Monografia Fuentes Del Derecho

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1 CURSO: INTRODUCCION AL DERECHO PRESENTADO POR: JUAN JOSE COLMENARES MENDOZA TEMA: FUENTES DEL DERECHO TRUJILLO – PERÚ

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CURSO: INTRODUCCION AL DERECHO

PRESENTADO POR: JUAN JOSE COLMENARES MENDOZA

TEMA: FUENTES DEL DERECHO

TRUJILLO – PERÚ

2015

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INDICE

PAG

CARATULA 1

INDICE 2

DEDICATORIA Y PRESENTACION 3

INTRODUCCION 4

CAPITULO I

FUENTES……………………………………………………………. 5

1. FUENTES DEL DERECHO………………………………………… 6

1.1. TEORIAS TRADICIONALES………………………………………. 7

1.2. CAPITULO 2

CLASIFICACIÓN………………………………………………….. 8

2. FUENTES DEL DERECHO………………………………………… 8

2.1. DIVISION DE LAS FUENTES DE DERECHO…………………… 8

2.2. FUENTES HISTORICAS DEL DERECHO……………………….

2.3 LAS FUENTES DEL DERECHO…………………………………..

2.4 OTRAS CLASIFICACIONES DE FUENTES DE DERECHO……

2.5. CONCLUSIONES…………………………………………………… 19

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………….. 20

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DEDICATORIA

Este trabajo va dedicado a la negligencia y a las malas prácticas administrativas de esta universidad y a sus intereses económicos que al día de hoy me esperan muchos años por delante en esta institución académica, mucho más de lo que me esperaba. Si continuo así aprenderé a realizar un buen desarrollo en el copiado y pegado en los trabajos ya que es más factible terminar rápido iniciando de nuevo mi carrera antes que la termine con las alternativas que esta tan honorable universidad sin importar de mis perjuicios me ha adjudicado. Recibiendo tan exitosos deseos de nuestra ULADECH como respuesta me han dedicado tan lindas y motivadoras palabras como lo fueron: Que he firmado y me sometido a las políticas sin importarme lo que de mi sea.

PRESENTACIÓN

El presente trabajo de investigación tiene por finalidad precisar las fuentes de la historia del derecho, destacando la evolución de la misma y su aplicación en el ámbito jurídico. El trabajo comprende: fuentes del derecho, fuentes históricas del derecho, clasificación de las fuentes del derecho y fuentes no jurídicas del derecho. Los temas antes mencionados han sido sintetizados para lograr una comprensión rápida del tópico. La veracidad y calidad de la investigación está sustentada en medios bibliográficos y medios electrónicos, que dan fe del contenido del trabajo desarrollado.

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INTRODUCCION

En las sociedades conviven sistemas normativos, es decir, distintos ordenamientos de la conducta humana. Entre éstos encontramos a la moral, los convencionalismos sociales, las religiones y por supuesto, al derecho. Todos estos prescriben conductas. La efectiva manera de distinguir un sistema normativo como el derecho de aquellos otros con los que convive, depende en principio, de la forma específica en como asegura su cumplimiento.

Las normas de derecho se distinguen, también por su manera de conformarse, es decir, de formalizar y con ello incorporar o desincorporar sus contenidos normativos. Éstas se formalizan por una serie de procesos o actos determinados expresamente en cada sistema de derecho positivo en las llamadas normas sobre producción jurídica.

La identificación de las normas que constituyen el derecho requiere, de un proceso formal por el que la autoridad signa ciertas normas o prescripciones de conducta catalogándolas como jurídicas. La creación del derecho aparece como un fenómeno complejo y dinámico que incorpora, desincorpora o renueva valores, principios, creencias, aspiraciones, necesidades u otros criterios y normas jurídicas.

El derecho se concibe no como algo dado, ni como el resultado o la invención de un solo hombre ni de una sociedad, de un solo momento histórico o de un solo proceso legislativo o jurisprudencial, es la obra de creación permanente que se realiza por un complejo entramado de actos y procesos complementarios que tienen verificativo en un contexto histórico, político y social determinado.

Se conoce a los procedimientos y actos de identificación o formalización validación de las normas jurídicas con el nombre de fuentes formales.

