NIVELES DE ACTUACION

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LA CONDICIÓN DE LA CONDICIÓN DE EXTRANJERO EN RELACIÓN EXTRANJERO EN RELACIÓN CON PERMISOS DE SALIDA CON PERMISOS DE SALIDA , CLASIFICACIÓN Y , CLASIFICACIÓN Y LIBERTAD CONDICIONAL LIBERTAD CONDICIONAL

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LA CONDICIÓN DE EXTRANJERO EN RELACIÓN CON PERMISOS DE SALIDA , CLASIFICACIÓN Y LIBERTAD CONDICIONAL. NIVELES DE ACTUACION. MODELO DE POLÍTICA MIGRATORIA (LOEX). Ordenación de los flujos migratorios de carácter eminentemente económico/laboral Integración social de los inmigrantes, - PowerPoint PPT Presentation

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LA CONDICIÓN DE LA CONDICIÓN DE EXTRANJERO EN EXTRANJERO EN RELACIÓN CON RELACIÓN CON

PERMISOS DE SALIDA , PERMISOS DE SALIDA , CLASIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN Y

LIBERTAD LIBERTAD CONDICIONALCONDICIONAL

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NIVELES DE ACTUACIONNIVELES DE ACTUACION

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MODELO DE POLÍTICA MODELO DE POLÍTICA MIGRATORIA (LOEX)MIGRATORIA (LOEX)

• Ordenación de los flujos migratorios de carácter eminentemente económico/laboral

• Integración social de los inmigrantes, • Efectividad del principio de no

discriminación,• Igualdad de trato en las condiciones

laborales y de Seguridad Social, • Lucha contra la inmigración irregular • Persecución del tráfico ilícito de personas y

de la trata de seres humanos.

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EL MODELO DE POLÍTICA EL MODELO DE POLÍTICA MIGRATORIA DE LA LOEXMIGRATORIA DE LA LOEX

• Extranjero en una situación de regularidad administrativa = reconocimiento en el ejercicio pleno de derechos.

• Extranjero irregular y/o delincuente = configuración de una serie de medidas que impidan su establecimiento en nuestro país y que procuren su expulsión de nuestras fronteras.

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POLITICA DEFENDISTA Y POLITICA DEFENDISTA Y SELECTIVA RESPENTO AL SELECTIVA RESPENTO AL INMIGRANTE INFRACTORINMIGRANTE INFRACTOR

Modelo político-criminal basado en el presupuesto de la peligrosidad del extranjero.

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LA RESPUESTA DE LA LOEX LA RESPUESTA DE LA LOEX ANTE EL EXTRANJERO ANTE EL EXTRANJERO

INFRACTORINFRACTOR

• Mecanismos para evitar la entrada y permanencia de los inmigrantes con antecedentes penales.

• Mecanismos para proceder a la expulsión de los que sean encausados o condenados (ART. 57.2 y 7).

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Fracaso de las medida Fracaso de las medida policiales-administrativas policiales-administrativas

dirigidas al control del tráfico dirigidas al control del tráfico ilícito de inmigrantesilícito de inmigrantes

EXTENSIÓN A OTROS AMBITOS CUYA LOGICA, PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS SON COMPLETAMENTE DISTINTOS

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ÁMBITO DEL DERECHO PENALÁMBITO DEL DERECHO PENAL

• El Derecho penal asume un papel de complemento perfecto a la legislación de extranjería; operando así el ordenamiento punitivo como mero refuerzo de la normativa administrativa de extranjería.

• Trasvase de figuras propias de la LOEX: La expulsión como sustitutivo penal (ART. 89 CP).

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ÁMBITO DEL DERECHO ÁMBITO DEL DERECHO PENITENCIARIO PENITENCIARIO

EL SISTEMA DE EJECUCIÓN DE EL SISTEMA DE EJECUCIÓN DE PENAS DE LOS PENADOS PENAS DE LOS PENADOS

EXTRANJEROSEXTRANJEROS • No previsión de un modelo penitenciario de ejecución expresamente configurado para los extranjeros.

• Sujeción al régimen general de cumplimiento de la LOGP.

