se requiera para la ejecución del PIP, con!orme almarco legal vigente"

    *-"- (a @ase de Inversión culmina luego de que el PIP Ca sido totalmenteejecutado, liquidado y de corresponder, trans!erido a la entidadresponsable de su operación y mantenimiento"

    Kabiendo cumplido con lo anteriormente indicado, la A# debe elaborarel In!orme de %ierre del PIP y remitir dicCo in!orme al órgano quedeclaró la viabilidad"

    *-" 'ecibido el In!orme de %ierre del PIP, el órgano que declaró la

    viabilidad, lo registra en el >anco de Proyectos, en la @icCa de 'egistrodel In!orme de %ierre 7@ormato SNIPD.9" /icCo órgano puede emitir

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    recomendaciones a la A@ o a la A# para que se tengan en cuenta en la!ormulación o ejecución de proyectos similares" #l registro del In!ormede %ierre del PIP no implica la aceptación o con!ormidad respecto delcontenido del mismo"

    Artíclo 2!"# )laboración del )stdio &e;nitivo o )

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    !órmulas de reajuste de precios, por lo que las variaciones que see!ectúen a los precios originales del e3pediente técnico ser$najustadas multiplic$ndolas por el respectivo coeciente de reajuste M que se obtenga de aplicar en la !órmula o !órmulas polinómicas, losndices Anicados de Precios de la %onstrucción que publica el Instituto

    Nacional de #stadística O IN#I" Tanto la elaboración como la aplicaciónde las !órmulas polinómicas se sujetan a las disposiciones de lanormatividad de la materia" #n los PIP que se ejecuten mediantecontratación pública, se aplican las disposiciones de la normatividad decontrataciones del #stado"

    *"+ (os registros y evaluaciones a que se reere el presente artículo y elartículo *+, que se realicen durante la etapa de elaboración dele3pediente técnico detallado o estudio denitivo deber$n e!ectuarsepreviamente al registro del @ormato SNIP .6 respectivo, cuandocorresponda"

    Artíclo 2>"# )ección del Proyecto

    *6". (a ejecución de un PIP sólo podr$ iniciarse, si se Ca reali2ado el registroa que se reere el numeral *" del artículo * de la presente norma"

    *6"* #l cronograma de ejecución del proyecto debe basarse en elcronograma de ejecución previsto en los estudios de preinversión delmismo, a n que el proyecto genere los benecios estimados demanera oportuna" Para ello, deber$n programarse los recursospresupuestales necesarios para que el proyecto se ejecute en los

    pla2os previstos"

    2).3 #urante la ejecución del !ro"ecto( la UE deber* su!ervisar  !ermanentemente el avance del mismo( vericando ue semantengan las condiciones " !ar*metros establecidos en el estudiodenitivo " ue se mantenga el cronograma !revisto en el Estudio#enitivo o E+!ediente ,-cnico detallado. Es res!onsabilidad de la UEinformar o!ortunamente sobre los cambios ue se den en la ase deInversión de un PIP a los órganos ue corres!ondan( seg'n lodis!uesto !or la !resente norma.

    Artíclo 2"# Sistema '$erativo de Se0imiento y *onitoreo

    *=". #l Sistema 1perativo de Seguimiento y 0onitoreo 7S1S#09 es elconjunto de procesos, Cerramientas e indicadores que permitenvericar los avances de la ejecución de los proyectos con el n desupervisar que la !ase de inversión sea coCerente y consistente con lascondiciones y par$metros de la declaratoria de viabilidad"

    *="* #l seguimiento de los PIP est$ a cargo de la 1PI que declaró la

    viabilidad del PIP, quien podr$ solicitar toda la in!ormación queconsidere necesaria a los órganos respectivos relacionados con la

    =

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    ejecución del PIP, en las oportunidades que estime pertinentes" (osregistros correspondientes al seguimiento se reali2an en el aplicativoin!orm$tico del Sistema 1perativo de Seguimiento y 0onitoreo delSistema Nacional de Inversión Pública 7S1S#0DSNIP9, disponible en elportal electrónico de la /&P0B CttpBEE"me!"gob"peE/&P0"

    *="- 8dicionalmente, la 1PI con!ormar$ un %omité de Seguimiento, a n deque las $reas, órganos o dependencias citadas a las sesiones de dicCo%omité, le brinden toda la in!ormación correspondiente al avance de laejecución y liquidación de los PIP a que se reere el numeral

    *="6" /icCos %omités de Seguimiento incluir$n necesariamente a lasAnidades #jecutoras de los PIP materia de seguimiento, pudiendocontar con otras $reas, dependencias u órganos invitados a lassesionesL y se reunir$n en la última semana de cada trimestre comomínimo, de manera tal que se cumpla con la entrega de in!ormaciónconsolidada a la /&P0 en las !ecCas que ésta dena anualmente, sin

    perjuicio de los registros dispuestos en el presente artículo" (ain!ormación deber$ constar en los @ormatos SNIPD.5 y SNIPD."

