Norma calidad ambiental

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NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS El Ministerio del Ambiente Considerando Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural del país; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembre del 2002, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembre de 2002, establece que las normas técnicas ambientales serán modificadas y expedidas por acuerdo ministerial, así como los valores correspondientes a las tasas; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo de 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 109 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que se crearán comités operativos ad hoc para que intervengan en la elaboración y revisión de una determinada norma y en tal virtud se conformó un comité con representantes del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, expertos de organismos de educación superior y del sector privado; Que, mediante oficio……………, oficio ……, el Ministerio del Ambiente realizó la convocatoria para la ejecución de tres talleres de consulta pública que se desarrollaron en las Ciudades de Quito, Cuenca y Guayaquil, los días .., .. y .. de …. de 2012 respectivamente; 1

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PROPUESTA DE NORMA PARA LA PREVENCIN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIN DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIN PARA SUELOS CONTAMINADOS

NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIN PARA SUELOS CONTAMINADOS

El Ministerio del Ambiente

Considerando

Que, el numeral 7 del artculo 3 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, seala como deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural del pas;

Que, el artculo 14 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblacin a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de inters pblico la preservacin del ambiente, la conservacin de los ecosistemas, la prevencin del dao ambiental y la recuperacin de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artculo 66 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolgicamente equilibrado, libre de contaminacin y en armona con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artculo 276 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador seala como uno de los objetivos del rgimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembre del 2002, se expidi el Texto Unificado de Legislacin Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Que, el artculo 3 del Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembre de 2002, establece que las normas tcnicas ambientales sern modificadas y expedidas por acuerdo ministerial, as como los valores correspondientes a las tasas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo de 2003, se public el Texto Unificado de Legislacin Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Que, el artculo 109 del Libro VI del Texto Unificado de Legislacin Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que se crearn comits operativos ad hoc para que intervengan en la elaboracin y revisin de una determinada norma y en tal virtud se conform un comit con representantes del Sistema Descentralizado de Gestin Ambiental, expertos de organismos de educacin superior y del sector privado;

Que, mediante oficio, oficio , el Ministerio del Ambiente realiz la convocatoria para la ejecucin de tres talleres de consulta pblica que se desarrollaron en las Ciudades de Quito, Cuenca y Guayaquil, los das .., .. y .. de . de 2012 respectivamente;

Que, entre el .. y el .., estuvo disponible en la pgina web del Ministerio del Ambiente la versin revisada de propuesta de actualizacin de la Norma para la prevencin y control de la contaminacin de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediacin para suelos contaminados, a fin de que la ciudadana en general efectuara sus observaciones y comentarios;

Que, mediante informe tcnico., la Direccin Nacional de Control de la Contaminacin Ambiental recomend la aprobacin de la revisin de la Norma para la prevencin y control de la contaminacin de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediacin para suelos contaminados;

Que, mediante memorando No. .., la Coordinacin General de Asesora Jurdica emite pronunciamiento favorable al proyecto de Acuerdo Ministerial mediante el cual se reforma la Norma para la prevencin y control de la contaminacin de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediacin para suelos contaminados;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artculo 154 de la Constitucin de la Repblica de Ecuador en concordancia con el artculo 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva;

ACUERDA:

Art. 1.- Reformar la Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediacin para suelos contaminados, constante en el Anexo 2 del Libro VI del Texto Unificado de Legislacin Secundaria del Ministerio del Ambiente, y que forma parte del conjunto de Normas Tcnicas Ambientales para la Prevencin y Control de la Contaminacin, citadas en la Disposicin General Primera del Ttulo IV del Libro VI del Texto Unificado de Legislacin Secundaria del Ministerio del Ambiente, de conformidad al texto que se transcribe a continuacin:

0. INTRODUCCIN

Esta norma tcnica ambiental es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestin Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestin Ambiental para la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental, se somete a las disposiciones contenidas en esos instrumentos y es de aplicacin obligatoria por parte de toda persona natural o jurdica, pblica o privada, que desarrolle actividades que tengan potencial de afectacin a la calidad ambiental del suelo en todo el territorio nacional.

La presente norma tcnica determina:

Los objetivos y parmetros de calidad ambiental del suelo a ser considerados para diferentes usos de este recurso.

El procedimiento para determinar los valores iniciales de referencia respecto a la calidad ambiental del suelo.

Los lmites permisibles de contaminantes en funcin del uso del suelo, en relacin con un valor inicial de referencia.

Los mtodos y procedimientos para la determinacin de los parmetros de calidad ambiental del suelo.

Los mtodos y procedimientos para la remediacin de suelos contaminados.

1. OBJETIVO GENERAL

La presente norma tiene como objetivo principal preservar la salud de las personas y velar por la calidad ambiental del recurso suelo a fin de salvaguardar las funciones naturales en los ecosistemas, frente a actividades antrpicas con potencial para modificar su calidad, resultantes de los diversos usos del recurso.

1.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Establecer Normas de aplicacin general para diferentes usos del suelo

Definir criterios de calidad de un suelo.

Formular criterios de remediacin para suelos contaminados.

Establecer normas tcnicas para evaluacin de la capacidad agrolgica del suelo2 DEFINICIONES.

