NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

94
8 NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN COLOMBIA MARÍA CRISTINA ROSADO SARABIA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES MAESTRÍA EN ESTUDIOS POLÍTICOS BOGOTÁ 2009

Transcript of NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

Page 1: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

8

NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN COLOMBIA

MARÍA CRISTINA ROSADO SARABIA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y

RELACIONES INTERNACIONALES MAESTRÍA EN ESTUDIOS POLÍTICOS

BOGOTÁ 2009

Page 2: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

9

NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN COLOMBIA

María Cristina Rosado Sarabia

Trabajo de grado para optar el título de Magister en Estudios Políticos

Director

José Guillermo García Isaza Economista

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y

RELACIONES INTERNACIONALES MAESTRÍA EN ESTUDIOS POLÍTICOS

BOGOTÁ 2009

Page 3: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

10

PRESENTACIÓN

La naturaleza Política de las Telecomunicaciones en Colombia es un

trabajo desarrollado durante los últimos dos años, tiempo en el cual

adelanté los requisitos necesarios para obtener el título de Magister en

Estudios Políticos, proceso en el cual conté y vinculé a todos a mi

alrededor. Cada uno colocó un grano de arena para que hoy sea posible

disfrutar de esta hermosa playa.

Para mis padres y mis hermanos, que todo el tiempo me impulsaron,

comprendieron y apoyaron, mi mejor y más sincero sentimiento de gratitud,

he aquí una muestra del resultado, porque el camino no acaba.

A la Dra. Evamaría Uribe Tobón, quien a través de su ejemplo me ha

mostrado la ruta a seguir y los elementos necesarios para que el

conocimiento se traduzca en ideas que beneficien a la sociedad, toda mi

gratitud.

Mi especial agradecimiento a tres personas que desde el primer momento

me acompañaron. Mariame, que me impulso a perder el miedo para tomar

la decisión. Carlos Plazas que leyó una y otra vez el material producido, y a

quien públicamente le doy la razón en sus comentarios y críticas. A Luz

Mary por orientarme y mostrarme el camino que el país ha recorrido en

materia de servicios públicos.

Finalmente, a mis amigos que debí abandonar para dedicarme a esta

causa, y a mis compañeros de clase que debieron soportar mis continuas y

monotemáticas conversaciones sobre el tema de los servicios públicos,

muchas gracias por su apoyo

Page 4: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

11

CONTENIDO

Pág

INTRODUCCIÓN 1

1. NATURALEZA PÚBLICA DE LAS TELECOMUNICACIONES 11 1.1 EL CONCEPTO DE LO PÚBLICO 11 1.2 EL SERVICIO PÚBLICO Y SU CONCEPTUALIZACIÓN 13 1.3 DERECHOS REALES Y DERECHOS SOCIALES 17 2. ORGANIZACIÓN DE LAS TELCOMUNICACIONES EN COLOMBIA 26 2.1 LAS TELECOMUNICACIONES ANTES DE 1991 26 2.2 LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA TRANSNACIONAL 35 2.3 LAS TELECOMUNICACIONES EN LA ACTUALIDAD 43 2.4 MARCO REGULATORIO DE LAS TLECOMUNICACIONES HASTA 2009 49 2.5 LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 53 3. NUEVO DISEÑO INSTITUCIONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES EN COLOMBIA 61 3.1 TEORÍA DE LA REGULACIÓN 61 3.2 ACUERDOS INTERNACIONALES DE REGULACIÓN 63 3.3 PROS Y CONTRAS DE LA REFORMA 70 4. CONCLUSIONES 80

BIBLIOGRAFÍA 85

Page 5: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

12

INTRODUCCIÓN

La NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN

COLOMBIA, se construyó a partir de aprendizaje y acumulación de conocimiento

adquiridos a través del desarrollo del programa académico iniciado con el fin de

obtener las capacidades que me permitieran optar al título de Magister en

Estudios Políticos en la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones

Internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, y que se

constituyeran en un documento actual y de interés, fácil de revisar que además

ofrezca una visión diferente

La exigencia académica obliga a que la investigación se realice de manera

responsable, lo cual en ocasiones no es fácil, en primer lugar si se tiene en cuenta

las dificultades relacionadas con la bibliografía correspondiente, y en segundo

lugar, el tener que compartir el tiempo para el desarrollo de la investigación con el

estudio y avance de las materias incluidas en el programa académico imposibilitan

la excelencia que un trabajo de estas características amerita. Con todo, este

trabajo representó un esfuerzo personal intenso para conseguir un texto coherente

que ofreciera al lector, un panorama general y una comprensión detallada de los

elementos que constituyen este tema de palpitante actualidad para todos los

colombianos.

Bajo este presupuesto, esta investigación intenta mostrar la realidad actual sobre

las telecomunicaciones en Colombia y en especial, la naturaleza política de sus

servicios, lo mismo que el cambio del carácter público de las telecomunicaciones a

las naturaleza comercial bajo la cual se desarrollarán las mismas a partir de la

implementación de Ley 1341 del 30 de Julio de 2009.

Page 6: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

13

Todo lo que se incluye en esta investigación sobre la naturaleza política de los

servicios de telecomunicación en Colombia, está enmarcado en un análisis

realizado dentro de los parámetros legales, conjugados con la teoría política,

dejando de lado aspectos técnicos, mecánicos y físicos, porque la autora carece

de este conocimiento y además, por considerar que su inclusión no corresponde a

los objetivos de esta investigación.

De tal manera que para seguir un hilo conductor en los planteamientos de este

trabajo, es necesario proponer las siguientes preguntas: ¿Las telecomunicaciones

en Colombia, tienen carácter político? El paso de los servicios de información

pública a los servicios privados ¿beneficia al ciudadano colombiano? En el

planteamiento de las nuevas políticas sobre información, ¿el ciudadano ha tenido

participación?

Para satisfacer estas preguntas, es necesario aproximarse al tema y estudiarlo

con una actitud crítica y objetiva que permita adquirir una visión panorámica para

cubrir los aspectos más notorios que afectan e influyen en la prestación de los

servicios de telecomunicaciones en Colombia y que deben corresponder a la

juridicidad que los reglamenta y ordena.

Finalmente, es importante señalar que una parte del análisis realizado en esta

investigación tiene un fundamento teórico desde la perspectiva de Albert

Hirschman, quien establece las categorías de salida voz y lealtad1, como los

mecanismos que utiliza y debe tener el ciudadano para expresar su inconformismo

frente a la calidad de los servicios públicos que recibe y el proceso que se surte

con esta expresión desde el momento cuando se presenta una reclamación, hasta

encontrar la alternativa de la salida que finalmente se traducirá en la lealtad al

prestador del servicio, bien sea porque su problema ha sido resuelto o porque en 1 HIRSCHMAN, Albert (1969). Salida, Voz y Lealtad. México: Fondo de Cultura Económica, 1969.

Page 7: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

14

virtud de los monopolios de los operadores, se ve obligado a permanecer en una

empresa aún en contra de su voluntad, con lo cual se afectan la libertad y los

derechos adquiridos por los usuarios.

OBJETIVOS

El objetivo general del presente trabajo es establecer cuál es la naturaleza de los

servicios de telecomunicaciones en Colombia desde la teoría política sobre

servicios públicos y privados.

Como objetivos específicos de la presente investigación, se pueden considerar:

• Revisar la forma como se han planteado y desarrollado las políticas de

telecomunicaciones, y cómo ha sido la participación de los ciudadanos en el

diseño de las mismas.

• Analizar el proceso de transformación de las telecomunicaciones en Colombia

y determinar en él, la posición/situación del ciudadano, desde la perspectiva

de la nueva política pública de telecomunicaciones implementada en la Ley

1341 del 30 de Julio de 2009.

• Ofrecer un análisis crítico del futuro de las telecomunicaciones en Colombia a

partir de su reorganización.

Page 8: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

15

PROBLEMA

En el contexto global en el cual se desenvuelve, el ciudadano siente cada vez con

mayor intensidad, la necesidad de comunicarse con los diferentes medios a su

alcance y utilizar con mayor frecuencia, las alternativas que le proporcionan los

sistemas de telecomunicaciones tales como la Internet, la telefonía celular y la

telefonía fija, entre otros. Con el paso del tiempo, ciertos sectores de la sociedad

han considerado que las comunicaciones y las telecomunicaciones son un servicio

público indispensable para el desarrollo del individuo en comunidad.

Esta circunstancia se ha hecho evidente en el desarrollo de diferentes tratados y

normas transnacionales2 y nacionales que han establecido reglas de juego que les

permiten a los ciudadanos, acceder a los sistemas de telecomunicaciones en

condiciones apropiadas e ideales, acordes con la protección de su derecho a la

comunicación y a la información.

En el caso colombiano, la Constitución Política de 1991 estableció la protección de

las comunicaciones y garantizó el acceso de los ciudadanos mediante reservas

contempladas en diferentes artículos. Es así como el artículo 75 de la Carta

establece la característica pública del espectro electromagnético que es inajenable

e imprescriptible, y es administrado y controlado por el Estado, de tal manera que

al asignarlo y permitir su uso a las empresas privadas, busca garantizar el acceso

en condiciones de igualdad a todos los habitantes del territorio colombiano a dicho

espectro. La televisión por su parte, está preservada en los artículos 76 y 77 que

establecen el manejo del espectro para estos temas “a cargo de un organismo de

derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y

2 Para tal efecto, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones adscrita a la OEA, y la Unión Internacional de Telecomunicaciones editaron en 2005, el Libro Azul – Políticas de Telecomunicaciones para las Américas, en el cual se establecen los parámetros bajo los cuales los países miembros deben diseñar las políticas públicas encaminadas a reglamentar el sector.

Page 9: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

16

técnica, sujeto a un régimen legal propio” (CP, artículo 76), entre cuyos fines se

encuentra trazar los lineamientos del Estado en la materia.

Por su parte, en el capítulo 5 del Título XII del Régimen Económico y de la

Hacienda Pública, se establece que los servicios públicos son inherentes a la

finalidad social del Estado, y no limita la prestación y acceso a los mismos a la

característica propia de la ciudadanía, al extender la obligación del Estado a

“todos los habitantes del territorio nacional” (CP, artículo 365). Al mismo tiempo,

permite la posibilidad de que los servicios públicos sean prestados por el Estado,

las comunidades organizadas o los particulares, siempre en los términos fijados

por la ley y bajo la regulación del Estado, que tendrá la responsabilidad de regular,

vigilar y controlar esos servicios.

Teniendo en cuenta las diferencias socioeconómicas de la población, y la

necesidad de garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a unos

consumos básicos, la Carta Magna contempla en su artículo 367 y siguientes, el

establecimiento de un régimen tarifario que debe tener en cuenta criterios de

costos, solidaridad y redistribución del ingreso y la fijación de subsidios que deben

estar incluidos en los presupuestos de las entidades descentralizadas, para que

las personas de menores ingresos tengan cubiertas sus necesidades básicas. De

igual forma, establece la obligación de que por medio de la ley, se fije un régimen

de protección de usuarios que debe contener sus derechos y deberes, así como

su participación en la gestión de las empresas que suministran los servicios,

aspectos ampliamente desarrollados en la Ley 142 de 1994.

Y como complemento de lo anterior, el artículo 370 de la misma Carta, deja en la

figura del Presidente de la República, la responsabilidad de controlar, inspeccionar

y vigilar los servicios públicos domiciliarios, labor que realizará por medio de la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y la obligación de señalar

las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios

Page 10: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

17

públicos domiciliarios. Este mandato fue reglamentado posteriormente en la Ley

142 de 1994, que en su artículo 1º señala que los servicios de telefonía pública

básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural, son servicios

públicos domiciliarios3.

Al mismo tiempo, con el avance tecnológico propio de la dinámica de desarrollo

del sector, se implementaron normas que reglamentaron la intervención del

Estado y sus funciones de inspección, vigilancia y control en cada uno de los

servicios de telecomunicaciones, entregando estas funciones a diversos

organismos nacionales. Todas estas funciones están contenidas en la

normatividad aprobada que otorga al Ministerio de Comunicaciones la facultad de

diseñar las políticas que rigen el sector y vigilar el servicio postal. La Comisión de

Regulación de Telecomunicaciones por su parte, tiene la obligación de regular el

sector y trazar los lineamientos para cumplir este objetivo4, mientras que la

vigilancia y control está distribuida en varias entidades como la Superintendencia

de Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión Nacional de Televisión, la

Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Comunicaciones.

Ahora bien, por la naturaleza e importancia que las telecomunicaciones han tenido

en el desarrollo de la sociedad, su llegada a nuestro País tuvo lugar inicialmente,

con recursos públicos y la creación de empresas de carácter estatal. Esta visión

de lo público estatal fue modificada en la Constitución Política de 1991, cuando

permitió la participación de capital privado en los operadores de tales servicios y al

mismo tiempo, fortaleció su carácter de público con la inclusión de las mismas en

el desarrollo constitucional.

Las convergencias del mercado y las divergencias en su reglamentación y

3 LEY 142 DE 1994. En: Diario Oficial 41.433. Santafé de Bogotá: 11 de julio de 1994. 4 Para este fin, la CRT expide las resoluciones regulatorias que son socializadas y concertadas con la sociedad y se convierten en normas de obligatorio cumplimiento para todos los operadores del sector.

Page 11: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

18

vigilancia, han generado en Colombia, la necesidad de presentar una propuesta

de reforma legal que permita la integración de la vigilancia de los operadores de

las telecomunicaciones en un solo ente de vigilancia y control, pero que además,

dé paso a la transformación del servicio público al servicio privado. Este hecho

implica necesariamente que la prestación y acceso de los ciudadanos al servicio

de las telecomunicaciones se realice de acuerdo con las reglas del mercado, y que

el acompañamiento y la vigilancia del Estado se den para evitar prácticas

indebidas entre las empresas que usufructúan el sector, eliminándoles la

responsabilidad y la obligación que tenían para garantizar el acceso y las

garantías con las cuales contaban los ciudadanos para reclamar la prestación de

un servicio en las condiciones de cobertura, calidad y continuidad del mismo.

La necesidad de la vigilancia tiene su razón de ser en la importancia de preservar

la calidad de los servicios que se suministran a los ciudadanos. En este punto

cabe recordar a Hirschman, quien señala que “la actuación de una empresa o un

organismo está sujeta al deterioro por causas no especificadas, al azar, que no

son tan poderosas ni tan durables que impidan el retorno a niveles de actuación

anteriores, siempre que los administradores dirijan su atención y energía a esta

tarea. El deterioro de la actuación se refleja sobretodo y en general, es decir en

las empresas y otros organismos, en un deterioro absoluto o comparativo de la

calidad del producto o servicio proveido”1

Es así que, de acuerdo con lo señalado por Hirschman, en el desarrollo propio de

las empresas está inmerso el deterioro en la calidad de los servicios que

suministran a sus usuarios, situación que se vislumbró en el caso colombiano y

que llevó al ejecutivo y legislativo a establecer en la política pública de

telecomunicaciones instancias y mecanismos de control que permitieran realizar

una inspección permanente a estos organismos, de tal forma que se buscara

proporcionar siempre lo mejor a los ciudadanos, situación que cambia en el

Page 12: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

19

contexto actual, a la luz de la Ley 1341 del 30 de Julio de 2009 “Por la cual se

definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la

organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–,

se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”

De acuerdo con sus objetivos, el presente trabajo analiza la transformación de las

telecomunicaciones en Colombia, y establece su ubicación desde la organización

del mundo político y su relación con el ciudadano. A partir de allí, establece cuál

es el espacio real a donde pertenecen, revisando la forma como las

telecomunicaciones se ha convertido en un elemento importante para el desarrollo

de las relaciones sociales de los individuos en las diferentes esferas cotidianas:

académica, laboral, social, etc., lo cual hace necesario identificar las

características que se desarrollan en estas dinámicas sociales en las relaciones

de ciudadano-cliente/público, usuario-consumidor/privado.

El análisis de las relaciones de interacción y dependencia que se generan en la

trilogía ciudadano – empresa - telecomunicaciones desde la teoría política y la

forma (normativa), y las transformaciones que en su interior se están presentando,

llevan a revisar la naturaleza real de las telecomunicaciones y cuál debe ser la

concepción política de las mismas.

Por último, este trabajo pretende analizar desde la teoría política, las

características de los servicios públicos y privados y la forma como los ciudadanos

acceden a ellos, lo cual permite estudiar una política pública que se tramita en el

Congreso de la República para transformar las telecomunicaciones colombianas

en un servicio privado, y presentar algunas conclusiones respecto de las ventajas

y desventajas de la misma en cuanto a accesibilidad, oportunidad y cobertura del

servicio para los usuarios de diferentes estratos socioeconómicos.

Page 13: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

20

METODOLOGÍA

Para allegar la información relacionada con las telecomunicaciones en Colombia,

fue necesario estudiar la forma como ellas han operado a partir de la aprobación

de la Constitución política de 1991, cuando cambiaron los esquemas de prestación

de los servicios públicos y la protección al usuario para su suministro. A partir de

entonces, se inició un nuevo ciclo porque la prestación dejó de ser netamente

estatal y los capitales privados entraron a competir por los mercados sin perder su

naturaleza.

En consecuencia, se analiza la normatividad vigente desde la perspectiva de la

teoría política sobre servicios públicos y privados, y se establece la

responsabilidad que tiene el Estado y las empresas en la prestación del servicio

de información y su relación con los ciudadanos.

Para alcanzar los objetivos de la investigación, se estudió la legislación y la

reglamentación vigentes. Además, se realizaron entrevistas con autoridades y

empresarios del sector, para conocer su percepción sobre las telecomunicaciones

en Colombia, las cuales, si bien no están plasmadas textualmente en el contenido

de la investigación, sí fueron un soporte importante para ella. También se acudió a

los anales del Congreso para establecer la exposición de motivos que dieron vida

a las leyes vigentes y conocer qué tipo de participación tuvo el ciudadano en la

aprobación de las mismas.

NORMATIVIDAD

La normatividad vigente sobre la materia, incluye los siguientes instrumentos

legales:

Page 14: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

21

Normas básicas del Ministerio de Comunicaciones: Decreto 1130 de 1999 y

Decreto 1620 de 2003.

Servicios de telecomunicaciones: Ley 72 de 1989 y Decreto Ley 1900 de 1990.

Servicios Públicos Domiciliarios: Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y Ley 732

de 2002.

Telefonía móvil celular: Ley 37 de 1993, Decreto 741 de 1993, Decreto 440 de

1997, Ley 422 de 1998 y Decreto 4234 de 2004.

Valor agregado: Decreto 600 de 2003 y Decreto 3055 de 2003.

Servicio básico en la modalidad de sistemas de acceso troncalizado

(trunking): Decreto 2343 de 1996, Resolución 3258 de 1996 y Resolución 1966

de 2002.

Servicios de Comunicación Personal, PCS: Ley 555 de 2000, Decreto 575 de

2002, Decreto 576 de 2002, Decreto 2732 de 2002, Decreto 2790 de 2002,

Resolución 1512 de 2001, Resolución 857 de 2002, Resolución 34 de 2003 y

Resolución 908 de 2003.

Convergencia: Decreto 2870 de 2007.

