NORMAS DEL ISSSTE Elementos Arq. Apoyo Discapacidad

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Criterios de Diseño Elementos Arquitectónicos deApoyo a Personas con Discapacidad Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Subdirección General de Obras y Mantenimiento Subdirección de Proyectos y Patrimonio Inmobiliario Jefatura de Servicios de Planeación y Normas ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

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  • Criterios de DiseoElementos ArquitectnicosdeApoyo a Personas con

    Discapacidad

    Instituto de Seguridady Servicios Socialesde los Trabajadores

    del Estado

    Instituto de Seguridady Servicios Socialesde los Trabajadores

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    Subdireccin General de Obras y MantenimientoSubdireccin de Proyectos y Patrimonio Inmobiliario

    Jefatura de Servicios de Planeacin y Normas

    ISSSTEInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

  • Arq. Miguel Angel Escuadra CrdenasArq. Roberto Corchado Acevedo

    D.I. Carolina Bentez Rivera

    Arq. Alel Olivares VillagmezD.G. Roberto Herrera ZrateArq. Edwin Rosado Briseo

    Colaboradores

    Lic. Socorro Daz PalaciosDirector General

    Ing. Eric Moreno MejaSubdirector General de Obras y Mantenimiento

    Ing. Oscar Avalos DomenzanSubdirector de Proyectos y Patrimonio Inmobiliario

    Autores del Estudio

    Arq. Rafael Muri VilaJefe de Servicios de Planeacin y Normas

    Subdireccin General de Obras y Mantenimiento

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    Contenido

    A.- Presentacin.

    B.- Norma Tcnica No. 345. (antecedente) * Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993.

    C.- Tabla concentradora de Elementos de Apoyo a Personas con Discapacidad.

    D.- Normas de Diseo.

    1.- Accesos.1.1.- Exteriores.1.2.- Interiores.1.3.- Salidas de Emergencia.

    2.- Cirulaciones.2.1.- Rampas.2.2.- Escaleras.2.3.- Elevadores.2.4.- Circulaciones Horizontales de Comunicacin.

    3.- Atencin al Pblico.3.1.- Puesto de Atencin al Pblico.3.2.- Cajas.

    4.- Mdulo de Telfonos Pblicos.

    5.- Salas de Espera.

    6.- Vestidores.

    7.- Sanitarios para Pblico.

    8.- Hospitalizacin.8.1.- Sala de Encamados.8.2.- Baos para Pacientes.

    9.- Auditorios.

    10.- Comedores.

    11.- Estacionamientos.

    12.- Manual de Sealizacin.

    E.- Bibliografa.

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    A. Presentacin

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    Presentacin

    En el ao de 1992 finaliza el decenio de las personas con discapacidad, proclamado por la Asamblea

    General de las Naciones Unidas, como medio para la ejecucin del Programa de Accin Mundial

    para las Personas con Discapacidad, el cual tiene como propsito Promover Medidas Eficaces

    para la Prevencin de la Discapacidad y para la Rehabilitacin y la Realizacin de los Objetivos de

    Igualdad y de Plena Participacin de las Personas con Discapacidad en la Vida Social y el

    Desarrollo... (1)

    Desafortunadamente y con frecuencia, tales seres humanos viven en condiciones de marginacin

    debido a la existencia de barreras fsicas y sociales.

    Atentos a esta situacin, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

    Estado (I.S.S.S.T.E.), a travs de la Subdireccin General de Obras y Mantenimiento, coadyuva a

    integrar a su comunidad a los derechohabientes con discapacidad, mediante el establecimiento de

    normas de diseo para que se les facilite el acceso, trnsito y permanencia en las Unidades Mdicas,

    Sociales, Administrativas y del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.

    Tomando como base la Norma Tcnica nmero 345 emitida por la Secretara de Salud el 4 de

    Diciembre de 1991, se desarrollaron los Criterios Normativos de Diseo de Elementos Arquitectnicos

    de Apoyo a Personas con Discapacitdad, con el objeto de aplicarse segn la complejidad de

    ejecucin constructiva a corto, mediano y largo plazo en la infraestructura fsica del Instituto existente y

    en proceso de edificacin.

    (1) Fuente Documental: Programa de Accin Mundial para las Personas con Discapacidad, Separata, LA VOZ de las Personas con Discapacidad de Amrica Latina. Montevideo, 1989.

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    Presentacin

    Las normas han sido agrupadas en los siguientes doce rubros conforme a sus caractersticas y reas

    de aplicacin.

    1. Accesos

    2. Circulaciones

    3. Atencin al Pblico

    4. Mdulo de Telfonos Pblicos

    5. Salas de Espera

    6. Vestidores de Pblico

    7. Sanitarios de Pblico

    8. Hospitalizacin

    9. Auditorios

    10. Comedores

    11. Estacionamientos

    12. Sealizacin

    Cada rubro cumple con las exigencias marcadas por los artculos que conforman la Norma Tcnica

    nmero 345 y al mismo tiempo han sido enriquecidos con las experiencias y normatividad vigente del

    Instituto, sealndose los requerimientos de dimensionamiento, de funcionamiento, de control

    ambiental, de equipamiento, de acabados, de detalles constructivos y de sealizacin.

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    B. Norma Tcnica N 345 (antecedente)* Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993

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    Norma Tcnica No. 345 (antecedente) Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de diciembre de 1991 y actualizada en mayo de 1992 por el Comit de Solidaridad con el Discapacitado. Norma Oficial Mexicana actualizada el 4 de abril de 1994.

  • 5.DOC

    ANTECEDENTE Revisin y Actualizacin de la Norma Tcnica Nmero 345 (1) mayo de 1992

    Publicada en el Diario Oficial 4-12-91 Al 19-5-92

    NORMA TCNICA NMERO 345 PARA

    ESTABLECER LOS REQUISITOS ARQUITECTNICOS CON EL PROPSITO DE

    FACILITAR EL ACCESO A LOS INVLIDOS A LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIN

    MDICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

    NORMA TCNICA NMERO 345 PARA

    ESTABLECER LOS REQUISITOS ARQUITECTNICOS CON EL PROPSITO DE

    FACILITAR EL ACCESO A LOS DISCAPACITADOS A LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIN

    MDICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

    Con fundamento en lo establecido por los artculos 14, 23, 45, 167, 173, 174, fraccin VI y 180 de la Ley General de Salud; 1336 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, y 21, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretara de Salud, se emite la siguiente Norma Tcnica.

    CAPTULO I CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES

    Art 1. Esta Norma Tcnica es de orden

    pblico e interes social y tiene por objeto establecer los requsitos arquitectnicos que debern cumplir los establecimientos para la atencin mdica del Sistema Nacional de Salud, con el propsito de facilitar el acceso de los invlidos a dichos establecimientos y contribuir a su integridad social.

    Art 1. Esta Norma Tcnica es de orden pblico e interes social y tiene por objeto establecer los requisitos arquitectnicos que debern cumplir los establecimientos para la atencin mdica del Sistama Nacional de Salud, con el propsito de facilitar el acceso, trnsito y estancia de los discapacitados a dichos establecimientos y as lograr su integracin a la vida social.

    Art 2. Esta Norma Tcnica es de

    observancia obligatoria para los establecimientos de atencin mdica del Sistema Nacional de Salud y su aplicacin correspondiente a la Secretara de Salud y a los Gobiernos de los Estados en el mbito de sus respectivas competencias.

    Art 2. Esta Norma Tcnica es de observancia obligatoria para los establecimientos de atencin mdica del Sistema Nacional de Salud y su aplicacin correspondiente a la Secretara de Salud y a los Gobiernos de los Estados en el mbito de sus respectivas competencias.

    Art 3. En espacios fsicos que normalmente

    tengan sealamientos que indiquen su uso, deber haber letreros con las siguientes especificaciones: I. Las letras y demas smbolos internacionales de ubicacin, debern ser de 6 centmetros como mnimo y de color contrastante con el fondo. II. Las letras y los nmeros debern estar realzados para que sean identificados con facilidad por ciegos y dbiles visuales. III. Los letreros debern colocarse en la pared que est al lado de la perilla de la puerta, a 1.20 metros de altura.

    Art 3. Se requieren advertencias y sealamientos para los accesos, trnsito y estancia, en zonas de acceso al pblico, y debern apegarse a las siguientes especificaciones: I. Los letreros visuales debern tener letras de 0.06 m. de alto como mnimo, en tipografa Helvtica medium y en color contrastante con el muro. II. Los smbolos internacionales de ubicacin e identificacin debern ser de color blanco contrastante con el fondo azul 294 del Cdigo Internacional Pantone. III. Los letreros tctiles tendran letras de 0.025 m. de alto. Debern colocarse a una altura de 1.40 m. Sobre el nivel de piso terminado en su parte superior, sobre la pared adyacente a la manija, a 0.20 m. del marco de la puerta. La sealizacin Braille deber marcarse entre lneas de cualquier letrero o grfico tctil.

    IV. La ubicacin del servicio de telfonos y elevadores, deber ser de 6 cm. como mnimo, legibles, identificables al tacto y de colores contrastantes.