Para el propsito de la presente norma se consideran las definiciones establecidas en el Reglamento a la Ley de Prevencin y Control de la Contaminacin, y las que a continuacin se indican:

2.1 Adsorcin.- Proceso en el cual los iones y molculas presentes en una fase tienden a condensarse y concentrarse en la superficie de otra fase. Por ejemplo, la adsorcin de los contaminantes del aire y del agua sobre el carbn activado se utiliza frecuentemente para su purificacin.

2.2 Aguas residuales.- Las aguas de composicin variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios agrcolas, pecuarios, domsticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, que hayan sufrido degradacin en su calidad original.

2.3 Agua Salina.- Es aquella que posee una salinidad igual o superior a 30 UPS.2.4 Agua Salobre.- Es aquella que posee una salinidad comprendida entre 0.5 y 30 UPS.

2.5 Agua Subterrnea.- Es toda agua del subsuelo, que se encuentra en la zona de saturacin (se sita debajo del nivel fretico donde todos los espacios abiertos estn llenos con agua, con una presin igual o mayor que la atmosfrica).

2.6 rea natural protegida.- Superficie definida geogrficamente que haya sido designada por la ley u otra norma jurdica dictada por los rganos competentes de la Funcin Ejecutiva, cualquiera sea su categora de manejo, a fin de cumplir los objetivos de conservacin definidos por la ley o norma.

2.7 Asentamiento humano.- Ocupacin territorial con marcada intervencin cultural, que sirve para alojar a grupos humanos.

2.8 Barrera viva.- Faja de vegetacin arbustiva o arbrea, sembrada generalmente en curvas de nivel, que sirven para contrarrestar tanto la erosin elica como hdrica.

2.9 Capacidad de intercambio catinico.- Se determina como la cantidad total de cationes que el suelo puede adsorber mediante intercambio de cationes, usualmente se expresa como miliequivalentes por 100 gramos.

2.10 Actividades potencialmente contaminantes.- Aquellas actividades de origen antrpico que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas o la generacin de residuos, podran contaminar al suelo.

2.11 Aptitud natural.- Caractersticas fsicas, qumicas y biolgicas de un suelo en ambiente natural.

2.12 Aptitud potencial.- Caractersticas fsicas, qumicas y biolgicas de un suelo, apropiadas para la produccin agrcola, para lograr mejores niveles de produccin.

2.13 Caracterizacin del suelo.- Determinacin de las caractersticas fsicas, qumicas y biolgicas del suelo, que definen su calidad ambiental. 2.14 Calidad ambiental del suelo.- Capacidad del suelo para funcionar dentro de los lmites del ecosistema del cual forma parte y con el que interacta, y que posibilita su utilizacin para un propsito especfico en una escala amplia de tiempo

2.15 Informe inicial de calidad ambiental del suelo.- Caracterizacin entregada por el proponente, como parte del Estudio de Impacto Ambiental inicial, o Ex post, en el cual se establece la calidad ambiental del suelo en el rea de ejecucin de un proyecto.

2.16 Conservacin.- Uso y manejo ptimo del recurso suelo para mantener un conjunto de caractersticas que le posibiliten funcionar dentro de los lmites del ecosistema del cual forma parte.

2.17 Contaminante del suelo.- Sustancia que, en cualquier estado fsico o formas, que al incorporarse o interactuar en el suelo, altere o modifique su composicin natural y degrade su calidad ambiental.

2.18 Degradacin.- Prdida de calidad ambiental del suelo debida a contaminacin por sustancias nocivas, deterioro de la estructura fsica, modificacin de la composicin qumica, alteracin de procesos biolgicos o uso inapropiado del recurso.

2.19 Descarga contaminante.- Accin de verter, depositar, o inyectar aguas, sustancias o desechos en forma permanente, intermitente o fortuita que degrade por contaminacin la calidad ambiental del recurso suelo.2.20 Desecho peligroso.- Desecho, en cualquier estado fsico, que por sus caractersticas corrosivas, txicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biolgicas, infecciosas o irritantes, representa una amenaza para la salud humana, el equilibrio ecosistmico o los componentes ambientales.

2.21 Desecho corrosivo.- Un desecho es corrosivo si presenta una de las siguientes propiedades:

Ser acuoso y tener un pH menor o igual a 2 o mayor o igual a 12.5

Ser capaz de corroer el acero a una tasa mayor que 0.25 pulgadas al ao.2.22 Desecho reactivo.- Un desecho es reactivo, si muestra una de las siguientes caractersticas:

Ser normalmente inestable y reaccionar de forma violenta e inmediata sin detonar.

Reaccionar violentamente con agua

Generar gases, vapores o humos txicos, en cantidades suficientes para provocar daos a la salud o al ambiente cuando es mezclado con agua.

Poseer entre sus componentes, cianuros o sulfuros que, por reaccin libere gases, vapores o humos txicos en cantidades suficientes para poner en riesgo a la salud humana o al ambiente.

Ser capaz de producir una reaccin explosiva o detonante bajo la accin de un fuerte estmulo inicial o de calor en ambientes confinados.

2.23 Desecho explosivo.- Un desecho es explosivo, si presenta una de las siguientes caractersticas:

Formar mezclas potencialmente explosivas con agua.

Ser capaz de producir fcilmente una reaccin o descomposicin detonante o explosiva a 25C y 1 atm.

Ser una sustancia fabricada con el objetivo de producir una explosin o efecto pirotcnico.

