Norma oficial mexicana nom 087-ecol-ssa1-2002

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NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico- infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo.

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  • 1. Proteccin ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biolgico-infecciosos - Clasificacin y especificaciones de manejo.

2. Separacin Envasado Almacenamiento Recoleccin transporte tratamiento y disposicin final de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atencin mdica. 3. Residuos peligrosos a todos aquellos residuos que por sus caractersticas corrosivas, reactivas, explosivas, txicas, inflamables y biolgico-infecciosas, que representan un peligro para el equilibrio ecolgico o el ambiente 4. 4.1 La sangre 4.1.1 La sangre y los componentes de sta, slo en su forma lquida, as como los derivados no comerciales, incluyendo las clulas progenitoras, hematopoyticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados). 4.2 Los cultivos y cepas de agentes biolgico-infecciosos 4.2.1 Los cultivos generados en los procedimientos de diagnstico e investigacin, as como los generados en la produccin y control de agentes biolgico-infecciosos. 4.2.2 Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biolgico- infecciosos. 5. 4.3 Los patolgicos 4.3.1 Los tejidos, rganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la ciruga o algn otro tipo de intervencin quirrgica, que no se encuentren en formol. 4.3.2 Las muestras biolgicas para anlisis qumico, microbiolgico, citolgico e histolgico, excluyendo orina y excremento. 4.3.3 Los cadveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatgenos en centros de investigacin y bioterios. 6. .4 Los residuos no anatmicos Son residuos no anatmicos los siguientes: 4.4.1 Los recipientes desechables que contengan sangre lquida. 4.4.2 Los materiales de curacin, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: lquido sinovial, lquido pericrdico, lquido pleural, lquido Cfalo- Raqudeo o lquido peritoneal. 4.4.3 Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener stos, de pacientes con sospecha o diagnstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa segn sea determinado por la SSA mediante memorndum interno o el Boletn Epidemiolgico. 4.4.4 Los materiales desechables que estn empapados, saturados o goteando sangre, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnstico de fiebres hemorrgicas, as como otras enfermedades infecciosas emergentes segn sea determinado por la SSA mediante memorndum interno o el Boletn Epidemiolgico. 4.4.5 Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes enteropatgenos. 7. 4.5 Los objetos punzocortantes 4.5.1 Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biolgicas durante el diagnstico y tratamiento, nicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodrmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturs y estiletes de catter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deber desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal. 8. a) Las bolsas debern ser de polietileno de color rojo traslcido de calibre mnimo 200 y de color amarillo traslcido de calibre mnimo 300, impermeables y con un contenido de metales pesados de no ms de una parte por milln y libres de cloro, adems debern estar marcadas con el smbolo universal de riesgo biolgico y la leyenda Residuos Peligrosos Biolgico-Infecciosos 9. Las bolsas se llenarn al 80 por ciento (80%) de su capacidad, cerrndose antes de ser transportadas al sitio de almacenamiento temporal y no podrn ser abiertas o vaciadas. 10. Los recipientes de los residuos peligrosos punzocortantes debern ser rgidos, de polipropileno color rojo, con un contenido de metales pesados de no ms de una parte por milln y libres de cloro, que permitan verificar el volumen ocupado en el mismo, resistentes a fracturas y prdidas de contenido al caerse, destructibles por mtodos fsicos, tener separador de agujas y abertura para depsito, con tapa(s) de ensamble seguro y cierre permanente, debern contar con la leyenda que indique "RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO- INFECCIOSOS" y marcados con el smbolo universal de riesgo biolgico 11. Los recipientes de los residuos peligrosos lquidos deben ser rgidos, con tapa hermtica de polipropileno color rojo o amarillo, con un contenido de metales pesados de no ms de una parte por milln y libres de cloro, resistente a fracturas y prdidas de contenido al caerse, destructible por mtodos fsicos, deber contar con la leyenda que indique RESIDUOS PELIGROSOS LIQUIDOS BIOLOGICO- INFECCIOSOS y marcados con el smbolo universal de riesgo biolgico 12. En caso de que los residuos lquidos no sean tratados dentro de las instalaciones del establecimiento generador, debern ser envasados como 13. Se deber destinar un rea para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos. 14. Los residuos patolgicos, humanos o de animales (que no estn en formol) debern conservarse a una temperatura no mayor de 4C (cuatro grados Celsius), en las reas de patologa, o en almacenes temporales con sistemas de refrigeracin o en refrigeradores en reas que designe el responsable del establecimiento generador dentro del mismo. 15. a) Estar separada de las reas de pacientes, almacn de medicamentos y materiales para la atencin de los mismos, cocinas, comedores, instalaciones sanitarias, sitios de reunin, reas de esparcimiento, oficinas, talleres y lavanderas. b) Estar techada, ser de fcil acceso, para la recoleccin y transporte, sin riesgos de inundacin e ingreso de animales. c) Contar con sealamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles, el acceso a esta rea slo se permitir al personal responsable de estas actividades. 16. d) El diseo, construccin y ubicacin de las reas de almacenamiento temporal destinadas al manejo de residuos peligrosos biolgico-infecciosos en las empresas prestadoras de servicios, debern ajustarse a las disposiciones sealadas y contar con la autorizacin correspondiente por parte de la SEMARNAT. e) Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biolgico-infecciosos que no cuenten con espacios disponibles para construir un almacenamiento temporal, podrn utilizar contenedores plsticos o metlicos para tal fin, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados en los incisos a), b) y c) de este numeral. 17. Los residuos peligrosos biolgico-infecciosos podrn ser almacenados en centros de acopio, previamente autorizados por la SEMARNAT. Dichos centros de acopio debern operar sistemas de refrigeracin para mantener los residuos peligrosos biolgico-infecciosos a una temperatura mxima de 4C (cuatro grados Celsius) y llevar una bitcora de conformidad. El tiempo de estancia de los residuos en un centro de acopio podr ser de hasta treinta das.