    Se elimina

    Art 4. El piso deber tener textura distinta en los lugares cercanos a rampas, escaleras

    Art 4. Para indicar la proximidad de rampas, escaleras y bordes, el piso deber tener

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    y bordes, para que sirva de advertencia de peligro a los ciegos.

    textura diferente en una distancia de 1.20 m.

    Art 5. En las reas de telfonos

    pblicos, deber de haber cuando menos uno colocado a 1.20 m. de altura, de manera que el disco o los botones marcadores y el auricular estn al alcance de una persona en silla de ruedas.

    Art 5. En las reas de telfonos pblicos, deber haber cuando menos uno colocado a 1.20 m. de altura sobre el nivel de piso en su parte superior.

    Art 6. A los perros gua que

    acompaen y sirvan de apoyo a ciegos se les permitir la entrada a las reas administrativas y de consulta externa de los establecimientos para la atencin mdica del Sistema Nacional de Salud.

    Art 6. Deber existir un sealamiento que indique el permiso de acceso a los perros gua a las reas administrativas y de consulta externa de los establecimientos para la atencin mdica del Sistema Nacional de Salud.

    Art 7. Deber existir un sealamiento

    que indique la prohibicin de obstruir con cualquier tipo de elemento las reas de circulacin, as como el acceso a las adecuaciones para discapacitados.

    CAPTULO II CAPTULO II DE LOS REQUISITOS ARQUITECTNICOS DE LOS REQUISITOS ARQUITECTNICOS

    Art 7. La construccin o modificacin de las

    instalaciones de los establecimientos de atencin mdica debern cumplir los requisitos arquitectnicos sealados en esta norma, mismos que debern estar enfocados a entradas, puertas, rampas, escaleras, escalones, pasillos, sanitarios y estacionamientos.

    Art 8. La construccin o modificacin de las instalaciones de los establecimientos de atencin mdica, cumplirn con las disposiciones sealadas en est norma, aplicndose a entradas, puertas, rampas, escaleras, escalones, elevadores, pasillos, sanitarios, estacionamientos y los enumerados a continuacin.

    Art 8. Los establecimientos para la atencin

    mdica debern contar con una entrada a nivel de piso, con las caractersticas siguientes: I. Fcil de identificar II. Las puertas debern abrirse fcilmente.

    Se incorpora al siguiente artculo.

    Art 9. Debern evitarse diferencias de niveles

    entre el interior y el exterior, cuando no sea posible, las entradas debern tener rampas con pasamanos de ambos lados.

    Art 9. Los establecimientos para la atencin mdica, contarn con una entrada a nivel de piso. Debern evitarse diferencias de niveles entre el interior y el exterior; cuando no sea posible, las entradas debern tener rampas con pasamanos en ambos lados. Deber existir la sealizacin establecida que indique el acceso a los discapacitados. I. Los mostradores de atencin al pblico debern tener una altura mxima de 0.90 m.

    Art 10. Para facilitar la identificacin de la

    entrada a las personas con deficiencias visuales, la puerta o marco debern tener colores que contrasten con los de la pared.

    Art 10. En todos los accesos exteriores y de intercomunicacin, la puerta o marco, debern tener colores de alto contraste en relacin a los de la pared.

    Art 11. Las puertas debern tener como

    mnimo 1 metro de ancho para que puedan pasar las personas que utilizan silla de ruedas o muletas.

    Art 11. Las puertas debern tener 1.00 m. de ancho libre como mnimo.

    Art 12. Si las puertas estn cerca de la esquina de una habitacin, debern abrir hacia la pared; si el espacio es pequeo, debern utilizarse puertas corredizas.

    Art 12. Si las puertas estn cerca de la esquina, o en la esquina de una habitacin, debern abrir hacia el muro ms cercano.

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    Art 13. Para facilitar la abertura de las puertas, stas debern ser de doble abatimiento o corredizas.

    Se elimina

    Art 14. Las perillas y las cerraduras debern

    ser resistentes, de fcil manejo y estar instaladas a 90 centmetros del piso. Los picaportes y jaladeras debern ser del tipo palanca, fciles de operar con una mano.

    Art 13. Las manijas debern ser tipo palanca, resistentes, de fcil manejo y estar instaladas a 0.90m. del nivel de piso.

    Art 15. Las rampas debern tener las

    caractersticas siguientes: I. Anchura mnima de 1.55 metros de espacio libre o de 1.80 metros si es de doble circulacin. II. Declive no mayor de seis por ciento. III. Bordos laterales de 5 centmetros de altura. IV. Pasamanos laterales colocados a 90 centmetros del piso, y un segundo pasamanos a 75 centmetros del piso para nios, personas de baja estatura y personas en silla de ruedas. V. El piso deber ser firme, uniforme y antiderrapante. VI. Las rampas mayores de 3 metros de largo, debern tener descansos con una longitud mnima de 1.30 metros.

    Art 14. Las rampas debern tener las caractersticas siguientes: I. Ancho de 1.00 m. libre entre pasamanos. II. Pendiente no mayor a seis por siento. III. Bordes laterales a nivel de piso de 0.05 m. de altura. IV. Pasamanos laterales colocados a 0.90 m. y un segundo pasamanos a 0.75 m. del nivel de piso. V. El piso deber ser firme, uniforme y antiderrapante. VI. Las rampas no debern exeder de 3.00 m. de largo. VII. Los descansos entre rampas debern tener una longitud mnima de 1.50 m.

    Art 16. Las escaleras debern tener las

    caractersticas siguientes: I. Anchura mnima de 1 metro de espacio libre. II. Quince peldaos como mnimo entre descansos. III. Pasamanos en ambos lados, colocados a 90 centmetros del piso, continuos y prolongados 30 centmetros respecto a los escalones superior e inferior. IV. Para facilitar el uso a personas con deficiencias visuales, se pintarn de colores contrastantes el borde frontal en los peldaos superior e inferior y los descansos. V. Para indicar la proximidad de las escaleras el piso deber tener un material de textura diferente en una distancia de 1.20 metros.

    Art 15. Las escaleras debern tener las caractersticas siguientes: I. Ancho mnimo de 1.00 m. libre. II. Quince peraltes como mximo entre descansos. III. Contar con pasamanos en ambos lados, colocados a 0.90 m. del nivel de piso, continuos y prolongados 0.60 m. de largo con respecto a los escalones superior e inferior. IV. En todas las huellas se colocar una tira antiderrapante de color contrastante a 0.025 m. de la arista del escaln.

    Se elimina por repetir el Art 4.

    Art 17. Los escalones debern tener las

    caractersticas siguientes: I. Huellas de 30 centmetros. II. Altura mxima de 15 centmetros. III. Superficie antiderrapante. IV. Ausencia de salientes en la parte interior de la huella.

    Art 16. Los escalones debern tener las caractersticas siguientes: I. Huellas de 0.32 m. II. Altura mxima de 0.14 m. III. Superficie antiderrapante. IV. Ausencia de saliente en la parte superior del peralte.

    Art 18. Los elevadores para usuarios tendrn las caractersticas siguientes: I. Ubicacin cercana a la entrada principal. II. Sealamientos claros para su localizacin. III. Puerta con anchura mnima de 1 metro. IV. Controles de llamada colocados a 1 metro de altura.

    Art. 17. Las unidades con dos o ms niveles contarn con elevadores para usuarios con las caractersticas siguientes: I. Ubicacin cercana a la entrada principal. II. Sealamientos claros para su localizacin. III. Puerta con anchura mnima de 1.00 m. IV. Controles de llamada deben ser colocados a 1.20 m. en su parte superior. V. Dos tableros de control, uno a cada lado de la puerta y a una altura de 1.20 m. como mximo en su parte superior. Los botones de control debern tener nmeros arbigos en relieve adems de caracteres de sealamiento Braille. VI. Los mecanismos automticos de cierre de puertas debern tener 15 segundos de apertura como mnimo. VII. El rea interior libre mnima debe ser de 1.50 m.

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    por 1.50 m. de profundidad. En caso de contar con un rea mnima de 1.20 m. de frente por 1.40 m. de fondo, deber contar con un tablero de control en alguna de las paredes laterales del elevados. VIII. El interior debe tener barandales a 0.90 m. de altura en sus tres lados y separados de la pared 0.05 m. IX. Los marcos de las puertas de los elevadores en cada piso debern tener el nmero de piso en Braille y estar colocados a 1.20 m. de altura. X. El elevador debe tener exactitud en la parada con relacin al nivel del piso.

    Art 19. Los pasillos de comunicacin

    debern contar con las caractersticas siguientes: I. Sealamientos claros y precisos. II. Anchura mnima de 1.30 metros. III. Pasamanos continuos.

    Art 18. Los pasillos de comunicacin debern contar con las caractersticas siguientes: I. Sealamientos claros y precisos. II. Anchura mnima de 1.50 metros. III. Pasamanos continuos.

    Art 20. Las caractersticas de los pasamanos

    debern ser las siguientes: I. Estar colocados a 90 centmetros del piso y separados 5 centmetros de la pared. II. Cilindros, con dimetro de 4 centmetros. III. Color contrastante con la pared.

    Art 19. Las caractersticas de los pasamanos debern ser las siguientes: I. Estar colocados a 0.90 m. del piso y separados 0.05 m. de la pared. II. Tubulares con dimetro de 0.04 m. III. Color contrastante con la pared.