• Iguales fines, derechos y deberes sin distinciones entre nacionales y extranjeros

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EL SISTEMA DE EJECUCIÓN DE EL SISTEMA DE EJECUCIÓN DE PENAS DE LOS PENADOS PENAS DE LOS PENADOS

EXTRANJEROSEXTRANJEROS

• El alcance de la política de extranjería presente en la LOEX y en el CP se proyecta en la legislación penitenciaria de dos maneras muy distintas:– En el ámbito de reconocimiento del

ejercicio de derechos.– En el ámbito de la forma de ejecución o

cumplimiento de la pena.

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ÁMBITO DE RECONOCIMIENTO ÁMBITO DE RECONOCIMIENTO DEL EJERCICIO DE DERECHOSDEL EJERCICIO DE DERECHOS

• Consecuencia directa del mandato constitucional de igualdad y orientación hacia la reinserción –Arts. 13 y 25.2.

• Relación de especial sujeción que surge con el interno = posición de garante –Arts 3 LOGP y 4 RP.

• STC 107/1984:– derechos derivados de la dignidad

humana.– derechos de configuración legal.

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ÁMBITO DE RECONOCIMIENTO ÁMBITO DE RECONOCIMIENTO DEL EJERCICIO DE DERECHOSDEL EJERCICIO DE DERECHOS

• Derecho a la información. • Derecho a las comunicaciones.• Derecho a asistencia religiosa.• Derecho a asistencia sanitaria.• Derecho a la educación.• Derecho al trabajo.

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Derecho a la informaciónDerecho a la información - -Art.s 49 LOGP, 4.2 k) y 52.2 RP, Art.s 49 LOGP, 4.2 k) y 52.2 RP,

Instrucción 18/2005Instrucción 18/2005 • Información necesaria a su ingreso. • Situación actual procesal y penitenciaria.• Conocimiento de las autoridades

diplomáticas o consulares. • Posibilidad de aplicar los convenios y

tratados de traslado de personas condenadas, así como otras vías de repatriación anteriores al cumplimiento de condena –art. 89.5 CP.

• Problema - desconocimiento de la lengua.

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Derecho a las Derecho a las comunicacionescomunicaciones

• Atendiendo a las necesidades especiales de los reclusos extranjeros.

• Situación desventajosa:– Carecen de familiares que puedan

visitarlos.– Lejanía del Centro de cumplimiento.– Los allegados pueden tener problemas en

la acreditación de su vinculación.– Falta de recursos económicos.

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Derecho a la libertad Derecho a la libertad religiosareligiosa

--Arts. 54 LOGP, 230 RP e I 6/2007Arts. 54 LOGP, 230 RP e I 6/2007• Configuración del Estado español como Estado

aconfesional – Art. 16 CE y LOLR 2/1980• Acuerdos con diferentes confesiones religiosas:

– Iglesia Católica.– Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de

España.– Federación de Comunidades Israelitas de España.– Comisión Islámica de España. (Inscritas en el Registro Entidades Religiosas del

Ministerio Justicia)

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INTERNOS MUSULMANESINTERNOS MUSULMANES

• Incremento población musulmana (cercanía del Magreb):– Inmigrantes musulmanes (regularizados e

ilegales) = 70 % (50% marroquíes - cercanía del Magreb).

– Musulmanes nacionalizados y conversos = 30%.Representatividad (2013):- 1.498.707 fieles (3% de la población)- 785 mezquitas (proliferación de oratorios)- 14 almacabras (cementerios)

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INTERNOS MUSULMANESINTERNOS MUSULMANES

• Práctica oración colectiva en dependencias comunes del módulo (patio, taller):– El rezo colectivo es un acto de culto.– Sólo el “Imán” designado por la CIE y autorizado

por Centro Directivo puede dirigir los actos de culto.

– Prohibición de dirigir el rezo por parte de un interno – Peligro de proselitismo radical.

– Sólo rezo individual – no “mezquitas”.

• Respeto alimentos prohibidos.• Especificidades horarias en el mes de ayuno –

Ramadán o fiestas musulmanas.

