Orden Judicial y Justicia Criminal

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0 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO PROGRAMA DE MAESTRÍA Y DOCTORADO EN HISTORIA ORDEN JUDICIAL Y JUSTICIA CRIMINAL (CIUDAD DE MÉXICO, 1824-1871) TESIS QUE PARA OPTAR POR EL GRADO DE: DOCTORA EN HISTORIA PRESENTA: GRACIELA FLORES FLORES TUTOR PRICIPAL: DRA. ELISA SPECKMAN GUERRA, IIH - UNAM COTUTORES: DR. JORGE TRASLOSHEROS, IIH - UNAM DR. ALFREDO ÁVILA RUEDA, IIH - UNAM MÉXICO, D. F. 2013

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    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO PROGRAMA DE MAESTRA Y DOCTORADO EN HISTORIA

    ORDEN JUDICIAL Y JUSTICIA CRIMINAL (CIUDAD DE MXICO, 1824-1871)

    TESIS QUE PARA OPTAR POR EL GRADO DE:

    DOCTORA EN HISTORIA

    PRESENTA:

    GRACIELA FLORES FLORES

    TUTOR PRICIPAL: DRA. ELISA SPECKMAN GUERRA, IIH - UNAM

    COTUTORES: DR. JORGE TRASLOSHEROS, IIH - UNAM DR. ALFREDO VILA RUEDA, IIH - UNAM

    MXICO, D. F. 2013

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    NDICE

    Pgina

    AGRADECIMIENTOS 6 INTRODUCCIN GENERAL 8

    CAPTULO PRIMERO LA PRIMERA REPBLICA FEDERAL Y LA ORGANIZACIN DE LA JUSTICIA

    CRIMINAL (CONTINUIDAD JURDICA) I. Introduccin 16

    II. La Constitucin de 1824 y el Poder Judicial 19 1. La Corte Suprema de Justicia 21 2. Sobre las garantas procesales 24

    III. Leyes que regularon la justicia 26 IV. El Distrito Federal, la ciudad de Mxico y la justicia local 30

    1. Sobre las conciliaciones y juicios verbales 32 a) Conciliaciones 33 b) Los juicios verbales 35

    V. La justicia letrada: el proceso en un juicio criminal ordinario 37

    1. Primer acto: del delito como motor (acusacin, denuncia, pesquisa) 39 2. Segundo acto: averiguacin, el juicio informativo y el plenario 41 3. Tercer acto: la sentencia, apelacin, splica y recurso de nulidad 44

    VI. La prctica judicial 48

    1. Conciliaciones y juicios verbales 48 2. Tribunales, penas y sentencias (primera, segunda y tercera instancias) 53 3. Sobre las penas 62

    a) Sobre las instancias y las formas de sentenciar 66 b) Sobre la duracin de las sentencias 77

    VII. Consideraciones finales 92

    CAPTULO SEGUNDO LA REPBLICA CENTRAL Y LA ORGANIZACIN DE LA JUSTICIA CRIMINAL

    (INNOVACIN JURDICA) I. Introduccin 95 II. Primer momento: las Siete Leyes 96

    1. La organizacin territorial 99 2. El Poder Judicial y la Corte Suprema de Justicia 101

    a) Componentes y atribuciones de la Corte 102 b) La Corte y los tribunales de los departamentos 102

    3. Los tribunales superiores de los departamentos 105 4. Jueces subalternos de primera Instancia 106 5. Garantas procesales 108

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    III. La Ley de arreglo de Justicia de 1837 109

    1. Alcaldes y jueces de paz 110 a) El juicio de conciliacin y el juicio verbal 110

    2. Juzgados de primera instancia 111 3. Tribunales superiores de los departamentos 113

    IV. Segundo momento: Bases Orgnicas de 1843 114

    1. Las Bases Orgnicas y el Poder Judicial 115 V. Ley de Organizacin de tribunales superiores de 1843 118

    1. Del procedimiento en los juicios 119 VI. Del estado de la ley y la codificacin 122

    VII. La prctica judicial 124 1. Juicios de conciliacin y juicios verbales 126 2. Primera instancia: juzgado de letras 133 3. Segunda y tercera instancias: Tribunal Superior 136

    a) Los delitos y las sentencias 137 4. La fundamentacin de las sentencias 144

    a) La fundamentacin previa al decreto de 1841 y circular de 1842 147 b) La fundamentacin posterior al decreto de 1841 y circular de 1842 149

    5. El impacto de la fundamentacin en las sentencias 153 VIII. Consideraciones finales 160

    CAPTULO TERCERO EL SEGUNDO FEDERALISMO Y LA ADMINISTRACIN DE SANTA ANNA

    (CONTINUIDADES Y NOVEDADES JUDICIALES) I. Introduccin 163 II. El reajuste de la repblica: avatares judiciales 163

    1. Sobre el estado de la ley 174 2. La prctica judicial 177

    a) Conciliaciones y juicios verbales 177 b) Primera, segunda y tercera instancias judiciales 178

    III. La administracin de Santa Anna y la ley de arreglo de administracin de justicia de 1853

    189

    1. Ley para el arreglo de la administracin de justicia en los tribunales y juzgados

    del fuero comn

    190

    2. La prctica judicial 193

    a) Conciliaciones y juicios verbales 193 b) Primera, segunda y tercera instancias judiciales 193 c) Ciclos judiciales largos 195

    IV. Consideraciones finales 208

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    CAPTULO CUARTO EL TRIUNFO CODIFICADOR

    I. Introduccin 210 II. Las leyes de los vencedores de Ayutla 212

    1. La ley Jurez de 1855 213 a) El Tribunal Superior del Distrito 213 b) Juzgados de primera instancia en el Distrito y territorios 214

    2. La constitucin de 1857 y la organizacin del Poder Judicial 215 3. La Ley de arreglo de tribunales de 1857 para el Distrito y territorios 219

    a) Juicios verbales y de conciliacin 219 b) Los jueces menores y la primera instancia 220 c) La segunda y la tercera instancias 221

    4. La ley-cdigo para juzgar a ladrones, homicidas, heridores y vagos de 5 de

    enero de 1857

    223

    a) La responsabilidad criminal, civil y las circunstancias de los delitos 224 II. 1 La prctica judicial luego del triunfo de Ayutla 230 III. (Primera yuxtaposicin poltica) Flix Zuloaga y la Ley de 29 de noviembre de 1858 sobre administracin de justicia

    234

    III.1 La prctica judicial durante la administracin de Zuloaga 236

    1. Conciliaciones y juicios verbales 236

    2. Primera, segunda y tercera instancias judiciales

    238

    IV. El final de la Guerra de Reforma: otro retorno al federalismo 242 1. La ley Alcaraz de Amparo de 30 de noviembre de 1861 244

    IV.1 La prctica judicial luego de la Guerra de Reforma 246

    1. Las conciliaciones y juicios verbales 246

    2. Primera, segunda y tercera instancias judiciales 247

    V. (Segunda yuxtaposicin poltica) La Regencia y el Imperio de Maximiliano 256

    1. La Regencia 257

    a) Los Jueces locales (jueces de paz y jueces menores) y las primeras diligencias en materia criminal

    258

    b) Los jueces de primera instancia 261 c) Los tribunales superiores: segunda y tercera instancia 262 d) El Supremo Tribunal de Justicia 263

    2. El Imperio 266

    a) El Estatuto provisional del Imperio Mexicano 266 b) Garantas individuales /garantas procesales 268 c) La ley para la organizacin de los tribunales y juzgados del Imperio del 18

    de diciembre de 1865 269

    V.1 La prctica judicial durante la Regencia y el Imperio 273

    1. Casos por homicidio durante la Regencia 281 2. Casos por homicidio durante el Imperio 284

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    3. Casos por homicidio del Imperio a la Repblica 289 VI. El triunfo codificador 292

    1. Las instituciones judiciales tras la reinstauracin de la Repblica 294 a) El Tribunal Superior de Justicia 294 b) Los juicios verbales y de conciliacin 295 c) Sobre la primera instancia (y el jurado popular) 295

    2. El cdigo Penal de 1871 296 a) Sobre los delitos y las penas 298 b) La responsabilidad criminal y las circunstancias agravantes, atenuantes y

    exculpantes 301

    c) La responsabilidad civil y las faltas 303 VI.1 La prctica judicial tras el triunfo codificador 304

    1. La prctica judicial antes del Cdigo 305 2. La prctica judicial despus del Cdigo 316

    VII. Consideraciones finales 320 CONCLUSIONES GENERALES 324 ANEXO. NDICE DE CUADROS 329 FUENTES 333

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    AGRADECIMIENTOS

    La presente investigacin tiene deudas con muchas personas por lo que su autora debe agradecer a cada una de ellas. Algunas contribuyeron a delinear sus contornos y otorgar sentido y futuro a aquello que pareca un discurso basado en slo buenas intenciones, aderezado con muchas ideas y posibilidades; otras me asesoraron y resolvieron dudas sobre el derecho (viejo y nuevo) y su mundo, el cual es amplio pero, sobre todo, apasionante. Hubo quienes me socorrieron con su apoyo tcnico (en esas veces en que nos gustara dividirnos en dos o tres personas); algunos ms comentaron y criticaron los captulos que la componen, propiciando una mirada fresca sobre los primeros frutos de la investigacin; otros contribuyeron con el nimo y afecto siempre necesario para reconocernos humanos y no una mquina-de-revisin-documental-ajena-al-mundo. En ese orden, deseo apuntar el siguiente santo y sea:

    Entre los primeros se encuentran mi comit de tutores, a quienes agradezco el tiempo y esfuerzo invertido en leer los avances y el borrador final de este trabajo. En primer lugar al Dr. Jorge Traslosheros, quien permaneci conmigo en las buenas y en las malas desde el inicio de mi estancia en el programa de Doctorado, recordndome la importancia de dialogar con las fuentes, pues aunque resulte absurdo a estas alturas del partido, suele ocurrir que, en el trajn de la investigacin, uno deja de mirar en el sentido correcto. Agradezco su paciencia y nimos en cada tramo hasta alcanzar el paso final. Al Dr. Alfredo vila debo reconocer sus pertinentes comentarios, su valiosa perspectiva histrica y crtica siempre constructiva, pues no olvidar lo aprendido.

    Mi especial gratitud la merece la Dra. Elisa Speckman, mi tutora principal, quien crey en mi investigacin desde el da en que se la present, dando orden y coherencia a mis primeros esbozos de tema. Agradezco su diligencia, astucia, previsin, visin (es toda una visionaria), inteligencia, practicidad, sagacidad, profesionalismo, integridad y dems virtudes (tantas, que no terminara de enumerar) concentradas en su persona. Gracias por haber aceptado adoptarme por tercera ocasin. Mi agradecimiento de por vida por el aprendizaje adquirido durante todos estos aos.