La elaboración de normas jurídicas corre a cargo tanto de la autoridad (a través de sus órganos legislativos, ejecutivos o judiciales) como de los particulares (a través de la costumbre jurídica o sus contratos privados). Dichas normas jurídicas según sean sus fuentes adquieren la forma de ley, jurisprudencia, costumbre jurídica o normas jurídicas individualizadas. El producto individual de la legislación es la ley: por tal se entiende a la norma jurídica que, con carácter general y obligatorio, resulta de un proceso específico de creación por parte del órgano o autoridad facultada al efecto.

La Ley normalmente está o debería estar dotada de abstracción, generalidad, obligatoriedad y coercibilidad.

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CAPITULO I

FUENTES

Conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales doctrina, entre otros; que determinan la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a las normas jurídicas. “Principios, fundamento u origen de una cosa…”

FUENTES DEL DERECHO

Principios, fundamentos u origen de las normas jurídicas, y en especial del derecho positivo o vigente en determinado país o época.

El derecho positivo de cualquier estado, es decir, el derecho actual y vigente, tiene dos fuentes principales, a saber: puede establecerlo la comunidad popular organizada , esto es, el estado, en forma de legislación (Ley), y puede también dimanar de la colectividad popular no organizada, de la sociedad , en forma de habito conscientes de los fines del derecho trata de cumplir (Costumbres), ambas se llaman fuentes del derecho por ser los medios que hacen valer las reglas de estés en cada momento de la vida.

TEORÍA TRADICIONALES

Fuentes formales

Son las fuentes jurídicas. Fuentes formales del derecho se denomina la manera como los preceptos contenidos en las normas, adquiere carácter de obligatoriedad se coercible, coloca todo el aparato del Estado detrás de precepto para crear la posibilidad de materializar una sanción en el caso de su incumplimiento es lo que hace a las normas adquirir el carácter de jurídica, es decir, obligatoria por ser coercible.

Las fuentes formales del derecho es el derecho mismo, y es por eso que se dice que se dice que son los sordos de expresión de derecho positivo. Son fuentes formales: la Ley, la costumbre la jurisprudencia, la doctrina científica.

Las fuentes formales son las normas positivas de cualquier tipo que pueda ser invocada por un organismo, con fundamento de validez de la norma que crea así, es legislador invoca con fundamento de la Ley a la constitución, el juez a la Ley como fundamento de su sentencia, entonces la fuente formal sería una norma superior donde se fundamenta, la validez de la norma que se crea

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Fuentes materiales

La norma además de ser un producto de la actividad del legislador, que responde a los procedimientos específicos, es una manera de regular la conducta del hombre a través de un imperativo.

El legislador estudia el fenómeno social que va a regular con las necesidades del grupo, formas de conducta que debe regular, factores económicos, físicos y religiosos, morales, históricos y todo lo que influye en la sociedad, es lo que determina el contenido de la Norma Jurídica para solucionar el conflicto de intereses que justifican la oposición de la norma. Entonces las fuentes materiales del derecho son las fuentes extras jurídicas. Los factores, la circunstancia, elementos, que condicionan y determina el contenido de la norma jurídica.

Fuentes históricas

Son documentos históricos que hablan o se refieren al derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.

Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de 1945. También del Hábeas Iuris Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través de los siglos.

Teoría moderna de Alf Ross

Dice el autor que por fuentes del derecho a de entenderse el conjunto de factores o elementos q ejerce influencia en la formulación por parte del juez de las reglas en la que está basada su decisión; con el agregado de que esta influencia pueda variar desde aquellas fuentes.

Por consiguiente por fuentes debemos entender todos los factores las circunstancias que determinen la selección de la escogencia de la norma que sirve de fundamento al órgano encargado de resolver los problemas que se someten a su consideración.

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En esta forma, el autor piensa que las fuentes del derecho se clasifican en 3 grandes grupos:

La fuentes total mente objetivadas; La fuentes parcial mente objetivadas; Las fuentes no objetivadas

Por lo tanto el criterio de clasificación se refiere al grado de objetivización de los factores que sirven de base a la autoridad competente. Des de la objetivización total que encontramos en el derecho legislado, hasta el procedente, es decir, los criterios que encontramos en las jurisprudencia, ay varios grados de objetivización. Que algunas veces las fuentes estén ya dadas de antemano, como por ejemplo el caso del derecho legislado.

