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Viedma, 20 de Marzo del 2006 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION Dirección de Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 62) Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL AÑO XLVII EDICION DE 62 PAGINAS Nº 4395 DECRETOS —– DECRETO Nº 1414 Viedma, 03 de noviembre de 2005.- Visto, el Expediente N° 55291-S-93 del registro de la ex Caja de Previsión Social de la Provincia de Río Negro, y; CONSIDERANDO: Que el Dr. Néstor LARROULET, en carácter de apoderado del señor SCHIERONI, Eliseo Carlos, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 1053/98 de la Unidad de Control Previsional; Que la Resolución N° 834/97 de la Unidad de Control Provisional deniega al recurrente el beneficio de jubilación ordinaria por no reunir los requisitos contemplados en el Artículo 90° inc. a) de la Ley N° 2092; Que la Resolución N° 1053/98 de la Unidad de Control Previsional rechazó el recurso oportunamente presentado, atento que correspondían computarse los servicios ad-honoren realizados en la Junta Vecinal, todo ello en razón que la actividad de las Juntas Vecinales está circunscripta a un sector de la localidad, siendo los miembros de las mismas simples representantes barriales, cuyo objetivo es obtener logros pura y exclusivamente para sus sectores, lo que significa que no pueden ser considerados como Agentes Públicos Municipales sino como simples representantes de la comunidad que representan debiendo rendir cuentas ante la misma por ser ella la que los designa. Por tanto no pueden considerarse como ad- honoren los servicios peticionados; Que el recurrente solicitó el beneficio de jubilación ordinaria especial, previsto en el Título XI de la Ley N° 2092 por haberse desempeñado como Legislador y Auxiliar Legislativo en el período comprendido entre el día 10 de Diciembre de 1987 al día 09 de Diciembre de 1991 y desde el día 10 de Diciembre de 1991 al día 28 de febrero de 1994 respectivamente; Que según la Ley N° 2092 en su Artículo 90° inc. a) debía reunir un total de veinticinco años de aportes previsionales, de los cuales como mínimo diez debían ser aportados a la ex - Caja de Previsión de Río Negro, surgiendo de fs. 18 que solo tiene seis años, dos meses y veintiún días aportados a dicho orga- nismo; Que para poder reunir los años de aportes exigidos el impugnante aporta nuevas pruebas incorporando a las mismas la prestación de servicios efectivos en el ámbito del Municipio de General Roca, como Presidente de la Junta Vecinal “Quintu Panal” y miembro integrante de la junta local de defensa civil; Que posteriormente se hace una diferencia en cuanto si los servicios fueron prestados en un gobierno democrático o en un gobierno de facto, ya que en este último el Gobernador solía nombrar colaboradores cuyas funciones eran similares a las de los Concejales, funcionarios estos que no existían por estar vedado el ejercicio del sufragio durante dichos gobiernos, por lo tanto el accionar estaba circunscripto a toda la problemática de la ciudad y no solamente a un sector de ella; Que la Asesoría Legal de la ex Subsecretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos del Ministerio de Coordinación, en oportunidad del dictado del Dicta- men N° 10/2000 sostuvo con acierto que resulta arbitrario en relación a la diferenciación que se establece ante una misma función prestada en un régimen de facto o durante un gobierno constitucional, atento a que ambos servicios son prestados en la Junta Vecinal y que no resultaría ajustado a derecho privilegiar los servicios prestados en períodos de facto, por sobre iguales servicios desempeñados en gobiernos democráticos; Que como su trabajo era ad honorem se podría aplicar el Artículo 17° inc. e) de la Ley N° 2092 para lo cual dichos servicios deberían haber sido prestados cinco años antes del cese en sus funciones, tal requisito no se cumple por cuanto el recurrente cesó en su cargo de la Legislatura Provincial con fecha 28 de Febrero de 2004; Que esta prestación de servicios mencionada deberá ser permanente según estipula el Artículo 17° inc. c) de la Ley N° 2092, pero pese a los pedidos de informes al Municipio de General Roca, no se ha podido informar certeramente si en el periodo comprendido entre el día 8 de Agosto de 1973 al día 4 de Abril de 1976 y desde el 31 de Marzo de 1972 al 9 de Diciembre de 1983 se desempeñó como Presidente de la Junta Vecinal del Barrio Quintu Panal; Que para el caso que se pudieran tener como servicios prestados se está en un todo de acuerdo con el Dictamen de la Asesora Legal de la Unidad de Control Previsional a fs. 121 a 123 en cuanto a que la fecha de solicitud del beneficio es el día 09 de Junio de 1993 y el Artículo 105° de la Ley N° 2432 (norma de remisión a la Ley del primer aporte a la ex – Caja de Previsión Social, Ley N° 2092) estaba derogado, además en esa fecha estaba en vigencia la Ley N° 2432 reformada por el Decreto Ley N° 1/92, ratificado por la Ley N° 2502. Dentro de las reformas el Decreto N° 1/92 en su Artículo 9° deroga expresamente el Artículo 105° de la Ley N° 2432; Que tampoco podría haber accedido a una jubilación ordinaria ya que a la fecha de su cese no reunía la edad mínima requerida por las Leyes Provinciales; Que han tomado debida intervención los organismos de control: Asesoría Legal de la Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 98948; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181° inc. 7) de la Constitución Provincial; Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A: Artículo 1°.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Eliseo Carlos SCHIERONI, (L.E. N° 5.470.486), por los considerandos expuestos precedentemente.- Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Go- bierno.- Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.- SAIZ.- P. I. Lázzeri.- —oOo— DECRETO Nº 1939 Viedma, 30 de diciembre de 2005.- Visto, el expediente N° 140075-SCA SLTyAL-05, del registro de la Secretaría General de la Gobernación, y; CONSIDERANDO: Que el Señor Héctor Urbano ULLOGA (LE N° 8.430.638), interpone Recurso de Alzada al quedar habilitada la vía por silencio administrativo, frente al reclamo presentado ante la Empresa Energía Río Negro S.A. (EDERSA) , Autoridad de Aplicación del Decreto N° 122/97 a fin de que se reconozca la propiedad de acciones y se repare el daño patrimonial y el derecho violado al excluírselo del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Acciones Clase C, correspondiente a la Empresa EDERSA; Que el reclamante ingresa a trabajar para Energía Río Negro SE., posteriormente por Decreto N° 530/96, se constituye la Empresa Energía Río Negro SA -EDERSA- que prevé la implementación del régimen de acciones clase C, destinado al Programa de Propiedad Participada para empleados de la empresa. Con fecha 31 de Agosto de 1996, se le notifica su continuidad en la empresa y se le comunica que se encontraba dentro del Programa de Propiedad Participada; Que el Decreto N° 122/97 delega en ERSA en liquidación, la competencia necesaria para implementar el Programa de Propiedad Participada de Acciones Clase C, pudiendo realizar tareas que permitan implementar finalmente la adhesión y suscripción de acciones del referido programa;

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Viedma, 20 de Marzo del 2006

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136

SECRETARIA GENERALDE LA GOBERNACION

Dirección de Boletín OficialTel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404

Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 62)

Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANALAÑO XLVII EDICION DE 62 PAGINAS

Nº 4395

DECRETOS—–

DECRETO Nº 1414Viedma, 03 de noviembre de 2005.-

Visto, el Expediente N° 55291-S-93 del registro de la ex Caja de Previsión Socialde la Provincia de Río Negro, y;

CONSIDERANDO:Que el Dr. Néstor LARROULET, en carácter de apoderado del señor

SCHIERONI, Eliseo Carlos, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N°1053/98 de la Unidad de Control Previsional;

Que la Resolución N° 834/97 de la Unidad de Control Provisional deniega alrecurrente el beneficio de jubilación ordinaria por no reunir los requisitoscontemplados en el Artículo 90° inc. a) de la Ley N° 2092;

Que la Resolución N° 1053/98 de la Unidad de Control Previsional rechazó elrecurso oportunamente presentado, atento que correspondían computarse losservicios ad-honoren realizados en la Junta Vecinal, todo ello en razón que laactividad de las Juntas Vecinales está circunscripta a un sector de la localidad,siendo los miembros de las mismas simples representantes barriales, cuyo objetivoes obtener logros pura y exclusivamente para sus sectores, lo que significa que nopueden ser considerados como Agentes Públicos Municipales sino como simplesrepresentantes de la comunidad que representan debiendo rendir cuentas ante lamisma por ser ella la que los designa. Por tanto no pueden considerarse como ad-honoren los servicios peticionados;

Que el recurrente solicitó el beneficio de jubilación ordinaria especial, previstoen el Título XI de la Ley N° 2092 por haberse desempeñado como Legislador yAuxiliar Legislativo en el período comprendido entre el día 10 de Diciembre de1987 al día 09 de Diciembre de 1991 y desde el día 10 de Diciembre de 1991 al día 28de febrero de 1994 respectivamente;

Que según la Ley N° 2092 en su Artículo 90° inc. a) debía reunir un total deveinticinco años de aportes previsionales, de los cuales como mínimo diezdebían ser aportados a la ex - Caja de Previsión de Río Negro, surgiendo de fs. 18que solo tiene seis años, dos meses y veintiún días aportados a dicho orga-nismo;

Que para poder reunir los años de aportes exigidos el impugnante aportanuevas pruebas incorporando a las mismas la prestación de servicios efectivos enel ámbito del Municipio de General Roca, como Presidente de la Junta Vecinal“Quintu Panal” y miembro integrante de la junta local de defensa civil;

Que posteriormente se hace una diferencia en cuanto si los servicios fueronprestados en un gobierno democrático o en un gobierno de facto, ya que en esteúltimo el Gobernador solía nombrar colaboradores cuyas funciones eran similaresa las de los Concejales, funcionarios estos que no existían por estar vedado elejercicio del sufragio durante dichos gobiernos, por lo tanto el accionar estabacircunscripto a toda la problemática de la ciudad y no solamente a un sector deella;

Que la Asesoría Legal de la ex Subsecretaría Legal, Técnica y de AsuntosLegislativos del Ministerio de Coordinación, en oportunidad del dictado del Dicta-men N° 10/2000 sostuvo con acierto que resulta arbitrario en relación a ladiferenciación que se establece ante una misma función prestada en un régimende facto o durante un gobierno constitucional, atento a que ambos servicios sonprestados en la Junta Vecinal y que no resultaría ajustado a derecho privilegiar losservicios prestados en períodos de facto, por sobre iguales serviciosdesempeñados en gobiernos democráticos;

Que como su trabajo era ad honorem se podría aplicar el Artículo 17° inc. e) dela Ley N° 2092 para lo cual dichos servicios deberían haber sido prestados cincoaños antes del cese en sus funciones, tal requisito no se cumple por cuanto elrecurrente cesó en su cargo de la Legislatura Provincial con fecha 28 de Febrero de2004;

Que esta prestación de servicios mencionada deberá ser permanente segúnestipula el Artículo 17° inc. c) de la Ley N° 2092, pero pese a los pedidos deinformes al Municipio de General Roca, no se ha podido informar certeramente sien el periodo comprendido entre el día 8 de Agosto de 1973 al día 4 de Abril de1976 y desde el 31 de Marzo de 1972 al 9 de Diciembre de 1983 se desempeñó comoPresidente de la Junta Vecinal del Barrio Quintu Panal;

Que para el caso que se pudieran tener como servicios prestados se está en untodo de acuerdo con el Dictamen de la Asesora Legal de la Unidad de ControlPrevisional a fs. 121 a 123 en cuanto a que la fecha de solicitud del beneficio es eldía 09 de Junio de 1993 y el Artículo 105° de la Ley N° 2432 (norma de remisión a laLey del primer aporte a la ex – Caja de Previsión Social, Ley N° 2092) estabaderogado, además en esa fecha estaba en vigencia la Ley N° 2432 reformada por elDecreto Ley N° 1/92, ratificado por la Ley N° 2502. Dentro de las reformas elDecreto N° 1/92 en su Artículo 9° deroga expresamente el Artículo 105° de la LeyN° 2432;

Que tampoco podría haber accedido a una jubilación ordinaria ya que a lafecha de su cese no reunía la edad mínima requerida por las Leyes Provinciales;

Que han tomado debida intervención los organismos de control: AsesoríaLegal de la Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía deEstado mediante Vista N° 98948;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en elArtículo 181° inc. 7) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor EliseoCarlos SCHIERONI, (L.E. N° 5.470.486), por los considerandos expuestosprecedentemente.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Go-bierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

SAIZ.- P. I. Lázzeri.-—oOo—

DECRETO Nº 1939Viedma, 30 de diciembre de 2005.-

Visto, el expediente N° 140075-SCA SLTyAL-05, del registro de la SecretaríaGeneral de la Gobernación, y;

CONSIDERANDO:Que el Señor Héctor Urbano ULLOGA (LE N° 8.430.638), interpone Recurso de

Alzada al quedar habilitada la vía por silencio administrativo, frente al reclamopresentado ante la Empresa Energía Río Negro S.A. (EDERSA) , Autoridad deAplicación del Decreto N° 122/97 a fin de que se reconozca la propiedad de accionesy se repare el daño patrimonial y el derecho violado al excluírselo del Programa dePropiedad Participada (PPP) de Acciones Clase C, correspondiente a la EmpresaEDERSA;

Que el reclamante ingresa a trabajar para Energía Río Negro SE., posteriormentepor Decreto N° 530/96, se constituye la Empresa Energía Río Negro SA -EDERSA-que prevé la implementación del régimen de acciones clase C, destinado al Programade Propiedad Participada para empleados de la empresa. Con fecha 31 de Agostode 1996, se le notifica su continuidad en la empresa y se le comunica que seencontraba dentro del Programa de Propiedad Participada;

Que el Decreto N° 122/97 delega en ERSA en liquidación, la competencianecesaria para implementar el Programa de Propiedad Participada de AccionesClase C, pudiendo realizar tareas que permitan implementar finalmente la adhesióny suscripción de acciones del referido programa;

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Que Recién con el dictado del Decreto N° 556/97 se aprueba lo actuado por laAutoridad de Aplicación para la instrumentación del programa, como así unapropuesta de cancelación anticipada realizada por los empleados participantes enel PPP, sin embargo como los actores a la fecha no se encontraban vinculadoslaboralmente fueron excluidos ilegítimamente del programa;

Que del análisis de las actuaciones surge que la transformación del SectorEléctrico Provincial que se inicia con la Ley N° 2902, dispone la privatización de laactividad eléctrica. El Decreto N° 1291/95 reglamenta la citada ley, crea ERSA aquien transfiere el personal y los activos de ERSE y dispone la liquidación de estaúltima; asimismo con fecha 30 de Abril de 1996 mediante Decreto N° 530/96, secrea EDERSA a la que se transfiere, entre otros, los activos que se destinara a ladistribución de energía eléctrica en la Provincia. El 23 de Agosto de 1996 medianteDecreto N° 1350/96, se aprueba la preadjudicación y el contrato de transferencia alconsorcio Sodielec el 90% del capital accionario de EDERSA, y el 30 de Agosto de1996 por Decreto N° 1406/96 se aprueba la concesión para la prestación del serviciopúblico de distribución de energía eléctrica a favor de EDERSA, que dispone latransferencia del personal y finalmente mediante Decreto N° 556/97 el PoderEjecutivo Provincial aprueba el proceso de implementación del PPP;

Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro con el dictadodel fallo: “Ortiz Pascual Guillermo C/ Provincia de Río Negro S/ Reclamo S/Inaplicabilidad de Ley” (Expte 15496/00 SJT.) Sentencia N° 402 de fecha 3 deDiciembre de 2003, sostuvo: que sin perjuicio que los actores cesaron su relaciónde dependencia antes de la celebración del acuerdo general de transferencia, porlo cual no fueron incluidos en la adjudicación de acciones al PPP, tienen derechoa percibir un resarcimiento por no haber podido beneficiarse con el programa,atento que su relación cesó después de la fecha en que se dispuso la transformaciónde la empresa en Sociedad Anónima, -Decretos N° 1291/95 y N° 530/96- igualcriterio sostuvo la Corte Suprema de Justicia Nacional —por mayoría - en el caso“Antonucci Roberto C/ YPF SA y otro”;

Que de la normativa que regula el PPP se pone de manifiesto el espíritu de laLey N° 23696, en lo que se refiere a la protección de los derechos de los trabajadoresde la empresa a privatizar, facilitando su participación en los PPP como uno de losmedios de tal protección, contemplando a los trabajadores existentes al momentode su privatización que son aquellos a quienes se venia a reconocer el derecho asuscribir las acciones clase C bajo el régimen del PPP, este programa encuentrafundamento constitucional en el Artículo 14° bis de la Constitución Nacional;

Que el Artículo 5° del Anexo B del Decreto Provincial N° 1291/95, estableceque las acciones clase C, estarán afectadas al PPP conforme al capítulo III de laLey N° 23696, -a la que adhirió la Provincia de Río Negro por Ley N° 2331-; y suArtículo 12° prevé que en el marco del PPP la sociedad emitirá a favor de susempleados en relación de dependencia bonos de participación;

Que sin embargo de la necesidad de contar con ulteriores actos deimplementación del proceso de privatización —incluso a lo que hace al PPP- nopuede inferirse que se hubiese modificado la intención legislativa que se ha venidorelatando, de beneficiar al personal de la empresa en el programa de PPP, ni lasconsecuencias que cabe derivar de tal intencionalidad;

Que el citado fallo nacional deja de lado las Disposiciones Ministeriales Re-solución conjunta N° 481/93 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicosy N° 462/93 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que avanzarón sobre lareglamentación del PPP de la Ley N° 23696, restringiendo el número de trabajadoresque podrían ser adherentes, por exigirse que se mantuviese la relación dedependencia con la empresa privatizada hasta el momento de la firma del AcuerdoGeneral de Transferencia y excluyendo a quienes habían adherido a un Programade Retiro Voluntario. En efecto tal facultad no había sido delegada al Ministerio deTrabajo y Seguridad Social, por el contrario se le imponía ejecutar las accionesconducentes a evitar los efectos negativos que pudieren producir los procesos deprivatización sobre el empleo y por la pérdida de puestos de trabajo, conforme loprescripto en el Artículo 41° de la Ley N° 23696. Las leyes reguladoras del sistemano delegaron la determinación de que debía entenderse por personal de la empresa,la literalidad de los textos reguladores del marco de propiedad participada previstopor el Artículo 22° de la Ley N° 23696, hacen permanente referencia al empleadoadquirente del ente a privatizar y no a quien reúne tal condición en un ente yaprivatizado, como resultaría de exigir la perdurabilidad del vínculo dependiente almomento del Acuerdo General de Transferencia;

Que cabe señalar, conforme lo expresa la Procuración General de la Nación enel citado fallo “ANTONUCCI” que las citadas Resoluciones Ministeriales revelanuna ausencia de razonabilidad respecto de las normas legales que vinieron aimplementar, como un exceso en el ejercicio de las competencias, la secuencia denormas de jerarquía legislativa acordaron el derecho a participar del PPP al per-sonal de la empresa y este derecho fue afirmado como tal desde el momento de latransformación de la empresa en Sociedad Anónima, que si se lo traslada al procesode privatización del sector eléctrico provincial, conduce a la fecha del dictado delos Decretos N° 1291/95 del 23 de Octubre de 1995; y N° 530 del 30 de Abril de 1996que disponen la creación de ERSA y EDERSA respectivamente;

Que una fecha de corte posterior a la que resulta de la vigencia de tales decretos,deja fuera de los beneficios a una serie de trabajadores que formaban parte delpersonal de la empresa en aquella época, de modo contrario a la intenciónmanifestada en las motivaciones y el tenor de las normas examinadas de esosordenamientos;

Que la descalificación de la Resolución Ministerial conjunta pronunciada porla Corte en el caso “ANTONUCCI”, proyecta sus efectos en el proceso deprivatización de la Empresa de Energía Eléctrica Provincial, ya que esta utilizó elsistema nacional de la Ley N° 23.696 y sus normas reglamentarias, por ende estásujeta a la interpretación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hace de lanorma federal, siendo los concepto de irrazonabilidad e ilegalidad aplicables alcaso;

Que el Artículo 63° de la Ley N° 2902, dispone la privatización de la prestacióndel Servicio Eléctrico Provincial, y determina que el 10 % del paquete accionario sedestina al PPP para el personal, entendiendo el Superior Tribunal de Justicia de laProvincia de Río Negro, que el citado programa se halla concebido para queparticipen en él, los empleados de las empresas a privatizar y no aquellos quereúnan tal condición respecto de las empresas ya privatizadas, como resultaría deexigir el vínculo dependiente al momento del acuerdo general de transferencia, nopudiendo verse frustrada la finalidad de la ley por la decisión de una de las partes,máxime cuando la Provincia de Río Negro suscribió “ab initio” la totalidad de lasacciones Clase C y de ella dependía la implementación del PPP;

Que la intencionalidad legislativa de protección al trabajador se pone demanifiesto en la vinculación entre la implementación del PPP por la Ley N° 23696,con derechos reconocidos por el Artículo 14° bis de la Constitución Nacional,dándose, como expresa Dromi (“Reforma del Estado y privatizaciones” Astrea Bs.As. 1991 t.l, pag. 64, 113 y 114), “... vigencia operativa al precepto constitucionaldel Artículo 14° bis CN. Con la articulación del PPP se procura dar solución a losrequerimientos urgentes que demanda la estructura económica — social del país,sin dejar de lado la participación de los trabajadores en este proceso. Indicandoque la adopción del PPP fue uno de los instrumentos utilizados para contar con elapoyo sindical y del sector trabajador para poder llevar adelante el proceso deReforma del Estado y de las privatizaciones;

Que cabe concluir que se ha reconocido un derecho a los trabajadores del entea privatizar a participar en el PPP que decida implementarse, cuando la privatizaciónen concreto de cada ente contemple la implementación de tal programa;

Que el derecho conferido el personal de la empresa de participar en el PPPmediante acciones Clase C, no puede tener otro significado que el de encontrarsereferido a los trabajadores existentes al momento de la transformación del Ente enuna Sociedad Anónima, que son aquellos a quienes se reconoció el derecho asuscribir las acciones Clase C en ausencia de precisiones formuladas en contrario,entendiendo la Corte Nacional en el fallo “ANTONUCCI” que la fecha de corteque hizo nacer el derecho del trabajador a participar en su PPP es la correspondientea la entrada en vigencia del Decreto N° 2778/90 y su publicación, que en el ámbitoprovincial se lo traslada al dictado de los Decretos N° 1291/95 y N° 530/96;

Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro sostenidoque: La demora en la implementación del PPP, genera el deber de indemnizar lafrustración de una chance o ingreso al PPP, siendo correcto que los recurrenteshabrían accedido al PPP, pero nadie podría asegurar que en el futuro se generaríanganancias suficientes como para responder a la integración de la participaciónaccionaria, o que se hubieran evitado pérdidas y en ese supuesto el tiempo quedemandaría la cancelación total del programa. Tal indemnización debe acaparar lafrustración de la chance de ingresar el PPP, pero no puede equipararse a la situaciónde aquellos que tiene que pagarlo íntegramente por los mecanismos previstos enla Ley N° 23696 a lo largo del contrato de trabajo y con sus propias utilidades,debiendo tenerse en cuenta para la indemnización las circunstancias y pautasenunciadas por el Superior Tribunal de Justicia en el fallo “ORTIZ”;

Que de igual modo, debe analizarse la prescripción liberatoria, conforme losostiene la Jurisprudencia para que el curso de la prescripción comience a correres suficiente con que el derecho exista y sea exigible. En este sentido ha dicho laCorte Suprema de Justicia de la Nación, que el punto de partida de la prescripcióndebe ubicarse en el momento a partir del cual la responsabilidad existe y ha nacidola consiguiente acción para hacerla valer (Fallos 186:36), por lo cual en el presentecaso debe tenerse en cuenta la fecha del Decreto N° 556/97, que implementó elreferido Programa de Propiedad Participada de las Acciones Clase C, aplicando elplazo de prescripción decenal (10 años), -Artículo 4023° Código Civil-, si bien elArtículo 4027° del Código Civil establece la prescripción de cinco (5) años para laobligación de pagar los atrasos, teniendo ello en cuenta debe observarse que lamateria de reclamo no constituye un supuesto de asignación no abonado opor-tunamente sino que se encuentra en pugna el reconocimiento del pago de accionesque expresamente no habrían sido otorgadas al actor, es decir la persecución deun derecho al cobro, en principio negado;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, SecretaríaLegal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado, mediante Vista N°101555;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo181° inc. 7) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Hacer lugar parcialmente al Recurso de Alzada interpuesto por elSeñor Héctor Urbano ULLOGA (LE N° 8.430.638), reconociendo el derecho aparticipar de las Acciones Clase C de Programa Propiedad Participada (PPP), pero

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debiendo ajustarse la indemnización a las pautas y circunstancias enunciadas porel Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro en el fallo “Ortiz,Pascual Guillermo C/ Provincia de Río Negro S/ Reclamo S/ Inaplicabilidad deLey”, conforme los considerandos antes descriptos.-

Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

SAIZ.- P. F. Verani.-—oOo—

DECRETO Nº 1953Viedma, 30 de diciembre de 2005.-

Visto, el Expediente N° 56211-DGA-2002 del registro del Ex Ministerio deCoordinación, y;

CONSIDERANDO:Que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 1027/02 se adjudicó la Licitación

Pública N° 14/02 a la Empresa SAMYBER S.R.L., para la adquisición de los inmueblesen los que funcionara Industrias Cipolletti S.A., a fin de destinar el mismo a laindustrialización de manzana para la producción de sidra, aprobándose asimismoel contrato de transferencia de los inmuebles, firmado entre el Señor Ministro deCoordinación y el Presidente de la Empresa SAMYBER S.R.L.;

Que conforme cláusula cuarta del contrato citado ut supra, la EmpresaSAMYBER S.R.L. debe abonar a la Provincia de Río Negro la suma de PESOSCIENTO OCHENTA MIL ($180.000,00), en pago de los inmuebles, en seis (6)cuotas iguales, anuales y consecutivas de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00),reajustables conforme la variación que experimente el precio mayorista de la sidradesde el dictado del Decreto de adjudicación hasta la fecha del efectivo pago decada una de las cuotas;

Que por Decreto N° 61/04 se ratificó el Acta Acuerdo firmada entre el SeñorMinistro de Coordinación y el Presidente de la Empresa SAMYBER S.R.L., por elque se convino el adelanto del pago de tres (3) cuotas del contrato ratificado porel Decreto N° 1027/02;

Que la Empresa SAMYBER S.R.L. ofreció el pago adelantado de las tres (3)cuotas restantes;

Que no existen impedimentos que impidan tal adelanto;Que la Provincia de Río Negro licitó los inmuebles objeto de la Licitación

Pública N° 14/02 con el objeto de reactivar la unidad productiva, por lo que, a finde preservar tal objetivo, se acepta el pago adelantado pero se mantienen hasta el31 de marzo de 2009 las obligaciones asumidas por la empresa respecto de lareactivación;

Que corresponde ratificar el Acta Acuerdo firmada entre el Secretario Generalde la Gobernación, Dn. Francisco Javier GONZALEZ, en virtud de la competenciaasignada por el Artículo 21° y concordantes del Decreto de Naturaleza LegislativaN° 1/05, y el Presidente de la Empresa SAMYBER S.R.L., Señor Jorge AlbertoSBRILLER;

Que han intervenido los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica yde Asuntos Legislativos, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado,ésta última mediante Vista N° 99731;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades establecidas en elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese el ACTA ACUERDO firmada entre el Secretario Ge-neral de la Gobernación, Dn. Francisco Javier GONZALEZ y el Presidente de laEmpresa SAMYBER S.R.L., Señor Jorge Alberto SBRILLER, que como AnexoÚnico forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros deGobierno y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.

SAIZ.- P. I. Lázzeri.-P. F. Verani.-———

ACTA ACUERDOEn la Ciudad de Viedma, entre la Secretaría General de la Gobernación de la

Provincia de Río Negro, representada en este acto por su titular Dn. FranciscoGonzález, por una parte (en adelante, “LA PROVINCIA”), y por la otra parteSAMYBER S.R.L., representada en este acto por Jorge Alberto Sbriller en sucarácter de Socio Gerente (en adelante, “SAMYBER S.R.L.”), conjuntamentedenominadas las Partes, se celebra la presente ACTA ACUERDO, complementariadel Contrato suscripto el día 11 de octubre de 2.002 y ratificado por el Decreto N°1027/02 y del ACTA ACUERDO ratificada por Decreto N° 61/04.

CONSIDERACIONESI.- Que la empresa SAMYBER S.R.L. ha solicitado adelantar el pago de las tres

(3) últimas cuotas convenidas.II.- Que no existen impedimentos que impidan tal adelanto.

III- Que LA PROVINCIA oportunamente licitó el inmueble objeto de la LicitaciónPública N° 14/02 con el objeto de reactivar tal unidad productiva.

IV: Que los plazos contractuales de pago no solo se establecieron en relacióna las condiciones financieras de las empresas licitantes, sino también a fin depermitir un desarrollo en el tiempo de la unidad productiva.

V.- Que entre los compromisos asumidos, se encuentra la contratación delpersonal de las ex-Industrias Cipolletti.

Por todo ello, y en atención a la reducción de los plazos de pago, atento a lapropuesta efectuada por SAMYBER S.R.L., las partes acuerdan pactar lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO1.- El objeto de la presente ACTA ACUERDO es el adelanto del pago de las

tres (3) últimas cuotas del Contrato suscripto el día 11 de octubre de 2.002, ratificadopor el Decreto N° 1027/02, cuyo valor será reajustado previo al pago conforme loestablecido en la Cláusula 4.2 del contrato mencionado.

CLAUSULA SEGUNDA.- PAGO2.- El pago se efectuará en la cuenta que designe LA PROVINCIA, una vez

ratificada la presente ACTA ACUERDO por medio del Decreto que se dicte a talefecto, imputándose los depósitos, transferencias y/o pagos efetuados a la fechapor SAMYBER SRL con el objeto establecido en la cláusula precedente.

3.- CLAUSULA TERCERA.- COMPROMISOS ASUMIDOS POR SAMYBERS.R.L.

3.- SAMYBER S.R.L. reconoce y asume por la totalidad del plazo previstooriginalmente en la Cláusula Segunda del Contrato suscripto el día 11 de octubrede 2.002, ratificado por Decreto N° 1.027/02 (plazo a su vez revalidado por ActaAcuerdo ratificada por Decreto N° 61/04; esto es hasta el día 31 de marzo de 2.009)el cumplimiento de los compromisos asumidos oportunamente, bajo las penalidadesestablecidas en las Cláusulas Décima, Décimo Primera y Décimo segunda delContrato suscripto el día 11 de octubre de 2.002, ratificado por Decreto N° 1.027/02. Déjase aclarado que, con respecto a la cláusula penal prevista en la cláusula 11inc. f) del contrato citado, el importe de la misma se determinará teniendo encuenta las cuotas que estarían pendientes de pago a la fecha del incumplimiento,de no haberse aceptado el pago anticipado de las mismas.

Para mayor claridad se transcriben a continuación los compromisos asumidosoportunamente,

3.1.- Obligaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de laLicitación Pública N° 14/02.-.

“OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIOArtículo 15°: Será de cumplimiento obligatorio para el que resultare

adjudicatario:a) Conservar las mejoras existentes en el predio.b) Dirigir personalmente la explotación del inmueble y cumplir con el cronograma

de obras e inversiones, siendo su incumplimiento causal de inmediatacaducidad de la adjudicación, sin reclamo o reconocimiento de mejoras.

c) Contratar el personal necesario para el desarrollo del proyecto dentro delgrupo de personas que esté sin trabajo como consecuencia del cierre deIndustrias Cipolletti S.A.-

d) Efectuar una explotación racional del inmueble, conforme al contrato deadjudicación que se suscriba en el momento de su entrega. Para coadyuvaral debido cumplimiento de este recaudo, el Ministerio suministrará el con-trol que corresponda.

e) Acatar las normas, sin objeciones, del Régimen de Transparencia creadopor la Ley 3611 y demás Leyes y normas vinculadas a la actividad y ladefensa y promoción de la producción local.

f) No utilizar el inmueble para otros fines sin autorización expresa del Ministerio.g) Permitir el libre ingreso al inmueble del personal técnico del Ministerio, o

quien éste faculte expresamente a ése efecto.h) Asumir exclusivamente a su cargo la construcción de las obras

comprometidas, con ajuste a las especificaciones técnicas que brinden losorganismos oficiales provinciales competentes.

i) Renunciar a formular reclamo alguno por las diferencias que pudieranobservarse en relación al inmueble adjudicado.

j) El pago del precio fijado para la adjudicación del inmueble e intereses definanciación acordados en el boleto de Compra-Venta. La falta de pago entérmino de cualquiera de las cuotas establecidas, producirá la mora de plenoderecho, quedando facultado el Ministerio a aplicar un interés por talconcepto, similar al establecido por el Banco de la Nación Argentina para elrubro descuentos, sin perjuicio de tramitar cuando lo considere conveniente,la caducidad de la adjudicación.

k) Cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de transparenciafrutícola.

3.2.- Obligaciones establecidas en el contrato suscripto el día 11 de octubre de2.002, ratificado por el Decreto N° 1.027/02 y por Acta Acuerdo ratificada porDecreto N° 61/04.

“CLÁUSULA TERCERA — CONTRAPRESTACION3.1. La presente transferencia de los inmuebles reconoce como contraprestación,

el cumplimiento por parte del SAMYBER S.R.L. de todos los términos y condicionesde este contrato, del pliego y de su propuesta, en todas sus partes, particularmentede los compromisos de inversión y reactivación del complejo, durante todo elPLAZO.

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4Viedma, 20 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4395

CLÁUSULA SEXTA - DECLARACIONES DE SAMYBER S.R.L. SAMYBERS.R.L. declara:

a) Que ratifica y acepta las obligaciones y condiciones estipuladas en estecontrato, en el pliego y en su propuesta, manifestando expresamente su voluntadde cumplirlas de buena fe, realizando todos los actos necesarios o conducentespara el cumplimiento de los objetivos de dichos documentos.”

CLAUSULA CUARTA.- ESCRITURACIÓN4.- Una vez verificado el pago convenido en la Cláusula Primera de la presente

ACTA ACUERDO y el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 19° del Pliegode Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 14/02, se girarán las actuacionesa la Escribanía General del Gobierno de la PROVINCIA a fin de proceder alotorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio, siendo aplicable a este fin loestablecido en la cláusula 8.2 y 8.3 del contrato suscripto el día 11 de octubre de2.002, ratificado por el Decreto N° 1.027/02.

En prueba de conformidad con lo aquí dispuesto, se firman TRES (3) ejemplaresde un mismo tenor y a un único efecto, en la ciudad de Viedma, a los .......... días delmes de .................... de 2005.

—oOo—

DECRETO Nº 1954Viedma, 30 de diciembre de 2005.-

Visto, El expediente N° 73.349-SP-2005, del registro del Ministerio deProducción, la Ley N° 1.932, el Decreto N° 1.562/ 87, la Disposición N° 255/05 de laDirección General de Tierras, Colonias y Asesoramiento Técnico Institucionalque crea el Programa de Reactivación Agropecuaria Rionegrino, y;

CONSIDERANDO:Que el Estado Provincial se encuentra avocado al apoyo de políticas activas

de desarrollo del sector productivo y competitividad de distintos sectores de laeconomía provincial;

Que dentro de las políticas a implementar, la Provincia de Río Negro ha resueltoponer en marcha y ejecutar el Programa de Reactivación Agropecuaria Rionegrino,tendiente a construir un modelo de gestión;

Que el Programa abarcará la problemática de la producción, procesosasociativos, desarrollo de ingeniería institucional del área, la sustentabilidadeconómica social y cultural y la calidad de vida de los pobladores fiscales;

Que a fin de llevar a cabo el mencionado Programa resulta necesario captar yafectar específicamente recursos, sean éstos de origen Provincial, Nacional oInternacionales, habiendo resuelto la Provincia de Río Negro utilizaralternativamente la figura del fideicomiso reglamentada por la Ley N° 24.441, afines de canalizar líneas de financiamiento;

Que con dicha finalidad se constituirá el Fondo Fiduciario de Financiamientode Desarrollo de Tierras Fiscales (F.F.F.D.T.F.), resultando Fiduciante el EstadoProvincial, con el objeto de desarrollar y fortalecer el presente programa;

Que el fondo tendrá por objeto: 1) Solventar los costos de asistencia técnica ycapacitación, equipamiento, mensura de inmuebles fiscales, financiar la ejecuciónde proyectos de promoción social, operativos de asistencia y extensiónagropecuaria para pobladores de tierras fiscales y afrontar las erogaciones queresulten de programas de transferencia dominial de tierras fiscales, privilegiandocon estas acciones a los ocupantes fiscales de menores recursos económicos. 2)Gestionar la administración y recupero de derechos y créditos del área de Tierrasy Colonias, incluyendo el ejercicio el pacto de preferencia;

Que se procederá a desplegar políticas activas para el desarrollo socio-económico de los pequeños y medianos productores y proporcionar estructurasde asesoramiento para la elaboración de estrategias de gestión de conformidad alas instrucciones que imparta el Ministerio de Producción a través de la DirecciónGeneral de Tierras, Colonias y Asesoramiento Técnico Institucional;

Que, consecuentemente, es intención del Fiduciante ceder y transferirfiduciariamente al Fiduciario, en los términos y con el alcance del Título I de la LeyNacional N° 24.441, la titularidad de los Bienes Fideicomitidos;

Que el Poder Ejecutivo Provincial establece para el fondo fiduciario unaduración mínima de cinco (5) años, contados a partir de su constitución; dichoplazo podrá ser prorrogado por otro período igual por Resolución del Ministeriode Producción;

Que la figura del fideicomiso, incorporada a nuestra legislación en virtud de laLey N° 24.441, constituye un instrumento legal adecuado para administrar estetipo de garantías, obligaciones y flujos que se generen;

Que el Fiduciario es la sociedad anónima denominada Río Negro FiduciariaS.A., creada por la Ley N° 3.134 y con amplia experiencia y trayectoria en laconstitución de fondos fiduciarios provinciales;

Que la sociedad denominada Río Negro Fiduciaria S.A. fue creada dentro delámbito del ex Ministerio de Economía, con el objeto de actuar como sociedadfiduciaria, siendo en consecuencia un ente idóneo para administrar las garantías,con los fines establecidos en el encargo;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y la Fiscalía de Estadomediante Vista N° 102913;

Que el presente Decreto se dicta en uso a las facultades conferidas por elArtículo 181° inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Créase el “Fondo Fiduciario de Reactivación AgropecuariaRionegrino”, en adelante “F.F.R.A.R.”, que tendrá por objeto:

a) Implementar el “Programa de Desarrollo de Tierras Fiscales”;b) Gestionar el recurso suelo en dominio del estado de la Provincia de Río

Negro;c) Ampliar, perfeccionar y calificar el sector productivo agropecuario,

propendiendo la generación de bienes destinados a insertarse en losmercados comerciales;

d) Asesorar y elaborar estrategias de gestión y fortalecer los procesosasociativos;

e) Solventar los costos de mensura de inmuebles fiscales, financiar la ejecuciónde proyectos de promoción social, operativos de asistencia y extensiónagropecuaria para pobladores de tierras fiscales y afrontar las erogacionesque resulten de programas de privatización de esas tierras. Se privilegiaráncon estas acciones a los ocupantes de menores recursos económicos, deconformidad a las instrucciones que imparta el Ministerio de Producción através de la Dirección General de Tierras, Colonias y Asesoramiento TécnicoInstitucional.

PATRIMONIOArt. 2°.- El patrimonio del Fondo estará constituido por:a) Los bienes, derechos y acciones que transfiera el fiduciante.b) El setenta por ciento (70%) de los recursos provenientes del Artículo 2° de

la Ley N° 1.932.c) Los saldos transferibles de ejercicios anteriores.d) El producido de los fondos disponibles no comprometidos transitoriamente

en las acciones descriptas en el Artículo 1°.e) Las partidas presupuestarias que anualmente se asignen para los destinos

enunciados en el Artículo 1°.f) Los aportes que a los fines del presente realicen Organizaciones no

Gubernamentales (ONG), aportes de fundaciones, donaciones en efectivo yen especie, financiamiento del Banco de la Nación Argentina, Consejo Fe-deral de Inversiones, Banco Mundial, Bancario en General, partidasprovenientes de Aportes del Tesoro Nacional.

g) Aportes provenientes de Fondos Fiduciarios Provinciales, programasnacionales de distintos organismos que se canalicen a través de la Provin-cia de Río Negro.

h) Recursos extraordinarios provenientes de acreencias contra el EstadoNacional, empresas o cualquier otro ente provincial o Nacional.

i) Los flujos de Fondos resultantes de las cobranzas y de su eventual “revolv-ing”.

j) Todo otro bien y/o derecho que ceda cada fiduciante al presente fidei-comiso.

FIDUCIARIOArt. 3°.- Desígnase Fiduciario del Fondo creado por el Artículo 1° del presente

Decreto, a Río Negro Fiduciaria S.A., quien deberá cumplir con su cometido conlas disposiciones de la Ley Nacional N° 24.441 y sus normas reglamenta-rias.

A tal efecto deberá realizar los actos necesarios tendientes a la estructuracióny eventual administración por sí o por terceras personas de las operatoriasprevistas, para la constitución del “Fondo Fiduciario de Reactivación AgropecuariaRionegrino”- “F.F.R.A.R.”.-

AUTORIDAD DE APLICACIÓNArt. 4°.- La autoridad de Aplicación del Régimen establecido por el presente

será el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro a través de laDirección General de Tierras, Colonias y Asesoramiento Técnico Institucio-nal.

ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓNArt. 5°.- Serán atribuciones de la Autoridad de Aplicación del “F.F.R.A.R.”:a) Asistir en la gestión, negociación y diseño de operaciones de crédito y

líneas contingentes, entre otras, ante organismos nacionales einternacionales de crédito;

b) Dictar las instrucciones necesarias para que Fiduciaria S.A. ejerza su funcióncomo Fiduciario.

c) Adoptar las medidas que resulten necesarias o convenientes a efectos decumplir el texto y la finalidad del presente, del Contrato de Fideicomiso y delos respectivos contratos.

d) Determinar las obligaciones dinerarias que por todo concepto deban abonarlos pobladores de tierras fiscales por aplicación de la Ley N° 279, seránpreviamente liquidadas y enviadas por la Dirección General de Tierras,Colonias y Asesoramiento Técnico Institucional a sus destinatarios, quienespodrán pagarlas en una cuenta habilitada a tal efecto por el Fondo.

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5Viedma, 20 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4395

e) Requerir informes, evaluaciones y dictámenes de organismos compe-tentes.

f) Proponer al Fiduciario la contratación de servicios, tareas de asesoramiento,consultorías, auditorias y demás contratos que sean necesarios oconvenientes para la gestión del Fondo.

FONDOS ESPECIFICOSArt. 6°.- El Fiduciario constituirá fideicomisos específicos, afectados a la

ejecución de las políticas delineadas de cada programa a requerimiento de laAutoridad de Aplicación. En tales Fondos Específicos se determinará los recursoscon tal afectación.

Los Fondos Específicos deberán ser administrados y contabilizados en formaindependiente, no admitiéndose la utilización de los recursos aportados paraconstituir un Fondo Específico vinculado a uno o más Contratos determinados,para suplir la falta de recursos de Fondos Específicos vinculados a otros Contratos,ni la realización de compensaciones entre los distintos Fondos Específicos.

DISPOSICIONES GENERALESArt. 7°.- El Fondo tendrá como duración el período que determine el Poder

Ejecutivo Provincial y que como mínimo se establece en cinco (5) años, contadosa partir de su constitución, dicho plazo podrá ser prorrogado por otro períodoigual por Resolución del Ministerio de Producción.

Del mismo modo continuará vigente el plazo que resulte necesario para cumplircon las obligaciones emergentes de los contratos que tengan principio deejecución. Una vez extinguido el fondo, el Fiduciario procederá a transferir losbienes fideicomitidos que quedaren como remanente al Fideicomisario.

Art. 8°.- Los gastos operativos que demanden la puesta en marcha y elfuncionamiento del “F.F.R.A.R.”, serán solventados por las partidaspresupuestarias que le asigne el Ministerio de Producción.

Art. 9°.- Facúltase al Ministro de Producción a suscribir, en representación delEstado Provincial, el Contrato de Fideicomiso, a ser suscripto entre el EstadoProvincial y Río Negro Fiduciaria S.A., que como Anexo forma parte integrante delpresente Decreto.

Art. 10°.- Facúltase al Ministerio de Producción, a disponer los procedimientosadministrativos que resulten más convenientes para la implementación del pre-sente, así como al dictado de las normas interpretativas, complementarias yaclaratorias de la operatoria impuesta.

Art. 11°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

Art. 12°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- J. M. Accatino.-———

ANEXO AL DECRETO N° 1954

CONTRATO DE FIDEICOMISO - “Fondo Fiduciario de ReactivaciónAgropecuaria Rionegrino” “F.F.R.A.R.”

El presente Contrato, (en adelante el “Contrato de Fideicomiso”), se celebraentre la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Ministro deProducción, Agrimensor Juan Manuel ACCATINO en virtud de las facultadesconferidas por el Decreto N°..., Artículo ... constituyendo domicilio en la calleBelgrano 544, Ciudad de Viedma, (en adelante, el “Fiduciante”) y Río NegroFiduciaria S.A., representada por Pte. Raúl Carlos CALAFELL con domicilio en 9de Julio 472, de la Ciudad de Cipolletti (en adelante el “Fiduciario”); conjuntamentedenominadas “las Partes”, acuerdan celebrar el presente contrato de fideicomisopara constituir el “Fondo Fiduciario de Reactivación Agropecuaria Rionegrino”,conforme a las cláusulas y condiciones que se estipulan seguidamente:

CONSIDERANDO:Que la Provincia de Río Negro ha resuelto, en virtud de lo dispuesto por el

Decreto N° ,.- crear el “Fondo Fiduciario de Reactivación Agropecuaria Rionegrino”,en adelante “F.F.R.A.R.”, que tendrá por objeto:

Gestionar el recurso suelo en dominio del estado de la provincia de Río Negro;Implementar el “Programa de Desarrollo de Tierras Fiscales”; Ampliar, perfeccionary calificar el sector productivo agropecuario, propendiendo la generación de bienesdestinados a insertarse en los mercados comerciales; Asesorar y elaborarestrategias de gestión y fortalecer los procesos asociativos; Solventar los costosde mensura de inmuebles fiscales, financiar la ejecución de proyectos de promociónsocial, operativos de asistencia y extensión agropecuaria para pobladores de tierrasfiscales y a afrontar las erogaciones que resulten de programas de privatización deesas tierras. Se privilegiarán con estas acciones a los ocupantes de menoresrecursos económicos, de conformidad a las instrucciones que imparta el Ministeriode Producción a través de la Dirección General de Tierras, Colonias yAsesoramiento Técnico Institucional.

El Fondo tendrá como duración el que determine el Poder Ejecutivo Provincialy que como mínimo se establece en cinco (5) años, contados a partir de suconstitución, dicho plazo podrá ser prorrogado por otro período igual por Resolu-ción del Ministerio de Producción.

Del mismo modo continuará vigente el plazo que resulte necesario para cumplircon las obligaciones emergentes; de los cotratos que tengan principio de ejecución.Una vez extinguido el fondo, el Fiduciario procederá a transferir los bienesfideicomitidos que quedaren como remanente al Fideicomisario;

1. Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la norma aludida RíoNegro Fiduciaria S. A. se encuentra facultada para constituirse en fiduciariodel “F.F.R.A.R.”, cuyos recursos serán los expuestos en el Artículo 2° de losconsiderandos del presente;

2. Que el Fiduciario es la sociedad anónima denominada Río Negro FiduciariaS.A. creada por la Ley N° 3.134 y con amplia experiencia y trayectoria en laconstitución de fondos fiduciarios provinciales;

3. Que, consecuentemente, es intención del/los Fiduciante/s ceder y transferirfiduciariamente al Fiduciario, en los términos y con el alcance del Título I dela Ley N° 24.441 de la República Argentina, la titularidad de los BienesFideicomitidos (tal como son definidos más adelante);

4. Que por el presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario se constituirá entitular del dominio fiduciario de los Bienes Fideicomitidos;

POR LO TANTO, las Partes convienen lo siguiente:

SECCIÓN I. DEFINICIONES.

“Fiduciante A”: Gobierno de la Provincia de Río Negro, a través del Ministeriode Producción.

“Fiduciante B”: Todos aquellos que en las condiciones establecidas en elpresente resulten aportantes al mismo.

“Fiduciario”: Es Río Negro Fiduciaria S.A.“Beneficiarios”: Gobierno de la Provincia de Río Negro.“Fideicomisario”: Es el Fiduciante.“Bienes Fideicomitidos”: Son los desarrollados en el Artículo 2°,“Pesos ($) Es la moneda de curso legal en la República Argentina o la que en

futuro la reemplace.“Cuenta Corriente Fiduciaria” Son las cuentas abiertas a nombre del presente

Fideicomiso, en la entidad que revista la calidad de Agente Financiero de laProvincia y en la cual se deberán depositar las sumas de dinero dispuestaspara la presente operatoria fiduciaria.

“Contrato de Fideicomiso” o “Contrato” o “Fideicomiso”: Es el presenteContrato de Fideicomiso, denominado “Fondo Fiduciario de ReactivaciónAgropecuaria Rionegrino”, en adelante “F.F.R.A.R.”.

“Fondos Específicos”: Cada Subfondo tendiente al cumplimiento de unprograma específico y en el que actúe el “F.F.R.A.R.”

SECCIÓN II. CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO. OBJETO. CESIONFIDUCIARIA

Artículo 1°. CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO. OBJETO:Las partes constituyen el presente Fideicomiso, con el objeto que el Fiduciario

administre los bienes que le sean cedidos al fideicomiso y, a los efectos de:a) Gestionar el recurso suelo en dominio del estado de la Provincia de Río

Negrob) Implementar el “Programa de Desarrollo de Tierras Fiscales”;c) Ampliar, perfeccionar y calificar el sector productivo agropecuario,

propendiendo la generación de bienes destinados a insertarse en losmercados comerciales,

d) Asesorar y elaborar estrategias de gestión y fortalecer los procesosasociativos;

e) Solventar los costos de mensura de inmuebles fiscales, financiar la ejecuciónde proyectos de promoción social, operativos de asistencia y extensiónagropecuaria para pobladores de tierras fiscales y a afrontar las erogacionesque resulten de programas de privatización de esas tierras. Se privilegiaráncon estas acciones a los ocupantes de menores recursos económicos, deconformidad a las instrucciones que imparta el Ministerio de Producción através de la Dirección General de Tierras, Colonias y Asesoramiento TécnicoInstitucional.

Art. 2° BIENES FIDEICOMITIDOS:El Patrimonio fideicomitido está constituido por:a) Los bienes, derechos y acciones que transfiera el fiduciante, el producido

de las ventas, arrendamientos y pastajes de las tierras fiscales y de toda otraque se le transfiera.

b) Tasas retributivas de servicios que preste la Dirección General de Tierras,Colonias y Asesoramiento Técnico Institucional.

c) Multas que se apliquen por transgresión a la legislación sobre tierras fiscales.La reglamentación determinará los montos y los casos de aplicación.

d) El producido en concepto de recargos e interesese) Los bienes donados y legados a la Dirección General de Tierras, Colonias y

Asesoramiento Técnico Institucional que sean aceptados por el PoderEjecutivo Provincial y el producido de su administración.

f) Los saldos transferibles de ejercicios anteriores.

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g) El producido de los fondos disponibles no comprometidos transitoriamenteen las acciones descriptas en el Atículo 1°.

h) El recupero del costo de mensuras abonadas por la Administración.i) Las partidas presupuestarias que anualmente se asignen para los destinos

enunciados en el Artículo 1°.j) Los aportes que a los fines del presente realicen Organizaciones no

Gubernamentales (ONG), aportes de fundaciones, donaciones en efectivo yen especie, financiamiento del Banco de la Nación Argentina, Consejo Fe-deral de Inversiones, Banco Mundial, Bancario en General, partidasprovenientes de Aportes del Tesoro Nacional.

k) Aportes provenientes de Fondos Fiduciarios Provinciales, programasnacionales de distintos organismos que se canalicen a través de la Provin-cia de Río Negro.

1) Recursos extraordinarios provenientes de acreencias contra el EstadoNacional, empresas o cualquier otro ente provincial o nacional.

m) Los flujos de Fondos resultantes de las cobranzas y de su eventual “re-volving”.

n) Todo otro bien y/o derecho que ceda cada fiduciante al presente fideicomiso.

Art. 3°. TRANSFERENCIA FIDUCIARIA:A fin de garantizar el fiel y total cumplimiento del objeto del presente

Fideicomiso, el Fiduciante cede y transfiere fiduciariamente los BienesFideicomitidos al Fiduciario para beneficio de los Beneficiarios.

El Fiduciario, por la presente acepta la conformidad de la transmisión fiduciariade los Bienes Fideicomitidos, y los recibe en nombre propio y para beneficio de losBeneficiarios, en su calidad de Fiduciario en los términos del Título 1 de la Ley N°24.441, quedando en consecuencia, el Fiduciario facultado para disponer de losBienes Fideicomitidos a fin de cumplir con el objeto señalado precedentemente,ello de acuerdo con los términos y condiciones determinadas en virtud del pre-sente contrato y a las instrucciones que le imparta el Ministerio de Producción através de la Dirección General de Tierras, Colonias y Asesoramiento TécnicoInstitucional.-

SECCION III. DEL FIDUCIANTE

Art. 4°. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL FIDUCIANTE:El Fiduciante declara y garantiza, a la fecha de la firma del presente Contrato:1. Que es el único titular de los bienes a ser cedidos al Fideicomiso;2. Que los Bienes Fideicomitidos al momento de la cesión fiduciaria se

encuentran libres de cualquier gravamen o restricción legal que impida sucesión en propiedad fiduciaria conforme los términos del presente Contrato;

3. Que la presente operatoria fiduciaria se efectúa en el marco de lo dispuestopor el Decreto N° y sus normas reglamentarias y complementarias; noexistiendo limitación alguna para el otorgamiento de la cesión contempladapor este contrato;

SECCION IV. DE LOS BENEFICIARIOS Y FIDEICOMISARIO

Art. 5°. BENEFICIARIOS:Serán considerado Beneficiario la Provincia de Río Negro.

Art. 6°. FIDEICOMISARIO:A la extinción del Fideicomiso, liquidado el mismo, todo remanente de los

Bienes corresponderá a los Fiduciantes en su calidad de Fideicomisarios.

SECCION V. ADMINISTRACION DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS

Art. 7°. FACULTADES Y OBLIGACIONES:El Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios

inherentes a la propiedad fiduciaria. Para ello, el Fiduciario se compromete a actuarcon la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre labase de la confianza depositada en él, sin que tenga otras obligaciones, facultadesy derechos de aquellos que surgen expresamente del Contrato, no pudiendoinferirse a su cargo ninguna responsabilidad tácita o implícita.

Sin que implique limitación a lo expresado precedentemente, el Fiduciario tendrálas facultades y obligaciones que a continuación se enuncian, a efectos de cumplircon los fines del Fideicomiso:

1. Administrar los Bienes Fideicomitidos;2. Cumplimentar con la normativa reglamentaria que se establezca en el marco

de la presente operatoria;3. Abrir una o más cuentas corrientes fiduciarias, a efectos de administrar las

sumas de dinero que provengan de los Bienes Fideicomitidos;4. Cumplimentar en debida forma con las instrucciones que le imparta el

Ministerio de Producción a través de la Dirección General de Tierras, Coloniasy Asesoramiento Técnico Institucional;

5. Constituir los Fondos Específicos y cumplimentar con los procedimientosadministrativos y las normas y demás instrucciones que dicte al afecto elMinisterio de Producción a través de la Dirección General de Tierras, Coloniasy Asesoramiento Técnico Institucional;

6. Iniciar, proseguir, contestar, rechazar y desistir cualquier acción, juicio oprocedimiento en cualquier clase de tribunal (judicial, arbitral oadministrativo) con relación a los Bienes Fideicomitidos;

7. Realizar todos los actos necesarios o deseables a fin de administrar elFideicomiso, con las más amplias facultades;

8. Rendir cuentas al Fiduciante - Ministerio de Producción - en forma trimestralesa partir de la constitución del Fondo;

9. Cumplimentar toda instrucción que imparta el Fiduciante.-

Art. 8°: RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO. ALCANCESEl Fiduciario, dentro del encargo fiduciario previsto, se limitará a recibir los

bienes que ingresen al fideicomiso y, a efectuar las acciones en cumplimiento delobjeto Fiduciario conforme el encargo previsto y a las instrucciones que imparta elMinisterio de Producción a través de la Dirección General de Tierras, Colonias yAsesoramiento Técnico Institucional.

En tal sentido queda expresamente establecido que el Fiduciario:1. No deberá desembolsar fondos propios o de otra manera comprometerse

económicamente en el cumplimiento de sus deberes estipulados en el pre-sente o en el ejercicio del fideicomiso o la propiedad fiduciaria;

2. En cumplimiento de sus deberes, obligaciones, derechos y/o poderes bajo elpresente, antes de tomar, permitir u omitir un accionar, podrá solicitar laopinión de la Provincia de Río Negro, a través de su Ministerio de Producción,sobre la base de tal opinión tomar, permitir u omitir tal accionar.

SECCION VII - CUESTIONES GENERALES

Art. 9° — OBLIGACIONES DE LA PROVINCIALa Provincia de Río Negro, a través del Ministerio de Producción se compromete

a1. Transferir a la cuenta fiduciaria los Bienes Fideicomitidos detallados en

Artículo 2°.2. A requerimiento del Fiduciario, en forma irrevocable y durante la vigencia

del contrato a: (1), brindar información vinculada a los Bienes Fideicomitidos;(2), comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier situación desfavorableo hecho que le ocurra a la Provincia y/o a los Bienes Fideicomitidos y quepudiere impactar, en forma desfavorable, respecto de las obligacionesasumidas; (3), mantener la vigencia y exigibilidad de los derechos sobre losBienes Fideicomitidos y la incolumnidad de los mismos, cumpliendo endebida forma las obligaciones a las que se hallaren sometidos como de talforma que se mantengan exigibles en términos resultantes de la legislaciónaplicables; (4), colaborar con el Fiduciario en todo reclamo que éste fuerainstruido a efectuar vinculado a los Bienes Fideicomitidos; (5), no gravar,restringir, transferir o ceder, ni disponer, de ninguna forma, los derechos quela Provincia tiene sobre los Bienes Fideicomitidos; (6), llevar a cabo todoslos actos a fin de mantener en plena vigencia y efecto este Contrato yasumir y pagar todos los gastos, costos razonables e impuestos presenteso futuros que pudieran gravar el fideicomiso, así como también los gastosque surgieran como consecuencia de la firma, otorgamiento, cumplimiento,ejecución y notificación de este Contrato y la constitución del Fideicomiso;(7) pagar al Fiduciario todos los impuestos, cargos, tributos, contribuciones,tasas y cualquier otra obligación de naturaleza tributaria que pudieren gravaral Fideicomiso.

Art. 10° — GARANTIA DE INDEMNIDAD:La Provincia indemnizará, compensará, reembolsará y/o mantendrá indemne

en todo momento (aún después de que se extinga el fideicomiso) al Fiduciario portoda pérdida, costo, gasto, daño, perjuicio, reclamo y/o planteo, de naturalezajudicial o no, que sufra o el que pueda incurrir; en ocasión del cumplimiento delencargo fiduciario previsto y dentro de los alcances del presente contrato.

Art. 11 ° — RETRIBUCION Y GASTOS:Como contraprestación por las tareas asumidas y que deba efectuar en virtud

del presente, el Fiduciario no percibirá de la Provincia retribución alguna, estandofacultada a requerir el recupero de gastos que irrogue la función de fiduciario, asícomo las amortizaciones correspondientes conforme lo previsto en el artículoanterior, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7° de la ley decreación de Río Negro Fiduciaria S.A..-

Art. 12° — RENUNCIA DEL FIDUCIARIO:El Fiduciario podrá renunciar a sus funciones en cualquier momento, cursando

notificación escrita a la Provincia. dentro de los noventa (90) días hábiles contadosdesde la recepción de la notificación por parte de la Provincia, ésta deberá designara la persona que suceda al Fiduciario en sus funciones y notificar al Fiduciario lanueva designación acompañando copia de la misma. En tanto no se designe elFiduciario sustituto, el Fiduciario no cesará en sus funciones como tal.

Art. 13° — REMOCION DEL FIDUCIARIO:La Provincia de Río Negro, a través del Ministerio de Producción podrá re-

mover al Fiduciario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

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7Viedma, 20 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4395

Art. 14° — EFECTO DE LA RENUNCIA Y DE LA REMOCION:La renuncia o remoción de Fiduciario, así como la designación de quien haya

de sucederlo en esas funciones, solo tendrá efecto cuando quien asuma el carácterde fiduciario bajo el presente contrato, acepte su designación conforme a loestipulado en los artículos precedentes. En consecuencia, para que el sucesor delFiduciario adquiera los mismos derechos y obligaciones que su antecesor, deberáotorgar a la Provincia y al Fiduciario un instrumento aceptando dicha designaciónen virtud del presente. A partir de dicho momento, y sin necesidad de otro acto otransferencia, se le conferirán todos lo derechos, facultades, deberes y obligacionesde su antecesor, con el mismo efecto que si hubiera sido originalmente designadofiduciario. Al producirse la aceptación de la designación del Fiduciario, la Provin-cia efectuará las comunicaciones pertinentes.

Art. 15° — RENUNCIA:La omisión o demora por parte del Fiduciario en el ejercicio de cualquier derecho

o privilegio emergente del fideicomiso, no podrá, en ningún caso ser consideradapor la Provincia o por terceros, como una renuncia a tales derechos o privilegios,ni su no ejercicio o ejercicio parcial impedirá complementarlo posteriormente, nienervará el ejercicio de cualquier otro derecho o privilegio emergente del mis-mo.

Art. 16° — PROHIBICION PARA CEDER:La Provincia de Río Negro no podrá ceder ni transferir cualquiera de sus

derechos u obligaciones bajo el presente contrato.Art. 17° — EXTINCIÓN DEL DOMINIO FIDUCIARIO:El presente Contrato se extinguirá al vencimiento del plazo dispuesto por el

Decreto N° ,de siete (7) años, dicho plazo podrá ser prorrogado por otro períodoigual por Resolución del Ministerio de Producción. Del mismo modo continuarávigente el plazo que resulte necesario para cumplir con las obligaciones emergentesde los contratos que tengan principio de ejecución.

El Fiduciario deberá transferir al Fiduciante en su carácter de Fideicomisario latotalidad de los bienes que pudieren existir en la cuenta corriente fiduciaria, previadeducción de los gastos devengados y no percibidos.

Art. 18° — DOMICILIOS NOTIFICACIONES:A todos los efectos legales, las partes constituyen los siguientes domicilios,

La Provincia en ...................... dependencia del Ministerio de Producción y elFiduciario en 9 de Julio 472 de la Ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro,Argentina, los que se mantendrán vigentes hasta su modificación la cual deberáser notificada, en forma fehaciente, a la contraparte.

Art. 19° — LEY APLICABLE. JURISDICCION:El otorgamiento, interpretación y ejecución del fideicomiso se rige por la ley de

la República Argentina. En caso de controversia, las partes se someten a lajurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Viedma, Provincia deRío Negro. En la ciudad de Viedma, a los .......... días del mes de ................ se firman2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

—oOo—

DECRETO Nº 1955Viedma, 30 de diciembre de 2005.-

Visto, el Expediente N° 90890-G-2005 del Registro del Ministerio de Gobierno,y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios mediante

excepción al Artículo 5° de la Ley N° 3238, del señor Darío Andrés PÉREZ D.N.I.N° 23.270.458, CUIL N° 20-23270458-7, para realizar tareas administrativas en laDirección General de Administración del Ministerio de Gobierno - Jurisdicción 17Programa 01.00.00.02;

Que las tareas a realizar por el mencionado agente no se superponen ni estánen colisión con las encomendadas a personal estable de la Administración PúblicaProvincial;

Que la contratación del señor Darío Andrés PÉREZ, fue autorizada porexcepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N° 3487, AnexoI, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución 90/97 delConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado:

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 103221;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en elArtículo 181° inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación deServicios celebrado entre el Ministerio de Gobierno y el señor Darío Andrés PÉREZD.N.I. N° 23.270.458, CUIL N° 20-23270458-7, a partir de la fecha del 02 de mayo de2005 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, para realizar tareas administrativasen la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno.-

Art. 2°.- Reconocer los servicios prestados por el señor Darío Andrés PEREZa partir del 2 de mayo de 2005 y hasta la firma del presente decreto.-

Art. 3°.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los serviciosequivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo de la LeyN° 1844.-

Art. 4°.- Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17 Programa 01.00.00.01,Partidas 121 ($ 3.155,81), 123 ($ 315,58), 124 ($ 347,69), 125 ($ 188,03) 126 ($ 631,21),127 ($ 149,23) y 355 ($ 13,44) código de recurso 10, Rentas Generales, para atenderlas erogaciones resultantes.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Go-bierno.-

Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

SAIZ.- P. I. Lázzeri.-———

En la ciudad de Viedma, entre el Ministerio de Gobierno, representado en esteacto por su titular, Sr. Pedro Iván LAZZERI D.N.I. N° 14.853.721, con domiciliolegal en calle Laprida 212 de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante ELORGANISMO y el Sr. Darío Andrés PEREZ, D.N.I. N° 23.270.458, CUIL N° 20-23270458-7 con domicilio en Roca N° 627 — 1° piso “D” de esta ciudad, por la otra,en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente Con-trato de Locación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas y condi-ciones:

PRIMERA: EL CONTRATADO cumplirá funciones administrativas en la Di-rección General de Administración del Ministerio de Gobierno.

SEGUNDA: El CONTRATADO percibirá como retribución por sus serviciosuna remuneración mensual equivalente a la categoría 03 del AgrupamientoAdministrativo de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneracionesvigente, con las bonificaciones por: salario familiar y las demás que pudierancorresponderle.

TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 02 de mayo de 2005hasta el 31 de diciembre del año 2005.

CUARTA: El CONTRATADO percibirá además las asignacionescorrespondientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar,conforme las prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclu-sive los incrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por laAdministración Pública Provincial.

QUINTA: El CONTRATADO quedará comprendido dentro del ré-gimen de licencia instituido en la Ley 3487 Capítulo IX y ActaN° 12/2003 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversióndel Estado.

SEXTA: La retribución de El CONTRATADO estará sujeta a los descuentosjubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley 2753 del I.PRO.S.S. y susmodificatorias.

SEPTIMA: El CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenesdisciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El ORGANISMOcomprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni ala carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para losempleados públicos provinciales.

OCTAVA: Las partes podrán, sin causa alguna, rescindir el presente contratosin que ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre loscontratantes, dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta (30) días deanticipación.

NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, laspartes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a lajurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asientoen la ciudad de Viedma.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplaresde Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.

