Municipalidad Distrital de Víctor Lanlo...

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14 Municipalidad Distrital de Víctor Lanlo Remera ORDENANZA MUNICIPAL Nro. 3 -2014-MDVLH Víctor Larco Herrera, 21 de mayo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE 'VÍCTOR LARCO HERRERA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO HERRERA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20 DE MAYO DE 2014 VISTO: El expediente Nro.5635 -2014, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transporte Público Especial para Pasajeros en Vehículos Menores, Ley N° 27189, reconoce el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Menores, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. Que. el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, aprueba el Reglarnento Nacional de transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados, estableciendo las Normas Generales para la prestación de dicho Servicio Público y faculta a las Municipalidades Distritales para dictar las disposiciones complementarias sobre Aspectos Administrativos Operativos del servicio Especial de acuerdo con las características y/o condiciones de su jurisdicción, tal como realizar acciones fiscalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción; Que, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972, por Unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nro.3 -2014-MDVLH REGLAMENTO DE T1RANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS DEL DISTRITO VICTOR LARCO HERRERA ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE vícroR LARCO HERRERA, el mismo que consta de Nueve (9) Títulos, Ochenta y cinco (85) Artículos; tres (3) Disposiciones Complementarias y Transitorias y una Disposición Final; el mismo que como ANEXO Nro. 1 fonna parte integrante de la presente norma. ARTÍCULO SEGUNDO.-INCORPORAR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ( TUPA ) de la Entidad, aprobado por Ordenanza Nro. 018-2008-MDVLH, los procedimientos administrativos que se consignan en el ANEXO Nro. 2 que forma parte integrante de la presente norma. ARTÍCULO TERCER0.-INCORPORAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ( CUIS ) ,aprobado por el artículo segundo de la Ordenanza Municipal Nro.7 -20I3-MDVLH, las infracciones y sanciones que se mencionan en el artículo 80° del Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados del Distrito de Víctor Larbo ilenera. .Ir. Inflependencia \" 21(1 - íci(n. Lztreo Ilurrera - (II I I ) II:1522 tibio \X irlorlltreo.,,o1).pe ictorlareo..,01).w.

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Municipalidad Distrital de Víctor Lanlo Remera ORDENANZA MUNICIPAL Nro. 3 -2014-MDVLH

Víctor Larco Herrera, 21 de mayo de 2014

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE 'VÍCTOR LARCO HERRERA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO HERRERA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20 DE MAYO DE 2014

VISTO: El expediente Nro.5635 -2014, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Transporte Público Especial para Pasajeros en Vehículos Menores, Ley N° 27189, reconoce el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Menores, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre.

Que. el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, aprueba el Reglarnento Nacional de transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados, estableciendo las Normas Generales para la prestación de dicho Servicio Público y faculta a las Municipalidades Distritales para dictar las disposiciones complementarias sobre Aspectos Administrativos Operativos del servicio Especial de acuerdo con las características y/o condiciones de su jurisdicción, tal como realizar acciones fiscalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción;

Que, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972, por Unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL Nro.3 -2014-MDVLH REGLAMENTO DE T1RANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN

VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS DEL DISTRITO VICTOR LARCO HERRERA

• ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE vícroR LARCO HERRERA, el mismo que consta de Nueve (9) Títulos, Ochenta y cinco (85) Artículos; tres (3) Disposiciones Complementarias y Transitorias y una Disposición Final; el mismo que como ANEXO Nro. 1 fonna parte integrante de la presente norma.

ARTÍCULO SEGUNDO.-INCORPORAR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ( TUPA ) de la Entidad, aprobado por Ordenanza Nro. 018-2008-MDVLH, los procedimientos administrativos que se consignan en el ANEXO Nro. 2 que forma parte integrante de la presente norma. ARTÍCULO TERCER0.-INCORPORAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ( CUIS ) ,aprobado por el artículo segundo de la Ordenanza Municipal Nro.7 -20I3-MDVLH, las infracciones y sanciones que se mencionan en el artículo 80° del Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados del Distrito de Víctor Larbo ilenera.

.Ir. Inflependencia \" 21(1 - íci(n. Lztreo Ilurrera - (II I I ) II:1522 tibio \X irlorlltreo.,,o1).pe ictorlareo..,01).w.

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Mg CARLOS 740 reUEZ LLAMO ALCALDE

Municipalidad Distrital de Víctor Lar«) Herrera

Ordenanza Municipal Nro. 7-2013-MDVLH, Cuadro Único de Infracciones y Sanciones

integrante de la presente norma.

ULO CUARTO.-MODIFICAR las ( CUIS ) , aprobado por el artículo segundo de la conforme al cuadro que como ANEXO 3 forma parte

infracciones y sanciones previstas con Código E del

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, mediante la División de Transporte y Tránsito, realizar las acciones correspondientes a fin de implementar la presente norma.

ARTÍCULO SEXT0.-DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nro. 009-2005-MDVLH y todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Indepumleturia N" 210 - A jeto'. Lacro Ilerro•r¿t - Telf (011) 181522 Sitio A\ eh: o 1s N ■ ditilitil EntailtiolOntie. inuni ∎ ivtorlarro. ■ ,01).11(.

Municipalidad Distrital de Víctor Laso Herrera

ANEXO 1

REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE VÍCTOR LARCO

HERRERA

TÍTULO I

OBJETIVO, FINALIDAD, ALCANCE, BASE LEGAL Y DEFINICIONES

ARTICULO N °1.OBJETIVO.- Establecer y aprobar la reglamentación para la prestación del Servicio Público de Transporte Especial de Pasajerós en Vehículos Menores de Tres (03)

eruedas Motorizados en el Distrito de Víctor Larco Herrera

RTICULO N°2.FINALIDAD.- Ordenar y garantizar que el Servicio Público de Transporte pecial de Pasajeros en Vehículos Menores de Tres (03) ruedas motorizados se realice en ndiciones óptimas de calidad y seguridad a favor de los usuarios.

ARTICULO N °3.ALCANCE.- A las personas jurídicas prestadoras del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres (3) ruedas, motorizados , así como a las autoridades competentes y a los conductores que presten dicho servicio en el distrito de Víctor Larco Herrera.

ARTICULO N°4. BASE LEGAL.-Este Reglamento tiene por sustento las siguientes normas legales:

• Constitución Política del Perú. • Ley N° 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades.

ir Ley N° 27181 — Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

Ley N° 27189 — Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. • Decreto Supremo N° 055-2010-MTC — Reglamento Nacional de Transpcnie Público Especial

de Pasajeros en Vehiculo$ Menores Motorizados o No Motorizados. • Decreto Supremo N° 033-2001-1V1TC — Aprueba Nadío/tal de Tránsito. • Decreto Supremo N° 024-2004-MT1 , Ragiamanto daTondoderAmpertsación del Seguro

Obligatorio de accidentes de tránsito.. • Decreto Supremo N° 040-2006-MTC — Reglamento de las AFOCAT. • Decreto Supremo N° 058-2003-MTC — Aprueba Reglamento Nacional de Vehículos. • Ley N° 29237 — Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones técnicas Vehiculares.

ARTICULO N°5.-DEFINICIONES.-

Iffileundunvia N" 210 - \ ívior Larca Ilerrera - ( 011) 181522 Sitio \N v1): Ns ielorlar•o.2o1).iw tr nunniN iviorlarco.o1).pe

Municipalidad Distrital de Víctor Lardo Herrera

ÁREA DE RETÉN O ANEXO: Zona de trabajo momentánea de una o dos unidades como máximo, que parte de una zona de estacionamiento autorizada.

z11‘3

"

LOTA: Conjunto de Vehículos de una asociación habilitados para el Servicio Público en Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE: Persona designada por la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera encargada de verificar el cumplimiento de la ixesente Ordenanza, depende de la División de Transporte y Tránsito de la Gerencia de Obras y Clsarrollo Urbano.

