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Nombre del proyecto: SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA Código BPIN: 2017011000196 1. Antecedentes y Justificación El Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, dentro del Programa de Renovación de la Administración Pública en el año 2002, razón por la cual se hizo necesario crear el Fondo Nacional de Vivienda con el fin de que cumpliera con los objetivos y funciones que venía desempeñando el INURBE. Por consiguiente, mediante el Decreto 555 de 2003 se crea el Fondo Nacional de Vivienda” FONVIVIENDA”, con el propósito ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana. En virtud de lo anterior, el Fondo Nacional de Vivienda en el año 2003 formuló el proyecto de inversión “SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA”, con el propósito de atender a la población menos favorecida en materia de vivienda urbana, a través de la asignación del Subsidio Familiar de VIS urbana establecido por medio de la Ley 3 de 1991, que está definido como un aporte estatal en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se restituye y que constituye una estrategia para atender las falencias cuantitativas y cualitativas de vivienda. Esto con el fin de garantizar la vivienda digna y las condiciones necesarias de habitabilidad de los hogares colombianos. Esta ayuda, sumada al aporte familiar, aportes de otros organismos y/o crédito complementario permitía: adquirir o construir una vivienda nueva; o completar y/o mejorar una vivienda precaria. El subsidio familiar de vivienda estaba dirigido hacia los hogares más necesitados y que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 975 de 2004 y posteriormente en el Decreto 2190 de 2009 y los decretos posteriores que lo modificaran. El subsidio familiar de vivienda contemplaba las siguientes modalidades o bolsas concursables: i) Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental; ii) Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional; y iii) Bolsa de Ahorro Voluntario Contractual - Subsidios Especiales: se atiende a familias más vulnerables, como familias víctimas de desastres naturales o actos terroristas. Otras bolsas: i) Bolsa para concejales, ii) bolsa diseñada para atender a los concejales de municipios de categoría 4,5 y 6; iii) bolsa especial para recuperadores.

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Nombre del proyecto:

SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

Código BPIN: 2017011000196

1. Antecedentes y Justificación

El Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, dentro del Programa de

Renovación de la Administración Pública en el año 2002, razón por la cual se hizo necesario crear el Fondo Nacional de Vivienda con el fin de que cumpliera con los

objetivos y funciones que venía desempeñando el INURBE. Por consiguiente, mediante el Decreto 555 de 2003 se crea el Fondo Nacional de

Vivienda” FONVIVIENDA”, con el propósito ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana.

En virtud de lo anterior, el Fondo Nacional de Vivienda en el año 2003 formuló el proyecto de inversión “SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA”, con el propósito de

atender a la población menos favorecida en materia de vivienda urbana, a través de la asignación del Subsidio Familiar de VIS urbana establecido por medio de la

Ley 3 de 1991, que está definido como un aporte estatal en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se restituye y que

constituye una estrategia para atender las falencias cuantitativas y cualitativas de vivienda. Esto con el fin de garantizar la vivienda digna y las condiciones necesarias de habitabilidad de los hogares colombianos. Esta ayuda, sumada al

aporte familiar, aportes de otros organismos y/o crédito complementario permitía: adquirir o construir una vivienda nueva; o completar y/o mejorar una vivienda

precaria. El subsidio familiar de vivienda estaba dirigido hacia los hogares más necesitados

y que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 975 de 2004 y posteriormente en el Decreto 2190 de 2009 y los decretos posteriores que lo

modificaran. El subsidio familiar de vivienda contemplaba las siguientes modalidades o bolsas

concursables: i) Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental; ii) Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional; y iii) Bolsa de Ahorro Voluntario Contractual -

Subsidios Especiales: se atiende a familias más vulnerables, como familias víctimas de desastres naturales o actos terroristas. Otras bolsas: i) Bolsa para concejales, ii) bolsa diseñada para atender a los concejales de municipios de

categoría 4,5 y 6; iii) bolsa especial para recuperadores.

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El subsidio podía ser utilizado para financiar además de adquisición de vivienda

nueva o construcción en sitio propio, la adquisición de viviendas usadas, reconstrucción de vivienda dañada por atentado. Por lo tanto, durante el período

2003 -2012 la política de vivienda se direcciono en atender a la población menos favorecida mediante un enfoque concentrado en la demanda, en la que el Subsidio Familiar de Vivienda se asignó a través de las siguientes estrategias: i) Aprobación

simultánea de subsidio y crédito, mediante la Bolsa de Ahorro Programado Contractual con Evaluación Crediticia Favorable. ii) Para llegar a departamentos

de difícil de acceso se asignó subsidios en las bolsas de Esfuerzo Territorial Departamental y Esfuerzo Territorial Nacional. iii) Anticipo del SFV para la generación de oferta de vivienda (Macros, PIDUS, etc.).

