Monografia Justicia y Orden Social

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Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” MONOGRAFIA JUSTICIA Y ORDEN SOCIAL INTEGRANTES:

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

MONOGRAFIA

JUSTICIA Y ORDEN SOCIAL

INTEGRANTES:

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Justicia y Orden Social

DEDICATORIA

Queremos dedicar nuestro trabajo a Dios

por ser nuestro motor de vida y por estar

siempre con nosotros dándonos la luz que

necesito para lograr culminar nuestras metas

académicas, al igual que a nuestros padres

quienes nos apoyan e impulsan a seguir

adelante, esperando retribuirles de la mejor

manera posible.

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Justicia y Orden Social

INDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN.............................................................................................................4

LA JUSTICIA Y EL ORDEN SOCIAL..............................................................................5

1. DEFINCION DE JUSTICIA.......................................................................................5

2. TEORÍAS ACERCA DE LA JUSTICIA.....................................................................8

3. TIPOS DE JUSTICIA................................................................................................8

4. JUSTICIA. Y ORDEN SOCIAL...............................................................................10

5. TEORÍA DE LAS IDEAS. PRINCIPIO DEL AMOR................................................12

6. PRINCIPIO DEL IMPERATIVO CATEGÓRICO DE KANT....................................14

7. PRINCIPIO ÉTICO DE ARISTÓTELES.................................................................14

8. TEORÍAS DEL DERECHO NATURAL...................................................................15

9. JUSTICIA ABSOLUTA. PRINCIPIO DE RELEVANCIA. DEMOCRACIA...............15

10. DEFINICIÓN DE KELSEN SOBRE LA JUSTICIA:.............................................16

11. LA JUSTICIA EN EL DERECHO NATURAL......................................................16

12. JUSTICIA Y EQUIDAD.......................................................................................17

13. JUSTICIA Y SEGURIDAD JURÍDICA................................................................18

14. LA REALIDAD DE LA JUSTICIA........................................................................21

CONCLUSIONES..........................................................................................................23

BIBLIOGRAFIA..............................................................................................................25

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación busca darnos un acercamiento a lo que

significa la justicia y su relación con el orden social, un tema muy complicado

en la actualidad donde vemos casos de que no se da en la medida que debería

pues la justicia no tiene paridad ni esquema de igualdad.

Hablar de justicia y sobre todo tratar de llegar a una definición uniforme de la

misma, es un problema en el que han caído los estudiosos del derecho desde

antaño hasta nuestros días. La definición de justicia igual que la de derecho, no

es unívoca, ya que existen muchos discursos sobre la misma, y precisamente

por ello, resulta difícil aterrizar una definición general, única y aceptada por

todos.

No obstante lo anterior, podemos afirmar que al hablar de justicia nos referimos

a la igualdad, imparcialidad y equidad. Inclusive, hay quienes han llegado a

afirmar que la misma no existe; o bien, si existe, solamente es en la teoría ya

que en la práctica parece no verse reflejada.

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LA JUSTICIA Y EL ORDEN SOCIAL

1. DEFINCION DE JUSTICIA

A lo largo de la historia, la justicia siempre ha estado íntimamente

relacionada, cuando no identificada y confundida, con el Derecho. El

mundo del Derecho se nos manifiesta dentro de una cápsula de justicia,

fuera de la cual nos parece que no tiene sentido y que no puede subsistir.

Todo ello se observa incluso en el origen etimológico de los términos que

en uno y en otro caso utilizamos para referimos al Derecho y a la justicia:

lus (el Derecho), lustum (lo justo). El término Derecho proviene del latín

directum, que significa lo recto, lo correcto, lo adecuado y, en definitiva, lo

justo.1

El vocablo "justicia" es una expresión que va ligada a la experiencia, que

es siempre interpretada, reflexionada y expresada con ayuda de palabras,

las creencias y las estructuras mentales que posee cada grupo cultural, y

dentro de cada grupo, cada persona dispone de mayores o menores

recursos culturales para interpretar su situación (y la ajena) según sea su

edad, grado de inteligencia, nivel de conocimientos, posición social y

manera de reflexionar 2

1 Martínez Roldan, Luis y Jesús A. Fernández. Curso de teoría del Derecho. Barcelona Editorial Ariel, S.A. 1999, p. 213

2 Martínez, Emilio. "Justicia", en JO palabras clave en Ética. Adela Cortina (Dir.) Navarra: Editorial Verbo Divino, 1998, p. 155-156.

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Los usos más habituales del término justicia son tres

En sentido ético se relaciona con las creencias morales que se manifiesta

en: una cualidad moral que puede ser referida a distintos sujetos

(exigencias e intercambios, comportamientos, leyes instituciones, guerras,

y personas justas, etc); en una capacidad humana para juzgar en cada

momento lo que es justo y 10 que no (sentido de justicia, intelecto

práctico-moral, razón práctica, etc.); o bien en alguna teoría ético-política

Justicia liberal, justicia libertaria, justicia socialista, etc.).