MUNICIPALIDAD : Es la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrara, en cuya jurisdicción se •presta el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, siendo la

encargada de autorizar clictio servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y las disposiciones complementarias m'e dicte en ejercicio de su función reguladora del Servicio Especial.

PARADERO INICIAL: Punta de inicio del .servicio,--Área determinada de la vía pública técnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera a un transportador autorizado para que los vehículos menores de los transportadores autorizados se estacionen ordenadamente a la espera de pasajeros.

PERMISO DE OPERACIONES: Es la autorización otorgada por la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera a una asociación para prestar el Servicio Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores dentro de la jurisdicción del distrito.

T: Certificado contra Accidentes de Tránsito.

4 o Certificado de Inspección Técnica Vehicular.

AL - UCTOR: Persona natural mayor de 18 años, calificada y autorizada por la Municipalidad vincial, con Licencia de Conducir Clase B, Categoría II, para conducir vehículos menores

_ __automotores de tres (03) ruedas. s,‘oAD

TANCIA DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL: Es el documento otorgado por la iipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, como acreditación de haber asistido al Curso de ación y Seguridad Vial, que la misma Municipalidad dicta.

NSTATACIÓN DE CARACTERISTICAS: Es la constatación de las condiciones básicas de orden técnico establecidas en las normas correspondientes y la verCación de las características originales del vehículo menor, en concordancia con te tarjeta de propiedad qUe realiza la División de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Distrital de Vid« taro Herrara, con la finalidad también de verificar toldo y otras características.

CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN MUNICIPAL DE CONDUCTOR AUTORIZADO: Es el

/ , ento que extiende la Municipalidad, al Conductor Autorizado; y que debe ser portado por el o DI O.

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A"'111- í•ior Luc() Ilerrent - 'reir ( 111l ) 181322 Sitio N\ ss ssss.nitinis ichoularro.uoll.pc Einitil:inforniv., a inuniN i•iorlar•o.401).w.

Municipalidad Disipad de Victor Herrera

PERSONA JURÍDICA: Constituida conforme a ley, Asociaciones, cuyo objeto es prestar Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

SERVICIO PÚBLICO ESPECIAL: Consiste en la Actividad Económica de Servicio Público ecial de Pasajeros en Vehículos Menores de Tres (03) Ruedas Motorizados, pnestado por un portador autorizado, una Asociación con permiso de operaciones, en el ámbito del distrito.

T: Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito

ICKER DE IDENTIFICACIÓN MUNICIPAL DE VEHÍCULO AUTORIZADO: Es el registro sopi-h!lp, nado y que permite su identificación en el Registro de la Municipalidad.

'>."-i4ETA DE CIRCULACIÓN: Es el documento que extiende la Municipalidad al Vehículo I

°rizado; y debe ser portwio por el conductor.

ANSPORTADOR AUTORIZADO: ES la persona jurídica (constituida y registrada en Registros P "blicos), autorizada por la Municipalidad Distrital de Victor Lamo Herrera para realizar el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

VEHÍCULO AUTORIZADO: Es el vehículo menor, que pertenece a la flota de un Transportador Autorizado.

VEHÍCULO MENOR: Es el medio transporte motorizado de tres (03) ruedas, con cilindro no mayor de 250 cc con diseño de fábrica especialmente condicionado para el transporte de personas cuyas estructuras y carrocerías cuentan con elementos de protección al usuario.

TITULO II DE LAS COMPETENCIAS

ARTÍCULO 6°.- La Municipalidad tiene competencia para:

110a) Mediante Resolución de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano ,autorizar a las Personas Jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos, para que presten Servicio de Transporte de Pasajeros en vehículos menores motorizados en la jurisdicci¿m del distrito de Víctor Larco Herrera.

b) Tener un Registro Municipal de lea,pereanaajuddices.,vehiculosycenductores; y mantenerlos debidamente actualizados.

c) Expedir la Resolución de Permiso de Operación, como también emitir la Tarjeta de Circulación, el Sticker de Identificación Municipal de Vehículo y la Credencial de Identificación Municipal del Conductor.

d) Determinar la ubicación de los paraderos y autorizar su funcionamiento, considerando el estudio técnico elaborado para tal efecto.

e) Determinar la flota del Transportador Autorizado (Número de unidades, máximo y Mínimo);

Jr. Independencia \ " 210 - írior ',arco ilerrera - Tv11. (1111) 181522 Sitio \ ■ 1s 1s ‘s.nitini% Ettlail:in forint-- ti unini% ielorlareo.o1).pe

Municipalidad Distrital de Víctor Herrera

onsiderando el estudio técnico elaborado para tal efecto.

var a cabo la Constatación de Características de los Vehículos a Autorizar.

ictar regularmente un Curso de Educación y Seguridad Vial. „ otIAD¿;-:;§,

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aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y las disposiciones rnp ementarias.

ARTÍCULO 6°.- El control del SerViCiQ especial regular» por este. reglamento es de atribución única y exclusiva de la Municipalidad distrital de Víctor Larco Herrera, debiendo la Policía

*Nacional del Perú brindar el apoyo que resulte necesario pata d'estricto cumplimiento del mismo. ARTÍCULO 7°.-La Municipalidad controlará penrlariMefilerite el cinnplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad y calidad ‘det servicio. Las sanciones por la transgresión del presente reglamento serán tipificadas y sancionadas por la Municipalidad y con apoyo de la Policía Nacional del Perú.

TITULO III CAPITULO I

DEL SERVICIO

ARTÍCULO 8°.- El Servicio'Público Especial de pasajeros es de utilidad pi: Oca y se realiza en cumplimiento de los reglamentos y disposiciones vigentes.

',ARTÍCULO 9°.- El Servicio Público Especial, sólo será prestado por los Transportadores Autorizados.

ARTÍCULO 10°.- La flota de vehíctiloS de toITra rráportadiares Autorizados, Será determinada por la Municipalidad.

ARTÍCULO 11°.- Los presta doreadelfsefvicialPsáblicoSspecial Mentificarán:

a) Los vehículos autorizados, serán pintados uniformemente, con los colores característicos de cada Transportador Autorizado.

b) Los vehículos autorizados deberán mostrar en una zona visible los Sticker de identificación Municipal.

c) Los conductores autorizados estarán obligados a llevar puesto el Uniforme con los colores identificatorios del Transportador Autorizado y la Credencial de Identificación Municipal.

,11. 111(1vprildvilvia \" 210 - A ietol. Lareo 114.Erera - (011) 181322 Sitio N144.1): % ∎ NNNS.1111111 .1\ il'1011111 . 1•1.21111.111'

ielorlarro.201).w.

Municipalidad Distrital de Víctor Herrera

CAPITULO II REQUISITOS DEL SERVICIO

ICULO 12°.- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS.-Los vehículos menores destinados prestación de Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores

Tres (03) ruedas motorizados, deberán cumplir con:

Tener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad el vehículo.

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:.tintar con la Póliza de Seguro SOAT o CAT, éste último emitido por una AFOCAT con

"autorización vigente y debidamente inscrita en el respectivo registro a cargo do la SBS ,que puedan cubrir con los riesgos requeridos en las normas vigentes.

Aprobar y participar de la Verificación de CaracteristiCas Vehiculares que programa la División de Transporte y Tránsito.

Todos los vehículos menores deberán contar mi una cobertura o máscara delantera para la pr. e ion de los pasajeros a bordo y no deben contar cort tunas polarizadas, ni asientos al

do del conductor, ni deben ser modificados luego de haber aprobado la Verificación de acterísticas Vehiculares.

