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Viedma, 04 de Septiembre de 2008 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION Dirección de Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 46) Precio Ejemplar del día: $ 2,00 PUBLICACION BISEMANAL AÑO IL EDICION DE 46 PAGINAS Nº 4652 LEYES ––– LEY Nº 4343 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y : Artículo 1°.- El Superior Tribunal de Justicia al momento de realizar la reestructuración y modificaciones necesarias dentro del total de créditos asignados al Poder Judicial, para la implementación del Juzgado de Primera Instancia en materia de Familia N° 16 con asiento en General Roca, según lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 4218, debe adoptar los recaudos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 inciso d) de la ley K N° 4199 del Ministerio Público. Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil ocho. Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo. ––– Viedma, 27 de Agosto de 2008. Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial. Registrada bajo el número de ley cuatro mil trescientos cuarenta y tres (4343). Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos. —oOo— LEY Nº 4344 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y : Artículo 1°.- A los efectos de la puesta en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia en materia de Familia N° 7 con asiento en la ciudad de Cipolletti, creado por la Ley N° 4307, el Poder Judicial - conforme las disposiciones del artículo 224 de la Constitución Provincial, debe adoptar los recaudos para que se incluya la aprobación en el próximo presupuesto judicial de los recursos correspondientes a los nuevos organismos, de conformidad a lo establecido por el artículo 23 inciso d) de la Ley K 4199 del Ministerio Público. Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil ocho. Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legis- latura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislati- vo. Viedma, 27 de Agosto de 2008. Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial. Registrada bajo el número de ley cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro (4344). Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos. —oOo— LEY Nº 4345 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y : Artículo 1°.- La Provincia de Río Negro adhiere a la ley nacional n° 12.913 (decreto ley n° 17.160/43) referida a la tenencia y crianza de palomas mensajeras o de competición, su desarrollo, sus actividades deportivas y las que se relacionen directa o indirectamente con la misma, que como Anexo forma parte de la presente. Art. 2º.- La autoridad de aplicación es determinada por el Poder Ejecutivo. Art. 3°.- La autoridad de aplicación tiene las siguientes obligaciones y facultades: a) Difundir y promover la actividad de la colombofilia, aplicando una adecuada política de protección de dicha actividad. b) Permitir la tenencia de palomas de carrera (mensajeras) y de reproducción en instalaciones apropiadas, salubres e higiénicas. c) Promover las competencias deportivas, con el fin de mejorar las distintas razas. d) Efectuar las inspecciones que correspondan para garantizar la salubridad de las palomas mensajeras y sus palomares e instalaciones. e) Requerir a las Asociaciones Colombófilas la colaboración en situaciones de emergencia y/o catástrofe, cuando ello fuera requerido por el Gobierno Nacional, provincial y/o municipal, tanto con defensa civil, salud y seguridad, llevando adelante las medidas que correspondan. f) Incentivar la actividad colombófila por medio de campañas tendientes a dar información pública al efecto. g) Implementar las medidas que considere adecuadas a fin de proteger a las palomas mensajeras, sus palomares, a sus tenedores e implementos colombófilos. h) Autorizar el adiestramiento y la celebración de concursos para mantener el estado físico de las palomas mensajeras. i) Estimular la investigación en el área de la colombofilia, a fin de lograr un mejor conocimiento de la misma, propiciando su inclusión como temario curricular en las escuelas de gestión pública y privada. j) Fomentar las actividades colombófilas en estable- cimientos de tipo agrotécnico y/o agropecuario. k) Coordinar con los municipios la aplicación de las medidas dispuestas en los incisos precedentes. Art. 4°.- Se crea el Registro Provincial de la Actividad Colombófila que es llevado por la autoridad de aplicación. Art. 5°.- Todas las entidades públicas o privadas y las personas que sean tenedoras o poseedoras de palomas de carrera (mensajeras) y desarrollen actividades que se relacionen con la cría y educación de dichas aves, deben solicitar su inclusión en el Registro Provincial de la Actividad Colombófila. Art. 6°.- Invítase a los municipios de Río Negro a adherir a la presente ley. Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil ocho. Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo. ––– Viedma, 27 de Agosto de 2008. Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial. Registrada bajo el número de ley cuatro mil trescientos cuarenta y cinco (4345). Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos. ——— Ministerio de Defensa Nacional Comando General de Comunicaciones del Interior FEDERACIÓN COLOMBÓFILA ARGENTINA Ley Nº 12.913 Continuando en vigor con fuerza de ley, a partir de la fecha en que fueron publicados, diversos decretos- leyes. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de: L E Y : Artículo 1º - Continuarán en vigor con fuerza de ley, a partir de la fecha en que fueron publicados, los Decretos-Leyes que a continuación se transcriben: Decreto Nº 17.160/43 Disponiendo que el Ministerio de Guerra ejerza con fines de defensa nacional fiscalización sobre toda actividad colombófila: Buenos Aires, 23 de diciembre de 1943. El Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros DECRETA: Artículo 1º - El Ministerio de Guerra ejercerá en todo el territorio de la República -por intermedio del Comando General del Interior (Comando General de Comunicaciones del Interior)- una fiscalización de todas las palomas que sean aptas para los fines de la defensa

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Viedma, 04 de Septiembre de 2008

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136

SECRETARIA GENERALDE LA GOBERNACION

Dirección de Boletín OficialTel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404

Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 46)

Precio Ejemplar del día: $ 2,00 PUBLICACION BISEMANALAÑO IL EDICION DE 46 PAGINAS

Nº 4652

LEYES–––

LEY Nº 4343La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

L E Y :Artículo 1°.- El Superior Tribunal de Justicia al

momento de realizar la reestructuración ymodificaciones necesarias dentro del total de créditosasignados al Poder Judicial, para la implementación delJuzgado de Primera Instancia en materia de Familia N°16 con asiento en General Roca, según lo dispuesto enel artículo 5° de la Ley N° 4218, debe adoptar losrecaudos necesarios para el cumplimiento de lodispuesto por el artículo 23 inciso d) de la ley K N°4199 del Ministerio Público.

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de laProvincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a losocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.-Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

–––Viedma, 27 de Agosto de 2008.Se promulga de conformidad al Art. 144 de la

Constitución Provincial.Registrada bajo el número de ley cuatro mil

trescientos cuarenta y tres (4343).Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos.—oOo—

LEY Nº 4344La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

L E Y :Artículo 1°.- A los efectos de la puesta en

funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia enmateria de Familia N° 7 con asiento en la ciudad deCipolletti, creado por la Ley N° 4307, el Poder Judicial -conforme las disposiciones del artículo 224 de laConstitución Provincial, debe adoptar los recaudos paraque se incluya la aprobación en el próximo presupuestojudicial de los recursos correspondientes a los nuevosorganismos, de conformidad a lo establecido por elartículo 23 inciso d) de la Ley K 4199 del MinisterioPúblico.

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de laProvincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a losocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legis-latura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislati-vo.

Viedma, 27 de Agosto de 2008.Se promulga de conformidad al Art. 144 de la

Constitución Provincial.Registrada bajo el número de ley cuatro mil

trescientos cuarenta y cuatro (4344).Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos.—oOo—

LEY Nº 4345La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

L E Y :Artículo 1°.- La Provincia de Río Negro adhiere a la

ley nacional n° 12.913 (decreto ley n° 17.160/43) referidaa la tenencia y crianza de palomas mensajeras o decompetición, su desarrollo, sus actividades deportivasy las que se relacionen directa o indirectamente con lamisma, que como Anexo forma parte de la presente.

Art. 2º.- La autoridad de aplicación es determinadapor el Poder Ejecutivo.

Art. 3°.- La autoridad de aplicación tiene lassiguientes obligaciones y facultades:

a) Difundir y promover la actividad de lacolombofilia, aplicando una adecuada política deprotección de dicha actividad.

b) Permitir la tenencia de palomas de carrera(mensajeras) y de reproducción en instalacionesapropiadas, salubres e higiénicas.

c) Promover las competencias deportivas, con elfin de mejorar las distintas razas.

d) Efectuar las inspecciones que correspondan paragarantizar la salubridad de las palomas mensajerasy sus palomares e instalaciones.

e) Requerir a las Asociaciones Colombófilas lacolaboración en situaciones de emergencia y/ocatástrofe, cuando ello fuera requerido por elGobierno Nacional, provincial y/o municipal,tanto con defensa civil, salud y seguridad,llevando adelante las medidas que correspondan.

f) Incentivar la actividad colombófila por medio decampañas tendientes a dar información públicaal efecto.

g) Implementar las medidas que considereadecuadas a fin de proteger a las palomasmensajeras, sus palomares, a sus tenedores eimplementos colombófilos.

h) Autorizar el adiestramiento y la celebración deconcursos para mantener el estado físico de laspalomas mensajeras.

i) Estimular la investigación en el área de lacolombofilia, a fin de lograr un mejorconocimiento de la misma, propiciando suinclusión como temario curricular en las escuelasde gestión pública y privada.

j) Fomentar las actividades colombófilas en estable-cimientos de tipo agrotécnico y/o agropecuario.

k) Coordinar con los municipios la aplicación de lasmedidas dispuestas en los incisos precedentes.

Art. 4°.- Se crea el Registro Provincial de laActividad Colombófila que es llevado por la autoridadde aplicación.

Art. 5°.- Todas las entidades públicas o privadas ylas personas que sean tenedoras o poseedoras depalomas de carrera (mensajeras) y desarrollenactividades que se relacionen con la cría y educaciónde dichas aves, deben solicitar su inclusión en elRegistro Provincial de la Actividad Colombófila.

Art. 6°.- Invítase a los municipios de Río Negro aadherir a la presente ley.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de laProvincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a losocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.-Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

–––Viedma, 27 de Agosto de 2008.Se promulga de conformidad al Art. 144 de la

Constitución Provincial.Registrada bajo el número de ley cuatro mil

trescientos cuarenta y cinco (4345).Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos.———

Ministerio de Defensa NacionalComando General de Comunicaciones

del InteriorFEDERACIÓN COLOMBÓFILA ARGENTINA

Ley Nº 12.913Continuando en vigor con fuerza de ley, a partir de

la fecha en que fueron publicados, diversos decretos-leyes.

El Senado y Cámara de Diputados de la NaciónArgentina reunidos en Congreso, etc., sancionan confuerza de:

L E Y :Artículo 1º - Continuarán en vigor con fuerza de

ley, a partir de la fecha en que fueron publicados, losDecretos-Leyes que a continuación se transcriben:

Decreto Nº 17.160/43Disponiendo que el Ministerio de Guerra ejerza con

fines de defensa nacional fiscalización sobre todaactividad colombófila:

Buenos Aires, 23 de diciembre de 1943.

El Presidente de la Nación Argentinaen Acuerdo General de Ministros

DECRETA:Artículo 1º - El Ministerio de Guerra ejercerá en

todo el territorio de la República -por intermedio delComando General del Interior (Comando General deComunicaciones del Interior)- una fiscalización de todaslas palomas que sean aptas para los fines de la defensa

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nacional, efectuando asimismo una supervisión detodas las actividades colombófilas que puedandesarrollarse por entidades oficiales o privadas o porparticulares. La reglamentación que se dicte a tal efectodeterminará cuáles son las palomas que por suscaracterísticas interesan a los fines de la defensanacional.

Artículo 2º - Quedan sometidas a la supervisiónestablecida por el Art. 1º del presente Decreto, todaslas entidades oficiales o privadas y las personas quesean poseedoras o tenedoras de palomas comprendidasen la reglamentación precedentemente citada y,asimismo las que desarrollen actividades que serelacionen con la cría o educación de dichas aves oque conduzcan al cumplimieno de la finalidadestablecida en el precitado Art. 1º.

Artículo 3º - Facúltase al Ministerio de Guerra paradisponer -por intermedio del Comando General del In-terior (Comando General de Comunicaciones del Inte-rior)- la constitución de federaciones regionales deinstituciones colombófilas, las que dependerán de unorganismo oficial central, cuyas funciones yatribuciones serán ejercidas en todo el territorio de laRepública.

Artículo 4º - Los reglamentos internos de lasinstituciones colombófilas deberán ser sometidas a laaprobación del Comando General del Interior (ComandoGeneral de Comunicacines del Interior), a fin de que lasdisposiciones contenidas en los mismos seanconcordantes con la finalidad perseguida por esteDecreto.

Artículo 5º - El Ministerio de Guerra dispondrá -porintermedio del Comando General del Interior (ComandoGeneral de Comunicaciones del Interior)- la celebraciónde concursos, en forma que contribuyan al fomento yestímulo de las actividades colombófilas, teniendo encuenta la importancia que éstas revisten paradeterminadas previsiones de la defensa nacional.

Artículo 6º - Todas las palomas comprendidas en laprecitada reglamentación, deberán llevar las señalesde identificación que se determinen. Los poseedores otenedores de dichas palomas deberán inscribirlas enun registro que se creará a tal efecto, quedando aquéllossometidos a todas las obligaciones que se establezcana los fines del cumplimiento del presente Decreto. Todoacto jurídico, por el cual se transfiera la propiedad otenencia de esas palomas, sólo producirá tal efectouna vez inscripto en el mencionado registro.

Artículo 7º - El incumplimiento de las obligacionesestablecidas en el Art. 6º del presente Decreto, seráreprimido con multa hasta de $ 200,00 m/n (doscientospesos moneda nacional).

Artículo 8º - Decláranse de utilidad pública laspalomas e implementos colombófilos comprendidos enla aludida reglamentación, pudiendo expropiárseles deconformidad con las leyes correspondientes.

Artículo 9º - La autoridad encargada de ejercer lafiscalización y supervisión establecida en el Art. 1º delpresente Decreto, tendrá facultades para inspeccionarlos domicilios o lugares en que existan palomas,pudiendo allanarlos si fuese necesario.

Artículo 10. - La persona que por cualquiercircunstancia tenga en su poder palomas comprendidasen la referida reglamentación sin ser poseedora otenedora inscripta en el correspondiente registro, de-berá comunicarlo dentro de las cuarenta y ocho horasa la autoridad policial. La contravención será reprimidacon multa de hasta de $ 200,00 m/n (doscientos pesosmoneda nacional), sin perjuicio del secuestro de laspalomas y la incautación o destrucción de los elementoscolombófilos poseídos clandestinamente, no teniendoel propietario infractor derecho a indemnizaciónalguna.

Artículo 11. - Queda prohibida la caza de palomascomprendida en la reglamentación, así como toda acciónintencional que atente contra las mismas o susactividades deportivas. Toda vez que ese hecho notenga pena mayor fijada por otras leyes, será reprimidocon prisión de quince días a un año.

Artículo 12. - Asígnase para la administración de laentidad oficial a que se refiere el Art. 3º del presenteDecreto y para la fiscalización y fomento de lasactividades colombófilas, la suma cuyo monto eimputación se determinará en la oportunidad deaprobarse el Presupuesto para 1944.

Artículo 13. - El Comando General del Interior(Comando General de Comunicaciones del Interior)elevará dentro de los 60 (sesenta) días de la fecha delpresente Decreto, un proyecto de reglamentación delmismo.

Artículo 14. - Comuníquese, publíquese en BoletínMilitar Público y vuelva al Comando General del Inte-rior (Comando General de Comunicaciones del Inte-rior) a sus efectos.

RAMÍREZ.- Edelmiro J. Farrell.- César Ameghino.-Luis C. Perlinger.- Alberto Gilbert.- G. Martínez Zuviría.-B. Sueyro.- Diego I. Mason.- R. A. Vago.

........................................................................

Artículo 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dado en la Sala de Sesiones del Congreso Argen-

tino, en Buenos Aires, a los diecinueve días del mes dediciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

Juan Hortensio Quijano.- Ricardo C. Guardo.-Alberto H. Reales.- L. Zavalla Carbó.

Registrado bajo el Nº 12.913.

25.452. - Buenos Aires, 31 de diciembre de 1946.

Por tanto: Téngase por Ley de la Nación.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése alRegistro Nacional y archívese.

PERÓN.- Humberto Sosa Molina.—oOo—

LEY Nº 4346La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

L E Y :Artículo 1°.- La Provincia de Río Negro adhiere al

Régimen de Promoción de la Industria del Software, enlos términos del artículo 27 de la ley nacional n° 25.922.

Art. 2°.- Los beneficios otorgados por la presenteley se aplican por el término establecido en el artículo7° de la ley n° 25.922.

Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presenteley es la Dirección General de Comercio Interior delMinisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

Pueden acogerse al presente Régimen de Promociónlas personas físicas y jurídicas constituidas en RíoNegro, cuya actividad principal sea la industria delsoftware, que se encuentren inscriptas en el Registroque la autoridad de aplicación habilitará al efecto.

La autoridad de aplicación queda facultada paracelebrar convenios con la Nación a los efectos defacilitar y garantizar el goce de los presentes beneficiosy los otorgados por la ley n° 25.922, en el ámbito de laProvincia de Río Negro.

Art. 4°.- No pueden ser beneficiarios de la presenteley:

a) Los sujetos deudores bajo otros regímenes depromoción cuando el incumplimiento de susobligaciones se hubiere determinado consentencia firme.

b) Los sujetos que al tiempo de la presenta-ción para acogerse al presente Régimen tuvierendeudas impagas exigibles con la Provincia deRío Negro.

Art. 5°.- Se invita a las municipalidades a queadhieran al presente Régimen a través de las ordenanzasque al efecto sancionen sus respectivos ConcejosDeliberantes, pudiendo contemplar, además, laimplementación de exenciones análogas en el ámbitode su específica competencia tributaria.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de laProvincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a losocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.-Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

–––Viedma, 27 de Agosto de 2008.Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín

Oficial y archívese.Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo

Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras yServicios Públicos.

DECRETO Nº 840Registrada bajo el número de ley cuatro mil

trescientos cuarenta y seis (4346).Viedma, 27 de agosto de 2008.Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos.———

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE PROMOCIONDE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE

Capítulo IDEFINICIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN

Y ALCANCESArtículo 1º - Créase un Régimen de Promoción de la

Industria del Software que regirá en todo el territoriode la República Argentina con los alcances ylimitaciones establecidas en la presente ley y las normasreglamentarias que en su consecuencia dicte el PoderEjecutivo nacional. El presente régimen estaráenmarcado en las políticas estratégicas que a tal efectoestablezca el Poder Ejecutivo nacional a través de susorganismos competentes y tendrá vigencia durante elplazo de diez años a partir de su aprobación.

Artículo 2º - Podrán acogerse al presente régimende promoción las personas físicas y jurídicasconstituidas en la República Argentina cuya actividadprincipal sea la industria del software, que seencuentren habilitadas para actuar dentro de suterritorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptasconforme a las mismas y desarrollen en el país y porcuenta propia las actividades definidas en el artículo4°.

Artículo 3º - Los interesados en acogerse al pre-sente régimen deberán inscribirse en el registrohabilitado por la autoridad de aplicación.

Facúltase a la autoridad de aplicación a celebrar losrespectivos convenios con las provincias que adhieranal presente régimen, con el objeto de facilitar y garantizarla inscripción de los interesados de cada jurisdicciónprovincial en el registro habilitado en el párrafo ante-rior.

Artículo 4º - Las actividades comprendidas en elrégimen establecido por la ley son la creación, diseño,desarrollo, producción e implementación y puesta apunto de los sistemas de software desarrollados y sudocumentación técnica asociada, tanto en su aspectobásico como aplicativo, incluyendo el que se elaborepara ser incorporado a procesadores utilizados enbienes de diversa índole, tales como consolas, centralestelefónicas, telefonía celular, máquinas y otrosdispositivos. Queda excluida del régimen establecidoen la presente ley la actividad de autodesarrollo desoftware.

Artículo 5º - A los fines de la presente ley, se defineel software como la expresión organizada de unconjunto de órdenes o instrucciones en cualquierlenguaje de alto nivel, de nivel intermedio, deensamblaje o de máquina, organizadas en estructurasde diversas secuencias y combinaciones, almacenadasen medio magnético, óptico, eléctrico, discos, chips,

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circuitos o cualquier otro que resulte apropiado o quese desarrolle en el futuro, previsto para que unacomputadora o cualquier máquina con capacidad deprocesamiento de información ejecute una funciónespecífica, disponiendo o no de datos, directa oindirectamente.

Capítulo IITRATAMIENTO FISCAL PARA EL SECTORArtículo 6º - A los sujetos que desarrollen las

actividades comprendidas en el presente régimen deacuerdo a las disposiciones del capítulo I, les seráaplicable el régimen tributario general con lasmodificaciones que se establecen en el presentecapítulo. Los beneficiarios que adhieran al presenterégimen deberán estar en curso normal de cumplimientode sus obligaciones impositivas y previsionales.

Artículo 7º - Los sujetos que adhieran a este régimengozarán de estabilidad fiscal por el término de diez (10)años, contados a partir del momento de la entrada envigencia de la presente ley. La estabilidad fiscal alcanzaa todos los tributos nacionales, entendiéndose por taleslos impuestos directos, tasas y contribucionesimpositivas que tengan como sujetos pasivos a losbeneficiarios inscriptos. La estabilidad fiscal significaque los sujetos que desarrollen actividades deproducción de software no podrán ver incrementadasu carga tributaria total nacional al momento de laincorporación de la empresa al presente marconormativo general.

Artículo 8º - Los beneficiarios del régimen de lapresente ley que desempeñen actividades deinvestigación y desarrollo en software y/o procesosde certificación de calidad de software desarrollado enel territorio nacional y/o exportaciones de software(asegurando a los trabajadores de la actividad lalegislación laboral vigente), podrán convertir en unbono de crédito fiscal intransferible hasta el 70%(setenta por ciento) de las contribuciones patronalesque hayan efectivamente pagado sobre la nóminasalarial total de la empresa con destino a los sistemas ysubsistemas de seguridad social previstos en las leyes19.032 (INSSJyP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo)y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones yPensiones). Los beneficiarios podrán utilizar dichosbonos para la cancelación de tributos nacionales quetengan origen en la industria del software, en particu-lar el impuesto al valor agregado (IVA) u otrosimpuestos nacionales y sus anticipos, en caso deproceder, excluido el impuesto a las ganancias. El bonono podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a laefectiva incorporación del beneficiario al régimen de lapresente ley y, en ningún caso, eventuales saldos a sufavor harán lugar a reintegros o devoluciones por partedel Estado.

Artículo 9º - Los sujetos adheridos al régimen depromoción establecido por la presente ley tendrán unadesgravación del sesenta por ciento (60%) en el montototal del impuesto a las ganancias determinado en cadaejercicio. Este beneficio alcanzará a quienes acreditengastos de investigación y desarrollo y/o procesos decertificación de calidad y/o exportaciones de software,en las magnitudes que determine la autoridad deaplicación.

Artículo 10. - A los efectos de la percepción de losbeneficios establecidos en los artículos precedentes,los sujetos que adhieran al presente régimen deberáncumplir con alguna norma de calidad reconocidaaplicable a los productos de software. Esta exigenciacomenzará a regir a partir del tercer año de vigencia delpresente marco promocional.

Artículo 11. - Los sujetos que adhieran a losbeneficios establecidos en la presente ley, que ademásde la industria del software como actividad principaldesarrollen otras de distinta naturaleza, llevarán sucontabilidad de manera tal que permita la determinacióny evaluación en forma separada de la actividadpromovida del resto de las desarrolladas. La imputaciónde gastos compartidos con actividades ajenas a las

promovidas se atribuirán contablemente respetandocriterios objetivos de reparto, como cantidad de per-sonal empleado, monto de salarios pagados, espaciofísico asignado u otros, siendo esta enumeraciónmeramente enunciativa y no limitativa. Serándeclarados y presentados anualmente a la autoridadde aplicación en la forma y tiempo que ésta establezcalos porcentuales de apropiación de gastos entre lasactividades distintas y su justificativo.

Capítulo IIIIMPORTACIONES

Artículo 12. - Las importaciones de productosinformáticos que realicen los sujetos que adhieran alpresente régimen de promoción quedan excluidas decualquier tipo de restricción presente o futura para elgiro de divisas que se correspondan al pago deimportaciones de hardware y demás componentes deuso informático que sean necesarios para lasactividades de producción de software.

Capítulo IVFONDO FIDUCIARIO DE PROMOCIÓN

DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE(FONSOFT)

Artículo 13. - Créase el Fondo Fiduciario de Pro-moción de la Industria del Software (Fonsoft), el cualserá integrado por:

1. Los recursos que anualmente se asignen a travésde la ley de presupuesto.

2. Los ingresos por las penalidades previstas anteel incumplimiento de la presente ley.

3. Ingresos por legados o donaciones.4. Fondos provistos por organismos interna-

cionales u organizaciones no gubernamenta-les.

Artículo 14. - Facúltase al Jefe de Gabinete deMinistros a efectuar las modificaciones presu-puestarias que correspondan, previendo para el primeraño un monto de pesos dos millones ($ 2.000.000) a finde poder cumplir con lo previsto en el inciso 1 delartículo 13.

Artículo 15. - La Secretaría de Ciencia, Tecnología eInnovación Productiva, a través de la Agencia Nacionalde Promoción Científica y Tecnológica, será laautoridad de aplicación en lo referido al Fonsoft yactuará como fiduciante frente al administradorfiduciario.

Artículo 16. - La autoridad de aplicación definirálos criterios de distribución de los fondos acreditadosen el Fonsoft los que serán asignados prioritariamentea universidades, centros de investigación, pymes ynuevos emprendimientos que se dediquen a laactividad de desarrollo de software.

A los efectos mencionados en el párrafo anteriorla autoridad de aplicación convendrá con lasprovincias que adhieran al régimen de la presente ley,la forma y modo en que éstas, a través de susorganismos pertinentes, se verán representadas en laAgencia Nacional de Promoción Científica yTecnológica.

Artículo 17. - La autoridad de aplicación podráfinanciar a través del Fonsoft:

1. Proyectos de investigación y desarrollorelacionados a las actividades definidas en elartículo 4° de la presente.

2. Programas de nivel terciario o superior para lacapacitación de recursos humanos.

3. Programas para la mejora en la calidad de losprocesos de creación, diseño, desarrollo yproducción de software.

4. Programas de asistencia para la constitución denuevos emprendimientos.

Artículo 18. - La autoridad de aplicación otorgarápreferencia en la asignación de financiamientos a travésdel Fonsoft, según lo definido en el artículo 16, aquienes:

a) Se encuentren radicados en regiones del paíscon menor desarrollo relativo

b) Registren en la República Argentina losderechos de reproducción de software según lasnormas vigentes;

c) Generen mediante los programas promocionadosun aumento cierto y fehaciente en la utilizaciónde recursos humanos;

d) Generen mediante los programas promocionadosincrementales de exportación;

e) Adhieran al presente régimen de promoción.

Artículo 19. - Las erogaciones de la autoridad deaplicación relacionadas a la administración del Fonsoftno deberán superar el cinco por ciento (5%) de larecaudación anual del mismo.

Capítulo VINFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 20. - El incumplimiento de las normas de lapresente ley y de las disposiciones de la autoridad deaplicación referidas a los beneficios establecidos en elCapítulo II por parte de las personas físicas y jurídicasque se acojan al régimen de promoción de la presenteley, determinará la aplicación por parte de la autoridadde aplicación de las sanciones que se detallan a con-tinuación:

1. Revocación de la inscripción en el registroestablecido en el artículo 3° y de los beneficiosotorgados por el Capítulo II.

2. Pago de los tributos no ingresados con motivode lo dispuesto en el Capítulo II, con más losintereses, en relación con el incumplimientoespecífico determinado.

3. Inhabilitación para inscribirse nuevamente en elregistro establecido en el artículo 3°.

Capítulo VIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 21. - La autoridad de aplicación de la pre-sente ley será la Secretaría de Industria, Comercio y dela Pequeña y Mediana Empresa dependiente delMinisterio de Economía y Producción, con excepciónde lo establecido en el capítulo IV y sin perjuicio de loestablecido por el artículo 6° del decreto 252/2000, segúntexto ordenado por el decreto 243/2001.

Artículo 22. - La Secretaría de Industria,Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa deberápublicar en su respectiva página de Internet el registrode los beneficiarios del presente régimen, así como losmontos de beneficio fiscal otorgados a los mis-mos.

Artículo 23. - A los fines de la presente ley quedanexcluidas como actividades de investigación ydesarrollo de software la solución de problemastécnicos que se hayan superado en proyectosanteriores sobre los mismos sistemas operativos yarquitecturas informáticas. También el mantenimiento,la conversión y/o traducción de lenguajes informáticos,la adición de funciones y/o preparación dedocumentación para el usuario, garantía oasesoramiento de calidad de los sistemas no repetiblesexistentes. Quedan también excluidas las actividadesde recolección rutinarias de datos, la elaboración deestudios de mercado para la comercialización de soft-ware y aquellas otras actividades ligadas a laproducción de software que no conlleven un progresofuncional o tecnológico en el área del software.

Artículo 24. - La autoridad de aplicación realizaráauditorías y evaluaciones del presente régimen,debiendo informar anualmente al Congreso de la Naciónlos resultados de las mismas. Dicha información de-berá realizarse a partir del tercer año de vigencia de laley.

Art. 25. - Los beneficios fiscales contemplados enla presente ley, mientras subsista el sistema decoparticipación federal de impuestos vigente, sedetraerán en las cuantías de los recursos quecorrespondan a la Nación.

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4Viedma, 04 de Septiembre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4652

Art. 26. - El cupo fiscal de los beneficios a otorgarsepor el presente régimen promocional será fijadoanualmente en la ley de Presupuesto General de Gastosy Cálculo de Recursos de la Administración Nacional.

A partir de la vigencia de la presente ley y durantelos tres primeros ejercicios fiscales posteriores, el cupocorrespondiente se otorgará en función de la demanday desarrollo de las actividades promocionadas.

Art. 27. - Invítase a las provincias, a la CiudadAutónoma de Buenos Aires y a los municipios a adheriral presente régimen mediante el dictado de normas depromoción análogas a las establecidas en la presenteley.

Art. 28. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso

Argentino, en Buenos Aires, a los dieciocho días delmes de agosto del año dos mil cuatro-

Registrada bajo el Nº 25.922.Eduardo O. Camaño.- Marcelo A. Guinle.- Eduardo

D. Rollano.- Juan Estrada.—oOo—

LEY Nº 4347La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

L E Y :

EDUCACIONTECNICO PROFESIONAL

Artículo 1°.- Incorpórase a la Ley N° 2444 -Orgánicade Educación- como Título VII del artículo 100 a 129, elsiguiente texto:

Título VII

Capítulo IOBJETO, ALCANCES

Y AMBITO DE APLICACIONArtículo 100.- Este Título regula y ordena la

Educación Técnico Profesional en instituciones denivel medio y superior de formación técnica delsistema educativo y la formación profesional,articulando la educación formal y no formal, laformación general y la profesional en el marco de laeducación continua y permanente.

Artículo 101.- La Educación TécnicoProfesional, como política educativa profesiona-lizante comprende la formación ética, ciudadana,humanístico general, científica, técnica, tecnológicay ambiental.

Artículo 102.- La Educación Técnico Profesionalpromueve en las personas el aprendizaje de capaci-dades, conocimientos, habilidades, destrezas,valores y actitudes relacionadas con desempeñosprofesionales y criterios de profesionalidad propiosdel contexto socio-productivo, que permitanconocer la realidad a partir de la reflexión sistemáticasobre y para la práctica y la aplicación sistematizadade la teoría, respetando las realidades en las queles corresponda desenvolverse.

Artículo 103.- La Educación Técnico Profesionalabarca, articula e integra los diversos tipos deinstituciones y programas de educación por la quese pretende la formación integral del ciudadanobrindando especial formación para y en el trabajo,que especializan y organizan sus propuestasformativas según capacidades, conocimientoscientíficos, técnicos y tecnológicos y saberesprofesionales.

Artículo 104.- Están comprendidas dentro deeste Título las instituciones del sistema educativoque brindan Educación Técnico Profesional, yasean ellas de gestión estatal o privada, de nivelmedio y superior y de formación profesional.

Capítulo IIFINES, OBJETIVOS Y PROPOSITOS

Artículo 105.- La Educación Técnico Profesionaltiene como propios los siguientes fines y objeti-vos:

a) Generar mecanismos, instrumentos y procedi-mientos para el ordenamiento y la regulaciónespecífica.

b) Desarrollar oportunidades de formaciónespecífica propia de la profesión u ocupaciónabordada y prácticas profesionalizantesdentro del campo ocupacional elegido.

c) Mejorar y fortalecer las instituciones deeducación técnico profesional en el marco depolíticas provinciales y nacionales para el sec-tor y las estrategias de carácter federal queintegren las particularidades y diversidadesregionales.

d) Favorecer el reconocimiento y certificación desaberes y capacidades así como la reinserciónvoluntaria en la educación formal y laprosecución de estudios regulares en losdiferentes niveles y modalidades del sistemaeducativo.

e) Favorecer niveles crecientes de equidad,calidad, eficiencia y efectividad de laEducación Técnico Profesional, comoelemento clave de las estrategias de inclusiónsocial, de desarrollo y crecimiento socio-económico, de innovación tecnológica y depromoción del trabajo decente.

f) Articular las instituciones y los programas deEducación Técnico Profesional con losámbitos de la ciencia, la tecnología, laproducción y el trabajo.

g) Regular y supervisar la vinculación entre elsector productivo y la Educación TécnicoProfesional.

h) Promover las distintas especialidadescientíficas-tecnológicas que den respuesta aun modelo productivo basado en unaeconomía sustentable.

i) Crear conciencia sobre el pleno ejercicio delos derechos laborales.

Artículo 106.- La Educación Técnico Profesionalen el Nivel Medio y Superior de Formación Técnicatiene como propósitos específicos:

a) Formar técnicos medios, y técnicos superioresen áreas ocupacionales específicas, cuyacomplejidad requiera la disposición decompetencias profesionales que se desarrollana través de procesos sistemáticos yprolongados de formación para generar en laspersonas capacidades profesionales que sonla base de esas competencias.

b) Contribuir al desarrollo integral de los alumnosy las alumnas y al fortalecimiento para elcrecimiento personal, laboral y comunitario,en el marco de una Educación TécnicoProfesional continua y permanente.

c) Desarrollar procesos sistemáticos deformación que articulen el estudio y el trabajo,la investigación y la producción, lacomplementación teórico-práctico en laformación, la formación ciudadana, lahumanística general y la relacionada con cam-pos profesionales específicos.

d) Desarrollar trayectorias de profesio-nalización que garanticen a los alumnos yalumnas el acceso a una base de saberes ycapacidades profesionales que les permita suinserción en el mundo del trabajo, así comocontinuar aprendiendo durante toda suvida.

Artículo 107.- La formación profesional, quebrindan las Instituciones de Educación TécnicoProfesional, tiene como propósitos específicos

preparar, actualizar y desarrollar las capacidadesde las personas para el trabajo, cualquiera sea susituación educativa inicial, a través de procesosque aseguren la adquisición de conocimientoscientífico, técnico y tecnológico y el dominio de lascompetencias básicas, profesionales y socialesrequerido por una o varias ocupaciones definidasen un campo ocupacional amplio, con inserción enel ámbito económico-productivo.

Capítulo IIIDE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION

TECNICO PROFESIONALArtículo 108.- Las instituciones que brindan

Educación Técnico Profesional, en el marco de lasnormas específicas establecidas por el Consejo Pro-vincial de Educación, se orientarán a:

a) Desarrollar modalidades regulares ysistemáticas de evaluación institucional.

b) Ejecutar las estrategias para atender lasnecesidades socio-educativas de distintosgrupos sociales establecidas en los programasnacionales y provinciales y desarrollar suspropias iniciativas con el mismo fin.

c) Generar proyectos educativos que propicien,en el marco de la actividad educativa y losprocesos de producción, la producción debienes y servicios, con la participación dealumnos y docentes en talleres, laboratoriosu otras modalidades pedagógico-produc-tivas.

Artículo 109.- La Educación Técnico Profesionalde Nivel Superior de Formación Técnica serábrindada por las instituciones correspondientes ypermitirá iniciar así como continuar itinerariosprofesionalizantes. Para ello, contempla: ladiversificación, a través de una formación inicialrelativa a un amplio espectro ocupacional comocontinuidad de la educación adquirida en el niveleducativo anterior, y la especialización, con elpropósito de profundizar la formación alcanzadaen la educación técnico profesional de nivelmedio.

Artículo 110.- Las Instituciones de FormaciónTécnico Profesional de Nivel Superior tienen porfunciones básicas formar, capacitar, actualizar yproducir saberes que tiendan a democratizar elconocimiento y el mundo del trabajo en un modeloproductivo y alternativo y de ciencia comoconstrucción social.

Artículo 111.- Las Instituciones de Edu-cación Técnico Profesional de Nivel Medio y NivelSuperior de Formación Técnica están facultadaspara implementar programas de formaciónprofesional continua en su campo de especia-lización.

Artículo 112.- Las autoridades educativas de laprovincia promoverán convenios marco para quelas Instituciones de Educación Técnico Profesionalpuedan suscribir con las Organizaciones NoGubernamentales, empresas, empresasrecuperadas, cooperativas, emprendimientosproductivos y fomento de los micro-emprendimientos, sindicatos, universidadesnacionales, institutos nacionales de la industria ydel agro, la Secretaría de Ciencia y Tecnología, laComisión Nacional de Energía Atómica, losInstitutos de Formación Docente, otros organismosdel Estado con competencia en el desarrollocientífico, técnico y tecnológico, tendientes acumplimentar los objetivos estipulados en el pre-sente Título. El Consejo Provincial de Educaciónreglamentará los mecanismos adecuados paraencuadrar las responsabilidades emergentes de losconvenios.

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5Viedma, 04 de Septiembre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4652

Capítulo IVDE LA VINCULACION

ENTRE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVASY EL SECTOR PRODUCTIVO

Artículo 113.- Los convenios firmados con elsector empresario y las autoridades educativas,teniendo en cuenta el tamaño de su empresa y sucapacidad operativa, favorecerá la realización deprácticas educativas tanto en las sedes industrialeso comerciales como en los establecimientoseducativos, poniendo a disposición de las escuelasy de los docentes tecnologías e insumos adecuadospara la formación de los alumnos y alumnas. Estosconvenios incluirán programas de actualizacióncontinua para los docentes involucrados.

Artículo 114.- Cuando el convenio prevea quelas prácticas educativas se realicen en la propiaempresa, se garantizará la seguridad de los alumnosa través de los mecanismos y los organismoscorrespondientes, en consonancia con lalegislación vigente.

Artículo 115.- El seguimiento y control de estasprácticas educativas estará a cargo de los docentes,por tratarse de procesos de aprendizaje y no deproducción a favor de los intereses económicosque pudieran caber a las empresas. En ningún casolos alumnos y alumnas sustituirán, competirán otomarán el lugar de los trabajadores de laempresa.

Capítulo VDE LA FORMACION PROFESIONAL

Artículo 116.- La formación profesional es elconjunto de acciones cuyo propósito es laformación social, cultural y laboral para y en eltrabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora delas cualificaciones como a la recualificación de lostrabajadores, y que permite compatibilizar lapromoción social, profesional y personal con laproductividad de la economía nacional, regional ylocal. También incluye la especialización yprofundización de conocimientos y capacidades enlos niveles superiores de la educación formal.

Artículo 117.- La formación profesional admiteformas de ingreso y de desarrollo diferenciadas delos requisitos académicos propios de los niveles yciclos de la educación formal. Las ofertascontemplarán la articulación con programas dealfabetización o de terminalidad de los niveles yciclos comprendidos en la escolaridad obligatoriay post-obligatoria.

Capítulo VIDEFINICION DE OFERTAS FORMATIVAS

Artículo 118.- Las ofertas de Educación TécnicoProfesional se estructurarán utilizando comoreferencia perfiles profesionales en el marco defamilias profesionales para los distintos sectoresde actividad socio productiva, elaboradas sobre labase de los procesos de consulta que resultenpertinentes a nivel nacional, provincial y local.

Artículo 119.- El Consejo Provincial deEducación aprobará para las carreras técnicas denivel medio y de nivel superior de formación técnicay para la formación profesional, los criterios básicosy los parámetros mínimos referidos a: a) perfilprofesional, b) alcance de los títulos ycertificaciones y c) estructuras curriculares, en lorelativo a la formación general, científico-tecnológica, técnica específica y prácticasprofesionalizantes y a las cargas horarias mínimas.Estos criterios se constituirán en el marco dereferencia para los procesos de homologación detítulos y certificaciones de Educación Técnico

Profesional y para la estructuración de ofertasformativas o planes de estudio que pretendan parasí el reconocimiento de validez nacional por partedel Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnolo-gía.

Artículo 120.- Los diseños curriculares de lasofertas de Educación Técnico Profesional que secorrespondan con profesiones cuyo ejerciciopudiera poner en riesgo de modo directo la salud,la seguridad, los derechos o los bienes de loshabitantes deberán, además, atender a lasregulaciones de los distintos ejerciciosprofesionales y sus habilitaciones profesionalesvigentes cuando las hubiere reconocidas por elEstado.

Artículo 121.- Los planes de estudio de laEducación Técnico Profesional de nivel medio,tendrán una duración mínima de seis (6) años y enel nivel superior se tendrán en cuenta los acuerdosque se establezcan en el Consejo Federal. Estos seestructurarán según los criterios establecidos porel Consejo Provincial de Educación y resguardandola calidad de tal servicio educativoprofesionalizante.

Artículo 122.- El proceso de formación de nivelmedio, nivel superior y pos-primaria deberá respetarla duración de las horas de formación que seestablezcan en el marco de los acuerdos del ConsejoFederal de Educación.

Capítulo VIIDEL ORDENAMIENTO Y ORGANIZACION

DEL SERVICIO EDUCATIVOArtículo 123.- La conducción institucional es-

colar podrá articular el desarrollo de acciones y/oactividades con representantes del sector socio-productivo y/o socio-cultural mediante losmecanismos institucionales correspondientes.

Artículo 124.- El Consejo Provincial deEducación, a través de su comisión específica,adherirá a la homologación de títulos ycertificaciones nacionales, garantizando que seactúe como un servicio permanente de informaciónactualizada sobre certificaciones y títulos y suscorrespondientes ofertas formativas.

Capítulo VIIIDE LA FORMACION DOCENTE

Artículo 125.- El Consejo Provincial deEducación promoverá acciones de formación ycapacitación específicas y necesarias, en el marcode los artículos 19 y 61 de la presente ley.

Capítulo IXFINANCIAMIENTO

Artículo 126.- Créase el Fondo Provincial parala Educación Técnico Profesional en la Provincia,estos recursos se destinarán a la compra ymantenimiento de equipos, insumos de operación,desarrollo de proyectos institucionales para elaprovechamiento integral de los recursos recibidos.

Artículo 127.- El Fondo Provincial para laEducación Técnico Profesional queda conformadocon:

a) Aportes provinciales incorporados a la partidade insumos y equipamientos menores paraescuelas técnicas creada a tal efecto,estableciéndose un incremento equivalente alcero coma veintidós por ciento (0,22%) deltotal del presupuesto de la JurisdicciónEducación.

b) Los recursos del Fondo Nacional para laEducación Técnico Profesional (artículos 52y 53 ley 26.058).

c) Los créditos provenientes de organismosfinancieros nacionales o internacionalesdestinados a la Educación Técnico Profe-sional.

d) Por arancelamiento de servicios prestados ala comunidad, experimentales, de investiga-ción y elaboración de tecnologías convenidascon industrias. Derechos de patentamientocorrespondientes a tecnologías de propiaelaboración con programas previamenteconvenidos y aprobados (Artículo 62 Inc. g)de la presente).

e) Las donaciones y legados que reciba.

Artículo 128.- El Consejo Provincial deEducación es la autoridad de aplicación delFondo.

Capítulo XDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 129.- A partir de la vigencia de la pre-sente ley, el Poder Ejecutivo reasignará las partidasnecesarias para garantizar la adquisición de insumosy equipamientos menores de las escuelas técnicas,en un monto proporcional a lo mencionado en elartículo 127 inciso a) de la presente, hasta que seapruebe el presupuesto 2009.

Art. 2°.- Renumérase el actual Título VII de la ley2444 como Título IX, con artículos del 151 al 159.

Art. 3°.- Renuméranse los artículos del Título VIIIde la ley 2444 (incorporado por la ley 4178), comoartículos 130 a 150.

Art. 4°.- La presente norma deberá ser reglamentadadentro de los noventa (90) días a partir de supromulgación.

Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de laProvincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a losocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.-Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

–––Viedma, 27 de Agosto de 2008.Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín

Oficial y archívese.Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.- César Barbeito,

Ministro de Educación.DECRETO Nº 841

Registrada bajo el número de ley cuatro miltrescientos cuarenta y siete (4347).