    Al snodo: a la Dra. Teresa Lozano Armendares agradezco que aceptara leer el presente trabajo en medio de las enormes responsabilidades que implica encabezar la Coordinacin del Posgrado en Historia de nuestra querida Universidad; asimismo, le doy las gracias por sus valiosas observaciones al texto preliminar y por compartirme su sabidura en torno al tema. Al Dr. Vctor Gayol debo mucho, entre todo ello, un mejor uso de los trminos jurdicos y recordarme no olvidar las races profundas que poseen las instituciones judiciales decimonnicas, adems de sus tiles comentarios y la cuidadosa (y puntualsima) lectura que efectu del primer y ltimo borradores.

    Agradezco tambin a mis asesores letrados (queridos amigos y abogados no convencionales), pues cual lega que soy, me auxiliaron para desenredar la maraa jurdica que a veces me suma en todo un laberinto, adems de ayudarme a realizar valiosos ejercicios comparativos entre la justicia e instituciones de los siglos XIX y XXI: Socorro Leticia Jimnez Valdez, Adriana Cruz Santiago y scar Hernndez Santiago. Por su valiosa asesora en derecho y jurisprudencia de Antiguo Rgimen, adems de las entretenidas charlas e intercambio de ideas en torno a la justicia, le doy las gracias a Delia Adriana Domnguez Garca; en ese mismo sentido (y por los valiosos textos

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    sugeridos) vaya mi gratitud para Pedro Maran Hernndez, Rodrigo Salomn Prez Hernndez y al Dr. Leopoldo Lpez Valencia.

    Por su ayuda invaluable y apoyo tcnico deseo agradecer a queridos amigos: Jorge Garca Becerril, Hidekel Maldonado Hernndez y Benjamn Tavera Gmez (no s qu hubiera hecho sin ustedes; gracias adems por los buenos consejos). Por sus comentarios pertinentes, agudos, crticos, siempre constructivos y valiosas sugerencias doy las gracias a los miembros del seminario de tesis de la Dra. Elisa Speckman: Saydi Nez, Yanceli Verjn, Martha Santilln, Odette Rojas, Ivette Orijel, Roco Corona y Fernando Mndez Lecona.

    Por los nimos y apoyo moral siempre tiles estoy en deuda con: Isabel Reyes Becerril, Edith Trujillo Martnez, scar Espinosa Islas, Guadalupe Chvez Espaa, Rosario Paniagua, Elena Gaitn, Jonathan Hernndez Otaez, Mnica Guadalupe Gonzlez, Ana Galindo, Flor Cruz Baltazar, Nilton Vzquez Jurez, Raquel Rosales Baeza, Rosa Mara Luna Alvarado, de nuevo con Delia Adriana e Hidekel Maldonado y con mis sobrinos ngel Fernando y Rubn Daro (slo por mencionar algunos, pues me disculpo por la omisiones). Al final, aunque siempre en primer lugar, agradezco a mis tas Josefa y Eulalia (que creyeron en m hasta el ltimo da), mis hermanos, hermanas, sobrinos y sobrinas, pero muy en especial a mi madre, Mara Teresa Flores Villa, y a mi padre, Guadalupe Flores Mungua, por toda su confianza.

    Naturalmente, vaya mi gratitud al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa (CONACyT) por el financiamiento otorgado para la realizacin de esta investigacin a lo largo de cuatro aos. ste es el resultado final: el apoyo recibido ha sido invaluable y desde el inicio contribuy a mejorar lo hecho. Cualquier falla, omisin o error debe slo atribuirse a m. Gracias a todos los que contribuyeron a desempolvar los pasillos de la justicia decimonnica que eleg como escenario de estudio. Demos entonces el primer paso hacia el foro.

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    INTRODUCCIN GENERAL

    El presente estudio sobre la justicia criminal tuvo su origen en una inquietud primordial:

    la de conocer cmo fue que la crcel en nuestro pas se erigi - en trminos de Michael

    Foucault- como el castigo por excelencia.1 Mi inclinacin era estudiar a partir de qu

    momento los jueces mexicanos privilegiaron esa pena sobre otras ms tradicionales,

    como trabajo en obras pblicas o servicios en hospitales, bajeles o presidios. Sin

    embargo, el inters por la condena impuesta por los jueces llam mi atencin al

    proceso judicial en s y, ms an, en las normas que los jueces aplicaban o las

    consideraciones que intervenan en sus decisiones. De ah que mi inquietud inicial se

    ampli y me propuse estudiar de forma integral a la justicia criminal ordinaria, no

    especial (eclesistica y militar). As, dentro de esta justicia analizo la organizacin y

    actuacin de tribunales de diferente jerarqua. Por una parte, conciliaciones y juicios

    verbales. Por otra, la actuacin de los tribunales menores o inferiores (primera

    instancia). Pero tambin las apelaciones, suplicaciones y revisiones de oficio que

    llegaban a los tribunales de mayor jerarqua encargados de revisar sentencias de los

    inferiores (segunda y tercera instancias).

    Abordo dos aspectos adicionales: las leyes que arreglaban el proceso (y dentro

    de ste la fundamentacin de las sentencias) y por ltimo las penas vigentes y las

    sentencias aplicadas. El estudio inicia en 1824, dado que las constituciones incluyen

    garantas procesales y contienen los lineamientos esenciales de la justicia. Me extiendo

    hasta 1871, ao crucial para la justicia criminal, pues se promulg el primer Cdigo

    Penal, que cristaliz el anhelo de poseer un solo cuerpo legal que erradicara a los

    entonces existentes y edificara un dique al arbitrio judicial, en aras de afianzar una

    justicia basada nicamente en la ley. Mi periodo de estudio inicia y concluye, pues, con

    dos ordenamientos legales: el primero delinea los contornos de la nacin y sus

    instituciones entre ellas, las judiciales y el segundo transforma los lineamientos de

    la justicia criminal ordinaria, ya que constituye un paso culminante en la concepcin de

    1 En licenciatura y maestra me haba ocupado de temas relacionados: las crceles en Mxico,

    particularmente la de Belem y la penitenciara de Lecumberri; el estudio de la primera comprendi los aos que corren de 1863 a 1900 y el de la segunda, ya en el siglo XX, de 1971 a 1976. En ambas ocasiones abord a la crcel como institucin, aunque tambin me interes, en el primer caso, por el cambio en la concepcin del castigo y por la importancia que a partir del siglo XIX se le dio a la prisin, en la que se cifraba la esperanza de correccin.

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    una justicia basada en las leyes, es decir, el trecho de estudio permitir conocer la

    formacin de otro orden judicial2 a partir de una nueva concepcin de la ley y la justicia.

    El sitio que eleg para mi estudio fue la ciudad de Mxico, puesto que los

    archivos judiciales en esa materia para el periodo son abundantes y hasta ahora han

    sido poco explotados; adems, la capital constituy un territorio que puede considerarse

    como privilegiado en materia de justicia, pues por su condicin de epicentro poltico no

    fue tan proclive a los vacos de personal (falta de abogados o jueces letrados)

    producto de las prolongadas crisis experimentadas durante buena parte del siglo XIX, lo

    que facilit la instalacin de los juzgados y tribunales previstos en las constituciones y

    reglamentos de justicia. Tambin la ciudad de Mxico fue un sitio privilegiado en

    materia de jurisprudencia, pues en ella se expidieron las leyes que regulaban la justicia

    a nivel federal o local y que marcaron, muchas veces, las pautas de todo el pas; amn

    de haber figurado como el lugar predilecto para la discusin legislativa y la edicin y

    publicacin de los corpus legales mexicanos.

    En general, debido a que el periodo 1824-1871 comprende varias

    administraciones polticas (federalistas o centralistas, conservadoras o liberales,

    republicanas o monrquicas), busco responder a un par de cuestiones: qu cambios y

    2 El orden judicial previo, vigente en Nueva Espaa, estaba caracterizado por el pluralismo

    normativo y por el amplio arbitrio con que contaban los jueces. Elisa Speckman hace una buena sntesis de sus caractersticas: sobre el pluralismo normativo o jurdico: Las leyes expedidas por los monarcas convivan con el derecho cannico y con otros derechos locales y temporales. Y cada uno de estos conjuntos normativos contena disposiciones diferentes para los diversos cuerpos o estamentos que conformaban a la sociedad. As, diversos grupos producan derecho y existan diversos derechos para diferentes grupos. Aqu inicia el pluralismo jurdico, que es ms amplio. Sobre la administracin de justicia: los jueces no slo aplicaban el derecho escrito. Solan atender a una serie de nociones y prcticas compartidas (derecho comn) y sobre todo a las costumbres del lugar y a las circunstancias particulares del procesado. Pero tampoco aqu termina el pluralismo. Las sentencias podan abrevar de doctrinas filosficas o religiosas, interpretaciones de juristas, sentencias anteriores, analogas, costumbres del lugar y demandas de la vctima. De ah el margen de decisin que los jueces tenan. Por otra parte, en algunos tribunales privaban los rasgos que caracterizaban al proceso inquisitorio (no exclusivo del Tribunal del Santo Oficio): el procesado desconoca no slo el nombre de su acusador sino tambin el motivo de su acusacin, y los jueces desempeaban un papel activo en la averiguacin de los hechos y, en ocasiones, tomaban tintes acusadores. Adems, en todos los tribunales se empleaba el tormento para obtener la confesin, que se consideraba como la principal de las pruebas: tomado de Elisa SPECKMAN, Justicia, revolucin y proceso. Instituciones judiciales en el Distrito Federal (1810-1929), en Alicia MAYER (coord.), Mxico en tres momentos, 1810-19102010: hacia la conmemoracin, Mxico, Instituto de Investigaciones Histricas, UNAM, 2009, t. 1, pp. 190- 191. Los cambios que cobraron fuerza al inicio de la construccin del Estado nacin mexicano y que haban centrado sus esfuerzos en la reforma de la ley penal, el proceso judicial y el castigo, iniciaron a mediados del siglo XVIII, con el ascenso al trono de los monarcas borbones y las ideas ilustradas, que en su afn centralizador, buscaron desplazar a los otros productores jurdicos y a los poderes perifricos.

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    permanencias implic el relevo poltico en la manera de impartir justicia?; cules

    fueron las aportaciones de cada administracin poltica al entramado judicial vigente o

    qu desech del existente?, por lo que mi pregunta central se torna un poco obvia

    aunque no por tanto desdeable: el cambio en el modelo, transform las prcticas

    judiciales o el orden judicial del siglo XIX? o hubo una continuidad pese a la ruptura

    poltica?

    Concretamente mis objetivos consistieron en estudiar las leyes que regularon el

    proceso y los tribunales de justicia, el proceso judicial en s mismo (desde la

    averiguacin del delito) y las sentencias. En cuanto a las primeras, las leyes, pretendo

    averiguar cules se encontraban vigentes al despunte de la primera repblica. En esta

    materia examinar dos tipos: las que sirvieron a los jueces para fundamentar sus

    sentencias y las tiles para normar el funcionamiento de los tribunales y el proceso

    judicial. Aqu mismo, averiguar qu tanto cambiaron las leyes, el proceso y las

    sentencias durante mi periodo de estudio. Otro objetivo consiste en inquirir cmo es que

    lo dispuesto en las leyes y reglamentos judiciales se llev a la prctica, por lo que la

    revisin de expedientes judiciales ocupar una parte importante de mi trabajo. Me

    interesa establecer qu leyes se aplicaban, considerando el contexto del pluralismo

    normativo y la coexistencia de leyes hispanas y mexicanas de diversos tiempos. En

    cuanto a las leyes y su utilizacin, tratar de responder en qu momento pude advertir

    un descenso en la utilizacin de Los cuerpos hispanos y una mayor utilizacin del

    derecho mexicano. Una vez reconstruido el panorama judicial, pretendo averiguar qu

    leyes se tornaron decisivas en la transformacin de la justicia hacia una concepcin

    moderna y garantista. Y, naturalmente, indagar cmo fue que el Cdigo Penal impact

    dicho proceso.