    *=" (a 1PI deber$ elaborar las actas correspondientes a cada sesión del%omité, de acuerdo al 8ne3o SNIP *. D 0odelo de 8cta de Sesión del%omité de Seguimiento, las cuales deber$n ser registradas en elS1S#0DSNIP"

    *="6 Ser$n materia de seguimiento, los PIP que cumplan con por lo menosuna de las condiciones siguientesB

    a" Su monto de inversión total, a precios de mercado, supere los SE"

    .: millones de Nuevos SolesL

    b" 'equieran para su nanciamiento, total o parcialmente, de unaoperación de endeudamiento u otra que conlleve el aval ogarantía del #stado" #n el caso, de los PIP que se nancien conoperaciones de endeudamiento interno, ser$n materia deseguimiento aquellos que cumplan con la condición antesseHaladaL o

    c" Sean seleccionados por la 1PI o la /&P0"

    *="= (a relación de PIP materia de seguimiento podr$ ser actuali2ada en

    cada sesión del %omité de Seguimiento" /icCas actuali2aciones noincluyen el retiro de proyectos ya incorporados en la relación, salvoque éstos Cayan sido desactivados o se Caya culminado su liquidación!ísica y nanciera, lo que deber$ ser e3presamente indicado en el actade la sesión correspondiente"

    *="+ #n el caso de PIP para cuyo nanciamiento se requiera de unaoperación de endeudamiento o de aval o garantía del #stado y queCayan sido declarados viables por la /&P0, dicCa /irección &eneraltendr$ a su cargo el seguimiento de los mismos, el que se reali2ar$ deacuerdo a las disposiciones que la /&P0 emita" 8simismo, para el caso

    de los dem$s proyectos, la /&P0 dar$ asistencia técnica, podr$ asistir

    +

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    a cualquier reunión de seguimiento y emitir$ las pautas o lineamientosque considere necesarios"

    Artíclo 27"# *odi;caciones de n PIP drante la ?ase de inversión"

    *+". /urante la !ase de inversión, un PIP puede tener modicaciones nosustanciales que conlleven al incremento del monto de inversión con elque !ue declarado viable el PIP" (as variaciones que pueden serregistradas por el órgano que declaró la viabilidad o el que resultecompetente sin que sea necesaria la vericación de dicCa viabilidad,siempre que el PIP siga siendo socialmente rentable, deber$n cumplircon lo siguienteB

    a" Tratarse de modicaciones no sustanciales" Se consideranmodicaciones no sustanciales aB el aumento en las metasasociadas a la capacidad de producción del servicioL el aumentoen los metradosL el cambio en la tecnología de producciónL elcambio de la alternativa de solución por otra prevista en elestudio de preinversión mediante el que se otorgó la viabilidadL elcambio de la locali2ación geogr$ca dentro del $mbito deinGuencia del PIPL el cambio de la modalidad de ejecución del PIPLel resultado del proceso de selección y el pla2o de ejecución"

    b" #l monto de inversión total con el que !ue declarado viable el PIPesB

    D 0enor o igual a SE"- millones de Nuevos Soles, la

    modicación no deber$ incrementarlo en m$s de :Qrespecto de lo declarado viable"

    D 0ayor a SE"- millones de Nuevos Soles y menor o igual a SE"=millones de Nuevos Soles, la modicación no deber$incrementarlo en m$s de -:Q respecto de lo declaradoviable"

    D 0ayor a SE"= millones de Nuevos Soles, la modicación nodeber$ incrementarlo en m$s de *:Q respecto de lodeclarado viable"

    c" No podr$n sustentarse en modicaciones sustanciales al PIP,debiendo entenderse por modicaciones sustanciales a lassiguientesB el cambio de la alternativa de solución por otra noprevista en el estudio de preinversión mediante el que se otorgóla viabilidadL el cambio del $mbito de inGuencia del PIPL y elcambio en el objetivo del PIP"

