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  • 8/16/2019 Monografia Derecho Laboral

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    Compensación Por Tiempo De Servicio  –  CTS

    UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE

    FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS YADMINISTRATIVAS

    ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN

    CURSO: DERECHO LABORAL

    MONOGRAFIA

    CTS 

    AUTOR (ES): GRUPO “C” 

    COORDINADORA: HUAYANAY MIRANDA, Kiara Gianella

      APONTE VELASQUEZ, Diana  BAYLON ROSALES, Cesar  CORTEZ MONCADA, Jerson  FOW CACHI, Yanina

    DOCENTE:

    GONZALES SANTOS, Jaime

    CICLO: III – “C” 

    Chimbote - Perú

    2016

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    Compensación Por Tiempo De Servicio  –  CTS

    INDICE

    Contenido 

    INTRODUCCION .......................................................................................................... 4

    COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) ............................................. 5

    CAPITULO I .............................................................................................................. 5

    COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS): SECTOR PRIVADO ........... 5

    1. 1. Normatividad .................................................................................................. 5

    1.2. Trabajadores con derecho a este beneficio .................................................... 5

    1.3. Trabajadores excluidos ................................................................................... 6

    1.4. Días computables y excepciones .................................................................... 6

    1.5. Remuneración computable ............................................................................. 7

    1.6. Conceptos remunerativos ............................................................................... 7

    1.7. Remuneraciones de naturalezas variables o imprecisas. ................................ 8

    1.8. Remuneraciones periódicas ........................................................................... 8

    1.9. Remuneración no computable ........................................................................ 9

    1.10 Depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios ................................ 11

    1.10.1 Depósitos Semestrales ............................................................................. 12

    1.10.2 Depositario ................................................................................................ 13

    1.10.3 Depósito.................................................................................................... 131.10.4 Incumplimiento .......................................................................................... 14

    1.10.5 Depósitos diminutos .................................................................................. 14

    1.10.6 Depósito en exceso .................................................................................. 14

    1.10.7 Depósito de reintegros .............................................................................. 15

    1.11 Intangibilidad e inembargabilidad .................................................................. 15

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    1.12 Libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de CTS (Ley Nº29352)

      16

    1.13. Modelo de Liquidación de CTS ....................................................................... 16CAPITULO II ........................................................................................................... 17

    COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS): DEL SECTOR PÚBLICO .. 17

    2.1. Normatividad .................................................................................................... 17

    2.2. Las Entidades del Sector Público ..................................................................... 17

    2.3. CTS de los Servidores sujetos a la Carrera Administrativa ............................... 18

    CONCLUSIONES ....................................................................................................... 20

    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ............................................................................ 21

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    INTRODUCCION

    La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social

    cuya principal función es actuar como fondo de previsión para

    contingencias que originan el cese del trabajador.

    Existen dos teorías sobre la naturaleza jurídica de la compensación por

    tiempo de servicios (CTS) para algunos constituyen un beneficio social

    por el cese y para otros es parte de la remuneración diferida deltrabajador.

    Si entendemos por beneficios sociales, tal como se ha dicho, las

    percepciones otorgadas por ley, cuyo objeto no es el retribuir la

    prestación de servicios del trabajador, sino el de asegurar si inclusión

    social como el de su familia.

    De acuerdo a lo prescrito por el artículo 1° del D.S. N°001-97.TR, .a

    compensación por tiempo de servicios (CTS) tiene la calidad debeneficios social de previsión de las contingencias que origina el cese

    en el trabajo y promoción del trabajo y su familia.

    Respecto a este beneficio, tal y como precisa la norma funciona como

    un tipo de seguro del trabajador, pues frente a las eventualidades,

    contingencias que este puede padecer, el fondo de su CTS le permitirá

    costar esas vicisitudes.

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    COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

    (CTS)

    CAPITULO I

    COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS): SECTOR PRIVADO

    1. 1. Normatividad

      TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto SupremoN° 001-97-TR y modificatorias.

      Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, DecretoSupremo N° 004-97-TR.

      Ley Nº 29352- Ley que establece la libre disponibilidad temporal yposterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

    1.2. Trabajadores con derecho a este beneficio

    Tienen derecho a percibir la CTS los trabajadores del sector privado que laboren enpromedio como mínimo una jornada de 4 horas diarias.

    Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornadasemanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda,

    resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias

     Así mismo, si la jornada semanal es inferior a cinco (5) días, el requisito a que serefiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore veinte(20) horas a la semana, como mínimo.

    Cabe indicar, que los trabajadores y los socios trabajadores de las empresas deservicios y de las cooperativas gozan de los derechos y beneficios que corresponden alos trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, por lo que, tambiénle corresponderán el beneficio de la CTS, si cumplen con los requisitos señalados parasu percepción.

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    1.3. Trabajadores excluidos

    No todos los trabajadores percibirán este beneficio social, por lo que, en algunoscasos la norma prevé el no pago o, en otros, regula su percepción mediante unanorma especializada.

    Se encuentran excluidos del pago de la CTS: 

    Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes completo de servicios.Los trabajadores que no tengan en promedio una jornada mínima inferior a 4horas diarias.los trabajadores sujetos a regímenes especiales de Compensación por Tiempode Servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores

    del hogar, etc.; puesto que, se rigen por sus propias normas, las cuales podrántener derecho o no a este beneficio social.Por ejemplo, en el caso de los trabajadores de la microempresa no percibenCTS, puesto que, estos trabajadores se rigen por las normas especiales, lascuales excluye la percepción de este beneficio social y los trabajadores de lapequeña empresa sólo percibirán 15 remuneraciones diarias por cada año deservicios.Los trabajadores que perciben el 30 % o más del importe de las tarifas quepaga el público por los servicios, no tendrán derecho al pago de la CTS. No seconsidera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la

    comisión y el destajo.

     Aquellos trabajadores que hubieran suscrito un convenio de remuneraciónintegral anual que incluya a este beneficio, no tendrán derecho a percibir laCTS en las fechas señaladas para su percepción; puesto que, estostrabajadores la percibirán de acuerdo con el convenio suscrito.

    1.4. Días computables y excepciones

    Son computables los días de trabajo efectivo, por lo que, los días deinasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán arazón de un treintavo por cada uno de estos días, es decir, estos días no seráncomputables para el cálculo de la CTS, sin embargo el artículo 8º del DecretoSupremo Nº 001-97-TR establece los días que por excepción, se consideraráncomputables:

    Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedadprofesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casoshasta por 60 días al año. Se computan en cada periodo anual comprendido

    entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente.Los días de descanso pre y post natal

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    Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por elempleador.Los días de huelga, siempre que no se haya sido declarada improcedente o

    ilegal.Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificaciónde despido.

    En ese sentido, si el trabajador se encuentre en cualquiera de los supuestos antesseñalados, deberá considerarse estos días como efectivamente laborados, tomándoseen cuenta para el computo de la CTS.

    1.5. Remuneración computable

    Se determinará en base a la remuneración que perciba el trabajador en los meses deabril y octubre de cada año, respectivamente ó en base a treinta jornales; según sea elcaso.

    Para obtener la remuneración computable las remuneraciones diarias se multiplicaránpor treinta. La equivalencia diaria se obtiene dividiendo ente treinta el monto mensualcorrespondiente.

    En el depósito que se debe efectuar a más tardar el 15 de mayo, se tomará como base

    la remuneración que haya percibido el trabajador en el mes de abril, además de losconceptos remunerativos que trataremos a continuación.

    1.6. Conceptos remunerativos

    El trabajador como contraprestación de sus servicios por el empleador debepercibir una remuneración que se establece conforme lo hayan pactado las partes: endinero o en especie.

    Fernández Avilés cita a Hernando Nieto ³El salario, dentro del ordenamiento jurídico,se nos presenta como una figura poliédrica, pero eje de todo un sistema de medidaslegales de alcance, finalidades y naturaleza jurídica distinta, las cuales corresponden asu vez con los diversos aspectos que integran y componen esta compleja figura.

    El artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR señala que “Son remuneracióncomputable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente percibael trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera seala denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.” 

     Así mismo, la norma citada señala que se incluya en la remuneración computable elvalor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el

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    empleador y se excluye los conceptos señalados en los artículos 19º y 20º de lamisma norma (remuneración no computable, que veremos más adelante)

    La alimentación principal lo constituye el desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía,cuando lo sustituya y la cena o comida, en forma indistinta. La alimentación principalotorgada en especie se valorizará de común acuerdo y su importe se consignará en elPDT 601-Planillas electrónicas y en las boletas de pago del trabajador. Si no sellegase a un acuerdo, regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación yNutrición u organismo que lo sustituya.