Mención especial merece la Resolución CRT 1732 de 2007 que aplica a las

relaciones que surgen en virtud de un ofrecimiento de servicio de

telecomunicaciones a suscriptores y usuarios. Regula las relaciones entre

ciudadano y operadores, salvo para los casos de televisión, radiodifusión sonora,

auxiliares de ayuda (seguridad de la vida humana y razones de interés

humanitario que buscan proteger la vida del ciudadano), y especiales.

Todas estas normas tienen en común, que otorgan un estatus al ciudadano como

usuario o consumidor, y reconocen en él un sujeto susceptible de derechos y

obligaciones frente al servicio que accede. Sin embargo, la realidad de la

dispersión normativa evidencia la necesidad de modificar la legislación vigente, de

tal forma que se unifique el mayor número de sectores de telecomunicaciones,

idea casi consolidada por el Ministerio de Comunicaciones en el proyecto de ley

Page 15: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

22

112/07 Cámara y 340/08 Senado. Este objetivo es imposible de lograr, debido a

las restricciones constitucionales vigentes que impiden la unificación total, porque

la CNTV mantiene la vigilancia de la televisión y el Ministerio de Comunicaciones

controla los servicios postales, de tal manera que estos sectores quedan excluidos

de la propuesta.

Al analizar los contenidos normativos descritos anteriormente, a la luz de la teoría

política sobre servicios públicos y privados, es posible establecer la realidad de las

normas, la posición del ciudadano frente al acceso a los servicios de

telecomunicaciones y la forma como se puede alterar esa realidad con la

propuesta de modificación aprobada en el Congreso de la República.

Page 16: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

23

1. NATURALEZA PÚBLICA DE LAS TELECOMUNICACIONES

1.1 EL CONCEPTO DE LO PÚBLICO

En algunas ocasiones, se suele asociar lo público con lo estatal. Quienes siguen

esta tendencia, consideran que los servicios que prestan los particulares son

privados y por lo tanto, no requieren la regulación del Estado; y que aquellos que

presta el Estado son públicos. Sin embargo, esta es una distorsión del concepto

de lo público, que de acuerdo con lo señalado por César Giraldo, se hace presente

desde la conformación del Estado cuando:

Inicialmente surge la dimensión política del Estado que es cuando consolida los monopolios de la fuerza, de la moneda, la tributación y las normas. En esta etapa el Estado provee principalmente bienes políticos y la protección social se reduce a la asistencia pública (modelo asistencial) (…) No existe la noción de derecho social5.

En este modelo asistencialista que describe Giraldo, toda la previsión de los

servicios que en esa época se denominaban asistenciales, eran prestados por las

iglesias en calidad de servicios de caridad. Pero a comienzos del siglo XIX, este

modelo cambió cuando el Estado mediante el monopolio de la fuerza y el poder,

asumió estas funciones asistencialistas.

Sin embargo, no se puede decir que la relación público estatal proceda de esta

época. Esta es una pauta enmarcada desde mucho antes de la conformación del

Estado del siglo XIX que cita Giraldo. Según Jesús Molina, el término público se

5 GIRALDO, César. ¿Protección o desprotección social? CESDE – Universidad Nacional. Bogotá: Desde Abajo, 2007., p. 17.

Page 17: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

24

acuñó en Grecia, cinco siglos antes de la era cristiana6 y señala que

etimológicamente lo público y político tienen relación directa con asuntos de

gobierno-Estado, destacando que:

Para la experiencia griega lo Público es tanto la preocupación como la virtud de asumir y problematizar los asuntos y ámbitos comunes y compartidos que trasciende a los individuos y en el cual estos pueden participar en igualdad de condición. En otros términos, lo público es público, por el objeto o el ámbito de reflexión o transformación al cual refiere, porque el sentido del mismo es fruto de la construcción colectiva, como porque se garantiza que su construcción se lleve de una forma libre y abierta – todos los ciudadanos-7.

De esta forma, para los griegos, lo público estaba dado mediante la participación

en los diferentes escenarios donde se daba la toma de decisiones o con el aporte

que se hacía en obras que redundaban en el beneficio general. De acuerdo con

Molina, se debe rescatar de la definición que en la época griega hacen de lo

público, tres características importantes:

i) La organización de la sociedad definió el destino de la colectividad desde sí

misma. La toma de decisiones sobre su futuro no se delegó en el aparato del

Estado, sino que se hizo dentro de la misma sociedad como parte del Estado. ii)

Lo Público no era citado sólo para temas inherentes al gobierno –Estado. iii) Al

brindar un tratamiento de libres e iguales a los integrantes del colectivo –

ciudadanos – presentó un modelo normativo para concebir una comunidad

política, comprometida con su vida común y compartida como espacio de

transformación.

6 MOLINA, Jesús. La pregunta por lo público. En: Revista Polémica 2/2. Bogotá: ESAP, 2003. 7 Ibid.

Page 18: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

25

Este cambio se presenta en el tránsito hacia la modernidad del Estado en lo que

Ulrich Beck, citado por José Almaraz señala en su libro La invención de lo político,

como:

La nueva envoltura que sustituye a las tareas clásicas que eran específicas del marco en que la primera modernidad ubicó a lo político: el estado-nación. Fórmula abreviada de ese otro binomio más explícito, el binomio estado nacional-mercado nacional, en el cual el sistema político asume dos grandes complejos de objetivos, por un lado el aseguramiento de los derechos de los ciudadanos que habitan el territorio y, por otro, la protección del escenario en que se mueven los intereses de los mismos: el mercado8.

1.2 EL SERVICIO PÚBLICO Y SU CONCEPTUALIZACIÓN

Tiempo después, al concepto de lo público se le introdujo un nuevo factor

determinante para su definición: el económico. Así, citando a Habermas, Molina

dice que:

Lo Público en las sociedades modernas (…) está relacionado con el surgimiento y consolidación del Estado Democrático Liberal de Derecho Burgués, en el contexto de surgimiento y consolidación de la economía capitalista (…) A largo plazo, la evolución histórica de estas sociabilidades burguesas encarnadas en lo público, cristalizará en la estructuración de instituciones públicas de mediación política entre el Estado y la Sociedad, tales como la ciudadanía, los parlamentos, los partidos y la prensa desde las cuales mediante la discusión crítica los burgueses entrarán a controlar y orientar el ejercicio del poder público hasta entonces en manos del monarca9.

En este escenario, lo público deja de ser el asistencialismo del siglo XVIII y se

empiezan a reclamar derechos en los mismos escenarios del siglo XIX, en donde

8 ALMARAZ, José. Los procesos globales y la política en la sociedad del riesgo. Bases para una discusión sobre el Estado como negociador en América Latina. Madrid: Catarata, 2001. 9 MOLINA, Jesús. Op. Cit.

Page 19: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

26

se buscaba que la acción de la política lograra nivelar las desigualdades

económicas.

Los sectores de los trabajadores se organizaran en sindicatos articulados en partidos socialistas y, los cuales, en conjunción con otros sectores sociales propugnaran por la universalización del voto y la consagración de derechos políticos y sociales. Con esto, la esfera pública se amplía a nuevos sectores y con ello a su turno entra a instaurarse el Estado Social de Derecho, donde el poder público deberá asegurar reglamentaciones a favor de los sectores mas desprotegidos como obreros, arrendatarios y consumidores, como de igual forma, deberá proveer seguridad social y servicios públicos como forma de contención de las tensiones sociales. En el siglo XIX la esfera de Lo Público se amplia y también la dimensión misma de lo que se entiende por los asuntos comunes10.

De esta forma, en la actualidad, lo público ha dejado de ser las dádivas que en

forma de regalo el Estado otorgaba a los ciudadanos, para convertirse en

compromisos de obligatorio cumplimiento que se convierten en bienes

fundamentales para el desarrollo de las sociedades.

Estos derechos que fueron adquiridos inicialmente por los sectores productivos de

las sociedades, se hicieron extensivos a todos los que ostentan la categoría de

ciudadanos y son, en términos de Giraldo:

Deudas sociales del Estado que les permite acceder a servicios de salud, pensiones, educación, vivienda, servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios entre otros, y su privatización no significa que pierdan el carácter de público al perder el carácter estatal. Aclara el autor que: Si bien supuestamente pierden el carácter estatal, tales bienes no pierden su naturaleza pública en cuanto a su naturaleza colectiva y afectar los intereses de la sociedad en su conjunto y por tanto ser objeto del escrutinio público11.

10 Ibid. 11 GIRALDO, César. Op. Cit., p. 54.

Page 20: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

27

A su vez, León Duguit definió el servicio público como:

Toda actividad cuyo cumplimiento debe ser regulado, asegurado y controlado por los gobernantes, porque es indispensable para la realización y desarrollo de la interdependencia social y porque es de tal naturaleza que no puede ser asegurada completamente más que por la intervención de la fuerza gobernante12.

Ha quedado expuesto entonces, que lo público no es sólo ni mucho menos

necesario o estrictamente aquello que ostenta el carácter de oficial. Sin embargo,

requiere el control del poder del Estado y desde lo estatal se puede establecer

normas que legitimen su carácter. Esta apreciación se refuerza con Norberto

Bobbio, al señalar que:

Sea por su origen, en cuanto derivada inmediatamente de la naturaleza, o mediatamente por la tradición o por la sabiduría del gran legislador, sea por su duración en el tiempo, la ley queda como el depósito de la sabiduría popular o de la sabiduría civil que impide los cambios bruscos, las prevaricaciones de los potentes, el arbitrio del ‘sic volo sic iubeo’13.

Por esta razón, las sociedades han desarrollado sus esquemas estatales por

medio de normas que buscan evitar quedar expuestas a los vaivenes y pasiones

de los gobernantes, según lo describe Bobbio en su interpretación del Poder y el

Derecho14.

En este orden de ideas, independiente de quien suministre los servicios públicos

necesarios para el desarrollo del individuo en la sociedad, se requiere la “mano

invisible” del Estado para garantizar que todos sus ciudadanos tengan acceso a

ellos. En otras palabras, hay circunstancias en las cuales es necesaria la

intervención de un agente externo – en este caso el Estado – que los garantice.

12 DUGUIT, León. Les tranformations du Droit Public. Paris: Hachette, 1913. 13 BOBBIO, Norberto y BOVERO, Michelangelo. Origen y fundamentos del poder político. México: Grijalbo, 1984., p. 31. 14 Ibid., pp. 19 – 36.

Page 21: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

28

De esta forma, el carácter de servicio público se subraya mediante la norma, sin

que esto quiera decir que necesariamente todo servicio que tenga esta naturaleza

deba estar contemplado en una norma o lo que es más grave aún, que sólo lo que

esté reglamentado como servicio público es susceptible de serlo. Desligar el

concepto de público del carácter estatal, permite que éste sea pensado desde y

por fuera del mismo. Molina señala que:

Con lo anterior, se hace alusión a esas particiones tan comunes de público y privado que hoy inundan nuestros textos y reflexiones, en las cuales asimilan público con Estado y Privado con mercado. Pero el presupuesto del raciocinio implícito en dicha asimilación, es que mientras en lo Público cabe la reflexión y la acción social, lo privado, como es el Mercado, corresponde a los agentes privados resolverlo. En este sentido, frente al Estado pueden pensarse en todas las iniciativas de participación y control, pero frente al mercado, la sagrada propiedad privada y sus instituciones de utilidad, salarial y reproducción social, son resguardadas de cualquier deliberación e iniciativa pública por parte del conjunto de la sociedad aunque ellas afecten decisivamente la vida en colectividad15.

El desarrollo de lo asistencial hasta lo público, surgió de la necesidad de proveer

al Estado de un orden y coordinar las diferentes esferas del desarrollo de los

ciudadanos. Sin embargo, para José Almaraz, los temas que tradicionalmente

conformaron estas áreas, es decir, trabajo, producción, mercados, familia, religión,

clase social, estado, etc., están experimentando transformaciones significativas

que se convierten en un riesgo para la comunidad misma, y señala que en las

sociedades tradicionales, el orden se suponía como lo opuesto al caos, cuando se

transmitía a los ciudadanos, la seguridad en el desarrollo social.

Con el avance y transformación de los elementos de la sociedad moderna, este

orden se ha sido asumiendo como opuesto a otras alternativas. Es bajo este

esquema que se han producido los cambios en la estructura del Estado, que

incide directamente en la estructura de la prestación de los servicios.

15 MOLINA, Jesús. Op. Cit.

Page 22: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

29

Por tradición, la Escuela de Toulouse, con Hauriou a la cabeza, define servicio

público como “servicio técnico prestado al público de manera regular y por una

organización pública”. En esta forma, introdujo el elemento subjetivo (titularidad

del servicio), como característico de la noción. Para la explotación de servicios

económicos, el Estado implementa una fórmula mixta en la cual, si bien se reserva

la titularidad, permite que los particulares realicen la gestión, mediando una

concesión, cuya metodología encuentra en la depresión de 1929 y después de la

segunda guerra mundial, varios puntos de inflexión, puesto que el Estado ha

tenido que asumir la prestación directa de los servicios16, ante la quiebra de los

concesionarios.

1.3 DERECHOS REALES Y DERECHOS SOCIALES

Existen unos derechos sociales y unos derechos formales o reales. En esta

investigación, se tratará en primer lugar, el derecho formal a la propiedad privada,

del cual se deriva gran parte de los derechos económicos. Este derecho

reconocido en el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos17 está basado en tres facultades que se le otorgan al dueño y señor de

la cosa: i) el uso y goce del bien según su destinación; ii) el usufructo del mismo,

que permite al propietario disponer de los frutos y productos que dé la cosa, y iii)

disponer de la cosa, lo cual le permite destruir, modificar o cambiar y/o enajenarla.

Por otra parte, se encuentran los denominados derechos de segunda

generación18, que surgieron y se configuraron después de la revolución socialista

que dio paso a una nueva categoría de derechos humanos, los derechos sociales,

económicos y culturales, que se contemplaron e incluyeron inicialmente en la

16 http://es.wikitel.info/wiki/Servicio_p%C3%BAblico_de_las_telecomunicaciones 17 http://www.un.org/es/documents/udhr/ 18 http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/los_derechos.html

Page 23: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

30

Constitución soviética de 1918. Unos años después, fueron incorporados en otras

constituciones modernas.

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre adoptada el 10 de

diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, incluyó

diversos derechos civiles y políticos que son de carácter individual y que fueron

contemplados al lado de otros colectivos como los económicos, los sociales y los

culturales. Hacia 1966, se complementó la Declaración de Derechos Humanos,

creando un convenio sobre derechos sociales, económicos y culturales, y otro

sobre derechos civiles y políticos.

Estos nuevos derechos se diferencian en gran medida de los derechos y

libertades clásicos, como la propiedad privada, en tanto se encaminan

primordialmente a procurar el bienestar social antes que los intereses individuales.

Se trata entonces, del derecho al trabajo, a la educación, a la protección de la

salud, a un nivel de vida digno, etc., todos ellos orientados a procurar que los

ciudadanos puedan satisfacer las necesidades mínimas de subsistencia. En este

grupo por supuesto, se encuentran los servicios públicos dentro de los cuales se

enmarcan las telecomunicaciones.

Estos derechos se dieron durante el paso del Estado liberal clásico al Estado de

bienestar y no están conexos a la vida, razón por la cual, el Estado no interviene

directamente en la vida de los ciudadanos. Sin embargo, esta circunstancia no

elimina la intervención del Estado, sino más bien, podría decirse que estos

derechos son efectivos en la medida en que el Estado asuma sus cargas y

obligaciones. En esta forma, el ciudadano se ha convertido en acreedor de los

bienes y servicios que el Estado debe suministrarle, entre los cuales se

encuentran los servicios públicos, la educación pública, la salubridad pública, la

seguridad pública, etc.

Page 24: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

31

En este orden de ideas, el reconocimiento de la naturaleza jurídica y social de las

telecomunicaciones como servicio público19 y los servicios públicos esenciales20

contienen serias implicaciones en el desarrollo del reconocimiento del Estado

Social de Derecho y del desarrollo de la sociedad. Eliminar este carácter puede

ser perjudicial para el “acceso universal” y “servicio universal”, porque puede

generar la brecha digital y el ocaso de la sociedad de la información y del

conocimiento. Es indudable que las telecomunicaciones, por sus facilidades y

amplias penetraciones en todo tipo de actividades, inclusive en materia de

seguridad y defensa nacional, se han posicionado como una de las actividades de

mayor importancia en el Mundo, incluso hoy más que hace 20 años.

A propósito de la importancia de las telecomunicaciones en el desarrollo del

individuo, Castells ha dicho que “todo lo que hacemos, la organización social y

personal, es información y comunicación. Esta enorme transformación modifica

absolutamente todo lo que hacemos, desde las maneras como producimos hasta

los modos como consumimos, vivimos, morimos y hacemos el amor”21.

19 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencias T-578 de 1992, T-306 de 1994, C-205 de 1995 y T- 408 de 2008. En ellas ha señalado que por “servicios públicos domiciliarios se debe entender servicios públicos que se prestan a través de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o puntos de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer necesidades esenciales de las personas”. 20 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-450 de 1995. Estableció que la decisión del legislador al reconocer el carácter esencial de dichos servicios, radica en reconocer que las actividades que los integran contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales. Ello es así, en razón de la preeminencia que se reconoce a los derechos fundamentales de la persona y de las garantías dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad. 21 CASTELLS, Manuel. Globalización, sociedad y política en la era de la información. Revista Análisis Político 37. Instituto de Estudios y Relaciones Internacionales. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá: 1999., p. 4.

Page 25: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

32

1.4 LA NATURALEZA ECONÓMICA DE LAS TELECOMUNICACIONES

La Organización Mundial del Comercio ha definido las telecomunicaciones como la

transmisión y recepción de señales por cualquier medio electromagnético. Al

mismo tiempo, le dio la connotación de servicio público de transporte de

telecomunicaciones a

Todo servicio de transporte de telecomunicaciones que un Miembro prescriba, expresamente o de hecho, que se ofrezca al público en general. Tales servicios pueden incluir, entre otros: telégrafo, teléfono, télex y transmisión de datos caracterizada por la transmisión en tiempo real de información facilitada por los clientes entre dos o más puntos sin ningún cambio de extremo a extremo en la forma o contenido de dicha información22.

Y señala también que la "red pública de transporte de telecomunicaciones" es la

infraestructura pública de telecomunicaciones que permite las telecomunicaciones

entre dos o más puntos terminales definidos de una red. Estas definiciones cada

vez más amplias del significado de las telecomunicaciones, resalta la importancia

que este servicio ha adquirido para el desarrollo de la sociedad.

Ahora bien, una de las obligaciones del Estado en relación con los servicios

públicos, es la garantía en la prestación de los mismos. Cabe señalar que esta

obligación del Estado, orientada a garantizar el acceso de sus ciudadanos a los

servicios públicos, además de vigilar los costos de acceso a los mismos, debe

estar encaminada a la protección de los usuarios, con el fin de evitar que los

proveedores de los mismos abusen de su posición de domino, y a promover la

ampliación de la cobertura, buscando que la totalidad de la población tenga

acceso a ellos. Tal vez por esta razón, en el transcurso del tiempo se han

22 Organización Mundial del Comercio. Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/12-tel_s.htm Febrero 15 de 2009.