Viedma, 27 de agosto de 2008.Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos.—oOo—

LEY Nº 4348La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

L E Y :Artículo 1°.- Se suspenden los remates judiciales

de inmuebles que constituyen unidades destinadas ala producción primaria en cualquiera de sus formas,por deudas dinerarias de cualquier tipo contraídas paraser aplicadas al desarrollo o mejora de la unidadproductiva, cualquiera sea la fecha de la mora y siempreque su monto original no supere la suma de pesostrescientos mil ($ 300.000) o su equivalente en monedaextranjera al momento de la toma del crédito mientrasdure la emergencia social.

Art. 2°.- Se encuentran amparados por la presenteley aquellos inmuebles que constituyen unidades pro-ductivas en los términos referidos en el artículo ante-rior, siempre que se acredite sumariamente ante el Juezcompetente que se trata del único bien productivo pro-piedad del ejecutado y que su explotación constituyeel sustento de su titular y/o de su grupo familiar.

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6Viedma, 04 de Septiembre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4652

Art. 3°.- La suspensión de los remates dispuestaen la presente es de orden público, debiendo eldemandado acreditar, a petición del Juez, los extremosseñalados en el artículo anterior mediante informaciónsumaria. De la misma se correrá traslado a la ejecutantepor un plazo de cinco (5) días quien podrá oponerse,pudiendo acompañar sólo prueba documental.Contestado el traslado o vencido el término parahacerlo, el Juez resolverá sobre la suspensión. Dicharesolución será apelable.

Art. 4°.- La presente ley comenzará a regir a partirde su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de laProvincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a losocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.-Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

–––Viedma, 27 de Agosto de 2008.Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín

Oficial y archívese.Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.- Cdor. José Luis

Rodríguez, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 842

Registrada bajo el número de ley cuatro miltrescientos cuarenta y ocho (4348).

Viedma, 27 de agosto de 2008.Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos.—oOo—

LEY Nº 4349La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

L E Y :Artículo 1°.- Se crean en el territorio de la Provincia

de Río Negro, los Colegios de Psicólogos quefuncionarán con carácter de persona jurídica públicano estatal y con jurisdicción en:

a) Colegio de Psicólogos de la Zona Andina, conasiento en San Carlos de Bariloche.

b) Colegio de Psicólogos del Alto Valle, con asientoen General Roca.

c) Colegio de Psicólogos del Valle Inferior, conasiento en Viedma.

d) Colegio de Psicólogos del Valle Medio, conasiento en Choele Choel.

Art. 2°.- Integrarán cada Colegio Profesional losgraduados universitarios contemplados en los incisosa) y b) del artículo 45 de la ley n° 3338.

Art. 3°.- A los fines previstos por el artículo 3° de laley n° 3338, para ejercer la profesión que se reglamentaen la presente ley, los profesionales contemplados enel artículo 2°, deben inscribir previamente sus títulos ocertificados habilitantes en el Consejo Provincial deSalud Pública, el que autoriza el ejercicio profesional,otorgando la matrícula y extendiendo lacorrespondiente credencial. Aquellos profesionalesque ya cuenten con matrícula, deben acreditar hallarsecolegiados en el Colegio Profesional corres-pondiente a su domicilio en la provincia, dentro de lostreinta (30) días posteriores a la puesta enfuncionamiento del Colegio Profesional a que se refiereel artículo 4°.

Art. 4°.- Dentro de los sesenta (60) días corridoscontados a partir de la publicación de la presente, encada una de las cuatro (4) jurisdicciones establecidasen el Art. 1°, se deben reunir quienes se hallenmatriculados o estén en condiciones de matricularse yproceder a elegir una Comisión Directiva Provisoriaque debe implementar las medidas para que comiencea funcionar el Colegio Profesional. Dicha Comisión duraen sus funciones ciento ochenta (180) días corridos,contados desde su constitución, y debe convocar aelecciones a los colegiados para la constitución de las

autoridades, aprobación de los estatutos y el códigode ética profesional, de conformidad con lasdisposiciones contenidas en esta ley.

Art. 5°.- En caso de que en alguna de las cuatro (4)jurisdicciones estuviere en funciones un Colegio oAsociación de Psicólogos, su comisión directiva debeefectuar la convocatoria a que alude el artículo 4° yefectuar las tareas de adecuación de sus estatutos alas disposiciones contenidas en la presente ley.

Art. 6°.- Los Colegios de Psicólogos tienen lassiguientes funciones:

a) Dar cumplimiento y hacer cumplir las normas dela presente y las contenidas en las dispo-siciones que se dicten como consecuencia de lamisma.

b) Asegurar el correcto y regular ejercicio de laprofesión por los colegiados en resguardo de lapoblación, combatiendo y denunciando elejercicio ilegal de la psicología, estimular laarmonía y solidaridad profesional, procurandola defensa y protección de los psicólogos en sutrabajo y remuneración ante toda forma deprestación de servicios públicos y privados.

c) Velar por el fiel cumplimiento de las normas deética profesional, debiendo ejercer el poderdisciplinario sobre los psicólogos de sujurisdicción o de aquéllos que sin pertenecer a lamisma sean pasibles de sanciones por actosprofesionales realizados en la misma.

d) Colaborar con las autoridades con informes,proyectos y demás trabajos relacionados con laprofesión y legislación en la materia,propendiendo al progreso de la higiene mentalde la provincia.

e) Promover la permanente capacitación profesionaldel psicólogo mediante la participación enreuniones, congresos, convenciones, fundar ysostener bibliotecas especializadas, estimular elestudio e investigación especializada; promoverel intercambio de información y el desarrollo depublicaciones especializadas.

f) Propiciar la radicación de psicólogos en lugaresapartados de la Provincia de Río Negro.

g) Administrar sus propios bienes y fondos,pudiendo fijar los aranceles de colegiación y lascuotas ordinarias y extraordinarias que fuerenmenester para el cumplimiento de sus objetivos.

h) Coadyuvar con las distintas universidades endonde se imparte la carrera de psicología, en todolo que se refiere a planes de estudio, prácticas oinvestigación.

i) Extender la certificación que acredite elcumplimiento del recaudo establecido por elartículo 3° de la presente ley, debidamente firmadapor su presidente y secretario.

Art. 7°.- Cada Colegio está integrado por lossiguientes órganos:

a) La Asamblea.b) La Comisión Directiva.c) La Comisión Revisora de Cuentas.d) El Tribunal de Ética y Disciplina.

Art. 8°.- Los miembros de los órganos indicados enlos incisos b), c) y d) son elegidos mediante el votosecreto de todos los profesionales colegiados. Durandos (2) años en sus funciones y pueden ser reelectos.

Art. 9°.- Las Asambleas, como órgano máximo decada Colegio Profesional, deben aprobar el estatuto yel código de ética profesional.

Art. 10. - El patrimonio de cada Colegio Profesionalestá integrado por el arancel de inscripción, las cuotasmensuales, cuotas extraordinarias que cada Colegiopudiera fijar conforme su propia reglamentación,subsidios, legados, herencias, colaboraciones lícitasde terceros, porcentajes sobre honorarios que percibanlos colegiados si así se determinara.

Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de laProvincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a losocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.-Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

–––Viedma, 27 de Agosto de 2008.Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín

Oficial y archívese.Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.- Dra. Cristina

Liliana Uria, Ministro de Salud.DECRETO Nº 843

Registrada bajo el número de ley cuatro miltrescientos cuarenta y nueve (4349).

Viedma, 27 de agosto de 2008.Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos.—oOo—

LEY Nº 4350La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

L E Y :Artículo 1°.- Declárase Monumento Histórico Pro-

vincial, en los términos de la ley n° 3656, al inmueble decalle Rivadavia N° 148 de la ciudad de Viedma,identificado catastralmente como 18-I-A-340-19, en elque funcionara a partir del año 1897, la Escuela Primarian° 1 de Varones, primer establecimiento públicoeducativo creado en la Patagonia, dependiente delConsejo Nacional de Educación.

Art. 2°.- Encomiéndase a la autoridad de aplicaciónde la citada ley n° 3656, como responsable de laprotección, conservación, restauración yacrecentamiento del Patrimonio Cultural y Natural delterritorio de la Provincia de Río Negro, realizar lascorrespondientes gestiones ante la Comisión Nacionalde Monumentos y Lugares Históricos, solicitando queese organismo dicte la correspondiente resolución porla que se reconozca al edificio citado en el artículo 1°de la presente, como Monumento Histórico Nacional yen consecuencia, se pueda acceder al financiamientonecesario para la refacción integral del referidoinmueble, tal como está contemplado por el artículo 4°de la ley nacional 12.665.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de laProvincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a losocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legis-latura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislati-vo.

–––Viedma, 27 de Agosto de 2008.Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín

Oficial y archívese.Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.- Cdor. José Luis

Rodríguez, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 844

Registrada bajo el número de ley cuatro miltrescientos cincuenta (4350).

Viedma, 27 de agosto de 2008.Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos.—oOo—

LEY Nº 4351La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

L E Y :Artículo 1°.- Adhesión: Adhiere en todos sus

términos a la ley nacional n° 26.370 que establece lasreglas de habilitación del personal que realiza tareas decontrol y admisión y permanencia de público eneventos y espectáculos públicos, que como Anexoforma parte de la presente.

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7Viedma, 04 de Septiembre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4652

Art. 2°.- Autoridad de Aplicación: El Ministerio deGobierno es la autoridad de aplicación de la ley nacionaln° 26.370 y por lo tanto responsable de regular ycontrolar la actividad mencionada por la citadanorma.

Art. 3°.- Registro de Controladores: La autoridadde aplicación debe llevar un registro de las personasque realizan las tareas de admisión y permanencia enlos lugares de entretenimiento, debiendo remitir losdatos al Ministerio del Interior de la Nación, conformelas pautas que al respecto se determinenreglamentariamente, a fin de ingresarlos al RegistroUnico.

Art. 4°.- Capacitación: La autoridad de aplicacióndetermina las instituciones públicas o privadaslegalmente autorizadas en esta jurisdicción para dictarla capacitación de los cursos mencionados en la ley n°26.370. A tal fin puede acordar con el Ministerio deEducación los mecanismos para solicitar lacorrespondiente homologación al Consejo Federal deEducación.

Art. 5°.- Habilitación: La autoridad de aplicaciónpuede celebrar convenios con los municipios queadhieran a la presente ley a fin de expedir lasrespectivas habilitaciones, de desarrollar lascapacitaciones exigidas y de concentrar los trámitesde solicitud de las mismas en los respectivos munici-pios.

Art. 6º - Reglamentación: La presente ley debereglamentarse en el plazo de noventa (90) días contadosdesde su entrada en vigencia.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de laProvincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a losocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legis-latura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislati-vo.

–––Viedma, 27 de Agosto de 2008.Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín

Oficial y archívese.Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.- Cdor. José Luis

Rodríguez, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 845

Registrada bajo el número de ley cuatro miltrescientos cincuenta y uno (4351).

Viedma, 27 de agosto de 2008.Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos.———

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

Título IOBJETO, ÁMBITO

Y AUTORIDAD DE APLICACIÓNArtículo 1º - La presente ley tiene por objeto

establecer las reglas de habilitación del persona querealiza tareas de control de admisión y permanencia depúblico en general, sea en forma directa o a través deempresas prestadoras de servicios, para empleadorescuya actividad consista en la organización yexplotación de eventos y espectáculos musicales,artísticos y de entretenimiento en general, que se llevena cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares,restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento depúblico en general, como así también determinar lasfunciones de los mismos.

Art. 2º - La presente ley será de aplicación a loseventos y espectáculos musicales, artísticos y deentretenimiento en general que se celebren o realicenen lugares de entretenimiento, aún cuando éstos seencuentren situados en espacios abiertos, en la víapública, en zonas marítimo-terrestres o portuarias o encualquier otra zona de dominio público.

Art. 3º - El Ministerio del Interior será la autoridadde aplicación de la presente ley, que reviste el carácterde orden público, sin perjuicio de la incumbencia propiade los ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad So-cial y de Educación y de las competencias localesconforme a la Constitución Nacional.

Título IIDEFINICIONES

Art. 4º - Derecho de Admisión y Permanencia: Es elderecho en virtud del cual, la persona titular delestablecimiento y/o evento, se reserva la atribución deadmitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempreque la exclusión se fundamente en condiciones objeti-vas de admisión y permanencia, que no deben ser con-trarias a los derechos reconocidos en la ConstituciónNacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrariopara las personas, así como tampoco colocarlas ensituaciones de inferioridad o indefensión con respectoa otros concurrentes o espectadores o agraviarlos.

Art. 5º - Control de Admisión y Permanencia: Sonaquellas tareas realizadas por trabajadores en relaciónde dependencia, que tienen por finalidad elcumplimiento de las condiciones objetivas de admisióny permanencia determinadas por los titulares de losestablecimientos o de eventos cuya actividad consistaen la organización y explotación de los mismosdetallados en los artículos 1º y 2º.

Art. 6º - A los efectos de la presente ley, se entiendepor:

a) Eventos y espectáculos musicales y artísticos:A toda función o distracción que se ofrezcapublicamente para la diversión o contemplaciónintelectual y que se dirija a atraer la atención delos espectadores;

b) Eventos y espectáculos de entretenimiento engeneral: Al conjunto de actividades desarrolla-das por una persona física o jurídica, o por unconjunto de personas físicas, jurídicas o ambas,tendientes a ofrecer y procurar al público, aisladao simultáneamente con otra actividad distinta,situación de ocio, diversión, esparcimiento oconsumición de bebidas y alimentos;

c) Lugares de entretenimiento: Aquellos locales,recintos o instalaciones de pública concurrenciaen los que se celebren dichos eventos,espectáculos o actividades recreativas o deentretenimiento en general.

Título IIICONDICIONES PARA DESEMPEÑARSE

COMO CONTROLADOR DE ADMISIÓN YPERMANENCIA

Capítulo IREQUISITOS

Artículo 7º - Para desempeñarse como personal decontrol de admisión y permanencia se deberán cumplirlos siguientes requisitos:

a) Poseer dos (2) años de residencia efectiva en elpaís;

b) Ser mayor de dieciocho (18) años;e) Haber cumplido con la educación obligatoria;d) Presentar certificado de antecedentes penales y

reincidencia carcelaria;e) Obtener un certificado de aptitud psicológica

otorgado por la institución que la autoridad deaplicación de cada jurisdicción determine;

f) Obtener certificado técnico habilitante a cada unade las categorías otorgadas por la autoridad deaplicación, según la jurisdicción que correspon-da, de acuerdo a lo establecido por el Art. 12;

g) Ser empleado bajo relación de dependencialaboral directa de la persona o empresa titulardel lugar de entretenimiento o, en su caso, deuna empresa prestadora de dicho servicio,siempre y cuando, en todos los casos, se cumplacon la legislación civil, laboral, impositiva, pre-visional y aquella que determina esta ley.

Los certificados previstos en los incisos d) y e) delpresente artículo deberán presentarse ante el registroúnico con periodicidad anual.

Estos requisitos regirán para los contratoscelebrados a partir de la sanción de la presente ley,salvo los incisos d) y e) que regirán para todos lostrabajadores. Tanto los empleadores como lostrabajadores tendrán cinco (5) años para adecuarse alos requisitos establecidos en el inciso f).

Capítulo IIINCOMPATIBILIDADES

Art. 8º - No podrá desempeñarse como trabajadorde la actividad, aquella persona que se halle en algunade las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenado por delitos de lesahumanidad;

b) Encontrarse revistando como personal enactividad de fuerzas armadas, de seguridad,policiales, del servicio penitenciario u organismosde inteligencia;

c) Haber sido condenado por delitos cometidos enel desempeño de la actividad regulada por estaley, o condenados con penas privativas de lalibertad que superen los tres (3) años, en el paíso en el extranjero;

d) Quien esté inhabilitado por infracciones a la pre-sente ley, en los términos del artículo 23;

e) Haber sido exonerado de alguna de lasinstituciones enumeradas en el inciso b).

Título IVFUNCIONES DEL PERSONAL DE CONTROL

DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA

Capítulo IOBLIGACIONES

Art. 9º - El personal de admisión y permanenciatendrá las siguientes obligaciones:

a) Dar un trato igualitario a las personas en lasmismas condiciones, en forma respetuosa yamable;

b) Cumplir el servicio respetando la dignidad de laspersonas y protegiendo su integridad física ymoral;

c) Cumplir con las condiciones objetivas deadmisión y permanencia determinadas por lostitulares de los establecimientos y/o eventos, enel marco de la presente y no sean contrarias a laley y a los derechos reconocidos en laConstitución Nacional, y que no supongan untrato discriminatorio o arbitrario para losconcurrentes o que los coloquen en situaciónde inferioridad o indefensión con respecto a otrosasistentes o espectadores o que impliquenagravios de cualquier modo que fuese, tantofísico como morales;

d) Mantener iguales condiciones objetivas deadmisión para todos los concurrentes, siemprey cuando la capacidad del lugar lo permita y noconcurran causas de exclusión por razones deseguridad o alteración del orden conforme lalegislación vigente;

e) Comprobar, solicitando la exhibición de undocumento oficial de identidad que lo acredite,la edad de aquellas personas cuando el límite deedad resultare un requisito de admisión o ingresopara el lugar o evento de que se trate;

f) Hacer cumplir a los concurrentes y mantener lascondiciones técnicas de seguridad fijadas por lalegislación vigente;

g) En caso de ser necesario, y dentro de susposibilidades deberán auxiliar a las personas quese encuentren heridas o físicamenteincapacitadas y poner en conocimiento de laautoridad que corresponda dicha circunstancia,para recibir asistencia médica de profesionales;

h) Realizar la capacitación exigida para el ejerciciode la actividad;

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8Viedma, 04 de Septiembre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4652

i) Poseer durante la jornada de trabajo el carnetprofesional al que hace alusión el artículo 13,que acredite la habilitación para trabajar,debiendo exhibirlo cada vez que sea requeridopor la autoridad pública;

j) Desarrollar tareas exhibiendo permanentementey en forma visible sin que pueda quedar oculta,la credencial de identificación otorgada por laautoridad de aplicación, a la que alude el artículo14. La misma se colocará a la altura del pechosobre el lado izquierdo;

k) El personal que realice tareas de control deadmisión y permanencia realizará su trabajo enlos accesos e interior de los lugares deentretenimiento, ya sean privados o públicosdados en concesión.

1) Requerir, cuando las circunstancias pongan enriesgo la seguridad de las personas o bienes, elconcurso de la autoridad policial o de losorganismos de seguridad, para preservar el ordeny la integridad de los mismos.

Capítulo IIPROHIBICIONES

Art. 10. - El personal de control de admisión ypermanencia tiene prohibido:

a) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechospolíticos, sociales y gremiales de losconcurrentes;

b) Prestar el servicio con utilización de armas decualquier tipo que fuere;

c) Dar a conocer a terceros información de la quetomen conocimiento por el ejercicio de laactividad sobre sus clientes, personas o bienesrelacionados con éstos;

d) Prestar servicios sin la respectiva habilitaciónexpedida por la autoridad de aplicación;

e) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidasalcohólicas durante la jornada de trabajo;

f) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustanciasalucinógenas o estupefacientes.

Título VIMPEDIMENTOS DE ADMISIÓN

Y PERMANENCIAArt. 11. - El personal de control podrá impedir la

admisión y permanencia en los lugares deentretenimiento en los siguientes casos:

a) Cuando existan personas que manifiestenactitudes violentas, que se comporten en formaagresiva o provoquen disturbios y/o molestiasa otros concurrentes;

b) Cuando haya personas con evidentes síntomasde haber consumido sustancias alucinógenas oestupefacientes o se encuentren en un evidenteestado de embriaguez que con sus actitudesmolesten o sean un peligro potencial para el restode las personas. En este caso, deberá dar aviso ala autoridad pública correspondiente;

c) Cuando los concurrentes porten armas,pirotecnia u otros objetos susceptibles de poneren riesgo la seguridad. En este caso, deberá daraviso a la autoridad pública correspondien-te;

d) Cuando los concurrentes porten símbolos decarácter racista, xenófobo o inciten a laviolencia en los términos previstos en el CódigoPenal;

e) En aquellos casos de personas que con susactitudes dificulten el normal desenvolvimientode un espectáculo público y/o actividad deentretenimiento;

f) Cuando la capacidad del lugar se encuentre almáximo autorizado por las normas legales queregulan tal situación;

g) Cuando se haya cumplido el horario límite decierre del local;

h) Cuando sean menores de dieciocho (18) años,cuando esa edad sea obligatoria según la ley.

Título VIHABILITACIÓN DEL PERSONAL DE CONTROL

DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA.

CREACIÓN DEL REGISTRO. CATEGORÍAS.CAPACITACIÓN

Art. 12. - Las personas que reúnan los requisitosdetallados en el artículo 7° y no se encuentren enalgunas de las situaciones contempladas en el artículo8º en la presente ley, serán habilitadas por la autoridadde aplicación de cada jurisdicción, para desempeñarsecomo personal de control de admisión y permanencia.

A tal efecto, el Ministerio del Interior, sin perjuiciode la competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social y del Ministerio de Educación, crearáun registro único público donde incorporará y registraráaquellas personas habilitadas.

Art. 13. - La acreditación de la habilitación se harámediante la expedición de un carnet profesional,otorgado por la autoridad de aplicación quecorresponda a cada jurisdicción, el que deberá contenerlos siguientes datos:

a) Nombre y apellido;b) Número de documento de identidad;c) Categoría;d) Número de habilitación;e) Localidad;f) Provincia.

Art. 14. - Asimismo, el personal de control deadmisión y permanencia deberá exhibir una credencialidentificatoria, donde conste nombre, apellido y foto,la que además deberá contener la leyenda “Control deAdmisión y Permanencia”, como así también el númerode habilitación profesional otorgado por el Ministeriodel Interior o por la autoridad de aplicación de cadajurisdicción según corresponda.

Art. 15. - Atendiendo a la especificidad de las tareasa desarrollar en los lugares mencionados en losartículos 1º y 2º, los trabajadores de control de admisióny permanencia tendrán las siguientes categorías:

a) Controlador;b) Controlador especializado;c) Técnico en control de admisión y permanencia.

Art. 16. - Para obtener cada categoría se deberáaprobar el curso correspondiente, que tendrá comoexigencias mínimas las detalladas en los artículos 17,18 y 19, además de haberse desempeñado en la categoríaanterior el tiempo que a continuación se detalla:

a) Como controlador, tres (3) años;b) Como controlador especializado, cinco (5)

años.

Art. 17. - El curso de “Controlador” tendrá, comomínimo exigible, los contenidos detallados a continua-ción:

– Normativa regulatoria.– Derechos humanos.– Nociones de derecho constitucional.– Nociones de derecho penal.– Control de admisión y permanencia I.– Nociones básicas de adicciones.– Control de admisión y permanencia II.– Seguridad contra siniestros I.– Comunicación no violenta I.– Primeros auxilios.– Técnicas de neutralización de agresiones fí-

sicas I.

Art. 18. - El curso de “Controlador Especializado”tendrá como mínimo exigible, los contenidos detalladosa continuación:

– Control de admisión y permanencia III.– Seguridad contra siniestros II.– Seguridad laboral.– Técnica: le neutralización de agresiones físicas

II.– Comunicación no violenta II.

Art. 19. - El curso de “Técnico en Control deAdmisión y Permanencia” tendrá, como mínimo exi-gible, los contenidos detallados a continuación:

– Planificación.– Seguridad contra siniestros III.– Control de admisión y permanencia.– Conducción de personas.– Etica profesional.

Los requisitos de capacitación serán exigibles atodos los trabajadores sin perjuicio de su antigüedad apartir del año de vigencia de la presente ley.

Título VIIRÉGIMEN DE INFRACCIONES

Art. 20. - El incumplimiento de las normasestablecidas en la presente ley por parte de loscontroladores podrá configurar infracciones graves yleves.

Art. 21. - Se considerarán infracciones graves:a) Trabajar sin poseer la habilitación otorgada por

la autoridad de aplicación competente en cadajurisdicción;

b) No informar a la autoridad de aplicacióncorrespondiente cuando, en ejercicio de lasfunciones de control de admisión y permanencia,sucediera alguna de las situaciones previstas enel artículo 8°, de incompatibilidades;

c) Tener un trato discriminatorio o arbitrario paracon los concurrentes, colocarlos en situacionesde inferioridad o indefensión con respecto a otrosasistentes o espectadores, o agraviarlos de cual-quier modo, tanto física, psíquica, comomoralmente;

d) No mantener iguales condiciones objetivas deadmisión y permanencia para todos losconcurrentes;

e) Hacer abandono de personas en cualquier tipode siniestro ocurrido en el lugar donde seencuentre realizando tareas de control deadmisión y permanencia;

f) La comisión de una infracción leve por segundavez en un año;

g) Permitir el ingreso de menores de dieciocho (18)años contrariando las condiciones establecidaspor ley a tal efecto;

h) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechosciviles, políticos y gremiales;

i) La negativa a prestar colaboración a las fuerzasde seguridad y organismos de persecución pe-nal en el ejercicio de sus funciones;

j) Prestar el servicio con utilización de armas decualquier tipo que fueren;

k) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidasalcohólicas durante la jornada de trabajo;

l) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustanciasalucinógenas o estupefacientes;

m) Dar a conocer a terceros información de la quetomen conocimiento por el ejercicio de suactividad, sobre sus clientes, personasrelacionadas con éstos, así como de los bienes oefectos que custodien.

Art. 22. - Se considerarán infracciones leves:a) Desarrollar tareas sin exhibir permanentemente

y en forma visible la respectiva credencial,ocultarla o usarla en otro lugar que no seaestablecido en esta ley;

b) Incumplimiento de trámites y formalidadesestablecidas en la presente ley.

Título VIIISANCIONES

Art. 23. - En caso de la comisión de una infraccióngrave, la autoridad de aplicación que corresponda acada jurisdicción, cancelará la habilitación deltrabajador, previa audiencia con el interesado. Losefectos de la misma son los detallados a continua-ción:

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9Viedma, 04 de Septiembre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4652

a) La resolución de revocación de la habilitaciónimplica el retiro del carnet profesional, con lacorrespondiente inhabilitación para ejercer lasfunciones propias de personal de control deadmisión y permanencia, por el término de cinco(5) años;

b) El afectado o la afectada deberá entregar sucarnet profesional a la autoridad de aplicaciónpertinente, en el plazo de diez (10) días hábiles acontar desde la notificación de la citadainhabilitación.

En caso de la comisión de infracciones leves, laautoridad de aplicación competente en cadajurisdicción aplicará:

a) Suspensión temporal de la habilitación por unplazo no superior a un (1) año. En este caso eltrabajador suspendido deberá hacer entrega desu credencial;

b) Multa entre pesos quinientos ($ 500) y pesoscinco mil ($ 5.000);

c) Apercibimiento administrativo formal.

Art. 24. - En caso de comisión de infracciones porparte del personal de control de admisión ypermanencia, los titulares de los establecimientos deentretenimiento público serán pasibles de lassiguientes sanciones:

a) En caso de infracción leve, multa de pesoscincuenta ($ 50) a pesos doscientos ($ 200) porla cantidad de personas para las cuales elestablecimiento tenga capacidad habilitada;

b) En caso de infracción grave, multa de pesosdoscientos ($ 200) a pesos quinientos ($ 500)por la cantidad de personas para las cuales elestablecimiento tenga capacidad habilitada;

c) En caso de reincidencia o infracciones múltiples,la multa se incrementará hasta en un cien porciento (100%), pudiendo disponerse la clausuradel establecimiento, temporal o definitiva-mente.

Art. 25. - Sin perjuicio de las acciones civiles y/openales que puedan afrontar los trabajadoresinfractores y el titular del establecimiento, será laautoridad de aplicación que corresponda laresponsable de graduar las sanciones, teniendo encuenta la gravedad del hecho y el perjuicio que lainfracción hubiera generado a terceros.

Título IXOBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

Art. 26. - Contratar a las personas habilitadas paratrabajar como control de admisión y permanencia, bajorelación de dependencia laboral directa o a través deuna empresa prestadora de dicho servicio, siempre ycuando, en todos los casos, se cumpla con la legislacióncivil, laboral, impositiva, previsional y aquella que de-termine esta ley.

Art. 27. - Cualquier persona física o jurídica quecontrate a trabajadores de control de admisión ypermanencia estará obligada a exigirles que acreditenen forma fehaciente encontrarse habilitado, o en todocaso deberá tomar las medidas necesarias para que eltrabajador cumpla con los requisitos establecidos enesta ley.

Art. 28. - En los lugares de entretenimiento de públicoen general se deberá contar con la cantidad mínima decontroladores establecida a continuación:

a) Cada ochenta (80) personas presentes al mismotiempo, un (1) controlador;

b) Cuando haya más de doscientas (200) personaspresentes al mismo tiempo, uno (1) de loscontroladores debe ser un (1) controladorespecializado;

c) Cuando haya más de cuatrocientas (400) perso-nas presentes al mismo tiempo, debe haber un(1) técnico en control de admisión ypermanencia.

Art. 29. - Sin perjuicio de otras obligaciones a sucargo que surjan de la presente ley o de lasdisposiciones locales, los titulares de losestablecimientos de entretenimiento público de-berán:

1. Cumplir, mantener, y hacer cumplir lascondiciones técnicas de seguridad, de higiene,sanitarias y de nivel de ruidos que sean fijadaspor la correspondiente legislación nacional, pro-vincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesy municipal.

2. Contratar un seguro que cubra los eventualesdaños ocasionados a los concurrentes y aterceros.

3. Llevar un libro de novedades rubricado por laautoridad de aplicación, en el que deberá estarasentada la información correspondiente al per-sonal asignado a las funciones de seguridad y,en su caso, la correspondiente a la prestadorahabilitada y contratada al efecto, además de todaotra novedad vinculada a las funciones deseguridad.

4. Exhibir obligatoriamente una cartelera en lugarvisible, con la nómina del personal asignado a laseguridad y, en su caso, la prestadora contratada.

5. Deberán auxiliar a las personas que seencuentren heridas o físicamente incapacitadasy poner en conocimiento de la autoridad quecorresponda dicha circunstancia, para recibirasistencia médica de profesionales.

6. Permitir y facilitar las inspecciones que seanefectuadas por los agentes o funcionarioshabilitados a tal fin.

Cuando las características del establecimiento, suubicación geográfica, y las condiciones de habilitaciónasí lo justifiquen, poseer un sistema de circuito cerradode televisión con grabación de imágenesexclusivamente en los lugares de ingreso y egreso delos locales. Las grabaciones deberán conservarse pornoventa (90) días.

Art. 30. - Exhibir las causales de admisión ypermanencia que se fijen en su propio establecimiento,donde deben incluir el valor de la entrada o consumiciónobligatoria si correspondiere. Las mismas deben estaren forma escrita, fácilmente legible y en lugar visible encada ingreso de público o taquilla de venta delocalidades de los referidos lugares deentretenimientos.

Art. 31. - Ser facilitadores de las obligaciones quela presente ley asigna al personal de control de admisióny permanencia, y de las denuncias efectuadas por losmismos de las anomalías que observen en el ejercicio ocumplimiento de su labor, bajo apercibimiento de serexclusivamente responsables por los daños y perjuiciosque pudiesen producirse como consecuencia de laomisión en la toma de medidas para hacer cesar elpeligro denunciado.

Art. 32. - Colocar en cada ingreso de público otaquilla de venta de localidades de los referidos lugaresde entretenimientos, en forma escrita y fácilmentelegible y en lugar visible, las prohibiciones y losimpedimentos enunciados en los artículos 10 y 11respectivamente.

Título XCOMPETENCIA DE CADA PROVINCIA

Art. 33. - Se invita a las provincias y a la CiudadAutónoma de Buenos Aires, a adherir a ella en el marcode lo establecido en la Constitución Nacional.

Art. 34. - Los gobiernos provinciales y la CiudadAutónoma de Buenos Aires determinarán la autoridadde aplicación responsable de regular y controlar laactividad que trata esta ley, en oportunidad de dictar larespectiva ley de adhesión a la presente.

Art. 35. - La autoridad de aplicación que cadajurisdicción designe a los efectos de la presente leydeberá llevar un registro de las personas que realizanlas tareas de admisión y permanencia en los lugares deentretenimiento, conforme a lo establecido en el artículo

12 de la presente ley, debiendo remitir los datos alMinisterio del Interior a fin de ingresarlos al registroúnico.

Art. 36. - La incorporación a dicho registro serealizará una vez que se encuentren reunidos todos losrequisitos contemplados en la presente normativa. Atal efecto, facúltase al Ministerio del Interior a dictarlas normas aclaratorias pertinentes.

Art. 37. - Las provincias y la Ciudad Autónoma deBuenos Aires deberán determinar cuáles serán lasinstituciones públicas o privadas legalmenteautorizadas para dictar la capacitación de los cursos aque se hace referencia en los artículos 17, 18 y 19,debiendo solicitar la correspondiente homologación alConsejo Federal de Educación, sin perjuicio de lasfacultades del Ministerio de Educación.

Art. 38. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso

Argentino, en Buenos Aires, a los siete días del mes demayo del año dos mil ocho.

Registrado bajo el Nº 26.370.Eduardo A. Fellner.- Julio César C. Cobos.- Enrique

Hidalgo.- Juan H. Estrada.—oOo—

DECRETOS–––

DECRETO Nº 718Viedma, 15 de agosto de 2008.-

Visto, el Expediente N° 6.523-ARN-DyR-2.008, delRegistro de la Agencia Río Negro Deportes yRecreación, y;

CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones se tramita la

ratificación del Convenio suscripto entre la AgenciaRío Negro Deportes y Recreación y el Municipio deIngeniero Jacobacci, en el marco del Programa deInserción Comunitaria 2.008;

Que dicho Programa está destinado a brindarapoyo económico a la Dirección de Deportes de dichalocalidad para la atención de las necesidades en elaspecto deportivo y recreativo, pago a profesores deeducación física y traslados de jóvenes y niños para laparticipación en los Juegos Rionegrinos;

Que se encuentra agregado a éstas actuaciones elConvenio oportunamente celebrado con el Municipiomencionado;

Que dicho aporte se efectúa de acuerdo a lonormado en el Artículo 2° del Decreto N° 194/76;

Que se hace necesario comprometer y devengar elpresente gasto en los términos de los Artículos 30° y31° de la Ley H N° 3.186 de Administración Financiera;

Que han tomado debida intervención losOrganismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y deAsuntos Legislativos, Contaduría General de la Pro-vincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01366-08;

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) dela Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos elConvenio celebrado entre la Agencia Río NegroDeportes y Recreación, representada por el SeñorCarlos Alejandro ZARRAGA, (D.N.I. Nº 5.482.379) y elMunicipio de Ingeniero Jacobacci, representado porsu Intendente Señor Carlos Daniel TORO, (D.N.I. N°13.858.979), en el marco del Programa de InserciónComunitaria, que como Anexo forma parte integrantedel presente Decreto.-

Art. 2°.- Apruébese el gasto por un monto total dePESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS ($ 10.400,00) agirar a favor de la Municipalidad de Ingeniero Jacobaccien dos (2) cuotas de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS

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($ 5.200,00) cada una, durante el transcurso del pre-sente año conforme a la cláusula 1° del Conve-nio.-

Art. 3°.- El monto asignado en el Artículoprecedente, deberá ser girado a la orden de la Munici-palidad de Ingeniero Jacobacci, (C.U.I.T. N° 30-99923873-0), y/o su Intendente Señor Carlos DanielTORO, (C.U.I.L. N° 20-13858979-0), quién seráresponsable de su utilización y oportuna rendición decuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N°194/76.-

Art. 4°.- Comprométase la suma otorgada por elArtículo 2°, a los créditos de la Jurisdicción 13 -Programa 11 - Actividad 03 - Partida 572 -Financiamiento 10 “Rentas Generales”, del Presupuestogeneral de gastos vigente.-

Art. 5°.- Luego de cumplimentada la etapa deldevengado, según lo establecido por el Artículo 29°de la Ley H N° 3.186 abónese por Tesorería General dela Provincia la suma otorgada por el Artículo 2°.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por elSeñor Ministro de Gobierno.-

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.-

SAIZ.- J. L. Rodríguez.-———

CONVENIO DE BASES Y CONDICIONES PARAEL PROGRAMA DE INSERCIÓN COMUNITARIA

CON LOS MUNICIPIOSEntre la Agencia Río Negro - Deportes y Recreación

de la Provincia de Río Negro, representada en este actopor el señor Presidente de la Agencia, Don CarlosZARRAGA, con domicilio en Las Heras N° 757, de laciudad de Viedma, en adelante “La Agencia” por unaparte y por la otra el Sr/a. Intendente Carlos Toro C.U.I.L.O C.U.I.T. Nº 20/13858979/0 D.N.I. N° 13.858.979, condomicilio en la calle ................................. de la localidadde Ingeniero Jacobacci, con el poder suficiente paraeste acto, en adelante “El Beneficiario”, se conviene losiguiente:

OBJETIVO del PROGRAMA de INSERCIÓNCOMUNITARIA

El presente convenio tiene como objetivo laatención de las necesidades en el aspecto deportivo yrecreativo, pago a profesores de educación física,traslados Juegos Rionegrinos de los jóvenes y/o niñosasistidos por estos programas, por lo cual la AgenciaRío Negro Deportes y Recreación conjuntamente conla Municipalidad asumen la responsabilidad en formareciproca de llevar adelante dicho programa con todala seriedad que este merece.-

PRIMERO: “La Agencia” otorga a “El Beneficiario”con carácter de apoyo económico cuyo único fin yexclusivo, es ser aplicado al Programa Provincial deInserción Comunitaria, la suma de pesos diez mil cuatro-cientos ($ 10.400,00), pagaderos en dos (2) cuotas du-rante el transcurso del año, a partir de la iniciaciónefectiva del Programa, desde el mes de Mayo de 2008 ypor el término de ocho (08) meses, para atenderprestaciones deportivas y/o recreativas anteriormentemencionadas.

SEGUNDO: “El Beneficiario” se compromete a partirde la firma del presente convenio, a confirmar lossiguientes datos y requisitos a satisfacción de laAgencia Río Negro Deportes y Recreación:

a) Determinación de la cantidad de asistidos poreste programa. b) Determinación de la infraestructuradeportiva necesaria o a adquirir. c) Identificación dellugar donde se llevara a cabo el Programa Provincial deInserción Comunitaria.

TERCERO: “El Beneficiario” se compromete por elpresente a realizar tareas y/o compras específicamentemencionadas en el OBJETIVO de este convenio, parael normal desarrollo del mismo. Queda expresamenteconvenido el monto del apoyo económico preceden-temente aludido se producirá previa certificación delefectivo cumplimiento del Objetivo de dicho programa.

CUARTO: “La Agencia” a través de las AgenciasRegionales de Deportes y Recreación, efectuaracontroles en cuanto al funcionamiento eimplementación del Programa, realizar evaluacionesmensuales sobre la actividad desarrollada y losadelantos obtenidos.

QUINTO: “La Agencia” dispondrá de la caducidaddel beneficiario del apoyo económico porincumplimiento de cualquiera de las obligaciones quese asumen en este compromiso y dictar las medidasadministrativas que fueran pertinentes, e iniciar laacciones judiciales destinadas a obtener el reintegrode las sumas entregas.

SEXTO: La Agencia Río Negro Deportes yRecreación de la provincia de Río Negro, quedaautorizada a efectuar inspecciones técnicas —educativas, contables y administrativas, de acuerdo alPrograma de Inserción Comunitaria, durante la vigenciadel presente convenio.

SÉPTIMO: Se deja expresa constancia que “LaAgencia” no asume las obligaciones derivadas del rubrocontractual o laboral, específicamente los accidentesde trabajo, enfermedades, daños y/o perjuicios quepudiera sufrir el “Beneficiario”. Queda expresamenteestablecido que dicho personal no tendrá relación dedependencia o contractual con “La Agencia”, quedaasimismo exenta de toda obligación derivada de dañosproducidos a terceros por “El Beneficiario” o por elpersonal que se desempeña en el programa de InserciónComunitaria que funcione en su jurisdicción.

OCTAVO: Este Programa de Inserción Comunitariaesta incluido en el Programa Provincial de la AgenciaRío Negro Deportes y Recreación de la Provincia deRío Negro, que aporta el dinero para la puesta en marchade la iniciativa Municipal.

NOVENO: Cada Municipio y/o Institución deberárealizar la difusión del Programa de InserciónComunitaria en los medios de prensa locales yregionales, dando a conocer el convenio y el objetivodel mismo.

DECIMO: “El Beneficiario” se compromete a realizaruna rendición anual del gasto realizado ante “LaAgencia” y un informe de las metas alcanzadas dentrode los quince (15) días posteriores del vencimiento delconvenio.

UNDECIMO: Para cualquier cuestión judicial laspartes quedan sometidas a la competencia de losTribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma,renunciando expresamente a cualquier otro fuero ojurisdicción.

DUODECIMO: La vigencia del presente conveniocaducara el treinta y uno (31) de Diciembre del año dosmil ocho.

En prueba de conformidad, se firman tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en laCiudad de Ing. Jacobacci a los ocho días del mes deJunio del año dos mil ocho.-

—oOo—

DECRETO Nº 719Viedma, 15 de agosto de 2008.-

Visto, el Expediente N° 6.510-ARN-DyR-2.008, delRegistro de la Agencia Río Negro Deportes yRecreación, y;

CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones se tramita la

ratificación del Convenio suscripto entre la AgenciaRío Negro Deportes y Recreación y el Municipio deValcheta, en el marco del Programa de InserciónComunitaria 2.008;

Que dicho Programa está destinado a brindarapoyo económico a la Dirección de Deportes de dichalocalidad para la atención de las necesidades en elaspecto deportivo y recreativo, pago a profesores deeducación física y traslados de jóvenes y niños para laparticipación en los Juegos Rionegrinos;

Que se encuentra agregado a éstas actuaciones elConvenio oportunamente celebrado con el Municipiomencionado;

Que dicho aporte se efectúa de acuerdo a lonormado en el Artículo 2° del Decreto N° 194/76;

Que se hace necesario comprometer y devengar elpresente gasto en los términos de los Artículos 30° y31° de la Ley H N° 3.186 de Administración Financiera;

Que han tomado debida intervención losOrganismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y deAsuntos Legislativos, Contaduría General de la Pro-vincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01369-08;

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) dela Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos elConvenio celebrado entre la Agencia Río NegroDeportes y Recreación, representada por el SeñorCarlos Alejandro ZARRAGA, (D.N.I. Nº 5.482.379) y elMunicipio de Valcheta, representado por su IntendenteSeñor Yamil Baldomero DIRENE, (D.N.I. N° 12.698.690),en el marco del Programa de Inserción Comunitaria,que como Anexo forma parte integrante del presenteDecreto.-

Art. 2°.- Apruébese el gasto por un monto total dePESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS ($ 15.200,00) a girara favor de la Municipalidad de Valcheta en dos (2) cuotasde PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 7.600,00) cadauna, durante el transcurso del presente año conformea la cláusula 1° del Convenio.-

Art. 3°.- El monto asignado en el Artículoprecedente, deberá ser girado a la orden de la Munici-palidad de Valcheta, (C.U.I.T. N° 30-67563438-2), y/osu Intendente Señor Yamil Baldomero DIRENE, (C.U.I.L.N° 20-12698690-5), quién será responsable de suutilización y oportuna rendición de cuentas, conformea lo establecido por el Decreto N° 194/76.-

Art. 4°.- Comprométase la suma otorgada por elArt. 2°, a los créditos de la Jurisdicción 13 - Progr. 11 -Actividad 03 - Partida 572 - Financiamiento 10 “RentasGenerales”, del Presupuesto general de gastos vigente.-

Art. 5°.- Luego de cumplimentada la etapa deldevengado, según lo establecido por el Artículo 29°de la Ley H N° 3.186 abónese por Tesorería General dela Provincia la suma otorgada por el Artículo 2°.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por elSeñor Ministro de Gobierno.-

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.-

SAIZ.- J. L. Rodríguez.-———

CONVENIO DE BASES Y CONDICIONES PARAEL PROGRAMA DE INSERCIÓN COMUNITARIA

CON LOS MUNICIPIOSEntre la Agencia Río Negro - Deportes y Recreación

de la Provincia de Río Negro, representada en este actopor el señor Presidente de la Agencia, Don CarlosZARRAGA, con domicilio en Las Heras Nº 757, de laciudad de Viedma, en adelante “La Agencia” por unaparte y por la otra el Sr/a. Intendente Yamil DireneC.U.I.L. N° 20/12698690/5 D.N.I. N° 12.698.690, condomicilio en la calle Irigoyen Nº 187 de la localidad deValcheta, con el poder suficiente para este acto, enadelante “El Beneficiario”, se conviene lo siguiente:

OBJETIVO del PROGRAMA de INSERCIÓNCOMUNITARIA

El presente convenio tiene como objetivo laatención de las necesidades en el aspecto deportivo yrecreativo, pago a profesores de educación física,traslados Juegos Rionegrinos de los jóvenes y/o niñosasistidos por estos programas, por lo cual la AgenciaRío Negro Deportes y Recreación conjuntamente conla Municipalidad asumen la responsabilidad en formareciproca de llevar adelante dicho programa con todala seriedad que este merece.-

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11Viedma, 04 de Septiembre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4652

PRIMERO: “La Agencia” otorga a “El Beneficiario”con carácter de apoyo económico cuyo único fin yexclusivo, es ser aplicado al Programa Provincial deInserción Comunitaria, la suma de pesos quince mildoscientos ($ 15.200,00), pagaderos en dos (2) cuotasdurante el transcurso del año, a partir de la iniciaciónefectiva del Programa, desde el mes de Mayo de 2008 ypor el término de ocho (08) meses, para atenderprestaciones deportivas y/o recreativas anteriormentemencionadas.