—oOo—

DECRETO Nº 1956Viedma, 30 de diciembre de 2005.-

Visto, el Expediente N° 54841-J-2005, del registro de la Jefatura de Policía, losDecretos N° 1.642/99, su modificación N° 629/03, y;

CONSIDERANDO:Que mediante dicha norma legal se reglamenta el Artículo 60° de la Ley N°

3.186 de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provin-cial, relativo al funcionamiento, administración, rendición y aprobación del manejode los fondos permanentes y caja chica;

Que la Institución Policial cuenta con un fondo permanente denominado“Mantenimiento y funcionamiento flota vehículos Policía de Río Negro”, instituidopor un importe de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00);

Que el incremento del parque automotor durante el transcurso del presenteaño y, por consiguiente, la necesidad de aumentar el monto asignado a cada unade las Unidades Policiales para la atención de los vehículos oficiales, ha resentidonotoriamente la administración del fondo permanente, generando atrasos en laprovisión de recursos para la adquisición de combustible, lo que conllevainnumerables inconvenientes operativos en el normal funcionamiento de lasUnidades en la prestación del servicio de seguridad;

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8Viedma, 20 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4395

Que a los efectos de proveer en tiempo y forma este recurso, resulta necesarioincrementar el monto asignado al fondo permanente destinado a reflejar el gastoque demanda el mantenimiento y funcionamiento de la flota de vehículos de laPolicía de la Provincia de Río Negro, a la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000,00);

Que por lo expuesto, resulta necesario modificar el Artículo 7°, Apartado 2),Inciso c) del Decreto N° 1.642/99;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la AsesoríaLetrada General, la Subsecretaría de Hacienda y Fiscalía de Estado mediante VistaN° 101.542;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 7°, Apartado 2), Inciso c) del Decreto N°1.642 de fecha 9 de diciembre de 1.999, que quedará redactado de la siguienteforma:

“Artículo 7°.- Apartado 2 — Fíjase como montos máximos para los fondospermanentes los siguientes importes:

c) hasta el importe de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00)”.-

Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros deGobierno y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- P. I. Lázzeri.- P. F. Verani.-—oOo—

DECRETO Nº 1974Viedma, 30 de diciembre de 2005.-

Visto, el expediente N° 98336-DA-05, del registro de la Secretaría de Obras yServicios Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la ejecución de la Obra: “PROGRAMA MAPEO

2006 - OBRA 27: REFACCION ESCUELA PRIMARIA N° 19 EN CIPOLLETTI”,Provincia de Río Negro;

Que mediante Resolución N° 2124/05 del registro del Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos se aprobó la Documentación Técnica, el PresupuestoOficial y se procedió al llamado a Licitación Privada;

Que se ha cumplido con las publicaciones que exige la legislación vigente;Que con fecha 20 de Diciembre de 2005 se procedió a la apertura de los sobres

correspondientes a la Licitación Privada N° 23/2005, acto al que presentaron susofertas las Firmas ARIDEROS S.R.L., con domicilio legal en la ciudad de LuisBeltran, ZOPPI HNOS. S.A.C.I., con domicilio legal en la ciudad de Cipolletti, J.D.F.CONSTRUCCIONES DE JUAN DOMINGO FRANCO, con domicilio legal en laciudad de Allen, AIA S.A., con domicilio legal en la ciudad de Cipolletti yARCOSUR CONSTRUCCIONES DE JORGE CERRA, con domicilio legal en laciudad de Viedma;

Que del acto de apertura participaron representantes de la Secretaría de Obrasy Servicios Públicos, de la Contaduría General de la Provincia y de las firmasoferentes;

Que a fojas 625/626 interviene la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras yServicios Públicos, a fin de emitir Dictamen Jurídico respecto de la validez de laPóliza de Seguro de Caución en concepto de Garantía de Mantenimiento de Oferta,por la propuesta presentada por la firma ARIDEROS S.R.L., dado que la misma nocumple con lo normado en el Artículo 16°, del Decreto Reglamentario de la Ley N°286 de Obras Públicas, al encontrarse la poliza presentada, sin la clausula endonde se cita se constituya en liso, llano y principal pagador, dictaminado, seproceda al rechazo de la propuesta presentada por la firma;

Que en virtud de las ofertas recibidas, la Secretaría de Obras y ServiciosPúblicos mediante Resolución N° 430/2005 creó una Comisión de Preadjudicaciónencargada del estudio de las mismas en los términos de los Artículos 22° y 23° dela Ley N° 286 de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario;

Que comparadas y analizadas las propuestas por la citada Comisión dePreadjudicación, se observa que la firma AIA S.A., con domicilio legal en la ciudadde Cipolletti, presenta la oferta mas baja en la suma de PESOS SEISCIENTOSDIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRESCENTAVOS ($ 617.345,83), representando un trece con sesenta y ocho por ciento(13,68%) sobre el Presupuesto Oficial, según consta y se justifica en el Acta dePreadjudicación obrante a fojas 627/628 del presente expediente;

Que en virtud de lo expresado anteriormente surge que es conveniente a losintereses fiscales adjudicar la ejecución de la Obra: “PROGRAMA MAPEO 2006 -OBRA 27: REFACCION ESCUELA PRIMARIA N° 19 EN CIPOLLETTI”, Provinciade Río Negro, a la firma AIA S.A., con domicilio legal en la ciudad de Cipolletti,CUIT N° 30-61328028-2, en la suma de PESOS SEISCIENTOS DIECISIETE MILTRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($617.345,83);

Que la presente Obra prevé un Anticipo Financiero del diez por ciento (10%)del monto contractual que asciende a la suma de PESOS SESENTA Y UN MILSETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($61.734,58), el cual será destinado a gastos de movilidad, adquisición de equipos ysus repuestos, gastos de instalación de obrador, en un todo de acuerdo con loestablecido en el Artículo 48° de la Ley N° 286 de Obras Públicas;

Que el plazo de ejecución de la Obra se estima que sería de ciento veinte (120)días corridos, contados a partir del inicio de Obra, proyectándose una ejecuciónpresupuestaria para el ejercicio 2005, de PESOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOSTREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 61.734,58),quedando pendiente para el ejercicio 2006 la suma de PESOS QUINIENTOSCINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS($ 555.611,25);

Que el presente trámite de Licitación Privada se encuadra dentro de lo previstoen el Artículo 9° y concordantes de la Ley N° 286, de Obras Públicas, y su DecretoReglamentario;

Que se ha cumplido con la reglamentación vigente en la materia;Que a fojas 640 ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto, dándose

cumplimiento a lo normado por el Artículo 13° de la Ley N° 3186;Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría

Legal y Fiscalía de Estado, a fojas 644, vta.;Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo

181°, Inciso 1) de la Constitución Provincial;Por ello:

El Gobernadorde la Provincia de Río Negro

D E C R E T A:Artículo 1°.- Aprobar la Licitación Privada N° 23/2005, efectuada el día 20 de

diciembre del año 2005, para contratar la ejecución de la Obra “PROGRAMAMAPEO 2006 - OBRA 27: REFACCION ESCUELA PRIMARIA N° 19 ENCIPOLLETTI”, Provincia de Río Negro.-

Art. 2°.- Desestimar la oferta presentada por la firma ARIDEROS S.R.L. por nodar cumplimiento al Apartado 9° punto 2.1 del Pliego de Bases y CondicionesLegales Particulares, al no constituirse en liso, llano y principal pagador, conformelo exige el Artículo 16° del Decreto Reglamentario de la Ley N° 286 de ObrasPúblicas.-

Art. 3°.- Adjudicar a la firma AIA S.A., con domicilio legal en la ciudad deCipolletti, CUIT N° 30-61328028-2, la ejecución de la Obra mencionada en el Artículo1°, en un todo de acuerdo con los planos, detalles, especificaciones y demásdocumentación técnica que se agrega al expediente de referencia, por un monto dePESOS SEISCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCOCON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 617.345,83),

Art. 4°.- Registrar el compromiso según lo determinado en el Artículo 26° de laLey N° 3186, a la Jurisdicción 18, en la suma de PESOS SESENTA Y UN MILSETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($61.734,58), correspondiente a la ejecución del presente ejercicio 2005, quedandopendiente para el ejercicio 2006 la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA YCINCO MIL SEISCIENTOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 555.611,25),destinados a atender el compromiso contraído con la firma AIA S.A., con domiciliolegal en la ciudad de Cipolletti, CUIT N° 30-61328028-2, de acuerdo al siguientedetalle:

Programa Sub-Programa Proyecto Activi. Partida Recurso Importe48 00 09 56 331 10 $ 61.734,58

Art. 5°.- Producida la etapa del devengádo, con la presentación de la respectivafacturación, debidamente conformada, ordenar el pago en concepto de AnticipoFinanciero de acuerdo al Artículo 48° de la Ley N° 286 de Obras Públicas, por lasuma de PESOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CONCINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 61.734,58), y con la presentación de lasrespectivas facturaciones, conformadas de acuerdo al correspondiente Certificadode Obra extendido por la ejecución realizada, según Pliego de Bases y Condicionesque sirve de base a la presente contratación, ordenar el pago de PESOSQUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ONCE CONVEINTICINCO CENTAVOS ($ 555.611,25), abonándose ambos conceptos eimportes por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta CorrienteN° 900001178 “Rentas Generales”, a favor de la firma AIA S.A., con domicilio legalen la ciudad de Cipolletti, CUIT N° 30-61328028-2, en concepto de la presenteLicitación Privada de acuerdo a lo expresado en el Artículo 3°.-

Art. 6°.- Autorizar al Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicosa firmar el respectivo Contrato de Obra con la firma AIA S.A., con domicilio legalen la ciudad de Cipolletti, CUIT N° 30-61328028-2, dentro del plazo establecido porel Artículo 26° del Decreto Reglamentario de la Ley N° 286, de Obras Pú-blicas.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por Señor el Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 8°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

SAIZ.- P. F. Verani.-

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9Viedma, 20 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4395

DECRETO Nº 1975Viedma, 30 de diciembre de 2005.-

Visto, el Expediente N° 98163-DI-2005, del registro de la Secre-taría de Obras y Servicios Públicos dependiente del Ministerio deHacienda, Obras y Servicios Públicos, de la Provincia de Río Negro,y;

CONSIDERANDO:Que la localidad de El Bolsón se abastece de energía eléctrica por medio de una

Central Térmica equipada con grupos electrógenos que funcionan a gas y a gasoil;

Que la Empresa Camuzzi Gas del Sur S.A. informa a Empresa de Ener-gía Río Negro S.A. (EdERSA) la imposibilidad de prestar un servicioininterrumpible de gas a la Central Térmica El Bolsón y sobre el estado desaturación en la capacidad de transporte que presenta el gasoducto cordille-rano;

Que ante la discontinuidad en el suministro de gas natural y la con-secuencia que ello conlleva para la generación de energía eléctrica en la ciu-dad de El Bolsón, la Empresa de Energía Río Negro S.A. (EdERSA), paraevitar interrupciones en la provisión de energía eléctrica a los usua-rios de El Bolsón, debe recurrir al uso alternativo y en forma excepcional y tempo-ral de combustibles líquidos, para el funcionamiento de los equipos gene-radores de la Central Térmica de El Bolsón y equipos adicionales de genera-ción;

Que se ha evaluado la alternativa más conveniente para los usuariosRionegrinos, evitando que el sobre costo por el uso alternativo de combustibleslíquidos para la generación de energía eléctrica, recaiga en la tarifa que debenabonar los consumidores;

Que la alternativa aludida se trasunta en la necesidad de subsidiar en formaindirecta a los usuarios Rionegrinos, mediante un aporte dinerario a la empresaproveedora de energía eléctrica para hacer frente a los costos adicionales por eluso alternativo de combustibles líquidos ante una situación de emergencia,excepcional y temporal;

Que en el citado expediente obra Dictamen Técnico del Área Técnica de laRegulación y Tarifas del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), en el cualse describe cabalmente la situación producida;

Que se han dispuesto los recursos necesarios y se ha previsto la partidaespecífica en Jurisdicción 18 - Programa 08 — Subprograma 00 - Proyecto 00 —Actividad 02 — Partida 519 — Código de Recursos 10, para la atención de laproblemática descripta como medida necesaria para evitar perjuicios a los interesesde los habitantes Rionegrinos;

Que por la Subdirección de Administración y Análisis Presupuestario de laSecretaría de Obras y Servicios Públicos se ha efectuado la reserva interna de loscréditos presupuestarios correspondiente en los términos del Artículo 27° de laLey N° 3186;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante VistaN° 102868;

Que el dictado del presente Decreto se funda en las facultades conferidas en elArtículo 181° Inc. 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOSSETECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CONTREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 709.432,38), a favor de la Empresa de EnergíaRío Negro S.A. (EdERSA), CUIT N° 30-68954116-6, para ser aplicado a com-pensar los mayores costos en la generación de energía eléctrica por lautilización de combustibles líquidos y el alquiler de equipos declarados comoutilizados en la central Térmica de El Bolsón durante el período julio y agosto de2005.-

Art. 2°.- Afectase el gasto que demande la ejecución del presente aporteregistrando al compromiso correspondiente a los créditos presupuesta-rios de la Jurisdicción 18 - Programa 08 — Subprograma 00 - Proyecto 00 —Actividad 02 — Partida 519 (Transferencias a Empresas Privadas) — Códi-go de Recursos 10, en la suma de PESOS SETECIENTOS NUEVE MILCUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($709.432,38)

Art. 3°.- Cumplida la etapa de devengado, con la factura debidamenteconformada, ordenar el pago con cargo a la Cuenta Corriente N° 900001178 “RentasGenerales” el pago a favor de la Empresa de Energía Río Negro S.A. (EdERSA),CUIT N° 30-68954116-6, por la suma de PESOS SETECIENTOS NUEVE MILCUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($709.432,38).-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- P. F. Verani.-

DECRETO Nº 1976Viedma, 30 de diciembre de 2005.-

Visto, el expediente Nº 97.976-DA-05, del registro de la Secretaría de Obras yServicios Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras ServiciosPúblicos:

CONSIDERANDO:Que por el presente expediente se tramita la ejecución de la Obra: “Construcción

Comisaría” en Villa Regina, Provincia de Río Negro;Que mediante Resolución N° 1978/2005 del registro del Ministerio de Hacienda,

Obras y Servicios Públicos se aprobó la Documentación Técnica y el PresupuestoOficial, y se autorizó a efectuar el presente llamado a Licitación Pública;

Que a fojas 125, 127 y 129 se encuentran los correspondientes recibos deventa de pliego de las empresas que adquirieron los mismos;

Que con fecha 29 de Noviembre el año 2005, se procedió a la apertura desobres correspondientes a la Licitación Pública N° 18/2005, acto al que presentaronsus ofertas las firmas “ZIGMA S.A.”, con domicilio legal en la ciudad de VillaRegina, “ING. ROMULO PEDRESCHI”, con domicilio legal en la ciudad de VillaRegina y “ALES S.A.”, con domicilio legal en la ciudad de Villa Regina;

Que atento a las ofertas recibidas, la Secretaría de Obras y Servicios Públicomediante Resolución N° 370/2005 creó una Comisión Especial encargada delEstudio de la misma y aconsejar la adjudicación;

Que comparadas y analizadas las propuestas por la citada Comisión, se observaque la firma “ZIGMA S.A.”, con domicilio legal en la ciudad de Villa Regina,presenta la oferta mas baja en un siete con setenta y tres por ciento (7,73%) porencima del Presupuesto Oficial, según consta y se justifica en Acta dePreadjudicación obrante a fojas 512 a 513, del presente expediente, por la suma dePESOS SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CONCINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 626.950,52);

Que en consecuencia por todo lo expuesto anteriormente surge que esconveniente adjudicar la ejecución de la presente Obra a la firma “ZIGMA S.A.”con domicilio en la ciudad de Villa Regina, CUIT Nº 30-62667890-0;

Que la ejecución estimada para el ejercicio 2005, alcanza al treinta por ciento(30%) del total de la Obra, ascendiendo a la suma de PESOS CIENTO OCHENTAY OCHO MIL OCHENTA Y CINCO CON DIECISEIS CENTAVO ($ 188.085,16),quedando pendiente de imputación el setenta por ciento (70%) para el ejercicio2006, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILOCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($438.865,36);

Que la presente Obra prevé un Anticipo Financiero del treinta por ciento (30%)del monto contractual que asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA YOCHO MIL OCHENTA Y CINCO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 188.085,16), elcual será destinado a gastos de movilidad, adquisición de equipos y sus repuestos,gastos de instalación de obrador, en un todo de acuerdo con lo establecido en elArtículo 48° de la Ley N° 286 de Obras Públicas:

Que se deberá registrar el Compromiso conforme al Artículo 26° de la Ley Nº3186, habiéndose efectuado la Reserva Interna correspondiente, en los términosdispuesto por el Artículo 27º de la citada Ley:

Que el presente trámite se encuadra dentro de lo previsto en el Artículo 9º yConcordantes de la Ley Nº 286 de Obras Públicas;

Que se ha cumplido con la reglamentación vigente en la materia;Que a fojas 529 se encuentra la debida intervención de la Subsecretaría de

presupuesto, en cumplimiento de lo normado por el Artículo 13° de la Ley N° 3186;Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría

Legal, Contaduría General y Fiscalía de Estado, a fojas 535, vta.:Que el presente se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Artículo

181°, inciso 1) de la, Constitución Provincial;Por ello:

El Gobernadorde la Provincia de Río Negro

D E C R E T A:Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nº 18/2005, realizada el día 29 de

Noviembre del año 2005, para contratar la ejecución de la Obra: “ConstrucciónComisaría” en Villa Regina, Provincia de Río Negro.-

Art. 2º.- Adjudícase a la firma “ZIGMA S.A.”, con domicilio legal en la ciudadde Villa Regina. CUIT N° 30-62667890-0, la ejecución de la Obra mencionada en elArtículo anterior, en un todo de acuerdo con los planos, detalles, especificacionesy demás documentación técnica que se agrega al expediente de referencia, por unmonto de PESOS SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTACON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 626.950,52).-

Art. 3°.- Ratifíquese el ingreso a Rentas Generales, Cuenta Corriente Nº900001178, por la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 1.650,00),en concepto de venta de Pliegos, conforme boletas de depósito obrante a fojas125, 127 y 129.-

Art. 4°.- Regístrese el compromiso según lo determinado en el Artículo 26º dela Ley N° 3186 a la Jurisdicción 18, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA YOCHO MIL OCHENTA Y CINCO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 188.085,16),correspondiente a la ejecución estimada para el ejercicio 2005, que alcanza altreinta por ciento (30%) del total de la Obra, quedando pendiente de imputación elsetenta por ciento (70%) para el ejercicio 2.006, por la suma PESOS

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10Viedma, 20 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4395

CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCOCON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 438.865,36), de acuerdo al siguientedetalle:

Programa Sub-Programa Proyecto Activi. Recurso Partida Importe45 00 01 71 11731 422 $ 188.085,16

Art. 5º.- Producida la etapa del devengado, con la presentación de la respectivafacturación debidamente conformada, ordénese el pago en concepto de AnticipoFinanciero de acuerdo al Artículo 48º de la Ley Nº 286 de Obras la suma de PESOSCIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CINCO CON DIECISEISCENTAVOS ($ 188.085,16), y con la presentación de las respectivas facturaciones,conformadas de acuerdo al correspondiente Certificado de Obra extendido por laejecución realizada, según Pliego de Bases y Condiciones que sirve de base a lapresente contratación, ordénese el pago de PESOS CUATROCIENTOS TREINTAY OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON TREINTA Y SEISCENTAVOS ($ 438.865,36), abonándose ambos conceptos e importes por laTesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta Corriente N° 900001178“Rentas Generales”, a favor de la firma “ZIGMA S.A.”, con domicilio legal en laciudad de Villa Regina. CUIT N° 30-62667890-0 en concepto de la presente LicitaciónPública de acuerdo a lo expresado en el Artículo 1°.-

Art. 6°.- Autorízase al Señor Ministro de Hacienda. Obras y Servicios Públicosa firmar el contrato respectivo con la firma “ZIGMA S.A.”, con domicilio legal enla ciudad de Villa Regina, dentro del plazo establecido por el Artículo 26º de laReglamentación de la Ley N° 286 de Obras Públicas.-

Art. 7.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda,Obras y Servicios Públicos.-

Art. 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- P. F. Verani.-—oOo—

DECRETO Nº 1977Viedma, 30 de diciembre de 2005.-

Visto, el expediente N° 97.702-DA-05, del registro de la Secretaría de Obras yServicios Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la ejecución de la Obra: “OBRA: REFACCION

ESCUELA PRIMARIA N° 201 Y AMPLIACION JARDIN DE INFANTES N° 86 ENSAN CARLOS DE BARILOCHE”, Provincia de Río Negro;

Que mediante Resolución N° 2129/05 del registro del Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos se aprobó la Documentación Técnica, el PresupuestoOficial y se procedió al llamado a Licitación Pública;

Que se ha cumplido con las publicaciones que exige la legislación vi-gente;

Que con fecha 20 de Diciembre de 2005 se procedió a la apertura de los sobrescorrespondientes a la Licitación Pública N° 19/05, acto al que presentaron susofertas las Firmas ALDO SIROTICH, con domicilio legal en la ciudad de VillaRegina, DECO S.R.L., con domicilio legal en la ciudad de San Carlos de Barilochey ALUSA S.A., con domicilio legal en la ciudad de San Carlos de Bariloche;

Que del acto de apertura participaron representantes de la Secretaría de Obrasy Servicios Públicos, de la Contaduría General de la Provincia y de las Firmasoferentes;

Que en virtud de las ofertas recibidas, la Secretaría de Obras y ServiciosPúblicos mediante Resolución N° 435/05 creó una Comisión de Preadjudicaciónencargada del estudio de las mismas en los términos de los Artículos 22° y 23° dela Ley N° 286 de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario;

Que comparadas y analizadas las propuestas por la citada Comisión dePreadjudicación, se observa que la firma DECO S.R.L., con domicilio legal en laciudad de San Carlos Bariloche, presenta la oferta mas baja en la suma de PESOSSETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CONCUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 783.921,42), representando un cuatro concuarenta y dos por ciento (4,42 %) sobre el Presupuesto Oficial, según consta y sejustifica en el Acta de Preadjudicación obrante a fojas 392/393 del presenteexpediente;

Que en virtud de lo expresado anteriormente surge que es conveniente a losintereses fiscales adjudicar la ejecución de la Obra: “°OBRA: REFACCIONESCUELA PRIMARIA N° 201 Y AMPLIACION JARDIN DE INFANTES N° 86 ENSAN CARLOS DE BARILOCHE”, Provincia de Río Negro, a la firma DECO S.R.L.,con domicilio legal en la ciudad de San Carlos Bariloche, CUIT N° 30-67302886-8,en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOSVEINTIUNO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 783.921,42);

Que la presente Obra prevé un Anticipo Financiero del diez por ciento (10%)del monto contractual que asciende a la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MILTRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CATORCE CENTAVOS ($ 78.392,14), elcual será destinado a gastos de movilidad, adquisición de equipos y sus repuestos,gastos de instalación de obrador, en un todo de acuerdo con lo establecido en elArtículo 48° de la Ley N° 286 de Obras Públicas;

Que el plazo de ejecución de la Obra se estima que sería de ciento veinte (120)días corridos, contados a partir del inicio de Obra, proyectándose una ejecuciónpresupuestaria para el ejercicio 2005, de pesos setenta y ocho mil trescientosnoventa y dos con catorce centavos ($ 78.392,14), quedando pendiente para elejercicio 2006 la suma de pesos setecientos cinco mil quinientos veintinueve conveintiocho centavos ($ 705.529,28);

Que el presente trámite de Licitación Pública se encuadra dentro de lo previstoen el Artículo 9° y concordantes de la Ley N° 286, de Obras Públicas, y su DecretoReglamentario;

Que se ha cumplido con la reglamentación vigente en la materia;Que a fojas 405 ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto, dándose

cumplimiento a lo normado por el Artículo 13° de la Ley N° 3186;Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría

Legal y Fiscalía de Estado, a fojas 409, vta.;Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo

181°, Inciso 1) de la Constitución Provincial;Por ello:

El Gobernadorde la Provincia de Río Negro

D E C R E T A:Artículo 1°.- Aprobar la Licitación Pública N° 19/05, efectuada el día 20 de

Diciembre del año 2005 para contratar la ejecución de la Obra “OBRA: REFACCIONESCUELA PRIMARIA N° 201 Y AMPLIACION JARDIN DE INFANTES N° 86 ENSAN CARLOS DE BARILOCHE”, Provincia de Río Negro.-

Art. 2°.- Ratificar el ingreso a Rentas Generales, Cuenta Corriente N° 900001178,por la suma de pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250,00), en concepto deventa de Pliegos, conforme boletas de depósito obrante a fojas 83, 85 y 87-

Art. 3°.- Adjudicar a la firma DECO S.R.L., con domicilio legal en la ciudad deSan Carlos Bariloche, CUIT N° 30-67302886-8, la ejecución de la Obra mencionadaen el Artículo 1°, en un todo de acuerdo con los planos, detalles, especificacionesy demás documentación técnica que se agrega al expediente de referencia, por unmonto de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOSVEINTIUNO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 783.921,42).-

Art. 4°.- Registrar el compromiso según lo determinado en el Artículo 26° de laLey N° 3186, a la Jurisdicción 18, en la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MILTRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CATORCE CENTAVOS ($ 78.392,14),correspondiente a la ejecución del presente ejercicio 2005, quedando pendientepara el ejercicio 2006 la suma de PESOS SETECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOSVEINTINUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 705.529,28), destinados a atenderel compromiso contraído con la firma DECO S.R.L., con domicilio legal en la ciudadde San Carlos Bariloche, CUIT N° 30-67302886-8, de acuerdo al siguiente detalle:

Programa Sub-Programa Proyecto Activi. Partida Recurso Importe48 00 09 57 331 10 $ 78.392,14

Art. 5°.- Producida la etapa del devengado, con la presentación de la respectivafacturación, debidamente conformada, ordenar el pago en concepto de AnticipoFinanciero de acuerdo al Artículo 48 de la Ley N° 286 de Obras Públicas, por lasuma de pesos setenta y ocho mil trescientos noventa y dos con catorce centavos($ 78.392,14), y con la presentación de las respectivas facturaciones, conformadasde acuerdo al correspondiente Certificado de Obra extendido por la ejecuciónrealizada, según Pliego de Bases y Condiciones que sirve de base a la presentecontratación, ordenar el pago de pesos setecientos cinco mil quinientos veintinuevecon veintiocho centavos ($ 705.529,28), abonándose ambos conceptos e importespor la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta Corriente N°900001178 “Rentas Generales”, a favor de la firma DECO S.R.L., con domicilio legalen la ciudad de San Carlos Bariloche, CUIT N° 30-67302886-8, en concepto de lapresente Licitación Pública de acuerdo a lo expresado en el Artículo 3°.-

Art. 6°.- Autorizar al Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicosa firmar el respectivo Contrato de Obra con la firma DECO S.R.L., con domiciliolegal en la ciudad de San Carlos Bariloche, CUIT N° 30-67302886-8, dentro delplazo establecido por el Artículo 26° del Decreto Reglamentario de la Ley N° 286,de Obras Públicas.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por Señor el Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 8°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

SAIZ.- P. F. Verani.-—oOo—

DECRETO Nº 1978Viedma, 30 de diciembre de 2005.-

Visto, el expediente N° 98.314-DA-05, del registro de la Secretaría de Obras yServicios Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la ejecución de la Obra: “PROGRAMA MAPEO

2006 - OBRA 13: CONSTRUCCIONES PRIMERA ETAPA CEM N° 58 EN LOSMENUCOS”, Provincia de Río Negro;

Page 11: Nº 4395 - RIONEGRO.GOV.AR

11Viedma, 20 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4395

Que mediante Resolución N° 2126/05 del registro del Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos se aprobó la Documentación Técnica, el PresupuestoOficial y se procedió al llamado a Licitación Pública;

Que se ha cumplido con las publicaciones que exige la legislación vi-gente;

Que con fecha 20 de Diciembre de 2005 se procedió a la apertura de los sobrescorrespondientes a la Licitación Pública N° 22/05, acto al que presentaron susofertas las Firmas SYLPA S.R.L., con domicilio legal en la ciudad de Viedma,GEOMINERA S.A., con domicilio legal en la ciudad de Viedma y URBAN S.A., condomicilio legal en la ciudad de Viedma;

Que del acto de apertura participaron representantes de la Secretaría de Obrasy Servicios Públicos y de la Contaduría General de la Provincia;

Que en virtud de las ofertas recibidas, la Secretaría de Obras y ServiciosPúblicos mediante Resolución N° 433/05 creó una Comisión de Preadjudicaciónencargada del estudio de las mismas en los términos de los Artículos 22° y 23° dela Ley N° 286 de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario;

Que comparadas y analizadas las propuestas por la citada Comisión dePreadjudicación, se observa que la firma URBAN S.A., con domicilio legal en laciudad Viedma, presenta la oferta mas baja en la suma de PESOS UN MILLONSESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTECENTAVOS ($ 1.068.768,20), representando un ocho con sesenta y ocho por ciento(8,68 %) sobre el Presupuesto Oficial, según consta y se justifica en el Acta dePreadjudicación obrante a fojas 539 a 540 del presente expediente;

Que en virtud de lo expresado anteriormente surge que es conveniente a losintereses fiscales adjudicar la ejecución de la Obra: “PROGRAMA MAPEO 2006 -OBRA 13: CONSTRUCCIONES PRIMERA ETAPA CEM N° 58 EN LOS MENUCOS”,Provincia de Río Negro, a la firma URBAN S.A., con domicilio legal en la ciudad deViedma, CUIT N° 30-67283415-1, en la suma de PESOS UN MILLON SESENTA YOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($1.068.768,20);

Que la presente Obra prevé un Anticipo Financiero del diez por ciento (10%)del monto contractual que asciende a la suma de PESOS CIENTO SEIS MILOCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($106.876,82), el cual será destinado a gastos de movilidad, adquisición de equiposy sus repuestos, gastos de instalación de obrador, en un todo de acuerdo con loestablecido en el Artículo 48° de la Ley N° 286 de Obras Públicas;

Que el plazo de ejecución de la Obra se estima que sería de ciento ochenta(180) días corridos, contados a partir del inicio de Obra, proyectándose unaejecución presupuestaria para el ejercicio 2005, de PESOS CIENTO SEIS MILOCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($106.876.82), quedando pendiente para el ejercicio 2006 la suma de PESOSNOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CONTREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 961.891,38);

Que el presente trámite de Licitación Pública se encuadra dentro de lo previstopor el Artículo 9° y concordantes de la Ley N° 286, de Obras Públicas, y suDecreto Reglamentario;

Que se ha cumplido con la reglamentación vigente en la materia;Que a fojas 552 ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto, dándose

cumplimiento a lo normado por el Artículo 13° de la Ley N° 3186;Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría

Legal y Fiscalía de Estado, a fojas 556, vta.;Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo

181°, Inciso 1) de la Constitución Provincial;Por ello:

El Gobernadorde la Provincia de Río Negro

D E C R E T A:Artículo 1°.- Aprobar la Licitación Pública N° 22/05, efectuada el día 20 de

Diciembre del año 2005 para contratar la ejecución de la Obra “PROGRAMAMAPEO 2006 - OBRA 13: CONSTRUCCIONES PRIMERA ETAPA CEM N° 58 ENLOS MENUCOS”, Provincia de Río Negro.-

Art. 2°.- Ratificar el ingreso a Rentas Generales, Cuenta Corriente N° 900001178,por la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00), en concepto de venta de Pliegos,conforme boletas de depósito obrante a fojas 137, 139 y 141.-

Art. 3°.- Adjudicar a la firma URBAN S.A., con domicilio legal en la ciudad deViedma, CUIT N° 30-67283415-1, la ejecución de la Obra mencionada en el Artículo1°, en un todo de acuerdo con los planos, detalles, especificaciones y demásdocumentación técnica que se agrega al expediente de referencia, por un monto dePESOS UN MILLON SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHOCON VEINTE CENTAVOS ($ 1.068.768,20).-

Art. 4°.- Registrar el compromiso según lo determinado en el Artículo 26° de laLey N° 3186, a la Jurisdicción 18, en la suma de PESOS CIENTO SEIS MILOCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($106.876,82), correspondiente a la ejecución del presente ejercicio 2005, quedandopendiente para el ejercicio 2006 la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA YUN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS($ 961.891,38), destinados a atender el compromiso contraído con la firma URBANS.A., con domicilio legal en la ciudad de Viedma, CUIT N° 30-67283415-1, de acuerdoal siguiente detalle:

Programa Sub-Programa Proyecto Activi. Partida Recurso Importe48 00 09 54 422 10 $ 106.876,82

Art. 5°.- Producida la etapa del devengado, con la presentación de la respectivafacturación, debidamente conformada, ordenar el pago en concepto de AnticipoFinanciero de acuerdo al Artículo 48° de la Ley N° 286 de Obras Públicas, por lasuma de PESOS CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CONOCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 106.876,82), y con la presentación de lasrespectivas facturaciones, conformadas de acuerdo al correspondiente Certificadode Obra extendido por la ejecución realizada, según Pliego de Bases y Condicionesque sirve de base a la presente contratación, ordenar el pago de PESOSNOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CONTREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 961.891,38), abonándose ambos conceptos eimportes por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta CorrienteN° 900001178 “Rentas Generales”, a favor de la firma URBAN S.A., con domiciliolegal en la ciudad de Viedma, CUIT N° 30-67283415-1, en concepto de la presenteLicitación Pública de acuerdo a lo expresado en el Artículo 3°.-

Art. 6°.- Autorizar al Señor Ministro de Hacienda Obras y Servicios Públicos afirmar el respectivo Contrato de Obra con la firma URBAN S.A., con domicilio legalen la ciudad de Viedma, CUIT N° 30-67283415-1, dentro del plazo establecido porel Artículo 26º del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 286, de Obras Públicas.-

Art. 7°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 8°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficialarchivar.-

SAIZ.- P. F. Verani.-—oOo—

DECRETO Nº 1979Viedma, 30 de diciembre de 2005.-

Visto, el expediente N° 98329-DA-05, del registro de la Secretaría de Obras yServicios Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la ejecución de la Obra: “PROGRAMA MAPEO

2006 - OBRA 34: AMPLIACION ESCUELA PRIMARIA N° 343 EN SAN CARLOSDE BARILOCHE”, Provincia de Río Negro;

Que mediante Resolución N° 2127/05 del registro del Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos se aprobó la Documentación Técnica, el PresupuestoOficial y se procedió al llamado a Licitación Pública;

Que se ha cumplido con las publicaciones que exige la legislación vigente;Que con fecha 20 de Diciembre de 2005 se procedió a la apertura de los sobres

correspondientes a la Licitación Pública N° 21/2005, acto al que presentaron susofertas las Firmas MARTIN LOPEZ CONSTRUCCIONES, con domicilio legal en laciudad de San Carlos de Bariloche, URBAN S.A., con domicilio legal en la ciudadde Viedma y ALUSA S.A., con domicilio legal en la ciudad de San Carlos deBariloche;

Que del acto de apertura participaron representantes de la Secretaría de Obrasy Servicios Públicos, de la Contaduría General de la Provincia y firmas oferentes;

Que en virtud de las ofertas recibidas, la Secretaría de Obras y ServiciosPúblicos mediante Resolución N° 434/2005 creó una Comisión de Preadjudicaciónencargada del estudio de las mismas en los términos de los Artículos 22° y 23° dela Ley N° 286 de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario;

Que comparadas y analizadas las propuestas de Preadjudicación, se observaque la firma ALUSA S.A., con domicilio legal en la ciudad de San Carlos de Bariloche,presenta la oferta mas baja en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOSTREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA YSIETE CENTAVOS ($ 1.235.896,67), representando un quince con noventa y trespor ciento (15,93%) sobre el Presupuesto Oficial, según consta y se justifica en elActa de Preadjudicación obrante a fojas 261/262 del presente expediente;

Que en virtud de lo expresado anteriormente surge que es conveniente a losintereses fiscales adjudicar la ejecución de la Obra: “PROGRAMA MAPEO 2006 -OBRA 34: AMPLIACION ESCUELA PRIMARIA N° 343 EN SAN CARLOS DEBARILOCHE”, Provincia de Río Negro, a la firma ALUSA S.A., con domicilio legalen la ciudad de San Carlos de Bariloche, CUIT N° 30-56022212-9, en la suma dePESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOSNOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.235.896,67);

Que la presente Obra prevé un Anticipo Financiero del diez por ciento (10%)del monto contractual que asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTITRESMIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($123.589,67), el cual será destinado a gastos de movilidad, adquisición de equiposy sus repuestos, gastos de instalación de obrador, en un todo de acuerdo con loestablecido en el Artículo 48° de la Ley N° 286 de Obras Públicas;

Que el plazo de ejecución de la Obra se estima que sería de ciento ochenta(180) días corridos, contados a partir del inicio de Obra, proyectándose unaejecución presupuestaria para el ejercicio 2005, de PESOS CIENTO VEINTITRESMIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($123.589,67), quedando pendiente para el ejercicio 2006 la suma de PESOS UNMILLON CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS SIETE ($ 1.112.307,00);

Page 12: Nº 4395 - RIONEGRO.GOV.AR

12Viedma, 20 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4395

Que el presente trámite de Licitación Pública se encuadra dentro de lo previstoen el Artículo 9° y concordantes de la Ley N° 286, de Obras Públicas, y su DecretoReglamentario;

Que se ha cumplido con la reglamentación vigente en la materia;Que a fojas 274 ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto, dándose

cumplimiento a lo normado por el Artículo 13° de la Ley N° 3186;Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría

Legal y Fiscalía de Estado, a fojas 278, vta.;Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo

181°, Inciso 1) de la Constitución Provincial;Por ello:

El Gobernadorde la Provincia de Río Negro

D E C R E T A:Artículo 1°.- Aprobar la Licitación Pública N° 21/2005, efectuada el día 20 de

diciembre del año 2005 para contratar la ejecución de la Obra ‘“PROGRAMAMAPEO 2006 - OBRA 34: AMPLIACION ESCUELA PRIMARIA N° 343 EN SANCARLOS DE BARILOCHE”, Provincia de Río Negro.-

Art. 2°.- Ratificar el ingreso a Rentas Generales, Cuenta Corriente N° 900001178,por la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00), en concepto de venta de Pliegos,conforme boletas de depósito obrante a fojas 89, 91 y 93.-

Art. 3°.- Adjudicar a la firma ALUSA S.A., con domicilio legal en la ciudad deSan Carlos de Bariloche, CUIT N° 30-56022212-9, la ejecución de la Obra mencionadaen el Artículo 1°, en un todo de acuerdo con los planos, detalles, especificacionesy demás documentación técnica que se agrega al expediente de referencia, por unmonto de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILOCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.235.896,67).-

Art. 4°.- Registrar el compromiso según lo determinado en el Artículo 26° de laLey N° 3186, a la Jurisdicción 18, en la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES MILQUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($123.589,67), correspondiente a la ejecución del presente ejercicio 2005, quedandopendiente para el ejercicio 2006 la suma de PESOS UN MILLON CIENTO DOCEMIL TRESCIENTOS SIETE ($ 1.112.307,00), destinados a atender el compromisocontraído con la firma ALUSA S.A., con domicilio legal en la ciudad de San Carlosde Bariloche, CUIT N° 30-56022212-9, de acuerdo al siguiente detalle:

Programa Sub-Programa Proyecto Activi. Partida Recurso Importe48 00 09 57 422 10 $ 123.589,67

Art. 5°.- Producida la etapa del devengado,con la presentación de la respectivafacturación, debidamente conformada ordenar el pago en concepto de AnticipoFinanciero de acuerdo al Artículo 48° de la Ley N° 286 de Obras Públicas, por lasuma de pesos ciento veintitres mil quinientos ochenta y nueve con sesenta ysiete centavos ($ 123.589,67), y con la presentación de las respectivas facturaciones,conformadas de acuerdo al correspondiente Certificado de Obra extendido por laejecución realizada, según Pliego de Bases y Condiciones que sirve de base a lapresente contratación, ordenar el pago de pesos un millon ciento doce mil trescientossiete ($ 1.112.307,00), abonándose ambos conceptos e importes por la TesoreríaGeneral de la Provincia, con cargo a la Cuenta Corriente N° 900001178 “RentasGenerales”, a favor de la firma ALUSA S.A., con domicilio legal en la ciudad deSan Carlos de Bariloche, CUIT N° 30-56022212-9, en concepto de la presenteLicitación Pública de acuerdo a lo expresado en el Artículo 3°.-

Art. 6°.- Autorizar al Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicosa firmar el respectivo Contrato de Obra con la firma ALUSA S.A., con domiciliolegal en la ciudad de San Carlos de Bariloche, CUIT N° 30-56022212-9, dentro delplazo establecido por el Artículo 26° del Decreto Reglamentario de la Ley N° 286,de Obras Públicas.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 8°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

SAIZ.- P. F. Verani.-—oOo—

DECRETO Nº 1981Viedma, 30 de diciembre de 2005.-

Visto, el Expediente N° 67.542-SECG-2005, del registro de la Secretaría de Estadode Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales,dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, y;

CONSIDERANDO:Que a fs. 1 y 2 del Expediente de la referencia, el Secretario de Fruticultura y el

Presidente de Río Negro Fiduciaria S.A solicitan que se arbitren los mediosnecesarios para el traspaso del inmueble designado con la nomenclatura catastral04-1-H-053-01A y 01B, plano de mensura N° 332/80, a nombre del organismo y dela empresa estatal citados;

Que el inmueble en cuestión se encuentra inscripto a nombre de la Corporaciónde Mercados de Río Negro, entidad autárquica provincial creada por la Ley N°2119;

Que la Ley N° 2695 derogó a la Ley N° 2119, facultando al Poder EjecutivoProvincial a crear una Comisión Liquidadora, a efectos de disponer de los bienesde la Corporación disuelta;

Que la Comisión Liquidadora nunca fue designada y, por ende, los bienessiguen inscriptos a nombre de la Corporación;

Que mediante la Ley N° 3134 se dispuso la creación de la Empresa Río NegroFiduciaria S.A, la que, conforme el Artículo 6°, puede ser designada Liquidadorade entidades descentralizadas;

Que corresponde, por lo expuesto, designar a Río Negro Fiduciaria S.A comoLiquidadora de la Corporación de Mercados de Río Negro, y fijar un destino parasus bienes;

Que, conforme lo solicitado, el inmueble sito en la localidad de Allen deberáser inscripto a nombre de la Provincia de Río Negro- Ministerio de Producción- yde Río Negro Fiduciaria S.A;

Que, respecto de los demás bienes que pertenecieran a la Corporación que seliquidará, deben ser transferidos a Río Negro Fiduciaria S.A, en la situación previstaen el tercer párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 3230;

Que han tomado debida intervención, los organismos de control DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativosy la Fiscalía de Estado a fs. 24 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° incisos 1) y 5) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Desígnase a Río Negro Fiduciaria S.A como Liquidadora de laCorporación de Mercados de Río Negro, conforme lo dispuesto por la Ley N°2695.-

Art. 2°.- Autorízase a Río Negro Fiduciaria S.A a inscribir a su nombre y anombre de la Provincia de Río Negro- Ministerio de Producción-, el inmueble sitoen el ejido de la ciudad de Allen, designado catastralmente como 04-1-H-053-01Ay 01B, plano de mensura N° 332/80, conforme los antecedentes obrantesen el Expediente N° 67.542-SECG-2005, y en las superficies allí estableci-das.-

Art. 3°.- Tranfiéranse a Río Negro Fiduciaria SA, en los términos del Artículo1°, Tercer Párrafo de la Ley N° 3230, todos los demás bienes resultantes de laliquidación encomendada, a fin de que le otorgue el destino que estime convenientepara su mejor aprovechamiento económico-financiero.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros deHacienda, Obras y Servicios Públicos y de Producción.-

Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- P. F. Verani.- J. M. Accatino.-—oOo—

DECRETO Nº 1982Viedma, 30 de diciembre de 2005.-

Visto, el Expediente N° 67540-SECG-2005, del registro de la Secretaría de Estadode Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovincialesdependiente de la Secretaría General de la Gobernación, las Leyes N° 3134, N°3153, N° 3230, y;

CONSIDERANDO:Que la Provincia de Río Negro debe reivindicar el pleno dominio de los terrenos

correspondientes a los bienes inmuebles excedentes de los aprovechamientoshidroeléctricos del río Limay, conformados por tierras de los perilagos de losembalses Arroyito, El Chocón, Piedra del Aguila, Pichi Picún Leufú y Alicurá,además de los inmuebles urbanos de titularidad de Hidronor en las localidades deChoele Choel y Cipolletti, previstos en la cláusula Tercera del Acta deCompensación de Créditos entre la Provincia de Río Negro e Hidronor SA, AnexoI de la Ley N° 3153;

Que la operativización del recupero del dominio pleno de las tierrasmencionadas requiere de engorrosas tramitaciones administrativas, las que, porcuestiones económicas y a fin de concentrar esfuerzos, corresponde seancentralizadas en un solo organismo;

Que mediante la Ley N° 3134 se dispuso la creación de la Empresa Río NegroFiduciaria SA, la que tiene los derechos y obligaciones que en su carácter defiduciario le corresponden conforme a la Ley N° 24.441;

Que el Artículo 4° de la ley mencionada facultó al Poder Ejecutivo Provincialpara transmitir a Río Negro Fiduciaria S.A. la propiedad fiduciaria de todos aquellosbienes muebles, registrables o no, e inmuebles de los cuales decida desprenderseo bien que fueren declarados innecesarios para el cumplimiento de sus funcioneso para su desenvolvimiento, o que por cuestiones económicas o financieras resulteinconveniente mantener en su órbita;

Que la Ley N° 3230 dispuso, en lo que aquí interesa, que los bienes inmueblesdel dominio privado del Estado se transfirieran a Río Negro Fiduciaria S.A., parasu realización o la concreción de otras operaciones, cuya renta o producido seafectaría a la atención del pago de las deudas del Estado Provincial y a la afectacióncomo contrapartida Provincial de los créditos con la Banca Multilateral;

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13Viedma, 20 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4395

Que, en el marco legal descripto, y en función de la necesidad de que, a medidaque sean efectivamente recuperadas, las tierras antes mencionadas sean objetode algún aprovechamiento económico, hasta tanto pueda concretarse un fondofiduciario específico, es que la Empresa Río Negro Fiduciaria SA aparece como lamás conveniente para hacerse cargo de esta tarea;

Que corresponde, por lo expuesto, encomendar a Río Negro Fiduciaria S.A larealización de todas las gestiones administrativas, registrales o de cualquier índoleque resulten necesarias para recuperar la posesión efectiva para la Provincia deRío Negro de los bienes detallados en la Ley N° 3153;

Que han tomado intervención los organismos de control, la Dirección Generalde Asuntos Jurídicos, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y laFiscalía de Estado a fs. 20 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° incisos 1) y 5) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Encomiéndase a Río Negro Fiduciaria S.A la realización de todoslos trámites administrativos, registrales o de cualquier índole, necesarios para elrecupero efectivo de los bienes mencionados en la Ley N° 3153.

A tal efecto, facúltase a Río Negro Fiduciaria SA a actuar en nombre de laProvincia de Río Negro y a suscribir toda la documentación que resulte necesariapara el cumplimiento de la gestión encomendada.-

Art. 2°.- Autorízase a Río Negro Fiduciaria S.A para que, a medida que se vayarecuperando la efectiva posesión de cada bien, le otorgue el destino que estimeconveniente para su mejor aprovechamiento económico-financiero.

Una vez que sean regularizadas todas las tierras, se creará un fondo fiduciarioespecífico.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Go-bierno.-

Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- P. I. Lázzeri.-—oOo—

DECRETO Nº 1983Viedma, 30 de diciembre de 2005.-

Visto, el Expediente N° 136425-RHP-05 del Registro del Instituto de Planifi-cación y Promoción de la Vivienda; y

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios

en relación de dependencia, mediante excepción al Artículo 5° y concordantes dela Ley N° 3238, celebrado entre el Instituto de Planificación y Promoción de laViviendas y el Ingeniero Horacio Armando SACARA – D.N.I. N° 14.245.851 –C.U.I.L. N° 23-14245851-9, que se anexa al presente como parte integrante delmismo;

Que el mencionado profesional cumplirá funciones que le asigne la autoridadpertinente, en la Agencia que el Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda tiene en la ciudad de San Carlos de Bariloche;

Que las tareas a realizar por el citado profesional, no se superponen ni están encolisión con las encomendadas a personal estable de la Administración PúblicaProvincial;

Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado,como autoridad de aplicación para establecer excepciones para la contratación delpersonal en el ámbito del Poder Ejecutivo, se ha expedido favorablemente pormedio del Punto 03, del Acta N° 14/2005, obrante a fs 31, de conformidad al DecretoN° 1774/98;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Ase-soría Legal de I.P.P.V y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 102372, obrante a fs34;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo181° inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos con carácter de excepción a loestablecido en el Artículo 5° de la Ley N° 3238, el Contrato de Locación de Serviciosen relación de dependencia, celebrado entre el Interventor del Instituto de Planifi-cación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V.) Dr. Vicente José PILI — D.N.I. N°7.577.881, y el Ingeniero Horacio Armando SACARA — D.N.I. N° 14.245.851 —C.U.I.L. N° 23-14245851-9, para cumplir tareas en la Agencia que el Instituto dePlanificación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V) tiene en la ciudad de San Carlosde Bariloche, equiparado a los efectos escalafonarios a la Categoría 10 —Agrupamiento Profesional — Artículo 14° - Capítulo VI del Anexo II — Es-calafón Ley N° 1844, desde el 13 de Septiembre de 2005 hasta el 31 de Di-ciembre de 2005, el cual como anexo forma parte integrante del presente De-creto.-

Art. 2°.- Reconocer los servicios prestados por el Ingeniero Horacio ArmandoSACARA (D.N.I. N° 14.245.851), a partir del 13 de Septiembre de 2005 y hasta lafirma del presente Decreto.-

Art. 3°.- Por la Contaduría del Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, imputar la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO DIEZ ($ 6.110,00) y deTICKET SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y OCHOCENTAVOS (644,68), al Programa 42.01.00.00.01.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

SAIZ.- P. F. Verani.-———

CONTRATODE LOCACION DE SERVICIOS

En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de noviembre del año dos mil cinco,entre el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, representado eneste acto por su titular Dr. Vicente José PILI (D. N. I. N° 7.577.881), con domicilio enWinter y Murillo, en adelante “EL ORGANISMO” y el Ing. Horacio ArmandoSACARA (D.N.I. N° 14.245.851), domiciliado en la calle 25 de Mayo Nº 1104 de laciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante “EL CONTRATADO”, se convieneen celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientescláusulas y condiciones:

PRIMERA:“EL CONTRATADO” se desempeñará en la Agencia que el Instituto tiene en

la ciudad de San Carlos de Bariloche, en el Agrupamiento Profesional quedandosubordinado a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas detrabajo que establezca “EL CONTRATANTE”, comprometiéndose a su fielcumplimiento.

SEGUNDA:“EL CONTRATADO” conforme el artículo 86° - Anexo II – del Escalafón Ley

N° 1844 , percibirá como retribución por sus servicios, una remuneración equiparadaa la Categoría 13 – Agrupamiento Profesional – Ley N° 1844 de la AdministraciónPública Provincial con más los adicionales, suplementos o bonificaciones eincentivos que determine el Poder Ejecutivo Provincial y asignaciones familiarescuando corresponda. Recibirá los incrementos que por aplicación de índices fijoso porcentuales se otorguen en forma general al personal de la AdministraciónPública Provincial. Asimismo será incluido en el Régimen de Seguridad Social dela Provincia (I.Pro.S.S.), en el Régimen de Seguro de Vida Obligatorio (I.A.P.S.) yen el Régimen Previsional Ordinario. A efectos del Escalafón vigente para el Per-sonal de la Administración Pública Provincial, Ley N° 1844, la equiparación delpresente contrato se establece en la categoría 10 del Agrupamiento Profesional,Artículo 14° , Capítulo VI de la citada Ley.

TERCERA:CONTRATADO” gozará de las licencias previstas en los incisos a), b), c), d) y

e) del Artículo 27°, Capítulo IV y Capítulo IX; Artículo 92° del Anexo I del EstatutoGeneral y Básico para el personal de la Administración Pública de la Pro-vincia de Río Negro aprobado por Ley N° 3487. Tendrá además derecho a laslicencia prevista en los incisos a), b), c), d), e) y f) del Artículo 42° del citadoEstatuto.

CUARTA:“EL CONTRATADO” estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el

Capítulo VI del Estatuto General y básico de la Administración Pública Provincial,aprobado por Ley Nº 3487 y Decreto N° 1405/01, que reglamenta el Capítulo VI delAnexo I de la Ley N° 3487.

QUINTA:“EL CONTRATADO” carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los

deberes y prohibiciones establecidas en el Estatuto General y Básico de laAdministración Pública Provincial, aprobado por Ley N° 3487 en todo cuanto se leaplique y según la reglamentación al efecto.

SEXTA:El presente contrato tendrá vigencia a partir del 13 de Septiembre de 2005 hasta

el 31 de Diciembre de 2005. Podrá ser renovado por decisión del Señor Interventordel Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda y conforme a las prórrogasque dicte el Poder Ejecutivo Provincial.

SEPTIMA:Las partes podrán sin causa alguna rescindir el presente contrato, aún cuando

medie principio de ejecución, con la única exigencia de comunicarlofehacientemente a la otra parte, con treinta (30) días de antelación, sin que ellogenere derecho a indemnización alguna.

OCTAVA:A todos los efectos derivados del presente contrato, las partes constituyen

domicilio en los establecidos en el encabezamiento del presente contrato y acuer-dan en someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios dela Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en laciudad de Viedma, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.

De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firma losejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.

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14Viedma, 20 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4395

DECRETO Nº 1984Viedma, 30 de diciembre de 2005.-

Visto, el Expediente N° 97.225-SSP-05, del Registro del Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios

en relación de dependencia, por excepción al Artículo 5° de la Ley N° 3238, celebradoentre el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y el Señor RobertoCarlos CASTRO (DNI N° 26.189.191);

Que el contratado desempeñará tareas correspondientes al AgrupamientoAdministrativo en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos dependiente delMinisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Jurisdicción 18 Programa 08Actividad 02;

Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado,como autoridad de aplicación para administrar excepciones en las contratacionesde personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial derivado de estrictasrazones de orden funcional, se expidió favorablemente en el punto 23 del acta N°13/2005 obrante a fs. 60;

Que se ha constatado la inexistencia de los impedimentos establecidos en lascondiciones generales de ingreso a la Administración Pública Provincial y la aptitudpsicofísica del postulado, mediante la realización del exámen preocupacional exigidopor la normativa de riesgos del trabajo;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en el Artículo16° de la Ley N° 3.238 y del Anexo I de su Decreto Reglamentario N° 1.774/98;

Que han tomado debida intervención los organismos de control, AsesoríaLegal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y Fiscalíade Estado mediante Vista N° 103086;

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181°inc. 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos, el Contrato de Locación deServicios en relación de dependencia celebrado entre el Ministerio de Ha-

cienda, Obras y Servicios Públicos representado por el Señor Ministro ContadorPablo Federico VERANI (DNI N° 16.767.787) y el Señor Roberto Carlos CASTRO(DNI N° 26.189.191), por el período comprendido entre el 01 de diciembre de 2005al 31 de diciembre de 2005, que como Anexo forma parte integrante del presenteDecreto.-

Art. 2°.- Reconocer los servicios prestados por el Sr Roberto Carlos CASTRO,desde el 01 de diciembre de 2005 hasta la firma del presente.-

Art. 3°.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogaciones re-sultantes afectándola a los créditos presupuestarios, de acuerdo al siguientedetalle:

Jurisd. Prog. Subprog. Proyc. Activ. Recur. Partida Monto18 08 00 00 02 10 121 450,8318 08 00 00 02 10 123 52,5018 08 00 00 02 10 124 51,1918 08 00 00 02 10 125 27,6818 08 00 00 02 10 126 89,0018 08 00 00 02 12935 126 90,1718 08 00 00 02 10 127 22,2218 08 00 00 02 10 355 2,35

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

SAIZ.- P. F. Verani.-———

CONTRATODE LOCACION DE SERVICIOS

En la ciudad de Viedma, a los días del mes de diciembre del año dos mil cinco,entre el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de RíoNegro, representado por su titular el Contador Pablo Federico VERANI (DNI N°16.767.787), con domicilio en calle 25 de Mayo N° 99 de la ciudad de Viedma enadelante “EL ORGANISMO” y el Señor Roberto Carlos CASTRO (DNI N°26.189.191), domiciliado en calle Alvear N° 1.726, escalera 5, 2° piso departamento“B” de Viedma, en adelante “EL CONTRATADO”, se conviene en celebrar elpresente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a lo establecido enel Capítulo IX y concordantes del Anexo I Ley N° 3487 y a las siguientes cláu-sulas:

PRIMERA: OBJETO y FUNCIONES“EL CONTRATADO” prestará sus servicios en relación de dependencia con

la Secretaría de Obras y Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos, para realizar tareas de apoyo administrativo en

dicha Unidad Sectorial, según lo establecido en el Agrupamiento Administrativodel Escalafón vigente aprobado por Ley N° 1.844 o lo determinado en el mismoAgrupamiento del Escalafón aprobado por Ley N° 3.487.-

SEGUNDA: REMUNERACION“EL CONTRATADO” percibirá una remuneración mensual equivalente a la

Categoría 03, inicial del Agrupamiento Administrativo de la Administración PúblicaProvincial aprobado por Ley N° 1.844 para ingresantes con títulos de enseñanzamedia, más los adicionales y asignaciones familiares que se acrediten y otorguendebidamente, previa certificación de los servicios prestados emitida por elDepartamento de Administración de Personal. Le corresponderán losproporcionales de aguinaldos y los incrementos con el reajuste de salarios quepor aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general alpersonal de la Administración Pública Provincial. Asimismo el contra-tado será incluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia(I.PRO.S.S) aceptando los descuentos establecidos por la Ley N° 2.432 ymodificatorias.-

TERCERA: LICENCIAS“EL CONTRATADO” gozará de las licencias previstas en los incisos a), b), c)

d) y e) del Artículo 27° Capítulo IV del Estatuto General y Básico para el Personalde la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley N°3.487.-

“EL CONTRATADO” tendrá derecho a las licencias previstas en los incisosa), b), c) d) y e) del Artículo 42° limitándose la del inciso f) a diez (10) días co-rridos.-

CUARTA: DISCIPLINA“EL CONTRATADO” estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el

Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincialaprobado por Ley N° 3.487 y Decreto N° 1405/01 que lo reglamenta.-

QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES y PROHIBICIONES“EL CONTRATADO” carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los

deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de laAdministración Pública Provincial aprobado por Ley N° 3487, en todo cuanto se leaplique y según la reglamentación al respecto.-

SEXTA: DURACION DEL CONTRATOEl presente contrato tendrá vigencia a partir del 01 de diciembre de 2005 hasta

el 31 de diciembre de 2005. Podrá ser renovado a solicitud de la Secretaría de Obrasy Servicios Públicos, de conformidad a las pautas generales que al respecto seadopten en ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.-

Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho aindemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente sudeterminación, con una anticipación mínima de quince días hábiles.-

SÉPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIAPara cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten

voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, conasiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.-

De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman losejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.-

—oOo—

DECRETO Nº 1985Viedma, 30 de diciembre de 2005.-

Visto, el Expediente N° 97.225-SSP-05, del Registro del Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios

en relación de dependencia, por excepción al Artículo 5° de la Ley N° 3238, celebradoentre el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y el Señor PabloIgnacio REBOIRAS (DNI N° 18.792.680);

Que el contratado desempeñará tareas correspondientes al AgrupamientoAdministrativo en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos dependiente delMinisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Jurisdicción 18 Programa 08Actividad 02;

Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado,como autoridad de aplicación para administrar excepciones en las contratacionesde personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial derivado de estrictasrazones de orden funcional, se expidió favorablemente en el punto 23 del acta N°13/2005 obrante a fs. 60;

Que se ha constatado la inexistencia de los impedimentos establecidos en lascondiciones generales de ingreso a la Administración Pública Provincial y la aptitudpsicofísica del postulado, mediante la realización del exámen preocupacional exigidopor la normativa de riesgos del trabajo;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en elArtículo 16° de la Ley N° 3.238 y del Anexo I de su Decreto Reglamentario N°1.774/98;

Que han tomado debida intervención los organismos de control, AsesoríaLegal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y Fiscalíade Estado mediante Vista N° 103086;

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181°inc. 3) de la Constitución Provincial;

Page 15: Nº 4395 - RIONEGRO.GOV.AR

15Viedma, 20 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4395

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos, el Contrato de Locación deServicios en relación de dependencia celebrado entre el Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos representado por el Señor Ministro Contador PabloFederico VERANI (DNI N° 16.767.787) y el Señor Pablo Ignacio REBOIRAS (DNIN° 18.792.680), por el período comprendido entre el 01 de diciembre de 2005 al 31de diciembre de 2005, que como Anexo forma parte integrante del presente De-creto.-

Art. 2°.- Reconocer los servicios prestados por el Señor Pablo IgnacioREBOIRAS, desde el 01 de diciembre de 2005 hasta la firma del presente.-

Art. 3°.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogaciones resultantesafectándola a los créditos presupuestarios, de acuerdo al siguiente detalle:

Jurisd. Prog. Subprog. Proyc. Activ. Recur. Partida Monto18 08 00 00 02 10 121 450,8318 08 00 00 02 10 123 52,5018 08 00 00 02 10 124 51,1918 08 00 00 02 10 125 27,6818 08 00 00 02 10 126 89,0018 08 00 00 02 12935 126 90,1718 08 00 00 02 10 127 22,2218 08 00 00 02 10 355 2,35

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

SAIZ.- P. F. Verani.-———

CONTRATODE LOCACION DE SERVICIOS

En la ciudad de Viedma, a los días del mes de diciembre del año dos mil cinco,entre el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de RíoNegro, representado por su titular el Contador Pablo Federico VERANI (DNI N°16.767.787), con domicilio en calle 25 de Mayo N° 99 de la ciudad de Viedma enadelante “EL ORGANISMO” y el Señor Pablo Ignacio REBOIRAS (DNI N°18.792.680), domiciliado en calle Remedios de Escalada N° 448 de Viedma, en adelante“EL CONTRATADO”, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locaciónde Servicios, sujeto a lo establecido en el Capítulo IX y concordantes del Anexo ILey N° 3487 y a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO y FUNCIONES“EL CONTRATADO” prestará sus servicios en relación de dependencia con

la Secretaría de Obras y Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos, para realizar tareas de apoyo administrativo endicha Unidad Sectorial, según lo establecido en el Agrupamiento Administrativodel Escalafón vigente aprobado por Ley N° 1.844 o lo determinado en el mismoAgrupamiento del Escalafón aprobado por Ley N° 3.487.-

SEGUNDA: REMUNERACION“EL CONTRATADO” percibirá una remuneración mensual equivalente a la

Categoría 03, inicial del Agrupamiento Administrativo de la Administración PúblicaProvincial aprobado por Ley N° 1.844 para ingresantes con títulos de enseñanzamedia, más los adicionales y asignaciones familiares que se acrediten y otorguendebidamente, previa certificación de los servicios prestados emitida por elDepartamento de Administración de Personal. Le corresponderán losproporcionales de aguinaldos y los incrementos con el reajuste de salarios quepor aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general alpersonal de la Administración Pública Provincial. Asimismo el contratado seráincluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia (I.PRO.S.S) aceptandolos descuentos establecidos por la Ley N° 2.432 y modificatorias.-

TERCERA: LICENCIAS“EL CONTRATADO” gozará de las licencias previstas en los incisos a), b), c)

d) y e) del Artículo 27° Capítulo IV del Estatuto General y Básico para el Personalde la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley N°3.487.-

“EL CONTRATADO” tendrá derecho a las licencias previstas en los incisosa), b), c) d) y e) del Artículo 42° limitándose la del inciso f) a diez (10) días corridos.-

CUARTA: DISCIPLINA“EL CONTRATADO” estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el

Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincialaprobado por Ley N° 3.487 y Decreto N° 1405/01 que lo reglamenta.-

QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES y PROHIBICIONES“EL CONTRATADO” carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los

deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de laAdministración Pública Provincial aprobado por Ley N° 3487, en todo cuanto se leaplique y según la reglamentación al respecto.-

SEXTA: DURACION DEL CONTRATOEl presente contrato tendrá vigencia a partir del 01 de diciembre de 2005 hasta

el 31 de diciembre de 2005. Podrá ser renovado a solicitud de la Secretaría de Obrasy Servicios Públicos, de conformidad a las pautas generales que al respecto seadopten en ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.-

Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho aindemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente sudeterminación, con una anticipación mínima de quince días hábiles.-

SÉPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIAPara cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten

voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, conasiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.-

De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman losejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.-

—oOo—DECRETO Nº 1986

Viedma, 30 de diciembre de 2005.-Visto, el Expediente Nº 140.016-SAC “CPFP”-2.005, las Leyes Nº 679 Nº 1.904,

Nº 3.863 y Nº 3.959 y los Decretos N” 861/93, 213/04 y 3/05: yCONSIDERANDO:Que el Decreto Provincial de Naturaleza Legislativa Nº 7/03 (Ley 3863) estableció

en el segundo párrafo de su Art. 2º, que a partir del 1 de enero de 2.004 ningúnagente público que cumpla jornada laboral completa de acuerdo a su escalafón,percibiría un sueldo bruto inferior a cuatrocientos pesos ($ 400), como forma deestablecer un piso por debajo del cual nadie perciba un haber menor consideradodigno;

Que la Provincia ha adoptado diversas medidas en materia salarial en eltranscurso del año 2005 previstas en el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 14/04(Ley Nº 3.959) y Decreto Nº 3/05;

Que la citada normativa ha implementado en la Provincia de Río Negro unanueva política salarial en todo ámbito del Sector Público. enmarcado en el contextogeneral de transición hacia la superación de la emergencia económica, financiera,administrativa salarial, resultando de imperiosa necesidad, en este sentido, adecuarla masa salarial de la Administración a los recursos genuinos del listado Provin-cial;

Que por Régimen Retributivo Transitorio se deberá entender a la retribuciónconformada por la asignación básica bruta y los adicionales, suplementos y obonificaciones dispuestos o establecidos de conformidad al Decreto de NaturalezaLegislativa Nº 14/04 (Ley Nº 3.959) y su reglamentación;

Que en el marco de las medidas adoptadas en materia salarial, resulta oportunoestablecer un monto debajo del cual ningún agente comprendido en el RégimenRetributivo Transitorio y en los Escalafones previstos en las Leyes 1.904 y Nº 679,perciba un haber menor, a efectos de considerar digna la retribución;

Que se entenderá excluido el personal indicado en el Artículo 137 del Escalafónde la Ley Nº 679;

Que a los fines del otorgamiento del presente beneficio al personal de carreratécnico profesional sanitaria (Ley 1.904), se considerará jornada laboral completaal equivalente de treinta (30) horas semanales;

Que se entenderá por sueldo bruto ala retribución normal y habitual sujeta aaportes, las sumas no remunerativas normales y habituales, todo otro ingresopercibido por cualquier concepto en el mes correspondiente a la liquidación, yvales alimentarios, a excepción de las Asignaciones Familiares, los adicionalesfijados por “HORARIO”, la “EXTENSION HORARIA”, y la “GUARDIA ACTIVAy/o ACTIVIDAD ASISTENCIAL PASIVA” realizada por el personal de carreratécnico profesional sanitaria (Ley Nº 1.904);

Que de verificarse diferencia entre el sueldo bruto minino y el sueldo brutopercibido, la misma se abonará bajo la modalidad COMPLEMENTO HABERMINIMO;

Que este complemento es de carácter no remunerativo y no bonificable y vadecreciendo hasta su eliminación definitiva conforme sean progresivamenteincrementados los importes retributivos, cualquiera sea el concepto por el que segeneraren dichos incrementos o aumentos, y/o se otorguen bonificaciones:

Que la medida se dicta en el marco de un esfuerzo financiero Provincial;Que han tomado debida intervención la Secretaría Ejecutiva del Consejo Pro-

vincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, la Secretaría Legal, Técnicay de Asuntos Legislativos, y la Fiscalía de Estado, esta última mediante Vista Nº103.169;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elInciso 1) del Artículo 181º de la Constitución Provincial:

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- A partir del 1 de septiembre de 2005 ningún agente público,comprendido en el Régimen Retributivo Transitorio y en los Escalafones previstosen la Leyes Nº l904 y Nº 679, que cumpla jornada laboral completa de acuerdo a suescalafón, percibirá un sueldo bruto inferior a pesos seiscientos treinta ($ 630,00).Se entenderá excluido el personal indicado en el Art. 137 del Escalafón de la Ley Nº679.

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16Viedma, 20 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4395

Art. 2º.- A los fines del otorgamiento del presente beneficio al personal decarrera técnico profesional sanitaria (Ley Nº 1.904), se considerará jornada laboralcompleta al equivalente de treinta horas semanales.

Art. 3º.- Se entenderá por sueldo bruto a la retribución normal y habitual sujetaa aportes, las sumas no remunerativas normales habituales, todo otro ingresopercibido por cualquier concepto en el mes correspondiente a la liquidación, yvales alimentarios, a excepción de las Asignaciones Familiares, los adicionalesfijados por “HORARIO’’, la “EXTENSION HORARIA”, y la “GUARDIA ACTIVAy/o ACTIVIDAD ASISTENCIAL PASIVA” realizada por el personal de carreratécnico Profesional sanitaria (Ley Nº 1.904).

De verificarse diferencia entre el sueldo bruto mínimo y el sueldo brutopercibido, la misma se abonará bajo la modalidad COMPLEMENTO HABERMINIMO.

Este complemento es de carácter no remunerativo y no bonificable e irádecreciendo hasta su eliminación definitiva conforme sean progresivamenteincrementados los importes retributivos, cualquiera sea el concepto por el que segeneraren dichos incrementos o aumentos, y/o se otorguen bonificaciones.

Art. 4º.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos arealizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para darcumplimiento al presente Decreto.