    Si se pacta remuneración en especie (bienes que recibe el trabajador comocontraprestación de su servicio) se valorizará de común acuerdo o por el valor delmercado, siendo también materia de declaración en el PDT 601.

     Al respeto, el autor Elmer Arce señala que ³Aunque comúnmente el pago de laremuneración se realiza en dinero, el pago en especie es el que más complicacionespueda presentar a efecto de ser calificado como remuneración. Y ello, porque un bieno servicio, puede entenderse en unos casos remunerativos y en otros no.´

    1.7. Remuneraciones de naturalezas variables o imprecisas. 

    Se considera cumplido el requisito de regularidad, tratándose de remuneración es

    complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, si el trabajador las ha percibidocuando menos tres veces en cada período de seis.

    Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidosy su resultado se divide entre seis.

    Si el periodo a liquidar, fuere inferior a los seis meses, se exigirá de igual forma, elrequisito señalado en el primer párrafo.

    1.8. Remuneraciones periódicas

    Estas remuneraciones periódicas se incorporarán a la remuneración, de acuerdo a losiguiente:

    Remuneraciones de periodicidad semestral: Se incluyen a razón de un sextode lo percibido en el semestre respectivo. Por ejemplo, es el caso de lasgratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.Remuneración superior a los seis (6) meses: Se incorporan a razón de 1/12delo percibido en el semestre respectivo.

    Remuneraciones en periodos superiores a un año: No se incluyen en laremuneración computable.

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    Remuneración fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un (1)mes: Se incorpora a la remuneración computable.

    1.9. Remuneración no computable

    El artículo 19º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR señala las remuneraciones que nose consideran remuneración computable:

    a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajadorocasionalmente a título de liberalidad del empleador.

    Se entiende que esta remuneración percibe el trabajador no es otorgada como

    contraprestación por el prestación servicio, sino es otorgada a título deliberalidad del empleador o de manera extraordinaria.

    Este concepto no remunerativo sólo está sujeto a renta de quinta categoría, esdecir, no está sujeto a los demás descuentos ni aportaciones.

    También se incluyen aquellos que hayan sido materia de convención colectivao aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidaspor resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo o por laudo arbitral. Así como, a la bonificación por cierre de pliego.

    a) Participación de las utilidades.La norma precisa ³cualquier forma de participación en las utilidades de laempresa´ por lo que, entendemos que incluye a las utilidades entregadas altrabajador en virtud del Decreto Legislativo Nº 892, así como, las entregadasen forma voluntaria por el empleador o por medio de un convenio.

    c) El costo o valor de las condiciones de trabajo

    Las condiciones de trabajo son aquellos conceptos que el empleador otorga asus trabajadores para el cabal desempeño de sus labores. Su otorgamiento noes consecuencia de la contraprestación de servicios prestados por el trabajadory no son de su libre disposición.

    Las condiciones de trabajo no está sujeta a ningún aporte ni contribución.Ejemplo de condiciones de trabajo: movilidad relacionada con el trasporte deltrabajador para la realización de cobranzas, movilidad para visitar a la carterade clientes del empleador, los gastos generados producto de un viaje conocasión de prestación de servicios o generados por representar a la empresaen una convención de negocios, etc.

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     Así mismo también puede incluirse al uniforme especializado del personal,accesorios especializados propios de la labor desempeñada, alimentación delos trabajadores que laboran en una minería, etc.

    Cabe indicar, que no podrán incluirse como condición de trabajo aquellaremuneración que se paga al trabajador administrativo, para el alquiler de unlugar de vivienda en la ciudad de Lima, por ejemplo, ya que, no constituiría unacondición de trabajo propio dela función que desempeña.