En sentido jurídico, se trata de una concordancia de la ley o de un acto

concreto con el sistema legal al que pertenece.

Finalmente en el sentido institucional se refiere al poder judicial, la

institución o conjunto de instituciones encargadas expresamente de

administrar justicia conforme al sistema jurídico.

La amplia variedad de ideas asociadas a la noción de justicia, así como

su complejidad interna y su larga historia, hacen que muchas

percepciones diferentes de la justicia parezcan igualmente plausibles, así

tenemos la posición que considera a la justicia como virtud negativa -

forma en que las personas no deberían tratarse las unas a las otras-; la

justicia es nominalmente el lenguaje de la reclamación y a veces de la

venganza; conectada con sentimientos de indignación y aborrecimiento.

Así las teorías de la justicia tienden a reflejar las injusticias percibidas en

cada época, sea que estén relacionadas con la propiedad, el género, la

raza o el poder).

A menudo se entiende que la justicia requiere mantenerse dentro de las

reglas fijadas por las relaciones sociales establecidas, tratando a las

personas conforme con las expectativas que han sido legitimadas por la

costumbre, las convenciones y las leyes y corrigiendo cualquier

desviación de las normas sociales aceptadas 3.

3 Campbell, Tom. La juslicia. Los principales debates contemporál/eos. Trad. Silvina Álvarez. Barcelona: EdiLorial Gedlsa, 2002, p. 15.

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Las distintas disciplinas que regulan los diferentes planos de la vida

humana tienen sus particulares criterios de valoración o valores. Así

tenemos que para la economía el valor fundamental es la utilidad; para la

ética, el bien; para la estética, la belleza; para el Derecho, la justicia4

La justicia es un valor que permite diferenciar lo que es jurídicamente

valioso: lo justo, de lo que, por no serlo, entraña el desvalor de la

injusticia. La justicia es un valor esencialmente humano y social, lo

primero, porque sólo puede predicarse, con propiedad, respecto de las

acciones de los hombres. La justicia implica una relación deóntica, es

decir, entraña un "deber ser" y precisamente lo que caracteriza a las

acciones humanas es la tensión entre el "ser" y el "deber ser". Por lo

tanto, representa un valor, un ideal de comportamiento al que las

personas "deben" tender, pero sin que por ello implique que todas las

acciones humanas sean necesariamente justas.

Se dice que la justicia es un valor social, ya que se refiere a

comportamientos o actos de una persona que afectan a otras. La justicia

exige la concurrencia de al menos dos sujetos y la existencia de

relaciones entre ellos, circunstancia que al igual que la utilidad, la belleza

o la bondad, son siempre acciones humanas referidas a otros.

4 Pérez Luna. Antouio-Enrique. et al. Teoria de! Derecho. Madrid: Tecnos. 2004, p. 2 J3

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2. TEORÍAS ACERCA DE LA JUSTICIA

Por la relación tan estrecha que se ha dado a través de los tiempos entre

Justicia y Derecho reflexionaremos sobre algunos aspectos de ésta:

Entre las concepciones liberales acerca de la justicia se encuentran las

teorías contractuales modernas. Éstas son construcciones ético-políticas

que nacen en el ambiente general de ruptura del orden social del

medioevo, como W1 intento de sustitución del fundamento religioso por la

razón natural. Tratan de dar explicaciones sobre la moralidad en general y

sobre la justificación del Estado en particular, a través del recurso a W1

hipotético estado de naturaleza, en el que los individuos aislados se

enfrentarían unos a otros de tal manera que, antes o después, acordarían

libremente la conveniencia de instituir una autoridad superior con amplios

poderes para distribuir los beneficios y las cargas de la vida en

comunidad, recortando de esta manera los derechos iniciales en beneficio

de todos y cada uno.

Así tenemos a Hobbes, cuya teoría legitimaba un modelo de sociedad

fuertemente autoritario, alejado de los intereses de la clase burguesa

naciente. Para Locke, la justicia se configura como la virtud propia de un

ordenamiento socio-político cuya finalidad es el respeto y protección de

unos derechos individuales de supuesto origen divino. Rousseau plantea

el problema de cómo compatibilizar un máximo de libertad personal

auténtica con un máximo de seguridad jurídica para todos y cada uno, lo

que resuelve a través del concepto de "voluntad general", que se forma

por el sometimiento total de cada individuo a la autoridad de la comunidad

en su conjunto, como un cuerpo político soberano en el que el propio

individuo participa con voz y voto. El Estado será imprescindible para la

consecución y el mantenimiento de la libertad, que es el valor

irrenunciable de la vida humana.