Page 26: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

33

generado variedad de normas que buscan dar mayor soporte fundamental a la

prestación de los servicios públicos.

Este es el caso de los servicios públicos de telecomunicaciones, para los cuales

se han expedido diferentes normas que buscan garantizar su prestación en

términos de calidad, eficiencia, cobertura y costos, con el fin de permitir el acceso

de toda la población. De esta forma, por ejemplo: el Decreto 1900 de 199023,

reglamentario de las telecomunicaciones en Colombia y expedido por el Ministerio

de Comunicaciones, señala en su artículo 4 que “Las telecomunicaciones son un

servicio público a cargo del Estado, que lo prestará por conducto de entidades

públicas de los órdenes nacional y territorial en forma directa, o de manera

indirecta mediante concesión, de conformidad con lo establecido en el presente

decreto24.

En este punto, aparecen los subsidios que habían adquirido la mayoría de edad al

ser reconocidos en el artículo 368 de la Carta Política colombiana como obligación

del Estado y de los Entes Territoriales y un derecho que les asiste a las personas

de menores ingresos para pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios y

cubrir sus necesidades básicas. De esta forma, le quitó a la clase política, la

posibilidad de negociar con las necesidades de la gente a cambio de los votos

para hacerse elegir.

Con la creación de este mandato constitucional, fue necesario fijar mecanismos

claros para saber qué cantidad de subsidio correspondía a cada persona. Esta

determinación fue posible gracias al desarrollo de la Ley 142 de 1994 en sus

artículos 101 a 104 y Ley 732 de 2002, en los cuales, a más de señalar el

procedimiento para que este objetivo se cumpla, se desarrolló el concepto de

23 Presidencia de la República, Ministerio de Comunicaciones. Decreto 1900 de 1990. http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/1990/agosto/19/dec1900191990.pdf Noviembre 18 de 2008 24 Ibid.

Page 27: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

34

redistribución, es decir, para que los sectores con mayor capacidad adquisitiva

contribuyan con los menos favorecidos.

Al mismo tiempo, con el fin de garantizar que los costos del servicio sean

accesibles para los ciudadanos en materia de tarifas, la Ley 142 de 1994 en su

artículo 87 establece que el régimen tarifario definido por las Comisiones debe

cumplir con seis principios básicos: eficiencia económica, neutralidad, solidaridad

y redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

Para hacer cumplir el principio de solidaridad y redistribución, la Ley estableció un

esquema de subsidios y contribuciones, en el cual los usuarios de unos sectores –

estratos cinco y seis y no residencial – deben pagar un porcentaje de contribución

que permita la prestación subsidiada del servicio a la población de menores

ingresos ubicada en los estratos uno, dos y tres.

Frente a este esquema basado en la estratificación, la antropóloga María Cristina

Alzate25 señala que:

La estratificación socioeconómica que se emplea en los servicios públicos Domiciliarios colombianos, es una clasificación que se inspiró en las matemáticas de expertos rebasó las clasificaciones impersonales provenientes de los censos clásicos de vivienda y población del DANE, al igual que los mapas de pobreza y, sustentada conceptualmente en las ciencias sociales, con el concurso de las técnicas de la estadística, se convirtió en una política pública compensatoria que, por la manera como venía operando, brindaba mensajes claros para viabilizar la equidad tarifaria y otros cobros asociados a los inmuebles residenciales, como el impuesto predial y el impuesto de valorización.

25 María Cristina Alzate es antropóloga de la Universidad Nacional e investigadora del tema de estratificación de los servicios públicos. En esta área, se ha desempeñado desde el DNP y en la actualidad, es asesora de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Page 28: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

35

Esta representación permite a cada uno ejercer su derecho a tener un tratamiento

diferencial, en este caso, para el pago de los servicios públicos y no para el

acceso, dependiendo del rango en el cual esté ubicado. De la misma forma,

permitió una mayor eficiencia en la distribución de los recursos del Estado

destinados al acceso de los servicios públicos.

Es importante enfatizar que esta norma sólo dio impulso a un criterio colectivo que

estaba presente desde mucho antes, y con ella se reforzó una categorización que

era necesaria por su importancia para el desarrollo del Estado y sus ciudadanos.

Con el reconocimiento de las telecomunicaciones como servicio público, se

fortaleció la idea de que ellas cumplen con los requisitos propios de su naturaleza,

es decir, se confirma que gracias a su intervención, se satisfacen necesidades de

carácter general, de forma continua, permanente y obligatoria para toda la

colectividad, y en consecuencia, son indispensables para la preservación y

materialización de garantías y valores fundamentales del Estado Social de

Derecho, por lo cual, su ausencia puede perturbar el orden y la convivencia

ciudadanas. Esta particular circunstancia, desde la expedición de la Ley 72 de

198926, junto con la normatividad posterior expedida para el sector, ha reconocido

su categoría de servicio público.

Teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo anterior, no es posible concebir las

telecomunicaciones por fuera del espectro del servicio público, puesto que por una

parte están inmersas en el desarrollo mismo del individuo y su correlación con la

sociedad, y por la otra, el hecho real y fáctico de que en ocasiones, algunos de los

servicios que hacen parte del amplio espectro de las telecomunicaciones, se

cruzan y forman parte tangible de la esfera económica, por lo cual se genera el

deseo de reglamentarlas de acuerdo con las leyes del mercado, pero que no

26 LEY 72 DE 1989, artículo 5. CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y FORMA DE PRESTACIÓN. Las telecomunicaciones son un servicio público que el Estado prestará directamente o a través de concesiones que podrá otorgar en forma exclusiva, a personas naturales o jurídicas colombianas, reservándose, en todo caso, la facultad de control y vigilancia (destacado fuera de texto).

Page 29: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

36

elimina aquellas características fundamentales que les han dado la connotación de

servicio público.

Es preciso resaltar la importancia de la transformación radical que durante la

década de los 90 sufrió el servicio público de las telecomunicaciones, cuando se

redefinió el papel del Estado y fue posible el acceso de capital privado en la

prestación de los mismos, lo cual llevó a la apertura de los mercados a la

competencia y a un nuevo delineamiento del entorno institucional dentro del cual

se enmarca la actividad de las empresas, aunque todo siempre con la intervención

política del Estado, por medio del Ministerio correspondiente, con la regulación y

vigilancia de los organismos creados para tal fin.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto hasta aquí, es importante señalar que

para el análisis de las telecomunicaciones se considera el concepto de lo público

como aquel mínimo que requiere el individuo para desarrollar su ciudadanía, le

garantice su bienestar y le haga sentirse parte integral de la sociedad en donde se

desenvuelve.

Page 30: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

37

2. ORGANIZACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES EN COLOMBIA

En este capítulo, se presenta la forma como se desarrollaron las

telecomunicaciones en Colombia, a partir de la Constitución Política de 1991, con

la creación de diferentes entidades públicas que fueron encargadas de vigilar,

controlar y regular algunos de estos servicios. Posteriormente, se desarrolló la

legislación con el fin de establecer las funciones de cada una de ellas. De tal

manera que en la estructura orgánica del Estado, la normatividad aprobada otorgó

al Ministerio de Comunicaciones la facultad de fijar las políticas generales,

mientras la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones fue encargada de

regular el sector. Por su parte, la vigilancia y control fue distribuida en varias

entidades como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la

Comisión Nacional de Televisión, la Superintendencia de Industria y Comercio y el

propio Ministerio de Comunicaciones.

Por su parte, en la operación de los servicios de telecomunicaciones, el Estado

autorizó la prestación de los mismos por medio de empresas de servicios públicos

constituidas con capital público (oficial), capital privado o mixto, y durante los

últimos años, han aparecido en el mercado, algunas operadoras que han

incorporado nuevos servicios con diferentes tecnologías, como los móviles, la TV

sobre protocolo IP y banda ancha, entre otros.

Para presentar el desarrollo de las telecomunicaciones en Colombia a partir de

1991, es importante relacionar la forma como llegaron las mismas al País, y cómo

se organizaron antes de la Constitución Política de 1991.

Page 31: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

38

2.1 LAS TELECOMUNICACIONES ANTES DE 1991

En primer lugar, es importante señalar que existían algunas normas con las cuales

el Estado tenía la facultad para prestar directamente los servicios públicos,

incluidas las telecomunicaciones:

- Actos legislativos de 1936 que consagraban la intervención del Estado en

actividades económicas.

- Actos legislativos de 1945 que otorgaban al Gobierno nacional instrumentos

idóneos y eficaces que permitían la intervención económica.

- Actos legislativos de 1968 que ampliaron la potestad del Estado para

ordenar las intervenciones.

- Ley 155 de 1959, estatuto sobre prácticas restrictivas de la competencia,

conductas que configuran abusos de posición dominante y actos contrarios a las

prácticas comerciales.

Sin embargo, de acuerdo con la Asociación Iberoamericana de Centros de

Investigación y Empresas de Telecomunicaciones (AHCIET)27, las

telecomunicaciones en Colombia se remontan a 1847, cuando durante el gobierno

del general Tomás Cipriano de Mosquera, se pensó en instalar teléfonos y

telégrafos en el País, como un componente de la reforma a la economía colonial

de la época.

La misma fuente sostiene que los ancestros nativos iniciales tuvieron un curioso

sistema inalámbrico a través de los sonidos que lograban transmitir con los golpes

sobre los tambores conocidos como maguare, cuyas ondas se difundían hasta

distancias aproximadas de 20 kilómetros, y que eran recogidas con unos códigos

27 Asociación Iberoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones. Historia de las telecomunicaciones. http://www.ahciet.net/historia/default.aspx Mayo 9 de 2009

Page 32: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

39

especiales por otros maguarés que a su vez, las transmitían hasta llegar al

destinatario final.

El telégrafo

En Panamá, cuando era parte integrante de Colombia, se instaló el primer

telégrafo eléctrico el 12 de agosto de 1855, gracias a la intervención de Samuel

Morse. Diez años después, en 1865, también se instaló el primer telégrafo

eléctrico dentro del actual territorio colombiano, con la intervención del discípulo

de Morse, Guillermo Lee Stiles. La primera transmisión que se realizó con este

sistema, fue desde Cuatro Esquinas (hoy Mosquera), al jefe del Estado de la

época, don Manuel Murillo Toro.

Por cuenta de la empresa de Stiles, corrió la instalación del primer tramo de línea

telegráfica entre Bogotá y la zona tabacalera del Alto Magdalena (Ambalema), la

cual permitió conectar a la Capital con el principal puerto fluvial de la época,

Honda, que a su vez unía el Centro del País con el océano Atlántico. Sin

embargo, debido al fracaso de esta empresa de capital mixto, privado y estatal, el

Gobierno tuvo que adquirirla en 1870 y asumir su administración. Igual suerte

corrieron las empresas en el Estado de Antioquia, donde se adelantaba la

colonización del Quindío (actuales departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda,

y norte del Tolima y el Valle).

Unos años después, el ingeniero colombiano Demetrio Paredes, se encargó de

adelantar la instalación de la red telegráfica nacional que unió a Colombia en sus

cuatro puntos cardinales.

El teléfono

El servicio telefónico llegó al País, el 3 de diciembre de 1884 con la instalación de

una planta entre Chapinero y Bogotá, la cual contaba con 500 usuarios y era

Page 33: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

40

prestado por una empresa privada que con una licencia de concesión otorgada por

el Gobierno, lo explotó hasta 1900, cuando un incendio destruyó sus instalaciones.

Por esta época, Colombia sufrió las inclemencias de la guerra civil de los mil días

(1899 1902). Es importante resaltar también, que durante la segunda mitad del

siglo XIX, Colombia y la mayoría de los países de América Latina, mantuvieron

guerras intestinas que llegaron a constituir uno de los períodos más agitados de la

historia americana y que impactó el desarrollo de las telecomunicaciones,

estancando su crecimiento y cobertura.

Una vez terminada la guerra de los mil días, el gobierno del general Rafael Reyes

inició el restablecimiento de las telecomunicaciones en 1905. En efecto, contrató

con Francisco J. Fernández el restablecimiento de las líneas telegráficas

destruidas y la prestación del servicio en forma privada. A partir de 1906, la firma

británica The Bogota Telephone Company, se comprometió a restablecer el

servicio telefónico en la Capital y prestarlo durante 15 años. Por su parte, la firma

extranjera, West India, se encargó de prestar el servicio en las ciudades de la

Costa Atlántica, Barranquilla y Santa Marta.

Las radiocomunicaciones

En 1912, el Gobierno colombiano contrató los servicios de la compañía alemana

Gesellchaft für Drahltose Telegraphie de Berlín para construir una estación de

radiocomunicaciones en Cartagena, por el sistema Telefunken, capaz de

comunicar al País con Cuba, Nueva York y otras ciudades de países más lejanos.

A esta compañía se le otorgó el derecho de usufructuar la explotación de las

radiocomunicaciones durante 20 años. Además, en 1913, la misma compañía

firmó un nuevo contrato para construir y montar en San Andrés, una planta de

comunicaciones similar a la de Cartagena.

Page 34: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

41

Los compromisos pactados con esta firma alemana fueron interrumpidos por el

inicio de la primera guerra mundial. El Gobierno contrató entonces con la firma

británica Marconi Wireless, la prestación del servicio telegráfico y se iniciaron

actividades en las ciudades de Medellín, Buenaventura y Bogotá. Tiempo

después, la cobertura se amplió a otros 12 centros urbanos. En cuanto al servicio

telefónico de la Capital, se le entregó a la empresa inglesa The Bogota Telephone

Company. Otras ciudades del País, recibieron el mismo servicio gracias a los

sistemas de pequeñas empresas nacionales y extranjeras.

Comunicaciones internacionales

El 12 de abril de 1923, el entonces jefe de estado colombiano, el General Pedro

Nel Ospina, intercambió mensajes con el Rey de Inglaterra, el Presidente de los

Estados Unidos y el mismo inventor Marconi. De esta forma, Colombia entró en el

servicio de comunicaciones inalámbricas internacionales, en acto especial

realizado desde el sitio conocido como Morato. Un año después en 1924, se creó

el Ministerio de Correos y Telégrafos que en 1953, se convirtió en Ministerio de

Comunicaciones y hoy es el encargado de orientar la política del ramo en el País.

Primera central automática

En 1928, se puso en funcionamiento la primera central telefónica automática en la

ciudad de Pereira, y en 1929 se iniciaron en Colombia, las transmisiones radiales

con la HJN que fueron el origen de la Radio Nacional. En 1930, se inició en firme

la radiodifusión comercial y en 1932, el presidente Enrique Olaya Herrera impulsó

los programas de comunicación con Venezuela, vía Arauca, El Amparo, y con el

Ecuador, a través de Pasto e Ipiales.

Para el año de 1940 y en virtud del esfuerzo de las administraciones de entonces,

el sistema de comunicaciones en el País, contaba con 948 oficinas telegráficas y

Page 35: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

42

el servicio telefónico se prestaba en la mayoría de las capitales de departamento,

mientras también tomaba auge la radio comercial, debido a la naciente industria

manufacturera que estaba interesada en la publicidad de sus productos. En este

mismo año, fue traslada al Ministerio de Educación, la HJN Radio Nacional.

Creación de TELECOM

Por medio de la Ley 6 de 1943, el gobierno del doctor Alfonso López Pumarejo,

nacionalizó el servicio de telecomunicaciones, con la intención de extender el

servicio a todo el País, teniendo en cuenta que las empresas que existían sólo

cubrían la demanda de las principales ciudades: Bogotá, Medellín, Cali,

Barranquilla y Bucaramanga. Para cumplir con el objetivo de la norma, se inició la

compra de la empresa Marconi que ya tenía la mayoría de las operaciones

telegráficas, mientras que All American Cables iniciaba su retiro de Colombia. Al

mismo tiempo, se reglamentó la construcción y tendido de líneas telegráficas y

telefónicas, y se autorizó al Gobierno para que dispusiera los recursos financieros

y fiscales necesarios para el desarrollo de las telecomunicaciones y para adquirir

las empresas de ese tipo que existían en el territorio nacional.

Con este proceso de fusión, y luego de la promulgación de la Ley 83 de 1945,

nació la Empresa de Radiocomunicaciones que en cumplimiento del Decreto 1233

de 1950, se fusionó con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

(TELECOM), que había sido creada en 1947.

Surtido este proceso, el citado Decreto dio a la nueva empresa personería jurídica,

autonomía administrativa y patrimonio independiente para desarrollar las políticas

y planes generales de acción adoptados por el Ministerio de Comunicaciones. De

igual forma, tenía el monopolio para prestar los servicios públicos de

comunicaciones telegráficas y telefónicas, eléctricas y radioeléctricas y de

transmisión de datos dentro del territorio nacional y en conexión con el exterior.

Page 36: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

43

TELECOM inició labores con 108 oficinas de la central telefónica que el Gobierno

había comprado a un costo de dos millones de dólares, y de inmediato inició el

servicio de radiotelegrafía entre Bogotá y Nueva York.

En 1950, el Ministerio de Correos y Telégrafos sobrepasó las mil oficinas

telegráficas en servicio. En 1952, se creó la Escuela Postal y de

Telecomunicaciones, y en 1953 se dictó el Decreto que creó la Televisión

Colombiana.

Servicio télex

En 1954, se instalaron las primeras centrales de télex en Medellín y Bogotá, y en

1955, TELECOM puso en servicio la red de radioenlaces VHF entre Bogotá,

Medellín, Cali, Armenia, Pereira y Manizales. El 13 de junio de 1954 se inauguró la

televisión oficial colombiana, con un programa a control remoto desde el Palacio

Presidencial en el cual se dirigió a los colombianos por primera vez por televisión,

el presidente de entonces, el General Gustavo Rojas Pinilla.

En 1956, TELECOM ensanchó su red de télex, completando nueve centrales con

460 abonados y se transmitió por televisión por primera vez, desde Tunja y

Girardot, cuya red nacional se inició con las estaciones de Bogotá, Nevado del

Ruíz, Quindío, Cali, Alto Magdalena, Medellín y Tunja.

AAC&R, la última en retirarse

En 1960, con el retiro definitivo de la empresa All American Cable & Radio, todos

los servicios de telecomunicaciones quedaron en manos de operadoras

nacionales, y se completó la nacionalización del sector, la cual se mantuvo hasta

1990 cuando se dictaron los Decretos leyes que eliminaron el monopolio del

Page 37: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

44

servicio y permitieron la participación de empresas privadas en la telefonía celular,

la telemática y los servicios agregados.

La televisión

En 1963, el Decreto 3267 creó el Instituto de Radio y Televisión (INRAVISION),

entidad descentralizada de manejo autónomo y presupuesto propio. Para 1965, la

empresa sacó al aire la segunda frecuencia, con base en la cual se organizó

posteriormente, la Cadena 2, cuya instalación se inició en 1973. En este mismo

año, se inauguró el servicio de télex internacional hacia y desde los Estados

Unidos y Europa, y Colombia entró a formar parte del Consorcio Internacional de

Comunicaciones por Satélite (INTELSAT), que permite la comunicación directa

con el Mundo por teléfono, télex y televisión.