2.24 Desecho txico.- Es todo aquel residuo slido, lodoso, lquido o gaseoso envasado que debido a su cantidad, concentracin o caractersticas fsicas, qumicas o infecciosas podran:

Causar o contribuir de modo significativo al aumento de la mortalidad, al aumento de enfermedades graves de carcter irreversible o a las incapacitaciones reversibles

Que presente un riesgo potencial para la salud humana o para el entorno al ser tratados, almacenados, transportados o eliminados de forma inadecuada, sea de forma individual o al contacto con otros residuos.

2.25 Desecho inflamable.- Un desecho se considera inflamable, si presenta cualquiera de las siguientes caractersticas:

Ser lquido y tener un punto de inflamacin inferior a 60C

No ser lquido y ser capaz de, bajo condiciones de temperatura y presin de 25C y 1 atm, producir fuego por friccin, adsorcin de humedad o alteraciones qumicas espontneas y, cuando se inflama, quemar vigorosa y persistentemente, dificultando la extincin del suelo.

Ser oxidante que pueda liberar oxgeno, y, como resultado, estimular la combustin y aumentar la intensidad del fuego en otro material.

2.26 Desecho patgeno.- Un desecho es considerado patgeno si en su estructura contiene microorganismos o toxinas capaces de producir enfermedades. No se incluyen en esta definicin a los residuos slidos o lquidos domiciliarios o aquellos tratados en sistema de tratamiento de efluentes domsticos.

2.27 Desorcin trmica.- Proceso de separacin fsica en el cual un suelo contaminado es calentado a una temperatura en la cual el agua y los contaminantes presentes son volatilizados.

2.28 Disposicin de residuos peligrosos.- Colocacin final o destruccin de desechos considerados peligrosos, as como pesticidas u otros qumicos, suelos contaminados, recipientes que han contenido materiales peligrosos removidos o abandonados. La disposicin puede ser llevada a cabo a travs de rellenos sanitarios de seguridad, pozo de inyeccin profunda, incineracin, encapsulamiento, fijacin u otra tcnica aprobada. Dentro de esta definicin, no se incluyen los desechos radiactivos debido a que estos se encuentran regulados por la Comisin de Energa Atmica.

2.29 Caracterizacin va residuo.- Es el ensayo realizado directamente sobre la matriz slida de un suelo o residuo con el fin de determinar su composicin qumica.

2.30 Caracterizacin va lixiviado.- Es el ensayo qumico en el cual se obtiene un lquido representativo de un residuo slido a travs de un ensayo de lixiviacin. 2.31 Ecosistema.- Conjunto natural de componentes fsicos y biolgicos de un entorno, interrelacionados e interdependientes.

2.32 Ensayo de Lixiviacin.- Es la extraccin bajo condiciones estndares de un lquido representativo de la composicin qumica de un slido. 2.33 Espcimen.- Porcin de suelo a ser utilizada, ya sea como una muestra simple o como parte de una muestra compuesta, para determinar la calidad ambiental de un suelo.

2.34 Erosin.- Desagregacin, desprendimiento y arrastre de partculas slidas desde la superficie terrestre por accin del agua, viento, gravedad, hielo, por causas naturales o inducidas por el hombre.

2.35 Escorrenta.- Caudal superficial de aguas, procedentes de precipitaciones por lo general que corre sobre o cerca de la superficie en un corto periodo de tiempo.

2.36 Fertilidad del suelo.- Capacidad de produccin del suelo, en funcin de la disponibilidad equilibrada de elementos qumicos, microorganismos y otros factores.

2.37 Fertilizante.- Producto de origen qumico y/u orgnico que sirve para aportar nutrientes al suelo, a fin de mejorar su productividad.

2.38 Horizonte de suelo.- Componentes horizontales del suelo, definidos genticamente o por diagnstico.

2.39 Lmites mximos permisibles.- Valores lmites de contaminacin de suelos determinados para cada parmetro.

2.40 Lnea base.- Denota el estado de un sistema alterado en un momento en particular, antes de un cambio posterior. Se define tambin como las condiciones en el momento de la investigacin dentro de un rea que puede estar influenciada por actividades productivas o humanas.

2.41 Lnea de fondo (background).- Denota las condiciones ambientales imperantes, antes de cualquier perturbacin. Es decir, significa las condiciones que hubieran predominado en ausencia de actividades antropognicas, slo con los procesos naturales en actividad.

2.42 Lixiviado.- Es un lquido representativo de un slido, obtenido a travs de un Ensayo de Lixiviacin.

2.43 Medidas preventivas.- Acciones estructurales y no estructurales tendientes a que una actividad potencialmente contaminante afecte en el menor grado posible a la variacin de la calidad ambiental del suelo.

2.44 Muestra.- Especmenes representativos de un suelo para definir su calidad ambiental, tomados de acuerdo a un plan de muestreo.

2.45 Muestra compuesta.- Conjunto de varias submuestras representativas de un rea de suelo

2.46 Muestra simple.- Muestra constituida por un solo espcimen de suelo tomado en iguales condiciones de rea y profundidad.

2.47 Nivel Genrico de Referencia.- Concentracin de una sustancia contaminante en el suelo que no implica un riesgo mayor al mximo aceptable para la salud humana o para los ecosistemas.