3. TIPOS DE JUSTICIA

La justicia tiene como objeto la regulación de las relaciones personales,

podemos así inferir que habrá tantos tipos cuantos tipos de relaciones se

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distingan entre personas: las relaciones entre sí de los particulares, las

relaciones de los particulares con el conjunto de la sociedad, y por último,

las relaciones de la sociedad con los particulares. En cada una de estas

formas son claramente distintos tanto aquello que se debe, como el sujeto

que podemos denominar “deudor” y el sujeto “acreedor”, por lo que el

deber de justicia se dice de ,manera análoga en cada uno de los casos, y

en último asunto, exige un constante ejercicio de la prudencia para

conocer adecuadamente la naturaleza de cada una de estas relaciones y

juzgar así de lo conveniente en cada caso.

1. La Justicia legal o general: tiene como objeto el bien común, razón por

la que hemos dicho regula las relaciones de los particulares con la

sociedad. Hay que tener en cuenta que aquello a lo que estamos

obligados por ley en relación con los demás, se deriva de la naturaleza

del bien común, y no del conjunto de preceptos positivos que se

recogen en las leyes y códigos; y nos referimos a la ley natural; ya

que, ninguna acción humana puede tener un fin que contradiga al bien

común, dado que somos seres sociales y en ningún caso el bien

particular puede ir en contra del bien común.

2. La justicia distributiva regula las relaciones del bien común de la

sociedad con los particulares. En ningún caso esta forma de justicia

obliga a la distribución del bien común –puesto que, o no existiría

como tal, o lo reduciríamos a una cuestión sólo material-. Este tipo de

justicia obliga a que, en caso de que haya que distribuir un bien común

entre los miembros de una sociedad, dicho reparto sea proporcionado

a los méritos de los beneficiarios, del mismo modo que la contribución

de estos al conjunto ha de ser proporcional a sus posibilidades. Es así

como regula simplemente el modo en que se ha de distribuir ese bien

común, no la cantidad material del mismo, que compete a la justicia

legal.

3. La justicia conmutativa es el compromiso personal de cada uno con el

otro; la justicia me obliga a reconocer al otro en cuanto tal otro sin

necesidad de que me otorgue nada a cambio. Podríamos decir que, en

un cierto sentido, cuando nuestro compromiso personal por la justicia

es real no estamos haciendo más que lo que debemos, no es un acto

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de generosidad, estamos dando a la realidad –personal y social- el

valor que merece.

4. JUSTICIA. Y ORDEN SOCIAL

La justicia es una característica posible pero no necesaria del orden

social. Para que haya orden social no es imprescindible la justicia.

“En tanto la justicia es una exigencia de la moral, la relación entre

moral y derecho queda comprendida en la relación entre justicia y

Derecho”5

Un hombre será considerado justo para el orden social cuando sus actos

concuerden con el orden social que se haya considerado justo.

El orden social será considerado justo cuando reglen la conducta de los

hombres de modo que todos queden satisfechos y logren la felicidad.

Como decía Kelsen: “el sistema social puede requerir un determinado

comportamiento humano sin enlazar el cumplimiento o incumplimiento de

la orden consecuencia alguna. Pero también puede exigir determinada

conducta humana simultáneamente ligar a ese comportamiento la

concesión de una ventaja, de un premio; o a la conducta contraria una

desventaja, o una pena”

Al parecer de Platón la justicia se identifica con la felicidad: "sólo el justo

es feliz y desdichado el injusto".

No puede existir un orden social justo que garantice la felicidad de todos,

ya que generalmente la felicidad de uno modificará la felicidad de otro.

La felicidad individual, generalmente, depende de necesidades que no

llegan a ser satisfechas por ningún orden social.

La naturaleza no es justa y no existe orden social que pueda reparar por

completo esta injusticia.

El orden social justo tampoco será posible si se entiende que deberá

lograr la mayor felicidad posible del mayor número posible de miembros

5 Kelsen, Hans; “Teoría pura del Derecho”; Segunda Ediciòn; Año 1997; op. Cit.,p.71

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de la sociedad, porque lo que haga felices a algunos en determinados

aspectos, producirá infelices en aspectos distintos y viceversa.

Se debe entender por felicidad en sociedad la satisfacción de ciertas

necesidades tenidas en cuenta por la autoridad social. Esta definición de

felicidad difiere totalmente con el sentido del término felicidad, el cual es

profundo y subjetivo

La justicia individual y subjetiva al convertirse en una satisfacción de

necesidades socialmente aceptadas sufre una transformación similar a la

de la libertad individual para llegar a ser una libertad en sentido social.

Un orden social será justo cuando garantice la libertad individual.