Art. 5º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros deGobierno y Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficialarchivar.-

SAIZ.- P. I. Lázzeri.- P. F. Verani.-—oOo—

DECRETO Nº 17Viedma, 25 de enero de 2006.-

Visto, el expediente N° 112.328-P-06, del registro del Instituto Provincial delSeguro de Salud, y;

CONSIDERANDO:Que el titular del Instituto Provincial del Seguro de Salud ha solicitado al Poder

Ejecutivo un aporte financiero de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000,00),para el ejercicio 2006, destinado a cubrir erogaciones producidas por la demandaprestacional que ha aumentado considerablemente;

Que el Estado Provincial por medio de la Tesorería General cumplimenta lospagos en forma mensual y normal en concepto de retenciones y aportes sobre lasremuneraciones al personal de la Administración Pública Provincial, habiéndoseregularizado los atrasos en dicha materia, no obstante la necesidad financiera semanifiesta en el Instituto comparando los egresos por prestaciones, que se hanincrementado notablemente, con los ingresos, produciendo un importante déficiten su funcionamiento;

Que ante dicha situación y con el objeto de garantizar las prestaciones básicasa los afiliados del Instituto Provincial del Seguro de Salud, el Poder EjecutivoProvincial ha previsto en el presupuesto un crédito destinado a atender lasnecesidades financieras que durante el ejercicio 2006 se manifiesten y cuyo montose ha acordado con las autoridades del Instituto;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado a fs. 14 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181°, inciso 1), de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Apruébase un aporte no reintegrable al Instituto Provincial delSeguro de Salud (I.PRO.S.S.), CUIT N° 30-99907750-8 por la suma de PESOSDIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000,00), con destino a complementar laserogaciones financieras que se producen en el Instituto en concepto de coberturade la demanda prestacional de salud de los afiliados en el ejercicio financiero2006.-

Art. 2°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos arealizar las transferencias en forma parcial por la Tesorería General medianteordenados, en función de la demanda del Instituto Provincial del Seguro de Saludy conforme a la planificación de caja que se establezca durante el ejercicio financiero2006.-

Art. 3°.- Establézcase que en forma mensual el Instituto Provincial del Segurode Salud (I.Pro.S.S.), presentará al Ministerio de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos un estado contable donde se informe la aplicación de los fondostransferidos por el presente Decreto, dándose cumplimiento de este modo, a lasrendiciones previstas por el Decreto N° 194/76.-

Art. 4°.- Desígnase responsable de la administración y presentación del estadocontable al Señor Presidente del IPROSS, Cr. José Luis COLLINAO D.N.I. N°13.462.744.-

Art. 5°.- Comprométase y devénguese el aporte no reintegrable con cargo a loscréditos presupuestarios de la entidad 38, Programa 99, Actividad 13, Partida 533“Transferencias a Instituciones de Seguridad Social de la Provincia” recurso 10“Rentas Generales”.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- P. F. Verani.-—oOo—

DECRETO Nº 18Viedma, 25 de enero de 2006.-

Visto, el Expediente N° 78.707-R-06 del Registro de la Dirección General deRentas, la Ley N° 2.452, el Decreto N° 196/91, y;

CONSIDERANDO:Que el Artículo 14° de la Ley mencionada en el visto incorporó al Título III del

Código Fiscal (t.o. 1985) el Fondo de Estímulo para los agentes públicos quepresten efectivo servicio en la Dirección General de Rentas de la Provincia de RíoNegro;

Que el citado Fondo tiene por objeto premiar la eficacia de la acción recaudadoradel Organismo y en particular la de los centros de responsabilidad más eficientes;

Que conforme lo establece la misma ley la distribución del fondo procederáconforme a lo establecido en su reglamentación, debiéndose considerar entreotras condiciones su asignación en concepto de productividad, de acuerdo a lashoras/hombre efectivamente trabajadas, sin excepción, por los agentes de lasáreas centralizadas y descentralizadas de la Dirección General de Rentas;

Que el Decreto N° 196/91 reglamentó la citada norma, fijando las pautasnecesarias para la institucionalización del premio;

Que el mencionado Decreto establece, a los efectos de su reparto, un coeficientede ponderación conforme a la categoría del agente;

Que uno de los componentes a tomar para calcular dicho coeficiente, es laasignación de la categoría que revista el agente;

Que dicha asignación se ha visto incrementada por efecto de la entrada envigencia del Decreto Ley N° 14/04 y la incorporación de todos los adicionales,suplementos y bonificaciones que no formaban parte de la misma;

Que este incremento en la asignación modifica la base para el cálculo delcoeficiente de ponderación y desvirtúa el sistema en razón de las categorías y sujerarquía;

Que estas distorsiones afectan negativamente la participación de aquellosagentes que ocupan funciones con responsabilidad dentro de la Dirección Ge-neral de Rentas;

Que la situación descripta se contrapone con el objetivo original, la eficacia dela acción recaudadora y, en particular, los centros de responsabilidad más eficientes;

Que por ello resulta necesario adecuar el coeficiente de ponderación, sobre labase de la responsabilidad y función de cada agente y resolver las distorsionesque el coeficiente actual ocasiona;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, SecretaríaLegal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado a fojas 23 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Modifícase el inciso b) del Artículo 10° del Decreto N° 196/91, elque quedará redactado de la siguiente manera:

“b) La diferencia entre el 50% del importe total que integra el Fondo Estímulo,y el monto retenido por la facultad prevista en el inciso a) del presente, serepartirá entre la totalidad de los agentes públicos mencionados en el Artículo2° del presente, sobre la base de la cantidad de horas/hombre efectivamentetrabajadas y certificadas por el organismo, un coeficiente de ponderaciónconforme a la responsabilidad y función del agente y un coeficiente decalificación semestral aplicado conforme el sistema que establezca la Direc-ción General de Rentas.”

Art. 2°.- Modifícase el Artículo 11° del Decreto N° 196/91, el que quedararedactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 11°.- El coeficiente de ponderación de acuerdo a la responsabilidady función de cada agente, previsto en el artículo anterior, será el establecidoen la siguiente tabla:

COEFICIENTE PONDERADOR — RESPONSABILIDADY FUNCION DEL FONDO DE ESTIMULO

DIRECTOR GENERAL 6,00SUBDIRECTOR GENERAL 5,80DIRECTOR 5,30SUBDIRECTOR 4,80JEFE DELEG. ZONAL 4,50TESORERO 4,00LIQUIDADOR DE SUELDOS 4,00

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17Viedma, 20 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4395

JEFE DEPARTAMENTO CON CARGA HORARIA C/PERSONALMAS DE 10 3,40

JEFE DEPARTAMENTO CON CARGA HORARIA C/PERSONAL MENOS DE 10 3,20

SUBTESORERO 3,00JEFE DEPARTAMENTO SIN CARGA HORARIA c/PERSONAL

A CARGO 2,80JEFE DEPARTAMENTO SIN CARGA HORARIA S/PERSONAL

A CARGO 2,60JEFE SUBDELEGACION 2,90JEFE TECNICO OPERATIVO 2,90JEFE RECEPTORIA 2,80JEFE DE DIVISION 2,30JEFE DE SECCION 2,00SECRETARIA PRIVADA 2,20ADMINISTRATIVO ACATEGORIAS 13-16 2,60ADMINISTRATIVO BCATEGORIAS 10-12 2,00ADMINISTRATIVO CCATEGORIAS 7-9 1,70ADMINISTRATIVO D CATEGORIAS 4-6 1,50ADMINISTRATIVO ECATEGORIAS 1-3 1,30CADETE 1,00

INSPECCIONSUPERVISOR 3,00INSPECTOR 2,50VERIFICADOR EXTERNO 2,30

AREA INFORMATICAJEFE DEPARTAMENTO OPERATIVO DE INFORMATICA 4,50JEFE DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE INFORMATICA 4,50

SUBJEFE DEPARTAMENTO OPERATIVO DE INFORMATICA 4,00TECNICO OPERATIVO DE INFORMATICA 3,40AUXILIAR OPERATIVO DE INFORMATICA 2,50

Este coeficiente se empleará únicamente a los efectos del cálculo del Fondo deEstímulo.”

Art. 3°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero del2006.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- P. F. Verani.-—oOo—

DECRETO Nº 21Viedma, 27 de enero de 2006.-

Visto, el Expediente N° 92332-G-05 del Registro del Ministerio de Gobierno, yCONSIDERANDO:Que por el mismo el Señor Intendente Municipal de Sierra Grande, solicita

apoyatura económica destinada al pago de salarios correspondientes a losguardavidas, necesarios para afrontar la temporada 2005-2006 en el Balneario dePlayas Doradas;

Que a tal fin se ha suscripto un Convenio entre dicho Municipio y el Ministeriode Gobierno destinado a establecer las condiciones de prestación del servicio deguardavidas y del aporte destinado al pago del mismo;

Que para atender las necesidades de dicho compromiso se considera suficienteconcurrir con un aporte de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400,00.-);

Que en el presupuesto general de gastos vigente se ha previsto la partidaespecífica para la atención de este requerimiento en el Programa 01 — Subprograma00 — Proyecto 00 — Actividad 01 — Partida 572 — Transferencias a Municipios,Códigos de Recurso 10;

Que el presente halla sustento legal en lo establecido en el Artículo 2° delDecreto N° 194/76;

Que corresponde comprometer y ordenar el gasto de conformidad a loestablecido en los Artículos 26° y 27° de la Ley N° 3186;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: AsesoríaLegal y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 000123;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratificar en todos sus términos el Convenio que fuera suscriptoen fecha 15 de Diciembre del 2005, entre el Ministerio de Gobierno, representadopor el Señor Ministro de Gobierno, Dn. Pedro Iván LAZZERI, D.N.I. 14.853.721 y

la Municipalidad de la Ciudad de Sierra Grande, representado por el SeñorIntendente Municipal, Dn. Nelson Ruben IRIBARREN, D.N.I. N° 20.293.050 con elobjeto de atender los gastos emergentes de la prestación del servicio deguardavidas en el Balneario de Playas Doradas, que como anexo forma parteintegrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Otorgar un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS CATORCEMIL CUATROCIENTOS ($ 14.400,00.-), a favor de la Municipalidad de SierraGrande, destinado al pago de los salarios correspondientes a los guardavidas,necesarios para afrontar la temporada 2005-2006, en el Balneario citados en elartículo precedente.-

Art. 3°.- El monto total asignado en el artículo precedente, deberá ser girado ala orden de la Municipalidad de Sierra Grande — CUIT N° 30-63994597/5, SeñorIntendente Municipal, Dn. Nelson Rubén IRIBARREN, D.N.I. N° 20.293.050, y/oSecretario de Gobierno, Hacienda y Coordinación, Dn. Demetrio Aníbal ALMEIDA,D.N.I. N° 5.505.329, quienes serán responsables de su utilización y oportunarendición de cuentas, conforme a lo establecido en el Decreto 194/76.-

Art. 4°.- Comprometer a los créditos del Programa 01 — Subprograma 00 —Proyecto 00 - Actividad 01 - Partida 572, Transferencias a Municipios, Código deRecurso 10.-

Art. 5°.- Luego de cumplimentada la etapa del devengado, según lo establecidopor el Artículo 25° de la Ley N° 3186, abonar por la Tesorería General de la Provin-cia la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400,00).-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos, a cargo del Despacho del Ministerio deGobierno.-

Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

SAIZ.- P. F. Verani.-———

ACTA ACUERDODE COOPERACIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDAVIDAS

EN EL BALNEARIO PLAYAS DORADASEn la ciudad de Viedma a los 15 días del mes de Diciembre de 2.005, entre el

Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro representada en este acto porel Señor Ministro de Gobierno, Dn. Pedro Iván LAZZERI, con domicilio en la calleLaprida N° 212 de Viedma; en adelante “EL MINISTERIO” y la Municipalidad deSierra Grande representada por el Señor Intendente Municipal, Dn. Nelson RubénIRIBARREN en adelante “LA MUNICIPALIDAD” quien fija domicilio en Calle 10S/N° de la Ciudad de Sierra Grande; se conviene la celebración del CONVENIOque se firmará oportunamente, con el objetivo de mejorar la atención de laprestación del servicio de guardavidas en el Balneario de Sierra Grande, con motivode la temporada turística y la necesidad de asegurar la cobertura del mismo paraseguridad y tranquilidad de los usuarios, sujeto a las siguientes cláusula:

PRIMERA: “EL MINISTERIO” se compromete a colaborar con “LA MUNICI-PALIDAD”, en una suma fija de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($14.400,00) a pagar en el mes de Enero de 2006, con la firma del correspondienteDecreto ratificatorio del convenio que se firmará oportunamente, obligándose“LA MUNICIPALIDAD” a destinar el mismo en forma específica al pago de salarioscorrespondientes a los guardavidas, debiendo realizar las rendiciones que así loacredite.-

SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” asumirá la totalidad de lasresponsabilidades emergentes de las contrataciones que se efectúen con motivode la prestación del servicio motivo del convenio que se firmará oportunamente,como así también de los hechos que pudieran suscitarse en la prestación delmismo, deslindando de toda la responsabilidad a EL MINISTERIO”.-

TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a continuar coordinandoesta tarea con la Policía de la Provincia de Río Negro, la Dirección de Defensa Civil,el Ministerio de Salud y la Prefectura Naval Argentina, a efectos de brindar unsevicio serio, eficiente y responsable.-

En prueba de conformidad previa lectura y ratificación se firman tres ejemplaresdel mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra indica dos.-

———

CONVENIO DE COOPERACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN EN LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDAVIDAS EN EL BALNEARIO DE

PLAYAS DORADASEntre la Municipalidad de Sierra Grande, Capital de la Provincia de Río Negro,

a los 15 días del mes de Diciembre del año 2005, entre el Ministerio de Gobierno dela Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro de GobiernoPedro Iván LAZZERI en adelante “EL MINISTERIO” con domicilio en calle LapridaN° 212 de la Ciudad de Viedma y la Municipalidad de Sierra Grande, representadaen este Acto por Intendente Municipal Dn. Nelson Rubén IRIBARREN, en adelante“LA MUNICIPALIDAD” con domicilio en Calle 10 S/N° de la ciudad de SierraGrande, se conviene la celebración del presente acuerdo con el objetivo de atenderla prestación del servicio de guardavidas en el Balneario de Jurisdicción Munici-pal, con motivo del comienzo de la temporada turística y la necesidad de asegurarla cobertura del mismo para seguridad y tranquilidad de los usuarios, sujeto a lassiguientes cláusulas:

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18Viedma, 20 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4395

PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a prestar el servicio deguardavidas en el Balneario de Playas Doradas, contratando personal calificado ycon experiencia para el cumplimiento de esta tarea, desde el día 17 de Diciembre de2005 y hasta el 15 de Marzo de 2006.

SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” asumirá la totalidad de lasresponsabilidades emergentes de las contrataciones que se efectúen por laprestación del servicio motivo del presente convenio, como así también de loshechos que pudieran suscitarse relacionadas con la prestación del mismo serviciodeslindando de toda responsabilidad a “EL MINISTERIO”.

TERCERA:. “LA MUNICIPALIDAD” ejercerá la supervisión del servicio quese brinde de manera de lograr una prestación eficaz y eficiente del mismo.

CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a que esta tarea se coordinecon la policía de la Provincia, la Dirección de Defensa Civil, el Ministerio de Saludy la Prefectura Naval Argentina para brindar un servicio serio, eficiente yresponsable.-

QUINTA: “EL MINISTERIO” se compromete a colaborar con “La Municipa-lidad” aportando una suma fija y por todo concepto de PESOS CATORCE MILCUATROCIENTOS ($ 14.400,00) a pagar el mes de Enero de 2006, obligándose a“La Municipalidad” a destinar el mismo en forma específica a: pago de salarioscorrespondientes a los guardavidas, contando con la rendición que así lo acreditepor parte de “LA MUNICIPALIDAD”.

SEXTA: Las partes podrán rescindir el presente convenio en caso deincumplimiento de cualquiera de las cláusulas o de mutuo consentimientonotificando a la otra con una antelación mínima de quince (15) días.

SEPTIMA: Para cualquier controversia las partes acuerdan someterse a losTribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma resultando los domicilios ut supraseñalados los válidos para cualquier notificación.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha ut supra in-dicados.

—oOo—

DECRETO Nº 22Viedma, 27 de enero de 2006.-

Visto, el Expediente N° 92348-G-05 del Registro del Ministerio de Gobierno, yCONSIDERANDO:Que por el mismo el Señor Intendente Municipal de San Antonio Oeste, solicita

apoyatura económica destinada al pago de salarios correspondientes a losguardavidas, necesarios para afrontar la temporada 2005-2006 en los Balneariosde Las Grutas, Costanera de San Antonio Oeste, Piletón y Puerto del Este y en losde Jurisdicción Municipal;

Que a tal fin se ha suscripto un Convenio entre dicho Municipio y el Ministeriode Gobierno destinado a establecer las condiciones de prestación del servicio deguardavidas y del aporte destinado al pago del mismo;

Que para atender las necesidades de dicho compromiso se considera suficienteconcurrir con un aporte de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000,00.-);

Que en el presupuesto general de gastos vigente se ha previsto la partidaespecífica para la atención de este requerimiento en el Programa 01 — Subprograma00 — Proyecto 00 — Actividad 01 — Partida 572 — Transferencias a Municipios,Códigos de Recurso 10;

Que el presente halla sustento legal en lo establecido en el Artículo 2° delDecreto N° 194/76;

Que corresponde comprometer y ordenar el gasto de conformidad a loestablecido en los Artículos 26° y 27° de la Ley N° 3186;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: AsesoríaLegal y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 000122;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo181° inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratificar en todos sus términos el Convenio que fuera suscriptoen fecha 13 de Diciembre de 2005, entre el Ministerio de Gobierno, representadopor el Señor Ministro de Gobierno, Dn. Pedro Iván LAZZERI, D.N.I. N° 14.853.721y la Municipalidad de la Ciudad de San Antonio Oeste, representado por el SeñorIntendente Municipal, Dn. Adrian Jorge CASADEI, D.N.I. N° 16.995.780, con elobjeto de atender los gastos emergentes de la prestación del servicio deguardavidas en los Balnearios de Las Grutas, Costanera de San Antonio Oeste,Piletón y Puerto del Este y en los de Jurisdicción Municipal, que como anexoforma parte integrante del presente Decreto.

Art.2°.- Otorgar un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS CIENTOTREINTA MIL ($ 130.000,00.-), a favor de la Municipalidad de San Antonio Oeste,destinado al pago de los salarios correspondientes a los guardavidas, necesariospara afrontar la temporada 2005-2006, en los Balnearios citados en el artículoprecedente.

Art. 3°.- El monto total asignado en el artículo precedente, deberá ser girado ala orden de la Municipalidad de San Antonio Oeste – CUIT N° 30-64820941/6,Señor Intendente Municipal, Dn. Adrián Jorge CASADEI, D.N.I. N° 16.995.780, y/

o Secretario de Gobierno, Hacienda y Coordinación, Dn. Héctor ReinaldoLARREGUI, D.N.I. N° 10.705.499, quienes serán responsables de su uti-lización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el Decreto194/76.

Art. 4°.- Comprometer a los créditos del Programa 01 – Subprograma 00 –Proyecto 00 - Actividad 01 - Partida 572, Transferencias a Municipios, Código deRecurso 10.

Art. 5°.- Luego de cumplimentada la etapa del devengado, según lo establecidopor el Artículo 25° de la Ley N° 3186, abonar por la Tesorería General de la Provin-cia la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000,00.-).

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos a cargo del Despacho del Ministerio deGobierno.

Art. 7°. - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

SAIZ.- P. F. Verani.-———

ACTA ACUERDO DE COOPERACIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIODE GUARDAVIDAS EN LOS BALNEARIOS DE LAS GRUTAS, COSTANERA

DE SAN ANTONIO OESTE, PILETON Y PUERTO DEL ESTEY DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL

En la ciudad de Viedma a los 13 días del mes de Diciembre de 2.005, entre elMinisterio de Gobierno de la Provincia de Río Negro representada en este acto porel Señor Ministro de Gobierno, Dn. Pedro Iván LAZZERI, con domicilio en la calleLaprida N° 212 de Viedma; en adelante “EL MINISTERIO” y la Municipalidad deSan Antonio Oeste representada por el Señor Intendente Municipal, Dn. AdriánJorge CASADEI en adelante “LA MUNICIPALIDAD” quien fija domicilio en calleBrown N° 286 de la Ciudad de San Antonio Oeste; se conviene la celebración delCONVENIO que se firmará oportunamente, con el objetivo de mejorar la atenciónde la prestación del servicio de guardavidas en los Balnearios de San AntonioOeste, con motivo de la temporada turística y la necesidad de asegurar la coberturadel mismo para seguridad y tranquilidad de los usuarios, sujeto a las siguientescláusula:

PRIMERA: “EL MINISTERIO” se compromete a colaborar con “LA MUNICI-PALIDAD”, en una suma fija de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000,00) apagar en el mes de Enero de 2006 con la firma del correspondiente Decretoratificatorio del convenio que se firmará oportunamente, obligándose “LA MU-NICIPALIDAD” a destinar al pago de salarios correspondientes a los guardavidas,debiendo realizar las rendiciones que así lo acredite.-

SEGUNDA: “ LA MUNICIPALIDAD” asumirá la totalidad de lasresponsabilidades emergentes de las contrataciones que se efectúen con motivode la prestación del servicio motivo del convenio que se firmará oportunamente,como así también de los hechos que pudieran suscitarse en la prestación delmismo, deslindando de toda la responsabilidad a EL MINISTERIO”.-

TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a continuar coordinandoesta tarea con la policía de la Provincia de Río Negro, la Dirección de Defensa Civil,el Ministerio de Salud y la Prefectura Naval Argentina, a efectos de brindar unservicio serio, eficiente y responsable.-

En prueba de conformidad previa lectura y ratificación se firman tres ejemplaresdel mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra indicados.-

———

CONVENIO DE COOPERACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN EN LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDAVIDAS EN LOS BALNEARIOS DE

LAS GRUTAS, COSTANERA DE SAN ANTONIO OESTE, EL PILETON YPUERTO DEL ESTE Y DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL

Entre la Municipalidad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 13días del mes de Diciembre del año 2005, entre el Ministerio de Gobierno de laProvincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro de GobiernoPedro Iván LAZZERI en adelante “EL MINISTERIO” con domicilio en calle LapridaN° 212 de la Ciudad de Viedma y la Municipalidad de San Antonio Oeste,representada en este Acto por Intendente Municipal Dn. Adrián Jorge CASADEI,en adelante “LA MUNICIPALIDAD” con domicilio en calle Brown N° 286 de laciudad de San Antonio Oeste, se conviene la celebración del presente acuerdocon el objetivo de atender la prestación del servicio de guardavidas en losBalnearios de Jurisdicción Provincial y Municipal, con motivo del comienzo de latemporada turística y la necesidad de asegurar la cobertura del mismo paraseguridad y tranquilidad de los usuarios, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a prestar el servicio deguardavidas en los Balnearios de Las Grutas, Costanera de San Antonio Oeste, elPiletón y Puerto del Este y en los de jurisdicción Municipal contratando personalcalificado y con experiencia para el cumplimiento de esta tarea, desde el día 08 deDiciembre de 2.005 hasta la primera quincena del mes de Marzo de 2.006.-

SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” asumirá la totalidad de lasresponsabilidades emergentes de las contrataciones que se efectúen por laprestación del servicio motivo del presente convenio, como así también de loshechos que pudieran suscitarse relacionadas con la prestación del mismo serviciodeslindando de toda responsabilidad a “EL MINISTERIO”.

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19Viedma, 20 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4395

TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” ejercerá la supervisión del servicio quese brinde de manera de lograr una prestación eficaz y eficiente del mismo.

CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a que esta tarea se coordinecon la policía de la Provincia, la Dirección de Defensa Civil, el Ministerio de Saludy la Prefectura Naval Argentina, para brindar un servicio serio, eficiente yresponsable.-

QUINTA: “EL MINISTERIO” se compromete a colaborar con “LA MUNICI-PALIDAD” aportando una suma fija y por todo concepto de PESOS CIENTOTREINTA MIL ($ 130.000,00) a pagar en el mes de Enero de 2006, obligándose a“La Municipalidad” a destinar el mismo en forma específica al pago de salarioscorrespondientes a los guardavidas, contando con la rendición que así lo acreditepor parte de “LA MUNICIPALIDAD”.

SEXTA: Las partes podrán rescindir el presente convenio en caso deincumplimiento de cualquiera de las cláusulas o de mutuo consentimientonotificando a la otra con una antelación mínima de quince (15) días.

SEPTIMA: Para cualquier controversia las partes acuerdan someterse a losTribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma resultando los domicilios ut supraseñalados los válidos para cualquier notificación.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha ut supra indicados.

—oOo—

DECRETO Nº 23Viedma, 27 de enero de 2006.-

Visto, el Expediente N° 92347-G-05 del Registro del Ministerio de Gobierno, yCONSIDERANDO:Que por el mismo el Señor Intendente Municipal de Viedma, solicita apoyatura

económica destinada al pago de salarios correspondientes a los guardavidas,traslado de los mismos, insumos necesarios, cartelería para información,sensibilización y prevención, capacitación, información turística, magrullos,bollados, elementos de seguridad y comunicación, reparación de embarcación yseguros, necesarios para afrontar la temporada 2005-2006 en los Balnearios deBajada El Faro, Playa Bonita, La Lobería y en los de jurisdicción Municipal;

Que a tal fin se ha suscripto un Convenio entre dicho Municipio y el Ministeriode Gobierno destinado a establecer las condiciones de prestación del servicio deguardavidas y del aporte destinado al pago del mismo;

Que para atender las necesidades de dicho compromiso se considera suficienteconcurrir con un aporte de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($130.000,00.-);

Que en el presupuesto general de gastos vigente se ha previsto la partidaespecífica para la atención de este requerimiento en el Programa 01 — Subprograma00 — Proyecto 00 — Actividad 01 — Partida 572 — Transferencias a Municipios,Códigos de Recurso 10;

Que el presente halla sustento legal en lo establecido en el Artículo 2° delDecreto N° 194/76;

Que corresponde comprometer y ordenar el gasto de conformidad a loestablecido en los Artículos 26° y 27° de la Ley N° 3186;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: AsesoríaLegal y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 000096;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo181° inciso 1) de la Constitución Provincial,

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratificar en todos sus términos el Convenio que fuera suscriptoen fecha 13 de Diciembre de 2005, entre el Ministerio de Gobierno, representadopor el Señor Ministro de Gobierno, Dn. Pedro Iván LAZZERI, D.N.I. N° 14.853.721y la Municipalidad de la Ciudad de Viedma, representado por el Señor IntendenteMunicipal, Dn. Jorge Carlos FERREIRA, D.N.I. N° 11.499.488, con el objeto deatender los gastos emergentes de la prestación del servicio de guardavidas en losBalnearios de Bajada El Faro, Playa Bonita, La Lobería y en los de JurisdicciónMunicipal, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2°.- Otorgar un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS CIENTOTREINTA MIL ($ 130.000,00.-), a favor de la Municipalidad de Viedma, destinadoal pago de los salarios correspondientes a los guardavidas, traslado de los mismos,insumos necesarios, cartelería para información, sensibilización y prevención,capacitación, información turística, magrullos, bollados, elementos de seguridady comunicación, reparación de embarcación y seguros, necesarios para afrontar latemporada 2005-2006 en los Balnearios citados en el artículo precedente.

Art. 3°- El monto total asignado en el artículo precedente, deberá ser girado ala orden de la Municipalidad de Viedma — CUIT N° 30-63901056/9, SeñorIntendente Municipal, Dr. Jorge Carlos FERREIRA, DNI N° 11.499.488, y/oSecretario de Gobierno, Hacienda y Coordinación, Dn Luis Reynaldo VIGNOLODEL PORTICO, DNI N° 92.298.979 quienes serán responsables de su utilización yoportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el Decreto194/76.

Art. 4°.- Comprometer a los créditos del Programa 01 — Subprograma 00 —Poyecto 00 - Actividad 01 - Partida 572, Transferencias a Municipios, Código deRecurso 10.

Art. 5°- Luego de cumplimentada la etapa del devengado, según lo establecidopor el Artículo 25° de la Ley N° 3186, abonar por la Tesorería General de la Provin-cia la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130 000,00.-).

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda,Obras y Servicios Públicos, a cargo del Despacho del Ministerio de Gobierno.

Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

SAIZ.- P. F. Verani.-———

ACTA ACUERDO DE COOPERACIÓNEN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDAVIDAS EN LOS

BALNEARIOS DE BAJADA EL FARO, PLAYA BONITA, LA LOBERIAY DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL

En la ciudad de Viedma a los 13 días del mes de Diciembre de 2.005, entre elMinisterio de Gobierno de la Provincia de Río Negro representada en este acto porel Señor Ministro de Gobierno, Dn. Pedro Iván LAZZERI, con domicilio en la calleLaprida N° 212 de Viedma; en adelante “EL MINISTERIO” y la Municipalidad deViedma representada por el Señor Intendente Municipal, Dr. Jorge CarlosFERREIRA en adelante “LA MUNICIPALIDAD” quien fija domicilio en calle JulioArgentino Roca N° 146 de la Ciudad de Viedma; se conviene la celebración delCONVENIO que se firmará oportunamente, con el objetivo de mejorar la atenciónde la prestación del servicio de guardavidas en los Balnearios de Viedma, conmotivo de la temporada turística y la necesidad de asegurar la cobertura del mismopara seguridad y tranquilidad de los usuarios, sujeto a las siguientes cláusula:

PRIMERA: “EL MINISTERIO” se compromete a colaborar con “LA MUNICI-PALIDAD”, en una suma fija de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000,00) apagar en el mes de Enero de 2006 con la firma del correspondiente Decretoratificatorio del convenio que se firmará oportunamente, obligándose “LA MU-NICIPALIDAD” a destinar al pago de salarios correspondientes a los guardavidas,traslado de los mismos, insumos necesarios, cartelería para información,sensibilización y prevención, capacitación, información turística, magrullos,bollados, elementos de seguridad y comunicación, reparación de embarcación,seguros, etc., debiendo realizar las rendiciones que así lo acredite.-

SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” asumirá la totalidad de lasresponsabilidades emergentes de las contrataciones que se efectúen con motivode la prestación del servicio motivo del convenio que se firmará oportunamente,como así también de los hechos que pudieran suscitarse en la prestación delmismo, deslindando de toda la responsabilidad a EL MINISTERIO”.-

TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a continuar coordinandoesta tarea con la Policía de la Provincia de Río Negro, la Dirección de Defensa Civil,el Ministerio de Salud y la Prefectura Naval Argentina, a efectos de brindar unservicio serio, eficiente y responsable.-

En prueba de conformidad previa lectura y ratificación se firman tres ejemplaresdel mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra indicados.-

———

CONVENIO DE COOPERACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN EN LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDAVIDAS EN LOS BALNEARIOS

DE BAJADA EL FARO, PLAYA BONITA, LA LOBERÍAY DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL

Entre la Municipalidad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 13días del mes de Diciembre del año 2005, entre el Ministerio de Gobierno de laProvincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro de GobiernoPedro Iván LAZZERI en adelante “EL MINISTERIO” con domicilio en calle LapridaN° 212 de la Ciudad de Viedma y la Municipalidad de Viedma, representada en esteActo por Intendente Municipal Dr. Jorge Carlos FERREIRA, en adelante “LAMUNICIPALIDAD” con domicilio en calle Julio Argentino Roca N° 146 de laciudad de Viedma, se conviene la celebración del presente acuerdo con el objetivode atender la prestación del servicio de guardavidas en los Balnearios de JurisdicciónProvincial y Municipal, con motivo del comienzo de la temporada turística y lanecesidad de asegurar la cobertura del mismo para seguridad y tranquilidad de losusuarios, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a prestar el servicio deguardavidas en los Balnearios de Bajada El Faro, Playa Bonita, La Lobería y en losde jurisdicción Municipal contratando personal calificado y con experiencia parael cumplimiento de esta tarea, desde el día 15 de Noviembre de 2005 y hasta el 31de Marzo de 2006.

SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” asumirá la totalidad de lasresponsabilidades emergentes de las contrataciones que se efectúen por laprestación del servicio motivo del presente convenio, como así también de loshechos que pudieran suscitarse relacionadas con la prestación del mismo serviciodeslindando de toda responsabilidad a “EL MINISTERIO”.

TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” ejercerá la supervisión del servicio quese brinde de manera de lograr una prestación eficaz y eficiente del mismo.

CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a que esta tarea se coordinecon la policía de la Provincia, la Dirección de Defensa Civil, el Ministerio de Saludy la Prefectura Naval Argentina, para brindar un servicio serio, eficiente yresponsable.

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20Viedma, 20 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4395

QUINTA: “EL MINISTERIO” se compromete a colaborar con “La Municipa-lidad” aportando una suma fija y por todo concepto de PESOS CIENTO TREINTAMIL ($ 130.000,00) a pagar en el mes de Enero de 2006, obligándose a “La Munici-palidad” a destinar el mismo en forma específica al: pago de salarioscorrespondientes a los guardavidas, traslado de los mismos, insumos necesarios,cartelería para información, sensibilización y prevención, capacitación, informaciónturística, magrullos, bollados, elementos de seguridad y comunicación, reparaciónde embarcación, seguros, etc., contando con la rendición que así lo acredite porparte de “LA MUNI CIPALIDAD”.

SEXTA: Las partes podrán rescindir el presente convenio en caso deincumplimiento de cualquiera de las cláusulas o de mutuo consentimientonotificando a la otra con una antelación mínima de quince (15) días.

SEPTIMA: Para cualquier controversia las partes acuerdan someterse a losTribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma resultando los domicilios ut supraseñalados los válidos para cualquier notificación.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha ut supra indicados.

—oOo—

DECRETO Nº 25Viedma, 1 de febrero de 2006.-

Visto, el Expediente N° 96.470-D.D.S.P.-05, del Registro del Ministerio de Fa-milia, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la creación del Programa de Desarrollo Local en el

ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Familia;Que dicho Ministerio diseñó este programa con el propósito de construir una

estrategia que tienda a mejorar la calidad de vida de las familias y que generecondiciones para lograr un desarrollo social económicamente sustentable;

Que el mismo busca promover la inclusión social a través de la generación detrabajo y la mejora de los ingresos de las familias, potenciando los recursoshumanos, naturales, culturales y económicos que se encuentran instalados en lacomunidad, en un marco de equidad y participación;

Que el Programa se constituye como un sistema de apoyo a las iniciativaspoductivas y/o comunitarias, enmarcadas en procesos locales de inclusión,destinado particularmente a personas, familias o grupos de personas desocupadasy subocupadas, prioritariamente en situación de pobreza y/o vulnerabilidad;

Que el objetivo del desarrollo local es fomentar aquellas actividades productivasque cuentan con viabilidad económica y que encuentren una identificaciónhistórica y cultural en la población que las realiza;

Que el desarollo local no es únicamente una cuestión económica, sino tambiénuna tarea social, política y cultural, porque apunta a mejorar la calidad de vida delos ciudadanos, porque no hay verdadero desarrollo social sin auténtico diálogosocial que haga efectiva la participación de todos los actores y porque se apela ala visión de la comunidad en su conjunto en función de las características de lapoblación;

Que el Programa contiene apoyo económico y financiero a emprendimientosproductivos, comerciales y de servicios para pequeñas unidades de producciónindividuales y colectivas;

Que el mismo financia proyectos productivos que favorezcan la inclusiónsocial a partir de distintas experiencias, oficios, recursos y habilidades de la gentey de las características propias de cada municipio y localidad;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado,mediante Vista N° 103154;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° inc. 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Familia el “Programa deDesarrollo Local” cuya formulación, como Anexo, forma parte integrante del pre-sente Decreto.-

Art. 2°.- El Ministerio de Familia tendrá amplias facultades en la articulación,instrumentación e implementación del presente Programa a los fines de adecuar elmismo a las necesidades que se susciten al momento de ejecutarlo.-

Art. 3°.- La Subsecretaría de Desarrollo Social dependiente del Ministerio deFamilia será responsable de difundir, organizar, coordinar, monitorear y evaluartodas las actividades que implique el desarrollo del Programa mencionado y creadoen el Artículo 1°.-

Art. 4°.- Las erogaciones emergentes de este Programa serán atendidas dentrodel Presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Social dependiente del Ministeriode Familia, con recursos de Rentas Generales y créditos, subsidios, donaciones,legados y/o aportes de cualquier naturaleza que otorguen personas físicas ojurídicas, organismos estatales, privados o mixtos, internacionales y todo otrorecurso que, como consecuencia de convenios, acuerdos o aplicación dedisposiciones legales, tenga como destino su aplicación en el Programa creado enel Artículo 1°.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.-Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.-SAIZ.- A. D. Pega.-

———ANEXO AL DECRETO 25

GOBIERNO DE RIO NEGROMINISTERIO DE FAMILIA

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

PROGRAMA DE DESARROLLO LOCAL

INTRODUCCIÓNEl Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro diseñó el Programa de

Desarrollo Local con el propósito de construir una estrategia que tienda a mejorarla calidad de vida de las familias y que genere condiciones para lograr un desarrollosocial económicamente sustentable.

El mismo busca promover la inclusión social a través de la generación detrabajo y la mejora de los ingresos de las familias, potenciando los recursoshumanos, naturales, culturales y económicos que se encuentran instalados en lacomunidad, en un marco de equidad y participación.

En este sentido, el Programa se constituye como un sistema de apoyo a lasiniciativas productivas, enmarcadas en procesos locales de inclusión, destinadoparticularmente a personas, familias o grupos de personas desocupadas ysubocupadas, prioritariamente en situación de pobreza y/o vulnerabilidad.

Observación:Se denomina Emprendimiento Productivo a toda actividad económica en la

que se desarrolla básicamente el proceso de producción de bienes y servicios conel objeto de comercializarlos y obtener una ganancia. Además este Programacontemplará el apoyo a las iniciativas comerciales que generen ingresosgenuinos y puestos de trabajo.

EJES CONCEPTUALES DEL PROGRAMAEl ámbito local se presenta como el espacio estratégico para gestar iniciativas

que posibiliten mejorar el nivel de vida de la población, al mismo tiempo que revelalas necesidades y expectativas de la ciudadanía en función del rol que debe cumplirel Estado en este nuevo escenario.

En este marco, el proceso de desarrollo local se encuentra relacionado con laidea de crecimiento económico con impacto social, es decir que las actividadesque impulsan el crecimiento de la localidad, son acompañadas por medidas queposibilitan una distribución del ingreso en términos de equidad.

El objetivo del desarrollo local es fomentar aquellas actividades productivasque cuentan con viabilidad económica y que encuentran una identificaciónhistórica y cultural en la población que las realiza. Por eso es necesario pensarlo“desde abajo”, teniendo en cuenta todos los recursos potenciales del “saberhacer” de la población, sus recursos naturales y la infraestructura del lugar.

En sentido, este sentido, el desarrollo local no es únicamente una cuestióneconómica, sino también una tarea social, política y cultural, porque apunta amejorar la calidad de vida de los ciudadanos, porque no hay verdadero desarrollolocal sin auténtico diálogo social que haga efectiva la participación de todos losactores, y porque se apela a la visión de la comunidad en su conjunto en funciónde las características de la población.

A su vez, la prolongada crisis del mercado del trabajo y el aumento sinprecedentes de la brecha existente entre la situación social de los sectores pobresy los de altos ingresos de la población, han puesto en escena a la economía socialcomo un subsistema de relaciones económicas y sociales que posibilitan, en unmarco de solidaridad y de reciprocidad, la conformación de formas de organizaciónpara la producción económica y comunitaria, como por ejemplo: el autoempleo, losmicroemprendimientos familiares, las cooperativas y las asociaciones deproducción para el autoconsumo.

Por ello, este Programa tiene por objeto la detección de necesidades ydemandas, la formulación de propuestas viables y la implementación de proyectosproductivos desde la perspectiva del desarrollo local.

PROGRAMA DE DESARROLLO LOCALEste Programa fue pensado con el objetivo de lograr un desarrollo social

económico sustentable que permita generar trabajo y mejorar la calidad de vida delas familias involucradas.

Desde su inicio se orientará a mejorar el ingreso de la población vulnerable,promover el sector de la economía social o solidaria y fortalecer a las organizacionesno gubernamentales, así como impulsar espacios para mejorar los procesos dedesarrollo local.

El programa ofrece:• Apoyo económico y financiero a emprendimientos productivos.• Asistencia técnica para fortalecer las capacidades productivas, de

organización interna, de asociatividad, de gestión y/o comercialización delos emprendimientos y que podrán implementarse al inicio o durante lagestión del proyecto.

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21Viedma, 20 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4395

El Programa se destina prioritariamente a personas, familias y grupos ensituación de pobreza, desocupación y/o vulnerabilidad social y que conformenexperiencias productivas y/o comunitarias. Con respecto a los beneficiarios deprogramas de empleo municipales, provinciales y nacionales se les da la posibilidadde mejorar sus ingresos con subsidios para insumos, maquinarias y herra-mientas con el objeto que desarrollen emprendimientos acordes a sus capaci-dades.

Este Programa busca desarrollar las capacidades de las personas para que enforma individual o juntas puedan construir alternativas de trabajo y mejorar lascondiciones en que viven. Para ello es necesario propiciar la equidad, es decir quetodos tengan las mismas posibilidades de acceder a los servicios sociales básicosy garantizar la vigencia de los derechos humanos. Otro aspecto importante espromover el mejor uso de los recursos disponibles en cada comunidad. Se trata depropiciar un trabajo en equipo que permita plantear acciones concretas y coherentescon las necesidades de la población.

Incentivar la participación también es fundamental para fortalecer a lasinstituciones e implementar el control en la gestión de las políticas socialespromotoras del desarrollo local.

El Programa esta destinado a personas y grupos de personas orga-nizadas en forma asociada que necesiten trabajo y tengan una alternativa labo-ral en marcha o necesiten apoyo para empezar. También podrán parti-cipar los beneficiarios de programas de empleos municipales, provinciales ynacionales.

Se asistirá económica y financieramente a asociaciones no gubernamentalespara la constitución de fondos de financiamiento para la microempresa de menoresrecursos.

Se trabajará en forma articulada con el Programa Emprender del Ministerio deFamilia en la capacitación de los actores a través de talleres y jornadas de formacióna los grupos de trabajo, organizaciones no gubernamentales, organismos dedesarrollo y municipios.

Los jóvenes rionegrinos tienen cabida en este Programa, ofreciendo para ellosla posibilidad de ejecutar proyectos que generen empleo productivo paradesocupados en situaciones de vulnerabilidad social, a través de la puesta enmarcha, fortalecimiento o reconversión de actividades por cuenta propia, con elfomento directo al autoempleo, del que pueden resultar actividades de producciónde bienes y servicios. La finalidad es que los jóvenes puedan ingresar a la economíaformal, fomentando además la responsabilidad en el trabajo y en el desarrollo deemprendimientos.

El Comer en Familia es un Programa Provincial Integral que tiene como objetivobrindar asistencia alimentaria, seguimiento nutricional, fortalecimiento familiar yempredimientos de autoconsumo destinado fundamentalmente a familias en riesgosocial con NBI y sin trabajo. Los miembros de esas familias poseen capacidades,vocaciones o especialidades que muchas veces no pueden desarrollar pordesconocer o no tener acceso a programas que financien proyectossocioproductivos. El Programa de Desarrollo Local tiene como objetivo facilitarlas herramientas necesarias para que los beneficiarios del Programa Comer enFamilia tengan inserción en el mercado laboral y generar sus propios ingresos enforma digna y genuina para el autosustento familiar.

En nuestra Provincia existen Organismos que se encargan de la promoción,distribución, compra y venta de productos artesanales como el caso del MercadoArtesanal del Ministerio de la Familia y otros que promueven y organizan rondasde negocios y expoventas de productos originados en proyectos demicroemprendedores como son el caso de las Agencias de Desarrollo CREAR y laSecretaría de Estado de Turismo.

El Programa contempla además, la posibilidad de articular acciones con aquellasáreas o instituciones cuya población objetivo son: personas privadas de su libertad,en conflicto con la ley, con problemas de adicción, personas con discapacidad,etc., que requieran una ayuda subsidiaria del Estado para iniciar actividadesproductivas o de servicios en forma individual o asociativa que le permitan generaringresos genuinos e ingresar en el mercado del trabajo

Básicamente se trata de un trabajo de reconocimiento del perfil de desarrollo,de las capacidades, recursos, habilidades y necesidades que presenta cadalocalidad, para luego proyectar alternativas productivas que apunten a mejorar lacalidad de vida de los protagonistas. Esto generará:

• Apoyo al ingreso de las familias en situación de pobreza, promoviendo lainclusión social a través del subsidio o crédito y la participación en proyectosproductivos locales.

• Asistencia económica y financiera, proporcionando fondos para laadquisición de materiales de trabajo, para impulsar proyectos productivos,comerciales y de servicios.

En síntesis, este Programa de Desarrollo Local fomenta la inclusión social defamilias vulnerables a través de la generación de trabajo, apoyandoeconómicamente y/o financiando iniciativas productivas individuales y/oasociativas tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas involu-cradas.

Se podrán apoyar económicamente y financieramente proyectos destinados ala producción agrícola-ganadera, agroindustrial, elaboración de manufacturas, deservicios y comercio.

MODALIDADES DEL PROGRAMA

El Programa tendrá dos modalidades:

• Subsidios para Emprendimientos Productivos.• Créditos para Emprendimientos Productivos.

Subsidios para emprendimientos productivos

La modalidad de emprendimientos productivos ofrece apoyo económico enforma de subsidios unipersonales y familiares, como así también a emprendimientosasociativos.

Contempla el apoyo económico para la adquisición de materia prima, insumos,herramientas y maquinarias a proyectos cuyo objetivo sea la producción de bienes,servicios o desarrollar alguna actividad comercial, sean o no beneficiarios dealgún plan social.

Se subsidian proyectos agropecuarios, pesqueros, agroindustriales de insumospara la industria, producción de bienes vinculados a la construcción y almantenimiento edilicio, de servicios rurales, agropecuarios y de comercio. Pero nose financia la compra de terrenos, pago de arriendos, seguros e impuestos, pago yrefinanciación de deuda o compra de rodados.

El programa contempla el destino de hasta un 15 % del monto de losproyectos para readecuación edilicia y mobiliario en el caso de emprendimientosproductivos y de hasta un 30% para emprendimientos comerciales y de ser-vicios.

Se brinda apoyo económico a aquellos proyectos que por suenvergadura, impacto económico social en la localidad, región y provincia,permita la generación de puestos de trabajo, fortaleciendo unidadeseconómicas nuevas o en marcha para constituir economías de escala para unmayor volumen de producción, incorporar tecnología y acceder a nuevos mer-cados.

Créditos para Emprendimientos Productivos

Esta línea del Programa ofrece acercar el crédito a las personas que se encuentranmarginadas del mercado crediticio formal y ofrece apoyo financiero para laconstitución de fondos de crédito a organizaciones no gubernamentales vinculadasa la economía social y con experiencia en el trabajo con emprendedores. El objetivoes hacer accesible el crédito a los sectores vulnerables de la sociedad, fomentandoel desarrollo de actividades estratégicas para las distintas localidades de laprovincia.

Se otorgarán créditos para el desarrollo de emprendimientos nuevos o yaexistentes, individuales o asociativos que se enmarquen en sectores yactividades productivas que aseguren la sustentabilidad. Se contemplanfinanciar proyectos que estratégicamente aseguren el desarrollo econó-mico y social de una región como son las cadenas productivas locales definidascomo un conjunto de emprendimientos que inciden directamente en la elaboraciónde un producto final. Además se promueve y financia el desarrollo deestrategias de apoyo a la producción, potenciando y mejorando actividadesproductivas a favor de la calidad de los productos, de la comercialización, de lareducción de costos y de la adaptación a nuevas tecnologías. Los créditos seránotorgados previa pertinencia y aprobación de los mismos y acorde a losrequerimientos de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Fa-milia.

Cuando esta modalidad se implemente a través de organizaciones nogubernamentales (ONGs), se constituirán Fondos de Crédito para brindar apoyofinanciero a aquellas que presenten un plan de trabajo de promoción (financiamientoy asistencia técnica) de emprendimientos productivos de carácter regional o local.Dichos emprendimientos deben enmarcarse en sectores y actividades económicasproductivas (primarias, secundarias o terciarias) a partir de ventajas comparativasexistentes que aseguren su sustentabilidad, Las ONGs interesadas deben presentaruna propuesta en la que se identifique el carácter regional o local de los proyectos,considerando las necesidades y potencialidades económicas, territoriales y socialesque aseguren su sustentabilidad. Dichas propuestas deben contener: equipotécnico responsable de la ejecución, modalidad de la operatoria crediticia aimplementar, asistencia técnica y capacitación para fortalecer las actividadesproductivas. Las modalidades de financiamiento serán créditos y microcréditospara proyectos nuevos o en marcha, individuales o asociativos. Los destinatariosserán microempresas de escasos recursos y pequeños productores con escaso onulo acceso al crédito tradicional. Los Fondos tendrán un monto máximo y tendránel carácter de reintegrables en plazos a determinar por la autoridad de aplicacióndel presente Programa.

PROGRAMA DE DESARROLLO LOCAL

MODALIDADES

• Subsidios para Emprendimientos Productivos.• Créditos para Emprendimientos Productivos.

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22Viedma, 20 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4395

DECRETO Nº 26Viedma, 01 de febrero de 2006.-

Visto, el expediente N° 85585-SP-04 del registro del Ministerio de Producción,y;

CONSIDERANDO:Que entre el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro y la Facultad

de Agronomía de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA) se ha suscriptoun Convenio de Colaboración Mutua para establecer relaciones decomplementación y cooperación académica, científica y cultural aprobado porDecreto N° 1430/04 obrante a fs. 12/17;

Que de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Octava del mencionadoConvenio, los programas de trabajo, detalles operativos, recursos y resultadostécnicos y económicos necesarios para el desarrollo de las actividades deinvestigación, investigadores participantes, unidad de producción, cantidades,montos, plazos, lugar, medio de pago y todo aquello que las partes entiendannecesario para la interpretación de los trabajos, constarán en ConveniosEspecíficos;

Que en el marco del mismo se ha celebrado el Convenio Específico N° 1 obrantea fs. 26/34 mediante el cual el Ministerio de Producción y la Facultad de Agronomíade la Universidad de Buenos Aires (UBA) realizarán un estudio de factibilidadtécnica económica y financiera para intensificar la capacidad productiva del Vallede Colonia Josefa que integre la aptitud de uso de los suelos, las condicionesclimáticas y topográficas y las exigencias de mercado para actividades productivasque puedan llevarse a cabo bajo diferentes sistemas de riego;

Que conforme lo establecido en el Anexo I, Presupuesto y Condiciones, obrantea fs. 34 el Presupuesto total del trabajo es de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000,00) abonados PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00) a la firma delConvenio y dos (2) cuotas equivalentes a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00)cada una, en Mayo del 2005 y Enero del 2006;

Que a fs.113/114, obra informe sobre estado de avance de la Primera Etapa delPlan de Trabajo, y a fs. 160/161 obra informe sobre estado de avance de la SegundaEtapa del Plan de Trabajo;

Que en virtud de lo establecido en el Artículo Tercero del Convenio Específico,el Ministerio de Producción se compromete a aportar la suma de PESOSTRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00) a favor de la Facultad de Agronomía de laUniversidad de Buenos Aires (UBA) a los efectos de garantizar la normaldisponibilidad de recursos financieros y logísticos de la primera etapa del plan detrabajo, aprobado por Decreto N° 1579/04 obrante a fs. 96/98 y por la suma dePESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00), para el cumplimiento de la SegundaEtapa del plan, aprobado por Decreto N° 1137 /05 obrante a fs.144/147;

Que según lo establecido en el Artículo Cuarto del Convenio Específico, elMinisterio de Producción asume el compromiso de gestionar la obtención derecursos financieros para cubrir los costos de las etapas siguientes;

Que por lo expuesto, se tramita en esta instancia, la asignación de un aporte noreintegrable a favor de la Facultad de Agronomía de la Universidad de BuenosAires (UBA) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00)correspondiente a la Segunda Etapa, cuota pagadera en el mes de Enero de 2006;

Que a fs. 159 el Señor Ministro de Producción ha prestado conformidad adicha solicitud;

Que se designan responsables de la inversión, administración y rendición enlos términos del Decreto N° 194/76 a su Decano, Ing. Fernando VILELLA CUIL N°23-11594545-9 y el Secretario de de Supervisión Administrativa Ing. Roberto JulioCésar GAVIDIA CUIL N° 20-04435065-4;

Que se hace necesario comprometer y devengar el presente gasto en lostérminos de los Artículos 26° y 27° de la Ley N° 3186 de Administración Financiera;

Que han tomado debida intervención los organismos de control, AsesoríaLegal del Ministerio de Producción, Contaduría General de la Provincia y Fiscalíade Estado mediante vista N° 000083;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas porArtículo 181° inc. 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOSTRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00) a favor de la Facultad de Agronomía de laUniversidad de Buenos Aires (UBA) CUIT N° 30-54666656-1 destinado a solventarel pago de la Segunda cuota en virtud del Convenio de Colaboración Mutua paraestablecer relaciones de complementación y cooperación académica, científica ycultural, aprobado por Decreto N° 1430/04 obrante a fs. 12/17.-

Art. 2°.- La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a loestablecido en el Decreto N° 194/76 siendo responsables de ello su Decano, Ing.Fernando VILELLA CUIL N° 23-11594545-9 y el Secretario de SupervisiónAdministrativa Ing. Roberto Julio César GAVIDIA CUIL N° 20-04435065-4.-

Art. 3°.- Comprométase a los créditos de la Jurisdicción 21, Prog. 01.00.00.01Pda 517 Rec. 10 PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00).-

Art. 4°.- Procédase a abonar por Tesorería General de la Provincia a la Facultadde Agronomía de la Universidad de Buenos Aires (UBA) (CUIT N° 30-54666656-1) a favor de su Decano, Ing. Fernando VILELLA CUIL N° 23-11594545-9 y/o el

Secretario de Supervisión Administrativa Ing. Roberto Julio César GAVIDIA CUILN° 20-04435065-4, la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00), conformefactura N° 0000-00001159 obrante a fs. 159 que será debitado de la Cuenta N°900001178 Rentas Generales.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- J. M. Accatino.-—oOo—

DECRETO Nº 31Viedma, 06 de febrero de 2006.-

Visto, el Expediente N° 9333-G-2004, del registro del Ministerio de Gobierno, y;CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la solicitud de modificación de la asimilación en

términos remunerativos de la Sra. Silvia Beatriz VILANOVA D.N.I. N° 14.625.998CUIL N° 27-14625998-2, Legajo N° 41486/7 que originariamente fuera equiparado ala categoría 3 del Agrupamiento Administrativo Ley N° 1844 mediante un Contratode Locación de Servicios aprobado por Decreto N° 367/03 de fecha 23 de diciembrede 2003;

Que el personal contratado no tiene carrera administrativa por lo que nocorresponde cambio de agrupamiento en los términos de la Ley N° 1844, sinoadaptar el objeto de la contratación de acuerdo al título que detenta y las funcionesque desempeña en el Registro Civil, correspondiendo modificar los términos de lacontratación;

Que se hace necesario modificar la cláusula segunda del contrato en cuestiónpara adecuar el objeto del contrato a las funciones que real y efectivamente cumple;

Que en consecuencia corresponde equiparar a efectos remunerativos a lacategoría 9 del Agrupamiento Profesional de la Ley N° 1844 a la Sra. Silvia BeatrizVILANOVA y suprimir la categoría 3 que posee en el Agrupamiento Administrativode la misma Ley;

Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado haintervenido a Fs.52,53 y 54;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal y Fiscalía de Estado mediante, Vista N° 101981;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en elArtículo 181 ° Inc. 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar a partir de la firma del presente Decreto, la modificaciónde la cláusula segunda del contrato de locación de servicios celebrado opor-tunamente entre el Ministerio de Gobierno y la señora Silvia Beatriz VILANOVAD.N.I. N° 14.625.998 CUIL N° 27-14625998-2, Legajo N° 41486/7, que se agregacomo parte integrante del presente Decreto en el Anexo I.-

Art. 2°.- El gasto que demande cumplimentar el presente se imputará con cargoa la Jurisdicción 17 Programa 14.00,00.01 Partidas 121 ($ 678,00),123 ($ 88,58), 124 ($74,70), 125 ($ 40,40), 126 ($ 385,00), 127 ($ 30,68) y 355 ($ 2,88), para atender laserogaciones resultantes.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Go-bierno.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficialarchivar.-

SAIZ.- P. I. Lázzeri.-———

ANEXO ISEGUNDA: El CONTRATADO percibirá como retribución por sus servicios

una remuneración mensual equivalente a la categoría 11 del AgrupamientoProfesional de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneracionesvigente, con las bonificaciones por: título y salario familiar, y las demás quepudieran corresponderle.-

—oOo—

DECRETO Nº 40Viedma, 07 de febrero de 2006.-

Visto, el Expediente N° 059.122-J-05, del Registro de la Jefatura de Policía, y;CONSIDERANDO:Que se propone el nombramiento de los Cadetes egresados de la Escuela de

Cadetes “Comisario Juan Serafín ALVAREZ” de la Policía de la Provincia de RíoNegro, quienes aprobaron la totalidad de las Asignaturas correspondientes a laTecnicatura en Administración y Gestión de la Seguridad;

Que la propuesta referenciada se ajusta en un todo a las prescripciones delArtículo 41 ° de la Ley del Personal Policial N° 679/71 y sus modificatorias N° 1542/81 y N° 2412/90 en concordancia con sus Anexos I-A) Escala Jerárquica del Per-sonal Superior y Anexo II Ingresos y Topes de los distintos Escalafones a) Per-sonal Superior;

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23Viedma, 20 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4395

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLetrada General y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 000062;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Nombrar a partir del día 01 de Enero de 2.006 en la Jerarquía deOficial Ayudante del Agrupamiento Seguridad, Escalafón General, Técnicos enAdministración y Gestión de la Seguridad, afectados al programa 25.01.00.00.01 acargo de la Jefatura de Policía, a los Cadetes de acuerdo al detalle de planilla anexaal presente Decreto.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.-Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial

archivar.-SAIZ.- P. I. Lázzeri.-

———PLANILLA ANEXA AL DECRETO N° 40

ARAYA SERGIO SEBASTIÁN, D.N.I. N° 28.623.543, Clase 1980, Legajo Per-sonal N° 8244.

CAÑUPAN JUAN ARIEL, D.N.I N° 28.521.234, Clase 1981, Legajo Personal N°8250.

CORDOBA JUAN ANTONIO, D.N.I. N° 30.995.061, Clase 1984, Legajo Per-sonal N° 8254.

DUTRA DIEGO MARTÍN, D.N.I. N° 30.784.215, Clase 1984, Legajo PersonalN° 8258.

PINO GABRIEL MARTÍN, D.N.I. N° 25.607.980, Clase 1977, Legajo PersonalN° 8277.

PINTOS EDGARDO MARCELO, D.N.I. N° 30.514.642, Clase 1983, Legajo Per-sonal N° 8278.

REISVIG HECTOR DARÍO, D.N.I. N° 26.548.097, Clase 1978, Legajo PersonalN° 8280.

RIVAS ALEJANDRO DAVID, D.N.I. N° 31.435.210, Clase 1985, Legajo Per-sonal N° 8282.

RODRIGUEZ NESTOR LEONIDAS, D.N.I. N° 28.519.037, Clase 1981, LegajoPersonal N° 8283.

YANCA, GASTÓN MATIAS, D.N.I. N° 31.142.491, Clase 1984, Legajo Per-sonal N° 8285.

—oOo—DECRETO Nº 41

Viedma, 07 de febrero de 2006.-Visto, el Expediente N° 059132-J-2005 del Registro de la Jefatura de Policía, y;CONSIDERANDO:Que por el mismo y a los efectos de satisfacer las necesidades orgánicas de la

Institución, de conformidad a las prescripciones legales vigentes, el Jefe de Policíade la Provincia de Río Negro, propone ascensos del personal superior entre losque fueron declarados “Aptos para Ascenso” por la Junta de Calificación Colegiaday Policial en el período calificativo 2004/2005;

Que se ha tenido en cuenta lo establecido en el Artículo 86° y las proporcionesque fija el Artículo 99° de la Ley N° 679/71 y modificatorias 1542/81 y 2412/90;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLetrada General y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 000061;

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas por el Artículo 181°Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Promover al grado inmediato superior a partir del 01 de Enero de2006, al personal policial, de acuerdo al detalle de planilla anexa al presente De-creto.-

Art. 2°.- Reservar la vacante en el grado inmediato superior por el tér-mino que establece el Artículo 16° del Reglamento del Régimen de PromocionesPoliciales Decreto N° 1646/87, a partir del 01 de Enero del 2006, al siguiente per-sonal:

– al Subcomisario (AS-EG) CURIQUEO LUIS ALBERTO, D.N.I. N° 16.995.757,Legajo Personal Nº 3624, por registrar sumario administrativo en trámite.

– al Oficial Inspector (AS-EG) CARRIZO VICTOR HUGO, D.N.I. N° 21.055.777,Legajo Personal N° 5318 por registrar sumario judicial en trámite.

– al Oficial Ayudante (AS-EP) MELINGUER MARIA DEL CARMEN, D.N.I.N° 27.809.916, Legajo Personal N° 7817, por registrar sumario administrativoen trámite.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Go-bierno.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

SAIZ.- P. I. Lázzeri.-

PLANILLA ANEXA AL DECRETO N° 41Agrupamiento Seguridad - Escalafón General

A Comisario General- FERREYRA LAUDELINO, D.N.I. N° 12.680.822, Legajo Personal N° 330.

A Comisario Mayor- URIBE OCTAVIO JORGE, D.N.I. N° 12.887.113, Legajo Personal N° 2549.- SIFUENTES HECTOR RAUL, D.N.I. N°13.837.539, Legajo Personal N° 2546.- O’TOOLE FRANCISCO JOSE, D.N.I. N° 10.889.041, Legajo Personal N° 2694.- CALFIN RODOLFO, D.N.I. N° 11.575.829, Legajo Personal N° 1833.- OTIÑANO JORGE RAUL, D.N.I. N° 12.212.832, Legajo Personal N° 2554.

A Comisario Inspector- RIVEROS LEONARDO DEL ROSARIO, D.N.I. N° 11.507.335, Legajo Personal

N° 2551.- TEJADA JOSE LUIS, D.N.I. N° 13.532.492, Legajo Personal N° 2689.- PAEZ JUAN ANGEL, D.N.I. N° 11.611.914, Legajo Personal N° 3241.- MARTINEZ CARLOS, D.N.I. N° 13.242.322, Legajo Personal N° 2543.

A Comisario- GARCIA ROBERTO EMILIANO, D.N.I. N° 12.680.410, Legajo Personal N°

3647.- PEREYRA WALTER JAVIER, D.N.I. N° 17.647.172, Legajo Personal N° 4001.- HIPOLITO MARCOS, D.N.I. N° 14.241.609, Legajo Personal N° 3657.- ALVAREZ JOSE ALEJANDRO, D.N.I. N° 16.205.135, Legajo Personal N°

3249.- ROLLERI SANTIAGO ANTONIO, D.N.I. N° 17.398.415, Legajo Personal N°

3782.- POTAS RUBEN DARÍO, D.N.I. N° 17.536.323, Legajo Personal N° 3650.- CORNEJO JORGE LUIS, D.N.I. N° 13.175.573, Legajo Personal N° 2102.- SANDOVAL CORDOBA EDUARDO RICARDO, D.N.I. N° 13.701.120, Legajo

Personal N° 3512.- VERGARA JULIO ANTONIO, D.N.I. N° 12.069.649, Legajo Personal

N° 3182.- VALLEJOS JOSE EDUARDO, D.N.I. N° 16.067.167, Legajo Personal

N° 3785.

A Subcomisario- PAILLALEF GUSTAVO ALBERTO, D.N.I. 20.679.294, Legajo Personal N°

5030.- BRESSAN DANTE OSCAR, D.N.I. N° 20.081.240, Legajo Personal N° 4652.- CASTILLO ROSALBA BEATRIZ, D.N.I. N° 20.339.178, Legajo Personal N°

4627.- LONCOMAY JOSE ALBERTO, D.N.I. N° 18.279.105, Legajo Personal

N° 4137.- GUTIERREZ CLAUDIO ANTONIO, D.N.I. N° 20.934.359, Legajo Personal N°

5019.- GALLEGOS JOSE LUIS, D.N.I. N° 20.934.318, Legajo Personal N° 5015.- CURIQUEO CESAR HUGO D.N.I. N° 18.276.952, Legajo Personal 4107.- MUÑOZ WALTER ANGEL, D.N.I. N° 21.384.595, Legajo Personal N° 5028.- VAZQUEZ DANTE ALBERTO, D.N.I. N° 20.654.736, Legajo Personal N° 4645.- LOPEZ ALEJANDRO FELIX, D.N.I. N° 17.959.645, Legajo Personal N° 4248.- VEGA RUBEN DARIO, D.N.I. N° 13.899.843, Legajo Personal N° 3118.- FIERRO ADRIANA EVELYN, D.N.I. N° 17.520.717, Legajo Personal N° 4630.- MILLAPI LILIANA BEATRIZ, D.N.I. N° 18.124.655, Legajo Personal N° 4634.- CHEUQUEPAN MARIANO CESAR, D.N.I. N° 18.067.012, Legajo Personal

N° 4237.- GRANEROS RICARDO, D.N.I. N° 13.549.588 , Legajo Personal N° 3617.- GONZALEZ OSCAR ALBERTO, D.N.I. N° 21.913.043, Legajo Personal N°

5018.- MUÑOZ MARIA ELENA, D.N.I. N° 21.384.709, Legajo Personal N° 4633.- ORTIZ MARIO ROBERTO, D.N.I. N° 18.218.566, Legajo Personal N° 4118.- FABI ELSA ADRIANA, D.N.I. N° 20.565.874, Legajo Personal N° 4622.- ARTERO MARIA CRISTINA, D.N.I. N° 21.808.590, Legajo Personal N° 5007.- CHEUQUEPAN HECTOR JAVIER, D.N.I. N° 17.608.269, Legajo Personal N°

5013.- SUAREZ LUIS REINALDO, D.N.I. N° 11.327.189, Legajo Personal N° 4549.- PAILLALEF CAROLINA JULIA, D.N.I. N° 17.395.284 , Legajo Personal N°

4635.- ROSALES MIGUEL ANGEL, D.N.I. N° 18.305.670, Legajo Personal N° 4122.- ANDRES ALBERTO OSCAR, D.N.I. N° 20.120.908, Legajo Personal N° 4644

A Oficial Principal- DAVICINO SERGIO JAVIER, D.N.I. N° 22.978.416, Legajo Personal N° 5964.- AUED JORGE JUAN GREGORIO, D.N.I. N° 23.595.255, Legajo Personal N°

5965.- ALBORNOZ MAURO ALDO, D.N.I. N° 22.214.381, Legajo Personal N° 5314.- ROMAN RAUL MARCELO, D.N.I. N° 25.067.991, Legajo Personal N° 6490.

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24Viedma, 20 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4395

- HAWRYLAK MIGUEL ANGEL, D.N.I. N° 25.196.031, Legajo Personal N°6480.

- RODRIGUEZ GILAVERT CLAUDIO, MARCELO D.N.I. N° 23.097.195, LegajoPersonal N° 6185.

- URZAGASTI RUBEN OSVALDO, D.N.I. N° 23.661.594, Legajo Personal N°6189.

- VIDELA PASCUAL OSVALDO, D.N.I. Nº 22.507.076, Legajo Personal Nº5974.

- RONDEAU FABIAN FRANCISCO, D.N.I. N° 20.689.943, Legajo Personal N°6186.

- SANDOVAL HUGO ERNESTO, D.N.I. N° 17.914.904, Legajo Personal N°5792.

- GUTIERREZ JULIO RICARDO, D.N.I. N° 21.865.192, Legajo Personal N°5961.