Después en el año 2012 el Gobierno Nacional se planteó un nuevo enfoque y unos

nuevos mecanismos de instrumentalización de la política. Por lo anterior, se propuso consolidar la siguiente propuesta: pasar de un enfoque concentrado en la demanda a un enfoque mixto en donde también se promocionará la oferta, que

garantice la articulación con la demanda, para así garantizar el GED a la vivienda digna.

Esta política de vivienda buscaba ampliar la cobertura de vivienda de Interés Social

Prioritario, en especial para los sectores de población más vulnerable. En este sentido, se sancionó la Ley 1537 del 20 de junio de 2012, Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la

vivienda y se dictan otras disposiciones que tiene por objeto definir mecanismos que permitan el trabajo conjunto del sector privado y el sector público, para que

se cumplan las metas en materia de vivienda de interés social prioritario, buscando reducir el déficit habitacional en beneficio de la población más vulnerable. Para el efecto, se establecen una serie de disposiciones sobre financiación de vivienda,

focalización de recursos en vivienda de interés social prioritaria y habilitación de suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda.

Conforme con lo anterior, se expidió el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, por el cual se reglamenta la

metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de

vivienda 100% en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, así: Los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie son los

hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes: Sistema de información de la Red para la

Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. Registro Único de Población Desplazada -

RUPD-o el que haga sus veces. Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares

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que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se

encuentre sin aplicar o hogares que se encuentren en estado Calificado. Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA

o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar. El Departamento para la Prosperidad Social realiza la

selección de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del

proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.

Por último es importante anotar que los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados a Fonvivienda y que se incorporaron a patrimonios autónomos,

independiente del rubro presupuestal, podían ser destinados para actividades relacionadas con el acompañamiento social y para la construcción y dotación de equipamientos públicos colectivos y/o de servicios públicos domiciliarios, incluida

la adquisición de predios para esos propósitos, para los proyectos de vivienda de interés social y prioritaria que se ejecuten en el marco de los patrimonios

autónomos.

2. Objetivo

Otorgar subsidios familiares de vivienda de interés social para facilitarle a la población con menores ingresos y menores condiciones de habitabilidad, la

adquisición, construcción en sitio propio, reforzamiento estructural, y mejoramiento de una solución de vivienda de interés social; teniendo en cuenta, que las políticas del gobierno nacional en materia habitacional, propenden entre

otros aspectos, por la consecución de viviendas en condiciones de habitabilidad y seguridad al alcance de todos los hogares colombianos.

3. Descripción

El Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbana - SFV, es un aporte estatal

en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se restituye y que constituye un complemento para facilitar el acceso a una vivienda.

El subsidio está destinado a apoyar a familias pertenecientes al sector informal urbano, con ingresos mensuales por debajo de 4 SMLVM. Esta ayuda, sumada al

aporte familiar, aportes de otros organismos y/o crédito complementario permitirá: adquirir o construir una vivienda nueva; o completar y/o mejorar una vivienda precaria; o arrendar una vivienda o adquirir una vivienda usada para el

caso de población especial. Los componentes y actividades asociados al proyecto son:

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Proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbana, SFV: Incluye las actividades relacionadas con las

convocatorias, la definición y aplicación de los procedimientos para aplicar a los subsidios, el proceso de elegibilidad que garantice la viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos a ser desarrollados con recursos del subsidio, y la

asignación del subsidio. Administración del Subsidio-tercerización: En este componente

encontramos las actividades inherentes a la administración o tercerización del programa, representado en la Operación del Subsidio; Supervisión de los proyectos; Auditoria de los procesos; Publicación en el diario oficial y Envió de

notificaciones. Apoyar la implementación y asignación de subsidios de la política de

vivienda: En este componente encontramos las actividades de socializar la Política, asistencia técnica y acompañamiento para la implementación y divulgación de la Política Nacional de Vivienda y su implementación

