Monografia El Terrorismo

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO CURSO : TALLER IX: INVESTIGACIÓN POLICIAL Y CRIMINALÍSTICA DOCENTE : JUAN ALBERTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ TEMA : EL HOMICIDIO ALUMNO : WILLIAM YAMPUFÉ BUSTAMANTE CÓDIGO : F06412C CICLO : VI SECCIÓN : A2 MODALIDAD : A DISTANCIA

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EL TERRORISMO

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO

CURSO : TALLER IX: INVESTIGACIÓN POLICIAL YCRIMINALÍSTICA

DOCENTE : JUAN ALBERTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ

TEMA : EL HOMICIDIO

ALUMNO : WILLIAM YAMPUFÉ BUSTAMANTE

CÓDIGO : F06412C

CICLO : VI

SECCIÓN : A2

MODALIDAD : A DISTANCIA

LIMA – PERÚ

2015

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO

CURSO : TALLER IX: INVESTIGACIÓN POLICIAL YCRIMINALÍSTICA

DOCENTE : JUAN ALBERTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ

TEMA : EL HOMICIDIO

ALUMNO : WILLIAM YAMPUFÉ BUSTAMANTE

CÓDIGO : F06412C

CICLO : VI

SECCIÓN : A2

MODALIDAD : A DISTANCIA

LIMA – PERÚ

2015

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DEDICATORIA

Dedico la presente Monografía a mi familia,

ellos constituyen el motivo principal de mi

superación principal.

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Í N D I C E

Dedicatoria 3

Índice 4

Introducción 5

A.- Marco Teórico 6

a) Homicidio 6

b) Clases 6

c) Tipo Penal de las clases de Homicidio 8

B.- Marco Práctico 16

a) El alumno Investigará dos casos de homicidios: culposo y doloso 16

b) En cada caso el alumno identificará y resaltará 16

El caso Utopía 16

Homicidio del estilista Marco Antonio 24

Conclusiones 26

Bibliografía 27

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INTRODUCCIÓN

El tema que a continuación desarrollo se denomina “El HOMICIDIO”, y

tiene por objetivo dar a conocer los principales aspectos penales que encierra

este acto.

Sabemos que el homicidio existe desde el principio de la humanidad, esto

se puede apreciar desde el tiempo de los cavernícolas, que se mataban entre sí

para ocupar un cargo más importante en su núcleo social.

Con los casos antes mencionados se puede notar como el hombre desde

el principio de su existencia no puede vivir de una manera armónica en sociedad.

Lo cual es indispensable para el desarrollo de un Estado.

Y pues como el HOMICIDIO termina con la vida en armonía de la sociedad,

así como; también termina con los hombres que integran a la sociedad; es por

esto que me intereso hablar de este tema en particular para ver como el Derecho

lo regula y que medidas toma para evitarlo.

Para una mejor visión de nuestro trabajo hemos estructurado el trabajo en

dos partes: A) Marco teórico, donde esbozamos las bases teóricas del tema. B)

Marco práctico, en el cual nos enfocamos a dos casos de homicidio. El primero el

caso de la Discoteca Utopía, calificado como Homicidio Culposo. El segundo

caso, el homicidio del estilista Marco Antonio, calificado como Homicidio Doloso.

Luego aporto mis conclusiones y la bibliografía como base de datos de la

presente investigación.

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A) MARCO TEÓRICO

a) Homicidio

El uso calculado de la violencia o de la amenaza de la violencia de inculcar

miedo; se prepuso forzar o intimidar a gobiernos o a sociedades en la búsqueda

de las metas que son generalmente políticas, religiosas, o ideológicas." Esta

definición fue hecha a mano cuidadosamente para distinguir entre el terrorismo y

otras clases de violencia. El acto del terrorismo es independiente definido de la

causa que lo motiva. La gente emplea violencia del terrorista en el nombre de

muchas causas. La tendencia a etiquetar como terrorismo cualquier acto violento

del cual no aprobemos es errónea. El terrorismo es una clase específica de

violencia.

Este fenómeno es una de las formas de violencia más difíciles de contener

debido a que su campo de acción se extiende más allá de las regiones

de conflicto. Es un fenómeno que se caracteriza por: su violencia indiscriminada,

involucrando a víctimas que no tienen nada que ver con el conflicto causante del

acto terrorista; su impredecibilidad, actúa por sorpresa creando incertidumbre,

infundiendo terror y paralizando la acción; su inmoralidad, produce sufrimiento

innecesario, golpeando las áreas más vulnerables; ser indirecto, el blanco

instrumento es usado para atraer la atención y para ejercer coerción sobre la

audiencia o un blanco primario, a través del efecto multiplicador de

los medios de comunicación masivos. A los actos terroristas debe responderse

por medio de normas jurídicas que contemplen su prevención y sanción.

Homicidio y Asesinato

El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía,

ensañamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos

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miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o recompensa, o en

general, el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida.

Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las

causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la

legítima defensa, la prevención de un delito más grave (estado de necesidad), el

cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber legal.

Hay diversos apelativos para los homicidios y asesinatos según la relación que

guarden el homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se

convierte en uxoricidio, a los padres en parricidio, o magnicidio si la víctima era la

máxima representación del estado. Cabe anotar que todas estas clases de

homicidios pueden acarrear consecuencias jurídicas diferentes.

b) Clases

El homicidio tiene 5 clasificaciones generales atendiendo el elemento

subjetivo del agente:

Homicidio doloso: Cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la

víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las

consecuencias de su conducta y producir el resultado muerte. 

Homicidio involuntario: También llamado homicidio culposo o negligente:

cuando se conoce el posible resultado muerte y sin embargo se cree poder

evitarlo, pero falla y ésta se produce.

También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de

igual forma se mata.

La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene

de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y

omisiones que conlleven a la muerte, serán susceptibles de juzgarse conforme a

las leyes penales.

Homicidio preterintencional: Hace mención al desbordamiento de las

intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que

desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo si se desea simplemente

golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matándolo.

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Se ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo

y la culpa, dolo frente a la acción y culpa frente al resultado.

Homicidio simple: Aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son

premeditación, alevosía, ventaja y traición.

homicidio calificado: La calificación de los homicidios se subdividen en:

Calificación por agravación o agravado: en aquellas circunstancias que harán más

extensa la sanción penal. 

- En razón del vínculo entre el autor y la víctima: PARRICIDIO.

- En razón del modo elegido por el autor para cometerlo: 

Alevosía.

Ensañamiento. 

Sevicias graves.

Veneno

- En razón de la causa: 

Por pago o promesa remuneratoria

Homicidio críminis causa: cometido con un medio idóneo para crear un peligro

común: (incendio, inundación, descarrilamiento, etc.). 

- En razón de la cantidad de personas: 

Calificado por atenuación o atenuado: 

Homicidio cometido bajo emoción violenta u homicidio emocional.

Homicidio preterintencional.

Conducta

El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como Conducta

de Acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios

para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y Conducta de Omisión

u Omisión Impropia en el que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se

esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce el como resultado la

muerte.

Por ejemplo, una madre que deja de alimentar a su hijo y con el resultado de la

muerte de éste sería un caso de homicidio por omisión, puesto que la madre es

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responsable de mantener con vida a un individuo que no puede hacerlo por sí

mismo.

Sujetos 

Dentro del Homicidio encontramos dos tipos de sujetos:

Sujeto Activo: Es aquel que ejecuta la conducta de acción o de omisión, para

producir el resultado muerte, es decir, el homicida.

Sujeto Pasivo: Es el individuo titular de la vida privada, la víctima del Homicidio.

c) Tipo penal de las clases de homicidio

1. El bien jurídico protegido

La opinión casi unánime lo define como la vida humana independiente. Una

minoría lo identifica con la capacidad de autodeterminación del sujeto, de modo

que no se protege sólo la realidad biológica de la vida, sino también las facultades

de decisión y disposición que conlleva dicha realidad como un todo. Esta distinta

concepción tiene que ver con la disponibilidad del bien jurídico vida. Su

fundamento constitucional se sitúa en el art. 15 CE: dcho a la vida, del que se

desprende un deber de respeto y de protección a la vida por parte del Estado.