    Con respecto a las condiciones de trabajo el autor Elmer Arce Ortiz señala queson excluidos del concepto de remuneración, por cuanto no suponen unaventaja patrimonial para el trabajador. En cambio, si una persona es contratadapara tareas de limpieza de la puerta, escaleras, pasillos, sótanos, patios, etc.; ypor ello recibe como contraprestación por estos servicios el disfrute de

    un departamento dentro del edificio, me parece que sí estaríamos anteuna percepción remunerativa.

    d) La canasta de navidad o similares

    Este concepto se considera como remuneración no computable debido a quese otorga con motivo con una ocasión especial por Fiestas navideñas (canastade navidad), no es como producto de la contraprestación prestada por eltrabajador, sino como producto de esta festividad.

    e) El valor del trasporte 

    Se considera remuneración no computable al valor de transporte siempre querazonablemente el transporte del trabajador desde su domicilio al centro detrabajo y viceversa.Cabe indicar, que este valor de transporte debe ser abonado de manerarazonable al trabajador, pues, dicho monto no debe ser otorgado de tal formaque exceda la finalidad prevista. Se incluye en este concepto el monto fijo queel empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva.

    f) Bonificación por educación 

    La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un montorazonable y se encuentre debidamente sustentada.Este concepto puede ser otorgado a favor de los trabajadores o de los hijos deéstos, ya sea para cubrir estudios de pre ± escolar, escolar, universitarioso técnicos, etc.

    En el caso de los trabajadores podrán cubrirse, por ejemplo, estudios demaestrías, cursos de especialización o post-grados, etc.; para mayor precisiónde esta cobertura de estudios, se recomienda que se elabore un convenio con

    el trabajador a fin de precisar los gastos a cubrirse y además se deberásustentar dichos montos a efectos de una fiscalización.

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    g) Las asignaciones o bonificaciones con motivos de una contingencia ofestividad.

    Este monto es otorgado al trabajador con motivo de alguna contingencia o

    acontecimiento, como cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos,fallecimiento y aquella de semejante naturaleza o determinadas festividadescomo consecuencia de una negociación colectiva.

    h) Bienes entregados por la empresa de su propia producción

    Son los bienes de la propia producción de la empresa entregados a sustrabajadores en una cantidad razonable para su consumo directo y de sufamilia. Para que estos bienes sean considerados como no remunerativos sedebe tener en cuenta que se otorguen en forma razonable, de lo contrario,

    podrán ser considerados como parte de la remuneración del trabajador.

    i) Alimentación como condición de trabajo

    La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga lacalidad de condición de trabajo, por ser indispensable para la prestación deservicios y las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad desuministro indirecto-vales de consumo otorgados por el empleador- o cuandose derive de mandato legal, no ingresan a la remuneración computable.

     Así mismo, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR señala quetampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentaciónproporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condiciónde trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios o cuando sederive de mandato legal.

    1.10 Depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios

     A partir del año 1991, la CTS se paga mediante el sistema de depósito en lasentidades del Sistema Financiero Nacional. A partir de esa época, ha habidotres sistemas de depósitos:

      4.1. La CTS acumulada al 31 de diciembre del año 1990: Esta CTS sedebió depositar año a año, dentro de los primeros seis meses de cadaaño (de 1991 en adelante), en un plazo máximo de diez años. Plazoque venció el 13 de marzo del año 2001.

      4.2. La CTS generada del 1 de enero de 1991 al 31 de octubre del año2000 y la CTS que se genera desde noviembre de 2004: Esta CTS

    debió trasladarse semestralmente, en mayo y noviembre de cada año, ala entidad depositaria.

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      4.3. La CTS que se generó entre el 1 de noviembre del año 2000 y el 31de octubre del año 2004:: Esta CTS se debía depositar en la entidadfinanciera en forma mensual.

    1.10.1 Depósitos Semestrales

    El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador,por escrito y bajo cargo, hasta el 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha deingreso, el nombre del depositario, que ha elegido, el tipo de cuenta y monedaen que deber a efectuarse el depósito. Si el trabajador no cumple con estaobligación el empleador hará el depósito en cualquiera de las institucionespermitidas por la ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el períodomás largo permitido.

    La CTS se deposita semestralmente, con efecto cancelatorio, en la instituciónelegida por el trabajador. Se devenga desde el primer mes de servicios;cumplido este requisito, toda fracción de mes se computa por treintavos.Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio delos reintegros que deben efectuarse en caso de depósitos insuficientes o queresultaren diminutos.

    Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada añotantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en

    los meses de abril y octubre, respectivamente, como meses completos hayalaborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará portreintavos. Los depósitos que efectúe el empleador deberán realizarse dentrode los primeros quince días naturales de los meses de mayo y noviembre decada año, si el último día es inhábil.

    a. Trabajador con menos de un mes de servicios

    Si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, nocumple el requisito de un mes completo de servicios desde su fecha de

    ingreso, la CTS de esa fracción de mes se calculará y pagará conjuntamentecon la que corresponda al siguiente período.

    b. Contratos de trabajo a plazo fijo 

    Tratándose de los contratos de trabajo sujetos a modalidad (plazo fijo), el pagode la CTS será efectuado directamente por el empleador al vencimiento decada contrato, con carácter cancelatorio, salvo que la duración del contratooriginal con o sin prórrogas sea mayor a seis meses, en cuyo caso noprocederá el pago directo de la compensación, debiéndose efectuar los

    depósitos de acuerdo al régimen general.

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    1.10.2 Depositario

    a) Instituciones depositarias 

    Las empresas del Sistema Financiero donde puede efectuarse el depósito sonlas Bancarias, Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, CajasMunicipales de Crédito Popular, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, así comoCooperativas de Ahorro y Crédito a que se refiere el artículo 289° de la Ley Nº26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

    b) Cambio de depositario.- 

    El trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado delmonto acumulado de su CTS e intereses de uno a otro depositario, notificandotal decisión a su empleador. Éste, en el plazo de ocho días hábiles, cursará aldepositario las instrucciones correspondientes, el que deberá efectuar eltraslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentrode los quince días hábiles de notificado. La demora del depositario en cumplircon el plazo establecido será especialmente sancionado por laSuperintendencia de Banca y Seguros. En caso de traslado del depósito deuno a otro depositario, el primero deberá informar al segundo, bajoresponsabilidad, sobre los depósitos y retiros efectuados, así como lasretenciones judiciales por alimentos, o cualquier otra afectación que conforme

    a la Ley de CTS pudiera existir.

    1.10.3 Depósito

    a. Liquidación 

    El empleador debe entregar al trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco díashábiles, de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada quecontenga cuando menos la siguiente información:

      Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique quese ha realizado el depósito;

      Nombre o razón social del empleador y su domicilio;  Nombre completo del trabajador;  Información detallada de la remuneración computable;  Período de servicios que se cancela; y  Nombre completo del representante del empleador que suscribe la

    liquidación.

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    b. Constancia del depósito

    El depositario, a su vez, a través del empleador entregará a los trabajadores eldocumento que acredite la titularidad del depósito. Asimismo, deberáinformar al trabajador titular de la cuenta CTS sobre su nuevo saldo, indicandola fecha del último depósito, en un plazo no mayor de 15 días calendariode efectuado éste.

    c. Observaciones al depósito 

    Si el trabajador no encontrare conforme la liquidación efectuada por elempleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a surevisión en el plazo máximo de tres días útiles de recibida la observación,comunicando el resultado por escrito al trabajador. Si éste no lo encontraseconforme podrá recurrir a la Autoridad Inspectora de Trabajo.

    1.10.4 Incumplimiento

    Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la CTS o nocumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedaráautomáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado eldepósito de haberse efectuado oportunamente, y en su caso, a asumir la

    diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sinperjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir y de la multaadministrativa correspondiente.

    Consecuencias por el incumplimiento del depósito de CTS

    Es infracción grave en materia de relaciones laborales no depositar íntegra yoportunamente la compensación por tiempo de servicios, cuyo monto oscilaríaentre el 5% y100% de 6 a 10 UIT.

    1.10.5 Depósitos diminutos

    Si se hubieran efectuado pagos diminutos, es de cargo del empleador efectuarel reintegro correspondiente, con los intereses y diferencia de cambio, de ser elcaso.

    1.10.6 Depósito en exceso

    Los montos que se hubieren depositado en exceso se imputarán al siguiente

    depósito, no constituyendo precedente para los que se efectúen en el futuro,salvo convenio o decisión unilateral del empleador que expresamente los

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    incluyan en la remuneración computable. Los intereses de los depósitosrealizados en exceso corresponden al empleador y podrán ser imputados a lossiguientes o siguientes depósitos hasta agotarse.