- HUANQUE JUAN OSVALDO, D.N.I. N° 20.663.621, Legajo Personal N° 6174.- CUENCA PAEZ JAVIER ALBERTO, D.N.I. N° 23.545.202, Legajo Personal N°

6014.- GOMEZ ENRIQUE EUSEBIO, D.N.I. N° 17.112.778, Legajo Personal N° 5605.- PIERMAROCCHI SERGIO HERNAN, D.N.I. N° 23.007.116, Legajo Personal

N° 6183.- ANDINO DANIEL ADRIAN, D.N.I. N° 22.064.492, Legajo Personal N° 6161.- MUÑOZ ERNESTO JAVIER D.N.I. N° 20.133.262, Legajo Personal N° 6038.- SANCHEZ FERNANDO WILFREDO, D.N.I. N° 22.725.817, Legajo Personal

N° 5979.- CHAVARRIA RAUL ISAÍAS, D.N.I. N° 17.723.602, Legajo Personal N° 4236.- TOLEDO ARIAS WALTER BALTASAR, D.N.I. N° 24.975.331, Legajo Per-

sonal N° 6495.- FIGUEROA MARIO ANTONIO, D.N.I. N° 24.656.377, Legajo Personal N°

6477.- PAZ ALMENDRO DAVID, D.N.I. N° 23.991.636, Legajo Personal N° 6487.- ALONSO ANIBAL FABIAN, D.N.I. N° 20.123.563, Legajo Personal N° 5426

A Oficial Inspector- GIMENEZ OSCAR DOMINGO, D.N.I. N° 23.638.869, Legajo Personal N°

7125.- PANGUILEF PABLO SANTOS DOMINGO, D.N.I. N° 23.219.445 Legajo Per-

sonal N° 7144.- MARTINEZ LEANDRO FORTUNATO, D.N.I. N° 22.634.324, Legajo Personal

N° 7137.- POBLETE MANUEL ADOLFO, D.N.I. N° 20.450.695, Legajo Personal N°

5032.- GONZALEZ RUBEN RICARDO, D.N.I. N° 27.194.715, Legajo Personal N°

7127.- PALMA LUIS ANTONIO, D.N.I. N° 23.648.916, Legajo Personal N° 6573.- VEJAR PEDRO MARCELO, D.N.I. N° 22.910.494, Legajo Personal N° 7151.- VILLALBA CRISTIAN ORLANDO, D.N.I. N° 23.370.961, Legajo Personal N°

6595.- GONZALEZ RAUL DAVID, D.N.I. N° 22.783.991, Legajo Personal N° 6553.- PARRA ROBERTO ADRIAN, D.N.I. N° 24.071.372, Legajo Personal N° 7143.- SEBALLOS PABLO DANIEL, D.N.I. N° 21.389.302, Legajo Personal N° 6587.- VERBEKE VICTOR JULIO, D.N.I. N° 23.164.249, Legajo Personal N° 5972.- ÑANCUCHEO WALTER OMAR, D.N.I. N° 25.256.901, Legajo Personal

N° 7140.- FREYDOZ CARLOS ITALO, D.N.I. N° 24.140.039, Legajo Personal N° 7122.- CHAVEZ LUIS HERNAN, D.N.I. N° 22.920.708, Legajo Personal N° 7120.- ANCATEN JUAN DE DIOS, D.N.I. N° 17.693.701, Legajo Personal N° 4664.- ROGIANI PEDRO CARLOS, D.N.I. N° 17.929.305, Legajo Personal N° 5132.- PERALTA MARCOS NAPOLEON, D.N.I. N° 23.270.353, Legajo Personal

N° 6181.- MUSSIO JUAN CARLOS, D.N.I. N° 16.230.226, Legajo Personal N° 5834.- MARTINEZ HECTOR CESAR, D.N.I. N° 22.978.406, Legajo Personal N° 6177.- LUNA CARLOS ROBERTO, D.N.I. N° 23.980.641, Legajo Personal N° 6176.- ALVAREZ ALEJANDRO JOSE MARIA, DN.I. N° 24.134.679, Legajo Per-

sonal N° 6160.- CADE WALTER YAMIL, D.N.I. N° 23.467.000, Legajo Personal N° 6164.- ORTIZ CARLOS EDUARDO, D.N.I. N° 20.303.352 , Legajo Personal N° 6180.- SOTO CARLOS ALBERTO, D.N.I. N° 21.063.498, Legajo Personal N° 6188.- TRIPAILAO GUSTAVO ADOLFO, D.N.I. N° 24.145.034, Legajo Personal N°

6496.- LEVIO DAVID GERARDO, D.N.I. N° 23.069.478, Legajo Personal N° 6484.- CASTRO EDGAR HECTOR, D.N.I. N° 21.384.140, Legajo Personal N° 6470.- SILVA EMILIO ANDRES, D.N.I. N° 24.700.359, Legajo Personal N° 6492.- FERNANDEZ HECTOR JAVIER, D.N.I. N° 22.910.398, Legajo Personal N°

6476.- JARAMILLO JOSE ISMAEL, D.N.I. N° 22.979.135, Legajo Personal N° 6064.- AGUIRRE VICTOR GERARDO CEFERINO, D.N.I. N° 21.390.031, Legajo Per-

sonal N° 6466.- VILLALBA JORGE DANIEL, D.N.I. N° 20.634.363, Legajo Personal N° 6497.- SUAREZ MIGUEL ANGEL, D.N.I. N° 20.122.605, Legajo Personal N° 5281.

- ALONSO CLAUDIO FABIAN, D.N.I. N° 23.648.652 , Legajo PersonalN° 6468.

- MONTALVA HINDEMBURG ROBERTO DANTON, D.N.I. N° 22.124.365,Legajo Personal N° 6485.

- MONTERO NESTOR FABIAN, D.N.I. N° 20.750.384, Legajo PersonalN° 6486.

- ESCOBAR HUGO ALFREDO, D.N.I. N° 21.957.957, Legajo Personal N° 6432.- PEREZ MARIO ANTONIO, D.N.I. N° 23.134.180, Legajo Personal N° 6523.- VEGA CHRISTIAN CLAUDIO, D.N.I. N° 23.069.621, Legajo Personal N° 6411.- OCAREZ JOSE DOMINGO, D.N.I. N° 21.388.188, Legajo Personal N° 6520.- CARDENAS JOSE LUIS, D.N.I. N° 21.666.816, Legajo Personal N° 6529.- LANDA JOSE MARIO, D.N.I. N° 21.584.624, Legajo Personal N° 6518.- GUALPA SERGIO ALFREDO, D.N.I. N° 22.958.709, Legajo Personal N° 6517.- SOSA MARCOS EMILIO ISMAEL, D.N.I. N° 25.200.208, Legajo Personal N°

6588.- ALEJANDRO SILVIO GABRIEL, D.N.I. N° 24.187.487, Legajo Personal N°

6533.- CHAZARRETA CLAUDIO RAUL, D.N.I. N° 25.175.381, Legajo Personal N°

6542.- MARIFILI FERNANDO GABRIEL , D.N.I. N° 24.650.555, Legajo Personal N°

6557.- BURGOS SERGIO NAZARENO, D.N.I. N° 23.635.924, Legajo Personal N°

6539.- SAINZ IVAN ALBERTO, D.N.I. N° 22.387.505, Legajo Personal N° 6585.- MONSALVE NELSON ABEL, D.N.I. N° 22.398.035, Legajo Personal N° 6566.- GAUNA OMAR NELSON, D.N.I. N° 24.876.277, Legajo Personal N° 6550.- MELLADO DIAZ ENRIQUE MARTIN, D.N.I. N° 23.709.560, Legajo Personal

N° 6564.- QUIROS MAURO GUILLERMO, D.N.I N° 24.626.898, Legajo Personal N°

6577.- REYES VICTOR RAMON, D.N.I. N° 25.406.405, Legajo Personal N° 6580.- ALCARAZ FABIAN ORLANDO, D.N.I. N° 21.390.007, Legajo Personal N°

6467.- TRONCOSO JORGE ALBERTO, D.N.I. N° 22.866.035, Legajo Personal N°

6592.- ESPULEF DARIO RUBEN, D.N.I. N° 25.702.664, Legajo Personal N° 6546.- AVENDAÑO ALBERTO DANIEL, D.N.I. Nº 25.929.002, Legajo Personal N°

6537.- ERBIN PABLO RUBEN, D.N.I. N° 24.751.235, Legajo Personal N° 6545.- REBALIATTI DIEGO DOMINGO, D.N.I. N° 25.624.172, Legajo Personal N°

6578.- LEIVA MARCOS ALFREDO, D.N.I. N° 25.702.438, Legajo Personal N° 7133.- BALBOA LUIS DANIEL, D.N.I. N° 23.580.851, Legajo Personal N° 7112.- CIUFFETTI JOSE LUIS, D.N.I. N° 24.095.218, Legajo Personal N° 7118.- BARRIA MIGUEL ANGEL D.N.I. N° 18.166.995, Legajo Personal N° 5205.- BLAZQUEZ SERGIO AQUILES, D.N.I. N° 24.008.985, Legajo Personal N°

6368.- CERDA HUGO ANDRES, D.N.I. N° 28.947.672, Legajo Personal N° 7117.- MARIÑANCO MIGUEL ANGEL, D.N.I. N° 24.139.450, Legajo Personal N°

7138.- COLICHEO HORACIO TEODORO, D.N.I. N° 24.055.369, Legajo Personal N°

6472.- HUAYHUA ARTURO DANIEL, D.N.I. N° 24.095.769, Legajo Personal N°

7132.- BENDITTI MARIO ANDRES, D.N.I. N° 26.586.990, Legajo Personal N° 7115.- BENAVIDEZ MIGUEL ANGEL, D.N.I. N° 25.796.277, Legajo Personal

N° 7114.- YAÑEZ JAVIER ELICIER, D.N.I. N° 25.545.851, Legajo Personal N° 7153.- BUEL GABRIEL GUSTAVO, D.N.I. N° 22.980.783, Legajo Personal N° 7116.- ROJAS ELVIO ARGENTINO, D.N.I. N° 26.488.047, Legajo Personal N° 7149.- BALASZ JORGE ALBERTO, D.N.I. N° 17.989.540, Legajo Personal N° 6628.- ALFARO LUIS ANGEL, D.N.I. N° 24.370.612 , Legajo Personal N° 7111.

A Oficial Subinspector- FERRADA OSCAR ALFREDO, D.N.I. N° 28.559.930, Legajo Personal N°

7627.- MATAMALA LUCAS DANIEL, D.N.I. N° 27.367.870, Legajo Personal N°

7639.- DIAZ DIEGO RAFAEL, D.N.I. N° 27.056.668, Legajo Personal N° 7624.- DOMINGUEZ DIEGO MARCELO, D.N.I. N° 27.885.395, Legajo Personal

N° 7625.- CURRECOY CARLOS ALBERTO, D.N.I. N° 28.878.135, Legajo Personal

N° 7621.- MILANO MATIAS AGUSTIN, D.N.I. N° 27.525.831 Legajo Personal N° 7640.- MONSALVE MARCOS RUBEN, D.N.I. N° 28.823.731, Legajo Personal

N° 7402.- VERA GUSTAVO MANUEL, D.N.I. N° 27.255.002, Legajo Personal N° 7357.- ROMERO FIGUEROA CARLOS ALBERTO, D.N.I. N° 26.267.886, Legajo Per-

sonal N° 7413.

Page 25: Nº 4395 - RIONEGRO.GOV.AR

25Viedma, 20 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4395

- TORRES ALEJANDRO JAVIER, D.N.I. N° 28.623.612, Legajo PersonalN° 7419.

- LEGUIZAMON DIEGO ELVANDO, D.N.I Nº 26.468.857, Legajo Personal N°7396.

- FRAIMA RICARDO NICOLAS, D.N.I. N° 27.046.346, Legajo Personal N°7386.

- TORRES JUAN PABLO, D.N.I. N° 23.220.739, Legajo Personal N° 7420.- CONTRERAS BERNARDO ESTEBAN, D.N.I. Nº 26.525.720, Legajo Personal

N° 7385.- RAMOS DIEGO HERNAN, D.N.I. N° 24.203.449, Legajo Personal N° 7408.- RODRIGUEZ ANDRES ADRIAN, D.N.I. N° 23.648.366, Legajo Personal N°

7409. ROMERO JUAN MARCELO, D.N.I. N° 27.507.064, Legajo Personal N° 7412.- SALAZAR ROBINSON ANIBAL, D.N.I. N° 25.341.842, Legajo Personal N°

7418.- CASTILLO MATIAS JAVIER, D.N.I. N° 25.618.690, Legajo Personal N° 7382.- SANDOVAL JOSE LUIS, D.N.I. N° 23.918.287, Legajo Personal N° 7415.- CASTRO WALTER, D.N.I. N° 26.019.635, Legajo Personal N° 7381.- MORALES DARIO JESUS, D.N.I. N° 28.879.432, Legajo Personal N° 7400.- FRANCO EDISON SEBASTIAN, D.N.I. N° 27.431.099, Legajo Personal N°

7629.- FIGUEROA MAURO ALEXIS, D.N.I. N° 26.915.855, Legajo Personal N° 7628.- CARRILAF CRISTIAN EVARISTO, D.N.I. N° 27.091.054, Legajo Personal N°

7618.- CACERES JULIO GUILLERMO, D.N.I. N° 25.748.790, Legajo Personal N°

7614.- LOPEZ PABLO ESTEBAN, D.N.I. N° 27.773.714, Legajo Personal N° 7636.- MARTINEZ GUSTAVO RUBEN, D.N.I. N° 27.057.413, Legajo Personal N°

7638.- GASPARINI OSVALDO MARTIN, D.N.I. N° 29.445.976, Legajo Personal N°

7631.- ARCAJO JOSE DANIEL, D.N.I. N° 28.414.602, Legajo Personal N° 7613.- CACHO MAURO GABRIEL, D.N.I. N° 27.516.975, Legajo Personal N° 7615.- MANQUEO CARLOS DANIEL, D.N.I. N° 27.684.340, Legajo Personal N°

7637.- ACUÑA CARLOS ALBERTO, D.N.I. N° 27.685.621, Legajo Personal N° 7609.

Agrupamiento Seguridad — Escalafón Penitenciario

A Comisario Mayor- ROUMEC JUAN CARLOS, D.N.I. N° 13.477.004, Legajo Personal N° 1889.

A Subcomisario- JARA LUIS ALFREDO, D.N.I. N° 17.520.850, Legajo Personal N° 4114.

A Oficial Principal- VILLAGRA CRISTIAN ROBERTO, D.N.I. N° 20.234.779, Legajo Personal N°

4268.

A Oficial Inspector- CRESPO HECTOR RICARDO, D.N.I. N° 22.661.510, Legajo Personal N° 5956.- MARESCO SILVIO GREGORIO, D.N.I. N° 22.661.574, Legajo Personal N°

5955.- CORONADO ALAN MARCELO, D.N.I. N° 23.638.778, Legajo Personal N°

6465.- INALAF CLAUDIA EDITH, D.N.I. N° 22.014.416, Legajo Personal N° 6507.- MARTINEZ EMILIO ARIEL, D.N.I. N° 22.840.141, Legajo Personal N° 6561.- CRESPO LEANDRO ROBERTO, D.N.I. N° 23.527.420, Legajo Personal N°

6505.- MULATO FREDY ANTONIO, D.N.I. N° 23.202.991, Legajo Personal N° 6569.

A Oficial Subinspector- INCHAUSTI ALEJANDRO ADRIAN JOSE, D.N.I. N° 24.975.103, Legajo Per-

sonal N° 6556.- CALVO JOSE LUIS, D.N.I. N° 25.827.514, Legajo Personal N° 7390.- EPUÑAN SILVIA EDITH, D.N.I. N° 26.645.611, Legajo Personal N° 7808.- CABAÑAS NATALIA ROSANA, D.N.I. N° 28.616.340, Legajo Personal N°

7799

Agrupamiento Seguridad — Escalafón Comunicaciones.

A Oficial Inspector- MARTINEZ DAVID ALEJANDRO, D.N.I. N° 25.748.755, Legajo Personal N°

6560.- MUÑIZ MARIO FIDEL, D.N.I. N° 24.095.603, Legajo Personal N° 6570.- JARA RAUL ALEJANDRO, D.N.I. N° 21.384.908, Legajo Personal N° 6175.

A Oficial Subinspector- BELLINI HUGO FABIAN, D.N.I. N° 21.808.436, Legajo Personal N° 5558.

Agrupamiento Seguridad — Escalafón Bombero.

A Comisario Inspector- CALBO JUAN ANGEL, D.N.I. N° 12.356.490, Legajo Personal N° 2662.

A Oficial Principal- ARCAJO JOAQUIN RAPHAEL, D.N.I. N° 22.730.889, Legajo Personal N°

5775.

A Oficial Inspector- VILCA JORGE ADRIAN, D.N.I. N° 23.270.423, Legajo Personal N° 6594.- CABEZA OMAR FABIAN, D.N.I. N° 24.095.785, Legajo Personal N° 6540.

Agrupamiento Seguridad — Escalafón Intendencia

A Subcomisario- QUIÑONES FERNANDO MIGUEL, D.N.I. N° 17.576.336, Legajo Personal N°

4120.

A Oficial Principal- DELL NELIDA MERCEDES, D.N.I. N° 23.245.885, Legajo Personal N° 5759.

A Oficial Inspector- NUÑEZ NESTOR FABIAN, D.N.I. N° 22.259.793, Legajo Personal N° 5971.- SOTO HILDA DE LAS NIEVES, D.N.I. N° 23.657.181, Legajo Personal N°

6158.- RAILEF MIRTA LAURA, D.N.I. N° 21.389.408, Legajo Personal N° 4998.- ARCAJO MARIELA OBDULIA, D.N.I. N° 24.134.562, Legajo Personal N°

6140.- JAIMEZ SANDRA NOEMI, D.N.I. N° 22.863.121, Legajo Personal N° 6151.- AVILES VIVIANA ANDREA, D.N.I. N° 22.586.547, Legajo Personal N° 6141.- CHIRINO ROSANA CRISTINA, D.N.I. N° 24.648.343, Legajo Personal N°

6148.- ULLUA ANA VERONICA, D.N.I. N° 21.878.180, Legajo Personal N° 6159.- SAYHUEQUE LILIANA ELIZABEHT, D.N.I. N° 23.797.454, Legajo Personal

N° 6157.- FERNANDEZ SANDRA MARIEL, D.N.I. N° 23.434.530, Legajo Personal N°

6150.- CURAQUEO VERONICA MARIA, D.N.I. Nº 23.270.229, Legajo Personal N°

6147.

A Oficial Subinspector- LARA JOSE FERNANDO, D.N.I. N° 23.161.162, Legajo Personal N° 7334.- MILLANAO FERNANDEZ PABLO WALTER, D.N.I. N° 26.645.566, Legajo

Personal N° 7338.

Agrupamiento Profesional — Escalafón Sanidad

A Subcomisario- DE CICCO MARTA ELENA, D.N.I. N° 10.745.013, Legajo Personal N° 4607.- CABANA OSCAR MARCELO, D.N.I. N° 13.316.583, Legajo Personal N°

5142.- PEREZ MARIA DE LOS ANGELES, D.N.I. N° 6.666.497, Legajo Personal N°

5953.- GARCIA MARIA JOSEFINA INES, D.N.I. N° 10.381.440, Legajo Personal N°

6055.- ESTRADA MERCEDES BASILIA, D.N.I. N° 11.529.257, Legajo Personal N°

5139.

A Oficial Principal- ESCUDERO JOSE MARIA, D.N.I. N° 13.227.467, Legajo Personal N° 6829.- CAILOTTO MARIO MARCOS, D.N.I. N° 12.768.358, Legajo Personal N°

7378.- ALVAREZ GUSTAVO EDGARDO, D.N.I. N° 20.380.380, Legajo Personal N°

7372.- PIÑERO BAUER JUAN MANUEL DEL CARMEN, D.N.I. N° 11.205.772, Legajo

Personal N° 7376.- BOSSERO DANIEL ANGEL, D.N.I. N° 16.180.218, Legajo Personal N° 6830.- PEREZ CLAUDIO ANIBAL, D.N.I. N° 14.295.102, Legajo Personal N° 6835.- VAIRA EDUARDO JULIO JOSE, D.N.I. N° 12.488.135, Legajo Personal N°

7377.- BARRES CARLOS, D.N.I. N° 10.477.328, Legajo Personal N° 7435.- ALBERTO ALFREDO JORGE, D.N.I. N° 12.554.664, Legajo Personal N° 7430.

Agrupamiento Profesional - Escalafón Administrativo

A Oficial Principal- ROJAS FRANCISCO HORACIO, D.N.I. N° 11.966.297, Legajo Personal N°

2670.-

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26Viedma, 20 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4395

DECRETO Nº 51Viedma, 14 de febrero de 2006.-

Visto, El expediente N° 58502-ARNC-2004, del registro de la Agencia Río Ne-gro Cultura, y:

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios de la señora

FLORES, Laura Elizabet (DNI. N° 25.566.362) – (CUIL N° 23.25566362-4). Categoría03, Agrupamiento Administrativo del Escalafón de la Ley N° 1844, Jurisdicción 09,Programa 11. Actividad 01, para prestar funciones como bibliotecaria en la BibliotecaPopular “Las Tunas” de la localidad de El Cuy, dependiente de la Agencia RíoNegro Cultura;

Que la presente contratación se encuadra en lo establecido para el personal nopermanente en el Anexo I, Capítulo IX de la Ley N° 3487;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos para el personal nopermanente en el Anexo I del Decreto N° 1774/98 y Artículo 16° de la Ley N° 3238,para excepcionar esta contratación;

Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado,mediante Acta N° 06/2005 obrante a fojas 16, autoriza la contratación;

Que dada la urgencia de contar con sus servicios, se deberán reconocer losmismos a partir del 1° de junio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2004;

Que de acuerdo a lo expresado y a los efectos de regularizar la situaciónadministrativo, es necesario confeccionar la norma legal correspondiente;

Que han tomado debida intervención los organismos de Control, la SecretaríaLegal, Técnica y Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N°102685;

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181°inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre elseñor Secretario General de la Gobernación, Don Francisco Javier GONZALEZ ,(CUIL N° 20-11856133-4) y la señora FLORES. Laura Elizabet (DNI. N° 25.566.362)— (CUIL N° 23-25566362-4), categoría 03 Agrupamiento Administrativo delEscalafón de la Ley N° 1844, Jurisdicción 09, programa 11. Actividad 01, paraprestar funciones como bibliotecaria en la Biblioteca Popular “Las Tunas” de lalocalidad de El Cuy, dependiente de la Agencia Río Negro Cultura, desde el 1° deJunio de 2004 y hasta el 31 de Diciembre de 2004, que como Anexo forma parte delpresente Decreto.-

Art. 2°.- Reconocer los servicios prestados desde el 01 de Junio de 2004 yhasta el 31 de diciembre de 2004, a la señora FLORES. Laura Elizabet (DNI25.566.362).-

Art. 3°.- Comprometer el gasto que demande la presente erogación a losCréditos de la Jurisdicción 09, Programa 11, Actividad 01 de la Agencia Río

Negro Cultura dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, para elpresente Ejercicio Financiero.-

Art. 4°.- Facúltese al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los ajustesque sean necesarios ante diferencias o incrementos salariales que con caráctergeneral disponga el Gobierno de la Provincia.-

Art. 5°.- Finalizado el tramite girar las presentes actuaciones al Tribunal deCuentas de la Provincia, para su intervención en virtud de la Ley N° 2747.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Go-bierno.-

Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar. tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

SAIZ.- P. I. Lázzeri.-———

CONTRATODE LOCACION DE SERVICIOS

Entre la Secretaría General de la Gobernación, representado en este acto por elSeñor Francisco Javier GONZALEZ. D.N.I. N° 11.856.133 CUIL N° 20-11856133-4,con domicilio legal en calle Laprida N° 212 de la Ciudad de Viedma, en adelante ELCONTRATANTE, por una parte y la Señorita FLORES, Laura Elizabet, D.N.I. N°25.566.362, CUIL N° 27-25566362-9, con domicilio en San Martín s/n, de la localidadde El Cuy, en adelante EL CONTRATADO, por la otra parte se conviene celebrar elpresente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláu-sulas:

PRIMERA: EL CONTRATADO Prestará servicios bajo relación de dependenciade la Agencia Río Negro Cultura, cumpliendo funciones de Bibliotecaria en laBiblioteca Popular “Las Tunas” de la localidad de El Cuy, con un régimen de 06(seis) horas diarias y un total de 30 (treinta) horas semanales.

SEGUNDA: La retribución a favor EL CONTRATADO, será equivalente albásico de una categoría 03 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón de laLey N° 1844, de acuerdo a los montos establecidos por la Ley de remuneración envigencia, con bonificación por Zona, Título, Antigüedad, Salario Familiar y lasdemás que pudieran corresponderle, quedando estas sujetas a los descuentos dela Ley correspondiente (Obra Social- Aportes provisionales- Seguro).-

TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1° de junio de 2004y hasta el 31 de diciembre de 2004, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo queestablezcan las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdode las partes.-

CUARTA: El CONTRATADO. quedara sometido a los deberes, disposiciones,ordenes disciplinarias, prohibiciones y métodos de trabajos establecidos por elcontratante a través de la Ley 3487, comprometiéndose éste, a su fiel cumplimiento.no teniendo derecho a estabilidad, ni a la carrera administrativa que establecen lasnormas legales vigentes para el personal de planta permanente de la AdministraciónPública Provincial.-

QUINTA: EL CONTRATADO tiene derecho a las licencia, que la Ley 3487establece para el personal no permanente en el Anexo I, Capítulo IX del EstatutoGeneral y Básico.-

SEXTA: Cada una de las partes podrá rescindir el presente Contrato, dandoaviso fehaciente de la finalización del mismo con 30 (treinta) días de anticipación,sin que esto implique para la Agencia Río Negro Cultura reconocimiento deindemnización alguna.-

SÉPTIMA: EL CONTRATADO pondrá en conocimiento a la Agencia Río Ne-gro Cultura, de toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercidoo ejerza, aún en caso de encontrarse en uso de licencia de cualquier tipo opercepción de jubilación, pensión o retiro por parte del Estado Nacional, Munici-pal. Empresas del Estado y/u Organismos Descentralizados.-

OCTAVO: Para todos los efectos emergentes de este Contrato las partesconstituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción delos tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la Ciudad deViedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto, quedando el original en poder de la Agencia Río Negro Cultura. elduplicado para el contratado y el triplicado para ser agregado an expediente N°58502-ARNC-2004 en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro alos días del mes de noviembre del año 2005.-

—oOo—DECRETO Nº 52

Viedma, 14 de febrero de 2006.-Visto, El expediente N° 58497-ARNC-2004, del registro de la Agencia Río Ne-

gro Cultura, y:CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios de la señora

CHIRINO, Valeria Araceli (DNI. N° 28.560.032) – (CUIL N° 23-28560032-4). Categoría03, Agrupamiento Administrativo del Escalafón de la Ley N° 1844, Jurisdicción 09,Programa 11, Actividad 01, para prestar funciones como bibliotecaria en la BibliotecaPopular “Pedro GARRO VIDAL” de la localidad de Chimpay, dependiente de laAgencia Río Negro Cultura;

Que la presente contratación se encuadra en lo establecido para el personal nopermanente en el Anexo I, Capítulo IX de la Ley N° 3487;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos para el personal nopermanente en el Anexo I del Decreto N° 1774/98 y Artículo 16° de la Ley N° 3238,para excepcionar esta contratación;

Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado,mediante Acta N° 06/2005 obrante a fojas 15, autoriza la contratación;

Que dada la urgencia de contar con sus servicios, se deberán reconocer losmismos a partir del 1° de junio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2004;

Que de acuerdo a lo expresado y a los efectos de regularizar la situaciónadministrativo, es necesario confeccionar la norma legal correspondiente;

Que han tomado debida intervención los organismos de Control, la SecretaríaLegal, Técnica y Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N°102081;

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181°inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre elseñor Secretario General de la Gobernación. Don Francisco Javier GONZALEZ,(CUIL N° 0-11856133-4) y la señora CHIRINO, Valeria Araceli (DNI. N° 28.560.032)- (CUIL N° 23-28560032-4), categoría 03 Agrupamiento Administrativo del Escalafónde la Ley N° 1844, Jurisdicción 09, programa 11, Actividad 01, para prestar funcionescomo bibliotecaria en la Biblioteca Popular “Pedro CARRO VIDAL” de la localidadde Chimpay, dependiente de la Agencia Río Negro Cultura, desde el 1° de Junio de2004 y hasta el 31 de Diciembre de 2004, que como Anexo forma parte del presenteDecreto.-

Art. 2°.- Reconocer los servicios prestados desde el 01 de Junio de 2004 yhasta el 31 de diciembre de 2004, a la señora CHIRINO, Valeria Araceli (DNI28.560.032).-

Art. 3°.- Comprometer el gasto que demande la presente erogación a los Créditosde la Jurisdicción 09, Programa 11. Actividad 01 de la Agencia Río Negro Culturadependiente de la Secretaría General de la Gobernación, para el presente EjercicioFinanciero.-

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27Viedma, 20 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4395

Art. 4°.- Facúltese al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los ajustesque sean necesarios ante diferencias o incrementos salariales que con caráctergeneral disponga el Gobierno de la Provincia.-

Art. 5°.- Finalizado el tramite girar las presentes actuaciones al Tribunal deCuentas de la Provincia, para su intervención en virtud de la Ley N° 2747.-

Art. 60.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.-Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y

archivar.-SAIZ.- P. I. Lázzeri.-

———

CONTRATODE LOCACION DE SERVICIOS

Entre la Secretaría General de la Gobernación, representado en este acto por elSeñor Francisco Javier GONZALEZ. D.N.1. N° 11.856.133 CUIL N° 20-11856133-4,con domicilio legal en calle Laprida N° 212 de la Ciudad de Viedma, en adelante ELCONTRATANTE, por una parte y la Señora Valeria CHIRINO. D.N.I. N° 28.560-032, CUIL N° 23-28560032-4, con domicilio en los Coihue S/N, de la localidad deChimpay, en adelante EL CONTRATADO, por la otra parte se conviene celebrar elpresente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL CONTRATADO Prestará servicios bajo relación de dependenciade la Agencia Río Negro Cultura, cumpliendo funciones de Bibliotecaria en laBiblioteca “Pedro GARRO VIDAL” de la localidad de Chimpay, con un régimen de06 (seis) horas diarias y un total de 30 (treinta) horas semanales.

SEGUNDA: La retribución a favor EL CONTRATADO, será equivalente albásico de una categoría 03 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón de laLey N° 1844, de acuerdo a los montos establecidos por la Ley de remuneración envigencia, con bonificación por Zona, Título. Antigüedad, Salario Familiar y lasdemás que pudieran corresponderle, quedando estas sujetas a los descuentos dela Ley correspondiente (Obra Social- Aportes provisionales- Seguro).-

TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1° de junio de 2004y hasta el 31 de diciembre de 2004, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo queestablezcan las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdode las partes.-

CUARTA: El CONTRATADO, quedara sometido a los deberes, disposiciones.ordenes disciplinarias, prohibiciones y métodos de trabajos establecidos por elcontratante a través de la Ley 3487. comprometiéndose éste, a su fiel cumplimiento,no teniendo derecho a estabilidad, ni a la carrera administrativa que establecen lasnormas legales vigentes para el personal de planta permanente de la AdministraciónPública Provincial.-

QUINTA: EL CONTRATADO tiene derecho a las licencia, que la Ley 3487establece para el personal no permanente en el Anexo I, Capítulo IX del EstatutoGeneral y Básico.-

SEXTA: Cada una de las partes podrá rescindir el presente Contrato, dandoaviso fehaciente de la finalización del mismo con 30 (treinta) días de anticipación,sin que esto implique para la Agencia Río Negro Cultura reconocimiento deindemnización alguna.-

SÉPTIMA: EL CONTRATADO pondrá en conocimiento a la Agencia Río Ne-gro Cultura de toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercidoo ejerza, aún en caso de encontrarse en uso de licencia de cualquier tipo opercepción de jubilación, pensión o retiro por parte del Estado Nacional. Munici-pal. Empresas del Estado y/u Organismos Descentralizados.-

OCTAVO: Para todos los efectos emergentes de este Contrato las partesconstituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción delos tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la Ciudad deViedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

En prueba de conformidad. se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto, quedando el original en poder de la Agencia Río Negro Cultura elduplicado para el contratado y el triplicado para ser agregado an expediente N°58497-ARNC-2004 en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro alos días del mes de noviembre del año 2005.-

—oOo—

DECRETO Nº 53Viedma, 14 de febrero de 2006.-

Visto, el Expediente N° 96978 -S.P.F.- 05, del registro de la Secretaría de Familia,del Ministerio de Familia, y:

CONSIDERANDO:Que mediante el mismo se tramita la aprobación del Programa Provincial de

Capacitación Laboral de Juventud “Participar”. que funcionará bajo la órbita de laDirección de Juventud. dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social delMinisterio de Familia;

Que la crisis del empleo Juvenil significa para los jóvenes una crisis deoportunidades, impidiéndoles adquirir en forma independiente los medios mínimosnecesarios para establecer sus familias y participar de la vida en sociedad;

Que esta situación provoca una amplia gama de trastornos sociales y losJóvenes están particularmente expuestos a sus efectos nocivos: falta deconocimientos técnicos, escaso autoestima. marginación, empobrecimiento. faltade confianza, aislamiento;

Que la participación social conseguida a través del trabajo, es la mejor garantíade independencia personal, y la realización de un trabajo u otro depende de laformación recibida y de la creación de las condiciones que faciliten el acceso delos Jóvenes al empleo;

Que el Programa “Participar”, tiene como objetivo general brindar a los JóvenesBeneficiarios del Programa, formación integral, y asistencia técnica que les permitael desarrollo de sus habilidades para lograr su potencial inserción en el mercado;

Que la selección de contenidos a incluir en los cursos de capacitación debencontemplar las competencias necesarias para el ejercicio de la ocupación por lacual se capacita, pudiendo clasificarse en competencias básicas, técnicas ysociolaborales, como así también contenidos de búsqueda de empleo y gestión:

Que para la formación en trabajos y oficios se contratarán a capacitadoresprofesionales, docentes o idóneos a los cuales se les abonará el equivalente ahoras cátedra;

Que para el correcto desarrollo de los cursos de capacitación en trabajos yoficios es necesario incorporar insumos destinados a la realización de lacorrespondiente práctica;

Que los talleres de capacitación a desarrollarse serán aprobados por Resolu-ción del Secretario de Familia del Ministerio de Familia;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado,mediante Vista N° 103051;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en elArtículo 181° inc. 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Apruébase en todos sus términos el Programa Provincial deCapacitación Laboral para Jóvenes “Participar”, que como Anexo forma parteintegrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- El presente Programa funcionará bajo la órbita de la Dirección deJuventud dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio deFamilia, que estará a cargo de la implementación, seguimiento y control del mismo,teniendo amplias facultades de adecuarlo a las necesidades que presente laejecución del programa.-

Art. 3°.- Las erogaciones emergentes de este programa serán atendidas dentrodel presupuesto de la Dirección de Juventud dependiente de la Subsecretaría deDesarrollo Social del Ministerio de Familia, con recursos provenientes de RentasGenerales que se Poder Ejecutivo destine en el Presupuesto General de Gastos yRecursos, donaciones, legados y/o aportes de cualquier naturaleza que otorguenpersonas físicas o jurídicas, entes estatales, privados o mixtos y todo otro recursoque, como consecuencia de convenios, acuerdos o aplicación de disposicioneslegales, tenga como destino su aplicación en el Programa “Participar’.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.-Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.-SAIZ.- A. D. Pega.-

———ANEXO UNICO AL DECRETO Nº 53

PROGRAMA “PARTICIPAR”1- INTRODUCCION:Los cambios sociales de la ultima década han afectado considerablemente las

relaciones. necesidades, deseos, vinculaciones y posibilidades de los Jóvenes.Este es el grupo social mas golpeado por las reformas socioeconómicas, no

solo en cuanto a la disminución en el nivel de vida, sino que también por la nuevaconfiguración social resultante de ellas, y es en este sentido que adquiere granimportancia el tema del empleo.-

Las faltas de oportunidades laborales no son solo un problema actual, sinoque es una deuda que el Estado mantiene con la sociedad y le llevara muchotiempo saldar.

Es mucho lo que se puede hacer para atenuar esta problemática y comenzar arevertir este proceso de exclusión de nuestros jóvenes. Es por ello, que nuestrodesafio es brindar a los jóvenes rionegrinos las herramientas que les permitandesempeñarse como principales actores de los cambios que esta sociedad reclama.-

II- FUNDAMENTACION:La crisis del empleo juvenil significa para los jóvenes una crisis de

oportunidades. Les impide adquirir en forma independiente los medios mínimosde alojamiento y vivienda necesarios para establecer sus familias y participar de lavida en sociedad.

El desempleo crea una amplia gama de trastornos sociales y los jóvenes estánparticularmente expuestos a sus efectos nocivos: falta de conocimiento técnicos,escaso auto estima, marginación, empobrecimiento, falta de confianza v aislamiento.El joven se pregunta: ¿que hago?, ¿Cuál es mi función?, Y se enfrenta a una grandificultad a la hora de relacionarse con otros jóvenes en un ámbito laboraldeterminado.

El hecho de estar desempleado implica que su proyecto de vida dependa delaporte económico de su familia. Al producirse largos períodos de falta de trabajo;baja la autoestima, cambian las amistades, la situación parece inmodificable y

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dejan de estar actualizados en los nuevos conocimientos requeridos por la realidadlaboral. No podemos dejar de mencionar la marginación que se produce al instalarsela generalización de que el modelo social es un éxito v fundamentalmenteinmodificable, esto hace que el joven que está excluido se sienta un caso aisladoy no vea que un gran porcentaje del país se encuentra en la misma situación queél.

El empleo es inherente al ser humanos, pero en el joven se vincula con laposibilidad de iniciar un proyecto de vida. Podriamos decir que el trabajo es unode los factores que identifican al hombre como tal, de ahí que el desempleo tengaconsecuencias inmensurables y más pronunciadas aún en quienes todavía nohan logrado ni siquiera iniciarse en el campo laboral.

Es por eso que se hace imprescindible la promoción por parte del Estado deplanes orientados a la creación de fuentes laborales para jóvenes, haciendofundamentalmente hincapié en el primer empleo y en su capacidad.

Es imposible pensar un futuro con pleno empleo si no se da a los jóvenes dehoy la posibilidad y las herramientas necesarias para enfrentar un mercado laboralcada vez más especializado en formación todos sus rubros. Sin una política concretade capacitación, el dilema dentro de unos años puede ser, que efectivamente segeneren en el sector privado los puestos de trabajo y que sean muy pocos los queestén en condiciones de ocuparlos.

Se trata de una necesidad básica de pensar como poner en funcionamiento lasherramientas que permitan equilibrar las desigualdades existentes respecto deltrabajo. El Estado moderno debe “promover las oportunidades de empleo enigualdad de condiciones para jóvenes, sin discriminación alguna, incluso en elplano de sueldos, de conformidad con las leyes laborales nacionales,independientemente de su origen étnico o nacional, raza, raza sexo discapacidad,ideología política. credo o religión, o situación social, cultural o económica” deacuerdo a la Declaración de Lisboa sobre políticas y Programas relativos a laJuventud, aprobada en la Conferencia Mundial de Ministros responsables de laJuventud realizada en Lisboa. Portugal del 8 al 12 de agosto de 1998. -

Tenemos como objetivo en nuestros proyectos relacionados al empleo:fomentar las mejores oportunidades de emancipación de los jóvenes para queconstituyan autónomamente sus propios proyectos de vida, destacando la funciónsocial del trabajo como elemento indispensable de la dignidad de las personas.

La inserción social conseguida a través del trabajo es la mejor garantía deindependencia personal y la realización de un trabajo u otro depende de la formaciónrecibida y de la creación de las condiciones que faciliten el acceso de los jóvenesal empleo, creando de esta manera una verdadera igualdad de oportunida-des.

Un Programa de capacitación para los Jóvenes debe atender a la realidaddescripta anteriormente y tener como eje los cuatro puntos definidos por NacionesUnidas en el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 ysubsiguiente (91 a Sección Plenaria, diciembre de 1995. Asamblea General de lasNaciones Unidas), indispensables para un proyecto gubernamental de incrementosostenido del empleo joven:

1)- Brindar oportunidades de trabajo por cuenta propia (proporcionar capitalinicial para estimular y apoyar los programas de creación de empresas oempleo juvenil, alentar las empresas y establecimientos a pro-mocionar asistencia financiera y técnica, creación de programascooperativos).

2)- Estimular la creación de fuentes laborales para grupos específicos de lapoblación juvenil (mujeres, discapacitados, desplazados, niños de la calle,comunidades indígenas).

3)- Crear servicios voluntarios de la comunidad para los jóvenes comocampamentos de trabajo, proyectos de servicos para la co-munidad, programas de protección ambiental. cooperación integracional.etc.

4)- Atender las necesidades creadas por el cambio tecnológico (crear empleosen los sectores que evolucionan rápidamente como resultado de lainnovación tecnológica).

Un programa de orientación y capacitación laboral. sostenido en el tiempo, nopuede desatender factores de la realidad económica ni plantear solucionesmeramente voluntaristas que poco favorecen la búsqueda de verdaderasalternativas laborales. Se trata principalmente de brindar herramientas que permitanque los jóvenes se conviertan en los actores sociales principales de un nuevosistema productivo incluyente, Transformando así al Estado en el nexo entre losjóvenes y a estos en instrumentos necesarios para enfrentar con éxito losrequerimientos actuales de la realidad social.

Siendo los cuatro puntos señalados anteriormente necesarios para un programade reinserción, orientación y capacitación laboral juvenil. los lineamientos básicosa seguir son los siguientes:

1- Crear cursos de Capacitación en: Especialidades, profesiones u oficios,recuperación de oficios artesanales o tradicionales mediante la incorporaciónde nuevas técnicas, carpintería, mecánica, electricidad, operador de PC,peluquería, etc.

2- Adecuar la oferta de Formación Ocupacional a la demanda productiva,fomentando el empleo estable y reducir la temporalidad.

III- OBJETIVOS:1) OBJETIVO GENERAL.Brindar a los Jóvenes beneficiarios del programa una formación integral

mediante la capacitación laboral y la asistencia técnica, que le permita el desarrollode sus habilidades para lograr su potencial inserción en el mercado del tra-bajo.

2) OBJETIVOS ESPECIFICOS: Que la población objetivo del programa accedaa:

1) Herramientas que les permitan competir en el mercado de trabajo en mejorescondiciones de capacitación y/o calificación laboral.-

2) Desarrollar competencias y capacidades personales para ampliar susposibilidades de inserción y permanencia en un mercado laboral competitivoy dinámico.-

IV- DESTINATARIOS:Destinatarios Directos:Jóvenes de ambos sexos, de 15 a 30 años de edad, que tengan dificultades para

insertarse en el mundo del trabajo y que:• Se encuentren desocupados o subocupados.-• Tengan escasa o nula experiencia laboral.-• No hayan completado el nivel de instrucción medio.-• Provengan de hogares de bajos ingresos• Estén o no incluidos en programas sociales.-

Destinatarios Indirectos:• Familias de los destinatarios directos.-• Localidades Rionegrinas.-

V- META A ALCANZAR:1.000 Jóvenes por año dotados de competencias que aumenten su grado de

empleablilidad.-

VI- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA:Se deberá trabajar en coordinación con , el Estado Municipal.

Organizaciones de la Sociedad Civil, Gremios, Empresas.-

VI- 1. CARACTERÍSTICAS DEL CURSO:Con el Objetivo de que los destinatarios del programa desarrollen competencias

necesarias para el ejercicio de una ocupación, los cursos serán teóricos prácticos.-Es necesario que como forma de atraer a los jóvenes, para conformación de los

grupos, desarrollar distintas actividades socioeconómicos en temáticas tales como:• Liderazgo juvenil• Prevención de adicción• Participación comunitaria• Salud reproductiva, etc.

VI-2 . CONTENIDOS:La selección de los contenidos a incluir en el curso debe contemplar las diversas

competencias que se requieren para el ejercicio de la ocupación para la cual secapacita y que se pueden clasificar en:

Competencias técnicas: conocimientos, habilidades y destrezas para desarrollarlas actividades propias del oficio. aplicando las normas de seguridad ehigiene.-

Competencias Sociolaborales: Conocimiento de normas y códigos del ámbitolaboral. interacción con otros actores de la actividad laboral vio el grupo detrabajo.-

Competencias básicas: Capacidad para interpretar textos, aplicar sistemasnuméricos, expresarse en forma oral y escrita para analizar y resolver diferentessituaciones habituales en el trabajo.-

Además, y teniendo en cuenta las alternativas laborales para el desempeño dela ocupación en la región, se incorporarán contenidos relacionados con:

Búsqueda de empleo: conocimiento de los circuitos y mecanismos habitualesde incorporación, capacidad de elaborar y llevar adelante un plan de búsqueday participar de entrevistas laborales u otras técnicas de selección de per-sonal. asociación y cooperativismo. -

Gestión: planificación y organización del trabajo, aspectos impositivos ycontables, registración, estrategias para la captación de clientes, presentaciónde los productos, calidad del servicio, comercialización de los bienes oservicios, elaboración y presentación de presupuestos.-

VI-3. DURACIÓN:La duración de los cursos dependerá del oficio o arte que se enseñe.

VI- 4. COBERTURA:El programa financia:

• Contratación de los Capacitadores.-• Seguro para los participantes.-• Becas de capacitación.-• Herramientas básicas.-• Insumos.-

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VII- ACTIVIDADES:1) Determinar los cupos por región localidades en virtud de la demanda de

capacitación, el presupuesto otorgado y los resultados de la evaluación.-2) Relevamiento regional y local de actividades potencialmente viables para el

desarrollo de los cursos, desde la perspectiva de áreas gubernamentales yorganizaciones no gubernamentales que trabajen con jóvenes.-

3) Definir programar y organizar los cursos de capacitación de acuerdo a lasparticularidades de los jóvenes y los requerimientos específicos de cadauna de las localidades. -

4) Comunicación y difusión de la propuesta, coordinado con instituciones yorganizaciones no gubernamentales que trabajen con jóvenes la convocatoriade los mismos para la conformación de grupos.

5) Constituir los grupos de jóvenes que se enmarquen en el encuadre establecidopor el programa.-

6) Desarrollar los cursos de capacitación para la transferencia de habilidadesbásicas y de gestión que contribuyan a mejorar la calificación de la mano deobra joven y favorezcan la inserción laboral.-

7) Monitoreo del programa a cargo del Coordinador operativo, coordinadoreslocales y los Capacitadores.-

—oOo—

DECRETO Nº 54Viedma, 14 de febrero de 2006.-

Visto, el Expediente N° 96501-DDSP-05, del Registro de la Secretaría de Familiadel Ministerio de Familia, la Ley N° 3.935 que crea la Agencia Solidaria deMicrocréditos Rionegrina (AsoMiR), y;

CONSIDERANDO:Que a través de la norma citada en el Visto se persigue la creación y

administración de un sistema de microcréditos destinados a financiar necesidadesde personas físicas, que por su condición de pobreza no tengan acceso al sistemabancario y/u otros programas especiales de financiamiento paramicroemprendimientos;

Que por el Artículo 1° de la mencionada ley se establece que la mismafuncionará en el ámbito del Ministerio de Familia;

Que atento a ello debe designarse a la Subsecretaría de Desarrollo Social,dependiente del Ministerio de Familia como autoridad de aplicación de la presenteLey;

Que dicha Subsecretaría tiene como función, entre otras, el desarrolloeconómico y social de todos los rionegrinos a través de la generación de trabajoy mejoramiento de la calidad de vida, en el marco estratégico productivo de laprovincia;

Que conforme lo establecido en el Artículo 9° de la Ley N° 3935 correspondeproceder a su reglamentación;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado,mediante Vista N° 000182;

Que el presente es dictado en uso de las facultades conferidas por el Artículo181° inc. 5) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 3935 que como Anexoforma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Designar como Autoridad de Aplicación de la presente Ley a laSubsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Familia.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Fa-milia.-

Art. 4º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

SAIZ.- A. D. Pega.-———

ANEXO AL DECRETO N° 54

ARTICULO 1°.- La Agencia Solidaria de Microcréditos Rionegrina (AsoMir)estará integrada por el Subsecretario de Desarrollo Social, el Director General dePromoción Social y el Director de Desarrollo Socio Productivo del Ministerio deFamilia, sus misiones y funciones serán crear y administrar un sistema demicrocréditos, evaluar, priorizar y otorgar los mismos, como también efectuar elseguimiento, control y recupero del capital prestado.-

ARTICULO 2°.-a) A los fines establecidos por la presente ley se considera “Línea de pobreza”

el ingreso por encima del cual los hogares tienen capacidad de consumopara satisfacer un conjunto de necesidades alimentarias y no alimentariasconsideradas esenciales y que integran la Canasta Básica total. Para lafijación de dicho parámetro se tomará como referencia la actualización men-sual propuesta por el INDEC para la Región Patagónica o el organismo queen el futuro lo reemplace.-

b) Las personas físicas en condiciones de acceder al sistema de microcréditosdeberán acreditar ingresos mensuales, mínimos y regulares de PESOSCIENTO CINCUENTA ($ 150,00).-

c) Para acreditar la residencia por información sumaria, se realizará anteFuncionario Público una Declaración Jurada avalada por dos (2) testigos.-

d) Sin reglamentar.-e) La autoridad de aplicación requerirá informes a las entidades que otorguen

créditos para estos supuestos.-ARTICULO 3°.- a) Sin reglamentar.-b) Los microcréditos se otorgarán por un plazo de hasta cuarenta y ocho (48)

meses, con un período de gracia para los proyectos productivos que lojustifiquen de hasta tres (3) meses. La devolución de las cuotas se hará enforma mensual o semanal, consecutivas, en períodos vencidos.-

c) La tasa de interés será del tres por ciento (3%) anual. En el caso de haberseotorgado el microcrédito con un período de gracia para su devolución,igualmente se devengarán intereses en ese período.-

d) Los beneficiarios deberán proponer garantías personales a satisfacción dela autoridad de aplicación.-

e) Los microcréditos podrán ser utilizados para actividades productivas onecesidades imperiosas del beneficiario o su grupo familiar. Para el primercaso deberán presentar un proyecto productivo, industrial, comercial, deproducción de bienes y/o servicios, que deberá ser técnica y económicamenteviable, y financieramente autosostenible en el tiempo. En este caso podránrealizar inversiones de infraestructura y equipamiento, adquisición de bienesde capital y capital de trabajo. Por su parte, en el caso de necesidadesimperiosas del beneficiario o grupo familiar, deberá acreditar con la debidadocumentación respaldatoria, la justificación de la solicitud para suevaluación por parte de la autoridad de aplicación cuya decisión seráinapelable.-

ARTICULO 4°.- Sin reglamentar.-ARTICULO 5°.- La Tesorería General de la Provincia abrirá unacuenta corriente bancaria especial denominada “Agencia Solidaria de

Microcréditos Rionegrina” cuya titularidad y administración estará a cargo de laautoridad de aplicación de la presente. Las tesorerías de los distintos organismostransferirán y/o depositarán los fondos que les corresponden según lo establecidoen el artículo 4° de la ley N° 3935 en dicha cuenta. Dichos fondos tendrán comoúnico destino el otorgamiento de microcréditos, con excepción de lo ingresado enconcepto de intereses que podrán destinarse al funcionamiento y administracióndel sistema de microcréditos.-

ARTICULO 6°.- Sin reglamentar.-ARTICULO 7°.- El sistema de microcréditos será auditado por una

comisión integrada por dos representantes del Ministerio de Familia y unrepresentante de ONGs vinculadas con el Desarrollo Social y la lucha contra lapobreza de la provincia, que surgirá de una terna designada por la Subsecretaríade Relaciones Institucionales del Ministerio de Familia que tendrá una permanenciaanual para luego ser reemplazada por otra de iguales características, cuya funciónserá velar por el cumplimiento del presente Decreto Reglamentario y el articuladode la ley en cuestión. Esta comisión auditora podrá dictar su propio reglamentointerno de funcionamiento.-

ARTICULO 8°.- Sin reglamentar.-ARTICULO 9°.- Sin reglamentar.-ARTICULO 10.- Sin reglamentar.-

—oOo—

DECRETO Nº 55Viedma, 14 de febrero de 2006.-

Visto, El Expte. N° 147523-DJ-2005, del Registro de la Secretaría de Familia delMinisterio de Familia, la Ley N° 3968 que crea El Fondo de Desarrollo Juvenil, y;

CONSIDERANDO:Que en esta instancia corresponde reglamentar la mencionada norma

procurando una adecuada instrumentación para así garantizar la consecución delos fines para la cual fue creada;

Que a través de la misma se persigue la creación y administración de un sistemade créditos prendarios sobre bienes muebles, destinados a emprendimientosproductivos;

Que los beneficiarios son jóvenes de dieciocho (18) a treinta (30) años deedad, teniendo prioridad aquellos que se encuentren por debajo de la línea depobreza;

Que las restricciones financieras que la Hacienda Pública Provincial enfrenta,obligan a la búsqueda de mejoras en los grados de equidad del gasto social por lavía de una reasignación de recursos que están disponibles en un contexto deescasez;

Que se ha dado amplia participación a entidades relacionadas con los alcancesde la precitada norma;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado,mediante Vista N° 103.059;

Que el presente Decreto se dicta uso de las facultades conferidas por el Artículo181 ° inc. 5) de la Constitución Provincial;

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30Viedma, 20 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4395

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 3.968 que como Anexoforma parte del presente Decreto.-

Art. 2°.- Desígnese como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, a laDirección de Juventud, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social delMinisterio de Familia.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Fa-milia.-

Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial, archívese.-

SAIZ.- A. D. Pega.-———

ANEXO UNICO DEL DECRETO N° 55

ARTICULO 1°.- Sin reglamentar.-ARTICULO 2°.- A los fines de la presente ley, se consideran bienes financiables

por el Fondo de Desarrollo Juvenil, a todas aquellas herramientas o maquinariasde trabajo, manuables o mecánicas, necesarias para el desarrollo de una actividadproductiva o de un servicio.-

ARTICULO 3°.- a) El plazo para la devolución de los créditos dependerá de lasiguiente escala de montos:

1) Créditos hasta Pesos Dos Mil Quinientos ($2.500) la devolución no podrásuperar los venticuatro (24) meses.

2) Créditos hasta Pesos Cinco Mil ($5.000) la devolución no podrá superar lostreinta y seis (36) meses.

3) Crédito de hasta Pesos Siete Mil Quinientos ($7.500) la devolución no podrásuperar los cuarenta y ocho (48) meses.

4) Crédito de hasta Pesos Diez Mil ($ 10.000) la devolución no podrá superarlos sesenta (60) meses.

b) Los proyectos productivos que lo justifiquen, podrán gozar de un periodode gracia de hasta tres (3) meses, para comenzar a devolver el créditootorgado. Dicho período se computa para el calculo de la taza de interés.-

c) La devolución de las cuotas se hará en forma mensual y consecutivas, enperíodos vencidos, aplicándose como única tasa de interés para todos loscasos, la del uno por ciento (1%) anual sobre los saldos.-

d) El costo de la prenda es a cargo del solicitante, incluyéndose dicho importeen el monto a otorgar en forma de crédito.-

La Autoridad de Aplicación estará facultada para suscribir convenios conentidades financieras o bancarias a los efectos de poner en funcionamiento laoperatoria crediticia del fondo.

Asimismo podrá adecuar los plazos de devolución y la escala de montos, a laevolución que exhiba la ejecución del programa y el marco económico en el que sedesenvuelven los proyectos, siempre de acuerdo al límite fijado por la Ley decreación.-

ARTICULO 4°.-a) Los jóvenes solicitantes del crédito deberán acreditar mediante

documentación identificatoria o información sumaria de organismospúblicos, una residencia mínima e ininterrumpida de tres (3) años en laprovincia, anteriores y consecutivos a la solicitud del Crédito.

b) Es condición para acceder al sistema de créditos: que las personas no seanbeneficiarias de esta operatoria crediticia o de otra similar que se encuentrecon cuotas impagas o hasta cancelar en un ochenta por ciento (80%) elbeneficio obtenido oportunamente bajo alguna línea de microcréditos. Laautoridad de aplicación determinará la forma de articular con otrosorganismos crediticios a los efectos de acceder a esta información.

c) A los fines establecidos por la presente ley se considera “Línea de pobreza“ el ingreso por encima de la cual todas las necesidades básicas se satisfaceny se utiliza para identificar aquellos hogares o personas cuyos ingresos seubican por debajo de está línea. Este parámetro se utilizará para incluiraquellas personas físicas que se encuentren por debajo de él, que se utilizarácomo referencia según la actualización mensual propuesta por el INDECpara la Región Patagónica o el organismo que en el futuro lo reemplace. Atal efecto, la autoridad de aplicación constatara tal situación medianteencuesta o informe económico social efectuado por profesional competenteen la materia.-

d) En el caso de que el solicitante tenga hijos a cargo y/o se encuentredesocupado deberá acreditar tal situación con la documentación quecorresponda para cada uno de los casos.-

ARTICULO 5°.- Los créditos deberán ser utilizados para financiar la compra deherramientas y maquinarias para la explotación de actividades productivas y/o deservicios nuevas o en marcha. Para ello los jóvenes solicitantes deberán presentarun proyecto productivo, industrial, comercial, de producción de bienes y/oservicios, que deberá ser técnica y económicamente viable y financieramente autosostenible en el tiempo.-

ARTICULO 6°.- El Joven solicitante deberá acreditar ser idóneo o encontrarsecapacitado para desarrollar la actividad productiva y/o de servicio, acorde alproyecto formulado. Caso contrario se dispondrá la capacitación del mismo.-

ARTICULO 7°.- La tesorería General de la Provincia abrirá una cuenta corrientebancaria especial denominada “ Fondo de Desarrollo Juvenil” cuya administraciónestará a cargo de la autoridad de aplicación. En dicha cuenta se depositaran lassumas que conformen el fondo tal lo establecido en la Ley de creación.-

ARTICULO 8°.- Es función de la autoridad de aplicación: la administración yotorgamiento de los créditos prendarios, como así también el control y recuperodel capital prestado. Asimismo se creara una Comisión Evaluadora que tendrácomo función la evaluación y aprobación de los proyectos presentados.-

ARTICULO 9°.- Sin reglamentar.-ARTICULO 10°.- Sin reglamentar.-ARTICULO 11°.- Sin reglamentar.-ARTICULO 12°.- Sin reglamentar.-

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DECRETO Nº 56Viedma, 14 de febrero de 2006.-

Visto, el Expediente N° 140418-SCA “SLTyAL”- 2005, del registro de la SecretaríaGeneral de la Gobernación, y;

CONSIDERANDO:Que se suscribió entre la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado de la

Procuración del Tesoro de la Nación y la Provincia de Río Negro, un Convenio deCooperación y Asistencia, cuya finalidad es el entrenamiento y capacitación jurídicay técnica de sus agentes;

Que para el logro de sus objetivos se pretende elaborar y dictar actividades decapacitación específica a los profesionales del derecho de la Provincia de RíoNegro, conforme surja de la detección de necesidades específicas funcionales,con la creación de una Unidad de Coordinación entre la partes;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, SecretaríaLegal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado mediante Vista N°102960;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio de Cooperación yAsistencia, suscripto con fecha 9 de Noviembre de 2005, entre la Escuela delCuerpo de Abogados del Estado de la Procuración del Tesoro de la Naciónrepresentada en este acto por el Señor Director Nacional Dr. Eugenio LuisPALAZZO, y la Provincia de Río Negro representada en ese acto por el SeñorSecretario General de la Gobernación Dn. Francisco GONZALEZ, el que comoAnexo, forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- El presente decreto será refrendalo por el Señor Ministro de Gobierno.-Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial, archívese.-SAIZ.- P. I. Lázzeri.-

———

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LAESCUELA DEL.CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO

Y LA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE RIO NEGROEn la ciudad de Viedma a los 9 días del mes de noviembre de 2.005, en la sede

de la Dirección de Capacitación del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado de la Provincia de Río Negro, sita en calle Alvaro Barros891 de la ciudad de Viedma, entre la Escuela del Cuerpo de. Abogados del Estadode la Procuración del Tesoro de la Nación, con sede en Defensa 119 de la Ciudadde Buenos Aires, en adelante “la HECAE”, representada en este acto por suDirector Nacional, Dr. Eugenio Luis PALAZZO; y la Provincia de Río Negro condomicilio en calle Laprida 212 de la ciudad de Viedma, representada en este actopor el Señor Secretario General de la Gobernación Don Francisco GONZALEZ;convienen en celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La finalidad de este convenio es asistir a la Provincia en lo referenteal entrenamiento y capacitación jurídica y técnica de sus agentes.

SEGUNDA: Para la consecución del objetivo enunciado, la ECAE elaborará ydictará actividades de capacitación específica conforme la detección denecesidades funcionales en los profesionales del derecho de la Provincia de RíoNegro.

TERCERA: A los fines de programar y supervisar las actividades que derivende la aplicación del presente convenio, las partes acuerdan la creación de unaUnidad de Coordinación, que estará integrada por el Subdirector Nacional de laECAE, Dr. Horacio VACCAREZZA y el Señor Secretario Legal, Técnico y de AsuntosLegislativos Dr. Fabio REY.

CUARTA: La Unidad de Coordinación tendrá las siguientes atribuciones yfunciones: a) proponer el programa de actividades; b) proponer el perfil profecionaly técnico necesario para cumplirlo; c) estimar el presupuesto correspondiente y

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31Viedma, 20 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4395

los medios para la obtención de los recursos necesarios para solventarlo conformelas normas vigentes en cada una de ellas; d) supervisar el funcionamiento delconvenio y de las actividades que se deriven de su aplicación.

QUINTA: Las acciones que se concreten por la aplicación del presente convenio,serán instrumentadas por Actas Complementarias de la Unidad de Coordinación,ad referendum de los respectivos organismos intervinientes y por los conveniosparticulares que en cada caso podrán otorgarse a pedido de cualquiera de laspartes. Todas las acciones que se instrumenten entre las partes en virtud delpresente convenio no significarán erogación alguna para la ECAE.

SEXTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio,las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus perspectivasestructuras técnicas y administrativas y asumirán, particularmente, por lo tanto,las responsabilidades consiguientes.

SÉPTIMA: Este convenio se celebra por el término de UN (1) año a partir de sufirma, pero se considerará automáticamente prorrogado por períodos similares, sininguna de las partes expresa su voluntad de denunciarlo con una anticipación noinferior a SESENTA (60) días.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a unsolo efecto en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes denoviembre de 2005.-

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DECRETO Nº 60Viedma, 14 de febrero de 2006.-

Visto, el Expediente N° 091092-G-2005 del registro del Ministerio de Gobierno,y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios mediante

excepción al Artículo 5° de la Ley N° 3238, del señor Marcelo Alejandro DIOMEDI,D.N.I. N° 21.385.832, CUIL N° 20-21385832-8, para realizar tareas administrativasen la Secretaria de Gobierno dependiente del Ministerio de Gobierno. Jurisdicción17- Programa 03.00.00.04;

Que las tareas a realizar por el mencionado agente no se superponen ni estánen colisión con las encomendadas a personal estable de la Administración PúblicaProvincial;

Que la contratación del señor Marcelo Alejandro DIOMEDI, fue autorizadapor excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N 3487, Anexo I,Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial v la Resolucion N° 90/97 delConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control. AsesoríaLegal y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 103363;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en elArtículo 181° Inc. 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Serviciosque como Anexo forma parte del presente Decreto, celebrado entre el Ministeriode Gobierno y el señor Marcelo Alejandro DIOMEDI. D.N.I. N° 21.385.832, CUILN° 20-21385832-8, a partir del 01 de junio de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005para realizar tareas administrativas en la Secretaría de Gobierno dependiente delMinisterio de Gobierno.-

Art. 2°.- Reconocer los servicios prestados por el señor Marcelo AlejandroDIOMEDI en la Secretaría de Gobierno desde el 01 de junio de 2005 hasta el 31 dediciembre del mismo año.-

Art. 3°.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los serviciosequivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo de la Ley N° 1844.-

Art. 4°.- Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17- Programa ($13.00.00.04, Partidas 121 ($ 3.155,81), 123 ($ 315,58), 124 ($ 347,69), 125 ($ 188,03),126 ($ 631,19), 127 ($ 155,56), y 355 ($ 13,44) código de recurso 10, para atender laserogaciones resultantes.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Go-bierno.-

ARTICULO 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficialy archivar.-

SAIZ.- P. I. Lázzeri.-———

En la ciudad de Viedma, entre el Ministerio de Gobierno, representado en esteacto por su titular, Sr. Pedro Iván LAZZERI D.N.I. N° 14.853.721, con domiciliolegal en calle Laprida 212 de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante ELORGANISMO y el Sr. Marcelo Alejandro DIOMEDI, D.N.I. N° 21.385.832, CUIL N°20-21385832-8 con domicilio en San Lorenzo N° 110 de la ciudad de Carmen dePatagones. por la otra, en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar elpresente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas ycondiciones:

PRIMERA: EL CONTRATADO cumplirá funciones administrativas en laSecretaria de Gobierno dependiente del Ministerio de Gobierno.

SEGUNDA: El CONTRATADO percibirá como retribución por sus serviciosuna remuneración mensual equivalente a la categoría 03 del AgrupamientoAdministrativo de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneracionesvigente, con las bonificaciones por: salario familiar y las demás que pudierancorresponderle.

TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 01 de junio de 2005y hasta el 31 de diciembre del año 2005.

CUARTA: El CONTRATADO percibirá además las asignacionescorrespondientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar,conforme las prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclu-sive los incrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por laAdministración Pública Provincial.

QUINTA: El CONTRATADO quedará comprendido dentro del régimen delicencia instituido en la Ley 3487 Capítulo IX y Acta N° 12/2003 del ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado.

SEXTA: La retribución de El CONTRATADO estará sujeta a los descuentosjubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley 2753 del I.PRO.S.S. y susmodificatorias.

SEPTIMA: El CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, ordenesdisciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El ORGANISMOcomprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni ala carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para losempleados públicos provinciales.