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CAPITULO II

CLASIFICACION

FUENTES DEL DERECHO

DEFINICIÓN.- Según Jorge Basadre Grohmann la fuente del derecho es: “Todo aquello que es invocado como norma con fundamento jurídico, al sentido manifestante de su origen y al factor real de producción normativa y de la posterior evolución de ésta.” Víctor García Toma define a las fuentes del derecho como: “Son todas las instancias posibles de relación intersubjetiva. Expresan aquellos elementos que permiten obtener el asentimiento comunitario que requiere la norma para ser vigente, válida y eficaz.” Las fuentes del derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal o (fuentes formales).

DIVISIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO:

FUENTES DIRECTAS

Jorge Basadre Grohmann manifiesta sobre la división de las fuentes del derecho, lo siguiente:

“Las fuentes creadoras del derecho son la ley, la costumbre y la jurisprudencia judicial; y que también corresponde a la misma categoría, en sentido amplio, la obra de los jurisconsultos, entiéndase en este caso como fuente del Derecho, toda la expresión representativa del Derecho vigente.”

LA LEY

Es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecida por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. Según el Jurista Constitucionalista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, o sea, el órgano legislativo.

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LEY NATURAL: Ley natural es el concepto utilizado en la teoría del derecho para referirse a la ley o moral que precede a todas las creaciones humanas y especialmente las leyes convencionales o positivas. Su origen y marco teórico es eclesiástico, pero es cierto que ya Aristóteles señala la existencia de un fin en todas las cosas que les mueve a buscar su lugar o fin natural y que en el hombre es la felicidad, y consigue introducir el concepto de lo inmutable y por encima de los hombres como origen supervisor de los sistemas legales producidos por los hombres. Ley natural es la verdad grabada en el corazón de todo ser humano e integra el derecho natural. De ese modo la ley natural es una ley previa al hombre mismo, universal e inmutable (por semejanza a las leyes físicas o químicas cuya validez universal se puede verificar científicamente, del mismo modo la ley natural es accesible mediante la razón).

LEY POSITIVA: En Derecho el origen de la definición de la ley se debe a Tomás de Aquino en su Summa Theologica al concebirla como "La ordenación de la razón dirigida al bien común dictada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y solemnemente promulgada". Más modernamente, se denomina ley a la norma de mayor rango tras la Constitución que emana de quien ostenta el poder legislativo. Mientras no está aprobada es un proyecto de ley.

La ley es la norma escrita, de carácter general, que emana de los órganos políticos del Estado y se presume fundada en una necesidad común relativa a la convivencia. En puridad, alude a una prescripción escrita y dictada por un órgano estatal competente, conforme a un procedimiento prefijado, por el cual se manda, autoriza, prohíbe o penaliza alguna conducta.

CARACTERÍSTICAS DE LA LEY

ABSTRACTIVIDAD: Apunta el deber ser.

OBLIGATORIEDAD: Posee prescripciones imperativas atributivas.

GENERALIDAD: Regula un colectivo. Permanencia: rige para un número indeterminado de casos en el tiempo.

VOLUNTAD POLÍTICA: Plantea una manifestación consciente, deliberada y abierta acerca de la voluntad del Estado.

PRESUNCIÓN DE CONOCIMIENTO: Conocida por todos una vez publicada oficialmente.

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ELEMENTOS DE LA LEY

SEGÚN MÁXIMO PACHECO LOS ELEMENTOS SON:

Elemento formal, atañe a la gestación de la ley. Elemento material, atañe al contenido de la ley Importancia de la Ley Posee mayor fijeza en la asignación de deberes y derechos. Posee mayor certeza en su interpretación y aplicación Ofrece mayores facilidades para darse a conocer a la comunidad.

El vocablo ley, puede entenderse en un sentido amplio, como toda norma dictada por autoridad competente, no solo el Poder Legislativo. Cuando la ley ha silenciado algunas cuestiones, o no es clara en su interpretación, o no se adecua a las nuevas condiciones impuestas por nuevos tiempos, debe recurrirse a otros medios de llegar a la solución de la cuestión planteada, y es así, como otras fuentes aparecen como creadoras de normas.