En 1968, se interconectaron las redes de transmisión entre Colombia y Venezuela;

se automatizó el servicio de télex internacional y salió al aire la Tercera Cadena de

Televisión (Canal educativo). En este mismo año, se hicieron las primeras

transmisiones de televisión en color para todo el Mundo, con motivo de la visita del

papa Paulo VI. Por su parte, en este mismo año, TELECOM inauguró la primera

etapa de su red troncal de microondas de alta capacidad para conectar entre sí,

las principales ciudades del País en su zona andina.

Entre 1983 y 1984, TELECOM incrementó a niveles extraordinarios las

comunicaciones con el resto del Mundo, elevando de 81 a más de 200 el número

de países conectados con el Discado Directo Internacional (DDI), cuyos abonados

se elevaron de 7.860 en Bogotá a 235.600, y en más de diez ciudades, dio al

servicio diez nuevas centrales locales en otras tantas ciudades intermedias. Llevó

el servicio a 764 comunidades rurales nuevas y 182 cabeceras municipales

pequeñas, en donde se instalaron 84 centrales telefónicas, y se tendieron 1.269

kilómetros de líneas físicas nuevas.

Page 38: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

45

El año 1990 fue un año crucial en la historia de las comunicaciones colombianas.

El 19 de mayo se puso en servicio el cable submarino de fibra óptica entre

Barranquilla, San Juan de Puerto Rico y West Palm Beach (Florida), con una

longitud de 4.533 kilómetros y capacidad final para 8.000 canales, para conectar a

14 países del Mar Caribe. La segunda ciudad del País, Medellín, contrató con la

multinacional japonesa Fujitsu, la construcción de su red digital de comunicaciones

valorada en unos US 54 millones. Se creó el Sistema Nacional de Telefonía

Celular, y el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de

Tierras (HIMAT), y se instaló una red satelital para estudiar el comportamiento de

las corrientes fluviales de la Nación.

1990: el fin del monopolio

En el País, la experiencia demostró que la propiedad estatal no garantizaba un

correcto funcionamiento y equilibrio entre el monopolio y los ciudadanos, de tal

forma que la actividad monopolística del Estado se veía más como un beneficio

propio que un beneficio para sus clientes.

Durante la década de los 80, comenzó a gestarse la desmonopolización, liberación

y apertura del mercado de los servicios de telecomunicaciones, con el fin de

ampliar la cobertura y mejorar la calidad con la participación de empresarios

privados, tendencia que fue plasmada en la nueva Constitución de 1991, así como

en leyes y decretos anteriores, como la Ley 72 de 1989 que legalizó la

competencia y posibilitó a personas naturales o jurídicas, el ingreso en el sector

por medio de concesiones y con la actuación del Ministerio de Comunicaciones

como ente planificador, regulador y controlador de las actividades del ramo.

El presidente César Gaviria Trujillo dictó los Decretos reglamentarios de la Ley 72

de 1989, distinguidos con los números 1900 y 1901, por medio de los cuales se

garantiza la libertad en la prestación y el acceso a los diferentes servicios de

Page 39: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

46

telecomunicaciones. En esta forma, se terminó el monopolio estatal y se reformó

el Ministerio de Comunicaciones para convertirlo en un organismo con facultades

especiales para orientar, coordinar y controlar el desarrollo de los servicios

nacionales de telecomunicaciones.

Esta decisión de cambio en el modelo de prestación de servicio de las

telecomunicaciones fue motivada por varias razones:

- La ineficiencia en la gestión de las empresas que tenía altos niveles de

consumo no facturados, plantas de personal exageradas y proyectos

ineficientes acompañados de corrupción administrativa.

- Onerosas contribuciones parasalariales que habían sido obtenidas por los

sindicatos en las convenciones colectivas de trabajo28 que se negociaban

luego de duras huelgas en las cuales se suspendían los servicios.

- Tarifas diseñadas con criterios “politiqueros” que obligaban continuamente

al Estado a destinar recursos para cubrir los déficits financieros.

El esquema de prestación, tal como estaba concebido, tenía dos grupos de poder

claramente identificados que se beneficiaban de la situación: los trabajadores y los

burócratas asociados a las clases políticas.

Por otra parte, la creciente tendencia globalizadora y la necesidad o el deseo

político de entrar en una era de liberalización económica, hicieron que las

telecomunicaciones en Colombia entraran en las relaciones del mercado bajo la

tutela del Estado, otorgada a organismos concretos en varios apartes de la nueva

Constitución.

28 Esto hizo que en la reforma del sector, los servicios públicos fueran contemplados como esenciales y por lo tanto, les quedó prohibido a los sindicatos de estas empresas, adelantar huelgas que llevaran a la suspensión del servicio.

Page 40: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

47

2.2 LINEAMIENTOS DE POLÍTICA TRANSNACIONAL

Tal vez, teniendo en cuenta el avance vertiginoso del desarrollo de las

telecomunicaciones y con el ánimo de establecer parámetros que permitieran a

todos los países establecer reglas de juego similares para los competidores, la

Organización de Naciones Unidas y la Unión Internacional de Telecomunicaciones

acordaron en las diferentes reuniones de las Conferencias de

Telecomunicaciones, unos lineamientos generales sobre el diseño de las políticas

públicas que deben orientar y reglamentar el sector.

Al respecto, la CITEL ha señalado que “además, y a efectos de que el sector de

las telecomunicaciones contribuya al crecimiento social y económico general del

país, los objetivos de la legislación nacional podrían contemplar, entre otros los

siguientes principios generales29:

a) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en la operación de redes y en la prestación de servicios; b) Proteger a los usuarios; c) Garantizar el acceso universal de la comunidad; d) Promover el desarrollo de la infraestructura, facilitando las inversiones productivas; e) Facilitar la producción de equipamiento en el País y una red de proveedores locales; f) Promover la investigación y el desarrollo tecnológico; g) Preservar la competencia sostenible, leal y efectiva en los mercados; h) Procurar que las actividades de producción y servicios generen empleo; i) Promover la utilización de las telecomunicaciones para facilitar la integración de las regiones y el crecimiento del mercado regional; y j) Promover el acceso de todos los habitantes a la Sociedad de la Información30.

29 Estos lineamientos han estado presentes en el desarrollo de las políticas públicas colombianas, las cuales en materia de servicios públicos han buscado garantizar el acceso de todos los habitantes a los mismos, así como unos principios básicos de cobertura, calidad y costos, como se observará más adelante. 30 OEA. Libro Azul - Políticas de Telecomunicaciones para las Américas. Comisión Interamericana de Telecomunicaciones. Unión Internacional de Telecomunicaciones. Washington: 2005., p. 10.

Page 41: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

48

Este órgano rector de las telecomunicaciones de carácter mundial, establece en el

capítulo 5 numeral 14, todo lo concerniente a la protección del consumidor de las

telecomunicaciones y establece que ésta debe ser respetada independiente de si

la empresa que suministra el servicio tiene carácter público o privado, y además

señala que:

En este sentido la competencia puede beneficiar a los consumidores, puede bajar los precios, puede mejorar los servicios, pero no es suficiente para garantizar una protección amplia a los consumidores. Es conocido que muchos de los servicios de telecomunicaciones, en especial los servicios fijos son prestados en una forma de monopolio de facto y, en la mayoría de los países, los monopolios son controlados para que no afecten a los consumidores.

Si se tiene en cuenta lo anterior, se puede establecer que CITEL trabaja con una

lógica de equilibrio que busca por una parte, impulsar el desarrollo de los

mercados por medio de la competencia entre empresas, y por la otra parte, lograr

la intervención del Estado en el desarrollo del mismo, con el fin de proteger a los

ciudadanos que necesitan el acceso universal a las telecomunicaciones.

El segundo inciso de este apartado establece que “Los derechos de los

consumidores, luego de definidos por la legislación o la Autoridad Reguladora,

deberían ser protegidos”. En muchos países, la legislación define como derechos

básicos de los consumidores, los siguientes:

a) derecho a la satisfacción de las necesidades básicas;

b) derecho a la elección;

c) derecho a la información;

d) derecho a la seguridad;

Page 42: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

49

e) derecho a la representación;

f) derecho a la reparación;

g) derecho a la educación; y

h) derecho a un medio ambiente sano.

En el caso de los consumidores de telecomunicaciones, los ocho derechos

básicos que deben ser respetados, podrían ser los que se indican a continuación:

Derecho a la satisfacción de las necesidades básicas: los servicios de

telecomunicaciones son esenciales para el desarrollo de una buena calidad de

vida y su provisión debería ser parte de las necesidades básicas que los

consumidores deben satisfacer. Así, es necesario que existan políticas para

garantizar el acceso universal al servicio, con calidad y tarifas justas y razonables

para los consumidores de menores recursos.

Derecho a la elección: los consumidores deben tener derecho a la opción ante las

empresas que presten los servicios con la mejor calidad al menor precio. Dado

que muchos servicios son prestados por operadores monopólicos, el derecho a la

elección no siempre es posible. En ese, caso se debe tomar medidas para evitar

consecuencias negativas para el consumidor.

Derecho a la información: los consumidores públicos tienen el derecho a recibir la

información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con

especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio,

así como sobre los riesgos que representen. Esto no solamente significa

transparencia en la regulación, sino también la protección contra la publicidad

engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, lo mismo que

Page 43: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

50

contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de

productos y servicios.

Derecho a la seguridad: la Autoridad Reguladora debe velar para que los servicios

sean prestados de forma tal que no revistan un riesgo para la salud ni para la

seguridad de los consumidores.

Derecho a la representación: los consumidores tienen derecho a estar

representados por asociaciones que deben tener acceso a los órganos

administrativos con miras a la prevención de daños patrimoniales y morales,

individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica y

administrativa a los consumidores.

Derecho a la reparación: el consumidor tiene derecho a la efectiva prevención y

compensación por daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos

causados por bienes o servicios prestados por los operadores. Para tal fin, es

importante que los reclamos de los consumidores sean atendidos, no solamente

por las empresas, sino en segunda instancia por las autoridades reguladoras que

pueden establecer, si fuere necesario, sanciones a los operadores.

Derecho a la educación: educación y divulgación sobre el consumo adecuado de

los productos y servicios que garanticen la libertad para escoger y la equidad en

las contrataciones.

Derecho a un medio ambiente sano: los consumidores deben recibir servicios que

no causen daños ecológicos y que cumplan con las normas de calidad

ambientales.

En muchos países, existen legislaciones propias que tratan de los derechos de los

consumidores. Esos derechos muchas veces, también pueden estar considerados

Page 44: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

51

en las legislaciones y reglamentos de telecomunicaciones. En ese caso, se debe

evitar posibles contradicciones que generen brechas que puedan perjudicar a los

consumidores.

CITEL también establece los principios que deben ser observados por los países

al momento de elaborar o actualizar su respectiva legislación sobre

telecomunicaciones. Por este motivo insiste en que:

Resulta necesario elaborar la normativa de telecomunicaciones por medio de

marcos regulatorios claros, efectivos y transparentes.

La legislación nacional debe ser elaborada a la luz de la experiencia de los últimos

años y de los correctos diagnósticos de carácter mundial, regional y nacional que

comprendan las condiciones sociales, económicas, industriales y tecnológicas de

cada país.

De acuerdo con sus experiencias, algunos países entienden que es conveniente

que la legislación y la reglamentación de las telecomunicaciones, debido a su

naturaleza sectorial, se articule con las políticas generales y constituyan

instrumentos idóneos para la aplicación de modelos productivos, de crecimiento,

generación de empleo y promoción de la industria y la tecnología nacional.

Además, y para efectos de que el sector de las telecomunicaciones contribuya al

crecimiento social y económico general del país, los objetivos de la legislación

nacional pueden contemplar, entre otros, los siguientes principios generales:

a) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en la

operación de redes y en la prestación de servicios;

b) Proteger a los usuarios;

Page 45: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

52

c) Garantizar el acceso universal de la comunidad

d) Promover el desarrollo de la infraestructura, facilitando las inversiones

productivas;

e) Facilitar la producción de equipamiento en el país y una red de proveedores

locales;

f) Promover la investigación y el desarrollo tecnológico;

g) Preservar la competencia sostenible, leal y efectiva en los mercados;

h) Procurar que las actividades de producción y servicios generen empleo;

i) Promover la utilización de las telecomunicaciones para facilitar la

integración de las regiones y el crecimiento del mercado regional.

j) Promover el acceso de todos los habitantes a la Sociedad de la

Información.

Algunos servicios de telecomunicaciones se consideran servicios de carácter

público que los Estados deben garantizar en su prestación y alcances, lo mismo

que en la regulación y control, según sea necesario para proteger el interés

público.

La legislación debe resguardar, respetar y garantizar los derechos de los usuarios.

En la prestación del servicio, incide en el interés y los bienes de la ciudadanía en

su conjunto, siendo cada integrante de la comunidad mucho más que un usuario o

consumidor. En muchos casos, requieren de medidas específicas que faciliten el

acceso universal a los servicios.

Page 46: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

53

En este mismo sentido, el Libro Azul de CITEL, señala la conveniencia de la

participación ciudadana en el desarrollo de las telecomunicaciones, principalmente

en las de valor agregado, al señalar que:

(…) El Estado juega un papel importante con el desarrollo de aplicaciones que mejoren las relaciones con la población en general en lo relativo a difusión de información relevante, prestación de servicios como la salud y la educación así como de aplicaciones que fomenten la participación ciudadana en el ámbito político31.

En esta forma, establece la necesidad e importancia de que los ciudadanos

cuenten con espacios que les permitan participar en el desarrollo y

establecimiento de políticas que afecten su desarrollo en sociedad.

Es necesario resaltar la importancia que CITEL ha otorgado a la convergencia de

las telecomunicaciones al señalar que:

La convergencia tecnológica, por la intrínseca eficiencia en el uso de recursos que conlleva y por las ventajas que trae a las poblaciones como consecuencia de la integración de servicios, se presenta como potencial solución a las necesidades de acceso a múltiples servicios (de telecomunicaciones) que hoy no pueden ser ya considerados como suntuarios32.

La ONU también ha hecho un llamado crítico a la forma como se ha desarrollado

el sector y al respecto sostiene que:

La dinámica del desarrollo del sector en los últimos años, en algunos casos desordenada, estuvo sometida a las leyes del mercado y a la fuerte presencia de los grandes operadores internacionales. Dado el carácter de servicio público de las telecomunicaciones, se requeriría que las políticas públicas estuviesen orientadas a favorecer el crecimiento del sector, dando un marco propicio a la inversión privada, y a la vez, regulando la actividad en busca de una justa articulación entre los actores y atendiendo la necesidad de comunicación de la población33.

31 Ibid., p. 71. 32 Ibid., p. 4. 33 Ibid., p. 7.

Page 47: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

54

Para complementar lo dicho, es conveniente destacar los plantemientos de Juliana

do Couto Bemfica, Ana Maria Pereira Cardoso y Carlos Aurelio Pimenta de Faria34

quienes señalan la regulación como la clave en la configuración del carácter global

de la sociedad de la información pretendida, la cual incluye en la discusión,

aspectos trascendentes para el individuo como la protección de los derechos de

propiedad intelectual, la privacidad, la protección electrónica de los datos, la

seguridad de las redes, la protección de los consumidores y la protección legal de

los usuarios, mientras que en lo económico, vincula los aspectos comerciales, la

tarifación de los servicios, el régimen de jurisdicción e incluso, la legislación

laboral.

Además, resaltan la forma como la cooperación internacional incide en el

desarrollo y la viabilización de la globalización y el establecimiento de un régimen

internacional de comunicación e información, permitiendo que

El discurso de la sociedad de la información se apoye en la tríada: 1) liberalización/ privatización, pertinente a las ideas de globalización neoliberal; 2) marco regulador común; y 3) cooperación internacional. En el ámbito nacional corresponderá al sector gubernamental promover el consumo de las TIC, así como la tarea de establecer un marco regulador adaptable y común, como base normativa para viabilizar el «libre» mercado. La subordinación a las directrices establecidas fuera de las fronteras nacionales evidencia la inversión de competencias en relación con los Estados nacionales35.

Con este lineamiento normativo, se busca que exista un equilibrio regulatorio en

todos los países, que no impida el acceso de la población a los servicios básicos

de telecomunicaciones, sin importar sus condiciones socio económicas, que la

hagan sentir parte de la sociedad y al mismo tiempo, que permita a los

competidores conocer de antemano los parámetros generales bajo los cuales 34 DO COUTO BEMFICA, Juliana, PEREIRA CARDOSO, Ana María y PIMENTA DE FARIA, Carlos Aurelio. Estado y mercado en la construcción de la sociedad de la información global. En Las nuevas tecnologías de la información 303.4833s35n Ciudad: año.,p. 94. 35 Ibid.

Page 48: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

55

deben desarrollar su actividad. En el caso de los lineamientos generales y para

fundamentar la presente investigación, se han tomado solamente tres aspectos:

- La naturaleza pública de los servicios de telecomunicaciones

- El régimen de protección al usuario que debe contener cualquier desarrollo

normativo, y

- El desarrollo de la participación ciudadana en los esquemas de prestación

de los servicios de telecomunicaciones que se desarrollen.

2.3 LAS TELECOMUNICACIONES EN LA ACTUALIDAD

La ineficiencia estatal en la prestación de los servicios públicos llevó a que la

Asamblea Nacional Constituyente realizara unas reservas constitucionales,

consagradas para el caso del manejo del espectro electromagnético y la televisión,

en los artículos 75 y siguientes. Adicionalmente, dedicó todo un capítulo de la

Constitución al desarrollo de esta materia, eliminando el monopolio estatal y

permitiendo el ingreso de recursos de capital privado.

Hasta ese momento, el Estado, por medio de sus diferentes niveles de

descentralización administrativa, era el encargado de prestar los servicios

directamente o mediante prestadores especializados bajo la figura de la

concesión. A partir de entonces, se estableció la obligación del Estado de

garantizar la provisión de los servicios públicos, permitiendo la entrada de

prestadores no estatales en el mercado.

La definición del nuevo enfoque que redefinió el papel del Estado en la prestación

de los servicios públicos, se debió a la necesidad de atraer nuevos capitales para

la ampliación y la modernización de la infraestructura existente, y a la existencia

generalizada de una nueva concepción del Estado que abogara por la reducción

de su tamaño y por una mayor importancia del papel del mercado en la asignación

Page 49: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

56

de los recursos.

Penetración de las telecomunicaciones en la realidad colombiana

Uno de los logros que se consiguieron con este cambio de esquema y la inversión

de capital privado, fue el crecimiento del sector de las telecomunicaciones en

Colombia que de acuerdo con estudios realizados por la CRT36, en los primeros

diez años aumentaron sus ingresos y registraron tasas de crecimiento de 6.5%

promedio anual, frente al 2.5% registrado por la economía colombiana, lo cual

llevó al sector a ganar participación dentro del PIB, que pasó del 1.9% del PIB en

1990 a 2.6% en 1999. Este desarrollo puede observarse en la gráfica que se

presenta a continuación:

Gráfico 1. Crecimiento PIB vs Comunicaciones

36 Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. http://www.crt.gov.co/images/stories/crt-documents/BibliotecaVirtual/publi_sector90/LibroTelec.pdf Mayo 22 de 2009

Page 50: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

57

Este comportamiento se repitió para el período comprendido entre 1998 y 200137,

sin desconocer que para 1999 presentó un descenso que le llevó a registrar un

crecimiento negativo (1,5%). En lo sucesivo, el sector de telecomunicaciones

mostró una importante recuperación, creciendo al 3,8% y 7,5% en 2000 y 2001,

que equivale a 1.4 y 4,6 veces más de lo que creció toda la economía.