OCTAVA: Las partes podrán, sin causa alguna, rescindir el presente contratosin que ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre loscontratantes, dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta (30) días deanticipación.-

NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, laspartes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a lajurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asientoen la ciudad de Viedma.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplaresde Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.-

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DECRETO Nº 61Viedma, 21 de febrero de 2006.-

Visto, el Expte. N° 91923-G-2005 del registro del Ministerio de Gobierno, y;CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios — mediante

excepción al Artículo 5° de la Ley N° 3238 — de la señora Inés Liliana SANCHODNI N° 12.768.383 CUIL N° 27-12768383-8, para desempeñar funcionesadministrativas en el ámbito del Ministerio de Gobierno - Jurisdicción 17 Programa01.00.00.01;

Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni estánen colisión con las encomendadas a personal estable de la Administración PúblicaProvincial;

Que la contratación de la señora Inés Liliana SANCHO fue autorizada porexcepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N° 3487, AnexoI, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N° 90/97del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 000125;

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en elArtículo 181° inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación deServicios, que como Anexo forma parte del presente decreto, celebrado entre elMinisterio de Gobierno y la señora Inés Liliana SANCHO DNI N° 12.768.383 CUILN° 27-12738383-8, a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembrede 2006 para cumplir funciones administrativas en el ámbito del Ministerio deGobierno.-

Art. 2°.- Establecer una remuneracion mensual para la prestación de los serviciosequivalente a la categoría 3 del Agrupamiento Administrativo Ley N° 1844.-

Art. 3°.-Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17 Programa 01.00.00.01,Partidas 121 ($ 5.409,96), 123 ($ 630,00), 124 ($ 596,04), 125 ($ 322,34), 126 ($ 4.910,04),127 ($ 261,25), 131 ($ 480,00) y 355 ($ 23,04) código de recurso 10, Rentas Generalespara atender las erogaciones resultantes.-

Art. 4°.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno.-Art. 5°.-Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y

archivar.-SAIZ.- P. I. Lázzeri.-

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32Viedma, 20 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4395

En la ciudad de Viedma, Capital de Provincia de Río Negro, entre el Ministeriode Gobierno, representado en este acto por su titular, Sr. Pedro Iván LAZZERID.N.I. N° 14.853.721, con domicilio legal en calle Laprida 212 de la ciudad deViedma, por una parte, en adelante EL ORGANISMO y la señora Inés LilianaSANCHO DNI N° 12.768.383 CUIL N° 27-12768383-8 con domicilio en BoulevardContín N° 651 de esta ciudad, por la otra, en adelante EL CONTRATADO, seconviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a lassiguientes cláusulas:

PRIMERA: EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación dedependencia en el ámbito del Ministerio de Gobierno.-

SEGUNDA: El CONTRATADO percibirá como retribución por sus serviciosuna remuneración mensual equivalente a la categoría 03 del AgrupamientoAdministrativo de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneracionesvigente, con las bonificaciones por salario familiar y las demás que pudierancorresponderle.-

TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de suaprobación por Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2006.-

CUARTA: El CONTRATADO percibirá además las asignacionescorrespondientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar,conforme las prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclu-sive los incrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por laAdministración Pública Provincial.-

QUINTA: El CONTRATADO quedará comprendido dentro del ré-gimen de licencia instituido en la Ley N° 3487 Capítulo IX y ActaN° 12/2003 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado.-

SEXTA: La retribución de El CONTRATADO estará sujeta a los descuentosjubilatorios e ramas sociales establecidas por la Ley N° 2753 del I.PRO.S.S. y susmodificatorias.-

SEPTIMA: El CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenesdisciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El ORGANISMOcomprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni ala carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para losempleados públicos provinciales.-

OCTAVA: Las partes podrán rescindir el presente contrato sin que elloimplique reconocimiento de indemnización alguna entre los contratan-tes. dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta (30) días de anticipa-ción.-

NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, laspartes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a lajurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asientoen la ciudad de Viedma.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplaresde Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.-

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DECRETO Nº 70Viedma, 21 de febrero de 2006.-

Visto, el expediente N° 95941-SPF-05, del registro de la Secretaría de Familia delMinisterio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio

celebrado entre el Ministerio de Familia y la Municipalidad de Maquinchao,destinado a solventar gastos de funcionamiento del Hogar de Ancianos de lamencionada localidad;

Que el “Hogar de Ancianos” tiene como objetivo proveer un albergue higiénicoy confortable; logrando un servicio integral que brinde al anciano una permanenciaequilibrada, tal como surge de sus antecedentes institucionales. Por otra parte, losobjetivos y modos de intervención propuestos por dicha Asociación, se adecuanal Plan Nacional de Ancianidad, Lineamientos Generales y específicos de laSubsecretaria de Promoción Familiar, de acuerdo a las Resoluciones emanadas dela Organización de las Naciones Unidas, Plan Nacional de Ancianidad y RedSocial Solidaria de la Tercera Edad;

Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar un aporte eco-nómico de PESOS DOCE MIL ($ 12.000,00), pagaderos en tres (03) cuotasiguales y consecutivas de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,00) cada una, para cubrirlos gastos de funcionamiento y pago del personal del El Hogar de Ancia-nos y concretar los objetivos y las actividades descriptas en la cláusulaprimera;

Que a fs. 11 y 12 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción delConvenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2° delDecreto N° 194/76 y modificatorias;

Que por razones presupuestarias no se dio cumplimiento al Artículo 26° y 27°de la Ley N° 3186;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre elMinisterio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo DanielPEGA (DNI N° 12.711.465) y la Municipalidad de Maquinchao, representada porsu Intendente, Señor Héctor Ceferino PEREZ (DNI. N° 5.536.827), que como Anexoforma parte integrante del presente.-

Art. 2°.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS DOCE MIL ($12.000,00), pagaderos en tres (03) cuotas iguales y consecutivas de PESOSCUATRO MIL ($ 4.000,00) cada una.-

Art. 3°.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden desu Intendente, Señor Hector Ceferino PEREZ (CUIL N° 23-05536827-9), siendoéste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido en el Decreto N° 194/76 y modificatorias.-

Art. 4°.- Autorizase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago delConvenio ratificado por el Artículo 1°, adecuándose a las disposiciones envigencia.-

Art. 5°.- Comprométase la suma total de PESOS DOCE MIL ($ 12.000,00), a loscréditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 572, Transferencias aOtras Municipalidades, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Fa-milia.-

Art. 6°.- Gírense las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas, por no darcumplimiento al Artícculo 26º y 27º de la Ley N° 3186.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Fa-milia.-

Art. 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- A. D. Pega.-———

CONVENIOENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

Y “EL HOGAR DE ANCIANOS MUNICIPAL”-DE LA LOCALIDADDE MAQUINCHAO -RIO NEGRO.-

Año 2005Entre EL MINISTERIO DE FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representada

en este acto por el Señor ALFREDO DANIEL PEGA (DNI:12.711.465),en adelante“EL MINISTERIO” con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudadde Viedma, por una parte, y “EL HOGAR DE ANCIANOS MUNICIPAL”, de lalocalidad de Maquinchao, Provincia de Río Negro, representada en este acto porel Intendente, Señor HECTOR CEFERINO PEREZ ( DNI 5.536.827), en adelante “EL HOGAR DE ANCIANOS “, con domicilio en la calle Juan Brissino N° 573 , de lalocalidad de Maquinchao , por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio,sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: “EL HOGAR DE ANCIANOS”, tiene como objetivo proveer unalbergue higiénico y confortable; logrando un servicio integral que brinde al ancianouna permanencia equilibrada, tal como surge de sus antecedentes institucionales.Por otra parte, los objetivos y modos de intervención propuestos por dichaasociación, se adecuan al Plan Nacional de Ancianidad; Lineamientos Generales yespecíficos de la Subsecretaria de Promoción Familiar, Programa Provincial de laTercera Edad y la Red Social Solidaria de la Ancianidad, ambas de la Provincia deRío Negro; Resoluciones emanadas de la Organización de las Naciones Unidas yde la Organización Mundial de la Salud.-

SEGUNDA: “ EL MINISTERIO” se compromete a otorgar un aporte económicode PESOS DOCE MIL ( $ 12.000,00) pagadero en tres (3) cuotas iguales yconsecutivas de PESOS CUATRO MIL ( $ 4.000,00) para cubrir los gastos defuncionamiento y pago de personal del “ EL HOGAR DE ANCIANOS” y concretarlos objetivos descriptos en la cláusula primera.-

TERCERA: “EL HOGAR DE ANCIANOS” se compromete a disponer de veinte(20) plazas para alojar ancianos derivados de la Subsecretaria de Promoción Fami-liar dependiente de el “ MINISTERIO “.-

CUARTA: El recurso humano con que cuenta el “HOGAR DE ANCIANOS” yafectado a este no tendrá relación laboral alguna y dependencia funcional con el“EL MINISTERIO”, estando por lo tanto a cargo exclusivodel primero, deresponsabilidad por obligaciones de seguridad social aportesprovisionales ylos compromisos que surjan o que pudieran surgir en el futuro derivados de larelación laboral, de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.-

QUINTA: “ EL MINISTERIO” a través del personal especializado de laSubsecretaría de Promoción Familiar ejercerá funciones de supervición y monitoreocon relación al funcionamiento y contenidos de programas y acciones quedesarrolle “ELHOGAR DE ANCIANOS”, de acuerdo a lo previsto en la cláusulaPRIMERA y sus antecedentes institucionales, pudiendo en tal caso el “ELMINISTERIO”, brindar la asistencia técnica necesaria para una mejor coordinaciónde las actividades desarrolladas por dicho, Centro. Asimismo. “ EL MINISTERIO”se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Convenio previo informetécnico, no generando derecho, por parte de “EL HOGAR DE ANCIANOS”, areclamar suma alguna por incumplimiento.-

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33Viedma, 20 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4395

SEXTA: “ EL HOGAR DE ANCIANOS”, se compromete a llevar un registrorubricado por sus responsables legales acerca de las personas que asiste, elevandoa la Subsecretaria de Promoción Familiar dicha información, como así tambiénacerca del trabajo a nivel comunitario y familiar realizado.-

SÉPTIMA. El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir dela firma del mismo hasta el 31 de Diciembre del 2005, pudiendo ser prorrogado porigual o mayor periodo con expresa conformidad de las partes. Asimismo, puedenlas partes rescindir el presente Convenio en forma unilateral, debiendo notificar enforma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a TREINTA (30)DIAS. Dicha rescisión, no tendrá derecho a reclamar indemnización, salvo elcumplimiento de las obligaciones pendientes.-

OCTAVA: “ EL HOGAR DE ANCIANOS” se compromete a rendir cuentadocumentada de los aportes recibidos, quedando sujeta la transferenciacorrespondiente, al siguiente mes, a la recepción y aprobación de la misma, deacuerdo a las normas administrativas vigentes y en base al instructivo básico derendiciones de cuenta, que como ANEXO 1 forma parte del presente Convenio.-

NOVENA: A todos los efectos legales derivado del presente Convenio, laspartes constituyen domicilio en los indicados al inicio del presente, en los que setendrán por valida todas las notificaciones que debieran cursarse mientras no senotifique en forma fehaciente el cambio de ellos.-

DECIMA :Las partes se someten, para todos los efectos derivados del pre-sente Convenio, a la Jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad deViedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o Jurisdicción que pudieracorresponder.-

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor aun solo efecto, en la ciudad de Viedma a los ........ días del mes de ....................... delaño 2005.-

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DECRETO Nº 71Viedma, 21 de febrero de 2006.-

Visto, el Expte N° 140.357- SCA SLTyAL-05 del Registro de la Secretaría Ge-neral de la Gobernación, el Decreto Nacional N° 378/2005, la Ley Provincial N°3997, y;

CONSIDERANDO:Que el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones

contribuye a una relación de gobierno más directa y abierta con los ciudadanos,proporcionando un mayor control y transparencia del proceder gubernamental,permitiendo interconectar los tres niveles de Gobierno Nacional, Provincial yMunicipal, simplificando los procedimientos internos de la administración,transformando las operaciones gubernamentales y mejorando la efectividad yeficiencia de los poderes del Estado poniéndolos efectivamente al servicio delciudadano;

Que el Decreto N° 378/2005 aprueba los lineamientos estratégicos que deberánregir el Plan Nacional y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de losOrganismos de la Administración Pública Nacional, invitando a los GobiernosProvinciales, Municipales, Poderes Legislativo y Judicial, así como también aUniversidades y a Empresas Prestadoras de Servicios, Privatizadas o Concesio-nadas, a adherir al decreto;

Que por Ley N° 3997 la Provincia de Río Negro adhirió a la Ley Nacional N°25.506 de Firma Digital creando una Comisión Asesora Multidisciplinaria para lapuesta en marcha y seguimiento de la aplicación de la misma;

Que en el ámbito de la Administración Pública Provincial la aplicación de lasnuevas tecnologías se ha llevado a cabo sin el dictado de un Plan integrador quesiente los lineamientos directrices y principios generales a seguir en suimplementación, coordinando las distintas acciones llevadas a cabo en las distintasjurisdicciones evitando la dispersión y propendiendo a disminuir la brecha digitalde los sectores mas postergados en materia informática;

Que ante este escenario resulta necesaria la adhesión al Plan Nacional deGobierno Electrónico adecuando los principios rectores plasmados en el mismo alas necesidades de la Administración Pública Provincial;

Que la innovación tecnológica permitirá el incremento de la productividadgubernamental y la disminución de sus costos de actuación propendiendo aldesarrollo tecnológico plasmado en la Constitución de la Provincia en su Art. 68;

Que la Secretaría de Planificación y Control de Gestión de la Secretaría Generalde la Gobernación entiende en todo lo concerniente al desarrollo de las actividadesde planificación, coordinación y planes de acción de Gobierno;

Que han tomado debida intervención los organismos de control, SecretaríaLegal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado mediante VistaN° 000330;

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Adhiérase al Decreto Nacional N° 378/2005 que aprueba loslineamientos estratégicos que deberán regir el Plan Nacional y los Planes Sectorialesde Gobierno Electrónico de los Organismos de la Administración Pública Nacional.-

Art. 2°.- Determínase que el ámbito de aplicación del presente decreto serátodos los organismos de la Administración Pública Provincial Central, EntesAutárquicos y Descentralizados.-

Art. 3°.- Desígnase como autoridad de aplicación del presente decreto a laSecretaría de Planificación y Control de Gestión de la Secretaría General de laGobernación quedando facultada para dictar las normas complementarias,aclaratorias y reglamentarias necesarias a tal fin.-

Art. 4°.- Dispónese que las máximas autoridades de los órganos alcanzadospor el Artículo 2° deberán dsignar un funcionario del organismo no inferior aDirector o equivalente, que cumpla la función de enlace con la Secretaría de Plani-ficación y Control de Gestión de la Secretaría General de la Gobernación, a losfines de la elaboración del Plan Provincial de Gobierno Electrónico debiendocomunicar tal nominación a la mencionada Secretaría dentro del plazo de los treinta(30) días de aprobado el presente.-

Art. 5°.-Establécese que el funcionario designado en los términos del artículoprecedente deberá remitir a la Secretaría de Planificación y Control de Gestión dela Secretaría General de la Gobernación información de los proyectos sectorialesde Gobierno Electrónico existentes o que se elaboren a los fines de su adecuaciónal Plan Provincial de Gobierno Electrónico.-

Art. 6°.- Invítase al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los GobiernosMunicipales de la Provincia de Río Negro a adherir al presente decreto.-

Art. 7°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Go-bierno.-

Art. 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- P. I. Lázzeri.-—oOo—

DECRETO Nº 83Viedma, 23 de febrero de 2006.-

Visto, el Expte. N° 143410-SAF-05 del Registro del Ministerio de Educa-ción, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios mediante

excepción al Artículo 5° de la Ley N° 3238, del Licenciado Sergio Luis CABRERAD.N.I. N° 25.175.344 (CUIL N° 20-25175344-0), para desempeñarse como Profesionalen la Dirección de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación;

Que las tareas a realizar por el referido agente no se superponen ni están encolisión con las encomendadas al personal estable de la Administración PúblicaProvincial;

Que la Contratación del Señor Sergio Luis CABRERA fue autorizada porexcepción al Artículo 5° de la Ley N° 3238 por el Consejo Provincial de la FunciónPública y Reconversión de Estado;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N° 3487, Anexo1, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N° 90/97del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

Que se ha realizado al agente el correspondiente examen preocupacional através de la Junta Médica Central y Unica y el Acta ha sido debidamentehomologada por la Delegación de Trabajo;

Que el citado profesional cumple funciones desde el 1- de Septiembre de 2005según certificación obrante en las presente actuaciones;

Que no se dió cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 26° de la Ley N° 3186en materia de registración del gasto ni han tomado intervención previa losorganismos de control interno;

Que por lo expuesto precedentemente se deberán remitir las presentesactuaciones al Tribunal de Cuentas en cumplimiento de las atribuciones conferidaspor la Ley N° 2747;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección deAsuntos Legales del Ministerio de Educación, Consejo Provincial de la FunciónPública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado a fojas 38 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArticulo 181 ° Inc.3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicioscelebrado entre el Ministerio de Educación representado por el señor Ministro deEducación, Señor César Alfredo BARBEITO (D.N.I. 17.065.380) y el Señor SergioLuis CABRERA (CUIL N° 20-25175344-0), a partir del 01 de Septiembre y hasta el31 de Diciembre de 2005, para desempeñarse en la Dirección de Enseñanza Privadadel Ministerio de Educación, el que como Anexo forma parte integrante del pre-sente Decreto.-

Art. 2°.- Reconocer los Servicios prestados por el Señor Sergio Luis CABRERA(CUIL N° 20-25175344-0) a partir del 01 de Septiembre al 31 de Diciembre de2005.-

Art. 3°.- El citado agente se incorporará en la categoría de revista nueve (09)del Agrupamiento Profesional de la Ley N° 1844 - Personal Temporario- delMinisterio de Educación.-

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34Viedma, 20 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4395

Art. 4°.- Para atender los gastos correspondientes proceder a la ReservaInterna imputando los créditos correspondientes a la Jurisdicción 4.5 afectandoal:

Progr. Subprogr. Proy. Activ./Obra Partida M/Uo Importe01 00 00 04 121 00 2.943,3201 00 00 04 123 00 377,5001 00 00 04 124 00 324,2601 00 00 04 125 00 175,3701 00 00 04 126 00 1.588,6801 00 00 04 127 00 15,9401 00 00 04 355 00 14,2202 00 00 01 118 00 106,63del Presupuesto General de Fondos vigentes,-

Art. 5°.- A través de la Dirección de Liquidaciones proceder a la liquidación delos haberes correspondientes, equíparados salarialmente a la Categoría 12 delAgrupamiento Profesional conforme lo establecido por el Artículo 86° de la LeyN° 1844.-

Art. 6°.- Una vez finalizado el presente tramite remitir las actuaciones al Tribu-nal de Cuentas para la competencia establecida en la Ley 2747.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deEducación.-

Art. 8°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

SAIZ.- C. A. Barbeito.-———

CONTRATODE LOCACION DE SERVICIOS

En la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, entre elMinisterio de Educación representado en este acto, por el Ministro de EducaciónSr. César Alfredo BARBEITO (DNI N° 17.065.380, CUIL N° 20-17065380-8), condomicilio legal en la calle Alvaro Barros y Rivadavia, de la Ciudad de Viedma, enadelante El CONTRATANTE por una parte y el Lic. Sergio Luis CABRERA (DNIN° 25.175.344); ( CUIL N° 20-25.175.344-0), con domicilio en calle Brown N° 865 dela Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, por la otra en adelante ELCONTRATADO, se conviene en celebrar el presente contrato Locación deServicios, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El CONTRATADO prestará sus servicios como profesional,desarrollando las siguientes tareas: funciones de Liquidador, control de pre-liquidaciones, liquidaciones de sueldos de los docentes de los establecimientoseducativos privados, monitoreo permanente de la información que mensualmenteremiten las escuelas y diligenciamiento de trámites en la Dirección de EnseñanzaPrivada del Ministerio de Educación.

SEGUNDA: EL CONTRATADO percibirá como retribución por sus serviciosuna remuneración mensual equivalente a la categoría 09 del AgrupamientoProfesional de la Ley N°1844, de acuerdo a los montos establecidos en la Ley deRemuneraciones vigente, con las bonificaciones por: título, antigüedad y salariofamiliar, y las demás que pudieran corresponderle.

TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1° de Septiembrehasta el 31 de Diciembre del 2005.

CUARTA: EL CONTRATADO percibirá además las asignacionescorrespondientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar,conforme las prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclu-sive los incrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por laAdministración Pública Provincial.

QUINTA: EL CONTRATADO quedará comprendido dentro del régimen delicencia instituido en la Ley N° 3487 Capitulo IX y Acta 12/2003 del ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado.

SEXTA: La retribución de EL CONTRATADO estará sujeta a los descuentosjubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley N° 2753 del I.PRO.S.S. y susmodificatorias.

SEPTIMA: EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenesdisciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El CONTRATANTE,comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni ala carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para losempleados públicos provinciales.

OCTAVA: Las partes podrán sin causa alguna, rescindir el presente contrato,sin que ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre loscontratantes, dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta (30 ) días deanticipación.

NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, laspartes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a lajurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asientoen la Ciudad de Viedma.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplaresdel presente Contrato y cada uno recibe el suyo en este acto, en la Ciudad deViedma a los ........... días del mes de ..................... de 2006.

DECRETO Nº 91Viedma, 01 de marzo de 2006.-

Visto, el expediente N° 98.328-DA-05, del registro de la Secretaría de Obras yServicios Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos; y

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la ejecución de la Obra: “PROGRAMA MAPEO

2006 - OBRA 35: AMPLIACION Y REFACCION CEM N° 119 EN MALLINAHOGADO”, Provincia de Río Negro;

Que mediante Resolución N° 2203/05 del registro del Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos se aprobó la Documentación Técnica, el PresupuestoOficial y se procedió al llamado Licitación Pública;

Que se ha cumplido con las publicaciones que exige la legislación vi-gente;

Que con fecha 29 de Diciembre de 2005 se procedió a la aperturade los sobres correspondientes a la Licitación Pública N° 23/05, acto al quepresentaron sus ofertas las Firmas DECO S.R.L., con domicilio legalen la ciudad de San Carlos de Bariloche, ALDO L. SIROTICH, condomicilio legal en la ciudad de Villa Regina y ALUS:A SA., con domi-cilio legal en la ciudad de San Carlos de Bariloche;

Que del acto de apertura participaron representantes de la Secretaría de Obrasy Servicios Públicos, de la Contaduría General de la Provincia y de las Firmasoferentes;

Que en virtud de las ofertas recibidas, la Secretaria de Obrasy Servicios Públicos mediante Resolución N° 478/05 creó una Comisión dePreadjudicación encargada del estudio de las mismas en los términos de losArtículos 22° y 23° de la Ley N° 286 de Obras Públicas y su Decreto Regla-mentario;

Que comparadas y analizadas las propuestas por la citada Comi-sión de Preadjudicación, se observa que la firma ALDO L. SIROTICH,con domicilio legal en la ciudad de Villa Regina, presenta la oferta mas baja n lasuma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVE-CIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CEN-TAVOS ($ 1.327.938,49), representando un nueve con setenta y ocho porciento (9,78 %) sobre el Presupuesto Oficial, según consta y se justificaen el Acta de Preadjudicación obrante a fojas 325 a 326 del presenteexpediente;

Que en virtud de lo expresado anteriormente surge que es conveniente a losintereses fiscales adjudicar la ejecución de la Obra: “PROGRAMA MAPEO 2006 -OBRA 35: AMPLIACION Y REFACCION CEM N° 119 EN MALLINAHOGADO”, Provincia de Río Negro, a la firma ALDO L. SIROTICH, condomicilio legal en la ciudad de Villa Regina, CUIT N° 20-07304457-0, en lasuma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NO-VECIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.327.938,49);

Que la presente Obra prevé un Anticipo Financiero del uno por ciento (1%) delmonto contractual que asciende a la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOSSETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 13.279,38), el cualserá destinado a gastos de movilidad, adquisición de equipos y sus repuestos,gastos de instalación de obrador, en un todo de acuerdo con lo establecido en elArtículo 48° de la Ley N° 286 de Obras Públicas;

Que el presente trámite de Licitación Pública se encuadra dentro de lo previstoen el Artículo 9° y concordantes de la Ley N° 286, de Obras Públicas, y su DecretoReglamentario;

Que se ha cumplido con la reglamentación vigente en la materia;Que han tomado debida intervención los Organismos de Con-

trol, Asesoría Legal, Contaduría General y Fiscalía de Estado, a fojas 343,vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181°, Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar la Licitación Pública N° 23/05, efectuada el día 29 deDiciembre del año 2005 para contratar la ejecución de la Obra “PROGRAMAMAPEO 2006 - OBRA 35: AMPLIACION Y REFACCION CEM N° 119 EN MALLINAHOGADO”, Provincia de Río Negro.-

Art. 2°- Ratificar el ingreso a Rentas Generales, Cuenta Corriente N° 900001178,por la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600,00), en con-cepto de venta de Pliegos, conforme boletas de deposito obrante a fajas 83, 85 y87.-

Art. 3°.- Adjudicar a la firma ALDO L. SIROTICH, con domicilio legal en laciudad de Villa Regina, CUT N° 20-07304457-0, la ejecución de la Obra mencionadaen el Artículo 1°, en un todo de acuerdo con los planos, detalles, especificacionesy demás documentación técnica que se agrega al expediente de referencia, por unmonto de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NO-VECIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.327.938,49)-

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35Viedma, 20 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4395

Art. 4°.- Registrar el compromiso según lo determinado en el Artículo 26° de laLey N° 3186, a la Jurisdicción 18, de acuerdo al siguiente detalle:

Programa Sub-Programa Proyecto Activ. Partida Rec. Importe48 00 09 58 331 10 $ 1.327.938,49

Art. 5°.- Producida la etapa del devengado, con la presentación de la respectivafacturación, debidamente conformada, ordenar el pago en concepto de AnticipoFinanciero de acuerdo al Artículo 48° de la Ley N° 286 de Obras Públicas, por lasuma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTAY OCHO CENTAVOS ($ 13.279,38), y con la presentación de las respectivasfacturaciones, conformadas de acuerdo al correspondiente Certificado de Obraextendido por la ejecución realizada, según Pliego de Bases y Condiciones quesirve de base a la presente contratación, ordenar el pago de PESOS UN MILLONTRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON ONCE

CENTAVOS ($ 1.314.659,11), abonándose ambos conceptos e importes por laTesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta Corriente N° 900001178“Rentas Generales”, a favor de la firma ALDO L. SIROTICH, con domicilio legal enla ciudad de Villa Regina, CUIT N° 20-07304457-0, en concepto de la presenteLicitación Pública de acuerdo a lo expresado en el Artículo 3°.-

Art. 6°.- Autorizar al Señor Ministro de Hacienda Obras y Servicios Públicos afirmar el respectivo Contrato de Obra con la firma ALDO L. SIROTICH, con domiciliolegal en la ciudad de Villa Regina, CUIT N° 20-07304457-0, dentro del plazoestablecido por el Artículo 26° del Decreto Reglamentario de la Ley N° 286, deObras Públicas.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por Señor el Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 8°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

SAIZ.- P. F. Verani.-

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RESOLUCIONES–––

Provincia de Río NegroMinisterio de Gobierno

INSPECCIÓN GENERAL DEPERSONAS JURÍDICAS

Resolución Nº 56Viedma, 10 de Marzo del 2006.

Visto, el Expte. Nº 4451-IGPJ-2005, mediante el cualla asociación civil denominada: “Asociación Civil LofProyecto Comunitario”, solicita la concesión de lapersonería jurídica; y

CONSIDERANDO:Que los fines que se propone dicha institución se

hallan comprendidos en la disposición del Art. 33, Inc.1º) Segunda Parte del Código Civil;

Que en la constitución de la recurrente se hancumplido los requisitos exigidos por la Ley Nº 3.827/04y su Decreto-Reglamentario; y que su estatuto socialse ajusta a los preceptos legales en vigor.

Por ello,La Inspectora General de Personas Jurídicas

RESUELVE:Artículo 1º - Autorízase para funcionar como per-

sona jurídica a la asociación civil denominada:“Asociación Civil Lof Proyecto Comunitario”,constituida y con domicilio en General Roca,Departamento del mismo nombre de esta Provincia, eldía 20 de julio de 2005, y apruébase su estatuto socialobrante de foja veintitres (23) a veintisiete (27) delexpediente aludido.

Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número Dosmil ciento treinta y uno (Nº 2.131).

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón,publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Dra. María Angélica Fulvi, Inspectora General dePersonas Jurídicas.

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Provincia de Río NegroSECRETARIA DE TURISMO

Resolución Nº 101/06Viedma, 02 de Marzo de 2.006.

Visto: El Expte n° 1.467-HS-92 del Registro de laDirección General de Servicios Turísticos mediante elcual se tramita la Habilitación Turística del alojamientoturístico denominado AUDORINDO, propiedad de laseñora GUILLERMONA ROJAS DE CARRASCO, condomicilio en la calle Francia 415 de la localidad deCatriel, y

CONSIDERANDO:Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05 ha

sido aprobada la Reglamentación del Sistema deClasificación de Alojamientos Turísticos de la Provin-cia de Río Negro;

Que el presente expediente fue iniciado con fecha05/05/92 y con fecha 19/09/05 mediante Acta deinspección n° 0522 se constata que no reúne losrequisitos mínimos y necesarios para ser habilitadocomo establecimiento APTO PARA TURISMO razón

por la cual no se otorga la habilitación turística, por loque corresponde archivar la presente actua-ción.

Por ello:El Secretario de Estado de Turismo

RESUELVE:Artículo 1°.- NO HABILITAR al establecimiento

hotelero denominado AUDORINDO, propiedad de lala señora GUILLERMONA ROJAS DE CARRASCO,con domicilio en la calle Francia 415 de la localidad deCatriel, por no reunir los requisitos mínimos y necesariospara ser Apto para el Turismo, en virtud de lo normadopor la Reglamentación del Sistema de Clasificación deAlojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03y Resolución 228/05.

Art. 2°.- RETIRAR todos los carteles que indiqueel servicio de alojamaiento, utilizando lasdenominaciones que ha establecido el Decreto 657/03y Resolución 228/05 y que pudiera inducir a error a losturistas.

Art. 3°.- Registrar, comunicar, notificar al interesado,publicar, remitir copia a la Municipalidad de Catriel,Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro,dar al Boletín Oficial y archivar.

Lic. José Omar Contreras, Secretario de Turismo.—–—

Resolución Nº 102/06Viedma, 02 de Marzo de 2.006.

Visto: La Actuación 3.656-H-75 del Registro de laSecretaría General de la Gobernación mediante la cualse tramitó la Habilitación Turística del alojamientoturístico denominado EL HOSTAL DE LAMANZANA, propiedad de la GRACIELA MARIAMINIO, con domicilio en la calle Bolivia 1.425 de laciudad de General Roca, y

CONSIDERANDO:Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05 ha

sido aprobada la Reglamentación del Sistema deClasificación de Alojamientos Turísticos de la Provin-cia de Río Negro;

Que el presente expediente fue iniciado con fecha07/08/75, con habilitación comercial del 31/03/87 y confecha 14/07/05 se firmó acta de recepción del inmueblepor haber finalizado la concesión, por lo quecorresponde su baja;

Por ello:El Secretario de Estado de Turismo

RESUELVE:Artículo 1º.- DAR DE BAJA a partir del día 14/07/

05 la habilitación turística del MOTEL categoría UNA(1) ESTRELLA denominado EL HOSTAL DE LAMANZANA propiedad de la GRACIELA MARIAMINIO, con domicilio en la calle Bolivia 1.425 de laciudad de General Roca, en virtud de haber finalizadola concesión del Alojamiento Turístico.

Art. 2°.- Registrar, comunicar, notificar al interesado,publicar, remitir copia a la Municipalidad de GeneralRoca, Dirección General de Rentas y Policía de RíoNegro, dar al Boletín Oficial y archivar.

Lic. José Omar Contreras, Secretario de Turismo.

Resolución Nº 103/06Viedma, 02 de Marzo de 2.006.

Visto: El Legajo hotelero 236 del Registro de la Di-rección General de Servicios Turísticos, mediante lacual se tramitó la Habilitación Turística del alojamientoturístico denominado RIO NEGRO, propiedad de losseñores OSCAR MEDICCI y ARGENTINOFERNANDEZ, con domicilio en la calle Bolivia yLibertad de la ciudad de General Roca, y

CONSIDERANDO:Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05 ha

sido aprobada la Reglamentación del Sistema deClasificación de Alojamientos Turísticos de la Provin-cia de Río Negro;

Que el presente expediente fue iniciado con fecha29/12/69, con habilitación comercial del 27/01/70 y confecha 17/08/06 se constata mediante Acta de Inspecciónn° 220 que la actividad hotelera es desarrolla-da por otro responsable, por lo que corresponde subaja;

Por ello:El Secretario de Estado de Turismo

RESUELVE:Artículo 1º.- DAR DE BAJA a partir del día 17/08/

05 la habilitación turística del MOTEL categoría UNA(1) ESTRELLA, RIO NEGRO, propiedad de los señoresOSCAR MEDICCI y ARGENTINO FERNANDEZ, condomicilio en la calle Bolivia y Libertad de la ciudad deGeneral Roca, en virtud de no desarrollar más laactividad hotelera en dicho inmueble.

Art. 2°.- DEJASE sin efecto en consecuencia, a partirde la fecha indicada en el Artículo precedente, laDisposición n° 246/81 de la Dirección General deActividades y Servicios Turísticos.

Art. 3º.- Registrar, comunicar, notificar al interesado,publicar, remitir copia a la Municipalidad de GeneralRoca, Dirección General de Rentas y Policía de RíoNegro, dar al Boletín Oficial y archivar.

Lic. José Omar Contreras, Secretario de Turismo.—–—

Resolución Nº 104/06Viedma, 02 de Marzo de 2.006.

Visto: El Expte n° 2.298-A T-06 del Registro de laDirección General de Servicios Turísticos mediante elcual se tramita la Habilitación Turística del alojamientoturístico denominado “GOLF BIL”, propiedad del señorLUCAS SEBRIE AZCONA, con domicilio en la calleIslas Malvinas 3.598 de la localidad de El Bol-són, y

CONSIDERANDO:Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05 ha

sido aprobada la Reglamentación del Sistema deClasificación de Alojamientos Turísticos de la Provin-cia de Río Negro;

Que el presente expediente fue iniciado con fecha10/01/06, con habilitación comercial del 05/12/05, planosvisados con fecha 20/10/98 y 31/03/05 y certificadosfinales de obras de fecha 20/10/98 y 16/11/05, por loque se considera al establecimiento como existente almomento del dictado de la nueva reglamentación,

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36Viedma, 20 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4395

conforme a la previsión del Artículo 16° de la citadaResolución, y por ello es procedente mantener losrequerimientos dimensionales de la normativa anterior.

Que ha dado cumplimiento al Artículo 13° de laResolución 228/05 y a Fs. 32 obra Acta de Inspecciónn° 0580 y a Fs. 33/43 el relevamiento confeccionadocon fecha 17 de Febrero de 2.006;

Que a Fs. 7/8 surge del dictamen técnico que elestablecimiento reúne los requisitos para su habilitaciónturística como tipo 5: DAT o CAT (Departamentos yCasas de Alquiler Turístico);

Por ello:El Secretario de Estado de Turismo

RESUELVE:Artículo 1°.- HABILITAR por el término de tres (3)

años a partir de la fecha, al establecimiento “GOLF BIL”,propiedad del señor LUCAS SEBRIE AZCONA, condomicilio en la calle Islas Malvinas 3.598 de la localidadde El Bolsón, en el Tipo 5: CAT (CASAS DE ALQUILERTURISTICO) en virtud de lo normado por laReglamentación del Sistema de Clasificación deAlojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03y Resolución 228/05, con un total de Dos (2) Unidadesy 12 plazas.

Art. 2°.- INSCRIBIR al establecimiento “GOLF BIL”en el Registro de Empresas Explotadoras de Casas yDepartamentos Turísticos.

Art. 3°.- EXTENDER el correspondiente Certificadode Habilitación Turística, el que deberá exhibirsepermanentemente en la recepción o ingreso alestablecimiento.

Art. 4°.- OTORGAR un plazo de treinta (30) díasbajo apercibimiento de las sanciones que pudierencorresponder, para agregar al legajo, copia legalizadade la póliza de seguro de responsabilidad civil.

Art. 5°.- Registrar, comunicar, notificar al interesado,publicar, remitir copia a laMunicipalidad de El Bolsón,Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro,dar al Boletín Oficial y archivar.

Lic. José Omar Contreras, Secretario de Turismo.—–—

Resolución Nº 105/06Viedma, 02 de Marzo de 2.006.

Visto: La Actuación 1182-A-77 del Registro de laSecretaría General de la Gobernación mediante la cualse tramitó la Habilitación Turística del campingdenominado LAS VEGAS, propiedad de los señoresCARLOS Y EMILIO BLANCO, con domicilio en la RutaNacional 22 de Stefenelli, y

CONSIDERANDO:Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05 ha

sido aprobada la Reglamentación del Sistema deClasificación.de Alojamientos Turísticos de la Provin-cia de Río Negro;

Que el presente expediente fue iniciado con fecha06/01/77, con habilitación comercial del 30/03/75 y confecha 28/01/06 se constata mediante Acta de Inspecciónn° 0569 que en dicho inmueble no se desarrolla laactividad como camping, por lo que corresponde subaja;

Por ello:El Secretario de Estado de Turismo

RESUELVE:Artículo 1°.- DAR DE BAJA a partir de la fecha la

habilitación turística del CAMPING categoríaSEGUNDA denominado LAS VEGAS, propiedad delos señores CARLOS Y EMILIO BLANCO, condomicilio en la Ruta Nacional 22 de Stefenelli, en virtudde no ejercerla actividad de Alojamiento Turístico.

Art. 2°.- DEJASE sin efecto en consecuencia, a partirde la fecha indicada en el Artículo precedente, laDisposición n° 60/77 de la Dirección de Empresas yActividades Turísticas.

Art. 3º.- Registrar, comunicar, notificar al interesado,publicar, remitir copia a la Municipalidad de GeneralRoca, Dirección General de Rentas y Policía de RíoNegro, dar al Boletín Oficial y archivar.

Lic. José Omar Contreras, Secretario de Turismo.

Resolución Nº 106/06Viedma, 02 de Marzo de 2.006.

Visto: La Actuación 1.469-HS-92 del Registro de laDirección General de Servicios Turísticos mediante lacual se tramitó la Habilitación Turística del alojamientoturístico denominado EL CISNE, propiedad de la señoraSUSANA ANDREA MALDONADO DE GONZALEZ,con domicilio en la calle 14 de Abril 45 de la localidadde Allen, y

CONSIDERANDO:Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05 ha

sido aprobada la Reglamentación del Sistema deClasificación de Alojamientos Turísticos de la Provin-cia de Río Negro;

Que el presente expediente fue iniciado con fecha06/05/92, con habilitación comercial del 12/05/92 y confecha 19/09/05 se constata mediante Acta de Inspecciónn° 0516 que en dicho inmueble no se desarrolla laactividad como establecimiento hotelero;

Por ello:El Secretario de Estado de Turismo

RESUELVE:Artículo 1°.- DAR DE BAJA a partir de la fecha la

habilitación turística del ALOJAMIENTO categoríaUNICA, denominado EL CISNE propiedad de la señoraSUSANA ANDREA MALDONADO DE GONZALEZ,con domicilio en la calle 14 de Abril 45 de la localidadde Allen, en virtud de no ejercer la actividad deAlojamiento Turístico.

Art. 2°.- DEJASE sin efecto en consecuencia, a partirde la fecha indicada en el Artículo precedente, laDisposición n° 254/81 de la Dirección General deActividades y Servicios Turísticos.

Art. 3°.- Registrar, comunicar, notificar al interesado,publicar, remitir copia a la Municipalidad de Allen, Di-rección General de Rentas y Policía de Río Negro, daral Boletín Oficial y archivar.

Lic. José Omar Contreras, Secretario de Turismo.—–—

Resolución Nº 107/06Viedma, 02 de Marzo de 2.006.

Visto: El Expte n° 1.468-A T-92 del Registro de laDirección General de Servicios Turísticos mediante elcual se tramita la Habilitación Turística del alojamientoturístico denominado WAL-MIR, propiedad del señorJORGE JUAN GENTILI, con domicilio en la calle Dr.Velazco 36 de la localidad de Allen, y

CONSIDERANDO:Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05 ha

sido aprobada la Reglamentación del Sistema deClasificación de Alojamientos Turísticos de la Provin-cia de Río Negro;

Que el presente expediente fue iniciado con fecha06/05/92 y con fecha 19/09/05 se constata mediante Actade Inspección n° 0516 que en dicho inmueble no sedesarrolla la actividad como establecimiento hotelero;

Que no se otorgó la habilitación turística en suoportunidad, por lo que corresponde su archivo;

Por ello:El Secretario de Estado de Turismo

RESUELVE:Artículo 1°.- ARCHIVAR el expediente 1.468-AT-

92 caratulado “ALOJAMIENTO WAL-MIR S/HABILITACIÓN PROPIETARIO: JORGE JUANGENTILI LOCALIDAD: ALLEN”, con domicilio en lacalle Dr. Velazco 36 de la localidad de Allen, en virtudde no ejercer la actividad de Alojamiento Turístico.

Art. 2°.- Registrar, comunicar, notificar al interesado,publicar, remitir copia a la Municipalidad de Allen, Di-rección General de Rentas y Policía de Río Negro, daral Boletín Oficial y archivar.

Lic. José Omar Contreras, Secretario de Turismo.—–—

Resolución Nº 108/06Viedma, 02 de Marzo de 2.006.

Visto: La Actuación 2.719-F-71 del Registro de laSecretaría General de la Gobernación y el Expte n° 1.473-AT-92 del Registro de la Dirección General de ServiciosTurísticos mediante la cual se tramitó la Habilitación

Turística del alojamiento turístico denominado SUYAI,propiedad de la firma AMBROSIO FERNANDEZ Y CIA,con domicilio en la Avenida Roca 1.047 de la ciudad deGeneral Roca, y

CONSIDERANDO:Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05 ha

sido aprobada la Reglamentación del Sistema deClasificación de Alojamientos Turísticos de la Provin-cia de Río Negro;

Que el presente expediente fue iniciado con fecha26/07/71, con habilitación comercial del 07/12/71 y confecha 28/01/06 se constata mediante Acta de Inspecciónn° 0568 que en dicho inmueble no se desarrolla laactividad como establecimiento hotelero, por lo quecorresponde su baja;

Por ello:El Secretario de Estado de Turismo

RESUELVE:Artículo 1°.- DAR DE BAJA a partir de la fecha la

habilitación turística de la HOSTERÍA categoría UNA(1) ESTRELLA, denominado SUYAI, propiedad de lafirma AMBROSIO FERNANDEZ Y CIA, con domicilioen la Avenida Roca 1.047 de la ciudad de General Roca,en virtud de no ejercerla actividad de AlojamientoTurístico.

Art. 2°.- DEJASE sin efecto en consecuencia, a partirde la fecha indicada en el Artículo precedente, laDisposición n° 250/81 de la Dirección General deActividades y Servicios Turísticos.

Art. 3°.- Registrar, comunicar, notificar al interesado,publicar, remitir copia a la Municipalidad de GeneralRoca, Dirección General de Rentas y Policía de RíoNegro, dar al Boletín Oficial y archivar.

Lic. José Omar Contreras, Secretario de Turismo.—–—

Resolución Nº 112/06Viedma, 02 de Marzo de 2.006.

Visto: El Expte n° 1.849-AT-02 del Registro de laDirección General de Servicios Turísticos mediante elcual se tramita la Habilitación Turística del alojamientoturístico denominado CUCU, propiedad de la firmaOPUS S. A., con domicilio en el lote 2, Frac. A, Parc. 18,Ruta Provincial 65 de la localidad de Allen, y

CONSIDERANDO:Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05 ha

sido aprobada la Reglamentación del Sistema deClasificación de Alojamientos Turísticos de la Provin-cia de Río Negro;

Que el presente expediente fue iniciado con fecha16/09/02, con habilitación comercial del 14/12/04 ycertificado de final de obra de fecha 24/02/99, por loque se considera al establecimiento como existente almomento del dictado de la nueva reglamentación,conforme a la previsión del Artículo 16° de la citadaResolución, y por ello es procedente mantener losrequerimientos dimensionales de la normativa anterior;

Que ha dado cumplimiento al Artículo 12° de laResolución 228/05 y a Fs. 47 obra Acta de Inspecciónn° 0529 en la que se constata que el establecimientofunciona como hotel por día, razón por la cual no seajusta a lo estipulado por el Decreto 657/03 y la Re-solución 228/05;

Por ello:El Secretario de Estado de Turismo

RESUELVE:Artículo 1°.- NO HABILITAR al establecimiento

CUCU, propiedad de la firma OPUS S.A., con domicilioen el lote 2, Frac. A, Pam. 18, Ruta Provincial 65 de lalocalidad de Allen, por no reunir los requisitos mínimosy necesarios para la habilitación turística.

Art. 2°.- ARCHIVAR el expediente 1.849-AT-02caratulado “OPUS S. A. S/HABILITACIÓNALOJAMIENTO OPUS LOCALIDAD: ALLEN”

Art. 3º.- Registrar, comunicar, notificar al interesado,publicar, remitir copia a la Municipalidad de Allen, Di-rección General de Rentas y Policía de Río Negro, daral Boletín Oficial y archivar.

Lic. José Omar Contreras, Secretario de Turismo.

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37Viedma, 20 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4395

Resolución Nº 113/06Viedma, 02 de Marzo de 2.006.

Visto: El Expte. 0.918-HS-87 de! Registro de la Di-rección General de Servicios Turísticos mediante el cualse tramitó la Habilitación Turística del alojamientoturístico denominado AVENIDA, propiedad del señorROBERTO SANTOS ARIAS, con domicilio en laAvenida Roca 1385 de la ciudad de General Ro-ca, y

CONSIDERANDO:Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05 ha

sido aprobada la Reglamentación del Sistema deClasificación de Alojamientos Turísticos de la Provin-cia de Río Negro;

Que el presente expediente fue iniciado con fecha13/04/70, con habilitación comercial del 10/08/79 y confecha 28/01/06 se constata mediante Acta de Inspecciónn° 0570 que en dicho inmueble no se desarrolla laactividad como establecimiento hotelero, por lo quecorresponde su baja;

Por ello:El Secretario de Estado de Turismo

RESUELVE:Artículo 1°.- DAR DE BAJA a partir de la fecha la

habilitación turística del HOSPEDAJE categoría “B”AVENIDA, propiedad del señor ROBERTO SANTOSARIAS, con domicilio en la Avenida Roca 1385 de laciudad de General Roca, en virtud de no ejercer laactividad de Alojamiento Turístico.

Art. 2º.- DEJASE sin efecto en consecuencia, a partirde la fecha indicada en el Artículo precedente, laDisposición n° 75/87 de la Subsecretaría deProgramación Turística.

Art. 3°.- Registrar, comunicar, notificar al interesado,publicar, remitir copia a la Municipalidad de GeneralRoca, Dirección General de Rentas y Policía de RíoNegro, dar al Boletín Oficial y archivar.

Lic. José Omar Contreras, Secretario de Turismo.—–—

Resolución Nº 114/06Viedma, 02 de Marzo de 2.006.

Visto: El Expte n° 2.305-AT-06 del Registro de laDirección General de Servicios Turísticos mediante elcual se tramita la Habilitación Turística del alojamientoturístico denominado “ALTOS DEL SUR”, propiedadde la señora MARIELA LEON, con domicilio en la calleTres Cipreses 1.237, Villa Turismo de la localidad de ElBolsón, y

CONSIDERANDO:Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05 ha

sido aprobada la Reglamentación del Sistema deClasificación de Alojamientos Turísticos de la Provin-cia de Río Negro;

Que el presente expediente fue iniciado con fecha09/02/06, con habilitación comercial de129/12/05 ycertificado de final de obra de fecha 14/12/05, por loque se considera al establecimiento como existente almomento del dictado de la nueva reglamentación,conforme a la previsión del Artículo 16° de la citadaResolución, y por ello es procedente mantener losrequerimientos dimensionales de la normativa an-terior;

Que ha dado cumplimiento al Artículo 12° de laResolución 228/05 y a Fs. 34 obra Acta de Inspecciónn° 0581 y a Fs. 35/38 el relevamiento confeccionadocon fecha 17 de Febrero de 2.006;

Que a Fs. 47, 48 y 50, surge del dictamen técnicoque el establecimiento reúne los requisitos para suhabilitación turística como tipo 4: ALBERGUE u HOS-TEL u HOSTAL;

Por ello:El Secretario de Estado de Turismo

RESUELVE:Artículo 1º.- HABILITAR por el término de tres (3)

años a partir de la fecha, al establecimiento “ALTOSDEL SUR”, propiedad de la señora MARIELA LEON,con domicilio en la calle Tres Cipreses 1.237, VillaTurismo de la localidad de El Bolsón, en el Tipo 4:

ALBERGUE u HOSTEL u HOSTAL, en virtud de lonormado por la Reglamentación del Sistema deClasificación de Alojamientos Turísticos aprobado porDecreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total deTres (3) Habitaciones y 14 (Catorce) plazas ho-teleras.

Art. 2°.- INSCRIBIR al establecimiento “ALTOSDEL SUR en el Registro Único Provincial deAlojamiento Turístico.

Art. 3°.- EXTENDER el correspondiente Certificadode Habilitación Turística, el que deberá exhibirsepermanentemente en la recepción o ingreso alestablecimiento.

Art. 4°.- Registrar, comunicar, notificar al interesado,publicar, remitir copia a la Municipalidad de El Bolsón,Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro,dar al Boletín Oficial y archivar.

Lic. José Omar Contreras, Secretario de Tu-rismo.

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Provincia de Río NegroDIRECCION GENERAL DE RENTAS

Resolución Nº 126Viedma, 02 de Marzo de 2006.

Que ha sido sancionada la Ley Impositiva n° 4019del Impuesto a los Automotores para el ejercicio fiscal2006;

Que conforme a las Resoluciones n° 958/2005 y 6/2006, de los registros de esta Dirección General deRentas, referente al cronograma de vencimientosnormales y especiales del citado impuesto, se hacenecesario determinar el monto de la 2° Cuota del año2006;

Que en consecuencia, la misma se determinará enfunción a la Ley n° 4019 y a la Resolución n° 8/2006 delregistro de la Dirección General de Rentas dictada enfunción a lo determinado por el artículo 2° de la citadaLey con vigencia a partir del 01 de Enero del año2006;

Que por el artículo 16 de la Ley n° 1284 de creacióndel Impuesto a los Automotores, esta Dirección Ge-neral se halla facultada para establecer la forma, plazosy condiciones en que se efectuarán los pagos;

Por ello:El Subsecretario de Ingresos Públicosa/c de la Dirección General de Rentas

RESUELVE:1°.-Fíjase como importe de la 2° Cuota del Impuesto

a los Automotores correspondiente al ejercicio fiscal2006, el monto resultante de dividir por seis (6) elimpuesto total fijado por Ley n° 4019 y la ResoluciónDGR n° 8/2006, con vencimiento según lo establecidopor Resoluciones DGR n° 958/2005 y 6/2006.

2°.- Al momento de la liquidación de la cuota citadaen el primer punto del presente se deberá tener en cuentalo normado por la Ley n° 4034 y la Resoluciónreglamentaria (Bonificación-Incentivo periodo fiscal2006).

3°.- Aplicar de oficio/automáticamente los pagosen demasía que surjan de la aplicación de lasbonificaciones en virtud de lo establecido por lasdistintas normativas vigentes.

4°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficialpara su publicación, cumplido, archívese.

Cr. Graciano A. Bracalente, Subsecretario deIngresos Públicos a/c de la Dirección Gral. de Rentas.

—oOo—

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 0533 “MS”Viedma, 06 de Febrero de 2006.

Visto, el expediente N° 106473-S-05 del Registro delMinisterio de Salud, y;

CONSIDERANDO:Que en dichas actuaciones la firma Aníbal Jorge

Viton, solicita ampliación de rubro de su establecimientoRNE N° 16000608, sito en calle Mitre N° 1006/10 de la

localidad de San Carlos de Bariloche, en el rubroelaborador y exportador de salsas, aderezos, aliños,escabeches vegetales y encurtidos;

Que corresponde otorgar ampliación de rubro deestablecimiento, a toda firma comercial que lo solicite ycumpla con lo requerido por el Código AlimentarioArgentino Ley N° 18284;

Que la Dirección de Salud Ambiental, a través delDepartamento Bromatología, ha tomado la intervencióncorrespondiente;

Que mediante Resolución N° 4120/2004 “MS” delregistro del Ministerio de Salud, se fijan los requisitospara los distintos trámites de Habilitación Ampliaciónde Rubro e Inscripción/Reinscripción en el RegistroNacional de Establecimientos y Registro Nacional deProductos Alimenticios en el ámbito de la Pro-vincia;

Que nada obsta para acceder a lo solicitado yproceder en consecuencia;

Que la presente se dicta en uso de las facultadesestablecidas en la Ley de Ministerios N° 3779 yDecretos N° 1397/04 y 1403/04;

Por ello:La Ministro de Salud

RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar ampliación de rubro, a través

del Departamento de Bromatología de Dirección deSalud Ambiental, al establecimiento “Quinto Sabor”,RNE N° 16000608, sito en calle Mitre N° 1006/10 de lalocalidad de San Carlos de Bariloche, como rubroelaborador y exportador de salsas, aderezos, aliños,escabeches vegetales y encurtidos.

Art. 2°.- La validez de este Registro se extenderáhasta el 22 de octubre de 2008.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese a quiencorresponda, publíquese en el Boletín Oficial, hechoarchívese.

Lili Mendinueta, Subdirectora de Despacho yRegistro de Resoluciones.– Cra. Adriana EmmaGutiérrez, Ministro de Salud.

—oOo—

Resolución Nº 0535 “MS”Viedma, 06 de Febrero de 2006.

Visto, el expediente N° 106949-S-05 del Registro delMinisterio de Salud, y;

CONSIDERANDO:Que en dichas actuaciones la firma Néstor Fabián

Baigorria, solicita la Inscripción en el Registro Nacionalde Establecimiento sito en calle Bariloche Nº 291 de lalocalidad de Las Grutas;

Que corresponde dar el Alta en el Registro Nacionalde Establecimiento (R.N.E.), a toda firma comercial quelo solicite y cumpla con lo requerido por el CódigoAlimentario Argentino Ley N° 18284;

Que mediante Resolución N° 4120/2004 “MS” delregistro del Ministerio de Salud, se fijan los requisitospara los distintos trámites de Habilitación e Inscripción/Reinscripción en el Registro Nacional deEstablecimientos y Registro Nacional de ProductosAlimenticios en el ámbito de la Provincia;

Que la Dirección de Salud Ambiental, a través delDepartamento Bromatología, ha tomado la inter-vención correspondiente, asignando el númerosolicitado;

Que nada obsta para acceder a lo solicitado yproceder en consecuencia;

Que la presente se dicta en uso de las facultadesestablecidas en la Ley de Ministerios N° 3779 yDecretos N° 1397/04 y 1403/04;

Por ello:La Ministro de Salud

RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar Certificados de Registro

Nacional de Establecimientos, a través delDepartamento de Bromatología de la Dirección de SaludAmbiental, al establecimiento “Mi Sabor Todo Casero”,que forma parte integrante de la presente Resolución,como Anexo I.

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38Viedma, 20 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4395

Art. 2°.- La validez de este Registro se extenderápor cinco (5) años a partir de la fecha de la presenteResolución.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese a quiencorresponda, publíquese en el Boletín Oficial, cumplidoarchívese.

Lili Mendinueta, Subdirectora de Despacho yRegistro de Resoluciones.– Cra. Adriana EmmaGutiérrez, Ministro de Salud.

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Anexo I Resolución Nº 0535 “MS”

Establecimiento que se inscribe en el RegistroNacional de Establecimientos “R.N.E.”

Nº Expediente: 106949-S-2005.

Establecimiento: “Mi Sabor Todo Casero”.

Firma: Néstor Fabián Baigorria.

Dirección del Establecimiento: Calle Bariloche Nº291 - Las Grutas - Río Negro.

Rubro: Elaboración de Panificados y PastasFrescas.

Registro de Establecimiento: Nº 16000704.—oOo—

Resolución Nº 0744 “MS”Viedma, 17 de Febrero de 2006.

Visto, el expediente N° 47028-S-06, del Registro delMinisterio de Salud, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones la firma Alejandro

Manzoni, solicita la Inscripción en el Registro Nacionalde Productos Alimenticios para productos elaboradosen su establecimiento sito en calle 25 de mayo N° 2932de la localidad de El Bolsón;

Que corresponde dar el Alta en el Registro Nacionalde Productos Alimenticios ( R. N. P. A.), a los productosde toda firma comercial que lo solicite y cumpla con loestablecido en el Código Alimentario Argentino LeyN° 18284;

Que mediante Resolución N° 4120/2004 “MS” delregistro del Ministerio de Salud, se fijan los requisitospara los distintos trámites de Habilitación e Inscripción/Reinscripción en el Registro Nacional deEstablecimientos y Registro Nacional de ProductosAlimenticios en el ámbito de la Provincia;

Que la Dirección de Salud Ambiental, a través delDepartamento de Bromatología, ha tomado laintervención correspondiente, asignando el númerosolicitado;

Que nada obsta para acceder a lo solicitado yproceder en consecuencia;

Que la presente se dicta en uso de las facultadesestablecidas en la Ley de Ministerios N° 3779 yDecretos N° 1397/04 y 1403/04;

Por ello:La Ministro de Salud

RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar Certificado de Registro

Nacional de Productos Alimenticios (R.N.P.A.), a travésdel Departamento Bromatología de la Dirección deSalud Ambiental, a los Productos Alimenticios delEstablecimiento Elaborador “Maybe” R.N.E. N°16000656, que forman parte integrante de la presenteResolución como ANEXO I.

Art. 2°.- La validez de este Registro se extenderápor cinco (5) años a partir de la fecha de la presenteResolución.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese a quiencorresponda, publíquese en el Boletín Oficial, hechoarchívese.

Lili Mendinueta, Subdirectora de Despacho yRegistro de Resoluciones.– Cra. Adriana EmmaGutiérrez, Ministro de Salud.

Anexo I Resolución Nº 0744 “MS”

Productos Alimenticios que se inscriben en el“R.N.P.A.”

Establecimiento: “Maybe” - (R.N.E. Nº 16000656).

Firma: Alejandro Manzoni.

Denominación Marca RNPA ExpedienteVinagre de fruta: FrambuesaMaybe 16006352 47028-S-2006

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Resolución Nº 0749 “MS”Viedma, 17 de Febrero de 2006.

Visto, el expediente N° 47027-S-06, del Registro delMinisterio de Salud, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones la firma Adolfo

Carlos Acosta, solicita la Inscripción en el RegistroNacional de Productos Alimenticios para pro-ductos elaborados en su establecimiento sito encalle Padre Feliciano N° 656 de la localidad de El Bol-són;

Que corresponde dar el Alta en el Registro Nacionalde Productos Alimenticios ( R. N. P. A.), a los productosde toda firma comercial que lo solicite y cumpla con loestablecido en el Código Alimentario Argentino LeyN° 18284;

Que mediante Resolución N° 4120/2004 “MS” delregistro del Ministerio de Salud, se fijan los requisitospara los distintos trámites de Habilitación e Inscripción/Reinscripción en el Registro Nacional deEstablecimientos y Registro Nacional de ProductosAlimenticios en el ámbito de la Provincia;

Que la Dirección de Salud Ambiental, a través delDepartamento de Bromatología, ha tomado laintervención correspondiente, asignando el númerosolicitado;

Que nada obsta para acceder a lo solicitado yproceder en consecuencia;

Que la presente se dicta en uso de las facultadesestablecidas en la Ley de Ministerios N° 3779 yDecretos N° 1397/04 y 1403/04;

Por ello:La Ministro de Salud

RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar Certificado de Registro

Nacional de Productos Alimenticios (R.N.P.A.),a través del Departamento Bromatología de laDirección de Salud Ambiental, a los ProductosAlimenticios del Establecimiento Elaborador“Cervecería Araucana” R.N.E .N° 16000594, que formanparte integrante de la presente Resolución comoANEXO I.

Art. 2°.- La validez de este Registro se extenderápor cinco (5) años a partir de la fecha de la presenteResolución.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese a quiencorresponda, publíquese en el Boletín Oficial, cumplidoarchívese.

Lili Mendinueta, Subdirectora de Despacho yRegistro de Resoluciones.– Cra. Adriana EmmaGutiérrez, Ministro de Salud.

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Anexo I Resolución Nº 0749 “MS”

Productos Alimenticios que se inscriben en el“R.N.P.A.”

Establecimiento: “Cervecería Araucana” - RNE Nº16000594

Firma: Adolfo Carlos Acosta.

Denominación Marca RNPA ExpedienteCerveza rubia de trigo Araucana 16006356 47027-S-2006Cerveza negra de trigo Araucana 16006357 47027-S-2006

Resolución Nº 0799 “MS”Viedma, 17 de Febrero de 2006.

Visto, el expediente N° 47026-S-06 del Registro delMinisterio de Salud, y;

CONSIDERANDO:Que en dichas actuaciones la firma Gustavo César

Menéndez, solicita la Inscripción -en el RegistroNacional de Establecimientos del establecimiento sitoen calle Don Bosco N° 458 de la localidad de GeneralRoca;

Que corresponde dar el Alta en el Registro Nacionalde Establecimiento ( R.N.E.), a toda firma comercial quelo solicite y cumpla con lo requerido por el CódigoAlimentario Argentino Ley N° 18284;

Que mediante Resolución N° 4120/2004 “MS” delregistro del Ministerio de Salud, se fijan los requisitospara los distintos trámites de Habilitación e Inscripción/Reinscripción en el Registro Nacional deEstablecimientos y Registro Nacional de ProductosAlimenticios en el ámbito de la Provincia;

Que la Dirección de Salud Ambiental, a través delDepartamento Bromatología, ha tomado la intervencióncorrespondiente, asignando el número solicitado;

Que nada obsta para acceder a lo solicitado yproceder en consecuencia;

Que la presente se dicta en uso de las facultadesestablecidas en la Ley de Ministerios N° 3779 yDecretos N° 1397/04 y 1403/04;

Por ello:La Ministro de Salud

RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar Certificados de Registro

Nacional de Establecimientos, a través delDepartamento de Bromatología de la Dirección de SaludAmbiental, al establecimiento “La Bella Roma”, queforma parte integrante de la presente Resolución, comoANEXO I.

Art. 2°.- La validez de este Registro se extenderápor cinco (5) años a partir de la fecha de la presenteResolución.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese a quiencorresponda, publíquese en el Boletín Oficial, cumplidoarchívese.

Lili Mendinueta, Subdirectora de Despacho yRegistro de Resoluciones.– Cra. Adriana EmmaGutiérrez, Ministro de Salud.

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Anexo I Resolución Nº 0799 “MS”

Establecimiento que se inscribe en el RegistroNacional de Establecimientos “R.N.E.”

Nº Expediente: 47026-S-2006.Establecimiento: “La Bella Roma”.Firma: Gustavo César Menéndez.Dirección del Establecimiento: Calle Don Bosco Nº

458 - General Roca - Río Negro.Rubro: Fábrica de Pastas Frescas.Registro de Establecimiento: Nº 16000708.

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Resolución Nº 0800 “MS”Viedma, 21 de Febrero de 2006.

Visto, el expediente N° 47019-S-06 del Registro delMinisterio de Salud, y;

CONSIDERANDO:Que en dichas actuaciones la firma Zenón Chila

Silvestre, solicita la Inscripción en el RegistroNacional de Establecimientos del establecimiento sitoen calle Belgrano N° 670 de la localidad de Cer-vantes;

Que corresponde dar el Alta en el RegistroNacional de Establecimiento (R.N.E.), a toda firmacomercial que lo solicite y cumpla con lo reque-rido por el Código Alimentario Argentino LeyN° 18284;

Que mediante Resolución N° 4120/2004 “MS” delregistro del Ministerio de Salud, se fijan los requisitospara los distintos trámites de Habilitación e Inscripción/

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39Viedma, 20 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4395

Reinscripción en el Registro Nacional deEstablecimientos y Registro Nacional de ProductosAlimenticios en el ámbito de la Provincia;

Que la Dirección de Salud Ambiental, a través delDepartamento Bromatología, ha tomado la intervencióncorrespondiente, asignando el número solicitado;

Que nada obsta para acceder a lo solicitado yproceder en consecuencia;

Que la presente se dicta en uso de las facultadesestablecidas en la Ley de Ministerios N° 3779 yDecretos N° 1397/04 y 1403/04;

Por ello:La Minitro de Salud

RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar Certificados de Registro

Nacional de Establecimientos, a través delDepartamento de Bromatología de la Dirección de SaludAmbiental, al establecimiento “Elim”, que forma parteintegrante de la presente Resolución, como ANEXO I.

Art. 2°.- La validez de este Registro se extenderápor cinco (5) años a partir de la fecha de la presenteResolución.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese a quiencorresponda, publíquese en el Boletín Oficial, cumplidoarchívese.

Lili Mendinueta, Subdirectora de Despacho yRegistro de Resoluciones.– Cra. Adriana EmmaGutiérrez, Ministro de Salud.

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Anexo I Resolución Nº 0800 “MS”

Establecimiento que se inscribe en el RegistroNacional de Establecimientos “R.N.E.”

Nº Expediente: 47019-S-2006.Establecimiento: “ELIM”.Firma: Zenón Chila Silvestre.Dirección del Establecimiento: Calle Belgrano Nº

670 - Cervantes - Río Negro.Rubro: Fraccionamiento de Miel.Registro de Establecimiento: Nº 16000706.

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Resolución Nº 0802 “MS”Viedma, 21 de Febrero de 2006.

Visto, el expediente N° 47021-S-06, del Registro delMinisterio de Salud, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones la firma Juan Pablo

Paderno, solicita la Inscripción en el Registro Nacionalde Productos Alimenticios para productos elaboradosen su establecimiento sito en calle Santa Cruz N° 708de la localidad de San Antonio Oeste;

Que corresponde dar el Alta en el Registro Nacionalde Productos Alimenticios ( R. N. P. A.), a los productosde toda firma comercial que lo solicite y cumpla con loestablecido en el Código Alimentario Argentino LeyN° 18284;

Que mediante Resolución N° 4120/2004 “MS” delregistro del Ministerio de Salud, se fijan los requisitospara los distintos trámites de Habilitación e Inscripción/Reinscripción en el Registro Nacional deEstablecimientos y Registro Nacional de ProductosAlimenticios en el ámbito de la Provincia;

Que la Dirección de Salud Ambiental, a través delDepartamento de Bromatología, ha tomado laintervención correspondiente, asignando el númerosolicitado;

Que nada obsta para acceder a lo solicitado yproceder en consecuencia;

Que la presente se dicta en uso de las facultadesestablecidas en la Ley de Ministerios N° 3779 yDecretos N° 1397/04 y 1403/04;

Por ello:La Ministro de Salud

RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar Certificado de Registro

Nacional de Productos Alimenticios (R.N.P.A.), a travésdel Departamento Bromatología de la Dirección de

Salud Ambiental, a los Productos Alimenticios delEstablecimiento Elaborador “Panadería El Bulevar”R.N.E. N° 16000674, que forman parte integrante de lapresente Resolución como ANEXO I.

Art. 2°.- La validez de este Registro se extenderápor cinco (5) años a partir de la fecha de la presenteResolución.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese a quiencorresponda, publíquese en el Boletín Oficial, hechoarchívese.

Lili Mendinueta, Subdirectora de Despacho yRegistro de Resoluciones.– Cra. Adriana EmmaGutiérrez, Ministro de Salud.

—–—

Anexo I Resolución Nº 0802 “MS”

Productos Alimenticios que se inscriben en el“R.N.P.A.”

Establecimiento: “Panadería El Bulevar” - (R.N.E.Nº 16000674).

Firma: Juan Pablo Paderno.

Denominación Marca RNPA ExpedienteFacturas El Bulevar 16006365 47021-S-2006Masa para pizza El Bulevar 16006366 47021-S-2006

—oOo—

Resolución Nº 0803 “MS”Viedma, 21 de Febrero de 2006.

Visto, el expediente N° 47020-S-06, del Registro delMinisterio de Salud, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones la firma Zenón Chila

Silvestre, solicita la Inscripción en el Registro Nacionalde Productos Alimenticios para productos elaboradosen su establecimiento sito en calle Belgrano N° 670 dela localidad de Cervantes;

Que corresponde dar el Alta en el Registro Nacionalde Productos Alimenticios (R.N.P.A.), a los productosde toda firma comercial que lo solicite y cumpla con loestablecido en el Código Alimentario Argentino LeyN° 18284;

Que mediante Resolución N° 4120/2004 “MS” delregistro del Ministerio de Salud, se fijan los requisitospara los distintos trámites de Habilitación e Inscripción/Reinscripción en el Registro Nacional deEstablecimientos y Registro Nacional de ProductosAlimenticios en el ámbito de la Provincia;

Que la Dirección de Salud Ambiental, a través delDepartamento de Bromatología, ha tomado laintervención correspondiente, asignando el númerosolicitado;

Que nada obsta para acceder a lo solicitado yproceder en consecuencia;

Que la presente se dicta en uso de las facultadesestablecidas en la Ley de Ministerios N° 3779 yDecretos N° 1397/04 y 1403/04;

Por ello:La Minitro de Salud

RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar Certificado de Registro

Nacional de Productos Alimenticios (R.N.P.A.), a travésdel Departamento Bromatología de la Dirección deSalud Ambiental, a los Productos Alimenticios delEstablecimiento Elaborador “Elim” R.N.E. N° 16000706,que forman parte integrante de la presente Resolucióncomo ANEXO I.

Art. 2º.- La validez de este Registro se extenderápor cinco (5) años a partir de la fecha de la presenteResolución.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese a quiencorresponda, publíquese en el Boletín Oficial, hechoarchívese.

Lili Mendinueta, Subdirectora de Despacho yRegistro de Resoluciones.– Cra. Adriana EmmaGutiérrez, Ministro de Salud.

Anexo I Resolución Nº 0803 “MS”

Productos Alimenticios que se inscriben en el“R.N.P.A.”

Establecimiento: “Elim” - (R.N.E. Nº 16000706).

Firma: Zenón Chila Silvestre

Denominación Marca RNPA ExpedienteMiel de abejas Miel de abejas “Elim”16006351 47020-S-2006

—oOo—

Resolución Nº 0806 “MS”Viedma, 21 de Febrero de 2006.

Visto, el expediente Nº 47024-S-06, del Registro delMinisterio de Salud, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones la firma Aníbal

Vitón, solicita la Inscripción en el Registro Nacional deProductos Alimenticios para productos elaborados ensu establecimiento sito en calle Mitre N° 1010 de lalocalidad de San Carlos de Bariloche;

Que corresponde dar el Alta en el Registro Nacionalde Productos Alimenticios (R. N. P. A.), a los productosde toda firma comercial que lo solicite y cumpla con loestablecido en el Código Alimentario Argentino LeyN° 18284;

Que mediante Resolución N° 4120/2004 “MS” delregistro del Ministerio de Salud, se fijan los requisitospara los distintos trámites de Habilitación e Ins-cripción/Reinscripción en el Registro Nacional deEstablecimientos y Registro Nacional deProductos Alimenticios en el ámbito de la Pro-vincia;

Que la Dirección de Salud Ambiental, a través delDepartamento de Bromatología, ha tomado laintervención correspondiente, asignando el númerosolicitado;

Que nada obsta para acceder a lo solicitado yproceder en consecuencia;

Que la presente se dicta en uso de las fa-cultades establecidas en ja Ley de Ministe-rios N° 3779 y Decretos N° 1397/04 y 1403/04;

Por ello:La Ministro de Salud

RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar Certificado de Registro

Nacional de Productos Alimenticios ( R.N.P.A.), através del Departamento Bromatología de la Di-rección de Salud Ambiental, a los ProductosAlimenticios del Establecimiento Elaborador“Quinto Sabor” R.N.E .N° 16000608, que formanparte integrante de la presente Resolución comoANEXO I.

Árt. 2°.- La validez de este Registro se extenderápor cinco (5) años a partir de la fecha de la presenteResolución.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese a quiencorresponda, publíquese en el Boletín Oficial, hechoarchívese.

Lili Mendinueta, Subdirectora de Despacho yRegistro de Resoluciones.– Cra. Adriana EmmaGutiérrez, Ministro de Salud.

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Anexo I Resolución Nº 0806 “MS”

Productos Alimenticios que se inscriben en el“R.N.P.A.”

Establecimiento: “Quinto Sabor” - (R.N.E. Nº16000608).

Firma: Aníbal Vitón.