ACTO JURÍDICO

El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, transmitir, conservar, extinguir o aniquilar derechos. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. Los actos jurídicos son positivos o negativos, según que sea necesaria la realización u omisión para que un derecho comience o acabe respectivamente. Con referencia a la formalidad del acto jurídico; es el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben ser observadas al tiempo de la formación del acto jurídico. Estas solemnidades pueden ser: la escritura del acto, la presencia de testigos, que el acto sea hecho ante escribano público (notario), o por un oficial público (funcionario), o con el concurso del juez del lugar. Para la validez del acto es preciso que se hayan cumplido las formas prescritas por las leyes, bajo pena de nulidad. Cabe señalar una evolución del rol de la forma, en tanto que símbolo utilizado para comunicar la voluntad de realizar un acto consecuencias jurídicas.

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LA DOCTRINA

Se entiende por doctrina jurídica la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta y es una fuente del Derecho.

La doctrina jurídica surge principalmente de las universidades, que estudian la Ley vigente y la interpretan dentro de la ciencia del derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del Derecho en la mayoría de sistemas jurídicos, al contrario de lo que ocurre con la jurisprudencia. Por la vía de los hechos, sin embargo, constituye una fuerza de convicción para el juez, el legislador y el desarrollo del derecho consuetudinario, dado que la opinión y la crítica de los teóricos del derecho influyen en la formación de la opinión de los que posteriormente crean normas nuevas o aplican las existentes.

Es la ciencia del derecho elaborada por los jurisconsultos, y comprende el conjunto de sus investigaciones, estudios, análisis y planteamientos críticos. Contiene juicios, procesos y operaciones mentales efectuadas por abogados con una sólida, experta y calificada formación académica. Los conocedores y estudiosos del Derecho, reconocidos en ese ámbito por sus publicaciones, se denominan doctrinarios, y el conjunto de sus opiniones constituyen la doctrina. Si bien no puede usarse exclusivamente para sustentar la defensa de un abogado, ni menos aún la sentencia de un Juez, es usual que se la utilice para apoyar el sustento de la interpretación de la ley aplicada en el caso.

CARACTERÍSTICAS

DESCRIPTIVO: presenta la riqueza teórica del plexo normativo de un Estado

CIENTÍFICO: enriquece el derecho mediante su descripción, explicación y sistematización.

PRÁCTICO: contribuye a una mejor aplicación del derecho.

CRÍTICO: colabora en el perfeccionamiento del orden jurídico.

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LA JURISPRUDENCIA

Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y constituye una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo las mismas se vienen aplicando en cada momento. El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial. En todo caso tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse. Esto es así especialmente cuando el poder judicial entra en colisión con otros poderes del Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo, y aunque compromete el principio de separación de poderes es un fenómeno que no puede desconocerse completamente al elaborar una Teoría del Derecho a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurídica y social.

Conjunto de fallos emanados de los órganos jurisdiccionales, que sirven para regir la solución de un número indefinido de casos semejantes que pudiesen presentarse. Lo sustancial de la jurisprudencia consiste en encontrar aquellos principios y criterios de sustentos de la actividad creadora del juez formalizado en la expedición de una resolución.

En el Derecho Romano, la jurisprudencia era definida, tal como expresa el Digesto siguiendo las palabras de Ulpiano, como “el conocimiento de las cosas divinas y humanas. Ciencia de lo justo y de lo injusto”, aludiendo más que a las decisiones de los jueces, a la ciencia del derecho. Así aparece el jurista como la persona autorizada para decidir sobre lo justo y lo injusto, basado en su conocimiento, siguiendo la postura de los filósofos griegos que sostenían que las decisiones debían ser tomadas por los sabios, únicos capaces de llegar a la verdad. Actualmente, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los jueces en casos similares. Cuando un juez decide una cuestión sobre un tema determinado, sienta un precedente, que podrá ser alegado por quien reclama un derecho semejante, y el Juez, el mismo u otro, en su nueva sentencia, puede utilizarla.

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Características

Creadora del derecho: el juez, al resolver un caso particular no reglado legislativamente, establece de manera concreta un específico sentido jurídico, incorporando como norma al ordenamiento jurídico.

Tarea pragmática: la expedición de normas generadoras de deberes y derechos, obliga a dar solución a una situación de conflicto interindividual no previsto en nuestro ordenamiento.