Para este período, el sector ha sostenido niveles de inversión entre $2 y 2,5

billones. Sin embargo, su participación dentro del total de la inversión en

infraestructura disminuyó significativamente al pasar de 29% en 1998 al 14% en

2001, como consecuencia del dinamismo asumido por otros sectores de la

economía.

La inversión privada en telecomunicaciones en 1998 y 2001 alcanzó el 61,4% y el

63% del total, mientras la inversión pública fue del 55% del total en 2000. Los

operadores de telefonía local y de telefonía móvil celular registraron en 2000 y

2001, los mayores montos de inversión del sector con un poco más del 75% del

total.

Por su parte, la inversión que realizaron los operadores privados durante el mismo

período, ocupó tres sectores fundamentales: telefonía básica con el 52% del total

invertido, telefonía móvil celular con el 20% y los canales de televisión con el 18%.

En cuanto a la penetración de las telecomunicaciones en los hogares

colombianos, de acuerdo con los resultados de la Encuesta de Calidad de vida

realizada por el DANE en 200838, en las cabeceras municipales, la televisión por

37Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. http://www.crt.gov.co/images/stories/crt-documents/BibliotecaVirtual/publi_sector_98-01/Las_Telecomunicaciones_en_Colombia_1998-2001.pdf Mayo 22 de 2009 38Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas. http://www.dane.gov.co/index.php?option=com_content&task=category&sectionid=35&id=32&Itemid=144 Mayo 22 de 2009

Page 51: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

58

suscripción incrementó su acceso en un 12,8% con relación a 2003, al pasar de

35,5% a 48,3%. Por su parte, la Internet alcanzó un incremento de 7,3% al pasar

de 5,5% en 2003 a 12,8% en 2008.

Gráfico 2. Porcentaje de hogares con acceso a bienes o servicios relacionados con TIC. Encuesta de Calidad de Vida 2003 y 2008. Cabeceras Municipales.

Fuente: DANE – Encuesta de Calidad de Vida 2003 y 2008

En cuanto al acceso a la telefonía, el total de hogares con acceso en 2003 era de

14,9%, valor que se incrementó en 2008 a 40,1%, lo cual representa un aumento

de 25,2%.

Page 52: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

59

Gráfico 3. Porcentaje de hogares que poseen teléfono fijo y móvil

Encuesta de Calidad de Vida 2003 y 2008 Total Nacional, cabecera y resto

Fuente: DANE – Encuesta de Calidad de Vida 2003 y 2008

Mención especial merece la penetración de la telefonía celular en los hogares

colombianos que pasó de 17,7% en 2003 a un 83,8% en 2008, ganando un 66,1%

de mercado, mientras la telefonía fija perdió un 10,4% de espacio al pasar de

54,7% en 2003 a 44,3% en 2008.

Empaquetamiento de Productos vs dispersión de vigilancia

La capacidad de penetración de las empresas en el mercado, el desarrollo de las

mismas y la evolución del sector, han llevado a que diferentes servicios sean

empaquetados por un solo operador que se encarga de unificar la facturación, sin

que frente a su reglamentación exista situación similar alguna y se presentan

Page 53: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

60

divergencias en la vigilancia. Tal es el caso de los servicios básicos de televisión,

Internet de banda ancha y telefonía fija que son prestados por una sola empresa

(Telmex, Telefónica, ETB). Sin embargo, al sobrevenir un problema de prestación

de alguno de estos servicios, el usuario debe acudir en segunda instancia, a

diferentes organismos de vigilancia y control para que su situación sea resuelta

(Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el caso de telefonía

fija, Superintendencia de Industria y Comercio para el caso de Internet y Comisión

Nacional de Televisión para el caso de televisión).

Esta dispersión normativa frente a la regulación y vigilancia de las

telecomunicaciones, ha generado múltiples inconvenientes a los ciudadanos, en

los casos cuando los servicios suministrados no responden plenamente a la

cobertura de sus necesidades y entonces, necesitan hacer sentir su voz para

reclamar por la entrega de bienes ajustados a sus derechos.

Por esta razón, cada uno de estos órganos ha creado espacios que permiten a los

ciudadanos que acceden a los servicios de telecomunicaciones, manifestar sus

inquietudes por medio de mecanismos que permiten al Estado detectar y controlar

posibles abusos de las empresas frente a ellos. En opinión de Hirschman, los

ciudadanos pueden elevar su voz para realizar sus reclamaciones, siguiendo un

procedimiento que proporcione las herramientas necesarias para hacer valer sus

derechos en la protección de la prestación de los mismos39.

2.4 MARCO REGULATORIO DE LAS TELECOMUNICACIONES HASTA 2009

En el establecimiento de las reglas para la prestación de los servicios de

telecomunicaciones, y respetando el desarrollo normativo transnacional

anteriormente citado, en el cual se destaca la importancia de las

39 HIRSCHMAN, Albert. Op. Cit.

Page 54: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

61

telecomunicaciones para el desarrollo de la sociedad, se tienen las siguientes

normas:

Normas básicas del Ministerio de Comunicaciones: Decreto 1130 de 1999,

Decreto 1620 de 2003 y Decreto 2539 de 1999. Estos Decretos reglamentan el

funcionamiento del Ministerio de Comunicaciones y establecen dentro de sus

obligaciones, fijar las políticas de divulgación y promoción de los servicios y

programas del sector de comunicaciones, velando por el uso y beneficio social de

las comunicaciones para todos los habitantes del territorio nacional y Coordinar

con la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, el funcionamiento del

sistema unificado de información que deben aplicar quienes presten servicios

públicos de telecomunicaciones, al tiempo que coloca en cabeza de la CRT, la

responsabilidad de clasificar a los usuarios para efectos de aplicar el régimen de

protección.

Servicios de telecomunicaciones: Ley 72 de 1989, señala en su artículo 5 sobre

la calidad de servicio público y forma de prestación, que las telecomunicaciones

son un servicio público que el Estado puede prestar directamente o mediante

concesiones exclusivas que puede otorgar a personas naturales o jurídicas

colombianas, pero reservándose la facultad de control y vigilancia.

Decreto Ley 1900 de 1990, coloca en cabeza del Gobierno nacional la

responsabilidad de promover

La cobertura nacional de los servicios de telecomunicaciones y su modernización, y propenderá porque los grupos de población de menores ingresos económicos, los residentes en áreas urbanas y rurales marginales o de frontera, las etnias culturales y en general los sectores más débiles o minoritarios de la sociedad accedan al uso de esta clase de servicios, a fin de propiciar su desarrollo socioeconómico, la expresión de su cultura y su integración a la vida nacional40.

40 DECRETO LEY 1900 de 1990.

Page 55: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

62

Servicios Públicos Domiciliarios: Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001, Ley 732

de 2002. Otorgan un tratamiento especial a los usuarios que acceden a los

servicios públicos y desarrollan ampliamente el régimen de protección de usuarios

y de participación ciudadana que se presentará más adelante.

Telefonía móvil celular: Ley 37 de 1993, Decreto 741 de 1993, Decreto 440 de

1997, Ley 422 de 1998, Decreto 4234 de 2004. Definen este servicio como

público no domiciliario “a cargo de la Nación, que lo podrá prestar directa o

indirectamente, a través de concesiones otorgadas mediante contratos a

empresas estatales, sociedades privadas, o de naturaleza mixta en las que

participen directa o indirectamente operadores de la telefonía fija o convencional

en Colombia”41.

Valor agregado: Decretos 600 de 2003 y 3055 de 2003. Reglamentan la

prestación de este servicio y dan a los receptores del mismo el estatus de usuario.

Servicio básico en la modalidad de sistemas de acceso troncalizado

(Trunking): Decreto 2343 de 1996, Resolución 3258 de 1996, resolución 1966 de

2002. –reglamentan la prestación del servicio de telecomunicaciones troncalizado,

le da a este la naturaleza de público y los receptores del mismo son usuarios.

Servicios de Comunicación Personal, PCS: Ley 555 de 2000, Decreto 575 de

2002, Decreto 576 de 2002, Decreto 2732 de 2002, Decreto 2790 de 2002,

Resolución 1512 de 2001, Resolución 857 de 2002, Resolución 34 de 2003,

Resolución 908 de 2003. Definen este como servicio público no domiciliario de

telecomunicaciones móviles o fijas con cobertura nacional, que se utilizan para la

transmisión de voz, datos e imágenes tanto fijas como móviles, y le dan a los

receptores la calidad de usuarios.

41 LEY 37 DE 1993, artículo 3. En: Diario Oficial 40.710. Santafé de Bogotá: 6 de enero de 1993.

Page 56: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

63

Convergencia: Decreto 2870 de 2007. Establece un marco reglamentario con el

objeto de permitir la convergencia de los servicios públicos de telecomunicaciones

en las redes de telecomunicaciones del Estado, y asegurar el acceso y uso de las

redes y servicios a todos los habitantes del territorio, así como promover la

competencia entre los diferentes operadores.

Mención especial amerita la Resolución CRT 1732 de 2007 que aplica a las

relaciones que surgen en virtud de un ofrecimiento del servicio de

telecomunicaciones a los suscriptores y usuarios. Regula las relaciones entre

ciudadano y operadores, salvo para los casos de televisión, radiodifusión sonora,

auxiliares de ayuda (seguridad de la vida humana y atiende razones de interés

humanitario que buscan proteger la vida del ciudadano), y especiales.

Todas estas normas tienen en común, que otorgan un estatus al ciudadano, como

usuario o consumidor, y reconocen en él un sujeto susceptible de derechos y

obligaciones frente al servicio al cual accede. Sin embargo, la realidad de la

dispersión de funciones evidencia la necesidad de modificar la legislación vigente

sobre telecomunicaciones, de manera que se dé un tratamiento coherente a todos

los sectores de telecomunicaciones, especialmente en temas de control y

vigilancia, idea casi consolidada por el Ministerio de Comunicaciones en el

proyecto de ley 112/07 Cámara y 340/08 Senado. Sin embargo, este es un

objetivo imposible de lograr, debido a las restricciones constitucionales vigentes

que impiden la unificación total, porque la CNTV conservaría la vigilancia de la

televisión y el Ministerio de Comunicaciones controlaría los servicios postales,

quedando estos sectores excluidos de la propuesta.

A continuación, se hace una revisión adicional de uno de los grandes logros de los

usuarios con la reforma del esquema de servicios públicos, esto es, la posibilidad

de ser parte activa en las decisiones de las empresas, lo cual se dio por medio de

Page 57: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

64

los comités de desarrollo y control social contenidos en la Ley 142 de 1994 y de

los vocales de control que participan directamente en las empresas.

2.5 LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PRESTACIÓN DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Uno de los grandes logros de la Constitución Política de 1991 fue el desarrollo de

espacios sociales en donde el País empezó a hablar y desarrollar los principios de

la participación ciudadana en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana. Se

permitió a la gente ser parte activa en la toma de decisiones y desde el inicio de la

Constituyente, se habló de la necesidad de cambiar de la democracia

representativa a una democracia participativa.

El sector de los servicios públicos domiciliarios ha sido uno de los que mayor

impulso ha dado a este esquema, interés que manifestaron los legisladores desde

las exposiciones de motivos propuestas en los proyectos de ley que dieron vida a

la Ley 142 de 1994, norma en la cual se consagra la participación ciudadana en la

prestación de los servicios de telecomunicaciones.(ver anexo 1)

Es importante establecer qué se entiende por participación ciudadana. En efecto,

se debe asumir como la posibilidad que tienen los individuos de intervenir en la

toma de decisiones de la sociedad, ejerciendo sus derechos como ciudadanos.

Esta ha sido una preocupación constante del hombre, desde los inicios de la vida

del individuo en comunidad. Aristóteles la señaló al decir que “aquel que tiene

derecho y libertad de participar del gobierno, del consejo y de la judicatura se dice

ciudadano de tal ciudad”42. Se podría señalar entonces, que la filosofía aristotélica

consideró la intervención de la persona (que esté habilitada para tal fin), en la

toma de decisiones y la participación en las instituciones, como una obligación, un

prerrequisito para alcanzar la calidad de ciudadano. 42 ARISTÓTELES. Política I. Santafé de Bogotá: Folio, 1999., p. 121.

Page 58: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

65

Era tal el respeto en Atenas hacia la participación de los ciudadanos en la toma de

decisiones, que llegaba a usarse para decidir si se quitaba esta condición a los

otros obligándolos al destierro, sin cuestionar las razones por las cuales se asumía

una posición determinada. Así lo expone Domenico Musti43 cuando, haciendo

referencia a la anécdota del destierro de Arístides y la forma como un analfabeto,

que no lo conocía, le pidió a él mismo que le ayudara a escribir su nombre. Para

Musti “la anécdota da idea de que el voto es un acto sencillo y en cierto modo

absoluto, un derecho cuya legitimidad no se pone en cuestión por la motivación

envidiosa o malévola que pueda haber en el origen de la elección del modo de

ejercer ese derecho”.

Como se puede observar, para la toma de las decisiones importantes, se tenía en

cuenta la voluntad de la comunidad, como un derecho único e inviolable que se

legitimaba independiente de las razones que motivaran al ciudadano a tomarlas.

Visto desde la época moderna, para el profesor Rafael Ballar44, la participación

ciudadana debe ser definida como:

Un proceso gradual mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o participando en forma colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo político, económico, social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve.

Para diferentes autores como Bacqué, Rey, Sintomer, Santos y Avritzer, la

participación es un factor de renovación de la política que modifica las relaciones

de los ciudadanos con su sistema político por medio de diversos canales de

43 MUSTI, Domenico. Demokratia. Madrid: Alianza, 2000., p. 117. 44 http://www.uasb.edu.ec/padh/revista14/documentos/que%20es.htm

Page 59: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

66

comunicación entre gobernantes y gobernados, y el equilibrio del mismo con el

sistema de pesos y contrapesos45.

Por lo tanto, la participación ciudadana es un proceso democrático por medio del

cual el ciudadano influye en la toma de las decisiones que afectan a su

comunidad, utilizando los mecanismos establecidos para tal fin y que buscan que

las acciones de las autoridades estén guiadas por las necesidades de la

comunidad a la cual afectan.

De acuerdo con Ballar, la participación ciudadana puede ser de varios tipos.

Privada, cuando está orientada a cumplir deberes y responsabilidades de tipo

personal (pago de impuestos, servicios públicos, etc.). Social, cuando se refiere a

la participación en los círculos académicos o profesionales, de juntas de acción

comunal y asociaciones de padres de familia, entre otros. Política, se ejerce

cuando se buscan los espacios para participar en la toma de decisiones de

carácter público. Y aun cuando es esta última la más conocida, los tres espacios

son parte integral en el desarrollo participativo del ciudadano46.

En términos de David Easton (2006)47, se puede decir que la participación

ciudadana se crea, de manera análoga a la definición de sistema político

planteada:

(…) un sistema que se fija unos objetivos se autotransforma y se adapta de manera creativa. Consta de seres humanos que pueden prever, evaluar y actuar constructivamente para evitar las perturbaciones del ambiente; a la luz de sus objetivos, procurarán modificar cualquiera de ellas que, según se supone, puede producir tensión. Es posible amoldar las demandas y el apoyo a los fines y deseos de los miembros en la medida en que lo permitan los conocimientos, recursos e inclinaciones presentes.

45 VELÁSQUEZ, Fabio, GONZÁLEZ, Esperanza y RODRÍGUEZ, Clara Rocío. Participación ciudadana y representación política en contextos de conflicto armado. Apartado Representación política y participación. En: Revista Controversia 191, diciembre. Bogotá: 2008., p. 173. 46 http://www.uasb.edu.ec/padh/revista14/documentos/que%20es.htm 47 EASTON, David. Esquema para el análisis político. Buenos Aires: Amorrurtu, 2006., p. 182.

Page 60: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

67

Será desde el planteamiento de Hirschman48 (1969) donde aparece más

claramente establecido el comportamiento del consumidor en sus relaciones con

el mercado y la forma como este establece criterios de permanencia o de retiro en

el consumo de un bien o servicio ofrecido. En el caso de los servicios público la

situación es mucho más compleja, pues si bien en algunos casos en Colombia se

ha posibilitado la libre competencia, telefonía fija y celular, las dinámicas de

funcionamiento del servicio de ingreso y retiro de los individuos no facilitan los

procesos de salida establecidos por el autor y hacen necesaria una “voz”

permanente que integre al consumidor con el productor y garantice la eficiencia en

el servicio.

Adicional a esto el autor plantea la posibilidad de pensar en un monopolio viable

siempre y cuando este cumpla con determinadas condiciones que el autor expone,

de manera breve en su texto, de este apartado queda la idea de que en

determinadas condiciones donde la voz es una necesidad permanente y la salida

puede acarrear una pérdida de información y por ende un desconocimiento de los

problemas un monopolio puede funcionar y lograr mayores niveles de optimización

y satisfacción

Esto requriría altos niveles de participación del ciudadano y además canales de

comunicación institucionales establecidos y suficientemente hábiles para lograr

identificar de manera precisa las quejas y demandas, de tramitarlas

adecuadamente y hacer que estas den como resultado respuestas eficientes

Para ilustrar el caso de la participación ciudadana en los servicios públicos en

Colombia, es necesario revisar los anales del Congreso, en los cuales de acuerdo

con lo manifestado por el Ex senador de la República Tiberio Villareal, fue

48 Ver una dificultad Especial para combinar laSalida y la Voz en Hirschman, Albert. Salida, voz y Lealtad. Fondo de cultura Económica. México 1996.

Page 61: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

68

mencionada en la exposición de motivos del proyecto de Ley 276 que dio vida a la

Ley 142 de 1994:

Durante la vigencia de la Constitución de 1886 se vivió bajo el influjo de la democracia política representativa, la participación ciudadana en la toma de decisiones fue casi nula, todo el poder era delegado – y continúa – Tal concepción no permitía que en las empresas de servicios públicos, más exactamente en sus juntas o consejos directivos, hubiese representación directa de los usuarios, pues estos eran representados por los Concejales o delegados del Concejo respectivo, impidiendo de esta forma el acceso de los usuarios a la dirección de dichas empresas.

Esta limitación para participar directamente en la toma de decisiones sobre

asuntos considerados fundamentales para el desarrollo de la sociedad, en un

aspecto fundamental como el de los servicios públicos, llevó a la búsqueda de

mecanismos de democratización que se reflejaron en la Ley 11 de 1986 y el

Decreto 0700 de 1987, que intentaron equilibrar el ejercicio del poder y desmontar

la centralización administrativa que por aquella época reinaba. Con todo esto, se

pretendía otorgar cierta independencia administrativa a los entes descentralizados

municipales que prestaban servicios públicos esenciales, permitiendo la

participación ciudadana, propendiendo por la tecnificación del sector y retirándolo

del influjo de la politiquería que les afectaba.