La idea de justicia se transforma de un principio que garantiza la libertad

individual de todos en un orden social que protege determinados intereses

considerados esenciales por la mayoría de los miembros de la sociedad.

El problema se produce cuando aparecen intereses en conflicto, debido a

diferentes escalas de valores que manejan los miembros de una

sociedad; aquí es cuando actúa la justicia.

Ejemplos de diferentes escalas de valores.

1. Para algunos hombres la vida es el valor supremo; para otros no. Un

ejemplo de esto tenemos al encontrar opiniones contrarias sobre la

pena de muerte o el servicio militar.

"Resulta imposible decidirse de manera científico racional por

cualquiera de estos juicios de valor; la resolución estará a cargo de

nuestra conciencia, de lo emocional".

2. Para un esclavo no será tan simple decidir si vale más la vida o la

libertad.

3. Para algunas personas será preferible un sistema económico libre y

para otros una economía planificada; esto tendrá que ver según el

valor libertad individual o el valor seguridad económica de cada uno.

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4. ¿Tiene el médico que decirle la verdad al enfermo terminal o debe

mentirle por compasión? Esto se resolverá de acuerdo al valor que la

persona le atribuya a la verdad y a la compasión.

5. Según Platón, en ciertos casos, el justo puede ser infeliz y el injusto

feliz. Sin embargo cree que es preciso que los ciudadanos sometidos

a la ley piensen que sólo es feliz el justo. Por esto Platón justifica el

mentir del estado cuando garantiza la obediencia de la ley y acepta

que para el gobierno la justicia, o sea lo legal, se encuentre por

encima de la verdad.

6. "La respuesta tendrá siempre un juicio subjetivo".

5. TEORÍA DE LAS IDEAS. PRINCIPIO DEL AMOR.

1. Platón en su teoría de las ideas, expone que las ideas existen en un

mundo inaccesible para los hombres. Los hombres se manejan con la

idea del bien absoluto y ésta conlleva la idea de justicia.

2. La filosofía de Platón se acerca a la prédica de Jesús en cuanto a

justicia se trate. Jesús proclama una justicia basada en el amor. La

justicia de Jesús está más allá del sentimiento humano que llamamos

amor; sino que se trata del amor de Dios. Este amor es limitado para la

razón humana.

Principio racionalista. Principio de represalia. Principio de igualdad.

Principio de igualdad ante la ley. Principio comunista. Principio de regla de

oro.

El tipo racionalista está representado por la sabiduría popular y sostiene

que la justicia es dar a cada cual lo suyo. Pero... ¿qué puede considerar

cada cual lo suyo? La fórmula "a cada cual lo suyo" puede servir para

justificar cualquier orden social que la costumbre o un legislador hayan

establecido.

El principio de represalia define a la justicia como: bien por bien, mal por

mal; pero esto plantea otro interrogante: ¿qué es lo bueno y qué lo malo?

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Este principio falla al depender de cada pueblo y época para determinar el

parámetro de la justicia.

El principio de igualdad establece que todos los hombres son iguales por

naturaleza. Este supuesto es totalmente falso dado que todos los

hombres son muy distintos. Este principio requiere que se omitan ciertas

desigualdades al otorgar derechos e imponer deberes. ¿Cuáles son

entonces las diferencias que deben tenerse en cuenta y cuáles no? Por lo

tanto puede sostenerse que este principio se encuentra carente de

contenido.

El principio de igualdad ante la ley se trata de un principio de juridicidad o

legalidad al cual no le interesa que el ordenamiento sea justo o injusto.

El principio comunista (Karl Marx) se ilusiona con una igualdad entre los

hombres en cuanto al factor trabajo-producto. Este principio no tiene en

cuenta las diferencias de capacidad de trabajo existentes entre los

hombres, no siendo por lo tanto un derecho justo.

La verdadera justicia comunista se logra en una economía comunista

donde el principio es: de cada uno según sus capacidades, a cada uno

según sus necesidades.1

¿Cuáles son las capacidades y cuáles las necesidades de cada uno?

Según Marx será la autoridad social quien resuelva esta cuestión por

principios generales.

Entonces puede decirse que el principio comunista presupone una

respuesta apropiada al orden social. Pero ocurre que nadie puede prever

el modo en que funcionará el orden social comunista en el futuro. Por esto

es que se considera una ilusión utópica.

El principio de la regla de oro establece: "no hagas a los demás lo que no

quieras que te hagan a tí". Este principio aborda muchas dificultades: a) si

el prójimo no siente dolor, entonces siente placer, y por ende, con

frecuencia, cuando a uno se le da placer a otro se lo perjudica; b) si nadie

causara dolor, para qué está la justicia; c) cierta persona podría

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excusarse diciendo que un determinado delito no le hubiese traído

mayores complicaciones.

Todo esto desemboca en una regla de oro modificada: "condúcete con los

demás como estos debieran conducirse contigo".