SEGUNDO: “El Beneficiario” se compromete a partirde la firma del presente convenio, a confirmar lossiguientes datos y requisitos a satisfacción de laAgencia Río Negro Deportes y Recreación:

a) Determinación de la cantidad de asistidos poreste programa. b) Determinación de la infraestructuradeportiva necesaria o a adquirir. c) Identificación dellugar donde se llevara a cabo el Programa Provincial deInserción Comunitaria.

TERCERO: “El Beneficiario” se compromete por elpresente a realizar tareas y/o compras específicamentemencionadas en el OBJETIVO de este convenio, parael normal desarrollo del mismo. Queda expresamenteconvenido el monto del apoyo económico precedente-mente aludido se producirá previa certificación delefectivo cumplimiento del Objetivo de dicho programa.

CUARTO: “La Agencia” a través de las AgenciasRegionales de Deportes y Recreación, efectuaracontroles en cuanto al funcionamiento eimplementación del Programa, realizar evaluacionesmensuales sobre la actividad desarrollada y losadelantos obtenidos.

QUINTO: “La Agencia” dispondrá de la caducidaddel beneficiario del apoyo económico porincumplimiento de cualquiera de las obligaciones quese asumen en este compromiso y dictar las medidasadministrativas que fueran pertinentes, e iniciar laacciones judiciales destinadas a obtener el reintegrode las sumas entregas.

SEXTO: La Agencia Río Negro Deportes yRecreación de la provincia de Río Negro, quedaautorizada a efectuar inspecciones técnicas —educativas, contables y administrativas, de acuerdo alPrograma de Inserción Comunitaria, durante la vigenciadel presente convenio.

SÉPTIMO: Se deja expresa constancia que “LaAgencia” no asume las obligaciones derivadas del rubrocontractual o laboral, específicamente los accidentesde trabajo, enfermedades, daños y/o perjuicios quepudiera sufrir el “Beneficiario”. Queda expresamenteestablecido que dicho personal no tendrá relación dedependencia o contractual con “La Agencia”, quedaasimismo exenta de toda obligación derivada de dañosproducidos a terceros por “El Beneficiario” o por elpersonal que se desempeña en el programa de InserciónComunitaria que funcione en su jurisdicción.

OCTAVO: Este Programa de Inserción Comunitariaesta incluido en el Programa Provincial de la AgenciaRío Negro Deportes y Recreación de la Provincia deRío Negro, que aporta el dinero para la puesta en marchade la iniciativa Municipal.

NOVENO: Cada Municipio y/o Institución deberárealizar la difusión del Programa de InserciónComunitaria en los medios de prensa locales yregionales, dando a conocer el convenio y el objetivodel mismo.

DECIMO: “El Beneficiario” se compromete a realizaruna rendición anual del gasto realizado ante “LaAgencia” y un informe de la metas alcanzadas dentrode los quince (15) días posteriores del vencimiento delconvenio.

UNDECIMO: Para cualquier cuestión judicial laspartes quedan sometidas a la competencia de losTribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma,renunciando expresamente a cualquier otro fuero ojurisdicción.

DUODECIMO: La vigencia del presente conveniocaducara el treinta y uno (31) de Diciembre del año dosmil ocho.

En prueba de conformidad, se firman tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en laCiudad de Valcheta a los 09 días del mes de Junio delaño dos mil ocho.-

—oOo—

DECRETO Nº 720Viedma, 15 de agosto de 2008.-

Visto, el Expediente N° 6.502-ARN-DyR-2.008, delRegistro de la Agencia Río Negro Deportes yRecreación, y;

CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones se tramita la

ratificación del Convenio suscripto entre la AgenciaRío Negro Deportes y Recreación y el Municipio deCatriel, en el marco del Programa de InserciónComunitaria 2.008;

Que dicho Programa está destinado a brindarapoyo económico a la Dirección de Deportes de dichalocalidad para la atención de las necesidades en elaspecto deportivo y recreativo, pago a profesores deeducación física y traslados de jóvenes y niños para laparticipación en los Juegos Rionegrinos;

Que se encuentra agregado a éstas actuaciones elConvenio oportunamente celebrado con el Municipiomencionado;

Que dicho aporte se efectúa de acuerdo a lonormado en el Artículo 2° del Decreto N° 194/76;

Que se hace necesario comprometer y devengar elpresente gasto en los términos de los Artículos 30° y31° de la Ley H N° 3.186 de Administración Financiera;

Que han tomado debida intervención los Organis-mos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de AsuntosLegislativos, Contaduría General de la Provincia yFiscalía de Estado, mediante Vista N° 01368-08;

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) dela Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos elConvenio celebrado entre la Agencia Río NegroDeportes y Recreación, representada por el SeñorCarlos Alejandro ZARRAGA, (D.N.I. Nº 5.482.379) y elMunicipio de Catriel, representado por su IntendenteSeñora María Rosa IEMOLO, (D.N.I. N° 5.962.649), enel marco del Programa de Inserción Comunitaria, quecomo Anexo forma parte integrante del presenteDecreto.-

Art. 2°.- Apruébese el gasto por un monto total dePESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA($ 14.480,00) a girar a favor de la Municipalidad deCatriel en dos (2) cuotas de PESOS SIETE MILDOSCIENTOS CUARENTA ($ 7.240,00) cada una, du-rante el transcurso del presente año conforme a lacláusula 1° del Convenio.-

Art. 3°.- El monto asignado en el Artículoprecedente, deberá ser girado a la orden de la Munici-palidad de Catriel, (C.U.I.T. N° 30-67273803-9), y/o suIntendente Señora María Rosa IEMOLO, (C.U.I.L. N°27-05962649-9), quién será responsable de su utilizacióny oportuna rendición de cuentas, conforme a loestablecido por el Decreto N° 194/76.-

Art. 4°.- Comprométase la suma otorgada por elArtículo 2°, a los créditos de la Jurisdicción 13 -Programa 11 - Actividad 03 - Partida 572 -Financiamiento 10 “Rentas Generales”, del Presupuestogeneral de gastos vigente.-

Art. 5°.- Luego de cumplimentada la etapa deldevengado, según lo establecido por el Artículo 29°de la Ley H N° 3.186 abónese por Tesorería General dela Provincia la suma otorgada por el Artículo 2°.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por elSeñor Ministro de Gobierno.-

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.-

SAIZ.- J. L. Rodríguez.-

CONVENIO DE BASES Y CONDICIONES PARAEL PROGRAMA DE INSERCIÓN COMUNITARIA

CON LOS MUNICIPIOSEntre la Agencia Río Negro - Deportes y Recreación

de la Provincia de Río Negro, representada en este actopor el señor Presidente de la Agencia, Don CarlosZARRAGA, con domicilio en Las Heras Nº 757, de laciudad de Viedma, en adelante “La Agencia” por unaparte y por la otra el Sr/a. Intendente María Rosa IemoloC.U.I.L. O C.U.I.T. N° 27/05962649/9 D.N.I. N° 5.962.649,con domicilio en la calle Avda. San Martín 59 de lalocalidad de Catriel, con el poder suficiente para esteacto, en adelante “El Beneficiario”, se conviene losiguiente:

OBJETIVO del PROGRAMA de INSERCIÓNCOMUNITARIA

El presente convenio tiene como objetivo laatención de las necesidades en el aspecto deportivo yrecreativo, pago a profesores de educación física,traslados Juegos Rionegrinos de los jóvenes y/o niñosasistidos por estos programas, por lo cual la AgenciaRío Negro Deportes y Recreación conjuntamente conla Municipalidad asumen la responsabilidad en formareciproca de llevar adelante dicho programa con todala seriedad que este merece.-

PRIMERO: “La Agencia” otorga a “El Beneficiario”con carácter de apoyo económico cuyo único fin yexclusivo, es ser aplicado al Programa Provincial deInserción Comunitaria, la suma de PESOS CATORCEMIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 14.480,00),pagaderos en dos (2) cuotas durante el transcurso delaño, a partir de la iniciación efectiva del Programa, desdeel mes de Mayo de 2008 y por el término de ocho (08)meses, para atender prestaciones deportivas y/orecreativas anteriormente mencionadas.

SEGUNDO: “El Beneficiario” se compromete a partirde la firma del presente convenio, a confirmar lossiguientes datos y requisitos a satisfacción de laAgencia Río Negro Deportes y Recreación:

a) Determinación de la cantidad de asistidos poreste programa. b) Determinación de la infraestructuradeportiva necesaria o a adquirir. c) Identificación dellugar donde se llevara a cabo el Programa Provincial deInserción Comunitaria.

TERCERO: “El Beneficiario” se compromete por elpresente a realizar tareas y/o compras específicamentemencionadas en el OBJETIVO de este convenio, parael normal desarrollo del mismo. Queda expresamenteconvenido el monto del apoyo económicoprecedentemente aludido se producirá previacertificación del efectivo cumplimiento del Objetivo dedicho programa.

CUARTO: “La Agencia” a través de las AgenciasRegionales de Deportes y Recreación, efectuaracontroles en cuanto al funcionamiento eimplementación del Programa, realizar evaluacionesmensuales sobre la actividad desarrollada y losadelantos obtenidos.

QUINTO: “La Agencia” dispondrá de la caducidaddel beneficiario del apoyo económico porincumplimiento de cualquiera de las obligaciones quese asumen en este compromiso y dictar las medidasadministrativas que fueran pertinentes, e iniciar laacciones judiciales destinadas a obtener el reintegrode las sumas entregas.

SEXTO: La Agencia Río Negro Deportes yRecreación de la provincia de Río Negro, quedaautorizada a efectuar inspecciones técnicas —educativas, contables y administrativas, de acuerdo alPrograma de Inserción Comunitaria, durante la vigenciadel presente convenio.

SÉPTIMO: Se deja expresa constancia que “LaAgencia” no asume las obligaciones derivadas del rubrocontractual o laboral, específicamente los accidentesde trabajo, enfermedades, daños y/o perjuicios quepudiera sufrir el “Beneficiario”. Queda expresamenteestablecido que dicho personal no tendrá relación dedependencia o contractual con “La Agencia”, queda

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12Viedma, 04 de Septiembre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4652

asimismo exenta de toda obligación derivada de dañosproducidos a terceros por “El Beneficiario” o por elpersonal que se desempeña en el programa de InserciónComunitaria que funcione en su jurisdicción.

OCTAVO: Este Programa de Inserción Comunitariaesta incluido en el Programa Provincial de la AgenciaRío Negro Deportes y Recreación de la Provincia deRío Negro, que aporta el dinero para la puesta en marchade la iniciativa Municipal.

NOVENO: Cada Municipio y/o Institución deberárealizar la difusión del Programa de InserciónComunitaria en los medios de prensa locales yregionales, dando a conocer el convenio y el objetivodel mismo.

DECIMO: “El Beneficiario” se compromete a realizaruna rendición anual del gasto realizado ante “LaAgencia” y un informe de las metas alcanzadas dentrode los quince (15) días posteriores del vencimiento delconvenio.

UNDECIMO: Para cualquier cuestión judicial laspartes quedan sometidas a la competencia de losTribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma,renunciando expresamente a cualquier otro fuero ojurisdicción.

DUODECIMO: La vigencia del presente conveniocaducara el treinta y uno (31) de Diciembre del año dosmil ocho.

En prueba de conformidad, se firman tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en laCiudad de Catriel a los siete días del mes de Julio delaño dos mil ocho.-

—oOo—

DECRETO Nº 721Viedma, 15 de agosto de 2008.-

Visto, el Expediente N° 6.508-ARN-DyR-2.008, delRegistro de la Agencia Río Negro Deportes yRecreación, y;

CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones se tramita la

ratificación del Convenio suscripto entre la AgenciaRío Negro Deportes y Recreación y el Municipio deLamarque, en el marco del Programa de InserciónComunitaria 2.008;

Que dicho Programa está destinado a brindarapoyo económico a la Dirección de Deportes de dichalocalidad para la atención de las necesidades en elaspecto deportivo y recreativo, pago a profesores deeducación física y traslados de jóvenes y niños para laparticipación en los Juegos Rionegrinos;

Que se encuentra agregado a éstas actuaciones elConvenio oportunamente celebrado con el Municipiomencionado;

Que dicho aporte se efectúa de acuerdo a lonormado en el Artículo 2° del Decreto N° 194/76;

Que se hace necesario comprometer y devengar elpresente gasto en los términos de los Artículos 30° y31° de la Ley H N° 3.186 de Administración Financiera;

Que han tomado debida intervención losOrganismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y deAsuntos Legislativos, Contaduría General de la Pro-vincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01359-08;

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) dela Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos elConvenio celebrado entre la Agencia Río NegroDeportes y Recreación, representada por el SeñorCarlos Alejandro ZARRAGA, (D.N.I. Nº 5.482.379) y elMunicipio de Lamarque, representado por suIntendente Señor Sergio Eduardo HERNANDEZ,(D.N.I. N° 18.387.713), en el marco del Programa deInserción Comunitaria, que como Anexo forma parteintegrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Apruébese el gasto por un monto total dePESOS SIETE MIL CUARENTA ($ 7.040,00) a girar afavor de la Municipalidad de Lamarque en dos (2) cuotasde PESOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 3.520,00)cada una, durante el transcurso del presente añoconforme a la cláusula 1° del Convenio.-

Art. 3°.- El monto asignado en el Artículoprecedente, deberá ser girado a la orden de la Munici-palidad de Lamarque, (C.U.I.T. N° 30-67273643-5), y/osu Intendente Señor Sergio Eduardo HERNANDEZ,(C.U.I.L. N° 20-18387713-6), quién será responsable desu utilización y oportuna rendición de cuentas,conforme a lo establecido por el Decreto N° 194/76.-

Art. 4°.- Comprométase la suma otorgada por elArtículo 2°, a los créditos de la Jurisdicción 13 -Programa 11 - Actividad 03 - Partida 572 -Financiamiento 10 “Rentas Generales”, del Presupuestogeneral de gastos vigente.-

Art. 5°.- Luego de cumplimentada la etapa deldevengado, según lo establecido por el Artículo 29°de la Ley H N° 3.186 abónese por Tesorería General dela Provincia la suma otorgada por el Artículo 2°.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por elSeñor Ministro de Gobierno.-

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

SAIZ.- J. L. Rodríguez.-———

CONVENIO DE BASES Y CONDICIONES PARAEL PROGRAMA DE INSERCIÓN COMUNITARIA

CON LOS MUNICIPIOSEntre la Agencia Río Negro - Deportes y Recreación

de la Provincia de Río Negro, representada en este actopor el señor Presidente de la Agencia, Don CarlosZARRAGA, con domicilio en Las Heras N° 757, de laciudad de Viedma, en adelante “La Agencia” por unaparte y por la otra el Sr/a. Intendente Sergio HernándezC.U.I.L. O C.U.I.T. N° 20/18387713/6 D.N.I. Nº18.387.713, con domicilio en la calle Dr. Molina yRivadavia de la localidad de Lamarque, con el podersuficiente para este acto, en adelante “El Beneficiario”,se conviene lo siguiente:

OBJETIVO del PROGRAMA de INSERCIÓNCOMUNITARIA

El presente convenio tiene como objetivo laatención de las necesidades en el aspecto deportivo yrecreativo, pago a profesores de educación física,traslados Juegos Rionegrinos de los jóvenes y/o niñosasistidos por estos programas, por lo cual la AgenciaRío Negro Deportes y Recreación conjuntamente conla Municipalidad asumen la responsabilidad en formareciproca de llevar adelante dicho programa con todala seriedad que este merece.-

PRIMERO: “La Agencia” otorga a “El Beneficiario”con carácter de apoyo económico cuyo único fin yexclusivo, es ser aplicado al Programa Provincial deInserción Comunitaria, la suma de PESOS SIETE MILCUARENTA ($ 7.040,00), pagaderos en dos (2) cuotasdurante el transcurso del año, a partir de la iniciaciónefectiva del Programa, desde el mes de Mayo de 2008 ypor el término de ocho (08) meses, para atenderprestaciones deportivas y/o recreativas anteriormentemencionadas.

SEGUNDO: “El Beneficiario” se compromete a partirde la firma del presente convenio, a confirmar lossiguientes datos y requisitos a satisfacción de laAgencia Río Negro Deportes y Recreación:

a) Determinación de la cantidad de asistidos poreste programa. b) Determinación de la infraestructuradeportiva necesaria o a adquirir. c) Identificación dellugar donde se llevara a cabo el Programa Provincial deInserción Comunitaria.

TERCERO: “El Beneficiario” se compromete por elpresente a realizar tareas y/o compras específicamentemencionadas en el OBJETIVO de este convenio, parael normal desarrollo del mismo. Queda expresamenteconvenido el monto del apoyo económico

precedentemente aludido se producirá previacertificación del efectivo cumplimiento del Objetivo dedicho programa.

CUARTO: “La Agencia” a través de las AgenciasRegionales de Deportes y Recreación, efectuaracontroles en cuanto al funcionamiento eimplementación del Programa, realizar evaluacionesmensuales sobre la actividad desarrollada y losadelantos obtenidos.

QUINTO: “La Agencia” dispondrá de la caducidaddel beneficiario del apoyo económico porincumplimiento de cualquiera de las obligaciones quese asumen en este compromiso y dictar las medidasadministrativas que fueran pertinentes, e iniciar lasacciones judiciales destinadas a obtener el reintegrode las sumas entregas.

SEXTO: La Agencia Río Negro Deportes yRecreación de la provincia de Río Negro, quedaautorizada a efectuar inspecciones técnicas -educativas, contables y administrativas, de acuerdo alPrograma de Inserción Comunitaria, durante la vigenciadel presente convenio.

SÉPTIMO: Se deja expresa constancia que “LaAgencia” no asume las obligaciones derivadas del rubrocontractual o laboral, específicamente los accidentesde trabajo, enfermedades, daños y/o perjuicios quepudiera sufrir el “Beneficiario”. Queda expresamenteestablecido que dicho personal no tendrá relación dedependencia o contractual con “La Agencia”, quedaasimismo exenta de toda obligación derivada de dañosproducidos a terceros por “El Beneficiario” o por elpersonal que se desempeña en el programa de InserciónComunitaria que funcione en su jurisdicción.

OCTAVO: Este Programa de Inserción Comunitariaesta incluido en el Programa Provincial de la AgenciaRío Negro Deportes y Recreación de la Provincia deRío Negro, que aporta el dinero para la puesta en marchade la iniciativa Municipal.

NOVENO: Cada Municipio y/o Institución deberárealizar la difusión del Programa de InserciónComunitaria en los medios de prensa locales yregionales, dando a conocer el convenio y el objetivodel mismo.

DECIMO: “El Beneficiario” se compromete a realizaruna rendición anual del gasto realizado ante “LaAgencia” y un informe de las metas alcanzadas dentrode los quince (15) días posteriores del vencimiento delconvenio.

UNDECIMO: Para cualquier cuestión judicial laspartes quedan sometidas a la competencia de losTribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma,renunciando expresamente a cualquier otro fuero ojurisdicción.

DUODECIMO: La vigencia del presente conveniocaducara el treinta y uno (31) de Diciembre del año dosmil ocho.

En prueba de conformidad, se firman tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en laCiudad de Lamarque a los diecinueve días del mes deJunio del año dos mil ocho.-

—oOo—

DECRETO Nº 723Viedma, 15 de agosto de 2008.-

Visto, el Expediente N° 11.358-CFP-2.008, delRegistro de la Secretaría General de la Gobernación, y:

CONSIDERANDO:Que a partir del proceso de “Modernización del

Estado” tuvo lugar la redefinición de los caucesprincipales que hacen a la carrera administrativa de losAgentes Públicos Provinciales;

Que la misma orienta al trabajo por resultado, a lacalidad en la prestación de bienes y servicios públicos,y al mérito y capacidad, como factores determinantes aefectos del progreso en el empleado público;

Que la referida reforma administrativa fue plasmadaen las Leyes L N° 3.052 y L N° 3.487, ejes rectores de lapolítica pública de transformación del Estado Provin-cial:

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13Viedma, 04 de Septiembre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4652

Que resulta imprescindible contar con instrumentosy herramientas específicos que permitan llevar adelantela innovación de la gestión pública;

Que la ejecución de la política pública proyectadaen materia de recurso humano precisa instrumentar, demanera ágil, eficiente y eficaz, la nueva arquitecturaescalafonaria a través de la informatización ydigitalización de los legajos únicos personales deEmpleados Públicos Provinciales;

Que dichos legajos, crónica de la historia individualde los Agentes Públicos Provinciales, se conviertenen una base de datos fundamental a fin de evaluar,planificar y formalizar el desarrollo de la nueva gestióndel recurso humano;

Que en este sentido es conveniente, no solo elresguardo para la utilización integral de la informacióncontenida en los mismos, sino además sensibilizar alpersonal acerca de la importancia de su permanenteactualización;

Que en este sentido la propuesta de marras propiciauna solución a la ineludible necesidad de informatizary digitalizar los legajos personales de los AgentesPúblicos Provinciales;

Que mediante las presentes actuaciones tramita laaprobación del procedimiento de remuneración adestajo de servicios extraordinarios para la ejecucióndel programa de “Informatización y Digitalización deLegajos Personales de los Agentes PúblicosProvinciales”:

Que en esta segunda etapa proyectada para elEjercicio 2.008, se trabajará con informaciónseleccionada a sus efectos, contenida en los legajospersonales de los Agentes del Ministerio de Educación,Ministerio de Gobierno, Departamento Provin-cial de Aguas y el Instituto Provincial del Seguro deSalud;

Que la tarea de reconstrucción de la historia laboraldel personal detallado y carga de datos en el aplicativoinformático será efectuada por un equipo idóneo yaltamente cualificado en la materia, constituido portreinta y uno (31) Empleados Públicos Provinciales querevistan en los distintos organismos intervinientes eneste ciclo, cuya nómina obra agregada a fojas 25/31;

Que resulta conveniente facultar al SecretarioEjecutivo de la Función Pública y Reconversión delEstado a efectuar por Resolución los reemplazos quela nómina de personal afectado a este proyecto requiera,en virtud de las solicitudes fundadas por losorganismos.

Que el proyecto será supervisado por cuatro (4)Agentes uno (1) en calidad de responsable delproyecto, y los otro tres (3) en calidad decolaboradores, todos pertenecientes a la SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Públicay Reconversión del Estado;

Que esta segunda etapa propuesta para el año 2.008tiene como objetivo informatizar y digitalizar cinco milsetecientos veinte (5.720) legajos en el término de ocho(8) meses a partir de su instrumentación;

Que el uso de documentación perteneciente al áreade personal de los organismos y la mayor carga detareas, requiere, que las actividades encomendadas parala consecución del proyecto deban realizarse fuera delhorario normal y habitual de trabajo;

Que, en consecuencia, para concretar un rápidorelevamiento de datos personales de los agentes, suingreso en el aplicativo informático, su auditoria yvalidación, se propone la instrumentación delmecanismo “trabajo a destajo”:

Que el costo por legajo de las diligencias descriptasse estima en la suma de PESOS DIEZ ($ 10,00) porrelevamiento de documentación respaldatoria, de PE-SOS DOCE ($ 12,00) por carga en el aplicativoinformático, PESOS CINCO ($ 5,00) por Auditoria yValidación;

Que la unidad de medida de pago se establece enPESOS VEINTISIETE ($ 27,00) por cada legajodebidamente documentado, relevado, cargado yauditado y validado en el aplicativo informático;

Que las tareas de relevamiento y carga se abonaránconforme las certificaciones emitidas por lasDirecciones de Organización y Recursos Humanos delos distintos organismos. Las mismas deberán estarconformadas por el responsable del proyecto.

Que las tareas de auditoria y validación secancelarán a partir de la certificación de servicioconfeccionada por la Dirección General de AnálisisSalarial y la conformidad del Secretario Ejecutivo delConsejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado;

Que el monto máximo ha abonar por mes seráequivalente al resultante del procesamiento deochocientos setenta y ocho (878) legajos según lastareas interrelacionadas de los agentes designados;

Que esta segunda fase abarca el treinta por ciento(30%) de la planta de personal del Poder Ejecutivo Pro-vincial, sin considerar los escalafones del personal dela Secretaría General de la Gobernación, de losMinisterios de Hacienda, Obras y Servicios Públicos,de Familia, de Producción, del Hospital Area Programade Viedma dependiente del Ministerio de Salud, deSeguridad y Docente;

Que la presente modalidad se encuadra en lonormado por el Artículo 64° del Anexo I del Estatutoaprobado mediante la Ley L N° 3.487:

Que han tomado debida intervención losOrganismos de Control, Secretaría Ejecutiva delConsejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado, Secretaría Legal, Técnica yde Asuntos Legislativos, Contaduría General de la Pro-vincia y la Fiscalía de Estado a foja 55 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) dela Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento excepcionalde remuneración a destajo para el personal dependientede los Ministerios de Educación y Gobierno,Departamento Provincial de Aguas, Instituto Provin-cial del Seguro de Salud y de la Secretaría Ejecutiva delConcejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado, que consta en el Artículo 2°del presente Decreto, para realizar tareas en horarioextraordinario de relevamiento de documentación, cargade datos en el aplicativo informático, auditoria yvalidación para la informatización y digitalización deaproximadamente cinco mil setecientos veinte (5.720)legajos.-

Art. 2°.- Autorizar el pago mensual de una sumaque no exceda la cantidad de PESOS VEINTITRES MILSETECIENTOS SEIS ($ 23.706.00) que será asignadaentre los agentes afectados al procedimientoexcepcional antes citado y que a continuación sedetallan:

• Miriam LACAZE (D.N.I. N° 24.712.569)• Ceferino PERAFAN (D.N.I. N° 28.949.354)• Heraldo MARILLAN (D.N.I. N° 24.707.756)• Néstor Pablo OSIS (D.N.I. N° 26.645.542)• Leticia Lujan CARRIQUEO (D.N.I. N° 29.034.134)• Elisa Lorena PEÑA (D.N.I. N° 29.940.149)• Palma Jessica FOIS (D.N.I. N° 31.359.576)• Gustavo PAREDES (D.N.I. 24.876.109)• Olga Gladys CALDERON (D.N.I. N° 11.914.009)• Cristian Orlando GEOFFROY (D.N.I. N°

24.316.638)• Rubén DAURADE (D.N.I. N° 14.527.542)• Javier TONINI (D.N.I. N° 27.951.265)• Ivana ORTIZ (D.N.I. N° 28.414.613)• Mónica AMICO (D.N.I. N° 18.124.542)• María Ester BATISTA (D.N.I. N° 4.633.507)• Diana CAMBARIERI (D.N.I. N° 10.994.865)• Mario DE DIOS (D.N.I. N° 12.482.686)• Raúl Carlos DINA (D.N.I. N° 11.952.556)• Claudia HUENCHULAF (D.N.I. N° 16.786.725)• Luis INOSTROZA (D.N.I. N° 22.891.191)

• Miguelina VERON (D.N.I. N° 10.381.383)• María Virginia VILA (D.N.I. N° 10.438.185)• Walter GUENOMIL (D.N.I. N° 16.164.848)• Mirra OTERO (D.N.I. 16.440.251)• Marcela ALIBERTI (D.N.I. N° 17.989.521)• Aurora CASTIGLIA (D.N.I. N° 18.688.404)• Javier LUNA (D.N.I. N° 24.876.378)• Joel Horacio PERAFAN (D.N.I. N° 24.833.193).• Francisco Manuel LOBOS (D.N.I. N° 32.054.215)• Claudia Elizabeth SAN MARTIN (D.N.I. N°

26.996.354)• María Isabel SANELLI (D.N.I. N° 17.936.031)• Carina Leandra MILLAQUEO (D.N.I. 23.638.769)• Ramiro MORENO (D.N.I. 29.508.822)

Art. 3°.- Facúltese al Secretario Ejecutivo delConcejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado a efectuar por Resoluciónlos reemplazos que la nómina de personal afectado aeste proyecto requiera, en virtud de las solicitudesfundadas por los organismos.-

Art. 4°.- Establecer el valor de la unidad de medidade pago en la suma de PESOS VEINTISIETE ($ 27,00)por legajo debidamente documentado, relevado,cargado y auditado y validado en el aplicativoinformático.-

Art. 5°.- El gasto de PESOS CIENTO SESENTA YDOS MIL CIENTO SESENTA ($ 162.162.00) quedemande la implementación del presente proyecto seatenderá con cargos a los créditos de la Jurisdicción15, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 00,Actividad 01, Partida 346 de Informática y SistemasComputarizados, Código de Recursos 10 de RentasGenerales.-

Art. 6°.- Cumplido el devengado del gasto, las tareasse abonarán conforme las certificaciones de servicioprevistas para cada caso de acuerdo a losconsiderandos del presente Decreto.

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado porlos Señores Ministros de Gobierno, de Hacienda, Obrasy Servicios Públicos y de Educación.

Art. 8°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón,dar al Boletín Oficial y archivar.-

SAIZ.- J. L. Rodríguez.- P. F. Verani.- C. A. Barbeito.-—oOo—

DECRETO Nº 724Viedma, 15 de agosto de 2008.-

Visto, el Expediente N° 6.498-ARN-DyR-2.008, delRegistro de la Agencia Río Negro Deportes yRecreación, y;

CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones se tramita la

ratificación del Convenio suscripto entre la AgenciaRío Negro Deportes y Recreación y el Municipio deRío Colorado, en el marco del Programa de InserciónComunitaria 2.008;

Que dicho Programa está destinado a brindarapoyo económico a la Dirección de Deportes de dichalocalidad para la atención de las necesidades en elaspecto deportivo y recreativo, pago a profesores deeducación física y traslados de jóvenes y niños para laparticipación en los Juegos Rionegrinos;

Que se encuentra agregado a éstas actuaciones elConvenio oportunamente celebrado con el Municipiomencionado;

Que dicho aporte se efectúa de acuerdo a lonormado en el Artículo 2° del Decreto N° 194/76;

Que se hace necesario comprometer y devengar elpresente gasto en los términos de los Artículos 30° y31 ° de la Ley H N° 3.186 de Administración Financiera;

Que han tomado debida intervención losOrganismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y deAsuntos Legislativos, Contaduría General de la Pro-vincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01367-08;

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) dela Constitución Provincial;

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14Viedma, 04 de Septiembre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4652

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos elConvenio celebrado entre la Agencia Río NegroDeportes y Recreación, representada por el SeñorCarlos Alejandro ZARRAGA, (D.N.I. N° 5.482.379) y elMunicipio de Río Colorado, representado por suIntendente Señor Juan Alfonso VILLALBA, (D.N.I. N°8.217.712), en el marco del Programa de InserciónComunitaria, que como Anexo forma parte integrantedel presente Decreto.-

Art. 2°.- Apruébese el gasto por un monto total dePESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS ($ 14.800,00)a girar a favor de la Municipalidad de Río Colorado endos (2) cuotas de pesos siete mil cuatrocientos ($7.400,00) cada una, durante el transcurso del presenteaño conforme a la cláusula 1° del Convenio.-

Art. 3°.- El monto asignado en el Artículoprecedente, deberá ser girado a la orden de la Munici-palidad de Río Colorado, (C.U.I.T. N° 33-99914325-9),y/o su Intendente Señor Juan Alfonso VILLALBA,(C.U.I.L. N° 20-08217712-5), quién será respon-sable de su utilización y oportuna rendición decuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N°194/76.-

Art. 4°.- Comprométase la suma otorgada por elArtículo 2°, a los créditos de la Jurisdicción 13 -Programa 11 - Actividad 03 - Partida 572 -Financiamiento 10 “Rentas Generales”, del Presupuestogeneral de gastos vigente.-

Art. 5°.- Luego de cumplimentada la etapa deldevengado, según lo establecido por el Artículo 29°de la Ley H N° 3.186 abónese por Tesorería General dela Provincia la suma otorgada por el Artículo 2°.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por elSeñor Ministro de Gobierno.-

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.-

SAIZ.- J. L. Rodríguez.-———

CONVENIO DE BASES Y CONDICIONES PARAEL PROGRAMA DE INSERCIÓN COMUNITARIA

CON LOS MUNICIPIOSEntre la Agencia Río Negro - Deportes y Recreación

de la Provincia de Río Negro, representada en este actopor el señor Presidente de la Agencia, Don CarlosZARRAGA, con domicilio en Las Heras N° 757, de laciudad de Viedma, en adelante “La Agencia” por unaparte y por la otra el Sr/a. Intendente Juan AlfonsoVillalba C.U.I.L. O C.U.I.T. N° 20/08217712/5 D.N.I. Nº8.217.712, con domicilio en la calle Moreno 559 de lalocalidad de Río Colorado, con el poder suficiente paraeste acto, en adelante “El Beneficiario”, se conviene losiguiente:

OBJETIVO del PROGRAMA de INSERCIÓNCOMUNITARIA

El presente convenio tiene como objetivo laatención de las necesidades en el aspecto deportivo yrecreativo, pago a profesores de educación física,traslados Juegos Rionegrinos de los jóvenes y/o niñosasistidos por estos programas, por lo cual la AgenciaRío Negro Deportes y Recreación conjuntamente conla Municipalidad asumen la responsabilidad en formareciproca de llevar adelante dicho programa con todala seriedad que este merece.-

PRIMERO: “La Agencia” otorga a “El Beneficiario”con carácter de apoyo económico cuyo único fin yexclusivo, es ser aplicado al Programa Provincial deInserción Comunitaria, la suma de PESOS CATORCEMIL OCHOCIENTOS ($ 14.800,00), pagaderos en dos(2) cuotas durante el transcurso del año, a partir de lainiciación efectiva del Programa, desde el mes de Mayode 2008 y por el término de ocho (08) meses, para atenderprestaciones deportivas y/o recreativas anteriormentemencionadas.

SEGUNDO: “El Beneficiario” se compromete a partirde la firma del presente convenio, a confirmar lossiguientes datos y requisitos a satisfacción de laAgencia Río Negro Deportes y Recreación:

a) Determinación de la cantidad de asistidos poreste programa. b) Determinación de la infraestructuradeportiva necesaria o a adquirir. c) Identificación dellugar donde se llevara a cabo el Programa Provincial deInserción Comunitaria.

TERCERO: “El Beneficiario” se compromete por elpresente a realizar tareas y/o compras específicamentemencionadas en el OBJETIVO de este convenio, parael normal desarrollo del mismo. Queda expresamenteconvenido el monto del apoyo económico precedente-mente aludido se producirá previa certificación delefectivo cumplimiento del Objetivo de dicho programa.

CUARTO: “La Agencia” a través de las AgenciasRegionales de Deportes y Recreación, efectuaracontroles en cuanto al funcionamiento eimplementación del Programa, realizar evaluacionesmensuales sobre la actividad desarrollada y losadelantos obtenidos.

QUINTO: “La Agencia” dispondrá de la caducidaddel beneficiario del apoyo económico porincumplimiento de cualquiera de las obligaciones quese asumen en este compromiso y dictar las medidasadministrativas que fueran pertinentes, e iniciar laacciones judiciales destinadas a obtener el reintegrode las sumas entregas.

SEXTO: La Agencia Río Negro Deportes yRecreación de la provincia de Río Negro, quedaautorizada a efectuar inspecciones técnicas –educativas, contables y administrativas, de acuerdo alPrograma de Inserción Comunitaria, durante la vigenciadel presente convenio.

SÉPTIMO: Se deja expresa constancia que “LaAgencia” no asume las obligaciones derivadas del rubrocontractual o laboral, específicamente los accidentesde trabajo, enfermedades, daños y/o perjuicios quepudiera sufrir el “Beneficiario”. Queda expresamenteestablecido que dicho personal no tendrá relación dedependencia o contractual con “La Agencia”, quedaasimismo exenta de toda obligación derivada de dañosproducidos a terceros por “El Beneficiario” o por elpersonal que se desempeña en el programa de InserciónComunitaria que funcione en su jurisdicción.

OCTAVO: Este Programa de Inserción Comunitariaesta incluido en el Programa Provincial de la AgenciaRío Negro Deportes y Recreación de la Provincia deRío Negro, que aporta el dinero para la puesta en marchade la iniciativa Municipal.

NOVENO: Cada Municipio y/o Institución deberárealizar la difusión del Programa de InserciónComunitaria en los medios de prensa locales yregionales, dando a conocer el convenio y el objetivodel mismo.

DECIMO: “El Beneficiario” se compromete a realizaruna rendición anual del gasto realizado ante “LaAgencia” y un informe de las metas alcanzadas dentrode los quince (15) días posteriores del vencimiento delconvenio.

UNDECIMO: Para cualquier cuestión judicial laspartes quedan sometidas a la competencia de los Tri-bunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciandoexpresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.

DUODECIMO: La vigencia del presente conveniocaducara el treinta y uno (31) de Diciembre del año dosmil ocho.

En prueba de conformidad, se firman tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en laCiudad de Río Colorado a los veintitrés días del mes deJunio del año dos mil ocho.-

—oOo—

DECRETO Nº 725Viedma, 15 de agosto de 2008.-

Visto, El Expediente N° 012.305-SCA-2.008, delRegistro de la Secretaría General de la Gobernación, elDecreto N° 08/2.008, y;

CONSIDERANDO:Que por el mencionado Decreto se creó el Consejo

Provincial de Programas de Empleo y CapacitaciónLaboral, dependiente de la Secretaría General de laGobernación;

Que se estableció por dicho Decreto al Consejocomo órgano de aplicación de los Contratosestablecidos por el Decreto N° 115/05, modificado porDecreto N° 1.460/05 y N° 55/07;

Que resulta conveniente que sea la SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Públicay Reconversión del Estado, el órgano de aplicación deesta modalidad de contratos, ya que la misma concentralas demás modalidades de contratación de recursoshumanos;

Que han tomado debida intervención los Organis-mos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de AsuntosLegislativos y Fiscalía de Estado a fojas 09 Vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) dela Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Modificar el Artículo 1° del DecretoN° 08/2.008 el que quedará redactado de la siguientemanera:

“ARTICULO 1°.- Créase en la Jurisdicción dela Secretaría General de la Gobernación, el Con-sejo Provincial de Programas de Empleo y Capaci-tación Laboral, que será el órgano de aplicaciónde las diferentes modalidades de Becas, Pasantíasy Programas de Capacitación y/o Empleo de laProvincia de Río Negro, regulados por DecretoN° 1.063/07, modificado por Decreto N° 1.189/03, los Decretos Nº 289/05 y N° 53/06, y la Re-solución N° 561/01 del Ministerio de Gobierno, oprogramas similares a crearse en el futuro.-

El Consejo estará integrado por el SecretarioGeneral de la Gobernación y los Ministros deGobierno, de Familia y de Producción, o losfuncionarios con rango de Secretario que estosdesignen, y contará con un Director Ejecutivo conrango de Subsecretario, que será designado porel Señor Gobernador de la Provincia de Río Ne-gro, a propuesta del Consejo, que asimismodeterminará las atribuciones y deberes del Direc-tor Ejecutivo”.-

Art. 2°.- La Secretaría Ejecutiva del Consejo Pro-vincial de la Función Pública y Reconversión delEstado, será el órgano de aplicación de la modalidadde Contratos del Decreto N° 115/05, modificado porlos Decretos N° 1.460/05 y N° 55/07.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado porlos Señores Ministros de Gobierno, de Familia, deProducción y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón,dar al Boletín Oficial y archivar.-

SAIZ.- J. L. Rodríguez.- A. D. Pega.- J. M. Accatino.-P. F. Verani.-

—oOo—

DECRETO Nº 731Viedma, 15 de agosto de 2008.-

Visto, el Expediente N° 098.053-SP-08, del Registrodel Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la

ratificación del Convenio celebrado entre el Ministeriode Familia y la Municipalidad de Ñorquinco;

Que el citado Convenio tiene como finalidadimpulsar la formación, capacitación y entrenamientolaboral de Recursos Humanos vinculados directamentea Programas Nutricionales y de Promoción Familiar queejecuta “EL MINISTERIO” debiendo “EL MUNICIPIO”presentar proyecto especificando programa social,función, carga horaria y nómina de beneficiarios;

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15Viedma, 04 de Septiembre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4652

Que el Ministerio de Familia se compromete aotorgar a dicho Municipio un aporte económico dePESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 8.400,00)pagaderos en tres (03) cuotas trimestrales de PESOSDOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800,00) cada una;

Que a fojas 18, 19, y 20 obra Informe Social, dondese recomienda la suscripción del mencionadoConvenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lonormado por el Artículo 2° del Decreto N° 194/76 ynormas modificatorias;

Que han tomado debida intervención losOrganismos de Control, Asesoría Legal del Ministeriode Familia, Contaduría General de la Provincia y laFiscalía de Estado a fojas 36 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) dela Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos elConvenio celebrado entre el Ministerio de Familia,representado por el Señor Ministro Don Alfredo DanielPEGA (DNI N° 12.711.465) y la Municipalidad deÑorquinco (CUIT N° 30-67293652-3) representada porsu Intendente, Señor José Seleman MUSSA (DNI N°07.871.830), que como Anexo forma parte integrantedel presente Decreto.-

Art. 2°.- Apruébase el gasto por un monto total dePESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 8.400,00),pagaderos en tres (03) cuotas trimestrales de PESOSDOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800,00) cada una.-

Art. 3°.- El importe acordado con el Municipio deÑorquinco deberá ser girado a la orden de suIntendente, Señor José Seleman MUSSA (CUIL N° 20-07871830-8), siendo éste el único responsable de laadministración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido en el Decreto N° 194/76 ymodificatorias.-

Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Familia aefectivizar el pago del Convenio ratificado por elArtículo 1°, adecuándose a las disposiciones envigencia.-

Art. 5°.- Comprométase la suma total de PESOSOCHO MIL CUATRO- CIENTOS ($ 8.400,00), a loscréditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 572,Otras Transferencias a Municipalidades, Código deRecurso 34462, a cargo del Ministerio de Familia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por elSeñor Ministro de Familia.-

Art. 7°.-Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.-

SAIZ.- A. D. Pega.-———

CONVENIO DE UTILIZACIÓN DE FONDOSTRANSFERIDOS PARA OTORGAMIENTO DE

BECAS A RECURSOS HUMANOS DEPROGRAMAS SOCIALES ENTRE EL MINISTERIO

DE FAMILIA Y LA MUNICIPALIDAD DEÑORQUINCO RIO NEGRO

Entre el MINISTERIO DE FAMILIA, de la Provin-cia de Río Negro, representado en este acto por el Sr.Ministro, Dn. Alfredo Daniel PEGA (DNI Nº 12.711.465),con domicilio en intersección de las calles Belgrano yBuenos Aires de la ciudad de Viedma, en adelante ElMINISTERIO por una parte, y el Municipio de lalocalidad de Ñorquinco (Pcia. de Río Negro),representado en este acto por el Sr. Intendente Mu-nicipal, José Selerman MUSSA (DNI N° 7.871.830), condomicilio en la calle Belgrano s/n de la localidad deÑorquinco, en adelante EL MUNICIPIO, por la otra,acuerdan celebrar el presente convenio de utilizaciónde fondos, sujetos a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- El presente convenio tiene por finalidadla colaboración de ambas partes en la ejecución deProgramas Sociales en jurisdicción del Municipio,

procurando la formación, capacitación y entrenamientolaboral de recursos humanos vinculados directamentecon el Programa Comer en Familia, ProgramasNutricionales, Comunitarios o de Promoción Familiarque ejecuta o ejecutare el MINISTERIO. El MUNICIPIOseleccionará el recurso humano necesario para los finesprevistos por el presente convenio, especificandoprograma social, función, carga horaria y nómina debeneficiarios.

SEGUNDA.- EL MINISTERIO se compromete aotorgar un aporte económico de PESOS OCHO MILCUATROCIENTOS ($ 8.400), pagaderos en tres (03)cuotas trimestrales de PESOS DOS MILOCHOCIENTOS ($ 2.800) cada una, con destino asolventar con carácter de subsidio los gastosinherentes a la contraprestación por parte de losbeneficiarios, devengados en el presente ejerciciofinanciero.