ARTÍCULO 13°.- VERIFICACIÓN DE CARACTERÍSTICAS VEHICULARES DE LOS VEHÍCULOS MENORES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTÉ PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS.-Todos los vehículos menores que tramen la Obtención de Autorización respectiva para prestar el Servicio de Transporte púbico especial de pasajeros y carga deberán someterse a la verificación de características vehiculares que disponga la Autoridad Municipal.

ARTÍCULO 14°.- Los propietarios y/o conductores de vehículos menores que presentan el da servicio están obligados a cumplir con llevar sus unidades vehiculares a has verificaciones de "IF Características que programe y realice la Municipalidad, las mismas que se realizarán con una

prioridad de Una (1) vez al atto (Anualmente).

ARTÍCULO 15°.- Para pasar las Verificaciones de Características, los vehículos menores deben de estar debidamente afiliadwa un - ' én los Registros de la

. , .

División de Transporte y Tránsito.

ARTÍCULO 16°.- Si uno o más vehículos menores en fecha posterior a la cual se realizaron las Verificaciones de Características Anual, recién inicia trámite para la obtención de la autorización respectiva para prestar el servicio de transporte, deberá(n) someterse a una verificación de

t características que programará de manera excepcional la División de Transpon y Transito exclusivamente para dicho(s) vehículo(s) menor(es), determinándose que la próxima erificación

c)

Independencia A” 210 - A í•tor ',arco 1 - Telt' (01 1) 181522 Sitio N1(1): N1 ■ 11%.111111111 111111 lilF(*(1.1)11.111• Ellii1.11:1111.111.111C.

CULO 18°.- Los requisitos para la Verificación de Características de Vehículo Menor, son

s siguientes: 111--- 1. Copia

Copia

Copia

4. Copia

Fedateada de la tarjeta de propiedad del vehIculo menor.

Fedateada de la póliza de seguro del vehículo menor.

Fedateada del Documento Nacionelde Identidad (D.N.I.) vigente del propietario. Fedateada de la licencia de conducir vigente del Conductor.

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Municipalidad Distrital de Víctor Herrera

de características a la cual deberán someterse vendrá a ser la verificación de Características Anual Inmediatamente seguida a la que ya se le había pasado la fecha.

ARTÍCULO 17°.- La Identificación Vehicular ("Stickerg con la inscripción "Vehículo Aprobado — Verificación de Características", solo será colocado por personal de la División dé Transporte y Tránsito a los vehículos menores integrantes de un Transporte Autorizado y que halan Aprobado la Verificación de Características respectiva, que será colocado en la parte interna del parabrisas del vehículo menor habilitado.

ARTÍCULO 19°.- Los requisitos mínimos que debe cumplir cada vehíCulo menor para Aprobar la Verificación de Características son los siguientes:

1. Debe poseer el logotipo del Transportador Autorizado pintado en la parte superior del vehículo menor (anterior y posterior).

2. Deben poseer la byenda de la Razón Social de la persona Jurídica pintatila en la parte posterior superior del vehículo menor.

3 Las personas jurídicas deberán uniformizar los colores de ou flota de acUerdo con las disposiciones que al respecto se coordine y registre en la Municipalidad.

4. El toldo (Techo) debe ser pintado de color que le corresponda conforme a la zona de Trabajo en que brinda el servicio.

5. El número de la Flota Vehicular establecida por la Persona Jurídica deberá estar colocada en la parte frontal y posterior el vehículo menór, a través dé una lámina reflectiva debiencb tener unamedidade 20crrrtle diametró

6. Poseer la Laminalletroreflective - 7. El vehículo menordebe estar en buen estado de conservación. 8. Estar construidos y mantenidos de forrriWtal que el campo de visión del conductor

hacia delante, derecho e izquierdo le permita una visibilidad clara sobre tOdas las vías por las que circula.

9. Deben estar provistos de dos espejos retrovisores. 10. Los elementos de transporte de la cabina del conductor y cabina de pasajeros no

deben alterar el campo de visión del conductor, ni de los pasajeros. 11. El sistema de frenado debe ser permanente, seguro y eficaz.

\" 210 - ícior 1,¿(1.(.0 11(1.H.1.¿I - (011) 1111522 Sitio NN(1): Enmihinfortne. nititiiN ivtorlareo.oh.pp

13

Municipalidad Distrital de Víctor Herrera

12. Contar con un claxon que emita una señal acústica con sonido continuo uniforme y de intensidad limitada de sonoridad.

13. Debe tener una linterna de buen estado para su uso, botiquín o maletíh de primeros auxilios con elementos mínimos como algodón, vendas, esparadrapo,sa y alcohol, cobertor o mascara delantera para la protección del conductor. La lintern

g

y el botiquín

l

o maletín deben tener pintado el número de la placa de rodaje del vehícUlo menor. 14. El vehículo menor debe contar con una lámina reflectiva que indique la paca de rodaje

en las partes laterales.

5. Debe poseer la placa de Rodaje pintada en la parte posterior del vehículo menor con las siguientes medidas: 40 cm. X 20cm.

16. Deben funcionar adecuadamente el encendido. 17. Deben funcionar animes mates (delantera -y'poetettOrrtütles de freno. 18. Deben poseer micas de iagea, .,1311 buen estad

pwelldsfw, lurte posterior o micas ,. , , visibles, lunas laterales o micas, puertas, guesdatangue, llantas, tobo de escape, tapa . de combustible, cobertor o máscara delantera.

. _ .,„...... uE •"2: d 2 v.,

e

o lit 9. El vehículo menot no debe »leer otro aliento di érente del conduOtor en la cabina del '..;.-1 ° árco\".5. ''',' conductor.

20. Debe tener el tapiz de los asientos en buen estado de conservaciejn. 21. No debe poseer ltinas polarizadas u oscurecidas.

22. El vehículo menor alternativamente a los Cinturones de Seguridad para los asientos

de los pasajerog pueden tener uno o más soportes fijados ea la estructura, que permitan a los pasajerol asistirse de ellos mientras son transportados.

23. En el espaldar del asiento de conductor se debe pintar el número de Placa del vehículo menor.

4. No deben tener 'calcomanías, luces psicodélicas, parlantes que no correspondan u ‘ „, UR,

R:KA D otros que impidan la visibilidad y transparencia del público;Usuarioí \\ ¿

25. El vehículo menor no debe emitir sonidos de vehículot ofibiales l'olicía Nacional del Perú, Bomberos, Ambulancias)

- , ARTÍCULO 20°.- La División de Transporte y Tránsito deberá propoher a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano las fechal y horadól -iet-pectivds(parála -legrainación de las Verificaciones de Características de los vehículbgin~ ietegitikes d'elle ftleitelíes Aitídicas. ¡_a Gerencia de Obras y Desarrollo Urbarto,curepra~,e4grre 5A.JaaSalsonas Jurídicas que participan de las Verificaciones de Características. V -

ARTÍCULO 21°.- La Verificaciones de las Características a los vehículos mehores serán realizadas por personal técnico que asigne la División de Transporte y Tránsito.