    Art 21. Los pasillos dispondrn de:

    I. Seales de aviso de precaucin como alarmas de fuego o de temblor, que debern ser audibles y visibles. II. Los sistemas de emergencia debern proporcionar seales audibles y visibles. La seal audible debe ser un sonido intermitente, en tanto que la seal visible debe ser una lmpara de destellos.

    Art 20. Los pasillos dispondrn de: I. Seales de aviso de precaucin como alarmas de fuego o temblor, que deben ser audibles y visibles. II. Los sistemas de emergencia debern proporcionar seales audibles y visibles. La seal audible debe ser un sonido intermitente, en tanto que la seal visible debe ser una lmpara de destellos, ambas de acuerdo a normas internacionales.

    III. Las puertas de emergencia estarn marcadas claramente con letrero y color contrastante y sealizacin Braille y stas deben abatir hacia afuera.

    Art 21. Las circulaciones internas en

    sanitarios, auditorios, comedores, regaderas y vestidores tendrn 1.50 m. de ancho como mnimo.

    Art 22. Adaptar como mnimo un sanitario por

    cada tres en unidades con dos o ms sanitarios para discapacitados de pie con las siguientes caractersticas: I. Muros macizos. II. Puertas de 0.90 m. de ancho mnimo. III. Barras laterales de acero inoxidable, acero cromado o aluminio de 0.032 m. de dimetro en las paredes laterales del retrete colocadas una a 0.90 m. , otra a 0.70 m. y otra a 0.50 m. de altura. Se extendern a 0.70 m. de largo. IV. Separacin mnima a la pared de 0.06 m. V. Se colocar un gancho o mnsula para colgar muletas o bastones a 1.60 m. de altura, en el muro lateral librando las barras de apoyo.

    Art 22. Los establecimientos de salud

    debern dejar en baos como mnimo, un sanitario para invlidos en silla de ruedas con las caractersticas siguientes: I. 1.70 metros de largo por 1.70 metros de ancho. II. Piso antiderrapante. III. Puerta de 1 metro de ancho. IV. Barras de apoyo de tubo de acero inoxidable de

    Art 23. Los establecimientos de salud debern dejar en baos como mnimo un sanitario por cada seis, en unidades con cinco o ms sanitarios, para discapacitados en silla de ruedas, con las caractersticas siguientes: I. Construidos con un muro macizo. II. 2.00 m. de fondo por 1.60 m. de frente. III. Piso antiderrapante.

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    3.2 centmetros de dimetro a los lados del retrete, colocados a 80 centmetros del nivel del piso. V. Barras de apoyo en la pared ms cercana al retrete a una altura de 70 a 90 centmetros en direccin diagonal. VI. El retrete debe tener un asiento de 50 centmetros de altura sobre el nivel del piso.

    IV. Puerta de 1.00 m. de ancho como mnimo. V. Barras de apoyo de tubo de acero inoxidable, cromado o de aluminio de 0.032 m. de dimetro, en la pared lateral ms cercana al retrete colocado a 0.90 m. , 0.70 m. y 0.50 m. del nivel del piso del lado de la pared ms cercana. VI. Barra vertical de apoyo en la pared posterior al retrete a una altura de 0.80 m. en la parte inferior y a 1.50 m. en la parte superior. VII. El retrete debe tener un asiento a 0.52 m. de altura sobre el nivel del piso. VIII. El retrete debe estar colocado a 0.56 m. de distancia del pao de la pared al centro del mueble.

    Art. 24. Habr como mnimo un mingitorio

    con las siguientes caractersticas: I. Piso antiderrapante. II. La distancia a ambos lados ser de 0.45 m. del eje del mingitorio hacia cualquier obstculo. III. Las barras verticales de apoyo de acero inoxidable, acero cromado o aluminio sern de 0.032 m. de dimetro, en la pared posterior a ambos lados del mingitorio, a una distancia de 0.30 m. al eje del mismo a una separacin de 0.20 m. y una altura de 0.90 m. en su parte inferior y 1.60 m. en su parte superior. IV. Gancho o mnsula para colgar muletas o bastones colocados a 1.60 m. y 0.12 m. de longitud junto a una de las barras de apoyo.

    Art 23. Las caractersticas de colocacin de

    los lavabos debern ser las siguientes: I. A 80 centmetros sobre el nivel del piso. II. Fijacin y sostenes fuertes para resistir el peso de las personas. III. El desage colocado hacia la pared posterior para permitir que las piernas del invlido en silla de ruedas queden debajo del lavabo. IV. Debern existir 3.5 centmetros de espacio como mnimo entre el grifo y la pared que queda detrs del lavabo; cuando se instalen los grifos, debern estar separados entre s 20 centmetros como mnimo. V. El grifo izquierdo del agua caliente, deber sealarse con color rojo que facilite su identificacin a las personas con deficiencias visuales. VI. Deber existir por lo menos un lavabo con llaves largas. VII. Los accesoreos debern estar colocados a una altura mxima de 1 metro.

    Art 25. Las caractersticas de colocacin de los lavabos debern ser la siguientes: I. A 0.76 m. de altura libre sobre el nivel del piso. II. La distancia entre lavabos ser de 0.90 m. de eje a eje. III. El mueble debe tener empotre de fijacin y mnsula sostn para soportar 100 kg. de peso. IV. El desage colocado hacia la pared posterior para permitir que las piernas del discapacitado en silla de ruedas queden debajo del lavabo. V. Debern existir 0.035 m. de espacio como mnimo entre el grifo y la pared que da detrs del lavabo; cuando se instalen dos grifos, debern estar separados entre s 20 centmetros como mnimo. VI. El grifo izquierdo del agua caliente, deber sealarse con color rojo. VII. Deber existir por lo menos un lavabo con llaves largas tipo aleta. VIII. Los accesoreos como toalleros y secador de manos debern estar colocados a una altura mxima de 1.00 m. IX. Gancho o mnsula para colgar muletas o bastones colocados a 1.60 m. y 0.12 m. de longitud junto al lavabo.

    Art. 24. En reas de regaderas se deber dejar como mnimo una regadera para minusvlidos en silla de ruedas con las caractersticas siguientes: I. Longitud de 2.35 metros de largo por 1.80 metros de ancho. II. Piso antiderrapante. III. Puerta de 1 metro de ancho. IV. En el rea de regaderas se deber dejar una banca de concreto de 40 centmetros de ancho y 110 centmetros de largo.

    Art 26. En rea de regaderas se deber dejar como mnimo una regadera para discapacitados en silla de ruedas o con muletas con las caractersticas siguientes: I. 1.10 m. de frente por 1.30 m. de fondo. II. Piso antiderrapante. III. Puerta de 1.00 m. de ancho como mnimo. IV. En rea de regaderas se deber dejar una banca de concreto empotrada a la pared de 0.40 m. de ancho por 1.10 m. de largo con pendiente del 1%

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    V. Barras de apoyo de acero inoxidable de 3.2 centmetros de dimetro en la esquina ms cercana a la regadera, a una altura de 80, 110 y 150 centmetros del nivel del piso. VI. Se deber poner un timbre (alarma) a 60 centmetros como mnimo del nivel de piso.

    hacia la pared. V. Barras de apoyo tipo esquinero de acero inoxidable, de aluminio o acero cromado de 0.032 m. de dimetro, situadas en la esquina ms cercana a la regadera a una altura de 0.80 m. , 1.20 m. y 1.50 m. del nivel del piso. VI. Se deber poner un timbre (alarma, zumbador, visual o ambos) a 0.60 m. del nivel de piso como mximo. VII. . Gancho o mnsula para colgar muletas o bastones colocados a 1.60 m. y 0.12 m. de longitud en el muro lateral junto a la banca. VIII. La regadera ser tipo telfono.

    Art 25. En salas de espera y baos deber

    existir como mnimo, un gancho para colgar muletas o bastones y se colocar a una altura de 1.50 metros.

    Art 27. En salas de espera deber existir como mnimo un gancho para colgar muletas y bastones y se colocar a una altura de 1.60 m.

    Art. 28. En los servicios donde se requieran vestidores, deber haber un vestidor como mnimo para personas discapacitadas con las siguientes caractersticas: I. 1.85 m. de frente por 1.70 m. de fondo. II. Banca hecha en obra de 0.90 m. por 0.40 m. con base de concreto acabada en azulejo, cuando el vestidor se localice en zona hmeda. III. Barras de apoyo de acero inoxidable, aluminio o acero cromado de 0.032 m. de dimetro. IV. Barra vertical a 0.45 m. en su lado inferior y a 1.90 m. en su lado superior, 2 barras hosizontales de 1.50 m. de longitud, una en la pared frontal al acceso y otra en la pared lateral contrara a la banca colocadas a 0.85 m. de altura centradas a muros. V. Gancho o mnsula para colgar muletas o bastones colocados a 1.60 m. de altura y 0.12 m. de longitud junto a la banca.

    Art 29. En salas de espera se destinar un rea de 1.00 m. por 1.25 m. para silla de ruedas por cada 2 consultorios, con un mnimo de uno.