TERCERA.- Los beneficiarios afectados al presenteconvenio no tendrán relación laboral alguna nidependencia funcional con el MINISTERIO, estandopor lo tanto los mismos vinculados con el MUNICIPIO,quien será el responsable exclusivo de fijar la modalidadde la contraprestación o actividad asignada y asumirálas obligaciones de seguros de ART y las relacionadascon aquella vinculación.

CUARTA.- EL MINISTERIO no reconocerá ningúnotro gasto que no fuera de los establecidos yexpresados en el presente convenio, quedando a cuentadel MUNICIPIO todas las erogaciones que fuerannecesarias para su normal funcionamiento.-

QUINTA.- EL MINISTERIO dispondrá de la/ssupervisiones que considere necesarias para el correctodesenvolvimiento de los Programas en general y enparticular en lo relativo al desempeño de Operadores yPromotores Comunitarios o como se los denomine.

SEXTA.- EL MUNICIPIO se compromete a realizarla selección del recurso humano sobre la base del perfilexplicitado en la formulación de cada Programa,asimismo participará activamente, en conjunto con elequipo técnico provincial, de la capacitación de dichorecurso humano y de la supervisión del desempeño delos roles de los Operadores y Promotores Comunitarioso denominación equivalente.

SEPTIMA.- EL MUNICIPIO se compromete a rendircuenta documentada del destino del aporte mediantecertificación del Tribunal de Cuentas Municipal entiempo y forma, supeditando la transferencia posteriora la recepción y aprobación de la misma, de acuerdo ala normativa administrativa vigente en la jurisdicciónProvincial.

OCTAVA.- El incumplimiento por parte delMUNICIPIO en lo que hace a la presentación en tiempoy forma de lo establecido en el artículo anterior, darálugar a la retención total en forma automática de losfondos.

NOVENA.- Cada una de las PARTES podrádenunciar el convenio, en caso de incumplimiento delmismo por la contraparte. Previo a la rescisión delconvenio, la parte cumplidora deberá intimar alcumplimiento de las obligaciones convenidas con laotra. Transcurridos 15 (quince) días sin que se produzcael cumplimiento, podrá rescindir el convenio porexclusiva culpa de la parte incumplidora.

DECIMA.- Asimismo las partes pueden rescindirel convenio en forma unilateral, debiendo notificar enforma fehaciente la contraparte, con una antelación detreinta (30) días. Dicha rescisión no dará derecho areclamar indemnización alguna, salvo en cumplimientode las obligaciones pendientes.

DECIMA PRIMERA.- El presente convenio tendráuna duración de doce (12) meses a partir de la fecha defirma del mismo, y podrá prorrogarse por igual períodocon expresa conformidad de las partes.

DECIMA SEGUNDA.- Las PARTES dejan aclaradoque estará absolutamente prohibida la utilización porparte de EL MUNICIPIO de los fondos transferidospara finalidades distintas a las enunciadas en el pre-sente convenio. La comprobación de este hecho traerá

aparejada la inmediata rescisión del convenio, sinperjuicio del inicio de las acciones civiles y penalesnecesarias destinadas al recupero de los fondosmalversados y la identificación de los responsables.

DECIMA TERCERA.- Se deja constancia que ELMINISTERIO deslinda toda responsabilidad civil, pe-nal, comercial y laboral en lo referido a accidentes,lesiones y contratación de seguros del recurso humano.

DECIMA CUARTA.- Para todos los efectos legalesderivados del presente convenio, las partes consti-tuyen los domicilios consignados en el encabeza-miento, en los que se tendrán por válidas todas lasnotificaciones que se cursaren las partes, mientras nose notifique fehacientemente el cambio de ellos.-

DECIMA QUINTA.- Las partes se someten, paratodos los efectos legales y judiciales derivados delpresente a la jurisdicción de los tribunales ordinariosde la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otrofuero que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad, las partes interesadasfirman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto, en la ciudad de Viedma, Provincia de RíoNegro, a los 02 días del mes de Mayo del año 2008.

—oOo—

DECRETO Nº 732Viedma, 15 de agosto de 2008.-

Visto, el Expediente N° 097.791-SPF-08, del Registrodel Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la

ratificación del Convenio celebrado entre el Ministeriode Familia y la asociación civil denominada Centro deJubilados y Pensionados de Juan José Gómez de lalocalidad de General Roca (Personería Jurídica otorgadapor Decreto N° 457 de fecha 17 de Abril de 1.996);

Que es función de dicho Centro brindar asistenciay contención a personas de la tercera edad, a través dedistintas actividades como ser huerta comunitaria,cursos de repostería, cursos de tejidos, turismo, folk-lore, danzas españolas, comedor comunitario, entregade alimentos a beneficiarios del Programa de AtenciónMédica Integral (P.A.M.I.), entrega de vestimenta ycalzados;

Que el Ministerio de Familia se compromete a aportara la citada Asociación la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) pagaderos en tres (03) cuotas iguales ytrimestrales de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,00) cadauna;

Que a fojas 15 obra Informe Técnico, explayando lasituación de la mencionada Asociación;

Que la presente tramitación se encuadra en lonormado por el Artículo 2° del Decreto N° 194/76 ynormas modificatorias;

Que han tomado debida intervención losOrganismos de Control, Asesoría Legal del Ministeriode Familia, Contaduría General de la Provincia y laFiscalía de Estado a fojas 31 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) dela Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifícase en todos sus términos elConvenio celebrado entre el Ministerio de Familia,representado por el Señor Ministro Don Alfredo DanielPEGA (DNI N° 12.711.465) y la asociación civildenominada Centro de Jubilados y Pensionados deJuan José Gómez (CUIT N° 30-70783007-3) de lalocalidad de General Roca, representado por suPresidente, Señora Antonia MOCCIOLA (DNI N°93.532.161), que como Anexo forma parte integrantedel presente Decreto.-

Art. 2°.- Apruébase el gasto por un monto total dePESOS DOCE MIL ($ 12.000,00) pagaderos en tres (03)cuotas iguales y trimestrales de PESOS CUATRO MIL($ 4.000,00) cada una.-

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16Viedma, 04 de Septiembre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4652

Art. 3°.- El importe aprobado deberá ser girado a laorden de la Presidente de la asociación civil denominadaCentro de Jubilados y Pensionados de Juan JoséGómez, Señora Antonia MOCCIOLA (CUIL N° 27-93532161-7), siendo ésta la única responsable de laadministración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido en el Decreto N° 194/76 ymodificatorias.-

Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Familia aefectivizar el pago del Convenio ratificado por elArtículo 1°, adecuándose a las disposiciones envigencia.-

Art. 5°.- Comprométase la suma total de PESOSDOCE MIL ($ 12.000,00), a los créditos del Programa01, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a OtrasInstituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro,Código de Recurso 34462, a cargo del Ministerio deFamilia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por elSeñor Ministro de Familia.-

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.-

SAIZ.- A. D. Pega.-———

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIADE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y “EL CENTRODE JUBILADOS Y PENSIONADOS J.J.GOMEZ” - DE

LA LOCALIDAD DE GENERAL ROCA- DE LAPROVINCIA DE RIO NEGRO.-

AÑO 2008Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río

Negro, representada en este acto por el Señor Ministro,ALFREDO DANIEL PEGA (DNI N° 12.711.465), enadelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en la calleBuenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma poruna parte y “EL CENTRO DE JUBILADOS YPENSIONADOS DE J.J.GOMEZ”, de la localidad deGeneral Roca, representada en este acto por suPresidenta, señora ANTONIA MOCCIOLA (DNI N°93.532.161), en adelante “EL CENTRO”, con domicilioen la calle Bartolomé Mitre y M. Rosas, de la localidadde General Roca, Provincia de Río Negro, por la otra,acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a lassiguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL CENTRO”, tendrá como obligación,en el marco de los objetivos de su Estatuto Social,orientar las acciones a la consecución de los fines paralos cuales ha sido creado, especialmente secompromete a brindar asistencia y contención a perso-nas de la tercera edad, a través de distintas actividades(huerta comunitaria, apoyo escolar, cursos derepostería, cursos de tejido, bordado chino, tejidos ados agujas, crochet, folklore, danzas españolas,comedor comunitario, turismo, entrega de alimentospara beneficiarios del PAMI, yoga, entrega devestimenta y calzado), tal como surgen en el InformeTécnico.- Por otra parte los objetivos y modos deintervención propuestos por dicho Centro, se adecúanal Plan Nacional de Ancianidad, lineamientos generalesy específicos de la Subsecretaría de Promoción Fami-liar, Resoluciones emanadas de la Organización de lasNaciones Unidas y la Organización Mundial de laSalud.-

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compromete aotorgar a “EL CENTRO” un aporte económico de PE-SOS DOCE MIL ($ 12.000,00-), pagaderos en TRES (3)cuotas iguales y trimestrales de PESOS CUATRO MIL($ 4.000,00-) para cubrir los gastos de funcionamientodevengados durante el presente ejercicio financiero,del Centro de Jubilados y Pensionados.-

TERCERA: El recurso humano con que cuenta “ElCENTRO”, no tendrá relación laboral alguna y dedependencia funcional con “EL MINISTERIO”,estando por lo tanto a cargo exclusivo de “EL CENTRO”la responsabilidad por las obligaciones emergentes dela seguridad social, aportes provisionales y loscompromisos existentes que surjan o pudieran surgiren el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo

a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es deexclusiva responsabilidad del mismo los accidentes porlesiones y/o muerte de los obreros o empleados queocupe por su cuenta para la ejecución del presenteConvenio, la contratación de los correspondientesseguros, como asimismo lo referido a las obligacionesen el pago de los haberes y en general toda otra cuestiónque las leyes laborales vigentes contemplen en larelación empleador/empleado u obrero.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” deslindará todaresponsabilidad civil, penal y comercial referida a lautilización de los fondos por parte de “EL CEN-TRO”.-

QUINTA: “EL MINISTERIO” a través del personalespecializado, ejercerá funciones de supervisión ymonitoreo, con relación a las obligaciones que asume“EL CENTRO”, a través del Hogar de Ancianos,especialmente aquellas consignadas en las cláusulasprimera y segunda.- Además podrá brindar, si serequiere, asistencia técnica para el cumplimiento de losobjetivos de dicho Centro “EL MINISTERIO” sereserva el derecho de dejar sin efecto el presenteconvenio, previa supervisión técnica, en los casos quela actividad que desarrolle El Centro no se encuadredentro de los criterios técnicos de “EL MINISTERIO”.-

SEXTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningúnotro gasto que los establecidos en el presenteconvenio.-

SEPTIMA: “EL CENTRO”, se compromete a llevarun registro rubricado por sus responsables legalesacerca de los asistidos y su situación socio familiar, elque se elevará al Consejo de Promoción Familiar, dondese informará mediante informe social, el trabajo de losbeneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivelcomunitario.-

OCTAVA: El plazo de duración del presenteConvenio se extiende a partir del acto legal que autoriceel mismo hasta el 31 de diciembre del año 2008, pudiendoser prorrogado por igual o mayor período con expresaconformidad de las partes.-

NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad derescindir el presente Convenio en forma unilateral, sininvocación de causa, debiendo notificar en formafehaciente a la contraparte, con una antelación no menora los TREINTA (30) DIAS.- Dicha rescisión no daráderecho de reclamo de indemnización alguna.-

DECIMA: “EL CENTRO”, deberá rendir los fondosen forma documentada, acreditando que los mismosfueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, yse efectuará respetando las normas administrativasprovinciales vigentes y en base al instructivo básicode rendiciones de cuentas de “EL MINISTERIO”, latransferencia posterior de cuotas queda sujeta a lacorrespondiente recepción y aprobación de lasrendiciones de fondo ya ejecutados.-

DECIMA PRIMERA: “EL CENTRO” aplicara losfondos que reciba en cumplimiento del presenteConvenio a los fines y objetivos que se consignan enlas cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamenteprohibido a “ EL CENTRO” la utilización de los fondostransferidos para finalidades distintas a las enunciadasen el presente convenio.- La comprobación de estehecho traerá aparejada la interrupción del pago de lascuotas pendientes, la inmediata rescisión del presenteconvenio, todo ello sin perjuicio del inicio de lasacciones civiles y penales necesarias destinadas alrecupero de los fondos malversados y la identificaciónde los responsables.-

DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del pre-sente Convenio, conforme el artículo anterior y antecualquier incumplimiento de la contraparte a que seobliga “EL CENTRO” especialmente a los compromisosasumidos en la cláusula primera, la parte cumplidoradeberá intimar al cumplimiento de las obligacionesconvenidas a la otra transcurridos quince (15) días sinque se produzca el cumplimiento, podrá rescindir elpresente convenio por exclusiva culpa de la parteincumplidora, sin perjuicio de las acciones judicialesque inicie para obtener indemnización.-

DECIMA TERCERA: “EL MINISTERIO”, sereserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellascuotas que, conforme el plazo establecido en el pre-sente convenio, se encuentren impagas por razonesde índole administrativa.-

DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legalesque se desprenden del presente convenio, las partesfijan los domicilios en los lugares consignados en elencabezamiento, acordando las mismas que sesometerán a la jurisdicción de los tribunales ordinariosde la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otrofuero o jurisdicción que pudiera corresponder,procurando la resolución amistosa de los conflictosque pudieran surgir.-

En prueba de conformidad, las partes interesadasfirman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto, en la ciudad de Viedma a los 14 días delmes de Abril del año dos mil ocho.-

—oOo—

DECRETO Nº 733Viedma, 15 de agosto de 2008.-

Visto, el Expediente N° 098.608-CPD-08, delRegistro del Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la

ratificación del Convenio celebrado entre el Ministeriode Familia y la Asociación Civil denominada Asociacióndel Centro Juntos para Crecer de la localidad deIngeniero Jacobacci (Personería Jurídica otorgada porDecreto N° 763 de fecha 07 de julio de 2.003);

Que la mencionada Asociación destinará los fondosespecíficamente a los gastos administrativos de dichaasociación, los gastos de impuestos y servicios (luz,gas, seguro, transporte y alquiler) y también al pago deprofesionales los que incluyen fonoaudiología,psicología, psicopedagogía, educación física,kinesiología, y música;

Que el Ministerio de Familia se compromete a aportara la Asociación Civil denominada Asociación delCentro Juntos para Crecer de la localidad de IngenieroJacobacci la suma de PESOS CUARENTA MILDOSCIENTOS ($ 40.200,00), pagaderos en tres (03)cuotas iguales y trimestrales de PESOS TRECE MILCUATROCIENTOS ($ 13.400,00) cada una;

Que a fojas 31 obra Informe Institucional, donde serecomienda la suscripción del mencionado Convenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lonormado por el Artículo 2° del Decreto N° 194/76 ynormas modificatorias;

Que han tomado debida intervención losOrganismos de Control, Asesoría Legal del Ministeriode Familia, Contaduría General de la Provincia y laFiscalía de Estado a fojas 49 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) dela Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos elConvenio celebrado entre el Ministerio de Familia,representado por el Señor Ministro Don Alfredo DanielPEGA (DNI N° 12.711.465) y la asociación civildenominada Asociación del Centro Juntos para Crecer(CUIT N° 30-70848865-4) de la localidad de IngenieroJacobacci, representada por su Presidenta, SeñoraKarina Mabel PERDOMO (D.N.I. N° 21.387.559), quecomo Anexo forma parte integrante del presenteDecreto.-

Art. 2°.- Apruébase el monto total de PESOSCUARENTA MIL DOSCIENTOS ($ 40.200,00),pagaderos en tres (03) cuotas iguales y trimestrales dePESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS ($ 13.400,00)cada una.-

Art. 3°.- El importe acordado deberá ser girado a laorden de su Presidente Señora Karina MabelPERDOMO (CUIL N° 27-21387559-6), siendo ésta la

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17Viedma, 04 de Septiembre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4652

única responsable de la administración y oportunarendición de cuentas conforme a lo establecido en elDecreto N° 194/76 y modificatorias.-

Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Familia aefectivizar el pago del Convenio ratificado por elArtículo 1°, adecuándose a las disposiciones envigencia.-

Art. 5°.- Comprométase para el presente ejerciciofinanciero la suma total de PESOS CUARENTA MILDOSCIENTOS($ 40.200,00), a los créditos del Programa19, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a OtrasInstituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro,Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio deFamilia.-

Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por elSeñor Ministro de Familia.-

Art. 7°.-Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archíve-se.

SAIZ.- A. D. Pega.-———

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIADE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y “LA

ASOCIACION CIVIL CENTRO JUNTOS PARACRECER”- DE LA LOCALIDAD DE INGENIERO

JACOBACCI - DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO -AÑO 2008.-

Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de RíoNegro, representada en este acto por el Señor Ministro,ALFREDO DANIEL PEGA (DNI N° 12.711.465), enadelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en la calleBuenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma poruna parte y “LA ASOCIACION CIVIL CENTRO JUN-TOS PARA CRECER” de la Localidad de IngenieroJacobacci, representada en este acto por su Presidente,señora KARINA MABEL PERDOMO (DNI N°21.387.559), en adelante “LA ASOCIACION”, condomicilio en Julio A. Roca 189, de la localidad deIngeniero Jacobacci, Provincia de Río Negro, por laotra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto alas siguientes cláusulas:

PRIMERA: “LA ASOCIACION”, de la localidad deIngeniero Jacobacci, de acuerdo a sus objetivosestatutarios, han creado talleres y espacios terapéuticos(Fonoaudiología, Psicología, Psicopedagogía,Educación Física, Música y Kinesiología, para lo querequiere de apuntalamiento económico más los gastosoperativos de funcionamiento.

SEGUNDA: EL MINISTERIO” se compromete aotorgar a “LA ASOCIACION” un aporte económicode PESOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS ($40.200,00-), pagaderos en TRES (3) cuotas iguales ytrimestrales de PESOS TRECE MIL CUATROSCIEN-TOS ($13.400,00-) para cubrir los gastos de funcio-namiento que se devenguen durante el presenteejercicio financiero, de La Asociación.-

TERCERA: El recurso humano con que cuenta LaAsociación, no tendrá relación laboral alguna y dedependencia funcional con “EL MINISTERIO”,estando por lo tanto a cargo exclusivo de “LAASOCIACION” la responsabilidad por las obligacionesemergentes de la seguridad social, aportesprovisionales y los compromisos existentes que surjano pudieran surgir en el futuro, derivados de la relaciónlaboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.-Especialmente es de exclusiva responsabilidad delmismo los accidentes por lesiones y/o muerte de losobreros o empleados que ocupe por su cuenta para laejecución del presente Convenio, la contratación delos correspondientes seguros, como asimismo loreferido a las obligaciones en el pago de los haberes yen general toda otra cuestión que las leyes laboralesvigentes contemplen en la relación empleador /empleado u obrero.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” deslindará todaresponsabilidad civi1, penal y comercial referida a lautilización de los fondos por parte de “LAASOCIACION.-

QUINTA: “EL MINISTERIO” a través del personalespecializado ejercerá funciones de supervisión y moni-toreo, con relación a las obligaciones que asume, espe-cialmente aquellas consignadas en las cláusulas primeray segunda.- Además podrá brindar, si se requiere,asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivosde dicha Asociación “EL MINISTERIO” se reserva elderecho de dejar sin efecto el presente convenio, pre-via supervisión técnica, en los casos que la actividadque desarrolle La Asociación no se encuadre dentrode los criterios técnicos de “EL MINISTERIO”. -

SEXTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningúnotro gasto que los establecidos en el presenteconvenio.-

SEPTIMA: “LA ASOCIACION”, se compromete allevar un registro rubricado por sus responsables le-gales acerca de los asistidos y su situación socio fami-liar, el que se elevara al Consejo Provincial para lasPersonas con Discapacidad, donde se informaramediante informe social, el trabajo de los beneficiariosy/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.-

OCTAVA: El plazo de duración del presenteConvenio se extiende a partir del acto legal que autoriceel mismo hasta el 31 de diciembre del año 2008, pudiendoser prorrogado por igual o mayor período con expresaconformidad de las partes.-

NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad derescindir el presente Convenio en forma unilateral, sininvocación de causa, debiendo notificar en formafehaciente a la contraparte, con una antelación no menora los TREINTA (30) DIAS.- Dicha rescisión no daráderecho de reclamo de indemnización alguna.-

DECIMA: “LA ASOCIACION”, deberá rendir losfondos en forma documentada, acreditando que losmismos fueron invertidos de acuerdo al destino delaporte, y se efectuará respetando las normasadministrativas provinciales vigentes y en base alinstructivo básico de rendiciones de cuentas de “ELMINISTERIO”, la transferencia posterior de cuotasqueda sujeta a la correspondiente recepción yaprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.-

DECIMA PRIMERA: “LA ASOCIACION” aplicarálos fondos que reciba en cumplimiento del presenteConvenio a los fines y objetivos que se consignan enlas cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamenteprohibido a “LA ASOCIACION” la utilización de losfondos transferidos para finalidades distintas a lasenunciadas en el presente convenio.-

La comprobación de este hecho traerá aparejada lainterrupción del pago de las cuotas pendientes, lainmediata rescisión del presente convenio, todo ellosin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penalesnecesarias destinadas al recupero de los fondosmalversados y la identificación de los responsables.-

DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del pre-sente Convenio, conforme el artículo anterior y antecualquier incumplimiento de la contraparte a que seobliga “LA ASOCIACION” especialmente a loscompromisos asumidos en la cláusula primera, la partecumplidora deberá intimar al cumplimiento de lasobligaciones convenidas a la otra transcurridos quince(15) día sin que se produzca el cumplimiento, podrárescindir el presente convenio por exclusiva culpa dela parte incumplidora, sin perjuicio de las accionesjudiciales que inicie para obtener indemnización.-

DECIMA TERCERA: “EL MINISTERIO”, sereserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellascuotas que, conforme el plazo establecido en el pre-sente convenio, se encuentren impagas por razonesde índole administrativa.-

DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legalesque se desprenden del presente convenio, las partesfijan los domicilios en los lugares consignados en elencabezamiento, acordando las mismas que sesometerán a la jurisdicción de los tribunales ordinariosde la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otrofuero o jurisdicción que pudiera corresponder,procurando la resolución amistosa de los conflictosque pudieran surgir.-

En prueba de conformidad, las partes interesadasfirman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto, en la ciudad de Viedma a los 04 días delmes de Junio del año dos mil ocho.-

—oOo—

DECRETO Nº 734Viedma, 15 de agosto de 2008.-

Visto, el Expediente N° 097.872-CPD-08, delRegistro del Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la

ratificación del Convenio celebrado entre el Ministeriode Familia y la asociación civil denominada AsociaciónCivil Centro Amuchen de la localidad de Villa Regina(Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 09 defecha 03 de Febrero de 2.005 de la Inspección Generalde Personerías Jurídicas);

Que el Ministerio de Familia se compromete a aportara la citada Asociación la suma de pesos treinta mil ($30.000,00), pagaderos en tres (03) cuotas iguales ytrimestrales de pesos diez mil ($ 10.000,00) cada una;

Que la mencionada Asociación tiene como objetivocontinuar con los talleres permanentes (actividades es-téticas, recreativas, educativas y terapéuticas) la per-manencia y continuidad requieren el apuntalamiento estatalpara el pago de profesionales que conforman un equipobásico (Psicóloga – Kinesióloga – Trabajadora Social),equipo de computación, material didáctico, librería,papelería y gastos operativos de funcionamiento;

Que a fojas 26 obra Informe Técnico, explayando lasituación de la mencionada Asociación;

Que la presente tramitación se encuadra en lonormado por el Artículo 2° del Decreto N° 194/76 ynormas modificatorias;

Que han tomado debida intervención losOrganismos de Control, Asesoría Legal del Ministeriode Familia, Contaduría General de la Provincia y laFiscalía de Estado a fojas 43 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) dela Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos elConvenio celebrado entre el Ministerio de Familia,representado por el Señor Ministro Don Alfredo DanielPEGA (DNI N° 12.711.465) y la asociación civildenominada Asociación Civil Centro Amuchen (CUIT30-70913193-8) de la localidad de Villa Regina,representada por su Presidente Señora Viviana ElenaSILENZI (DNI N° 22.449.704), que como Anexo formaparte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Apruébase el gasto por un monto total dePESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00), pagaderos en tres(03) cuotas iguales y trimestrales de PESOS DIEZ MIL($ 10.000,00) cada una.-

Art. 3°.- El importe acordado con la asociación de-berá ser girado a la orden de su Presidente, SeñoraViviana Elena SILENZI (CUIL N° 27-22449704-6), siendoésta la única responsable de la administración yoportuna rendición de cuentas conforme a loestablecido en el Decreto N° 194/76 y modificatorias.-

Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Familia aefectivizar el pago del Convenio ratificado por el Art.1°, adecuándose a las disposiciones en vigencia.-

Art. 5°.- Comprométase para el presente ejerciciofinanciero la suma total de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00), a los créditos del Programa 01, Actividad01, Partida 517, Transferencias a Otras InstitucionesCulturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código deRecurso 34462, a cargo del Ministerio de Familia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por elSeñor Ministro de Familia.-

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.-

SAIZ.- A. D. Pega.-

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18Viedma, 04 de Septiembre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4652

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIADE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

Y “LA ASOCIACION CIVIL CENTRO AMUCHEN -DE LA LOCALIDAD DE VILLA REGINA

-DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO-AÑO 2008.-

Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de RíoNegro, representada en este acto por el Sr. Ministro,ALFREDO DANIEL PEGA (DNI N° 12.711.465), enadelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en la calleBuenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma poruna parte y “LA ASOCIACION CIVIL CENTROAMUCHEN”, de la localidad de Villa Regina,representada en este acto por su Presidente, señoraVIVIANA ELENA SILENZI (DNI N° 22.449.704), enadelante “LA ASOCIACION”, con domicilio en Avda.Italia 175, de la localidad de Villa Regina, Provincia deRío Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presenteconvenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “LA ASOCIACION”, de la localidad deVilla Regina, de acuerdo a sus objetivos estatutarios,han creado seis talleres permanentes (actividadesestéticas, recreativas, educativas y terapéuticas); parala permanencia y continuidad requieren delapuntalamiento estatal para: pago de profesionales paraconformar un equipo básico (Psicóloga – kinesióloga– Trabajadora Social), equipo de computación, mate-rial didáctico, librería, papelería y los inherente a gastosoperativos de funcionamiento.

SEGUNDA: EL MINISTERIO” se compromete aotorgar a “ LA ASOCIACION” un aporte económicode PESOS TREINTA MIL ( $ 30.000,00-), pagaderos enTRES (3) cuotas iguales y trimestrales de PESOS DIEZMIL ($10.000,00-) para cubrir los gastos defuncionamiento que se devenguen durante el presenteejercicio financiero, de La Asociación.-

TERCERA: El recurso humano con que cuenta LaAsociación, no tendrá relación laboral alguna y dedependencia funcional con “EL MINISTERIO”, estan-do por lo tanto a cargo exclusivo de “LA ASOCIA-CION” la responsabilidad por las obligaciones emergen-tes de la seguridad social, aportes provisionales y loscompromisos existentes que surjan o pudieran surgiren el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdoa las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es deexclusiva responsabilidad del mismo los accidentes porlesiones y/o muerte de los obreros o empleados queocupe por su cuenta para la ejecución del presenteConvenio, la contratación de los correspondientesseguros, como asimismo lo referido a las obligacionesen el pago de los haberes y en general toda otra cuestiónque las leyes laborales vigentes contemplen en larelación empleador /empleado u obrero.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” deslindará todaresponsabilidad civil, penal y comercial referida a lautilización de los fondos por parte de “LAASOCIACION”.-

QUINTA: “EL MINISTERIO” a través del personalespecializado, ejercerá funciones de supervisión ymonitoreo, con relación a las obligaciones que asume,especialmente aquellas consignadas en las cláusulasprimera y segunda.- Además podrá brindar, si serequiere, asistencia técnica para el cumplimiento de losobjetivos de dicha Asociación “EL MINISTERIO” sereserva el derecho de dejar sin efecto el presenteconvenio, previa supervisión técnica, en los casos quela actividad que desarrolle La Asociación no seencuadre dentro de los criterios técnicos de “ELMINISTERIO”.-

SEXTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningúnotro gasto que los establecidos en el presenteconvenio.-

SEPTIMA: “LA ASOCIACION”, se compromete allevar un registro rubricado por sus responsables le-gales acerca de los asistidos y su situación socio fami-liar, el que se elevara al Consejo Provincial para lasPersonas con Discapacidad, donde se informaramediante informe social, el trabajo de los beneficiariosy/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.-

OCTAVA: El plazo de duración del presenteConvenio se extiende a partir del acto legal que autoriceel mismo hasta el 31 de diciembre del año 2008, pudiendoser prorrogado por igual o mayor período con expresaconformidad de las partes.-

NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad derescindir el presente Convenio en forma unilateral,sin invocación de causa, debiendo notificar enforma fehaciente a la contraparte, con una antelaciónno menor a los TREINTA (30) DIAS.- Dicha res-cisión no dará derecho de reclamo de indemnizaciónalguna.-

DECIMA: “LA ASOCIACION”, deberá rendir losfondos en forma documentada, acreditando que losmismos fueron invertidos de acuerdo al destino delaporte, y se efectuará respetando las normasadministrativas provinciales vigentes y en base alinstructivo básico de rendiciones de cuentas de “ELMINISTERIO”, la transferencia posterior de cuotasqueda sujeta a la correspondiente recepción yaprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.-

DECIMA PRIMERA: “LA ASOCIACION” aplicarálos fondos que reciba en cumplimiento del presenteConvenio a los fines y objetivos que se consignan enlas cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamenteprohibido a “ LA ASOCIACION” la utilización de losfondos transferidos para finalidades distintas a lasenunciadas en el presente convenio.-

La comprobación de este hecho traerá aparejada lainterrupción del pago de las cuotas pendientes, lainmediata rescisión del presente convenio, todo ellosin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penalesnecesarias destinadas al recupero de los fondosmalversados y la identificación de los responsa-bles.-

DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del pre-sente Convenio, conforme el artículo anterior y antecualquier incumplimiento de la contraparte a que seobliga “LA ASOCIACION” especialmente a loscompromisos asumidos en la cláusula primera, la partecumplidora deberá intimar al cumplimiento de lasobligaciones convenidas a la otra transcurridosquince (15) días sin que se produzca el cumplimiento,podrá rescindir el presente convenio por exclusivaculpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de lasacciones judiciales que inicie para obtenerindemnización.-

DECIMA TERCERA: “EL MINISTERIO”, sereserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellascuotas que, conforme el plazo establecido en el pre-sente convenio, se encuentren impagas por razonesde índole administrativa.-

DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legalesque se desprenden del presente convenio, las partesfijan los domicilios en los lugares consignados en elencabezamiento, acordando las mismas que sesometerán a la jurisdicción de los tribunales ordinariosde la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otrofuero o jurisdicción que pudiera corresponder,procurando la resolución amistosa de los conflictosque pudieran surgir.-

En prueba de conformidad, las partes interesadasfirman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto, en la ciudad de Viedma a los 15 días delmes de Abril del año dos mil ocho.-

—oOo—

DECRETO Nº 735Viedma, 15 de agosto de 2008.-

Visto, el Expediente N° 098.616-SP-08, del Registrodel Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la

ratificación del Convenio celebrado entre el Ministeriode Familia y la fundación denominada Fundación Bien-Estar de la ciudad de Viedma (Personería Jurídicaotorgada por Resolución de la Inspección General dePersonas Jurídicas N° 205 de fecha 08 de mayo de2006);

Que el Ministerio de Familia se compromete a aportara la Fundación Bien-Estar la suma de pesos treinta mil($ 30.000,00) pagaderos en tres (03) cuotas iguales ytrimestrales de pesos diez mil ($ 10.000,00) cada una;

Que a fojas 23 obra Informe Institucional, donde serecomienda la suscripción del mencionado convenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lonormado por el Artículo 2° del Decreto N° 194/76 ynormas modificatorias;

Que han tomado debida intervención losOrganismos de Control, Asesoría Legal del Ministeriode Familia, Contaduría General de la Provincia y laFiscalía de Estado a fojas 38 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) dela Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos elConvenio celebrado entre el Ministerio de Familia,representado por el Señor Ministro Don Alfredo DanielPEGA (DNI N° 12.711.465) y la fundación denominadaFundación Bien-Estar (CUIT N° 30-70964994-5) de laciudad de Viedma, representada por su Presidente,Señora OTERO, Adriana María (DNI N° 17.425.869),que como Anexo forma parte integrante del presenteDecreto.-

Art. 2°.-Apruébase el gasto por un monto total dePESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) pagaderos en tres(03) cuotas iguales y trimestrales de PESOS DIEZ MIL($ 10.000,00) cada una.-

Art. 3°.-El importe acordado con la Fundación de-berá ser girado a la orden de su Presidente, SeñoraOTERO, Adriana María (CUIL N° 23-17425869-4),siendo ésta la única responsable de la administracióny oportuna rendición de cuentas conforme a loestablecido en el Decreto N° 194/76 y modificatorias.-

Art. 4°.-Autorízase al Ministerio de Familia aefectivizar el pago del Convenio ratificado por el Art.1°, adecuándose a las disposiciones en vigencia.-

Art. 5.°-Comprométase la suma total de PESOSTREINTA MIL ($ 30.000,00), a los créditos del Programa14, Actividad 08, Partida 517, Transferencias a OtrasInstituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro,Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio deFamilia.-

Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por elSeñor Ministro de Familia.-

Art. 7°.-Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.-

SAIZ.- A. D. Pega.-———

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIADE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y “LA

FUNDACIÓN BIEN-ESTAR” - DE LA LOCALIDADDE VIEDMA - DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.-

AÑO 2008Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río

Negro, representada en este acto por el Señor Ministro,ALFREDO DANIEL PEGA (DNI N° 12.711.465), enadelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en la calleBuenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma poruna parte y “LA FUNDACIÓN BIEN-ESTAR”, de laLocalidad de Viedma, representada en este acto por suPresidente, señora María Adriana Otero (DNI N°17.425.869), en adelante “LA FUNDACIÓN”, condomicilio en la calle Alberdi N° 269, de la localidad deViedma, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdancelebrar el presente convenio, sujeto a las siguientescláusulas:

PRIMERA: “LA FUNDACIÓN”, de la localidad deViedma, tiene como objetivo el emprendimiento de unCentro de Rehabilitación Integral, donde las personascon Discapacidad puedan asistir para cubrir suatención de Kinesiología, Terapia Ocupacional,Fonoudiología, Psicopedagogía y Psicología.

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19Viedma, 04 de Septiembre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4652

SEGUNDA: EL MINISTERIO” se compromete aotorgar a “LA FUNDACIÓN” un aporte económico dePESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00-), pagaderos enTRES (3) cuotas iguales y trimestrales de PESOS DIEZMIL ($10.000,00-) para cubrir los gastos defuncionamiento que se devenguen durante el presenteejercicio financiero.

TERCERA: El recurso humano con que cuenta LaFundación, no tendrá relación laboral alguna y dedependencia funcional con “EL MINISTERIO”,estando por lo tanto a cargo exclusivo de “LAFUNDACIÓN” la responsabilidad por las obligacionesemergentes de la seguridad social, aportesprovisionales y los compromisos existentes que surjano pudieran surgir en el futuro, derivados de la relaciónlaboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.-Especialmente es de exclusiva responsabilidad delmismo los accidentes por lesiones y/o muerte de losobreros o empleados que ocupe por su cuenta para laejecución del presente Convenio, la contratación delos correspondientes seguros, como asimismo loreferido a las obligaciones en el pago de los haberes yen general toda otra cuestión que las leyes laboralesvigentes contemplen en la relación empleador /empleado u obrero.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” deslindará todaresponsabilidad civil, penal y comercial referida a lautilización de los fondos por parte de “LAFUNDACIÓN”.-

QUINTA: “EL MINISTERIO” a través del personalespecializado, ejercerá funciones de supervisión ymonitoreo, con relación a las obligaciones que asume,especialmente aquellas consignadas en las cláusulasprimera y segunda.- Además podrá brindar, si serequiere, asistencia técnica para el cumplimiento de losobjetivos de dicha Asociación “EL MINISTERIO” sereserva el derecho de dejar sin efecto el presenteconvenio, previa supervisión técnica, en los casos quela actividad que desarrolle La Asociación no seencuadre dentro de los criterios técnicos de “ELMINISTERIO”.-

SEXTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningúnotro gasto que los establecidos en el presenteconvenio.-

SEPTIMA: “LA FUNDACIÓN”, se compromete allevar un registro rubricado por sus responsables le-gales acerca de los asistidos y su situación socio fami-liar, el que se elevara al Consejo Provincial para lasPersonas con Discapacidad, donde se informaramediante informe social, el trabajo de los beneficiariosy/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.-

OCTAVA: El plazo de duración del presenteConvenio se extiende a partir del acto legal que autoriceel mismo hasta el 31 de diciembre del año 2008, pudiendoser prorrogado por igual o mayor período con expresaconformidad de las partes.-

NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad derescindir el presente Convenio en forma unilateral, sininvocación de causa, debiendo notificar en formafehaciente a la contraparte, con una antelación no menora los TREINTA (30) DIAS.- Dicha rescisión no daráderecho de reclamo de indemnización alguna.-

DECIMA: “LA FUNDACIÓN”, deberá rendir losfondos en forma documentada, acreditando que losmismos fueron invertidos de acuerdo al destino delaporte, y se efectuará respetando las normasadministrativas provinciales vigentes y en base alinstructivo básico de rendiciones de cuentas de “ELMINISTERIO”, la transferencia posterior de cuotasqueda sujeta a la correspondiente recepción yaprobación de las rendiciones de fondo ya ejecu-tados.-

DECIMA PRIMERA: “LA FUNDACIÓN” aplicarálos fondos que reciba en cumplimiento del presenteConvenio a los fines y objetivos que se consignan enlas cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamenteprohibido a “LA FUNDACION” la utilización de losfondos transferidos para finalidades distintas a lasenunciadas en el presente convenio.-

La comprobación de este hecho traerá aparejada lainterrupción del pago de las cuotas pendientes, lainmediata rescisión del presente convenio, todo ellosin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penalesnecesarias destinadas al recupero de los fondosmalversados y la identificación de los responsa-bles.-

DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del pre-sente Convenio, conforme el artículo anterior y antecualquier incumplimiento de la contraparte a que seobliga “LA FUNDACIÓN” especialmente a loscompromisos asumidos en la cláusula primera, la partecumplidora deberá intimar al cumplimiento de lasobligaciones convenidas a la otra transcurridosquince (15) días sin que se produzca el cumplimiento,podrá rescindir el presente convenio por exclusivaculpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de lasacciones judiciales que inicie para obtenerindemnización.-

DECIMA TERCERA: “EL MINISTERIO”, sereserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellascuotas que, conforme el plazo establecido en el pre-sente convenio, se encuentren impagas por razonesde índole administrativa.-

DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legalesque se desprenden del presente convenio, las partesfijan los domicilios en los lugares consignados en elencabezamiento, acordando las mismas que sesometerán a la jurisdicción de los tribunales ordinariosde la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otrofuero o jurisdicción que pudiera corresponder,procurando la resolución amistosa de los conflictosque pudieran surgir.-

En prueba de conformidad, las partes interesadasfirman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto, en la ciudad de Viedma a los ........ días delmes de .............................. del año dos mil ocho.-

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DECRETO Nº 736Viedma, 15 de agosto de 2008.-

Visto, el Expediente N° 097.930-SPF-08, del Registrodel Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la

ratificación del Convenio celebrado entre el Ministeriode Familia y el Hogar de Ancianos Juan Pablo II de laciudad de Villa Regina, dependiente de Caritas Argen-tina;

Que dicho Hogar es una entidad de carácterreligioso que tiene como objetivo brindar aten-ción integral a personas de la tercera edad, ensituación de vulnerabilidad y abandono, que seencuentren discapacitadas; cubrir integralmente lasnecesidades materiales y afectivas de la pobla-ción interna; favorecer el adecuado uso del tiem-po libre mediante actividades manuales, re-creativas y culturales, según las necesidades ycapacidades de cada anciano; promover y apoyaracciones tendientes a efectivizar una adecuada tareade promoción humana;

Que el Ministerio de Familia se compromete a aportara la citada Institución la suma de PESOS DIEZ MILQUINIENTOS ($ 10.500,00) pagaderos en tres (03)cuotas iguales y trimestrales de PESOS TRES MILQUINIENTOS ($ 3.500,00) cada una;

Que a fojas 37 obra Informe Técnico, explayando lasituación del Hogar de Ancianos Juan Pablo II de laciudad de Villa Regina;

Que la presente tramitación se encuadra en lonormado por el Artículo 2° del Decreto N° 194/76 ynormas modificatorias;

Que han tomado debida intervención losOrganismos de Control, Asesoría Legal del Ministeriode Familia, Contaduría General de la Provincia y laFiscalía de Estado a fojas 53 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) dela Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos elConvenio celebrado entre el Ministerio de Familia,representado por el Señor Ministro Don Alfredo DanielPEGA (DNI N° 12.711.465) y el Hogar de An-cianos Juan Pablo II de la ciudad de Villa Regina(CUIT N° 30-67276390-4), dependiente de CaritasArgentina, representado por su Tesorera Sra.Silvana PANCANI (LC N° 6.195.745), que comoAnexo forma parte integrante del presente De-creto.-

Art. 2°.- Apruébase el gasto por un monto total dePESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500,00)pagaderos en tres (03) cuotas iguales y trimestrales dePESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500,00) cadauna.-

Art. 3°.- El importe acordado con el Hogar deAncianos Juan Pablo II deberá ser girado a la orden desu Tesorera Señora Silvana PANCANI (CUIL N° 27-06195745-1), siendo ésta la única responsable de laadministración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido en el Decreto N° 194/76 ymodificatorias.-

Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Familia aefectivizar el pago del Convenio ratificado por elArtículo 1°, adecuándose a las disposiciones envigencia.-

Art. 5°.- Comprométase la suma total de PESOSDIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500,00), a los créditosdel Programa 01, Actividad 01, Partida 517,Transferencias a Otras Instituciones Culturales ySociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 34462,a cargo el Ministerio de Familia.-

Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por elSeñor Ministro de Familia.-

Art. 7°.-Regístrese, comuníquese, pu-blíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial yarchívese.-

SAIZ.- A. D. Pega.-———

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIADE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y “EL HOGAR

DE ANCIANOS JUAN PABLO II” - DE LALOCALIDAD DE VILLA REGINA - DE LA

PROVINCIA DE RIO NEGRO.-AÑO 2008

Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de RíoNegro, representada en este acto por el Señor Ministro,ALFREDO DANIEL PEGA (DNI N° 12.711.465), enadelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en la calleBuenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma poruna parte y “EL HOGAR DE ANCIANOS JUAN PABLOII”, de la Localidad de Villa Regina, representada eneste acto por su Tesorera señora SILVANA PANCANI(LC N° 06.195.745 ) y el Rvdo. Padre RUBEN AGUSTINHIPPERDINGER (L.E N° 5.486.229), en adelante” ELHOGAR DE ANCIANOS”, con domicilio en la calleAvellaneda N° 324 - Planta Baja-, de la localidad deVilla Regina, Provincia de Río Negro, por la otra,acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a lassiguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL HOGAR DE ANCIANOS”, de lalocalidad de Villa Regina, brindará un servicio integralde permanencia para personas de la Tercera Edad enestado de carencia socioeconómica y/o riesgopsicosocial; favorecer la integración de los mayores almedio social y/o familiar a través de los tratamientosbio-sociales que se implementen; favorecer lacomunicación y la participación de quienes asisten através del desarrollo de actividades culturales,artesanales y recreativas manteniendo al anciano ensu medio social habitual; revalorizar la imagen de lapersonal de la Tercera Edad proyectando un rol activoy vigente en la sociedad.- Por otra parte, los objetivosy los modos de intervención propuestos por el Hogar

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de Ancianos se adecúan al Plan Nacional deAncianidad, a los lineamientos generales y específicosde la Subsecretaría de Promoción Familiar, al ProgramaProvincial de la Tercera Edad y a las Resolucionesemanadas de la Organización de las Naciones Unidasy Organización Mundial de la Salud.-

SEGUNDA: EL MINISTERIO” se compromete aotorgar a “EL HOGAR DE ANCIANOS” un aporteeconómico de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($10.500,00-), pagaderos en TRES (3) cuotas iguales ytrimestrales de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500,00-) para cubrir los gastos de funcionamientodevengados durante el presente ejercicio financiero,del Hogar de Ancianos.-

TERCERA: El recurso humano con que cuenta ElHogar de Ancianos, no tendrá relación laboral algunay de dependencia funcional con “EL MINISTERIO”,estando por lo tanto a cargo exclusivo de “EL HOGARDE ANCIANOS” la responsabilidad por lasobligaciones emergentes de la seguridad social,aportes provisionales y los compromisos existentesque surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados dela relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en lamateria.- Especialmente es de exclusivaresponsabilidad del mismo los accidentes por lesionesy/o muerte de los obreros o empleados que ocupe porsu cuenta para la ejecución del presente Convenio, lacontratación de los correspondientes seguros, comoasimismo lo referido a las obligaciones en el pago delos haberes y en general toda otra cuestión que lasleyes laborales vigentes contemplen en la relaciónempleador /empleado u obrero.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” deslindará todaresponsabilidad civil, penal y comercial referida a lautilización de los fondos por parte de “EL HOGAR DEANCIANOS”.-

QUINTA: “EL MINISTERIO” a través del personalespecializado, ejercerá funciones de supervisión ymonitoreo, con relación a las obligaciones que asume,especialmente aquellas consignadas en las en lascláusulas primera y segunda.- Además podrá brindar,si se requiere, asistencia técnica para el cumplimientode los objetivos de dicho Hogar “EL MINISTERIO” sereserva el derecho de dejar sin efecto el presenteconvenio, previa supervisión técnica, en los casos quela actividad que desarrolle La Institución no se encuadredentro de los criterios técnicos de “EL MINISTE-RIO”.-

SEXTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningúnotro gasto que los establecidos en el presenteconvenio.-

SEPTIMA: “EL HOGAR DE ANCIANOS”, secompromete a llevar un registro rubricado por susresponsables legales acerca de los asistidos y susituación socio familiar, el que se elevara al Consejo dePromoción Familiar, donde se informara medianteinforme social, el trabajo de los beneficiarios y/ofamiliares y/o trabajo a nivel comunitario.-

OCTAVA: El plazo de duración del presenteConvenio se extiende a partir del acto legal que autoriceel mismo hasta el 31 de diciembre del año 2008, pudiendoser prorrogado por igual o mayor período con expresaconformidad de las partes.-

NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad derescindir el presente Convenio en forma unilateral, sininvocación de causa, debiendo notificar en formafehaciente a la contraparte, con una antelación no menora los TREINTA (30) DIAS.- Dicha rescisión no daráderecho de reclamo de indemnización alguna.-

DECIMA: “EL HOGAR DE ANCIANOS”, deberárendir los fondos en forma documentada, acreditandoque los mismos fueron invertidos de acuerdo al destinodel aporte, y se efectuara respetando las normasadministrativas provinciales vigentes y en base alinstructivo básico de rendiciones de cuentas de “ELMINISTERIO”, la transferencia posterior de cuotasqueda sujeta a la correspondiente recepción yaprobación de las rendiciones de fondo ya ejecuta-dos.-

DECIMA PRIMERA: “EL HOGAR DE ANCIANOS”aplicara los fondos que reciba en cumplimiento del pre-sente Convenio a los fines y objetivos que se consignanen las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamenteprohibido a “ EL HOGAR DE ANCIANOS” la utilizaciónde los fondos transferidos para finalidades distintas a lasenunciadas en el presente convenio.