CAPITULO III

1101(.1)(.0(1(.11).ia \ 210 - ∎ iclor Luyo 111.1.(Ta - ( 01 1 ) II:1522 1..11 io \\el ): ))1% 51.1111111h 1111111t1(1.2011.11(' killilibilli0111( . . (111111111 \ 11101 . 1a1T(1.1111.111'

Municipalidad Distrital de Victor Herrera

PARADEROS Y ZONA DE TRABAJO

ULO 22°.-La determinación y ubicación de los Paraderos y Zonas de rabajo serán i..- zadas por la Municipalidad mediante Resolución Gerencial Respectiva. E ningún caso

ductores y vehículos menores afiliados a Transportes Autorizados o no, ée detendrán oralmente a la espera de pasajeros en un lugar no autorizado como Paradero.

tancia correspondiente de colegios, mercados, centros comerciales, iglesias, ines y demás s de concentración pública estará sujeta a la evaluación técnica realizada por la División de porte y Tránsito, teniéndose en cuenta la seguridad de los ciudadanos y el normal

arrollo de las actividades e los mencionados lugares la necesidad del servicio.

AR ÍCULO 23°.-La Distanda Mínima entre cada Paradero Autorizado será pro arransportador y será determinado poi° la Gerencia de Cibrás y tieiarrollo Urbano,

os previstos en el artículo 25° del presente Reglamértio.

, TÍCULO 24°.-Los paraderos autorizados de vehículos menclres serán señali transportador Autorizado conforme a las especificaciones y característid* que División de Transporte y Tránsito.

ARTÍCULO 25°.-Para la determinación y Autorización de los Paraderol, la dispondrá que se elabore urrEstudb Técnico que tendrá en cuenta lol siguientes cri a. Necesidad del Servicio. b. Zonificación del Distrito. c. Demanda de Desplazambnto de los usuarios. d. Seguridad de Pasajeros y Transeúntes. e. Ubicación adecuada en 1.4as locxiles, que no generen congestionannento ‘Ohicula

uesto por el siguiendo los

ados por el determine la

unicipalidad terios:

dliEn defecto de Estudio Tilxnico, mientras este se encuentre en proceno de élaboración, "'corresponderá a la División de Transporte y Tránsito realizar la Evaluación Técnica réspectiva de

las solicitudes presentadas de Paraciera_ -

ARTÍCULO 26°.-EI número do Transportadores Autorizados, con sus paradorbs, zonas de retén y

flotas; serán determinados en él t'attiírl'io ecnicVeXilárlic -Páíl-táTYETá División dé Transporte y Tránsito de la Municipalidad Competente.

ARTÍCULO 27°.-Los paraderos y zona de retén de los Transportadores Autorizados están

destinados exclusivamente para el uso de las unidades vehiculares autorizadas, respetando las áreas destinadas para la circulación vehicular mayor y el tránsito de las personas, ce tal forma que no obstruya ni genere congestión vehicular y peatonal.

Jr. Independencia V> 210 - íctor Larvo 1 leurvra - (011 ) 181522 Sitio Mil): 1s 1% ■■ .intiniN larco.2011.pc tt utinniN ivtorlari.o.2o1).1)1.

ARTÍCULO 30°.- Está prohibido estacionarse frente a las puertas de ingreso o

AD locales de concentración pública como:Mercados, Centros de-Salud, Iglesias, Colis

TITULO IV DE LA AUTORIZACIÓN

Municipalidad Distrital de Víctor L Herrera

CAPITULO IV ZONAS RIGIDAS

ARTÍCULO 28°.-El Transportador Autorizado sólo podrá prestar Servicio Público vías alimentadoras de las rutas consideradas en el Plan Regulador de la Municipal de Trujillo y en las vías urbanas libres, abiertas y habilitadas en el tránsito público la Municipalidad, donde no exista o sea deficiente el servicio público de tran masivo, quedando prohibida la circulación longitudinal por la Vía de Evitamient

nO

TÍCULO 29°.-La velocidad máximacle Pircigación y 1e capacidad . .del transporte au rizado para el Servicio Publico Especial no excederá los 30 Kilómetros por h pa ajeros respectivamente. r

ARTÍCULO 31°.- Para tener la autorización de Transportador Autorizado y po Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga de Vehículos Menor Jurídica requerirá para el desarrollo de sus actividades el Permiso de Oppración, indique el Paradero Autorizado con la respectiva ubicación y la Flota Vehicul además todos los vehículos menores autorizados deberán contar con sus respectiv Habilitación Vehicular (Sticker).

ARTÍCULO 32°.- El permiso de Operación tendrá una vigencia de seis años carácter intransferible e institucional y renovable por el mismo lapso, otorgado por I Obras y Desarrollo Urbana Mediante Resolución Gerencial.

special en las ad Provincial ue determine porte urbano

(Av. Dos de

e un vehículo ra y tres (03)

salida de los os y otros.

er prestar el s, la Persona en la que se

r Autorizada, s Tarjetas de

06), será de

Gerencia de

ARTÍCULO 33°.- La tarjeta de habilitación Vehicular y el Distintivo de Identificación Vehicular (Sticker) tendrán una vigencia de untty-afro, pudiende-ja Municipalidad otorgarlos nuevamente por el mismo lapso de tiempo, hasta que independientemente de su fecha ce expedición caduquen conjuntamente con el permiso de Operación.

ARTÍCULO 34°.-La sola presentación de la solicitud del Permiso de Operacióno Tarjeta de Habilitación Vehicular, no autorizará a ejercer el Servicio de Transporte Público Esp cial de

liulvpendenria N" '210 - v 'l'Hm'. Luyo IIviTera - Telt' (Oil) 181522 tiitiu W(li: ‘k ∎s.itiniN iclorlareo.201>qu• Emaihinforne." [a niuniN irturlareo..11).

Municipalidad Distrital de Víctor Herrera

Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. Así como la solicitud de Paradero no a .--\ ftgliculos menores integrantes de una Persona Jurídica solicitante, a ocupar dich

clero Autorizado.

ÍCULO 35°.- La tarjeta de Habilitación Vehicular y los Distintivos de Identifica cker), emitida por la Municipalidad serán declarados Nulos o No Válidos si es q

me or autorizado haya sido retirado o dado de baja de un Transportador Aut propietarios hayan renunciado voluntariamente.

torizará a los o lugar como

ión Vehicular e el vehículo rizado o sus

CAPITULO I PERSONAS JURÍDICAS

ARTÍCULO 36°.- El Transportador Autorizada debo poseer como mínimo una Flota Vehicular de *Quince (15) como máximo DiecWeté (11y VéhícbtOS rnenóreá páráPOder bríndar el Servicio de

porte Público Especial de Vehículos -Menores.

TÍCULO 37°.-Las Personas Jurídicas para solicitar el Permiso; de Operaciones, deberán cumplir con presentar:

a) Solicitud dirigida al AlcOlde, bajo la forma de Declaración Jurada, indicando Razón Social,

Representante, RUC y Domicilio Legal.

b) Copia Literal vigente de la Ficha Registral de Inscripción expedido por I

con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario.

c) Certificado de Vigencialde Poder de la persona natural que representa la la pe

solicitante expedido por!la Oficina Registral correspondientk con km ar4igüeda

quince (15) días a la feCkia de la presentación de la sóltOituci.

Copia fedateada del DI ■0 del representante legal.

Copia fedateada del RIN del re~ritánteieijoU- -- '

Padrón de Propietarios,Conduaóréd(ÍVotntitéVISNI yveSlbdóh'xpiaca). Copia fedateada del DNI cyé

Copia fedateada de Tarjeta de Identificación Vehicular de cada vehículo.

Copia fedateada del SOAT o CAT vigente de cada vehículo.

Copia fedateada del Certificado de Inspección Técnica Vehicular de cada vehíc

Declaración Jurada simple de Antecedentes Judiciales, Penales Negativos y

cada propietario.

• d)

e)

o g)

h)

i)

k)

ona jurídica

no mayor a

Oficina de Registral,

uno.

omicilio de

,1 Independencia \ " 210 - A ívloor Larvo Herrera - F(.11 . ( 011) 181522 :Nit lo \N (1): N% SS larel),U1111.111' E1111111:111(01111('• a 1111111IN 1(101 lill'1 . 0.21111.11('

Municipalidad Distirital de Víctor Herrera

1) Declaración Jurada Simple que el vehículo no se encuentra registrado en otro ransportador

Autorizado del distrito u otra jurisdicción.