Sistema de Información: En este componente encontramos la firmar de convenios para implementar y brindar acompañamiento técnico y funcional a

tres departamentos en el marco del sistema nacional de información de vivienda y desarrollo territorial - SNIVDT, el (SNIVDT), adquisición de bienes y servicios

tecnológicos, mejoras a sistemas de gestión del subsidio y al sistema para proyectos de vivienda SIPV y plan estratégico de la función informática del MCVT

4. Esquema de financiación

Recursos asignados al Proyecto

(Millones de pesos corrientes)

Año

Recursos

Asignados

1

Recursos

ejecutados

2

Porcentaje

Año

Ejecutado

(2/1)

2008 $ 236.516 $ 233.534 99%

2009 $ 195.825 $ 195.740 100%

2010 $ 160.000 $ 158.693 99%

2011 $ 134.300 $ 131.285 98%

2012 $ 250.115 $ 250.098 100%

2013 $ 594.300 $ 594.167 100%

2014 $ 807.167 $ 806.836 100%

2015 $ 766.341 $ 766.019 100%

2016 $ 355.875 $ 355.650 100%

2017 $ 666.972 $ 666.168 100%

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Año

Recursos

Asignados

1

Recursos

ejecutados

2

Porcentaje

Año

Ejecutado

(2/1)

2018 $ 542.792 $ 535.790 99%

1/ Apropiación Vigente

2/ Compromisos

Fuente: https://spi.dnp.gov.co/

5. Logros y Metas

El proyecto frente a sus indicadores de producto para la vigencia 2018 se lograron los siguientes resultados:

- Programa de vivienda gratuita II etapa Subsidiados: En la vigencia se

asignaron 1.291 subsidios familiares de vivienda en especie a los Hogares

Vinculados a la Red Unidos y población afectada por la ola invernal en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Segunda Fase.

Es importante aclarar que del total asignado en el sistema SPI se registró 250

subsidios en la meta rezagada de la vigencia 2017 y 1.041 subsidios asignados para la vigencia 2018, para el total de 1.291 subsidios que fueron asignados en el año 2018.

- Subsidios Asignados Programado para la promoción de acceso a la VIS:

En el año 2018 en el Programa de Vivienda “Mi Casa Ya”, se asignaron un total de 31.416 subsidios familiares de vivienda de interés social, beneficiando aproximadamente 109.956 personas.

Al igual que en el indicador de Gratuita II, para este indicador del total asignado

en el sistema SPI se registró 3.289 subsidios en la meta rezagada de la vigencia 2017 y 28.127 subsidios asignados para la vigencia 2018, para el total de 31.416 subsidios que fueron asignados en el año 2018.

- Subsidio Familiar de Vivienda Subsidiados en dinero: Durante el año 2018, en virtud de las sentencias judiciales se asignaron 243 subsidios familiares de vivienda por valor de $3.017 millones.

Este indicador tuvo un aumento en la asignación de los subsidios por sentencias

judiciales al final de la vigencia 2018, debido a fallos en contra de la entidad, que generaron que se asignaran mayor número de subsidios de los que se habían proyectado.

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- Sistema de información implementado: Durante la vigencia 2018, se

realizó todos los procesos establecidos para la constitución de la fiducia

mercantil con el propósito de diseñar e implementar el sistema de información.

Por lo anterior, se suscribió el Contrato de Fiducia Mercantil No. 05 de

Administración y Pagos celebrado entre el Fondo Nacional de Vivienda y

Fiduciaria de Occidente el 14 de diciembre de 2018, cuyo objeto es “La

constitución de un patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO – SISTEMA

DE INFORMACIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA, por medio del cual

se realizará la administración de los RECURSOS que transfiera el

FIDEICOMITENTE o que, en general, se trasfieran información del Subsidio

Familiar de Vivienda, de conformidad con las normas que le sean aplicables y

de acuerdo con las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE, y/o los

órganos contractuales del PATRIMONIO AUTONOMO”.

En virtud de lo anterior, a través de este fideicomiso se dará inicio a la

Arquitectura Empresarial, el diseño, implementación y mantenimiento del

sistema de información del subsidio familiar de vivienda.