La comprobación de este hecho traerá aparejada lainterrupción del pago de las cuotas pendientes, lainmediata rescisión del presente convenio, todo ellosin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penalesnecesarias destinadas al recupero de los fondosmalversados y la identificación de los responsables.-

DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del pre-sente Convenio, conforme el artículo anterior y antecualquier incumplimiento de la contraparte a que seobliga “EL HOGAR DE ANCIANOS” especialmentelos compromisos asumidos en la cláusula primera, laparte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de lasobligaciones convenidas a la otra transcurridos quince(15) días sin que se produzca el cumplimiento, podrárescindir el presente convenio por exclusiva culpa dela parte incumplidora, sin perjuicio de las accionesjudiciales que inicie para obtener indemnización.-

DECIMA TERCERA: “EL MINISTERIO”, sereserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellascuotas que, conforme el plazo establecido en el pre-sente convenio, se encuentren impagas por razonesde índole administrativa.-

DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legalesque se desprenden del presente convenio, las partes fijanlos domicilios en los lugares consignados en elencabezamiento, acordando las mismas que se someterána la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudadde Viedma, renunciando a cualquier otro fuero ojurisdicción que pudiera corresponder, procurando laresolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.-

En prueba de conformidad, las partes interesadasfirman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto, en la ciudad de Viedma a los 21 días delmes de Abril del año dos mil ocho.-

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DECRETOS SINTETIZADOS–––

DECRETO Nº 788.- 15-08-08.- Otorgando en los términosde la Ley Provincial D N° 168, a partir del día 27 deAbril de 2.008, una (1) Pensión Graciable Vitalicia afavor del Sr. David Roque BLANCO (Cuil. N° 20-13052509-2), quien prestó servicios en la AsociaciónBomberos Voluntarios de El Bolsón (PersoneríaJurídica otorgada, por Decreto Provincial N° 362/86). En forma mensual, a través de la Dirección deAdministración del Ministerio de Gobierno, segirará al beneficiario el monto fijado por el Art. 33de la Ley D N° 168. Expte. Nº 001586-G-08.-

DECRETO Nº 789.- 15-08-08.- Otorgando en los términosde la Ley Provincial D N° 168, a partir del día 04 deMarzo de 2.008, una (1) Pensión Graciable Vitaliciaa favor del Señor Mario Alejandro RAMIREZ (Cuil.N° 20-12288415-6), quien prestó servicios en laAsociación Civil Bomberos Voluntarios de Chimpay(Personería Jurídica otorgada por Decreto Provin-cial N° 933/89). Abonar en forma mensual, a travésde la Dirección de Administración del Ministeríode Gobierno, al beneficiario el monto fijado por elArt. 33 de la Ley D N° 168. Expte. Nº 001313-G-08.-

DECRETO Nº 790.- 15-08-08.- Otorgando en los términosde la Ley Provincial D N° 168, a partir del día 21 deAbril de 2.008, una (1) Pensión Graciable Vitalicia afavor del Sr. Rubén Omar POLES (Cuil. N° 20-13275437-4), quien prestó servicios en la AsociaciónCivil de Bomberos Voluntarios de Lamarque (Perso-nería Jurídica otorgada por Decreto Povincial N°1076/87). En forma mensual, a través de la Direc-ción de Administración del Ministerio de Gobierno,se abonará al beneficiario el monto fijado por elArt. 33 de la Ley D Nº 168. Expte. Nº 001517-G-08.-

DECRETO Nº 791.- 15-08-08.- Creando una vacante enel Agrupamiento B - Grado 1, Profesional Asistencialde la Ley L N° 1.904, en el Hospital Arca Programade Cinco Saltos, dependiente del Ministerio deSalud, suprimiéndose la vacante generada en elAgrupamiento Auxiliar Asistencial - Auxiliar deEnfermería - Categoría 5 de la Ley L N° 1.844.Reubícase a partir de la fecha del presente Decretoal Señor Rubén Darío ALBORNOZ (DNI N°14.043.637 — Legajo 659.606/1), en la vacante creadaen el artículo anterior, conforme lo dispuesto en laLey L N° 1.904. Expte. Nº 78.619-S-07.-

DECRETO Nº 792.- 15-08-08.- Creando una vacanteAgrupamiento B — Grado I, de la Ley L N° 1.904 enla Jurisdicción 44 — Programa 14.00.00.01, delMinisterio de Salud, suprimiéndose la vacantegenerada en el Agrupamiento Auxiliar Asistencial,Auxiliar de Enfermería - Categoría 8, de la Ley L N°1.844. Reubícase a partir de la fecha de la firma delpresente Decreto a la Señora Verónica del CarmenGONZALEZ (D.N.I. N° 22.178.477 — Legajo N°657990/6) en la vacannte creada en el Artículo an-terior, conforme lo dispuesto en la Ley L N° 1.904.Expte. Nº 79.989-S-07.-

DECRETO Nº 793.- 15-08-08.- Creando una vacante enel Agrupamiento B - Grado I de la Ley L N° 1.904 enla Jurisdicción 44 - Programa 14.00.00.01, delMinisterio de Salud, suprimiéndose la vacantegenerada en el Agrupamiento Auxiliar AsistencialCategoría 9 de la Ley L N° 1.844. Reubícase a partirde la fecha de firma del presente Decreto a la SeñoraAlejandra Eliana MEDINA (D.N.I. N° 21.389.488 -Legajo N° 656.733/9) en la vacante creada en elArtículo anterior, conforme lo dispuesto en la LeyL N° 1.904. Expte. Nº 78.699-S-07.-

DECRETO Nº 794.- 15-08-08.- Creando una vacante enel Agrupamiento B - Grado I — EnfermeraProfesional de la Ley L N° 1.904, en el Programa14.00.00.01, del Ministerio de Salud, suprimiéndosela vacante generada en el Agrupamiento AuxiliarAsistencial, de la Ley L N° 1.844. Reubícase a partirde la fecha de firma del presente Decreto a la SeñoraAlba Dalila JARA (D.N.I. N° 14.256.853 - Legajo N°653.706/5 — Matrícula N° 5.497) en la vacante creadaen el Artículo anterior, conforme lo dispuesto en laLey L N° 1.904. Expte. Nº 78.357-S-07.-

DECRETO Nº 796.- 15-08-08.- Creando una vacanteAgrupamiento B - Grado I, de la Ley N° 1.904 en laJurisdicción 44 - Programa 14.00.00.01, delMinisterio de Salud, suprimiéndose la vacantegenerada en el Agrupamiento Auxiliar Asistencial,Categoría 10, de la Ley N° 1.844. Reubícase a partirde la fecha de la firma del presente Decreto al SeñorNÚÑEZ BURGOS Jorge Domingo Antonio (D.N.I.N° 18.737.160 - Legajo N° 656806/8) en la vacantecreada en el Artículo anterior, conforme lodispuesto en la Ley N° 1.904. Expte. Nº 79.987-S-07.-

DECRETO Nº 797.- 15-08-08.- Creando una vacante enel Agrupamiento B, Grado I de la Ley N° 1.904, en laPartida 44, Programa 14.00.00.01 del Ministerio deSalud, suprimiéndose la vacante generada en elAgrupamiento Auxiliar Asistencial, Categoría 12,de la Ley N° 1.844. Reubícase a partir de la fecha delpresente Decreto a la Señora Mirta Gladys SILVA(D.N.I. N° 6.382.438 - Legajo N° 652521/0) en lavacante creada en el artículo anterior, conforme lodispuesto en el Decreto Ley N° 14/04 y la Ley N°1.904. Expte. Nº 79.606-S-07.-

DECRETO Nº 798.- 15-08-08.- Creando una vacante enel Agrupamiento B, Grado 1, Enfermera Profesional,de la Ley N° 1.904, en la Jurisdicción: 44 —Programa: 14.00.00.01 del Consejo Provincial deSalud Pública dependiente del Ministerio de Salud,suprimiéndose la vacante generada en elAgrupamiento Auxiliar Asistencial, AgenteSanitario, Categoría 10, de la Ley N° 1.844. Reubícasea partir de la fecha da presente Decreto a la SeñoraGraciela MUÑOZ (D.N.I. N° 16.170.399 - Legajo N°

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655.805/4 Matrícula Provincial N° 5.539) en lavacante creada en el Artículo anterior, conforme lodispuesto en el Decreto - Ley N° 14/04 y la Ley N°1.904. Expte. Nº 79.287-S-07.-

DECRETO Nº 799.- 15-08-08.- Transfiriendo a partir dela fecha del presente Decreto con sucorrespondiente cargo presupuestario al agenteJuan Bernardo CLUIGT (CUIL N° 24-10101197-2)Categoría 16, Agrupamiento Profesional Ley N°1844 de la Jurisdicción 15, Programa 13.00.00.01 -Secretaría de Planificación y Control de Gestióndependiente de la Secretaría General de laGobernación a la Jurisdicción 21, Programa27.00.00.01 – Desarrollo Rural dependiente delMinisterio de Producción. La Dirección deOrganización y Recursos Humanos del Ministeriode Producción deberá notificar a la Aseguradorade Riesgos de Trabajo (ART) el lugar donde seafectó al transferido, no pudiéndose modificar elmismo sin previa comunicación a dichaAseguradora. Expte. Nº 12637-DOyRH-07.-

DECRETO Nº 801.- 15-08-08.- Otorgando en los términosde la Ley Provincial D N° 168, a partir del día 01 deAbril de 2.008, una (1) Pensión Graciable Vitalicia afavor de la Señora Nelida ORTIZ (C.U.I.L. N° 27-04165106-2), viuda del Bombero Voluntario VíctorSegundo CARRERA ORTEGA D.N.I N° 93.254.621,quién prestó servicios en la Asociación BomberosVoluntarios de Cipolletti (Personería Jurídicaotorgada por Decreto Provincial N° 1718/64). Enforma mensual, a través de la Dirección deAdministración del Ministerio de Gobierno, segirará a la beneficiaria el monto fijado por el Artículo33° de la Ley D Nº 168. Expte. Nº 001409-G-08.-

DECRETO Nº 807.- 15-08-08.- Transfiriendo a partir dela fecha el presente Decreto con su correspondientecargo presupuestario al agente Miguel AngelJUNGBLUT - CUIL N° 20-18393211-0 - Legajo Nº0655376/1 con situación de revista en la Categoría12 - Agrupamiento Administrativo de la Ley L N°1.844 - Jurisdicción 15 - Programa 01 - Actividad 02- Planta Permanente - Secretaría General de laGobernación, a la Jurisdicción 33 - Programa 01 -Actividad 02, Departamento de Publicidad delMinisterio de Turismo. Expte. Nº 12.058-DRH-08.-

DECRETO Nº 808.- 15-08-08.- Transfiriendo a partir dela firma del presente Decreto con el correspondientecargo presupuestario al Señor Elvio OscarMIRANDA (DNI N° 14.813.170), Categoría 04,Agrupamiento Servicios Generales, de la Ley “L”N° 3.487, con situación de revista en la PlantaPermanente de la Jurisdicción 19 - Programa 03 -Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 de laSecretaría de Promoción y Desarrollo Social delMinisterio de Familia, de la localidad de IngenieroHuergo al Hospital Area Programa IngenieroHuergo, dependiente del Ministerio de Salud,Jurisdicción 44 - Programa 14 - Subprograma 00 -Proyecto 00 - Actividad 01, de acuerdo a loexpresado en los Considerandos del presenteDecreto. Notifíquese a la Aseguradora de Riesgosde Trabajo (ART) que a partir de la firma del pre-sente Decreto, el agente en cuestión comenzará aprestar funciones en el Hospital Area ProgramaIngeniero Huergo, de la localidad de IngenieroHuergo, dependiente del Ministerio de Salud. Expte.Nº 096.938-DRH-08.-

DECRETO Nº 809.- 15-08-08.- Transfiriendo a partir dela fecha del Presente Decreto con su cargopresupuestario a la agente Sandra Graciela OTERO- (CUIL N° 27-17693876-0) - Legajo N° 60731/2 -Categoría 07 - Agrupamiento Administrativo de laLey L N° 1.844 - Planta Permanente - Jurisdicción15 - Programa 01 - Actividad 02, de la SecretaríaGeneral de la Gobernación a la Jurisdicción 34 -Programa 11 - Actividad 01, del Ministerio deEducación. El Ministerio de Educación deberá no-tificar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo(ART), la fecha en la cual la agente comenzará a

prestar servicios en el lugar de destino, no pudiendomodificar el mismo sin previa comunicación a dichoOrganismo. Expte. Nº 18.012-DRH-07.-

DECRETO Nº 810.- 15-08-08.- Transfiriendo a partir dela fecha del presente Decreto, con su correspon-diente cargo presupuestario a la agente Elsa EstherMORON (Cuil. N° 27-06267328-7), Categoría 11,Agrupamiento Administrativo, Escalafón aprobadopor la Ley L N° 1.844, de la Jurisdicción 18, Programa01, Actividad 05, Dirección General de Suministrosdependiente del Ministerio de Hacienda, Obras yServicios Públicos, a la Jurisdicción 71, Programa01, Actividad 01, Instituto Provincial del Seguro deSalud (I.PRO.S.S.), modificándose su situación derevista presupuestaria. El Instituto Provincial delSeguro de Salud (I.PRO.S.S.) deberá notificar a laAseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) el lugardonde se afectó a la agente transferida, no pudién-dose modificar el mismo sin previa comunicación adicha Aseguradora. Expte. Nº 117.837-HRH-08.-

DECRETO Nº 811.- 15-08-08.- Transfiriendo a partir dela fecha del presente Decreto, con su correspon-diente cargo presupuestario al agente Gabriel OmarINFANTINO (Cuil. N° 23-21878070-9), Categoría 07,Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón apro-bado por la Ley L N° 1.844, de la Jurisdicción 18,Programa 01, Actividad 01, Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos, a la Jurisdicción 17,Programa 01, Actividad 01, Ministerio de Gobierno,modificándose su situación de revista presupues-taria. El Ministerio de Gobierno deberá notificar a laAseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) el lugardonde se afectó al agente transferido, no pudién-dose modificar el mismo sin previa comunicación adicha Aseguradora. Expte. Nº 118.147-RRHH-08.-

DECRETO Nº 812.- 15-08-08.- Transfiriendo a partir dela fecha del presente Decreto, con su correspon-diente cargo presupuestario al agente GabrielCIOTTI (Cuil. N° 20-60222484-9), Categoría 14,Agrupamiento Técnico, Escalafón aprobado por laLey L N° 1.844, de la Jurisdicción 18, Programa 08,Actividad 03, Proyección, Ejecución y AtenciónObras de la Secretaría de Obras y Servicios Públicosdependiente del Ministerio de Hacienda, Obras yServicios Públicos, a la Jurisdicción 71, Programa01, Actividad 03, Instituto Provincial del Seguro deSalud (I.PRO.S.S.), modificándose su situación derevista presupuestaria. El Instituto Provincial delSeguro de Salud (I.PRO.S.S.) deberá notificar a laAseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) el lugardonde se afectó al agente transferido, no pudién-dose modificar el mismo sin previa comunicación adicha Aseguradora. Expte. Nº 122.052-I-08.-

DECRETO Nº 813.- 15-08-08.- Transfiriendo a partir dela fecha del presente Decreto, con su correspon-diente cargo presupuestario a la agente MarisolNUÑEZ (Cuil. N° 27-24134609-4), Categoría 05,Agrupamiento Administrativo, Escalafón aprobadopor la Ley L N° 1.844, de la Jurisdicción 18, Programa06, Actividad 01, Subsecretaría de Haciendadependiente del Ministerio de Hacienda, Obras yServicios Públicos, a la Jurisdicción 71, Programa01, Actividad 01, Instituto Provincial del Seguro deSalud (I.PRO.S.S), modificándose se su situaciónde revista presupuestaria. El Instituto Provincialdel guro de Salud (I.PRO.S.S.) deberá notificar a laAseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) el lugardonde se afectó a la agente transferida, no pudién-dose modificar el mismo sin previa comunicación adicha Aseguradora. Expte. Nº 117.578-HRH-08.-

DECRETO Nº 814.- 15-08-08.- Creando una vacante enla Categoría 10, del Agrupamiento Administrativode la Ley N° 1.844, Programa 52.11.00.00.01,perteneciente al Instituto de Desarrollo del ValleInferior (IDEVI), suprimiéndose la vacante generadaen el Agrupamiento Servicios Generales, Categoría10 del mismo Escalafón. Reubícase a partir de lafirma del presente Decreto a la agente MildaLAFQUEN CUIL N° 27-04787476-4, Legajo N°

510.305/3 en la vacante creada en el Artículo ante-rior, Categoría 10 del Agrupamiento Administrativo,Planta Permanente, en virtud de reunir lascondiciones establecidas en el Capitulo V, en suArtículo 9° Inciso b) y lo normado en el Artículo39° en sus Incisos 1), 2), 3), 4), 5) y 6), del CapituloXIII pertenecientes ambos al Escalafón de la LeyN° 1.844. Expte. Nº 46.649-I-07.-

DECRETO Nº 816.- 15-08-08.- Transfiriendo a partir dela firma del presente Decreto con el correspondientecargo presupuestario al señor Marcelo PatricioMONTECINO (DNI N° 24.095.957), Categoría 02,Agrupamiento Servicios Generales, con situaciónde revista en la Jurisdicción 19 - Programa 03 -Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01, de laSubsecretaría de Promoción Familiar, dependientede la Secretaría de Promoción y Desarrollo Socialdel Ministerio de Familia, en la localidad de SanCarlos de Bariloche al Registro Civil y Capacidadde las Personas de la misma localidad, dependientedel Ministerio de Gobierno, Jurisdicción 17, Progra-ma 14 - Actividad 01. Notifíquese a la Aseguradorade Riesgos de Trabajo (ART) que a partir de la firmadel presente Decreto, el agente en cuestióncomenzará a prestar funciones en el Registro Civily Capacidad de las Personas, Delegación Segunda,de la localidad de San Carlos de Bariloche,dependiente del Ministerio de Gobierno. Expte. Nº096.867-DRH-08.-

DECRETO Nº 817.- 15-08-08.- Transfiriendo a partir dela fecha del presente Decreto, con su correspon-diente cargo presupuestario al agente Miguel An-gel KNECHT (CUIL. N° 20-14727625-8), Categoría12, Agrupamiento Administrativo, Escalafónaprobado por la Ley L N° 1.844, de la Jurisdicción18, Programa 20, Actividad 01, Ministerio de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos, a la Jurisdicción34, Programa 11, Actividad 01, Ministerio de Edu-cación, modificándose su situación de revistapresupuestaria. El Ministerio de Educación deberánotificar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo(ART) el lugar donde se afectó al agente transferido,no pudiéndose modificar el mismo sin previacomunicación a dicha Aseguradora. Expte. Nº117.589-HRH-08.-

DECRETO Nº 818.- 15-08-08.- Aceptando la renunciapresentada por el agente del Instituto de Planifi-cación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V.), SeñorJorge Alberto EPUÑAN (D.N.I. N° 10.207.843) -Legajo N° 770757/6, al cargo Categoría 11 -Agrupamiento Mantenimiento y Producción PlantaPeranente de la Ley L N° 1.844, para acogerse albeneficio de Jubilación por Invalidez. Expte. Nº44.297-RHP-08.-

DECRETO Nº 819.- 15-08-08.- Rechazando al Recurso deAlzada interpuesto por la Empresa de Energía RíoNegro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Re-solución N° 246/04 del Ente Provincial Regulador dela Electricidad, (EPRE), por que la Empresa no acreditacon pruebas concluyentes el carácter imprevisible oirresistible de las contingencias ocurridas, paraacreditar la existencia de Fuerza Mayor o CasoFortuito debe haber certeza de la existencia del hechoacaecido y el nexo de causalidad y que materialprobatorio acercado por la empresa, resultainsuficiente para demostrar el acto por ella esgrimidoy que fue la intensidad del viento el causante de talcontingencia. Expte. Nº 6.062-04.-

DECRETO Nº 820.- 15-08-08.- Rechazando al Recursode Alzada presentado por la Empresa de EnergíaRío Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra laResolución N° 250/04 del Ente Provincial Reguladorde la Electricidad, (EPRE), por que la Empresa noacredita con pruebas concluyentes el carácterimprevisible o irresistible de las contingenciasocurridas, para acreditar la existencia de Fuerzamayor o Caso Fortuito debe haber certeza de laexistencia del hecho acaecido y el nexo decausalidad y el material probatorio acercado por la

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22Viedma, 04 de Septiembre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4652

Empresa, resulta insuficiente para demostrar el actopor ella esgrimido y que fue la intensidad del vientoel causante de tal contingencia. Expte. Nº 6.063-04.-

DECRETO Nº 821.- 15-08-08.- Rechazando al Recursode Alzada interpuesto por la Empresa Energía RíoNegro Sociedad Anónima (EDERSA) contra la Re-solución N° 245/04 del Ente Provincial Reguladorde la Electricidad (EPRE), por que EDERSA noacreditó con prueba concluyente el carácterimprevisible o irresistible de las contingenciasocurridas que configurarían los casos de FuerzaMayor o casos Fortuitos previstos en el Artículo5130° del Código Civil y del Punto 3 Sub-Anexo 3del Contrato de Concesión, y alegar la existenciade caso fortuito o fuerza mayor debe haber certezade la existencia del hecho ocurrido y su nexo decausalidad. Expte. Nº 5.812-03.-

DECRETO Nº 822.- 15-08-08.- Rechazando el Recursode Alzada interpuesto por la Empresa Energía RíoNegro Sociedad Anónima (EDERSA) contra la Re-solución N° 243/04 del Ente Provincial Reguladorde la Electricidad (EPRE), por que la Empresa noacredita con pruebas concluyentes el carácterimprevisible o irresistible de las contingenciasocurridas, para acreditar la existencia de Fuerzamayor o Caso Fortuito debe haber certeza de laexistencia del hecho acaecido y el nexo decausalidad y el material probatorio acercado por laempresa resulta, insuficiente para demostrar el actopor ella esgrimido y que fue la intensidad del vientoel causante de tal contingencia. Expte. Nº 6.060-04.-

DECRETO Nº 823.- 15-08-08.- Rechazando porimprocedente el Recurso Jerárquico incoado por elagente Señor Claudio Adrian POPOVSKY (D.N.I.

N° 17.046.656), contra la Resolución N° 245/07 de laJunta de Disciplina, conforme lo previsto por elArtículo 84° de Ley N° 3.487, en un todo deconformidad, por encontrar su conducta incursaen la causal disciplinaria tipificada en el Artículo72° Incisos a), e), f) y g) del Anexo I de la Ley N°3.487, en concordancia con lo establecido por elArtículo 23° Incisos a), b), d) e i) del mismo CuerpoNormativo, todo ello de conformidad a loestablecido en el Artículo7l° Inciso b) del Anexo Ide la Ley N° 3.487. Expte. Nº 105.830-S-05.-

DECRETO Nº 824.- 15-08-08.- Rechazando el RecursoJerárquico interpuesto por el Señor Gustavo FabiánSORIANO (D.N.I. N° 16.816.907, por que la Resolu-ción N° 60/04 de la Junta de Disciplina Docenteaplica al impugnante la sanción prevista en elArtículo 61° Inciso g) de la Ley L N° 391 de cesantíapor el término de dos (2) años en todos los cargosque desempeñe, y la Resolución N° 4.463/04 delConsejo Provincial de Educación manifiesta queen relación al usufructo de las licencias por partedel recurrente, fueron gozadas en forma incorrectasegún constancia de los informes glosados a fojas4, 5, 50, 51, 56, 58, 60, 62 y 65 y en ambos casos nohan sido desvirtuadas en las oportunidadesprocedimentales que le fueran concedidas. Expte.Nº 116.100-JD-03.-

DECRETO Nº 834.- 15-08-08.- Destacando en ComisiónOficial de Servicios al Señor Rubén Mario KEDAK(CUIL N° 20-13823712-6), a las ciudades de NeuquénCapital (Provincia de Neuquén - República Argen-tina) y de Puerto Mont (República de Chile), a partirdel día 24 de Agosto de 2.008 y por el término deseis (06) días, teniendo en cuenta que son dos (2)

días fuera de la Provincia y cuatro (4) días fuera delPaís de viáticos, utilizando para su traslado vehículooficial Chevrolet Blazer - Dominio EQP 606.Exceptúese de lo dispuesto por el Decreto N° 2.045/90, el día no laborable (24 de Agosto de 2008,domingo), de la Comisión Oficial de Servicios arealizar por la persona citada en el Artículo anterior.Expte. Nº 6.573-ARN-DyR-08.-

DECRETO Nº 835.- 15-08-08.- Destacando en ComisiónOficial de Servicios al Señor Director de DeportesDn. Guillermo LOWTHER (CUIL N° 20-14759993-6)y al profesor Enrique VIOLA (CUIL N° 20-10126554-5), a las ciudades de Neuquén Capital (Provincia deNeuquén - República Argentina) y de Puerto Mont(República de Chile), a partir del día 22 de Agostode 2.008 y por el término de ocho (08) días, conmotivo de realizar las gestiones mencionadas en elprimer Considerando del presente Decreto,utilizando para su traslado pasaje oficial ómnibus(Tramo: Viedma - Neuquén - Ida) y vehículo oficialChevrolet Blazer - Dominio EQP 606. Exceptúese delo dispuesto por el Decreto N° 2.045/90, los días nolaborables (23 y 24 de Agosto de 2008, sábado ydomingo), de la Comisión Oficial de Servicios arealizar por las personas citadas en el Artículo an-terior. Expte. Nº 6.572-ARN-DyR-08.-

DECRETO Nº 836.- 15-08-08.- Declarando de InterésProvincial el “Congreso Patagónico de Medicina2.008” que se realizó durante los días 3, 4 y 5 deJulio de 2.008 en la ciudad de Neuquén. Expte. Nº012.013-SLT-08.-

DECRETO Nº 839.- 26-08-08.- Adhiriendo a los festejosorganizados con motivo de la celebración de unnuevo Aniversario de la localidad de General Roca.-

ORGANISMO GRUPO 100 GRUPO 200 GRUPO 300 GRUPO 400 GRUPO 500 GRUPO 600 GRUPO 700 GRUPO 900 TOTAL GRUPO 800

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AGENCIA RIO NEGRO CULTURA

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

MINISTERIO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERV.PUBLICOS MINISTERIO DE FAMILIA

MINISTERIO DE PRODUCCION

DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS

CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA

CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION

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40,000.00

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56,700.00

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0.00

0.00

-5,000.00

0.00

-47,240.00

13,870.00

-13,250.00

-710,644.24

-110,000.00

25,000.00

-11,575.83

-4,500.00

0.00

6,340.00

-37,870.00

214,000.00

653,304.23

410,000.00

0.00

-81,971.52

9,500.00

0.00

900.00

24,000.00

750.00

640.01

-750,000.00

25,000.00

92,745.01

0.00

0.00

0.00

0.00

-201,500.00

0.00

450,000.00

-50,000.00

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96,700.00 -858,840.07 1,159,302.71 -596,464.98 198,500.00 0.00 802.34 0.00

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TOTALES: 96,700.00 -858,840.07 1,159,302.71 -596,464.98 198,500.00 0.00 802.34 0.00 0.00 0.00

———oOo———

RESOLUCIONES–––

Provincia de Río NegroSUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

Resolución Nº 031Viedma, 04 de Agosto de 2.008.

Visto: El expediente Nº 118889-SSP-08 del registro del Ministerio de HaciendaObras y Servicios Públicos, la Ley Nº 4244 y el Decreto Nº 03/08, y

CONSIDERANDO:Que por la ley Nº 4244 de fecha 19 de diciembre de 2007, se aprobó el Presu-

puesto General de la Administración Pública Provincial para el ejercicio fiscal2008, disponiéndose en su Art. 22 que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar latransferencia de créditos entre partidas principales, parciales y subparciales enconcordancia con lo normado en los artículos 19º y 20º de la misma;

Que por el Decreto Nº 03/08, se estableció que las modificaciones presupues-tarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Art. 19º de laLey H Nº 4244, en concordancia con los Decretos Nº 361/07 y Nº 01/08, seránaprobadas mediante resolución fundada del Señor Subsecretario de Presupuesto;

Que resulta necesaria la reestructuración del Presupuesto Operativo de laLotería para Obras de Acción Social;

Que a solicitud de las distintas Jurisdicciones Administrativas, es precisoadecuar los créditos presupuestarios contenidos en el presupuesto vigente;

Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica del Ministeriode Hacienda Obras y Servicios Públicos;

Por ello:La Directora General

de Formulación y Evaluación Presupuestariaa/c de la Subsecretaría de Presupuesto

RESUELVE:Artículo 1º.- Modifícase el Resumen de Gastos por Organismo y Objeto del Gasto

de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa Nº I, que forma parte de la presente.Art. 2º.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos de acuerdo al detalle en

Planilla Anexa Nº II, que forma parte de la presente.Art. 3º.- Modifícase el Presupuesto Operativo de la Lotería para Obras de

Acción Social, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa Nº III que formaparte del presente.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese al Poder Legislativo, publíquese, tómeserazón, dese al Boletín Oficial y archívese.-

Cra. María Alicia Benítez, Directora Gral. de Formulación y EvaluaciónPresupuestaria de la Subsecretaría de Presupesto.– Mirta Z. Etcheverry, Directorade Administración Presupuestaria.

——————————

PLANILLA ANEXA Nº I, QUE FORMA PARTE DE LA RESOLUCIÓN Nº 031RESUMEN DE GASTOS POR ORGANISMO Y OBJETO DEL GASTO

– En Pesos –

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23Viedma, 04 de Septiembre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4652

ORGAN.. FINANCIAMIENTO CONCEPTO IMPORTE PROGR. SUBPROG. PROYECTO ACTIV- OBRA

PARTIDA

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RETRIBUCIONES EXTRAORDINARIAS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES

EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCION Y ELEVACION

RETRIBUCIONES EXTRAORDINARIAS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES

TINTAS, PINTURAS Y COLORANTES

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCION Y ELEVACION

EQUIPO SANITARIO Y DE LABORATORIO

EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO

RETRIBUCION DEL CARGO

COMPLEMENTOS

RETRIBUCION DEL CARGO

ASIGNACIONES FAMILIARES VARIAS

RETRIBUCION DEL CARGO

ASIGNACIONES FAMILIARES VARIAS

ALIMENTOS PARA PERSONAS

ALIMENTOS PARA PERSONAS

ALIMENTOS PARA PERSONAS

MADERA, CORCHO Y SUS MANUFACTURAS

PAPEL DE ESCRITORIO Y CARTON

LIBROS, REVISTAS Y PERIODICOS

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

ESTRUCTURAS METALICAS ACABADAS

MATERIAL DE SEGURIDAD

UTILES Y MATERIALES ELECTRICOS

REPUESTOS Y ACCESORIOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS Y LOCALES

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO

LIMPIEZA, ASEO Y FUMIGACION

ESTUDIOS, INVESTIGACIONES Y PROYECTOS DE FACTIBILIDAD

4,500.00

800.00

1,000.00

700.00

16,000.00

8,000.00

1,000.00

1,000.00

1,000.00

-5,000.00

-4,500.00

-3,000.00

-2,500.00

-1,000.00

-10,000.00

-8,000.00

-2,000.00

2,000.00

-1,200.00

1,200.00

-1,500.00

-33,860.00

-93,100.00

50.00

1,000.00

1,000.00

5,000.00

100.00

2,000.00

1,260.00

2,000.00

1,000.00

100.00

700.00

1,100.00

300.00

1,000.00

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DE CAPACITACION

DE INFORMATICA Y SISTEMAS COMPUTARIZADOS

TRANSPORTE

PASAJES

SERVICIOS DE CEREMONIAL

RETRIBUCION DEL CARGO

ALIMENTOS PARA PERSONAS

ALIMENTOS PARA ANIMALES

MADERA, CORCHO Y SUS MANUFACTURAS

LIBROS, REVISTAS Y PERIODICOS

ARTICULOS DE CAUCHO

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES

PRODUCTOS FERROSOS

HERRAMIENTAS MENORES

ELEMENTOS DE LIMPIEZA

UTILES Y MATERIALES ELECTRICOS

UTILES MENORES MEDICO-QUIRURGICO Y DE LABORATORIO

REPUESTOS Y ACCESORIOS

ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO

TRANSPORTE

IMPRENTA, PUBLICACIONES Y REPRODUCCIONES

COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS

PASAJES

VIATICOS

COMPLEMENTOS

COMPLEMENTOS

CEMENTO, CAL, ASBESTO, YESO Y SUS PRODUCTOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

COMPLEMENTOS

COMPLEMENTOS

PRENDAS DE VESTIR

LIMPIEZA, ASEO Y FUMIGACION

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

PASAJES

PASAJES

EQUIPO DE COMUNICACION Y SEÑALAMIENTO

250.00

3,000.00

2,000.00

10,000.00

2,000.00

-15,000.00

30,000.00

1,000.00

1,000.00

500.00

3,000.00

5,000.00

6,000.00

200.00

1,500.00

3,000.00

200.00

13,000.00

600.00

1,000.00

1,000.00

100.00

2,000.00

1,000.00

23,000.00

-3,000.00

3,000.00

750.00

750.00

15,000.00

25,000.00

-400.00

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-7,000.00

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LIBROS, REVISTAS Y OTROS ELEMENTOS VARIOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

PASAJES

ESPECIES TIMBRADAS Y VALORES

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES

PASAJES

HERRAMIENTAS MENORES

LIMPIEZA, ASEO Y FUMIGACION

IMPUESTOS INDIRECTOS

CONTRATOS ESPECIALES

ALIMENTOS PARA PERSONAS

MADERA, CORCHO Y SUS MANUFACTURAS

CUBIERTAS Y CAMARAS DE AIRE

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

UTILES Y MATERIALES ELECTRICOS

REPUESTOS Y ACCESORIOS

ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO

LIMPIEZA, ASEO Y FUMIGACION

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA VARIAS

PIEDRA, ARCILLA, CERAMICA, ARENA Y SUS PRODUCTOS

PRODUCTOS DE VIDRIO, LOZA Y PORCELANA

UTILES Y MATERIALES ELECTRICOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

DERECHOS Y TASAS

COMPUESTOS QUIMICOS

DE INFORMATICA Y SISTEMAS COMPUTARIZADOS

TRANSPORTE

EQUIPO PARA COMPUTACION

PAPEL DE ESCRITORIO Y CARTON

ESTUDIOS, INVESTIGACIONES Y PROYECTOS DE FACTIBILIDAD

ADMINISTRACION FINANCIERA Y AUDITORIA

ADMINISTRACION FINANCIERA Y AUDITORIA

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS Y LOCALES

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS Y LOCALES

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

400.00

100.00

-100.00

2,000.00

10.00

-2,010.00

200.00

-250.00

50.00

15,000.00

1,500.00

1,000.00

400.00

1,000.00

1,000.00

1,000.00

400.00

-4,000.00

1,500.00

-200.00

-200.00

600.00

1,000.00

800.00

1,000.00

6,970.00

-9,370.00

2,400.00

24,000.00

800.00

-800.00

-6,800.00

-24,000.00

2,928.36

-34,858.81

-2,928.36

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CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

PIEDRA, ARCILLA, CERAMICA, ARENA Y SUS PRODUCTOS

CEMENTO, CAL, ASBESTO, YESO Y SUS PRODUCTOS

PASAJES

VIATICOS

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

PRODUCTOS FERROSOS

ESTRUCTURAS METALICAS ACABADAS

ALQUILER DE VIVIENDAS

VIATICOS

SERVICIOS DE CEREMONIAL

ALIMENTOS PARA PERSONAS

CONFECCIONES TEXTILES

PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON

INSECTICIDAS, FUMIGANTES Y OTROS

TINTAS, PINTURAS Y COLORANTES

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

ELEMENTOS DE LIMPIEZA

UTILES Y MATERIALES ELECTRICOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

VIATICOS

TRANSPORTE

VIATICOS

PAPEL DE ESCRITORIO Y CARTON

TRANSPORTE

MATERIAL DE SEGURIDAD

CARBON MINERAL

UTILES MENORES MEDICO-QUIRURGICO Y DE LABORATORIO

EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO

COMPUESTOS QUIMICOS

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

REPUESTOS Y ACCESORIOS

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS

-4,927.98

-1,681.28

500.00

500.00

300.00

300.00

150,000.00

2,000.00

500.00

500.00

500.00

20,500.00

3,000.00

2,000.00

2,000.00

500.00

500.00

300.00

1,000.00

2,000.00

1,500.00

1,000.00

1,000.00

500.00

6,500.00

5,500.00

1,000.00

1,000.00

500.00

250.00

250.00

250.00

750.00

500.00

500.00

500.00

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Page 25: Nº 4652 - RIONEGRO.GOV.AR

25Viedma, 04 de Septiembre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4652

ORGAN.. FINANCIAMIENTO CONCEPTO IMPORTE PROGR. SUBPROG. PROYECTO ACTIV- OBRA

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12915

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OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

VIATICOS

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

VIATICOS

ALIMENTOS PARA PERSONAS

PRODUCTOS DE MATERIAL PLASTICO

REPUESTOS Y ACCESORIOS

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS Y LOCALES

TRANSPORTE

VIATICOS

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

VIATICOS

OTRAS TRANSFERENCIAS A MUNICIPALIDADES

OTRAS TRANSFERENCIAS A MUNICIPALIDADES

PAPEL DE ESCRITORIO Y CARTON

CUBIERTAS Y CAMARAS DE AIRE

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

UTILES DE ESCRITORIO, OFICINA Y ENSENANZA

TRANSF.A OTRAS INSTIT. CULT. Y SOC. SIN FINES DE LUCRO

OTRAS TRANSFERENCIAS A MUNICIPALIDADES

TRANSFERENCIAS A GOBIERNOS MUNICIPALES

RETRIBUCION DEL CARGO

ALIMENTOS PARA PERSONAS

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

REPUESTOS Y ACCESORIOS

DE CAPACITACION

CUBIERTAS Y CAMARAS DE AIRE

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

REPUESTOS Y ACCESORIOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

TRANSPORTE

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

RETRIBUCION DEL CARGO

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

4,500.00

2,000.00

1,000.00

4,500.00

-46,900.00

15,000.00

500.00

500.00

1,000.00

8,000.00

1,000.00

1,500.00

-200,000.00

-1,500.00

-8,919.00

3,415.00

800.00

4,704.00

-30,000.00

5,000.00

25,000.00

-64,400.00

768.29

2,562.30

-1,944.29

700.00

-7,000.00

7,267.24

4,766.00

360.00

1,339.00

-2,000.00

-4,733.24

1.00

19,000.00

2,800.00

2,400.00 21 04

04

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10

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COMPLEMENTOS

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

ASIGNACIONES FAMILIARES VARIAS

ALIMENTOS PARA PERSONAS

PRODUCTOS PECUARIOS

PRODUCTOS AGROFORESTALES

MADERA, CORCHO Y SUS MANUFACTURAS

HILADOS Y TELAS

PRENDAS DE VESTIR

PRENDAS DE VESTIR

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

ARTICULOS DE CAUCHO

CUBIERTAS Y CAMARAS DE AIRE

COMPUESTOS QUIMICOS

TINTAS, PINTURAS Y COLORANTES

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

PRODUCTOS DE MATERIAL PLASTICO

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

PRODUCTOS FERROSOS

PRODUCTOS NO FERROSOS

ESTRUCTURAS METALICAS ACABADAS

HERRAMIENTAS MENORES

MATERIAL DE SEGURIDAD

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL

PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL

ELEMENTOS DE LIMPIEZA

UTILES DE ESCRITORIO, OFICINA Y ENSENANZA

REPUESTOS Y ACCESORIOS

REPUESTOS Y ACCESORIOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO

29,500.00

1,000.00

2,000.00

5,787.00

-500.00

-200.00

-2,357.44

-189.10

1,176.00

-2,760.00

230.00

-1,000.00

5,350.00

-1,000.00

500.00

-5,000.00

1,001.16

-6,000.00

250.00

50.00

1,900.00

222.00

-2,000.00

-1,000.00

-3,000.00

53.00

20.00

-1,700.00

950.00

900.00

-1,000.00

-9,000.00

11.79

-2,000.00

3,916.00

-5,000.00

-3,000.00

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ORGAN.. FINANCIAMIENTO CONCEPTO IMPORTE PROGR. SUBPROG. PROYECTO ACTIV- OBRA

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10

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

IMPRENTA, PUBLICACIONES Y REPRODUCCIONES

PRIMAS Y GASTOS DE SEGUROS

COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS

COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS

COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA VARIAS

PASAJES

PASAJES

VIATICOS

IMPUESTOS INDIRECTOS

SERVICIOS DE CEREMONIAL

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

VIATICOS

ALIMENTOS PARA PERSONAS

CONFECCIONES TEXTILES

ESPECIES TIMBRADAS Y VALORES

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES

TINTAS, PINTURAS Y COLORANTES

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

ELEMENTOS DE LIMPIEZA

TELEFONOS, TELEX Y TELEFAX

CORREOS Y TELEGRAFOS

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS Y LOCALES

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO

TRANSPORTE

EQUIPO DE COMUNICACION Y SEÑALAMIENTO

PAPEL PARA COMPUTACION

ARTICULOS DE CAUCHO

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

CEMENTO, CAL, ASBESTO, YESO Y SUS PRODUCTOS

IMPRENTA, PUBLICACIONES Y REPRODUCCIONES

ALIMENTOS PARA PERSONAS

600.00

-6,000.00

-1,500.00

-1,500.00

-6,000.00

-3,000.00

-1,100.00

-48.30

-920.91

-3,000.00

-2,900.00

-7,000.00

3,870.00

42.50

-6,000.00

60.00

740.00

1,324.84

5.49

-3,000.00

-1,937.68

170.50

1,666.17

10.05

404.97

431.65

789.00

350.00

65.00

340.00

640.01

-2,000.00

1,000.00

81.20

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-1,206.20

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11777

11777

PAPEL DE ESCRITORIO Y CARTON

LIBROS, REVISTAS Y PERIODICOS

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

UTENSILIOS DE COCINA Y COMEDOR

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS

RETRIBUCION DEL CARGO

HILADOS Y TELAS

PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS

TINTAS, PINTURAS Y COLORANTES

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

CORREOS Y TELEGRAFOS

ALIMENTOS PARA PERSONAS

PRENDAS DE VESTIR

CUBIERTAS Y CAMARAS DE AIRE

TINTAS, PINTURAS Y COLORANTES

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

REPUESTOS Y ACCESORIOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS

ESTUDIOS, INVESTIGACIONES Y PROYECTOS DE FACTIBILIDAD

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA VARIAS

TRANSF.A OTRAS INSTIT. CULT. Y SOC. SIN FINES DE LUCRO

TRANSF. A OTRAS INST. CULT. Y SOC. SIN FINES DE LUCRO

HILADOS Y TELAS

CONFECCIONES TEXTILES

COMPUESTOS QUIMICOS

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES

PRODUCTOS DE MATERIAL PLASTICO

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

PRODUCTOS FERROSOS

-1,629.00

90.00

560.00

15.00

105.00

140.00

140.00

240.00

22,600.00

98.75

400.00

320.00

-834.50

15.75

-500,000.00

712.00

-1,987.40

7.00

11,958.62

-1,257.67

-100,000.00

-100,000.00

18.67

140.00

-12,000.00

340.00

700,000.00

2,028.78

-30,000.00

30,000.00

6.20

9.00

-3,000.00

-1,411.91

29.75

385.96

92.00

Page 27: Nº 4652 - RIONEGRO.GOV.AR

27Viedma, 04 de Septiembre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4652

ORGAN.. FINANCIAMIENTO CONCEPTO IMPORTE PROGR. SUBPROG. PROYECTO ACTIV- OBRA

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10

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

PRODUCTOS DE VIDRIO, LOZA Y PORCELANA

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS

DE CAPACITACION

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

ALIMENTOS PARA PERSONAS

PRENDAS DE VESTIR

PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS

CUBIERTAS Y CAMARAS DE AIRE

COMPUESTOS QUIMICOS

INSECTICIDAS, FUMIGANTES Y OTROS

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

PRODUCTOS DE MATERIAL PLASTICO

ELEMENTOS DE LIMPIEZA

UTILES Y MATERIALES ELECTRICOS

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO

ESTUDIOS, INVESTIGACIONES Y PROYECTOS DE FACTIBILIDAD

JURIDICOS Y NOTARIALES

DE INFORMATICA Y SISTEMAS COMPUTARIZADOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

TRANSPORTE

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

VIATICOS

SERVICIOS DE CEREMONIAL

RETRIBUCION DEL CARGO

RETRIBUCION DEL CARGO

RETRIBUCION DEL CARGO

ALIMENTOS PARA PERSONAS

PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON

LIBROS, REVISTAS Y PERIODICOS

TINTAS, PINTURAS Y COLORANTES

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

ALQUILER DE EQUIPOS DE COMPUTACION

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS

40.00

70.00

8.00

2,361.00

1,450.00

-800.00

800.00

190.00

504.12

-830.49

-6,000.00

10.49

21.00

8,278.00

30.00

-3,000.00

-1,500.00

-264.01

-4,000.00

-8,000.00

820.00

1,400.00

1,100.00

122.00

4,223.28

6,531.25

364.36

27,000.00

10,300.00

4,500.00

170.37

137.80

120.00

127.00

788.51

10.00

770.00

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114

232

239

256

296

299

331

332

333

339

341

341

379

551

422

296

339

347

422

342

295

433

436

436

342

592

321

331

10

10

10

10

10

10

10

10

12413

12413

12315

12315

12315

12413

12315

12413

12413

12413

12413

10

12413

12315

10

10

12413

12413

10

10

12815

17321

17321

11612

11612

12815

17321

10

10

ESTUDIOS, INVESTIGACIONES Y PROYECTOS DE FACTIBILIDAD

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA VARIAS

VIATICOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

DERECHOS Y TASAS

MULTAS Y RECARGOS

SERVICIOS DE CEREMONIAL

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

PAPEL PARA COMPUTACION

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

REPUESTOS Y ACCESORIOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS Y LOCALES

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

ESTUDIOS, INVESTIGACIONES Y PROYECTOS DE FACTIBILIDAD

ESTUDIOS, INVESTIGACIONES Y PROYECTOS DE FACTIBILIDAD

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

TRANSF.A EMP.PUBL.NO FRAS.P/FINANCIAR GTOS.CTES.