Como lo expresó Fabio Velásquez:

La fractura entre participación y representación tiene su origen en el papel asignado a la primera a mediados de los años ochenta cuando fueron instituidos los primeros dispositivos. En efecto, la participación fue vista, al igual que la descentralización, como una salida a la crisis de legitimidad del régimen político colombiano. La abstención electoral, el incremento de la protesta social desde finales de los años setenta, especialmente en zonas periféricas del país, y el recrudecimiento del conflicto armado, expresiones más notorias de la crisis política reinante en esa coyuntura, llevó a los legisladores, especialmente a los sectores más progresistas de los partidos tradicionales, a emprender una reforma del Estado cuyos pilares fueron la

Page 62: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

69

descentralización del Estado y la institucionalización de la participación ciudadana en la gestión pública49.

Es así como el artículo 7 del Decreto 0700 señaló que “las juntas o consejos

directivos deben convocar a las entidades cívicas y a las ligas de usuarios, para

que estas entidades postulen sus candidatos, con sus respectivos suplentes

personales ante el Alcalde Municipal”50. En esta forma, se dieron los primeros

pasos sobre la representación ciudadana en el sector.

Por su parte, Pedro Santana Rodríguez51, ha sostenido que

La participación ciudadana en los consejos o juntas directivas de estos entes descentralizados de servicios públicos ofrece grandes ventajas para el propio funcionamiento de las empresas, toda vez que refuerza la fiscalización sobre los fondos públicos que manejan estos organismos, y además permite el desarrollo de programas con participación directa de las comunidades y con aporte de recursos por parte de los propios implicados en los problemas. Es un instrumento que, bien manejado, permitiría ampliar tanto la cobertura de los programas como el número de ciudadanos beneficiados por la inversión pública.

Con esto se resaltó la importancia del espacio abierto a los usuarios en las

empresas de servicios públicos, logro que inicialmente se alcanzara mediante las

normas señaladas. Adicional a lo anterior, era una forma de transferir al usuario la

responsabilidad por el futuro de algo que le afectaba directamente: la garantía en

la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

Posteriormente, en desarrollo de la Constitución de 1991, para dar alcance al

espíritu de la democracia participativa allí desarrollada, se promovieron diversos

49 VELÁSQUEZ, Fabio et al. Op. Cit., p. 177. 50 COLOMBIA. Gaceta del Congreso 47. Santafé de Bogotá: 23 de marzo de 1993., p. 3. 51 SANTANA RODRÍGUEZ, Pedro. En: Revista Foro por Colombia, Vol. I / 1. Bogotá: septiembre de 1990., p. 15.

Page 63: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

70

proyectos de ley que dieron como resultado la aprobación de la Ley 142 de 1994.

La exposición de motivos del proyecto de Ley 41 de 199252 anota que: “con el

objeto de hacer realidad el postulado de la participación comunitaria en el ámbito

local, el proyecto contiene importantes previsiones que aseguran que la prestación

de los servicios municipales no se desarrollará con indiferencia frente a la

colectividad receptora de los mismos”, señalando de entrada, la obligación social

de desarrollar el espíritu que impulsó el tema en la Carta Política.

De igual forma, es clara la intención del legislador de permitir la participación de

los usuarios en las empresas de servicios públicos domiciliarios. Democratizar la

administración y la toma de decisiones en las mismas, ratificando la importancia

de que los directamente afectados asuman parte de la responsabilidad de lo que

en ellas sucede, llevando a la consecuencia lógica del desarrollo de todo un

sistema sobre la forma como se eligen los representantes, el período para el cual

se eligen y la responsabilidad frente a la empresa y los usuarios, tema que con

seguridad hará parte de otro escrito.

De esta forma, el Congreso de la República aprobó que la participación ciudadana

en el sector de servicios públicos fuera más allá de los límites establecidos por la

Carta Superior sin transgredir el ordenamiento establecido, y permitió la creación

de los comités de control y participación social y la elección de los vocales de

control que forman parte de la junta directiva de las empresas prestadoras de

servicios públicos, tal como está planteado en la exposición de motivos del

proyecto de Ley 197 de 199253 en el numeral 3.7:

Aunque la constitución obliga a dar participación a los usuarios solo en la gestión de las empresas estatales, el proyecto contiene un mecanismo que, sin violar la constitución, extiende la capacidad de gestión de los usuarios a toda clase de empresas, oficiales o privada, de servicios públicos domiciliarios. Consiste en permitir que los ‘comités de desarrollo

52 COLOMBIA. Gaceta del Congreso 47. Santafé de Bogotá: 23 de marzo de 1993., p. 5. 53 COLOMBIA. Gaceta del Congreso 162. Santafé de Bogotá: 17 de noviembre 1992., pp. 17 – 24.

Page 64: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

71

de los servicios públicos’, de los cuales debe haber uno en cada municipio y e (sic) donde los usuarios tienen representación (art. 65) elija un fiscal que intervenga en el órgano máximo de gestión de esas empresas, que es su asamblea (art. 66, numeral 66.9).

Lo señalado por Velásquez, aplica perfectamente a la situación que vivían los

usuarios que siempre habían estado sometidos a las decisiones de las empresas,

pues

La descentralización y, sobre todo, la participación les permitirían tener una mayor presencia en las decisiones públicas y realizar aquello que no había sido posible lograr (mejores condiciones de vida, mayor presencia del Estado en sus regiones, mayor incidencia en las políticas públicas) a través de los mecanismos de representación política. La participación se erigía así como una alternativa, no como un complemento de la representación política, lo que produciría desde entonces un divorcio entre ellas, no resuelto hasta el presente en la mayoría de las experiencias54.

Cabe señalar que la participación ciudadana puede ser vista dentro de una trilogía

de derecho-deber-mecanismo, teniendo en cuenta las definiciones de cada uno de

los términos. Derecho, toda vez que es inherente y contribuye al desarrollo social

del individuo y al rol que juega en la interacción diaria, otorgada por la misma

interacción y por la norma que lo ha regulado. Deber porque es responsabilidad

del ciudadano participar en la toma de decisiones que finalmente afectan a todos,

particularmente en áreas tan sensibles como los servicios públicos. Y mecanismo

porque se instrumentó de tal forma que al tiempo que el ciudadano cumple con

sus deberes, está haciendo realidad sus derechos por medio del desarrollo de los

procesos que para tal fin han concretado la regulación y las leyes.

Desde la perspectiva de Hirschman (1996)55 esta trilogía resulta clara pero a la

vez un poco estática, pues el individuo no tiene la tendencia natural por la 54 VELÁSQUEZ, Fabio et al. Op. Cit., p. 177. 55 Ver La voz, en Hirschman, Albert. en Hirschman, Albert. Salida, voz y Lealtad. Fondo de cultura Económica. México 1996.

Page 65: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

72

participación constante, el autor encuentra que un margen de ciudadanos que no

participan permanentemente da un margen de flexibilidad saludable para permitir a

las empresas o instituciones un funcionamiento adecuado en términos reales.

Entonces si bien estas categorías son claras es necesario recordar lo expuesto

por el autor en torno a que la condición de participación y reclamación de

derechos no es una constante, se necesita establecer flujos de comunicación que

permitan atender los cambios o la perdida de calidad en el servicio,

particularmente si este es de carácter monopolístico o duopolico.

Será responsabilidad del prestador de servicios y del estado facilitar estos

canales, pues si la voz, necesaria para viabilizar este comportamiento se pierde se

presentara una apatía por parte del consumidor que llevara a la empresa a un

estado de mediocridad.

En esta forma, la participación ciudadana, respaldada por el régimen de protección

de usuarios de servicios públicos vigente, se ha convertido en una de las

herramientas que al tiempo que proporciona al individuo, la libertad de elegir a

quien lo representará, le exige su presencia directa y participación responsable

necesarias para proteger el interés general, particularmente en un sector de la

vida diaria de la comunidad tan sensible y que tiene tanta repercusión en el

desarrollo de la sociedad, máxime, si se tiene en cuenta que la cobertura y calidad

en la prestación de los mismos, sirve para medir el desarrollo económico de los

pueblos.

Page 66: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

73

3. NUEVO DISEÑO INSTITUCIONAL DE LAS

TELECOMUNICACIONES EN COLOMBIA

Al acoger la definición que hizo el Banco Mundial en 2002, el Ministerio de

Comunicaciones56 estableció “las Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones (TIC), - como – el conjunto de herramientas, equipos,

programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la

compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como:

voz, datos, texto, video e imágenes”.

3.1 TEORÍA DE LA REGULACIÓN

En las últimas décadas, se ha desarrollado la llamada teoría de la regulación

que tiene como objetivo central, controlar una actividad económica por parte de

un gobierno o entidades independientes. Así mismo, limita la actuación de los

agentes que participan en dicha actividad económica.

La teoría de la regulación surgió en Francia en los años 70, cuando ocurrieron

manifestaciones de crisis estructurales en las economías desarrolladas. Se

presentaron entonces, dos vertientes que se diferencian entre sí, según su

posición respecto de la teoría marxista.

La primera vertiente considera que la crisis económica que se presentó fue la

consecuencia del agotamiento de la forma de desarrollo que había permitido que

en el pasado hubiera dado lugar al crecimiento económico. La segunda señala

que en la historia del modo de producción capitalista, el crecimiento económico 56Ministerio de Comunicaciones. Colombia se Conecta al Uso de las Tics. http://www.google.com.co/url?sa=t&source=web&ct=res&cd=3&url=http%3A%2F%2Fwww.enredo.org%2FIMG%2Fdoc%2FQue_son_las_TIC.doc&ei=QwtOSs6ILYe7twfJ7-imBA&usg=AFQjCNFx6cs77Msi3vdGYwSpQRqwDwiOYA&sig2=XD6o5RtzBdDqTkdfLHTCnA Abril 11 de 2009

Page 67: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

74

rápido y autosostenido en el largo plazo y con pleno empleo, son más bien la

excepción y no la regla. Esta última vertiente fue desarrollada por Michel

Aglietta, Robert Boyer, Benjamin Coriat, Pascal Petit y Alain Lipietz, entre otros.

La teoría de Aglietta y Boyer pretende analizar cada forma específica de

funcionamiento histórico y geográfico del capitalismo, y la acumulación y la

regulación son dos conceptos centrales en esta corriente teórica.

La acumulación ha sido entendida desde la teoría de Marx como la acumulación

del capital, que se presenta mediante la transformación de la plusvalía (incremento

de valor que se recibe de una inversión en un activo, el cual se da por la

diferencia entre el precio de venta y el precio de compra), en capital y que tiene su

fuente en la no remuneración de la mano de obra asalariada. Sin embargo, en la

actualidad “la acumulación describe el proceso de acopio o sea el aumento del

stock de capital (esto es los bienes de capital). En un sentido amplio también llega

a describirse el crecimiento económico, ese que está estrechamente unido con el

crecimiento del stock de capital”57.

Por su parte, la regulación “de la organización social es la que posibilita la

estabilidad de la sociedad de mercado capitalista. La estabilidad domina entonces,

cuando las estrategias de acumulación armonizan con las regulaciones sociales,

políticas y culturales y sobre ellos los modelos de acción duraderos”58.

La teoría de la regulación muestra cómo el capitalismo puede llegar a

autorregularse para estabilizar las condiciones del mercado, y sin embargo,

llegar a este punto no es tarea fácil y no está exento de crisis.

57 http://www.lateinamerika-studien.at/content/wirtschaft/ipoesp/ipoesp-2006.html 58 http://www.lateinamerika-studien.at/content/wirtschaft/ipoesp/ipoesp-1481.html

Page 68: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

75

En las últimas décadas del siglo XX, se implantó una nueva regulación para el

sector de servicios públicos domiciliarios que incluyó a las telecomunicaciones.

Las decisiones de los agentes económicos participantes en el mercado de

telecomunicaciones o de cualquier servicio que esté regulado, dependen de las

decisiones o del poder del regulador. En principio, a los operadores tradicionales

caracterizados como monopolios naturales, se les reguló el precio, así como la

entrada en el mercado. Posteriormente, las decisiones del regulador buscaron

que el mercado fuera competitivo, con el fin de que aumentara el bienestar de la

comunidad. Como se puede observar, todas las decisiones del regulador están

relacionadas con hechos económicos y por lo tanto, toda la regulación de las

telecomunicaciones está relacionada con la teoría económica, bien sean la

competencia perfecta y el marginalismo o la economía del bienestar.

3.2 ACUERDOS INTERNACIONALES DE REGULACIÓN

Como se ha expuesto ampliamente, de acuerdo con lo establecido en el Libro

Azul de las Telecomunicaciones59, éstas son un servicio público60 que

Cada país podría procurar, en función de sus políticas de Gobierno, las modificaciones adecuadas en la regulación de los servicios de telecomunicaciones. En la experiencia de algunos países, esta revisión no debería implicar retrocesos a sistemas regulatorios que han demostrado sus deficiencias. Por el contrario, los Gobiernos podrían promover acciones que faciliten la articulación entre la prestación de los servicios y las industrias complementarias a través de modelos de gestión que optimicen la relación entre el bienestar general y la libertad de comercio61.

59 OEA. Op. Cit. 60 Ibid., p. 7 “2.3.2 La dinámica del desarrollo del sector en los últimos años, en algunos casos desordenada, estuvo sometida a las leyes del mercado y a la fuerte presencia de los grandes operadores internacionales. Dado el carácter de servicio público de las telecomunicaciones, se requeriría que las políticas públicas estuviesen orientadas a favorecer el crecimiento del sector, dando un marco propicio a la inversión privada, y a la vez, regulando la actividad en busca de una justa articulación entre los actores y atendiendo la necesidad de comunicación de la población”. 61 Ibid., p. 3.

Page 69: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

76

En este orden de ideas, se debe promover el desarrollo de políticas institucionales

y líneas de acción que permitan integrar la variedad de servicios, sin que ello

implique el desconocimiento de la naturaleza política de las telecomunicaciones ni

la importancia que para los ciudadanos tienen las mismas.

Bajo este entendido, los supuestos generales que subyacen en los mercados de

competencia perfecta o sea, en el modelo marginalista, son principalmente cuatro:

i) muchos oferentes y demandantes, ii) no hay barreras de entrada y salida del

mercado, iii) la información sobre el mercado es perfecta, iv) productos y servicios

homogéneos62.

A continuación, se analiza cada característica frente al mercado de las

telecomunicaciones en Colombia:

Muchos oferentes y demandantes

En este caso, no hay posibilidad de competencia perfecta, porque unos 50

operadores en los diferentes sectores, deben cubrir la totalidad del mercado

nacional. Es aquí donde el regulador, debe buscar simular la competencia

perfecta.

No hay barreras de entrada y salida del mercado

En el mercado nacional, existen barreras de entrada porque los operadores que

quieren prestar servicios de telecomunicaciones deben acceder a los permisos del

espectro y realizar grandes inversiones. Uno de los propósitos de la propuesta

62 Natalia Martín Cruz. Una aproximación a la política de los costes de transacción a través del análisis constitucional comparado : la regulación de medicamentos en dos ámbitos institucionales. La industria farmacéutica en España y en Estados Unidos. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes http://descargas.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/09254061966870928610046/008587_4.pdf Mayo 24 de 2009

Page 70: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

77

normativa se orientada a la convergencia tecnológica; sin embargo, por

necesitarse una licencia que permita el uso del espectro, siempre existirá una

barrera de entrada.

La información sobre el mercado es perfecta

Aunque existen sistemas de información a los cuales las empresas están

obligadas a reportar información referente a la prestación del servicio, existe otra

parte de la información, relacionada principalmente con las estrategias

comerciales que se reserva.

Productos y servicios homogéneos

En este caso, casi todos los operadores ofrecen los mismos productos y servicios.

Sin embargo, en las fórmulas tarifarias existen unos componentes que les

permiten competir con precios.

El esquema de la teoría marginalista está subordinado a la estructura del

consumo. En opinión de Walras, “las economías domésticas son realmente los

agentes los que determinan los precios, como compradores de productos y como

vendedores de servicios, mientras que la teoría de producción intenta disolver esta

actividad en el problema más general de intercambio de bienes y servicios”63.

De acuerdo con el planteamiento de Crisanto Plaza64, esta priorización del

marginalismo en el consumo y los consumidores, es la base en el desarrollo de la

teoría de la regulación.

63Gobierno de España. Ministerio de Industria Comercio y Turismo Información comercial Española http://www.revistasice.com/cmsrevistasICE/pdfs/ICE_832_7-3__74EDA3207C138856BE292AC0A53BA904.pdf Mayo 18 de 2009 64 Ibid.

Page 71: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

78

En este contexto, la función del empresario se reduce a comprar servicios

productivos y vender los bienes de consumo, sin tener alguna iniciativa ni rentas

propias, y sin obtener por lo tanto, beneficio o pérdida. Su función se reduce

únicamente a adquirir factores de producción y combinarlos para conseguir un

coste mínimo, con una tecnología dada. Para Walras, en el punto de equilibrio no

existe beneficio, y solamente por fuera del punto de equilibrio se puede presentar

beneficio o pérdida.

Las tres bases para el desarrollo de estas condiciones de mercado se deben dar

bajo las siguientes premisas:

i) las operadoras alternativas no tienen desventajas respecto de los grandes

prestadores, es decir, tienen acceso a la misma tecnología, precios, productos e

información sobre la demanda. En este caso, todos los competidores estarían en

igualdad de condiciones y cualquiera podría entrar en un mercado determinado y

sin mayores contratiempos. Sin embargo, esto no ocurre, porque debido a la

especificidad técnica, se necesita realizar grandes inversiones en infraestructura

que permitan el acceso al mismo.

ii) Los costes hundidos, entendidos como aquellos en los cuales ya se ha

incurrido sin importar que el proyecto se realice o no, son cero y significa que las

barreras de entrada son totalmente recuperables.

Las barreras de entrada son los obstáculos o dificultades que una empresa tiene

que salvar, y el coste que tiene que soportar para entrar a formar parte de un

nuevo sector productivo. En general, las economías de escala o economías que

se obtienen al elevar el volumen o escala de la producción, frenan o dificultan el

acceso al sector de nuevas empresas, puesto que para poder competir en costes

con las ya existentes, las nuevas empresas deben ser de gran tamaño. Según sea

el sector o naturaleza de su actividad productiva, las empresas necesitarán

Page 72: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

79

invertir, para poder competir, mayores o menores sumas de capital, lo cual

constituye una segunda barrera a la entrada. La diferencia del producto, los

trámites administrativos como licencias y permisos, también constituyen otros

ejemplos de barrera a la entrada.

iii) El tiempo de retraso en la entrada de nuevas empresas es inferior al tiempo de

respuesta de variaciones en los espacios de las empresas que operan en el

mercado. Esto implica que las condiciones de la economía deben muy estables,

de suerte que permitan mantener estándares de precios y no impliquen cambios

abruptos de los mismos, mientras esté sucediendo el proceso de entrada de un

nuevo operador en un mercado determinado.

En Colombia, la regulación no se ha alejado de los planteamientos anteriores y

con las medidas tomadas, induce a los empresarios a invertir o no en el sector. La

Ley 142 de 1994 le ordenó a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

regular los monopolios cuando la competencia no fuera posible; y en los demás

casos, promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para

que la operación de los monopolistas o los competidores sea económicamente

eficiente, no implique abuso de posición dominante y produzca servicios de

calidad.