    Art 26. En auditorios se deber dejar un rea destinada para invlidos a nivel de acceso y cercano a la salida de emergencia con una medida mnima de 1.00 por 1.40 metros con barandal de apoyo en ambos lados a una altura de 75 centmetros. Se indicar una simbologa en el piso, pintada de color amarillo con pintura de esmalte reflejante.

    Art 30. En auditorios y reas de usos mltiples se deber dejar un rea destinada para discapacitados en silla de ruedas, sin pendiente, a nivel de acceso, cercano a la salida de emergencia y con una medida mnima de 1.00 m. por 1.25 m. Se indicar una simbologa en el piso, pintada de color amarillo con pintura de esmalte reflejante. I. Habr un rea para discapacitados en silla de ruedas por cada 100 asistentes o fraccin, a partir de 60 lugares. II. Considerar dos asientos por cada 25 lugares ubicados en pasillos preferentes para discapacitados de pie marcados con la simbologa correspondiente.

    Art 27. En rea de encamados el espacio

    entre cama y cama deber tener 1 metro de ancho como mnimo para el paso de la silla de ruedas.

    Art 31. En rea de encamados el espacio entre cama y cama no deber ser menor de 1.00 m. de ancho para el paso de la silla de ruedas.

    Art 28. En comedores se deber dejar un

    rea destinada para los invlidos cercana al acceso, Art 32. En el rea de comedores se deber

    dejar un espacio preferente de 2.24 m. por 1.00 m.

  • 5.DOC

    con una medida de 1.35 por 1.35 metros. para los discapacitados, cercano al acceso, con las siguientes caractersticas: I. rea libre bajo la mesa de 0.76 m. de alto por 0.80 m. de ancho. II. Con sillas removibles. III. Un lugar por cada 20 con un mnimo de uno.

    Art 29. Se debern reservar reas exclusivas de estacionamiento para los autombiles que transportan invlidos, contando al menos con dos lugares con las caractersticas siguientes: I. Ubicadas lo ms cerca posible de la entrada al edificio. II. Las medidas del cajn sern de 5.00 por 3.80 metros. III. Sealamientos pintados en el piso con el smbolo internacional de acceso a invlidos en medio del cajn y un letrero colocado a 1.60 metros de altura.

    Art 33. Se debern reservar reas exclusivas de estacionamiento para los autombiles que transportan o son conducidos por discapacitados, contando cuando menos con un lugar por cada 25 lugares o fraccin con las caractersticas siguientes: I. Ubicacin lo ms cerca posible a la entrada del edificio. II. Las medidas del cajn sern de 5.00 m. por 3.80m. III. Sealamientos pintados en el piso con el smbolo internacional de acceso a discapacitados de 1.60 m. por 1.60 m. en medio del cajn, y un letrero con el smbolo colocado a 2.00 m. de altura en su parte inferior, de 0.40 m. por 0.60 m.

    TRANSITORIOS TRANSITORIOS

    PRIMERO. Esta Norma Tcnica entrar en vigor a los 15 das de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    PRIMERO. Para efectos de autorizacin de nuevos proyectos de establecimientos para la atencin mdica del Sistema Nacional de Salud, esta Norma Tcnica entrar en vigor a los 15 das de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    SEGUNDO. La Secretara de Salud

    promover que los establecimientos para la atencin mdica construidos previamente a la entrada en vigor de esta Norma Tcnica, se apeguen a las disposiciones de la misma.

    SEGUNDO. Al entrar en vigor esta Norma Tcnica, las ampliaciones o remodelaciones de los actuales establecimientos debern sujetarse a su cumplimiento.

    TERCERO. Las ampliaciones o

    remodelaciones en establecimientos para la atencin mdica debern sujetarse a las disposiciones de esta Norma Tcnica.

    TERCERO. La Secretara de Salud

    promover que los establecimientos ya construidos para la atencin mdica se apeguen a esta Norma, para lo cual se anexa una calendarizacin de cumplimiento, que se considerar como parte integrante de esta Norma Tcnica

    CUARTO. Esta Norma Tcnica deroga y

    modifica diversas disposiciones de la NORMA TCNICA NMERO 345 PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS ARQUITECTNICOS CON EL PROPSITO DE FACILITAR EL ACCESO A LOS INVLIDOS A LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIN MDICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno, publicada el cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y uno en el Diario Oficial.

    Mxico, Distrito Federal, a los diecinueve das del

    mes de mayo de mil novecientos noventa y dos.- El Director General de Regulacin de los Servicios de Salud. Eduardo de Gortari Gorostiza.- Rbrica.

  • 6.DOC

    Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993 Que establece los requisitos arquitectnicos para facilitar el acceso, trnsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atencin mdica del Sistema Nacional de Salud.

  • 6.DOC

    Martes 6 de diciembre de 1994 SECRETARA DE SALUD

    NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993. Que establece los requisitos arquitectnicos para facilitar el acceso,

    trnsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atencin mdica del Sistema Nacional de Salud.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Salud.

    EDUARDO DE GORTARI GOROSTIZA. Director General de Regulacin de los Servicios de Salud, por acuerdo del

    Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Servicios de Salud, con fundamento en los artculos 39 de la Ley

    Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 3o. Fraccin I, 13 A, fraccin I, 23, 45, 167, 173, 174 fraccin VI y 180 de

    la Ley General de Salud, 1336 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de Actividades,

    Establecimientos, Productos y Servicios, 24 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretara de Salud y 38

    fraccin II, 45, 46 fraccin II y 47 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 25 de octubre de 1993, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 46 fraccin I de la Ley Federal

    sobre Metrologa y Normalizacin, la Direccin General de Regulacin de los Servicios de Salud present al Comit

    Consultivo Nacional de Normalizacin de Servicios de Salud, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.

    Que con fecha 4 de abril de 1994, en cumplimiento del acuerdo del Comit y de lo previsto en el artculo 47 fraccin I

    de la Ley Federal sobre Metrologa u Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el anteproyecto de la

    presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes noventa das naturales posteriores a dicha

    publicacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Servicios de

    Salud.

    Que habiendo vencido el trmino de noventa das naturales previsto en el artculo 47 fraccin I de la Ley Federal

    sobre Metrologa y Normalizacin, sin que el expresado Comit haya recibido comentario alguno al proyecto de la

    presente Norma Oficial Mexicana.

    Que en atencin a las anteriores consideraciones, contando con la aprobacin del Comit Consultivo Nacional de

    Normalizacin de Servicios de Salud, se expide la siguiente:

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SSA2-1993 QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS ARQUITECTNICOS

    PARA FACILITAR EL ACCESO, TRNSITO Y PERMANENCIA DE LOS DISCAPACITADOS A LOS ESTABLECIMIENTOS

    DE ATENCIN MDICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

    ARCHITECTURAL REQUIREMENTS TO ALLOW ACCESS, TRANSIT AND REMAINING OF THE DISABLED TO

    MEDICAL CARE FACILITIES OF THE HEALTH SYSTEM.

    ndice

    Prefacio

    0. Introduccin

    1. Objetivo y Campo de Aplicacin

    2. Definiciones

    3. Disposiciones Generales

    4. Requisitos Arquitectnicos Generales

    5. Requisitos Arquitectnicos Especficos

    6. Concordancia con Normas Internacionales

    7. Observancia de la Norma

    8. Bibliografa

  • 6.DOC

    Prefacio

    En la elaboracin de la presente Norma Oficial Mexicana participaron:

    SECRETARA DE SALUD

    Direccin General de Regulacin de los Servicios de Salud

    INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    SECRETARA DE LA DEFENSA NACIONAL

    SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

    DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

    PETROLEOS MEXICANOS

    UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

    0. Introduccin

    El 10% de la poblacin mexicana presenta algn grado de deficiencia, discapacidad o impedimento que requiere de

    revisiones peridicas que coadyuven a un mejor estado de bienestar psicolgico y social por lo que la mayora de

    pacientes debe acudir a hospitales que cuenten con instalaciones adecuadas.

    Un alto porcentaje de las unidades mdicas carecen de las condiciones arquitectnicas idneas, por lo que se

    establecen los requerimientos para proporcionar a los discapacitados facilidades de acceso, trnsito y permanencia para

    que reciban la atencin mdica adecuada y oportuna requerida.

    La Ley General de Salud determina en el artculo 180, que la Secretara de Salud y los Gobiernos de las Entidades

    Federativas, en coordinacin con otras instituciones pblicas, promovern que los lugares en que se presentan servicios

    pblicos, se dispongan de las facilidades para las personas discapacitadas, para lo cual se propone el siguiente proyecto

    de Norma Oficial Mexicana.

    1. Objetivo y campo de aplicacin de la Norma

    1.1. Esta Norma tiene por objeto facilitar el acceso, trnsito y permanencia de los discapacitados en las unidades de

    atencin mdica del Sistema Nacional de Salud y as coadyuvar su integracin a la vida social.

    1.2. Determinar los requisitos arquitectnicos que debern cumplir los establecimientos de atencin mdica de los

    sectores pblico, social y privado, para brindar accesibilidad en la prestacin de servicios de salud a este grupo de

    poblacin.

    2. Definicin

    Para efectos de esta Norma, se establece la siguiente definicin:

    2.1. Discapacidad. Cualquier restriccin o falta de habilidad (resultado de cualquier prdida o anomala de una

    estructura o funcin psicolgica, fisiolgica o anatmica) en el desarrollo de una actividad dentro del rango considerado

    normal.