Las posiciones doctrinales sobre la disponibilidad de la vida son las siguientes:

a) La mayoría: bien indisponible. Sus argumentos: El art. 15 CE tan solo contiene

una garantía del ciudadano frente al Estado, que queda así obligado a respetar

y proteger la vida frente a los ataques ajenos. No recoge un dcho subjetivo a la

vida, pues el Estado está obligado a intervenir con independencia de su titular.

Esa es la razón por la que se castiga la inducción y auxilio al suicidio en el CP.

La no incriminación del suicidio se explica por razones de política criminal.

b) Una minoría: bien disponible. Sus argumentos: una interpretación sistemática

del art. 15 CE permite sostener que en él se contiene un derecho a morir (a

decidir el momento y la forma de morir). Leer arts. 1.1, 10 y 17 CE. El derecho

a morir está implícito dentro del derecho a la vida del art. 15 CE. No puede

haber un deber de vivir en aras de un interés social (demografía, etc.) en un

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sistema jurídico que considera a la libertad personal como valor superior de su

ordenamiento. Por ello el suicido no se castiga en el CP. Es algo lícito. Se

castiga la participación en el suicidio, porque la facultad de disposición de su

titular está limitada a él mismo, no autoriza los ataques provenientes de

terceros, pues dada la trascendencia de la decisión de quitarse la vida, en su

adopción y en la ejecución de la propia muerte no deben interferir los terceros.

2. Objeto material y sujeto pasivo

El objeto material y el sujeto pasivo del delito coinciden: matar a “otro”= ser

humano con vida independiente. Hay que distinguirlo del objeto material del

aborto. - límite mínimo: ¿cuándo comienza la vida humana independiente? Con el

nacimiento (es un proceso, no un hecho instantáneo):

Mayoría doctrinal: expulsión total del claustro materno

Una minoría doctrinal: comienzo de los dolores del parto. Se rechaza porque el

tipo se refiere a “otro”, lo que indica que ha de ser un sujeto ya nacido. Algún

autor (González Rus) ha utilizado el criterio de la dependencia para distinguir al

nacido del no nacido, de manera que si el ataque se dirige de forma directa sobre

el feto estamos ante homicidio, mientras que si se realiza a través del cuerpo de

la madre, que es quien lo aísla y protege, estamos ante aborto.

El Tribunal Supremo ha adoptado en la mayoría de sus resoluciones por la tesis

de la respiración pulmonar autónoma. Si bien, tras este criterio se oculta el de la

expulsión completa del claustro materno, refiriéndose a la respiración pulmonar

autónoma para probar que el nacido no ha muerto, pero considerando en realidad

que la vida independiente comienza con esa separación completa del claustro

materno. No obstante en alguna de sus sentencia se ha adoptado la tesis del

comienzo de la dilatación como momento del nacimiento. - límite máximo: muerte

(se concibe también como un proceso). Se utiliza un concepto legal de muerte

para hacer posibles los trasplantes de órganos. Se distingue así entre el concepto

de muerte clínica: cese de las funciones cardiorrespiratorias, y el de muerte

cerebral que alude al cese de las funciones cerebrales. Éste último es el

manejado como concepto legal de muerte, siempre y cuando el cese sea

irreversible. La irreversibilidad se alcanza al transcurrir unos determinados

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tiempos, como prueba de que la muerte del sujeto ha tenido lugar. Estos criterios

se fijan en la legislación de trasplantes de órganos (RD 2770/1999): cese de

funciones cardiorrespiratorias y de la actividad cerebral durante unos

determinados tiempos.

Artículo 111.- Homicidio Culposo: "El que, por culpa, ocasiona la muerte de una

persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o

con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro

jornadas".

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años

e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 inciso 4, 6, y 7,

cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo l efecto

de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la

sangre en proporción mayor de 0.5 gramos - litros o cuando sean varias las

victimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas

de técnicas de tránsito.

Bien Jurídico Tutelado

Es evidente que la vida humana como valor supremo dentro de la escala relativa

d bienes jurídicos, deba de ser objeto de protección de ese tipo de

comportamientos, en tanto signifiquen su vulneración efectiva.

La norma penal mediante su función motivadora, debe procurar que los individuos

conduzcan su obrar o seleccionen los medios apropiados para el cumplimiento de

sus fines, dentro del marco de lo prudente a fin de evitar la destrucción de vidas

humanas.

En consecuencia el bien jurídico que protege la ley con este tipo penal es la vida

humana independiente.

Elementos Típicos: Objetivo y Subjetivo

* Elemento Objetivo: El elemento fundamental del tipo culposo del homicidio es

la falta de cuidado requerido en el ámbito de relación, la culpa surge de

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un sistema de relaciones sociales, que implica necesariamente la existencia de

otro.

Cuando la ley menciona la imprudencia, simple o temeraria o alude a la

negligencia, es menester que el juez o la doctrina determine con precisión, y para

el caso concreto, que se entiende por estas significantes y cual su significación en

el caso concreto, diagnostico o juicio de subsunción el que solo se puede llegar

con el auxilio de una referencia externa o los acontecimientos y al protagonista

mismo.

Por lo tanto el cuidado objetivo que arroje el autor, la acción se reputara de típica

y por tanto imprudente, ya que el juicio normativo se desprenderá de la

contrastación entre la conducta propia de un hombre medio, común razonable y

prudente en la circunstancia del protagonista y la observada por el agente en el

caso concreto.

* Elemento subjetivo

Dolo.- En este delito que regula la ley penal no existe dolo, ya que, esta es la

intención o voluntad de lesionar el bien jurídico, por lo tanto en homicidio culposo

se requiere la negligencia, la imprudencia o impericia a la hora de lesionar el bien

jurídico.

Culpa.- En el homicidio culposo es necesario que el autor obre

con conocimiento hipotético o concreto de la posibilidad de producir la muerte de

terceros, de donde surge que el agente, al actuar, debió prever (culpa

inconsciente) pues era previsible, o previo (culpa consiente) el resultado pero

subestimo la virtualidad de su ocurrencia.

La tipicidad subjetiva se da entonces por la previsibilidad no prevista sin que ello

se tome en cuenta.

En consecuencia se requiere culpa corriente o inconsciente. Cuando se habla de

culpa hay que partir de la idea de que el sujeto no quiso producir ese resultado.

Por eso la doctrina exige la realización de una acción sin la diligencia debida

lesionado con ello el deber de cuidado que era necesario tener al

ejecutar acciones que previsiblemente podían causar la muerte de una persona.

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Page 13: Monografia El Terrorismo

Grado de desarrollo del delito: tentativa y consumación

El delito de homicidio culposo se consuma con la muerte de la persona.

En los delitos culposos no se admite la tentativa, puesto que este concepto solo

puede entrar a jugar en los delitos dolosos.

Función del resultado

En el delito imprudente el resultado no cumple una función puramente accesoria

sino esencial, pues gracias a él se configura plenamente el injusto. El disvalor de

la conducta no basta, dado que por más que se haya infringido una norma

objetiva de cuidado si no concurre el resultado no habrá delito culposo. Mientras

en el delito doloso el disvalor de la conducta puede dar lugar a una tentativa

punible, en el delito culposo, y en especial en especial el homicidio, un paso

disvalor de la acción mantiene a la conducta impune por ser la tentativa

inimaginable, al menos normativamente.

Con todo resultado equivocado concebir el resultado propio de los delitos

imprudentes como una mera condición objetiva de punibilidad o considero menos

importante en la delimitación del injusto al no añadir ningún elemento adicional a

su configuración.

El resultado en realidad, cumple una importante misión en el delito imprudente, en

la medida que selecciona el conjunto de acciones contrarias al cuidado y brinda

un criterio seguro para la incriminación de conducta típicamente relevantes, así

como brinda una segura base político original de carácter preventivo, pues solo

con el resultado hay, por lo general, alarma social.

Causalidad y resultado

El injusto del delito imprudente solo está completo cuando se comprueba un

resultado que es consecuencia de la conducta que infringe un deber objetivo de

cuidado, el cual crea a su vez un riesgo típicamente relevante que se concretiza

en el resultado (muerte) y se mantiene el mismo dentro de los alcances del tipo

del homicidio imprudente.

La causalidad en el delito imprudente se resuelve con la teoría mayoritariamente

aceptada, de la equivalencia de condiciones por la que, causa del resultado es

aquella que suprimiéndose trae consigo también la eliminación del resultado.