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INTERNOS MUSULMANESINTERNOS MUSULMANES Instrucción 8/2014Instrucción 8/2014

• Proteger ejercicio libertad religiosa frente a coacciones = Radicalización islámica:– Apariencia externa (rasgos físicos y vestimenta).– Cambio actitud frente a otros musulmanes

(incidentes y censuras a malos musulmanes).– Adopción/exigencia dietas particulares.– Rechazo interacción social con mujeres.– Anteposición práctica oración.– Celda (cambio compañeros, decoración).– Total falta de consumo alcohol, tabaco, drogas.– Realización continua actividades (deporte).

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Derecho a la asistencia Derecho a la asistencia sanitariasanitaria

• Ley 14/1986 General de Sanidad:– Extranjeros residentes = dº protección salud.– Extranjeros no residentes = según leyes.

• Ley 1/1994 General Seguridad Social: Sólo extranjeros residentes legalmente.

• LOEX – art. 12 (modificado RD-Ley 16/2012): – Inscripción patrón municipal = dº asistencia

salud.– Excepción: embarazadas y menores. – No inscripción = Asistencia sanitaria pública de

urgencia por enfermedad grave o accidente.

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Derecho a la asistencia Derecho a la asistencia sanitariasanitaria

• Posición de garante de la Admón Penitenciaria –Art. 3 LOGP.

• Universalización –art. 208 RP:– Asistencia primaria,– Asistencia especializada, – Prestación farmacéutica y – Prestaciones complementarias. – En las enfermerías de los Centros o en la

red pública extracomunitaria.

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Derecho a la educaciónDerecho a la educación

• Situación de regularidad = Educación básica y obligatoria a los extranjeros mayores de edad –Art. 9 LOEX.

• Universalidad y atención preferente = LOGP:– Programas educativos generales

(alfabetización, educación primaria, formación profesional y enseñanzas superiores).

– Programas específicos, dirigidos a su integración en una sociedad democrática, tolerante y pacífica.

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Derecho al trabajoDerecho al trabajo

• Derecho de aplicación progresiva - STC 172/89.• Estatuto Trabajadores = relación laboral de

carácter especial.• Derecho laboral básico a no ser discriminado

por razón de nacionalidad –Art. 5 RD 782/2001.• Contradicción con la LOEX – condicionado a la

obligación de obtener autorización de trabajo.• Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado el 1

de julio de 2005.

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Derecho al trabajoDerecho al trabajo

• Trabajo productivo en talleres de los Centros penitenciarios:– Resolución de la autoridad judicial que

ordene el ingreso en prisión.– Prevalencia del principio de

resocialización. – No será un obstáculo para la adopción

de la medida de expulsión -art. 57.5 LOEX.

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Derecho al trabajoDerecho al trabajo

• Acceso al trabajo en el exterior:– Resolución de la SGIP de clasificación del

tercer grado o al Auto del Juez de Vigilancia por el que se acuerda dicha clasificación o la concesión de la libertad condicional.

– Requisito para el acceso a un tercer grado pleno que, a su vez, es presupuesto para el disfrute de la libertad condicional

– Autorización administrativa para trabajar expedida por Subdelegación del Gobierno con duración máxima de seis meses renovable sucesivamente hasta el cumplimiento de condena.

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Derecho al trabajoDerecho al trabajo

• Acceso a esa autorización:– En el momento de producirse la condena, que el

extranjero que se encuentre en situación de residencia –temporal o de larga duración y comunitarios.

– En el momento de la condena o de la resolución:• Arraigo por circunstancias excepcionales –Art. 45

LOEX.• Residencia de larga duración –Art. 72 LOEX.

– Excluidos los extranjeros que, en el momento de la condena, ya estaban en una situación de irregularidad y no pudieran acogerse a la obtención de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

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ÁMBITO DE LA FORMA DE ÁMBITO DE LA FORMA DE EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTOEJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO

• Los fines resocializadores vencen en aras de otros fines, como la prevención general, retención y custodia y expulsión.

• Conflicto entre garantía y control.• Identificación entre la estancia

irregular y la falta de arraigo.• Olvido de otras variables que puedan

justificar la posibilidad de integración del inmigrante.