2.48 Perfil de suelo.- Corte vertical del terreno que permite estudiar al suelo en su conjunto desde su superficie hasta el material subyacente.

2.49 Reciclaje.- Operacin de separar, clasificar selectivamente a los desechos para utilizarlos convenientemente. El trmino reciclaje se refiere cuando los desechos clasificados sufren una transformacin para luego volver a utilizarse.

2.50 Remediacin.- Conjunto de medidas y acciones tendientes a restaurar afectaciones ambientales producidas por impactos ambientales negativos o daos ambientales, a consecuencia del desarrollo de actividades, obras o proyectos econmicos o productivos.

2.51 Recurso suelo.- Tierras continentales e Insulares aptas para la agricultura, ganadera, forestacin de reservas naturales, reas protegidas, asentamientos humanos, entre otros.

2.52 Relleno sanitario.- Tcnica de ingeniera para el adecuado confinamiento de residuos slidos municipales. El mtodo consiste en confinar los desechos slidos en un rea menor posible y comprende el esparcimiento, acomodo y compactacin de los residuos, reduciendo su volumen al mnimo aplicable, para luego cubrirlos con una capa de tierra u otro material inerte por lo menos diariamente y efectuando el control de los gases, lixiviados, y la proliferacin de vectores, sin causar perjuicio al medio ambiente, molestia o peligro para la salud y seguridad pblica.

2.53 Reuso.- Accin de aprovechar un desecho, sin previo tratamiento. 2.54 Rotacin de cultivos.- Tcnica conservacionista que consiste en cambiar de forma regular y sistemtica los cultivos de un terreno a fin de mantener la fertilidad del suelo.

2.55 Salinizacin.- Proceso de acumulacin de sales solubles en el suelo.

2.56 Sorcin.- Concentracin o movimiento de los contaminantes de una fase a otra.

2.57 Sustancia qumica peligrosa.- Sustancias o productos que por sus caractersticas fsico/qumicas y/o txicas representan peligros para la salud humana y el medio ambiente en general. Estn sujetos a manejos y precauciones especiales en el almacenamiento, transporte, tratamiento y disposicin.

2.58 Submuestra.- Alcuota de suelo con caractersticas homogneas que conformarn una muestra compuesta.

2.59 Suelo.- Capa superficial de la corteza terrestre, situada por sobre el sustrato rocoso, integrada por partculas minerales, materia orgnica, agua, aire y organismos vivos, que cumple tanto funciones naturales como de uso.

2.60 Suelo agrcola.- Suelo, donde la actividad primaria es la produccin de alimentos, usando los suelos para crecimientos de cultivos y produccin de ganado. Esto incluye tierras clasificadas como agrcolas, que mantienen un hbitat para especies permanentes y transitorias, adems de flora nativa.

2.61 Suelo residencial urbano.- Suelos, donde la actividad primaria es la ocupacin de los suelos para fines residenciales y para actividades de recreacin, no se considera dentro de esta definicin las reas silvestres, tal es el caso de los parques nacionales o provinciales.

2.62 Suelo comercial.- Suelos, donde la actividad primaria se relaciona con operaciones comerciales y de servicios, por ejemplo centros comerciales, y su ocupacin no es para propsitos residenciales o industriales.

2.63 Suelo industrial.- Suelo donde la actividad principal abarca la elaboracin, transformacin o construccin de productos varios.2.64 Suelo contaminado.- Todo aquel cuyas caractersticas fsicas, qumicas y biolgicas naturales, han sido alteradas debido a actividades antropognicas y representa un riesgo para la salud humana o el medio ambiente.

2.65 Textura del suelo.- Grado de consistencia, conforme al tamao de las partculas o los grupos que lo constituyen. Es la proporcin de arcilla, limo y arena del suelo.

2.66 Uso industrial del suelo.- El que tiene como propsito esencial servir para el desarrollo de actividades industriales, excluyendo las agrcolas y ganaderas.

2.67 Uso urbano del suelo.- El que tiene como propsito esencial servir para el desarrollo de actividades de construccin de viviendas, oficinas, equipamiento urbano y dotacin de servicios.

2.68 Usos diversos del suelo.- Aquellos que, sin ser urbano ni industrial, sirven para el desarrollo de actividades agrcolas, forestales, ganaderas, mineras, recreativas, y de conservacin y proteccin.

2.69 Valores de lnea de base.- Parmetros o indicadores que representan cuantitativa o cualitativamente las condiciones de lnea de base.

2.70 Valores de fondo.- Parmetros o indicadores que representan cuantitativa o cualitativamente las condiciones de lnea de fondo.

3 CLASIFICACIN

Esta norma presenta el siguiente contenido:

Normas de aplicacin general,

Prevencin de la contaminacin al recurso suelo,

De las actividades que degradan la calidad del suelo,

Suelos contaminados,

Muestreo y anlisis de suelo

Criterios de calidad de suelo y criterios de remediacin,

Remediacin del suelo

Norma tcnica de evaluacin agrolgica del suelo4 REQUISITOS4.1 Normas de aplicacin general

La presente norma se aplica para los siguientes usos del suelo: agrcola, ganadero, forestal, urbano, minero, recreativo, de conservacin, industrial, comercial y camaroneras.