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Imputación Objetiva

El desvalor del resultado en el delito imprudente, queda satisfecho de manera

suficiente cuando se comprueba la imputación objetiva, la cual presupone, como

hemos dicho, el desvalor de la acción patentizado en la infracción del deber

objetivo de cuidado.

La imputación objetiva en los delitos prudentes, implica tanto que el resultado

hubiese sido evitado mediante una conducta prudente que cumpla con el deber

objetivo de cuidado, como que la norma infringida por la conducta sirviera

justamente para evitar resultados como los que se produjeron en el caso escrito.

La Participación

En cuanto a la admisión de la participación consideramos que esta es imposible

de tal forma que si dos o más personas realizan una acción culposa de la que

deviene una muerte, existirá una concurrencia de improvisiones donde cada

culpable responderá personalmente por su falta de diligencia pero de ninguna

manera a título de coautores. Por otro lado, no puede olvidarse tampoco que la

participación solo tiene sentido en el ámbito de los delitos dolosos, por cuanto el

participe, esto es, el instigador, el cooperador o el cómplice han de actuar con

conocimiento y voluntad de participar en un hecho doloso ajeno.

Por lo tanto la participación no es posible porque no existe un plan común y

menor la distribución que le compete a cada uno de los partícipes en el hecho

como recuerda busto solamente habrá la posibilidad de los autores concomitantes

o accesorios, esto significa que cada autor realiza su propia acción de falta de

cuidado en la realización del evento.

Ejemplo, el copiloto que le indica al conductor del automóvil que reanude la

marcha; pues el semáforo presenta luz verde, y el conductor acata dando lugar a

la muerte de un peatón. Ambos son autores y de ninguna manera coautores.

Concurso

Especial importancia practica goza la relación que se establece entre el delito de

homicidio culposo y el delito descrito en el Art. 408 CP, donde se contiene un tipo

de omisión del deber de dar aviso a la autoridad cuando tiene lugar un accidente

automovilístico u otro similar.

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La vinculación entre ambos delitos proviene de la identificación del sujeto activo

en la medida en que autor de estas conductas resulta ser la misma persona, esto

es, el autor del homicidio culposo es quien omite dar cuenta a la autoridad de

la producción del accidente.

Es por ello que, ante situaciones en las que, por ejemplo teniendo lugar un

accidente en el que ha habido víctimas mortales y el conductor se da a la fuga,

habrá que considerar la existencia de un concurso real de delitos, según el cual el

conductor fugado responderá del homicidio culposo Art. 111 CP y de la omisión

de dar aviso a la autoridad - Art. 408 CP; castigándose los hechos según lo

dispuesto en el Art. 50 CP.

Agravantes

El delito de homicidio culposo se agrava cuando un agente está conduciendo un

vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de gravedad,

con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos litros,

Esto se da cuando se produce una falta de diligencia, por parte del agente a la

cual está obligado; cuando sean varias las victimas del mismo hecho o el delito

resulte de la inobservancia de reglas de tránsito.

La otra agravante es cuando el resultado es producto de la inobservancia de un

deber impuesto al agente por razón de su profesión, función o industria. La mayor

responsabilidad de la conducta del agente proviene del hecho que la observancia

del deber de cuidado se acreciente.

La presunción de competencia que da un título profesional, o en el ejercicio de

una función o industria obliga a las personas relacionadas con estas actividades a

una mayor previsión y diligencia. La forma agravatoria de la conducta del agente

está relacionada con el número de víctimas que su conducta negligente cause.

Pena

Lo que corresponde al homicidio culposo es pena privativa de libertad no mayor

de 2 años.

Las modalidades cuando conduce bajo efectos de estado de estupefacientes o en

estado de ebriedad o cuando son varios victimas del mismo hecho delictivo,

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Page 16: Monografia El Terrorismo

cuando el delito resulte de la inobservancia de las reglas técnicas de transito es

privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años.

La otra modalidad será no mayor de 4 años y si es agravada la penalidad será no

mayor de 6 años.

En la practica el homicidio culposo en el Perú, resulta impune, pues aun en

la hipótesis de una sentencia condenatoria tratándose de una penalidad menor a

ambos supuestos (simple o agrava) los tribunales peruanos aplican pena privativa

de libertad condicionalmente suspendida, lo que está dando lugar a que la

imprudencia en el tráfico rodado sobre todo campee sin que la norma (simbólica)

cumpla sus fines preventivo generales o especiales.

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Page 17: Monografia El Terrorismo

B.- MARCO PRÁCTICO

a) El alumno investigará:

1. (1) Un caso de homicidio doloso judicializado y con sentencia firme o

consentida

PRIMER CASO:

CASO DE LA DISCOTECA UTOPÍA

b) En cada caso el alumno identificará y resaltará

1.- EL HECHO DELICTIVO

El día 20 de julio del 2002, se produjo un siniestro en la Discoteca Utopía

ubicada en el Centro Comercial Jockey Plaza Shopping Center; con la pérdida de

vidas humanas y un número significativo de personas con lesiones graves, así

como diversos daños en la infraestructura del local de entretenimiento, hechos

que han sido investigados por la Comisión y se describen en el presente informe.

2.- LA NOTICIA CRIMINAL

A pedido del Vigésimo Primer Juzgado Penal de Lima, la Organización

Internacional de la Policía Criminal (Interpol) podría detener, en cualquier lugar del

mundo en que se encuentren, a Alan Azizollahoff y Edgar Paz Ravines,

responsables del incendio y la muerte de 29 jóvenes en la discoteca Utopía,

según dictamino la justicia peruana.

A 12 años del siniestro, en el interior del centro comercial Jockey Plaza,

que sumió en el dolor a padres, familiares y amigos de las víctimas y después de

una larga lucha de los progenitores de los jóvenes en busca de justicia, recién el

pasado abril una jueza determinó la responsabilidad penal de los directivos de la

discoteca y los condenó a cuatro años de prisión efectiva.

Sin embargo ninguno de los implicados acudió ni a las citaciones ni a la

lectura de sentencia por lo que la autoridad judicial dictó una orden internacional

de captura para que sean capturados, en el país que se encuentren, por la

Interpol.

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Page 18: Monografia El Terrorismo

La Fuga

Desde años atrás, cuando se inició uno de los juicios contra los empresarios,

Azizollahof de nacionalidad sudafricana pero con residencia e inversiones en

nuestro país, viajó a Estados Unidos y no regresó. Igual el peruano Paz Ravines,

quien se encontraría en México.

Azizollahoff y Paz Ravines eran los principales directivos de la discoteca, por lo

cual, según los padres de Utopía, les correspondía una sanción ejemplar al no

haber implementado medidas básicas de seguridad en el local nocturno, que no

tenía ni siquiera extinguidores ni aspersores, ni luces de seguridad y que

autorizaron la ejecución de juegos con fuego. Solo el director gerente de la

empresa Percy North se encuentra purgando condena de 10 años por homicidio

doloso.

“A esos individuos solo les interesaba el lucro para lo cual invirtieron en un

elegante ambiente, música y animales salvajes pero ahorraron en la seguridad de

los cientos de jóvenes que asistirían, incluso Defensa Civil denegó el permiso de

apertura pero no hicieron caso” explica Roberto Valverde padre de Milagros, una

de las 29 víctimas.

El representante de los padres de Utopía recuerda todos los procesos contra los

empresarios que les resultaba desfavorables. “Por ejemplo en el 2005 el abogado

y apoderado de Azizollahof, Alberto Químper, presentó un habeas corpus que en

72 horas se trajo abajo el juicio contra ambos directores que estaba pendiente de

sentencia”.

Impunidad

Valverde sostuvo que contrariamente, al objetivo de un habeas corpus, que es la

protección de los derechos fundamentales, en este caso fue usado para generar

impunidad.

El año pasado la Sala Suprema señaló que el proceso de habeas corpus

constituyó una grave violación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de los

familiares de quienes perecieron en la discoteca.

Mediante sus abogados, los responsables del incendio pretendieron aplicar la

figura de prescripción del delito por los años transcurridos. “pero no tuvieron en

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Page 19: Monografia El Terrorismo

cuenta que el plazo de prescripción se interrumpió durante todo el tiempo que el

proceso estuvo detenido por el habeas corpus fraudulento”.

