Normas para los procesos catastrales - Paraguay

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El catastro es el inventario oficial y sistemático del territorio que toma como base el levantamiento de los límites de las parcelas, cada una de las cuales recibe una nomenclatura única.

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PROGRAMA DE CATASTRO REGISTRAL PROCAR CONTRATO N 17/ 2007

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMACIN Y ACTUALIZACIN CATASTRAL Y LA CREACIN DE UN REGISTRO HABILITANTE DE AGRIMENSORES DEL PARAGUAY ADMINISTRADO POR EL SNC

Cuarto Informe(3da. Versin)NORMAS PARA LOS PROCESOS CATASTRALES DE FORMACIN, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIN DEL CATASTRO (Producto 1 - Parte I)

MAYO 2009

NDICE1 INTRODUCCIN ..............................................................................................31.1 El Levantamiento Catastral y la Mensura.................................................................... 5 1.2 Implicancias jurdicas .................................................................................................. 5 1.3 Definiciones................................................................................................................... 9

2 NORMAS DE LEVANTAMIENTO CATASTRAL ........................................... 11 3 NORMAS DE MENSURA................................................................................173.1 Tipos de mensuras...................................................................................................... 3.2 Posicionamiento.......................................................................................................... 3.3 Delimitacin................................................................................................................. 3.4 Demarcacin................................................................................................................ 18 20 20 23

4 NORMAS DE GEORREFERENCIACIN DE PARCELAS RURALES E ISLAS.........................................................................................................254.1 Objetivos...................................................................................................................... 4.2 Alcances....................................................................................................................... 4.3 Identificacin y reconocimiento................................................................................. 4.4 Levantamiento, determinacin y materializacin de vrtices................................. 4.5 Representacin cartogrfica...................................................................................... 25 25 26 26 29

5 NORMAS DE CARTOGRAFA CATASTRAL ................................................30 6 NORMAS DE PLANO DE MENSURA............................................................326.1 Formato y contenido de los planos de mensura...................................................... 32 6.2 Registro del plano de mensura en el SNC................................................................. 38 6.3 Disposiciones generales............................................................................................ 39

7 NORMAS DE NOMENCLATURA CATASTRAL ............................................407.1 Introduccin................................................................................................................. 40 7.2 Exigencias previas para la implementacin:............................................................ 41 7.3 Sectorizacin............................................................................................................... 42 7.4 Nomenclatura catastral............................................................................................... 42 7.5 Sistema de asignacin de la nomenclatura catastral.............................................. 44

8 NORMAS DE ZONIFICACION........................................................................468.1 Delimitacin de zonas urbanas ................................................................................. 46 8.2 Delimitacin de reas de dominio sobre tierras fiscales......................................... 47

9 NORMAS DE VALUACIN Y CAPTURA DE VALORES..............................499.1 Del levantamiento de datos........................................................................................ 49 9.2 De la valuacin............................................................................................................ 51

10 ANEXOS........................................................................................................5510.1 Ejemplos de asignacin de la nomenclatura.......................................................... 55 10.2 Formulario N 1 : de Censo Catastral..................................................................... 64 10.3 Formulario N 2: de Caracterizacion de construcciones....................................... 65 10.4 Formulario N 3: de Levantamiento Catastral urbano por manzana..................... 66 10.5 Ejemplo de Plano ndice o Plano General de Manzanas segn la R60................. 67 10.6 Ejemplo de Plano ndice con lotes urbanos segn la R60 .................................... 71 10.7 Ejemplo de Plano Manzanero segn la R60............................................................ 72 10.8 Zonificacin por puntuacin.................................................................................... 73 10.9 Capas mnimas para la elaboracin de la cartografa digital................................. 83 10.10 Formato de planos.................................................................................................. 87 10.11 Tcnicas de Valuacin de Inmuebles................................................................... 89 10.12 Ley N 3239/2007 de los recursos hidricos del paraguay.................................... 93

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1 INTRODUCCINEl modelo catastral fsico-jurdico-econmico implementado en la gran mayora de los pases de Amrica Latina ha sido eficiente durante mucho tiempo, pero el nivel de complejidad de la realidad territorial actual ha creado nuevas exigencias. Visualizar al catastro como instrumento de apoyo a la poltica tributaria no es una prctica nueva, no obstante, durante el proceso de creacin de un nuevo modelo es necesario considerar la posibilidad de ampliar esa visin tradicional e ir hacia un modelo multifinalitario que viabilice, adems de una mejora en la recaudacin, beneficios en otras reas de la administracin tales como el soporte al planeamiento y a la tenencia de la tierra. El catastro debe mantener y actualizar sus bases de datos alfanumricos y cartogrficos y, ante un cambio en la estructura institucional, deber tener la flexibilidad suficiente para ajustar esas bases, los procedimientos, la infraestructura computacional y las acciones de los agentes. La estructuracin del nuevo modelo catastral debe iniciar con la identificacin y convocatoria de todos los actores que potencialmente podran aliarse en ese proceso. Esta estrategia invierte los procedimientos tradicionales de mirar hacia y solucionar desde adentro pues inicia con una mirada al derredor para solucionar en conjunto. Para estructurar el modelo propuesto es necesario desarrollar acciones

complementarias a las tradicionales, las cuales se basan en el significado estricto de la palabra integral pues objetiva integrar a todas las instituciones de la jurisdiccin y a todas las temticas que forman parte de un catastro multifinalitario. La integralidad busca la completitud y la unicidad de las bases de datos territoriales. Evidentemente la estructuracin del nuevo modelo propone un cambio de paradigma desde el comienzo. Las acciones que deben desarrollarse para llegar a buen puerto son simples en su conceptualizacin, pero de no tan fcil materializacin y requieren la puesta en prctica de una abertura administrativa y poltica fuerte. El anlisis hacia adentro de la institucin es muy importante, y si bien conocer lo que se tiene en calidad y cantidad permite reflexionar sobre los pasos a seguir, es inconveniente realizar diagnsticos atomizados. Antes de analizar el nivel de actualizacin, cobertura, escalas y estructura de la cartografa y de los datos en el catastro nacional y municipal, es necesario compilar lo que existe en otras reparticiones, yendo inclusive ms all de las premisas del PROCAR, contactando a 3

instituciones inicialmente no contempladas en el proceso. Desconsiderar bases de datos, muchas de las cuales ya estn creadas, solo porque estn dispersas o fuera de estndar, puede llevar a los administradores a tomar decisiones equivocadas. Si se decide recabar y compatibilizar en vez de rehacer, queda claro que el diagnstico completo debe ser acompaado de un operativo que permita detectar a los actores que trabajan con datos territoriales en la jurisdiccin, estimular el cruce de las bases y desarrollar un estudio completo y acabado de la realidad territorial. Ese es un paso fundamental para identificar sistemas, estndares y formatos adoptados por cada actor y principalmente para verificar con que datos cuenta cada uno. A partir de ese tipo de diagnstico se podr comenzar a trazar las lneas de la integracin que evitan superposiciones de inversiones y de esfuerzos. Los convenios entre el los catastros nacional y municipales, los correos, las empresas de servicio (agua, electricidad, telefona, servicios pblicos, etc.), as como con los diferentes sectores de los gobiernos local y nacional, son fundamentales. La puesta en prctica del proceso de aproximacin institucional trae como consecuencia el establecimiento de ligaciones que simplifican los acuerdos en el momento en que se deban realizar nuevos censos, vuelos aerofotogramtricos o coberturas con imgenes satelitales de alta resolucin. El estudio cruzado de la documentacin cartogrfica debe derivar en un informe de datos existentes e inexistentes a partir del cual se concreten acuerdos estratgicos en trminos financieros (cooperacin) y tcnicos (definicin de escalas y formatos) para las coberturas. Si bien los municipios y el SNC sern siempre los ms beneficiados con la actualizacin catastral, no deben ser ellos quienes afronten aisladamente la inversin (de tiempo y dinero) de la obra. Con aportes de las empresas de servicio y dems organismos pblicos y privados usuarios de la cartografa y de los datos alfanumricos se pueden elaborar mapas con mayor periodicidad y en escala conveniente para todos. En este contexto, entindase por mantenimiento al proceso cotidiano de captura y registro de datos territoriales en las bases catastrales, el cual es impulsado bsicamente por la velocidad que imponga el trfico inmobiliario. Paralelamente, se entiende por actualizacin al proceso peridico y masivo de captura y registro en las bases catastrales de datos territoriales de atributos correspondientes a las parcelas de un sector o de una jurisdiccin completa. Los procesos se complementan, no son excluyentes y deben ser aplicados en paralelo.

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1.1

El Levantamiento Catastral y la Mensura

En esta seccin en particular se establecen las directrices para el desarrollo de los trabajos catastrales a realizar sobre todas las parcelas y se describen los actos profesionales orientados a la formacin, mantenimiento y actualizacin del inventario catastral. En trminos generales la norma incluye las especificaciones tcnicas para la ejecucin de levantamientos catastrales y actos de mensura, los que se constituirn en requisitos bsicos y necesarios para la aprobacin de los documentos cartogrficos a ser incorporados en el catastro. . Entindase por levantamientos catastrales a aquellos realizados de forma masiva bajo la responsabilidad de una municipalidad en coordinacin el SNC y otras instituciones. Paralelamente, los actos de mensura son realizados por profesionales del catastro contratados por particulares, de acuerdo a las normas y procedimientos estipulados por el SNC. En ese contexto, los roles de los actores principales quedan definidos de la siguiente forma: Municipalidad: institucin encargada de iniciar los procesos de (re)estructuracin del catastro a travs de la ejecucin de los levantamientos generales del rea urbana de su jurisdiccin, organizando y estandarizando los datos de manera que puedan ser incorporados a los registros del SNC. Profesional del Catastro: profesional encargado de efectuar actos de mensura (y eventualmente los levantamientos catastrales en prestacin de servicios a municipalidades o al SNC), avalando con su firma la veracidad de los datos contenidos en los informes y los planos de mensura e informes que elabore, asumiendo en ese acto la total responsabilidad por los datos que en estos documentos consigne. Servicio Nacional de Catastro (SNC): organismo encargado de realizar el control tcnico, de las mensuras y de los levantamientos catastrales, bien como de registrar los planos de mensura y catastrales y asignar la nomenclatura catastral.

1.2

Implicancias jurdicas

La implementacin del nuevo sistema de gestin catastral propuesto traer aparejada una serie de consecuencias de carcter jurdico. Dichas implicancias en el orden jurdico podran ser consideradas desde varios puntos de vista dependiendo de los aspectos a ser especficamente tenidos en cuenta.

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As, desde el aspecto del ordenamiento jurdico, el nuevo rgimen ciertamente incidir en la sistematizacin de las normas jurdicas aplicables a la gestin y a los procesos catastrales que se describen con harta minuciosidad en los captulos subsiguientes. Por otra parte, la propuesta tambin modificar las atribuciones, competencias y funciones del Servicio Nacional de Catastro, que asumira para s, sobre todo, las facultades de reglamentacin, control y registro de las mensuras judiciales y tambin de las mensuras no-judiciales o mensuras administrativas o mensuras abreviadas, tal como se las denomina en este documento , adems de la regulacin del ejercicio profesional del agrimensor pblico, quien en todos los casos ser habilitado por el Servicio Nacional de Catastro, previa matriculacin en un nuevo registro de agrimensores que ser administrado exclusivamente por la antedicha entidad. Finalmente, la propuesta normativa expuesta en este documento tambin plantear la modificacin del rol de las municipalidades de la Repblica en su carcter de actores principales en los procesos de levantamiento catastral. Para explicar las implicancias jurdicas que podra significar la aplicacin de la propuesta desarrollada en este documento-informe, previamente deben exponerse las circunstancias que conforman la lnea de base a partir de la cual se acotan los problemas detectados, y se construyen y plantean soluciones mediante normas catastrales que conformarn el nuevo sistema de gestin y de procesos catastrales indicado. En efecto, los estudios preliminares realizados denotan la existencia de un confuso, enredado e incompleto rgimen jurdico catastral diseminado en diversas leyes y otras normas reglamentarias que abarcan desde la organizacin y funciones del Servicio Nacional de Catastro reguladas en un artculo de la ley orgnica del Ministerio de Hacienda del ao 1991 y en otro artculo de la ley tributaria fiscal, reglamentadas bsicamente en un decreto del Poder Ejecutivo del ao 1992, pero con atribuciones que implcitamente emergen de indeterminadas disposiciones de carcter catastral previstas en un decreto-ley del ao 1952 que, pese a todo el tiempo transcurrido, an permanecen en vigor. En la misma lnea explicada precedentemente, el otro aspecto que atae a la propuesta desarrollada por nuestra parte en este documento y en sus documentos anexos se refiere a la normativizacin de los procesos de mensura, en sus distintos fines, los cuales conforme se advertir ms adelante tendrn una importancia

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preponderante en los procesos catastrales, ms an en el proceso de mantenimiento catastral. En la actualidad, los procesos catastrales incluyndose entre stos a las mensuras judiciales de alguna manera son autorizados, controlados, intervenidos, registrados, regulados, o visados, por diversos organismos o entidades pblicos, tales como: el Servicio Nacional de Catastro dependiente del Ministerio de Hacienda (SNC MH), la Direccin General de Obras Pblicas del Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones (DOP MOPC), las municipalidades de la Repblica, el Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), la Direccin General de los Registros Pblicos dependiente de la Corte Suprema de Justicia (DGRP CSJ), entre otros ms que son individualizados en el cuerpo de este documento. Por otra parte, los actos de mensura y el ejercicio de la profesin del agrimensor hoy se encuentran regulados por la Ley de Creacin del Departamento Nacional de Ingenieros, dictada el 18 de agosto de 1888, por un Decreto del Poder Ejecutivo del 12 de julio de 1910, por una Ley N 979/1964 y por otra Ley N 167/1993, normas todas ellas que son exclusivamente aplicadas por el Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones, a travs de su Departamento de Agrimensura y Geodesia dependiente de la Direccin Nacional de Obras Pblicas, aunque su incidencia directa recaiga sobre datos de carcter catastral a cargo del SNC y/o registral-inmobiliario archivados por la DGRP. De este modo, teniendo en cuenta los tpicos aludidos precedentemente podemos sealar que la implementacin de la propuesta de normas catastrales expuesta en los subsiguientes captulos de este documento-informe, conjugada con la aprobacin y efectiva puesta en vigencia del nuevo rgimen legal catastro-registral preparado por la otra consultora contratada paralelamente a la nuestra, sin duda alguna implicar un cambio y una transformacin substancial de todo el rgimen jurdico relativo a los procesos catastrales tal como se concibe en la actualidad. En primer trmino, en materia de ordenamiento y sistematizacin de las normas jurdicas relativas a los procesos catastrales, el nuevo rgimen implicar la creacin de un sistema nacional de catastro y de registro inmobiliario, con una redefinicin de los atributos y competencias del SNC como organismo de regulacin, supervisin y aplicacin del nuevo rgimen catastral, incluyendo el control y registro de todos los actos de mensura que fueren realizados, as como la habilitacin de los agrimensores pblicos autorizados para el efecto.

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En segundo lugar, el nuevo rgimen catastral propuesto tal como se encuentra definido en este documento-informe otorgar al Servicio Nacional de Catastro una mayor amplitud y autonoma de administracin y de gestin en los asuntos de su competencia, que se vern incrementados por la asuncin por parte de ste de las competencias administrativas que en materia de mensuras y profesionales agrimensores actualmente detenta el Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones, con el agregado de que el nuevo rgimen propuesto incorpora la alternativa de realizar procesos de mensuras abreviadas (o no-judiciales) las que, aunque estarn a cargo y bajo la responsabilidad exclusiva de los agrimensores pblicos que las tramitarn, no obstante sern visadas y registradas administrativamente por el Servicio Nacional de Catastro, vale decir, sin la intervencin del rgano jurisdiccional de rigor segn lo establecido por el Cdigo Procesal Civil, cuyas normas sin embargo permanecern vigentes y sern pertinentemente aplicadas cuando se trate de procesos relativos a juicios de mensuras y/o de deslindes judiciales. En ltimo lugar, no puede dejar de remarcarse la presencia de normas sancionadoras para los agrimensores pblicos que ejercieren su profesin o actuaren sin observar sus obligaciones establecidas en el nuevo rgimen propuesto, normas que por cierto sern aplicadas por el Servicio Nacional de Catastro mediante una previa investigacin sumarial que ser realizada en a travs de un proceso administrativo rodeado de todas las garantas constitucionales correspondientes. Finalmente, si bien podran mencionarse varias otras implicancias jurdicas relativas a la implementacin del nuevo rgimen catastral propuesto, se destaca que sus principales consecuencias ya han sido resumidas precedentemente. No obstante, corresponde subrayar que la implementacin de ciertas y determinadas normas relacionadas con los nuevos procesos catastrales (tales como aqullas referidas a la regulacin de los actos de mensuras y del ejercicio profesional del agrimensor pblico), necesariamente requerirn de la aprobacin legal pertinente, aunque tambin debe advertirse que muchas de las dems normas propuestas en este documentoinforme y atinentes a los otros procesos catastrales determinados (levantamiento, mantenimiento y actualizacin catastral) podran ser simplemente aprobadas por el Servicio Nacional de Catastro, en el ejercicio de las atribuciones y competencias que todas las leyes anteriormente apuntadas le otorgan a esta institucin.

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1.3

Definiciones1

Art 1.El catastro es el inventario oficial y sistemtico del territorio que toma como base ellevantamiento de los lmites de las parcelas, cada una de las cuales recibe una nomenclatura nica. Art 2.El catastro territorial se constituye de: un archivo de documentos originales de levantamientos catastrales y ttulos, una base de datos alfanumricos estructurada a nivel de parcela y una base cartogrfica catastral, la cual constituye la representacin sistemtica del territorio.

Art 3.El catastro territorial debe contener los datos necesarios para la correctaidentificacin, ubicacin y valuacin de las parcelas, los cuales deben ser seleccionados de manera que puedan ser mantenidos y actualizados de forma simple.

Art 4.El carcter de multifinalidad del catastro es asegurado por la integracin de datos deotros sistemas de informacin territorial, de manera que se favorezca el mantenimiento y la actualizacin peridica.

Art 5.La menor unidad del catastro es la parcela catastral y se define como una porcincontinua de la superficie terrestre representada en un plano de mensura debidamente registrado, sobre la cual se ejerce un rgimen jurdico nico. Art 6.Toda porcin de superficie territorial debe ser registrada como parcela catastral. Art 7.Los vrtices que definen los lmites de cada parcela deben constituir una figura geomtrica cerrada.

Art 8.Los lmites legales de las parcelas son los que determinados por un profesional delcatastro habilitado, se utilizan para describir una propiedad a titular y deben ser obtenidos por medio de levantamientos topogrficos o geodsicos.

Art 9.Los lmites fsicos tienen como finalidad viabilizar la representacin de los inmueblescon fines de planeamiento o elaboracin de cartografa temtica y puesto que son determinados con precisin menor que los legales pueden ser obtenidos por levantamientos que proporcionen precisiones compatibles con la escala de representacin.1

Las definiciones presentadas fueron adaptadas de las utilizadas en algunos pases de Amrica Latina y en particular de las Directrices Nacionales para el Catastro Territorial Multifinalitario elaboradas por el Ministerio de las Ciudades de Brasil en 2008.

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Art 10.La nomenclatura catastral es el identificador nico que, una vez atribuido, no puede ser asignado a otra parcela catastral. Art 11.La nomenclatura catastral es el nexo le ligacin del catastro territorial con cualquier catastro temtico estructurado por empresas de servicio, organizaciones privadas o instituciones pblicas.

Art 12.La valuacin de las parcelas es un proceso tcnico que determina valores parafines fiscales, extra fiscales y cualquier otro fin que involucre valores de inmuebles. Art 13.La valuacin debe retratar la situacin econmica de los inmuebles con relacin al mercado inmobiliario. La correcta determinacin de los valores permite fortalecer la recaudacin y promover la justicia fiscal y social.

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2 NORMAS DE LEVANTAMIENTO CATASTRALArt 14.Un levantamiento catastral masivo se orienta a la obtencin de datos territorialesen distintos procesos, a travs de las cuales se obtienen diferentes productos (Cuadro 1). Cuadro 1 PROCESOS PRODUCTOS

(Re)estructuracin de las bases de 1. Cartografa datos catastrales 2. Datos alfanumricos 1. Zonificacin 2. Marco de referencia Levantamiento de campo 3. Delimitacin de manzanas

4. Censo catastral5. Fiscalizacin Estructuracin de la documentacin 1. Cartografa catastral 2. Datos alfanumricos Campaas de divulgacin 1. Publicacin ciudadana 2. Exposicin pblica de resultados y divulgacin a la

Art 15.La formacin de las bases alfanumrica y cartogrfica de los catastros implica lapuesta en prctica de diferentes procesos, el primero de los cuales consiste en reunir en gabinete la informacin grfica y alfanumrica existente en instituciones pblicas y privadas. La documentacin podr encontrarse en forma de cartografa o de datos alfanumricos.