Pero entonces... ¿cómo deben conducirse contigo?

Como puede observarse, este principio cae en el absurdo en reiteradas

oportunidades.

6. PRINCIPIO DEL IMPERATIVO CATEGÓRICO DE KANT.

1. Para Kant, la conducta humana es buena o justa cuando está

determinada por normas que los hombres que actúan dentro de una

sociedad pueden o deben desear que sean obligatorias para todos.

¿Cuáles son esas normas? cabe preguntarse; a esta pregunta no da

ninguna respuesta el imperativo categórico.

2. Todo precepto de cualquier orden social es conciliable con este

principio ya que establece que el hombre debe actuar con arreglo a las

normas generales.

7. PRINCIPIO ÉTICO DE ARISTÓTELES.

1. La de Aristóteles es una ética de la virtud; apunta hacia un sistema de

virtudes entre las cuales la justicia es la virtud más alta, la virtud

perfecta. Según Aristóteles la virtud es el punto medio entre dos

extremos llamados VICIOS, el vicio del exceso y el del defecto. Con

esto Aristóteles da respuesta a la pregunta sobre qué es lo bueno y

qué lo malo. La autoridad del orden social será quien determine qué es

lo demasiado y qué lo poco y cuáles son los extremos y por ende la

virtud situada entre ambos. Esta fórmula tautológica del medio finaliza

diciendo que lo bueno es aquello que es bueno para el orden social

existente.

2. Para Aristóteles la conducta justa es el término medio entre hacer el

mal y sufrirlo.

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Justicia y Orden Social

La justicia es lo contrario de la injusticia, que es aquello injusto para el

orden moral positivo y el derecho positivo. Es esto un aporte

proteccionista para la ética aristotélica sobre su posible falta de valor

científico.

8. TEORÍAS DEL DERECHO NATURAL.

“Las leyes naturales describen normas en las que se expresan la voluntad

divina, normas que prescriben a la naturaleza determinado

comportamiento” 5

1. Al analizar la naturaleza encontraremos la conducta justa del hombre. Si

se cree que la naturaleza es creación divina, serán sus normas

expresiones de la voluntad divina, por lo tanto la teoría sobre el derecho

natural adquiere un carácter metafísico.

Cuando se acepta que el principio de justicia se halla en la razón

humana, estamos entonces ante la teoría del derecho natural

racionalista. La razón humana puede comprender y describir, mas no

ordenar. Querer encontrar en la razón normas de conducta, es una

ilusión como la de pretender extraer tales normas de la naturaleza.

2. Según Filmer, la autocracia, o sea la monarquía absoluta, es la única

forma de gobierno natural justa. Según Locke, sólo la democracia puede

ser considerada justa y la monarquía absoluta ni siquiera puede ser

considerada como forma de gobierno.

Para la mayoría de los representantes de la doctrina del derecho natural

la propiedad privada constituye un derecho natural y la propiedad

colectiva, es decir el comunismo, significa algo contrario a la naturaleza y

a la razón, por lo tanto, injusto.

9. JUSTICIA ABSOLUTA. PRINCIPIO DE RELEVANCIA. DEMOCRACIA.

1. Racionalmente no puede encontrarse una norma de conducta que tenga

validez absoluta. La justicia absoluta configura una perfección suprema

irracional.

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Justicia y Orden Social

La diversidad de intereses humanos tarde o temprano provocan

conflictos de intereses, para lo cual se plantean dos soluciones posibles:

a) satisfacer a uno a costa del otro;

b) equilibrio entre ambos.

Si se entiende valor supremo por la paz social, el equilibrio será la

solución justa.

2. El principio de la tolerancia va a ser el que permita que la teoría

relativista de los valores subsista.

3. La democracia es la forma de gobierno más favorecedora de la ciencia.

10. DEFINICIÓN DE KELSEN SOBRE LA JUSTICIA:

"La justicia es para mí aquello bajo cuya protección puede florecer la

ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la

libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la

tolerancia".

“La ciencia del derecho intenta concebir jurídicamente su objeto, esto es,

concebirlo desde el punto de vista del derecho. Pero concebir algo como

jurídico no puede querer decir otra cosa sino concebir algo como derecho,

y ello implica como norma jurídica, o como contenido de una norma

jurídica, como determinada por una norma de derecho” 5

11. LA JUSTICIA EN EL DERECHO NATURAL

Sostiene esta doctrina que hay una ordenación de las relaciones

humanas diferente del derecho positivo, superior a éste y absolutamente

válida y justa, en cuanto oriunda de la naturaleza, de la razón humana o

de la voluntad de Dios.