Denominación Marca RNPA ExpedienteMiel de abejas Miel de abejas “Elim”16006351 47020-S-2006

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40Viedma, 20 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4395

FALLOS–––

Provincia de Río NegroTRIBUNAL DE CUENTAS

Fallo Nº 524/05Exptes. Nros. 66913-T-05 y 1.851-S-05. Apruébase con salvedades y

observaciones, y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la Rendición de Cuentade Ingresos y Egresos de la Tesorería General de la Provincia.

Período Aprobado: 1/05/05 al 31/05/05Responsables: El Tesorero General, Dn. José E. Ongaro, y el Subtesorero Ge-

neral, Dn. Roberto J. Gerometta.

Saldo Saldoal 30/04/05 Ingresos Egresos al 31/05/05

$ $ $ $Cta. N° 9000001006Gob. de la PRN.............. 1.532.823,32 53.111.585,08 49.019.603,23 5.624.805,17Cta. Nº 900001176Sal. Pend. Pers. Juríd...... 60.685,91 41.308.416,06 41.305.427,31 63.674,66Cta. Nº 900001178Rentas Grales................. 19.277.733,57 107.785.490,58 98.550.977,58 28.512.246,57Cta. Nº 900001181U.C.P. Adm. General...... 196.059,98 132.227,13 105,27 328.181,84Cta. Nº 900001182Fdo. de Terc................... 1.360.617,21 126.020,06 185.816,36 1.300.820,91Cta. Nº 900001188Fdo. Lot. y Quin............ 2.342.665,97 2.096.160,00 1.021.250,79 3.417.575,18Cta. Nº 900001189Fdo. Art. 49................... 80.770,84 923.043,77 557.789,80 446.024,81Cta. Nº 900001190F.A. y Com. Fom........... 1.294,10 154.698,14 153.508,04 2.484,20Cta. Nº 900001191Fdo. Org. Nac................ 7.149.925,62 5.952.968,66 4.562.501,35 8.540.392,93Cta. Nº 900001210Cta. Única Tes. Prov....... 10.899,26 100.863.924,83 100.872.757,82 2.066,27Cta. Nº 54612162/59Promoción Cultural......... 76.325,27 25,30 3.323,71 73.026,86

————— ————— ————— —————Sub Total I..................... 32.089.801,05 312.454.559,61 296.233.061,26 48.311.299,40

Bocon M/E (Dólares)....... 40.900,00 0,00 0,00 40.900,00Bonos Escriturales

Bocon M/N (Pesos)......... 976.500,00 0,00 0,00 976.500,00Bonos Escriturales

Bonos RIO II Serie I....... 285.492,00 0,00 0,00 285.492,00Bonos RIO II Serie II...... 1.503.909,00 0,00 0,00 1.503.909,00

488251 - Prov. R.N. Tes. . 28.500.269,00 0,00 0,00 28.500.269,00Gral. C. Deuda Públ.

CEDEPIR II Serie I......... 6.925.961,00 0,00 0,00 6.925.961,00Bonos RIO III - Serie 2 .. 1.964.832,00 0,00 0,00 1.964.832,00Bonos RIO III - Serie I.... 160,00 0,00 0,00 160,00Bogar Clase 2 Serie I....... 0,00 0,00 0,00 0,00Bogar Clase 1 Serie I....... (63.474,00) 974.229,00 861.515,00 49.240,00

————— ————— ————— —————Sub Total II.................... 72.224.350,05 313.428.788,61 297.094.576,26 88.558.562,40Transf. e/Ctas................. (136.341.106,15) (136.341.106,15)

————— ————— ————— —————Totales........................... 72.224.350,05 177.087.682,46 160.753.470,11 88.558.562,40

Fdo.: Cr. Rubén D. Gianni, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—Fallo Nº 525/05

Exptes. Nros. 130.792-SI-05 y 1725-S-05, del Departamento Provincial deAguasy Tribunal de Cuentas, respectivamente.

Apruébase parcialmente, con observaciones y salvedades, y en los términosdel Art. 37 de la Ley 2747 la rendición de cuentas de “Gestión Permanente”, delDepartamento Provincial de Aguas.

Período Aprobado: 1 al 30 de junio de 2005.Responsable: el Superintendente Gral., Ing. Dn. Horacio Raúl Collado; el

Intendente General de Hidráulica y Riego, Ing. Sergio A. Quiriconi; SecretarioGeneral, la Sra. Dinorah Ibarra; al Director General Contable, Cr. Sergio O. Dayan;a la Tesorera, Sra. Norma Soledad Lovera; y al Jefe Departamento Contaduría yDivisión de Patrimonio, Sr. Nelson R. Paillalef.

Saldo Saldoal 31/05/05 Ingresos Egresos al 30/06/05

$ $ $ $

Cta. Nº 900001538 -Cta.Principal ........................ 6.235.214,36 3.014.972,35 4.242.119,10 5.008.067,61Cta. 9-1-999143 TicketsAliment. ........................ 16.639,04 16.772,26 16.639,04 16.772,26Cta. 900001552 - Esp.Pago Hab. Int................. 3.612,06 0,00 0,00 3.612,06Cta. 612156/62 - AguaPotable.......................... 84.949,54 0,00 0,00 84.949,54Cta. 900001546 - Fdo.de Tercero...................... 81.772,23 36.662,37 19.009,00 99.425,60Cta. 900001544 - PagosContrat.......................... 332.108,72 10.111,52 1.324,95 340.895,29

————— ————— ————— —————Sub Total....................... 6.754.295,95 3.078.518,50 4.279.092,09 5.553.722,36

Cta. Nº 53714/1 - Cta.Comitente...................... 2.912.536,71 0,00 0,00 2.912.536,71

————— ————— ————— —————Totales........................... 9.666.832,66 3.078.518,50 4.279.092,09 8.466.259,07

————— ————— —————Expte. no remitidoNº 130.259-SI-05............ (100.000,00)

—————Aprobación Parcial.......... 4.179.092,09

Fdo.: Cr. Rubén D. Gianni, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 526/05Exptes. Nros. 16.541-DT-04 y 1.752-S-04, del Consejo Provincial de Educación

y Tribunal de Cuentas respectivamente.Apruébase parcialmente, con observaciones, recomendaciones y salvedades,

y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la Rendición de Cuentas de “GestiónPermanente” del Consejo Provincial de Educación.

Período Aprobado: 1 al 30 de junio del 2004.Responsables: El Presidente, Lic. Juan José Ruiz Rodríguez; el Secretario de

Educación, Cr. Walter Jesús Azcarate; el Subsecretario de Administración yFinanzas, Dn. Pablo Cernaz, la Directora General de Administración Dña. MarinaInés Simbeni, el Director de Contaduría Dn. José Lapa y la Directora de TesoreríaDña. Martha Isabel Cambarieri.

Saldo Saldoal 31/05/04 Ingresos Egresos al 30/06/04

$ $ $ $Cta. Nº 900.001.275General de Gastos........... 108.603,05 11.483.528,81 11.517.766,18 74.365,68Cuenta 900.001.284Cuenta Especial.............. (17.028,01) 19.226,14 19.395,54 (17.197,41)Cuenta 900.001.281Fondos de Terceros......... 291.527,69 31.038,80 11.309,98 311.256,51Cuenta 91.602/3Devoluciones Haberes...... (68.273,21) 0,00 0,00 (68.273,21)Cuenta 92.144/9Lotería Acción Social...... 359,63 0,00 0,00 359,63Cuenta 54.612.121/20Pacto Federal Educ.......... 507.287,85 119.094,00 99.625,38 526.756,47Cuenta 54.612.138/5Red. Fed. de Form. Doc. . 468.137,46 46.931,98 22.832,79 492.236,65Cuenta 54.612.159/71Prog. de Transf. Téc........ 703.666,66 0,00 63,17 703.603,49Cuenta 900.001.291Fdo. Nac. Inc. Docente.... 330.060,21 1.368.066,23 1.217.332,18 480.794,26Cuenta 546.034.977/1Caja Ahor. P. Fed. Educ. . 14.820,47 0,00 0,00 14.820,47Cuenta 900.001.287Financ. Serv. Educat........ (1.760,40) 741.667,00 739.048,33 858,27Cuenta 56.741Bonos Río I Serie III....... 2.756,00 0,00 0,00 2.756,00Cuenta 54.612.162/59Dirección de Cultura........ 58.137,32 0,00 0,00 58.137,32Cuenta 900.001.213Cuenta Única.................. 3.312.524,63 6.256.996,86 5.598.786,65 3.970.734,84Cuewnta 9-19.991/45Tickets Alimentarios....... 0,00 0,00 0,00 0,00

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41Viedma, 20 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4395

Saldo Saldoal 31/05/04 Ingresos Egresos al 30/06/04

$ $ $ $Cuenta 1.012.183/3Gral. de Gtos. - Lecop..... (33.015,00) 0,00 0,00 (33.015,00)Cuenta 1.011.942/2Tes. Gral. C.P.E. - Lecop . 1.583,84 0,00 0,00 1.583,84Cuenta 1.013.426/9 Fdo.Nac. Inc. Doc. - Lecop..... (193,18) 0,00 0,00 (193,18)Cuenta 900.001.295Fdo. Soc. Ley 3.628....... 2.248.767,80 714.206,91 1.292.245,59 1.670.729,12Cuenta Compensaciones .. 10.524,88 0,00 0,00 10.524,88

————— ————— ————— —————Totales........................... 7.938.487,69 20.780.756,73 20.518.342,62 8.200.901,80

————— ————— ————— —————Transf. e/Ctas................. (19.226,14)Exptes. a Deducir............ (247.349,92)

—————Aprobación Parcial.......... 20.251.766,56

Fdo.: Cr. Rubén D. Gianni, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 527/05Exptes. Nros. 17.230-DT-04 y 2.092-S-04, del Consejo Provincial de Educación

y Tribunal de Cuentas respectivamente.Apruébase parcialmente, con observaciones, recomendaciones y salvedades,

y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la Rendición de Cuentas de “GestiónPermanente” del Consejo Provincial de Educación.

Período Aprobado: 1 al 31 de Agosto del 2004.Responsables: El Presidente, Lic. Juan José Ruiz Rodríguez; el Secretario de

Educación, Cr. Walter Jesús Azcarate; el Subsecretario de Administración yFinanzas, Dn. Pablo Cernaz, la Directora General de Administración Dña. MarinaInés Simbeni, el Director de Contaduría Dn. José Lapa y la Directora de TesoreríaDña. Martha Isabel Cambarieri.

Saldo Saldoal 31/07/04 Ingresos Egresos al 31/08/04

$ $ $ $Cta. Nº 900.001.275General de Gastos........... 68.723,21 11.965.390,34 11.986.482,18 47.631,37Cuenta 900.001.284Cuenta Especial.............. (17.309,94) 43.035,59 43.167,48 (17.441,83)Cuenta 900.001.281Fondos de Terceros......... 331.769,91 15.765,97 23.757,36 323.778,52Cuenta 91.602/3Devoluciones Haberes...... (68.273,21) 0,00 0,00 (68.273,21)Cuenta 92.144/9Lotería Acción Social...... 359,63 0,00 0,00 359,63Cuenta 54.612.121/20Pacto Federal Educ.......... 591.582,22 14.910,00 4.950,00 601.542,22Cuenta 54.612.138/5Red. Fed. de Form. Doc. . 516.473,55 38.362,14 28.536,56 526.299,13Cuenta 54.612.159/71Prog. de Transf. Téc........ 703.603,49 0,00 63,17 703.540,32Cuenta 900.001.291Fdo. Nac. Inc. Docente.... 387.340,71 1.651.559,67 1.479.059,78 559.840,60Cuenta 546.034.977/1Caja Ahor. P. Fed. Educ. . 14.820,47 17.253,40 0,00 32.073,87Cuenta 900.001.287Financ. Serv. Educat........ 4.076,90 802.292,02 734.976,06 71.392,86Cuenta 56.741Bonos Río I Serie III....... 2.756,00 0,00 0,00 2.756,00Cuenta 54.612.162/59Dirección de Cultura........ 58.137,32 0,00 0,00 58.137,32Cuenta 900.001.213Cuenta Única.................. 3.884.978,08 6.489.196,06 6.601.382,38 3.772.791,76Cuenta 1.012.183/3Gral. de Gtos. - Lecop..... (33.015,00) 0,00 0,00 (33.015,00)Cuenta 1.011.942/2Tes. Gral. C.P.E. - Lecop . 1.583,84 0,00 0,00 1.583,84Cuenta 1.013.426/9 Fdo.Nac. Inc. Doc. - Lecop..... (193,18) 0,00 0,00 (193,18)Cuenta 900.001.295Fdo. Soc. Ley 3.628....... 1.062.220,08 478.216,64 715.305,75 825.130,97Cuenta Compensaciones .. 10.524,88 0,00 0,00 10.524,88

————— ————— ————— —————Totales........................... 7.520.158,96 21.515.981,83 21.617.680,72 7.418.460,07

Saldo Saldoal 31/07/04 Ingresos Egresos al 31/08/04

$ $ $ $Transf. e/Ctas................. (43.035,59)Exptes. a Deducir............ (40.824,77)

—————Aprobación Parcial.......... 21.533.820,36

Fdo.: Cr. Rubén D. Gianni, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 528/05Exptes. Nros. 137.042-DGA-05 y 2.131-S-05, del Instituto de Planificación y

Promoción de la Vivienda y Tribunal de Cuentas, respectivamente.Apruébase con salvedades, y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la

rendición de cuentas de “Gestión Permanente Funcionamiento”, del Instituto dePlanificación y Promoción de la Vivienda.

Período Aprobado: 1 al 31 de Agosto del 2005.Responsable: el Interventor, Dr. Vicente Pili; el Arq. Alberto I. Menzel como

Director General de Ejecución, el Sr. Marcelo Cánneva como Director General deAdministración; la Srta. Susana R. Tassara como Tesorera y el Sr. Mario O. Lópezcomo Sub Tesorero.

Saldo Saldoal 31/07/05 Ingresos Egresos al 31/08/05

$ $ $ $

Cta. 900001398 Fonavi ... 3.276.006,32 2.159.905,11 2.580.720,00 2.855.191,43Cta. 900001401Recup. Planes Fonavi...... 421.770,66 261.870,00 444.700,05 238.940,61Cta. 900001392Fdo. Terceros................. 70.115,40 76,64 93,17 70.098,87Cta. 900002006Recupero de Cuotas......... 3.123.323,79 1.493.205,71 1.304.349,41 3.312.180,09Cta. Nº 48810-1 - BonosGarant. Dto. 1579/02....... 951.687,33 23.142,09 18.702,85 *956.126,57Cta. Nº 54600168/72Prog. Federal de React..... 552.249,22 4.602.271,07 351.826,36 4.802.693,9354600246/55.................. 568.606,20 0,00 459.688,43 108.917,77

————— ————— ————— —————Totales........................... 8.963.758,92 8.540.470,62 5.160.080,27 12.344.149,27

————— ————— —————Transf. e/Ctas................. (80.738,23)

—————Monto a Aprobar............. 5.079.342,04

* El saldo de la Cuenta Nº 48810-1 - Bonos Garant. Dto. 1579/02 por $ 951.687,33contiene U$S 21.009,00, correspondiente a Cert. D. Púb. Rionegrina CL. 3 1 $ U$SESC., valuados al tipo de cambio U$S 1 = $ 1.-

Fdo.: Cr. Rubén D. Gianni, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 529/05Exptes. Nros. 136.879-DGA-05 y 2.113-S-05 de los registros del IPPV y Tribunal

de Cuentas, respectivamente.Apruébase en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la rendición de cuentas de

“Fondo de Inspección”, del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda.Período Aprobado: 1/08/05 al 31/08/05.Responsable: el Interventor Dr. Vicente Pili; el Director General de

Administración, Sr. Marcelo Cánneva; el Sr. Rubén E. Cornide; la Srta. SusanaTassara, como Tesorera; y el Sr. Néstor Omar Calvo, como Director de Contabilidady Finanzas.

Saldo Saldoal 31/07/05 Ingresos Egresos al 31/08/05

$ $ $ $

Cta. Cte. Nº 900001399Fdo. de Inspección.......... 10.105,52 0,00 5.226,32 4.879,20

————— ————— ————— —————

Fdo.: Cr. Rubén D. Gianni, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—Fallo Nº 530/05

Exptes. Nros. 15.277-T-05 y 2.328-S-05, de los registros del IDEVI y Tribunal deCuentas, respectivamente.

Page 42: Nº 4395 - RIONEGRO.GOV.AR

42Viedma, 20 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4395

Apruébase con observaciones y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 larendición de cuentas del Instituto de Desarrollo del Valle Inferior.

Período Aprobado: 1 al 30 de Setiembre del 2005.Responsable: el Interventor Lic. Maximiliano E. Bruno; la Tesorera Sra. Leda

Noemí Bravo; el Subgerente de Finanzas, Sr. Héctor Claudio Nicolini; y elSubgerente Administrativo, Sr. Julio César Saber.

Saldo Saldoal 31/08/05 Ingresos Egresos al 30/09/05

$ $ $ $

Cta. Nº 900001251Recursos Propios............ 507.808,10 70.745,38 50.128,61 528.424,87Cta. Nº 900001252Rentas Grales................. 383,87 119.459,58 119.461,70 381,75

————— ————— ————— —————Sub Total....................... 508.191,97 190.204,96 169.590,31 528.806,62

Cert. D.P. RN IIIS II$* ... 130.487,00 0,00 0,00 130.487,00Bocon RN $ S. ESC....... 267.077,00 0,00 0,00 267.077,00Cert. D.P. RN III S. I...... 10.974,00 0,00 0,00 10.974,00CEDEPIR II S. I............. 13.777,59 0,00 0,00 13.777,59Bogar Clase I S. I........... 963,00 0,00 0,00 963,00Bogar Clase II S. I.......... 1.292,00 0,00 0,00 1.292,00

————— ————— ————— —————Total ............................. 932.762,56 190.204,96 169.590,31 953.377,21

* Saldos s/Resumen de Cta. Trimestral al 30/09/05.

Fdo.: Cr. Rubén D. Gianni, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—Fallo Nº 531/05

Exptes. Nros. 65.630-EDRS-05 y 1.507-S-05, del Ente de Desarrollo para la RegiónSur y Tribunal de Cuentas, respectivamente.

Apruébase con salvedades y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 larendición de cuentas del “Ente de Desarrollo para la Región Sur”.

Período Aprobado: 1 al 31 de Mayo de 2005.Responsable: el Presidente del Ente, Sr. Dn. Rubén Rodolfo Lauriente; como

Secretario Ejecutivo, Lic. Dn. Daniel Octavio Sánchez; como Contador Dn. LeonardoFabián Bellomo, y como Responsable Contable, el Sr. Dn. Jorge Raúl LorenzoLattanzi.

Saldo Saldoal 31/04/05 Ingresos Egresos al 31/05/05

$ $ $ $

Cta. Cte. Nº 900001866Funcionamiento.............. 34.666,56 286.387,91 250.425,46 70.629,01Cta. Cte. Nº 900001867Prog. Socioproductivo..... 20.167,15 192,34 65,52 20.293,97Cta. Cte. Nº 900001868Prog. Forestal................. 3.568,66 1.309,96 68,19 4.810,43Cta. Cte. Nº 900001869Recursos Propios............ 56.488,75 376,31 71,39 56.793,67Cta. Cte. Nº 900001926Fondos de Terceros......... 5.143,58 194,89 77,44 5.261,03Cta. Cte. Nº 332909/28Prog. Minifundista.......... 93.323,16 3.821,65 50,94 97.093,87Cta. Cte. Nº 29700014/49Programa Redes.............. 56.034,70 100,00 0,00 56.134,70

————— ————— ————— —————Totales........................... 269.392,56 292.383,06 250.758,94 311.016,68

————— ————— ————— —————

Fdo.: Cr. Rubén D. Gianni, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 532/05Exptes. Nros. 7746-2005 y 895-S-2005, del Ente Provincial Regulador de la

Electricidad y Tribunal de Cuentas, respectivamente.Apruébase con observaciones y recomendaciones, y en los términos del Art.

37 de la Ley 2747 la rendición de cuentas del “Ente Provincial Regulador de laElectricidad”.

Período Aprobado: 1 al 31 de Marzo del 2005.Responsable: el Presidente del Ente, Dr. Rodolfo R. Romero; el Vocal Sr. Fran-

cisco Luis Martos; el Gerente General, Cr. Horacio J. Schilchter, la responsable delÁrea Administrativa Cra. Mabel M. Raimundo y la Tesorera Sra. Mabel Nápoli.

Saldo Saldoal 28/02/05 Ingresos Egresos al 31/03/05

$ $ $ $Cta. Cte. Nº 410-22047/4Bansud.......................... 9.919,69 922,69 6.915,69 3.926,69Cta. Cte. Nº 410-31510/6Bansud.......................... 62.784,15 50.034,42 80.879,00 31.939,57Cta. Cte. Nº 197-00050/72B.N.A. .......................... 190.995,37 249.381,90 197.849,27 242.528,00Cta. Cte. Nº 197-12158/08B.N.A. .......................... 92.815,31 1.601.696,84 296.308,03 1.398.204,12Caja Chica..................... 12.500,00 0,00 0,00 12.500,00Plazos Fijos................... 2.500.000,00 0,00 400.000,00 2.100.000,00

————— ————— ————— —————Sub Total....................... 2.869.014,52 1.902.035,85 981.951,99 3.789.098,38

————— ————— —————Transf. e/Ctas................. (54.560,00)Plazo Fijo...................... (400.000,00)Devol. Tarjeta Corporativa (922,69)

—————Monto Aprobado............. 526.469,30

Fdo.: Cr. Rubén D. Gianni, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—Fallo Nº 533/05

Exptes. Nros. 7828-2005 y 1150-S-2005, del Ente Provincial Regulador de laElectricidad y Tribunal de Cuentas, respectivamente.

Apruébase con observaciones y recomendaciones, y en los términos del Art.37 de la Ley 2747 la rendición de cuentas del “Ente Provincial Regulador de laElectricidad”.

Período Aprobado: 1 al 30 de Abril del 2005.Responsable: el Presidente del Ente, Dr. Rodolfo R. Romero; el Vocal Sr. Fran-

cisco Luis Martos; el Gerente General, Cr. Horacio J. Schilchter, la responsable delÁrea Administrativa Cra. Mabel M. Raimundo y la Tesorera Sra. Mabel Nápoli.

Saldo Saldoal 31/03/05 Ingresos Egresos al 30/04/05

$ $ $ $Cta. Cte. Nº 410-22047/4Bansud.......................... 3.926,69 851,62 857,87 3.920,44Cta. Cte. Nº 410-31510/6Bansud.......................... 31.939,57 72.660,95 82.242,84 22.357,68Cta. Cte. Nº 197-00050/72B.N.A. .......................... 242.528,00 196.095,69 165.882,20 272.741,49Cta. Cte. Nº 197-12158/08B.N.A. .......................... 1.398.204,12 354.856,17 1.218.723,01 534.337,28Caja Chica..................... 12.500,00 0,00 0,00 12.500,00Plazos Fijos................... 2.100.000,00 1.000.000,00 0,00 3.100.000,00

————— ————— ————— —————Sub Total....................... 3.789.098,38 1.624.464,43 1.467.705,92 3.945.856,89

————— ————— —————Transf. e/Ctas................. (29.243,00)Plazo Fijo...................... (1.000.000,00)Devol. Tarjeta Corporativa (851,62)

—————Monto Aprobado............. 437.611,30

Fdo.: Cr. Rubén D. Gianni, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—Fallo Nº 534/05

Exptes. Nros. 076327-DCI-05; 076545-DCI-05 y 2251-S-05; 2428-S-05, de losregistros del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y Tribunal deCuentas, respectivamente.

Apruébase con salvedades, y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 larendición del Fondo Especial - Comercio Interior Ley 2307.

Período Aprobado: 1/08/05 al 30/09/05.Responsable: el Director General de Comercio Interior, Dr. Jorge F. Malis.

Saldo Saldoal 31/07/05 Ingresos Egresos al 30/09/05

$ $ $ $Cta. Cte. Nº 900001197 .. 85.667,73 30.290,00 10.823,51 105.134,22

————— ————— —————Transf. a Cta. Única........ (10.541,12)

—————Egreso Real.................... 282,39

Fdo.: Cr. Rubén D. Gianni, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

Page 43: Nº 4395 - RIONEGRO.GOV.AR

43Viedma, 20 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4395

Fallo Nº 535/05Exptes. Nros. 97.567-DT-05 y 1.909-S-05, de los registros de la Secretaría de

Obras y Servicios Públicos, del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicosy Tribunal de Cuentas, respectivamente.

Apruébase con salvedades, y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 larendición del Fondo Provincial de Transporte - Ley 651.

Período Aprobado: 1/05/05 al 31/05/05.Responsable: Prof. Oscar Villani, Director General de Transporte.

Saldo Saldoal 30/04/05 Ingresos Egresos al 31/05/05

$ $ $ $

Cta. Cte. Recaudadora..... 385.121,72 19.270,25 2.595,36 401.796,61————— ————— —————

Transf. a Cta. Única........ (2.220,00)—————

Egreso Real.................... 375,36

Fdo.: Cr. Rubén D. Gianni, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—Fallo Nº 536/05

Exptes. Nros. 94.848-DGMAP-05 y 1.438-S-05, de los registros del Ministeriode la Familia y Tribunal de Cuentas, respectivamente.

Apruébase con salvedades, y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 larendición del Ente Desconcentrado Mercado Artesanal Provincial - Decreto Nº377/05.

Período Aprobado: 1/05/05 al 31/05/05.Responsable: El Director General Sr. Oscar Waldemar Guenomil; la Sra. María

Marta Cabarcos, y la Sra. María Isolina Hechenleitner.

Saldo Saldoal 30/04/05 Ingresos Egresos al 31/05/05

$ $ $ $

Cta. Cte. Rec.Nº 900001194................ 10.186,53 4.625,90 5.110,72 9.701,71Cta. Cte. Pag.Nº 900001092................ 13.886,47 5.000,00 18.538,95 347,52

————— ————— ————— —————Sub- Totales................... 24.073,00 9.625,90 23.649,67 10.049,23

————— ————— —————Transf. e/Ctas................. (5.000,00)

—————Egreso Real.................... 18.649,67

Fdo.: Cr. Rubén D. Gianni, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 537/05Exptes. Nros. 73.703-DAyG-05 y 2.254-S-05, de los registros del Ministerio de

Producción y Tribunal de Cuentas, respectivamente.Apruébase con salvedades, y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la

rendición del Fondo Especial Apícola - Ley 2042.Período Aprobado: 1/08/05 al 31/08/05.Responsable: Sra. Ing. María Virginia Erezuma; Sr. téc. Pedro Enrique Doñate y

Sr. Aníbal Domingo Ferría.

Saldo Saldoal 31/07/05 Ingresos Egresos al 31/08/05

$ $ $ $

Cta. Nº 900001200......... 20.610,09 0,00 1.802,23 18.807,86————— ————— —————

Transf. a Cta. Única........ (1.744,14)—————

Egreso Real.................... 58,09

Fdo.: Cr. Rubén D. Gianni, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—Fallo Nº 538/05

Exptes. Nros. 140.162-SCA-BO-05 y 2.354-S-05, de los registros de la SecretaríaGeneral de la Gobernación, Ministerio de Coordinación y Tribunal de Cuentas,respectivamente.

Apruébase en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la rendición del FondoEspecial Dirección Boletín Oficial.

Período Aprobado: 1/09/05 al 30/09/05.Responsable: Los Sres. Julio T. Gironde; Néstor Oroño, y Jorge A. Gironde,

quienes conforman la Comisión Administradora del Boletín Oficial.

Saldo Saldoal 31/08/05 Ingresos Egresos al 30/09/05

$ $ $ $

Cta. Nº 900001185 -Viedma.......................... 187.886,03 23.375,00 26.261,04 184.999,99Cta. Nº 900001560 -Roca.............................. 28.403,66 15.558,00 146,41 43.815,25Cta. Nº 900001562 -Bche.............................. 13.474,55 12.825,50 143,99 26.156,06

————— ————— ————— —————Sub Total....................... 229.764,24 51.758,50 26.551,44 254.971,30

————— ————— —————Transf. e/Ctas................. (25.974,85)

—————Egreso Real.................... 576,59

Fdo.: Cr. Rubén D. Gianni, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 539/05Exptes. Nros. 140.259-SCA-CPFP-05 y 2.416-S-05, de los registros de la Secretaría

General de la Gobernación y Tribunal de Cuentas, respectivamente.Apruébase en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la rendición del Fondo

Especial Centro de Autorización - Decreto Nº 643/98 - Consejo Provincial de laFunción Pública.

Período Aprobado: 1/10/05 al 31/10/05.Responsable: Ing. Carlos Alberto Oliva, Dn. Cristian H. Perafan, y Dña. Cecilia

Mariani.

Saldo Saldoal 30/09/05 Ingresos Egresos al 31/10/05

$ $ $ $

Cta. Cte. RecaudadoraNº 900001208................ 289.735,55 66.004,10 58.658,69 297.080,96Cta. Cte. PagadoraNº 900001804................ 181.944,19 16.586,01 24.189,44 174.340,76

————— ————— ————— —————Sub Totales.................... 471.679,74 82.590,11 82.848,13 471.421,72

————— ————— —————Transf. e/Ctas................. (16.000,00)Transf. o/Ctas................. (42.473,03)Devol. de Viáticos........... (195,71)Viáticos pend. de Rend. ... (1.169,50)

—————Monto Aprobado............. 23.009,89

Fdo.: Cr. Rubén D. Gianni, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 540/05Exptes. Nros. 73.354-SRN-05 y 2.040-S-05, de los registros del Ministerio de

Producción y Tribunal de Cuentas, respectivamente.Apruébase con salvedades, y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la

rendición del Fondo Especial Prevención y Lucha contra Incendios Forestales -Ley 2966.

Período Aprobado: 1/07/05 al 31/07/05.Responsable: Los integrantes de la Comisión Administradora Dn. Domingo

Sales y Dn. Adrián Núñez.

Saldo Saldoal 30/06/05 Ingresos Egresos al 31/07/05

$ $ $ $

Cta. Nº 900001180......... 297.645,87 75.351,76 38.875,59 334.122,04————— ————— —————

Transf. a Cta. Única........ (38.819,92)—————

Egreso Real.................... 55,67

Fdo.: Cr. Rubén D. Gianni, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

Page 44: Nº 4395 - RIONEGRO.GOV.AR

44Viedma, 20 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4395

Fallo Nº 541/05Exptes. Nros. 76.537-COL-05 y 2.444-S-05, de los registros del Minis-

terio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y Tribunal de Cuentas,respectivamente.

Apruébase con salvedades, y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 larendición del Fondo Especial Coordinación de Organismos en Liquidación, Ley3178.

Período Aprobado: 1/09/05 al 30/09/05.Responsables: Sres. Cr. Pablo Federico Verani; Juan Carlos Navarro, y Daniel

Enrique Horacio Delavat.

Saldo Saldoal 31/08/05 Ingresos Egresos al 30/09/05

$ $ $ $

Cta. Cte. Nº 900001207 .. 579.216,88 7.161,95 240,79 586.138,04————— ————— ————— —————

Fdo.: Cr. Rubén D. Gianni, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 542/05Exptes. Nros. 6.631-C-05 y 1.247-S-05.- Apruébase con observaciones,

recomendaciones y salvedades, y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 larendición de cuentas “Presupuesto Funcionamiento” del I.PRO.S.S.

Período Aprobado: 1 al 28 de Febrero del 2005.Responsables: como titular del organismo el Cr. José Luis Collinao; como

Secretario General Administrativo, el Cr. Néstor Daniel Gelos; como ContadorGeneral a/c. el Cr. Néstor Daniel Gelos; como Directora de Administración, la Sra.Silvia Susana Sanelli; como Tesorero, el Sr. Gregorio T. Sepúlveda, y a cargo delDpto. de Rendiciones de Cuentas la Sra. Rosa Martínez.

Saldo Saldoal 31/01/05 Ingresos Egresos al 28/02/05

$ $ $ $

Cta. Nº 900001492Presupuesto Func............ (4.452,04) 540.960,95 537.166,15 (657,24)Cta. Nº 1011775/9 - Lecop 553,04 0,00 0,00 553,04

————— ————— ————— —————Total ............................. (3.899,00) 540.960,95 537.166,15 (104,20)

————— ————— ————— —————

Fdo.: Dr. Dn. Carlos R. Malaspina, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.-Ante mí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 543/05Exptes. Nros. 1.029-I-05 y 2.355-S-05, de los registros del Instituto Autárquico

Provincial del Seguro y Tribunal de Cuentas, respectivamente.Apruébase con salvedades, y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la

rendición de cuentas de “Gestión Permanente” del Instituto Autárquico Provin-cial del Seguro.

Período Aprobado: 1 al 30 de Setiembre del 2005.Responsables: Presidente el Cr. Pablo Federico Verani; la Gerente Administrativa,

Cra. Victoria Graciela Colace; el Subgerente Administrativo, Sr. Pablo E. Regueira;como Gerente Técnico la Sra. Marta Edith Baptista, y como Tesorera la Sra. StellaMiguel de Herman.

Saldo Saldoal 31/08/05 Ingresos Egresos al 30/09/05

$ $ $ $

Cta. 900001004 Seg.Dec. 1074...................... 3.698,42 92.371,16 89.964,70 6.104,88Cta. 900001005 Seg.Ley 2057....................... 300.107,58 1.847.439,78 1.848.081,46 299.465,90Cta. Nº 900001003Cta. Gral........................ 11.857,52 30.000,00 31.337,88 10.519,64

————— ————— ————— —————Total ............................. 315.663,52 1.969.810,94 1.969.384,04 316.090,42

————— ————— —————Transf. e/Ctas................. (95.000,00)

—————Inversión Real................ 1.874.384,04

Fdo.: Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal; Dr. Dn. Carlos R. Malaspina, Vocal.-Ante mí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

Fallo Nº 544/05Exptes. Nros. 17.105-R-05 y 2.281-S-05.- Apruébase con recomendaciones y

salvedades y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la Rendición de Cuentas“Gestión Permanente” de la Dirección General de Rentas.

Período Aprobado: 1 al 30 de Setiembre del 2005.Responsables: El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. de la Dirección Ge-

neral de Rentas, Cr. Graciano A. Bracalente; el Director de Recursos, Sr. Arnoldo F.Sánchez Ayala; y el Tesorero y responsable de la guarda de la documentación, Dn.Nalú Fabián Castro.

Saldo Saldoal 31/08/05 Ingresos Egresos al 30/09/05

$ $ $ $Cta. Cte. Nº 900001752Gtos. Grales................... 54.323,81 929.160,69 633.042,61 350.441,89Cta. 900001751Fdo. de Terceros............. 31.796,64 125,48 0,00 31.922,12Cta. 900001759Fdo. Estímulo................ 247.938,77 232.778,03 241.879,19 238.837,61Cta. 900001757Fdo. Equip..................... 1.061.186,94 185.845,23 166.414,36 1.080.617,81Cta. 900001754Fdo. Estímulo................ 5.681,37 241.879,19 241.407,91 6.152,65Cta. 900001753Cta. Especial.................. (100,45) 28.182,83 28.161,22 (78,84)Compensaciones............. 0,00 40.913,77 40.913,77 0,00

————— ————— ————— —————Total ............................. 1.400.827,08 1.658.885,22 1.351.819,06 1.707.893,24

————— ————— —————Transf. e/Ctas................. (270.062,02)

—————Monto Aprobado............. 1.081.757,04

Fdo.: Dr. Dn. Carlos R. Malaspina, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.-Ante mí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 545/05Exptes. Nros. 17.755-DT-04 y 2.178-S-04, del Consejo Provincial de Educación

y Tribunal de Cuentas respectivamente.Apruébase parcialmente, con observaciones, recomendaciones y salvedades,

y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la Rendición de Cuentas de “GestiónPermanente” del Consejo Provincial de Educación.

Período Aprobado: 1 al 30 de Setiembre del 2004.Responsables: El Presidente, Lic. Juan José Ruiz Rodríguez; el Secretario de

Educación, Cr. Walter Jesús Azcarate; el Subsecretario de Administración yFinanzas, Dn. Pablo Cernaz, la Directora General de Administración Dña. MarinaInés Simbeni, el Director de Contaduría Dn. José Lapa y la Directora de TesoreríaDña. Martha Isabel Cambarieri.

Saldo Saldoal 31/08/04 Ingresos Egresos al 30/09/04

$ $ $ $Cta. Nº 900.001.275General de Gastos........... 47.631,37 11.789.391,53 11.555.892,41 281.130,49Cuenta 900.001.284Cuenta Especial.............. (17.441,83) 263.802,86 264.780,77 (18.419,74)Cuenta 900.001.281Fondos de Terceros......... 323.778,52 14.705,48 3.435,72 335.048,28Cuenta 91.602/3Devoluciones Haberes...... (68.273,21) 0,00 0,00 (68.273,21)Cuenta 92.144/9Lotería Acción Social...... 359,63 0,00 0,00 359,63Cuenta 54.612.121/20Pacto Federal Educ.......... 601.542,22 207.488,00 5.732,63 803.297,59Cuenta 54.612.138/5Red. Fed. de Form. Doc. . 526.299,13 211.892,00 59.866,52 678.324,61Cuenta 54.612.159/71Prog. de Transf. Téc........ 703.540,32 0,00 126,34 703.413,98Cuenta 900.001.291Fdo. Nac. Inc. Docente.... 559.840,60 3.410.125,70 235.719,71 3.734.246,59Cuenta 546.034.977/1Caja Ahor. P. Fed. Educ. . 32.073,87 16,43 7,14 32.083,16Cuenta 900.001.287Financ. Serv. Educat........ 71.392,86 741.667,00 803.280,63 9.779,23Cuenta 56.741Bonos Río I Serie III....... 2.756,00 0,00 0,00 2.756,00Cuenta 54.612.162/59Dirección de Cultura........ 58.137,32 0,00 0,00 58.137,32

Page 45: Nº 4395 - RIONEGRO.GOV.AR

45Viedma, 20 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4395

Saldo Saldoal 31/08/04 Ingresos Egresos al 30/09/04

$ $ $ $Cuenta 900.001.213Cuenta Única.................. 3.772.791,76 6.966.772,65 6.541.248,46 4.198.315,95Cuenta 900.001.295Fdo. Soc. Ley 3.628....... 825.130,97 829.916,29 717.624,81 937.422,45Cuenta Compensaciones .. 10.524,88 0,00 0,00 10.524,88

————— ————— ————— —————Totales........................... 7.450.084,41 24.435.777,94 20.187.715,14 11.698.147,21

————— ————— ————— —————Transf. e/Ctas................. (263.802,86)Exptes. a Deducir............ (728.874,23)

—————Aprobación Parcial.......... 19.195.038,05

Fdo.: Dr. Dn. Carlos R. Malaspina, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.-Ante mí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—Fallo Nº 546/05

Exptes. Nros. 18.050-DT-04 y 294-S-04, del Consejo Provincial de Educación yTribunal de Cuentas respectivamente.

Apruébase parcialmente, con observaciones, recomendaciones y salvedades,y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la Rendición de Cuentas de “GestiónPermanente” del Consejo Provincial de Educación.

Período Aprobado: 1 al 31 de Octubre del 2004.Responsables: El Presidente, Lic. Juan José Ruiz Rodríguez; el Secretario de

Educación, Cr. Walter Jesús Azcarate; el Subsecretario de Administración yFinanzas, Dn. Pablo Cernaz, la Directora General de Administración Dña. MarinaInés Simbeni, el Director de Contaduría Dn. José Lapa y la Directora de TesoreríaDña. Martha Isabel Cambarieri.

Saldo Saldoal 30/09/04 Ingresos Egresos al 31/10/04

$ $ $ $Cta. Nº 900.001.275General de Gastos........... 281.130,49 12.358.591,48 12.369.917,17 269.804,80Cuenta 900.001.284Cuenta Especial.............. (18.419,74) 204.485,21 205.410,86 (19.345,39)Cta. 54.612.162/59Dir. de Cultura................ 58.137,32 0,00 0,00 58.137,32Cuenta 900.001.281Fondos de Terceros......... 335.048,28 16.067,57 5.692,26 345.423,59Cuenta 54.612.121/20Pacto Federal Educ.......... 803.297,59 1.650,00 1.713,17 803.234,42Cuenta 54.612.138/5Red. Fed. de Form. Doc. . 678.324,61 133.482,00 62.847,22 748.959,39Red. Fed. de Form. Doc. . 678.324,61 133.482,00 62.847,22 748.959,39Cuenta 54.612.159/71Prog. de Transf. Téc........ 703.413,98 5.000,00 75,27 708.338,71Cuenta 900.001.291Fdo. Nac. Inc. Docente.... 3.734.246,59 2.137.873,95 3.501.959,98 2.370.160,56Cuenta 546.034.977/1Caja Ahor. P. Fed. Educ. . 32.083,16 15,90 7,14 32.091,92Cuenta 900.001.287Financ. Serv. Educat........ 9.779,23 741.667,00 744.668,98 6.777,25Cuenta 56.741Bonos Río I Serie III....... 2.756,00 0,00 0,00 2.756,00Cuenta 900.001.213Cuenta Única.................. 4.198.315,95 5.892.049,73 6.084.446,10 4.005.919,58Cuenta 900.001.295Fdo. Soc. Ley 3.628....... 937.422,45 815.838,17 744.749,02 1.008.511,60Cuenta Compensaciones .. 10.524,88 0,00 0,00 10.524,88

————— ————— ————— —————Totales........................... 11.766.060,79 22.306.721,01 23.721.487,17 10.351.294,63

————— ————— ————— —————Transf. e/Ctas................. (204.485,21)Exptes. a Deducir............ (1.122.572,80)

—————Aprobación Parcial.......... 22.394.429,16

Fdo.: Dr. Dn. Carlos R. Malaspina, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.-Ante mí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—Fallo Nº 547/05

Exptes. Nros. 80.050-DT-05 y 327-S-05, del Consejo Provincial de Educación yTribunal de Cuentas respectivamente.

Apruébase parcialmente, con observaciones, recomendaciones y salvedades,y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la Rendición de Cuentas de “GestiónPermanente” del Consejo Provincial de Educación.

Período Aprobado: 1 al 30 de Noviembre del 2004.Responsables: El Presidente, Lic. Juan José Ruiz Rodríguez; el Secretario de

Educación, Cr. Walter Jesús Azcarate; el Subsecretario de Administración yFinanzas, Dn. Pablo Cernaz, la Directora General de Administración Dña. MarinaInés Simbeni, el Director de Contaduría Dn. José Lapa y la Directora de TesoreríaDña. Martha Isabel Cambarieri.

Saldo Saldoal 31/10/04 Ingresos Egresos al 30/11/04

$ $ $ $Cta. Nº 900.001.275General de Gastos........... 269.804,80 12.479.587,40 12.515.717,35 233.674,85Cuenta 900.001.284Cuenta Especial.............. (19.345,39) 92.804,90 95.383,97 (21.924,46)Cuenta 900.001.281Fondos de Terceros......... 345.423,59 9.874,75 7.646,30 347.652,04Cuenta 54.612.121/20Pacto Federal Educ.......... 803.234,42 0,00 4.496,63 798.737,79Cuenta 54.612.138/5Red. Fed. de Form. Doc. . 748.959,39 16.338,78 91.884,40 673.413,77Cuenta 54.612.159/71Prog. de Transf. Téc........ 708.338,71 0,00 63,17 708.275,54Cuenta 900.001.291Fdo. Nac. Inc. Docente.... 2.370.160,56 9.463,30 1.985.326,08 394.297,78Cuenta 546.034.977/1Caja Ahor. P. Fed. Educ. . 32.091,92 16,43 7,14 32.101,21Cuenta 900.001.287Financ. Serv. Educat........ 6.777,25 741.667,00 741.721,45 6.722,80Cuenta 56.741Bonos Río I Serie III....... 2.756,00 0,00 0,00 2.756,00Cuenta 54.612.162/59Dir. de Cultura................ 58.137,32 0,00 0,00 58.137,32Cuenta 900.001.213Cuenta Única.................. 4.005.919,58 6.475.374,17 6.906.155,48 3.575.138,27Cuenta 900.001.295Fdo. Soc. Ley 3.628....... 1.008.511,60 324.270,56 733.990,52 598.791,64Cuenta Compensaciones .. 10.524,88 0,00 0,00 10.524,88

————— ————— ————— —————Totales........................... 10.351.294,63 20.149.397,29 23.082.392,49 7.418.299,43

————— ————— ————— —————Transf. e/Ctas................. (92.804,90)Exptes. a Deducir............ (40.798,00)

—————Aprobación Parcial.......... 22.948.789,59

Fdo.: Dr. Dn. Carlos R. Malaspina, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.-Ante mí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 548/05Exptes. Nros. 80.432-DT-05 y 513-S-05, del Consejo Provincial de Educación y

Tribunal de Cuentas respectivamente.Apruébase parcialmente, con observaciones, recomendaciones y salvedades,

y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la Rendición de Cuentas de “GestiónPermanente” del Consejo Provincial de Educación.

Período Aprobado: 1 al 31 de Diciembre del 2004.Responsables: El Presidente, Lic. Juan José Ruiz Rodríguez; el Secretario de

Educación, Cr. Walter Jesús Azcarate; el Subsecretario de Administración yFinanzas, Dn. Pablo Cernaz, la Directora General de Administración Dña. MarinaInés Simbeni, el Director de Contaduría Dn. José Lapa y la Directora de TesoreríaDña. Martha Isabel Cambarieri.

Saldo Saldoal 30/11/04 Ingresos Egresos al 31/12/04

$ $ $ $Cta. Nº 900.001.275General de Gastos........... 233.674,85 28.127.256,16 28.289.933,67 70.997,34Cuenta 900.001.284Cuenta Especial.............. (21.924,46) 533.081,48 535.402,24 (24.245,22)Cuenta 900.001.281Fondos de Terceros......... 347.652,04 4.879,16 10.157,62 342.373,58Cuenta 54.612.121/20Pacto Federal Educ.......... 798.737,79 249.791,80 2.383,35 1.046.146,24Cuenta 54.612.138/5Red. Fed. de Form. Doc. . 673.413,77 49.404,04 167.838,17 554.979,64Cuenta 54.612.159/71Prog. de Transf. Téc........ 708.275,54 0,00 72,61 708.202,93Cuenta 900.001.291Fdo. Nac. Inc. Docente.... 394.297,78 4.193.401,08 2.042.307,50 2.545.391,36

Page 46: Nº 4395 - RIONEGRO.GOV.AR

46Viedma, 20 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4395

Saldo Saldoal 30/11/04 Ingresos Egresos al 31/12/04

$ $ $ $

Cuenta 546.034.977/1Caja Ahor. P. Fed. Educ. . 32.101,21 15,90 7,14 32.109,97Cuenta 900.001.287Financ. Serv. Educat........ 6.722,80 1.545.455,12 1.545.596,69 6.581,23Cuenta 56.741Bonos Río I Serie III....... 2.756,00 0,00 0,00 2.756,00Cuenta 54.612.162/59Dir. de Cultura................ 58.137,32 0,00 0,00 58.137,32Cuenta 900.001.213Cuenta Única.................. 3.575.138,27 10.692.135,93 10.130.867,43 4.136.406,77Cuenta 900.001.295Fdo. Soc. Ley 3.628....... 598.791,64 729.070,19 121.124,35 1.206.737,48Cuenta 5.460.022.122Term. Educ. Prim. Benef.Planes Jefes y Jefas de H. . 0,00 121.336,00 30.908,02 90.427,98Cuenta Compensaciones .. 10.524,88 0,00 0,00 10.524,88

————— ————— ————— —————Totales........................... 7.418.299,43 46.245.826,86 42.876.598,79 10.787.527,50

————— ————— ————— —————Transf. e/Ctas................. (533.081,48)Exptes. a Deducir............ (270.108,06)

—————Aprobación Parcial.......... 42.073.409,25

Fdo.: Dr. Dn. Carlos R. Malaspina, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.-Ante mí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 549/05Exptes. Nros. 80.886-DT-05 y 734-S-05, del Consejo Provincial de Educación y

Tribunal de Cuentas respectivamente.Apruébase parcialmente, con observaciones, recomendaciones y salvedades,

y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la Rendición de Cuentas de “GestiónPermanente” del Consejo Provincial de Educación.

Período Aprobado: 1 al 31 de Enero del 2005.Responsables: La Presidente Interina, Dña. Lady Juanita Romero Fernández;

la Directora General de Administración Dña. Marina Inés Simbeni, el Director deContaduría Dn. José Lapa y la Directora de Tesorería Dña. Martha Isabel Cambarieri.

Saldo Saldoal 31/12/04 Ingresos Egresos al 31/01/05

$ $ $ $

Cta. Nº 900.001.275General de Gastos........... 70.997,34 651.684,23 602.895,01 119.786,56Cuenta 900.001.284Cuenta Especial.............. (24.245,22) 62.701,89 62.245,74 (23.789,07)Cuenta 900.001.281Fondos de Terceros......... 342.373,58 24.834,49 3.556,87 363.651,20Cuenta 54.612.121/20Pacto Federal Educ.......... 1.046.146,24 0,00 166,02 1.045.980,22Cuenta 54.612.138/5Red. Fed. de Form. Doc. . 554.979,64 43,50 68.725,85 486.297,29Cuenta 54.612.159/71Prog. de Transf. Téc........ 708.202,93 0,00 165,05 708.037,88Cuenta 900.001.291Fdo. Nac. Inc. Docente.... 2.545.391,36 2.137.543,98 2.107.676,91 2.575.258,43Cuenta 546.034.977/1Caja Ahor. P. Fed. Educ. . 32.109,97 16,43 7,28 32.119,12Cuenta 900.001.287Financ. Serv. Educat........ 6.581,23 0,00 54,45 6.526,78Cuenta 56.741Bonos Río I Serie III....... 2.756,00 0,00 0,00 2.756,00Cuenta 54.612.162/59Dir. de Cultura................ 58.137,32 0,00 0,00 58.137,32Cuenta 900.001.213Cuenta Única.................. 4.136.406,77 2.723.747,72 2.572.825,84 4.287.328,65Cuenta 900.001.295Fdo. Soc. Ley 3.628....... 1.206.737,48 452.659,89 745.456,73 913.940,64Cuenta 5.460.022.122Term. Educ. Prim. Benef.Planes Jefes y Jefas de H. . 90.427,98 0,00 0,00 90.427,98Cuenta Compensaciones .. 10.524,88 0,00 0,00 10.524,88

————— ————— ————— —————Totales........................... 10.787.527,50 6.053.232,13 6.163.775,75 10.676.983,88

Saldo Saldoal 31/12/04 Ingresos Egresos al 31/01/05

$ $ $ $Transf. e/Ctas................. (62.701,89)Exptes. a Deducir............ (778.483,41)

—————Aprobación Parcial.......... 5.322.590,45

Fdo.: Dr. Dn. Carlos R. Malaspina, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.-Ante mí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 550/05Exptes. Nros. 80.909-DT-05 y 735-S-05, del Consejo Provincial de Educación y

Tribunal de Cuentas respectivamente.Apruébase parcialmente, con observaciones, recomendaciones y salvedades,

y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la Rendición de Cuentas de “GestiónPermanente” del Consejo Provincial de Educación.

Período Aprobado: 1 al 28 de Febrero del 2005.Responsables: La Presidente Interina, Dña. Lady Juanita Romero Fernández;

la Directora General de Administración Dña. Marina Inés Simbeni, el Director deContaduría Dn. José Lapa y la Directora de Tesorería Dña. Martha Isabel Cam-barieri.

Saldo Saldoal 31/01/05 Ingresos Egresos al 28/02/05

$ $ $ $Cta. Nº 900.001.275General de Gastos........... 119.786,56 14.554.085,59 14.586.757,70 87.114,45Cuenta 900.001.284Cuenta Especial.............. (23.789,07) 96.518,46 97.160,97 (24.431,58)Cuenta 900.001.281Fondos de Terceros......... 363.651,20 4.184,47 7.544,15 360.291,52Cuenta 54.612.121/20Pacto Federal Educ.......... 1.045.980,22 9.048,00 63,17 1.054.965,05Cuenta 54.612.138/5Red. Fed. de Form. Doc. . 486.297,29 0,00 236,36 486.060,93Cuenta 54.612.159/71Prog. de Transf. Téc........ 708.037,88 0,00 63,17 707.974,71Cuenta 900.001.291Fdo. Nac. Inc. Docente.... 2.575.258,43 2.126.082,07 2.095.722,93 2.605.617,57Cuenta 546.034.977/1Caja Ahor. P. Fed. Educ. . 32.119,12 16,96 7,67 32.128,41Cuenta 900.001.287Financ. Serv. Educat........ 6.526,78 754.331,60 741.721,45 19.136,93Cuenta 56.741Bonos Río I Serie III....... 2.756,00 0,00 0,00 2.756,00Cuenta 54.612.162/59Dir. de Cultura................ 58.137,32 0,00 0,00 58.137,32Cuenta 900.001.213Cuenta Única.................. 4.287.328,65 5.541.885,33 5.525.372,43 4.303.841,55Cuenta 900.001.295Fdo. Soc. Ley 3.628....... 913.940,64 280.571,71 59,29 1.194.453,06Cuenta 5.460.022.122Term. Educ. Prim. Benef.Planes Jefes y Jefas de H. . 90.427,98 0,00 0,00 90.427,98Cuenta Compensaciones .. 10.524,88 0,00 0,00 10.524,88

————— ————— ————— —————Totales........................... 10.676.983,88 23.366.724,19 23.054.709,29 10.988.998,78

————— ————— ————— —————Transf. e/Ctas................. (96.518,46)Exptes. a Deducir............ (188.822,33)

—————Aprobación Parcial.......... 22.769.368,50

Fdo.: Dr. Dn. Carlos R. Malaspina, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.-Ante mí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 551/05Exptes. Nros. 81.148-DT-05 y 956-S-05, del Consejo Provincial de Educación y

Tribunal de Cuentas respectivamente.Apruébase parcialmente, con observaciones, recomendaciones y salvedades,

y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la Rendición de Cuentas de “GestiónPermanente” del Consejo Provincial de Educación.

Período Aprobado: 1 al 31 de Marzo del 2005.Responsables: La Presidente Interina, Dña. Lady Juanita Romero Fernández;

la Directora General de Administración Dña. Marina Inés Simbeni, el Director deContaduría Dn. José Lapa y la Directora de Tesorería Dña. Martha Isabel Cambarieri.

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47Viedma, 20 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4395

Saldo Saldoal 28/02/05 Ingresos Egresos al 31/03/05

$ $ $ $Cta. Nº 900.001.275General de Gastos........... 87.114,45 16.505.995,73 16.525.218,73 67.891,45Cuenta 900.001.284Cuenta Especial.............. (24.431,58) 77.780,61 77.780,61 (24.431,58)Cuenta 900.001.281Fondos de Terceros......... 360.291,52 9.174,37 2.659,82 366.806,07Cuenta 54.612.121/20Pacto Federal Educ.......... 1.054.965,05 25.538,00 63,17 1.080.439,88Cuenta 54.612.138/5Red. Fed. de Form. Doc. . 486.060,93 17.647,00 43.695,14 460.012,79Cuenta 54.612.159/71Prog. de Transf. Téc........ 707.974,71 0,00 63,17 707.911,54Cuenta 900.001.291Fdo. Nac. Inc. Docente.... 2.605.617,57 2.092.625,69 2.110.714,05 2.587.529,21Cuenta 546.034.977/1Caja Ahor. P. Fed. Educ. . 32.128,41 14,84 7,00 32.136,25Cuenta 900.001.287Financ. Serv. Educat........ 19.136,93 625.457,31 624.018,90 20.575,34Cuenta 56.741Bonos Río I Serie III....... 2.756,00 0,00 0,00 2.756,00Cuenta 54.612.162/59Dir. de Cultura................ 58.137,32 0,00 0,00 58.137,32Cuenta 900.001.213Cuenta Única.................. 4.303.841,55 10.340.878,99 9.518.660,92 5.126.059,62Cuenta 9-19.991/45Tickets Alimentarios....... 0,00 0,00 0,00 0,00Cuenta 900.001.295Fdo. Soc. Ley 3.628....... 1.194.453,06 918.237,16 1.403.102,79 709.587,43Cuenta 5.460.022.122Term. Educ. Prim. Benef.Planes Jefes y Jefas de H. . 90.427,98 0,00 0,00 90.427,98Cuenta Compensaciones .. 10.524,88 0,00 0,00 10.524,88

————— ————— ————— —————Totales........................... 10.988.998,78 30.613.349,70 30.305.984,30 11.296.364,18

————— ————— ————— —————Transf. e/Ctas................. (77.780,61)Exptes. a Deducir............ (381.612,94)

—————Aprobación Parcial.......... 29.846.590,75

Fdo.: Dr. Dn. Carlos R. Malaspina, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.-Ante mí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—Fallo Nº 552/05

Exptes. Nros. 65.476-EDRS-05 y 1.356-S-05, del Ente de Desarrollo para la RegiónSur y Tribunal de Cuentas, respectivamente.

Apruébase con salvedades y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 larendición de cuentas del “Ente de Desarrollo para la Región Sur”.

Período Aprobado: 1 al 30 de Abril de 2005.Responsable: el Presidente del Ente, Sr. Dn. Rubén Rodolfo Lauriente; como

Secretario Ejecutivo, Lic. Dn. Daniel Octavio Sánchez; como Contador Dn. LeonardoFabián Bellomo, y como Responsable Contable, el Sr. Dn. Jorge Raúl LorenzoLattanzi.

Saldo Saldoal 31/03/05 Ingresos Egresos al 30/04/05

$ $ $ $Cta. Cte. Nº 900001866Funcionamiento.............. 3.940,75 346.225,46 315.499,65 34.666,56Cta. Cte. Nº 900001867Prog. Socioproductivo..... 25.808,13 480,50 6.121,48 20.167,15Cta. Cte. Nº 900001868Prog. Forestal................. 3.628,83 0,00 60,17 3.568,66Cta. Cte. Nº 900001869Recursos Propios............ 49.481,74 10.519,54 3.512,53 56.488,75Cta. Cte. Nº 900001926Fondos de Terceros......... 8.191,18 0,00 3.047,60 5.143,58Cta. Cte. Nº 332909/28Prog. Minifundista.......... 71.231,08 22.253,60 161,52 93.323,16Cta. Cte. Nº 29700014/49Programa Redes.............. 54.602,30 1.432,40 0,00 56.034,70

————— ————— ————— —————Totales........................... 216.884,01 380.911,50 328.402,95 269.392,56

————— ————— ————— —————

Fdo.: Cr. Rubén D. Gianni, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

Fallo Nº 553/05Exptes. Nros. 65.697-EDRS-05 y 1.794-S-05, del Ente de Desarrollo para la Región

Sur y Tribunal de Cuentas, respectivamente.Apruébase con salvedades y en los términos del Art. 37 de la

Ley 2747 la rendición de cuentas del “Ente de Desarrollo para la RegiónSur”.

Período Aprobado: 1 al 30 de Junio de 2005.Responsable: el Presidente del Ente, Sr. Dn. Rubén Rodolfo Lauriente; como

Secretario Ejecutivo, Lic. Dn. Daniel Octavio Sánchez; como Contador Dn. LeonardoFabián Bellomo, y como Responsable Contable, el Sr. Dn. Jorge Raúl LorenzoLattanzi.

Saldo Saldoal 31/05/05 Ingresos Egresos al 30/06/05

$ $ $ $

Cta. Cte. Nº 900001866Funcionamiento.............. 70.629,01 277.911,55 185.050,09 163.490,47Cta. Cte. Nº 900001867Prog. Socioproductivo..... 20.937,97 0,00 60,17 20.233,80Cta. Cte. Nº 900001868Prog. Forestal................. 4.810,43 0,00 60,17 4.750,26Cta. Cte. Nº 900001869Recursos Propios............ 56.793,67 2.231,15 12.135,91 46.888,91Cta. Cte. Nº 900001926Fondos de Terceros......... 5.261,03 2.000,00 2.743,97 4.517,06Cta. Cte. Nº 332909/28Prog. Minifundista.......... 97.093,87 7.036,80 70,22 104.060,45Cta. Cte. Nº 29700014/49Programa Redes.............. 56.134,70 1.284,17 0,00 57.418,87

————— ————— ————— —————Totales........................... 311.016,68 290.463,67 200.120,53 401.359,82

————— ————— ————— —————

Fdo.: Dr. Dn. Carlos R. Malaspina, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.-Ante mí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 554/05Exptes. Nros. 65.731-EDRS-05 y 1.937-S-05, del Ente de Desarrollo para la Región

Sur y Tribunal de Cuentas, respectivamente.Apruébase con salvedades y en los términos del Art. 37 de la

Ley 2747 la rendición de cuentas del “Ente de Desarrollo para la RegiónSur”.

Período Aprobado: 1 al 31 de Julio de 2005.Responsable: el Presidente del Ente, Sr. Dn. Rubén Rodolfo Lauriente; como

Secretario Ejecutivo, Lic. Dn. Daniel Octavio Sánchez; como Contador Dn. LeonardoFabián Bellomo, y como Responsable Contable, el Sr. Dn. Jorge Raúl LorenzoLattanzi.

Saldo Saldoal 30/06/05 Ingresos Egresos al 31/07/05

$ $ $ $

Cta. Cte. Nº 900001866Funcionamiento.............. 163.490,47 190.656,84 322.429,60 31.717,71Cta. Cte. Nº 900001867Prog. Socioproductivo..... 20.233,80 480,50 66,10 20.648,20Cta. Cte. Nº 900001868Prog. Forestal................. 4.750,26 0,00 60,53 4.689,73Cta. Cte. Nº 900001869Recursos Propios............ 46.888,91 106,75 59,29 46.936,37Cta. Cte. Nº 900001926Fondos de Terceros......... 4.517,06 71.779,15 58.414,15 17.882,06Cta. Cte. Nº 332909/28Prog. Minifundista.......... 104.060,45 45.836,80 40.303,02 109.594,23Cta. Cte. Nº 29700014/49Programa Redes.............. 57.418,87 154,72 0,00 57.573,59

————— ————— ————— —————Totales........................... 401.359,82 309.014,76 421.332,69 289.041,89

————— ————— ————— —————

Fdo.: Dr. Dn. Carlos R. Malaspina, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.-Ante mí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 555/05Exptes. Nros. 091966-G-05 y 2431-S-05, de los registros del Ministero de

Gobierno y Tribunal de Cuentas, respectivamente.

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48Viedma, 20 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4395

Apruébase con salvedades, y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 larendición del Fondo Especial - Registro de la Propiedad Inmueble - Ley 2312.

Período Aprobado: 1/09/05 al 30/09/05.Responsable: Dra. Olga Patricia Alonso, Cr. Ricardo Rubén Pérez y la Dra.

Nelly Meana García.

Saldo Saldoal 31/08/05 Ingresos Egresos al 30/09/05

$ $ $ $

Cta. Cte. Nº 900001203 .. 147.795,56 59.505,00 46.933,06 160.367,50————— ————— —————

Transf. a Cta. Única........ (40.073,48)—————

Egreso Real.................... 6.859,58

Fdo.: Cr. Rubén D. Gianni, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 556/05Exptes. Nros. 73.685-DP-05 y 2.435-S-05 de los registros del Ministerio de

Producción y Tribunal de Cuentas, respectivamente.Apruébase con salvedades, y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la

rendición del Fondo Especial - Pesquero - Ley 762.Período Aprobado: 1/09/05 al 30/09/05.Responsable: Sr. Director de Pesca, Dn. Ítalo A. Sangiuliano y el Sr. Director de

Pesca Continental, Dn. Raúl C. Roa.

Saldo Saldoal 31/08/05 Ingresos Egresos al 30/09/05

$ $ $ $

Cta. Cte. Nº 900001187Recaud........................... 177.531,12 5.440,00 16.558,02 166.413,10

————— ————— —————Transf. a Cta. Única........ (16.373,48)

—————Egreso Real.................... 184,54

—————

Fdo.: Cr. Rubén D. Gianni, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 557/05Exptes. Nros. 73.687-DG-05 y 2.256-S-05 de los registros del Ministerio de

Producción y Tribunal de Cuentas, respectivamente.Apruébase con salvedades, y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la

rendición del Fondo Especial - Apoyo Ganadero - Ley 2206.Período Aprobado: 1/08/05 al 31/08/05.Responsable: Dr. Nelson Griffiths, Martín Oscos y el Sr. Aníbal Fe-

rría.

Saldo Saldoal 31/07/05 Ingresos Egresos al 31/08/05

$ $ $ $

Cta. Cte. Nº 900001193 .. 73.387,22 3.525,03 3.027,07 73.885,18————— ————— —————

Transf. a Cta. Única........ (2.926,63)—————

Egreso Real.................... 100,44—————

Fdo.: Dr. Dn. Carlos R. Malaspina, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.-Ante mí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 558/05Exptes. Nros. 139.746-SCA-CPFP-05 y 2.380-S-05, de los registros

de la Secretaría General de la Gobernación y Tribunal de Cuentas, respectiva-mente.

Apruébase en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la rendición del FondoEspecial - Centro de Autorización - Decreto Nº 643/98 - Consejo Provincial de laFunción Pública.

Período Aprobado: 1/09/05 al 30/09/05.Responsables: Ing. Carlos Alberto Oliva, Dn. Cristian H. Perafan y Dña. Cecilia

Mariani.

Saldo Saldoal 31/08/05 Ingresos Egresos al 30/09/05

$ $ $ $

Cta. Cte. RecaudadoraNº 900001208................ 223.810,63 66.094,32 169,40 289.735,55Cta. Cte. PagadoraNº 900001804................ 201.327,18 23,19 19.406,18 181.944,19

————— ————— ————— —————Sub totales..................... 425.137,81 66.117,51 19.575,58 471.679,74

————— ————— —————Viáticos pend. de Rend. ... (1.613,50)

—————Monto Aprobado............. 17.962,08

Fdo.: Cr. Rubén D. Gianni, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 559/05Exptes. Nros. 73.684-DP-05 y 2.447-S-05 de los registros del Ministerio de

Producción y Tribunal de Cuentas, respectivamente.Apruébase en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la rendición del Fondo

Especial - Nacional Pesquero (FO.NA.PE.).Período Aprobado: 1/09/05 al 30/09/05.Responsable: Sr. Director de Pesca, Dn. Ítalo A. Sangiuliano y el Director

Ejecutivo del IBM Dr. raúl González.

Saldo Saldoal 31/08/05 Ingresos Egresos al 30/09/05

$ $ $ $

Cta. Cte. Nº 900001221 .. 1.698.670,81 318.714,33 712.274,88 1.305.110,26————— ————— —————

Transf. a Cta. Única........ (712.201,03)—————

Egreso Real.................... 73,85

Fdo.: Cr. Rubén D. Gianni, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 560/05Exptes. Nros. 091997-G-05; 091998-G-05 y 2448-S-05, de los registros del

Ministerio de Gobierno y Tribunal de Cuentas, respectivamente.Apruébase con salvedades, y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la

rendición del Fondo Especial - Asistencia técnica Ley 3786.Período Aprobado: 1/09/05 al 30/09/05.Responsable: Sr. Roberto R. Marino, y las Sras. María Nelly Meana y Ana

María Zilli.

Saldo Saldoal 31/08/05 Ingresos Egresos al 30/09/05

$ $ $ $

Cta. Cte. Nº 900001956Rec................................ 793.932,95 83.953,53 500.150,04 377.736,44Cta. Cte. Nº 900001957Pag................................ 571.821,68 500.000,00 435.300,13 636.521,55

————— ————— ————— —————Totales........................... 1.365.754,63 583.953,53 935.450,17 1.014.257,99

————— ————— —————Transf. e/Ctas................. (500.000,00)

—————Egreso Real.................... 435.450,17

—————

Fdo.: Cr. Rubén D. Gianni, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 561/05Exptes. Nros. 73.310-SES-05 y 2.026-S-05 de los registros del Ministerio de

Producción y Tribunal de Cuentas, respectivamente.Apruébase con salvedades, y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la

rendición del Fondo Especial - Consejo Asesor Mutual - Ley 3.811.Período Aprobado: 1/07/05 al 31/07/05.Responsables: la Lic. Paula Mariela Lui, el Ing. Agr. Guillermo José Grosvald y

la Arq. Sylvia Edith Bernárdez.

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49Viedma, 20 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4395

Saldo Saldoal 30/06/05 Ingresos Egresos al 31/07/05

$ $ $ $Cta. Cte. Nº 900001931Rec................................ 113.279,81 0,00 1.120,29 112.159,52

————— ————— —————Transf. a Cta. Única........ (1.061,00)

—————Egreso Real.................... 59,29

Fdo.: Cr. Rubén D. Gianni, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 562/05Exptes. Nros. 10.948-L-05 y 2.111-S-05.- Apruébase con salvedades y

observaciones, y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la rendición de cuentasdel Poder Legislativo.