    1.10.7 Depósito de reintegros

    Todo incremento de remuneraciones que importe el abono de algún reintegropor CTS, deberá depositarse sin intereses, dentro de los quince días naturalesposteriores a la fecha de publicación de la disposición gubernamental, de lafirma del convenio colectivo o de la notificación del laudo arbitral o de la fechaen que se hizo efectiva la decisión unilateral del empleador o cualquier formade conclusión de la negociación colectiva, según corresponda.

    1.11 Intangibilidad e inembargabilidad

    El artículo 37º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR señala que. Los depósitos

    de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por

    alimentos y hasta el cincuenta por ciento (50 %). Su abono sólo procede al

    cese del trabajador cualquiera sea la causa que lo motive, con las únicas

    excepciones previstas en los artículos 41º y 43º de esta Ley. Todo pacto en

    contrario es nulo de pleno derecho´

    En ese sentido, sólo procede el embargo de la CTS en el caso de alimentos yhasta un cincuenta por ciento (50%). Para ello, el empleador deberá informar alJuez competente sobre el depósito- una vez que haya sido notificado- para queéste pueda dictar el embargo correspondiente, mediante una resolución queseñale el o los conceptos afectados por la medida y el porcentajecorrespondiente a embargar.

     Así mismo, el abono de los depósitos al cien por ciento (100%) procederá al

    cese del trabajador, para ello, el trabajador deberá de acudir a la instituciónbancaria o financiera con la constancia de cese. El empleador deberá entregardicha constancia en el plazo de 48 horas de haberse producido el cese.Mediante la Ley de la CTS se estableció que el trabajador podrá efectuarretiros parciales hasta por el cincuenta por ciento (50%) con cargo a sudepósito de CTS e intereses acumulados, salvo excepciones.

    Sin embargo, con la dación de la Ley Nº 29352, se estableció la Libredisponibilidad temporal y la posterior intangibilidad de la CTS, que trataremosen el siguiente punto.

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    1.12 Libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad deCTS (Ley Nº29352)

    Mediante la Ley Nº 29352 publicada el 01 de mayo de 2009 se dispuso la libredisponibilidad (100 %) de los depósitos que se efectúen en mayo y noviembrede2009.

     A partir de 2010, se dispuso la restricción progresiva de la libre disposición dela CTS, de acuerdo con lo siguiente:

      De los depósitos efectuados en mayo de 2010, podrá disponerse hastadel cuarenta por ciento (40 %).

      De los depósitos efectuados en noviembre de 2010, podrá disponersehasta del treinta por ciento (30 %). A partir del 2011, se dispuso que lostrabajadores podrán disponer de sus cuentas individuales de CTS, sólodel setenta por ciento (70 %) del excedente de seis (06)remuneraciones brutas.

    Esta libre disponibilidad y posterior intangibilidad de la CTS se ha dispuestocon la finalidad de tener una contingencia asegurada para la eventualidad de lapérdida de empleo.

     Así mismo, los empleadores deberán comunicar a las instituciones financierasrespecto del equivalente del monto intangible de cada trabajador.

    1.13. Modelo de Liquidación de CTS

    Una trabajadora que ha laborado desde el 01.11.2009. Se le ha depositado suCTS el15.05.2010.

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    CAPITULO II

    COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS): DEL SECTORPÚBLICO

    Los trabajadores del Estado pertenecen a dos regímenes laborales, al régimendel Sector Privado y al del Sector Público. En ambos regímenes tienen derechoa la CTS. En el caso de los trabajadores sujetos al régimen laboral del SectorPúblico, la Compensación por Tiempo de Servicios se otorga al personalnombrado al momento del cese.

    En el caso de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividadprivada, la CTS equivale a un dozavo de lo que ganan en el año, la misma quese deposita semestralmente.

    En el presente informe abordamos el tema de la CTS de los trabajadores delEstado.

    2.1. Normatividad

      Decreto Supremo Nº 051-9I-PCM  Decreto legislativo n° 276 ³ley de bases de la carrera administrativa´

    2.2. Las Entidades del Sector Público

    De acuerdo con los artículos 39º y 40º de la Constitución, referidos a losFuncionarios y trabajadores públicos, como a la Carrera Administrativa, eltérmino servidor o funcionario del Sector Público, involucra a:

    “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación.

    El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la

    Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado,

    miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los

    magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en

    igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y

    alcaldes, de acuerdo a ley”. 