    Por ltimo, en el mismo tenor de contrastar leyes y sentencias, ser oportuno

    conocer cules penas se encontraban vigentes as como su transformacin en el

    tiempo. Tal vez as, tras recorrer todo ese trayecto de investigacin pueda finalmente

    responder si es que la crcel encontr, durante mi periodo de estudio, su categora

    como castigo por excelencia, verificndose entonces una transicin en la idea del

    castigo, de uno todava centrado en cuerpo a la privacin de libertad.

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    Estudiar la justicia desde el ngulo que propongo supuso algunos obstculos. En

    primer lugar la historiografa sobre la materia, pues no es abundante y la existente ha

    sido bsicamente elaborada por juristas que centraron su atencin en el Poder Judicial,

    pero sobre todo en la Suprema Corte de Justicia y en mbito federal, como la parte ms

    vistosa de la primera. En este tenor, se encuentran las obras de Francisco Parada Gay,3

    Jos Ramn Coso Daz,4 Jos Luis Soberanes Fernndez5 y Lucio Cabrera Acevedo,

    entre otros.6 Claro, los historiadores no se han mantenido al margen, pues Linda Arnold

    ha hecho un gran esfuerzo por explicar la historicidad y funcionamiento de las

    instituciones judiciales decimonnicas.7

    Sin embargo, trabajos como los anteriores no han permitido remitir nuestra

    atencin en aspectos mucho ms cotidianos de la justicia, como la efectuada a travs

    de las conciliaciones y los juicios verbales, o bien, al proceso judicial en los juzgados de

    letras y tribunales superiores. Una primera referencia que sirvi para adentrarme al

    tema en tales trminos (para la ciudad de Mxico) fue el artculo de Elisa Speckman

    titulado Justicia, revolucin y proceso. Instituciones judiciales en el Distrito Federal,8

    en el que analiz y recopil varios reglamentos de organizacin de tribunales desde el

    primero de 1837 y los subsecuentes generados ya en el siglo XX. Dicho estudio me

    permiti lograr un acercamiento a las instituciones de imparticin de justicia y orientar

    mi camino de bsqueda: la imperiosa necesidad de recurrir al archivo para consultar

    todas las leyes y disposiciones que durante mi periodo de estudio se generaron, con el

    fin de reconstruir el funcionamiento de los juzgados y tribunales ordinarios de la capital.

    3 Francisco PARADA GAY, Breve resea histrica de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,

    Mxico, Suplemento por el Lic. Elpidio Manrique, 1957. 4 Jos Ramn COSSO DAZ, El Poder Judicial en el ordenamiento mexicano, Mxico, Fondo de

    Cultura Econmica, 1996. 5 Jos Luis SOBERANES FERNNDEZ, Sobre el origen de la Suprema Corte de Justicia de la

    Nacin, Mxico, Miguel ngel Porra, 1987. 6 Trabajos de Lucio CABRERA ACEVEDO como: Documentos constitucionales y legales relativos

    a la funcin judicial 1810-1917, Mxico, Poder Judicial de la Federacin, Suprema Corte de Justicia de la Nacin, 1998; La Suprema Corte de Justicia a mediados del siglo XIX, en Suprema Corte de Justicia de la Nacin, La Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Mxico, Poder Judicial de la Federacin, 1987; La Suprema Corte de Justicia de la Nacin. La Repblica y el Imperio, Mxico, Poder Judicial de la Federacin, 1988, y La Suprema Corte de Justicia en la Repblica Restaurada, Mxico, Poder Judicial de la Federacin, 1989.

    7 Vase por ejemplo, Linda ARNOLD, The Suprema Corte de Justicia in Mxico: Its First Step

    1825-1826 en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, Mxico, UNAM, 1989, pp. 3-14; de la misma autora, Hacia una historia de la Corte, en La Suprema Corte de Justicia. Sus orgenes y primeros aos. 1808-1847, Mxico, Poder Judicial de la Federacin, 1986, pp. 139-142.

    8 SPECKMAN, op. cit, Justicia, revolucin y proceso , pp. 189-204.

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    Asimismo, una idea rectora, de gran ayuda, fue la estudiada por Mara del

    Refugio Gonzlez en sus trabajos El derecho civil en Mxico, 1821-1871 (apuntes para

    su estudio)9 y Las transiciones jurdicas en Mxico del siglo XIX a la Revolucin10 que

    ponen nfasis en la idea de transicin de un llamado Antiguo Rgimen, con sus leyes,

    formas e instituciones, a uno que sobreviene al iniciarse los procesos de consolidacin

    estatal con una norma escrita rectora, la constitucin, ya dentro de un nuevo paradigma

    que algunos llaman moderno o liberal. En el camino del Antiguo Rgimen, dentro del

    que se inscribi el novohispano, a uno nuevo, el del Mxico independiente, deb tomar

    en cuenta la idea de trnsito, pues dio fuerza a mi modesta pretensin por conocer

    cmo funcion la justicia criminal y las leyes y formas para ella dispuestas.

    Por supuesto, otros autores haban iniciado la bsqueda atrados por las ideas

    de cambios y continuidades que supuso la ruptura y reorganizacin poltica en el mbito

    de la justicia ordinaria. En ese sentido, un par de estudios pioneros fueron el de Juan

    Ricardo Jimnez Gmez titulado El sistema Judicial en Quertaro (15311872),11 y el de

    Mario Tllez Gonzlez, La justicia criminal en el Valle de Toluca 18001829;12 a los que

    siguieron valiosas contribuciones en la materia como los trabajos de Georgina Lpez

    (La organizacin de la justicia ordinaria en el segundo imperio. Modernidad institucional

    y continuidad jurdica en Mxico),13 Leopoldo Lpez Valencia Entre la tradicin y el

    imperio de la ley (La transicin jurdica en Michoacn 1857191714 y Eva Elizabeth

    Martnez Chvez (Administracin de justicia criminal en ValladolidMorelia. 1812

    1835).15 Si bien es evidente que, a excepcin del trabajo de Georgina Lpez, los

    estudios se sitan en otros espacios geogrficos de Mxico, resultaron de suma utilidad

    9 Mara del Refugio GONZLEZ, El derecho civil en Mxico, 1821-1871 (apuntes para su

    estudio), Mxico, Instituto de Investigaciones Jurdicas, UNAM, 1988 (Serie C Estudios Histricos, 25). 10

    Mara del Refugio GONZLEZ, Las transiciones jurdicas en Mxico del siglo XIX a la Revolucin, en idem y Sergio LPEZ AYLLN (eds.), Transiciones y diseos institucionales, Mxico, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, 1999.

    11 Juan Ricardo JIMNEZ GMEZ, El sistema judicial en Quertaro 1531-1872, Mxico, Miguel

    ngel Porra, 1999. 12

    Mario A. TLLEZ GONZLEZ, La justicia criminal en el Valle de Toluca 1800-1829, Mxico, El Colegio Mexiquense, Instituto de Estudios Legislativos, Tribunal Superior de Justicia del Gobierno del Estado de Mxico, 2001.

    13 Georgina LPEZ, La organizacin de la justicia ordinaria en el segundo imperio. Modernidad

    institucional y continuidad jurdica en Mxico, Mxico, El Colegio de Mxico, 2010 [tesis doctoral]. 14

    Leopoldo LPEZ VALENCIA, Entre la tradicin y el imperio de la ley (La transicin jurdica en Michoacn (18571917), Zamora, El Colegio de Michoacn, 2011 [tesis doctoral].

    15 Eva Elizabeth MARTNEZ CHVEZ, Administracin de justicia criminal en Valladolid-Morelia.

    1812-1835, Morelia, Universidad Michoacana de San Nicols de Hidalgo, 2008 [tesis de maestra].

  • 12

    al constituir valiosas aproximaciones al desempeo de los quehaceres de los tribunales

    ordinarios durante la difcil poca de transicin que supuso la desaparicin de Nueva

    Espaa y su consolidacin como un Estado-nacin independiente.16

    Cada uno de los trabajos sealados muestra no slo la dificultad que implic

    hacer vlidas las leyes y reglamentos que plantearon la necesidad de instalar los

    juzgados y tribunales, sino los conflictos y debates que suscit el uso de cuerpos

    legales tan antiguos pero vigentes como los utilizados en la poca colonial, al lado de

    aquellos que pregonaban ideas liberales y de avanzada. Describen tambin el inicio del

    combate al arbitrio judicial y una idea cada vez ms recurrente de hacer de la ley un

    sinnimo de justicia o lograr una justicia basada en las leyes.

    En cuanto a las fuentes, utilic bsicamente tres tipos: leyes, obras de

    jurisprudencia y expedientes judiciales. Entre las primeras figuran las constituciones

    expedidas entre 1824 y 1857 (federales y centralistas), as como leyes de arreglo de

    juzgados y tribunales, entre otras disposiciones referentes a la justicia criminal (bandos

    y decretos). En las segundas, algunas de las obras de jurisprudencia de la poca, tales

    como diccionarios y manuales, fueron: el Diccionario de jurisprudencia criminal

    mexicana, de Francisco Valds, publicado en 1850, y el Diccionario razonado de

    legislacin y jurisprudencia de Joaqun de Escriche, de 1851; en cuanto a manuales, las

    Lecciones de prctica forense mexicana de Manuel de la Pea y Pea, de 1835, y el

    Febrero Mejicano de Anastasio de la Pascua publicado en 1834 y 1835. El tercer tipo

    de fuentes de las que ech mano fueron los expedientes judiciales, que me sirvieron

    para reconstruir la prctica judicial en los tribunales. Los expedientes los obtuve del

    acervo que resguarda el Archivo General de la Nacin en su fondo del Tribunal Superior

    de Justicia del Distrito Federal. La muestra comprendi ms de 500 registros de causas

    16

    Por supuesto que en el presente estado de la cuestin doy cuenta de los estudios que en materia de justicia ordinaria han sido escritos y que me resultaron tiles, sin que por tanto deba pensarse que la historiografa jurdica ha permanecido en una especie de marasmo que sigue considerando a la historia como un mero accesorio que termina siendo una til cronologa histrica de las instituciones jurdicas y judiciales, sino todo lo contrario: ha habido en las ltimas dos dcadas avances significativos y contactos cada vez ms frecuentes entre historiadores y abogados que han dado por resultado un resurgimiento en la historiografa jurdica y judicial de la que da cuenta en un gran balance historiogrfico ampliamente recomendable Pablo MIJANGOS Y GONZLEZ, El nuevo pasado jurdico mexicano. Una revisin de la historiografa mexicana durante los ltimos 20 aos, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, 2011.