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

REPUESTOS Y ACCESORIOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

SERVICIOS DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVIDADES PÚBLICAS

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

MEDICOS Y SANITARIOS

UTILES MENORES MEDICO-QUIRURGICO Y DE LABORATORIO

EQUIPO SANITARIO Y DE LABORATORIO

EQUIPO PARA COMPUTACION

EQUIPO PARA COMPUTACION

MEDICOS Y SANITARIOS

TRANSF. A ORGANISMOS INTERNAC. P/ FINANCIAR GASTOS CTES.

ALQUILER DE EDIFICIOS Y LOCALES

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS Y LOCALES

-3,733.69

2,763.50

1,352.52

1,598.15

1,647.84

-3,000.00

-3,000.00

248.00

-80,000.00

80,000.00

-10,000.00

-20,000.00

30,000.00

-50,000.00

10,000.00

-70,000.00

-70,000.00

-70,000.00

60,000.00

100,000.00

200,000.00

-10,000.00

450,000.00

250,000.00

-70,000.00

70,000.00

200,000.00

-1,000,000.00

700,000.00

25,000.00

25,000.00

-1,000.00

1,000.00

-700,000.00

-50,000.00

500,000.00

100,000.00

Page 28: Nº 4652 - RIONEGRO.GOV.AR

28Viedma, 04 de Septiembre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4652

——————————

PLANILLA ANEXA Nº III, QUE FORMA PARTE DE LA RESOLUCIÓN Nº 031

ENTIDADES AUTOFINANCIADAS

FINANCIAMIENTO DENOMINACION IMPORTE PROGRAMA SUBPROG. PROYECTO ACT/OBRA PARTIDA

ENTIDAD 49 - LOTERIA PARA OBRAS DE ACCION SOCIAL

11

11

00

00

00

00

01

01

539

651

12811

12811

OTRAS TRANSFERENCIAS

INCREMENTO DE CAJA Y BANCOS

1,744,400.00

-1,744,400.00

ORGAN.. FINANCIAMIENTO CONCEPTO IMPORTE PROGR. SUBPROG. PROYECTO ACTIV-

OBRA PARTIDA

45 02

02

13

13

13

13

18

18

18

18

25

25

25

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

02

06

06

02

02

02

02

06

06

06

09

02

02

89

299

435

222

235

292

299

255

788

788

355

331

331

422

17321

17321

34621

34621

34621

34621

34544

17236

34544

17236

10

34616

34616

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO

PRENDAS DE VESTIR

LIBROS, REVISTAS Y PERIODICOS

UTILES DE ESCRITORIO, OFICINA Y ENSENANZA

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

TINTAS, PINTURAS Y COLORANTES

DISMINUCION DE REMANENTES - LEY DE PRESUPUESTO

DISMINUCION DE REMANENTES - LEY DE PRESUPUESTO

COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS Y LOCALES

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS Y LOCALES

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

-11,000.00

11,000.00

27,000.00

-30,000.00

59,000.00

-56,000.00

-575.83

226.51

575.83

-226.51

-600,000.00

-81,745.01

81,745.01

———oOo———

Provincia de Río NegroDIRECCION GENERAL DE RENTAS

Resolución Nº 724Viedma, 28 de Agosto de 2.008.

Visto el expediente nro. 15.671-R-2008 del registrode la Dirección General de rentas, y,

CONSIDERANDO:Que ha sido sancionada la Ley I n° 4254 del

Impuesto a los Automotores para el ejercicio fiscal 2008;Que conforme a las Resoluciones n° 02/2007 y 1147/

2007, de los registros de esta Dirección General deRentas, referente al cronograma de vencimientosespeciales y normales del citado impuesto, se hacenecesario determinar el monto de la 5° Cuota del año2008;

Que en consecuencia, la misma se determinará enfunción a la Ley I n° 4254 y a la Resolucion n° 1/2008del registro de la Dirección General de Rentas dictadaen función a lo determinado por el artículo 2° de lacitada Ley con vigencia a partir del 01 de Enero del año2008;

Que por el artículo 17 de la Ley I n° 1284 de creacióndel Impuesto a los Automotores, esta Dirección Ge-neral se halla facultada para establecer la forma, plazosy condiciones en que se efectuarán los pagos;

Por ello:El Subsecretario de Ingresos Públicos

a/c de la Dirección General de RentasRESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjase como importe de la 5° Cuota delImpuesto a los Automotores correspondiente alejercicio fiscal 2008, el monto resultante de dividir porseis (6) el impuesto total fijado por Ley I n° 4254 y laResolución DGR n° 1/2008, con vencimiento según loestablecido por Resoluciones DGR n° 02/2007 y 1147/2007.

Artículo 2°.- Al momento de la liquidación de lacuota citada en el primer punto del presente se deberátener en cuenta Bonificación-Incentivo periodo fiscal2008.

Artículo 3°.- Aplicar de oficio/automaticamente lospagos en demasía que surjan de la aplicación de lasbonificaciones en virtud de lo establecido por lasdistintas normativas vigentes.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dése alBoletín Oficial para su publicación, cumplido,archívese.

Cr. José Luis Giorgis, Subsecretario de IngresosPúblicos a/c de la Dirección General de Rentas.

LICITACIONES–—

Provincia de Río NegroMUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA

Patagonia ArgentinaLicitación Pública Nº 05/2008

La Municipalidad de Villa Regina, llama a LicitaciónPública Nº 5/2008 para el otorgamiento de tres licenciasde taxis.

Apertura de las Propuestas: El día 19 de septiembrede 2008 a la hora 10:30 en la Municipalidad de VillaRegina.

Consultas y Ventas de Pliegos: En la oficina deCompras y Suministros, sito en Rivadavia 220 de VillaRegina, en horario de atención al público, hasta cincodías antes de la fecha de apertura.

Valor del Pliego: Pesos cincuenta ($ 50,00).—oOo—

Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y ServiciosSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD– Aviso de Llamado a Licitación –

La Dirección Nacional de Vialidad llama a LicitaciónPública Nacional la siguiente Obra:

Licitación Pública Nacional Nº 10/08Obra: Ruta Nacional N° 151 – Km. 28,95 - Provincia

de Río Negro – Localidad Barda del Medio Rotonda enAcceso a Dique Balleter.

Tipo de Obra: Construcción de una rotonda deltipo Ovalo. El paquete estructural en el óvalo centralestará compuesto por: Carpeta de concreto as-fáltico en 0,05 m. de espesor, base de concretoasfáltico en 0,08 m. de espesor, base granular en 0,20 m.de espesor, sub-base granular en 0,20 m. de espesor;las banquinas serán de suelo común en un ancho de3,00m.; señalamiento horizontal, banda óptica sonora,baranda metálica cincada para defensa e ilumina-ción

Presupuesto Oficial: Pesos Cuatro MillonesCuatrocientos Cincuenta Mil ($ 4.450.000,00) al mes deJunio de 2008.

Valor del Pliego: Pesos Dos Mil ($ 2.000,00)Fecha de Venta de Pliegos: A partir del 19 de Agosto

de 2008.Fecha de Apertura de Ofertas: Se realizará el día 26

de Setiembre de 2008 a partir de las 11,00 Hs.

Lugar de Apertura: Av. Julio A. Roca 734/38 – (1067)- Capital Federal – Planta Baja (Salón de Actos) - D.N.V.

Lugar de Venta y Consulta del Pliego: SubgerenciaServicios de Apoyo – Av. Julio A. Roca 734/8 – (1067)Capital Federal - 3er. Piso – D.N.V.

—oOo—

REPUBLICA ARGENTINAMinisterio de Educación, Ciencia Jurisdicción

y Tecnología de la Nación RÍO NEGRO

Banco Interamericano de Desarrollo (BID)Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo

PROMSECONTRATO DE PRESTAMO Nº 1345-OC/AR

Licitación PrivadaLLAMADO A PRESENTAR OFERTAS PARA LA EJECUCIÓN

DE OBRAS EN ESCUELAS

La República Argentina, a través del Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología de la Nación, harecibido del Banco Interamericano de Desarrollo (BID),un préstamo para sufragar parcialmente el costo delPrograma de Mejoramiento del Sistema Educativo(PROMSE) y, se prevé que los fondos de este préstamose aplicarán a pagos elegibles. Podrán participar en lasLicitaciones Privadas, todos los oferentes de paíseselegibles para el BID.

La Unidad Ejecutora Jurisdiccional de la Provinciade Río Negro invita a presentar ofertas en sobre cerradopara la ejecución de las obras que más abajo se detallan.

Ampliación Aula de Informática y Rehabilitacióndel Edificio del CEM N° 9, de la localidad de GeneralRoca.

Todas las propuestas deberán estar acompañadasde una garantía de mantenimiento de oferta por unmonto equivalente a $ 4.111,75 y ser entregadas a mástardar una hora antes de la hora indicada para el iniciodel Acto de Apertura de la Licitación.

Licitación Privada N° 04/08Obra: Rehabilitación del Aula de Informática y

Ampliación del Edificio del CEM Nº 9 de la Localidadde General Roca.

Presupuesto Oficial: $ 205.587,89.Plazo de ejecución de obra: Noventa (90) días.Fecha de apertura: 24 de Septiembre de 2008 a las

9.00 hs.Lugar de consulta, entrega de pliegos, presentación

de ofertas y de apertura de ofertas: Sede de la UEJ:Alvaro Barros y Rivadavia 2° Piso Viedma.

Horario de Atención: de 9.00 a 14.00 hs.

Page 29: Nº 4652 - RIONEGRO.GOV.AR

29Viedma, 04 de Septiembre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4652

Provincia de Río NegroDEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS

Licitación Pública Nº 04-08Prórroga

Selección de la firma consultora para la ejecucióndel estudio de sistematización del Río Negro Medio

Objeto: Seleccionar y contratar la firma consultorapara la ejecución del estudio de sistematización del RíoNegro Medio.

Presupuesto Oficial: El presupuesto oficial se daráa conocer en el acto de apertura de las ofertas.

Plazo de Ejecución: El plazo para la prestación delos servicios se establece en nueve (9) meses.

Fecha de Apertura: La apertura de las ofertas serealizará el día 02 de octubre del 2.008 a las 12,00 hs., enla Sede Central del D.P.A., sita en la calle San Martín Nº249, (8500) de la ciudad de Viedma, Provincia de RíoNegro.

Valor del Pliego: Pesos Un mil ($ 1.000,0).Consultas Técnicas: En el Departamento Provin-

cial de Aguas, sito en la calle San Martín Nº 249, (8500)de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro. Tel:02920-420432 - Internos 17 y 37 en el horario de 08,00 a14,00 horas.

—oOo—

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE EDUCACION

Licitación Privada Nº 10-08Adquisición de indumentaria gastronómica

con destino a Escuelas de Hotelería de S. C. deBariloche, en el marco del Plan Mejora

Institucional/Jurisdiccional 2006.Apertura: 25-09-08 Hora: 10:00.-Expediente: 138607-DS-08.-Clase: Etapa Unica Nacional - sin modalidad.-Lugar de apertura: Ministerio de Educación, Direc-

ción de Suministros, sito en calle Alvaro Barros yRivadavia, l° Piso.-

Recepción de las ofertas: Hasta la hora fijada parala apertura de sobres.-

Presupuesto oficial: Pesos Setenta y Nueve MilSetecientos con Noventa Centavos ($ 79.700,90).-

Pliegos y consultas: Ministerio de Educación, Di-rección de Suministros.

Lugar: Alvaro Barros y Rivadavia 1er Piso, CP 8500,Viedma - Río Negro. Tel: (02920) 420892 - 421558 - 425221-425220 (Int. 149).

E-mail:[email protected]

—oOo—

Provincia de Río NegroMUNICIPALIDAD

DE SAN CARLOS DE BARILOCHEDirección de Servicios PúblicosLicitación Pública Nº 004-2008

Expte. Nº 055-2008Objeto de la Licitación: Adquisición de Lubricantes

y Aditivos para abastecer y realizar el mantenimientodel parque automotor y vial, según las cantidades yespecificaciones establecidas en el Anexo I, a entregaren el Corralón Municipal, por el término de un (1)año.

Presupuesto Oficial: $ 546.107,75 (pesos quinientoscuarenta y seis mil ciento siete con setenta y cinco).

Venta de Pliegos: En la División Compras ySuministros, de la Secretaría de Hacienda, BartoloméMitre 530, Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

Valor del Pliego: Pesos quinientos ($ 500,00).Garantía de Oferta: Uno por ciento (1%) del

Presupuesto Oficial.Mantenimiento de Oferta: Quince (15) días corridos,

a partir de la fecha de apertura.Fecha y Lugar de Apertura: La apertura de las

propuestas se realizará el día 19 de septiembre de 2008a las 10 horas, en la División Compras y Suministros dela Secretaría de Hacienda, Bmé. Mitre 530, Municipa-lidad de San Carlos de Bariloche.

Consultas: En la Dirección de Servicios Públicos -Rivadavia 530, todos los días hábiles, en horario deatención al público, hasta setenta y ocho (78) horasantes de la apertura.

Entrega de las Propuestas: Deberán ser entregadasen la División Compras y Suministros, de la Secretaríade Hacienda, Bmé. Mitre 530, Municipalidad de SanCarlos de Bariloche, hasta el día y hora establecidopara la apertura de las propuestas.

—oOo—

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS

Y SERVICIOS PÚBLICOSLicitación Pública Nº 71-08

Por la adquisición de alimentos varios, con destinoa los internos alojados en el Establecimiento deEjecución Penal de la ciudad de Choele Choel, a cargode la Secretaría de Seguridad y Justicia, dependientedel Ministerio de Gobierno.

Costo Técnicamente Estimado: Pesos doscientosseis mil quinientos noventa y siete con setentacentavos ($ 206.597,70).

Garantía de Oferta: Uno por ciento (1%) del montototal de la oferta.

Apertura: 16/09/08 - Hora 11, en la ciudad de ChoeleChoel.

———Licitación Pública Nº 72-08

Por la adquisición de alimentos varios, con destinoa los internos alojados en el Establecimiento deEjecución Penal y Encausados de la ciudad de GeneralRoca, a cargo de la Secretaría de Seguridad y Justicia,dependiente del Ministerio de Gobierno.

Costo Técnicamente Estimado: Pesos seiscientoscuarenta y siete mil ochocientos nueve con cuarentacentavos ($ 647.809,40).

Garantía de Oferta: Uno por ciento (1%) del montototal de la oferta.

Apertura: 17/09/08 - Hora 10, en la ciudad de Ge-neral Roca.

———Licitación Pública Nº 73-08

Por la adquisición de alimentos varios, con destinoa los internos alojados en el Establecimiento Penal yEncausados de la ciudad de San Carlos de Bariloche, acargo de la Secretaría de Seguridad y Justicia,dependiente del Ministerio de Gobierno.

Costo Técnicamente Estimado: Pesos doscientosochenta y un mil ochocientos diecisiete ($ 281.817,00).

Garantía de Oferta: Uno por ciento (1%) del montototal de la oferta.

Apertura: 19/09/08 - Hora 10, en la ciudad de SanCarlos de Bariloche.

———Licitación Pública Nº 74-08

Por la adquisición de alimentos varios, con destinoa los internos alojados en el Establecimiento Penal yEncausados de la ciudad de Viedma, a cargo de laSecretaría de Seguridad y Justicia, dependiente delMinisterio de Gobierno.

Costo Técnicamente Estimado: pesos cuatrocientosveintitrés mil novecientos veinticuatro con cincuentacentavos ($ 423.924,50).

Garantía de Oferta: Uno por ciento (1%) del montototal de la oferta.

Apertura: 22/09/08 - Hora 9:30.———

Licitación Pública Nº 75-08Por la adquisición de artículos de limpieza e higiene

personal, con destino a los internos alojados endistintos Establecimientos de Ejecución Penal, a cargode la Secretaría de Seguridad y Justicia, dependientedel Ministerio de Gobierno.

Costo Técnicamente Estimado: Pesos cientoochenta y nueve mil ciento sesenta y tres ($ 189.163,00).

Garantía de Oferta: Uno por ciento (1%) del montototal de la oferta.

Apertura: 22/09/08 - Hora 11:30.

Pliegos y Consultas: En la Dirección General deSuministros de la Provincia de Río Negro, sita en lacalle Álvaro Barros 641, Tel-Fax 02920-423653 - Viedma,Río Negro.

E-mail: [email protected].—oOo—

Licitación Pública Nº 76-08Por la reparación de la cubierta del edificio que

ocupa el Centro Administrativo Provincial en la ciudadde San Carlos de Bariloche, a cargo de la SecretaríaGeneral de la Gobernación.

Costo Técnicamente Estimado: Pesos cuarenta ytres mil doscientos ochenta y cinco con cincuentacentavos ($ 43.285,50).

Garantía: Uno por ciento (1%) del valor total de laoferta.

Apertura: 19/09/08 - Hora 11:30, en la ciudad de SanCarlos de Bariloche.

Pliegos y Consultas: En la Dirección General deSuministros de la Provincia de Río Negro, sita en lacalle Álvaro Barros 641, Tel-Fax 02920-423653 - Viedma(Río Negro).

E-mail: [email protected].—oOo—

CONTRATACIONES DIRECTAS–––

Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y ServiciosSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

DIRECCION NACIONALIDAD DE VIALIDADContratación Directa Nº 086

Ejercicio 2008Lugar y Fecha: Viedma, 29 de Agosto de 2.008.Nombre del Organismo: Dirección Nacional de

Vialidad - 20º Distrito - Río Negro.Procedimiento de SelecciónTipo: Contratación Directa Nº 086Ejercicio: 2008.Clase: Etapa Unica.Modalidad: Sin Modalidad.Expediente Nº: Sin Número.Rubro Comercial: Transporte de Pasajeros.Objeto de la Contratación: Contratación Micro p/

Trasladar personal a las Vº Olimpíadas VialesNacionales en la Provincia de Misiones

Oferente Total AdjudicadoFredes Turismo S.R.L. $ 44.500,00

———

Contratación Directa Nº 090Ejercicio 2008

Lugar y Fecha: Viedma, 27 de Agosto de 2.008.Nombre del Organismo: Dirección Nacional de

Vialidad - 20º Distrito - Río Negro.Procedimiento de SelecciónTipo: Contratación Directa Nº 090Ejercicio: 2008.Clase: Etapa Unica.Modalidad: Sin Modalidad.Expediente Nº: Sin Número.Rubro Comercial: Venta de Repuestos.Objeto de la Contratación: Provisión de Elásticos

Ford 7000, Legajos 25-FN-88 y 35-FN-87.Oferente Total Adjudicado

Roda Sur $ 7.580,00—–—

Contratación Directa Nº 093Ejercicio 2008

Lugar y Fecha: Viedma, 27 de Agosto de 2.008.Nombre del Organismo: Dirección Nacional de

Vialidad - 20º Distrito - Río Negro.Procedimiento de SelecciónTipo: Contratación Directa Nº 093Ejercicio: 2008.Clase: Etapa Unica.

Page 30: Nº 4652 - RIONEGRO.GOV.AR

30Viedma, 04 de Septiembre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4652

Modalidad: Sin Modalidad.Expediente Nº: Sin Número.Rubro Comercial: Servicios.Objeto de la Contratación: Contratación servicios

de limpieza de oficinas Edificio Sede DistritoOferente Total Adjudicado

Cooperativa “La Residencia” Ltda. $ 72.000,00—oOo—

EDICTOS DE MINERÍA–––

Provincia de Río NegroDIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA.

Manifestación de Descubrimiento de OroDiseminado, denominada “Catán Mahuida”,presentada por Iamgold Argentina S.A., ubicada en elDepartamento El Cuy, Provincia de Río Negro, Expte.30.015-M-2005.

Ha quedado ubicada en la grilla 4169-I- “Piedra delÁguila” del Catastro Minero. El punto deDescubrimiento queda definido por las siguientescoordenadas Gauss-Krüger: Sitema GK- Posgar: PD:X=5548864.00 y=2442538.00.- El Area de Reserva adoptaforma rectangular, condicionada por los derechosmineros existentes, cubre una superficie de 7.000has,incluye al PD y sus vértices quedan definido por lassiguientes coordenadas GK-Posgar: Vértice 1:X=5554793.92 Y=2437649.43; Vértice 2: X=5554793.92Y=2444980.10; Vértice 3: X=5545245.00 Y=2444980.10;Vértice 4: X=5545245.00 Y=2437649.43.- Comprende lasParcelas 12-3-900120 / 880250 / 840110 / 750200 y sindesignar.- Registro Protocolar.- Viedma, 30/05/2008.-Regístrese en el Protocolo de Minas. Publíquese elregistro en el Boletín Oficial por tres veces en el términode quince días y acredite el peticionante en el términode veinte días desde la notificación de la presente,haber efectuado la publicación ordenada, bajoapercibimiento de declarar la caducidad del pedido yordenar el archivo de las presentes actuaciones (Art.55 Ley 3673).- Notifíquese.- Toda oposición que sepromueva en las cuestiones de competencia de laAutoridad Minera, y siempre que no exista disposiciónexpresa, deberá interponerse dentro de los diez díassiguientes a la notificación o de la última publicaciónde edictos, según corresponda (Art. 150 Ley 3673).Las personas que se crean con derecho a undescubrimiento manifestado por otro, deben deducirsus pretensiones dentro de los sesenta días siguientesal de la última publicación (Art. 66 Código de Minería).-Fdo. Ing. Qco. Gustavo Bevacqua, Director General deMinería, Autoridad Minera de Primera Instancia. AnaPaula Suárez, Escribana de Minas.

—oOo—

Solicitud de Permiso de Exploración para lassustancias minerales de Primera y Segunda Categoría,con exclusión de las comprendidas en Inc. 1º, Art. 4ºdel Código de Minería, ubicada en el Dpto. 25 de Mayo,Provincia de Río Negro.

La Autoridad Minera le hace saber que porExpediente N° 29.006-M-04 la empresa Iamgold Argen-tina S.A., solicitó permiso de exploración el cinco defebrero de dos mil cuatro.- Se localiza en parte de losLotes 39 y 40 de la Sección IV del Dpto. 25 de Mayo. Asu vez, afecta las Parcelas12-4-230760, 12-3-400150 yuna sin designación. Sus vértices quedan definidospor las siguientes coordenadas Posgar: Vértice 1 = X(N-S): 5530585 - Y(E-O): 2433140; Vértice 2 = X(N-S):5530585 - Y(E-O): 2438425; Vértice 3 = X(N-S): 5517390- Y(E-O): 2438425; Vértice 4 = X(N-S): 5517390 - Y(E-O):2433140.- Corresponde ordenar el registro ypublicaciones conforme al Art. 27 del Código de Mineríay formalidades prescriptas por el Art. 40 de la Ley N°3.673. Registro Protocolar.- Regístrese. De acuerdo a loprescripto por el Art. 27 del Código de Minería y Art.40 de la Ley Nº 3673: 1.- Publíquese el edictocorrespondiente en el Boletín Oficial por dos veces enel término de diez días y acredite el peticionante, dentro

de los veinte días a contar desde la fecha de notificadala presente, haber efectuado la publicación ordenada,bajo apercibimiento de declarar caducos sus derechos.-2.- Notifíquese de la solicitud efectuada a lospropietarios superficiarios informados por la DirecciónGeneral de Catastro e Información Territorial a fs. 17 enlos domicilios citados en el referido informe. Cuando laDirección General de Catastro e Información Territorialno pudiera determinar e informar su domicilio (calle ynúmero), o cuando el propietario estuviera ausente delmismo la publicación será tenida como notificaciónsuficiente.-

Fdo.: Lic. Carmen Wagner, Directora de Minería.Autoridad Minera de Primera Instancia.- Leandra A.Lacaze, Asesora Legal.

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Solicitud de Permiso de Exploración para lassustancias minerales de Primera y Segunda Categoríacon exclusión de las comprendidas en Inc. 1º, Art. 4ºdel Código de Minería, ubicada en el Dpto. 25 de Mayo,Provincia de Río Negro.

La Autoridad Minera le hace saber que porExpediente N° 29.007-M-04 la empresa Iamgold Argen-tina S.A., solicitó permiso de exploración el cinco defebrero de dos mil cuatro.- Se localiza en parte de losLotes 22 y 19 de la Sección IV del Dpto. 25 de Mayo.Afecta a parte de las Parcelas 12-3-750200/400150 yuna sin designación. Sus vértices quedan definidospor las siguientes coordenadas Gauss-Krüger, SistemaPosgar: Vértice 1=X(N-S): 5545245 - Y(E-O): 2438365;Vértice 2 = X(N-S): 5545245 - Y(E-O): 2445170; Vértice 3= X(N-S): 5530615 - Y(E-O): 2445170; Vértice 4 = X(N-S): 5530615 - Y(E-O): 2438365.- Corresponde ordenar elregistro y publicaciones conforme al Art. 27 del Códigode Minería y formalidades prescriptas por el Art. 40 dela Ley Nº 3.673.- Registro Protocolar.- Regístrese. Deacuerdo a lo prescripto por el Art. 27 del Código deMinería, y Art. 40 de la ley N° 3673: 1. - Publíquese eledicto correspondiente en el Boletín Oficial por dosveces en el término de diez días y acredite elpeticionante, dentro de los veinte días a contar desdela fecha de notificada la presente, haber efectuado lapublicación ordenada, bajo apercibimiento de declarar.caducos sus derechos.- 2.- Notifíquese de la solicitudefectuada a los propietarios superficiarios informadospor la Dirección General de Catastro e Información Te-rritorial a fs. 17 en los domicilios citados en el referirloinforme: Cuando la Dirección General de Catastro eInformación Territorial no pudiera determinar e informarsu domicilio (calle y número), o cuando el propietarioestuviera ausente del mismo la publicación será tenidacomo notificación suficiente.-

Fdo.: Lic. Carmen Wagner, Directora de Minería,Autoridad Minera de Primera Instancia.- Leandra A.Lacaze, Asesora Legal.

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EDICTOS I.P.P.V.–—

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACIÓNY PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, intima al Sr. Cuevas Héctor Ramón(DNI.13.490.772) y a la Sra. Fattorel Nancy Graciela(DNI.16.816.784), ha regularizar ocupación de la uni-dad habitacional identificada como Casa 09,correspondiente al Plan 20 Viviendas, en la localidadde Lamarque, únicamente con el grupo familiar quemotivó la adjudicación. En un plazo único y perentoriode cinco (5) días. Como así también ha normalizar elpago de las cuotas de amortización. Caso contrarioante negativa tácita o expresa se iniciará las accioneslegales a los efectos de restituir la unidad a favor deeste Instituto.- Quedan ustedes, debidamentenotificados.– María E. Mansilla, Area C. Habitacional -I.P.P.V.

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, notifica al Sr. Boela, Fernando Ciro, delarticulado de la Resolución N° 1085 de fecha de 05 deagosto de 2008, cuyo texto se transcribe a continua-ción:

RESUELVEArtículo 1°.- Dejar sin efecto la adjudicación de una

Unidad Habitacional compuesta de tres (3) dormito-rios, identificada como: Casa 277, NC: 19-2-J-274-19,perteneciente al Plan 200 II Viviendas Operatoria C.G.T.-I.P.P.V., en la localidad de San Carlos de Bariloche, quefuera otorgada por Resolución N° 245/98, al Sr. Boela,Fernando Ciro (DNI.17.061.840), por haber infringidola cláusula Quinta Inc. a) b) c) y d) y la cláusula Décimadel Acta de Tenencia Precaria, suscripto opor-tunamente.-

Artículo 2°.- Notificar por intermedio de la Direc-ción de Acción Social al Interesado del texto de la pre-sente Resolución, intimando al mismo y/o cualquierotro ocupante a hacer entrega de la vivienda en unplazo de cinco (5) días a partir de la notificación.-

Artículo 3°.- Notificar de la presente Resolución ala Municipalidad de San Carlos de Bariloche, para suconocimiento.-

Artículo 4°.- Registrar, comunicar, tomar razón, pasara Despacho Central y Dirección de Acción Social a susefectos, cumplido, archivar.-

Firmado por: Director de Acción Social, Dn. GustavoOtero; Director General de Administración Dn. MarceloCánneva y el Interventor Dr. Vicente José Pili.

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El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, notifica al Sr. López Rodríguez, Ernesto Félix,(DNI. 25.819.081) y a la Sra. Amestica, Noemí Jacqueline(DNI. 26.586.811), del articulado de la Resolución 1175de fecha 20 de agosto de 2008, cuyo articulado se trans-cribe a continuación.-

Artículo 1º. - Dejar sin efecto la adjudicación de laUnidad Habitacional compuesta de dos (2) dormito-rios, identificada como: Esc. 1 - P. B. - Dpto. “C”,correspondiente al Plan 588 Viviendas - OperatoriaFO.NA.VI. en la localidad de Viedma, que fueraotorgada por Resolución 1818/07, a favor del Sr. LópezRodríguez, Ernesto Félix (DNI. 25.819.081) y de la Sra.Amestica, Noemí Jacqueline (DNI. 26.586.811) porincumplimiento de la normativa en cuanto a la ocupaciónefectiva y al pago de las cuotas de amortización.-

Art. 2º.- Notificar a los interesados el texto de lapresente Resolución por intermedio de la Dirección deAcción Social, intimando a los mismos y/o cualquierotro ocupante a hacer entrega de la vivienda en unplazo de cinco (5) días, a partir de la notificación.-

Art. 3º.- Notificar de la presente a la Municipalidadde Viedma, para su conocimiento.-

Art. 4º.- Registrar, comunicar, tomar razón, pasar aDespacho Central y Dirección de Acción Social, a susefectos, cumplido, archivar.-

Fdo.: Dr. Vicente José Pili - Interventor I.P.P.V.-Marcelo Carlos Cánneva - Director de AdministraciónI.P.P.V.-

—oOo—El Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda, intima al Sr. Rodríguez, Jorge Daniel (DNI.16.590.279) y a la Sra. Aman, Halla Fernández (DNI.21.451.458) a ocupar la Unidad Habitacional identifi-cada como: U.H. 20 - Las Heras 1545, correspondienteal Plan 30 Viviendas, en la localidad de Viedma,únicamente con el grupo familiar que motivó la adjudi-cación de la misma y a la cancelación total de la deudaque mantiene con este Organismo, Plazo cinco (5) días.Caso contrario ante negativa expresa o tácita seiniciarán trámite de desalojo inmediato.-

“Quedan Uds., Debidamente Notificados”María E. Mansilla, Area C. Habitacional. I.P.P.V.-

—oOo—El Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda, intima al Sr. Huebra Isidoro José (L.E7.397.528) a ocupar y cancelar la deuda de la Unidad

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31Viedma, 04 de Septiembre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4652

Habitacional ubicada en calle Julio Caro Nº 2064,correspondiente al Plan 355 Viviendas OperatoriaFO.NA.VI., en la localidad de Cipolletti, únicamentecon el grupo familiar que motivó la adjudicación. Plazocinco (5) días. Caso contrario ante negativa tácita oexpresa se iniciará las acciones legales a los efectos derestituir la Unidad a favor de este Instituto.- QuedanUstedes. Debidamente Notificados.-

María E. Mansilla, Area C. Habitacional. I.P.P.V.—oOo—

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, notifica al Sra. Videla, Natalia (DNI.24.337.239), del articulado de la Resolución 1166 defecha 20 de agosto de 2.008, cuyo articulado se trans-cribe a continuación.-

Articulo 1º.- Dejar sin efecto la adjudicación de laUnidad Habitacional de dos (2) dormitorios cuyaidentificación Catastral es: 18-1-A-220-03, sita en calleRosana Falasca Nº 569, correspondiente al Plan 40Viviendas -Cupo 20- construidas mediante conveniocelebrado entre I.P.P.V. y el Sindicato de Prensa en lalocalidad de Viedma, que fuera otorgada por Resolu-ción Nº 744/07 a la Sra. Videla, Natalia (DNI. 24.337.239)por haber infringir los Arts. 2do.; el Art. 5to. Inc. d) delActa de Adjudicación, suscripto oportunamente.-

Art. 2º.- Notificar a los interesados el texto de lapresente Resolución por intermedio de la Dirección deAcción Social, intimando a los mismos y/o cualquierotro ocupante a hacer entrega de la vivienda en unplazo de cinco (5) días, a partir de la notificación.-

Art. 3º.- Notificar de la presente a la Municipalidadde Viedma, para su conocimiento.-

Art. 4º.- Registrar, comunicar, tomar razón, pasar aDespacho Central y Dirección de Acción Social, a susefectos, cumplido, archivar.-

Fdo.: Dr. Vicente José Pili - Interventor I.P.P.V.-Marcelo Carlos Cánneva - Director de AdministraciónI.P.P.V.-

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NOMINA PREADJUDICATARIOSVIVIENDAS

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Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACION Y

PROMOCION DE LA VIVIENDA

Plan: 250 Viviendas - Grupo ALocalidad: General Roca

Adjudicatarios de Tres DormitoriosOñate Bastías Luis ......................DNI. 93.100.397Oñate Norma Alicia.....................DNI. 14.540.243

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de impugnaciones durantediez (10) días corridos. Quien considere necesarioimpugnar, lo harán por nota y duplicado dirigido al Sr.Interventor del Instituto de Planificación y Promociónde la Vivienda, invocando la causal que motivo dichaimpugnación con aclaración de Apellido y Nombre -número de documento y domicilio.

María Enriqueta Mansilla, Control Habitacional,I.P.P.V.-

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Localidad: CipollettiPlan: 136 Viv.

Pereyra Oscar Walter ................DNI. 21.557.938Peña Roxana Edith ....................DNI. 22.217.184

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de impugnaciones durantediez días corridos. Quien considere necesario impugnar,lo hará por nota y duplicado dirigido al Interventor delI.P.P.V., invocando la causal que motiva dichaimpugnación con aclaración de Apellido y Nombre -Número de Documento y Domicilio.-

María E. Mansilla, Area C. Habitacional. I.P.P.V.-

Localidad: CipollettiPlan: 117 Viv.

Rosales María Elena ..................DNI. 16.479.414

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de impugnaciones durantediez días corridos. Quien considere necesario impugnar,lo hará por nota y duplicado dirigido al Interventor delI.P.P.V., invocando la causal que motiva dichaimpugnación con aclaración de Apellido y Nombre -Número de Documento y Domicilio.-

María E. Mansilla, Area C. Habitacional. I.P.P.V.-—oOo—

EDICTOS–––

Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado deInstrucción N° II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría N° 3 a mi cargo,notifica a Gabriel Espinoza de lo ordenado en los autoscaratulados: Gatica Bruno N. s/Dcia Expte. Nro. 41530/08, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma,4 de agosto de 2008.- Autos y Vistos:... de la queResulta: ... Considerando:... Resuelvo: I) Dictar elsobreseimiento total en la presente causa, en favor de... y Gabriel Espinoza, ya filiados, en orden a los hechosque se le endilgaban en la presente por lasconsideraciones expuestas y por aplicación del art. 306Inc. 1º 2° supuesto del CPP.- II) Declarar que el pre-sente proceso no afecta el buen nombre y honor delque hubieren gozado los imputados.- Regístrese,protocolícese y notifíquese. (Fdo. Dr. Carlos Reussi -Juez-).- Santiago Brugo, Secretario.

—oOo—Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción N° II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría N° 4 a mi cargo,notifica a Mauro Collueque de lo ordenado en los au-tos caratulados: Collueque Mauro s/Robo Expte. Nro.41300/08, cuya parte pertinente se transcribe y dice:Viedma, 30 de julio de 2008.- Resuelvo: I) Dictar elsobreseimiento total en la presente causa, en favor deMauro Abel Collueque, ya filiado, en orden al hechoque se le endilgaba en la presente por lasconsideraciones expuestas y por aplicación del art. 306Inc. 1° del C.P.P..- II) Declarar que el presente procesono afecta el buen nombre y honor del que hubieregozado el imputado.- Regístrese, protocolícese ynotifíquese.-(Fdo. Dr. Carlos Reussi -Juez-).- GuillermoBustamante, Secretario.

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Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado deInstrucción N° II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría N° 3 a mi cargo,notifica a Juan Carlos Muraña de lo ordenado en losautos caratulados: Muraña Juan Carlos s/Amenazas yDaños Expte. Nro. 41525/08- DAN, cuya parte pertinentese transcribe y dice: Viedma, 14 de agosto de 2008.-Autos y Vistos: ..... Resuelvo: I) Dictar el sobreseimientototal en la presente causa, en favor de Juan CarlosMuraña, ya filiado, en orden al hecho que se le endilgabaen la presente por las consideraciones expuestas y poraplicación del art. 306 inc. 1°, 1º supuesto del C.P.P.- II)Declarar que el presente proceso no afecta el buennombre y honor del que hubiere gozado el imputado.(Fdo. Dr. Carlos Reussi -Juez-).- Santiago Brugo,Secretario.

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Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado deInstrucción N° II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría N° 4 a mi cargo,notifica a Pablo Javier Palma de lo ordenado en los

autos caratulados: Palma Pablo Javier s/Lesiones Expte.Nro. 40966/08, cuya parte pertinente se transcribe ydice::Viedma, 23 de junio de 2008.- Autos y Vistos: Dela que Resulta: Considerando: Resuelvo: I) Dictar elsobreseimiento total en la presente causa, en favor dePablo Javier Palma, ya filiado, en orden a los hechosque se le endilgaban en la presente por lasconsideraciones expuestas y por aplicación del art. 306inc. 1º 2° supuesto del CPP..- II) Declarar que elpresente proceso no afecta el buen nombre yhonor del que hubiere gozado el imputado.- (Fdo. Dr.Carlos Reussi -Juez-).- Guillermo Bustamante,Secretario.

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Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado deInstrucción N° II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría N° 4 a mi cargo,notifica a Raúl Ricardo Martínez de lo ordenado en losautos caratulados: Martínez Raúl Ricardo s/LesionesLeves Expte. Nro. 41303/08, cuya parte pertinente setranscribe y dice: Viedma, 23 de junio de 2008.- Autos yVistos: De la que Resulta: Considerando: Resuelvo: I)Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, enfavor de Raúl Ricardo Martínez, ya filiado, en orden alos hechos que se le endilgaban en la presente por lasconsideraciones expuestas y por aplicación del art. 306inc. 1º 2° supuesto del CPP..- II) Declarar que el pre-sente proceso no afecta el buen nombre y honor delque hubiere gozado el imputado.- (Fdo. Dr. CarlosReussi-Juez-).-

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La Dra. Adriana Mariani, Juez a cargo del JuzgadoCivil Nro. Uno, con asiento en la ciudad de GeneralRoca (RN), Secretaría Única, cita y emplaza por el términode treinta días a herederos y acreedores de Cañuqueo,Damiana, L.C. Nº 9.732.004, para que hagan valer susderechos en autos caratulados: “Cañuqueo, Damianas/Sucesión” (Expte. Nº 114-08).- Publíquese por tresdías.- General Roca, 7 de julio de 2008.- Paula M. Chiesa,Secretaria.

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El Dr. Marcelo A. Gutiérrez, a cargo del JuzgadoCivil y Comercial Nro. Tres, de la ciudad de Cipolletti,Provincia de Río Negro, Secretaría Única, a cargo de laDra. Soledad Peruzzi, cita y emplaza por el término detreinta días a herederos y acreedores de Sosa RobertoCarlos, en los autos caratulados: “Sosa Roberto Carloss/Sucesión” (Expte. Nº 4450/07) a efectos de hacer valersus derechos.- Publíquese por tres días.- Cipolletti, 31de julio de 2007.- Fdo.: Dr. Marcelo A. Gutiérrez, Juez.-Jorge A. Fernández, Prosecretario.

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El Juzgado Civil Nro. Tres, con asiento en la ciudadde General Roca, a cargo de la Dra. Susana TeresaBurgos, Secretaría Única, a cargo de la Dra. María delCarmen Villalba, en los autos caratulados: “MartínezAristeo y Contreras de Martínez Uberlinda s/Sucesión”(Expte. Nº 38.444-JIII-08), cita a herederos y acreedoresde los causantes C.I. Nº 70.393 y C.I. Nº 98.765respectivamente, para que comparezcan a estar aderecho en el término de treinta (30) días.- Publíquenseedictos por tres días en el diario Río Negro y BoletínOficial.- General Roca, 5 de agosto de 2008.- Dra. Maríadel Carmen Villalba, Secretaria.