La voluntad divina es idéntica a la naturaleza. Las leyes de la naturaleza

poseen, de acuerdo con tal teoría, el mismo carácter que se atribuye a las

normas jurídicas promulgadas por un legislador son mandatos dirigidos a

la naturaleza, que obedece esos mandatos o leyes en la misma forma en

que el individuo acata las dictadas por un legislador. El derecho creado

por un legislador, es decir, por un acto de voluntad de autoridad humana,

es derecho positivo.

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Justicia y Orden Social

El natural, de acuerdo con su doctrina específica, no es creado por el acto

de la voluntad humana; no es producto artificial o arbitrario del hombre,

puede ser y ha sido deducido de la naturaleza por una operación mental.

Los derechos y deberes del hombre establecidos por esta ley natural son

considerados como innatos en el individuo, en cuanto implantados en él

por la naturaleza y no impuestos o concedidos a éste por un legislador

humano.

Entre los llamados derechos naturales innatos y sagrados del hombre, la

propiedad privada desempeña un papel importante, si no es que el de

mayor importancia.

La institución de la propiedad privada corresponde a la naturaleza

intrínseca del hombre. Un orden jurídico que no la garantiza y protege es

declarado contrario a la naturaleza y no se le concede larga duración.

12. JUSTICIA Y EQUIDAD

Es evidente, que la equidad no se identifica con la justicia, sino que la

supone, puesto que se refiere a la aplicación del derecho. La equidad

juega un papel importantísimo en la aplicación del derecho, y por ello

exige una particular prudencia en los jueces y en los encargados

interpretar y aplicar la ley. Esa prudencia que se requiere en quienes

deben ejecutar órdenes, en este caso las órdenes o mandatos contenidos

en la ley; prudencia que consiste en obedecer inteligentemente. Santo

Tomas opone esta prudencia a la del jefe. 6

Las dos tienen en común que orientan las actividades individuales en

vista del bien público.

La diferencia que las separa consiste en que la prudencia del jefe es la de

un arquitecto que concibe el plan de conjunto y determina la tarea de los

obreros. Hay, en efecto, todo un conjunto de circunstancias de hecho que

éstos deben tener en cuenta en el momento de comenzar la obra.

6 Preciado Hernández, Rafael, Lecciones de filosofía del derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, 2ª edición, México, 1984.

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Asimismo, la precisión de las instituciones legales no puede llegar hasta

prever todas las situaciones posibles que son infinitas. Es pues, papel de

los subordinados, aplicar correctamente las leyes a los casos concretos.

Frecuentemente ocurre que una disposición legal útil a observar para el

bien público, como regla general se convierta, en ciertos casos, en

extremadamente perjudicial; es claro que en estos casos interviene el

principio de equidad, atemperando el rigor de la ley escrita y restaurando,

de este modo, el imperio de los fines esenciales del derecho, lo cual

equivale hasta cierto punto, dentro de un régimen constitucional, a aplicar

perfectamente la ley suprema, y no la secundaria que se le opone.

De esta forma, la equidad es el criterio racional que exige una aplicación

prudente de las normas jurídicas al caso concreto, tomando en cuenta

todas las circunstancias particulares del mismo, con miras a asegurar que

el espíritu del derecho, sus fines esenciales y sus principios supremos,

prevalezcan sobre las exigencias de la técnica jurídica.

13. JUSTICIA Y SEGURIDAD JURÍDICA

Siguiendo la línea de preciado Hernández, por seguridad jurídica se ha

entendido el conocimiento que tienen las personas respecto de aquello

que pueden hacer o exigir, o bien, aquello que están obligadas a evitar o

no impedir; esto es, el conocimiento que tienen de las libertades,

derechos y obligaciones que les garantiza o impone el derecho positivo.

De ahí que se diga que la seguridad jurídica es “un saber a qué atenerse”,

la conciencia de lo que puede hacer y de la protección que puede esperar

una persona, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente al cual está

sometida; ordenamiento que asegura su observancia mediante la policía,

los tribunales, los procedimientos judiciales y administrativos, los servicios

públicos, las autoridades y, en general, a través de la organización

complejísima de un gobierno y de la fuerza pública.

En el concepto de seguridad jurídica se encuentran implicadas tres

nociones: la de orden, la de eficacia y la de justicia. En primer lugar,

tenemos la idea de orden, la idea de un deslinde de la esfera de actividad

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Justicia y Orden Social

de cada uno de los sujetos que forman parte de una sociedad, ya que

sólo así es posible evitar interferencias entre ellos, coordinar su acción,

unificar el esfuerzo colectivo y asegurar al individuo una situación jurídica.