3.- SUJETO ACTIVO

El barman Ferreyros

El administrador Percy North

4.- SUJETO PASIVO

Las víctimas de la discoteca Utopía

5.- CRIMINALÍSTICA DE CAMPO

Luego de sucedido el incendio en la Discoteca “Utopía”, se elaboró el

INFORME DE INVESTIGACIÓN N° 010-2002-DIPREIN/CGBVP, de fecha tres de

agosto del dos mil dos, obrante a folios ochocientos veintitrés al ochocientos

cuarenta y dos (Tomo A), emitido por el Centro de Prevención e Investigación de

Incendios, el cual concluye lo siguiente: “a) Punto de origen: Se ha podido

determinar que el punto de origen del incendio fue en el techo de la cabina de

sonido en el extremo derecho; b) Fuente de ignición: Flama abierta a presión, la

cual se produce al haberse accionado un aerosol, probablemente un deodorizador

de ambiente; c) Causa: La aplicación de fuego a presión a material combustible

de revestimiento acústico y decoración mediante la manipulación de un aerosol;

d) La falta de extintores en cantidad, capacidad y clase fue un actor determinante

para el no control de la emergencia, en su etapa incipiente; e) La inexistencia de

un sistema de rociadores, hubiese reducido el siniestro a un simple incidente con

pequeños daños materiales; f) Los materiales utilizados en la decoración y

aislamiento acústico de la cabina, coadyuvaron a la rápida propagación del fuego

y a la generación de grandes volúmenes de humo y gases tóxicos; g) La principal

dificultad durante la evacuación fue la falta de iluminación de emergencia y

señalización”. Este informe se encuentra suscrito por el Brigadier del Cuerpo de

Bomberos del Perú. Jorge Vera Corrales, Director de Investigación de Incendios

del Cuerpo General de Bomberos.

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Page 20: Monografia El Terrorismo

CRIMINALÍSTICA DE LABORATORIO Y FORENSE

Así también, se realizó el Dictamen PERICIAL FISICO QUIMICO DEL

DEPARTAMENTO DE INGENIERO FORENSE FO-1995/02, efectuado por los

peritos de la División del Laboratorio Central de Criminalistica de la DIRCRI-PNP,

cuya copia certificada obra a folios tres mil quinientos cincuenta al tres mil

quinientos cincuenta y dos (Tomo F), en la que se detalla los daños materiales

que provoco el incendio al interior de la discoteca “Utopía”, así como la falta de

implementos de seguridad y la causa de muerte de algunos concurrentes al lugar,

constatándose lo siguiente: a) Que, el siniestro ha afectado la estructura,

revestimiento y equipos de la cabina del disk jockey de la discoteca, b) El techo

de la cabina ha sido destruido totalmente, debido al material altamente inflamable

(a base de caucho, espuma, madera de la puerta, etc.), c) La cabina de manguera

contra incendios ubicado en la parte posterior zquierdo del interior de la discoteca

presenta una estructura metálica con tapa del mismo material y la manguera no

ha sido utilizada, porque carece de señales indicativas. Se observó también que

no han sido utilizados otros elementos contra incendios, tales como extintores, d)

No se observaron vías de señalización en el interior y exterior de la discoteca, e)

Por otro lado, las áreas que circundan a la cabina del disk jockey (pista de baile,

barras de expendio de licor, zona de mesas, segundo nivel, baños, entre otros,

han sido afectados por acción de humo del fuego y agua de sofocación del

incendio. f) Paredes con adherencia de negrote humo con mayor incidencia en las

áreas colindantes a la cabina del disk jockey. g) Han sido afectados por acción del

fuego y el agua de sofocación la estructura de la cabina del disk jockey, maquina

mezcladora de discos, equipo de sonido, el revestimiento de las paredes de la

cabina (jebe de caucho y esponja), materiales como discos long play con sus

estuches de cartón, han sido afectados también sus conexiones eléctricas y

paneles de mando entre otros elementos de fácil combustión, h) Calcinación y

carbonización parcial de los sistemas de aire, sistema eléctrico y sistema

acústico, cercanos al foco del incendio; e i) La combustión de materiales

altamente inflamables (jebe de caucho, esponjas de material sintético, etc.) han

producido gases altamente tóxicos que afectaron las vías respiratorias, vías

cutáneas, etc., intoxicando a muchos y produciendo la muerte de los afectados.

Asimismo, señala que de acuerdo a las características y evidencias observadas,

20

Page 21: Monografia El Terrorismo

carbonización uniforme, dirección, sentido e intensidad de fuego, el foco del

incendio fue ubicado en la cabina del disk jockey. Así también, que el fuego fue

originado por la manipulación de sustancias altamente inflamable (tales como:

ambientadores tipo spray que contienen alcohol etílico, propano y butano; liquido

parra encendedores que contienen petróleo destilado, nafta altamente inflamable)

en contacto con material de fácil combustión, tal como son el revestimiento de las

paredes de la cabina: jebe de caucho, esponja, madera de la puerta, discos Long

play con sus estuches de cartón, entre otros artículos. Concluyendo así que: “1)

En el local de la discoteca Utopía, ubicada en el Centro Comercial Jockey Plaza,

sitio en la Av. Javier Prado Este, del distrito de Santiago de Surco, se constataron

daños materiales ocasionados por la acción del fuego del incendio y el agua de

sofocación, 2) Calcinación y carbonización parcial de los sistemas de aire,

sistema eléctrico y sistema acústico, cercano al foco del incendio, 3) El foco del

siniestro fue localizado en la cabina del disk jockey de la discoteca y el fuego fue

originado por la manipulación de sustancia altamente inflamable, 4) No se

observaron vías de señalización en el interior y exterior de la discoteca, 5) Se

observó que no han sido utilizados los instrumentos contra incendios (extintores,

mangueras contra incendios, etc.), 6) La combustión de materiales altamente

inflamables (jebe de caucho, esponjas de material sintético, etc.) han producido

gases altamente tóxicos que afectaron la vista, las vías respiratorias, vías

cutáneos, etc., intoxicando a muchos y produciendo la muerte de otros”.

Este examen pericial practicado guarda relación con la causa de muerte de las 29

víctimas, tal como se puede apreciar en los PROTOCOLOS DE NECROPSIA

obrantes en autos: 1) Protocolo de Necropsia N° 2375- 2002, que obra a folios

tres mil quinientos setenta y nueve al tres mil quinientos noventa y uno (Tomo F),

practicado a Vanessa Ximena Caravedo Guidino, el cual señala que la causa de

muerte fue “asfixia por intoxicación de gases- monoxido de carbono”; 2) Protocolo

de Necropsia N° 2376-2002, que obra a folios tres mil quinientos noventa y tres al

tres mil seiscientos uno - Tomo “F", practicado a Mariana Cristina Liceti

Fernandez-Puyo, el cual señala que la causa de muerte fue “asfixia por

intoxicación de gases”; 3) Protocolo de Necropsia N° 2377-2002, que obra a folios

tres mil seiscientos dos al tres mil seiscientos dieciocho - Tomo “F", practicado a

Alvaro Sayan Hormazabal, el cual señala que la causa de muerte fue “asfixia por

21

Page 22: Monografia El Terrorismo

inhalación de monóxido de carbono”; 4) Protocolo de Necropsia N° 2378-2002,

que obra a folios tres mil seiscientos veinte al tres mil seiscientos sesenta y cinco

-Tomo “F", practicado a Maritza del Pilar Alfaro Melchiore, el cual señala que la

causa de muerte fue “asfixia por inhalación de monoxido de carbono”; 5)

Protocolo de Necropsia N° 2380-2002, que obra a folios tres mil seiscientos

cuarenta y dos al tres mil seiscientos cincuenta y cinco -Tomo “F", practicado a

Verónica Esther Borda Malpartida, el cual señala que la causa de muerte fue

“Asfixia. Inhalación de gases de combustión”; 6) Protocolo de Necropsia N° 2379-

2002, que obra a folios tres mil seiscientos cincuenta y seis al tres mil seiscientos

sesenta y nueve - Tomo “F", practicado a Daniela Amada Feijoo Cogorno, el cual

señala que la causa de muerte fue“Asfixia. Inhalación de gases de combustión”;