Responsables: el Presidente, Ing. Mario Luis De Rege; el SecretarioAdministrativo, Lic. Leandro Horacio Vichich; el Director General ContableFinanciero, Cr. Claudio Rubén Domínguez; el Director General de AdministraciónDn. Juan Carlos Scavo; y como Tesorera la Sra. Iris Henry de Abel.

Período aprobado: 1/07/05 al 31/07/05.

Saldo Saldoal 30/06/05 Ingresos Egresos al 31/07/05

$ $ $ $

Cta. 90000169/9Presup. Func.................. 20.957,44 2.322.019,99 2.331.268,09 11.709,34Cta. 9000170/3Fdo. Tercero................... 9.070,02 3.917,45 56,87 12.930,60Cta. 9000200/5Digesto Inter Poderes....... 20.007,55 31.425,94 35.198,80 16.234,69Cta. 90000207/7Construcción de Edificio .. 419.210,71 59,29 59,29 419.210,71

————— ————— ————— —————Totales........................... 469.245,72 2.357.422,67 2.366.583,05 460.085,34

Fdo.: Dr. Pedro O. H. Casariego, Vocal.- Dr. Carlos R. Malaspina, Vocal.- Antemí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 563/05Exptes. Nros. 11.105-L-05 y 2.167-S-05.- Apruébase con salvedades y

observaciones, y en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la rendición de cuentasdel Poder Legislativo.

Responsables: el Presidente, Ing. Mario Luis De Rege; el SecretarioAdministrativo, Lic. Leandro Horacio Vichich; el Director General ContableFinanciero, Cr. Claudio Rubén Domínguez; el Director General de AdministraciónDn. Juan Carlos Scavo; y como Tesorera la Sra. Iris Henry de Abel.

Período aprobado: 1/08/05 al 31/08/05.

Saldo Saldoal 31/07/05 Ingresos Egresos al 31/08/05

$ $ $ $

Cta. 90000169/9Presup. Func.................. 11.709,34 2.288.076,82 2.289.989,90 9.796,26Cta. 9000170/3Fdo. Tercero................... 12.930,60 1.754,45 60,98 14.624,07Cta. 9000200/5Digesto Inter Poderes....... 16.234,69 43.570,59 39.029,16 20.776,12Cta. 90000207/7Construcción de Edificio .. 419.210,71 77.999,29 64,13 497.145,87

————— ————— ————— —————Totales........................... 460.085,34 2.411.401,15 2.329.144,17 542.342,32

Fdo.: Dr. Carlos R. Malaspina, Vocal.- Dr. Pedro O. H. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 564/05Exptes. Nros. 1124/05 y 1906-S-05, del Superior Tribunal de Justicia y Tribunal

de Cuentas, respectivamente.Apruébase, con observaciones y recomendaciones, y en los términos del Art.

37 de la Ley 2747 la rendición de cuentas de “Gestión Permanente” del PoderJudicial.

Período aprobado: 01 al 30/07/2005.

Responsables: El Presidente, Dr. Alberto I. Balladini; el Administrador Ge-neral, el Lic. Horacio Mión; el Contador Subrogante, Cr. Abel Ricardo Peña; y elTesorero, Dn. Julio César Malaspina.

Saldo Saldoal 30/06/05 Ingresos Egresos al 31/07/05

$ $ $ $Cta. 900001634Principal ........................ 43.106,44 5.259.000,29 5.193.324,58 108.782,15Cta. Nº 900001655Fdo. de Terceros............. 45.909,53 18.398,64 5.452,51 58.855,66Cta. Nº 900001672Fdo. Biblioteca Jurí........ 37.699,68 1.202,10 58,16 38.843,62Cta. Nº 900001680Viviendas Oficiales.......... 21.564,60 4.910,88 3.399,70 23.075,78Cta. Nº 900001684Dep. Art. 2º Ley 3202..... 55.892,64 1.500,00 62,18 57.330,46Cta. Nº 900001686Rec. Bono Dilig. Jud...... 93.414,23 4.205,09 10.405,45 87.213,87Cta. Nº 900001965Principal - Acord. 24/04 .. 5.145,02 2.000,00 65,52 7.079,50Cta. Nº 900001688Principal-Acord. 35/02.... 264.624,25 40.000,00 65,52 304.558,73Cta. Nº 900001945Recaud. - Acord. 24/02.... 2.946,35 850,00 2.093,32 1.703,03Cta. Nº 900001687Recaud. - Acord. 35/02.... 38.002,58 16.773,00 42.537,62 12.237,96Cta. Nº 900001673Recaud. Acord. 37/02...... 3.911,09 3.738,00 4.289,99 3.359,10Cta. Nº 900002100Tasa Jus. y Sellado......... 263.129,20 162.945,02 65,52 426.008,70

————— ————— ————— —————Totales........................... 875.345,61 5.515.523,02 5.261.820,07 1.129.048,56

————— ————— —————Transf. a O. Ctas............ (65.113,56)

—————Inversión Real................ 5.196.706,51

Fdo.: Dr. Carlos R. Malaspina, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.-Ante mí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—Fallo Nº 565/05

Exptes. Nros. I-065-DP/05 y 2.327-S-05 de Defensoría del Pueblo, y Tribunal deCuentas, respectivamente.

Apruébase en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la rendición de cuentas de“Gestión Permanente” de la Defensoría del Pueblo.

Período Aprobado: 1/10/05 al 30/10/05.Responsables: la Defensora del Pueblo Da. Nilda R. Nervi, el Jefe Administrativo

Dn. Carlos Eduardo Reyes, y el Tesorero Dn. Orlando Ramón Bonillo.

Saldo Saldoal 30/09/05 Ingresos Egresos al 31/10/05

$ $ $ $

Cta. Nº 900001789Pto. Func....................... 7.284,33 81.139,63 82.877,75 5.546,21

Fdo.: Dr. Carlos R. Malaspina, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.-Ante mí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

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Fallo Nº 566/05Exptes. Nros. 554-D-05 F.I.A. - 2.343-S-05 Tribunal de Cuentas.Apruébase en los términos del Art. 37 de la Ley 2747 la rendición de cuentas de

“Gestión Permanente” de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.Período Aprobado: 1 al 31 de Octubre del 2005.Responsables: Fiscal de Investigaciones Administrativas, Dr. Pablo Alejandro

Berraz; el Secretario Contador Auditor Cr. Eduardo Airaldo, como Director deAdministración Dn. Jorge Mauricio Silva y el Tesorero Sr. Sergio Omar Bonetto.

Saldo Saldoal 30/09/05 Ingresos Egresos al 31/10/05

$ $ $ $

Cta. Nº 900001760Pres. Func...................... 9.256,83 85.319,47 82.613,83 11.962,47

Fdo.: Dr. Carlos R. Malaspina, Vocal.- Dr. Dn. Pedro O. H. Casariego, Vocal.-Ante mí: Cr. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

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50Viedma, 20 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4395

LICITACIONES–––

ENTE PARA EL DESARROLLO DE LA LÍNEA SURY REGIÓN SUR DE LA PROVINCIA

DE RÍO NEGROLicitación Pública Nº 01/2006

Por la adquisición de una Pick Up, doble cabina,4x2 - 0 km., con destino a la Presidencia de la Institución.

Costo Técnicamente Estimado: Pesos setenta mil($ 70.000).

Apertura: 24/03/206 - 10 horas.Pliegos y Consultas: En el Ente para el

Desarrollo de la Línea y Región Sur de la Pro-vincia de Río Negro - San José Nº 238, Maquinchao,Tel. 02940-491054 ó 02944-15411812. Email:[email protected].

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Provincia de Río NegroSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Administración GeneralLicitación Pública Nº 01/06

Objeto: Locación de un inmueble con destino alJuzgado de Paz, con asiento de funciones en la ciudadde Villa Regina.

Lugar de Apertura: Departamento Compras ySuministros, de la Administración General del PoderJudicial - Laprida 292, Viedma, Río Negro.

Fecha de Apertura: 3 de abril del 2006 - Hora 11.Retiro de Pliegos y Consultas: En el Departamento

Compras y Suministros de la Administración Generaldel Poder Judicial sita en calle Laprida Nº 292 de laciudad de Viedma, Pcia. de Río Negro, Tel./Fax.(02920)441000 Int. 1214, en horario administrativo.

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Provincia de Río NegroMINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOSLicitación Pública Nº 15/2006

Adquisición de indumentaria, con destino aPromotores del Programa Comer en Familia, a cargo dela Coordinación General del Programa Comer en Fa-milia, dependiente del Ministerio de la familia.

Costo técnicamente estimado: Pesos Ciento veintemil ($ 120.000,00).

Apertura: 28-03-06 - Hora: 09:30.-Pliegos y Consultas: En la Dirección General de

Suministros, sita en la calle Alvaro Barros 641, teléfono-fax 02920-423653, Viedma - Río Negro.

E-mail:dirsuministros@economía.rionegro.gov.ar—oOo—

Licitación Pública Nº 16/2006Emisión y Distribución de Vales Sociales

Alimentarios, con destino al Programa PequeñosGanaderos en el Ambito de la Línea Sur y Zona Andinade la Provincia de Río Negro, a cargo de la DirecciónGeneral de Políticas Nutricionales, dependiente delMinisterio de la familia.

Costo técnicamente estimado: Pesos Cuatrocientostreinta y un mil ciento veintitrés ($ 431.123,00).

Apertura: 29-03-06 - Hora: 09:30.-Pliegos y Consultas: En la Dirección General de

Suministros, sita en la calle Alvaro Barros 641, teléfono-fax 02920-423653, Viedma - Río Negro.

E-mail:dirsuministros@economía.rionegro.gov.ar—oOo—

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE EDUCACIONLicitación Pública Nº 01/2006

Adquisición de ropa de cama y vajilla para lasresidencias estudiantiles y Escuelas Hogares de la Pro-vincia.

Presupuesto Oficial: Pesos Ciento setenta y sietemil ciento veintidós con treinta Centavos ($ 177.122,35).

Apertura: 30-03-06 - Hora: 09:00.-

Lugar de Apertura: Dirección de Suministros, calleAlvaro Barros y Rivadavia, 1er. Piso, Viedma, Río Ne-gro.

—–—Licitación Pública Nº 03/2006

Adquisición de resmas de papel A4 con destino ala Subsecretaría de Capacitación del Organismo.

Presupuesto Oficial: Pesos Treinta y siete milquinientos ($ 37.500,00).

Apertura: 30-03-06 - Hora: 18:00.-Lugar de Apertura: Dirección de Suministros, calle

Alvaro Barros y Rivadavia, 1er. Piso, Viedma, Río Ne-gro.

—–—Licitación Pública Nº 04/2006

Adquisición de cocina y calefactores paraestablecimientos escolares de la Provincia.

Presupuesto Oficial: Pesos Setecientos cuarenta ytres mil ciento cuarenta ($ 743.140,00).

Apertura: 31-03-06 - Hora: 09:00.-Lugar de Apertura: Dirección de Suministros, calle

Alvaro Barros y Rivadavia, 1er. Piso, Viedma, Río Ne-gro.

E-mail:[email protected]—oOo —

EDICTO DE MENSURA–––

Se comunica a los ocupantes de tierras fiscalesubicadas al Este de la parcela 03 de la chacra 008,Sección M, de la localidad de Villa Regina, que el día 01de Abril, a las 8,00 horas, iniciaré los trabajos demensura y deslinde de la fracción fiscal ubicada al Estede la Parcela 03, Chacra 008, Sección M y al Oeste de laparcela generada por el Dup. 3247 partiendo del vértice“A” de dicho plano. Ocupante: Andagri S.R.L., Expte.Adm. Nº 73.441/05, Aut. Mensura Nº 57/05. Inst. Esp.Mensura Nº 105/05.

Firmado: Agrim. Jorge Raúl Castaldi, DGCeIT Nº41, CPIA y TNº A-1701-2. Fleming 2.224 - Gral. Roca(R.N.)

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EDICTO DE MINERÍA–––

Provincia de Río NegroMinisterio de Producción

DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍASolicitud De Cantera De Áridos denominada

“Nazim”, presentada por Aranibe Mirna y HomseArturo R., ubicada en el Departamento 25 de Mayo,Provincia de Río Negro, Expte. Nro. 30.145-M-2005.

La Autoridad Minera hace saber que en el expedientenúmero 30.145-M-2005 la Sra. Aranibe Mirna y HomseArturo R., ha solicitado una Cantera de Áridosdenominada “Nazim”, ubicada en la Grilla 4169-III “Ing.Jacobacci” del Catastro Minero. Adopta forma irregu-lar de 10has 55a y sus vértices quedan definidos porlas siguientes coordenadas Gauss-Krüger: SistemaPosgar: Vértice 1: X=5425800.66 Y=2459138.66; Vértice2: X=5425626.47 Y=2459171.47; Vértice 3: X=5425548.42Y=2458530.53; Vértice 4: X=5425703.86 Y=2458521.28.-Corresponde ordenar las publicaciones en la formaestablecida por el Art. 71 de la Ley N°3673.- RegistroProtocolar.- Viedma, 15/02/2006.- Publíquese en elBoletín Oficial por tres veces en el término de quincedías. Si el interesado no acreditare el cumplimiento dela publicación de edictos en un plazo de sesenta (60)días, se lo tendrá por desistido de la solicitud deconcesión (art. 71° Ley 3673).- Notifíquese.- Lasoposiciones podrán deducirse dentro de los quincedías siguientes al de la ultima publicación.-

Fdo. Ing. Qco. Gustavo M Bevacqua, Director Ge-neral de Minería, Autoridad Minera de PrimeraInstancia. Ana Paula Suárez, Escribana de Mi-nas.

EDICTOS I.P.P.V.–––

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACIÓNY PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, notifica a la Sra. Kruliac, Alicia, LC. Nº6.376.650, del articulado de la Resolución Nº 2684/05,de fecha 28 de diciembre del 2005, cuyo texto se trans-cribe a continuación:

Artículo 1º - Dejar sin efecto la adjudicación de unaunidad habitacional de dos (2) dormitorios, identifi-cada como Escalera 17, Dpto. 99, PB, perteneciente alPlan 154 Viviendas, Operatoria FO.NA.VI. de la localidadde San Carlos de Bariloche, que fuera otorgada porResolución Nº 1948/92, a la Sra. Kruljac, Alicia, LC. Nº6.376.650, por haber infringido los Arts. 4º, 7º (Inc. a) yb) y 10mo. del Acta de Tenencia Precaria, firmado opor-tunamente.

Art. 2º - Por intermedio de la Dirección de AcciónSocial se procederá a notificar a la interesada del textode la presente Resolución, intimando a la misma y/ocualquier otro ocupante a hacer entrega de la viviendaen un plazo de cinco (5) días, a partir de la ntificación.

Art. 3º - Notificar de la presente Resolución a laMunicipalidad de San Carlos de Bariloche, para suconocimiento.

Art. 4º - Registrar, comunicar, tomar razón, pasar aDespacho Central y Dirección de Acción Social a susefectos. Cumplido, archivar.

Fdo.: Director General de Administración I.P.P.V.,Dn. Cánneva, Marcelo Carlos - Director Gral. dePréstamos I.P.P.V., Lic. Heredia, Alberto - Director deAcción Social I.P.P.V., Dn Otero, Gustavo Rubén -Interventor I.P.P.V., Dr. Pili, Vicente José.

—oOo—

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, notifica al Sr. Castelari, José, L.E. Nº 3342032,del articulado de la Resolución Nº 2721/05 de fecha 28de diciembre del 2005, cuyo texto se transcribe a con-tinuación:

Artículo 1º - Dejar sin efecto la adjudicación de unaunidad habitacional compuesta de un (1) dormitorio,identificada como Casa Nº 03, perteneciente al Plan 10Viviendas PRO.VI.DA., de la localidad de Luis Beltrán,que fuera otorgada por Boleto de Compra Venta sus-cripto el 1 de agosto de 1988 al Sr. Castelari, José, L.E.Nº 3342032, en virtud al fallecimiento del mismo, comoconsta a fs. 05.

Art. 2º - Por intermedio de la Dirección de AcciónSocial se procederá a notificar el texto de la presenteResolución a los ocupantes, e intimando a los mismosa hacer entrega de la vivienda en un plazo de cinco (5)días, a partir de la ntificación.

Art. 3º - Notificar de la presente Resolución a laMunicipalidad de Luis Beltrán, para su conocimiento.

Art. 4º - Registrar, comunicar, tomar razón, pasar aDespacho Central y Dirección de Acción Social a susefectos. Cumplido, archivar.

Fdo.: Director General de Administración I.P.P.V.,Dn. Cánneva, Marcelo Carlos - Director Gral. dePréstamos I.P.P.V., Lic. Heredia, Alberto - Director deAcción Social I.P.P.V., Dn Otero, Gustavo Rubén -Interventor I.P.P.V., Dr. Pili, Vicente José.

—oOo—

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, notifica a la Sra. Batilana, Evangelina, LC. Nº9735967, del articulado de la Resolución Nº 2716/05, defecha 28 de diciembre de 2005, cuyo texto se transcribea continuación:

Artículo 1º - Dejar sin efecto la adjudicación de unaunidad habitacional de dos (2) dormitorios, identifi-cada como Sector H, Edificio 26, Entrada 18, PB, Dpto.B, barrio Islas Malvinas, perteneciente al Plan 348Viviendas FO.NA.VI., de la localidad de Villa Regina,que fuera otorgada por Decreto Nº 1049/83 a la Sra.

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51Viedma, 20 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4395

Batilana, Evangelina, LC. Nº 9735967, por haber in-fringido las cláusulas del Boleto de Compra Ventafirmado oportunamente.

Art. 2º - Por intermedio de la Dirección de AcciónSocial se procederá a notificar a la interesada del textode la presente Resolución, intimando a la misma y/ocualquier otro ocupante a hacer entrega de la viviendaen un plazo de cinco (5) días, a partir de la ntificación.

Art. 3º - Notificar de la presente Resolución a laMunicipalidad de Villa Regina, para su conocimiento.

Art. 4º - Registrar, comunicar, tomar razón, pasar aDespacho Central y Dirección de Acción Social a susefectos. Cumplido, archivar.

Fdo.: Director General de Administración I.P.P.V.,Dn. Cánneva, Marcelo Carlos - Director Gral. dePréstamos I.P.P.V., Lic. Heredia, Alberto - Director deAcción Social I.P.P.V., Dn Otero, Gustavo Rubén -Interventor I.P.P.V., Dr. Pili, Vicente José.

—oOo—El Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda, notifica al Sr. Gerling, Ricardo, DNI. Nº12292448 del articulado de la Resolución Nº 2715/05 defecha 28 de diciembre de 2005, cuyo texto se transcribea continuación:

Artículo 1º - Dejar sin efecto la adjudicación de unaunidad habitacional de dos (2) dormitorios, identifi-cada como Sector G, Edificio 23, Entrada 15 TP, dpto. C,barrio Islas Malvinas, perteneciente al Plan 348Viviendas FO.NA.VI. de la localidad de Villa Regina,que fuera otorgada por Decreto Nº 1049/83 al Sr. GérlingRicardo, DNI. Nº 12.292448, por haber infringido lasCláusulas Cuarta, Inc. a), b) y c) y Séptima del Boletode Compra Venta firmado oportunamente.

Art. 2º - Por intermedio de la Dirección de AcciónSocial se procederá a notificar al interesado del textode la presente Resolución, intimando al mismo y/o cual-quier otro ocupante a hacer entrega de la vivienda enun plazo de cinco (5) días, a partir de la ntificación.

Art. 3º - Notificar de la presente Resolución a laMunicipalidad de Villa Regina, para su conocimiento.

Art. 4º - Registrar, comunicar, tomar razón, pasar aDespacho Central y Dirección de Acción Social a susefectos. Cumplido, archivar.

Fdo.: Director General de Administración I.P.P.V.,Dn. Cánneva, Marcelo Carlos - Director Gral. dePréstamos I.P.P.V., Lic. Heredia, Alberto - Director deAcción Social I.P.P.V., Dn Otero, Gustavo Rubén -Interventor I.P.P.V., Dr. Pili, Vicente José.

—oOo—El Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda, notifica a la Sra. Herrera, Epifania, LC. Nº9951191 del articulado de la Resolución Nº 2652/05 defecha 27 de diciembre del 2005, cuyo texto se trans-cribe a continuación:

Artículo 1º - Dejar sin efecto la adjudicación de unaUnidad Habitacional de dos (2) dormitorios, identifi-cada como Sector B - Edificio 6, Entrada 5, PB, dpto. B,barrio Islas Malvinas, perteneciente al Plan 348Viviendas FO.NA.VI., de la localidad de Villa Regina,que fuera otorgada por Decreto Nº 1049/83, a la Sra.Herrera, Epifania, LC. Nº 9951191, por haber infringidolas Cláusulas Cuarta, Inc. a), b) y c), y la CláusulaSéptima del Boleto de Compra Venta firmado opor-tunamente.

Art. 2º - Por intermedio de la Dirección de AcciónSocial se procederá a notificar a la interesada del textode la presente Resolución, intimando a la misma y/ocualquier otro ocupante a hacer entrega de la viviendaen un plazo de cinco (5) días, a partir de la ntificación.

Art. 3º - Notificar de la presente Resolución a laMunicipalidad de Villa Regina, para su conocimiento.

Art. 4º - Registrar, comunicar, tomar razón, pasar aDespacho Central y Dirección de Acción Social a susefectos. Cumplido, archivar.

Fdo.: Director General de Administración I.P.P.V.,Dn. Cánneva, Marcelo Carlos - Director Gral. dePréstamos I.P.P.V., Lic. Heredia, Alberto - Director deAcción Social I.P.P.V., Dn Otero, Gustavo Rubén -Interventor I.P.P.V., Dr. Pili, Vicente José.

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, notifica a la Sra. Pianciola, Rosana Florencia,DNI. Nº 25576477, del articulado de la Resolución Nº2554/05 de fecha 14 de diciembre del 2005, cuyo textose transcribe a continuación:

Artículo 1º - Dejar sin efecto la adjudicación de unaunidad habitacional de un (1) dormitorio, identificadacomo Ent. 04, PP, dpto. D, perteneciente al Plan 120Viviendas FO.NA.VI. de la localidad de Río Colorado,que fuera otorgada por Resolución Nº 114/97 a la Sra.Pianciola, Rosana Florencia, DNI. Nº 25576477 por haberinfringido el Art. 4º, el Art. 7º Incs. a) y b), y el Art. 10del Acta de Tenencia Precaria, firmado oportunamente.

Art. 2º - Por intermedio de la Dirección de AcciónSocial se procederá a notificar a la interesada del textode la presente Resolución, intimando a la misma y/ocualquier otro ocupante a hacer entrega de la viviendaen un plazo de cinco (5) días, a partir de la ntifica-ción.

Art. 3º - Notificar de la presente Resolución a laMunicipalidad de Río Colorado, para su conocimiento.

Art. 4º - Registrar, comunicar, tomar razón, pasar aDespacho Central y Dirección de Acción Social a susefectos. Cumplido, archivar.

Fdo.: Director General de Administración I.P.P.V.,Dn. Cánneva, Marcelo Carlos - Director Gral. dePréstamos I.P.P.V., Lic. Heredia, Alberto - Director deAcción Social I.P.P.V., Dn Otero, Gustavo Rubén -Interventor I.P.P.V., Dr. Pili, Vicente José.

—oOo—El Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda, notifica al Sr. Amaya, Vicente Eduardo, DNI.Nº 14536189 del articulado de la Resolución Nº 2756/05, de fecha 29 de diciembre del 2005, cuyo texto setranscribe a continuación:

Artículo 1º - Dejar sin efecto la adjudicación de unaunidad habitacional de dos (2) dormitorios, identifi-cada como Edificio 10, PP, Dpto. 113, barrio Ada M.Elflein, perteneciente al Plan 300 Viviendas FO.NA.VI.,en la localidad de San Carlos de Bariloche, que fueraotorgada por Decreto Nº 1676/84 al Sr. Amaya VicenteEduardo, DNI. Nº 14536189, por haber infringido lasCláusulas Cuarta, Incs. a), b) y c), y Séptima del Boletode Compra Venta suscripto oportunamente.

Art. 2º - Por intermedio de la Dirección de AcciónSocial se procederá a notificar al interesado del textode la presente Resolución, intimando al mismo y/o cual-quier otro ocupante a hacer entrega de la vivienda enun plazo de cinco (5) días, a partir de la ntificación.

Art. 3º - Notificar de la presente Resolución a laMunicipalidad de San Carlos de Bariloche, para suconocimiento.

Art. 4º - Registrar, comunicar, tomar razón, pasar aDespacho Central y Dirección de Acción Social a susefectos. Cumplido, archivar.

Fdo.: Director General de Administración I.P.P.V.,Dn. Cánneva, Marcelo Carlos - Director Gral. dePréstamos I.P.P.V., Lic. Heredia, Alberto - Director deAcción Social I.P.P.V., Dn Otero, Gustavo Rubén -Interventor I.P.P.V., Dr. Pili, Vicente José.

—oOo—El Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda, notifica a la Sra. Pare de Cabrera, Mirta Diana,DNI. Nº 10100926 del articulado de la Resolución Nº2543/05, de fecha 9 de diciembre de 2005, cuyo texto setranscribe a continuación:

Artículo 1º - Dejar sin efecto la adjudicación de unaunidad habitacional de tres (3) dormitorios, identifi-cada como Casa Nº 45, perteneciente al Plan 46Viviendas, Código 67 de la localidad de Lamarque, quefuera otorgada por Decreto Nº 331/78 a la Sra. Pare deCabrera, Mirta Diana, DNI. Nº 10100926, por haber in-fringido las cláusulas Primera, Segunda y tercera delActa de Tenencia Precaria, firmado oportunamente.

Art. 2º - Por intermedio de la Dirección de AcciónSocial se procederá a notificar a la interesada del textode la presente Resolución, intimando a la misma y/ocualquier otro ocupante a hacer entrega de la viviendaen un plazo de cinco (5) días, a partir de la ntificación.

Art. 3º - Notificar de la presente Resolución a laMunicipalidad de Lamarque, para su conocimiento.

Art. 4º - Registrar, comunicar, tomar razón, pasar aDespacho Central y Dirección de Acción Social a susefectos. Cumplido, archivar.

Fdo.: Director General de Administración I.P.P.V.,Dn. Cánneva, Marcelo Carlos - Director Gral. dePréstamos I.P.P.V., Lic. Heredia, Alberto - Director deAcción Social I.P.P.V., Dn Otero, Gustavo Rubén -Interventor I.P.P.V., Dr. Pili, Vicente José.

—oOo—El Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda, notifica al Sr. Inchassendagüe, Daniel Omar,DNI. Nº 22.596.980, y a la Sra. San Martín, SilvanaLucinda, DNI. Nº 23.571.481, del articulado de la Re-solución Nº 2768/05, de fecha 29 de diciembre del 2005,cuyo texto se transcribe a continuación:

Artículo 1º - Dejar sin efecto la adjudicación de unaunidad habitacional de tres (3) dormitorios, identifi-cada como Casa Nº 129, sito en calle A. Reig 157,perteneciente al Plan 140 Viviendas, perteneciente alPlan 140 Viviendas, construidas mediante la operatoriaFO.NA.VI., de la localidad de Río Colorado, que fueraotorgada por Resolución Nº 2768/05 al Sr.Inchassendagüe, Daniel Omar, DNI. Nº 22596980 y a laSra. San Martín, Silvana Lucinda, DNI. Nº 23571481,por haber infringido las cláusulas del Contrato de PreAmortización, firmado oportunamente.

Art. 2º - Por intermedio de la Dirección de AcciónSocial se procederá a notificar a los interesados deltexto de la presente Resolución, intimando a los mismosy/o cualquier otro ocupante a hacer entrega de la vi-vienda en un plazo de cinco (5) días, a partir de lantificación.

Art. 3º - Notificar de la presente Resolución a laMunicipalidad de Río Colorado, para su conocimiento.

Art. 4º - Registrar, comunicar, tomar razón, pasar aDespacho Central y Dirección de Acción Social a susefectos. Cumplido, archivar.

Fdo.: Director General de Administración I.P.P.V.,Dn. Cánneva, Marcelo Carlos - Director Gral. dePréstamos I.P.P.V., Lic. Heredia, Alberto - Director deAcción Social I.P.P.V., Dn Otero, Gustavo Rubén -Interventor I.P.P.V., Dr. Pili, Vicente José.

—oOo—

NÓMINA PREADJUDICATARIOSVIVIENDAS

–––

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACIÓNY PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA

PLAN: 135 Viviendas Fo.Na.Vi.LOCALIDAD: Cipolletti

Alias, Rosendo .........................DNI. 7.291.789Bergia, Teresa ...........................DNI. 2.730.838

Carrasco Leonard, Héctor G. .....DNI. 92.368.641———

PLAN: 128 Viviendas Fo.Na.Vi.Jofré federico Antonio ..............DNI. 27.514.041Schmidt, Patricia Elizabeth........ DNI. 25.374.179

———PLAN: 261 Viviendas Fo.Na.Vi.

Montecino, Estela del Tránsito .DNI. 11.756.181———

PLAN: 57 Viviendas Fo.Na.Vi.LOCALIDAD: Fernández Oro

Recchionzi, Mario Horacio ........DNI. 18.452.611Ludueña, Rosana Elizabeth .......DNI. 24.318.339

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de impugnaciones durantediez días corridos, quien considere necesario impugnar,lo harán por nota y duplicado, dirigido al Interventordel IPPV, invocando la causal que motiva dichaimpugnación, con aclaración de apellido y nombre,número de documento y domicilio.

María E. Mansilla, Área C. Habitacional - IPPV.

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52Viedma, 20 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4395

PLAN: 400 Viviendas Fo.Na.Vi.LOCALIDAD: Catriel

Bogado, Adrián Ceferino ..........DNI. 24.581.543Aranguez, Laura Patricia ...........DNI. 28.559.238

Vilardebo Macarrón, Oscar .......DNI. 25.489.975Vittori, Analía Marisol ............... DNI. 27.002.845

———PLAN: 100 Viviendas - Provinciales

Toro, Nelson Manuel ................DNI. 20.415.034Battoia, Sandra Rosana .............DNI. 22.217.420

Carrasco Orellana, Eliana.......... C.I. 108.041———

PLAN: 200 Viviendas Fo.Na.Vi.Cardozo, Marcos Dante ............DNI. 20.502.072Espinoza, Santa María del C. .....DNI. 22.855.496

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de impugnaciones durantediez días corridos. Quien considere necesario impugnar,lo hará por nota y duplicado, dirigido al Interventor delIPPV, invocando la causal que motiva dichaimpugnación, con aclaración de apellido y nombre,número de documento y domicilio.

María E. Mansilla, Área C. Habitacional - IPPV.—oOo—

EDICTOS–––

El Dr. Alberto Guido Cariatore, Juez a cargo delJuzgado de Instrucción Nro. Veinte, con asiento en laciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro,Secretaría Subrogante a cargo de la Dra. ClaudiaVesprini, cita y emplaza a Martín Fernando Castillo,con último domicilio conocido en esta ciudad, a queesté a derecho en estos actuados N° 377/JP20/04,caratulada “Castillo Miguel s/Defraudación”, en losque se investiga el delito de presunta defraudación,para que dentro del quinto día de la última publicacióndel presente, constituya domicilio y se presente en elJuzgado sito en calle Fray Luis Beltrán 476, de la ciudadde Villa Regina, a fin de prestar declaración indagatoria,bajo apercibimiento de declarársele su rebeldía en casode incomparencia injustificada, Publíquese por cincodías. Secretaría, 21 de febrero del 2006.- Claudia E.Vesprini, Secretaria Subrogante.

—oOo—

El Dr. Alberto Guido Cariatore, Juez a cargo delJuzgado de Instrucción Nro. Veinte, con asiento en laciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro,Secretaría por subrogancia, de la Dra. Claudia E.Vesprini, cita y emplaza a Sr. Néstor José Fajardo, conúltimo domicilio conocido en Bº Preto, calle AméricaCentral, de Villa Regina, ignorándose demáscircunstancias personales a que esté a derecho enestos actuados N° 1126/JP20/06, caratulada “Ivancich,Ernesto Jorge s/Dcia. Hurto Automotor”, en los que seinvestiga el delito de hurto de automotor, dentro delquinto día de la última publicación del presente, a finde prestar declaración indagatoria, bajo apercibimientode declarársele su rebeldía en caso de incomparenciainjustificada. Publíquese por cinco días, Secretaría, 24de Febrero de 2006.- Claudia E. Vesprini, SecretariaSubrogante.

—oOo—El Dr. Alberto Guido Cariatore, Juez a cargo del

Juzgado de Instrucción Nro. Veinte, con asiento en laciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro,Secretaría por subrogancia de la Dra. Claudia E. Vesprini,cita y emplaza al Sr. Valerio Misael Llanquileo, argentino,17 años de edad, soltero, instruido, ayudante de albañil,DNI. Nº 32.568.837, último domicilio en calle Chubut,

Casa N° 38, de Villa Regina, hijo de Elvio Llanquileo yde Mara González, a que esté a derecho en estosactuados N° 486/JP20/05, caratulada “Llanquileo,Valerio Misael s/Hurto y Secuestro”, en los que seinvestiga el delito de hurto de automotor, dentro delquinto día de la última publicación del presente, a finde prestar declaración indagatoria, bajo apercibimientode declarársele su rebeldía en caso de incomparenciainjustificada. Publíquese por cinco días. Secretaría, 24de febrero del 2006.- Claudia E. Vesprini, SecretariaSubrogante.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de

Viedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a NolbertoEnrique Obreque Santibáñez y Eduardo VeraQuintrequeo, que se ha resuelto su situación procesal,en autos caratulados: “Obreque Santibáñez, NolbertoEnrique y Vera Quintrequeo, Eduardo s/Hurto” (Expte.Nº 8603/87)-FDF, dictándose la siguiente resolución,que en su parte pertinente dice: “Viedma, 23 de febrerodel 2006.- Autos y Vistos: … Considerando: …Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total en la pre-sente causa, en favor de Nolberto Enrique ObrequeSantibáñez y de Eduardo Vera Quintrequeo, en ordenal hecho que se les endilgaba en la presente, tipificadopor el Art. 172 del C.P. y calificado como Estafa, por lasconsideraciones expuestas y por aplicación del Art.307 Inc. 1º, 2do. supuesto, del C.P.P. (Fdo.) Dr. CarlosReussi, Juez.- Dr. Marcelo Chironi, Secretario.

—oOo—

El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad deViedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a MarceloMagallanes, que se ha resuelto su situación procesalen autos caratulados: “Magallanes, Marcelo (prófugo)y Alis, Miguel Prudencio s/Hurto y Encubrimientorespectivamente” (Expte. Nº 11.209/88-FDF, dictándosela siguiente resolución, que en su parte pertinente dice:“Viedma, 22 de febrero del 2006.- Autos y Vistos: …Considerando: … Resuelvo: I) Dictar el sobreseimientototal en la presente causa en favor de MarceloMagallanes, en orden al hecho que se le endilgaba enla presente, tipificado por el Art. 162 del C.P. y calificadocomo Hurto, por las consideraciones expuestas y poraplicación de los Arts. 59 Inc. 3º y 62 Inc. 2º del C.P. y elArt. 307 Inc. 4º del C.P.P. (Fdo.) Dr. Carlos Reussi, Juez.-Dr. Marcelo Chironi, Secretario.

—oOo—El Dr. Pablo Iribarren, Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción Nro. Doce, con asiento en la ciudad deGeneral Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría de laDra. María A. Ponzio, cita y emplaza a Luis Mansilla,cuyas circunstancias personales se desconocen, conúltimo domicilio conocido en Italia 945 de esta ciudad,a que esté a derecho en estos autos, Expte. Nº 39.729/05-XII, dentro del quinto día, a partir de la últimapublicación del presente, a fin de prestar declaraciónindagatoria, bajo apercibimiento de declarárse surebeldía en caso de incomparencia injustificada.-Publíquese por cinco días.- General Roca, 27 de febrerodel 2006.- María A. Ponzio, Secretaria.

—oOo—El Dr. Richar Fernando Gallego, Juez a cargo del

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 5,Secretaría Única, a cargo de la Dra. Selva Aranea, consede en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, hace saberque se ha decretado el día 27/12/05 en los autoscaratulados (Expte. Nº 30971-J5-05) “Control S.R.L. s/Concurso Preventivo”, la apertura del concursopreventivo de Control SRL, Cuit Nº 30-67273421-1, condomicilio legal en calle Acceso Martín Fierrointersección con Ruta Provincial Nº 65 de la ciudad deAllen, Río Negro, cuya actividad comercial es el con-trol vehicular por delegación, mediante concesión dela Provincia de Río Negro y posteriormente de la Naciónde todos los controles previstos por la Ley Nacionalde Tránsito. Ha sido designado Síndico el C.P.N. RaúlOscar Pérez Venturini, con domicilio en Mitre 810, 1ºpiso, Oficina 7 de esta ciudad. El plazo de presentación

de créditos ante el Síndico vence el día 31 de marzo del2006. Asimismo, el Síndico deberá presentar losinformes prescriptos por los Arts. 35 y 39 de la LCyQ,el día 17 de mayo del 2006, y el día 14 de julio de 2006respectivamente. La audiencia informativa se celebraráel 5 de febrero del 2007 a las 9 horas, que tendrá lugaren la Sala de Audiencia del Tribunal, y el período deexclusividad vence el día 9 de febrero del 2007.-Publíquese por cinco días.- Secretaría, 28 de febrerodel 2006.- Selva A. Aranea, Secretaria.

—oOo—El Dr. Pablo Eduardo Iribarren, Juez a cargo del

Juzgado de Instrucción Nro. Doce, con asiento en laciudad de General Roca, Provincia de Río Negro,Secretaría del Dr. Eduardo Luis Carrera, cita y emplazaa Diego Armando Miranda, sin sobrenombres, hijo deMiguel y de Mercedes Quidel, argentino, nacido enGeneral Roca, el 20/12/81, último domicilio en Neuquény Arturo Pratt, de esta ciudad, a que esté a derecho enestos Autos Nº 39728, causa caratulada: “Miranda”,en los que se investiga el delito de Lesiones, dentrodel quinto día, a partir de la última publicación del pre-sente, a fin de prestar declaración indagatoria, bajoapercibimiento de declararse su rebeldía en caso deincomparencia injustificada.- Publíquese por cincodías.- Secretaría, 3 de febrero del 2006.- Eduardo LuisCarrera, Secretario.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de

Viedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a David Camino,Adalberto Córdoba, Hugo Néstor Llambí y Elio EmirMorón, que se ha resuelto su situación procesal enautos caratulados: “Broncetti, Angel Francisco s/Denuncia Daño y Lesiones” (Expte. Nº 924/82)FDF,dictándose la siguiente Resolución, que en su partepertinente dice: “Viedma, 23 de febrero del 2006.- Au-tos y Vistos: … Considerando: … Resuelvo: I) dictar elsobreseimiento total en la presente causa respecto deDavid Camino, Adalberto Córdoba y Elio Emir Morón,en orden al hecho que se le atribuía, tipificado en elArt. 89 del C.P. y calificado como Lesiones y respectode Hugo Néstor Llambí, en orden al hecho que se leatribuía, tipificado en el Art. 54, 183 y 89 del C.P., ycalificado como Daño y Lesiones en concurso real, porlas consideraciones expuestas y a tenor de lo dispuestopor el Art. 59 Inc. 3 y 62 Inc. 2 del CP, e Inc. 4 del Art.307 del CPP.- (Fdo.) Dr. Carlos Reussi, Juez.- Dr. MarceloChironi, Secretario.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de

Viedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a Mario AndrésAgostinelli, que se ha resuelto su situación procesal,en autos caratulados: “Agostinelli Andrés y Otro s/Hurto” (Expte. Nº 37962/05), dictándose la siguienteresolución, que en su parte pertinente dice: “Viedma,23 de febrero del 2006.- Autos y Vistos … Considerando:… Resuelvo: Dictar el sobreseimiento total en la pre-sente causa de los incoados … y Marioa NadresAgostinelli, ya filiados, en orden al delito que se lesendilgaba calificado como Hurto con Escalonamiento(Arts. 1663 Inc. 4º del C.P.), por aplicación del Art. 307,Inc. 1º, 2do. supuesto del C.P.P. - II) Declarar que lainiciación del presente proceso no afecta el buennombre y honor del que hubieren gozado losimputados.- Protocolícese, notifíquese y hágase sa-ber.- Fdo.: Carlos Reussi, Juez.- Dr. Marcelo Chironi,Secretario.

—oOo—

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en loComercial Nº 23, Secretaría Nº 46, de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, comunica que en autos:“Tyona S.A. s/Concurso Preventivo”, ha resuelto confecha 16 de diciembre del 2005, declarar la apertura delconcurso preventivo de dicha sociedad, debiendo losacreedores verificar sus créditos hasta el día 5 de abrildel 2006, e impugnar insinuaciones hasta el 20 de abrildel 2006 ante el Síndico designado Cdor. RobertoLeibovicius, domiciliado en Tucumán Nº 1585, 3º “A”.-

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53Viedma, 20 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4395

El Síndico deberá presentar los informes del Art. 35, eldía 19 de mayo del 2006, y del Art. 39 el día 4 de julio del2006.- El período de exclusividad será clausurado el día19 de diciembre del 2006.- El presente deberá publicarsepor cinco días en el Boletín Oficial, en el diario depublicaciones legales de la Provincia de Río Negro, yen el diario La Nación.- Buenos Aires, 21 de febrero del2006.- Esteban Marino, Secretario.

—oOo—El Dr. Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo,notifica a Jorge Martín Juárez y Verónica BeatrizFirmapaz de la resolución recaída en autos caratulados:“Juárez Martín y Otra s/Daño” (Expte. Nº 38.788/05/ANGELA), cuya parte principal se transcribe: Viedma,16 de febrero del 2006.- Autos y Vistos: … Resuelvo: 1)Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, enfavor de Jorge Martín Juárez y Verónica BeatrizFirmapaz, ya filiados, en orden al hecho que se leendilgaba Daño (Arts. 183 del C.P.), por aplicación delArt. 307 Inc. 1º, segundo supuesto del C.P.P. - 2) Declararque el presente proceso no afecta el buen nombre yhonor del que hubieren gozado los imputados.- Fdo.:Dr. Carlos Reussi, Juez.- Viedma, 6 de marzo del 2006.-Carlos Reussi, Juez.

—oOo—Viedma, 7 de febrero del 2005.- Autos y vistos: …

De la que Resulta: … Y Considerando: … Resuelvo: I)Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, enfavor de Edgar Mitoire, en orden al hecho que se leendilgaba en la presente, por las consideracionesexpuestas y por aplicación del Art. 307 Inc. 1º del C.P.P.- II) Declarar que el presente proceso no afecta el buennombre y honor del que hubiere gozado el imputado.-III) Protocolícese, notifíquese y hágase saber.- Fdo.:Dr. Carlos Reussi, Juez.- Marcelo Chironi, SecretarioSubrogante.

—oOo—

El Dr. Carlos Reussi, titular del Juzgado deInstrucción Nro. Dos de Viedma, notifica a CristianAillapi, de la resolución recaída en la Causa Nº 38.609/05 DAN, caratulada: “Izquierdo Omar s/Dcia. RoboCalificado”, la que transcripta en su parte pertinentedice: “Viedma, 13 de febrero del 2006.- Autos y Vistos:… Resuelvo: 1º) Sobreseer totalmente en la presentecausa a … y Cristian Aillapi, de condiciones personalesya relacionadas, en orden al hecho que se le endilgaba,tipificado como “Robo Calificado” (Art. 166 Inc. 2º delC. Penal y Arts. 305 y 307, Inc. 1º, primer supuesto delC.P.P.), declarando que la iniciación del presenteproceso no afecta el buen nombre y honor del quehubieren gozado los nombrados.- Carlos Reussi, Juez.-Marcelo Chironi, Secretario Subrogante.

—oOo—La Dra. María Alicia Favot, a cargo del Juzgado de

Familia y Sucesiones Nº 15, de la ciudad de Cipolletti(RN), cita y emplaza por treinta (30) días a herederos yacreedores del Sr. Jorge Vicente González, para quecomparezcan a hacer valer sus derechos, en autos:“González, Jorge Vicente s/Sucesión” (Expte. Nº 7104/06), acompañando la documentación que lo acredite.-Publíquense edictos por tres (3) días en el Boletín Oficialy diario de mayor circulación en la zona.- Secretaría, 23de febrero del 2006.- Dra. Patricia Cladera de Rey,Secretaria.

—oOo—La Dra. Marisa Bosco, Juez Subrogante del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº 31, Secretaría Civil, a cargo de la Dra. Zulema Viguera,con asiento de sus funciones en Choele Choel, cita yemplaza a todos los que se consideren con derecho alos bienes dejados por Maciá, Héctor Jacinto, para quedentro del plazo de treinta días comparezcan en autos:“Maciá, Héctor Jacinto s/Sucesión” (Expte. Nº 11.036/05).- Publíquense edictos por tres días.- Fdo.: Dra.Marisa Bosco, Juez Subrogante.- Choele Choel, 28 dediciembre del 2005.- Guillermo Bodrato, Secretario.

La Dra. Marisa Bosco, Juez Subrogante, del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº 31, Secretaría Civil, a cargo de la Dra. Zulema Viguera,con asiento de sus funciones en Choele Choel, cita yemplaza a todos los que se consideren con derecho alos bienes dejados por Ulrich, José César, para quedentro del plazo de treinta días comparezcan en autos:“Ulrich, José César s/Sucesión” (Expte. Nº 11.004/05).-Publíquense edictos por tres días.- Fdo.: Dra. MarisaBosco, Juez Subrogante.- Choele Choel, 28 de diciembredel 2005.- Dra. Zulema Viguera, Secretaria Subrogante.

—oOo—

La Dra. Marisa Bosco, Juez Subrogante del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº 31, Secretaría Civil, a cargo de la Dra. Zulema Viguera,con asiento de sus funciones en Choele Choel, cita yemplaza a todos los que se consideren con derecho alos bienes dejados por Wander, Ageda o Agüeda, paraque dentro del plazo de treinta días comparezcan enautos: “Wander, Ageda s/Sucesión” (Expte. Nº 11.005/05).- Publíquense edictos por tres días.- Fdo.: Dra.Marisa Bosco, Juez Subrogante.- Choele Choel, 19 dediciembre del 2005.- María del Carmen Leal, ProSecretaria.

—oOo—El Dr. Guillermo Leskovar Garrigós, a cargo del

Juzgado de Instrucción Nº 10, de la SegundaCircunscripción Judicial, con asiento en la ciudad deGeneral Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría delDr. Maximiliano Camarda, cita y emplaza por el términode cinco días a Marcelino Prado, cuyas demáscircunstancias personales se desconocen, a fin derecepcionársele declaración indagatoria en los AutosNº 35.079/06 caratulados: “Prado Marcelino s/Lesiones” bajo apercibimiento de ser declarado rebeldey ordenarse su inmediata captura.- Fdo.: Dr. GuillermoLeskovar Garrigós, Juez de Instrucción.- Publíquesepor cinco días.- Secretaría, 7 de marzo del 2006.- Dra.Miriam Guerrero, Secretaria.

—oOo—El Dr. Marcelo A. Gutiérrez, Juez Subrogante del

Juzgado de Familia y Sucesiones Nº XV, SecretaríaÚnica, con asiento de funciones en calle Roca Nº 599,de Cipolletti (Río Negro), cita y emplaza por treinta díasa todos los que se consideren con derecho a los bienesdejados por Dña. Carmen Lorenzo, para quecomparezcan a estar a derecho en autos “Lorenzo,Carmen s/Sucesión” (Expte. Nº 7.117-XV-06).-Publíquese por tres días.- Cipolletti, 3 de marzo del2006.- Patricia Cladera de Rey, Secretaria.

—oOo—

El Juzgado de Primera Instancia en materia Familiay Sucesiones N° 7 de la 3ª Circunsc. Judicial, sito enJuramento 190 4° piso de la Ciudad de Bariloche, acargo de la Dra. Marcela Pájaro, Secretaría Unica a cargodel Dr. Javier Ospital, cita y emplaza por 30 días aherederos y acreedores de Hilda Rosa Thalauer en au-tos “Thalauer Hilda Rosa s/Sucesión Ab-intestato” -Expte N° 08491-05.- El presente edicto deber publicarsepor tres días en el Boletín Oficial y Diario local.- SanCarlos de Bariloche, 2 de Febrero de 2006.- JavierAndrés Ospital, Secretario.-

—oOo—María Marcela Pájaro, Juez a cargo del Juzgado de

Primera Instancia de Familia y Sucesiones N° 7, sito enJuramento N° 190, 4°. Piso, de la ciudad de Bariloche,Río Negro, cita y emplaza por treinta días a herederos yacreedores de Norma Mendoza, en los autoscaratulados: “Mendoza, Norma s/Sucesión ab-intes-tato”, Expte. N° 09449/05.- San Carlos de Bariloche, 28de Febrero 2.006.- Javier Andrés Ospital, Secretario.-

—oOo— La Dra. María Alicia Favot, Juez a cargo del Juzgado

de familia y Sucesiones nº quince, Secretaría única,con asiento de funciones en Roca 599 de Cipolletti:cita a herederos y acreedores del Sr. Guillermo OscarVilardebou y/o Guillermo Oscar Vilardebo para que

comparezcan en autos Vilardebo o/ Vilardebou OscarGuillermo s/Sucesión (Expte. N° 6569-15-05) a hacervaler sus derechos dentro de treinta (30) días,acompañando la documentación que lo acredite.-publíquese edicto por tres días En Boletín Oficial yDiario de mayor circulación en la zona, Cipolletti, 13 defebrero de 2006. Dra. Patricia Cladera de Rey, Secretaria.-

—oOo—La Dra. Adriana Mariani, Juez a cargo del Juzgado

Civil y Comercial Nro. Uno, de la ciudad de GeneralRoca, Provincia de Río Negro, sito en Avda. Roca 1047de esta ciudad, cita a los herederos de Fuentes MuñozJoel (María Alicia, Joel, Doralisa, Antonio y María LuisaMaripini fallecidos), en los autos caratulados: “SánchezJuan Carlos c/Fuentes Muñoz Joel s/Sucesión s/Usucapion” (P/C: 258-83) (Expte. Nº 311- J. C. 1- 05, porel término de diez días, a fin de que comparezcan aestar a derecho en autos, bajo apercibimiento dedesignársele Defensor de Ausentes para que losrepresente, a cuyo efecto publíquense edictos por dosdías en el Boletín Oficial y diario Río Negro.- Secretaría,6 de febrero del 2006.- Paula M. Chiesa, Secretaria.

—oOo—

Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del Juzgadode Familia y Sucesiones Nro. Once, Secretaría Única,con asiento en la ciudad de General Roca, cita por eltérmino de treinta días a herederos y acreedores deJosé Leoncio Gaetti, L.E. Nº 3.434.967, en autoscaratulados: “Gaetti, José Leoncio s/Sucesión” (Expte.Nº 1452-05).- Publíquese por tres días.- General Roca, 1de marzo del 2006.- El presente trámite se encuentraexento de aranceles por tramitar bajo patrocinio deDefensoría Oficial.- Fdo.: Dra. Cristina B. Macchi,Secretaria de Familia y Sucesiones.

—oOo—Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del Juzgado

de Familia y Sucesiones Nro. Once, Secretaría Única,con asiento en la ciudad de General Roca, cita por eltérmino de treinta días a herederos y acreedores deFrancisco Taccone, DNI. Nº 93.118.805, en autoscaratulados: “Taccone Francisco s/Sucesión” (Expte.Nº 1631-05).- Publíquese por tres días.- General Roca, 1de febrero de 2006.- El presente trámite se encuentraexento de aranceles por tramitar bajo patrocinio deDefensoría Oficial.- Fdo.: Dra. Cristina B. Macchi,Secretaria de Familia y Sucesiones.

—oOo—Dr. Carlos Reussi, titular del Juzgado de Instrucción

Nº 2, de la ciudad de Viedma, hace saber a Ricardo JoséSchonfeld, que en la causa de marras se ha dictado lasiguiente sentencia, cuya parte pertinente dice: //ma,12 de diciembre del 2005 … Resuelvo: 1) Dictar elsobreseimiento total en la presente causa a favor de …Ricardo José Schonfeld, en orden al hecho que se lesendilgaba en la presente, por las consideracionesexpuestas y por aplicación del Art. 307 Inc. 1º, 1er.supuesto.- II) Declarar que el presente proceso no afectael buen nombre y honor del que hubieren gozado losimputados.- Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.- Dr. GuillermoBustamante, Secretario Subrogante.

—oOo—

El Dr. Carlos Reussi, Juez de Instrucción en lo Crimi-nal y Correccional Nº 2, de la Primera CircunscripciónJudicial, Secretaría Nº 3, a cargo del Dr. Marcelo Chironi,comunica y hace saber a Camilo Nehuen Queipo, condomicilio en Neuquén (capital) de la resolución recaídaen autos caratulados: “Francisco Julián y Otros s/Lesiones” (Expte. Nº 37761/05), y que dice en su parteprincipal: “Viedma, 15 de diciembre del 2006.- Autos yVistos: … De los que resulta: … Y Considerando: …Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total en la pre-sente causa, en favor de Camilo Nehuen Queipo, y …ya filiados, en orden al hecho que se le endilgaba ycalificado como lesiones (Art. 89 del C.P.), por aplicaciónde los Arts. 307, Inc. 4º y 180 ter Inc. 1º y 180 quater delC.P.P. - Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dr. CarlosReussi, Juez.- Dr. Marcelo Chironi, Secretario.

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54Viedma, 20 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4395

El Sr. Juez de Paz, Héctor Mario Fabbri, a cargo delJuzgado de Paz, de San Carlos de Bariloche, de la IIIra.Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,sito en S. Onelli 1450, 1º piso, esq. Vilcapugio, de C. deBariloche, intima al Sr. Gustavo Enrique Koch, DNI. Nº25.402.310 a que en el plazo de cinco (5) días pague a laejecutante la suma de $ 420,00 en concepto de capitalcon más la de $ 210,00 estimada provisionalmente enconcepto de intereses y costas; se presente, constituyadomicilio y, en su caso, oponga excepciones.- Todobajo apercibimiento de designarle al Defensor Oficial,en autos caratulados: “Cooperativa de Vivienda, Créditoy Consumo Fiduciaria Ltda. c/Koch, Gustavo Enriques/Ejecutivo” (Expte. Nº 1.136-04).- Publíquese por dosdías.- Héctor Mario Fabbri, Juez de Paz.

—oOo—El Sr. Juez de Primera Instancia de la III

Circunscripción Judicial de Río Negro, Dr. CarlosCuellar, en autos: “Sindicatura del ex B.I.D. c/GuzmánJuan Félix s/Ejecutivo” (Expte. Nº 15587-173-99), entrámite por ante el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil,Comercial y de Minería Nº 3, Secretaría Única, sito en lacalle J. J. Paso 167 de San Carlos de Bariloche, hacesaber al Sr. Juan Félix Guzmán, DNI. Nº 20.195.049 queen las actuaciones de referencia se ha dictado lasiguiente Resolución: “San Carlos de Bariloche, 2 dejunio de 1999 … Resuelvo: I) Fallar esta causa de trancey remate mandando llevar adelante la ejecución contraGuzmán Juan Félix hasta hacerse al acreedor íntegropago del capital reclamado $ 2.200,00 y las costas, y apartir de la intimación de pago -por tratarse de unpagaré a la vista- reconocerá intereses pactados y hastasu efectivo pago.- II) Regular los honorarios del Dr.Juan Luis Sarmiento en la suma de $ 684.- III) Téngasepor notificadas las sucesivas resoluciones según Arts.40, 41 y 133 CPCC.- Fdo.: Dr. Carlos Marcelo Cuellar,Juez.- Se deja constancia que la Sindicatura del ex B.I.D.se encuentra exenta de abonar gastos y selladosconforme lo dispuesto por el Art. 182 de la LCQ.- SanCarlos de Bariloche, 1 de marzo del 2006.- M. AlejandraMarcolini Rodríguez, Secretaria.

—oOo—

El Dr. Marcos José Escandell, Instructor Sumariantede la Junta de Disciplina de la Provincia de Río Negro,en el Expediente N° 107425-S-05, caratulado: “s/Presunta Infracción Artículo N° 73 Inciso B) Ley N°3487 - Agente Graciela Paredes - Organismo Central”,del registro del Ministerio de Salud de la Provincia deRío Negro, en trámite por ante la Junta de Disciplina dela Provincia de Río Negro, sita en calle 25 de Mayo N°394 de la ciudad de Viedma, notifica al Agente GracielaElena Paredes, DNI. 17.824.545, lo resuelto medianteresolución de fecha 22 de febrero de 2006, que en suparte pertinente dice: “Vistas las presentes actuaciones,la incomparecencia del Agente Graciela Elena Paredesa la audiencia fijada para prestar declaración indagatoriael día 21 de febrero de 2006, encontrándosedebidamente notificada en su domicilio denunciado, yen virtud de lo normado en el Artículo 67, Punto 7 delDecreto Reglamentario N° 1405/01, decreto su rebeldíaen autos, con los siguientes efectos: a partir de lanotificación de la presente providencia a efectuarsemediante Edictos, en razón de no conocerse el paraderodel Agente en cuestión, todas las providencias,resoluciones y/o disposiciones que esta Instruccióndictare, quedarán debidamente notificadas en la Sedede la Junta de Disciplina de la Provincia de Río Negropor ministerio de la ley, los días martes y viernesposteriores el dictado del acto de que se trate.Notifíquese mediante dos publicaciones de edictos pordos días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Marcos JoséEscandell, Instructor Sumariante”. Asimismo notificalo resuelto mediante resolución de fecha 8 de marzo de2006, que en su parte pertinente dice: “Visto: …Considerando: … Por ello, esta instrucción consideraque hay méritos suficientes para: 1) Proceder a imputarcargos contra el Agente Graciela Elena Paredes, DNI.17.824.545, Agrupamiento Administrativo, Leg. 658631/

7, por no cumplir con lo prescripto por el Artículo 23Inciso A) de la Ley 3487, y encuadrar su conducta en elArtículo 73 (son causas de cesantía) Inciso B), cuyosrequisitos establecidos para que quede configurado elabandono del servicio se hallan correctamentecumplidos, según constancias de autos. 2) De laimputación de cargos formulada, córrase traslado alAgente imputado por el término de diez (10) días paraque ofrezca descargo y la prueba de que intente valerse(Punto 10 del Decreto N° 1405/01). Para su vista, laspresentes actuaciones permanecerán en la Junta deDisciplina de la Provincia de Río Negro, sito en la calle25 de Mayo N° 394, 1° Piso, de la ciudad de Viedma. 3)Notifíquese mediante publicación de edictos por dos(2) días. Fdo. Dr. Marcos José Escandell, InstructorSumariante.

—oOo—La Dra. Susana Teresa Burgos, Juez a cargo del

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3,Secretaría Unica, con sede en Avda. Roca 1047, de estaciudad, hace saber que se ha decretado, en los autoscaratulados (Ex. Nº 37272-III-05) “Zalazar Jorge s/Con-curso Preventivo”, la apertura de su concursopreventivo, con domicilio en San Lorenzo 520 de VillaRegina. Ha sido designado síndico el C.P.N., RaúlRoncoroni, con domicilio en Mitre 161 de esta ciudad.El plazo de presentación de créditos ante el Síndicovence el día 20 de abril de 2.006. Asimismo, el síndicodeberá presentar los informes prescriptos por los arts.35 y 39 de la LC y Q., los días 5 de junio y 18 de julio del2.006 respectivamente. A los fines del art. 41 del LCQfíjese el 21 de junio del 2006, el periodo de exclusividadse fijará una vez cumplidos estos recaudos. Publíquesepor cinco días. Secretaría, 01 de Marzo del 2.006. Dra.María del Carmen Villalba, Secretaria.

—oOo—La Dra. Norma Poza, Juez a cargo del Juzgado Civil

Nº 5, Secretaría Unica a cargo de la Dra. María AndreaPérez, con domicilio en calle Rivadavia Nº 211, 7º Piso,de la ciudad de Neuquén, cita y emplaza por el términode Treinta (30) días a herederos y acreedores deGutiérrez Luis Cayetano, DNI. Nº 7.293.911, en los au-tos caratulados: “Gutiérrez Luis Cayetano s/SucesiónAb Intestato” (Expte. Nº 308.323-04). Publíquese edictospor Tres días en el Boletín Oficial y en el Diario RíoNegro. Neuquén, 14 de Diciembre de 2.005.– Dra. MaríaGraciela Martín, Prosecretaria.

—oOo—

María Alicia Favot, Juez a cargo del Juzgado deFamilia Nº Quince, Secretaría Unica con asiento defunciones en Roca 599 de Cipolletti, cita y emplaza porTreinta días a herederos y acreedores de Miguel Narbopara que comparezcan a hacer valer sus derechosacompañando la documentación correspondiente enautos: “Narbo Miguel s/Sucesión”, (Expte. Nº 4737-XV-04). Publíquense edictos por tres días. Cipolletti,21 de junio de 2.005.– Jorge A. Fernández, Prosecretarioa/c de la Secretaría.

—oOo—La Dra. Susana T. Burgos, titular del Juzgado Civil

Nº III en lo Civil, Comercial y de Minería, de la SegundaCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento en la ciudad de General Roca, SecretaríaÚnica de la suscripta, hace saber en autos caratulados:“Cerfrut S.A.C.I.F.I. y A. s/Concurso Preventivo”(Expte. Nº 14.857-IV-80), que con fecha 24/julio/1981 sedió por concluido el concurso.- Publíquense edictospor dos días.- General Roca, 9 de marzo del 2006.- Dra.María del Carmen Villalba, Secretaria.

—oOo—

Por disposición del Dr. Víctor Ulises Camperi, Jueza cargo del Juzgado de Familia y Sucesiones Nro. Once,Secretaría Única, a cargo de la Dra. Cristina B. Macchi,sito en calle Avda. Roca 1242 de la ciudad de GeneralRoca, Provincia de Río Negro, en autos caratulados:“Yunes Nélida Aurora s/Sucesión” (Expte. Nº 1582 -Juz. 11 - 05), cita y emplaza por treinta días a herederos

y acreedores de la Sra. Nélida Aurora Yunes, DNI. Nº4.089.758, a fin de que comparezcan a hacer valer susderechos en autos.- Publíquense edictos por el términode tres días en el Boletín Oficial.- Secretaría, 15 defebrero del 2006.- Cristina B. Macchi, Secretaria de Fa-milia y Sucesiones.

—oOo—El Dr. Víctor Soto, Juez a cargo del Juzgado Civil,

Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones Nº 31, dela Segunda circunscripción Judicial de la Provincia deRío Negro, Secretaría a cargo de la Dra. Paola Santarelli,sito en 9 de Julio Nº 221, de Choele Choel, cita y emplazaa todos los que consideren con derecho a los bienesdejados por el causante: Olinda Gladis Basualdo, paraque dentro de treinta días lo acrediten en autoscaratulados: “Basualdo Olinda Gladis s/Sucesión”(Expte. Nº 10482/05).- Publíquense edictos por tres días.-Choele Choel, 2 de marzo del 2006.- Fdo.: Dra. PaolaSantarelli, Secretaria.

—oOo—

El Juzgado de Familia y Sucesiones Nro. Once, sitoen calle Avda. Roca Nº 1242 de la ciudad de GeneralRoca, Provincia de Río Negro, a cargo del Dr. VíctorUlises Camperi, Secretaría Única, a cargo de la Dra.Cristina Macchi, en los autos caratulados: “VargasEugenia Adelia c/Sandoval Saiman Ariel Darío s/Alimentos” (Expte. Nº 433-J11-05), cita y emplaza aldemandado Sr. Sandoval Saiman Ariel Darío, DNI. Nº25.308.758, para que comparezca a estar a derecho en eltérmino de diez (10) días, bajo apercibimiento dedesignársele Defensor de Ausentes para que lorepresente.- Publíquense edictos en el Boletín Oficialpor dos días.- Gral. Roca, 9 de marzo del 2006.- Fdo.:Cristina B. Macchi, Secretaria de Familia y Sucesiones.

—oOo—

El Dr. Alberto Guido Cariatore, a cargo del Juzgadode Instrucción, Familia y Sucesiones Nro. 20, Secretaríade Familia a cargo de la Dra. Claudia Vesprini, conasiento en Fray L. Beltrán 476, de la ciudad de VillaRegina (RN), cita y emplaza por treinta días a herederosy acreedores de Marcelo José Fraga, en autos: “Fraga,Marcelo José s/Sucesión” (Expte. Nº 0723-JF20-06).-Publíquese por tres días en el Boletín Oficial y diarioRío Negro.- Villa Regina, 2 de marzo del 2006.- Fdo.:Dra. Claudia E. Vesprini, Secretaria.

—oOo—El Dr. Víctor Ulises Camperi, a cargo del Juzgado de

Familia Nº 11, Secretaría Única, con asiento en GeneralRoca, cita y emplaza por treinta días a herederos yacreedores de Aurora Maidana, L.C. Nº 0.983.683 yAmílcar Isidori, DNI. Nº 7.290.279, a estar a derecho enautos: “Maidana, Aurora e Isidori Amílcar s/Sucesión”(Expte. Nº 1646-05).- Publíquense edictos por el términode tres días en el Boletín oficial y diario Río Negro.-General Roca, 15 de febrero del 2006.- Dra. Cristina B.Macchi, Secretaria de Familia y Sucesiones.

—oOo—

El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo delJuzgado de Familia y Sucesiones Nº 11, SecretaríaÚnica, de la ciudad de General Roca, Río Negro, cita yemplaza por treinta días a herederos y acreedores deCobas Elba Sebastiana, LC. Nº 4.005.375 y Juan Becker,DNI. Nº 2.968.06, en autos: “Cobas Elba Sebastiana yBecker Juan s/Sucesiones” (Expte. Nº 1444/05).-Publíquese por tres días en el Boletín Oficial y diarioRío Negro.- Secretaría, 7 de marzo del 2006.- Cristina B.Macchi, Secretaria de Familia y Sucesiones.

—oOo—El Dr. Alberto Guido Cariatore, a cargo del Juzgado

de Instrucción, Familia y Sucesiones Nº 20, Secretaríade Familia de Villa Regina, cita y emplaza por treintadías a herederos y acreedores de Poli María a estar aderecho en autos caratulados: “Poli María s/Sucesión”(Expte. 0621-JF20-05)”. Publíquese por Tres días en elBoletín Oficial. Villa Regina, 03 de Marzo de 2006.–Claudia E. Vesprini, Secretaria.

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55Viedma, 20 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4395

Viedma, 12 de diciembre del 2005.- Autos y Vistos:… De la que resulta: … Y Considerando: … Resuelvo:I) Dictar el sobreseimiento total en la presente causaen favor de Mauricio Andrés Lepe Vera, Alfredo DaríoAmpuero, y de Cristian Edgardo Ramírez, ya filiados, yen orden al delito que se les endilgaban y calificadocomo amenazas, previsto y reprimido por el Art. 149bis del CP por aplicación del Art. 307 Inc. 1º, 1er.supuesto del CPP.- II) Declarar que la iniciación delpresente proceso no afecta el buen nombre y honordel que hubieren gozado los imputados.- III) Dejar sinefecto la averiguación de paradero de Lepe VeraMauricio Andrés y de Alfredo Ampuero. De forma.-Fdo.: Carlos Reussi, Juez.- Dr. Guillermo Bustamante,Secretario Subrogante.

—oOo—La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, a cargo del

Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 5, de Viedma,Secretaría de la Dra. María Gabriela Tamarit, cita, llamay emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedoresde los causantes, Basilio Angel Baffigi y Nieves PetronaLinares, a que se presenten a hacer valer sus derechosen el Expte. Nº 1380/05, caratulado; “Baffigi BasilioAngel y Linares Nieves Petrona s/Sucesión”.-Publíquese por tres días.- Viedma, 3 de marzo del 2006.-María Gabriela Tamarit, Secretaria.

—oOo—

La Dra. María Marcela Pájaro, Juez a cargo delJuzgado de Familia y Sucesiones Nº 7, Secretaría Única,a cargo del Dr. Javier Andrés Ospital, sito en calleJuramento 190 de San Carlos de Bariloche, cita yemplaza por treinta días a herederos y acreedores aestar a derecho en los autos caratulados: “NahuelcheoElisa s/Sucesión” (Expte. Nº 9391/05).- El presentedeberá publicarse por tres días en el Boletín Oficial yen un diario de circulación local.- San Carlos deBariloche, 10 de noviembre del 2005.- Javier AndrésOspital, Secretario.

—oOo—El Dr. Alberto Guido Cariatore, Juez a cargo del

Juzgado Nº 20, Secretaría de Familia y Sucesiones acargo de la Dra. Claudia Vesprini, con asiento en calleFray Luis Beltrán Nº 476, de Villa Regina (R.N.), en au-tos caratulados: “Vergara Juan Alberto s/Sucesión”(Expte. Nº 0715-JF20-06), cita para que herederos yacreedores del causante Sr. Juan Alberto Vergara, DNI.Nº 7.871.746 se presenten dentro de un plazo de treintadías en los presentes autos.- Publíquese por tres díasen el Boletín Oficial.- Secretaría, 8 de marzo del 2006.-Claudia E. Vesprini, Secretaria.