Para la prevencin y control de la contaminacin del suelo, se establecen los siguientes criterios:

Prevenir y reducir la generacin de residuos slidos municipales, industriales, comerciales y de servicios, incorporando tcnicas apropiadas y procedimientos para su minimizacin, reuso y reciclaje.

Utilizar sistemas de agricultura que no degraden, contaminen o desequilibren el ecosistema del rea geogrfica en que se desenvuelven; esto incluye el uso racional y tcnico de plaguicidas, fertilizantes y sustancias txicas.

En aquellos suelos que presenten contaminacin, debern llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperarlos, restaurarlos o restablecer las condiciones iniciales, previas a la ejecucin de un determinado proyecto.

Durante las diferentes etapas del manejo de residuos industriales, comerciales y de servicios, la Autoridad Ambiental de Control vigilar:

El depsito o almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos en suelos de conservacin ecolgica o reas naturales protegidas.

El depsito o almacenamiento de residuos industriales, comerciales y de servicios de carcter peligroso en el suelo. Sin embargo, este procedimiento podr aplicarse, siempre y cuando la parte interesada presente los estudios tcnicos que demuestren fehacientemente la viabilidad ambiental y obtenga el correspondiente permiso emitido por la Autoridad Ambiental de Control.

4.1.1 Prevencin de la contaminacin del recurso suelo

La prevencin de la contaminacin del recurso suelo se fundamenta en las buenas prcticas de manejo e ingeniera aplicadas a cada uno de los procesos productivos. Se evitar trasladar el problema de contaminacin de los recursos agua y aire hacia el recurso suelo o viceversa.

4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos slidos no peligrosos

Toda actividad productiva que genere desechos slidos no peligrosos, deber implementar una poltica de reciclaje o reuso de los mismos. Si el reciclaje o reuso no es viable, los desechos debern ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.

Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando el volumen y sitio de disposicin de los mismos. Por ningn motivo se deber disponer los desechos en reas no aprobadas para el efecto por parte de la Autoridad Ambiental de Control.

4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos

Los desechos peligrosos que son generados en las diversas actividades industriales, comerciales, agrcolas o de servicio, deben ser devueltos a sus proveedores o entregados a un gestor ambiental calificado por la autoridad de control, quienes se encargarn de efectuar la disposicin final del desecho mediante mtodos de eliminacin establecidos en las normas tcnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.

El manejo, almacenamiento, transporte y disposicin de residuos peligrosos, debe ser realizado de acuerdo a lo establecido en el acuerdo Ministerial 161.

Se deber establecer un punto de muestreo del suelo en las zonas de manejo, almacenamiento y disposicin de residuos peligrosos, la cual se monitorear al menos 2 veces al ao para determinar la afectacin a la que est siendo sometido el recurso.

4.1.1.3 De la disposicin de desechos pecuarios

Los desechos pecuarios provenientes de granjas productoras, con atencin especial a las granjas porcinas, avcolas, y aquellas instalaciones adicionales que la Autoridad Ambiental de Control considere, debern recibir tratamiento tcnico adecuado, a fin de evitar la disposicin directa sobre el suelo y evitar de esta forma la contaminacin por microorganismos y cambio en sus caractersticas naturales.

Se debe establecer un punto de muestreo del suelo en las zonas de disposicin de residuos pecuarios, la cual se monitorear al menos dos veces al ao para determinar la afectacin a la que est siendo sometido el recurso.

4.1.1.4 De la salinizacin de suelos

Las organizaciones pblicas y privadas que utilicen o aprovechen aguas salinas o salobres debern adoptar las medidas tcnicas necesarias a fin de evitar la salinizacin y cualquier tipo de contaminacin o degradacin total o parcial de las caractersticas o cualidades fsicas, qumicas o biolgicas de las tierras con aptitud agrcola, ganadera, forestal o de reserva natural.

Las organizaciones localizadas en zonas agrcolas, dedicadas a la produccin acucola, que utilizan aguas con contenido de sales mayores a la salinidad presente en el suelo, debern adoptar los correctivos necesarios a fin de evitar la intrusin de esta agua en el suelo, y la posterior adsorcin de sales en el suelo, o su migracin a fuentes de agua subterrnea. Para el efecto debern remitirse a la normativa existente referente a la actividad acuicultora en tierras altas.

Las actividades acucolas localizadas en tierras altas o en zonas agrcolas, debern incluir un Plan de Cierre y Abandono del sitio del proyecto a desarrollarse.

4.1.1.5 De la prohibicin de descargas, infiltracin o inyeccin de efluentes en el suelo y subsuelo

La Autoridad Ambiental de Control vigilar que no se realice la descarga, infiltracin o inyeccin en el suelo o en el subsuelo de efluentes, tratados o no, que alteren la calidad del recurso. Se excepta de esta disposicin a las actividades de inyeccin asociadas a la exploracin y explotacin de hidrocarburos, las que debern adoptar los procedimientos ambientales existentes en los reglamentos y normas ambientales hidrocarburferas vigentes en el pas.

4.2 De las actividades que degradan la calidad del suelo

4.2.1.Las personas naturales o jurdicas pblicas o privadas dedicadas a la comercializacin, almacenamiento y/o produccin de qumicos, hidroelectricidad, exploracin y explotacin hidrocarburfera, minera, ganadera, florcola, camaronera, agrcola y otras, tomarn todas la medidas pertinentes a fin de que el uso de su materia prima, insumos y/o descargas provenientes de sus sistemas de produccin, comercializacin y/o tratamiento, no causen daos fsicos, qumicos o biolgicos a los suelos.