  • 13

    criminales correspondientes a los aos entre 1824 y 187217, pero nicamente para el

    caso de la ciudad de Mxico, por lo que dej fuera de la muestra al resto de las

    municipalidades como Tlalpan, Mixcoac, Guadalupe Hidalgo, Tacubaya, Azcapotzalco,

    Tacuba e, Iztacalco, y slo por mencionar las referencias que de stas encontr en

    archivo.

    Los datos obtenidos en ellos fueron, bsicamente, la instancia que emiti la

    sentencia, el delito procesado y la sentencia. Los registros resultaron de utilidad para

    cotejar lo dicho por las leyes particulares de cada gobierno en cuanto a la organizacin

    y tribunales que contemplaron frente a los que efectivamente estuvieron en operacin.

    Pero tambin fueron de gran ayuda para conocer las penas entonces vigentes y la

    duracin de las sentencias y los cambios y continuidades que manifestaron no slo

    durante el periodo de estudio sino, ms propiamente, en cada administracin poltica.

    Cabe aclarar que todos los cuadros que presento a lo largo de la investigacin

    provienen de los datos obtenidos de la bsqueda en archivo, es decir, trabaj slo con

    lo que el archivo pudo ofrecer y no debe creerse que se trata de la totalidad de los

    delitos que acaecieron en la ciudad, pues hubo considerables lagunas informativas que

    coinciden con los periodos de gobierno que la opcin federalista y vencedora consider,

    ms temprano que tarde, como falsas, no legtimas, etctera, tales como el

    centralismo, la administracin de Flix Zuloaga, la Regencia y el Imperio.

    De los registros obtenidos, utilic y analic una muestra de 120 expedientes por

    homicidio para ahondar en la prctica judicial especfica para cada gobierno y averiguar

    qu leyes fueron utilizadas, qu caractersticas presentaron los expedientes y conocer

    adems del fundamento legal, los argumentos esgrimidos por los jueces, el fiscal y la

    defensa para sentenciar como lo hicieron, es decir, los criterios que acompaaron la

    decisin judicial. Tambin consult los libros de conciliaciones y juicios verbales que

    custodia el Archivo Histrico del Distrito Federal para aproximarme a la justicia

    17

    La muestra fue obtenida tras la revisin de 534 cajas del Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal del Archivo General de la Nacin para los aos de 1822 a 1872 y el escrutinio de 72 060 expedientes aproximadamente (la cifra exacta se desconoce pues no estn clasificados ni expedientados muchos de ellos) de materias diversas: criminal, civil y comercial. La revisin se centr nicamente en los expedientes criminales. Una revisin ms pormenorizada que incluya los expedientes judiciales acaecidos en las municipalidades, podr arrojar muy seguramente, un mayor nmero de registros que los aqu presentados, pues slo centr mi atencin en casos para la ciudad de Mxico.

  • 14

    cotidiana, bsicamente lega y que tuvo la pretensin de evitar los juicios largos y

    onerosos.

    En suma, los anteriores han sido los objetivos, preguntas y obras tiles que

    constituyeron el andamiaje con que he construido la bsqueda que me aproxima a la

    actuacin de la justicia criminal ordinaria durante un periodo crtico, el de la

    construccin de la nacin mexicana.

  • 15

    CAPTULO PRIMERO LA PRIMERA REPBLICA FEDERAL Y LA ORGANIZACIN DE LA JUSTICIA

    CRIMINAL (CONTINUIDAD JURDICA)

    I. Introduccin

    Al primer federalismo mexicano antecedi un experimento monarquista independiente,

    el de don Agustn de Iturbide, si bien de vida efmera, pues tuvo su origen en 1822 y

    concluy con su abdicacin en 1823. Mas en la joven nacin, o mejor dicho, en el novel

    imperio, destellaron algunas luces del camino a seguir: erigirse como una monarqua

    constitucional, tal y como se asent en el Plan de Iguala y los Tratados de Crdoba. Sin

    embargo, la negativa de Espaa para reconocer la independencia mexicana y, por lo

    tanto, su rechazo a la propuesta de enviar un monarca de la casa de Borbn llevaron a

    encumbrar, para evitar un vaco de poder, al militar criollo Iturbide, bajo el nombre de

    Agustn I.

    En teora, su ascenso al trono tuvo que haber favorecido los trabajos para la

    redaccin de un texto constitucional que diera forma, orden y destino al imperio, pero

    esto no ocurri, pues ningn artculo constitucional que el pas requera para organizar

    sus instituciones, hacienda y milicia fue dictado, en buena medida por los

    enfrentamientos que el emperador sostuvo con los miembros del primer congreso

    constituyente y la inestabilidad que se suscit. De hecho, la redaccin de la primera

    carta magna surgi no en el seno de la monarqua, sino en el de la primera repblica

    federal, junto con algunos iniciales logros codificadores como el de Oaxaca, que

    promulg su Cdigo Civil entre los aos de 1827 y 1828, el primero en la historia del

    Mxico independiente.

    Si bien la Soberana Junta Gubernativa del Imperio Mexicano prepar algunos

    trabajos para auxilio de las labores del congreso como la designacin de las

    comisiones encargadas de la formacin de los cdigos civil, criminal, de comercio,

    minera, agricultura y artes, militar (incluido el de marina), sistema de hacienda nacional

    y plan de educacin y de estudios stos no lograron su cometido, debido a que el

    relevo poltico no les concedi el tiempo necesario para concluir sus proyectos.18 La

    comisin nombrada entonces en materia penal se integr por Juan Jos Espinosa de

    18 scar CRUZ BARNEY, La codificacin en Mxico: 1821-1917. Una aproximacin, Mxico,

    Universidad Nacional Autnoma de Mxico, 2004 (serie Doctrina Jurdica, 180), p. 50.

  • 16

    los Monteros y Antonio de Gama y Crdoba, vocales de la Soberana Junta; Nicols

    Olez, relator de la Audiencia; Juan Arce y Jos Ignacio Alva, regidores del

    Ayuntamiento; Carlos Mara de Bustamante, Jos Ignacio Pavn, Andrs Quintana Roo

    y Jos Ignacio Espinoza, vocal de la Diputacin Provincial.19

    Cuando el imperio mexicano lleg a su fin, el congreso decret su ilegalidad y

    orden el fusilamiento de Iturbide si pisaba nuevamente territorio nacional (al abdicar al

    trono, el ex emperador se haba embarcado con su familia rumbo a Italia). El

    experimento monrquico haba fracasado. Sin un ejecutivo al frente del pas, el

    congreso asumi el poder total al nombrar un triunvirato formado por Pedro Celestino

    Negrete, Nicols Bravo y Guadalupe Victoria, quienes actuaron como Supremo Poder

    Ejecutivo. Sin embargo, los triunviros gozaron de tan poco consenso que los

    desacuerdos no se hicieron esperar y, como estipul el Plan de Casa Mata, las voces

    disidentes clamaron por la eleccin de un nuevo congreso.

    En medio del desorden poltico, el territorio de lo que haba sido el imperio

    mexicano amenaz con desintegrarse. El 1 de julio de 1823 Centroamrica vot su

    separacin y un ao despus el congreso constituyente mexicano lo reconoci

    oficialmente.20 Mientras tanto Oaxaca, Yucatn, Zacatecas y Jalisco pretendieron

    tambin convertirse en estados libres y soberanos; incluso los tres primeros haban

    convocado a elecciones para conformar sus congresos constituyentes y armaron

    milicias para su defensa. Despus de la cada del imperio muchos polticos y escritores

    consideraron que la sociedad volva a un estado natural, es decir, que cada regin e

    incluso cada persona poda adoptar su forma de gobierno y escoger libremente si se

    una a otras regiones para formar un pas. En Amrica Central todas las provincias, a

    excepcin de Chiapas, decidieron integrar una nacin independiente, aunque los

    conflictos polticos las hicieron fracasar en 1839.21

    19

    Decreto XXXI de 22 de enero de 1822. Nombramiento de comisiones que preparen algunos trabajos para auxiliar al prximo congreso, en Coleccin de rdenes y decretos de la Soberana Junta Provisional Gubernativa, y Soberanos Congresos Generales de la Nacin Mexicana, Segunda edicin a corregida y aumentada por una comisin de la Cmara de Diputados, Mxico, Imprenta de Galvn a cargo de Mariano Arvalo, 1829, t. I, pp. 95 y 96.

    20 El Soberano Congreso General Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos decret el

    reconocimiento de la independencia de las Provincias Unidas del Centro de Amrica el 20 de agosto de 1824.

    21 Alfredo VILA y rika PANI, El Mxico de las posibilidades, en Enrique FLORESCANO

    (coord.), Arma la Historia. La nacin mexicana a travs de dos siglos, Mxico, Grijalbo, 2009, p. 51.

  • 17

    En realidad la mayora de las provincias mexicanas sostenan muchas relaciones

    comerciales entre s y consideraban que les convena mantenerse unidas, pues

    permaneca latente la amenaza de reconquista por parte de Espaa. Sin embargo, no

    estaban dispuestas a perder la autonoma obtenida gracias a la guerra y a las

    instituciones liberales,22 por lo que se manifestaron en contra de reconocer la

    legitimidad del propio congreso y del poder ejecutivo provisional que aqul haba

    nombrado. Adems, la intensa actividad poltica e intelectual iniciada en 1808 fortaleci

    a las entidades poltico-administrativas ante la ausencia de una cabeza que las guiara.

    As lo demuestra la peticin que formularon Guadalajara y Zacatecas de reconocer la

    autoridad del congreso a condicin de que el territorio se organizara como una

    federacin. El congreso se resisti a hacerlo, pero tuvo que ceder pues el temor a la

    fragmentacin sigui latente. Finalmente el congreso constituyente se instal el 23 de

    noviembre de 1823 con una mayora federalista, dispuesta a mantener la unin. Ya

    para el 31 de enero de 1824 el Acta Constitutiva de la Federacin habl oficialmente de

    los Estados Unidos Mexicanos y para septiembre se tuvo listo el texto de la constitucin

    que fue jurada al mes siguiente.

    En la carta magna se estableci la modalidad del gobierno: una repblica

    representativa, popular y federal, cuyo territorio qued conformado por 19 estados,

    cuatro territorios y un Distrito Federal. La religin (la nica tolerable) sera la catlica y

    el gobierno nacional fue dividido en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; en

    donde el primero, depositado en el congreso general, se encargara de elaborar las

    leyes que deban regir al pas; el ejecutivo, confiado al presidente, las hara efectivas

    gobernando de acuerdo con sus preceptos, y el judicial, representado por la Suprema

    Corte, Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, sancionara la inobservancia o

    quebrantamiento de la ley constitucional y resolvera los conflictos entre estados e

    individuos (en su dimensin local).

    As, en 1824 Mxico se erigi como una nacin regida por una constitucin en la

    que se plasmaron las nuevas reglas del juego poltico y sus noveles instituciones y

    funcionamiento. Una de ellas fue el Poder Judicial, que examinar para conocer la

    marcha de la justicia penal ordinaria durante este primer periodo republicano. Al

    22

    Idem.