    Para la aplicación de lo dispuesto en la presente normaentiéndase por $mbito de inGuencia a la 2ona geogr$ca a!ectadapor el problema central sobre el cual interviene un proyecto deinversión pública"

    d" /eber$n registrarse en el >anco de Proyectos, a través de la @icCade 'egistro de Fariaciones en la @ase de Inversión 7@ormato SNIPD

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    .=9, en el pla2o m$3imo de :- días C$biles, como requisito previoa la ejecución de las variaciones" /icCo registro tiene car$cter dedeclaración jurada, siendo el órgano que declaró la viabilidad, oquien Caga sus veces, el responsable por la in!ormación que seregistra"

    *+"* (as variaciones que no se enmarquen en lo dispuesto por el numeral*+"., conllevan a la vericación de la viabilidad del PIP que consiste enque el órgano que declaró la viabilidad o el que resulte competente,realice una nueva evaluación del PIP considerando las modicacionesque tendr$ el PIP como requisito previo a la ejecución de dicCasmodicaciones"

    Para e!ectos de la vericación de la viabilidad, deber$ tenerse encuenta lo siguienteB

    a" (a 1PI o la /&P0 seHalar$n la in!ormación o estudio adicional,

    que !uera necesaria"b" (a 1PI o la /&P0, según corresponda, reali2an una nueva

    evaluación del PIP considerando en el Gujo de costos, aquellosque ya se Cubieren ejecutado y emite el In!orme Técnicoelaborado de acuerdo al 8ne3o SNIPD.= y el @ormato SNIPD.+respectivo" Si se trata de un Programa de Inversión se debe tomaren cuenta lo seHalado en el 8ne3o SNIPD.+"

    c" Si el monto de inversión del PIP varía de tal !orma quecorrespondería ser evaluado con un nivel de estudio depreinversión distinto a aquel al que sirvió para declarar su

    viabilidad, la A@ deber$ presentar a la 1PI, la in!ormacióncorrespondiente al nuevo nivel de estudio"

    d" Si el proyecto pierde alguna condición necesaria para susostenibilidadL se suprimen metas asociadas a la capacidad deproducción del servicio o componentesL o, se aumentan ocambian componentes, inclusive si el monto de inversión no varíao disminuye, también corresponde la aplicación de lo seHalado enel presente numeral"

    e" #n el caso de las vericaciones de viabilidad reali2adas por las

    1PI, deber$ remitirse una copia del In!orme Técnico a la /&P0, enel pla2o m$3imo de :6 días C$biles de emitido dicCo documento"

    !" (a /&P0 tiene un pla2o m$3imo de .: días C$biles para registraren el >anco de Proyectos, las conclusiones y recomendaciones delIn!orme Técnico de Fericación de Fiabilidad, salvo que emitarecomendaciones en el marco de lo dispuesto por el literal j9numeral -"* del artículo - del 'eglamento"

    *+"- (o dispuesto en los numerales *+". y *+"* es de responsabilidad de la/&P0, en el caso de los PIP que se nancien con recursos provenientesde operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o

    garantía del #stado, y, que no se enmarquen en una delegación de!acultades otorgada por el 0#@" Para tales e!ectos, deber$ remitirse la

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    in!ormación necesaria, contando con la opinión !avorable de la 1PIresponsable de la evaluación del PIP"

    *+" Para e!ectos de lo dispuesto en el presente artículo, la A#, bajoresponsabilidad, debe in!ormar sobre las variaciones antes seHaladasal órgano que declaró la viabilidad o al que resulte competente en elmomento en que se produ2can tales cambios, con un pla2o mínimo de*: días C$biles antes de su ejecución"

    *+"6 Siempre que se solicite in!ormación o estudios adicionales a la A#, éstadeber$ coordinar con la A@ la elaboración y remisión de la misma"

    *+"= (a 1PI o la /&P0, según sea el caso, reali2ar$n el an$lisis paradeterminar la e3istencia de pérdidas económicas que el #stado estaríaasumiendo en el caso que la A# ejecute las variaciones sin el registro oevaluación previa dispuestas en el presente artículo, in!ormando deello al órgano de control respectivo, para las acciones que

    correspondan"

    .: