ENJ-400 Operaciones Técnicas de Mensuras Catastrales
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Operaciones Tcnicas de Mensuras
Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
Reglamento General de Mensuras Catastrales
Resolucin SCJ 628-2009.
La Regularizacin Parcelaria y el Deslinde,
Resolucin SCJ 355-2009.
Resolucin SCJ 1409-13.
Puntualizaciones
Aprendemos por apreciacin.
Actuamos por aproximacin.
Evaluamos por comparacin.
Para comparar prescindimos de patrones
Accin
Accin
Medicin
La accin de medir en el ser humano provino de la
necesidad de comprender su entorno, de construir,
fabricar, de crear lmites y territorios, de hacerse
dueo de lo que le rodea limitndolo a algo abstracto
pero tangible como es la magnitud.
Medir es contar, y los seres humanos siempre buscaron
contar lo que posean para materializarlo en la mente
relacionndolo con un nmero o smbolo que representara
tal cantidad, luego se vio en la necesidad de relacionar sus
posesiones y dominios con las de otros e invent las
operaciones de adicin y sustraccin para cotejarlas entre
s en el comercio primitivo.
+ -=
Cre y desarroll herramientas para poder construir y
manejar, con esos smbolos, ms y mejores sistemas con
los qu inferir en su propio entorno y manejarlo
cuantitativamente, es decir, cre la unidad de medida y
los sistemas de medida. 1,2,3,4,0. MM, $, cc, Pies,Galn,
Has., As., Km, m2...............
PrecisinPrecisin: la capacidad de un instrumento de dar el
mismo resultado en mediciones diferentes realizadas
en las mismas condiciones.
La precisin refleja la proximidad de distintas
medidas entre si, y es funcin exclusiva de los errores
accidentales.
ExactitudExactitud: se refiere a cun cerca del valor real se
encuentra el valor medido.
En trminos estadsticos, la exactitud est
relacionada con el sesgo de una estimacin. Cuanto
menor es el sesgo ms exacta es una estimacin.
Cuando expresamos la exactitud de un resultado, se
expresa mediante el error absoluto que es la
diferencia entre el valor experimental y el valor
verdadero.
Tambin es la mnima variacin de magnitud que
puede apreciar un instrumento.
Medicin y Replanteo
En el mbito de la topografa, la accin de medir
comprende bsicamente dos operaciones:
Medicin Inicial y Replanteo.
Medicin InicialLos levantamientos que se ejecutan por primera vez
con la finalidad de obtener informacin y
conocimiento de las dimensiones y formas del
terreno.
Las informaciones obtenidas representadas en un
plano.
Replanteo
Marcar en campo puntos de referencias que han sido
planificadas o estn contenidas en un plano
previamente elaborado y que las mismas determinan
y sirven de control de posiciones, alineaciones o
elevaciones.
Planos de Replanteo
Obras Civil de Ingeniera.
Plano Catastral Ley 1542.
Plano Catastral Ley 108-05.
InspeccionesArt. 33 RGMC. Las inspecciones slo proceden como mecanismo
de control sobre trabajos ejecutados o en ejecucin, y son
ordenadas por el Director Nacional de Mensuras Catastrales por
s o a solicitud de los Tribunales de Tierras, del Abogado del
Estado, de los Directores Regionales de Mensuras Catastrales,
del encargado de la Unidad de Apoyo a Mensuras o
administrativamente por la Suprema Corte de Justicia.
Art. 33 RGMC
Prrafo I. La Unidad de Inspecciones procede a realizar
aquellas inspecciones ordenadas por el Director Nacional
de Mensuras Catastrales, debiendo elevar como
consecuencia de su trabajo un informe de inspeccin.
Artculo 33 RGMC.
Prrafo III. Las Inspecciones solicitadas por los Tribunales de Tierras y
el Abogado del Estado proceden luego de haber agotado las medidas
necesarias para que al menos un agrimensor o un perito externo,
autorizado para actuar como oficial pblico para el caso y contratado
por la parte interesada, haya presentado un informe tcnico al rgano
solicitante. Las dudas mediante una solicitud de inspeccin bajo la
vigilancia de la Direccin Nacional de Mensuras Catastrales.
Art. 33 RGMC.
Prrafo IV. Cuando la inspeccin ha sido solicitada por los
Tribunales de Tierras o por el Abogado del Estado, el informe de
inspeccin contendr objetivamente los elementos constatados
y/o verificados en el terreno y, si as lo hubiere requerido el
solicitante, har una ponderacin de los mismos.En estos casos,
el informe de inspeccin deber ser aprobado por el Director
Nacional de Mensuras Catastrales para ser remitido al solicitante.