4.2.2 Las personas naturales o jurdicas pblicas o privadas dedicadas a la importacin, distribucin, produccin y comercializacin de plaguicidas debern efectuar campaas de difusin sobre el uso racional y tcnico de estos productos; para esto, la empresa comercializadora y/o productora est en el deber de impartir charlas alusivas al uso de estos productos, sus riesgos y mtodos adecuados de disposicin final de los desechos. Los registros de estas campaas debern ser presentados anualmente a la Autoridad Ambiental de Control

4.2.3 Las sustancias qumicas e hidrocarburos debern almacenarse, manejarse y transportarse de manera tcnicamente apropiada, tal como lo establecen las regulaciones ambientales del sector hidrocarburfero y la Norma Tcnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Qumicos Peligrosos, o la que la reemplace.

4.2.4 Los talleres mecnicos y lubricadoras, as como estaciones de servicio o cualquier otra actividad industrial, comercial o de servicio que dentro de sus operaciones maneje y utilice hidrocarburos de petrleo o sus derivados, deber realizar sus actividades en reas pavimentadas e impermeabilizadas y por ningn motivo deber verter los residuos aceitosos o disponer los recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el suelo. Este tipo de residuos deben ser eliminados mediante los mtodos establecidos en las Normas Tcnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el pas. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de petrleo desechados sern considerados sustancias peligrosas y nunca podrn ser dispuestos directamente sobre el recurso suelo, tal como lo establece el artculo Ministerial 161.

4.3 Suelos contaminados

4.3.1 Los causantes por accin u omisin de contaminacin del recurso suelo, a causa de derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de productos o desechos peligrosos, infecciosos o hidrocarburferos, debern proceder a la remediacin de la zona afectada, considerando para el efecto los criterios de remediacin de suelos contaminados que se encuentran en la presente norma.

4.3.2 La Autoridad Ambiental de Control exigir al causante la remediacin del sitio contaminado y el monitoreo de las acciones de remediacin, hasta alcanzar los objetivos o valores de remediacin establecidos en la presente norma.

4.3.3 Ante la inaplicabilidad para el caso especfico de algn parmetro establecido en la presente norma o ante la ausencia en la norma de un parmetro relevante para el suelo bajo estudio, la Autoridad Ambiental de Control adoptar el siguiente criterio de evaluacin:

El regulado deber establecer los valores de fondo o de referencia del parmetro de inters presente en el suelo.

El regulado determinar la concentracin presente o actual del parmetro bajo estudio en el rea afectada. As, se procede a comparar los resultados obtenidos de la concentracin presente en el suelo contra los valores de fondo. Se considera que una concentracin presente tres veces mayor que el valor de fondo para el suelo, denota contaminacin que requiere atencin inmediata por parte de la Autoridad Ambiental de Control. (Ver tabla 1). El procedimiento descrito ser coordinado y supervisado por la Autoridad Ambiental de Control.

Si la concentracin se encuentra tres veces ms alta que el valor de fondo, la Autoridad Ambiental de Control dar atencin inmediata a esta situacin y deber obligar al regulado a la remediacin del suelo hasta que la concentracin presente sea menor o igual a 1,5 en relacin al valor de fondo.

Los valores de fondo de mayor confiabilidad sern aquellos derivados de muestras a tomarse en aqullas partes inmediatas fuera del rea bajo estudio, que se considere como no afectada por contaminacin local. En el caso de ausencia total de valores de fondo de las reas inmediatas fuera del rea bajo estudio, se podr obtener estos valores de estudios de reas regionales o nacionales aplicables. Tabla 1: Indicadores de Contaminacin

Factor de contaminacin (Concentracin presente/ valor de fondo)Grado de perturbacinDenominacin

< 1,50Cero o perturbacin insignificante

1,5 3,01Perturbacin evidente

3,0 10,02Perturbacin severa

> 10,03Perturbacin muy severa

4.3.4 No sern consideradas como reas degradadas o contaminadas aquellas en las que sus suelos presenten, por causas naturales y en forma habitual, alto contenido de sales solubles de sodio, de elementos txicos para la flora, fauna, ecosistemas y sus interrelaciones, de baja fertilidad qumica nativa, capa de agua alta o suspendida que anule o disminuya muy notoriamente el crecimiento radicular de las plantas, que requieran riego constante o suplementario, de desmonte o desmalezado.

4.3.5 Cuando por cualquier causa se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de residuos o materiales peligrosos de forma accidental sobre el suelo, reas protegidas o ecosistemas sensibles, se debe dar aviso inmediato de los hechos a la Autoridad Ambiental de Control, aviso que deber ser ratificado por escrito dentro de las 24 horas siguientes al da en que ocurran los hechos, para que dicha dependencia determine la aplicacin de las medidas de seguridad y de contingencia que procedan.