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ESPIRAL INJUSTAESPIRAL INJUSTA– Al ser extranjero su arraigo es menor o no

existe.– Por esta circunstancia se le deniegan los

permisos.– Ello produce la no progresión al tercer grado.– Lo cual repercutirá en la no concesión de la

libertad condicional. – Que le llevará al cumplimiento íntegro de la

condena.– Con posibilidad de su expulsión tras

cumplimiento.

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ÁMBITO DE LA FORMA DE ÁMBITO DE LA FORMA DE EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTOEJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO

• Separación interior de los Centros.• Permisos de salida.• Acceso al tercer grado.• Libertad condicional.

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SEPARACIÓN INTERIORSEPARACIÓN INTERIOR

• Inexistencia criterio de nacionalidad –Arts-16 LOGP y 99 RP.

• Política de concentración en unos mismos establecimientos penitenciarios o módulos.

• Ventajas:– Mejor adaptación al régimen del establecimiento.– Cercanía con el país de origen.

• Desventajas:– Consolida la situación de desarraigo.– Posibilidad de convertir esos módulos en ghettos.

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PERMISOS DE SALIDAPERMISOS DE SALIDA

• No previsión de la nacionalidad:– Como requisito –art. 47.2 LOGP.– Como variable del Equipo Técnico –

art.156 RP.

• Factor extranjería:– Motivo de denegación frecuente.– Refuerzo vía Instrucción.– Variable de riesgo en la concesión.

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PERMISOS DE SALIDAPERMISOS DE SALIDA (Importancia - STC 112/1996)(Importancia - STC 112/1996)

• Elemento fundamental en la consecución de la reinserción social:– Preparación de la vida en libertad.– Contacto con el medio social al que los

internos van a retornar.– Estimulan los vínculos sociales,

familiares. • Fines no directamente buscados para

los extranjeros.

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• Otros fines– Paliar las consecuencias negativas del

internamiento en prisión. – Estímulo a la buena conducta.– Creación sentido de la responsabilidad.– Desarrollo de la personalidad.

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PERMISOS DE SALIDAPERMISOS DE SALIDA

• Instrumentos de medición del riesgo:– Tabla de variables de riesgo (TVR).– Tabla de Concurrencia de Circunstancias

Peculiares (TCCP).

• Variable de extranjería:– Puntuación (de 0 a 3).– Comparación con otras variables.– Variables aparejadas.– Introducción de la existencia de resoluciones

administrativas o judiciales de expulsión.

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PERMISOS DE SALIDAPERMISOS DE SALIDA (TVR Y TCCP)(TVR Y TCCP)

• Conversión en mecanismos de denegación casi automática pese a ser instrumentos de ayuda.

• Denegación basada en la mera constatación de un % elevado de riesgo.

• Problemas de falta de recursos y miedo a la responsabilidad.

• Necesidad de evaluación individualizada, junto con toda la información obtenida del interno.

• Necesidad de fundamentación de su concesión.

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PERMISOS DE SALIDAPERMISOS DE SALIDA

• Los internos extranjeros que finalmente disfrutan de permiso lo hacen mayoritariamente a través de una resolución judicial.

• Creación de Jurisprudencia al respecto.– Audiencias Provinciales.– Jueces de Vigilancia penitenciaria.

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PERMISOS DE SALIDAPERMISOS DE SALIDA

• Motivos más frecuentes para denegar los permisos:– Ausencia de arraigo– Indocumentación.– Existencia de expediente administrativo

de expulsión del territorio.– Riesgo de quebrantamiento o de fuga.

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PERMISOS DE SALIDAPERMISOS DE SALIDA

• Falta de arraigo:– No de quien tiene familia o relaciones

afectivas importantes que le vinculen a nuestro país.• Familia en España (matrimonio, hijos,

padres).• Relación sentimental en España.• Si vive habitualmente en el país.

– Cuando se carezca de esa vinculación se puede suplir con el aval de una ONG.