Decisión final del órgano jurisdiccional competente: surge cuando un fallo ha adquirido la condición de cosa juzgada.

Expresión de concordancia judicial: la expedición de una norma jurisdiccional obliga a que en el futuro la magistratura resuelva en el mismo sentido

LOS USOS Y COSTUMBRES

Una costumbre es una práctica social reiterada, uniforme de un grupo social. Generalmente se distingue entre buenas costumbres que son las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta. Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres de la sociedad que rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho. La costumbre jurídica tiene que cumplir dos requisitos:

El factor subjetivo u Opinio Iuris, que es la creencia o convencimiento de que dicha práctica generalizada es imperativa y como tal produce derechos y obligaciones jurídicas. El factor objetivo o Inveterata Consuetudo que es la práctica de la costumbre en sí y que debe ser reiterada y unívoca. En Derecho internacional la costumbre es una práctica generalizada y repetitiva de los estados y de otros sujetos del derecho internacional aceptada como derecho y obligada a través de lo denominado como expectativa de derecho. Tiene tanta validez como los Tratados internacionales, no existiendo ninguna prelación de fuentes entre ellas.

La Costumbre es un derecho. Podríamos definir la costumbre como la repetición constante de ciertos actos o modos de obrar, dentro de una colectividad, con la convicción de su necesidad. No obstante, hay que tener en cuenta los hechos que llevan a una práctica general y uniforme a ser considerada derecho por los sujetos del Derecho Internacional. Para que cristalice la "opinioIuis" u elemento subjetivo resulta de vital importancia las acciones u omisiones que realizan Estados que son significativos de la comunidad internacional. Un ejemplo de ello lo tenemos en la entrada en vigor del Convenio de Naciones Unidas de Derecho del Mar, donde a raíz de la ausencia de ratificación del convenio por los países industrializados

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hubo que hacer una revisión de la IX parte del Convenio referente a la Zona Internacional de los fondos marinos. El Jurista Jiménez de Aréchaga ha señalado muy pertinentemente las especiales relaciones que Tratado Internacional y Costumbre tienen para el desarrollo normativo del Derecho Internacional.

La práctica repetida de ciertas conductas con conciencia de que son obligatorias, en ciertas materias, es tenida como fuente válida del derecho, de creación espontánea, y no ex profeso como ocurre con la ley. Mario Alzamora Valdez afirma que alude a la: “convicción colectiva de que la costumbre tenga que cumplirse por necesidad de convivencia social”

Esta convicción colectiva se sustenta en una idea compartida de forjar o resguardar el bien común y el orden público. Por ejemplo, la cláusula FOB, utilizada en la compra venta internacional de mercaderías que se transportan por buques, y que exime de responsabilidad al vendedor por los riesgos de la mercadería una vez embarcada, surge no de la ley escrita sino de los usos y costumbres. Éstos muchas veces se convierten en ley, o modifican las leyes existentes. Aspectos positivos de la aplicación de la costumbre García Toma, Víctor indica que la costumbre expone los siguientes aspectos positivos:

Interés directo a la comunidad: la práctica social refleja los cánones morales y las expectativas económicas y sociales de la comunidad.

Aplicación vitalista: su acomodo al medio facilita su relación armoniosa con las exigencias sociales. Rejuvenece en el tiempo.

Eficacia comprobada: su arraigo en el medio social garantiza su cumplimiento efectivo y real.

FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO.

Son elementos que permiten reconstruir el proceso de formación del derecho a través de distintas épocas.

Los elementos históricos del derecho son:

Elementos directo: permiten obtener información de modo inmediato, las cuales son normas escritas, costumbres jurídicas, jurisprudencia, etc.

Elementos indirectos: permiten complementar o ampliar la información obtenida de los elementos directos, dentro de ellos tenemos crónicas, testimonios, restos arqueológicos, expresiones folklóricas, literatura, informes administrativos, documentos, memorias, cuentas, estadísticas, etc.

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LAS FUENTES DEL DERECHO.

Evolución de las fuentes.