Art 16.Los municipios debern compilar toda la informacin cartogrfica disponible relativaa manzanas, lotes y loteos aprobados los cuales deben utilizarse como referencia para la planificacin y ejecucin del levantamiento catastral. Las principales fuentes a ser consultadas para la conformacin de la base cartogrfica son:

Servicio Nacional de Catastro, el cual tiene el registro de los planos de loteos correspondientes a los expedientes de solicitud de asignacin de cuenta

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corriente catastral, adems de la digitalizacin de parte de la cartografa urbana realizada en el marco del PROCAR.

Departamento de Agrimensura y Geodesia del Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones, donde se encuentran registrados planos de mensura. Direccin General de Estadsticas Encuestas y Censos DGEEC, la cual cuenta con cartografa de todo el pas utilizada como apoyo para la realizacin de los censos. En esa base cartogrfica urbana figuran los ejes de calles y la informacin ms reciente de las manzanas urbanas, rasgos fundamentales para la (re)estructuracin de los catastros (en ese nivel cartogrfico no aparece la divisin en lotes).

Direccin Servicio Geogrfico Militar DISERGEMIL, encargada de la cartografa oficial del pas, quien cuenta con mapas a escala 1:100.000; 1:50.000 y 1:10.000 en formato papel y ortofotocartas de gran parte del territorio nacional.

Informacin cartogrfica generada por el Programa de Racionalizacin del Uso de la Tierra PRUT. Imgenes de Google Earth, para aquellas jurisdicciones en que la resolucin de las imgenes las torne apropiada para la preparacin de la base cartogrfica catastral.

Empresas de servicios urbanos y de cartografa que ofrecen a nivel comercial imgenes digitales de ciudades con alta definicin. Cualquier otra institucin que cuente con informacin territorial del municipio. Toda esta informacin, complementada con los planos y mapas del archivo municipal, es til para elaborar la cartografa catastral, cuya precisin geomtrica se ajustar en el momento de realizar los trabajos de levantamiento topogrfico/geodsico y censo.

Art 17.La documentacin alfanumrica provista por el SNC y la que conste en losregistros parcelarios municipales deben ser relacionados a nivel de parcela antes de iniciar el levantamiento catastral. Adems de las reas tituladas es importante que se vinculen aquellas en las cuales se detecten ocupaciones. La informacin catastral debe ser relacionada a los derechos de propiedad y a las posesiones dado que su incorporacin permite visualizar a la jurisdiccin de forma completa y continua, lo cual es fundamental para el planeamiento y para el desarrollo de polticas tributarias.

Art 18.El levantamiento de campo contempla dos tipos de actividades:

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Levantamientos topogrficos/geodsicos para la delineacin de las zonas urbanas y de las manzanas (y eventualmente lotes) referenciadas a la red geodsica, y

censo catastral de caracterizacin.

Art 19.Los levantamientos catastrales deben ser precedidos de la correcta zonificacin delmunicipio, la cual deber ser ejecutada bajo los principios estipulados por esta norma. La zona urbana deber ser definida y aprobadas por la municipalidad y por el SNC.

Art 20.El marco de referencia de los levantamientos deber ser la red geodsica oficialya materializada, la cual deber ser densificada a travs de puntos fijos terrestres cuyas coordenadas debern ser publicadas por el SNC. El municipio deber coordinar con el SNC (y eventualmente con la DISERGEMIL) el proceso de materializacin de puntos de la red geodsica con una densidad tal que los profesionales puedan relacionar sus trabajos de mensura y de levantamiento catastral dentro de la jurisdiccin sin necesidad de transferir puntos a distancias mayores de 10 km.

Art 21.Las delimitacin de las manzanas circundadas por vas de comunicacin se dara travs de polgonos cerrados cuyos vrtices debern ser determinados y marcados a travs de un punto en cada esquina, siendo sus coordenadas definidas en UTM y geogrficas.

Art 22.Los vrtices de manzana digitalizados en el marco del PROCAR que se encuentrengeorreferenciados debern, eventualmente, ser ajustados al sistema de proyeccin oficial UTM. En ese proceso de transformacin grfica las parcelas existentes dentro de las manzanas quedarn debidamente georreferenciadas y las nuevas parcelas a ser creadas sern paulatinamente lanzadas dentro del polgono a medida que se desarrollen levantamientos parcelarios.

Art 23.Los municipios que no cuenten con el levantamiento de los vrtices de lasmanzanas debern proceder a realizarlo utilizando mtodos e instrumentos de georreferenciacin GPS, aplicando mtodos diferenciales que propicien la determinacin de las coordenadas post procesadas con 50 cm. de precisin.

Art 24.Los vrtices de manzana debern contar con su monografa, principalmente cuandono sea necesario amojonarlo debido al alto nivel de consolidacin de las construcciones existentes. La monografa consistir de una fotografa y de un croquis del punto, adems de sus coordenadas, todo lo cual deber ser incorporado a la base de datos de puntos para su publicacin.

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Art 25.El censo catastral se orienta al levantamiento de datos fsicos que permitancaracterizar y valuar las construcciones y el terreno, para lo cual sern utilizados los Formularios de Levantamiento Catastral:

Formulario N 1: de Ubicacin y caracterizacin de la parcela. (Anexo 10.2) Formulario N 2: de Caracterizacin de las Construcciones (Anexo 10.3) Formulario N 3: Levantamiento catastral urbano por manzana o censo de lote rural (Anexo 10.4)

Art 26.El censo catastral se realizar mediante visitas individualizadas, realizadas porcensistas catastrales a cada inmueble. En cada visita se levantarn datos correspondientes a las caractersticas del terreno, de las edificaciones y mejoras, realizndose las mediciones necesarias para su registro grfico.

Art 27.Se relevarn datos relativos a cada manzana (Formulario N3) como tipo de va;nombre; medidas de ancho de calzada y de vereda; infraestructura existente; servicio de transporte y de mobiliario urbano.

Art 28.Todos los datos alfanumricos contenidos en los formularios de levantamientocatastral deber ser digitada en el aplicativo informtico desarrollado en el marco del PROCAR para los municipios. Esta base contendr todos los datos referentes a las condiciones fsicas, econmicas y jurdicas de las parcelas y servir de base una vez integrada al SNC para el sistema tributario del impuesto inmobiliario de la municipalidad2

Art 29.En el caso de ocupaciones espontneas, la parcela deber ser aproximadamentedelimitada o sus dimensiones deben ser capturadas en las instituciones responsables por la regularizacin territorial. En ambos casos los polgonos de la ocupacin debern ser georreferenciados bajo el sistema de referencia UTM.

Art 30.Tanto el censo cuanto los levantamientos topogrficos sern de responsabilidad delmunicipio. En el caso en que este contrate a una empresa prestadora de servicios profesionales, su desempeo podr ser fiscalizado por la autoridad local y/o por la nacional (SNC), dependiendo del acuerdo de colaboracin establecido. El municipio y/o el SNC verificarn a travs de visitas a campo y mediciones realizadas por muestreo y al azar, las coordenadas de los vrtices de delimitacin de las zonas y de las manzanas, as como la veracidad de los datos lanzados en los formularios3.2

Bsicamente el Formulario deber contener los datos exigidos por la Norma de Valuaciones de manera que tanto el terreno cuanto las construcciones puedan ser caracterizados con precisin. 3 El nmero de puntos a ser fiscalizado depender del tamao de la ciudad y del nmero de manzanas, considerndose apropiada la visita y medicin de 5% del total de vrtices.

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Art 31.Verificadas diferencias, el Jefe o responsable del Equipo Tcnico de fiscalizacin ordenar la ejecucin de los ajustes y rectificaciones correspondientes. Realizados los mismos, deber elaborar un Dictamen Tcnico de Aprobacin del levantamiento practicado.

Art 32.Al finalizar los trabajos de fiscalizacin de los levantamientos, los datos debern serelevados al SNC para su aprobacin, estandarizacin e incorporacin al catastro nacional de forma oficial. Los documentos a ser presentados son: nota del municipio dirigida a la Direccin del SNC en la que solicita la aprobacin del trabajo de levantamiento catastral, archivos digitales vectoriales correspondientes a la cartografa digital, a las bases alfanumricas y a las monografas de los vrtices de manzana, copias de los documentos cartogrficos, plano general del rea urbana.

Art 33.Para la aprobacin e incorporacin al rgimen de catastro de los datos generaleslevantados por el municipio, el SNC dictar una Resolucin. La decisin tomar como base el dictamen tcnico de aprobacin del equipo tcnico de fiscalizacin del SNC.

Art 34.Realizados los levantamientos por parte del municipio, y la compatibilizacin yestandarizacin por parte del SNC, la base cartogrfica urbana se considerar constituida. Este documento cartogrfico, en formato digital, deber contener la totalidad de las manzanas identificadas y los inmuebles informalmente ocupados, as como las reas de expansin. Deber estar referenciado al Sistema de Proyeccin Cartogrfica UTM (elipsoide WGS84) y cada polgono deber contener la topologa debidamente definida para su inmediata incorporacin al SIG del SNC y del municipio. Copias en papel debern ser impresas en escala 1:5.000 siguiendo las especificaciones de la Norma de cartografa en lo que se refiere a color, tipo y tamao de letras, etc., las cuales debern contener: el lmite del municipio, el polgono que delimita las reas urbanas y rurales, los polgonos correspondientes a cada manzana con su identificacin conforme al levantamiento catastral practicado. la denominacin de las vas existentes (calles, avenidas, rutas, etc.) datos o accidentes topogrficos relevantes, la cuadricula en UTM-WGS84 espaciada 500m,

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el rtulo con la indicacin del municipio, escala, profesional o empresa que realiz el trabajo, etc.

Art 35.Los municipios que cuenten con levantamientos parcelarios, an cuando fuerenparciales, debern elaborar tambin el Plano ndice con Lotes Urbanos4 en escala 1:1.000. Esta cartografa reunir los mismos requisitos tcnicos generales establecidos en el punto anterior y pasar a constituir la cartografa catastral siendo que cada manzana contendr el diseo de los lotes que le pertenecen, con la indicacin de su denominacin tcnica original de aprobacin del loteo respectivo. El documento puede an contener el croquis del rea edificada dentro de cada lote.