Copia fedateada de DNI de cada conductor.

opia fedateada de Licencia de Conducir de cada conductor.

eclaración Jurada simple de Antecedentes Judiciales, Penales Negativos Y Domicilio de

cada conductor.

Declaración Jurada simple, comprometiéndose a que en caso de accident auxiliará en

rma inmediata a los accidentados.

)1nstancia de Aprobación de la Constatación de Características.

ecibo de Pago por derecho de Permiso de Operacioriés.

ARTÍCULO 38°.- Efectuada la verifkación de los requisitos ,presentadoe por Jurídicas para el otorgamiento del Permiso de Operaciones, la Municibalidad programará la Constatación de Características.

as Personas

Competente

ARTÍCULO 39°.- Aprobada la Constatación de Características, la ,MunicOalidad Competente dispondrá la emisión deV Perrniso de Operaciones, Tarjeta de Circl,' !ación, Sticker de Identificación Municipal de Vehículo y Credencial de Identificación Monicipal del Con uctor.

V°B°

DE LOS VEHÍCULOS

ARTÍCULO 40°.- Los vehkulos menores habilitados para prestarl el Servicio d Transporte

4110Público de Pasajeros deberán pertenecer a un Transportador "Itorizado y no debe estar

considerado en otra entidaddel Diatrito o de otra jurisdicción. ,

ARTÍCULO 41°.- Los vehkulos rpeoproa aukrizeckp Islatleo aer.. 4e la categoría L5, estar

equipados con los disposifiyos e instrumentos de seedad establecidol en el Reglamento

Nacional de Vehículos; así mismo mantenerse buenas condiciones de funDionamiento,

seguridad e higiene de acuerdo con las normas que establezcan las autoridades.

ARTÍCULO 42°.- Los vehículos menores autorizados deben reunir los siguientes req isitos:

a) Tener el motor, chasis y asientos en buen estado de conservación, así com las demás

características consignadas en la Tarjeta de Propiedad.

TÍTULO V

hulernolenvia \ " 2111 - Larvo 1 lerrvra - (1111) 181522 Sitio \■ %s N%11.111111111\1111111111T11.201),IW

ier0Flarell.4111).11('

Municipalidad Distrital de Víctor

Herrera ir I

b) Llevar cobertor (máscara delantera) y todas las micas deben ser transparentes.

c) Llevar Botiquín de Primeros Auxilios.

d) No llevar asiento adicional a lo previsto en la Tarjeta de Identificación Vehicular

o llevar asientos, baterías, caja de herramientas o cualquier otro objeto parec do al costado

el conductor.

Aprobar la Constatación de Características de la Municipalidad Competente.

Mantener los estándar% básioosdlordon techko y las caracterieticas técnica del vehículo

:'%,'COrl los cuales a robó lo Constatación de oerseter~ v

,tener SOAT o CAT vigente. \`

9) Tener Tarjeta de Circulación vigente.

j) Tener Sticker de Identificación Municipal de Vehículo vigente.

k) Llevar la Placa de Rode en forma legible y en lugar visible.

Llev r el nombre del Transportador Autorizado en la parte posterior su prior de la carpa; y el

/ ero de orden según el Padrón, en la parte interna a espalda del se rador el conductor

'y en la parte externa pceterior inferior de la carpa.

ARTÍCULO 43°.- La Constatación de Características es el proCeditniento de eval

• características físicas y técnicas che vehículo menor, que 'hará la Múnicipalidad , co

un (01) año contado a la fecha de su aprobación, debiendo la unidad al tmino d

ación de las

vigencia de

la vigencia aprobar nuevamente esta Pp.:

ARTÍCULO 44°.- El Propietario del vehículo menor para solicitar Je Contatación de ........ .• _ .

Características, deberá cumplir con presentar: t.w.

a) Solicitud dirigida al Alcalde, pidiendo la Constatación de Características.

b) Copia fedateada del DM del propietario.

c) Copia fedateada de Tarjeta de Identificación Vehicular del vehículo.

d) Copia fedateada del SOAT o CAT vigente del vehículo.

Iffilviwfuleneia A" 210 - A ívlor LIITO - ( 01 1 ) 181322 Sitio \\eh: ■■ NN N1.11111111% i(•iorlarcii.oll. p g.•Entaibinforinc. u iminiN i•lorlarto.p,o1).r

Municipalidad Distrital de Victor

Herrera I fp, I

e) Recibo de Pago por derecho de Constatación de Características.

ARTÍCULO 45°.- El resultado aprobatorio de la Constatación de Características eterminará la

expedición de la Tarjeta de Circulación.

ULO 46°.- La Tarjeta de Circulación es el documento que emite la Munic palidad , que

al vehículo para prestar el Servicio Público Especial y acredita haber aprobado la

tatación de Características; debe ser portado por el Conductor.

ARTÍCULO 47°.- El Propietario del-vettleuld menorpera 'solicitarle- eta d Circulación, '0,\DAD `k•-,

a cumplir con presentar:

icitud dirigida al Alcalde, pidiendo la Tarjeta de Ciraüleción.

opia fedateada del DNI del propietaria.

oc) Copia fedateada de Tarjeta de Identificación Vehicular del ehícuL

v

d) Copia fedateada del SOAT o CAT vigente del vehículo.

e) Declaración Jurada Simple de Antecedentes Judiciales, Penale% Nega ivos y omicilio del

Propietario.

claración Jurada Simele que el vehículo no se encuentra regi lado Sil otro Transportador

Autorizado del distrito u Otra jurbdicción.

g) Constancia de haber Aprpbado la Constatación de Característicaa.

h) Recibo de Pago por derePho de Tarjeta de Circulación. 5

*ARTÍCULO 48°.- El Propietario del vehículo menor pará" solicitar:Duplicado de Tarjeta de Circulación, deberá cumplirPon presentar:

a) Solicitud dirigida al Alcalde, bajo le"tmaglelpeple~eyedajt pidiendo durlicado de la g

Tarjeta de Circulación; ccKisignando los datos correspondientes.

b) Copia fedateada del DNI del propietario.

c) Copia certificada de Denuncia.

d) Recibo de Pago por derecho de Duplicado de la Tarjeta de Circulación.

ARTÍCULO 49°.- El plazo de vigencia de la Tarjeta de Circulación es de un (01) año.

ARTÍCULO 50°.- La Tarjeta de Circulación podrá ser cancelada, a solicitud del Propi tario del

Jr. Independencia N" 210 - ícior ',aren Hullera - (011) 1111522 •;itin ‘1 el): ■■ irtoi lareo.u111).pc

tt iciorlarro.2011.1“.

Municipalidad Distrital de Víctor

Herrera Ir I

Vehículo.

ARTÍCULO 51°.- La renovación de la Tarjeta de Circulación sólo procederá luego de haber

aprobado la Constatación de Características correspondiente.

ARTÍCULO 52°.- La Tarjeta de Circulación debe consignar los siguientes datos:

mbre del Transportador Autorizado a la que pertenece el Vehículo.

adero y zona de retén autorizados (área y ubicación exacta).

orario autorizado.

01,1) Plazo de vigencia para la autorización, conSighando la fétha de vencimierlo de la misma. A ..). Número de Registro de acuerdo al Padrón deiTransddriador Autorizado.

vos')." 4) mbre del Propietario del Vehículo M

ro umero de Placa de Rodaje del Vehículo

h) úmero de Motor del Vehículo.

i) Marca.

j) Modelo.

k) Año de Fabricación.

mero Máximo de Pasajeros que Transporta.