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El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3, acargo del Dr. Alejandro E. Moldes, Secretaría Única,cita, llama y emplaza por treinta días a herederos yacreedores de Marchesotti María Teresa Cándida, paraque comparezcan a estar a derecho en autos:“Marchesotti María Teresa Cándida s/Sucesión”(Expte. Nº 0358/08).- Publíquese por tres días en elBoletín Oficial y diario Río Negro.- Viedma, 30 de juliode 2008.- Ana Carolina Scoccia, Secretaria.

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32Viedma, 04 de Septiembre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4652

El Dr. Fermín Donate, Juez a cargo del Juzgado dePrimera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº1, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provinciade Río Negro, Secretaría Única, a cargo de la Dra. RosanaCalvetti, en autos caratulados: “Vena Aída Ramona,Cooper Boris Henry y Cooper Nora Mabel s/Sucesión”(Expte. Nº 0350/08/J1), llama, cita y emplaza por eltérmino de treinta (30) días a todos los que se considerencon derecho a los bienes dejados por los causantesAída Ramona Vena, Boris Henry Cooper y Nora MabelCooper, para que comparezcan a estar a derecho enautos.- Publíquese por tres (3) días.- Viedma, 15 deagosto de 2008.- Rosana Calvetti, Secretaria.

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Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado deInstrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3, a mi cargo,notifica a Rubén José Sacco y Luis OsvaldoAppignanesi, de lo ordenado en los autos caratulados:“Fontana Ariel Ignacio s/Denuncia” (Expte. Nº 40201/07-MC mc), cuya parte pertinente se transcribe y dice:Viedma, 20 de agosto de 2008.- Autos y Vistos: …Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total en la pre-sente causa, en favor de Rubén José Sacco y LuisOsvaldo Appignanesi, ya filiados, en orden a loshechos que se le endilgaban en la presente por lasconsideraciones expuestas y por aplicación del Art.306 Inc. 1º, 2do. supuesto del CPP.- II) Declarar que elpresente proceso no afecta el buen nombre y honordel que hubieren gozado los imputados.- Fdo.: Dr.Carlos Reussi, Juez.- Santiago Brugo, Secretario.

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El Dr. Marcelo A. Gutiérrez, Juez titular del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNro. Trece, de la IV Circunscripción Judicial de la Pro-vincia de Río Negro, Secretaría Única, con domicilio enRoca y Sarmiento, planta baja, de la ciudad de Cipolletti,en los autos: “Prospitti José Rogelio s/Sucesión abintestato” (Expte. Nº 4230/08), cita a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejados por el Sr.Prospitti José Rogelio, para que dentro de los treinta(30) días lo acrediten.- Publíquense edictos por tres (3)días en el Boletín Oficial.- 30 de mayo de 2008.- Fdo.:Dr. Marcelo A. Gutiérrez, Juez.- Jorge A. Fernández,Prosecretario.

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El Dr. Marcelo Gutiérrez, titular del Juzgado Civil,Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 3, SecretaríaÚnica, a cargo de la Dra. Soledad Peruzzi, ubicado enRoca 599 de la ciudad de Cipolletti, cita por el términode treinta días a herederos y acreedores de MaríaCristina Julio, a estar a derecho en autos: “Julio, MaríaCristina s/Sucesión” (Expte. Nº 4.462-J.3).- Publíquenseedictos por tres días en el Boletín Oficial y diario demayor circulación en la zona.- Cipolletti, 28 de julio de2008.- Jorge A. Fernández, Prosecretario.

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El Dr. Alejandro J. E. Moldes, Juez de 1era. Instanciaen lo Civil, Com. y de Minería Nº 3 de la 1era.Circunscripción Judicial de la Pcia. de Río Negro, conasiento en Laprida Nº 292 de la ciudad de Viedma,Secretaría Única a cargo de la Dra. Ana Carolina Scocciacita, llama y emplaza en autos “Bijarra Carlos Marcelinos/Sucesión” (Expte. Nº 0530/2008) a herederos yacreedores de Carlos Marcelino Bijarra, por el términode treinta (30) días a estar a derecho. Publíquese portres (3) días. Viedma, 21 de agosto de 2008. Ana Caro-lina Scoccia, Secretaria.

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Alejandro J. E. Moldes, Juez a cargo del JuzgadoCivil, Comercial y Minería Nº 3 de Viedma, SecretaríaÚnica a cargo de la Dra. Ana Carolina Scoccia, cita yemplaza por el término de treinta (30) días a herederosy acreedores de Rodríguez Sergio Osmar (DNI

24.644.500), en los autos “Rodríguez Sergio Osmar s/Sucesión” Expte. Nº 419/2008.- Publíquese por tresdías.- Secretaría, 10 de julio de 2008. Angela ClaraContreras Prosecretaria.

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Alejandro Cabral y Vedia, Juez Titular del JuzgadoCivil Nº I, Secretaría Unica, de la ciudad de Cipolletti,Provincia de Río Negro, cita a herederos y acreedoresde Doña Arias Guillermina del Carmen por el términode treinta días en autos caratulados: “Arias Guillerminadel Carmen s/Sucesión Ab-Intestato” (Expte. Nº 27451/08). Publíquese por tres (3) días. Cipolletti, 30 de juliode 2.008.– Fdo.: Dr. Alejandro Cabral y Vedia -Juez- Dr.Jorge A. Benatti, Secretario.

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La Dra. Susana Teresa Burgos, Juez a cargo delJuzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y de Minería Nro. Tres, Secretaría Única,con asiento en la ciudad de Gral. Roca (R.N), cita, llamay emplaza por el término de treinta días a herederos yacreedores de Ernesto Aladino Mux, DNI. 7.301.251 yZulma Lía Cuffoni, DNI. 3.221.929. en autoscaratulados: Mux Ernesto Aladino y Cuffoni Zulma Lías/Sucesiones. (Expte. nº 38.874-III-08). Publíquese tresdías. Secretaría, agosto 14 de 2008. María del CarmenVillalba, Secretaria.

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La Dra. Susana Teresa Burgos, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial y de Minería Nº Tres (3) deGeneral Roca, Río Negro, cita y emplaza por el términode Treinta (30) días a herederos y acreedores de Izzet,María, L.C. 9.967.113, en autos: “Izzet, María s/Sucesión” (Expte. Nº 38.662-Juz. Tres-08). Publíquesepor tres (3) días. General Roca, 14 de Agosto de 2.008.Fdo.: Dra. María del Carmen Villalba, Secretaria.

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El Dr. Víctor Darío Soto, Juez a cargo del JuzgadoCivil, Comercial de Minería, Familia y Sucesiones Nº31, sito en 9 de Julio 221, 1º piso de la ciudad de ChoeleChoel, cita y emplaza por el término de treinta días aherederos y acreedores de don Luis RobertoRossignoli, a que se presenten a hacer valer susderechos en autos “Rossignoli Luis Roberto s/Sucesión” (Expte. Nº 13.046-J.31-08) Publíquese por tresdías en el Boletín Oficial. Choele Choel 11 de agosto de2008. Dr. Víctor Darío Soto, Juez. María del CarmenLeal, Prosecretaria.

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El Dr. José Luis Rodríguez, a cargo del JuzgadoCivil, Comercial y de Minería Nº 9, Secretaría Unica,con asiento en Genera Roca, cita y emplaza por Treinta(30) días a herederos y acreedores del Sr. AmbrosioOsvaldo Rodríguez, L.E. 262.937, a estar a derecho enautos: “Rodríguez, Ambrosio Osvaldo s/Sucesión”(Expte. 31.975). Publíquense edictos por el término detres (3) días en el Boletín Oficial y en el diario Río Ne-gro. General Roca, 21 de Agosto de 2.008.– Dra. RominaPaula Zilvestein, Secretaria.

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Adriana Mariani, Juez del Juzgado Civil, Comercialy de Minería Nº Uno, Secretaría Unica, de la ciudad deGeneral Roca (R.N.), cita por el término de Treinta (30)días a herederos y acreedores de Salvador DelgadoLópez, DNI. 3.430.270, a estar a derecho en autos:“Delgado López Salvador s/Sucesión” (Expte. 555-08).Publíquese por tres (3) días. General Roca, 7 de Agostodel 2.008.– Paula M. Chiesa, Secretaria.

—oOo—El Dr. Carlos Cuellar, Juez en lo Civil, Comercial y de

Minería a cargo del Juzgado Civil, Comercial y deMinería Nº Tres, de la Tercera Circunscripción Judicialde San Carlos de Bariloche, Secretaría Unica a cargo dela Dra. Alejandra Marcolini, sito en Juan José Paso

167, ha dispuesto publicar edictos por tres días en elBoletín Oficial y en el Diario Río Negro, en los autos:“Espinoza Herminio y Salinas Elvira s/Sucesión Ab-Intestato” (Expte. Nº 28065/08), a fin de citar a herederosy acreedores, para que se presenten a estar a derechoen el término de treinta (30) días. San Carlos deBariloche, 4 de Agosto de 2.008.– Ma. AlejandraMarcolini Rodríguez, Secretaria.

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El Dr. Víctor Darío Soto, a cargo del Juzgado Civil,Comercial y de Minería, Familia y Sucesiones Nº 31,sito en la calle 9 de Julio 221, 1º Piso de la ciudad deChoele Choel, Secretaría Unica, cita y emplaza por eltérmino de Treinta (30) días a todos los herederos yacreedores de Fiñana Francisco Daniel que se presentena hacer valer sus derechos en los autos caratulados:“Fiñana Francisco Daniel s/Sucesión” (Expte. Nº 13395/08). Publíquese edictos por tres (3) días. Choele Choel,15 de Agoto de 2.008.– María del Carmen Leal,Prosecretaria.

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El Dr. José Luis Rodríguez, Juez a cargo del JuzgadoLetrado Nº Nueve en lo Civil, Comercial y de Mineríacon sede de sus funciones en Avda. Roca Nº 1047 deGeneral Roca (R.N.), Secretaría Unica, cita y emplazapor Treinta días a herederos y acreedores de CarmenMartín, L.C. 9.732.912, en autos: “Martín Carmen s/Sucesión” (Expte. Nº 31993-J9-08). Publíquese por tres(3) días. General Roca, 25 de Agosto de 2.008.– RominaPaula Zilvestein, Secretaria.

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El Dr. José Luis Rodríguez, a cargo del juzgado dePrimera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº9, Secretaría Unica de General Roca, cita y emplaza porTreinta (30) días a herederos y acreedores de Don OmarEdeberto Fernández Da Silva, L.E. 7.305.525, a estar aderecho en autos caratulados: “Fernández Da Silva,Omar Edeberto s/Sucesión” Expediente Nº 31.688-J9-08. Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial yen Diario Río Negro. General Roca, 01 de Julio de 2.008.–Romina Paula Zilvestein, Secretaria.

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El Dr. Alejandro J. E. Moldes, Juez a cargo delJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yde Minería Nº 3, Secretaría Unica a cargo de la Dra.Ana Carolina Scoccia de Viedma, con asiento en calleLaprida 292 -5to. Nivel- cita y emplaza por el término detreinta días a los que se consideren con derecho a losbienes dejados por Carlos Rogelio Calvo para quedentro de ese plazo lo acrediten en los autos: “CalvoCarlos Rogelio s/Sucesión” (Expte. Nº 0579/2008).Publíquese por tres (3) días. Viedma, 25 de Agosto de2.008.– Ana Carolina Scoccia, Secretaria.

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El Dr. Alejandro J. E. Moldes, Juez de PrimeraInstancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 deViedma, Provincia de Río Negro, cita, llama y emplazaen autos caratulados: “Forte Amelia Lidia s/Sucesión”,Expte. Nº 0379/08 por treinta (30) días a herederos yacreedores de Doña Amelia Lidia Forte a estar aderecho. Publíquense por tres días en el Boletín Oficialy en el Diario Noticias de la Costa. Secretaría, Viedma,03 de Julio de 2.008.– Ana Carolina Scoccia, Secre-taria.

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El Dr. Fermín Donate, a cargo del Juzgado Civil,Comercial y de Minería Nº 1 de Viedma, Secetaría Unicade la Dra. Rosana Calvetti, cita, llama y emplaza porTreinta (30) días a herederos y acreedores de DomingoAramburú a hacer valer sus derechos en el Expte. Nº0501/08/J1 caratulado: “Aramburú, Domingo s/Sucesión”. Publíquese por tres (3) días. Viedma, 25 deAgosto de 2.008.– Rosana Calvetti, Secretaria.

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33Viedma, 04 de Septiembre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4652

El Dr. Fermín Donate, a cargo del Juzgado Civil,Comercial y de Minería Nº 1 de Viedma, Secretaría Unicade la Dra. Rosana Calvetti, cita, llama y emplaza pordiez (10) días a José Arana y Cía., para que comparezcaa estar a derecho en el Expte. Nº 0334/08/J1 caratulado:“Perelló, Miguel Alberto c/Arana José y Cía. s/Ordinario”, bajo apercibimiento de designarle Defen-sor de Ausentes. Publíquese por dos (2) días. Viedma,20 de Agosto de 2.008.– Rosana Calvetti, Secre-taria.

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La Dra. Susana Teresa Burgos a cargo del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº Tres, Secretaría Unica de General Roca, cita yemplaza por Treinta (30) días a herederos y acreedoresen autos: “Romero Mirta Hebe s/Sucesión” (DNI.2.092.563) (Expte. 38578-J-III-08). Secretaría, 12 deAgosto de 2.008. Publíquese por Tres (3) días en elBoletín Oficial y en el Diario Río Negro de GeneralRoca.– María del Carmen Villalba, Secretaria.

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El Dr. Alejandro J. E. Moldes, Juez a cargo delJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yde Minería N° 3 de la Primera Circunscripción Judicialde la Pcia. de Río Negro Secretaría Unica a cargo de laDra. Ana Carolina Scoccia, en autos caratulados,“ARBURUA, Oscar José s/ Sucesión” Expte. N° 0296/2008, llama, cita y emplaza por el término de treinta (30)días a herederos y acreedores del causante ARBURUAOscar José, para que comparezcan a estar a derecho enautos. Publíquese por tres (3) días. Viedma, 12 de Agostode 2008.– Ana Carolina Scoccia, Secretaria.

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El Dr. Fermín Donate, Juez a cargo del Juzgado dePrimera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N°1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Pcia. deRío Negro Secretaría Unica a cargo de la suscripta, enautos caratulados, “García, Felisa s/Sucesión” Expte.Nro. 0393/08/J1, llama, cita y emplaza por el término detreinta (30) días a herederos y acreedores de la causanteFelisa García, para que comparezcan a estar a derechoen autos. Viedma, 13 de Agosto de 2.008.– RosanaCalvetti, Secretaria.

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Rafael A. de la Rosa, Juez a cargo del Juzgado deInstrucción y de Familia y Sucesiones Nº 20, Secretaríade Familia y Sucesiones de Villa Regina, Río Negro,cita por treinta (30) días a herederos y acreedores deGosende Roberto, en los autos caratulados: “GosendeRoberto s/Sucesión” (Expte. 1977-JF20-08). Publíquesepor tres (3) días. Villa Regina, 7 de Agosto de 2.008.–Claudia E. Vesprini, Secretaria.

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El Dr. Richar Fernando Gallego, Juez a cargo delJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yde Minería. N° 5, Secretaría Unica a cargo de la Dra.Selva Aranea, con asiento en calle Av. Roca N° 1047 deGeneral Roca, (R.N.), cita y emplaza por Treinta, (30)días a herederos y acreedores de Don DomingoGualberto Almirón, a que se presenten a hacervaler sus derechos en autos: “Almirón, Domingo G.s/Sucesión”, Expte N° 25.439-J.V-00. General Roca,27 de febrero de 2.006.- Publíquese edictospor tres días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro,-Fdo. Dr. Richar Fernando Gallego -Juez- GeneralRoca, 30 de Junio de 2.006.- Selva A. Aranea, Se-cretaria.

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Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado deInstrucción N° II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría N° 3 a mi cargo,notifica a Daniela Verónica Flores de lo ordenado enlos autos caratulados: “Flores Daniela Verónica y Otros

s/Atentado y Resistencia a la Autoridad, Lesiones yDaño (Expte. Nº 41286/08-DAN), cuya parte pertinentese transcribe y dice: “Viedma, 10 de julio de 2008. Au-tos y Vistos:.... Resuelvo: I) Dictar el sobreseimientoparcial en la presente causa, en favor de DanielaVerónica Flores, ya filiados, en orden a los hechos quese le endilgaban en la presente por las consideracionesexpuestas y por aplicación del art. 306 inc. 1º 2° supuestodel CPP..- II) Declarar que el presente proceso no afectael buen nombre y honor del que hubieren gozado losimputados.- Firmado Carlos Reussi - Juez”.- SantiagoBrugo, Secretario.

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El Dr. Carlos M. Cuellar, Juez a cargo del JuzgadoCivil, Comercial y de Minería Nro. Tres, de la IIIra.Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,sito en J. J. Paso Nº 167, con asiento en la ciudad deSan Carlos de Bariloche, Secretaría Única, a cargo de laDra. M. Alejandra Marcolini Rodríguez, cita y emplazaa estar a derecho al Sr. Guillermo Carrasco Salgado,para que en el término de treinta días se presente enautos: “Painemil Julio y Díaz Ester c/Carrasco Salgado,Guillermo; Mansilla Guzmán, José E., y Municipalidadde Bariloche s/Daños y Perjuicios” (Expte. Nº 20594-255-02), que tramitan ante Juzgado y Secretaríamencionados, bajo apercibimiento de designar al De-fensor de Ausentes para que lo represente.-Publíquense por dos (2) días.- Bariloche, 19 de agostode 2008.- Ma. Alejandra Marcolini Rodríguez,Secretaria.

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El Dr. Fermín Donate, Juez del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1, sitoen Laprida 292 de Viedma, de única Secretaría de la Dra.Rosana Calvetti, cita y emplaza a Bruno Zacarías Oteroy Barnes y Saturnino Aniceto Otero y Barnes, y/o susherederos y/o a quienes se consideren con derechossobre el inmueble que se designa conforme planocaracterística 1033/07 de mensura particular paratramitar prescripción adquisitiva de dominio seidentifica con la NC 18-1-B-002-04D, inscripto en laMatrícula 18.18945, cuya usucapion se pretende (Art.24 Ley 14159, 3279 C.C.; 789 y 791 in fine), bajoapercibimiento de designársele Defensor de Ausentespara que los representen, a que se presenten dentrodel término de quince días a hacer valer sus derechosen los autos: “López, Víctor Marcos c/Otero y Barnes,Bruno Zacarías y Otros s/Ordinario” (Expte. Nº 0422/08/J1).- Publíquese por tres días.- Viedma, 1 de agostode 2008.- Rosana Calvetti, Secretaria.

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Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNro. Uno, Secretaría Única, a cargo del Dr. JorgeBenatti, con asiento en la ciudad de Cipolletti, en autoscaratulados: “Castiglioni Nélida Cecilia s/Sucesión”(Expte. Nº 27349-I-08), cita a todos los que se considerencon derecho a los bienes dejados por la causante paraque dentro de treinta (30) días lo acrediten.- Publíquenseedictos por tres (3) días en el Boletín Oficial y diarioRío Negro.- Fdo.: Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez.-Cipolletti, 4 de agosto de 2008.- Dr. Jorge A. Benatti,Secretario.

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El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Cinco(5) a cargo del Dr. Richar Fernando Gallego, SecretaríaÚnica, de la Dra. Selva A. Aranea, correspondiente a laSegunda Circunscripción Judicial de Río Negro, conasiento en la ciudad de General Roca, cita y emplazapor treinta días a herederos y acreedores de Dña.Caloma Caimari, DNI. Nº 9.744.180, en autos: “Caimari,Coloma s/Sucesión” (Expte. Nº 32.464-J5-08).-Publíquese por tres días en el Boletín Oficial y diarioRío Negro.- General Roca, 11 de julio de 2008.- Selva A.Aranea, Secretaria.

El Juzgado de Instrucción, Familia y Sucesiones Nº20, a cargo del Dr. Rafael de la Rosa, de la ciudad deVilla Regina, Secretaría Familia y Sucesiones, cita yemplaza por treinta días a los herederos y acreedoresde Luis David Guevara, DNI. Nº 39.866.647, en autos:“Guevara Luis David s/Sucesión” (Expte. Nº 1983-JF20-08).- Publíquense por el término de tres días en el BoletínOficial y diario Río Negro.- Villa Regina, 7 de agosto de2008.- Fdo.: Claudia E. Vesprini, Secretaria de Familia ySucesiones.

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La Dra. María Marcela Pájaro, Juez en autos:“Martínez José Félix s/Sucesión ab intestato” (Expte.Nº 09145/05), en trámite ante Juzgado de Familia ySucesiones Nº 7, de la III Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, sito en Pje. Juramento 190, 4ºpiso, de Bariloche, Secretaría Única, cita y emplaza portreinta días a herederos y acreedores de José FélixMartínez, fallecido el día 1 de marzo de 2002, para quehagan valer sus derechos (Art. 3589 del Código Civil).-Publíquese edictos por tres días.- S. C. de Bariloche, 1de febrero de 2006.- Javier Andrés Ospital, Secre-tario.

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en loCivil, Comercial y de Minería Nro. Cinco, a cargo delDr. Richar F. Gallego, Secretaría Única, a cargo de laDra. Selva Aranea, en los autos caratulados: “Galván,Miguel E. c/Contreras de Umaña, Deidemia s/PosesiónVeinteañal” (Expte. Nº 32046-J5-08), cita a la demandadaDeidemia Contreras de Umaña, C.I. P.R.N. 35040 y/oquien se crea con derecho sobre el inmuebleindividualizado catastralmente como 05-1-D-770-03A,Matrícula 92501 para que dentro de los quince días sepresenten a estar a derecho en autos, bajoapercibimiento de designarles al Defensor de Ausentespara que los representen.- Publíquense edictos por dosdías en el Boletín Oficial y diario Río Negro.- GeneralRoca, .... de agosto de 2008.- Selva A. Aranea,Secretaria.

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El Sr. Juez Dr. Marcelo A. Gutiérrez, a cargo delJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yde Minería Nº Tres, sito en la calle Roca Nº 599, de laciudad de Cipolletti, Provincia de R.N., citando a todoslos que se consideren con derechos a los bienesdejados por el causante, Contreras Carlos Alberto paraque dentro de los treinta (30) días lo acrediten en losautos caratulados “Contreras Carlos Alberto s/Sucesión” (Expte. Nº 4364/8).- Cipolletti, 27 de junio de2008.- Publíquense edictos por tres días en el BoletínOficial y diario Río Negro.- Fdo.: Dr. Marcelo A.Gutiérrez, Juez. Secretaría, 22 de agosto de 2008.- JorgeA. Fernández, Prosecretario.

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El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 5,a cargo del Dr. Richar F. Gallego, sito en Avenida RocaNº 1047 de Gral. Roca, cita y emplaza por treinta días aherederos y acreedores de Emilio Enrique Casado, DNI.Nº 5.491.870, en autos: “Casado, Emilio Enrique s/Sucesión” (Expte. Nº 32.596-Juz. 5-08).- Publíquenseedictos por tres días.- Gral. Roca, 25 de agosto de 2008.Selva A. Aranea, Secretaria.

—oOo—El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo del

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yde Minería Nº 1, con asiento de funciones en la localidadde Cipolletti, cita y emplaza por treinta días a herederosy acreedores de Moguiliansky Yolanda, L. C. 1.242.742,y Gornitzky David Gustavo, DNI. 5.468.189, en autos“Moguiliansky Yolanda y Gornitzky David Gustavo s/Sucesión ab-intestato” (Expte. 27.749).- Publíquese porel término de tres días en el Boletín Oficial.- Cipolletti, 5de agosto de 2008.-Dr. Jorge A. Benatti, Secreta-rio.

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34Viedma, 04 de Septiembre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4652

La Dra. Norma Terbay, Juez a cargo del Juzgado deFamilia Nº 16, Secretaría Única a cargo de la Dra. An-drea Tormena, de la Segunda Circunscripción Judicial,con asiento en la ciudad de Gral. Roca, Provincia deRío Negro, cita a la Sra. Graciela Mónica Linconado,DNI. 21.387.239, por el término de diez días para quecomparezca a estar a derecho en autos “Castillo Rosas/Guarda Judicial” (Expte. Nº 1107-J.16-08), bajoapercibimiento de designársele Defensor de Ausentespara que la represente.- Publíquese por dos días en elBoletín Oficial.- Gral. Roca, 25 de agosto de 2008.- Dra.Andrea B. Tormena, Secretaria.

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La Dra. Adriana Mariani, Juez a cargo del Juzgadoen lo Civil, Comercial y de Minería Nro. 1 de la SegundaCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento en Av. Roca 1047 de la ciudad de Gral.Roca, Secretaría Única de la Dra. Paula Chiesa, cita yemplaza por treinta días a herederos y acreedores deDn. Aniceto Piergentili, L.E. 3.431.687 y Dña. ElenaCamila Rey, L.C. 9.742.626, en autos: “Piergentili Anicetoy Rey Elena camila s/Sucesión” (Expte. Nº 87-J.1-08).Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficialy diario Río Negro.- Gral. Roca 28 de agosto de 2008.-Paula M. Chiesa, Secretaria.

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El Dr. Emilio Riat, a cargo del Juzgado Nro. Cinco dela Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia deRío Negro, Secretaría Única a cargo del Dr. Cristian TauAnzoátegui, con sede en Pasaje. Juramento Nº 190, deesta ciudad, comunica por el plaza de cinco días enautos: “Castro Carlos A. s/Quiebra” (Expte. 00406-02),que en fecha 05 de agosto del 2008, se ha fijado el plazopara que los acreedores post-concursales verifiquensus créditos ante sindicatura, Cra. María del RosarioRodríguez en calle Bartolomé Mitre Nº 287 - 1º - Oficina7 y 8, de esta ciudad; para el día 06/10/08, plazo pararevisar y observar los pedidos de verificación venceráel 20/10/08, el plazo para presentar las copias de lasimpugnaciones de los acreedores vencerá el 22/10/08,el plazo para recalcular los créditos concursales venceráel 03/11/08, el plazo para presentar el informe individualde los créditos post-concursales vencerá el 03/11/08,el plazo para resolver los créditos post-concursalesinsinuados vencerá el 17/11/08, el plazo para presentarel nuevo informe general vencerá el 16/12/08, el plazopara observar el nuevo informe general vencerá el 31/12/08, el plazo para observar la fecha inicial de lacesación de pagos propuesta por la sindicatura venceráel 27/02/09.- Dr. Emilio Riat. Juez. S. C. de Bariloche, 14de agosto de 2008.- Cristian Tau Anzoátegui, Se-cretario.

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La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargodel Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 5 de la ciudadde Viedma, Secretaría a cargo de la Dra. María Gabrielatamarit, cita, llama y emplaza a herederos y acreedoresde Adolfo Escuer para que se presenten en el términode treinta (30) días, a hacer valer sus derechos en au-tos caratulados: “Escuer Adolfo s/Sucesión” (Expte.Nº 627/05). Publíquese por tres (3) días. Viedma, 28 deNoviembre de 2.007.– María Gabriela Tamarit, Secre-taria.

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El Dr. Marcelo Gutiérrez, Juez a cargo del JuzgadoCivil, Comercial y de Minería Nº III, de Cipolletti, RíoNegro, cita y emplaza por Treinta (30) días a herederosy acreedores del causante para que comparezcan enautos: “Beraldi Marta Isabel s/Sucesión” (Expte. Nº4512-III-08) a hacer valer sus derechos acompañandola documentación que lo acredite. Publíquese por tres(3) días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.Cipolletti, 27 de Agosto de 2.008.– Fdo.: Dr. MarceloGutiérrez -Juez- Jorge A. Fernández, Prosecreta-rio.

El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 5 a cargodel Dr. Richar Fernando Gallego, de la ciudad de Ge-neral Roca, Secretaría Unica, cita y emplaza por treinta(30) días a herederos y acreedores de: “ChwatalSchwarz Erna Hedwig L.C. 4.045.065, en autos: “ChwatalSchwarz Erna Hedwig s/Sucesión” (Expte. 32625-J5-08). Publíquese por el término de tres (3) días en elBoletín Oficial y Diario Río Negro. General Roca, 27 deAgosto de 2.008.– Fdo.: Selva A. Aranea, Secreta-ria.

—oOo—El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº I, de Cipolletti,Río Negro, cita y emplaza por Treinta (30) días aherederos y acreedores del causante para quecomparezcan en autos: “Morales Isauro Ramón s/Sucesión” (Expte. Nº 27327-I-07), a hacer valer susderechos acompañando la documentación que loacredite. Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficialy Diario Río Negro. Cipolletti, 21 de Agosto de 2.008.–Fdo.: Dr. Alejandro Cabral y Vedia -Juez- Dr. Jorge A.Benatti, Secretario.

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Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo JuzgadoCivil y Comercial Nro. Uno, Secretaría Única, a cargodel Dr. Jorge Benatti, con asiento en la ciudad deCipolletti, cita y emplaza por treinta (30) días a herederosy acreedores a estar a derecho en los autos caratulados:“Tur Torres Antonio s/Sucesión” (Expte. 27699-J1)Publíquense edictos por tres días.- Cipolletti; 19 deagosto de 2007 Fdo: Dra María Alicia Favot - Juez. Dr.Jorge A. Benatti, Secretario.

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El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez del JuzgadoCivil, Comercial y de Minería Nro. Uno, con asiento defunciones en Roca y Sarmiento - P.B., de la ciudad deCipolletti, Pcia. de Río Negro, Secretaría Única, a cargodel Dr. Jorge Benatti, cita a todos los que se considerencon derecho a los bienes dejados por el causanteMiguel Moreno, DNI. 7.291.993, fallecido el 11 de marzode 1971 en Neuquén; para que dentro de treinta días loacrediten en autos “Moreno Miguel s/Sucesión”(Expte. Nº 27771/I/08). Publíquese por un (1) día en elBoletín Oficial. Fdo Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez.-Cipolletti, 12 de agosto de 2008. Jorge A. Benatti,Secretario.

—oOo—El Dr. Marcelo Gutiérrez, Juez del Juzgado Civil,

Comercial y de Minería Nro. Tres (ex Trece), con asientode funciones en Roca y Sarmiento - P.B., de la ciudadde Cipolletti, Pcia. de Río Negro, Secretaría Única, acargo de la Dra. Soledad Peruzzi, cita a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejados por elcausante Arancibia Castillo Juan Fernando, DNI. Nº93.305.446, fallecido el 19 de julio de 2003 en Cipolletti;para que dentro de treinta días lo acrediten en autos“Arancibia Castillo Juan Fernando s/Sucesión” (Expte.Nº 4328/III/08). Publíquese por tres (3) días en el BoletínOficial. Fdo Dr. Marcelo Gutiérrez, Juez.- Cipolletti, 07de julio de 2008. Jorge A. Fernández, Prosecretario.

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Dr. Rafael A. De La Rosa, Juez provincial de PrimeraInstancia a cargo del Juzgado número Veinte, concompetencia en Familia y Sucesiones, con domicilio encalle Fray Luis Beltrán nº 476 de Villa Regina, cita portreinta días a herederos y acreedores de Sara EstherOviedo (DI. 5.297.949) en autos “Oviedo Sara Esther s/Sucesión” (Expte. Nº 1981-J20-08) que tramitan por anteel Juzgado a su cargo, Secretaría de Familia y Sucesionesa cargo de la Dra. Claudia Vesprini, Secretaria.Publíquese por tres días. Secretaría, 21 de agosto de2008.- Claudia E. Vesprini, Secretaria.

—oOo—Rafael A. De La Rosa, Juez del Juzgado de

Instrucción, Familia y Sucesiones Nro. Veinte, de VillaRegina (R.N), Secretaría de Familia y Sucesiones a cargo

de la Dra. Claudia E. Vesprini, cita y emplaza por treintadías a herederos y acreedores de Salomé Silva, en au-tos: “Silva, Salomé s/Sucesión” (Expte. 1886-JF. 20 -08).- Publíquese por tres días en el Boletín Oficial.Secretaría, 18 de agosto de 2008.- Claudia E. Vesprini,Secretaria.

—oOo—

Rafael A. De La Rosa, Juez del Juzgado deInstrucción, Familia y Sucesiones Nro. Veinte, de VillaRegina (R.N), Secretaría de Familia y Sucesiones a cargode la Dra. Claudia E. Vesprini, cita y emplaza por treintadías a herederos y acreedores de Jesús Genaro, en au-tos: “Paz, Jesús Genaro s/Sucesión” (Expte. 1833-JF.20 - 08).- Publíquese por tres días en el Boletín Oficial.Secretaría, 15 de agosto del 2008.- Claudia E. Vesprini,Secretaria.

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Richar Fernando Gallego, Juez a cargo del JuzgadoLetrado en lo Civil, Comercial y Minería Nro. Cinco,con sede de sus funciones en Avda. Roca 1047, deGral. Roca (R.N), Secretaría Unica, cita y emplaza portreinta días a herederos y acreedores de Albina Lobos,9.732.950, en autos caratulados “Lobos Albina s/Sucesión” (Expte. Nº 32658 J.5 - 08).- Publíquese portres días.- Gral. Roca, 28 de agosto de 2008.- Selva A.Aranea, Secretaria.

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La Dra. Adriana Mariani, a cargo del Juzgado Civil,Comercial y de Minería Nº 1, Secretaría Única, conasiento en Gral. Roca, cita y emplaza por treinta días aherederos y acreedores del Sr. Héctor Alfredo DiazziTula y/o Héctor Diazzi, DNI. 7.301.935, a estar a derechoen autos: “Diazzi Tula, Héctor Alfredo y/o Diazzi HéctorAlfredo s/Sucesión” (Expte. 562-08). Publíquenseedictos por término de tres días en el Boletín Oficial yen el diario Río Negro. Gral. Roca, 27 de agosto de2008. Dra Paula Chiesa. Secretaria.

—oOo—

El Dr. Alejandro J. E. Moldes, a cargo del Juzgadoen lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, con asiento enLaprida nº 292 - 5º nivel, de la ciudad de Viedma,Secretaría a cargo de la suscripta en autos: “Chico CarlosRaúl s/Sucesión” (Expte. Nº 0529/2008), cita, llama yemplaza, por el término de treinta (30) días a herederosy acreedores de don Carlos Raúl Chico.- Publíquesepor tres (3) días, en el Boletín Oficial.- Viedma, 26 deagosto.- Ana Carolina Scoccia, Secretaría.-

—oOo—

El Dr. Fermín Donate, a cargo del Juzgado Civil,Comercial y de Minería Nº 1 de Viedma, Secretaría Únicade la Dra. Rosana Calvetti, cita, llama y emplaza portreinta (30) días a herederos y acreedores de AuroraCarranza, hacer valer sus derechos en el Expte. Nº 0399/08/J1 caratulado “Carranza, Aurora s/Sucesión”.Publíquese por dos (2) días. Viedma, 29 de agosto de2008.- Rosana Calvetti, Secretaria.-

—oOo—Por el presente se hace saber al Sr. Carlos Alberto

Repetto, LE. N° 4.498.558, que en los autos caratulados:“Lecuona de Prat, Martín c/Repetto, Carlos Alberto s/Nulidad de Acto Jurídico- Nulidad Parcial y Vencimientode Contrato- Medida Cautelar- Prohibición de Innovar”,Expte. Nº 135.630/05 que tramitan ante el Juzgado de 1ºInstancia Civil y Comercial 5º Nominación de la ciudadde Salta, a cargo del Dr. Federico Augusto Cortés,Secretaría de la Dra. María Alejandra Gauffin, sito enAv. Bolivia N° 4671, Planta Baja, se ha dictado lasiguiente providencia: “Salta, 23 de Agosto de 2005.-I) Por presentado, por parte, en el carácter invocado,por constituido domicilio procesal y por denunciado eldomicilio real (arts. 40, 319 y 330 del Código ProcesalCivil y Comercial).- II) Por promovida demanda que setramitará segun las normas del Juicio Ordinario.- De lamisma, córrasele Traslado al demandado, por el plazo

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35Viedma, 04 de Septiembre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4652

de quince días hábiles (arts. 338, 158 y concs.), paraque comparezca y la conteste, por escrito y con firmade letrado (arts. 56, 57, 330, 356), bajo apercibimientode declararse su rebeldía (arts, 59, 355 y 356 de igualley).- III) Intímesele la constitución del domicilioprocesal, dentro del perímetro de esta ciudad (art. 40),con la prevención de considerarse, automáticamentecomo tal, los estrados de este Juzgado (art. 41).- IV)Requiérasele la denuncia de su domicilio real, con elemplazamiento de notificarse, las providencias que allídeban serlo, en el domicilio procesal (art. 41).- V) Martesy jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fueraferiado, para notificaciones en Secretaría (art. 133).- VI)Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135 inc.1°).- Firmado: Dr. Federico Augusto Cortés- Juez”.-“Salta, 16 de octubre de 2007.- Líbrense los edictoscomprendidos en el art. 147 del C.P.C. y C. Fdo; Dra.María Alejandra Gauffin- Secretaria”.- Publíquese por3 dias.- Salta, 07 de Julio de 2.008.– Dra. María AlejandraGauffin, Secretaria.

—oOo—

REMATES–––

Dr. Emilio Bernardo Riat, Juez a cargo delJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercialy de Minería Nº 5 de la IIIra. Circunscripción Judi-cial de la Provincia de Río Negro, sito en PasajeJuramento 190, 4º Piso de esta ciudad, hace saberpor dos días en autos: “Castillo Melandro M. c/Ñancufil Sandra s/Ejecutivo” (Expte. Nº 00235-02),en trámite ante la Secretaría a mi cargo, que elmartillero público Agustín Luis Tello (Cuit. Nº 20-07596355-7 - Responsable Inscripto) subastará eldía 12 de Septiembre de 2.008 a las 11,00 horas, enSan Martín 127, EP - Of. “99A” de esta ciudad elinmueble designado catastralmente NC 19 2 F 21611, asentado al Tº 533; Fº 213; Fª 110339 en R.P.I.Superficie total 450 m² con todo en el edificado,cercado y adherido al suelo, ubicado en calleCaracas Nº 450 entre Lima y San José de Costa Rica,Barrio San Francisco; se trata de un predio de 15mts. de frente por 30 mts. de fondo sobre el queexisten un Taller Mecánico en el fondo y unavivienda de material en el frente de 30 m².aproximado donde vive la demandada, su esposo ehijo según constatación realizada por Oficial deJusticia obrante a fs. 117. Base: $ 21.656, debiendopercibir el 8% del precio en concepto de seña y el3% como comisión en efectivo en el acto. Se hacesaber que si fracasare el remate por falta depostores se reiniciará a los 30 minutos conreducción de la base al 75%; y si fracasarenuevamente se reiniciará a los 30 minutos conreducción de la base al 50%; y si fracasarenuevamente por falta de postores durante quinceminutos, suspenderá definitivamente el acto. Lasdeudas fiscales anteriores a la posesión delcomprador que pesaren sobre el inmueble sesolventarán con el producido de la misma segúnpesaren sobre el inmueble se solventarán con elproducido de la misma según el orden de privilegiosestablecidos por la ley, cualquier saldo que quedareimpago pesará exclusivamente sobre el actualpropietario. El comprador deberá constituirdomicilio dentro del radio del Juzgado y hacersecargo del sellado de ley que corresponda. Subastasujeta a aprobación Judicial. Para visitar el inmueblecomunicarse con el Martillero al Tel. 02944423320.San Carlos de Bariloche, 20 de Agosto de 2.008.–Cristian Tau Anzoátegui, Secretario.

—oOo—Rombo Cía. Financiera S.A. conforme Arts. 585

C. Com. y 39 Ley 12.962, informa par tres días que elMartillero Público Alicia Correa rematará el 19 deSeptiembre 2008, a las 12,00 hs., en Belgrano 80,Viedma, el vehículo: “Marca Renault, modeloMegane Tri Authentique 1.6, año 2006, motor marca

Renault N° K4MJ706QQ081284, chasis Renault8A1LA00156L705451, Dominio FMQ543.- Base: $8.753.- Comisión: 10% a cargo del comprador y afavor del Martillero. Pago en el acto en dineroefectivo. Subasta sujeta a aprobación de la EntidadFinanciera. Exhibición: Contactarse con el Tel. 0299156372057.- Deudas por patentes D.G.R. Río Negro$ 1.631,51 al 31/08/08. Aranceles, impuesto y/o cual-quier otro gasto que corresponda para la inscripcióndominial está a cargo del comprador. Viedma, 01 deSeptiembre de 2.008.– Horacio García Miralles,Abogado.

—oOo—

ESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC.

–––HUGH S.R.L.

El Dr. Javier Mesa, Inspector de la Dirección Ge-neral de Personas Jurídicas de la Provincia de RíoNegro, Delegación Regional Bariloche a cargo delRegistro Público de Comercio en el expediente Nº5713-IGPJR-2008 caratulado: Hugh Sociedad deResponsabilidad Limitada s/Inscripción Contratoordena la publicación del contrato constitutivo.Socios: Daniel José Abriata, DNI. Nº 20.679.182, 39años, argentino, casado, médico, domiciliado enGüemes 515, de S. C. de Bariloche, nacido el 27/12/1968 y María Paula Bagalio, D.N.I. N° 21.887.649, 37años, argentina, casada, docente, domiciliada enGüemes 515 de S. C. de Bariloche, nacida el 26/11/1.970; Fecha de Instrumento de Constitución: 25/08/2008. Denominación: Hugh Sociedad deResponsabilidad Limitada. Domicilio: Ciudad de SanCarlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, fija sedesocial en calle Libertad 195 de esta ciudad. Duración:Noventa y nueve años. Objeto: Realizar por cuentapropia o de terceros o asociados a terceros en elpaís o en el extranjero las siguientes actividades: 1)Prestación de Servicios: a) Explotación de losservicios de alojamiento turístico de pasajeros entodas sus formas ya sea en hoteles, apart, hosterías,cabañas, bungalows, departamentos, estancias,cámpings, refugios, spa, clubes de montaña, etc.; b)Explotación de servicios de gastronomía turísticavinculados con la hotelería como ser restaurantes,confiterías, bares, servicios de bufet y similares; c)Explotación de Agencia Mayorista de venta deservicios turísticos, agencia de viajes y turismo,agencia de pasajes, agencia de turismo receptivo yagentes transportadores, agencia de cambio; d)Organización de eventos; e) Servicios dearrendamiento de rodados y/o embarcaciones con osin chofer y de bienes muebles vinculados con laactividad turística y todo otro servicio anexo ocomplementario vinculado con la actividad turística.2) Transportes: La sociedad podrá realizaractividades de transporte de pasajeros, por víaterrestre o lacustre, ya sea de líneas regulares dejurisdicción nacional en servicios de cabotaje einternacional, como así mismo de jurisdicción Pro-vincial, por concesiones de rutas determinadas, yasea mediante circuitos cerrados de excursiones, y/oterminales o por concesión de rutas determinadas,en jurisdicción municipal, provincial, nacional einternacional, y en general mediante cualquiermodalidad operativa posible. 3) Comerciales:Mediante la compra-venta, importación, exportación,venta bajo consignación y en general cualquiermodalidad legalmente aceptada de comercio dematerias primas, productos elaborados artesanías,materiales de Construcción, insumos para hotelería,

bienes muebles destinados a hotelería, rodados,embarcaciones cualquier otro tipo de bienesvinculados con la explotación turística.- 4)Inmobiliarias: Mediante la adquisición, venta y/opermuta de inmuebles urbanos, suburbanos orurales; realización sobre los mismos defraccionamientos o subdivisiones, urbanizaciones,construcciones, mejoras, etc. con fines de posteriorexplotación turística. Arrendamiento de bienesinmuebles. Para el cumplimiento de su objeto lasociedad gozará de plena capacidad jurídica,pudiendo ejecutar todos los actos, contratos uoperaciones relacionadas con el mismo. Capital: $50.000.- (pesos cincuenta mil) dividido en 5.000 (cincomil) cuotas sociales de $ 10 pesos diez) cada una,siendo suscripto totalmente de acuerdo al siguientedetalle: El Sr. Daniel José Abriata, 4.750 (cuatro milsetecientos cincuenta) cuotas, equivalentes a $47.500 (pesos cuarenta y siete mil quinientos), esdecir el 95 % del total y la Sra. María Paula Bagalio:250 (doscientos cincuenta) cuotas, equivalentes a $2.500 (pesos dos mil quinientas), es decir 5% deltotal. Las cuotas se integran en un veinticinco porciento en dinero en efectivo en este acta y el saldorestante dentro del plazo de dos años.- Organo deAdministración: La sociedad será dirigida yadministrada por uno ó más gerentes pudiendo sersocios o no. Se designa a la Sra. María Paula Bagaliopor tiempo indeterminado. Cierre del Ejercicio So-cial: 30 de Abril de cada año. Dr. Javier Mesa, Ins-pector Regional de Personas Jurídicas.