Art 36.La divulgacin de los trabajos catastrales es fundamental para dar transparencia alas acciones y confianza de la poblacin. Las campaas debern comprender acciones pre y pos levantamiento: Publicacin y divulgacin a la ciudadana. Como actividad preparatoria para los trabajos de campo la municipalidad deber emprender una campaa de publicacin y divulgacin del plan de trabajo a travs de reuniones de carcter informativo entre autoridades locales, representantes de Comisiones Vecinales y todos aquellos actores de la sociedad que puedan colaborar para la coordinacin, planificacin y ejecucin del levantamiento del catastro territorial. La correspondiente publicidad deber implementarse a travs de los medios masivos de comunicacin; puntualizar el rea de influencia de los trabajos a ser realizados y enfatizar las ventajas y beneficios que representa el catastro para la ciudadana. Previo al levantamiento de campo y con una antelacin mnima de 48 horas, se comunicar a los propietarios u ocupantes a travs de circulares o avisos la fecha de inicio del levantamiento. Exposicin pblica de resultados. Con el objeto de consolidar y depurar los resultados de las operaciones del levantamiento practicado, estos se debern exponer pblicamente en el local del municipio durante un mes para su revisin por parte de los propietarios u ocupantes. Las objeciones o reclamos presentados debern ser atendidos y verificados para su correccin, si corresponde.

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Actualmente la R60 del SNC menciona Plano ndice o Plano general de manzanas que incluye: el diseo perimetral de todas las manzanas de la zona urbana identificada conforme al levantamiento catastral, denominacin de vas existentes (calles, avenidas, rutas, etc.). El Plano ndice con lotes urbanos rene los mismos requisitos del anterior pero adems para cada manzana contiene el diseo de lotes que le pertenecen. (Art. 44); y los planos manzaneros en donde se representan cada manzana individualizada, parte de las adyacentes, y diseo de lotes. (Ver Anexos 10.5, 10.6 y 10.7)

16

3 NORMAS DE MENSURAEl acto profesional conocido como mensura constituye un concepto de carcter tcnicolegal en el que se utilizan conocimientos jurdicos y de geomtica5. Es una operacin ntimamente relacionada con el catastro desarrollado con el objetivo de investigar, identificar, determinar, medir, ubicar, representar y documentar en un plano a las parcelas y sus lmites conforme a las causas jurdicas que los originan. Consiste en la ubicacin del ttulo de propiedad sobre el terreno y en la delimitacin de la posesin efectiva, en la determinacin de las dimensiones lineales y angulares y en la representacin de la situacin en un plano de mensura. Este procedimiento es utilizado cuando los poderes pblicos (Gobierno Central o Municipal) o las personas en general tienen inters legtimo en conocer la ubicacin, forma y dimensiones de las parcelas y, en muchos casos, de resolver diversas cuestiones relacionadas con los derechos territoriales. La mensura es fundamental para dar transparencia al trfico inmobiliario pues permite verificar:

si los inmuebles ofrecidos tienen existencia material y, en caso positivo, determinar su ubicacin; si hay pretensiones territoriales superpuestas; en que medida los hechos con que se materializan los lmites coinciden con las descripciones instrumentadas en los ttulos, determinando en que grado se salva el principio de identidad verificable entre el derecho enunciado y la cosa material sobre la cual recae ese derecho (relacin de hecho y derecho).

Los elementos principales que deben generar los actos de mensura para el catastro son: la identificacin positiva y sin ambigedad de cada parcela y el registro de todos los datos relativos a los derechos de posesin o dominio que sobre el mismo recaigan. Bsicamente los actos de mensura objetivan:

medir los lados de las parcelas de forma directa o determinar coordenadas de tal manera que estos se puedan calcular,

5

Geomtica es un trmino cientfico adoptado por la profesin agrimensora mundialmente. Comprende la ciencia, ingeniera y arte empleada en la obtencin, anlisis, interpretacin, distribucin y uso de informacin geogrficamente referenciada. Es el campo de actividades en la cuales, usando un mtodo sistemtico, se integran los medios para adquirir y manejar datos terrestres, tambin conocidos cono datos espaciales. Estos datos provienen de mltiples fuentes, incluyendo satlites artificiales, sensores en bases areas y marinas, e instrumentos de medicin terrenos.

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determinar los ngulos internos o tomar direcciones o coordenadas de tal manera que estos se puedan calcular, y consecuentemente determinar la forma del polgono lmite de la parcela,

determinar la superficie de la parcela, y ubicar espacialmente a la parcela.

Art 37.Todo trabajo de mensura debe ser ejecutado por un profesional debidamenteregistrado y habilitado de acuerdo a las disposiciones que reglamenten el ejercicio de la profesin, siendo de su absoluta responsabilidad los datos consignados en documentos y planos aprobados.

Art 38.El SNC llevar un Registro de Profesionales del Catastro para ejecutar los citadosactos de levantamiento. La matrcula profesional vigente es condicin necesaria para la tramitacin e inscripcin de los planos de mensura en el SNC.

Art 39.En el desempeo de su cometido, el Profesional se ajustar a la presente norma, alas instrucciones especiales que hubiere recibido del SNC y/o de la oficina de catastro municipal y a las dems disposiciones vigentes. Deber, adems, tomar conocimiento previo de todos los antecedentes tcnicos y legales de la parcela a mensurar y de los linderos, sean estos existentes en el SNC, en los catastros municipales, en el Registro de la Propiedad, en el Ministerio de Obras o en cualquier organismo que considere relevantes.

Art 40.Las personas que en cualquier carcter suscriban citaciones, actas, planos ocualquier otro documento relacionado con una operacin de mensura se identificarn por su nombre y apellido y nmero de la cdula de identidad policial. El profesional se identificar con el nmero de matrcula en el registro del SNC.

3.1

Tipos de mensuras

Art 41.Los actos de mensura comprenden levantamientos parcelarios y trmites que, en trminos generales, pueden consistir en mensuras de informacin parcelaria, mensuras de modificacin parcelaria o mensuras de informacin posesoria.

Art 42.Las mensuras de informacin parcelaria se deben realizar cuando el ttulo nocontiene las localizaciones y/o dimensiones completas de la parcela, o estas se encuentran mal consignadas o confusas, impidiendo la certificacin por parte del catastro.

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Art 43.El resultado de los actos de mensura ser un plano con dimensiones y ubicacin dela(s) parcela(s), el cual servir para la efectiva certificacin catastral.

Art 44.Las mensuras de modificacin parcelaria pueden realizarse por medio delevantamientos:

Urbanizacin: consiste en la incorporacin total o parcial de una parcela rural al rea urbana, y loteo de la misma. Implica la apertura de calles, ampliacin o modificacin de la red vial, as como la provisin de espacios verdes y/o espacios libres para uso pblicos de acuerdo con las disposiciones municipales.

Loteo: es la subdivisin de una parcela urbana en manzanas y lotes de acuerdo a las disposiciones municipales. Puede contemplar la transferencia de parcelas destinadas a vas pblicas a favor del municipio6.

Colonizacin: es la subdivisin de una parcela rural en manzanas rurales y lotes de acuerdo a las disposiciones municipales y a la Ley N 854/63 Que Establece el Estatuto Agrario. Contempla la transferencia de parcelas destinadas a vas pblicas a favor del municipio.

Fraccionamiento: contempla la subdivisin de una parcela urbana o rural en dos o ms, sin que la misma implique una modificacin de la red vial pblica legalmente existente.

Propiedad por pisos y departamentos7: actos realizados bajo la normativa especial que regula el rgimen de la propiedad horizontal. Unificacin: acto por medio del cual se produce la fusin de dos o ms parcelas existentes, debidamente registradas en el SNC.

Art 45.Las mensuras para informacin posesoria se realizan antes de iniciar el procesode regularizacin de una ocupacin o como medio de prueba de una posesin.

Art 46.Los procesos de ejecucin de los actos de mensura citados, as como los trmitesorientados a la aprobacin de los planos correspondientes, podrn seguir un proceso judicial (Mensuras Judiciales) o simplificado (Mensuras Abreviadas).

6

Si bien la Ley 1909/02 que deroga el Capitulo V de la Ley Orgnica Municipal en el Artculo 1 define loteamiento como toda divisin o parcelamiento de inmueble en dos o mas fracciones destinadas a la venta en zona urbana, suburbana o rural, con fines de urbanizacin., en la propuesta se entiende por loteo especficamente a la subdivisin de una parcela ya ubicada en la zona urbana. En cambio por urbanizacin se entiende a la subdivisin de una parcela rural a ser incorporada a la zona urbana. Ambos conceptos se diferencian del de fraccionamiento, pues este ltimo no implica una modificacin de la red vial pblica en cambio las urbanizaciones y loteos contemplan una ampliacin de la red vial 7 Libro IV, Titulo VI De la propiedad por pisos y departamentos, del Cdigo Civil

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Art 47.Los actos mensura podrn ser realizados bajo cualquier mtodo de medicin, cuyaprecisin satisfaga la requerida por las tolerancias establecidas en esta normativa.

3.2

Posicionamiento

Art 48.El posicionamiento de cada parcela podr ser realizado de forma relativa,utilizando un punto de arranque, o en forma absoluta, a travs de georreferenciacin. En las reas urbanas podrn ser utilizados ambos mtodos de posicionamiento, mientras que en las rurales solamente se deber utilizar el posicionamiento absoluto, siguiendo la Norma de Georreferenciacin de Parcelas Rurales e Islas.

Art 49.El punto de arranque para una mensura urbana ser aquel que designen como tallos ttulos de propiedad o los documentos que sirvan de antecedentes. Tambin podrn ser amarradas de forma relativa a partir de medidas que consten en planos de mensuras registrados correspondientes a parcelas vecinas en las que se hubieran efectuado tales determinaciones. Ante la total indeterminacin deber adoptarse el vrtice ms prximo de la manzana definido por el catastro municipal. Si el profesional dudase de la ubicacin del punto de arranque podr adoptarlo a partir de informacin sumaria obtenida entre antiguos vecinos conocedores de la zona, la cual deber constar en un acta firmada por los actuantes y testigos. En todos los casos, el amarre del polgono lmite de la parcela deber realizarse a algn hecho fsico destacado que existan en las adyacencias de la parcela mensurada.