La CRT expide regulación de carácter general y particular en las materias

relacionadas con el régimen de interconexión, régimen de protección al usuario;

los parámetros de calidad del servicio; criterios de eficiencia e indicadores de

control y resultado, y los inherentes a la resolución de conflictos entre operadores

y comercializadores de redes y servicios. Regula el uso de las instalaciones

esenciales y establece el régimen de protección a los usuarios móviles. Dentro de

ese contexto, define un marco regulatorio proactivo, claro, imparcial, confiable,

estable y adecuado a las condiciones del mercado de los distintos servicios de

telecomunicaciones.

Page 73: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

80

En materia tarifaria, la CRT expidió la Resolución 172 de 1999 en la cual se fijó el

costo máximo con base en costos eficientes, para cada operador con más del 60%

de líneas en un mercado específico. Las tarifas deben ser ajustadas anualmente

con el índice de precios al consumidor, menos dos puntos correspondientes al

factor de productividad del sector y por el factor de ajuste por calidad del servicio

denominado Factor Q, que permite que los incrementos de las tarifas estén

asociados a la calidad del servicio prestado por el operador.

Así mismo, con el propósito de incentivar el uso de Internet, se estableció el

esquema de tarifas planas para acceso telefónico a Internet en la Resolución 307

de 2000, lo cual redujo en 57% en promedio las tarifas y significó un crecimiento

del tráfico de Internet del 60% en febrero de 2001 (un mes después de la entrada

en vigencia de la medida), y del 363% hasta abril de 2002.

Para promover la competencia, la CRT estableció el Régimen Unificado de

Interconexión (RUDI), en la Resolución 462 de 2002. Se regularon así mismo, los

aspectos económicos y técnicos de los cargos de acceso y uso de redes, y el uso

de las instalaciones esenciales. También se estableció un esquema de solución de

conflictos en la Resolución 463 de 2002. En el RUDI, fueron incluidos en su

totalidad, redes, servicios y operadores, y se establecieron las obligaciones de los

operadores, de acuerdo con su posición en el mercado. De igual forma, se

propendió por el uso eficiente de las redes de telecomunicaciones mediante la

interconexión indirecta.

En cuanto a los cargos de acceso, la regulación unificó los cobros pagados a los

operadores de TPBCL por el uso de sus redes y disminuyó su valor en un 37% de

forma gradual en tres años. De igual forma, se estableció la opción de cargos por

capacidad.

Page 74: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

81

Con respecto de la regulación técnica, la CRT preparó los Planes Técnicos

Básicos para que el Gobierno nacional los incluyera en el Decreto 25 de 2002, en

el cual se establecieron normas de calidad y niveles técnicos mínimos. En el Plan,

se clasificó la numeración de acuerdo con su uso (geográfica, redes y servicios),

se aumentó el código de área a tres dígitos y se redujo la intervención de la CRT

en los demás planes.

Así mismo, la Comisión expidió normas para la protección de usuarios no

domiciliarios en las Resoluciones 270 de 1999, 253 de 2000, 304, 308 y 336 de

2000, en las cuales se establecieron el derecho a la medición, las condiciones

mínimas de facturación y las reglas de permanencia; se dictaron normas sobre

llamadas completadas y buzón de mensajes y se obligó a todos los operadores a

ofrecer identificador de llamadas.

Como se puede observar, el regulador colombiano siempre ha buscado con su

normatividad, llegar a una competencia perfecta, puesto que las medidas

conllevan un incremento de los prestadores, libre elección del prestador, eliminar

barreras de entrada y tener información completa.

Para el caso de estudio, el servicio público65 de telecomunicaciones, es entendido

y asumido como la actividad suministrada por empresas de carácter público

(estatal, territorial o local), o privadas, autorizadas por la Constitución y las leyes

para satisfacer en forma regular y continua, la necesidad de los ciudadanos de

recibir información a través de señales de interés general, que los hace sentir

parte integral de la sociedad.

65 Es importante señalar que la connotación de servicio público que se asume es aquel bien al cual pueden acceder los ciudadanos, sin que ello implique que otros se priven de él, y al cual el Estado está en la obligación de garantizar con unos mínimos, su acceso en los términos establecidos en los convenios transnacionales, de cobertura, calidad y eficiencia.

Page 75: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

82

De allí que la obligación de garantizar el acceso a los servicios de

telecomunicaciones corresponde al Estado, que puede delegar en terceros esa

prestación, por arreglo institucional establecido en la Constitución y las leyes,

manteniendo para sí, las facultades de control, vigilancia e inspección.

Entonces, es importante resaltar la responsabilidad del Estado para proteger y

garantizar el acceso de todos los ciudadanos en igualdad de condiciones a los

servicios públicos, independiente de que estos sean prestados por operadores

privados o estatales. En el primer caso, corresponde al Estado tutelar que la

prestación de los mismos se haga, observando los derechos de los ciudadanos y

vigilando toda una serie de aspectos (calidad, precio, cobertura, etc.), que facilitan

el acceso universal a los mismos.

Teniendo en cuenta todos estos aspectos, se analizará la propuesta normativa

presentada al Congreso de la República en el proyecto de ley 112/07 Cámara y

340/08 Senado, “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de

la información y la organización de las tecnologías de la información y las

comunicaciones-TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras

disposiciones”, promovida por la Ministra de Comunicaciones María del Rosario

Guerra y que se desarrolló bajo la premisa de la necesidad de establecer una

coherencia lógica en las convergencias del mercado y las divergencias actuales

de la reglamentación y vigilancia, para ajustar el sector a las nuevas realidades.

Como se señaló anteriormente, el análisis se propone desde tres ejes centrales a

saber:

- La concepción de las telecomunicaciones como servicio público

- La necesidad de que cualquier desarrollo normativo en la materia contenga

un régimen de protección de usuarios, y

Page 76: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

83

- La importancia de mantener los esquemas de participación ciudadana que

permitan transparentar el acceso a los servicios de telecomunicaciones.

3.3 PROS Y CONTRAS DE LA REFORMA

Naturaleza del servicio de telecomunicaciones. Durante el estudio de la

propuesta normativa se evadió la utilización de la expresión “servicio público” al

hacer referencia a las telecomunicaciones, el cual finalmente fue adoptado al final

de su discusión, cuando se aceptó la inclusión de la expresión “A partir de la

vigencia de la presente Ley, la provisión de redes y servicios de

telecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad del Estado”

incluido en el artículo 10 de la habilitación general.

Si se tiene en cuenta lo señalado anteriormente en este documento, no es

necesario que dicha norma esté contenida en la reglamentación ni mucho menos,

la ley es la que otorga el carácter de público a un servicio, aún si se tiene en

cuenta la opinión de Axelrod, que ha señalado que “Una ley sustenta una norma

de muchas maneras”66.

Sin embargo, esta alusión a lo público del servicio de telecomunicaciones queda

desarticulada en el cuerpo del documento que centra su desarrollo en la

promoción de la competencia y el desarrollo empresarial del sector.

Para entender mejor esta característica, se debe citar a Carlos Alberto Atehortúa

Ríos, quien señala que “el concepto ‘servicio público’ involucra dos términos: de

un lado, el de servicio, esto es, la recepción de una prestación y de otro lado, el

66 AXELROD, Robert. La complejidad de la cooperación. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica de Argentina, 2004.

Page 77: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

84

de público que le da la trascendencia de no ser una mera actividad privada y

justifica la intervención del Estado”67.

Esto indica que la naturaleza pública de las telecomunicaciones se da en virtud de

las características propias de un sector que presta un servicio destinado a

satisfacer unas necesidades colectivas de los ciudadanos en forma permanente y

continua, y que para ser satisfechas, necesitan de un suministro sucesivo o

continuo. Al estar bajo la tutela del Estado, se busca cumplir con una finalidad

social, contenida en el artículo 365 de la Constitución Política y que es garantizar

la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio.

Para finalizar este apartado, se puede citar a Carlos Alberto Atehortúa Ríos que al

respecto agrega:

Terminar de tajo con el término servicio público, implica una decisión económica e ideológica con notorias consecuencias jurídicas. Se terminaría en buena medida con la intervención del Estado en la economía y con el derecho administrativo. El desarrollo de la sociedad se determinaría exclusivamente por la economía de mercado en donde las posibilidades de acceso universal de amplios sectores de la sociedad quedarían relegadas a la nada, especialmente en países en vía de desarrollo como es nuestro caso68.

Es decir, lo que en principio debiera ser es que donde la competencia sea posible,

se apliquen las reglas del mercado, y en aquellos sectores donde no sea posible,

el Estado asuma ese rol en forma directa o por medio de los mecanismos

diseñados para tal fin69. Por lo tanto, es necesario el acompañamiento, por medio

de la vigilancia especializada para evitar prácticas indebidas entre las empresas

67 ATEHORTÚA RÍOS, Carlos Alberto. Servicios públicos domiciliarios legislación y jurisprudencia. Biblioteca Jurídica. Medellín: Diké, 2005., p. 42. 68 Ibid., p. 47. 69 Existen poblaciones que no son atractivas para las empresas por las condiciones de acceso, distancia entre centros urbanos, por ejemplo: costos de transporte y condiciones socioeconómicas de la población.

Page 78: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

85

que usufructúan el sector, sin ignorar la protección de los ciudadanos que

necesitan acceder a ellos, lo cual tampoco se puede dejar de lado.

Ajuste del entorno normativo. Uno de los alcances de la propuesta normativa, al

cual apuntó desde sus inicios, es la derogatoria del conjunto de las normas

dispersas que regulan el sector, conservando los aspectos principales de cada

una de ellas. En este sentido, se desarrolló el concepto de Tecnologías de la

Información y la Comunicación como eje estratégico para el crecimiento

económico y el desarrollo del sector productivo y se determinaron las pautas de

acceso a los recursos escasos, particularmente del Espectro Radioeléctrico70.

Se podría creer que esta unificación de normas fue pensada para beneficiar a los

usuarios, pues al centralizar en una sola entidad las reclamaciones frente a la

prestación de un servicio, disminuyen sus costos de transacción. Sin embargo, de

la exposición de motivos antes citada, se desprende que para realizar esta

unificación, se tuvieron en cuenta los aspectos tendientes al desarrollo del

mercado y la competencia entre empresas y no el interés del usuario.

Adicionalmente, pese a que en el diseño de la política pública se estableció que

los usuarios hicieran sus reclamaciones ante un solo ente de control, esto es, la

Superintendencia de Industria y Comercio, existen limitaciones de orden

constitucional vigentes que no permiten que esta unificación sea total. Para ello,

es necesaria una reforma constitucional que elimine la reserva a favor del manejo,

vigilancia y control sobre la televisión, que recae sobre la Comisión Nacional de

Televisión como rector en la materia. Por otra parte, la vigilancia, inspección y

control de los servicios postales se mantiene en cabeza del Ministerio de

Tecnologías de la Información y la Comunicación.

70 Gaceta del Congreso 233 del 8 de mayo de 2008. Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley 112 de 2007 en Cámara, por la cual se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones.

Page 79: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

86

En términos generales y a luz de las normas señaladas, la realidad para el

ciudadano que accede a los servicios de telecomunicaciones, es que la dispersión

de las funciones de inspección, vigilancia y control de algunos de esos servicios,

como la televisión, posiblemente la telefonía fija y los servicios postales,

continuará siendo una constante al momento de presentar sus reclamaciones.

Régimen de protección de usuarios. En tercer lugar, cualquier reforma legal

que se haga, debe responder a las necesidades e inquietudes de protección a los

ciudadanos, buscando que sus derechos no se vean disminuidos y sin que el

Estado pierda su obligación de garantizar la prestación de los mismos. Para tal

fin, debió establecerse un estatuto de protección de usuarios con reglas claras que

impidieran a los prestadores de los servicios de telecomunicaciones abusar de su

posición de dominio frente a los ciudadanos o mantener el régimen vigente.

Sin embargo, la realidad en este caso es bien diferente. Por una parte, se deroga

todo el estatuto vigente de la normatividad que se ha señalado, incluidos unos

principios71 que resultan insuficientes para dirimir situaciones entre los

ciudadanos, los usuarios del servicio y las empresas prestadoras de los mismos.

71 Gaceta del Congreso 528 del 18 de junio de 2009. ARTÍCULO 53- RÉGIMEN JURÍDICO. El régimen jurídico de protección al usuario, en lo que se refiere a servicios de comunicaciones, será el dispuesto en la regulación que en materia de protección al usuario expida la CRC y en el régimen general de protección al consumidor y sus normas complementarias en lo no previsto en aquélla. En todo caso, es de la esencia de los contratos de prestación de servicios de comunicaciones el derecho del usuario a presentar peticiones y /o reclamaciones sobre el servicio ofrecido, y a que éstas sean atendidas y resueltas de manera oportuna, expedita y sustentada. De la misma forma, el derecho a recibir atención de forma eficiente y adecuada en concordancia con los parámetros que defina la CRC Se reconocerán, al menos, los siguientes derechos a los usuarios: 1. Elegir y cambiar libremente el proveedor y los planes de precios de acuerdo con lo autorizado

por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, salvo las condiciones pactadas libremente en el contrato, las cuales deben ser explícitas, claras y previamente informadas al usuario.

2. Recibir de los proveedores, información clara, veraz, suficiente y comprobable sobre los servicios ofrecidos, su consumo, así como sobre los precios, de manera tal que se permita un correcto aprovechamiento de los mismos.

Page 80: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

87

El escaso desarrollo del régimen de protección a los usuarios incluido en el

proyecto, conlleva a que éstos pierdan su calidad de usuarios informados y

queden expuestos a la voluntad del operador que claramente, ostenta una

posición de dominio respecto de sus usuarios, sin que éstos cuenten con

herramientas claras, precisas y suficientes que les ayuden a equilibrar su abismal

relación con aquél72.

3. Las condiciones pactadas a través de sistemas como Call Center, serán confirmadas por

escrito a los usuarios, en un plazo no superior a 30 días. El usuario podrá presentar objeciones a las mismas, durante los 15 días siguientes a su notificación.

4. Ser informado previamente por el proveedor del cambio de los precios o planes de precios, previamente contratados.

5. Recibir una factura por cualquier medio que autorice la CRC y que refleje las condiciones comerciales pactadas con el proveedor del servicio.

6. Obtener respuesta efectiva a las solicitudes realizadas al proveedor, las cuales podrán ser presentadas a través de cualquier medio idóneo de elección del usuario, aprobado por la CRC.

7. Reclamar ante los proveedores de servicios por cualquier medio, incluidos los medios tecnológicos, y acudir ante las autoridades en aquellos casos que el usuario considere vulnerados sus derechos.

8. Conocer los indicadores de calidad y de atención al cliente o usuario registrados por el proveedor de servicios ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

9. Recibir protección en cuanto a su información personal, y que le sea garantizada la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones y protección contra la publicidad indebida, en el marco de la Constitución Política y la Ley.

10. Protección contra conductas restrictivas o abusivas. 11. Trato no discriminatorio. 12. Toda duda en la interpretación o aplicación de las normas y cláusulas contractuales dentro de

la relación entre el proveedor y el usuario será decidida a favor de este último de manera que prevalezcan sus derechos.

13. Se informará al usuario sobre los eventuales efectos que genera el uso de las TIC en la salud. 14. Se promoverán las instancias de participación democrática en los procesos de regulación,

control y veedurías ciudadanas para concretar las garantías de cobertura, calidad y mantenimiento del servicio.

Parágrafo. Los usuarios deberán cumplir con las condiciones libremente pactadas que no estén en contra de la Ley o que signifiquen renunciar a alguno de los anteriores derechos en los respectivos contratos, hacer adecuado uso de los servicios recibidos y pagar las tarifas acordadas. 72 Cabe señalar que en el Congreso se encuentra haciendo trámite una iniciativa relacionada con la protección de los derechos de los usuarios: “Por medio de la cual se actualiza el Estatuto 3466 y se dictan otras disposiciones”. Esta norma busca actualizar el denominado Estatuto del Consumidor. El punto es que la entidad que se encargaría del control y la vigilancia – SIC - aplicaría el régimen específico de los servicios de telecomunicaciones y, como complemento, el régimen general de protección al consumidor indiscriminadamente.

Page 81: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

88

A lo anterior se debe sumar, que la propuesta asigna a la Comisión de Regulación

de Comunicaciones (CRC)73, facultades que le permiten establecer el régimen de

protección al usuario y convierte a este organismo casi que en “segundo

legislador”, en claro detrimento de las competencias del Congreso de la República,

a más de que la facultad regulatoria en ningún caso, puede tener el alcance de

sustituir al legislador, por lo cual lo dispuesto en el artículo 53 citado, entra en

clara oposición con lo dispuesto en el artículo 369 de la CP que indica que es la

Ley la que debe determinar los deberes y derechos de los usuarios. De esta

forma, la inclusión de algunos aspectos referentes a la protección de los usuarios

y la delegación en un organismo adscrito al Gobierno nacional, no son suficientes

para impedir posibles abusos que afecten el normal desarrollo de los ciudadanos

en la sociedad.

Participación Ciudadana. Este proyecto de ley contempla sólo tangencialmente

la participación que los usuarios tienen en las empresas prestadoras de servicios

públicos, al incluir como una de las funciones “Reglamentar la participación, el

control social, las funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales

de control social de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones de

que trata esta ley”74.

De esta forma, se desconoce la importancia de la participación ciudadana dentro

de las empresas, la cual ha permitido democratizar su administración y la toma de

decisiones de las mismas, al hacer partícipes a los ciudadanos en los procesos,

ratificando la importancia de que los directamente afectados asuman parte de la

responsabilidad de lo que sucede con ellas, al tiempo que permite acortar la

73 De conformidad con los artículos 38 y 48 de la Ley 489 de 1998, las Comisiones de Regulación pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y son parte de la Administración Pública en tanto tienen asignadas funciones administrativas, por lo que con respecto a ellas, el Presidente de la República actúa como suprema autoridad administrativa, de conformidad con el artículo 189 de la CP. 74 Ibid., artículo 18, numeral 22.

Page 82: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

89

distancia que existe entre prestadores y usuarios, simulando relaciones entre

iguales.

Es importante recalcar que en estas situaciones la voz resulta fundamental para

garantizar la optimización del servicio, pues si se crean demasiadas percepciones

de cumplimiento y de satisfacción o los niveles de quejas es imperceptible o no

tiene canales de entrada adecuados, se cae en el riesgo de quedar en una

especie de estado vegetativo en el que el cliente no encuentre motivos aparentes

para quejarse ni la empresa ninguna razón para intentar mejorar su procesos de

operación. Esta situación también puede presentarse cuando el ciudadano

encuentra que su voz no es escuchada.

Agencia Nacional del Espectro. Es importante señalar que en su origen, este

proyecto sólo concebía la creación de la Agencia Nacional del Espectro, como un

organismo adscrito al Ministerio de Comunicaciones. En la actualidad, es una

función del Ministerio.

La propuesta de crear un ente para administrar este bien público, hace que esta

labor sea realizada por una entidad autónoma e independiente que permita

garantizar el uso racional y eficiente del mismo75, teniendo en cuenta su

importancia para reducir la brecha digital.