Las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían referencia exclusiva a la ley. Tal atribución procede de la concepción racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes científicas europeas incluirían dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurídica. Por otro lado, abrirían la primera de estas corrientes científicas se originaría en el corazón de la tradición jurídica anglosajona del siglo XVIII, con doctores tan importantes como Edmundo Burlé, quien incluiría conceptos tales como la "costumbre inmemorial" (inmemorial custom). Junto con la inclusión de la costumbre, es también mérito de la escuela anglosajona el haber incluido dentro de las fuentes primarias a la sentencia judicial, sino en menor intensidad, en la totalidad de las tradiciones jurídicas occidentales.

FUENTES INDIRECTAS

Son obras redactadas con fines teóricos y prácticos por los tratadistas que suministran datos y noticias para ilustrar o complementar el testimonio de las fuentes legales. Nos muestran el derecho en su aplicación.

LA HEURÍSTICA

Comprende todo lo relacionado con: las búsquedas en las bibliotecas, archivos y museos de la consulta de colecciones e índices de fuentes y bibliografías; la clasificación de ese material por orden cronológico, geográfico y el contenido, es decir según el tiempo, lugar y modo como el autor ha recogido sus datos y la posición en que actúa, o según la esencia o la forma de esos datos.

La Crítica: Puede ser externa e interna.

La primera estudia la efectividad del origen que se atribuyen a las diferentes fuentes que sea el autor y la época alegados y analiza sus relaciones anterioridad, influencia, copia, con otras fuentes así mismo se ocupa de constatar si hubo adulteraciones o cambios en sus contenidos. La crítica interna o interpretación de las fuentes es llamada hermenéutica y conduce a atribuir fe o incredulidad a dichas fuentes, en relación con los acontecimientos que estudian. Aquí cabe distinguir entre datos erróneos, datos falsos, datos parcialmente exactos, datos enteramente exactos, datos completos, datos incompletos; etc. En su “método para el estudio de la etimología”, VamBluck se refiere a la crítica de las fuentes y sus afirmaciones son aplicables al método histórico en general.

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Van Bluck distingue cuatro criterios, a saber:

Criterio de la seguridad. Criterio de la sucesión de los relatos en el tiempo. Criterio del lugar. Criterio de los testigos oculares.

OTRAS CLASIFICACIONES DE FUENTES DE DERECHO

FUENTES PRINCIPALES O JURÍDICAS

Todos aquellos vestigios que surgen en el ámbito cultural del derecho ya sea para mostrar normas en su función reguladora, o como estas son interpretados o aplicados.

FUENTES ACCESORIAS O NO JURÍDICAS

Tienen su origen principalmente en ámbitos culturales que no son jurídicos (arquitectura, música, diarios, literatura en general).

FUENTES ESCRITAS, ORALES O FIGURADAS LAS FUENTES ESCRITAS:

Son documentos de archivo, elaborados con el propósito de transmitir información.

FUENTES ORALES:

Por el modo de transmitir conocimiento, depende de la circunstancia del portador de la información y debe someterse a análisis. Comprenden las leyendas, anécdotas, proverbios, canciones, cuentos y narraciones populares que se transmiten verbalmente y quedan en la memoria. Su importancia aumenta en medida en que se necesite tener elementos de atmósfera histórica o ambientación y detalles particulares, que únicamente los testigos o participantes de un hecho determinado pueden captarlo de manera admirable mediante sus vivencias.

FUENTES EXTRANACIONALES, NACIONALES, REGIONALES Y LOCALES.

Fuentes de índole territorial aplicable a todos los habitantes de un país y de índole personal aplicable a los individuos de una raza o casta.

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LA CLASIFICACIÓN DEL TRATADISTA V. SCHWERIN.

FUENTES INMEDIATAS:

Están comprendidos por textos de carácter legal, los trabajos privados y falsificaciones y los refranes que contengan los principios de derecho.

FUENTES MEDIATAS:

Están divididas en:

Referente a la vida del derecho, ésta a su vez se divide en dos grupos: las que afectan a su vida teórica y las que afectan a su aplicación.

No referentes en concreto a la vida del Derecho

OTRA CLASIFICACIÓN DIVIDE LAS FUENTES EN: GRÁFICAS, ORALES, OBJETO Y ACTOS.

FUENTES GRÁFICAS:

Son las fuentes propiamente dichas. Estas se subdividen en escritas y pictóricas.