Art 50.Para el posicionamiento a travs de georreferenciacin, las parcelas urbanas yrurales deber tener sus vrtices referidos a coordenadas del sistema UTM (elipsoide WGS84).

Art 51.Los accidentes topogrficos y las mejoras existentes dentro de la parcela que semensura debern ser levantados y representados en el plano. Este levantamiento podr hacerse por mtodos de precisin inferior a la de los requeridos para la medicin de los lmites.

3.3

Delimitacin

Art 52.Para la delimitacin de la parcela el profesional considerar todos los elementoscontenidos en el ttulo, en los antecedentes catastrales y en los planos de mensura. Las operaciones de mensura debern estar desarrolladas de tal forma que permitan

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trazar sobre el terreno la posicin del polgono lmite de la parcela segn ttulo (estado de derecho) y segn la ocupacin efectiva (estado de hecho).

Art 53.Las parcelas urbanas debern ser delimitadas por poligonales cerradas quepresenten errores totales de cierre inferiores a las tolerancias estipulados por las frmulas a seguir: Error angular:

= [ ngulos medidos] [(N-2) x 180 ]a 0

donde: N corresponde al nmero de vrtices de la poligonal. Tolerancia Angular: Tl = b x (N), donde: b es el coeficiente que expresa la tolerancia para el error de medicin de ngulos de la poligonal (se sugiere definir un valor entre 6 y 20) y N corresponde al nmero de vrtices de la poligonal. Error lineal:

= (Xl

2

+ Y2)

donde: X = error en la proyeccin sobre el eje de las abscisas y Y = error en la proyeccin sobre el eje de las ordenadas. Tolerancia Lineal: Tl = a x (L), donde: a es el coeficiente que expresa la tolerancia para el error de cierre lineal en m/km de desarrollo de la poligonal (se sugiere definir un valorentre 0,20 y 0,30 m)

y L corresponde a la extensin de la poligonal,

expresada en km..

Art 54.El profesional es absolutamente responsable por los datos consignados en el planode mensura, no y obstante, de como a rgano sus fiscalizador, el SNC verificar estadsticamente acuerdo posibilidades, algunos documentos

cartogrficos. En los casos en que, al contrastar el documento presentado con mensuras anteriores, verifique que no se respetan las tolerancias estipuladas en esta norma, podr anular el plano de mensura mediante Resolucin.

Art 55.En el estudio del deslinde se debern tener en cuenta los mojones antiguos queexistan, as como todos los objetos naturales o artificiales que permitan establecer deducciones fundadas respecto de sus verdaderos lmites. Asimismo, el profesional tomar nota de todo cuanto comuniquen los propietarios y vecinos sobre la posible ubicacin de los lmites, efectuando las mediciones necesarias para determinar su posicin.

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Art 56.El profesional no est autorizado a establecer lo que no pueda justificar con losttulos, con los antecedentes catastrales o con los hechos existentes en el terreno. No sindole posible ubicar el ttulo de acuerdo con las disposiciones que anteceden, presentar al SNC un informe detallado que sirva para ilustrar el caso, acompaado de un plano de los citados hechos, manifestando su criterio profesional fundado para mejor resolver el caso.

Art 57.Cuando hubiere un deslinde judicial aprobado que modifique uno o varios lmites deuna parcela, el profesional deber respetarlos, procediendo con el acto conforme con los ttulos y/o a sus antecedentes. Art 58.Cuando la parcela a mensurar est integrada por varios ttulos se establecer el deslinde de cada uno de ellos por medio de sus respectivos antecedentes.

Art 59.Cuando dentro de la parcela hubiere posesiones u ocupaciones extraas a laspersonas del propietario, se consignarn estos hechos junto a los nombres y domicilios de los poseedores u ocupantes hacindola figurar en el plano la ubicacin de las posesiones u ocupaciones.

Art 60.Cuando surja divergencia acerca de la delimitacin entre los interesados, elprofesional interpondr sus buenos oficios en procura de un acuerdo. En caso de no lograrlo, demarcar en el terreno la lnea que a su criterio corresponde, de lo cual se dejar constancia en actas. Al redactar la diligencia consignar los fundamentos de su proceder, abriendo juicio sobre lo que corresponda segn los ttulos y dems antecedentes del caso.

Art 61.El profesional no podr, remover mojones que se encuentren en la parcela en querealiza la mensura, aun cuando los hallare mal colocados. Si esto ltimo ocurre y todos los interesados convinieren en su remocin, sta se llevar a efecto, y se labrar un acta que ser firmada por el profesional, los interesados y dos testigos. En el acta se har constar la ubicacin que tena el mojn y la nueva que se le de, relacionndola establecidos. a otros mojones o elementos contundentes prximos bien

Art 62.Si a pesar de estar mal ubicados los mojones, los interesados no se pusieran deacuerdo en su remocin, deber dejarse establecida la correcta lnea de deslinde por medio de nuevos mojones, sin alterar los existentes. El profesional informar de ello en su diligencia de mensura para que la autoridad judicial determine la forma de proceder.

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3.4

Demarcacin

Art 63.La demarcacin consiste en la materializacin por parte del profesional de loslmites de la parcela, la cual debe ser duradera para asegurar el resultado de la mensura y salvaguardar los intereses de los titulares del dominio o poseedores, as como tambin de los propietarios linderos. El profesional debe ilustrar a los propietarios sobre las ventajas de un adecuado amojonamiento y la importancia de su conservacin. Se deber adoptar todas las precauciones necesarias a fin de hacer difcil la remocin de un mojn y facilitar su reposicin en el mismo lugar donde fue colocado originariamente.

Art 64.Los lmites de parcelas urbanas que coincidan con muros o cercos de buenamampostera se considerarn materializados. Cuando no se den esas condiciones y en los casos de fraccionamientos los vrtices sern demarcados con trozos de varillas metlicas de hierro galvanizado de seccin no menor de 10 mm y 500 mm de largo, debiendo quedar el extremo superior a nivel de la superficie del terreno.

Art 65.En urbanizaciones o loteos debern marcarse vrtices de parcelas de acuerdo a lasdisposiciones del Art 63, siendo que los marcos que materialicen vrtices de manzana consistirn en varillas metlicas de seccin no menor de 10 mm y 150 mm de largo, empotrados en bloques de hormign cilndricos o trapezoidales de 400 mm de profundidad y base de 100 cm2.

Art 66.Los lmites naturales constituidos por ros, arroyos, lagos, lagunas o, en general,lneas lmites irregulares, debern ser levantados con base en poligonales de apoyo. Como alternativa el profesional podr realizar el levantamiento de los citados accidentes por medio de GPS, debiendo realizar las conversiones y ajustes de coordenadas de manera que las resultantes sean compatibles con las obtenidas por el levantamiento topogrfico.

Art 67.La determinacin de los lmites de una parcela que linde con cursos de agua serealizar de acuerdo a las disposiciones del Art. 23 de la Ley N 3239/20078.

Art 68.Si el punto a demarcar fuere inaccesible o inapropiado para la conservacin de losmarcos, debern ser colocados mojones a lo largo de las alineaciones de los lmites, haciendo constar en la memoria y en el plano de mensura el lugar de la colocacin y su relacin con el vrtice que no pudo ser materializado.8

De acuerdo al Art. 23 de la Ley N 3239/2007, las mrgenes bajo dominio privado adyacentes a los cauces hdricos se sujetan a restricciones de uso pblico de 5m en las zonas urbanas y 10 en las zonas rurales. Define adems la zona de proteccin de fuentes de agua con un ancho de 100 m a ambas mrgenes. El profesional deber interpretar esta ley y toda la legislacin que implique en restricciones al dominio en su integridad.

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Art 69.Los datos obtenidos en un acto de mensura sern procesados y volcados endocumentos cartogrficos denominados Planos de Mensura, los cuales, para tener valor jurdico, deben ser elaborados de acuerdo a las disposiciones de las Normas de Planos de Mensura y encontrarse inscriptos en el SNC. Los profesionales firmantes sern absolutamente responsables por los contenidos de esos documentos cartogrficos.

Art 70.Para el posicionamiento de la parcela el profesional se atendr a todos loselementos contenidos en el ttulo y en los antecedentes que de forma concurrente conduzcan a trazar su polgono lmite sobre el terreno. Esa ubicacin deber derivar de la relacin de linderos, del arranque o de la georreferenciacin, de los accidentes geogrficos y hechos existentes que, a criterio del profesional, surjan como relevante. Art 71.Cuando la parcela a mensurar est integrada por varios ttulos se establecer la ubicacin de cada uno de ellos por medio de sus respectivos antecedentes.

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4 NORMAS DE GEORREFERENCIACIN DE PARCELAS RURALES E ISLAS9

4.1

Objetivos

La Norma tiene como objetivos principales: 1. Establecer un marco legal y tcnico claro y conciso para el desarrollo de las mensuras de parcelas rurales e islas por parte de los profesionales habilitados por el SNC para tal fin. 2. Viabilizar la conformacin de documentos cartogrficos y literales que garanticen a los propietarios y poseedores la correcta ubicacin y delimitacin de sus parcelas.

3. Definir estndares cartogrficos y de levantamiento que permitan describir loslmites de las parcelas de tal forma que se eliminen la confusin y/o superposicin de ttulos.

4. Propiciar la certificacin catastral y titulacin de parcelas con base en lmitesgeorreferenciados representados en planos de mensura debidamente registrados.

4.2

Alcances

No obstante las acciones del SNC estn orientadas a implementar un sistema catastral basado en un registro grfico georreferenciado de todas las parcelas existentes en el pas, el establecimiento de nuevos procedimientos y la implementacin de las tcnicas GPS exigen la definicin de una estrategia de implementacin paulatina, de manera que los actores involucrados se adapten a ella y el trfico inmobiliario no se vea impactado de forma negativa.

Art 72.Ser obligatoria la georreferenciacin de las parcelas rurales que:i. posean rea mayor o igual a 500 ha,

ii. tengan al menos un lado coincidente con un lmite departamental, distrital, oeste afectado por la Zona de Seguridad Fronteriza, iii. estn siendo sometidas a una urbanizacin o iv. corresponda a un club de campo, barrio cerrado, cementerio parque u otro tipo de urbanizacin especial.