Adicionalmente en el transcurso de vida del proyecto se logró lo siguiente:

Asignación de Subsidios bolsas: Durante el horizonte del proyecto de

inversión, Fonvivienda ha asignado un total de 184.620 subsidios familiares de vivienda por valor de $1.184 millones en las diferentes bolsas y modalidades tal

como lo muestra la siguiente tabla:

BOLSA MODALIDAD No. SUBSIDIOS

ASIGNADOS VALOR

Ahorro Programado Contractual Adquisición de Vivienda 7.063 70.239.760.066

Bolsa de Atentados terroristas

Adquisición de Vivienda 1.642 12.622.524.769

Arrendamiento 3 14.371.250

Mejoramiento-Reparación-Reconstrucción

5.060 46.010.634.490

Bolsa de Concejales Adquisición de Vivienda 990 10.857.711.240

Construcción en sitio propio 38 393.960.450

Mejoramiento-Reparación-Reconstrucción

41 241.833.444

Bolsa de Desastres Naturales

Adquisición de Vivienda 22.656 248.672.103.234

Construcción en sitio propio 127 1.397.040.237

Mejoramiento-Reparación-

Reconstrucción 455 2.159.404.550

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BOLSA MODALIDAD No. SUBSIDIOS

ASIGNADOS VALOR

Bolsa de Esfuerzo Territorial

Adquisición de Vivienda 30.652 255.924.692.345

Construcción en sitio propio 5.996 51.696.768.387

Mejoramiento-Reparación-Reconstrucción

980 5.734.676.680

Bolsa Ordinaria Adquisición de Vivienda 17.799 130.574.246.748

Construcción en sitio propio 4.250 33.134.776.224

Mejoramiento-Reparación-Reconstrucción

115 765.071.268

Bolsa de Recicladores Adquisición de Vivienda 404 4.464.855.548

Construcción en sitio propio 6 65.045.987

Mejoramiento-Reparación-Reconstrucción

4 22.857.400

Bolsa de Vivienda Saludable

Vivienda Saludable 17.687 64.860.559.658

Bolsa Única de Mejoramiento

Mejoramiento-Reparación-Reconstrucción

2.108 10.277.150.718

Bolsa Única Nacional Adquisición de Vivienda 18.819 157.043.056.877

Construcción en sitio propio 511 4.305.964.439

Mejoramiento-Reparación-Reconstrucción

7 28.819.000

Bolsa Única Nacional Adquisición de Vivienda 3.548 40.416.934.850

Mejoramiento-Reparación-Reconstrucción

407 2.505.901.193

Subsidios en Especie y complementarios

Adquisición de Vivienda 2.941 23.525.812.658

Construcción en sitio propio 1 8.011.500

Tutelas Mejoramiento-Reparación-Reconstrucción

2 13.385.554

Otras bolsas Adquisición de Vivienda 131 986.372.000

Construcción en sitio propio 112 819.268.000

Mejoramiento-Reparación-Reconstrucción

10 24.224.023

Habilitación de Títulos Habilitación de Títulos 40.055 4.369.323.474

TOTAL 184.620 1.184.177.118.261

Igualmente, se asignó subsidios a población menos favorecida en 1.052

municipios de los 32 departamentos, garantizando una cobertura nacional del

100%. En la siguiente tabla se muestran las asignaciones en cada uno de los 32

departamentos, incluyendo la ciudad Capital:

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DEPARTAMENTO No.