FUENTES ESCRITAS:

Estas pueden tener un valor directo e indirecto, entre las fuentes directas tenemos:

EL DERECHO LEGISLADO:

Es el conjunto de leyes que se han dado en un momento y tiempo determinado.

EL DERECHO CONVENCIONAL:

Son documentos de aplicación del derecho, llámese contratos, escrituras, protocolos, esto es el derecho vivo tal como funcionó entre las partes de los actos o negocios jurídicos.

EL DERECHO JUDICIAL:

No sólo la jurisprudencia de los tribunales, es decir los fallos de los jueces, sino también alegatos, demandas, documentos de registro, civil, de propiedad, etc.

EL DERECHO DOCTRINARIO:

Son las obras de los jurisconsultos que influyen sobre el derecho, así como textos, diccionarios, etc.; que nos presenta el pensamiento e ideas jurídicas de la generación.

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FUENTES PICTÓRICAS

Son representaciones plásticas que han quedado acerca del derecho de una época determinada. En el Perú por ejemplo encontramos las especies de la cerámica prehispánica como la cerámica Mochica que representa juicios, aplicación de penas, ceremonias, etc.

FUENTES ORALES

Formado por el estudio de las palabras que pueden ser útiles para la investigación del fenómeno jurídico, éste tipo de fuente nos permite analizar la existencia o no existencia de determinadas palabras en una época y un territorio determinado. Un ejemplo sería las palabras ama sua, ama quella, ama llulla, que usaron los incas en símbolo a una ley.

FUENTE DE OBJETO

Son los instrumentos, emblemas o sellos antiguamente usados, incluso obras públicas y las edificaciones, entre ellos tenemos la corona, las banderas, los aparatos de ejecución, etc.

FUENTE DE ACTOS

Son los hechos de trascendencia familiar o legal como la transferencia de domicilio o el matrimonio. Hay actos como motines, demostraciones de espíritu popular que expresan un estado de ánimo colectivo frente al derecho.

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CONCLUSIONES

Las fuentes del Derecho son los distintos elementos que surgen de las

profundidades de la vida social para aparecer en la vida del derecho y darle su

verdadero sentido. Dentro de los sistemas codificadores la ley constituye la

primordial fuente del Derecho.

Es enorme la importancia que tiene tanto para la sociedad como para el

individuo en particular; porque las opresiones serían incalculables si el hombre

recobrase una libertad ilimitada que desconociera las barreras del orden moral,

por eso se hace necesario una legislación de contextura seria para alcanzar los

más altos niveles de sociabilidad; pero en el caso de que sean violados esos

preceptos jurídicos se hace posible la intervención del poder jurisdiccional para

lograr la aplicación del derecho a través de la actividad de los jueces y de las

decisiones de los tribunales.

Pero el derecho no se queda en la ley, la costumbre, la jurisprudencia, al ser

un objeto de estudio, y al aplicarla sobre el nuestras facultades mentales, nace

la doctrina científica como una necesidad del espíritu humano que no es capaz

de ver una realidad sin pretender hacer de ella un sistema científico; pues es la

elaboración científica del derecho producida por personas con capacidad

técnica facultadas para ese fin; convirtiendo a la doctrina en un auxiliar de

enorme utilidad por sus análisis de las situaciones que se presentan en la vida

con respecto de las normas jurídicas y la sistematización y críticas de las

mismas.

Concluimos diciendo que si bien cada fuente es relevante en cierto nivel y

realiza un aporte significativo en el derecho, la única fuente formal del derecho

es la denominada LEY.

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BIBLIOGRAFIA

GUIBOURG, Ricardo A. y Eduardo Ángel Russo: “Colección de Análisis Jurisprudencial - Teoría General del Derecho”, Ed, La Ley -

NINO, Carlos Santiago: “Introducción al Análisis del Derecho”, Ed. Astrea

AFTAION, Enrique, GARCIA OLANO, Fernando y Vilanoca, José: “Introducción al Derecho 22º edición”. Ed, Abeledo-Perrot.

BORDA, Guillermo “Manual de Derecho - Parte General 4ª edición” Ed, Perrot.

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BASADRE GROHMANN, Jorge. “Historia del Derecho Peruano”, editorial san marcos, II edición, lima, 1997.

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ORGAZ, Arturo. “Lecciones de Introducción al Derecho y las Ciencias Sociales”. Argentina, 1945.

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