7) Protocolo de Necropsia N° 2383-2002, que obra a folios tres mil seiscientos

setenta y uno al tres mil seiscientos setenta y ocho - Tomo “F", practicado a

Verónica Zuleika Delgado-Aparicio Villaran, el cual señala que la causa de muerte

fue “Asfixia. Inhalación de gases de combustión”; 8) Protocolo de Necropsia N°

2384-2002, que obra a folios tres mil seiscientos ochenta al tres mil seiscientos

ochenta y siete - Tomo “F", practicado a Orly Gomberof Elon, el cual señala que la

causa de muerte fue “Edema cerebral. Edema y hemorragia pulmonar”; 9)

Protocolo de Necropsia N° 2385-2002, que obra a folios tres mil seiscientos

ochenta y ocho al tres mil seiscientos noventa y cinco - Tomo “F", practicado a

Silvia Virginia De la Flor Icochea, el cual señala que la causa de muerte fue

“asfixia por intoxicación de gases- monoxido de carbono”; 10) Protocolo de

Necropsia N° 2386-2002, que obra a folios tres mil seiscientos noventa y siete al

tres mil setecientos once - Tomo “F", practicado a Vanesa Humbel Burga

Cisneros, el cual señala que la causa de muerte fue “asfixia por intoxicación de

gases- monóxido de carbono”; 11) Protocolo de Necropsia N° 2387-2002, que

obra a folios tres mil setecientos doce al tres mil setecientos veinticinco - Tomo

“F", practicado a Guillermo Vilagron Gaviria, el cual señala que la causa de

muerte fue “asfixia por intoxicación de gases- monóxido de carbono”; 12)

Protocolo de Necropsia N° 2388-2002, que obra a folios tres mil setecientos

veintisiete al tres mil setecientos treinta y tres - Tomo “F", practicado a Ricardo

Martín Valdivia Rivera, el cual señala que la causa de muerte fue “Asfixia.

Inhalación de gases de combustión”; 13) Protocolo de Necropsia N° 2389-2002,

22

Page 23: Monografia El Terrorismo

que obra a folios tres mil setecientos treinta y cinco al tres mil setecientos

cuarenta y dos - Tomo “F", practicado a Luis Enrique Ramírez Bacigalupo, el cual

señala que la causa de muerte fue “Asfixia por inhalación de gases tóxico.

Quemaduras de II grado en el 50 % de superficie corporal”; 14) Protocolo de

Necropsia N° 2390-2002, que obra a folios tres mil setecientos cuarenta y tres al

tres mil setecientos cincuenta y dos - Tomo “F", practicado a Sandra Liliana

Ceballos Menchelli, el cual señala que la causa de muerte fue “Asfixia por

inhalación de gases de monóxido de carbono”; 15) Protocolo de Necropsia N°

2391-2002, que obra a folios tres mil setecientos cincuenta y cuatro al tres mil

setecientos sesenta y uno - Tomo “F", practicado a Lawrence Miguel Von-Ehren

Campos, el cual señala que la causa de muerte fue “Asfixia. Edema encefalico”;

16) Protocolo de Necropsia N° 2392-2002, que obra a folios tres mil setecientos

sesenta y tres al tres mil setecientos setenta - Tomo “F", practicado a Carlos

Augusto Haaker Pérez, el cual señala que la causa de muerte fue “asfixia por

inhalación de gases tóxicos”; 17) Protocolo de Necropsia N° 2393-2002, que obra

a folios tres mil setecientos setenta y dos al tres mil setecientos setenta y nueve -

Tomo “F", practicado a Eduardo Antonio Majluf Tomasevich, el cual señala que la

causa de muerte fue “asfixia por inhalación de gases tóxicos”; 18) Protocolo de

Necropsia N° 2394-2002, que obra a folios tres mil setecientos ochenta y uno al

tres mil setecientos noventa y cinco - Tomo “F", practicado a Jorge Karim

Bugosen Chaluja, el cual señala que la causa de muerte fue “asfixia por

intoxicación de gases- monóxido de carbono”; 19) Protocolo de Necropsia N°

2424-2002, que obra a folios tres mil setecientos noventa y siete al tres mil

ochocientos seis - Tomo “F", practicado a Maria Gabriela Meza Vázquez, el cual

señala que la causa de muerte fue “asfixia por intoxicación por monóxido de

carbono”; 20) Protocolo de Necropsia N° 2419-2002, que obra a folios tres mil

ochocientos siete al tres mil ochocientos diecinueve - Tomo “F", practicado a

Marcela Milagros Valverde Ocaña, el cual señala que la causa de muerte fue

“encefalopatía aguda irrevercible”; 21) Protocolo de Necropsia N° 2410-2002, que

obra a folios tres mil ochocientos veintiuno al tres mil ochocientos veintinueve -

Tomo “F", practicado a Verónica Isabel Egusquiza Valencia, el cual señala que la

causa de muerte fue “Neumonia hipostática. Asfixia por inhalación de gases

tóxicos”; 22) Protocolo de Necropsia N° 2404-2002, que obra a folios tres mil

23

Page 24: Monografia El Terrorismo

ochocientos treinta al tres mil ochocientos treinta y siete - Tomo “F", practicado a

Melissa Burstein Vargas, el cual señala que la causa de muerte fue “asfixia.

Inhalación de gases combustión”; 23) Protocolo de Necropsia N° 2402-2002, que

obra a folios tres mil ochocientos treinta y nueve al tres mil ochocientos cincuenta

y uno - Tomo “F", practicado a Carolina Eugenia Fischman Rodríguez, el cual

señala que la causa de muerte fue “asfixia por intoxicación de gases- monoxido

de carbono”; 24) Protocolo de Necropsia N° 2400-2002, que obra a folios tres mil

ochocientos cincuenta y cuatro al tres mil ochocientos sesenta y uno - Tomo “F",

practicado a Arturo Lecca Fuentes, el cual señala que la causa de muerte fue

“Asfixia. Inhalación de gases de combustión”; 25) Protocolo de Necropsia N°

2399-2002, que obra a folios tres mil ochocientos sesenta y tres al tres mil

ochocientos setenta - Tomo “F", practicado a Flavio Renato De la Llave García

Rossel, el cual señala que la causa de muerte fue “asfixia por inhalación de gases

tóxicos”; 26) Protocolo de Necropsia N° 2398-2002, que obra a folios tres mil

ochocientos setenta y dos al tres mil ochocientos ochenta - Tomo “F", practicado a

Maura Rocio del Pilar Solórzano Gonzáles, el cual señala que la causa de muerte

fue “asfixia por inhalación de gases tóxicos”; 27) Protocolo de Necropsia N° 2397-

2002, que obra a folios tres mil ochocientos ochenta y dos al tres mil ochocientos

ochenta y nueve - Tomo “F", practicado a Jorge José Diez Martínez Podesta, el

cual señala que la causa de muerte fue “Asfixia. Edema encefálico. Quemadura

de 2° y 3° grado en el 44% de la superficie corporal”; 28) Protocolo de Necropsia

N° 2396-2002, que obra a folios tres mil ochocientos noventa y uno al tres mil

ochocientos noventa y siete - Tomo “F", practicado a Roberto Belmont Ibarra, el

cual señala que la causa de muerte fue “asfixia por inhalación de gases tóxicos”;

y, 29) Protocolo de Necropsia N° 2395-2002, que obra a folios tres mil

ochocientos noventa y nueve al tres mil novecientos once - Tomo “F", practicado a

Pedro Michel Bugosen Chalupa, el cual señala que la causa de muerte fue “asfixia

por intoxicación de gases- monóxido de carbono”.

6.- TIPO DE PROCESO PENAL

Este caso corresponde al Tipo de Proceso Ordinario.

24

Page 25: Monografia El Terrorismo

SEGUNDO CASO:

CASO HOMICIDIO DOLOSO DE ESTILISTA MARCO ANTONIO

1. EL HECHO DELICTIVO

El sustento de la sentencia indica que Glenni Ponce planeó el robo

de muebles ajenos con sus coencausados y al verse descubierto, con

Velásquez Zarazú, le ocasionaron la muerte al agraviado.

Éste condenado, dice la resolución, ingresó a mano armada al

domicilio del agraviado cuando éste se encontraba en su dormitorio

durante la noche.  

Además se menciona que la conducta de Glenni Ponce “denota un

total desprecio por la vida humana, en cuanto victimó al agraviado

para apropiarse de sus bienes lo que evidencia una perversidad

animada por un móvil económico”.