S. C. de Bariloche, 25 de agosto de 2008:Publíquese edicto en el Boletín Oficial por un

día.–Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de Personas

Jurídicas - Bariloche.—oOo—

COMUNICADO–––

FENOGLIO SACIFIAEl Dr. Alberto Javier Mesa, Inspector Regional de

Comercio, sito en la calle Onelli 1450 de la ciudad deSan Carlos de Bariloche, ordena de acuerdo con lostérminos del Art. 10 y modificatorias de la ley 19550; lapublicación en el Boletín Oficial, por un (1) dia de lareducción de número de Directores de la sociedaddenominada Fenoglio SACIFIA, quedando el númerode Directores a tres titulares y un suplente, tales car-gos serán desempeñados por los Sres. Chrystian Co-lombo, Carlos Alberto Giovanelli y Nelson DamiánPozzoli como directores titulares y Osvaldo Pieruzzinicomo director suplente, de acuerdo a la Asamblea Ge-neral Ordinaria de fecha 27 de Diciembre de 2006, Expte.Nro. 5421-ICPJR-07. Se hace saber que las oposicionesdeberán ser deducidas en el plazo de diez (10) días apartir de la publicación del edicto.- Dr. Javier Mesa,Inspector Regional de Personas Jurídicas. San Carlosde Bariloche, 29 de Agosto de 2.008.– Dr. Javier Mesa,Inspector Regional de Personas Jurídicas - S. C. deBariloche.

—oOo—

CESIÓN CUOTAS SOCIALES–––

EL MUNDOS.R.L.

El Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de PersonasJurídicas, sita en calle Onelli Nº 1450 Bariloche, titulardel Registro Público de Comercio de la ciudad deBariloche, ordena la publicación por un (1) día y por unplazo de diez (10) para presentar oposición, en el BoletínOficial y en los términos del artículo 10 y modificatoriasde la Ley 19550 del edicto respecto de la cesión decuotas sociales de la entidad: “El Mundo S.R.L.”, deacuerdo con los siguientes datos: Cedente: CarlosPereyra Kundt, español, nacido el 24 de Septiembre de

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36Viedma, 04 de Septiembre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4652

1955, Documento Español Nº 48.361.404.- Cesionario:Laura Andrea Miranda, argentina, nacida el 6 deOctubre de 1967, casada, titular del DNI. Nro.18.304.875.

Fecha Instrumento de Cesión: Por Ins-trumento Privado de fecha 25 de Enero de 2.008.- CuotasCedidas: Mil ochocientas cuotas Sociales valor Nomi-nal $ 1 cada, representativas del 10% del CapitalSocial.

Capital Social: De la referencia es de: 4.500,integradas en su totalidad por los socios en la siguientesproporciones: a) Laura Andrea Miranda, 2250 CuotasSociales.- b) Hugo Alberto Francioni: 2250 CuotasSociales.

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días a partir de lapublicación del Edicto.

Dr. Javier Mesa, Inspección General de PersonasJurídicas - San Carlos de Bariloche.

—oOo—

CONVOCATORIAS–—

ORGANIZACIÓN TURÍSTICA BARILOCHE S.A.Asamblea General Ordinaria

Primera Convocatoria - Segunda ConvocatoriaS. C. de Bariloche, agosto de 2008.

Organización Turística Bariloche S.A., convoca alos Sres. Accionistas a la Asamblea GeneralOrdinaria, a celebrarse el día 30 de septiembrede 2008 a las 11 horas, E. Frey 246, 4º piso de la ciudadde San Carlos de Bariloche, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Consideración del Balance General cerrado

el 30 de abril de 2008, su Estado de Resulta-dos, Estado de Evolución del Patrimonio Neto,Inventarios, Memoria, Anexos, Notas Complemen-tarias, Estado de Flujo de Efectivo e Informe del Audi-tor.

2º - Consideración de la gestión del Directorio du-rante el ejercicio 2007/2008.

3º - Distribución de utilidades.4º - Tratamiento del Art. 261 último párrafo de la

Ley 19.550.5º - Designación de dos accionistas para firmar el

Acta.

NOTAS:1) Se comunica a los Sres. Accionistas que en

caso que en primera convocatoria la Asamblea Ordi-naria no pueda celebrarse por falta de quórum, ensegunda convocatoria la Asamblea Ordinaria secelebrará en cumplimiento de las disposiciones le-gales y estatutarias en el mismo día y lugar a las 12horas.

2) Se recuerda a los Sres. Accionistas la vi-gencia de las disposiciones del Art. 238 de la Ley Nº19.550.

Paula Guastini, Presidente.—oOo—

ASOCIACIÓN CIVIL“JÓVENES PATAGÓNICOS”Asamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Viedma septiembre de 2008

De acuerdo a disposiciones estatutarias,convóquese a los asociados a la Asamblea GeneralOrdinaria fuera de término que esta asociación realizarael 15 de septiembre de 2008, a las 20 horas en la sedesocial de asociación ubicada en la calle Av. Perón ba-rrio América, Esc. 5, 2º piso “D”.

ORDEN DEL DÍA1º - Designar dos socios para refrendar con el

Presidente y el Secretario el Acta de Asamblea enrepresentación de los presentes.

2º - Comentar brevemente las razones de laconvocatoria fuera de término.

3º - Poner en consideración y aprobación laMemoria, Balance e Informe de la Comisión Revi-sora de Cuentas del Ejercicio Contable (iniciado el 31de abril de 2007 y finalizado el 31 de marzo de2008).

Amadeo Ibánez, Presidente. Sergio Millañanco,Secretario.

—oOo—

ASOCIACIÓN CIVIL ECO VERDEAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Gral. Roca, Septiembre de 2008.

De acuerdo a las normas legales y estatu-tarias, convócase a los asociados a la Asam-blea General Ordinaria de Asociados fuera de términopara el día 04 de octubre de 2008 a las 17 horas, eninstalaciones de la Asociación, sita en calle Libertad2.502 de la ciudad de Gral. Roca, para tratar el si-guiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos asambleístas para refrendar

conjuntamente con el Presidente y Secretario el Actade Asamblea.

2º - Lectura y aprobación de los balances de losperíodos 2004, 2005, 2006 y 2007 e Informe de Revisorde Cuentas.

3º - Designación de nueva Comisión Directiva, porfinalización del mandato y por el término de dos días(2) ejercicios.

Miriam Erice, Secretaria.—oOo—

ASOCIACIÓN CIVIL RUTA DEL VINO DE RÍONEGRO- PATAGONIA

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

General Roca, septiembre de 2008En cumplimiento de las correspondientes

disposiciones estatutarias, convócase a los Sres.socios a la Asamblea General Ordinaria (fuera detérmino) a realizarse el día 22 de septiembre de 2008 alas 19 horas en su sede social de la ciudad de Allen,para tratarse el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Razones de la convocatoria fuera de térmi-

no.2º - Designación de dos socios para firmar el Acta.3º - Lectura Acta anterior.4º - Consideración de la Memoria y Balance de los

ejercicios finalizados el 31-05-2007 y 31-05-2008.5º - Renovación de los miembros de la Comisión

Directiva y Comisión Revisora de Cuentas porfinalización de mandato y por el término de dosaños.-

Norberto Ghirardelli, Presidente. Diego Rodil,Secretario.

—oOo—

ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE CAZAY PESCA DEPORTIVA DE NAUPA HUEN

Asamblea General ExtraordinariaParaje Naupa Huen, septiembre de 2008.

De acuerdo a las normas legales y estatutariasconvócase a todos los asociados a la Asamblea Ge-neral Extraordinaria para el día (catorce) 14 deseptiembre de 2008 a las 15 hs., en las instalaciones delCentro Comunitario del Paraje Naupa Huen,Departamento El Cuy, de las Provincia de Río Negro,para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos asambleístas para refrendar,

conjuntamente con el Presidente y Secretario, el Actade Asamblea.

2º - Lectura y aprobación Acta de Asamblea ante-rior.

3º - Reforma del Art. 34 del Estatuto Social.Ojeda Luisa, Presidente As. Club Caza y Pesca

Deportiva.

CENTRO CULTURAL Y BIBLIOTECA POPULAR“DOMINGO F. SARMIENTO”Asamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Río Colorado, septiembre de 2008.

A los Señores asociados:De conformidad a lo dispuesto en el Estatuto So-

cial (Art. 29) se convoca a Asamblea General Ordinaria(fuera de término) para el día 18 de octubre de 2008 alas 18 hs., en el local de la Institución, sito en Irigoyeny Moreno a efectos de considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Razones de la convocatoria fuera de término.2º - Lectura y consideración del Acta anterior.3º - Designación de los socios para firmar el Acta

de Asamblea.4º - Consideración de la Memoria y Balance Ge-

neral correspondiente al ejercicio:a) 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.-

5º - Designación de tres socios para integrar la JuntaEscrutadora.

6º - Renovación parcial de la Comisión Directiva,para cubrir los siguientes cargos:

a) Elección de un (1) miembro titular (por renuncia)b) Elección de dos (2) miembros suplentes.-

NOTA: Después de haber transcurrido una hora dela fijada en la convocatoria, la Asamblea sesionará conel número de socios presentes (Art. 32 de los EstatutosSociales).

—oOo—ASOCIACION ALTO VALLE DE BASQUET

DE RIO NEGROAsamblea Normalizadora

General Roca, Septiembre de 2.008.De acuerdo a las normas legales y estatutarias,

convócase a todos los Asociados a la AsambleaNormalizadora para el, día 30 de Septiembre de 2008, alas 21,00 hs., en la sede social del Club Del Progresosito en calle Mitre 987, de la ciudad de General Rocapara tratar el siguiente,

ORDEN DEL DÍA:1.- Designación de dos Delegados para firmar el

acta de Asamblea junto con los integrantes de ComisiónNormalizadora.

2.- Informe de la Comisión Normalizadora sobre laregularización institucional de la Asociación.

3.- Consideración, lectura, y aprobación de losEstados de Recursos de Gastos correspondientes a lagestión de la comisión Normalizadora, por los períodoscerrados al 31/05/2006, 31/05/2007 y 31/05/2008.

4.- Elección de Autoridades y miembros de laComisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas yTribunal de Penas, todo de acuerdo al Estatuto Social.

Apcarian, Ricardo, p/Comisión Normalizadora.—oOo—

ASOCIACION DE PADRES Y AMIGOSDEL DISCAPACITADO

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Viedma, Septiembre de 2.008.De acuerdo a disposiciones estatutarias,

convóquese a los asociados a la Asamblea GeneralOrdinaria (Fuera de Término) que esta Asociaciónrealizará el día 19 de Septiembre de 2.008, a las 19,00horas, en el quincho de la Unter, para tratar el siguiente,

ORDEN DEL DIA:1º.- Lectura del Acta anterior.2º.- Designación de dos socios para refrendar el

Acta de la Asamblea.3º.- Consideración y aprobación de la Memoria,

Balance e informe de la Comisión Revisora de Cuentasde los ejercicios contables cerrados a la fecha.

4º.- Renovación total de autoridades.5º.- Fijación de la cuota social.Sr. Liberini, Pío.– Sra. Soto Sara.– Sra. Fortunatti,

Lidia.

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37Viedma, 04 de Septiembre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4652

PARTIDOS POLÍTICOS–––

UNIÓN CÍVICA RADICAL– Distrito Río Negro –

Domicilio: Alem Nº 42 - Viedma (Río Negro)

Actividad: Partido Político

C.U.I.T. Nº 30-67285565-5

EJERCICIO ECONÓMICO Nº 23Iniciado el 1 de Enero de 2006 - Finalizado el 31 de Diciembre de 2006

——————————

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIALEjercicio finalizado al 31/12/2006

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ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETOEjercicio finalizado al 31/12/2006

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38Viedma, 04 de Septiembre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4652

ESTADO DE RECURSOS Y GASTOSEjercicio finalizado al 31/12/2006

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ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVOEjercicio finalizado al 31/12/2006

——————————

BIENES DE USOEjercicio finalizado el 31/12/2006

Anexo I

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39Viedma, 04 de Septiembre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4652

RECURSOS ORDINARIOSEjercicio finalizado al 31/12/2006

Anexo II

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GASTOS ORDINARIOSEjercicio finalizado al 31/12/2006

Anexo III

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NOTAS DEL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL

NOTA 1:

CAJA Y BANCOS: El saldo allí expuesto surge del dinero mantenido en caja yen bancos, según el siguiente detalle:

Caja ...................................................................... 37.403,44Banco Patagonia Cta. Cte. 5002/4 ......................... 7.395,06Banco Nación Cta. Cte. 193/84 ............................. –Banco Nación Cta. Cte. 10984/37.......................... 19.188,41Banco Nación Cta. Cte. 266/73 Campaña .............. –

—————Total ..................................................................... 63.986,91

NOTA 2:CRÉDITOS VARIOS: Su saldo está compuesto según el siguiente detalle:Aportes de personas físicas ................................. 54.454,14Fondo Part. a recibir ............................................. –Préstamos personales ........................................... 9.900,00

—————Total ..................................................................... 64.354,14

————————

NOTAS DE LOS ESTADOS CONTABLES

1.- NORMAS CONTABLES APLICADAS:Las normas contables aplicadas más relevantes por la Asociación en los Estados

Contables correspondientes al ejercicio, fueron las siguientes:

1.1. VALUACIÓN Y PRESENTACIÓN:La Asociación presenta sus estados contables en moneda constante, conforme

a las normas vigentes indicadas por las Resoluciones Técnicas de la FederaciónArgentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

1.2. AJUSTE POR INFLACIÓN:Teniendo en cuenta que la variación del índice de precios al por mayor - Nivel

General - en el período considerado no fue significativa y que el tipo de cambio deldólar se ha mantenido estable, se ha considerado que las cifras sin ajustar,presentan razonablemente la situación de la Asociación.

————————

INFORME DE AUDITORÍASres. Afiliados:Unión Cívica Radical - Distrito Río Negro

En mi carácter de Contador Público independiente, informo sobre la auditoríaque he realizado de los Estados Contables detallados en el apartado I siguiente.

Los Estados Contables citados constituyen una información preparada y emitidapor la Administración de la entidad en ejercicio de sus funciones exclusivas.- Miresponsabilidad es expresar una opinión sobre dichos Estados Contables, basadosen mi examen de auditoría con el alcance que menciono en el párrafo II.

I) Estados AuditadosA)Estado de Situación Patrimonial al 31/12/2006B) Estado de Evolución del Patrimonio Neto al 31/12/2006C) Estado de Recursos y Gastos al 31/12/2006D)Estado de Flujo de Efectivo al 31/12/2006E) Anexos I a III y Notas al Estado de Situación al 31/12/2006

II) Alcance de la AuditoríaHe realizado mi examen de acuerdo a las normas vigentes.- Estas normas

requieren que el auditor planifique y desarrolle la auditoría para formarse unaopinión acerca de la razonabilidad de la información significativa que contenganlos Estados Contables, considerados en su conjunto, preparados de acuerdo connormas contables profesionales.

Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicioque respaldan la información expuesta en los Estados Contables y no tiene porobjeto detectar irregularidades intencionales.

NOTA 3:ANTICIPOS A RENDIR: Su saldo se compone según el siguiente detalle:Anticipos para gastos s/ rendir ............................ 42.287,63Anticipos para gastos de campaña s/ rendir ........ 252,00Anticipos para gastos de comités s/ rendir .......... 11.278,88

—————Total ..................................................................... 53.818,51

NOTA 4:DEUDAS COMERCIALES: Su saldo se compone por cheques no cobrados al

cierre del ejercicio

NOTA 5:CARGAS SOCIALES A PAGAR: Su saldo se compone de aportes y

contribuciones a pagar.

NOTA 6:OTRAS DEUDAS: Su saldo corresponde a deudas según el siguiente detalle

Corrientes No CorrientesCASASE................................................. 31.135,92 124.543,68FG ........................................................... 33.305,77PSD ........................................................ 4.000,00PI ............................................................ 4.124,42MUD ...................................................... 8.124,42

———— ————Total ....................................................... 31.135,92 174.098,29

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40Viedma, 04 de Septiembre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4652

III) DictamenEn mi opinión, los Estados Contables citados presentan razonablemente la

situación patrimonial de la entidad Unión Cívica Radical Distrito Río Negro, por elejercicio económico regular Nº 23, cerrado al 31/12/2006; los resultados de susoperaciones, las variaciones de su patrimonio y del flujo de efectivo de acuerdocon normas contables aceptables.

IV) Información especial requerida por Disposiciones Legales:A) Los Estados auditados concuerdan con los registros contables de la

Entidad, los que han sido llevados de acuerdo con las disposiciones le-gales vigentes.

B) La Entidad al 31 de diciembre de 2006, registra deudas previsionales exigiblesal momento del presente dictamen.

INFORME DE LA JUNTA DE FISCALIZACIÓNPATRIMONIAL

En ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de los deberes que nos imponeel Art. Nº 53 de la Carta Orgánica Partidaria, informamos que hemos examinado:

A) El Estado de Situación Patrimonial al 31/12/2006B) El Estado de Evolución del Patrimonio Neto al 31/12/2006C) El Estado de Recursos y Gastos al 31/12/2006D) El Estado de Flujo de Efectivo al 31/12/2006E) Los Anexos, Notas e Inventario al 31/12/2006.

Se ha realizado una fiscalización de los libros y documentación respaldatoriade las operaciones efectuadas por el partido, en la medida que consideramosconveniente.

Sobre la razonabilidad de los Estados Contables, la expresión de la SituaciónEconómica y Financiera y de los Recursos de sus operaciones, hemos realizadoun análisis exhaustivo, que nos lleva a concluir que presentan razonablemente lasituación de la Unión Cívica Radical (Distrito Río Negro) al 31 de diciembre del año2006.

—————oOo—————

UNIÓN CÍVICA RADICAL– Distrito Río Negro –

Domicilio: Alem Nº 42 - Viedma (Río Negro)

Actividad: Partido Político

C.U.I.T. Nº 30-67285565-5

EJERCICIO ECONÓMICO Nº 24Iniciado el 1 de Enero de 2007 - Finalizado el 31 de Diciembre de 2007

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ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIALEjercicio finalizado al 31/12/2007

ACTIVO 2007 2006 PASIVO 2007 2006 ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE CAJA Y BANCOS ( Nota 2) 6.448,39 63.986,91 DEUDAS COMERCIALES ( Nota 5) 3.000,00 4.485,00 DEUDORES VARIOS ( Nota 3) 14.215,57 64.354,14 DEUDAS SOCIALES ( Nota 6 ) 10.825,11 6.607,14 ANTICIPOS A RENDIR ( Nota 4) 49.539,00 53.818,71 OTRAS DEUDAS ( Nota 7) 19.846,07 31.135,92 TOTAL ACTIVO CORRIENTE 70.202,96 182.159,76 TOTAL PASIVO CORRIENTE 33.671,18 42.228,06 ACTIVO NO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE BIENES DE USO ( ANEXO I) 340.725,61 351.871,91 OTRAS DEUDAS ( Nota 7 ) 189.549,69 174.098,29 TOTAL ACTIVO CORRIENTE 340.725,61 351.871,91 TOTAL PASIVO NO CORRIENTE 189.549,69 174.098,29 TOTAL PASIVO 223.220,87 216.326,35 PATRIMONIO NETO 187.707,70 317.705,32 TOTAL ACTIVO 410.928,57 534.031,67 TOTAL PASIVO + PN 410.928,57 534.031,67

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41Viedma, 04 de Septiembre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4652

ESTADO DE RECURSOS Y GASTOSEjercicio finalizado el 31/12/2007

2007 2006RECURSOSAp. públicos - Fdo Part Pte 405.664,93 131.915,73Aportes Afiliados 446.861,29 648.231,12

Aporte púb. extraord para campaña Pte 35.309,84Contr y donac privadas p fisic Camp Pte 100,00Transferencia Comité Ctral Nac Camp Pte 50.000,00

TOTAL DE RECURSOS 937.936,06 780.146,85

GASTOSCursos de cap para act pol.y f 11.300,00 15.807,60Gastos de mant de equip de com 3.093,02 1.514,50Honorarios Profesionales 114.050,00 117.250,00Sueldos Personal 62.117,30 48.036,60Cargas Sociales 28.520,50 17.367,53Alquileres 37.674,85 45.735,08Folletería 36.970,50 12.101,70Papelería 4.559,73 4.103,46Luz 1.465,91Gas 521,32Limpieza 3.896,94 6.368,19Avisos Oficiales 771,00 213,80Gastos de Teléfono e Internet 333,58Alojamiento 1.525,95Combustible y lubricantes 29.045,85 48.247,01Otros 228,00Mov y viáticos gestión ant 64.468,65 78.936,90Gastos de representación Insti 43.384,15 115.490,63Art de Mantenimiento consumido 6.775,88Impuestos, tasas y contribucio 2.956,00 4.129,01Comestibles Bebidas 855,16Fletes Correspondencias 96,00Mantenimientos Instalaciones 327,20 27.678,81Varios 26.085,18 21.650,09Transporte 99,28Pasajes 2.391,06Gastos y Débitos Banc Nación 3.610,01 2.145,17Gastos Bancarios Patagonia 1.942,55 6.927,80Ayudas Económicas 36.953,92 67.414,41Gtos Rep y Mant Vehiculo 12.409,95 18.481,62Aportes Juventud Radical 700,00 4.365,00Teléfono 15.995,08 18.246,74

2007 2006Seguros 790,00 1.507,11Encomiendas 2.742,98 1.857,52Aportes MPP 4.240,00 3.980,00Gs Publicación 56.189,24 61.313,47Indemnizacion personal 27.148,57Subtotal 619.086,74 778.018,32

Amort del período Edificios 4.422,10 4.422,10Amort del período Muebles y Ut 2.312,00 5.186,91Amort del período Rodados 4.602,20 4.602,20Subtotal 630.423,04 792.229,53

Transferencias para campañas 350.304,30 32.617,13SUBTOTAL DE GASTOS 980.727,34 824.846,66

GASTOS DE LA CAMPAÑA PRESIDENCIALHon Prof asesores de Campaña 3.750,00Public en radio cont con emiso 16.900,00Public en radio cont con terce 8.450,00Public en medio tv con canal 11.267,80Public en medio tv con tercero 15.000,00Pub vía pública cont directame 3.060,00Alquileres Adicionales 3.850,00Papelería Adicional 719,21Luz Adicional 196,97Teléfono Adicional 6.326,36Comestible Bebidas 4.076,02Fletes correspondencia 2.409,30Mantenimiento Instalaciones 416,90Gastos varios adicional 582,20Limpieza adicional 25,50Alojamiento 5.894,60Combustible 2.058,81Otros 106,50Gastos de Impresion Boletas 320,00Subtotal gastos Campaña 85.410,17

TOTAL GASTOS 1.066.137,51 824.846,66

DEFICIT EJERCICIO 128.201,45 44.699,81

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ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETOEjercicio finalizado el 31/12/2007

CAPITAL 2.007 2.006 DETALLE SUSCRIPTO APORTES AJUSTE RESERVA LEGAL RES NO ASIG TOTALES P NETO TOTALES P NETO

SALDOS AL INICIO 302.784,07 302.784,07

RESULTADO DE EJERCICIOS ANT 14.921,25 59.369,02

RESULTADO DEL EJERCICIO -128.201,45 -44.699,81

AJUSTE RESULTADOS EJ ANTERIORES -1.796,17 252,04

TOTALES 187.707,70 317.705,32

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42Viedma, 04 de Septiembre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4652

ESTADO DE RECURSOS Y GASTOSEjercicio finalizado el 31/12/2007

2007 2006

RECURSOS ORDINARIOSPara Fines Generales ( Anexo II) 852.526,22 760.146.85Para Fines Especificos ( Anexo II) 85.409,84 20.000,00Para Fines Diversos (Anexo II)TOTAL DE RECURSOS ORDINARIOS 937.936,06 780.146,85

GASTOS ORDINARIOSGenerales De Administracion Institucional

(Anexo III) 619.086,74 778.018,32Gastos Especificos De Campañas Electorales

(Anexo III) 435.714,47 32.617,13Gastos Diversos ( Anexo III)Amortizaciones ( Anexo I) 11.336,30 14.211,21TOTAL DE GASTOS ORDINARIOS 1.066.137,51 824.846,66

TOTAL DE RECURSOS 937.936,06 780.146,85TOTAL DE GASTOS 1.066.137,51 824.846,66RESULTADO DEL EJERCICIO -128.201,45 - 44.699,81

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ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVOEjercicio finalizado el 31/12/2007

2007 2006

VARIACIONES DE LOS FONDOS

Fondos al inicio del ejercicio 63.986,91 81.790,17Modificación de ejercicios anteriores

Fondos modificados al inicio del ejercicioAumento o disminución de los fondos

Fondos al cierre del ejercicio 6.448,39 63.986,91

2007 2006

CAUSAS DE VARIACION DE LOSFONDOS -57.538,52 -17.803,26

Ingresos cobrados 937.936,06 780.146,85Menos : Egresos ordinarios Pagados 1.066.137,51 824.846,66Más otros ingresos ordinarios cobrados

Fondos originados en las operaciones ordi-narias -128.201,45 -44.699,81

Aporte de los propietariosNuevas deudas a largo plazo 15.451,40 174.098,29Nuevas deudas a corto plazo

Otras causas de origen de fondosDisminución de Créditos 54.418,28 24.998,87Amortizaciones 11.336,30 14.211,21

Total de Orígenes de fondos -46.995,47 168.608,56

Pagos de deudas a corto plazo 8.556,88 112.525,00Pago anticipado de deudas a largo plazoPagos por adquisición de bienes de uso 190,00 74.138,85Retiros de propietariosCompras de inversiones

Otras causas de aplicación de fondosAjuste resultado ejercicio anterior 1.796,17 -252,04

Aplicación de los fondos 10.543,05 186.411,81

ORIGENES MENOS APLICACIONES DEFONDOS -57.538,52 -17.803,25

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BIENES DE USO

Ejercicio finalizado el 31/12/2007

Anexo I

VALOR VALOR AMORTIZACIONES VALOR RUBROS INICIO ALTAS BAJAS CIERRE AL INICIO DEL EJERCICIO AL CIERRE AL CIERRE

I INMUEBLES

1.1 Terrenos 119.371,77 119.371,77 119.371,77 1.2 Edificios 221.105,20 221.105,20 23.584,38 4.422,10 28.006,48 193.098,72

II RODADOS

2.1 Automovil 46.022,00 46.022,00 13.806,60 4.602,20 18.408,80 27.613,20

III MUEBLES Y UTILES

3.1 Muebles y Utiles

57.136,13 190,00 57.326,13 54.372,21 2.312,00 56.684,21 641,92

TOTAL 443.635,30 190,00 0,00 443.825,30 91.763,19 11.336,30 103.099,49 340.725,61

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43Viedma, 04 de Septiembre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4652

RECURSOS ORDINARIOSEjercicio finalizado el 31/12/2007

Anexo IIGENERALES FINES

ESPECIFICOS DIVERSOS

RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS

APORTES AFILIADOS 446.861,29

CONTRIBUCIONES Y DONACIONES PER FISICAS 100,00

APORTES PUBLICO FONDO PERMANENTE 405.664,93

APORTE PUBLICO EXT PARA CAMP PTE 35.309,84

TRANSFERENCIA COMITÉ CENTRAL 50.000,00 TOTALES 852.526,22 85.409,84

RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS EJER CICIO 2007 937.936,06

GASTOS ORDINARIOS GENERALES ESPECIFICOS DIVERSOS Cursos de cap para act pol.y f 11.300,00 Gastos de mant de equip de com 3.093,02 Honorarios Profesionales 114.050,00 Sueldos Personal 62.117,30 Cargas Sociales 28.520,50 Alquileres 37.674,85 Folleteria 36.970,50 Papeleria 4.559,73 Luz 1.465,91 Gas 521,32 Limpieza 3.896,94 Avisos Oficiales 771,00 Gastos de Telefono e Internet 333,58 Alojamiento 1.525,95 Combustible y lubricantes 29.045,85 Otros 228,00 Mov y viaticos gestion ant 64.468,65 Gastos de representación Insti 43.384,15 Art de Mantenimiento consumido 6.775,88 Impuestos, tasas y contribucio 2.956,00 Comestibles Bebidas 855,16 Fletes Correspondencias 96,00 Mantenimientos Instalaciones 327,20 Varios 26.085,18 Transporte 99,28 Pasajes 2.391,06 Gastos y Debitos Banc Nación 3.610,01 Gastos Bancarios Patagonia 1.942,55 Ayudas Economicas 36.953,92 Gtos Rep y Mant Vehiculo 12.409,95 Aportes Juventud Radical 700,00 Telefono 15.995,08 Seguros 790,00 Encomiendas 2.742,98 Aportes MPP 4.240,00 Gs Publicación 56.189,24 Indemnizacion personal Amort del periodo Edificios 4.422,10 Amort del periodo Muebles y Ut 2.312,00 Amort del periodo Rodados 4.602,20 TRANSFERENCIAS PARA CAMPAÑAS

350.304,30

GASTOS DE LA CAMPAÑA PRESIDENCIAL Hon Prof asesores de Campaña 3.750,00 Public en radio cont con emiso 16.900,00 Public en radio cont con terce 8.450,00 Public en medio tv con canal 11.267,80 Public en medio tv con tercero 15.000,00 Pub via publica cont directame 3.060,00 Alquileres Adicionales 3.850,00 Papeleria Adicional 719,21 Luz Adicional 196,97 Telefono Adicional 6.326,36 Comestible Bebidas 4.076,02 Fletes correspondencia 2.409,30 Mantenimiento Instalaciones 416,90 Gastos varios adicional 582,20 Limpieza adicional 25,50 Alojamiento 5.894,60 Combustible 2.058,81 Otros 106,50 Gastos de Impresion Boletas 320,00 Subtotal gastos Campaña 85.410,17 TOTALES 630.423,04 435.714,47

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GASTOS ORDINARIOSEjercicio finalizado el 31/12/2007

Anexo III

NOTAS AL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL31/12/2007

1 NORMAS CONTABLES APLICADASLas normas contables aplicadas más relevantes son :

1.1 Valuación y presentaciónLos estados contables han sido preparados en moneda nominal , no

reconociendo en forma integral los efectos de la inflación establecido en la R.T. N°6 , en razón que la variación en el poder adquisitivo de la moneda durante elejercicio no ha sido significativa

1.2 Bienes de UsoValuado a su costo histórico menos la correspondiente amortización acumuladaLa amortización es calculada por el método de línea recta, aplicándose tasas

anuales suficientes para extinguir sus valores finales al final de su vida útil estimada, el valor no supera en su conjunto el valor recuperable

1.3 Patrimonio NetoLos movimientos de las cuentas del patrimonio neto, han sido expresados

siguiendo los lineamientos detallados en el Anexo I

1.4 Normas de exposiciónPara la exposición de los estados, se tuvieron en cuenta las resoluciones

técnicas N ° 8, N° 11 y N° 19, para brindar una adecuada visión del conjunto de lasituación patrimonial, de los resultados del ejercicio y de la información comparativacon la del ejercicio inmediato anterior.

NOTA 2 :CAJA Y BANCOS: El saldo expuesto surge del dinero mantenido en caja y

banco, según siguiente detalle:Caja ...................................................................... 2.062,18Banco Nación Cta Cte N ° 10984/37 ...................... 4.386,21TOTAL ................................................................. 6.448,39

NOTA 3 :DEUDORES VARIOS: Su saldo esta compuesto:Aportes afiliados a recibir .................................... 4.325,57Prestamos al personal ........................................... 9.890,00TOTAL ................................................................. 14.215,57

NOTA 4 :ANTICIPOS A RENDIR: Su saldo se compone:Anticipo de gastos a rendir gestión anterior ........ 38.387,75Anticipo para gastos Comité ................................ 10.899,05Transferencias Cta Cte ......................................... 252,20TOTAL ................................................................. 49.539,00

NOTA 5 :DEUDAS COMERCIALESHonorarios Profesionales a Cobrar ...................... 3.000,00

NOTA 6 :DEUDAS SOCIALESAportes Jubilatorios a Depositar ......................... 4.803,42Aportes Obra Social a Depositar .......................... 1.372,37Retenciones Jubilatorias a Depositar ................... 3.332,61Retenciones Obra Social a Depositar ................... 686,16Retenciones LRT .................................................. 322,47Subtotal Deuda SUSS........................................... 10.517,03Otras Retenciones a Depositar ( Utedyc) ............. 308,08TOTAL ................................................................. 10.825,11

NOTA 7 :

OTRAS DEUDASCorriente No Corriente

Convenio Casase .................................................8.500,00 139.995,08Deuda por adelantos Fdos Intervención ..............11.346,07FG Fdos Alianzas a Pagar ..................................... 33.305,77PSD Alianza a Pagar ............................................. 4.000,00PI Alianza a Pagar ................................................. 4.124,42MI Alianza a Pagar ............................................... 8.124,42TOTAL .................................................................19.846,07 189.549,69

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44Viedma, 04 de Septiembre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4652

U.C.R. DISTRITO RIO NEGROINFORME DE LA JUNTA DE FISCALIZACION PATRIMONIAL

En ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de los deberes que nos imponeel Artículo Nº 52 de la Carta Orgánica Partidaria, informamos: que hemos examinadoel Estado de Situación Patrimonial, Estado de Ingresos y Egresos, Notas y Anexoscorrespondiente al XXIV ejercicio económico de la Unión Cívica Radical, finalizadoel 31-12-2007.-

Se ha realizado una fiscalización de lo libros y documentación respaldatoria delas operaciones efectuadas por el partido, en la medida que consideramosconveniente.

Sobre la razonabilidad de los Estados Contables y su expresión de la situacióneconómica y financiera; hemos realizado análisis y comprobaciones que nos llevana concluir que presentan razonablemente la situación de la Unión Cívica Radical al31/12/2007 y los resultados de sus operaciones por el ejercicio finalizado en esafecha.

No se efectuaron revalúos contables del ejercicio.

Viedma, 11 de agosto 2008

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INFORME DEL AUDITOR

Señores InterventoresUnión Cívica Radical Comité CentralDistrito Río NegroS / D

En nuestro carácter de Contadores Públicos independientes , informamos sobrela auditoría de los estados contables de UCR Comité Central Distrito Río Negro ,detallados en el apartado 1:

1) ESTADOS CONTABLES OBJETO DE AUDITORIA

1.1. Balance General al 31 de diciembre de 20071.2. Estado de Resultados por el ejercicio económico finalizado el 31/12/071.3. Estado de Evolución del Patrimonio Neto por el ejercicio finalizado el 31/

12/071.4. Estado de Flujo de Efectivo por el ejercicio finalizado el 31/12/071.5. Notas Nros 1 a 7 Anexos I a III que forman parte integrante de los Estados

contables de UCR Comité Central Distrito Río Negro al 31/12/07

2. ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORIA

Los Estados Contables precitados constituyen una información preparada yemitida por el Organo de Administración de la entidad en ejercicio de sus funcionesexclusivas , comprendiendo nuestra responsabilidad la expresión de una opiniónfundada sobre dichos estados contables , basada en los resultados del examende auditoría que hemos realizado y con el alcance que expresamente menciona-mos.

Dicho examen fue practicado de acuerdo con Normas de Auditoría vigentesemanadas de la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de ConsejosProfesionales en Ciencias Económicas . Tales normas requieren que el auditorplanifique y desarrolle la auditoría con la finalidad de formarse una opinión acercade la razonabilidad de la información significativa que contengan los EstadosContables considerados en su conjunto , confeccionados en un todo de acuerdoa Normas Contables Profesionales.

La auditoría incluyó exámenes selectivos de los elementos de juicio querespaldan la información contenida en los Estados Contables , no habiendo tenidopor objeto la detección de delitos o irregularidades intencionales . La tarea incluyóasimismo la evaluación de las normas contables aplicadas y concordantemente larazonabilidad de las estimaciones de significación efectuadas por la administracióndel ente a los efectos de reflejar aspectos patrimoniales , económicos y financierosde dichos Estados Contables.

El trabajo de auditoria estuvo a cargo, a partir del 01/01/2007 al 31/08/2007del Cr Maximiliano Suarez y del 01/09/2007 al 31/12/2007 del Cr Eduardo Airal-do.

3) ACLARACIONES PREVIAS AL DICTAMEN

El Ente presenta sus Estados Contables de acuerdo a lo requerido porlas Leyes en vigencia y siguiendo la metodología establecida por las Resolu-ciones de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económi-cas.

4) DICTAMEN:

En nuestra opinión :

Los Estados Contables mencionados en 1.1 a 1.5 inclusive presentanrazonablemente la información sobre la situación patrimonial de la UCR ComitéCentral Distrito Río Negro al 31/12/2007 , así como los resultados del ejercicio , lasvariaciones en el patrimonio neto y los flujos de efectivo del ejercicio finalizado enesa fecha , de acuerdo con normas contables profesionales y lo establecido en elapartado 2 último párrafo

5) INFORMACIÓN ESPECIAL REQUERIDA POR DISPOSICIONESLEGALES

A los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes , informoque:

5.1 Los estados Contables de la entidad mencionado en 1 , surgen de losregistros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad conlas normas legales.

5.2 Al 31/12/2007 existen deudas devengadas a favor del Sistema Unico deSeguridad y Obras Sociales que surgen de los registros contables de laUCR Comité Central Distrito Río Negro que asciende a $ 10.517,03 de lascuales son exigibles al 31/12/2008 $ 6.949,65.-

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45Viedma, 04 de Septiembre de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4652

SE COMUNICA QUE SE ENCUENTRAN A LA VENTA,LAS SIGUIENTES EDICIONES:

A V I S O

Ley 3186 - De Administración Financiera y Control Interno

del Sector Público Provincial (Actualizada 2006) ............................ $50,00

Código de Leyes Fiscales de la Provincia de Río Negro ...................... $6,00

Código Electoral de Partidos Políticos ................................................. $7,50

Constitución de la Nación Argentina ................................................... $4,50

Digesto Tomo I .................................................................................... $22,50

Digesto Tomo III.................................................................................. $22,50

Digesto Año 1986................................................................................. $22,50

Digesto Año 1987................................................................................. $22,50

Digesto Año 1988................................................................................. $22,50

Digesto Año 1989................................................................................. $22,50

Digesto Año 1990................................................................................. $22,50

Digesto Año 1991................................................................................. $22,50

Digesto Año 1992................................................................................. $22,50

Digesto Año 1993................................................................................. $22,50

Digesto Año 1994................................................................................. $22,50

Digesto Año 1995................................................................................. $22,50

Digesto Año 1996................................................................................. $22,50

Digesto Año 1997................................................................................. $22,50

Digesto Año 1998................................................................................. $22,50

Digesto Año 1999................................................................................. $22,50

Digesto Año 2000................................................................................. $22,50

Digesto Año 2001................................................................................. $22,50

Digesto Año 2002................................................................................. $22,50

Procedimiento Administrativo ............................................................. $4,50

Escudo Pcia. Río Negro (grande)......................................................... $12,00

Escudo Pcia. Río Negro (chico) ........................................................... $6,00

Constitución Pcial. (chica) ................................................................... $3,00

Constitución Pcial. (grande) ................................................................ $6,00

Régimen Previsional Ley 2092............................................................. $4,50

Colección Encuadernada del Boletín Oficial/2000 ............................... $250,00

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46Viedma, 04 de Septiembre de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4652

ART. 2º - LEY 40

El texto de las leyes sancionadas poresta Legislatura, el de los Decretos yResoluciones del Poder Ejecutivo y el deotros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Río Negro, serán tenidos porauténticos.

S U M A R I O

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.LEYES4343.- 27-08-08.- Implementación del Juzga-

do de Primera Instancia en materia deFamilia Nº 16 con asiento en Gral. Roca1

4344.- 27-08-08.- Puesta en funcionamientodel Juzgado de 1ra. Intancia en materiade Familia Nº 7 con asiento en Cipolletti1

4345.- 27-08-08.- La Pcia. de R.N., adhiere ala Ley Nacional Nº 12.913 (Decreto LeyNº 17160/43), referida a la tenencia ycrianza de Palomas mensajeras ocompetición .........................................1-2

4346.- 27-08-08.- La Pcia. de R.N., adhiere alRégimen de Promoción de la Industriadel Software, en los términos del Art. 27de la Ley Nacional Nº 25922................. 2a4

4347.- 27-08-08.- Incorpórase a la Ley Nº2444 - Orgánica de Educación Título VIIdel Art. 100 al 129.................................4-5

4348.- 27-08-08.- Se suspenden los rematesjudiciales de inmuebles que constituyenunidades destinadas a la producciónprimaria, que no superen los $ 300.000 .5-6

4349.- 27-08-08.- Se crea en territorio de laProvincia de Río Negro los Colegios dePsicólogos ...........................................6

4350.- 27-08-08.- Declárase MonumentoHistórico Pcial., al inmueble de calle Ri-vadavia Nº 148 de la Ciudad de Viedma6

4351.- 27-08-08.- Adhiriendo a la LeyNacional Nº 26.370...............................6a9

DECRETOS718.- 15-08-08.- Ratifíquese el Convenio en-

tre la Agencia Río Negro Deportes yRecreación y el Municipio de IngenieroJacobacci .............................................9-10

719.- 15-08-08.- Ratifíquese el Convenio en-tre la Agencia Río Negro Deportes yRecreación y el Municipio de Valcheta10-11

720.- 15-08-08.- Ratifíquese el Convenio en-tre la Agencia Río Negro Deportes yRecreación y el Municipio de Catriel ...11-12

721.- 15-08-08.- Ratifíquese el Convenio en-tre la Agencia Río Negro Deportes yRecreación y el Municipio de Lamarque12

723.- 15-08-08.- Aprobar el procedimiento adestajo para el personal dependiente delos Mtrios. de Educación y Gobierno,D.P.A., I.Pro.S.S., y C.P. de la FunciónPública y Reconversión del Estado .....12-13

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos, etc., ainsertar en este Boletín, concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

Mitre 1090 - Tel/Fax: 02941 -431230. – San Carlos de Bariloche:

Onelli 1.450Tel/Fax: 02944 - 428112.

724.- 15-08-08.- Ratifíquese el Convenio en-tre la Agencia Río Negro Deportes yRecreación y el Municipio de Río Colo-rado ......................................................13

725.- 15-08-08.- Modificar el Art. 1º delDecreto Nº 8/08 ....................................14

731.- 15-08-08.- Ratifíquese el Convenio en-tre el Mtrio. de Familia y el Municipio deÑorquinco ............................................14-15

732.- 15-08-08.- Ratifíquese el Convenio en-tre el Mtrio. de Familia y la Asoc. Centrode Jubilados y Pensionados de J. J.Gómez..................................................15-16

733.- 15-08-08.- Ratifíquese el Convenio en-tre el Mtrio. de Familia y la Asoc. CentroJuntos para Crecer de Ing. Jacobacci ...16-17

734.- 15-08-08.- Ratifíquese el Convenio en-tre el Mtrio. de Familia y la Asoc. CivilCentro Amuchen de Villa Regina .........17-18

735.- 15-08-08.- Ratifíquese el Convenio en-tre el Mtrio. de Familia y la FundaciónBien - Estar de la ciudad de Viedma .....18-19

736.- 15-08-08.- Ratifíquese el Convenio en-tre el Mtrio. de Familia y el Hogar deAncianos Juan Pablo II de V. Regina ...19-20

DECRETOS SINTETIZADOS................. 20a22RESOLUCIONES......................................22a28LICITACIONES........................................28-29CONTRATACIONES DIRECTAS............ 29-30EDICTOS DE MINERIA..........................30EDICTOS I.P.P.V. ......................................30-31NÓMINA PREADJUDICATARIOSVIVIENDAS .............................................31

SECCION JUDICIALEDICTOS.................................................31a35REMATES ...............................................35

SECCION COMERCIO, INDUSTRIAY ENTIDADES CIVILESESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS ETC..................................35COMUNICADO.......................................35CESION CUOTAS SOCIALES................. 35-36CONVOCATORIAS.................................36PARTIDOS POLÍTICOS (U.C.R. Balance2.006 - 2.007)............................................37a44AVISOS BOLETIN OFICIAL ................... 45-46

Impreso en los Talleres Gráficos

del Boletín Oficial

de la Provincia de Río Negro - Viedma

Impreso en Patagonia Gráfica S.A.

Viedma Provincia de Río Negro

A V I S OEJEMPLAR DEL DIA ……………………………………… $ 2,00

EJEMPLAR ATRASADO HASTA 1 AÑO…………………… $ 3,00

EJEMPLAR ATRASADO DE 1 a 3 AÑOS …………………… $ 4,00

EJEMPLAR ATRASADO MAS DE 3 AÑOS ………………… $ 5,00