  • 18

    respecto me he preguntado: cmo fue que se organiz sta?; cules habran de ser

    las leyes y las instancias que la regularan?; cmo sera la imparticin de justicia? y

    qu elementos del rgimen anterior conserv? Por supuesto que responder tales

    cuestiones para todo el territorio requerira de una investigacin mucho ms amplia, por

    lo que he de tomar slo un punto de referencia: el caso de la ciudad de Mxico,

    comprendida dentro de la jurisdiccin del Distrito Federal.

    En primer lugar revisar lo concerniente a la organizacin judicial en la

    Constitucin de 1824 y posteriormente las leyes hispanas que se reputaron vigentes

    para la administracin de justicia local, como la ley expedida en Cdiz llamada

    Reglamento de las Audiencias y Juzgados de Primera Instancia del 9 de octubre de

    1812.23 Despus, abordar la justicia local vigente para el fuero comn, las

    conciliaciones y los juicios verbales, para luego entrar de lleno en la justicia criminal. En

    cada caso la estructura ser la siguiente: ver primero las leyes, luego el proceso y por

    ltimo la prctica judicial. Para esta ltima utilizar los resultados obtenidos en

    archivo.24

    II. La Constitucin de 1824 y el Poder Judicial

    Cuando se consolid la independencia de Nueva Espaa, el reto en los aos

    subsecuentes estrib en organizar y administrar un territorio cuya extensin, hacia

    1823, segua siendo poco precisa, aunque se saba que era enorme y poco poblado,

    pues se estimaba que lo habitaban ms de seis millones concentrados en el centro y en

    el sureste; hacia el norte del territorio, como refieren rika Pani y Alfredo vila:

    Zacatecas era la ciudad ms grande de aquellas regiones, apenas alcanzaba

    treinta mil residentes. Durango, San Jos del Parral, Chihuahua, Saltillo y

    Monterrey tenan pocas calles y casas. San Blas y Mazatln eran puertos con

    unos cuantos pobladores. Tampico y Matamoros tambin eran pequeos, pero

    comenzaron a crecer merced a que Veracruz no monopolizaba ya el comercio.

    23

    De aqu en adelante me referir a l como ley de tribunales por ser el trmino ocupado por los juristas de la poca (aluda a l como la ley de tribunales de 9 de octubre de 1812).

    24 Los datos para la primera repblica federal (1824-1836) que corresponden a las conciliaciones

    y juicios verbales los obtuve al consultar el Archivo Histrico del Distrito Federal (de aqu en adelante, AHDF), Justicia, Serie Juicios de Conciliacin; y los casos por diversos delitos tras la revisin de los expedientes custodiados en el Archivo General de la Nacin, ramo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (de aqu en adelante AGN, TSJDF).

  • 19

    En California algunas misiones congregaban a pocos indgenas. Eran regiones

    muy aisladas, lo mismo que El Paso y Santa Fe, en Nuevo Mxico. Por su parte,

    los vecinos de San Antonio de Bjar, en Texas, empezaron a ver la llegada de

    personas provenientes de Estados Unidos, con costumbres diferentes de las

    suyas.25

    Hacia el sur, los lmites eran precisos, con Chiapas como colofn. As, ese

    territorio cuya extensin a ciencia cierta se desconoca, tuvo que ceirse a la

    organizacin expresada en la Constitucin de 1824, que dividi el poder en tres nuevas

    instituciones: la legislativa, la ejecutiva y la judicial.26 La Constitucin contempl la

    creacin del Poder Judicial y estableci que residiera en una Corte Suprema y que los

    Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito velaran por la justicia en el mbito federal.

    En el mbito no federal sino local, el artculo 160 constitucional estableci que el

    Poder Judicial se ejercera por los tribunales que establezca o designe la constitucin

    de cada estado; es decir, se defini un nivel macro y micro de justicia. En el primero

    operara la Corte Suprema y los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; y en el

    segundo, los llamados tribunales superiores, en los que, segn el mismo artculo 160

    [] todas las causas civiles y criminales que pertenezcan al conocimiento de estos

    tribunales, sern fenecidos en ellos hasta su ltima instancia. Al respecto, ya el artculo

    23 del Acta Constitutiva de la Federacin Mexicana haba contemplado que el poder

    judicial de cada estado se ejercer por los tribunales que establezca su constitucin.27

    A continuacin abordar el funcionamiento de la Suprema Corte (y sus instancias

    auxiliares, los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito), pues sta no slo se

    ocupara de la justicia en el mbito federal, sino que, posterior y nicamente para el

    Distrito Federal y territorios (en que no se establecieron tribunales superiores), se

    ocupara del llamado fuero comn y por lo tanto de la justicia ordinaria civil y criminal.

    Me enfocar en las atribuciones federales de la Corte para, ms adelante, ahondar en

    sus funciones locales.

    25

    VILA y PANI, op. cit, p. 50. 26

    Como antecedentes del poder judicial en la an Nueva Espaa, existen dos: los Elementos Constitucionales de Ignacio Lpez Rayn, redactados en abril de 1812 (cuyo art. 21 menciona la divisin en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, pero sin indicar los componentes y atribuciones de cada uno) y los Sentimientos de la Nacin del 14 de septiembre de 1813 de Jos Mara Morelos y Pavn (cuyo art. 6 estipula: Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estn divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos e igual que el anterior, no ahonda en las atribuciones de cada uno).

    27 Acta Constitutiva de la Federacin Mexicana, 31 de enero de 1824, art. 23.

  • 20

    1. La Corte Suprema de Justicia

    La Corte Suprema de Justicia tuvo su antecedente inmediato en la Real Audiencia,28

    aunque antes de su creacin existieron antecedentes de instancias, tribunales de

    diversas jerarquas y tribunales supremos; por ejemplo, en la constitucin espaola de

    1812 se habl por primera vez del Tribunal Superior de Justicia,29 cuya funcin sera la

    de dimitir todas las competencias de las Audiencias entre s en todo el territorio

    espaol y las de las Audiencias con los Tribunales especiales que existan en la

    pennsula e islas adyacentes [] (Art. 261). Para el caso novohispano, la Constitucin

    de Apatzingn de 1814 contempl igualmente el establecimiento de un Supremo

    Tribunal de Justicia y de juzgados inferiores, que nunca llegaron a funcionar.30 El 23 de

    junio de 1823 se decret el establecimiento de un Tribunal Supremo de Justicia y en el

    Acta Constitutiva de la Federacin del 31 de enero de 1824 se cre la Corte Suprema

    de Justicia y los tribunales que se establecieron en cada estado. La Constitucin federal

    del 8 de octubre de 1824 ampli el captulo del Acta Constitutiva por lo que se refiere a

    la Suprema Corte y cre los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito.31

    Segn la Constitucin de 1824, la Corte Suprema se conformara por tres salas y

    once ministros adscritos a ellas ms un fiscal, siendo el congreso el facultado para

    aumentar o disminuir su nmero (art. 124). Sus atribuciones principales fueron las de

    conocer las diferencias que pudiera haber entre los estados de la federacin, o entre un

    estado y uno o ms vecinos de otro, o entre particulares sobre pretensiones de tierras,

    bajo concesiones de diversos estados, sin perjuicio de que las partes usen de su

    derecho, reclamando la concesin a la autoridad que la otorg (art. 137, fraccin I).

    28

    El proceso de cambio de las instituciones novohispanas a partir del primer constitucionalismo espaol debe ser estudiado de manera extensa y cuidadosa. Un buen acercamiento al tema lo constituye el estudio de Vctor GAYOL, El nacimiento del Poder Judicial en Mxico. Del Supremo Tribunal Insurgente a la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (1815-1825), Mxico, Suprema Corte de Justicia de la Nacin (Episodios y personajes del Poder Judicial de la Federacin, 7).

    29 Constitucin Poltica de la Monarqua Espaola (19 de marzo de 1812), ttulo V, captulo

    primero, art. 259. 30

    Decreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana, sancionado en Apatzingn, el 22 de octubre de 1814. El captulo XIV trata sobre el Supremo Tribunal de Justicia (artculos 185 al 191); el XV sobre sus facultades (arts. 196 al 204) y el XVI sobre los juzgados inferiores (arts. 205 al 210). En el XVII se menciona la vigencia de las antiguas leyes para la administracin de justicia (artculo nico 211).

    31 En 1853 la Corte Suprema llev el nombre de Tribunal Supremo. Por decreto del 24 de enero

    de 1862, tom la denominacin de Corte Suprema de Justicia, que conserv hasta el ao de 1917, en que la nueva constitucin la transform en la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

  • 21

    Adems la Corte Suprema terminara las disputas que se suscitaran sobre contratos o

    negociaciones celebradas por el gobierno supremo o sus agentes; actuara como

    rbitro para dirimir las competencias entre los tribunales de la federacin y entre stos y

    los de los estados, y las que se muevan de un estado y los de otro (art. 137,

    fracciones II y IV).

    Asimismo deba conocer de las causas que se muevan al presidente y

    vicepresidente, as como de las causas criminales de los diputados y senadores; de las

    de los gobernadores de los estados, los secretarios del despacho, de los negocios

    civiles y criminales de los empleados diplomticos y cnsules de la Repblica (fraccin

    V, primero al quinto). Tambin fueron de su competencia las causas de almirantazgo,

    presas de mar y tierra y contrabandos; los crmenes cometidos en alta mar; las ofensas

    contra la nacin de los Estados Unidos Mexicanos; los empleados de hacienda y

    justicia de la federacin y las infracciones de la constitucin y leyes generales, segn se

    previniera por ley (art. 137, sexto). La Corte Suprema tambin poda enjuiciar a sus

    propios funcionarios (art. 139), pues igualmente deline los contornos de lo que deban

    ser no slo las atribuciones sino el perfil de sus empleados.32 El 15 de marzo qued

    formalmente instalada y el presidente Guadalupe Victoria tom protesta constitucional a

    sus ministros. Posteriormente desapareci la antigua Audiencia de Mxico, y cada

    32

    Sobre los empleados de la judicatura, hace falta una investigacin que, como la propuesta por Fernando MARTNEZ PREZ, Entre confianza y responsabilidad. La justicia del primer constitucionalismo espaol (1810-1823), Madrid, Centro de Estudios Polticos y Constitucionales, 1999, d cuenta, para el caso mexicano, de lo que el cambio poltico gener en el mbito de los empleados pblicos, pero sobre todo en los empleados en los tribunales. Por ejemplo, para el caso espaol, al catlogo de calidades y cualidades del empleado pblico, luego de la invasin napolenica a la pennsula, y ms tarde entre los jaleos monrquicos y constitucionalistas, se estipul que deba tomarse en cuenta la adhesin poltica, adems de una probada calidad moral. De hecho y como un buen indicio para este tema, que ameritara un estudio en s mismo, es que se declar vigente en Mxico, en 1829, el decreto del 24 de marzo de 1813 expedido en Cdiz, titulado Reglas para que se haga efectiva la responsabilidad de los empleados pblicos, en el que se enunciaron las faltas y penas a las que se haran acreedores los jueces y magistrados prevaricadores, por cohecho o que aceptaran sobornos, y dems empleados pblicos que incumplieran con sus labores, ya por ignorancia o falta de pericia. Aunque en justicia, hay algunos trabajos interesantes que han centrado su atencin en los jueces y sus atribuciones, como los de Salvador CRDENAS GUTIRREZ, Administracin de justicia y vida cotidiana en el siglo XIX. Elementos para una historia social del trabajo en la Judicatura Federal y en los Tribunales del Distrito, Mxico, Suprema Corte de Justicia de la Nacin, 2007 y El juez y su imagen pblica. Una historia de la judicatura mexicana, Mxico, Suprema Corte de Justicia de la Nacin, 2006.