9

La elaboracin de la presente norma tom como base la Norma Tcnica para Georreferenciacin de Inmuebles Rurales del Instituto de Colonizacin y Reforma Agraria de Brasil, Resoluciones del Servicio de Catastro e Informacin Territorial de la Provincia de Santa Fe, Argentina y normas de diferentes jurisdicciones latinoamericanas

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Art 73.Los casos no contemplados entre los puntos i a iv sern puestos a consideracin del Director del SNC.

Art 74.A partir del 01 de enero de 20XX no se emitirn Certificados Catastrales deparcelas rurales que no cuenten con Planos de Mensura elaborados bajo esta norma.

4.3

Identificacin y reconocimiento

Art 75.La identificacin de la parcela a ser georreferenciada y de sus linderos deberiniciar con la recopilacin y anlisis de los antecedentes cartogrficos y documentales que consten en el SNC, Registro de la Propiedad, MOPC, INDERT y dems reparticiones pblicas en las cuales el profesional pueda recabar datos. De forma similar, debern ser solicitados antecedentes a los propietarios o poseedores de la parcela mensurada y sus linderos. La interpretacin grfica de los antecedentes corresponder al croquis segn antecedes que debe constar en el plano de mensura.

Art 76.El reconocimiento fsico de la parcela a ser georreferenciada precede allevantamiento propiamente dicho y deber ser preferentemente realizado inmediatamente despus de la identificacin.

4.4

Levantamiento, determinacin y materializacin de vrtices

Art 77.Los lmites de las parcelas podrn ser agrupados bsicamente en: naturales, aquellos definidos por accidentes fsicos o geogrficos; o culturales, los que no correspondan a los naturales (cercas, canales, muros, caminos, entre otros).

Art 78.Los vrtices que componen el polgono que delimita a una parcela rural son elobjeto del levantamiento. Los lados y ngulos internos se determinarn a partir de las coordenadas de los vrtices, una vez que las levantadas hayan sido sometidas a la reduccin al elipsoide y expresadas en coordenadas UTM. Art 79.Las coordenadas de los vrtices debern ser referidas al huso UTM que corresponda a la ubicacin de la parcela. Para aquellas parcelas que posean vrtices en los dos husos 20 y 21 que envuelven al Paraguay, el profesional deber proceder a extender el que sea ms conveniente de manera que todas las coordenadas se encuentren bajo el mismo huso.

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Art 80.Las parcelas rurales quedarn definidas por uno o ms de los siguientes tipos de vrtices: fsico (F), punto (P) o virtual (V), cada uno de los cuales deber ser perfectamente identificado por el profesional en el plano y en la memoria de mensura (Figura 1).

Figura 1P P P P P T F T Laguna V

P

P

F

F

F

Art 81.Art 81.Los vrtices fsicos pueden encontrarse ya materializados o sermaterializados en el acto de mensura por parte del profesional. Sus coordenadas se determinan por medicin directa mediante posicionamiento de la antena GPS y el post procesamiento de los datos colectados.

Art 82.Los puntos definen lmites de la parcela junto a cursos de agua, vas frreas,curvas de caminos y otros elementos curvos, debiendo ser materializados e identificados de acuerdo a las disposiciones de la presente norma. Los puntos sern utilizados tambin para materializar las lneas de transmisin elctrica as como los ductos que atraviesen la parcela rural.

Art 83.Los vrtices virtuales tienen sus coordenadas determinadas de forma analtica y seacude a ellos cuando es imposible proceder a su determinacin directa.

Art 84.Cada vrtice deber ser codificado por el profesional en el plano y en la memoriade mensura de acuerdo a la siguiente frmula: DDDD V NNNN donde: DDDD corresponde al cdigo atribuido por el SNC al profesional en funcin de las iniciales de sus nombres y apellidos, V es el tipo de vrtice (F, P, T o V) y NNNN es un nmero correlativo y nico para cada plano de mensura.

Art 85.En los vrtices fsicos que no se encuentren materializados se deben colocarmarcos de hierro galvanizado de 50 mm y 900 mm de largo, base puntiaguda con

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dispositivos transversales que dificulten su extraccin. En el extremo superior deber contener una chapa de metal en la cual consten los datos de identificacin del vrtice (Figura 2).

Identificacin del profesional

DDDD

F 0001

Tipo y nmero de vrtice

Figura 2

Art 86.Las tcnicas de levantamiento de las coordenadas de los vrtices mediante GPS sern determinadas por el profesional, debiendo ser alguna de las que permitan definir el posicionamiento del vrtice por mtodos relativos o diferenciales, quedando totalmente descartados los mtodos aislados (de navegacin).

Art 87.Son apropiadas para la georreferenciacin de vrtices de parcelas rurales con finescatastrales las soluciones basadas en :

i. el cdigo C/A y/o fase de la portadora con correccin diferencial obtenida enpost procesamiento con utilizacin de tcnicas basadas en suavizacin del cdigo a travs de la portadora, o

ii. la fase de la portadora con solucin de ambigedades y con correccindiferencial post procesada o a travs de link de comunicacin para solucin en tiempo real (RTK).

Art 88.Las coordenadas de los vrtices de las parcelas rurales deben ser determinadascon precisin de 50 cm. (68,7%, 1) con post procesamiento diferencial o tiempo real. Los receptores GPS debern ser de precisin o de alta precisin de una frecuencia.

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Art 89.Los mtodos recomendados para levantamientos orientados a la georreferenciacinde parcelas rurales (ms all de los que vengan a desarrollarse) y sus caractersticas son el relativo rpido esttico y el relativo pseudoesttico (o stop-and-go), ambos utilizando la fase de la portadora.

Art 90.Debern ser tomados como referencia los puntos que componen la Red NacionalGPS y su densificacin, debiendo sus coordenadas estar disponibles a los profesionales en el sitio Internet del SNC.

Art 91.El profesional es absolutamente responsable por las coordenadas consignadas enel plano de mensura, no obstante, como rgano fiscalizador, el SNC verificar estadsticamente y de acuerdo a sus posibilidades, algunas planillas de post procesamiento, y al verificar que no se respetan las tolerancias estipuladas en esta norma, podr anular el plano de mensura mediante Resolucin.

4.5

Representacin cartogrfica

Art 92.La representacin cartogrfica de las parcelas rurales e islas georreferenciadas sematerializan en un documento cartogrfico que debe ser confeccionado de acuerdo a las normas estipuladas en la Norma de Plano de Mensura.

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5 NORMAS DE CARTOGRAFA CATASTRALArt 93.La base cartogrfica catastral es el continuo de las parcelas urbanas y rurales del pas, representadas bajo el sistema de coordenadas UTM. Art 94.Su estructuracin en hojas para impresin seguir los paralelos y meridianos del sistema de coordenadas UTM. Art 95.En el rea urbana la base cartogrfica de cada ciudad ser conformada por las manzanas georeferenciadas en el PROCAR. Art 96.Las ciudades que no formaron parte del PROCAR debern conformar sus bases a travs de la georeferenciacin de los vrtices de las manzanas ubicadas en su zona urbana.

Art 97.La base cartogrfica urbana se compondr, inicialmente, de las capas establecidasen el cuadro del Anexo 10.9. Art 98.El mantenimiento de las bases catastrales urbanas se dar a travs de las mensuras de informacin parcelaria o de los fraccionamientos, loteos o urbanizaciones que se realicen y registren en el SNC, siendo ajustados los archivos digitales presentados en el expediente de tramitacin del plano de mensura, a la base existente. Art 99.El ajuste de los polgonos correspondientes a las parcelas que consten planos de mensura implica la inmediata actualizacin de la base cartogrfica catastral y es condicin previa y obligatoria para el registro del plano. Art 100.El SNC deber estructurar la Direccin de Cartografa la cual ser responsable por la ejecucin de las disposiciones de la presente norma. Art 101.En el rea rural la base cartogrfica deber estructurarse inicialmente con las representaciones elaboradas en el marco del PRUT.

Art 102.El mantenimiento de las bases catastrales rurales y de islas se dar a travs de laincorporacin directa de los planos de mensura por ser estos georreferenciados bajo el mismo sistema de la base cartogrfica.

Art 103.Los polgonos que formen parte de la base cartogrfica debern tener precisingrfica compatible con la escala general 1:2.000, razn por la cual los datos consignados en los planos de mensura debern ser generalizados (los urbanos) y eventualmente ampliados (los rurales). En este ltimo caso no habr prdida de

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calidad en la base general puesto que los planos rurales y de islas ser confeccionan a partir de levantamientos GPS con 50 cm. de precisin.

Art 104.Tanto las hojas catastrales urbanas cuanto las rurales debern ser actualizadaspor el SNC, el cual deber tornarla disponible para los municipios y usuarios a travs de su sitio de Internet en formato vectorial y/o raster.

Art 105.Cualquier transferencia de informacin del municipio al SNC en formato digital sedeber establecer organizadamente en capas (layer) o figuras (shape). Aquellos municipios que no cuenten con conexiones Internet banda ancha podrn entregar/recibir los archivos en medios magnticos siguiendo los Procedimientos de Transferencias de Datos, bajo la responsabilidad del Encargado Municipal de Catastro

Art 106.La frecuencia de transferencia de los archivos cartogrficos del SNC a losmunicipios depender del volumen del trfico inmobiliario y deber constar en los acuerdos de colaboracin entre ambos. Cuando el SNC implemente un SIG que permita publicar cartografa a travs de un servidor de mapas estarn dadas las condiciones para implementar la Infraestructura de Datos Espaciales del Paraguay, adoptando como base de la misma la cartografa parcelaria catastral.

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6 NORMAS DE PLANO DE MENSURALa norma de elaboracin de Planos de Mensura deber ser observada por los profesionales del catastro, as como por los funcionarios del SNC y los Encargados de los Catastros Municipales10.

6.1

Formato y contenido de los planos de mensura

Art 107.Los planos de mensura solo podrn confeccionarse en lminas de formatosestablecidos en el Anexo 10.10 de estas normas.

Art 108.Los planos contarn con un rotulo en el que consten el acto de mensura, laidentificacin antigua y nueva de la parcela, su ubicacin, la identificacin del propietario o poseedor, antecedentes consultados, sellos y firmas correspondientes. El resto del documento cartogrfico se denominar cuerpo del plano de mensura.