El aviso por escrito al que se refiere el numeral anterior deber comprender:

Identificacin, domicilio, telfonos y casillero judicial de los propietarios, tenedores, administradores, representantes legales o encargados de los residuos o productos peligrosos de los que se trate;

Localizacin, coordenadas y caractersticas del sitio donde ocurri el accidente;

Causas que motivaron el derrame, infiltracin, descarga o vertido;

Descripcin precisa de las caractersticas fsico-qumicas, biolgicas y toxicolgicas, as como la cantidad de los residuos o sustancias peligrosas derramadas, infiltrados, descargados o vertidos;

Acciones realizadas para la atencin del accidente;

Medidas adoptadas para la limpieza y restauracin de la zona afectada;

Se debern analizar los posibles riesgos a la salud humana y ambiente producto de la contaminacin;

Plan de Remediacin del sitio afectado

Plan de monitoreo del recurso suelo a corto, mediano y largo plazo del sitio afectado, de ser el caso.

4.3.6 Cuando un suelo se encuentre contaminado, la persona natural o jurdica pblica o privada responsable de la contaminacin, adoptar los siguientes procedimientos de informe:

1.- Caracterizacin del rea de Influencia Directa

Ubicacin Geogrfica del sitio

Ubicacin respecto a zonas aledaas de inters

Condiciones locales de la zona:

Precipitacin y o riego (frecuencia de la precipitacin y riego as como su cantidad)

Nivel fretico de la zona

Escorrenta

Ubicacin de cuerpos de agua aledaos, pozos para explotacin de agua (en uso, clausurados, en proyecto)

Condiciones climticas y direccin del viento

Caracterizacin del suelo:

Uso del suelo: agrcola, forestal, ganadero, urbano, recreativo, conservacin de hbitats, industrial, comercial, minero, camaroneras

Morfologa

Vegetacin presente

Granulometra

Permeabilidad

Composicin qumica, fsica y biolgica del suelo

Perfiles estratigrficos del rea en estudio.

2.- Determinacin del origen de la contaminacin

Caractersticas de la actividad que da origen a la contaminacin:

Exploracin o explotacin del recurso.

Procesos Industriales.

Centro de Almacenamiento o transporte de productos qumicos o sustancias peligrosas.

Terminal Martima o Terrestre.

Estacin de Transferencia, Centro de Transferencia.

Ducto, poliducto, lneas de flujo, lneas de transferencia, pozos, plataformas

Rellenos sanitarios, botaderos y sistemas de tratamiento de desechos.

Otras

Planos de las instalaciones.

Estudios Previos efectuados al rea en evaluacin (estudios ambientales, mediciones del nivel fretico, composicin del suelo del rea afectada, entre otros).

Determinacin primaria del contaminante (si el contaminante es materia prima, producto, subproducto o desecho del proceso).

Localizacin de las fuentes de contaminacin (superficial o subterrnea).

Tiempo transcurrido desde el inicio de la contaminacin y de la verificacin del mismo.

3.- Diagnstico de la contaminacin in situ

El diagnstico in situ debe posibilitar tener una primera apreciacin general de la contaminacin del suelo, en trminos de severidad, extensin y tiempo, en base a informacin obtenible de manera simple y rpida. Partiendo de la observacin visual detallada, se utilizarn mtodos de diagnstico comunes (geoelctricos, gasomtricos, radiomtricos, etc.). Dependiendo de la naturaleza de la contaminacin se emplearn otro tipo de mtodos descritos en la literatura y aprobados por la entidad ambiental de control.

4.- Criterios de Toma de muestras

La toma de muestras para el caso de suelos contaminados, se ajustar a los establecido en el numeral 4.5.2 de la presente norma.

5.- Anlisis de muestras

Los anlisis de muestras de suelo contaminados, se realizarn siguiendo lo especificado en los numerales 4.6.1, 4.6.2 y 4.6.3 de la presente norma, y tomando en consideracin los parmetros sealados en el Anexo1, segn uso del suelo.

6.- Remediacin del Suelo Contaminado

Se deber evaluar y adoptar el mtodo ms idneo de remediacin, actividad que depender del tipo de sustancia contaminante presente, conforme a lo estipulado en el numeral 4.7.1 de la presente norma.

4.4 Criterios de calidad de suelo y criterios de remediacin

4.4.1 Caracterizacin inicial del suelo.- La caracterizacin inicial del suelo presentada por el proponente en el Informe Inicial de Calidad del suelo, como parte del Estudio de Impacto Ambiental, constituir el valor referencial respecto al cual se evaluar una posible contaminacin del suelo, aplicando como criterio los parmetros sealados en el Anexo 1. 4.4.2 Criterios de calidad del suelo.- Los criterios de calidad del suelo son valores de fondo aproximados o lmites analticos de deteccin para un contaminante presente en el suelo. Los valores de fondo se refieren a los niveles ambientales representativos para un contaminante en el suelo. Estos valores pueden ser el resultado de la evolucin natural del rea, a partir de sus caractersticas geolgicas, sin influencia de actividades antropognicas. Los criterios de calidad del suelo constan en el Anexo 2.4.4.3 Criterios de remediacin del suelo.- Los criterios de remediacin se establecen de acuerdo al uso del suelo, tienen el propsito de establecer los niveles mximos de concentracin de contaminantes en un suelo, y son presentados en el Anexo 3.4.4.4 Toda persona natural o jurdica, pblica o privada que desarrolle actividades que tengan el potencial de afectar al recurso suelo, presentar peridicamente a la Autoridad Ambiental de Control una evaluacin de la calidad del suelo, reportando los parmetros aplicables para el uso respectivo del suelo, segn consta en el Anexo 1, siguiendo los procedimientos de campo y los mtodos analticos de laboratorio establecidos en la presente norma.