  • 22

    entidad federativa tuvo que crear un Tribunal Superior, a la par que juzgados de primera

    instancia encargados del fuero comn.33

    El primer reglamento de la Corte Suprema de Justicia se emiti el 13 de mayo de

    1826,34 y un da antes, el 12, se mand que conociera en segunda y tercera instancia

    de las causas civiles y criminales de las causas pertenecientes al Distrito Federal y

    territorios, para lo que se habilitaron sus Segunda y Tercera Salas.35 Es decir, para el

    pas en general la Suprema Corte desempeara las funciones mencionadas, mientras

    que en la justicia local del Distrito Federal y territorios tendera a funcionar como tribunal

    superior o como segunda y tercera instancias en la justicia del fuero comn.

    Los tribunales auxiliares de la Suprema Corte de Justicia en sus tareas para toda

    la federacin fueron los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito, que deban

    conocer de las causas en ese orden en todos los territorios del pas.36 En principio,

    aunque despus vari, los Juzgados de Distrito se ocuparan en primera instancia del

    fuero federal, mientras que los Tribunales de Circuito tendran jurisdiccin en segunda

    instancia y conoceran sobre las causas de almirantazgo, presas de mar y tierra,

    contrabandos, crmenes cometidos en alta mar, ofensas contra los Estados Unidos

    Mexicanos, de las causas de los cnsules y de las causas civiles, cuyo valor pase de

    quinientos pesos [].37 La Corte Suprema reservara el conocimiento de la tercera

    instancia. Y la ley del 20 de mayo de 1826 delimit, aunque provisionalmente, las

    jurisdicciones de los Juzgados de Distrito y los Tribunales de Circuito.38

    Si bien los tribunales y los juzgados fueron una institucin consagrada en la

    Constitucin, su establecimiento fue muy difcil. Los magistrados de la Corte escribieron

    convocando a los abogados para ocupar los ocho Tribunales de Circuito y veintids

    33

    Juan Carlos ABREU Y ABREU, Los Tribunales y la administracin de justicia en Mxico. Una historia sumaria, Mxico, Suprema Corte de Justicia de la Nacin, 2006, pp. 58 y 59 (Episodios y personajes del Poder Judicial de la Federacin, 8).

    34 Reglamento que debe observar la Suprema Corte de Justicia de la Repblica, en Manuel

    DUBLN y Jos Mara LOZANO, Legislacin mexicana o coleccin completa de las disposiciones Legislativas expedidas desde la independencia de la Repblica, Mxico, Imprenta del Comercio, a cargo de Dubln y Lozano, Hijos, 1876, tomo I, pp. 783-793.

    35 Se habilita la Corte Suprema de Justicia para conocer en segunda y tercera instancia de las

    causas pertenecientes al Distrito y territorios, 12 de mayo de 1826. 36

    GAYOL, op.cit., p. 166. 37

    Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos, tt. V art. 142. 38

    Ley de los tribunales de circuito y jueces de distrito, 20 de mayo de 1826. Con sta, el territorio qued dividida en ocho circuitos judiciales para los Tribunales y 19 para los Juzgados de Distrito.

  • 23

    Juzgados de Distrito. Pero las solicitudes fueron pocas para los lugares ms

    necesitados, por no haber abogados en muchas partes del pas. Tambin hubo la

    enorme dificultad de que los candidatos con mejores cualidades deseaban servir en el

    lugar tradicional de las antiguas audiencias, o sea, en las ciudades de Mxico y

    Guadalajara, pues vivan all y no estaban dispuestos a mudarse a lugares lejanos.39 En

    otras ocasiones haba jueces, pero no locales donde atendieran; no haba personal por

    falta de recursos y muchos eran abogados sin experiencia.40

    Pese a las iniciales dificultades, a finales de 1826 y principios de 1827, el

    presidente Victoria design a los jueces que deberan atender los Tribunales de Circuito

    en Mrida, Puebla, Mxico, Guanajuato, Guadalajara, Rosario, Monterrey y Parral.41

    Los juzgados de Mxico y Monterrey empezaron sus sesiones en febrero y abril de

    1828. Mientras que el de Mrida inici en 1829 y el de Parral al ao siguiente. Con

    estas tres nuevas instituciones (la Corte Suprema, los Tribunales de Circuito y los

    Juzgados de Distrito) qued conformado el Poder Judicial de la Federacin.

    2. Sobre las garantas procesales

    La Constitucin de 1824 sent las bases del procedimiento judicial al consagrar algunas

    garantas procesales a las que el inculpado tendra derecho (arts. 146-156). En primer

    lugar, respecto a la pena de infamia, que antes involucraba a la familia del inculpado, se

    determin que no pasara del delincuente que la hubiere merecido segn las leyes.

    Por otra parte, se prohibi la confiscacin de bienes, la utilizacin de toda clase de

    tormentos, la detencin sin pruebas o indicios o una por indicios no mayor de 60 horas

    (arts.146, 147, 149, 150 y 151). Adems se dispuso que:

    Art. 152. Ninguna autoridad podr librar orden para el registro de las casas y

    efectos de los habitantes de la repblica si no es en los casos expresamente

    dispuestos por ley y en la forma que sta determine.

    39

    Lucio CABRERA ACEVEDO, Los Tribunales Colegiados de Circuito, Mxico, Suprema Corte de Justicia de la Nacin, 2001, p. 16.

    40 Sobre ese punto y la dificultad que implic el establecimiento de los tribunales de los fueros

    federal y comn a lo largo del siglo XIX hasta el imperio de Maximiliano, vase la tesis doctoral de Georgina LPEZ, La organizacin de la justicia ordinaria en el segundo imperio. Modernidad institucional y continuidad jurdica en Mxico, Mxico, El Colegio de Mxico, 2010.

    41 Linda ARNOLD, Hacia una historia de la Corte, en La Suprema Corte de Justicia. Sus

    orgenes y primeros aos. 1808-1847, Mxico, Poder Judicial de la Federacin, 1986, pp. 139-142.

  • 24

    Art. 153. A ningn habitante se le tomar juramento sobre hechos propios al

    declarar en materias criminales.

    Art. 155. No se podr entablar pleito alguno en lo civil ni en lo criminal, sobre

    injurias, sin hacer constar haberse intentado legalmente el medio de la

    conciliacin.

    Art. 156. A nadie podr privarse del derecho de terminar sus diferencias por

    medio de jueces rbitros, nombrados por ambas partes, sea cual fuere el estado

    del juicio.

    Tales garantas formaban parte de la herencia gaditana, por tanto no eran

    novedad. La Constitucin de Cdiz ya haba consagrado una serie de garantas en

    materia de administracin de justicia criminal al establecer la obligacin de formar los

    juicios a la brevedad y sin vicios, por lo que en primer lugar (en hechos que ameritaran

    pena corporal), la aprehensin deba verificarse por mandato escrito del juez, salvo en

    los delitos in fraganti, seguida de la informacin sumaria y con la nueva garanta de que

    el proceso se vera libre de tormento, apremios, confiscacin de bienes, penas

    trascendentales y calabozos subterrneos.42 A tal respecto, las Cortes reunidas en

    Cdiz consideraron la abolicin del tormento en las crceles (22 de abril de 1811),43 la

    supresin de la pena de azotes (13 de agosto de 1813),44 y sustituyeron la horca por el

    garrote en la ejecucin de la pena de muerte (22 de enero de 1812).45 Todas estas

    medidas obedecieron a un proceso de humanizacin que busc terminar los tormentos

    innecesarios, pues las ideas humanitarias y de proporcionalidad hicieron un llamado a

    la moderacin de las penas durante y despus de concluido el proceso judicial.46

    Las garantas procesales en materia penal consagradas en la Constitucin de

    1824 tuvieron sus races en la de Cdiz (pues ambas cartas magnas son muy parecidas

    en materia criminal), lo mismo que el constitucionalismo que enarbol la divisin de

    42

    CRUZ BARNEY, op.cit, p. 67. 43

    Diario de sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, sesin del da 22 de abril de 1811, p. 910.

    44 Ibidem, sesin del da 13 de agosto de 1813, pp. 5933 y 5934.

    45 Ibidem, sesin del da 22 de enero de 1812, p. 2663.

    46 Sobre los debates e ideas imperantes que llevaron a cuestionar el uso del tormento en los

    procesos judiciales durante los siglos XVIII y XIX, vase Luis PRIETO SANCHS, La filosofa penal de la Ilustracin, Mxico, INACIPE, 2003; y para una aproximacin ms general, el trabajo de Mara Isabel MARN TELLO, El debate sobre el uso de la tortura en la segunda mitad del siglo XVIII, en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, Mxico, UNAM, 2006, n. XVIII, pp. 215-233.

  • 25

    poderes y la creacin del Poder Judicial que administrara justicia en lo civil y penal a

    travs de la Corte Suprema y los tribunales inferiores.

    III. Leyes que regularon la justicia

    El empeo federal mexicano dict las primeras providencias para que cada estado

    construyera sus propias instituciones; por ejemplo, en el artculo 160 de la Constitucin

    ya referido se dict que el Poder Judicial en las entidades federativas deba ejercerse

    por los tribunales que establecieran; mientras que el 161 consider como obligacin de

    los estados, organizar su gobierno y administracin interior (sin que stos se

    opusieran al Acta Constitutiva ni a la Constitucin) as como publicar por medio de sus

    gobernadores su respectiva constitucin, leyes y decretos. Entonces tenemos que a la

    par de las premisas federales en materia del Poder Judicial, cada estado, usando la

    autonoma que le confera la Constitucin, deba realizar sus propios empeos en el

    mismo tenor e impulsar comisiones especiales para redactar sus respectivas leyes en la

    materia, que permitieran regular la actuacin de sus jueces y tribunales.