    3. Disposiciones Generales

    3.1. A los perros gua que acompaen y sirvan de apoyo a ciegos se les permitir la entrada a las reas pblicas de

    los establecimientos para la atencin mdica del Sistema Nacional de Salud.

    4. Requisitos Arquitectnicos Generales

    4.1. La construccin o remodelacin de las unidades de atencin mdica, cumplirn con las disposiciones sealadas

    en esta Norma, aplicables a entradas, puertas, rampas, escaleras, escalones, elevadores, pasillos, sanitarios, vestidores y

    estacionamientos.

    Para indicar la proximidad de rampas, escaleras y otros cambios de nivel, el piso deber tener textura diferente con

    respecto al predominante, en una distancia de 1.20 m. por el ancho del elemento.

    4.3. Los pasamanos debern tener las caractersticas siguientes:

    4.3.1. Tubulares de 0.38 m. de dimetro.

    4.3.2. En color contrastante con respecto al elemento delimitante vertical.

  • 6.DOC

    4.3.3. Colocados a 0.90 m. y un segundo pasamanos a 0.75 m. del nivel de piso.

    4.3.4. Separados 0.05 m. de la pared, en su caso.

    4.3.5. En rampas y escaleras deben de prolongarse 0.60 m. en el arranque y en la llegada.

    4.4. Las puertas debern tener las caractersticas siguientes:

    4.4.1. En todos los accesos exteriores y de intercomunicacin deber tener colores de alto contraste en relacin a los

    de la pared.

    4.4.2. Ancho mnimo de 1.00 m.

    4.4.3. Si estn cerca de la esquina o en la esquina de una habitacin, debern abatir hacia el muro ms cercano.

    4.4.4. Las de emergencia estarn marcadas claramente con letreros y color contrastante y debern abatir hacia

    afuera.

    4.4.5. Las manijas y cerraduras debern ser resistentes, de fcil manejo y estar instaladas a 0.90 m. del nivel de

    piso.

    Los picaportes y jaladeras debern de ser de tipo palanca.

    4.5. En las reas de acceso, trnsito y estancia se pondrn sealamientos que debern apegarse a las

    especificaciones siguientes:

    4.5.1. Los letreros y grficos visuales debern tener letras de 0.05 m. de alto como mnimo, en color contrastante con

    el fondo, y colocados a 2.10 m. sobre el nivel de piso.

    4.5.2. En los letreros tctiles, las letras o nmeros tendrn las dimensiones siguientes: 0.002 m. de relieve, 0.02 m.

    de altura y colocarse a 1.40 m. de altura sobre la pared adyacente a la manija de la puerta.

    4.6. Las circulaciones internas en sanitarios, auditorios, comedores, regaderas y vestidores tendrn 1.50 m. de

    ancho como mnimo.

    5. Requisitos Arquitectnicos Especficos

    5.1. Los establecimientos para la atencin mdica contarn con una entrada al nivel de piso, sin diferencias de

    niveles entre el interior y el exterior; cuando no sea posible, las entradas debern tener rampas.

    5.2. Las rampas debern tener las caractersticas siguientes:

    5.2.1. Ancho de 1.00 m. libre entre pasamanos.

    5.2.2. Pendiente no mayor de 6%.

    5.2.3. Bordes laterales de 0.05 m. de altura.

    5.2.4. Pasamanos en ambos lados.

    5.2.5. El piso deber ser firme, uniforme y antiderrapante.

    5.2.6. Longitud no mayor de 6.00 m. de largo.

    5.2.7. Cuando la longitud requerida sobrepase los 6.00 m. se considerarn descansos de 1.50 m.

    5.2.8. Sealamiento que prohba la obstruccin de la rampa con cualquier tipo de elemento.

    5.2.9. Smbolo internacional de acceso a discapacitados.

    5.3. Las escaleras debern tener las caractersticas siguientes:

    5.3.1. Pasamanos a ambos lados.

    5.3.2. Ancho mnimo de 1.80 m. libre de pasamanos. 5.3.3. Quince peraltes como mximo entre descansos.

    5.3.4. La nariz de las huellas debe ser antiderrapante y de color contrastante.

    5.3.5. Los peraltes sern verticales o con una inclinacin mxima de 0.025 m.

    5.4. Los escalones deben tener las caractersticas siguientes:

    5.4.1. Huellas de 0.34 m. como mnimo.

    5.4.2. Peralte mximo de 0.14 m.

    5.4.3. Superficie antiderrapante.

    5.4.4. Ausencia de saliente en la parte superior del peralte.

  • 6.DOC

    5.5. Los edificios de dos o ms niveles debern tener elevador con las caractersticas siguientes:

    5.5.1. Sealamientos claros para su localizacin.

    5.5.2. Ubicacin cercana a la entrada principal.

    5.5.3. rea interior libre de 1.50 m. por 1.50 m. como mnimo.

    5.5.4. Ancho mnimo de puerta de 1.00 m.

    5.5.5. Pasamanos interiores en sus tres lados.

    5.5.6. Controles de llamada colocados a 1.20 m. en su parte superior.

    5.5.7. Dos tableros de control colocados a 1.20 m. De altura uno a cada lado de la puerta y los botones de control

    debern tener nmeros arbigos en relieve.

    5.5.8. Los mecanismos automticos de cierre de puertas debern operarse con el tiempo suficiente, para el paso de

    una persona discapacitada.

    5.5.9. El elevador deber tener exactitud en la parada con relacin al nivel del piso.

    5.5.10. Sealizacin del nmero de piso en relieve colocado en el canto de la puerta del elevador, a una altura de

    1.40 m. del nivel del piso.

    5.6. Los pasillos de comunicacin debern tener las siguientes caractersticas:

    5.6.1. Ancho libre de 1.80 m.

    5.6.2. Pasamanos tubulares continuos.

    5.6.3. Sistema de alarma de emergencia a base de seales audibles y visibles con sonido intermitente y lmpara de

    destellos.

    5.6.4. Sealizacin conductiva.

    5.7. En el rea de regaderas se deber dejar como mnimo una regadera para discapacitados, que cubra las

    siguientes caractersticas:

    5.7.1. Dimensiones de 1.10 m. de frente por 1.30 m. de fondo.

    5.7.2. Puerta de 1.00 m. de ancho mnimo.

    5.7.3. Barras de apoyo esquineras de 0.038 m. de dimetro y 0.90 m. de largo a cada lado de la esquina, colocadas

    horizontalmente en la esquina ms cercana a la regadera a 0.80 m., 1.20 m. y 1.50 m. sobre el nivel del piso.

    5.7.4. Llamador conectado a central de enfermeras, colocado a 0.60 m. sobre el nivel del piso.

    5.7.5. Banca de transferencia.

    5.8. En salas de espera y auditorios se destinar un rea cercana al acceso de 1.00 m. por 1.25 m. para

    discapacitados en silla de ruedas. Se indicar simbologa de rea reservada.

    5.9. En salas de espera y auditorios se reservar un asiento para discapacitados con muletas o bastones, cercano al

    acceso, y simbologa de rea reservada.

    5.10. En rea de encamados, el espacio entre cama y cama no deber ser menor de 1.00 m. de ancho para el paso

    de la silla de ruedas.

    5.11. En comedores se debern considerar mesas de 0.76 m. de altura libre y asientos removibles.

    5.12. Se debern reservar reas exclusivas de estacionamiento para los automviles que transportan o son

    conducidos por discapacitados contando cuando menos con dos lugares, con las caractersticas siguientes:

    5.12.1. Ubicados lo ms cerca posible a la entrada del edificio.

    5.12.2. Las medidas del cajn sern de 5,00 m. de fondo por 3.80 m. de frente.

    5.12.3. Sealamientos pintados en el piso con el smbolo internacional de acceso a discapacitados de 1.60 m. en

    medio del cajn y letrero con el mismo smbolo de 0.40 m. por 0.60 m. colocado a 2.10 m. de altura.

    5.13. En los servicios donde se requieran vestidores, deber haber un vestidor como mnimo para personas

    discapacitadas, con las siguientes caractersticas:

    5.13.1. 1.80 m. de frente por 1.80 m. de fondo.

    5.13.2. Banca de 0.90 m. por 0.40 m.

  • 6.DOC

    5.13.3. Barras de apoyo de 0.038 m. de dimetro.

    5.13.4. Barra vertical prxima a la banca y barra horizontal en el muro adyacente a la banca.

    5.14. En los sanitarios pblicos adaptar como mnimo uno para discapacitados con muletas por cada tres, en

    unidades con dos o ms sanitarios con las siguientes caractersticas:

    5.14.1. Muros macizos.

    5.14.2. Puertas de 1.00 m. de ancho mnimo.

    5.14.3. Barras horizontales de 0.038 m. de dimetro en las paredes laterales del retrete colocadas una a 0.90 m. ,

    0.70 m. y otra a 0.50 m. de altura; se extendern a 0.70 m. de largo con separacin mnima a la pared de 0.050 m.