El orden es el plan general expresado por la legislación vigente en una

comunidad. Pero no cabe hablar de seguridad jurídica allí donde existe un

orden legal teórico, un orden legal ineficaz, es decir, una legislación que

no es observada por los particulares, y que tampoco se cumple por parte

de las autoridades. Siempre habrá cierta distancia entre la constitución

escrita de un pueblo y su constitución real, entre el derecho “condensado”

y el derecho social de que habla Gurvitch. Sin embargo, esto sólo significa

que la seguridad jurídica varía en la misma medida, ya que aumenta con

la eficacia de un derecho positivo y disminuye, hasta desaparecer, en

proporción a su ineficacia.

Además, para que el orden legal merezca el calificativo de jurídico y sea

eficaz, es preciso que esté fundado en la justicia. Un orden legal fáctico

pero injusto, no produce verdadera seguridad.

A propósito de esto, es necesario recordar las palabras pronunciadas por

Carnelutti: “la obra del legislador no vale nada si no responde a la justicia.

No sabemos, y creo que no sabremos nunca, cómo ocurre eso, pero la

experiencia nos enseña que no son útiles ni duraderas las leyes injustas:

no son útiles porque no conducen a la paz; no son duraderas porque,

antes o después, desembocan en la revolución”.

Por tanto, para que haya verdadera seguridad jurídica en un medio social,

no basta que exista un orden legal eficaz, fáctico; se requiere, además,

que ese orden legal sea justo. De otro modo tendríamos que llamar

seguridad jurídica a la producida por los regímenes tiránicos, despóticos,

totalitarios.

Por su parte, Radbruch ha interpretado a la seguridad jurídica en triple

sentido:

1. Seguridad por medio del derecho, esto es, seguridad frente al

asesinato y al homicidio, seguridad contra la rapiña y el robo,

seguridad en el tráfico. La seguridad en este sentido es un elemento

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del bien común. La seguridad jurídica, por medio del derecho,

presupone que el derecho mismo es seguro.

2. Esta seguridad del derecho exige una absoluta cognoscibilidad de la

norma jurídica, la posibilidad de comprobar con seguridad los hechos

de los cuales depende su aplicación, la segura ejecutividad del

derecho establecido. Se refiere al derecho eventualmente vigente, no

a su validez misma.

Esta seguridad del derecho sería, no obstante, ilusoria si en cualquier

ocasión pudiera privarse de vigencia por el legislador, por un motivo

cualquiera.

Pero ello no requiere la seguridad del derecho eventualmente vigente

para su complementación.

Una cierta medida de seguridad del derecho frente a su cambio, esto es,

un aparato legislativo dotado de ciertas limitaciones. Piénsese en el

sistema de la división de poderes y las dificultades impuestas al cambio

constitucional.

La seguridad jurídica, en este tercer sentido, no es referida generalmente

al derecho objetivo, sino al subjetivo: como protección de los derechos

adquiridos.

Esta protección de los derechos adquiridos, principio conservador y bajo

ciertas circunstancias, incluso, reaccionario, no está dentro de nuestras

consideraciones.

La relación que guardan entre sí la seguridad jurídica y la justicia es muy

estrecha, hasta podríamos decir que se entrecruzan, según afirma

Radbruch. La misma generalidad de las normas que constituye la esencia

de la justicia es, a su vez, promovida por la seguridad jurídica. Sólo una

norma general puede regir anticipadamente casos futuros; fundar de

antemano un derecho con el cual se pueda contar. Por otra parte, un

derecho inseguro es al mismo tiempo injusto, porque no le es dable

asegurar la igualdad de tratamiento de casos iguales en lo futuro.

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Justicia y Orden Social

La justicia comparte con la seguridad jurídica su carácter individualista y

liberal.

No significa seguridad del derecho por el derecho mismo, sino seguridad

del derecho por amor de la voluntad del individuo, seguridad frente a l

arbitrariedad y, en ese sentido, libertad del individuo. La seguridad jurídica

no es, como la justicia, un valor absoluto y primario.

14. LA REALIDAD DE LA JUSTICIA

Muchas veces sucede que algo que pensamos justo para nosotros, no es

justo para los demás y, a contrario sensu, lo que para muchos es justo

para nosotros no lo es, en pocas palabras no hay una identidad común de

la idea de justicia en todos los seres humanos. Si bien la justicia es un

valor bipolar que tiene como antítesis la injusticia, lo que significa

simplemente que algo es justo o es injusto, sin existir términos medios,

entonces por qué cada uno tiene percepciones distintas de ella. ¿Será la

justicia un valor personalizado?, ¿cada uno posee la virtud de saber qué

es justo y qué es injusto?, ¿Con base en qué pensamos si algo fue justo o

injusto? ¿existe la casi justicia o la casi injusticia? Estas son preguntas

cuyas complicadas respuestas nos harían entender realmente este

concepto, lo que conllevaría a su real aplicación en la vida social.

De las reflexiones anteriores podemos reafirmar lo difícil que es pensar

igual que el resto de los seres humanos, y aún más, sobre qué es justo o

injusto.