    Y con relación a los servidores comprendidos en la carrera administrativa, si

    tomamos en consideración lo que señala el artículo 40º de la Constitución, quea la letra dice:

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    “La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes

    y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en

    dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza.

    Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo ocargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. No

    están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del

    Estado o de sociedades de economía mixta”. 

     Así, podemos concluir que el término servidor o funcionario público incluye alPresidente, Los ministros, parlamentarios, alcaldes, presidentes regionales,miembros del Poder Judicial, de las Fuerzas Armadas, Magisterio, etc. Noincluyendo, únicamente, a los que laboran para las empresas del Estado. Porsu parte, la Ley Nº27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en su

    artículo I, referido a su Ámbito de aplicación, señala lo siguiente:

    La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la

     Administración Pública. Para los fines de la presente Ley, se entenderá

     por entidad´ o entidades´ de la

     Administración Pública

    1.El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos PúblicosDescentralizados;2. El Poder Legislativo;

    3. El Poder Judicial;4. Los Gobiernos Regionales;5. Los Gobiernos Locales;6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyesconfieren autonomía.7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado,cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, portanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvomandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y,8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan serviciospúblicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación oautorización del Estado, conforme a la normativa de la materia´.

     Asimismo, si hacemos una revisión de la Constitución, de la Ley deProcedimiento Administrativo General, como de otros cuerpos normativos,vemos cómo se hace un deslinde entre el Gobierno Central, respecto de losGobiernos Regionales y Locales.

    2.3. CTS de los Servidores sujetos a la Carrera Administrativa

    La Compensación por Tiempo de Servicios se otorga al Personal Nombrado alMomento del Cese por el importe del 50% de su Remuneración Principal para

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    los Servidores con Menos de 20 Años de Servicios o de una RemuneraciónPrincipal para los Servidores con 20 o más años de servicios por cada añocompleto o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de

    servicios. En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surteefecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio.

    “La compensación por tiempo de servicios que se continuaran percibiendo en

    base a la remuneración principal que establece el presente decreto supremo Nº

    051-91-PCM”  

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    CONCLUSIONES

    La CTS es un beneficio social y tiene como naturaleza principal el servir como

    un seguro frente a eventualidades que tenga el trabajador, es por ello que se

    debe de procurar su intagilibilidad.

    Los empleadores aparte de entregar la liquidación de la CTS, y asimismo

    efectuar el depósito, también deben de informar a través del llenado del

    PDT601-conceptos varios (código 0904).

    Los depósitos semestrales deben efectuarlos todos los empleadores del

    Estado, cuyos trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad

    privada, con excepción, únicamente, de las entidades que conforman el

    Gobierno Central y los organismos cuyo personal se encuentra sujeto al

    régimen laboral de la Ley Nº 4916. Los trabajadores delas empresas y

    organismos señalados en la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del

    Estado, si tienen derecho al depósito semestral. Los trabajadores de losGobiernos Locales (obreros), Regionales, Poder Judicial, etc. sí tienen derecho

    a que se les deposite la CTS semestralmente

    Las CTS tienen la calidad social de prevención de las contingencias que origina

    el cese en el trabajo y promoción del trabajador y de promoción del trabajador y

    su familia (ART. 1 D.S. 001.97.TR)

    Este derecho adquirido por los trabajadores peruanos aparece por primera vez

    en nuestra legislación laboral en la ley de empleado, ley N. 4916 del 7de

    febrero de 1924 comprendiendo en ese momento solo a los empleados de

    comercio, instaurando en su articulo el beneficio de la indemnización por

    tiempo de servicios y que en esa oportunidad se estableció la compensación

    de sueldo.

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    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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    BENDEZÚ, G. (1996). Derecho Individual del Trabajo. Editora Fecat, Edición1996.

    BERMÚDEZ, A. (1998). Manual Práctico de Derecho Individual del Trabajo´. EstudioCaballero Bustamante, Edición.

    DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR.Texto único ordenado de la ley decompensación por tiempo de Servicios´

    TOYAMA, J. (2008). Los contratos de trabajo y otras instituciones del DerechoLaboral. Editorial El Búho E.I.R.L.

    (Sin autor). Recuperado el día 07 de abril de 2016 dehttp://www.agubernamental.org/web/downmailrev.php?id=11164 

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