2.- LA NOTICIA CRIMINAL

“CORTE SUPREMA CONDENA A CADENA PERPETUA A ASESINO

DE ESTILISTA MARCO ANTONIO”

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, condenó

en última instancia, a cadena perpetua a Miguel Ángel Velásquez

Zarazú, uno de los principales responsables del asesinato del

estilista Marco Antonio Eugenio Gallego Gonzáles, ocurrido en julio

del año 2009.

De esta manera, el tribunal supremo elevó la pena que le impuso la

Sala Superior (35 años), y lo condenó a la pena máxima que

establece el Código Penal, sentenciándolo por ser "autor del delito

contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado

con subsecuente de muerte" en agravio del ex estilista de las

estrellas.

25

Page 26: Monografia El Terrorismo

3.- SUJETO ACTIVO

Jorge Luis Glenni Ponce, quien fuera amigo cercano del estilista.

Miguel Ángel Velásquez Zarazú

Antonio Pacheco Huamanchumo

4.- SUJETO PASIVO

Estilista Marco Antonio Eugenio Gallego Gonzáles.

5.- CRIMINALÍSTICA DE CAMPO / CRIMINALÍSTICA DE

LABORATORIO / CRIMINALÍSTICA FORENSE 

El presidente del instituto peruano de criminalística y pericias, césar

Benavides, quien sostuvo que la promiscuidad en las parejas no

heterosexuales es un factor que ocasiona, en la mayoría de casos, que las

relaciones terminan en una desgracia, inclusive en un crimen. “la

promiscuidad te lleva a estar con cualquier persona y por ello no se sabe

bien con qué tipo de persona uno se mete.

Los peritos en criminalística, habría ocurrido al amanecer. Según el

General Eusebio Félix Murga, el modelo Glenni Ponce, ex pareja de Marco

Antonio, habría confesado ser el autor material del crimen, ‘Coco

estranguló al estilista' de las estrellas, con ayuda de uno de sus cómplices,

Miguel Ángel Velásquez, quien se encontraba en la casa de Marco Antonio,

ya que el asesino lo dejó ingresar sigilosamente. Ambos hombres

maniataron al estilista de los pies con un cable, luego le introducen la

camiseta, para evitar que grite y Coco lo estranguló. Minutos después,

salieron del lugar rumbo al parque 'El  Olivar' de San Isidro, allí los

esperaba Jorge Pacheco. Una vez en ese lugar, se repartieron el botín y

abordaron un auto tipo Tico.

Al parecer el conocido estilista se habría defendido, pues los peritos que

acompañaron a la fiscal de turno y a los agentes de la División de

Homicidios descubrieron manchas de sangre en el segundo piso. Además

de dos platos con residuos de comida. Lo que no se ha localizado es la

laptop en la que Marco Antonio archivaba sus documentos personales.

6.- TIPO DE PROCESO PENAL

Este caso corresponde al Tipo de Proceso Ordinario.

26

Page 27: Monografia El Terrorismo

7.- DESARROLLO DE LA TEORÍA DEL DELITO

El Colegiado Superior señalo que Ramírez Durand expreso que conoció a

Morote Barrionuevo o camarada Nicolás desde mil novecientos setenta y seis,

creyendo que en ese tiempo formaba parte del comité central de la organización

puesto que lo vio cuando accedió a este. Esto lo corrobora el procesado en su

declaración instructiva, donde acepto ser militante de la organización terrorista. Lo

mismo señalo en juicio oral.

La Sala concluye que este tenía la condición de miembro del Comité

Central desde noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, y que mantuvo a

pesar de su captura; nombramiento que continua vigente puesto que según lo

manifestado por su coacusado Ramírez Durand y el testigo Jiménez Bacca dicha

designación solo puede ser revocada mediante un nuevo Congreso.

Con relación a los hechos concretos imputados, la Sala consideró que

estaba probada su participación en los aniquilamientos selectivos de Carlos

Alberto Ponce Canessa, Jerónimo Cafferata Marazzi y José Díaz Narro, así como

el sabotaje y asalto contra el local del Partido Aprista Peruano del Agustino.

El Colegiado refiere que si bien es cierto en autos no obra prueba que

acredite la participación directa del acusado Morote Barrionuevo en los hechos

antes detallados, como miembro del Comité Central, este establecía la línea

militar o definía los planes militares, las cuestiones organizativas así como el

ingreso de nuevos miembros, habiendo estado presente en aquellos eventos

donde se exponía el balance de las distintas campanas, procediendo incluso a la

aprobación de los nuevos planes y campañas.

La Sala estima que por su condición de miembro del Comité Central tenia

pleno dominio de dicha organización y por ende responsable de las acciones

ejecutadas por la misma, las que fueron de su conocimiento al ser objeto de

balance y aprobación; por lo que le es imputable en calidad de autor mediato.

Por lo expuesto, el Tribunal coligió que Morote Barrionuevo tuvo la

condición de dirigente nacional de una organización terrorista, adecuando su

conducta en lo previsto en el artículo 288° B inciso a) del Código Penal de 1924,

introducido por la Ley Nº 24953, norma que se hallaba en vigor cuando se produjo

su selección como miembro titular del Comité Central de dicha organización, no

pudiendo aseverar que su condición de dirigente ya había sido materia de cosa

27

Page 28: Monografia El Terrorismo

juzgada, en razón de que at momento de su captura no se hallaba vigente dicho

tipo de pertenencia y por tanto no podía ser objeto de imputación penal.

Finalmente, la Sala lo absolvió del cargo de afiliación a una organización

terrorista por ser absorbida dicha conducta por la pertenencia at grupo dirigencial.

Con relación a la imputación de incitación al delito de terrorismo previsto en el

artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 046, la Sala lo absolvió por insuficiencia

probatoria.

Determinación de la pena

La Sala condenó a Morote Barrionuevo por la comisión del delito de Terrorismo en

su modalidad de Terrorismo Agravado, en agravio del Estado, tipificado en los

artículos 1°, 2°, incisos b), d) y e) del Decreto Legislativo No 046; 288° A y 288° B

inciso f) del Código Penal de 1924, introducido por la Ley Nº 24651, y 288° B

inciso a) del Código Penal de 1924 modificado por la Ley Nº 24953, y le impuso la

pena de 25 años de pena privativa de libertad y el mismo monto de reparación

que sus co sentenciados.

Recurso de nulidad interpuesto por Osman Morote Barrionuevo

La defensa de Osman Morote Barrionuevo, niega la condición de dirigente

su patrocinado, como miembro del Comité Central, más aun estando en prisión en

la que estaba aislado. Cuestiona que se aplique la doctrina del delito de estatus

de manera retroactiva, pues no existía al momento de los hechos en 1989 sino

que es reciente. Señala que la condición de dirigente constituye cosa juzgada,

pues al momento de su captura no se hallaba vigente dicho tipo penal de

pertenencia.

Con relación a la carta incriminatoria invocada por la Sala Superior,

sostiene que al no haber sido oralizada en el juicio oral no ha sido sometido a los

principios de publicidad y contradicción, por lo que no constituye un medio

probatorio. Concluye en que la sentencia es injusta pues ha condenado en merito

a supuestos dichos y hechos no probados, por lo que solicita su nulidad.

Recurso de nulidad interpuesto por el Procurador Público

En relación al procesado Osman Morote Barrionuevo, el Procurador refiere

que la sentencia reconoce que éste ha mantenido su condición de dirigente, a

28

Page 29: Monografia El Terrorismo

pesar de encontrarse privado de libertad y ha realizado actos concluyentes de

favorecimiento a la organización hasta la actualidad, precisando que el delito de

pertenencia al grupo dirigencial que se les atribuye es un delito de estatus, de

mera actividad y autónomo del tipo base del delito de terrorismo. En tal sentido,

sostiene que el razonamiento empleado para condenarlo como dirigente de

"Sendero Luminoso", de acuerdo a la Ley Nº 24953, resulta aplicable para el

mismo cargo previsto en el Código Penal de 1991 (artículo 319 y 320 inciso 1

segundo párrafo del texto original), que también es materia de acusación, no

obstante lo cual la sentencia no explica porque se abstiene de condenar por el

ilícito de pertenencia al grupo dirigencial de una organización terrorista, conforme

al Código Penal de 1991, ni por qué no procedió a modificar la calificación del

delito antes de la acusación, o disponer lo conveniente para que se les apertura

nuevo proceso por estos cargos.