4.4.5 En el caso de que se sobrepase el lmite mximo permisible, la Autoridad Ambiental de Control declarar formalmente a un suelo contaminado y lo notificar por escrito al regulado y dispondr la ejecucin de medidas de remediacin necesarias, sealando plazos y condiciones para su adopcin, ejecucin y para la presentacin de informes peridicos que evidencien la recuperacin de la calidad ambiental del suelo.

4.5 Muestreo y anlisis de suelos

4.5.1 De la toma de muestras para caracterizacin de suelos

4.5.1.1 El proponente o regulado realizar un muestreo superficial del suelo en un rea rectangular de 3x4 metros, en la cual tomar alcuota de suelo cada metro cuadrado, hasta una profundidad de 0.2 metros, debiendo ser el peso de cada espcimen no inferior a 0.5 kg. Las alcuotas sern mezcladas y homogenizadas para obtener una muestra compuesta representativa del suelo, la cual tendr un peso de entre 0.5 y 1.0 kg, y que servir para realizar los anlisis requeridos. En el caso de existir diversidad de tipos de suelo, se tomar una muestra compuesta para cada uno de los tipos presentes en el rea. En general, el nmero de muestras no deber ser inferior a 12 por hectrea.

4.5.1.2 Adems de tomar muestras superficiales, el proponente o regulado debe tomar muestras del perfil del suelo en profundidad, ya sea mediante sondajes con extraccin de testigos o mediante excavaciones manuales, de ser stas viables. La profundidad requerida ser de 0, 0.5, 1, hasta 2 metros.

4.5.1.3 Para los informes peridicos, el proponente realizar el muestreo de suelo en un rea rectangular de las dimensiones sealadas, tomando, para formar la muestra compuesta, entre 3 y 12 con las mismas caractersticas y en las mismas condiciones que las sealadas en 4.5.1.1, adems del muestro del perfil del suelo segn lo sealado en 4.5.1.2.

4.5.2 De la toma de muestras en caso de suelos contaminados

4.5.2.1 Determinacin del nmero de muestras: El nmero de especmenes superficiales de suelo a colectar depender de la profundidad alcanzada por el contaminante y del tiempo transcurrido desde que se ha producido la contaminacin. Se deber tomar como mnimo cinco y mximo 20 especmenes, cuando el contaminante no ha alcanzado una profundidad mayor a 80 centmetros. Los especmenes no sern integrados en muestras compuestas sino procesados individualmente.

4.5.2.2 Cuando la profundidad de afectacin alcance niveles superiores a los 80 centmetros, se proceder a tomar muestras del perfil del suelo en profundidad, conforme a lo establecido en el punto 4.5.1.2 de esta norma. El nmero de muestras a colectar depender del criterio de la entidad ambiental de control. En todo caso, se deber tomar muestras de la zona saturada y de la no saturada.

4.5.2.3 Seleccin del sitio y toma de muestra: Se trazar una cuadrcula extendida sobre toda el rea afectada, con lneas de la cuadricula a distancias de 3 metros. Cuando la contaminacin cubra grandes reas, se seleccionar las muestras ms representativas de los nudos de la cuadricula. Cuando el rea contaminada sea pequea o de forma irregular, y la cuadricula con intervalos de 3 metros no contenga al menos cinco muestras, se utilizar una cuadricula ms pequea para proceder a recolectar las muestras, o se tomarn muestras aleatorias.

4.5.2.4 Tamao y tipo de muestra: El tamao de la muestra se ajustar a lo establecido en el punto 4.5.1.1 de la presente norma.

4.5.2.5 Como un procedimiento de aseguramiento de calidad, por cada 6 o 7 muestras, se tomar una muestra testigo, en el caso de la determinacin de Inorgnicos txicos.

4.5.2.6 La seleccin del sitio de coleccin de muestras, as como el nmero de muestras a colectar deber efectuarse con la aprobacin y preferentemente en la presencia de un representante de la entidad ambiental de control.

4.6 De los mtodos analticos

4.6.1 Los anlisis fsicos, qumicos y microbiolgicos requeridos, debern ser realizados por laboratorios acreditados y siguiendo las metodologas estipuladas y validadas para cada caso. Los parmetros requeridos por la presente norma sern determinados en base seca de muestras de suelo. Adicionalmente, para suelos remediados, se harn determinaciones va lixiviado.

4.6.2 Los ensayos de lixiviacin debern realizarse utilizando el procedimiento de lixiviacin caracterstico EPA 1311, tambin conocido como TCLP, por sus siglas en ingls.

4.6.3 Los valores mximos permitidos para los ensayos de lixiviacin son los establecidos en la Tabla 2

TABLA 2: Valores mximos permitidos para ensayos de lixiviacin

ParmetroExpresado en Unidad Valor mximo permitido

Hidrocarburos totales TPHmg/L20

Organoclorados OCmg/L0.05

OrganofosforadosOFmg/L0.01

CarbamatosCBmg/L0.01

CadmioCdmg/L0.05

NquelNimg/L2

PlomoPbmg/L0.2

MercurioHgmg/L0.005

ArsnicoAsmg/L0.1

pHpH5