Cuerpo del plano

rotuloportada

Cuerpo del plano

rotulo portada

Figura 3 Art 109.La portada contar con las dimensiones y elementos representados en la Figura4:

10

La elaboracin de la presente tom como base diferentes normas vigentes en Amrica Latina, as como los documentos cartogrficos ejemplificados en: ERBA, Diego A. El Catastro Territorial en los Pases Latinoamericanos. Lincoln Institute of Land Policy, Cambridge, MA, EEUU. 2008. 428p. ISBN 978-85906701-3-1. Disponible en: http://www.lincolninst.edu/pubs/PubDetail.aspx?pubid=1373.

32

ACTO DE MENSURAPadrn o Cuenta Corriente

Ubicacin

Nomenclatura Catastral

Propietario o Poseedor

Antecedentes consultados:

Sellos

Firm a y fecha

Figura 4 Art 110.El acto de mensura indica el carcter de la operacin de mensura: judicial oabreviada, bien como su finalidad: urbanizacin, loteo, fraccionamiento, propiedad horizontal o de informacin posesoria.

Art 111.La ubicacin corresponde a la referencia completa de la jurisdiccin polticoadministrativa en que est(n) localizada(s) la(s) parcela(s): Departamento, Municipio, compaa o barrio, o el que corresponda, con su nombre oficial.

Art 112.La identificacin de la(s) parcelas(s) deber darse a travs del formato vigenteantes de la presente norma: padrn o cuenta corriente, as como a travs de la nomenclatura catastral nica asignada por el SNC, lo cual permitir mantener correlacionados a los registros catastrales antiguos y nuevos. Tratndose de una unificacin se consignarn las cuentas corrientes o padrones de todas las parcelas as como la nueva nomenclatura asignada a la parcela.

Art 113.Se identificar como propietario(s) a los titulares del dominio, consignndose losnombres y apellidos de cada uno ms los porcentajes de acuerdo al ttulo de propiedad. Cuando se trate de mensura para informacin posesoria, se consignar el nombre del poseedor.

Art 114.Como antecedentes consultados debern referenciarse: la identificacin de losttulos de propiedad en el Registro General, indicacin del archivo, legajo o protocolo y folio donde se hallaren los planos o antecedentes de mensura que correspondan, su nmero y fecha de aprobacin e institucin de registro, as como datos catastrales y toda la informacin que el profesional haya consultado y considere relevante para la correcta identificacin de la parcela, su ubicacin y dimensionamiento.

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Art 115.El rea de sellos es reservada al SNC y al Catastro Municipal para que certifiquenel registro del plano y en el de firmas debern constar la de los propietarios o poseedores, dependiendo el caso, y la del profesional, junto a sus datos de domicilio, matrcula en el SNC y fecha.

Art 116.En el cuerpo del plano de mensura constan los elementos consignados en lafigura 5.

N

Representacin grfica segn antecedentes

Dibujo de la mensura y detelles

Balance de superfcies

Escala Sistema Coordenadas

Referencias cartogrficas

Figura 5 Art 117.Los dibujos y croquis debern ser siempre orientados con el Norte apuntando a laparte superior del plano. Esta indicacin debe quedar formalizada mediante smbolo ubicado en el extremo superior izquierdo del mismo.

Art 118.En el rea de dibujo de la mensura el profesional adoptar el criterio queconsidere ms apropiado para representar de forma clara y precisa a la(s) parcela(s) mensurada(s) y su entorno, de manera que los polgonos y sus dimensiones sean legibles y no dejen dudas. Todos los vrtices que definen a la parcela debern identificarse por medio de nmeros arbigos, representndose mediante smbolos especiales a aquellos en los cuales se hayan colocado mojones de demarcacin. El polgono de lmites de las parcelas deber ser descrito de tal forma que los ngulos (consignados en grados, minutos y segundos) y las distancias (consignada con precisin de cm.) sean los resultantes de las compensaciones correspondientes o de las determinaciones realizadas a partir de las coordenadas de georreferenciacin. Las medidas lineares debern consignarse a lo largo de los lados y las angulares en la bisectriz correspondientes a cada vrtice. Cuando los lmites de la parcela se 34

encuentran materializados por hechos existentes como muros, cercos, etc., el plano deber contener los detalles grficos necesarios para dejar claramente establecida las posiciones relativas de todos ellos. Cuando los lmites sean lneas curvas debern definirse polgonos que las acompaen o consignarse los parmetros que las determinan. En esta rea de dibujo de la mensura debern constar tambin los siguientes elementos de posicionamiento:

Parcelas urbanas: su ubicacin ser relativa a los vrtices de las manzanas existentes, razn por la cual debern consignarse las distancias de ligacin a las esquinas. A criterio del profesional la ubicacin podr ser absoluta a travs del proceso de georreferenciacin.

Parcelas rurales: de acuerdo a la Norma de Georreferenciacin de Parcelas Rurales e Islas, todos los vrtices de las parcelas debern ser consignados en coordenadas UTM.

An en el rea de dibujo debern ser representados los elementos complementarios, entendiendo por tales a:

detalles: dibujo ampliado de elementos materiales existentes como muros, construcciones o componentes de redes o reas restringidos que sean relevantes para la mensura, pero que por su tamao no puedan ser representados a la escala del plano. Podrn ser dibujados uno o ms detalles, situndose estos lo ms prximos de su posicin en el dibujo de la mensura, siendo relacionado ambos a travs de una flecha que referencie su ubicacin.

calles y caminos: se indicar su nombre o la designacin que le corresponda, ancho (mensurado y oficial segn normas municipales vigentes), clase de material y, en el caso de mensuras rurales, mojones kilomtricos y el sentido en que se ubican las localidades o poblaciones ms prximas.

ferrocarriles: se indicar su nombre, trocha, kilometraje y el sentido hacia las estaciones ms prximas. elementos especiales: todo elemento relevante, pero que por su importancia no merezca un detalle en particular, deber ser dibujado mediante un smbolo especfico y referenciado en la leyenda.

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Art 119.Las escalas a utilizar sern aquellas que relacionen la unidad con los nmeros 10,25 o 50, multiplicados por 10 elevado a la potencia que resulte conveniente para la correcta representacin de los elementos que constan en el rea de dibujo del plano.

Art 120.La representacin grfica segn antecedentes es la que surja de lainterpretacin de:

los ttulos de propiedad, consignando la ubicacin, medidas, linderos y designacin, y/o los planos de mensura existentes y aprobados correspondientes a la(s) parcela(s) mensuradas(s).

En el rea de croquis podrn dibujarse ambos, pero si existe ttulo registrado, el croquis segn ttulo es obligatorio. Si el ttulo presenta errores u omisiones el profesional deber hacer mencin de los mismos junto a su representacin grfica. Cuando la descripcin de la parcela no permite su representacin grfica debido a la carencia o incongruencia de datos, se deber consignar una descripcin literal.

Art 121.Los resultados de un acto de mensura en cuanto a la determinacin de las reasde la(s) parcela(s) se establecern por medio de un balance de superficies en el cual, comparndose el rea determinada por la mensura con el rea que consignen el ttulo o el plano antecedente, se evidenciar las diferencias en ms o en menos. Art 122.La superficie de la parcela dada por sus antecedentes ser uno de los siguientes valores, enumerados en el siguiente orden de prioridad: Superficie segn ttulos: Es la consignada explcitamente en el ttulo de propiedad de la parcela. Superficie segn suma de ttulos: Es la total que corresponde a la suma de las superficies consignadas explcitamente en cada uno de los ttulos que integran el dominio de la parcela. Superficie calculada en base a ttulos: Se denomina la que resulta por clculo, de acuerdo con las dimensiones lineales y angulares eventualmente expresadas en el ttulo. Si al calcularse esta superficie, sta resulta diferente a la superficie consignada en el mismo, deber dejarse de ello constancia en la memoria y en el plano de mensura. Art 123.La superficie segn mensura es la que resulta de las mediciones efectuadas, la cual pasar a ser definitiva para la certificacin catastral y consecuentemente para la titulacin en el caso en que las diferencias se encuentren dentro de las tolerancias. Art 124.Los valores de superficie debern consignarse al decmetro cuadrado.

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Art 125.Las diferencias encontradas en el balance pueden ser: en menos, cuando la superficie segn mensura sea inferior a la dada por el ttulo o los antecedentes de mensura, o en ms, cuando la superficie segn mensura sea superior a la dada por el ttulo o sus antecedentes de mensura. Art 126.Para las parcelas urbanas que tengan todos sus deslindes materializados fijase en 5% el valor mximo de discrepancia entre la superficie resultante de la mensura respecto a la obtenida por antecedentes. Art 127.Para las parcelas rurales fijase en 3% el valor mximo de la discrepancia entre la superficie resultante de la mensura respecto a la obtenida por antecedentes. Cuando los lmites sean accidente naturales (curso de aguas, cumbre de cerros, barrancas u otros) se aceptar el valor mximo de tolerancias del 5%.

Art 128. Excedindose las discrepancias citadas en los Art. 127 y 128 el profesionaldeber justificar, de acuerdo a su criterio, el motivo de la diferencia dejando constancia en la memoria de mensura y, en los casos en que la diferencia pueda ser espacializada, en el plano de mensura a travs de la representacin grfica del polgono correspondiente. Art 129.Las afectaciones y restricciones al dominio debern constar en el balance de superficies y en el plano de mensura. Art 130.Los signos convencionales que componen las referencias cartogrficas debern seguir las determinaciones de la Norma Cartogrfica vigente.

Art 131.Las mensuras con fines de identificacin de parcelas rurales o de creacin denuevas mediante fraccionamiento se har conforme la norma de georreferenciacin vigente. La designacin de las parcelas podr ser alfabtica o numrica segn el criterio del profesional. Art 132.Las parcelas urbanas creadas por fraccionamiento o loteos acotados a una manzana podrn recibir designacin alfabtica o numrica por parte del profesional segn su criterio. Cuando se realicen urbanizaciones o loteos mayores, en los que se creen ms de una manzana, se deber asignar a las parcelas resultantes una identificacin correlativa sin solucin de continuidad. Por ejemplo Manzana A lotes 1 al 30, Manzana B lotes 31 al 58, Manzana C lotes 59 al 70, etc.

Art 133.Las designaciones de parcelas en los planos de mensura sern correlacionadascon la nomenclatura catastral que al registrar el plano, cree y asigne el SNC.

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Art 134.Las parcelas colindantes a la(s) parcela(s) mensurada(s) deben ser identificadas por sus padrones o cuentas corrientes y, cuando exista, por su nomenclatura catastral, siendo optativo el agregado de otras designaciones que les correspondiera o del nombre de los titulares de las mismas.