    5.14.4. Piso antiderrapante.

    5.15. Los establecimientos de salud debern dejar en baos como mnimo, un sanitario por cada seis, en unidades

    con cinco o ms sanitarios, para discapacitados en sillas de ruedas, con las caractersticas siguientes:

    5.15.1. Construidos con un muro macizo.

    5.15.2. 2.00 m. de fondo por 1.60 m. de frente.

    5.15.3. Piso antiderrapante.

    5.15.4. Puerta de 1.00 m. de ancho como mnimo.

    5.15.5. Barras de apoyo horizontales de 0.038 m. de dimetro, en la pared lateral ms cercana al retrete, colocadas a

    0.90 m., 0.70 m. y 0.50 m. del nivel de piso del lado de la pared ms cercana.

    5.15.6. Barra vertical de apoyo en la pared posterior al retrete centrada a una altura de 0.80 m. en la parte inferior y a

    1.50 m. en la parte superior.

    5.15.7. El retrete debe tener una altura de 0.50 m. sobre ell nivel del piso.

    5.15.8. El retrete debe estar colocado a 0.56 m. de distancia del pao de la pared al centro del mueble.

    5.16. Habr como mnimo un mingitorio con las siguientes caractersticas:

    5.16.1. Piso antiderrapante.

    5.16.2. La distancia a ambos lados ser de 0.45 m. del eje del mingitorio hacia cualquier obstculo.

    5.16.3. Barras verticales de 0.038 m. de dimetro, en la pared posterior a ambos lados del mingitorio a una distancia

    de 0.30 m. del eje del mismo a una separacin de 0.20 m. y una altura de 0.90 m. en su parte inferior y 1.60 m. en su

    parte superior.

    5.17. Las caractersticas de colocacin de los lavabos debern ser las siguientes:

    5.17.1. A 0.76 m. de altura sobre el nivel del piso.

    5.17.2. La distancia entre lavabos ser de 0.90 m. de eje a eje.

    5.17.3. El mueble debe tener empotre de fijacin o mnsula de sostn para soportar el esfuerzo generado por el

    usuario.

    5.17.4. El desage colocado hacia la pared posterior.

    5.17.5. Debern existir 0.035 m. de espacio como mnimo entre el grifo y la pared que da detrs del lavabo; cuando

    se instalen dos grifos, debern estar separados entre s 0.20 m. como mnimo.

    5.17.6. El grifo izquierdo del agua caliente, deber sealarse con color rojo.

    5.17.7. Uno de los lavabos tendr llaves largas tipo aleta.

    5.17.8. Los accesorios como toalleros y secador de manos debern estar colocados a una altura mxima de 1.00m.

    5.18. Los mostradores de atencin al pblico tendrn una altura mxima de 0.90 m.

    6. Concordancia con Normas Internacionales

    Esta Norma Oficial Mexicana es congruente con lo sealado en:

    World Programme of Action Concerning Disabled Persons, United Nations.

    Desing Rules for Access by the Disabled, Australian Standard.

    Specifications for Making Buildings and Facilities Accesible and Usable by Physically Handicapped People. American

    National Standards Institute Inc.

  • 6.DOC

    Designing with care: a Guide to Adaptation of the Built Environment for Disabled Persons. United Nationsl.

    7. Observancia de la Norma

    Esta Norma Oficial es de observancia obligatoria para los establecimientos de atencin mdica del Sistema Nacional

    de Salud y su observancia corresponde a la Secretara de Salud y a los gobiernos de los estados, en el mbito de sus

    respectivas competencias.

    8. Bibliografa

    Ley General de Salud

    Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin

    Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

    Las Dimensiones Humanas en los Espacios Interiores, Estndares Antropomtricos. Julius Panero y Martn Zelnik.

    Ediciones G. Gili, S.A. de Mxico, D.F. 1984.

    Edificios para la Educacin Especial. Conescal 57. Revista Especializada en Espacios Educativos. Mxico, D.F. Abril

    de 1982.

    Educacin Fsica, Deporte y Recreacin para Personas en silla de ruedas. Hctor Peralta Berbesi.

    Programa de Accin Mundial para las Personas con Discapacidad.

    Separata La Voz de las Personas con Discapacidad en Amrica Latina Mpntevideo, Uruguay, 1989.

    Normas de Diseo del ISSSTE. Subdireccin General de Obras y Mantenimiento. Mxico, D.F. 1988.

    Manual de Identidad Visual. Subdireccin General de Obras y Mantenimiento ISSSTE, 1986.

    Manual de Sealizacin de Instalaciones Inmobiliarias ISSSTE. Subdireccin General de Obras y Mantenimiento

    ISSSTE, 1986.

    Reglamento de Atencin a Minusvlidos en el Distrito Federal. Primera Asamblea de Representantes del Distrito

    Federal, 1990.

    Manual para Minusvlidos, coordinado por Glorya Hale. Colaboradores Pat Barr, Gertrude Buckman, Susan

    Goodman, Heather Jimnez, Vivian Noylor, George Seddon. Ediciones H. Blume, Madrid, 1980.

    Manual de Dispositivos para el Control del Trnsito en Calles y Carreteras. Direccin General de Servicios Tcnicos,

    Secretara de Comunicaciones y Transportes, 1986.

    Symbol Sourcebook. Henry Dreyfuss, McGraw Hill, New York, USA 1972.

    Architectual Signing and Graphics. John Follis and Dave Hammer, Whitney Library of Design, New York, USA 1979.

    Sistema de Signos en la comunicacin visual OTL Aicher, Martn Kramper. Gustavo Gili S.A. Barcelona, 1979.

    Publicacin las Iluminaciones. Ceguera y Cultura, Volumen 1 Nmero II, Ediciones ECA, Mxico, D.F. 1992.

    Elementos de Apoyo para el Discapacitado Fsico. IMSS 1991.

    Criterios de Diseo de Elementos Arquitectnicos de Apoyo para el Discapacitado. ISSSTE 1992.

    Designing with care: a guide to adaptation of the built environment for disabled persons. United Nations, 1981.

    World Programme of Action Concerning Disabled, Persons. United Nations, 1981.

    Desing Rules for Acces by the Disabled. Australian Standard 1977. Standards Association of Australia, 1990.

    Specifications for Making Buildings and Facilities Accesible and Usable by Physically Handicapped People. American

    National Standard A117-1-1980. American National Standards Institute, Inc., 1980.

    Design for Acces and mobility. Australian Standard 1428.1-1988. Standards Association of Australia.

    Uniform Federal Accesibility Standard, FED STD 795, AMSC NIA, 1988.

    Supresin de barreras arquitectnicas. Arq. Guillermo Cabeza Conde.

    Facilidades arquitectnicas para los incapacitados. ICIA Information Center.

    Recomendaciones para la eliminacin de barreras arquitectnicas, adaptadas y aprobadas por la Unin Internacional

    de Arquitectura. Simposium Deporte y Esparcimiento. Madrid, noviembre 1971.

    Accesibility Standards Ilustrated. Donald S. Glickman.

    Eliminacin de Barreras Arquitectnicas. Proteccin Civil, A.C.

  • 6.DOC

    Aprende a vivir en la zona de terremotos, preparacin para personas incapacitadas. Southern, Calif. Headquaquer

    Prepare Dnss Proyect 79117-43 a 1-84 OPS Spanish.

    Rehabilitacin para la vida diaria. Edith Buchward, Marrt Edit. Prensa Mdica Mexicana Mxico.

    Minusvlido. Massino Ammaniti. Edit. Del Serval.

    Los minusvlidos fsicos... a lo claro. Edit. Popular Madrid, Espaa.

    Creating an accesible campus. Edit. By Maggie Coons y Margaret Milner. Published by the Association of Physically

    Plan Administration of University and College funded by grant strong the exxon education. Washington, D.C. 1978.

    Esta Norma estar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    Mxico, D.F. a 18 de noviembre de 1994.- El Director General de Servicios de Regulacin de los Servicios de Salud.

    Eduardo de Gortari Gorostiza.- Rubrica.

  • Instituto de Seguridady Servicios Socialesde los Trabajadores

    del Estado

    Instituto de Seguridady Servicios Socialesde los Trabajadores

    del Estado

    ISSSTE

    C. Tabla Concentradora de Elementos de Apoyo a Personas con Discapacidad

  • 7.DOC

    Concentrado de Elementos deApoyo a Personas con Discapacidad

    Las tablas presentadas a continuacin sirven para orientar de manera global a los responsables de la

    planeacin, diseo, construccin, mantenimiento y operacin de los edificios institucionales, sobre los

    elementos arquitectnicos que mnimamente deben considerarse para auxiliar a las personas con

    discapacidad, indicando sus requerimientos y en donde deben ser aplicados. Adems, por cada

    elemento arquitectnico normado se especifica el artculo correspondiente de la Norma Tcnica

    nmero 345 con que se cumple.