Dictamen del Fiscal Supremo

El señor Fiscal Supremo señala que el encausado Morote Barrionuevo tuvo

la condición de integrante del Comité Central, y es autor mediato de distintos

actos terroristas conforme se desprenden de lo instruido en el Expediente número

04-93 en el que fue comprendido.

El Fiscal corrobora su afirmación con lo señalado por Ramírez Durand

quien dice que Morote Barrionuevo era conocido como "Nicolás" y que fue quien

se encargo de darle el "reordenarniento"; es decir, el proceso de instrucción de la

línea ideológica del partido, por lo que asume que en ese entonces Morote

Barrionuevo formaba parte del Comité Central de la organización. Señala que

esta afirmación guarda correspondencia con lo sostenido por el propio Morote

Barrionuevo en su instructiva de fojas 9872-5 del Exp. 04-93 en la que admitió ser

militante de Sendero Luminoso y haber participado en la denominada guerra

popular dirigida por el mismo desde el 17 de mayo de 1980, lo que ha ratificado

en el juicio oral a fojas 13517-Z.

El Fiscal Supremo corrobora la imputación con la declaración testimonial

del efectivo policial Benedicto Nemesio Jiménez Bacca, quien detalla las

circunstancias en que se produjo la captura del sentenciado Morote Barrionuevo

29

Page 30: Monografia El Terrorismo

junto con su cosentenciada Liendo Gil en julio de 1988, debido a una negligencia

de un aparato central denominado "Grupo de Apoyo Partidario" (GAP), precisando

que aquellos eran los responsables del Comité Regional del Norte, ella como

primera a cargo y Morote como el segundo. Como miembro titular del Comité

Central, señala el Fiscal, Morote Barrionuevo tenia injerencia directa en los planes

estratégicos de la organización, y por tanto intervenía en la toma de decisiones

sobre los acciones a realizar y en la supervisión de las mismos en base a los

informes remitidos por los diversos comités.

De otro lado, presenta como indicios de cargo, el hecho que aparezca la

firma de Morote Barrionuevo en las banderas encontradas en Calle Buenavista

número 265-Chacarilla del Estanque, con su seudónimo ("Nicolás"), en la

inauguración del Primer Congreso de 1989 y el hecho que haya sido ratificado en

la tercera sesión de dicho Congreso, como miembro titular del Comité Central,

pese a encontrarse detenido.

Por ello, el Fiscal Supremo colige que Morote Barrionuevo es integrante del

máxima órgano de dirección de la organización terrorista por lo que es

responsable no solo por el tipo penal, previsto en el artículo 288- B inciso a) del

Código Penal de 1924 introducido por la Ley Nº 24953, sino también a título de

autor mediato de los actos cometidos por sus integrantes que han sido declarados

probados y que se efectuaron luego de ser aprobados los planes generales por el

Comité Central que él conformó y en cuyas sesiones intervino hasta antes de ser

detenido en 1988, por lo que la condena en su contra en estos términos se

encuentra arreglada a Derecho.

Por otro lado, advierte el señor Fiscal que conforme a lo señalado por el

confeso Ramírez Durand, el sentenciado Morote Barrionuevo siguió ostentando la

condición de dirigente de la organización aun desde la prisión, por la que su

conducta se enmarca también en el tipo penal contenido en el artículo 320 inciso

1) segundo párrafo del Código Penal de 1991 (vigente desde abril de 1991) por el

que ha sido acusado, y respecto al cual la Sala no se ha pronunciado. No

obstante esta omisión, el Fiscal acota que dicho delito tiene una pena más grave,

y por lo que no cabe efectuar en esta instancia una reforma que perjudique a

Morote Barrionuevo.

30

Page 31: Monografia El Terrorismo

Valoración de la Sala Suprema

Cuestionamientos del sentenciado Osman Morote

La Sala Suprema considera que la condición de dirigente del encausado se

encuentra plenamente probada tanto por el dicho de Ramírez Durand sobre la

posición funcional de su coencausado; por las circunstancias de su detención

junto a otros cabecillas de la organización; y la documentación hallada en el

domicilio de Carlos Manuel Mendoza Torres que da cuenta de su vinculación con

el líder máximo de la organización.

La afirmación de tal condición al interior de la organización terrorista no

implica una aplicación retroactiva de la ley penal toda vez que dicha condición la

siguió ostentando aun estando en prisión pues dicho estado debía ser revertido

mediante acto expreso posterior. La pertenencia a la organización, en calidad de

dirigente requiere únicamente que se mantenga dicha condición fáctica sin que

sea necesario que se evidencie en actos de dirección concretos.

El cuestionamiento al mérito probatorio de documentos no oralizados debe

asumirse con reserva, toda vez que la omisión de esta exigencia procesal puede

limitar el valor probatorio de un documento, pero no impide que, en el modelo

procesal vigente, se tome como elemento referencial corroborante de otros

medios de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos

ochenta del Código de Procedimientos Penales.

Cuestionamientos del Procurador Público

La Sala Suprema conviene con el señor Fiscal Supremo en el sentido que

el encausado Osman Morote Barrionuevo siguió ostentando la condición de

dirigente de la organización terrorista, con posterioridad a su captura. En este

sentido, se encontraba dentro de los alcances de la acusación fiscal la valoración

que debió hacer la Sala Superior de su conducta de conformidad con los alcances

del tipo penal previsto en el artículo 320, inciso 1, segundo párrafo del Código

Penal, versión originaria. Sin embargo, la Sala omitió pronunciarse respecto a

este extremo, aplicando el artículo 288 B, del Código Penal de 1924, introducido

por la Ley Nº 24953.

31

Page 32: Monografia El Terrorismo

Ahora bien, la sentencia condenatoria respecto a este procesado no fue

materia de impugnación por parte del representante del Ministerio Público y si por

parte de la defensa del encausado Morote Barrionuevo. En consecuencia, la Sala

Suprema se encuentra limitada por la prohibición de la reforma en peor, de

conformidad con el artículo 300 del Código de Procedimientos Penales, por lo que

en este extremo debe declararse que no hay nulidad.

8.- FASES Y MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL

DESARROLLADO

LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (Art. 321°.3)

El fiscal, mediante una disposición, y con arreglo a las directivas emanadas de la

Fiscalía de la Nación, podrá contar con la asesoría de expertos de entidades

públicas y privadas para formar un equipo interdisciplinario de investigación

científica para casos específicos, el cual actuará bajo su dirección.

La criminalidad organizada ha adquirido en nuestro tiempo una alarmante

dimensión, tanto por su importancia como por el modus operandi con que actúa,

lo que exige también al órgano persecutor adoptar las medidas necesarias para

una eficaz lucha contra dicho flagelo, pero está siempre debe estar enmarcada

en el respeto de los derechos y garantías que establece la ley.

Asimismo, la persecución penal de los fenómenos relacionados con la

delincuencia organizada y su vinculación con los delitos de tráfico ilegal de

drogas, terrorismo, tráfico de armas, lavado de activos, contra la humanidad,

entre otros, es motivo de preocupación para todas las naciones, pues, en los

últimos años, esta materia ha sido de urgente atención y absoluta prioridad, como

viene a demostrarse con la elaboración de distintos instrumentos jurídicos

internacionales, en donde se insta a las partes firmantes a adoptar las medidas

necesarias, incluidas las de orden legislativo y administrativo, que, de

conformidad con las disposiciones fundamentales de sus respectivos

ordenamientos jurídicos internos, sean necesarias para hacer frente con la mayor

eficacia a los diversos aspectos de estos delitos.

32

Page 33: Monografia El Terrorismo

PSICOLOGÍA FORENSE

Es un hecho innegable que los posibles desórdenes de la personalidad o sus

anomalías influyen en la conducta y en la acción del individuo. Por lo tanto, la

conducta delictiva, en muchos aspectos, posee relaciones muy estrechas con los

desórdenes de la personalidad.

La importancia de las desviaciones y de las enfermedades mentales en la génesis

de la predisposición a la criminalidad es, sin duda, notable, cualquiera sea el

presupuesto teórico del cual se comienza el estudio del problema. Debe

advertirse, en este campo, de la necesidad de realizar una distinción en los

delitos, en cuanto a que solo algunas clases de ellos nos parecen influenciados

de manera notable por el empuje criminógeno provocado por las enfermedades

mentales y psíquicas.