Art 135.Las reas destinadas a dominio pblico como plazas, parques, espacios verdes,calles, etc., quedarn determinadas por polgonos en los cuales, adems de las medidas, deber consignarse su destino. Estas reas tambin constituirn parcelas catastrales, razn por la cual recibirn nomenclatura catastral y valuacin.

Art 136.Las superficies edificadas se indicarn por su silueta dentro de las(s) parcela(s)mensuradas, la que se dibujar a escala. La figura as determinada se rayar con trazo fino oblicuo, debiendo consignarse el rea total en su interior en una planilla especfica que conste en el plano. Art 137.El contenido mnimo obligatorio indicado en los artculos precedentes no impide que el profesional incorpore toda la informacin cartogrfica y literal que crea conveniente para permitir la mejor interpretacin del plano.

6.2

Registro del plano de mensura en el SNC

Art 138.El expediente que conforma la presentacin del plano de mensura para registro estar compuesto por los siguientes documentos, organizados en la secuencia transcripta. Solicitud de inscripcin firmada por el profesional y por el propietario o poseedor, estas ltimas debidamente certificadas. Copia debidamente certificadas de los documentos que avalen el dominio o condominio.

Actas de linderos con firmas certificadas, cuando fueren labradas. Constancia de no existencia de deuda de impuesto inmobiliario, cuando corresponda. Memoria de mensura. Memoria de georreferenciacin, en el caso de parcelas rurales e islas. Copia de los antecedentes obtenidos en el SNC, en el Registro General u otra reparticin. Documentacin con intervencin de otras reparticiones estatales que deban hacerlo.

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Tres copias fsicas del plano de mensura, una en polister indeformable y dos en papel. Archivos digitales correspondientes al plano de mensura.

Art 139.Cuando al menos una de la(s) parcela(s) involucradas en el acto de mensura presente deudas correspondientes al impuesto inmobiliario, no se proceder al registro del plano de mensura de informacin o modificacin parcelaria.

Art 140.El SNC deber aportar todos los datos grficos y alfanumricos referidos a la(s)parcela(s) a ser mensuradas y a las linderas siempre que el profesional actuante lo solicite. Los costos de la informacin y el medio de transferencia (Internet o analgico) sern definidos mediante Resolucin del Director del SNC.

Art 141.Deben incluirse las visaciones de todos los entes nacionales y municipales que,por legislacin vigente, deban intervenir previamente al registro de un plano de mensura que modifique a la parcela. La intervencin municipal en los planos atender a las restricciones, afectaciones y servidumbres administrativas dispuestas por ordenanzas, y a la verificacin de las normas urbansticas locales. Art 142.Deber presentarse copia de ordenanza de aceptacin de donaciones, desafectacin o afectacin por leyes u otras normas en transferencia de reas para el dominio pblico.

Art 143.El soporte digital del plano de mensura estar compuesto bsicamente de dosarchivos. Uno en formato .DXF conteniendo solamente los polgonos correspondientes a los lmites de las parcelas mensuradas, el cual ser utilizado para el mantenimiento de la cartografa catastral, y un archivo en formato vectorial (preferentemente.DWG o .DGN) con el plano completo organizado en capas.

Art 144.La asignacin de la nomenclatura catastral a las parcelas involucradas en el actode mensura y los desgloses correspondientes a mensuras de modificacin (por fraccionamiento, loteo, urbanizacin o divisin en propiedad horizontal), sern actos realizados por el SNC de forma previa al registro del plano de mensura.

6.3

Disposiciones generales

Art 145.Solamente sern emitidos Certificados Catastrales para aquellas parcelas que se encuentren desglosadas y cuenten con la nomenclatura catastral asignada por el SNC.

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Art 146.El ltimo plano de mensura inscripto es el plano vigente y el SNC slo emitir el Certificado Catastral correspondiente a las parcelas que consten en este documento.

Art 147.El SNC proceder a registrar los planos de mensura de acuerdo al ingreso desolicitaciones mediante expediente. La inscripcin no crea derechos y eventuales superposiciones o confusiones de lmites debern ser resueltos en la esfera judicial. Art 148.El profesional que efecte la presentacin pidiendo el registro del plano, es el nico autorizado para intervenir en el diligenciamiento del expediente y retirar los planos registrados. Cualquiera otra persona que invoque representacin deber acreditarla por escrito ante la mesa de entrada del SNC.

Art 149.El profesional, en la ejecucin y registro de planos de mensura, debe considerarsecomo auxiliar del Catastro. Art 150.Los casos no previstos en la presente norma o los que generen dudas sobre interpretacin de la misma sern resueltos por el SNC.

7 NORMAS DE NOMENCLATURA CATASTRAL7.1 Introduccin

La nomenclatura y su implementacin presentan las siguientes caractersticas

Identificador con estructura nica para todas las parcelas: Se genera un identificador con estructura nica para todas las parcelas del pas, (urbanas y rurales) y desaparecen las sub-cuentas. Este identificador de parcelas se denomina nomenclatura catastral.

Una nomenclatura

estable no sujeta a los cambios de lmites distritales o

zonales: An cuando haya cambios de lmites de los municipios o de las zonas urbanas, la nomenclatura no cambiar, pues los atributos de localizacin de la parcela en el municipio y en la zona esta indicados en la base alfanumrica y no forman parte de la nomenclatura catastral.

Correspondencia con la nomenclatura vigente: La nueva nomenclatura toma como base la nomenclatura vigente conectada a la divisin administrativa del pas. En la propuesta, las capas originales de zonificacin y sectorizacin son tomadas como base para la definicin de la nueva nomenclatura.

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Ubicacin geogrfica de la parcela: La ubicacin geogrfica de cada parcela se da mediante la conexin de la base alfanumrica con la cartogrfica a travs de un identificador predeterminado, el cual justamente puede ser la nomenclatura.

Implementacin gradual: se debe cambiar la nomenclatura corriente por la nueva de forma paulatina, a medida que las parcelas entran en el mercado inmobiliario o cambian su estatus jurdico. Cada vez que se produzca una alteracin, los Certificados Catastrales pasan a ser emitidos bajo la nueva nomenclatura, de esta forma los nuevos ttulos a ser generados se adaptarn paulatinamente y no ser necesario alterar los existentes. Los certificados catastrales generados a partir de la aplicacin de la nueva normativa sern referidos a la nueva nomenclatura,

Seguridad: Es necesario establecer un sistema de seguridad de entrada de datos y de autocontrol de la nomenclatura para evitar errores groseros que traeran grandes complicaciones futuras.

7.2

Exigencias previas para la implementacin:Se debe analizar cuidadosamente la legislacin de creacin de los

Departamentos y Municipios y sus los lmites se deben dibujar con precisin en un mapa oficial georreferenciado del pas. La actual falta de claridad en la delimitacin de los municipios tornara inviable su utilizacin en la nomenclatura catastral. An trabajando en representaciones cartogrficas en escala pequea, la confusa descripcin de los lmites municipales verificada actualmente impedira que sean dibujados con precisin. En ese sentido, es esencial que los lmites sean definidos antes de implementar el nuevo sistema de nomenclatura. El SNC deber definir una estrategia de trabajo junto a los municipios para que proceda a la delimitacin de las jurisdicciones, lo cual deber desarrollarse durante el perodo previo a la implementacin del nuevo cdigo. Llegado el plazo de implementacin, los lmites no definidos sern trazados paulatinamente, a medida que surjan planos de mensura de parcelas situadas en zonas indefinidas. Se debe definir la zonificacin y se debe dibujar con precisin la zona urbana en un mapa oficial georeferenciado, el cual ser tomado como base para la sectorizacin.

Sobre el mapa oficial de unidades administrativas y zonas, se deben dibujar los Sectores Catastrales como capa separada.

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Se debe conformar el catastro oficial de calles y se deben trazar sus ejes en la cartografa. Para las ciudades que ya cuenten con cartografa digital, se podr trazar la red vectorial de calles, incorporando a cada vector la denominacin de la calle en la base alfanumrica a l conectada.

El SNC creara un grupo de trabajo para que junto a los municipios pueda definir sus lmites y zonas, el cual estar activo hasta que todo el pas sea sectorizado.

El SNC debe contar con por lo menos un profesional dedicado exclusivamente a la actualizacin de zonas urbanas y suburbanas, quien trabajar de forma integrada con los tcnicos municipales.

7.3

Sectorizacin

Adems de la divisin poltica y de la definicin de las Zonas, el territorio requiere otro nivel de subdivisin para su mejor administracin. La adopcin de Sectores Catastrales para asignacin del cdigo, no necesariamente debe presentar correlacin ni con las zonas definidas por el planeamiento ni con las zonas tributarias, especialmente si el nuevo catastro de Paraguay incorpora la valuacin masiva por modelos economtricos. Definiendo la sectorizacin con buen criterio, no ser necesario crear nuevos Sectores por un largo tiempo, no obstante, es posible que el trfico inmobiliario y la dinmica urbana exijan alteraciones de los Sectores en algn momento determinado. Art 151.Los Sectores Catastrales son de uso interno del SNC y deben ser definidos y mantenidos por un equipo de profesionales de la institucin. Sus lmites deben ser ampliamente difundidos y publicados en forma de mapas georreferenciados, principalmente a travs del sitio Internet del SNC. Art 152.Los Sectores Catastrales ubicados fuera del rea urbana debern seguir accidentes geogrficos, elementos naturales inconfundibles o la red vial. Los lmites de los Sectores Catastrales dentro de las reas urbanas debern ser trazados siguiendo los ejes de calles.

7.4

Nomenclatura catastral

Art 153.La nomenclatura catastral es el identificador nico que, una vez atribuido, no puede ser asignado a otra parcela catastral.

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Art 154.La nomenclatura catastral se organiza bajo un sistema de rbol y presenta la siguiente estructura:

divisin poltica DD MMM Donde:

divisin catastral SC XXXXX LL BB - PP UUU

DD: es el nmero atribuido al Departamento. MMM: es el nmero atribuido al Municipio existente en el momento de implementar la nueva nomenclatura.11

SC: es el nmero de Sector Catastral dentro del municipio. XXXXX: en las reas urbanas este cdigo representa el nmero de manzana dentro de cada Sector Catastral, mientras que en las reas rurales corresponde al nmero de parcela dentro del Sector.

LL: en las reas urbanas este cdigo representa el nmero de lote (terreno) dentro de la manzana, mientras qu