    Algunos de los primeros trabajos al respecto, los efectu el estado de Oaxaca, a

    travs de la Ley que arregla la administracin de justicia de los tribunales del Estado

    [] que data del 12 de marzo de 1825, mientras que la Ley de los trmites que en

    resumen deben practicarse para la instruccin de causas criminales en la Estado de

    Oaxaca se emiti el 15 de septiembre del mismo ao. A nivel federal, encontr que,

    contrario a la creencia de que la primera repblica no se haba ocupado en emitir una

    norma para los tribunales, en 1825 el Senado elabor y aprob la que podra ser uno de

    los primeros intentos para arreglar los tribunales de la repblica, la Ley para el arreglo

    de los Tribunales de la Federacin aprobada por la Cmara de senadores, que no fue

    posible poner en marcha pese a que una comisin especial nombrada por la Corte

    Suprema de Justicia haba hecho una exhaustiva revisin con el fin de mejorarla en lo

    sustantivo.47

    47

    AHDF, Bandos y Decretos, caja 1, exp. 7, Ley para el arreglo de los Tribunales de la Federacin aprobada por la Cmara de senadores, Mxico, Imprenta de la Federacin Mexicana, en Palacio, 1825.

  • 26

    Zacatecas, en el tenor de los empeos codificadores, organiz una comisin

    para redactar su cdigo civil y criminal en 1827.48 Y para 1832 Veracruz elabor un

    Proyecto de Cdigo Penal. Pero no todos los estados de la federacin pudieron

    impulsar comisiones para redactar sus propios cuerpos legales. Ante la ausencia de

    leyes mexicanas que permitieran regular el funcionamiento de los tribunales (la primera

    en la materia se expidi en 1837 durante el rgimen centralista), en el Distrito Federal y

    los territorios que no tuvieron una legislacin al respecto (y como seguramente ocurri

    con el resto de las entidades que no haban podido impulsar sus trabajos legislativos en

    materia penal), el Congreso general, por decreto de 14 de febrero de 1826, orden que

    se aplicara en Mxico el Reglamento para la administracin de justicia que haban dado

    las Cortes de Cdiz el 9 de octubre de 1812, un texto muy difundido, con mucha

    presencia en la literatura jurdica de la poca por la ausencia de textos propios

    conforme a los cuales arreglar la administracin de justicia,49 y a decir de Juan Carlos

    Abreu, de relevancia tal que se lleg a invocar su autoridad, an en el ltimo tercio del

    siglo [XIX] en materia de amparo.50 Dicho Reglamento, o ley de tribunales (como se

    le conoca popularmente) en efecto, como se ver ms adelante, fue muy relevante

    para regular la justicia encargada de resolver delitos leves, a travs de las

    conciliaciones y juicios verbales.51

    El anhelo de mexicanizar las leyes tendra que aguardar mejores tiempos, pues

    la necesidad de justicia llev a reconocer la vigencia de la legislacin y los antiguos

    cuerpos legales que haban normado la vida e instituciones novohispanas, pero no tal

    cual se haban mantenido hasta entonces ya que se tuvo la necesidad de actualizarla, o

    mejor dicho, depurarla de tal forma que su empleo no entrara en contradiccin con las

    aspiraciones liberales. Tal impulso favoreci los trabajos para ajustarla a las nuevas

    condiciones y se emprendi un significativo trabajo de organizacin, recopilacin y

    seleccin de leyes penales, pues la legislacin, durante las dcadas que siguieron a la

    Independencia era, en palabras de Elisa Speckman, sumamente amplia, estaba

    48

    CRUZ BARNEY, La codificacin en Mxico op. cit, p. 62. 49

    Mara del Refugio GONZLEZ, Historia del derecho mexicano, en Introduccin al derecho mexicano, Mxico, Instituto de Investigaciones Jurdicas, UNAM, 1980 (Serie A. Fuentes, Textos y estudios legislativos, nm. 25), p. 61.

    50 ABREU Y ABREU, Los tribunales... op. cit., p. 53.

    51 El primer manual para regular las conciliaciones y juicios verbales en la ciudad de Mxico fue

    expedido en 1845.

  • 27

    dispersa y presentaba un carcter mixto.52 Ante la necesaria vigencia de las leyes

    viejas y el apremio de ir creando un derecho nacional, por llamarle de alguna forma, tan

    paulatino proceso exigi que las primeras conservaran su validez en los puntos no

    contemplados por las leyes mexicanas, y se declar que si haba ley nacional, la

    hispana quedara sin vigencia. Es decir, en el escenario de la justicia sera patente la

    utilizacin de dos rdenes jurdicos, uno del Antiguo Rgimen y otro que bien podra

    llamarse liberal, emanado de los congresos, ya locales o federales, y que se erigira en

    el primero en orden de prelacin, seguido del supletorio.

    Hubo por tanto, una marcada urgencia de recopilar las leyes vigentes, tanto las

    de carcter tradicional que formaban parte de los cuerpos espaoles, as como las

    disposiciones emitidas por el Congreso mexicano; pero ms an, la necesidad de

    uniformarlas y crear cdigos.53 Alguno de los primeros empeos, durante esta primera

    repblica (pues la tradicin de reunir leyes en libros tiles y de consulta se remonta,

    para no ir muy lejos, al siglo XVI en el caso espaol) comprendi la reunin y seleccin

    de leyes que entraban en contradiccin con la concepcin ilustrada y liberal del derecho

    y que por tanto dejaban sin vigencia los puntos de la legislacin hispnica. Uno de

    aquellos primeros esfuerzos lo acometi Mariano Galvn Rivera, cuya obra recopil los

    decretos dictados entre 1821-1830 y 1833-1837, as como Basilio Jos Arrillaga que

    coleccion los de 1828-39, 1849-50 y 1858-63.54 Asimismo, se compilaron las leyes que

    no entraban en contradiccin con el espritu moderno de la legislacin, y que

    generadas en las Cortes de Espaa, se declararon vigentes; en este caso el autor fue

    desconocido y como fruto de un empeo colectivo se public en 1829 la Coleccin de

    decretos y rdenes de las Cortes de Espaa que se reputan vigentes en la Repblica

    52

    Elisa SPECKMAN GUERRA, El Cdigo de Procedimientos Penales de Jos Hilarin Romero Gil. Una breve presentacin en Revista de Investigaciones Jurdicas (separata), p.393.

    53 Tomar la definicin que cita Elisa Speckman: un cdigo puede definirse como una ley de

    contenido homogneo en razn de la materia, que de forma sistemtica y articulada, en un lenguaje preciso regula todos sus problemas jurdicos (o al menos, los principales y ms generales). No se trata de compilaciones de leyes sino de una sola ley, elaborada por un legislador, promulgada en un mismo momento y cuyos preceptos pertenecen a un solo acto legislativo. Son organizaciones sistemticas y lgicas que pertenecen a conceptos generales para llegar a preceptos concretos. Presentan divisiones lgicas y temticas, estructurndose en partes o libros, stas en secciones y stos en captulos. Los preceptos estn numerados en artculos para facilitar su individualizacin y para que sea inequvoca la cita o referencia a cada uno de ellos, SPECKMAN, El cdigo, op. cit., nota 9, pp. 396 y 397.

    54 Ibidem, p. 396.

  • 28

    de los Estados Unidos Mexicanos, que comprendi diversas materias (civil, mercantil y

    penal, entre otras).55

    En cuanto a los afanes no por recopilar y clasificar las leyes tiles, sino por

    clarificar el proceso a seguir en la prctica forense, figuran dos obras que utilizar a lo

    largo del presente captulo: las Lecciones de Prctica Forense Mejicana de Manuel de

    la Pea y Pea, dadas a la imprenta entre 1830 y 1836, y el Febrero Mejicano de

    Anastasio de la Pascua, publicado en 1834 y 1835, ttulos muy importantes que no

    perdieron su vigencia hasta bien adoptado el proceso normado por los flamantes

    cdigos de la dcada de 1870. Pero mientras los primeros esfuerzos por ordenar y

    uniformar las leyes siguieron su curso, tambin la imparticin de justicia y el orden de

    prelacin de las leyes en los tribunales que rigi en buena parte del siglo XIX, hasta la

    expedicin del Cdigo Penal en 1871, tuvo la siguiente disposicin:56

    1. En los estados, las leyes de los congresos locales; pero en el Distrito y

    Territorios, las leyes generales.

    2. Decretos de las Cortes de Espaa y reales cdulas de 1811 a 1821.

    3. La Ordenanza y Reglamento de Indias del Cuerpo de Artillera del 10 de

    diciembre de 1807.

    4. La Ordenanza del Real Cuerpo de Ingenieros del 11 de julio de 1803.

    5. La Ordenanza Real de Correos del 8 de junio de 1794.

    6. La Real Ordenanza Naval para el servicio de los baxeles de S.M. de 1802.

    7. La Ordenanza de Intendentes del 4 de diciembre de 1786.

    8. La Ordenanza de Minera del 25 de mayo de 1783.

    9. Las Ordenanzas de S.M. para el rgimen, disciplina, subordinacin y servicio

    en sus Exercitos del 20 de septiembre de 1767.

    10. La Ordenanza de Milicia Activa o Provincial del 30 de mayo de 1767.

    11. Las Ordenanzas de Bilbao del 2 de diciembre de 1737.

    12. La Recopilacin de Indias de 1680.

    13. La Novsima Recopilacin de Castilla.

    14. La Nueva Recopilacin de Castilla.

    15. Las Leyes de Toro.

    16. Las Ordenanzas Reales de Castilla.

    17. El Ordenamiento de Alcal.

    55

    Coleccin de decretos y rdenes de las Cortes de Espaa que se reputan vigentes en la Repblica de los Estados Unidos Mexicanos, edicin facsimilar de la de 1829, Mxico, Suprema Corte de Justicia de la Nacin, 2005. Los decretos y rdenes comprenden los aos de 1811 a 1814 y 1820 y 1821.

    56 CRUZ BARNEY, Estudio introductorio, en Coleccin de los decretos y rdenes Mxico,

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin, 2005, p. XXXVII.

  • 29

    18. El Fuero Real.

    19. El Fuero Juzgo.

    20. Las Siete Partidas.

    21. El derecho cannico.

    22. El derecho romano.

    Tal orden de prelacin no fue establecido por ninguna ley, y ni siquiera resultaba

    obligatorio respetarlo; se trat ms bien de una propuesta de los juristas expresada en

    la doctrina de la poca. Hasta aqu es claro que los tribunales y su normatividad

    heredaron su cariz de lo sancionado en Cdiz; las leyes que normaron el proceso, la

    vida y las instituciones en la Nueva Espaa se mantuvieron vigentes por muchas

    dcadas, mientras a la par iban construyndose, poco a poco, las leyes y disposiciones

    que habran de sustituirlos.

    IV. El Distrito Federal, la ciudad de Mxico y la justicia local

    Ante los vientos de cambio poltico e institucional, la ciudad de Mxico, antes capital de

    Nueva Espaa, se vio envuelta en la controversia de si deba o no convertirse en la

    sede de los poderes federales. Los detractores de que as fuera argumentaron que la

    capital poda establecerse en Quertaro, Aguascalientes o Tlalpan, para evitar que la

    corrupcin colonial siguiera prevaleciendo en la nueva sede. Adems de que la

    primera tena una buena posicin geogrfica, un clima benigno y la infraestructura

    adecuada para recibir las oficinas federales.57 Como la ciudad de Mxico al inicio de la

    vida republicana formaba parte del Estado de Mxico, los diputados de dicha entidad

    consideraron que de constituirse la sede de los poderes federales en ella se

    consumara un despojo en su contra. De hecho, el propio Ayuntamiento capitalino se

    opuso a ser la sede federal. Las voces a favor, que no fueron pocas, argumentaron que

    deba mantenerse la tradicin de la ciudad como capital, ya que antes lo haba sido del

    virreinato, a lo que se sumaba su notable belleza, el carcter de ms importante

    centro poltico, econmico y cultural del pas, su ubicacin estratgica desde el punto

    57

    Cfr. Jos M. BOCANEGRA, Memorias para la historia de Mxico Independiente, 1822-1846, 1892, edicin facsimilar, Mxico, Fondo de Cultura Econmica, INEHRM, 1985, t. I, p. 6.