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PERMISOS DE SALIDAPERMISOS DE SALIDA

• Riesgo de quebrantamiento:– Se puede reducir ese riesgo con determinadas

condiciones o cautelas.– El riesgo es más asumible cuando el fin retributivo y

de prevención especial está en buena parte cumplido.

– El riesgo de fuga pierde dramatismo ante la previsión legal del art. 89 CP, que prevé la expulsión.

– Hay que evitar situaciones de bloqueo o paralización ante ese riesgo puesto que es asumido legalmente.

– Extranjería como indicador de riesgo máximo en la TVR.

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PERMISOS DE SALIDAPERMISOS DE SALIDA

• Circunstancias a valorar a la hora de estudiar un permiso:– Circunstancias en las que participó en el delito y

posibilidades de reincidencia.– Deseo de permanecer en España o de volver a su

país (recurso contra acuerdo de expulsión).– Posibilidad de fuga exitosa.– Medios económicos para eludir la condena.– Obtención en prisión de ingresos económicos.– Modificación en el reproche penal – indulto en

trámite– Esfuerzos personales para su integración social.

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PERMISOS DE SALIDAPERMISOS DE SALIDA

• Circunstancias previstas en la Circular 1/2011 de Cataluña:– Tiempo de estancia previa a la comisión

delictiva en nuestro país.– Vinculación familiar con parientes de

primer grado que residan en el territorio español.

– Tener hijos escolarizados en España.

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PERMISOS DE SALIDAPERMISOS DE SALIDA

• Medidas de control:– Duración reducida del permiso (de tres o cuatro

días).– Presentación en la Comisaría o Guardia Civil.– Presentación en el propio establecimiento. – Acompañamiento por un miembro de la asociación

que se vaya a hacer cargo de él o por la persona con la que mantiene una relación personal y que se responsabilice de su recogida y reingreso.

– Realización por parte del interno de cualquier tarea o gestión encaminada a facilitar su futura reinserción social y laboral.

– No entrega de pasaporte.

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PERMISOS DE SALIDAPERMISOS DE SALIDA

• Permisos con disfrute en el extranjero:– No vulneración del principio de

territorialidad.– Posibilidad de cumplir la libertad

condicional en su país de residencia –art.197 RP.

– Modulación del riesgo dependiendo del lugar geográfico de disfrute y de las posibilidades de reacción del Derecho español.

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PERMISOS DE SALIDAPERMISOS DE SALIDA

• Salidas programadas –art. 114 RP.– Mismos requisitos que para los permisos.– Mismos riesgos y denegación sistemática.– Mayores medidas de control = propio

acompañamiento personal IIPP.– Problemática: necesidad de disfrute previo

de permisos, salvo casos debidamente justificados – Instrucción 1/2012.

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TERCER GRADOTERCER GRADO• Posibilidad de eludir el cumplimiento

efectivo de la condena.• Aparecen con mayor fuerza las

variables potencialmente de riesgo para el disfrute de los permisos de salida.

• Más aún en los supuestos en los que están sometidos a un procedimiento de expulsión.

• Nueva injerencia política extranjería (C.P.)

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TERCER GRADOTERCER GRADO

• Posibilidad general de acceso:– Aquellos en situación de regularidad

administrativa.– Aquellos a los que no se les ha aplicado

el art. 89.5 CP al apreciar razones que justifiquen el cumplimiento en España.

– Aquellos sobre los cuales, aunque se haya acordado, no se pueda llevarse a efecto la expulsión – por carecer de documentación o porque no son aceptados por sus Estados.

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TERCER GRADOTERCER GRADO

• Régimen abierto pleno:– Vinculado a los supuestos de arraigo.

• Régimen abierto restringido:– Ante la falta de arraigo, siendo éste su

único factor de inadaptación que no depende de su empeño en mejorar.

– Mero carácter formal de cara al acceso:• Libertad condicional en el país de origen -art.

197.1 RP.• Sustitución de la pena prevista en el art. 89.5

CP.

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TERCER GRADOTERCER GRADO

• Instrucción 21/2011 y Orden de Servicio de 22/05/2012 de la SGIP.