)Fecha de Emisión y de Caducidad.

ARTÍCULO 53°.- El Stickende IdentifiCaCión isAunicipaLdeVehíeu19', es el lispositi colocado al Vehículo Autorizado, por layralicipOdad.99~

ARTÍCULO 54°.- El plazo de 'trig"StiokeldelidentirreaciériMuhicirretrde Vehí (01) año.

ARTÍCULO 55°.-Sticker de Identificación Municipal de Vehículo será cancelado autor cuando la Tarjeta de Circulación del vehículo es cancelada.

ARTÍCULO 56°.- En el Sticker de Identificación Municipal de Vehículo, se consignará:

yo que será

u lo es de un

náticamente

1101(.penilencia A" 210 - A jeto!. Larvo 11(Trera - T(.11' (011) 181522 Sitio \N %s ks‘s.11001i ■ Vulail:informv. u numil iviorlareil.401).pv

personal e intransferible.

ARTÍCULO 61°.- El conductor del -.‘efr Wfo rneni*

Municipal del Conductor, debes

efih ° Credential de Identificación

Municipalidad Distrital de Víctor

Herrera Ir I

a) El Número de Registro del Vehículo en la Municipalidad Competente. ,-Z \ C AD ¿.."*

(,..;5. 1;;;-- /. j>•\ : \

I Z-( y rbbre del Transportador Autorizado a la que pertenece el Vehículo. II :::21 c REN .4 k ■ \ , ,A

Vc'10 •\ ,,,„<:...,./ .arco

TITULO-VI

rittOS CONDUCTORES

mero de Registro de acuerdo al Padrón del Transportador Autorizado.

cha de Emisión y Caducidad.

ARTÍCULO 57°.- Los conductores de los Vehículos Autorizados, deberán tener I

Conducir Clase B, Categoría II, pare conducir vehículos•‘reotoizado expe

Municipalidades Provinciales.

RTÍCULO 58°.- Los conductores de los Vehículos Autorizados, deberán obtener

Identificación Municipal; que es otorgada por la Municipalidad Distrital de

era.

ARTÍCULO 59°.- Los condUctores de los Vehículos Autorizados, deberán Ocibir a

Curso de Educación Vial, que la Municipalidad dicta y que es illquisitd; indisp obtener la Credencial de Identificación Municipal.

ARTÍCULO 60°.- La Credencial de Identificación Munichil, es el :documento que *conductor y es emitida pon la Municipalidad Distrital de Víctor Laico Herrera. Es

identifica al

de carácter

Licencia de

idos por la

a Credencial

Víctor Larco

ualmente el

nsable para

a) Solicitud dirigida al Alcalde, pidiendo la Credencial de la Identificación Municipal d

b) Copia fedateada del DNI.

c) Copia fedateada de Licencia de Conducir.

d) Declaración Jurada simple de Antecedentes Judiciales, Penales Negativos y Domi

e) Declaración Jurada simple de NO estar considerado en otro Transportador Autoriz

Conductor.

ilio.

do del

.1r. 1 milt.iwntleneiii N" 210 - ii•tor Li11 . 191 - Telt' ( 011) 181522 Sitio Mil: ■ s

Reci de Pago por *echó de Duplicado la Credencial de: identifi ción Municipal del

ductor.

TÍCULO 63°.- El plazo ch vigencia de la Credencial de IdentificaOjón Muhicipal

es de un (01) año el Conductor

Municipalidad Distrito' de Victor Remera

f) distrito u otra jurisdicción.

onstancia de haber recibido el Curso de Educación Vial, que la Municipalida dicta en año

rrespondiente.

ecibo de Pago por derecho de Credencial de la Identificación Municipal de Con uctor.

,v-A-VITÍCULO 62°.- El conductor del vehículo menor para solicitar Duplicado de la redencial de

IdStificación Municipal del Conductor, deberá cumplir con presentar: Joi

i-arce Solicitud dirigida al Alcalde, bajo la forma de Declaración Jurada, pidiendo d plicado de la

Credencial de la Identificación—Municipal de—Genductek---ceneignand los datos

correspondientes.

b) Copia fedateada del DNII.

e) Copia certificada de Dentincia.

ARTÍCULO 64°, La Crede cial deldentificación Municipal del Con Octor pedrá ser cancelada, a solicitud del Conductor.

ARTÍCULO 65°.- En la CrOenciak.de Identificación Municipal del:CjOnductcir debe zonsignar los

siguientes datos: ,

• a )Número de Credencial.

b )Nombre del Transportad r AuteriZaqu„a44a,:rqua.-perienece„

c )Número de Registro Munkcipat.". C O H. E IR. RE F;

d)Nombres y Apellidos.

e )Número del D. N. I.

f )Fecha y lugar de Nacimiento.

g )Número de Licencia de Conducir.

,Ir. 111(1(1)111(lenvia \ " 210 - ((qui Laico Ilert - (011) 1111522 ',Nitio N1(1): N% I% N1.1111111i1111011‘11111.2.1111.111' Filian:111FM (i

Municipalidad Distrital de Víctor

.,)Categoría y Clase de Licencia.

M( grafía reciente, tamaño carné a colores.

ha de Emisión y de Caducidad.

ÍCULO 66°.- La Credencial de Identificación Municipal del Conductor debe ser

uctor en un lugar y forma visible.

TÍTULO VII

Herrera

llevada por el

OBLIGACIONES

ARTÍCULO 67°.- Obligaciones Del Transportador Autorizado Que Presta El Servicio De Transporte Público Espedal De Pasajeros Y-,Coarga Euy::Vehículos Menores: Señalar un domicilio legal al cual se remitirán todas les comunicaciones y riótlfrcaóiones pertine tes.

Difundir, cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza, entre sus

umplir todas las dispoSiciones de alcaldía, resoluciones gerenciáles,

ue le sean aplicables yllas que se dicten en el futuro.

Que sus vehículos menores sean conducidos por conductores aUlloriza

c) Los vehículos menores registrados en el transportador autorátado

:láociad s, así como

réglame os y normas

des.

nO debe usar lunas

la presente

polarizadas .

Que sus vehículos menores cuenten con un botiquín de primeros auxiliol.

Que los conductores de vehículos menores cumplan Con las diSposiciénes d

ordenanza.

Mantener vigente las pólizas de seguro de Tot Vehículos menores. .

1-4r, Comunicar a la municiplidad el nombre de su representante legal.

respecto se coordine y registre en la municipalidad.

Los conductores de vehículos menores deben obtener y portar la respectiva licencia de conducir.

Que el servicio sea realizado únicamente por los vehículos autorizados por la mu icipalidad.

Disponer que los vehículos menores que la integran cumplan con la verificación d

Av. Indern(Ivri(•ia \ " 210 - LA.(' I I ra ra - ( 011 ) 1111522 Sitio \N v)Is sk.itionis ivtoi lai i•41.2,(111.1)e i•liorlarro.2o11.1w

d) • e)

~~1-V, 11~r~kr91~,-~rTF.,1,7`,' Uniformizar los colores de su flota de e acuerdetcon as disposiciones que al

Municipalidad Distrital de Víctor Herrera

1) características vehiculares.

..,..¡Comunicar a la municipalidad las adiciones o retiros de los vehículos m nores y/o de

40 11

ductores, los cambios del domicilio legal y/o del representante legal que se fectúe.

-̂ ;-1117 uncionamiento, seguridad e higiene.

o) Mantener vigente el registro único de contribuyente (R.U.C).