  • 30

    de vista militar y que trasladar los poderes a otro estado resultara muy costoso. Los

    argumentos a favor siguieron acumulndose.58

    El 29 de octubre de 1824 en el Congreso se present un dictamen que propuso

    que la ciudad de Mxico fuera el Distrito Federal. Luego de agotar el debate, el

    presidente de la sesin, Ramos Arizpe, fue testigo de cmo el dictamen se aprob por

    mayora. Slo restaba discutir la nueva extensin de su territorio. Una propuesta sugiri

    la extensin de dos leguas de radio a partir de la Plaza Mayor, misma que se aprob.

    Oficialmente el Congreso federal emiti el decreto que daba a conocer la creacin del

    Distrito Federal el 18 de noviembre de 1824, territorio que no perteneca a ningn

    estado en particular. Y el decreto oficial de su extensin territorial lo emiti el presidente

    Guadalupe Victoria el 20 de noviembre, el cual comprendi dos leguas

    (aproximadamente nueve kilmetros) de radio a partir de la Plaza Mayor como se ha

    indicado, superficie tomada del territorio del Estado de Mxico.59

    El territorio del Distrito Federal cubra aproximadamente 55 km cuadrados60 y

    comprendi once municipalidades: Mxico, Guadalupe Hidalgo, Tacubaya,

    Azcapotzalco, Tacuba, Iztacalco, Mixcoac, Iztapalapa, Popotla, La Ladrillera, Nativitas y

    Mexicalzingo; dos ciudades, dos villas, 32 pueblos, 85 barrios, 16 haciendas, 22

    ranchos, dos molinos, un fuerte y dos huertas.61 Se enfrent entonces el reto de

    conservar la buena administracin de la ciudad y procurar, como se vena haciendo, la

    buena vecindad entre los ahora ciudadanos, para lo que se recurri a los alcaldes

    constitucionales (que fungiran como jueces legos), en un primer plano y, en otro, a los

    juzgados de letras capitalinos. Los primeros se encargaran de arreglar las pequeas

    desavenencias entre vecinos en delitos considerados como leves, a travs de dos vas:

    58

    Algunos de los notables que se manifestaron a favor de que la ciudad de Mxico se constituyera en la capital federal fueron el entonces ministro de Relaciones Exteriores Lucas Alamn; Pablo de la Llave, de Justicia, y Francisco de Arrillaga, de Hacienda. Amn de fray Servando Teresa de Mier, slo por citar algunos.

    59 De hecho, al Estado de Mxico, una vez creado el Distrito Federal, se le concedi un plazo

    para trasladar su capital fuera del recin creado distrito: la mudanza ocurri hasta el 16 de enero de 1827. Vase Decreto del 18 de noviembre de 1824, art. 8: El congreso del Estado y su gobernador, pueden permanecer dentro del distrito federal todo el tiempo que el congreso crea necesario para preparar el lugar de su residencia y verificar la traslacin.

    60 Jos Luis VZQUEZ ALFARO, Distrito Federal. Historia de las instituciones jurdicas, Mxico,

    Instituto de Investigaciones Jurdicas, UNAM, Senado de la Repblica, 2010 (Coleccin de Historia de las Instituciones Jurdicas de los Estados de la Repblica Mexicana), p. 10.

    61 Regina HERNNDEZ FRANYUTI, El Distrito Federal: historia y vicisitudes de una invencin,

    1824-1994, Mxico, Instituto Mora, 2008 (Historia urbana y regional), p. 44.

  • 31

    conciliaciones y juicios verbales. Los juzgados de letras, por su lado, se encargaran de

    las demandas formales por delitos de mayor cuanta. Es preciso notar que estas dos

    formas de justicia no eran nuevas, como resalta Andrs Botero, pues tras el proceso de

    independencia se mantuvo el sistema dual de justicia propio del Virreinato, esto es,

    jueces legos (dependientes en su mayora de los Ayuntamientos) y letrados (ms

    proclives al Centro poltico).62 En el siguiente apartado estudiar el primero de ellos

    con la finalidad de poder responder qu lugar ocup este tipo de justicia dentro del

    entramado penal.

    1. Sobre las conciliaciones y los juicios verbales

    Una de las nuevas responsabilidades de ser ciudadano, como seala Linda Arnold,

    segn la ley de tribunales declarada vigente fue que los ahora llamados alcaldes

    constitucionales del ayuntamiento deban actuar como jueces menores, o jueces

    constitucionales, y llevar a cabo las llamadas conciliaciones y juicios verbales como un

    medio, dispuesto dentro de la justicia ordinaria, de reconciliacin entre las partes,

    cuando exista algn pleito considerado como no grave.63 Los alcaldes no posean un

    juzgado o tribunal particular y muchas de las conciliaciones se llevaban a cabo en sus

    casas, cuando ah despachaban y los ciudadanos acudan a ellos en busca de

    solucionar algn conflicto.64 El alcalde ni siquiera tena que ser letrado, es decir, no

    62

    Andrs BOTERO BERNAL, La tensin entre la justicia lega y la justicia letrada durante la primera mitad del siglo XIX: el caso de Antioqua (Nueva Granada), en Iuhistoria. Universidad del Salvador, no. 7, 2010, p. 66.

    63 Linda, ARNOLD, Introduccin. Juzgados Constitucionales (1813-1848), en Juzgados

    constitucionales de Mxico (1813-1848). Catlogo de Libros de Juicios verbales y Conciliatorios del Ayuntamiento de la Ciudad de Mxico que se custodian en el Archivo Histrico del Distrito Federal, Mxico, Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, 2001, p. 9.

    64 Vale la pena mencionar los hallazgos que al respecto hizo BOTERO BERNAL, La tensin,

    op. cit., quien analiz los desencuentros entre estos jueces (no letrados) y los letrados. A travs de la exposicin de varios casos acaecidos en Nueva Granada, encontr que el cargo de alcalde constitucional fue no grato, tanto que provoc mltiples excusas en los elegidos para no tomarlo (como ignorancia y falta de tiempo); mientras que quienes lo aceptaron tuvieron que soportar ser el blanco de las crticas por parte de los jueces letrados que tenan mltiples quejas respecto de su ineficacia para llevar a cabo las diligencias encargadas y que, segn el autor, respondieron a la tensin de fondo entre la justicia impartida que us como criterio la costumbre (ejercida por los legos) y por otro lado la norma escrita que fue cobrando mayor fuerza (defendida por los letrados). El trabajo de Botero ha apuntado algunas lneas que sera muy interesante comparar con el caso mexicano y poder averiguar en qu medida la tensin descrita por l se verific. Respecto de la justicia penal en las postrimeras del siglo XVIII y hasta la primera mitad del siglo XIX consltese el artculo de Alejandro AGERO, La justicia penal en tiempos de transicin. La Repblica de Crdova, 1785-1850, en Carlos GARRIGA (coord.), Historia y constitucin. Trayectos del constitucionalismo hispano, Mxico, Instituto Mora, CIDE, El Colegio de

  • 32

    deba ser un conocedor del derecho o abogado, pues la ley exigi que nicamente

    supiera leer y escribir.65

    Por supuesto, la alcalda constitucional implic no slo efectuar las conciliaciones

    y juicios verbales (que ver enseguida), sino que otras de sus funciones judiciales,

    segn la ley de tribunales, consistieron en: llevar a cabo las diligencias de la sumaria y

    mandar prender a los reos o bien prenderlos in fraganti (si fuera un delito que por ley

    ameritara pena corporal), as como dar cuenta del hecho al juez de partido

    cooperacin entre la justicia lega y letrada remitindole las diligencias efectuadas y

    poniendo a su disposicin a el o los reos,66 es decir, los alcaldes constitucionales, en su

    calidad de juez menor, estaran al servicio de la justicia letrada.67

    a) Conciliaciones

    Las conciliaciones tuvieron su origen en el principio enunciado por la Novsima

    Recopilacin (Libro 11, tt. 1, 10) y se establecieron para que los jueces evitaran los

    pleitos largos y onerosos procurando que las partes se compongan amistosa y

    voluntariamente, [] en todo lo que no sea grave [], valindose de la persuasin y

    de todos los medios que dictase su prudencia, hacindoles ver los gastos y perjuicios

    que acarreaban los litigios aun cuando se ganen. La Constitucin de Cdiz recogi

    Mxico, 2010, pp. 267-305. En dicho trabajo el autor realiza un balance de las tensiones y la relacin entre la justicia lega y letrada.

    65 Por supuesto, este tipo de justicia posee races profundas que deben ser estudiadas con

    detenimiento. Tanto las conciliaciones como los juicios verbales, sobre todo estos ltimos, presentaron caractersticas muy definidas: en primer lugar, eran ms cercanos a las comunidades que dependan de ellos por ser los ms inmediatos a los querellantes; era mucho ms accesible a las partes en discordia, no slo porque no erogaban ningn gasto sino porque, debido a que el juez no era letrado, haca accesible el mundo de la justicia a partir de entornos conocidos (moral y local). Un estudio que constituye un valioso acercamiento a este tipo de justicia no letrada y las tensiones que experiment al momento en que el mundo de la escritura fue ganando terreno, y a la que se le quiso someter, es el de Antonio M. HESPANHA, Sabios y rsticos. La dulce violencia de la razn jurdica, en La gracia del derecho. Economa de la cultura en la edad moderna, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1998, pp. 17- 60.

    66 Reglamento de las Audiencias y Juzgados de Primera Instancia, 9 de octubre de 1812.

    Captulo III, De los alcaldes constitucionales de los pueblos, art. VII. 67

    Aunque en otros estados, como lo ha demostrado Eva Elizabeth Martnez con el caso de Valladolid, Morelia, ante la escasez de jueces letrados, los alcaldes y funcionarios menores (legos) se ocuparon por igual de los juicios verbales y conciliaciones, as como iniciar, concluir y sentenciar los casos que correspondan propiamente a la primera instancia y por lo tanto a los jueces letrados; de hecho, los jueces letrados se instituyeron en Valladolid hasta 1835. Al respecto vase su tesis Eva Elizabeth MARTNEZ CHVEZ, Administracin de justicia criminal en Valladolid-Morelia. 1812-1835, Morelia, Universidad Michoacana de San Nicols de Hidalgo, 2008 (tesis de maestra).

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    esa funcin y la plasm en sus artculos 282 y 284: el alcalde de cada pueblo ejercer

    en l, el oficio de conciliador; y el que tenga que demandar por negocios civiles o por

    injurias deber