Art. 33 RGMC.
Prrafo V. Las inspecciones deben referirse a cuestiones
objetivas verificables en el terreno, teniendo siempre en
cuenta la fecha de ejecucin del acto.
Designacin CatastralArt. 109, Ley 108-05
Los inmuebles se identifican mediante una designacin
catastral que es otorgada por la Direccin Regional de
Mensuras Catastrales.
La Direccin Nacional de Mensuras Catastrales es quien
define el formato y la asignacin de la designacin
catastral.
Sistema JerrquicoCaso de Deslindes:
Parcela No.10P. No.10-AP. No. 10-BP. No. 10-CP. No. 10-C-1P. No. 10-C-1-A
Sistema Jerrquico
Caso de Refundicin:
P. No. 10-A-Refundida
P. No.10-A
P. No. 10-B
Sistema JerrquicoCaso de Subdivisin:
P. No. 44P. No. 44-Subdividida-1 aP. No. 44-Subdividida 125
Sistema Numrico.Caso de Deslindes:
P. No. 83-A-25-L
P. No.
83-A-25-L-006.526
P. No.
83-A-25-L-006.527
Sistema NumricoCaso de Subdivisin:
P. No. 75-B-32-I
P. No.
75-B-32-I-006.451 75-B-32-I-006.501
Sistema Posicional: El Software calcula el centroide del polgono.
Valores de Coordenadas del centroideX=425,325.26Y=2,325,236.89
La designacin Posicional resulta de la combinacin de los valores de coordenadas X y Y.
432255322356432255322356:301-B
Inicio Operaciones TcnicasArt. LRI 108.- Rgimen de Mensuras. Todo derecho
de propiedad que se pretenda registrar de
conformidad con la presente ley debe estar
sustentado por un acto de levantamiento parcelario
aprobado por la Direccin Regional de Mensuras
Catastrales.
Operaciones Tcnicas de Mensuras
Clasificacion:
Jurisdiccionales
Administrativas
Jurisdiccionales:Son aquellas operaciones que
deben ser conocidas por los tribunales de tierrras.
Las operaciones jurisdiccionales:
Conllevan tres etapas; La etapa tcnia que sucede
en la Direcion Nacional de Mensuras Catastrales y sus
dependencias; etapa judicial que se conoce por ante
un Tribunal de Tierras y Registral que ejecuta el
Registro de Ttulos territorialmente competente.
Administrativas:
Son aquellas operaciones tcnicas que no son
conocidas por los Tribunales de de Tierra. Estas
constan de dos etapas: Etapa Tcnica que ocurre en
la Direccin General de Mensuras Catastrales y sus
dependencias y la Etapa Registral que se ejecuta
ante el Registro de Ttulos.
Jurisdiccionales:1.Saneamiento2.Deslinde 3.Particin Administrativas:1.Subdivisin 2.Refundicin3.Regularizacin de Parcelas4.Actualizacin de Mensuras5.Actualizacin Parcelaria y Registral
6.Divisin para constitucion de condominio.
7.Urbanizacin Parcelaria
8.Nueva Mensura
Las Operaciones Tcnias administrativas pueden
ser combinadas.
Artculo 157.RGMC. Los Actos de levantamineto
destinados a modificar el estado parcelario de
parcelas registradas, se hacen por mensura de
conformidad con lo dispuesto en el Ttulo anterior
del presente reglamento.
Artculo 157. Prrafo. Las modificaciones parcelarias
tienen por objetos crear nuevas parcelas a partir de
la que estn ya registradas. No se consideran
modificaciones parcelarias los cambios de las
colindancias o designacin catastral, ni de las
dimensiones de una parcela como resultado de un
ajuste de las medidas originarias.
Artculo 158.RGMC. Todas las parcelas resultantes de
las modificaciones parcelarias deben de tener acceso
desde la va pblica, ya sea en forma directa, por un
paso o pasaje comn o por servidumbre de paso. En
este ltimo caso deben de verificarse las parcelas
afectadas y las beneficiadas, posicionando y
dimensionando las superficies sujetas a servidumbres.
Artculo 158.RGMC.
Prrafo I. Los pasos o pasajes comunes quedan
vinculados jurdicamente a las parcelas a las que
sirven, y no podrn ser objeto de trfico jurdico
independiente, ni de ningn acto unilateral que
suprima o reduzca las mismas.
Artculo 158.RGMC
Prrafo II. Para que se pueda autorizar la modificacin
parcelaria, si el inmueble est afectado por derechos de
garanti, a la solicitud de la autorizacin de los trabajos,
se debe