LA CRIMINALÍSTICA

Ahora bien, la criminalística es la ciencia auxiliar del derecho (penal, civil, laboral,

administrativo, etc.) que utiliza o emplea los recursos técnico-científicos en la

búsqueda y análisis de los elementos materiales de prueba con el fin de

establecer si hubo un delito, para lo cual otorga a los investigadores y al

criminalista bases científicas sobre el análisis del lugar de los hechos y la

determinación de las posibles causas o móviles de lo sucedido.

La criminalística, como ciencia, debe conocer todos los avances de tecnología

de punta en los distintos campos del saber. El criminalista se distingue del perito

porque, además de reunir la información suministrada por estos técnicos, la

analiza y la integra a partir del informe con base al resultado del dictamen pericial

al funcionario que ejerce actividades de investigación criminal.

Resulta necesario resaltar que el perito en criminalística y la ciencia de la

criminalística son de vital importancia para el esclarecimiento de la verdad

histórica.

FASES Y METODOLOGÍA

1. Conocimiento del hecho: es la información, versión, noticia, manifestación,

exposición o la simple referencia o idea que llega por cualquier medio o

circunstancia a conocimiento de la autoridad policial sobre la comisión u

33

Page 34: Monografia El Terrorismo

omisión de un acto delictuoso o infracción punible o supuestamente delictual

para su posterior esclarecimiento.

2. Comprobación del hecho: es la diligencia policial que consiste en la

verificación objetiva del hecho o la consumación del acto delictuoso

denunciado.

3. Diligencias investigatorias preliminares en la escena del delito: es un

conjunto de acciones que realiza el pesquisa, paralelas y/o simultáneas a la

comprobación de la existencia del delito, con la finalidad de reunir una serie

de informaciones (técnicas, testimoniales, entrevistas, etc.) relativas al acto

criminal que se ha suscitado para lograr llegar a la verdad de lo ocurrido.

4. Planeamiento de la investigación policial: es la etapa del método general de

la investigación policial que consiste en la previsión y la racionalización

oportuna de las actividades policiales por ejecutar para alcanzar un fin

específico o esclarecer un delito. Normalmente, el planeamiento se origina al

decepcionarse una misión o conocimiento de la perpetración de un hecho

delictivo, y se concreta con la formulación de planes, directivas u otros

documentos. El objeto de esta etapa es planear las diferentes actividades

que deberá realizar un pesquisa para esclarecer un hecho delictuoso,

actividades que deberán enmarcarse bajo los principios de la racionalidad,

el orden y la lógica. Las fases del proceso de planeamiento de la

investigación policial son:

♦ Definir el problema a investigar.

♦ Formulación de hipótesis.

♦ Búsqueda y obtención de informaciones.

♦ Análisis de las informaciones y verificaciones de las hipótesis.

♦ Conclusiones y elaboración del informe.

El plan: es el documento que contiene, en forma clara y precisa, el proceso

de planeamiento. Expresa la misión, las hipótesis de trabajo, las actividades

específicas a realizar, las responsabilidades que competen a los integrantes

del grupo encargado de la investigación y los resultados que se espera

obtener. El plan, según las circunstancias y la situación predominante, podrá

ser expresado por escrito o verbalmente.

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Page 35: Monografia El Terrorismo

5. Manejo de informantes y confidentes: informantes y confidentes son

personas que proporcionan información de importancia e interés sobre el

delito, delincuente o mundo circundante para el esclarecimiento de un hecho

delictuoso. La policía no puede funcionar sin información, por lo que es

necesario desarrollar una serie de acciones para despertar en el público un

espíritu cívico policial que los anime a proporcionar información. Un buen

investigador policial, aparte de otras habilidades, debe saber captar

informantes o confidentes porque ellos serán los "ojos" y "oídos" que le

permitirán aclarar muchos casos policiales y que, por falta de otros medios,

hubieran corrido el riesgo de quedar en el anonimato.

6. Vigilancias: es una etapa del método general de investigación policial que

consiste en mantener bajo observación a personas, objetos o lugares para

obtener información con un propósito policial determinado. La vigilancia es

una técnica y un arte, porque, para realizar un seguimiento, sobre todo a una

o más personas, sin que se percaten de ello, se requiere de habilidad y

mucha imaginación creativa; por eso, no existen reglas fijas y las que se van

a exponer orientan doctrinariamente el accionar práctico del policía.

7. Detenciones y capturas: es el procedimiento policial orientado a lograr la

aprehensión física de una persona involucrada en un proceso investigatorio.

En la detención, la acción se efectúa sin emplear violencia sobre la persona;

en cambio, en la captura, sí se ejerce violencia, mayor o menor, de acuerdo

a la resistencia que oponga el intervenido. El objeto de la detención o

captura es poner bajo custodia a la persona involucrada en un acto

delictuoso; tiene por finalidad determinar su grado de responsabilidad luego

de practicarse todas las diligencias necesarias.

8. Incursiones: es el procedimiento policial, en el cual, mediante una acción

sorpresiva, se irrumpe en un lugar o inmueble para aprehender a los

presuntos autores de un acto delictuoso y/o descubrir y recoger las

evidencias probatorias de su comisión.

9. Registros: es un procedimiento mediante el cual la policía realiza la

inspección

minuciosa y detallada en personas, sitios o lugares, domicilios y vehículos,

en cumplimiento de sus funciones, y con un propósito determinado.

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Page 36: Monografia El Terrorismo

10. Interrogatorios y entrevistas: son en definitiva un arte, una técnica y también

un método de los que se vale la policía para obtener información de una o

más personas sobre la base de preguntas planeadas y hábilmente

planteadas para el esclarecimiento de un hecho delictuoso.

11. Sustentación de la prueba (elementos de prueba): durante el proceso

investigatorio policial, son de diversa índole los elementos de pruebas que el

pesquisa debe recaudar con el fin de determinar la participación del o los

autores de la comisión de un delito y consignarla en el informe policial.

12. Informe de la investigación policial: las diligencias policiales practicadas

durante el proceso investigatorio tienen un propósito primordial, a saber,

conocer la verdad acerca de un hecho delictuoso; a ella solo es posible

llegar mediante la sustentación de los elementos de prueba, los cuales se

van a explicitar en el documento policial.

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Page 37: Monografia El Terrorismo

CONCLUSIONES

Después de haber investigado de una forma minuciosa todo lo relativo al

homicidio, consideramos oportuno señalar que en nuestro país muchos

homicidios no son castigados por diferentes causas, entre estas tenemos:

1. Los testigos por temor al homicida y debido a la falta de protección del

Estado, no se involucran dando informaciones o participando como

testigos.

2. La policía con frecuencia en el proceso de detener el homicida, lo mata y

consideramos que la muerte no es castigo suficiente, ya que el propósito

del código es recluir al criminal y que sufra esta y se arrepienta de su

acción, incluso que se regenere y vuelva a integrarse a la sociedad como

persona útil, ya que nadie tiene derecho a quitarle la vida a otra persona.

3. El homicidio tiene varias clasificaciones, entre ellas el Homicidio Culposo y

el Homicidio Doloso. El primero está regulado en nuestro código penal en

el Art. 111. Nuestra doctrina de manera mayoritaria se inclina por la

utilización del término culpa en vez de imprudencia o negligencia. Este tipo

penal ha tomado debidamente importancia, antes los constantes actos que

por culpa realiza el agente, como tenemos hace poco el caso Utopía, que

refleja alarmantemente que se necesita perfeccionar este hecho punible y

que las penas deben ser más severas para que

la sociedad tome conciencia de los actos que realiza y que ocasionan la

muerte a muchas victimas.

4. El homicidio doloso, se prueba que existió intención de matar. Una variante

es el homicidio simple con dolo eventual, en el que el autor tenía

conocimiento o era consciente de que podía llegar a causar un daño, pese

a lo cual no interrumpió su acción. Este es el delito del que se acusa a

Sebastián Cabello.

Tanto para el homicidio simple o doloso, como para el homicidio simple con

dolo eventual, se prevé penas de 8 a 25 años de prisión.

5. En los dos casos planteados, hacemos mención de ambas clasificaciones,.

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Page 38: Monografia El Terrorismo

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