Creemos que un gran problema de la justicia es eso precisamente, que

como no existe un sentido uniforme de ella, muchas veces podemos creer

ser justos y realmente ser injustos, o viceversa.

En pocas palabras, la realidad de la justicia es la constante contrastación

entre el sentimiento de justicia de cada uno y el de los demás, situación

que hace imposible, como se dijo anteriormente, una idea común de

justicia, y esa misma circunstancia hace aún más complicado el

comportamiento justo.

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Justicia y Orden Social

Existen otros factores que propician las injusticias, es indudable que la

pobreza y la ignorancia son algunos de ellos. Como bien nos enseña el

libro

Ponciano Arriaga, defensor paradigmatico de los pobres, al decir que “la

pobreza es hija del abandono y de la ignorancia, ésta a su vez engendra

injusticia.”

Situación que podemos corroborar en nuestro país donde

lamentablemente hemos sido testigos, histórica y actualmente, de

injusticias perpetradas a las clases económicamente desfavorecidas.

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Justicia y Orden Social

CONCLUSIONES

la palabra Justicia abarca y significa en toda su extensión para los diversos

ámbitos que la relacionan con la vida hombre y con el Derecho y la moral de

manera más particular.

Para luego además poder señalar y diferenciar algunos conceptos para intentar

luego realizar un análisis sobre la justicia entendida desde el enfoque social.

El término Justicia es una de las palabras más difíciles de definir y de las que

más preguntas se han hecho. Filósofos, juristas, escritores, entre otros, han

tratado de dar su concepto pero, ninguno se ha considerado como universal.

Es por ello que surge la pregunta: ¿Qué es la Justicia? El jurista Hans Kelsen

afirmó que: “No hubo pregunta alguna que haya sido planteada con más

pasión, no hubo otra por la que se haya derramado tanta sangre preciosa ni

tantas amargas lágrimas como por ésta; no hubo pregunta alguna acerca de la

cual hayan meditado con mayor profundidad los espíritus más ilustres, desde

Platón a Kant. No obstante, ahora como entonces carece de respuesta”.

El sentimiento de la Justicia, la ambigüedad y lo difuso de su noción, las

discusiones y los conflictos que ésta hace surgir, existe desde que hay

hombres que piensan y viven en sociedad. El hombre siempre realiza

conductas a las cuales se les puede catalogar como justas o injustas. Un claro

ejemplo, es cuando un individuo da muerte a otro individuo, pues aquí ya nos

encontramos con la privación del valor fundamental del ser humano: la vida.

Porque donde hay negación de la vida o atentados contra la misma, en

cualquier forma y aspecto, no hay Justicia; ya que ella es la principal de todas

las virtudes.

Ahora surge otra pregunta: ¿En dónde se encuentra plasmada la Justicia

dentro de esta convivencia humana? La Justicia se encuentra plasmada en el

Derecho, pues éste es quien, con sus normas, busca como fin dar Justicia a

todos los miembros de una sociedad, pues el medio para alcanzar la Justicia es

evidentemente el propio Derecho.

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Justicia y Orden Social

El Derecho es justo por naturaleza, tal como lo afirmaran los iusnaturalistas. La

ley, en cambio, trata de serlo. Aquí hay que hacer una aclaración, que no es lo

mismo ley que Derecho; porque toda ley es Derecho, pero no todo Derecho es

ley.

Después de lo anterior, se puede ver que la Justicia es inherente al Derecho,

en donde se debe tratar por igual a todos los individuos, no restringiéndoles su

libertad de actuar, siempre y cuando ésta no dañe a los miembros de la

sociedad.

El Derecho es justo, no obstante, son los seres humanos los que lo hacen

injusto puesto que los legisladores hacen el Derecho positivo y éste es el que

debe ser observado por todos.

La Justicia carece de realidad material, no puede ser pesada, medida, ni

tampoco se le puede palpar, todos estos resultan motivos y percepciones

evidentes para plantear una nueva interrogantes a las ya tantas existentes;

¿quién puede negar que la Justicia cambia constantemente y periódicamente?

Tampoco podemos negar a la Justicia como una parte de la moral y al igual

que ella, cambia según el lugar, según la época y según el tiempo, sin embargo

la Justicia podrá cambiar pero siempre será el valor supremo de toda moral y

sobre todo del propio Derecho.

A nuestro entender sería en vano tratar de analizar la justicia individual, ya que

no responde a la realidad vivida hoy en día. Al decir "realidad" nos refirimos a

un mundo en el cual los hombres conviven de acuerdo a un orden establecido

por ellos mismos, un ORDEN SOCIAL, y como tal, la justicia que tiene valor en

dicho orden será de carácter social.

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Justicia y Orden Social

BIBLIOGRAFIA

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