  • Exigencias a Satisfacer Conforme a la Norma Tcnica 345 AplicacinElemento Requisito Artculo Unidad rea

    1. Accesos

    1.1. Exterior A nivel de piso cuando sea posible. 9 Todas Acceso principal y de Zona de aproximacin al borde de la rampa o 4 Urgencias.escalera, de 120 cm. de ancho.Sealamiento que indique el permiso de acceso a 6perros gua.Color de alto contraste entre puerta o marco y muro. 10Puertas de 100 cm. de ancho libre mnimo. 11Chapas con manija tipo palanca. 13

    1.2. Interior Colores de alto contraste entre puerta o marco y 12 Todas Acceso:muro. Consultorios, ConsultaPuertas de 100 cm. de ancho libre mnimo. 11 Externa y Urgencias; Chapas con manija tipo palanca. 13 Vestidores, Imagenologa yAbatimiento hacia el muro ms cercano, si estn en 12 Tratamiento Ambulatorio; esquina. Toma de Muestras,

    Laboratorio y TratamientoAmbulatorio; Sala de Curaciones de Urgencias y Consulta Externa; Sanitarios de Pblico; Oficinas Administrativas.

    1.3. Salidas de Sealizacin contrastante en relieve. 20/III Todas Salidas y puertas de Emergencia Abatimiento hacia afuera. emergencia.

    Sealizacin Braille. * * La sealizacin Braille se considera nicamente en la Unidad Hospitalaria "20 de Noviembre".

    2. Circulaciones

    2.1 Rampas Ancho libre de 100 cm. mnimo. 14 Todas reas exteriores o interioresPendiente no mayor al 6%. 14 donde existan desniveles.Bordes laterales de 5 cm. de altura. 14Pasamanos laterales de 90 cm. y 75 cm. de alturasobre el nivel de piso. 14Piso uniforme y antiderrapante. 14Longitud no mayor a 300 cm. 14Descansos entre rampas de 150 cm. de longitudmnima, cuando se requiera. 14Zona de aproximacin a la rampa de 120 cm. de ancho con textura diferente al piso predominante. 4Sealizacin que indique la prohibicin de obstrucciones con cualquier tipo de elemento. 7

    ( ) Consultar notas al final de ste captulo.

    Concentrado de Elementos de Apoyo a Personas con Discapacidad

    8

  • Exigencias a Satisfacer Conforme a la Norma Tcnica 345 AplicacinElemento Requisito Artculo Unidad rea

    Concentrado de Elementos de Apoyo a Personas con Discapacidad

    2.2 Escaleras Ancho libre de 180 cm. mnimo. (1) 15 Todas Circulaciones VerticalesHuella de 34 cm. (2) con tira antiderrapante de colorcontrastante, a 2.5 cm. de la arista. 15-16Peralte mximo de 14 cm., sin saliente en la partesuperior. 16Un mximo de 15 peraltes entre descansos. 15Pasamanos en ambos lados a 75 cm. y 90 cm. delnivel de piso, prolongados 60 cm. en el arranque yterminacin de la escalera. 15Zona de aproximacin a la escalera, de 120 cm. de ancho con textura diferente al piso predominante. 4En el caso de escalones aislados, la superficie deber ser antiderrapante. 16

    2.3 Elevadores Se requiere de elevador a partir de dos niveles. 17 Todas Circulaciones pblicas rea interior libre de 150 cm. x 150 cm. mnimo. 17 verticales que comuniquenUbicacin cercana al acceso principal. 17 con los servicios de: Ancho mnimo de puerta de 100 cm. 17 Consulta Externa, Controles de llamada colocados a 120 cm. en su Diagnstico, Urgencias, parte superior. 17 Tratamiento Ambulatorio, Dos tableros de control colocados en ambos lados y Gobierno.de la puerta a una altura de 120 cm. en su parte * La sealizacin Braille sesuperior. En elevadores con rea interior libre menor colocar nicamente el elde 150 cm. x 150 cm., se colocar uno de los dos Centro Mdico Nacionaltableros en la parte lateral. 17 "20 de Noviembre".Los botones contarn con nmeros arbigos ycaracteres en Braille. 17Los mecanismos automticos de cierre de puertasdebern tener 15 segundos de apertura mnimo. 17Barandales interiores colocados en tres lados a90 cm. de altura y separados 5 cm. de la pared. 17Sealizacin del nmero de piso en caracteres Braille, colocadas a 120 cm. de altura. * 17Exactitud en la parada con relacin al nivel de piso. 17

    2.4 Circulaciones Ancho mnimo de 180 cm. (3) 18 Todas Circulaciones horizontalesHorizontales Pasamanos tubulares continuos de 3.8 cm. de pblicas que comuniquen losde dimetro (4) colocados a una altura de 90 cm. y servicios de: Comunicacin separados 5 cm. de la pared, pintados de color Consulta Externa,

    contrastante con la misma. 19 Diagnstico, Urgencias, Sistema de emergencia de seales audibles y Tratamiento Ambulatorio y visibles, de sonido intermitente y lmpara de Gobierno.destellos respectivamente, ambas de acuerdo a las ** Se colocar en normas internacionales. ** 20 Circulaciones Pblicas,Sealizacin. 18 Tcnicas y Tcnicas

    Controladas.( ) Consultar notas al final de ste captulo.

    8

  • Exigencias a Satisfacer Conforme a la Norma Tcnica 345 AplicacinElemento Requisito Artculo Unidad rea

    Concentrado de Elementos de Apoyo a Personas con Discapacidad

    3. Atencin a Mostrador de Atencin a Pblico con una altura de Todas Puesto de Control de:Pblico 90 cm. 9 Mdulo de Informacin,

    rea de atencin de 150 cm. de ancho mnimo, para Consulta Externa, permitir el acceso de silla de ruedas. (5) Diagnstico, Urgencias,

    Tratamiento Ambulatorio, Gobierno, Farmacia, Archivoy Vigencia de Derechos.

    4. Mdulo de rea de uso de 120 cm. x 120 cm. para permitir el Todas Mdulo de Telfonos.Telfonos acceso de silla de ruedas. (5)Pblicos Colocar a una altura de 120 cm. en su parte superior. 5

    Circulacin de acceso a ncleo de telfonos de150 cm. de ancho, cuando el mismo no est integrado al vestbulo. (5)

    5. Salas de Se destinar un rea de 100 cm. x 125 cm. para silla Todas Sala de Espera de:Espera de ruedas por cada 16 lugares, mnimo uno. 29 Consulta Externa,

    Gancho o mnsula para colgar muletas o bastones a Diagnstico, Urgencias, 160 cm. de altura, mnimo uno. 27 tratamiento Ambulatorio y Circulacin mnima de 150 cm. de ancho libre. 21 Gobierno.Se reservar un asiento para personas con discapacidad con muletas o bastones por cada 16lugares, mnimo uno. (5)Sealamiento de aviso de lugares reservados para personas con discapacidad. (5)

    6. Vestidores Considerar uno de 180 cm. de frente por 180 cm. de 28 C.M.F. y Imagenologa y Servicios defondo. (6) Unidades Tratamiento Ambulatorio.Barras de apoyo de 3.8 cm. de dimetro (4) de Hospitalariaslmina galvanizada acabada con pintura electrosttica. (7)Barra combinada horizontal-vertical de 60 cm. de largo y 75 cm. de altura colocada en la pared frontalal acceso a una altura de 150 cm. en su partesuperior.Barra horizontal de 60 cm. de longitud colocada a75 cm. de altura, adyacente a la banca. (6)Gancho o mnsula para colgar muletas, de 12 cm.de lodgitud colocado a 160 cm. de altura.

    7. Sanitarios El nucleo de sanitarios contar con los siguientes C.M.F. y Sanitarios para Pblico conpara Pblico elementos, sin afectar la capacidad requerida de Unidades capacidad de tres inodoros

    acuerdo a indicadores: Hospitalarias en adelante.

    ( ) Consultar notas al final de ste captulo.

    8

  • Exigencias a Satisfacer Conforme a la Norma Tcnica 345 AplicacinElemento Requisito Artculo Unidad rea

    Concentrado de Elementos de Apoyo a Personas con Discapacidad

    A. Sanitario para personas con discapacidad con 22muletas o bastn:Dimensin mnima de 90 cm. de ancho, construido enmuros macizos.Puerta de 90 cm. de ancho libre mnimo.Barras de apoyo lateral horizontal de 75 cm. (8) delongitud, colocadas a 75 cm. de altura. (9)Barra lateral combinada horizontal-vertical de 60 cm.de longitud en ambas secciones colocada a 30 cm.de la pared posterior (5) del inodoro y a 90 cm. dealtura.Gancho o mnsula para colgar muletas, colocado a160 cm. de altura.

    B. Sanitario para personas con discapacidad en 23silla de ruedas:Dimensiones de 200 cm. de frente por 160 cm. defondo.Puerta de 100 cm. de ancho libre mnimo.Barras de apoyo horizontales tipo esquinero de 130 cm. de longitud, colocadas a 50 cm. y 90 cm. de altura en el lado de la pared ms cercana.Barra de apoyo esquinera combinada horizontal-vertical, colocada a 75 cm. de altura del lado de la pared ms cercana. (10)Inodoro colocado a 56 cm. de su eje al pao de lapared con altura del asiento de 52 cm.