Velar y establecer que se pinten los números internos de los vehículos menor s de manera o

relativa a la cantidad establecida por la municipalidad para prestar el servici

be los vehículos menores que la integran solo hagan uso de los paraderos au orizados.

restar el servicio con una flota véliicuIar con un mínimo de 11 y un máximo d 17 unidades

vehiculares.

s) No permitir la prestación del serviciebeeconductores menores-de edad.

t) Disponer de manera obligatoria que los conductores que la integran asistan I dictado del

curso de educación y seguridad vial que programe la municipalidad.

Z57ADJ)) al demás que disponga la presente ordenanza. V° B E"`hCA ASÍ OE'd ur:c 'A

ransp rte Público

a) Llevar la Credencial de klentifibac.ión Municipal en un lugar y forffil visible.

•13) No conducir un vehícbilo menor sin que este haya etproballo con la ve

características.

'ificación de

Llevar en el vehículo un numero no mayor a tret 3) pasajeroa f

Conducir portando la Lieenele11,919jederi"dentdelbootlunicip I, Tarjeta de Circulación, Tarjeta de Identificación Vehicular, liza de Seguro vigente.

Prestar servicio en los Paraderos o vías autorizadas por la Municipalidad Competente.

Tratar con respeto a los pasajeros.

No estacionar la unidad vehicular que conduce para recoger pasajeros en lugares no

ificar que los vehículos menores autorizados se encuentren en óptimas ndiciones de

,11 ..1101(.1)(101(livia \" 210 - A irlor Vareo 11errera - Tvlf (1111 ) 181522 ' ■ iiio) N■ eln ielorlar•o.2.obloo. Filiad:informe. u numis jetudal. 1.0.1.9•Ihr

TICULO 68°.- Obligaciones Del Conductor Que Presta El Servicio De

Especial De Pasajeros Y Carga En Vehículos Menores:

e)

d)

e)

f)

g)

Municipalidad Distrital de Victor Herrera

h) autorizados, ni en paradero que no correspondan al transportador autorizado q e la integra.

i) Conducir a velocidad no mayor a treinta (30) Km. por hora.

Circular por lugares autorizados y señalizados, no recorrer en forma longitu 'nal las vías:

Evitamiento — Dos de Mayo, Av. Larco, Av. Seoane, Av. Huamán, Prolongació Fátima y Av.

El Golf, pudiendo hacerlo por las vías auxiliares y/o cruzarlas con cuidado.

k) Cumplir con los Reglamentos dictados por la Municipalidad .

:0----,AiNsistir al Curso de Educación Vial programadal. anizado y dictado po la Mu icipalidad. --/ - I

onducir el vehículo siry haber ingerida bebidas alcohólicas o bajo afecta de dr gas. -■4,4arcoW.

- --e) Cuidar la seguridad e hbiene, man er el vehículo en cogerlo funcionWniento y limpio.

o) Detener el vehículo menor cuando el inspector municipal de transporte uiere.

Debe usar un uniforrre de Identificación, no usar short, sandalias, jaudífo os, anteojos

curos, u otros elemeritos nd propios para el servicio.

94 No hacer uso de equido de Sonido, ni bocinas que sobrepas los eatándar s nacionales

permisibles y el Reglarr‘nto da Calidad Ambiental.

r) Coordinar periódicameate Acdiones Cívicas, de Limpieza Púbada y gurida Ciudadana programadas por la Mu

s) Prestar auxilio inmediato a Sus pasajeros en caso de accidahte o cident con daños

personales, efectuanda las acciones necesarias cubriendo ilds ga os ne esarios que

demande tal eventualidad. 9-,11 e R..

t) No abandonar sin caus ustificada el vehículo menor con o sin ros en I vía publica

en el momento que el inspector municipal d ransporte este realizando un perativo de

fiscalización y control del servicio de transporte.

u) El conductor es responsable administrativamente por las infracciones cometid s durante la

prestación del servicio de transporte de pasajeros, vinculadas a su propia condu a.

v) No movilizar por ningún motivo personas en la cabina del conductor.

V°E3 GERENCSID

ASESOR,P 11,1111;IC

1 itil(Ten(1(11(.iit \ " 210 - ((qui' Laven 11(1 rpt - ( 011 11;1522 '■ itio NN(1): 51 N% sk.intiniN larc(1.2•11o.ile

Emaihinrornii. tt ielorlaren.uoll.pv

:a DE

Municipalidad Distrital de Víctor Herrera

en riesgo su

uridad.

cipalidad.

ARTÍCULO 69°.- Obligaciones De Los Pasajeros:

o causar daño al vehículo menor de servicio de transporte.

agar el precio acordado por el servicio contratado.

c No obligar al conductor a detener el vehículo menor en lugares que ponga

tegridad física o la de las personas ocupantes o no del vehículo.

• er el uso del servicio en vehículos menores autorizados por razones de se

petar y colaborar con los operativos y/o intervenciones que efectúa la mun ,

espetar al conductor del vehículo menor.

Las demás que disponga la presánte ordenanza, g)

TÍTULO VIII

DE LOS SEGUROS

ARTÍCULO 70°.- Es responlabilidad de los propietarios contratar y rantenei

Seguros y la cobertura qbe cubra accidentes personales de suS1 pasaj

terceros.

vigent la póliza de

ros, c nductores y

• Debiendo de tomarse en cuánta las siguientes coberturas -4nontbs:

a) Muerte: c/u

b) Invalidez permanente c/u 4 UIT c) Incapacidad temporl' -"..11.:.; -.1 ,:„ , 5" " 1 UIT d) Gastos de Atención Miklicarbospitalwiti

e) Gastos de Sepelio

O Responsabilidad frente a terceros

De acuerdo con la Ley General de Transporte y su Reglamento.

ARTÍCULO 71°.- El Transportador Autorizado acreditará anualmente ante la unicipalidad

Competente contar con el certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsit — SOAT o

1 UIT

2 UIT

4 UIT

Jr. luilvpcifilencia N" 210 - A í•loi L'u•° 11(11 era - TE lt' ((111) 181522 •itio \\ \ %% N1.itniniN iolorlatco.2,o11.1w iviorlarco.2olo.pt .

mománto del

>,,<‘5

ICULO 75°.- Se considiskará reincidOn0a,~910 se cometa la-misma Wracción

03 meses

ARTÍCULO 74°.- La

,/"RA\'

D ISfSOS lnr

Estas pueden ser complemOitarias dependiendo de la Infracción.

multa rio será mayor al 5% de la UIT vigente

de tiempo determinado para-

a) Transportador autorizado - -

b) Vehículo autorizado 06 meses

c) Conductor autorizado

Municipalidad Distrital de Víctor Herrera

el Certificado contra Accidentes de Tránsito — CAT, del total de su flota vehicular.

TÍTULO IX

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ULO 72°.- Constituye infracciones al presente reglamento la transgr sión de las

dispos ciones por acción u omisión, dando lugar a la aplicación de la sanción corres ondiente por la Municipalidad.

a)

b)

c)

d)

ULO 73°.- Las sanciones cp.te-ie apifidaiárrpor ál presente Re guientes:

Multa.

Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal del Distrito.

Suspensión.

Cancelación.

lamento son

pago según

en un plazo

ARTÍCULO 76°.- El Permiso de Operaciones será cancelado en cualquiera de los siguientes

1101epentiviivia N" 210 - ielor Laven Ilerrera - Tulf ( 011 ) 11;1522 `.;i1 in N\ eh: Ns ss.Inimilichorlai co.u111).w. Finad:in forinv., ti ;Hun ielorlarvo).2o1).1)4.

Municipalidad Distrital de Víctor Herrera

casos:

En caso de reincidencia en número de 02 en el plazo de 1 año.

Por incorporar datos falsos en la documentación presentada.