—oOo—

El Dr. Alberto Guido Cariatore, Juez a cargo delJuzgado Nº 20, Secretaría de Familia y Sucesiones, acargo de la Dra. Claudia Vesprini, con asiento en calleFray Luis Beltrán Nº 476 de Villa Regina (R.N.), en au-tos caratulados: “Orozco, Francisco s/Sucesión”(Expte. Nº 0724-JF20-06), cita para que herederos yacreedores del causante Sr. Francisco Orozco, L.E. Nº7.293.717 para que se presenten dentro de un plazo detreinta días en los presentes autos.- Publíquese portres días en el Boletín Oficial.- Secretaría, 8 de marzodel 2006.- Claudia E. Vesprini, Secretaria.

—oOo—

El Dr. Alberto Guido Cariatore, Juez a cargo delJuzgado Nº 20, Secretaría de Familia y Sucesiones, acargo de la Dra. Claudia Vesprini, con asiento en calleFray Luis Beltrán Nº 476, de Villa Regina (R.N.), en au-tos caratulados: “Melo Riquelme, Juan Cosme y Urra,Julia s/Sucesión” (Expte. Nº 0710-JF20-06), cita paraque herederos y acreedores de los causantes, Sr. JuanCosme Melo Riquelme, Céd. Ident. chilena Nº 11.297 y/o de Julia Urra, C.I. Nº 100.627, para que se presentendentro de un plazo de treinta días, en los presentesautos.- Publíquese por tres días en el Boletín Oficial.-Secretaría, 8 de marzo del 2006.- Claudia E. Vesprini,Secretaria.

El Dr. Alberto Guido Cariatore, Juez a cargo delJuzgado Nº 20, Secretaría de Familia y Sucesiones, acargo de la Dra. Claudia Vesprini, con asiento en calleFray Luis Beltrán Nº 476, de Villa Regina (R.N.), en au-tos caratulados: “Tejedor, Israel s/Sucesión” (Expte.Nº 0708-JF20-06), cita para que herederos y acreedoresdel causante Sr. Israel Tejedor, DNI. Nº 7.292.747, paraque se presenten dentro de un plazo de treinta días enlos presentes autos.- Publíquese por tres días en elBoletín Oficial.- Secretaría, 8 de marzo del 2006.- ClaudiaE. Vesprini, Secretaria.

—oOo—

El Dr. Alberto Guido Cariatore, Juez a cargo delJuzgado Nº 20, Secretaría de Familia y Sucesiones acargo de la Dra. Claudia Vesprini, con asiento en calleFray Luis Beltrán Nº 476, de Villa Regina, R.N., en autoscaratulados: “Castañón, Osvaldo Humberto s/Sucesión” (Expte. Nº 0702-JF20-06), cita para queherederos y acreedores del causante, Sr. OsvaldoHumberto Castañón, DNI. Nº 8.430.360, se presentendentro de un plazo de treinta días en los presentesautos.- Publíquese por tres días en el Boletín Oficial.-Secretaría, 8 de marzo del 2006.- Claudia E. Vesprini,Secretaria.

—oOo—Viedma, 27 de febrero del 2006.- Autos y Vistos: …

De la que resulta: … Y Considerando: … Resuelvo: …I) Dictar el sobreseimiento total en la presente causa,en favor de Leandro Javier Mildenberger, en orden alhecho que se le endilgaba en la presente, por lasconsideraciones expuestas, y por aplicación del Art.307 Inc. 1º del C.P.P. - II) Declarar que el presente procesono afecta el buen nombre y honor del que hubieregozado el imputado.- III) Protocolícese, notifíquese yhágase saber.- Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.- Dr.Guillermo Bustamante, Secretario.

—oOo—

El Dr. Favio Martín Igoldi, Juez Subrogante, a cargodel Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y deMinería, Familia y Sucesiones Nº 31, sito en calle 9 deJulio 221, 1º piso, de choele Choel, Secretaría CivilÚnica, cita y emplaza por el término de treinta días a losherederos y acreedores de Dn. Bartolomé Mari, a quese presenten a hacer valer sus derechos en los autoscaratulados: “Mari, Bartolomé s/Sucesión” (Expte. Nº10.546/03 - 31).- Publíquese por tres días.- Choele Choel,14 de julio del 2005.- María del Carmen Leal,Prosecretaria.

—oOo—María Alicia Favot, Juez del Juzgado de Familia y

Sucesiones Nro. Quince, de la Cuarta CircunscripciónJudicial de la Provincia de Río Negro, con asiento defunciones en calles Roca y Sarmiento, de la ciudad deCipolletti, Provincia de Río Negro, Secretaría Única, acargo de la Dra. Patricia V. Cladera de Rey, cita y emplazaa herederos y acreedores del causante para quecomparezcan a hacer valer sus derechos dentro detreintas (30) días acompañando la documentación quelo acredite en autos: “Jaramillo Martínez, BertaMargarita s/Sucesión” (Expte. Nº 5112-XV-04).-Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial.-Fdo.: María Alicia Favot, Juez.- Cipolletti, 26 dediciembre del 205.- Dra. Patricia Cladera de Rey,Secretaria.

—oOo—Alejandro Cabral y Vedia, Juez Subrogante del

Juzgado Letrado de Familia y Sucesiones Nro. Quince,de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia deRío Negro, con asiento de funciones en calle Roca ySarmiento, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de RíoNegro, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Patricia V.Cladera de Rey, cita y emplaza para que en el términode diez días, a partir de la última publicación comparezcaen autos José Luis Olave, DNI. Nº 17.960.704 a estar aderecho en los presentes, bajo apercibimiento dedesignársele Defensor de Ausentes, para que larepresente en los presentes autos caratulados: “Fierro,

Solana Viviana c/Olave, José Luis s/Divorcio Vincular”(Expte. Nº 5819-XV-05).- Publíquense edictos por dos(2) días en el Boletín Oficial.- Fdo.: Alejandro Cabral yVedia, Juez Subrogante.- Cipolletti, 27 de febrero del2006.- Patricia V. Cladera de Rey, Secretaria.

—oOo—El Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 5 de la Primera

Circunscripción Judicial con asiento en Viedma, a cargode la Sra. Juez, Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez,Secretaría Unica a cargo de la Dra. María Gabriela Tama-rit, en autos: “Carmona López Isabel de la Trinidad s/Sucesión” (Expte. Nº 1278/05), cita y emplaza a todoslos que se consideren con derecho a los bienes dejadospor la misma para que dentro de treinta días lo acrediten.Secretaría, 8 de Febrero de 2006. María Gabriela Tamarit,Secretaria.

—oOo—La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargo

del Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 5, Secretaría dela Dra. María Gabriela Tamarit, cita, llama y emplaza porel término de treinta (30) días a herederos y acreedoresde Ricardo Roberto Lapadat, en autos: “Lapadat,Ricardo Roberto s/Sucesión” (Expte. Nº 1376/05).-Publíquese por tres días.- Viedma, 9 de marzo del 2006.-María Gabriela Tamarit, Secretaria.

—oOo—

El Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 7, a cargo dela Dra. María Marcela Pájaro, Secretaría Única, a cargodel Dr. Javier Ospital, de la Tercera CircunscripciónJudicial de la Provincia de Río Negro, sito en calle Pje.Juramento 190, 4º piso, de San Carlos de Bariloche, citay emplaza por treinta días a herederos y acreedores deCarlos Alberto Tortorella, a que se presenten en autoscaratulados: “Tortorella Carlos Alberto s/Sucesión abintestato” (Expte. Nº 09695/05).- Publíquese por tresdías.- Javier A. Ospital, Secretario.

—oOo—La Sra. Jueza Silvia Baquero Lazcano, a cargo del

Juzgado Correccional Nº 8, de la TerceraCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,sito en calle John O'Connor 20, de la ciudad de SanCarlos de Bariloche, Secretaría Única, a cargo porsubrogancia, de la Dra. Alicia Nieto, notifica a GabrielIgnacio Keim Flores, que en los autos caratulados:“Keim Flores Gabriel Ignacio s/Ejecución de Condena(ex Nº 399/03 Juz. 6, Sec. 11)” (Expte. Nº 2004-8-0011),se ha dictado la siguiente resolución, que en su partepertinente dice: “//Carlos de Bariloche, 13 de marzo del2005.- … Resuelvo: I) Revocar la condicionalidad de lacondena que le fuera impuesta por Sentencia NúmeroCiento Sesenta y Siete, de fecha 1 de noviembre del2004 a Gabriel Ignacio Keim Flores, ya filiado, porincumplimiento de las reglas de conducta (Art. 27 bisCP)-. II) Ordenar la inmediata captura de Gabriel IgnacioKeim Flores, ya filiado, quien una vez habido deberáser puesto a disposición de este Tribunal.-Protocolícese, notifíquese, regístrese, y oportunamentelíbrense por Secretaría las comunicacionescorrespondientes.- Fdo.: Silvia Baquero Lazcano, Juez.-Alicia Nieto, Secretaria Subrogante.

—oOo—El Dr. Favio Martín Igoldi, Subrogante Legal a cargo

del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y de Minería Nº 31, Secretaría Civil Única,cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedoresde Hipólito Máximo Leoz, a que se presenten a hacervaler sus derechos en autos caratulados: “Leoz,Hipólito Máximo s/Sucesión” (Expte. Nº 10.480/05).-Publíquese por tres días.- Choele Choel (R.N.), 29 dejunio de 2005.- Mabel Arispe, Secretaria Subrogante.

—oOo—Richar Fernando Gallego, Juez Titular del Juzgado

en lo Civil y Comercial Nº Cinco, Secretaría Unica, conasiento de funciones en Avenida Roca 1047 de GeneralRoca, hace saber que en los autos caratulados:“Santarelli Hugo Néstor y Chiachiarini Luis A. s/Quiebra” (Expte. 17.057-J.5-92), que la Sindicatura hapresentado el Proyecto de Distribución Parcial,

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poniéndose a disposición de los interesados por eltérmino de Diez días, ordenando la publicación deEdictos por Dos días en el Boletín Oficial. General Roca,15 de marzo de 2.006.– Selva A. Aranea, Secretaria.

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REMATES–––

El Dr. Alejandro J. E. Moldes, titular del JuzgadoCivil, Comercial y de Minería Nro. 3 de la PrimeraCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento en Viedma, con domicilio en Lapida n° 2925to. nivel, Secretaria única, en autos “BANCO RIO DELA PLATA S.A. C/ NEMAN, SANDRA EMILCE S/EJECUCION HIPOTECARIA”, Expte. N° 0134/2003,hace saber por dos días que se ha designado a laMartillera Pública Claudia Patricia Utrero (Mal. 06 F° IL I) para que proceda a la pública subasta del inmuebledesignado como parcela 04 de la Manzana 407 de SanAntonio Oeste, Matrícula 17-2497, inscripto al Tomo829, Folio 148, Finca 155.144, Nomenclatura Catastral:17-1-C-407-04.- BASE- $ 17.160,00-CONDICIONES DEVENTA: El comprador deberá abonar el 10% del precioal momento de la subasta, y el saldo restante dentro delos 5 días de aprobada la misma. Comisión del Martillero3% a cargo del comprador (art. 27 inc. a Ley 2051).Deudas del Inmueble: impuesto inmobiliario $ 1369,60al 29/4/05, Municipalidad de San Antonio Oeste: $170,10 al 14/4/05 y Aguas Rionegrinas SE: $ 1.141,51 al25/4/05 LAS DEUDAS DEL INMUEBLE SERAN ACARGO DEL COMPRADOR. A PARTIR DE LAFECHA DE TOMA DE POSESION. VENTA SUJETAA APROBACIÓN JUDICIAL. CARACTERÍSTICAS.Se trata de un inmueble ubicado sobre un boulevardpavimentado cuyo domicilio es Islas Malvinas n° 1365de San Antonio Oeste, edificado sobre un terreno deforma rectangular que mide aproximadamente 12,50 mts.de frente por 25 mts. de fondo. El edificio es dos plantascon revoque completo a la cal y techo de chapa,cielorraso placas. En la planta baja un living de 3 mts.por 6 mts de fondo, cocina comedor de 4 mts. por 4,50mts. aproximadamente con amoblamiento completo enmadera en perfecto estado, posee además un lavadero,un baño completo y un dormitorio alfombrado. Tieneun garaje quincho con cocina adicional. En la plantaalta dos dormitorios con piso alfombrado, un cuarto dedeposito y un baño con todos los artefactos. Lavivienda posee un patio trasero con una piscinafabricada en material que mide aproximadamente 4 mts.por 5 mts. y un galpón con una habitación utilizadacomo deposito. Cuenta con todos los servicios y laconstrucción en general se observa en buen estado deconservación. El inmueble se encuentra habitado porla Sra. Neman y sus dos hijos. Quien o quienes resultencompradores deberán constituir domicilio procesal enel radio del Juzgado conforme art. 40 del C.P.C.C., bajoapercibimiento que las sucesivas providencias se ledarán por notificadas automáticamente en la forma yoportunidad prevista por el art . 133 del Código citado.En caso de adquisición por comisión, el compradordeberá indicar dentro del tercer día de realizada lasubasta, el nombre de su comitente, en escrito firmadopor ambos, debiendo el mismo constituir domicilio enesa presentación, conforme lo dispuesto en el art. 571CP.OC C., bajo apercibimiento de lo establecido en elmismo. Publíquense edictos por el término de dos días.-FECHA, HORA Y LUGAR DE LA SUBASTA: Día 23de marzo de 2.006 a las 11:00 hs., en la sede del Colegiode Martilleros sita en Saavedra 260 - Galería Tucma-local 12 de Viedma. Para consultas e informescontactarse con la Martillera al T.E. 02920 - 427277 - cel.15620078.- Viedma, 8 de marzo de 2006.- Angela ClaraContreras, Prosecretaria.-

—oOo—El Juez Emilio Riat, Juez a cargo del Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº5, de la IIIra. Circunscripción Judicial de Río Negro,con asiento en Juramento 190, 4º piso, de la ciudad de

San Carlos de Bariloche, comunica en los autoscaratulados: “Consorcio Propietarios Edificio CoviturB8 del Bº El Cóndor II c/Sánchez Omar y/u otra u otro”(Expte. Nº 15879-94-2000), la martillera Laura PérezLavayén rematará el 22 de marzo del 2006 a las 12,30 enla calle Juan José Paso 141, Local 02, el inmuebledesignado catastralmente como 19-3-A-162-08A, UF11, Matrícula 19-36193/11. Se trata del departamento 1“E”, ubicado en el edificio Barrio El Cóndor II B8.- Elmismo de 44,22 m² de superficie, consta de dos dormi-torios, baño completo, cocina tipo kitchinet y lívingcomedor, ocupado por la Sra. González Luzgardi, consu hijo Mariano Sánchez, menor de edad. El inmueblese encuentra en mal estado de conservación. Base: $29.000.- Se hace saber que el bien se transferirá libre dedeudas fiscales anteriores a la posesión del adquirente.-La última deuda por expensas comunes informada a fs.182 es de $ 10.938,05 que incluye capital e intereseshasta febrero de 2005 inclusive, con la salvedad que almomento del acto podría ser superior en virtud de losvencimientos posteriores y que se pagarán con elproducido de la subasta en la medida que el orden deprivilegios legales así lo permita, quedando obligadoel comprador por cualquier saldo de expensas quequedare impago.- El comprador deberá pagar en el actoel 8% del precio en concepto de seña, el 3% enconcepto de comisión y los tributos que correspondanpor la celebración del acto, tales como el impuesto desellos y constituir domicilio en el radio del Juzgado.-Subasta sujeta a aprobación judicial.- Informes alteléfono 426365.- San Carlos de Bariloche, 22 de febrerodel 2006.- Fdo.: Emilio Riat, Juez. Cristian TauAnzoátegui, Secretario.

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El Dr. Emilio Riat, Juez a cargo del Juzgado Letradode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº 5, de la IIIra. Circunscripción Judicial de la Provinciade Río Negro, con asiento en Pasaje Juramento 190, 4ºpiso, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, comunicapor dos días que en los autos caratulados: “RetoMiguel Alberto c/De Brito Roberto Santiago s/Ejecutivo” (Expte. Nº 03943-04), la martillera Laura PérezLavayén, rematará el día 24 de marzo del 2006 a las12,30 horas, en la calle Juan José paso 141, Local 02 deesta ciudad, el inmueble designado catastralmente como19-2-B-037-04 - Tº 884 - Fº 167 - Finca 13.058.- Se tratade un lote baldío de 5.277,15 m², según consta a fs. 45.-Base: $ 18.771.- El comprador deberá pagar en el acto el8% del precio en concepto de seña, el 3% del precio enconcepto de comisión, y los tributos que correspondanpor la celebración del acto, tales como el impuesto desellos y constituir domicilio en el radio del Juzgado.-Se hace saber que el bien se transferirá libre de deudasfiscales anteriores a la posesión del adquirente.- Subastasujeta a aprobación judicial.- Informes 426365.- SanCarlos de Bariloche, 8 de febrero del 2006.- Fdo.: EmilioRiat, Juez.- Javier Andrés Ospital, Secretario.

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Dra. Susana Teresa Bugos, Juez Letrado a cargodel Juzgado Letrado en lo Civil, Comercial y de MineríaNº 3, Secretaria Única, con asiento en la Avda. Roca Nº1047 de General Roca (R.N.), comunica por dos días, enautos caratulados: “Consignaciones Rurales S.A., Cuit30-70800582-3 c/Martín Javier Alejandro, DNI. Nº20.107.430 s/Ejecutivo” (Expte. Nº 36.994-J.3-2005), hasido designado el martillero público Próspero Peletay,Mat. Prof. Nº 147, Fº 16 - Tº I - S.T.J., Cuit Nº 20-7300821-3, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 909, 1º piso, Of. Nº2, de General Roca (R.N.), para que venda en públicasubasta, sin base, al contado y al mejor postor, el día 30de marzo del 2006, a las 10 horas, en calle Tucumán Nº1985 de Gral. Roca (R.N.), el siguiente bien automotor,usado, en el estado de uso y conservación que seencuentra, marca Renault, modelo Renault Tráfic, marcade motor Renault Nº RPA274323, marca de chasisRenault Nº 8A1TA83ZZNS000261, tipo Aut. ZZ FurgónTérmico, modelo año 1992, dominio TIR-544, dominio

Ant. CI609554.- Condiciones: Sin base. Seña 30% en elacto de la subasta, saldo en el término de cinco días deaprobada la subasta, que queda sujeta a aprobaciónjudicial.- Comisión: 10% a cargo del comprador.- Pagosen dinero efectivo únicamente.- Deudas: Por elImpuesto Automotor, según Inf. de fs. 44, $ 288,40.-Embargos el ordenado en autos.- Inhibiciones no seregistran, todo según informe de fs. 24.- Exhibición delautomotor, desde una hora antes de la subasta en ellugar de la misma.- Para informes al martillero actuante,al celular Nº 02941-15647274.- General Roca (R.N.), 13de marzo del 2006.-

—oOo—Dr. Marcelo A. Gutiérrez, Juez Letrado a cargo del

Juzgado Let. en lo Civ., Com. y de Minería Nº 13, de laCuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, con asiento en calle Roca Nº 599, de Cipolletti(R.N.), Secretaría Única, de la Dra. Soledad Peruzzi, hacesaber por cinco días, en autos caratulados: “Oficio LeyNº 22.172: Minera Carlos Suhr S.A. s/Quiebra s/Inc.Concurso Especial” (Expte. Nº 599-J.13-2003), autosprincipales, en tramite bajo el (Expte. Nº 65527), porante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en loComercial Nº 8, Secretaría Nº 16, sito en Avda. Pte.Roque Sáenz Peña 1211, P.B., de la ciudad de BuenosAires, han sido designados los martilleros públicos,Próspero Peletay, Mat. Prof. Nº 147, Fº 16 - Tº I-STJ,Cuit Nº 20-7300821-3 y Jorge Alberto Casalini, Mat.Prof. Nº 83, Tº I-STJ, Cuit Nº 20-07579309-0, condomicilio en Córdoba Nº 488, 1º piso, de Cipolletti (RN),para que procedan a vender en pública subasta, conbase, al contado y al mejor postor, el día 28 de marzodel 2006 a las 9,30 horas, en calle Roca Nº 57, de laciudad de Cipolletti (RN), en block, los siguientesbienes inmuebles, con todo lo plantado, clavado ydemás adherido al suelo, ubicados en Colonia La Picasa,trazada sobre la Estación Cinco Saltos, del FerrocarrilGeneral Roca, Departamento General Roca, Provinciade Río Negro, que de acuerdo a un plano que cita susantecedentes, con parte de la quinta “a” de la fracciónveintiuno, y que conforma a un plano de mensura par-ticular con fraccionamiento de dicha quinta, quetambién refiere su título, característica “355/68”, seindividualiza como Lotes Diez, Catorce, Quince,Deiciséis, Diecisiete, Dieciocho, Diecinueve y Veintede la Manzana “B”, y Lote Dos de la Manzana “C”,Nomenclatura Catastral: Lote Diez de la Manzana “B”,02-1-E-402-10; Lote Catorce de la Manzana “B”: 02-1-E-402-14; Lote Quince de la Manzana “B”: 02-1-E-402-15; Lote Dieciséis de la Manzana “B”: 02-1-E-402-16;Lote Diecisiete de la Manzana “B”: 02-1-E-402-17; LoteDieciocho de la Manzana “B”: 02-1-E-402-18; LoteDiecinueve de la Manzana “B”: 02-1-E-402-19; LoteVeinte de la Manzana “B”: 02-1-E-402-20, y Lote Dosde la Manzana “C”: 02-1-E-401-02.- Dominios inscriptosen el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provinciade Río Negro, Lote 10, Manzana “B”, Matrícula 02-2424; Lote 14, Manzana “B” Matrícula: 02-2428; Lote15 Manzana “B” Matrícula 02-2429; Lote 16 Manzana“B” Matrícula: 02-2430; Lote 17 Manzana “B” Matrícula02-2431; Lote 18 Manzana “B” Matrícula: 02-2432; Lote19 Manzana “B”, Matrícula: 02-2433; Lote 20 Manzana“B”, Matrícula: 02-2434; Lote 2 Manzana “C”, Matrícula:02-2416.- Las medidas lineales, superficies y linderos,y demás datos de los inmuebles, figuran en el título depropiedad agregado en autos.- Condiciones: Base:Venta en block, los nueve inmuebles: $ 30.500.- Seña:30%, la que será abonada en efectivo en el acto delremate.- El saldo del precio deberá ser depositado porel comprador en el Banco Patagonia Sudameris S.A.,Sucursal Cipolletti (R.N.), dentro del quinto día delremate, bajo apercibimiento de ley.- Comisión: 3% deambos martilleros, del monto total obtenido en subasta,a cargo del comprador.- El comprador deberá constituirdomicilio dentro del radio del Juzgado Nacional dePrimera Instancia en lo Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16,sito en Avda. Pte. Roque Sáenz Peña Nº 1211, P.B., dela ciudad de Buenos Aires.- Las eventuales nulidadesque pudiera ocasionar el remate, será deducida por ante

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dicho Tribunal y Secretaría, por constar en el expedienteprincipal todos los antecedentes necesarios para sudilucidación.- Exhibición de los inmuebles, a lospresuntos compradores, el día anterior a la subasta enel horario de 10 a 11,30 horas.- Ubicación de losinmuebles, calle Julián Romero y Eugenio de Busto yJulián Romero Nº 341 de Cinco Saltos (R.N.).- Para elcaso de fracasar la subasta por falta de postores, serealizará una segunda subasta, luego de transcurridamedia hora, reduciéndose la base en un 25% y/o seacon base de $ 22.875, con las mismas condiciones de laprimer subasta.- El saldo de ocupación de los inmueblessurge de la diligencia practicada por los martilleros,agregada a fs. 69/70 del presente expediente.- Se haceconstar que las deudas de los inmuebles, por impuestosinmobiliarios, municipales, por tasas retributivas y/ocualquier otro concepto; Aguas Rionegrinas S.A., lasmismas se dividirán en tres períodos: a) anteriores a laquiebra: las mismas estarán sujetas a verificación,debiendo los organismos peticionantes ocurrir por lavía y forma que corresponda; b) desde el decreto dequiebra y hasta la toma de posesión, éstas estarán acargo del concurso; y c) a partir de la toma de posesión,corresponderán al comprador del inmueble.- Paraconsulta a los martilleros actuantes, Cel. Nº 02941-15647274.- Cipolletti (R.N.), 2 de marzo del 2006.- Dra.Soledad Peruzzi, Secretaria.

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ESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC.

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SANATORIO CATRIELS.R.L.

La Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Per-sonas Jurídicas, titular del Registro Público de Comerciosito en calle Mitre Nº 1090 de la ciudad de GeneralRoca, ordena de acuerdo con los términos del Art. 10 ymodificatorias de la Ley 19.550 la publicación en elBoletín Oficial por Un (1) día, de la constitución de laSociedad denominada “Sanatorio Catriel S.R.L.”: A)Socios: Sergio Marcelo Obrist, argentino, de 31 añosde edad, de profesión médico, de estado civil soltero,domiciliado en Salta 442 1º “C” de Neuquén Capital,Documentado con DNI. Nº 23.364.790 y Silvio OctavioCampigotto, argentino, de 60 años de edad, deprofesión comerciante, de estado civil casado,domiciliado en Pedro Hernández 737 de Catriel,documentado con DNI. Nº 7.575.785.- B) Fecha deConstitución: Cuatro de febrero de Dos mil seis.- C)Domicilio Real y Legal: Pampa 474 y Julio A. Roca 657de Catriel R.N.- D) Objeto Social: El objeto principal dela sociedad será el de prestar servicios médicos en ge-neral a particulares y/o mutualidades.- G) Plazo deDuración: 99 años.- H) Capital Social: El capital socialse fija en la suma de Pesos Veinticinco mil ($ 25.000),dividido en 250 cuotas partes de Pesos Cien cada unay que es suscripto por los socios fundadores en laproporción de 225 cuotas. Sergio Marcelo Obrist (90%)y 25 cuotas Silvio Octavio Campigotto (10%)respectivamente.- I) Administración y Representación:La administración, uso de la firma social yrepresentación de la sociedad será ejercida por el Sr.Sergio Marcelo Obrist que revestirá el carácter deGerente.- J) Cierre del Ejercicio: 31 de Junio. Se hacesaber que las oposiciones deberán ser deducidas en elplazo de diez (10) días a partir de la publicación deledicto. Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Per-sonas Jurídicas. General Roca, 2 de Marzo de 2.006.–Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de PersonasJurídicas - General Roca.

ACAXA ARGENTINAS.R.L.

El Dr. Javier Mesa, Inspector de la Dirección Ge-neral de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Ne-gro, Delegación Regional Bariloche a cargo del RegistroPúblico de Comercio, en el expediente N° 4740-IGPJR-06, caratulado Acaxa Argentina Sociedad deResponsabilidad Limitada s/Inscripción Contrato”ordena la publicación del contrato constitutivo. Socios:Gabriel Alejandro Albano, D.N.I. 17.709.259, de 39 añosde edad, argentino, soltero, de profesión docente,domiciliado en la calle Foyel 5.412 de San Carlos deBariloche y Silvia Inés Ojeda, D.N.I. 16.392.626, de 42años de edad, argentina, soltera, de profesión docente,domiciliada en la calle Foyel 5.412 de la misma ciudad.Fecha de Instrumento de Constitución: 17 de Febrerode 2006. Denominación: Acaxa Argentina Sociedadde Responsabilidad Limitada. Domicilio: En la ciudadde San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro,fijando su sede social calle Foyel 5.412, de esta ciudad.Duración: Treinta años. Objeto: Objeto Social: Lasociedad tiene por objeto, realizar por cuenta propia ode terceros, en comisión o asociada a terceros, en elpaís o en el extranjero, con empresas locales o del exte-rior, las siguientes actividades: 1) Contratar, organizar,programar, planificar y realizar todo tipo de serviciosde viajes, turismo, eventos deportivos, recreativos,educativos y afines; programas y proyectosinstitucionales, empresariales y afines; encuentros yeventos en la naturaleza y afines; salidas decontingentes y afines; colonias de vacaciones;campamentos, travesías y afines; recreación, tiempolibre y afines; deportes y actividades y programas deaventura y afines; formación y capacitación docente,capacitación técnico profesional y afines; educaciónambiental y afines; servicios de organización;planificación y/o realización de competenciasdeportivas de experiencias en la naturaleza y afines;eventos especiales, estímulos, incentivos y otroseventos empresariales y afines, ya creados o a crearse;Servicios de apoyo logístico y afines; explotación deAgencia Mayorista de servicios turísticos, agencia deviajes y turismo, agencia de pasajes, agencia de turismoreceptivo y agentes transportadores, agencia decambio, explotar hoteles residenciales, hosteríasresidenciales, pensiones, alojamientos, etc.restaurantes, confierías, bares y en general lugares decomidas y bebidas. Explotación de transportes turístico,terrestre y/o lacustre, a lo largo de recorridos cerradoso circuitos y/o entre dos puntos terminalescualesquiera, dentro fuera del país. Explotar líneasregulares internacionales de transportes de pasajeros.2) Subcontratar, comercializar y actuar comorepresentante en cualquier actividad relacionada conel objeto de la sociedad. 3) Intervención en licitaciones:La sociedad podrá intervenir y participar en licitacionespúblicas, privadas y militares de carácter nacional pro-vincial, municipal, incluso internacional en relación alas actividades vinculadas con su objeto social. A talfin la sociedad tiene plena capacidad jurídica paraadquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todoslos actos, o contratos que no sean prohibidos por lasleyes o este contrato. 4) Financieras: Celebrar contratosde leasing, préstamos con garantía o sin garantíahipotecaria o prendaria, a corto mediano o largo plazo;otorgar o tomar toda clase de avales y garantías a per-sonas físicas y/o sociedades, aportes de capitales apersonas o sociedades constituídas o a constituirse,para la financiación de operaciones, compra, venta ynegociación de papeles de crédito por cualquiera delas modalidades creadas o a crearse, inversiones enempresas de cualquier, tipo y objeto social, incluso laadquisición de sus capitales accionarios, o cuotassociales, dentro de la República Argentina o del Exte-rior. La sociedad no podrá realizar actividadescomprendida dentro de la Ley de Entidades Financierasy toda otra que requiera. el concurso público. 5)Publicidad: Contratar todo tipo de publicidad en mediosgráficos, televisivos, cine, radio, multimedios, etc. 6)

Representaciones y Mandatos: Asumir mandatosrepresentaciones, comisiones y consignaciones deterceros y/o empresas nacionales o extranjeras;designar delegaciones representaciones y agencias,sucursales y filiales en el interior y exterior del país. Atal efecto tiene plena capacidad jurídica para adquirirderechos, contraer obligaciones y ejercer todos losactos que no sean prohibidos por las leyes o por estecontrato.- Capital: $ 12.000.- (Pesos Doce mil) divididoen un mil doscientas (1.200) cuotas sociales de $ 10.-(Pesos Diez) cada una, siendo suscripto totalmente deacuerdo al siguiente detalle: Sr. Gabriel AlejandroAlbano: Novecientas sesenta (960) cuotas socialesequivalentes a $ 9.600 (Pesos Nueve mil seiscientos),es decir el 80% del total y la Sra. Silvia Inés Ojeda:Doscientos cuarenta (240) cuotas sociales equivalentesa $ 2.400 (Pesos Dos mil cuatrocientos), es decir el 20%de total. Las cuotas se integran en un veinticinco porciento en dinero en efectivo en este acto y el saldorestante dentro del plazo de dos años, computados apartir de la efectiva integración del veinticinco porciento.- Organo de Administración: La sociedad serádirigida y administrada por uno o más gerentes. Sedesigna al Sr. Gabriel Alejandro Albano. Cierre deEjercicio Social: 31 de diciembre de cada año. Se hacesaber que las oposiciones deberán ser deducidas en elplazo de diez (10) días a partir de la publicación deledicto. Dr. Javier Mesa Inspector Regional de Perso-nas Jurídicas. S. C. de Bariloche, 22 de febrero de 2006.Publíquese edicto en el Boletín Oficial por un día.– Dr.Javier Mesa Inspector Regional de Personas Jurídicas- S. C. de Bariloche.

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POWER PLUSS.R.L.

La Dra. Gimena Gallisá, Inspectora Regional de Per-sonas Jurídicas, titular del Registro Público deComercio, sito en calle Mitre 1090 de la ciudad de Ge-neral Roca, ordena, de acuerdo con los términos delart. 10 y modificatorias de la Ley 19550, la publicaciónen el Boletín oficial por un (1) día, la constitución de lasociedad denominada Power Plus S.R.L.- a) Socios:Bartolomé Antonio Samos, DNI. 14.688.843, nacido el27 de Julio de 1961, casado con Miriam Elizabeth HerreroD.N.I. 13.837.626, argentino, técnico mecánico, CUITN° 20-14688843-8 con domicilio en Las Araucarias 320de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro yJavier Damián Cristaldi, DNI. 24.925.066, nacido el 03de Noviembre de 1975, soltero, argentino, técnicomecánico, CUIT N° 20-24925066-0, con domicilio enSan Luis 2595 de la ciudad de Cipolletti, Provincia deRío Negro.- b) Fecha de Instrrumento de Constitución:08 de Marzo de 2006.- c) Domicilio Real y Legal de laSociedad: Ciudad de Cipolletti, Provincia del Río Ne-gro. Sede Social San Luis 2595 Cipolletti, Río Negro.-d) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizarpor cuenta propia, de terceros o asociada con otraspersonas o entidades o tomando participación en otraempresa que se dedique a ellas, operacionesrelacionadas con las siguientes actividades:

a) Prestación de servicios de mantenimiento,mediante la explotación de un taller dereparaciones de motores diesel, a tal fin podráreparar, conservar, modificar, modernizar y alistarmotores y maquinarias nuevos y usados.

b) Compra, Venta, consignación, distribución,importación y exportación de toda clase derepuestos, implementos, insumos y accesoriosde uso, necesarios para la actividad mecanica,industrial y petrolera.

e) Plazo de Duración: 99 años, a partir de la fechade inscripción en el Registro Público de Comercio.- f)Capital Social: El capital social es de $ 25.000,00dividido en 10 cuotas iguales de $ 2.500,00 (Pesos Dosmil quinientos) cada una, suscriptas en su totalidadpor los socios en las siguientes proporciones:Bartolomé Antonio Samos, 5 cuotas, por la suma de $

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12.500,00 (Doce mil quinientos); Javier Damián Cristaldi,5 cuotas, por la suma de $ 12.500,00 (Doce milquinientos).- g) Composición del Organo de: Laadministración, la representación legal y el uso de lafirma social estarán a cargo de un gerente, quien deberárevestir la calidad de socio. Podrá como tal, realizartodos los actos y contratos necesarios para eldesenvolvimiento del objeto social. El gerente duraráen su cargo todo el término de duración de la sociedado hasta que la reunión de socios le revoque el mandato.El gerente tiene todas las facultades para administrar ydisponer de los bienes, incluso aquellas para las cualesla ley requiere poderes especiales conforme al artículo1881 del Código Civil y artículo 9 del decreto ley 5965/63. La fiscalización de los actos del Gerente es funciónde los socios, quienes ejercen personalmente talderecho.- h) Administración, Organización de laRepresentación Legal: Se designa Gerente al SeñorBartolomé Antonio Samos, quien acepta el cargo.- i)Fecha de Cierre del Ejercicio: El ejercicio social cierrael 31 de Marzo.

Se hace saber que las oposiciones deberándeducirse en el plazo de diez (10) días a partir de lapublicación del edicto.

Dra. Gimena Gallisá, Inspectora Regional de Perso-nas Jurídicas. General Roca, 14 de Marzo de 2006.–Dra. Gimena Gallisá, Inspectora Regional de PersonasJurídicas - General Roca.

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DESIGNACIÓN DE DIRECTORIO–––

TEOREMAS.R.L.

La Inspectora Regional del Registro Público deComercio de la Segunda Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con motivo de la Renuncia delGerente Sr. Bruno Barazzutti, y la designación denuevos Socios Gerentes, Sres., Danni Barazzutti,Ricardo Barazzutti y Mabel Barazzutti efectuada en lafirma “Teorema S.R.L.” y la Modificación del ArtículoDécimo, ordena la publicación por un día en el BoletínOficial, de la Protocolización del Acta número 63 de laSociedad, protocolizada en fecha 21 de febrero de 2.006,mediante escritura número 29, pasada al folio 102 antela Notario Alba Gladys Moreyra, Titular del Registronúmero 9, por la cual se decide lo siguiente: 1) Dejar sinefecto el proyecto de modificación de gerenciaunipersonal, resuelto en fecha 27 de Febrero del 2.003.-2) Finalización en el cargo del actual gerente en razónde que ya no existe el carácter de socio. Y 3) Comoconsecuencia de lo resuelto que los puntos anteriores,modificación del Artículo Décimo del estatuto social,el que queda redactado de la siguiente manera: “Ladirección, administración y uso de la firma social seráejercida por los socios Danni Barazzutti, RicardoBarazzutti y Mabel Barazzutti, en forma conjunta,indistintamente por cada uno de ellos, bajo un sellocon el rubro social, revistiendo los mismos el carácterde Gerentes en los actos de carácter meramenteadministativos, e indefectiblemente en forma conjuntaRicardo Barazzutti con Danni Barazzutti o MabelBarazzutti, en los actos de carácter dispositivo de losbienes, la firma social deberá ejercerse necesariamenteen forma conjunta por dos socios en los casos decompraventa de bienes inmuebles y constitución degravámenes sobre los mismos, en las condiciones an-tes indicadas para tales actos. Queda prohibido a losgerentes comprometer la firma social en negociosajenos a la sociedad, no pudiendo tampoco otorgarfianzas o garantía a terceros, los mismos durarán en elcargo hasta que una próxima Asamblea disponga locontrario. Se hace saber que las oposiciones deberánser deducidas en el plazo de 10 días. Inspección Re-gional de Personas Jurídicas. General Roca, 8 de Marzode 2.006.–

Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Perso-nas Jurídicas - General Roca.

TRANSFERENCIA FONDO DECOMERCIO

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CULLIN CO - S.A.El Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de Personas

Jurídicas - Registro Público de Comercio de la IIIra.Circunscripción Judicial con asiento en calle ClementeOnelli 1450 de esta ciudad de San Carlos de Bariloche,hace saber, por el término de cinco días, que la entidad“Cullin Co S.A.” (Cuit 30-70807260-1), inscripta en elRegistro Público de Comercio de la TerceraCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche,bajo el número 769, Folio 191 - Libro VIII, Tomo IV, confecha 26 de diciembre de 2002, con domicilio en calleFrancisco P. Moreno N° 69 - 4° piso, de San Carlos deBariloche, transfiere libre de pasivo y personal (ley11867) a Yacimientos Petrolíferos Fiscales - SociedadAnónima, Cuit 30-54668997-9, con domicilio en AvenidaPresidente Roque Sáenz Peña N° 777 de la ciudadautónoma de Buenos Aires, el Fondo de Comerciodedicado a la venta de combustibles y demás rubrosde la Estación de Servicio, con todo su equipamiento ymobiliario, ubicada en Ruta Nacional Numero 237 -Kilómetro 1630 de la localidad de Dina Huapi,Departamento de Pilcaniyeu, Provincia de Río Negro.-A los efectos de esta operación ambas sociedadesdesignan a la escribana María Daniela Chaves,como escribana interviniente, con domicilio encalle Villegas 310 de San Carlos de Bariloche, conhorario de atención al público de lunes a viernes de 9 a12,30 y de 16 a 20 horas, a cuyo nombre y do-micilio deberán efectuarse las oposiciones de Ley11.867.-

María Daniela Chaves, Escribana Pública.-Dr. Javier Mesa, Inspector Regional Personas

Jurídicas - S. C. de Bariloche.—oOo—

CONVOCATORIAS–––

CENTRO TRADICIONALISTA“EL FIADOR”

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Luis Beltrán, marzo del 2006.La Comisión Directiva del Centro Tradicionalista

“El Fiador”, en cumplimiento de las disposicionesestatutarias vigentes, convoca a sus asociados a laAsamblea General Ordinaria, fuera de término, que serealizará el día 31 de marzo del 2006, en sus instalacionesdel Lote 4 de la Chacra III, de Luis Beltrán, a partir delas 20 horas y para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos asociados para refrendar el

acta de la Asamblea, conjuntamente con el Sr. Presidentey el Sr. Secretario.

2º - Consideración de la Memoria, Inventario, Ba-lance General, Cuadro Demostrativo de Gastos yRecursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas,correspondiente al Ejercicio Económico cerrado al 31de diciembre del 2005.

3º - Fijación del valor de la cuota social.Alberto Abel López, Presidente.- Patricia V. Grizy,

Secretaria.—oOo—

ASOCIACIÓN AMIGOSDEL INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE

DE LUIS BELTRÁNAsamblea General Ordinaria

Luis Beltrán, marzo del 206.La Comisión Directiva de la “Asociación Amigos

del Instituto de Formación Docente, de Luis Beltrán”,en cumplimiento de las disposiciones estatutariasvigentes, convoca a sus asociados a la Asamblea Ge-neral Ordinaria que se realizará el día 31 de marzo del

2006, en sus instalaciones del Colegio Salesiano deLuis Beltrán, a partir de las 20 horas, y para tratar elsiguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos asociados para refrendar el

Acta de la Asamblea, conjuntamente con el Sr.Presidente y el Sr. Secretario.

2º - Consideración de la Memoria, Inventario, Ba-lance General, Cuadro Demostrativo de Gastos yRecursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas,correspondientes al Ejercicio Económico cerrado al 31de diciembre del 2005.

3º - Fijación del valor de la cuota social.Diana G. Puente, Presidente.- Graciela Madariaga,

Secretaria.—oOo—

ASOCIACIÓN DANTE ALIGHIERIDE VILLA REGINA

Asamblea General OrdinariaVilla Regina, marzo del 2006.

La Comisión Directiva de la Asociación DanteAlighieri, de Villa Regina, en cumplimiento de lasdisposiciones estatutarias vigentes, convoca a susasociados a la Asamblea General Ordinaria, que serealizará el día 31 de marzo del 2006, en sus instalacionesde la calle Avda. Rivadavia 115, de Villa Regina, a partirde las 20 horas y para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos asociados para refrendar el

Acta de la Asamblea, conjuntamente con el Sr.Presidente y el Sr. Secretario.

2º - Consideración de la Memoria, Inventario, Ba-lance General, Cuadro Demostrativo de Gastos yRecursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas,correspondiente al Ejercicio cerrado al 31 de diciembredel 2005.

3º - Elección de tres miembros titulares de laComisión Directiva, en reemplazo de María RosaBetinelli, Marta Costa y Rolando Bardelli, y tressuplentes, en reemplazo de Galdis Zwenger, Luisa Papay Laura Mei, todos por finalización de mandato y por eltérmino de dos años.

Marta Miocevich, Presidente.- Azucena Pagura,Secretaria.

—oOo—

LIGA INDEPENDIENTE DE FÚTBOLVALLE MEDIO

Asamblea General OrdinariaLuis Beltrán, marzo del 2006.

La Comisión Directiva de la Liga Independiente deFútbol, Valle Medio, en cumplimiento de lasdisposiciones estatutarias vigentes, convoca a los Sres.Asociados a la Asamblea General Ordinaria que serealizará el día 31 de marzo del 2006, a partir de las 21horas, en el local de la Institución de la calleBelgrano s/nº, de Luis Beltrán, y para tratar el si-guiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos (2) asociados, para

refrendar el Acta de la Asamblea, conjuntamente conel Sr. Presidente y el Sr. Secretario.

2º - Lectura y consideración del Acta de la Asambleaanterior.

3º - Consideración de la Memoria, Inventario, Ba-lance General, Cuadro Demostrativo de Gastos yRecursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas,correspondiente al XIII Ejercicio Económico finalizadoel 31 de diciembre del 2005.

4º - Elección de ocho (8) miembros titulares y tres(3) suplentes, para integrar la Comisión Directiva y porel término de un (1) año.

5º - Elección de un (1) miembro titular y un (1)miembro suplente, para integrar la Comisión Revisorade Cuentas y por el término de un (1) año.

6º - Informe del Tribunal de Penas.Oscar Jorge Zweedyk, Presidente.- Horacio Flores,

Secretario.

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59Viedma, 20 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4395

ASOCIACIÓN CALABRESADE BARILOCHE

Asamblea General OrdinariaS. C. de Bariloche. marzo del 2006.

Considerando:a) Que de acuerdo al Art. 23 del Estatuto en vigencia,

y conforme a lo resuelto en reunión de ComisiónDirectiva de fecha 14 de febrero del 2006 se llama aAsamblea General de Socios.

b) Que siendo la Comisión Directiva responsablede su convocatoria, organización y realización de laAsamblea, por este medio comunica y cita a todos losSres. Asociados a la Asamblea General Ordinaria concarácter resolutiva, en los siguientes términos:

Cítase a Asamblea General Ordinaria, en la cual setomarán acuerdos resolutivos, que serán plenamenterespetados por los ausentes, para el día 31 de marzodel 2006 a las 19,30 horas, en la primera citación, y a las20 horas en la segunda citación, en el Instituto DanteAlighieri, calle Beschedt 141, San Carlos de Bariloche.En caso de no existir quórum necesario a la hora de laprimera citación, en la segunda se sesionará y setomarán acuerdos con los presentes que esténhabilitados para votar, por mayoría reglamentaria,según artículos 27 y 28 del Estatuto vigente.

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos socios para firmar el Acta

de la Asamblea.2º - Aprobación Memoria y Balance

correspondiente al período octubre 2004 a diciembre2005.

3º - Reposición de un miembro de la ComisiónRevisora de Cuentas.

Silvina R. Mazzitelli, Presidente.-Se informa a los asociados, que en la Secretaría del

Instituto Dante Alighieri se encuentra a su disposiciónla Memoria y Balance a considerar en la Asamblea Ge-neral Ordinaria de Socios.

—oOo—ASOCIACIÓN CIVIL NÚCLEO PATAGÓNICO

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

S. C. de Barioche, marzo del 2006.En cumplimiento de las disposiciones estatutarias,

la Comisión Directiva de la Asociación Civil NúcleoPatagónico, de San Carlos de Bariloche, convoca a susasociados a la Asamblea General Ordinaria, fuera detérmino, que se realizará el día viernes 31 de marzo a las18 horas, en el local de la sede social, sito en Elflein1452 en esta ciudad, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Explicación a los asociados sobre los motivos

del retraso del llamado a Asamblea.2º - Designación de dos socios para firmar el Acta

de la Asamblea.3º - Cambio en el Estatuto. Ampliación de los

objetivos de la Asociación. Formalización de lapertenencia de los asociados a través de la participaciónen proyectos.

4º - Aprobación de las Memorias y los Balances delos últimos dos ejercicios.

5º - Elección de cambio de autoridades de laasociación, por finalización de mandato.

—oOo—ASOCIACIÓN DAMAS SALESIANAS

CENTRO Dn. FELIPE RINALDIAsamblea General Ordinaria

S. C. de Bariloche, marzo del 2006.Convócase a Asamblea General Ordinaria, para el

día 31 de marzo del 2006 a las 18 horas, en FranciscoMoreno 501, San Carlos de Bariloche, Provincia de RíoNegro.

ORDEN DEL DÍA1º - Consideración de la Memoria, Inventario y Ba-

lance General, Estado de Recursos y Gastos, Estadode Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Origen yAplicación de Fondos, Anexo e Informe del ÓrganoFiscalizador, correspondiente al Ejercicio Nº 14, cerradoal 31 de diciembre del 2005.

2º - Designación de dos asociadas para firmar elacta de la Asamblea General Ordinaria.

p/ Alida Valinotto- d.s., Presidenta.- Nélida B.Bottini- d.s., Secretaria.

—oOo—GRUPO CRE - ARTE

Asamblea General ExtraordinariaS. C. de Bariloche, marzo del 2006.

La Comisión Directiva del Grupo Cre - Arte, cita asus socios a la Asamblea General Extraordinaria, quese realizará el día 31 de marzo del 2006 a las 18 horas, enQuaglia 540, San Carlos de Bariloche, Provincia de RíoNegro, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos socios para refrendar,

conjuntamente con el Presidente y Secretario, el Actade Asamblea.

2º - Lectura del Acta anterior.3º - Consideración de la reforma del Estatuto. Art.

2.4º - Designar como referente operativo para

desempeñarse durante la tramitación de la certificaciónde Interés Cultural, ante el Consejo Provincial deMecenazgo al Sr. Luis Suero.

Art. 48: Las Asambleas se validan sea cual fuere elnúmero de asistentes, media hora después de la fijadaen la convocatoria, si antes no se hubiera reunido lamitad más uno de los asociados legalmente paraparticipar en la misma.

Horacio Manley, Presidente.- Stella de Mistorni,Secretaria.

—oOo—ASOCIACIÓN COOPERADORA

HOSPITAL RÍO COLORADOAsamblea General Ordinaria

Río Colorado, marzo del 2006.En cumplimiento de las disposiciones legales y

estatutarias vigentes, tenemos el agrado deconvocarlos a la Asamblea General Ordinaria, arealizarse el día 30 de marzo del 2006 en la calle Rca.Española 555, a las 20 horas, de acuerdo al siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos asociados para que,

conjuntamente con el Presidente y Secretario, suscribanel Acta de la Asamblea.

2º - Consideración de la Memoria, Inventario, EstadoPatrimonial, Estado de Resultados, Informe de laComisión Revisora de Cuentas y otros anexos,correspondientes al Ejercicio Económico Nº 5, vencidoel 31 de diciembre del 2005.

NOTA: La Asamblea sesionará válidamente unahora después de la convocatoria con el número desocios presentes.

Presidente.- Secretaria.—oOo—

FEDERACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTADE RÍO NEGRO Y NEUQUÉNAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Cipolletti, marzo del 2006.

En el ejercicio de las facultades conferidas por susEstatutos, la Federación de Productores de Frutas deRío Negro y Neuquén, convoca a Asamblea GeneralOrdinaria, a realizarse el día 29 de abril del 2005 a las 15horas en la sede de la Institución, calle 9 de Julio 1030,de la ciudad de Cipolletti, para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos socios para que firmen el

Acta, conjuntamente con el Presidente y Secretario.2º - Razones de la convocatoria fuera de término.3º - Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea

General Ordinaria anterior.4º - Tratamiento Inventario, Memoria y Balances

General año 2004 y 2005, e Informe de Revisores deCuentas.

5º - Tratamiento de la solicitud de las Cámaras deAñelo y CO.PRO.VA.PE. (Catriel, Valle Verde y PeñasBlancas), para su incorporación a la Federación deProductores.

6º - Elección del Presidente de la Comisión Directivay de la Comisión Revisora de Cuentas.

Eduardo O. Artero, Presidente.- Silvia S. Álvarez,Secretaria.

—oOo—AERO CLUB CHOELE CHOELAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Choele Choel, marzo del 2006.

Convócase a los Sres. Asociados del Aero ClubChoele Choel, a la Asamblea General Ordinaria arealizarse el día 7 de abril de 2006 a las 20 horas enRepública Argentina 177, de la localidad de choeleChoel, para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos socios para firmar el Acta.2º - Razones de la convocatoria a Asamblea Ge-

neral Ordinaria, fuera de término.3º - Consideración de la Certificación contable de

los Ejercicios Nº 40, 41, 42, 43, 44 y 45 correspondientesa los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, cerradosal 1/11/2000, 1/11/2001, 1/11/2003, 1/11/2004 y 1/11/2005,y el Inventario al 10/12/2005.

4º - Renovación total de la Comisión Directiva:a) Elección de nueve (9) miembros titularesb) Elección de tres (3) miembros suplentesc) Elección de tres (3) Revisores de Cuentas

titulares.La Comisión Reorganizadora.Art. 31: Las Asambleas se celebrarán válidamente,

aún en los casos de reforma de Estatuto y disoluciónsocial, sea cual fuere el número de socios concurrentes,una hora después de la fijada en la convocatoria, siantes no se hubiere reunido ya la mitad más uno de lossocios con derecho a voto.

Los socios deben acreditar su participación con elcorrespondiente documento de identidad.

—oOo—

ASOCIACIÓN DE GUÍAS DE TURISMODE LA COMARCA

VIEDMA - CARMEN de PATAGONESAsamblea General Ordinaria

Viedma, marzo del 2006.La Comisión Directiva de la Asociación de Guías

de Turismo de la Comarca Viedma - Carmen dePatagones, en cumplimiento de las disposicionesestatutarias, convoca a Asamblea General Ordinaria, arealizarse el 30 de marzo del 2006 a las 15 horas enMoreno 635 de Viedma, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos asambleístas para refrendar

el Acta de la Asamblea, junto con la Presidente y laSecretaria.

2º - Consideración de la Memoria, Balance General,Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe dela Comisión Revisora de Cuentas, correspondiente alEjercicio 2005.

3º - Aprobación de Resoluciones de 2005.4º - Nombramiento de los miembros de la nueva

Comisión Directiva.Mónica Ivars, Presidente.- Gloria Rousiot,

Secretaria.—oOo—

CLUB SOCIAL Y DEPORTIVOALAS ARGENTINAS

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

S. C. de Bariloche, marzo del 2006.De acuerdo con las disposiciones legales vigentes

y el Estatuto Social, la Comisión Directiva del ClubSocial y Deportivo Alas Argentinas, convoca a susasociados a la Asamblea General Ordinaria, fuera detérmino, que tendrá lugar el 31 de marzo del 2006 apartir de las 20 horas, en el salón de fiestas de nuestrasinstalaciones ubicadas al 12.200 de la Ruta Nacional Nº40 (ex 237), San Carlos de Bariloche, para tratar elsiguiente:

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60Viedma, 20 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4395

ORDEN DEL DÍA1º - Razones de la convocatoria fuera de término.2º - Tratamiento y consideración de la Memoria,

Inventario, Balance General, compuesto por Estado deSituación Patrimonial, Estado de Recursos y Gastos,Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado deFlujo de Efectivo, Cuadros, Notas y Anexos e Informede la Comisión Revisora de Cuentas, correspondientesa los Ejercicios cerrados el 31 de diciembre de los años1994 a 2005, ambos inclusive.

3º - Renovación total de la Comisión Directiva, porterminación de mandatos de los actuales miembros;elección por dos años de nueve miembros titulares ytres suplentes por un año, para cubrir los siguientescargos: un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario,un Pro Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero, tresVocales titulares y tres Vocales suplentes.

4º - Designación de dos titulares por dos años, ydos suplentes por un año, para integrar la ComisiónRevisora de Cuentas.

5º - Designación de dos asambleístas para firmar,conjuntamente con el Presidente y Secretario, el Actade Asamblea.

Jorge Yáñez, Presidente.- Reinaldo Rivas, ProSecretario.

—oOo—ASOCIACIÓN

MISIÓN IGLESIA PENTECOSTALAsamblea General Ordinaria

Gral. Roca, marzo del 2006.El Directorio de la Asociación Misión Iglesia Pen-

tecostal, convoca a todos sus asociados a la XXIAsamblea General Ordinaria, a celebrarse en el templode 11 de Marzo Nº 1883, domicilio de nuestra filial, de laciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, a partirde las 9 horas del día viernes 31 de marzo del 2006, paratratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Apertura y bienvenida por el Presidente.2º - Constitución de la Mesa.

3º - Designar dos socios para firmar con elPresidente y Secretario, el Acta de la Asamblea Ge-neral Ordinaria del año 2006.

4º - Presentación de Credenciales de DelegadosOficiales y Fraternales.

5º - Nota de Asistencia General.6º - Lectura del acta de la Asamblea General Ordi-

naria del año 2005.7º - Consideración del Balance General, Cuenta de

Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisorade Cuentas, del Ejercicio cerrado el 31 de diciembre delaño 2005.

8º - Informe de Ingresos de Diezmos a la Tesoreríade la Misión.

9º - Informe de actividades del Directorio.10. - Informe de Supervisores de Zona.11. - Informe de Directivas Femenina, Jóvenes,

Dpto. de Misiones, Dpto. Trabajo y Desarrollo Social eInforme de Iglesias locales.

12. - Correspondencia y Documentación (Reformade Estatuto y Reglamento interno).

13. - Nombramiento y Ascensos.14. - Varios. Filiales de Chos Malal, Centenario.15. - Fecha y Sede de próxima Asamblea General de

Directivas Femenina y Jóvenes y de Encuentros.16. - Elección de nuevos Directores en los cargos

de Vice Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal, yRevisores de Cuenta.

17. - Clausura de la Asamblea General Ordinaria2006 a cargo del nuevo Directorio.

José Fidel Aldo Pinto, Presidente.- Oscar ArmandoCarrizo, Secretario.

—oOo—ASOCIACION CIVIL MILIKILIN HUITRAL

Asamblea General OrdinariaEl Cuy, marzo del 2006.

La Asociación Civil Milikilin Huitral, convoca a susasociadas a la Asamblea Ordinaria, a llevarse a cabo el31 de marzo del 2006 en la localidad de El Cuy, la primeraconvocatoria se llevará a cabo a las 9 horas, y segunda

convocatoria es a las 9,30 horas, en la sede de la misma,sita en Ruta 6 s/nº, de la localidad de El Cuy,Departamento del mismo nombre, a tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos asociados para firmar el

Acta.2º - Renovación de autoridades por finalización del

mandato y por el término de dos (2) años.3º - Aprobación de Memoria y Balance General,

Cuadro de Gastos y Curso, Inventario e Informe de laComisión Revisora de Cuentas al 31 de diciembre de2005.

Orfelia González, Presidenta.- Sayes L. Yanet,Secretaria.

—oOo—

EL HOGAR DE MARÍAAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Cipolletti, marzo del 2006.

El Hogar de María, Asociación Civil, convoca asus asociados a la Asamblea General Ordinaria arealizarse el día 31 de marzo del 2006 a las 22 horas ensu sede legal, sita en calle Los Nogales Nº 1292 deCipolletti, Río Negro, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos (2) socios para firmar el

Acta de Asamblea.2º - Motivos por los que se celebra la Asamblea

General Ordinaria, fuera de término.3º - Consideración de los Estados Contables

correspondientes a los Ejercicios Nº 1, 2, 3, 4 y 5,cerrados los días 31 de marzo de 2001, 2002, 2003, 2004y 2005, respectivamente.

4º - Aprobación de la gestión de la ComisiónDirectiva.

5º - Elección de los miembros de la ComisiónDirectiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, paraun nuevo período.

María A. Pizzorno, Presidente.

A V I S O

Se encuentra a la ventaen esta Dirección de Boletín Oficial, y en las Delegaciones

de General Roca y San Carlos de Bariloche, la nueva

Ley de Administración Financieray Control del Sector Público Provincial

Encuadernada - Tapa Color - Precio del Ejemplar: $ 35

Page 61: Nº 4395 - RIONEGRO.GOV.AR

61Viedma, 20 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4395

SE COMUNICA QUE SE ENCUENTRAN A LA VENTA,LAS SIGUIENTES EDICIONES:

A V I S O

Ley 847................................................................................................ $30,00

Ley 3186 - De Administración Financiera y Control Interno

del Sector Público Provincial (Actualizada 2004) ............................ $35,00

Código de Leyes Fiscales de la Provincia de Río Negro ...................... $4,00

Código Electoral de Partidos Políticos ................................................. $5,00

Constitución de la Nación Argentina ................................................... $3,00

Digesto Tomo I .................................................................................... $15,00

Digesto Tomo III.................................................................................. $15,00

Digesto Año 1986................................................................................. $15,00

Digesto Año 1987................................................................................. $15,00

Digesto Año 1988................................................................................. $15,00

Digesto Año 1989................................................................................. $15,00

Digesto Año 1990................................................................................. $15,00

Digesto Año 1991................................................................................. $15,00

Digesto Año 1992................................................................................. $15,00

Digesto Año 1993................................................................................. $15,00

Digesto Año 1994................................................................................. $15,00

Digesto Año 1995................................................................................. $15,00

Digesto Año 1996................................................................................. $15,00

Digesto Año 1997................................................................................. $15,00

Digesto Año 1998................................................................................. $15,00

Digesto Año 1999................................................................................. $15,00

Digesto Año 2000................................................................................. $15,00

Digesto Año 2001................................................................................. $15,00

Digesto Año 2002................................................................................. $15,00

Procedimiento Administrativo ............................................................. $3,00

Escudo Pcia. Río Negro (grande)......................................................... $8,00

Escudo Pcia. Río Negro (chico) ........................................................... $4,00

Constitución Pcial. (chica) ................................................................... $2,00

Constitución Pcial. (grande) ................................................................ $4,00

Régimen Previsional Ley 2092............................................................. $3,00

Colección Encuadernada del Boletín Oficial/2000 ............................... $200,00

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62Viedma, 20 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4395

S U M A R I O

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.DECRETOS1414.- 03-11-05.- Rechazar el Recurso

Jerárquico interpuesto por el Sr. EliseoC. Schieroni..........................................1

1939.- 30-12-05.- Hacer lugar parcialmenteal Recurso de Alzada interpuesto por elSr. Héctor Urbano Ulloa .......................1a3

1953.- 30-12-05.- Ratifíquese el ActaAcuerdo entre el Secretario Gral. de laGobernación y el Presidente de laEmpresa Samyber S.R.L........................ 3-4

1954.- 30-12-05.- Créase el Fondo Fiduciariode Reactivación AgropecuariaRionegrina, en adelante F.F.R.A.R. .......4a7

1955.- 30-12-05.- Aprobar el Contrato deLocación de Servicios entre el Mtrio. deGobierno y el Sr. Darío Andrés Pérez ...7

1956.- 30-12-05.- Modifícase el Art. 7º,Apartado 2), Inciso c) del Decreto Nº1642 de fecha 9-12-99...........................7-8

1974.- 30-12-05.- Aprobar la LicitaciónPrivada Nº 23/05, de la Obra ProgramaMapeo 2006 - Obra 27: Refacción EscuelaPrimaria Nº 19 en Cipolletti................... 8

1975.- 30-12-05.- Otórgase un aporte noreintegrable a favor de la Empresa deEnergía Río Negro S.A. ........................9

1976.- 30-12-05.- Apruébase la LicitaciónPública Nº 18/05 para la ejecución d elaObra: Construcción Comisaría, en VillaRegina de Río Negro ............................9-10

1977.- 30-12-05.- Aprobar la LicitaciónPública Nº 19/05 para la ejecución de laObra: Refacción Escuela Primaria Nº 201y Ampliación Jardín de Infantes Nº 86de San Carlos de Bariloche ..................10

1978.- 30-12-05.- Aprobar la LicitaciónPública Nº 22/05 para la ejecución:Programa Mapeo 2006 - Obra 13:Construcciones Primera Etapa CEM Nº58 en los Menucos ...............................10-11

1979.- 30-12-05.- Aprobar la LicitaciónPública Nº 21/05 para la ejecución Obra:Programa Mapeo - Obra 34: AmpliaciónEscuela Primaria Nº 343 en San Carlosde Bariloche .........................................11-12

1981.- 30-12-05.- Desígnase a Río NegroFiduciaria S.A., como Liquidadora de laCorporación de Mercados de R. N. ......12

1982.- 30-12-05.- Encomiéndase a Río Ne-gro Fiduciaria S.A., de todos los trámitesadministrativos, registrales, necesariospara el recupero efectivo de los bienesmencionados en la Ley Nº 3153 ...........12-13

1983.- 30-12-05.- Aprobar el Contrato deLocación de Servicios entre elInterventor del I.P.P.V., y el Ing. HoracioArmando Sacara ...................................13

1984.- 30-12-05.- Aprobar el Contrato deLocación de Servicios entre el Mtrio. deHacienda, Obras y Serv. Públicos y el Sr.Roberto Carlos Castro ..........................14

1985.- 30-12-05.- Aprobar el Contrato deLocación de Servicios entre el Mtrio. deHacienda, Obras y Serv. Públicos y el Sr.Pablo Ignacio Reboiras ........................14-15

1986.- 30-12-05.- A partir del 1-09-05 ningúnagente público comprendido en elRégimen Retributivo Transitorio y en losEscolares previstos en las Leyes Nº 1904y 679, percibirá un sueldo bruto inferiora $ 630,00..............................................14

17.- 25-01-06.- Apruébase un aporte noreintegrable al I.PRO.S.S...................... 16

18.- 25-01-06.- Modifícase el inciso b) delArt. 10º del Decreto Nº 196/91 ..............16-17

21.- 27-01-06.- Ratificar el Convenio entreel Mtrio. de Gobierno y la Municipalidadde la Ciudad de Sierra Grande ..............17-18

22.- 27-01-06.- Ratificar el Convenio entreel Mtrio. de Gobierno y la Municipalidadde la Ciudad de San Antonio Oeste .....18-19

23.- 27-01-06.- Ratificar el Convenio entreel Mtrio. de Gobierno y la Municipalidadde la Ciudad de Viedma ........................19-20

25.- 01-02-06.- Créase en el ámbito delMtrio. de Familia el “Programa deDesarrollo Local” .................................20a22

26.- 01-02-06.- Otórgase un aporte no rein-tegrable a favor de la Facultad de Agro-nomía de la Universidad de Bs As. ......22

31.- 06-02-06.- Aprobar a partir del presenteDecreto, a modificación del Contrato yla Sra. Silvia Beatriz Vilanova............... 22

40.- 07-02-06.- Nombrar a partir del 01-01-06 en la Jerarquía de Oficial Ayudantedel Agrupamiento Seguridad EscolarGral., Técnicos en Administración yGestión de la Seguridad, a cargo de laJefatura de Policía, a los Cadetes .........22-23

41.- 07-02-06.- Promover al grado inmediatosuperior a partir del 01-01-06 al PersonalPolicial..................................................23a25

51.- 14-02-06.- Aprobar el Contrato deLocación de Servicios celebrado entreel Sr. Secretario Gral. de la Gobernacióny la Sra. Flores Laura Elízabet ..............26

52.- 14-02-06.- Aprobar el Contrato deLocación de Servicios entre el Sr.Secretario Gral. de la Gobernación y laSra. Chirino, Valeria Araceli.................. 26-27

53.- 14-02-06.- Aprobar el Programa Pcial.de Capacitación Laboral para Jóvenes“Participar” ..........................................27-a29

54.- 14-02-06.- Aprobar la Reglamentaciónde la Ley 3935......................................29

55.- 14-02-06.- Aprobar la Reglamentaciónde la Ley 3968......................................29-30

56.- 14-02-06.- Ratifíquese el Convenio sus-cripto entre la Escuela del Cuerpo deAbogados del Estado de la Procuracióndel Tesoro de la Nación y la Provinciade Río Negro ........................................30-31

60.- 14-02-06.- Aprobar el Contrato deLocación de Servicios entre el Mtrio. deGobierno y el Sr. Marcelo A. Diomedi ..31

61.- 21-02-06.- Aprobar el Contrato deLocación de Servicios entre el Mtrio. deGobierno y la Sra. Inés L. Sancho ........31-32

70.- 21-02-06.- Ratifíquese el Convenio en-tre el Mtrio. de Familia y la Municipa-lidad de Maquinchao ...........................32-33

71.- 21-02-06.- Adhiérase al DecretoNacional Nº 378/05...............................33

83.- 23-02-06.- Aprobar el Contrato deLocación de Servicios entre el Mtrio. deEducación y el Sr. Sergio Luis Cabrera .33-34

91.- 01-03-06.- Aprobar la Licitación PúblicaNº 23/05 programa Mapeo 206 - Obra 35:Ampliación y Refacción CEM Nº 119, enMallín Ahogado ...................................34-35

RESOLUCIONES......................................35a40FALLOS ...................................................40a50LICITACIONES........................................50EDICTO DE MENSURA..........................50EDICTO DE MINERIA ............................50EDICTOS I.P.P.V. ......................................50-51NOMINA PREADJUDICATARIOSVIVIENDAS .............................................51-52

SECCION JUDICIALEDICTOS.................................................52a56REMATES ...............................................56-57

SECCION COMERCIO, INDUSTRIAY ENTIDADES CIVILESESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC.................................57-58DESIGNACION DE DIRECTORIO.......... 58TRANSFERENCIA FONDODE COMERCIO........................................58CONVOCATORIAS.................................58a60AVISO BOLETIN OFICIAL ..................... 60a62

SUPLEMENTO - Decreto Nº 1872/05 -Resolución D.G.R. Nº 08/06

ART. 2º - LEY 40

El texto de las leyes sancionadas poresta Legislatura, el de los Decretos yResoluciones del Poder Ejecutivo y el deotros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Río Negro, serán tenidos porauténticos.

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos, etc., ainsertar en este Boletín, concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

Mitre 1090 - Tel/Fax: 02941 -431230. – San Carlos de Bariloche:

Onelli 1.450Tel/Fax: 02944 - 428112.

Impreso en los Talleres Gráficos

del Boletín Oficial

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Impreso en Patagonia Gráfica S.A.

Viedma Provincia de Río Negro