    C. Mingitorio: 24Mueble colocado a 45 cm. de su eje, al pao del elemento delimitante en ambos lados.Barras verticales de apoyo de 75 cm. (8) de longitud,colocadas en la pared posterior a 30 cm. del eje del mueble en ambos lados, a una altura de 160 cm. ensu parte superior.Gancho para colgar muletas, de 12 cm. de longitud auna altura de 160 cm. en ambos lados del mingitorio.(5)

    D. Lavabos: 25Colocacin a 76 cm. de altura sobre el nivel de piso,con desage hacia la pared posterior para permitir elpaso de las piernas de la persona con discapacidad en silla de ruedas.El mueble deber ser empotrado y diseado parasoportar un peso de 100 kg.

    ( ) Consultar notas al final de ste captulo.

    8

  • Exigencias a Satisfacer Conforme a la Norma Tcnica 345 AplicacinElemento Requisito Artculo Unidad rea

    Concentrado de Elementos de Apoyo a Personas con Discapacidad

    La distancia entre lavabos ser de 90 cm. de eje aeje.Grifo separado 3.5 cm. de la pared, como mnimo. Cuando existan 2 grifos, debern estar separados entre s 20 cm.El grifo de agua caliente deber sealarse con colorrojo.Los manerales sern de tipo aleta, para poder ser accionados con los antebrazos.Los accesorios como toalleros y secadores demanos, se colocarn a 100 cm. de altura mximo.Gancho para colgar muletas, de 12 cm. de longitud a una altura de 160 cm.

    En todos los caso se considerar:Piso antiderrapante.Muros macizos en sanitarios para personas condiscapacidad.Circulacin interna de 150 cm. de ancho libre mnimo.Puertas de compartimentos abatibes hacia afuera.Barras de apoyo de aluminio o lmina galvanizadaacabada con pintura electrosttica, de 3.8 cm. dedimetro. (7)

    8. Hospitalizacin

    8.1 Encamados Espacio entre cama y cama de 100 cm. de ancho 31 Unidades Hospitalizacin.como mnimo. HospitalariasCirculacin interna de 150 cm. de ancho libre como mnimo.

    8.2 Baos paraPacientes A. Regadera: Unidades Baos para Pacientes de

    Dimensiones de 110 cm. de frente por 130 cm. Hospitalarias Hospitalizacin.de fondo. 26Barras de apoyo tipo esquinero de 90 cm. de longitud,colocadas en la esquina ms cercana a la regaderaa 80 cm., 120 cm. y 150 cm. de altura sobre el nivel de piso.Llamador conectado a la central de enfermerascolocado a 60 cm. de alturaGancho de 12 cm. de longitud para colgar muletas o bastones, colocado a 160 cm. de altura.Regadera de telfono.Banco de acero inoxidable. (12)

    ( ) Consultar notas al final de ste captulo.

    8

  • Exigencias a Satisfacer Conforme a la Norma Tcnica 345 AplicacinElemento Requisito Artculo Unidad rea

    Concentrado de Elementos de Apoyo a Personas con Discapacidad

    B. Compartimento de inodoro: (5)Dimensiones de 110 cm. x 130 cm. para permitir elpaso de una persona auxiliar.Barra de apoyo lateral combinada horizontal-verticalde 60 cm. de longitud y 75 cm. de altura (seccinvertical), colocada a 40 cm. del muro posterior y a150 cm. de altura en su parte superior.Gancho para muletas colocado a 160 cm. de altura.Llamador conectado a la central de enfermeras,colocado a 60 cm. de altura.

    C. Lavabo y Mingitorio, con las mismas caractersticasindicadas en el punto 7.

    En todos los casos se considerar:Piso antiderrapante.Circulacin interna de 150 cm. libres como mnimo.Puertas de sanitarios, abatibles hacia afuera.

    9. Auditorios A. Destinar rea para personas con discapacidad 30 Unidades Auditorios.en silla de ruedas: HospitalariasDimensiones de 100 cm. x 125 cm., a nivel del accesoy cercano a la salida de emergencia, con el smbolo internacional pintado en el piso con pintura reflejantede color amarillo.Dosificacin: un lugar por cada 100 asistentes ofraccin, a partir de 60 lugares.

    B. Personas con discapacidad con muletas o bastn:Reservar en pasillos dos asientos.Dosificacin: Dos asientos por cada 25 asistentes.Sealizacin en ambos casos, que indique reareservada para personas con discapacidad. (5)

    10. Comedores Reservar un espacio de 120 cm. x 120 cm. (11) 32 Unidades Comedor de Personalcercano al acceso. HospitalariasCirculacin interna de 150 cm. de ancho libre comomnimo.Mobiliario: mesa de 76 cm. de altura libre y asientosremovibles.Dosificacin: Un lugar por cada 20 comensales,mnimo 1.

    ( ) Consultar notas al final de ste captulo.

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  • Exigencias a Satisfacer Conforme a la Norma Tcnica 345 AplicacinElemento Requisito Artculo Unidad rea

    Concentrado de Elementos de Apoyo a Personas con Discapacidad

    11. Estaciona- Reservar un lugar por cada 25 cajones o fraccin, 33 Todas Estacionamientos de Pblicomiento mnimo 1, ubicado lo ms cercano al acceso de la y Personal.

    unidad. Cuando no existaDimensin del cajn de 380 cm. x 500 cm. estacionamiento, se Sealamientos: Smbolo internacional de acceso a reservar un lugar sobre lapersonas con discapacidad pintado en el piso al calle frente a los accesoscentro del cajn, de 160 cm. x 160 cm. principal y de Urgencias.Letrero con el mismo smbolo, de 40 cm. x 60 cm.,colocado a una altura de 200 cm.

    12. Sealizacin

    12.1 Avisos Adems de la sealizacin normativa se considerar 3 Todas Acceso principal y dela colocacin de avisos de acceso a personas con 6 Urgencias; Salas de Esperadiscapacidad y restrictiva. 7 de Consulta Externa,

    Diagnstico,Urgencias, TratamientoAmbulatorio y Gobierno.

    12.2 Sealizacin Sealizacin colocada a 140 cm. de altura sobre la 3 Todas Acceso a los servicios de:Tctil pared adyacente a la manija, a 20 cm. del marco de Consulta Externa-

    la puerta. Consultorios, Laboratorio-Tipografa Helvtica Medium de 2.5 cm. de alto, en Toma de Muestras,color blanco con fondo azul 294 del cdigo "Pantone". Imagenologa-Vestidores,

    Urgencias-Consultorios,Tratamiento Ambulatorio,Vestidores y Toma deMuestras, Elevadores Pblicos que comuniquen conlos servicios mencionados ySalidas de Emergencia.

    12.3 Sealizacin Sealizacin conductiva en las zonas de pblico, 3 Hospital Conduccin y Acceso a losBraille colocada a 140 cm. de altura. 20 de servicios de:

    Noviembre Consulta Externa, Diagnstico, Urgencias,Tratamiento Ambulatorio,Gobierno y Elevadores.

    ( ) Consultar notas al final de ste captulo.

    8

  • 9.DOC

    Concentrado de Elementos deApoyo a Personas con Discapacidad

    Notas: (1) La Norma Tcnica considera 100 cm. Por reglamento de construccin se requieren 180 cm.

    (2) La Norma Tcnica considera 32 cm. Para cumplir con la proporcin reglamentada, debe ser de 34 cm.

    (3) La Norma Tcnica considera 150 cm. Por reglamento de construccin se requieren 180 cm.

    (4) La Norma Tcnica considera barras de apoyo y pasamanos de 3.2 cm. Y 4 cm. De dimetro. A fin de unificar y aplicar los criterios

    normativos I.S.S.S.T.E. existentes, el dimetro ser de 3.8 cm.

    (5) Requisito no considerado en la Norma Tcnica nmero 345.

    (6) Se ajustaron las dimensiones del local y tipos de barras para adaptarlos a los criterios I.S.S.S.T.E. vigentes.

    (7) La Norma Tcnica considera barras de acero inoxidable, cromado o aluminio. Considerando factores econmicos (para el caso de acero inoxidable) y de corrosin (para el cromado), se adoptaron: el aluminio para zonas hmedas y lmina galvanizada acabada con pintura

    electrosttica, para zonas secas y exteriores. (8) La Norma Tcnica considera 70 cm. de longitud. Se modific la medida a 75 cm. Considerando una coordinacin dimensional con

    mdulo base de 30 cm. (9) La Norma Tcnica considera 70 cm. de altura, siendo 75 cm. la altura ms adecuada de acuerdo a estudios antropomtricos. (10) La Norma Tcnica considera 3 barras horizontales y una vertical sencilla, mismas que se sustituyen por 2

    horizontales tipo esquinero y 1 combinada esquinera.

    (11) La Norma Tcnica considera un rea de 224 cm. x 100 cm.

    (12) La Norma Tcnica considera banca hecha en obra la cual se considera antihiginica, por lo que se sustituye por un

    banco movible para efectos de limpieza.

    Criterios de DiseoContenidoA.- PresentacinHoja 1Hoja 2

    B.- NormasAntecedentesHoja 2Hoja 3Hoja 4Hoja 5Hoja 6Hoja 7Hoja 8

    NOM-001-SSA2-1993.pdfHoja 2Hoja 3Hoja 4Hoja 5Hoja 6Hoja 7

    C. Tabla Concentradora de Elementos de Apoyo a Personas con DiscapaciddHoja 1Hoja 2Hoja 3Hoja 4Hoja 5Hoja 6Hoja 7Hoja 8Hoja 10