SUBSIDIOS ASIGNADOS

VALOR

AMAZONAS 497 $ 2.483.129.600

ANTIOQUIA 17.490 $ 111.174.715.356

ARAUCA 1.664 $ 6.769.174.521

ATLANTICO 23.201 $ 63.600.494.084

BOGOTA D. C. 9.631 $ 80.110.233.534

BOLIVAR 9.404 $ 68.089.573.054

BOYACA 5.004 $ 35.548.153.590

CALDAS 6.325 $ 35.455.468.111

CAQUETA 1.218 $ 9.619.781.523

CASANARE 786 $ 4.299.269.301

CAUCA 3.659 $ 25.576.265.417

CESAR 14.196 $ 39.036.347.943

CHOCO 1.836 $ 6.027.970.319

CORDOBA 5.686 $ 50.844.107.183

CUNDINAMARCA 4.347 $ 28.589.489.688

GUAINIA 62 $ 460.251.800

GUAVIARE 216 $ 1.590.364.713

HUILA 5.248 $ 39.657.352.306

LA GUAJIRA 2.091 $ 15.028.099.885

MAGDALENA 4.449 $ 26.127.176.289

META 3.322 $ 28.484.756.816

NARIÑO 7.637 $ 63.818.379.751

NORTE DE

SANTANDER

8.726 $ 45.582.989.879

PUTUMAYO 1.331 $ 63.336.005.080

QUINDIO 1.761 $ 14.817.523.803

RISARALDA 6.583 $ 49.912.613.058

SAN ANDRES 230 $ 2.536.950.413

SANTANDER 8.040 $ 46.714.631.992

SIN DEPARTAMENTO 232 $ 1.735.382.617

SUCRE 3.449 $ 27.942.492.719

TOLIMA 10.954 $ 66.051.724.900

VALLE DEL CAUCA 15.200 $ 122.028.051.845

VAUPES 31 $ 122.097.871

VICHADA 114 $ 1.006.099.300

Total general 184.620 $ 1.184.177.118.261

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Ahora bien, teniendo en cuenta la cobertura a nivel nacional para la atención a

la población menos favorecida durante el período de gestión, se tiene que el departamento con mayor cantidad de hogares beneficiarios fue Atlántico con un

total de 23.201 hogares, correspondiente a $63.600 millones. Por el contrario, el departamento que presenta un menor número de hogares beneficiarios es Vaupés con 31 hogares correspondiente a $122.0978711

Asignación de Subsidios a Víctimas del Conflicto Armado (Población Desplazada)

En el marco de la atención y reparación a las víctimas, Fonvivienda ha asignado 31.587 subsidios de vivienda de interés social a través de la Bolsa de Población

2003-2006 por valor de $250.736 millones, beneficiando aproximadamente 110.554 personas discriminados por año así:

AÑO No. SUBSIDIOS

ASIGNADOS

VALOR

2003 710 $ 5.423.638.000

2004 14.157 $ 91.815.959.816

2005 5.014 $ 38.689.432.454

2006 11.706 $ 114.807.315.288

TOTAL 31.587 $ 250.736.345.558 Fuente: Sistema de Subsidio Familiar de Vivienda Corte: 31-12-2018

Asignación de Subsidios Programa de Vivienda Gratuita

Durante el periodo comprendido entre 2012 y 2018, con la nueva política del

Gobierno Nacional en materia de Vivienda, se han asignado igualmente subsidios por el Programa de Vivienda Gratuita en el componente de la población

perteneciente a la Red Unidos y la población a afectada por Desastres Naturales se han beneficiado un total de 47.106 hogares lo cual corresponde al 42,74% del total asignado tal como se presenta en el siguiente cuadro discriminada en

cada una de las fases:

DEPARTAMENTO ASIGNADOS RED

UNIDOS

VALOR ASIGNADOS DESASTRES NATURALES

VALOR

AMAZONAS 113 $ 6.323.357.040 44 $ 2.462.269.040

ANTIOQUIA 3.904 $ 138.316.894.494 2.092 $ 55.887.485.997

ARAUCA 121 $ 4.798.374.784 22 $ 1.038.705.536

ATLANTICO 4.423 $ 194.180.308.808 3.099 $ 129.316.514.646

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BOGOTA D. C. 0 $

- 174 $ 6.951.247.800

BOLIVAR 2.019 $ 88.748.153.984 1.480 $ 61.767.337.730

BOYACA 1.488 $ 60.818.448.559 79 $ 3.276.940.800

CALDAS 584 $ 22.688.426.141 612 $ 24.166.962.841

CAQUETA 0 $ - 492 $ 22.824.708.512

CASANARE 136 $ 5.544.184.800 0 $ -

CAUCA 700 $ 31.920.767.572 617 $ 24.011.379.461

CESAR 238 $ 9.390.987.911 798 $ 30.203.089.840

CHOCO 357 $ 19.903.204.740 104 $ 5.487.823.600

CORDOBA 1.891 $ 52.883.991.979 1.869 $ 77.808.585.663

CUNDINAMARCA 1.849 $ 71.806.674.964 1.433 $ 29.566.958.442

GUAVIARE 70 $ 2.886.688.000 17 $ 701.052.800

HUILA 1.404 $ 28.174.561.114 379 $ 15.609.395.200

LA GUAJIRA 1.211 $ 50.095.788.200 16 $ 630.784.000

MAGDALENA 327 $ 14.031.007.388 831 $ 37.198.174.510

META 71 $ 2.971.254.153 198 $ 8.310.642.355

NARIÑO 1.581 $ 64.713.762.892 286 $ 12.032.796.071

NORTE DE SANTANDER 844 $ 41.234.839.170 810 $ 36.851.895.920

PUTUMAYO 267 $ 13.857.045.824 47 $ 2.341.182.400

QUINDIO 115 $ 5.009.876.560 33 $ 530.244.000

RISARALDA 239 $ 10.199.667.954 532 $ 22.012.338.520

SANTANDER 421 $ 17.952.509.065 970 $ 37.282.785.232

SUCRE 945 $ 41.489.391.580 166 $ 7.157.920.000

TOLIMA 539 $ 21.895.761.968 297 $ 11.540.984.000

VALLE DEL CAUCA 2.690 $ 118.040.518.290 1.132 $ 44.166.551.056

VICHADA 87 $ 4.759.387.200 0 $ -

TOTAL COMPONENTE 28.521 1.138.312.478.093 18.585 708.674.486.932

TOTAL GENERAL 47.106 1.846.986.965.025

Asignación de Subsidios Programa Mi Casa Ya

Durante el período del 2015 al 2018 en el marco del programa se han asignado 55.826 subsidios de vivienda de interés social, con una cobertura en 27

departamentos del país, tal como lo muestra la siguiente tabla:

DEPARTAMENTO No. SUBSIDIOS ASIGNADOS

VALOR

ANTIOQUIA 3.556 $ 55.176.494.474

ARAUCA 5 $ 79.084.164

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Nombre del proyecto:

SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

Código BPIN: 2017011000196

DEPARTAMENTO No.

SUBSIDIOS ASIGNADOS

VALOR

ATLANTICO 7.763 $ 149.552.418.242

BOGOTA D. C. 1.610 $ 30.418.441.128

BOLIVAR 2.675 $ 45.638.422.564

BOYACA 1.339 $ 20.676.062.486

CALDAS 929 $ 14.459.598.790

CAQUETA 60 $ 924.709.650

CASANARE 73 $ 1.407.218.884

CAUCA 814 $ 15.536.453.316

CESAR 1.229 $ 20.217.343.360

CORDOBA 710 $ 11.484.771.822

CUNDINAMARCA 3.522 $ 62.439.074.690

GUAVIARE 132 $ 2.899.381.814

HUILA 1.118 $ 18.294.701.376

LA GUAJIRA 73 $ 1.315.384.474

MAGDALENA 1.400 $ 25.924.716.102

META 850 $ 13.731.436.646

NARIÑO 1.349 $ 22.799.564.786

NORTE DE SANTANDER

2.937 $ 48.284.138.674

PUTUMAYO 7 $ 132.015.584

QUINDIO 2.047 $ 34.440.441.286

RISARALDA 3.212 $ 52.650.449.594

SANTANDER 2.318 $ 41.364.486.138

SUCRE 170 $ 2.936.405.972

TOLIMA 4.070 $ 75.948.240.220

VALLE DEL CAUCA 11.858 $ 207.328.617.916

TOTAL GENERAL 55.826 $ 976.060.074.152

Con referencia a los indicadores de gestión durante el año 2018 se lograron los

siguientes resultados:

- Convocatorias Abiertas

Durante el año 2018 se realizaron 27 convocatorias para la postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda en especie y dinero para programas de Macroproyectos, Desastres Naturales, Soldados y de Vivienda Gratuita II.

Dichas convocatorias fueron realizadas mediante la expedición de resoluciones de fijación de fechas de apertura y cierre de dichas convocatorias.

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SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

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- Cronograma anual de asignación publicado

Mediante la resolución No. 0210 del 28 de marzo de 2018 "Por la cual se establece la distribución de recursos para la asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social urbana durante la vigencia presupuestal 2018".

- Subsidios habilitados para la promoción de acceso a la Vivienda de

Interés Social

Durante el año 2018 se habilitaron un total de 28.795 hogares habilitados. La meta se superó debido a que se realizó ferias de vivienda y publicidad del programa, que generaron una mayor demanda por parte de la población con

derecho al acceso a este programa.

6. Restricciones y Limitaciones

La política de vivienda durante el período 2003-2011 contaba con instrumentos que se aplicaban de manera exitosa para facilitar y promover el acceso a la vivienda. A

pesar de lo anterior, los esfuerzos que se han realizaron no fueron suficientes para permitir que la población más vulnerable del país, los más pobres de los pobres, tuvieran acceso a una vivienda digna. El hecho de que los subsidios sólo pudieran

ser efectivamente aplicados por quienes tengan la capacidad de completar el valor de la vivienda con un crédito bancario, o con un ahorro adicional, deja por fuera a

cientos de miles de familias que no tienen ingresos suficientes para acceder al sistema financiero, o para realizar un ahorro suficiente.