Estas consideraciones son importantes, si se tiene en cuenta que uno de los

riesgos de realizar una reforma en materia de telecomunicaciones es que se creen

inequidades insalvables en la sociedad, lo cual llevaría al aumento de la brecha

entre clases sociales. Al respecto, Castells sostiene que

75 Gaceta del Congreso 233 del 8 de mayo de 2008. Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley 112 de 2007 en Cámara. Por la cual se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones.

Page 83: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

90

Una consecuencia fundamental de la forma en que este modelo se está llevando a cabo es, en todos los países, un incremento extraordinario de la desigualdad, de la polarización, de la pobreza, de la exclusión social. Hay dos excepciones importantes, China e India, puesto que sobre la enorme pobreza rural antes existente la mejora de las condiciones de vida ha disminuido la situación generalizada de pobreza. De forma distinta en toda América Latina se está incrementando de manera alarmante la desigualdad y la exclusión social76.

Sin embargo, esta autonomía y el deseo de superar la brecha digital queda

seriamente limitada, porque el nuevo organismo está sujeto a las decisiones

políticas que para efecto del manejo del espectro establezca el Ministerio que en

adelante se denominará de Tecnologías de la Información y la Comunicación77, tal

76 CASTELLS, Manuel. Op. Cit., p.12. 77 Gaceta del Congreso 528 del 18 de junio de 2009. ARTÍCULO 25.- CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO. Créase la Agencia Nacional del Espectro – ANE - como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin personería jurídica, con autonomía técnica, administrativa y financiera. El objeto de la Agencia Nacional del Espectro es brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo. ARTÍCULO 26.- FUNCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO. La Agencia Nacional del Espectro tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el diseño y formulación de políticas, planes y programas relacionados con el espectro radioeléctrico.

2. Diseñar y formular políticas, planes y programas relacionados con la vigilancia y control del Espectro, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales y las propuestas por los organismos internacionales competentes, cuando sea del caso.

3. Estudiar y proponer, acorde con las tendencias del sector y las evoluciones tecnológicas, esquemas óptimos de vigilancia y control del espectro radioeléctrico, incluyendo los satelitales, con excepción a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política y conforme a la normatividad vigente.

4. Ejercer la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.

5. Realizar la gestión técnica del espectro radioeléctrico. 6. Investigar e identificar las nuevas tendencias nacionales e internacionales en cuanto a la

administración, vigilancia y control del espectro. 7. Estudiar y proponer los parámetros de valoración por el derecho al uso del espectro

radioeléctrico y la estructura de contraprestaciones. 8. Notificar ante los organismos internacionales las interferencias detectadas por señales

originadas en otros países, previa coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Page 84: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

91

como está consagrado en los artículos 25 y 26 aprobados por el Congreso de la

República.

En términos generales, la recién creada Agencia Nacional del Espectro realizará

las mismas funciones que antes realizaba una oficina del Ministerio y que utilizaba

mayores recursos de los que antes demandaba para realizar la misma función,

pues tal como quedó redactado el artículo que consagra sus funciones, el objetivo

propuesto de lograr una autonomía e independencia en el manejo de este bien

público, no se logra porque las funciones principales las conserva el Ministerio de

Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Para resumir, este es un proyecto bien intencionado pero mal elaborado, porque si

bien en materia tecnológica puede realizar importantes aportes al sector de las

telecomunicaciones, en lo que hace referencia a la prestación del servicio y el

papel de los ciudadanos en la relación con la empresa que los genera, establece

9. Apoyar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el

establecimiento de estrategias para la participación en las diversas conferencias y grupos de estudio especializados de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales.

10. Adelantar las investigaciones a que haya lugar, por posibles infracciones al régimen del espectro definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones así como imponer las sanciones, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.

11. Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes, el decomiso provisional y definitivo de equipos y demás bienes utilizados para el efecto, y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la Ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades Militares y de Policía para el decomiso de equipos.

12. Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la información que se genere de los actos administrativos de su competencia.

13. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas o le correspondan por Ley. Parágrafo 1°. La atribución y asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico seguirá siendo potestad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Parágrafo 2°. Para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control, la Agencia Nacional del Espectro podrá contar con Estaciones Monitoras fijas y móviles para la medición de parámetros técnicos; la verificación de la ocupación del espectro radioeléctrico; y la realización de visitas técnicas a efectos de establecer el uso indebido o clandestino del espectro, en coordinación y con apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Page 85: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

92

grandes inequidades que pueden llevar a que esas empresas abusen de su

posición de dominio, porque el papel fuerte de vigilancia, inspección y control que

existía en el marco normativo, prácticamente desaparece.

Adicionalmente, dejar la prestación del servicio sujeto a las reglas del mercado y

eliminar los subsidios y contribuciones, significa que se presentará un incremento

en los costos de las telecomunicaciones, lo cual llevará a un sector de la población

a prescindir de los mismos.

Por último, en el largo plazo, puede suceder que el fenómeno presente en la

telefonía celular, sector en el cual más de un 80% de los usuarios tienen acceso

parcial con el servicio prepago, se extienda a los otros sectores de las

telecomunicaciones, como ya está ocurriendo con la televisión y la Internet que

prestan los operadores celulares.

Page 86: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

93

4. CONCLUSIONES

De acuerdo con la argumentación planteada, los presupuestos incluidos en el

cuerpo del texto y el análisis del Proyecto de ley 112/07 Cámara y 340/08 Senado,

se puede llegar a las siguientes conclusiones:

1. La determinación de la naturaleza pública de las telecomunicaciones no puede

darse en virtud de una ley, porque las características propias de la prestación del

servicio son las que le imprimen este carácter.

En la actualidad, pero desde hace mucho tiempo, lo público dejó de ser dádivas

que el Estado otorga a los ciudadanos, para convertirse en compromisos de

obligatorio cumplimiento que se constituyen en bienes fundamentales para el

desarrollo de las sociedades.

Debido a que lo público no es necesaria o estrictamente, aquello que ostenta el

carácter de oficial, los servicios públicos pueden ser prestados por entes privados.

Esto no implica que sea innecesaria la intervención y el poder del Estado para

controlar y establecer normas que legitimen su carácter. Así pues, independiente

de qué entidad suministre los servicios públicos necesarios para el desarrollo del

individuo en la sociedad, se requiere la “mano invisible” del Estado para que

garantice el acceso de todos sus ciudadanos a ellos, y una de sus obligaciones

consiste en garantizar la prestación de los mismos.

En consecuencia, las telecomunicaciones no pueden concebirse por fuera del

espectro del servicio público, porque por una parte, están inmersas en el

desarrollo mismo del individuo y su correlación con la sociedad, y por la otra parte,

el hecho real y fáctico de que en ciertas ocasiones, algunos de los servicios que

Page 87: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

94

hacen parte del amplio espectro de las telecomunicaciones se crucen y formen

parte tangible de la esfera económica, generan el deseo de reglamentar los

mismos de acuerdo con las leyes del mercado, lo cual no elimina las

características fundamentales que le dan la connotación de servicio público.

2. Por ser un servicio público, las telecomunicaciones deben contar con una

protección especial para los usuarios que acceden a él, de tal forma que las

relaciones de poder que se elaboran entre el usuario y la empresa sean más

equitativas.

Toda la normativa que se había desarrollado en Colombia sobre las

telecomunicaciones, otorga al ciudadano un estatus como usuario o consumidor y

reconocen en él, un sujeto susceptible de derechos y obligaciones frente al

servicio que accede, y que además está en relación de desigualdad con las

empresas que le suministran los servicios. Estos contenidos normativos protegen

la posición del ciudadano frente al acceso a los servicios de telecomunicaciones,

la cual se puede alterar con la propuesta aprobada, porque se derogó en ella el

régimen de protección que existía para el ciudadano.

Es importante resaltar que la obligación del Estado en la prestación de los

servicios, a más de estar orientada a garantizar el acceso de sus ciudadanos a los

servicios públicos y vigilar los costos de acceso a los mismos, debe estar

encaminada a la protección de los usuarios, evitar que los proveedores de los

mismos abusen de su posición de dominio, y promover la ampliación de la

cobertura, buscando que toda la población tenga acceso a ellos. Es probable que

por esta razón, en el transcurso del tiempo se hayan generado varias normas que

han buscado dar mayor soporte a la prestación de los servicios públicos.

Estos aspectos son fundamentales, pues en los casos donde el mercado no es

suficientemente flexible, las empresas pueden tender a repartirse el mercado o a

Page 88: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

95

“acomodarse” de modo que al final la distancia entre las ofertas sea tan corta que

desestímule los mecanismo de salida, a la vez que acalle las protestas al dar la

impresión de que existen otras ofertas en el mercado capaces de suplir las

demanda en caso de que esta no sea satisfactoria para el usuario.

3. La participación de los usuarios dentro de las empresas operadoras de los

servicios de telecomunicaciones debe estar muy bien contemplada y

reglamentada, con el fin de que se imposible omitirse.

La participación ciudadana en las empresas de telecomunicaciones es tan

importante que los lineamientos transnacionales que ha establecido la CITEL

como líneas generales para reglamentar las telecomunicaciones, la erigen como

pilar importante de las relaciones entre los ciudadanos y las empresas. En esta

forma, establece la necesidad de que los ciudadanos cuenten con espacios para

que puedan participar en el desarrollo y establecimiento de políticas que afecten

su desarrollo en sociedad.

Así mismo, este fue uno de los grandes logros de la Constitución Política de 1991,

al permitirle a la gente ser parte activa en la toma de decisiones y cambiar la

democracia representativa por una democracia participativa, siendo el sector de

las telecomunicaciones domiciliarias uno de los que mayor impulso ha dado a este

esquema. La participación ciudadana permitió que el ciudadano tuviera influencia

en la toma de las decisiones que afectan a la comunidad, utilizando los

mecanismos establecidos para tal fin y que buscan que las acciones de las

autoridades estén guiadas por las necesidades de la comunidad a la cual afectan,

al tiempo que ratifican la importancia de que los afectados, asuman directamente

parte de la responsabilidad de lo que en ellas sucede.

Page 89: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

96

De suerte al desconocer la importancia de la participación ciudadana en el interior

de las empresas, se elimina la posibilidad de acortar la distancia que existe entre

prestadores y usuarios, simulando relaciones entre iguales.

4. Las facultades que la Constitución ha otorgado a ciertas autoridades para la

reglamentación, vigilancia, inspección y control de los servicios públicos, no se

puede cambiar en una ley ordinaria como la que ha sido promovida.

La propuesta normativa aprobada por el Congreso, asigna facultades de

regulación a un organismo que no está autorizado por la Carta Política para tal fin.

Por tal razón, la facultad otorgada a la Comisión de Regulación de

Comunicaciones (CRC)78 de establecer el régimen de protección al usuario, la

convierte en “segundo legislador”, contrariando lo dispuesto en el artículo 369 de

la CP que indica que es la Ley – la cual sólo puede ser aprobada por el Congreso

de la República - la que determinará los deberes y derechos de los usuarios. De

esta forma, la inclusión de algunos aspectos referentes a la protección de los

usuarios y la delegación en un organismo adscrito al Gobierno nacional, no

alcanzan para impedir posibles abusos que afecten el normal desarrollo de los

ciudadanos en la sociedad y además, porque es imposible desarrollarla.

5. El nuevo marco regulatorio pone en riesgo el acceso y la continuidad en la

prestación de los servicios de telecomunicaciones. Tal vez, la prestación del

servicio evolucionará hacia la categoría de prepago, llevando a un porcentaje de

usuarios, especialmente quienes pertenecen a estratos socioeconómicos bajos, a

migrar hacia esta forma de prestación. Es importante señalar que en esta

modalidad de prestación, se cuenta con el acceso pero no se tiene el servicio con

las características de calidad y continuidad necesarias para satisfacer las

necesidades insatisfechas. 78 De conformidad con los artículos 38 y 48 de la Ley 489 de 1998, las Comisiones de Regulación pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y son parte de la Administración Pública en tanto tienen asignadas funciones administrativas, por lo que con respecto a ellas, el Presidente de la República actúa como suprema autoridad administrativa, de conformidad con el artículo 189 de la CP.

Page 90: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

97

Teniendo en cuenta las diferencias socioeconómicas de la población, y la

necesidad de garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a unos

consumos básicos, la Carta Magna contempla en su artículo 367 y siguientes, el

establecimiento de un régimen tarifario que debe tener en cuenta criterios de

costos, solidaridad y redistribución del ingreso y la fijación de subsidios que deben

estar incluidos en los presupuestos de las entidades descentralizadas, para que

las personas de menores ingresos tengan cubiertas sus necesidades básicas.

Dejar la prestación del servicio de telecomunicaciones sujeto a las reglas del

mercado y eliminar los subsidios y contribuciones, significa que se presentará un

incremento en los costos de las telecomunicaciones que llevará a un sector de la

población a prescindir de los mismos. Esto en el largo plazo, puede significar que

el fenómeno del servicio prepago, en el cual la telefonía celular tiene su más alto

número de abonados con más de un 80%, se haga extensivo a los otros sectores

de las telecomunicaciones, como ya está ocurriendo con la televisión y la Internet

que prestan los operadores celulares.

Para finalizar, el Proyecto de ley 112/07 Cámara y 340/08 Senado, que dio origen

a la Ley 1341, fue un proyecto bien intencionado pero mal concebido, porque si

bien en materia tecnológica pudo realizar importantes aportes al sector de las

telecomunicaciones, en cuanto hace referencia a la prestación del servicio y el

papel de los ciudadanos en la relación con la empresa, generó grandes

inequidades que pueden llevar a que aquellas abusen de su posición de dominio,

porque el papel fuerte de vigilancia, inspección y control que existía en el marco

normativo, prácticamente desaparece.

Page 91: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

98

Anexo 1

Page 92: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

99

BIBLIOGRAFÍA

ALMARAZ, José. Los procesos globales y la política en la sociedad del riesgo.

Bases para una discusión sobre el Estado como negociador en América Latina.

Madrid: Catarata, 2001

ARISTÓTELES. Política I. Bogotá: Folio, 1999. ATEHORTÚA RÍOS, Carlos Alberto. Servicios públicos domiciliarios legislación y jurisprudencia. Biblioteca Jurídica. Medellín: Diké, 2005. AXELROD, Robert. La complejidad de la cooperación. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica de Argentina, 2004 BOBBIO, Norberto y BOVERO, Michelangelo. Origen y fundamentos del poder político. México: Grijalbo, 1984. CASTELLS, Manuel. La Galaxia Internet. Barcelona: Areté, 2001. CASTELLS, Manuel. Globalización, sociedad y política en la era de la información. Revista Análisis Político 37. Instituto de Estudios y Relaciones Internacionales. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá: 1999. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. En: Reglamento del Congreso y Constitución Política de Colombia. Santafé de Bogotá: Imprenta Nacional, 1991. DECRETO 1900. Ministerio de Comunicaciones. Bogotá: 19 de agosto de 1990. DO COUTO BEMFICA, Juliana, PEREIRA CARDOSO, Ana María y PIMENTA DE FARIA, Carlos Aurelio. Estado y mercado en la construcción de la sociedad de la información global. En Las nuevas tecnologías de la información. Ciudad año. DUGUIT, Leon. Les tranformations du Droit Public. Paris: Hachette, 1913. EASTON, David. Esquema para el análisis político. Buenos Aires: Amorrurtu, 2006. FUNES R., María Jesús. Albert Hirschman y su fenomenología de la participación: una revisión crítica. En: Revista Reis 74. Madrid: 1996.

Page 93: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

100

Gaceta del Congreso 47. Bogotá: 23 de marzo de 1993. Gaceta del Congreso 162. Bogotá: 17 de noviembre de 1992. GIRALDO, César. ¿Protección o desprotección social? CESDE – Universidad Nacional. Bogotá: Desde Abajo, 2007. HIRSCHMAN, Albert. Salida, Voz y Lealtad. México: Fondo de Cultura Económica, 1969. LEY 72 DE 1989. En: Diario Oficial 39.111. Bogotá: 20 de diciembre de 1989. LEY 37 DE 1993. En: Diario Oficial 40.710. Santafé de Bogotá: 6 de enero de 1993. LEY 142 DE 1994. En: Diario Oficial 41.433. Santafé de Bogotá: 11 de junio de 1994. MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Resolución 1250. En: Diario Oficial 45.956 Bogotá: 1º de julio de 2005. MOLINA, Jesús. La pregunta por lo público. En: Revista Polémica 2 / 2. Bogotá: ESAP, 2003. MUSTI, Domenico. Demokratia. Madrid: Alianza, 2000. OEA. Comisión Interamericana de Telecomunicaciones. Libro Azul - Políticas de Telecomunicaciones para las Américas. Washington: 2005. PARDO LÓPEZ, Luis Alejandro. Regulación en servicios públicos domiciliarios. Trabajo de grado en jurisprudencia. Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Bogotá: 2002. Revista Bibliográfica de Geografía y Ciencias Sociales. Universidad de Barcelona, Vol. VII, 374. Barcelona: 15 de mayo de 2002. Revista Foro por Colombia. Vol. I / 1. Bogotá: septiembre de 1990. SANTANA RODRÍGUEZ, Pedro. En: Revista Foro por Colombia, Vol. I / 1. Bogotá: septiembre de 1990 VALENCIA, Germán. Los servicios públicos domiciliarios en Colombia a la luz del modelo de salida, voz y lealtad de Albert Hirschman. Medellín: Universidad de Antioquia, 2006.

Page 94: NATURALEZA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN …

101

VELÁSQUEZ, Fabio, GONZÁLEZ, Esperanza y RODRÍGUEZ, Clara Rocío. Participación ciudadana y representación política en contextos de conflicto armado. Apartado Representación política y participación. En: Revista Controversia 191. Bogotá: diciembre de 2008. Consultados por Internet http://es.wikitel.info/wiki/Servicio_p%C3%BAblico_de_las_telecomunicaciones http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/12-tel_s.htm http://www.citel.oas.org/sp/publicaciones.asp http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/1990/agosto/19/dec1900191990.pdf http://www.uasb.edu.ec/padh/revista14/documentos/que%20es.htm http://usuarios.lycos.es/politicasnet/autores/castells.htm http://www.monografias.com/trabajos31/servicios-publicos/servicios-publicos.shtml http://es.wikipedia.org/wiki/Telecomunicaciones http://www.tareasenlinea.com/comunicacion-social/teorias-de-comunicacion-teoria-de-servicio-publico http://superservicios.gov.co – Consultada el 22 de Septiembre de 2007 http://superservicios.gov.co/siteSSPD/documentos/documentos_pub/64_863.doc - Consultada el 22 de Septiembre de 2007 http://www.uasb.edu.ec/padh/revista14/documentos/que%20es.htm http://www.un.org/es/documents/udhr/ http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/los_derechos.html http://www.lateinamerika-studien.at/content/wirtschaft/ipoesp/ipoesp-2006.html http://www.lateinamerika-studien.at/content/wirtschaft/ipoesp/ipoesp-1481.html http://www.osiptel.gob.pe/osipteldocs/Temporal%20PDF/CAPITULO%201.pdf