• Valorar datos acreditativos de:– Tener o haber tenido autorización de

residencia temporal o de larga duración.– Tener arraigo laboral, social o familiar o

encontrarse en alguna de las demás circunstancias excepcionales de la LOEX.

– No estar sujeto a resolución firme de expulsión.

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TERCER GRADOTERCER GRADO• Circular 1/2010 Cataluña:

– Veta el tercer grado a los internos sobre los que pese una resolución judicial o administrativa de expulsión.

– Información necesaria para conocer el tiempo de permanencia en España previo al ingreso en prisión.

– Disponibilidad de medios de subsistencia suficientes o prestaciones de servicios sociales de las que se puedan valer.

– Posibilidad de acceder a una autorización de trabajo para penados, en el caso del art. 83 RP –Acuerdo del Consejo de Ministro de 1 de julio de 2005.

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TERCER GRADOTERCER GRADO

• Tercer grado a efectos de expulsión –art. 89.5 CP:– Aplicación a penas privativas de libertad

cualquiera que sea su duración.– Posibilidad de adoptar el acuerdo durante

la ejecución de la condena.– Iniciativa del Ministerio Fiscal, con el

conocimiento que le aporta la Administración penitenciaria.

– Exigibilidad o no de la conformidad del interno

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LA EXPULSIÓN COMO LA EXPULSIÓN COMO SUSTITUTIVO PENAL – ART. 89 SUSTITUTIVO PENAL – ART. 89

CPCP• ¿Sustitutivo penal?• Finalidad = sumisión a la política de

extranjería.• Derecho Penal del Enemigo.• Vulneración del principio de igualdad:

– Frente a los extranjeros residentes legalmente y a los nacionales .

– Frente a los extranjeros a los que se les aplica.– Frente a la víctima.

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EL TRASLADO DE PERSONAS EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADASCONDENADAS

• Mecanismo de cooperación jurídica internacional

• Finalidad resocializadora.• Convenio de Estrasburgo de 1983.• Convenios y Tratados bilaterales.• Dificultades de convencimiento y

tramitación.

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LIBERTAD CONDICIONAL LIBERTAD CONDICIONAL (Art. 197 RP)(Art. 197 RP)

• Diferencias con la expulsión sustitutiva –art. 89.5 CP:– Requiere siempre el consentimiento del

interno.– Finalidad reinsertadora.– La pena sigue cumpliéndose, pero fuera

de España.

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LIBERTAD CONDICIONAL LIBERTAD CONDICIONAL (Art. 197 RP)(Art. 197 RP)

• Problemas de aplicación:– Ausencia de consentimiento.– Aparente exclusión de los que tienen residencia

legal.– Falta de garantías de control y seguimiento.– Materialmente se trata de una libertad definitiva

anticipada o una expulsión encubierta.– No tiene cobertura legal en el CP.– Imposibilidad de revocación por comisión de nuevo

delito, que produce un trato desigual más favorable que a los liberados condicionales en España.

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LIBERTAD CONDICIONAL LIBERTAD CONDICIONAL (Art. 197 RP)(Art. 197 RP)

• Delimitación ámbito subjetivo:– Aplicación a extranjeros no residentes

legalmente en España, así como a españoles residentes en el extranjero

– Exclusión de los que residen legalmente en España, así como de comunitarios y asimilados

– Posibilidad de aplicar por JVP la regla de conducta de obligación de residir en un lugar determinado.

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LIBERTAD CONDICIONAL LIBERTAD CONDICIONAL (Art. 197 RP)(Art. 197 RP)

• Expulsión del territorio nacional -art. 96.3.2ª CP, como regla de conducta:– Carece de sentido propio, al basarse en

la peligrosidad criminal del sujeto.– No medida favorecedora del proceso

resocializador.– Sanciona extemporáneamente una

irregular situación administrativa.

Page 56: NIVELES DE ACTUACION

¡¡¡GRACIAS!!!¡¡¡GRACIAS!!!

ESPERO QUE HAYAIS ESPERO QUE HAYAIS APRENDIDO ALGO APRENDIDO ALGO

PROVECHOSOPROVECHOSO