Por traspaso del Permiso de Operaciones.

4. Por incorporar vehículos robados y/o modificados a la flota.

5. Por rebeldía reiterada a los pateos de las multas.

;,-.;„por abandono de servicio de momio á - glamento.

5establecicio err3e1 Art. 15° del presente

ARTÍC LO 77°.- La Tarjeta de Circulación será cancelada en cualquiera de ks sigu

1. En caso de reincidencia en número de 02 en el plazo 06 meses.

2. Por incorporar datos falsos en la documentación presentada.

entes casos:

, Por estar considerado en otea Transportador Autorizado del distrito u ±otra juris dicció .

TÍCULO 78°.- La Credencial de Identificación Municipal cle Cdñducto será ncelado en

•cualquiera de los siguientes pasos:

1. En caso de reincidencia en numero de 02 en el plazo de 03 meses.

2. Por incorporar datos falsos en la documehlIcion presentada. R ( H

3. Por estar considerado en otrO,Trynortador Autorizado del distrito u otra j dicción

ARTÍCULO 79°.- Los Transportadores, Vehículos y Conductores; cuyos ermisos de

Operaciones, Tarjeta de Circulación, Credencial de Identificación Municipal de Con uctor, hayan

sido canceladas; no podrán solicitar nuevamente, hasta después de cinco (05) años.

ARTÍCULO 80°.- Las sanciones aplicables a las infracciones cometidas por los Transportadores

y Conductores son las siguientes:

.11. Inderndlli•ia " 210 - v irtor Lar PU 11(Trera - ( 011 ) 181522 eh: \1 ■■ (11.1:(111.11(. Fmaikinilli Inc. ti InuniN kin( Iall.(1.(11).ile

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TÍCULO 82°.-PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL SIN CONTAR CON

OPERACIÓN.

ARTÍCULO 81°.-POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

La Policía Nacional del Perú prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de

fiscalización que realiza la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, como so la detección

nfracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las dis osiciones que

lan el servicio especial de pasajeros en vehículos menores.

ERMISO DE

V°B° G E

‘. V U /7„,

En los casos que la Munic4oaliclaci 4etp,p4 4 p t I .jcio,,EspeCial sin

miso de Operación respectivo, procederá a retener el _vehículo Senor -1,-5 g

entivamente, en el Depósito Municipal, para coya acciéppodrá eolicitarjel apo -

'. ículo que será liberado cuando tiesta cancelado ínteghtriíere la rnulta g

nicipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera. .

contar con el

e internarlo

o de la PNP,

hjada por la

ARTÍCULO 83°.- El vehículo internado en el Depósito Municipal sólo pod 1

propietario, previa panceladón integra de la multa considerada en códi

internamiento en el depósiéo municipal a razón de Diez Nuevos Selles (S

ser r

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10.0

tirado por el

1 y pago por

, por día de

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rnamiento.

ara el cumplimiento de esté disposición, la Autoridad Municipal req érirá d I apoy

Nacional del Perú, la que se encuentra obligada a prestarlo conforrrtEl a lo elétableci

.38° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y artículos 51 y 24° 4ei Dec Nro. 055-2010-MTC.

de la Policía

o por el Art.

to Supremo

ARTÍCULO 84°.- Las pape

Inspector Municipal de Tr

pudiendo tener el apoyo de

tas por-infracción- pffleenteSeglarrlento se

nsporle,. tskydelp*ork¿dit IfitEll»fid6rIg Tr

n imp estas por el

nsporte y Tránsito,

ARTÍCULO 85°.-APLICACIÓN DE PAPELETAS DE INFRACCIÓN

c nductores y

personas jurídicas, el Inspector Municipal y/o Policía de Tránsito, constatará la c misión de la

infracción prevista en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) v gente de la

Municipalidad, solicitará al conductor la credencial del conductor, Certificado de Ope ción y

'..

ir. 1 101eiwifilenvia N" 210 - icior Lucio 11)11.11a - ( 1111 ) 11;1522 '■ itio %.1): \111.111iiii 111111 LIEVII.U1111.1)1' iellirlarefi.21111,111'

Para la aplicación de las papeletas de infracción a los vehículos menores,

ro

2 ,át•

frir rc

--Ziírt4e.multas por infracción al ,

Ilimiento administrativa sancionador, contados a partir del día siguiente de la

lución; descontando el 50% del importe en caso de ser cancelado dentro d

días hábiles en mención, contados a partir del día siguiente de ser sancionada

la copia de la papeleta de infracción constituye el sustento de la infiección

reconocimiento de la infraccIón impuesta.

o presente Regámento deberán ser Pegadas cuando ha concluido el

otificación de

los quince (

,en este caso

ometid y el pago el

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los expedientes, presentados por Personas Jurídicas interesados n prestar

Servicio Especial de Pas4 eros ért''—~tags- --Metípiee~ize---- dos, deberán decuarse ACO , e 17,1 R, A presente Reglamento a pa de su entregaR

en vigRencia.

SEGUNDA.- Facúltese al Señor Alcalde para qu pruebe mediante Decreto d Alcaldía las

Disposiciones Complementarias necesarias para mejorar la aplicación y cumplí iento de la

Presente Ordenanza.

el

al

Municipalidad Distrital de Víctor Lareo Herrera

verificará el sticker de identificación del vehículo, como el cumplimiento de la presente ordenanza

municipal.

oDAD

La documentación solicitada por el inspector municipal y/o policía de tránsito serán

ser el caso, con la correspondiente papeleta de infracción, la que deberá ser

uctor. En caso que el infractor se negara a firmar la papeleta de infracción,

ctor municipal o policía de tránsito deje constancia de este hecho en la mism

ello invalide o reste eficacia en modo alguno a la sanción impuesta.

devueltos, de

firmada por el

otivará que el

papeleta, sin

•La comisión de la infracción estará acreditada m d antte toma probatoria video de filmación

obtenidos por medio de fas cámaras de video-vtgliancia y/o por los Mismo inspectores

municipales.

TERCERA.- Créase la Comisión Técnica Mixta de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco

Herrera que estará integrada por los tres regidores de la Comisión de Desarrollo Ur ano e

arc

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Municipalidad Distrital de Víctor Herrero,

Infraestructura Vecinal del Concejo Municipal, un representante acreditado de la Cemisaria PNP

de Buenos Aires y un representante de las Organizaciones de Transportadores aútorizados del

rito para prestar el Servicio Público Especial de Pasajeros en VehíctIlos Menores

zados, debidamente acreditado; con las siguientes funciones:

cipar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fom ntar el orden fl el transporte y tránsito en el distrito de Víctor Larco Herrera para ponerlas en con ideración del

Concejo Municipal.

*Formular propuestas y/o pwticipar en el análiSile § -las iniciativas sobre e progr ma anual de . ; A .; t Educación y Seguridad Vial.,

3. Promover y difundir sus acuerdos destoseos a meterar la ~gen y cálidad Serv

4. Formular propuestas y /o. participar en los proyectos de moeIficacióii de

roplementarias al presente Reglamento emitidas por la autoridad colOpeteet

•-•tf, DISPOSICIÓN FINAL G

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a

A.-La Gerencia de Obres y Desarrollo Urbano, en un plazo de caí' ince d s hábi

artir de la entrada en *igencla de la presente norrna, aproeerá los Formu

Papeletas de Infracción, Beletas ee Internamiento y de las órdenes de teraci ,

Resolución Gerencial, conskieraneo las especificaciones y caractedelicas petinent ,

cio Especial.

las normas

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arios de las

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7.

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ha

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apro

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nst

atac

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ríst

icas

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8.

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por

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de

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cula

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.

1.

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2.

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s.

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por

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nte

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4.

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l h

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