Así mismo, las demoras en los tiempos para ubicar vivienda y las dificultades de los hogares para lograr el cierre financiero que viabilizara el acceso a la vivienda

con un subsidio en dinero, lo que generó que el subsidio asignado a la población menos favorecida no pudiera ser materializada en una vivienda.

En el Programa de Vivienda Gratuita I, el proceso escrituración de las viviendas presentó retrasos, debido a diferentes novedades presentadas con los hogares

beneficiarios tales como las renuncias, sustituciones, sin ubicar y revocatorias. Adicionalmente la suscripción de las actas de reconocimiento de las

viviendas por parte del beneficiario; así como los beneficiarios no se acercaban a las notorias a suscribir las escrituras correspondientes.

Para la segunda fase del programa, durante la ejecución de estas fases algunos constructores presentaron inconvenientes con la presentación y ajustes de los

anteproyectos y factibilidades económicas de los proyectos, aunado a la demora en el cumplimiento de algunas de las obligaciones por parte de las entidades territoriales establecidas en los convenios suscritos con Fonvivienda lo que retraso

el inicio de los anteproyectos y estudios y diseños por parte de los constructores.

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SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

Código BPIN: 2017011000196

Así mismo, en algunas de las convocatorias no se logrado seleccionar un constructor, lo que generó la declaración de desiertas por que no se presentaron

constructores o porque no se cumplieron con los requisitos establecidos, ocasionando el retraso de la construcción de las viviendas.

Por último, algunos entes territoriales se han demorado en realizar algunas obras complementarias necesarias, como: adecuación de redes de acueducto,

alcantarillado y energía, obras de mitigación como muros, canales, etc; rellenos, entre otros.

Los anteriores factores no permitieron que la ejecución del programa se llevará a cabo dentro de los tiempos establecidos y generaron el retraso en la asignación de

los subsidios.

Por último, es importante anotar que para la vigencia 2018 de acuerdo con los

lineamientos establecidos para ese año por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Entidad no contó con PAC disponible para obligar los

compromisos adquiridos por el Programa de Vivienda Gratuita Segunda Fase.

7. Contactos del Proyecto

Funcionario Responsable: Alejandro Quintero Cargo: Director

Teléfono: 3323434 Dirección: Calle 18 No. 7 – 59

E-mail: [email protected]

8. Bibliografía del documento

LEY No. FECHA OBJETO

003 15 de enero de 1991 Por el cual se crea el sistema nacional de vivienda de interés social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el instituto de crédito territorial, y se dictan otras disposiciones

1469 30 junio de 2011 Por el cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda. (Arts. 22 al 31)

1537 20 de junio de 2012 Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones

DECRETO

No. FECHA OBJETO

951 24 de mayo de 2001 Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada

3111 23 de septiembre de 2004

Por el cual se reglamentan las Leyes 3ª de 1991, 708 de 2001 y 812 de 2003 y se modifica el artículo 18 del Decreto 951 de 2001

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SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

Código BPIN: 2017011000196

2100 22 de junio de 2005 Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 951 del

24 de mayo de 2001

2480 19 de julio de 2005 Por el cual se establecen las condiciones de postulación, asignación y aplicación del subsidio familiar de vivienda urbana y rural que se otorga por el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario de Colombia S.A., a hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y se dictan otras disposiciones en materia de subsidio familiar de vivienda

4429, artículos 12, 13, 14, 15 y transitorio

28 de noviembre de 2005

Por el cual se modifican los Decretos 975 de 2004, 3169 de 2004, 3111 de 2004, y 1526 de 2005, y se establecen los criterios especiales a los que se sujetará el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de interés social con cargo a los recursos de la Bolsa Única Nacional, y se dictan otras disposiciones

170 24 de enero de 2008 Por el cual se establece el criterio especial de atención prioritaria al que se sujetará el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social con cargo a los recursos para población en situación de desplazamiento.

740 11 de marzo de 2008 Por medio del cual se reglamentan los artículos 42,5° y 6° de la Ley 1148 de 2007

2778 30 de julio de 2008 Por medio del cual se reglamenta el acceso al subsidio familiar de vivienda de interés social urbano para hogares que desarrollan actividades de recuperación, tratamiento y aprovechamiento de residuos reciclables

4587 3 de diciembre de 2008

Por el cual se modifican los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 del Decreto 2480 de 2005, 2 y 4 del Decreto 1694 de 2007 y se dictan otras disposiciones

2190 12 de junio de 2009 Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas

3450 11 de septiembre de 2009

Por el cual se reglamenta el Programa de subsidio Familiar de Vivienda vinculado a Macroproyectos de Interés Social Nacional

3670 25 de septiembre de 2009

Por el cual se modifica el Decreto 2190 del 12 de junio de 2009.

4911 16 de diciembre de 2009

Por el cual se modifican los artículos 2, 5, 8, 10, 14, 24 y 25 del Decreto 951 de 2001 y se dictan otras disposiciones en relación con el subsidio familiar de vivienda para la población en situación de desplazamiento.

4964 23 de diciembre de 2009

Por el cual se modifica el Decreto 2190 del12 de junio de 2009.

4729 23 de diciembre de 2010

Por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto 951 de 2001, modificado por el artículo 5 del Decreto 2675 de 2005 y el artículo 5

del Decreto 4911 del16 de Diciembre de 2009

4821 29 de diciembre de 2010

Por el cual se adoptan medidas para garantizar la existencia de suelo urbanizable para los proyectos de construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional.

4832 29 de diciembre de 2010

Por el cual se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia económica social y ecológica nacional.

1490 9 de mayo de 2011 Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 4821 de 2010

1920 1 de junio de 2011 Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 4832 de 2011.

2570 19 de julio de 2011 Por la cual modifica el artículo 19 del decreto 2190 de 2009

4213 04 de Noviembre de 2011

Por el cual se modifican los artículos 17 y 18 del Decreto 951 de 2001 y se adiciona un artículo al Decreto 190 de 2008

4916 26 de diciembre de 2011

Por la cual modifica el artículo 2 del Decreto 1210 de 2011

340 13 de febrero de 2012 Por el cual se modifica parcialmente el Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes NSR -10

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SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

Código BPIN: 2017011000196

391 16 de febrero de 2012 Reglamenta el subsidio familiar de vivienda aplicado a contratos de

leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar y se fijan otras disposiciones

430 28 de febrero de 2012 Por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 1920 de 2011

1190 5 de junio de 2012 Por la cual se reglamenta el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, en materia de vivienda de interés social nueva para áreas urbanas. FRECH

1513 16 de junio de 2012 Por el cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo-Resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia

1921 17 de septiembre de 2012

Por el cual se reglamentan los artículos 12 y 23 de la Ley 1537 de 2012

0156 06 de febrero de 2013 Por el cual se establece el valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social para Áreas Urbanas y se dictan otras disposiciones

1432 5 de julio 2013 Por el cual se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 68 de la Ley 49 d e1900, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

2164 4 de octubre de 2013 Por la cual de modifica el Decreto 1921 de 2012

161 5 febrero de 2014 Por el cual se reglamenta el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés para potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del programa de vivienda de interés prioritario para ahorradores.

1058 6 de junio de 2014 Por el cual se adiciona un Capítulo al Título I del Libro 28 de la parte II del Decreto 2555 de 2010 relacionado con la operación del leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar con componente de capital administrado como ahorro a largo plazo previsto en el inciso I del Artículo 37 de la Ley 1537 de 2012

1077 2015 Decreto Único del Sector Vivienda.

349 2015 Por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 4° del Decreto 161 del 5 de febrero de 2014 en cuanto a las fechas de desembolso de la cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares beneficiarios en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” – VIPA

428 2015 Por el cual se implementa el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social-"Mi Casa Ya"

1581 2015 Por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015, en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores del crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Promoción de –Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya

2411 2015 Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con los Programas de Vivienda Gratuita y de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores – VIPA, y se dictan otras disposiciones

1385 2015 Por el cual se adiciona una Subsección a la Sección 7 del Capítulo 2 de Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en relación con el criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en especie a los hogares que pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas en atención a su situación de vulnerabilidad.

1516 2016 Por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015, en lo relacionado con el incumplimiento en la ejecución de proyectos de vivienda de interés social urbana

729 2017 Por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, en relación con la definición de las condiciones para el acceso al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya