Monografia de Sociedades Anonimas.docx

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Carlos Eliot Sosa Vega ULADECH Código: 2606120010 DERECHO ------------------------------------------------------------------ ----------------------------------------------------------- INDICE INTRODUCCIÓN 03 SOCIEDADES 04 Concepto 04 Sociedades en el ámbito jurídico y económico 04 TIPOS DE SOCIEDADES. 05 SOCIEDAD ANÓNIMA 05 Características 06 Constitución 06 La Constitución simultanea 06 La constitución por terceros 08 Órganos de la Sociedad 09 Junta General de Accionistas 09 Directorio 10 Gerencia 11 Derechos y Obligaciones Regulados en la Ley Nº 26887 13 Sociedad Anónima Cerrada SAC 14 Sociedad Anónima Abierta SAA 16 CONCLUSIONES 19 BIBLIOGRAFIA 20

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Carlos Eliot Sosa VegaULADECHCdigo: 2606120010DERECHO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------INDICEINTRODUCCIN03

SOCIEDADES04Concepto04Sociedades en el mbito jurdico y econmico04

TIPOS DE SOCIEDADES.05

SOCIEDAD ANNIMA05Caractersticas06Constitucin06La Constitucin simultanea06La constitucin por terceros08rganos de la Sociedad09Junta General de Accionistas09Directorio10Gerencia11Derechos y Obligaciones Regulados en la Ley N 2688713Sociedad Annima Cerrada SAC14Sociedad Annima Abierta SAA16

CONCLUSIONES19BIBLIOGRAFIA20

INTRODUCCIN

La presente monografa trata sobre los tipos de sociedades que actualmente se encuentran vigentes en nuestro pas, especficamente respecto a las Sociedades Annimas.

Este tema, resulta de vital importancia para toda aquella persona que tenga como visin y/o planes en su vida de crear una empresa.

En la primera parte de este trabajo est lo bsico esto es el concepto de sociedades en dos mbitos, el mbito jurdico y el mbito econmico.

En la segunda parte, nos hemos enfocado ntegramente en los tipos de sociedades que se encuentran vigentes, aqu detallaremos punto por punto que significa cada una de ellas, su caractersticas, los requisitos, su constitucin, los rganos de la sociedad, las obligaciones y derechos regulados en la Ley general de Sociedades (Ley N 26887) entre otras.

Por ultimo daremos nuestras conclusiones y recomendaciones ms importantes que hemos considerado detallar.

SOCIEDADES

Concepto

El concepto amplio de sociedad, en contraposicin al concepto tradicional, entiende que esa puesta en comn de bienes, esa estructura creada entre dos o ms personas, puede no estar destinada esencialmente a obtener un lucro, no siendo este nimo un elemento esencial del referido contrato, por cuanto existen Sociedad en conceptos econmicos es un sinnimo de empresa o corporacin, y especialmente en contextos jurdico-econmicos, de figura o persona jurdica:

La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser dos personas naturales o jurdicas.Quienes constituyen una sociedad convienen en aportar bienes y servicios para el ejercicio en comn de actividades econmicas.

La sociedad se constituye por escritura pblica, en la que est contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificacin de estos se requiere la misma formalidad. La sociedad es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan interactuando entre s, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad.

Sociedades en el mbito jurdico y econmico

En el mbito jurdico y econmico una sociedad es aquella por la cual dos o ms personas se obligan a poner en comn dinero, bienes o industria con el nimo de repartir entre s las ganancias. En este caso se denomina sociedad o asociacin a la agrupacin de personas para la realizacin de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios. [footnoteRef:1] [1: http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad]

TIPOS DE SOCIEDADES

SOCIEDAD ANNIMAEs una sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participacin en el capital social a travs de ttulos o acciones es decir que es una persona jurdica conformada por accionistas que renen un capital en comn. Las acciones pueden diferenciarse entre s por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a stas, como por ejemplo la percepcin a un dividendo mnimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino nicamente hasta la cantidad mxima en el monto de dinero del capital aportado; o sea que implica que la responsabilidad es limitada.La sociedad annima podr adoptar cualquier denominacin, pero esta denominacin de la sociedad annima suele formarse libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase "Sociedad Annima", un equivalente o su abreviatura, o las siglas "S.A.". Para ciertas reas econmicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominacin especial. Adems las sociedades annimas son administradas por un directorio que debe tener como mnimo tres miembros, que a su vez deben elegir un gerente y un presidente. Se caracterizan adems porque las decisiones se toman por mayora, es decir a travs de la votacin de todos los socios que la conforman.

CaractersticasConstitucinExisten dos formas de constituir una sociedad annima; en un slo acto o llamado tambin Constitucin Simultnea, o en forma sucesiva o tambin llamada Constitucin por Oferta a Terceros. Tanto en la constitucin simultanea como en la de por oferta a terceros es imprescindible la intervencin del Notario Pblico, al cual los fundadores de la sociedad debern hacer entrega de la informacin y documentos necesarios para poder iniciar la constitucin deseada.

La Constitucin simultneaLa constitucin simultnea de la sociedad annima se realiza por lo fundadores, y justo al momento de otorgarse la escritura pblica que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo acto suscriben ntegramente las acciones.Asimismo el aporte de capital social debe ser depositado en una cuenta abierta en una entidad bancaria que opere en el Per. Los fundadores suscribirn una Minuta de Constitucin, la cual deber estar debidamente refrendada por un abogado colegiado, y deber ser elevada a Escritura Pblica ante Notario, con la finalidad de que se inscriba en el Registro de Personas Jurdicas de la Zona Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos -SUNARP-, correspondiente al lugar donde se constituya. Si bien tambin es cierto que tiene que haber un pacto en todo esto, por lo que el pacto de la conformacin simultanea debe contener de manera obligatoria lo siguiente mostrado a continuacin:1. Los datos de identificacin de los fundadores. Si es persona natural, su nombre, domicilio, estado civil y el nombre del cnyuge en caso de ser casado; si es persona jurdica, su denominacin o razn social, el lugar de su constitucin, su domicilio, el nombre de quien la representa y el comprobante que acredita la representacin;2. La manifestacin expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad annima;3. El monto del capital y las acciones en que se divide;4. La forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorizacin correspondiente en estos casos;5. El nombramiento y los datos de identificacin de los primeros administradores; y,6. El estatuto que regir el funcionamiento de la sociedad.

En cuanto al estatuto este tambin tiene su contenido al que deben acatarse los constituyentes, las cuales obligatoriamente son:

1. La denominacin de la sociedad;2. La descripcin del objeto social;3. El domicilio de la sociedad;4. El plazo de duracin de la sociedad, con indicacin de la fecha de inicio de sus actividades;5. El monto del capital, el nmero de acciones en que est dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada accin suscrita;6. Cuando corresponda, las clases de acciones en que est dividido el capital, el nmero de acciones de cada clase, las caractersticas, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el rgimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales;7. El rgimen de los rganos de la sociedad;8. Los requisitos para acordar el aumento o disminucin del capital y para cualquier otra modificacin del pacto social o del estatuto;9. La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobacin de los accionistas la gestin social y el resultado de cada ejercicio; Las normas para la distribucin de las utilidades; y, El rgimen para la disolucin y liquidacin de la sociedad.Adicionalmente, el estatuto puede contener:a. Los dems pactos lcitos que estimen convenientes para la organizacin de la sociedad.b. Los convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre s y para con la sociedad.Los convenios a que se refiere el literal b. anterior que se celebren, modifiquen o terminen luego de haberse otorgado la escritura pblica en que conste el estatuto, se inscriben en el Registro sin necesidad de modificar el estatuto.

La constitucin por tercerosLa sociedad puede constituirse por oferta a terceros, sobre la base del programa suscrito por los fundadores, que es un programa de constitucin que llevarn al Notario para efectos de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas las mismas, se depositar en el Registro de Personas Jurdicas de la Zona Registral de la SUNARP, correspondiente al lugar donde se constituya a efectos de proceder a su publicacin posterior, con la finalidad de encontrar potenciales suscriptores.

La asamblea de suscriptores deber realizarse en el lugar y hora establecida en el programa, o en su defecto, en los que seale la convocatoria que hagan los fundadores. Dentro de los 30 das siguientes a la celebracin de la asamblea, la persona o personas designadas, otorgarn la Escritura Pblica de Constitucin de la Sociedad, la cual deber inscribirse en el Registro de Personas Jurdicas de la SUNARP del domicilio de la sociedad. Cuando la oferta a terceros tenga la condicin legal de oferta pblica, le es aplicable la legislacin especial que regula la materia y, en consecuencia, no resultan aplicables las disposiciones de los artculos 57 (programa de constitucin) y 58(publicidad del programa).Acerca del programa de constitucin vemos que dentro de su contenido se encuentra obligatoriamente lo siguiente obligatoriamente:1. Los datos de identificacin de los fundadores, conforme al inciso 1 del artculo 54 de la ley de sociedades.2. El proyecto de pacto y estatuto sociales;3. El plazo y las condiciones para la suscripcin de las acciones, la facultad de los fundadores para prorrogar el plazo y, en su caso, la empresa o empresas bancarias o financieras donde los suscriptores deben depositar la suma de dinero que estn obligados a entregar al suscribirlas y el trmino mximo de esta prrroga;4. La informacin de los aportes no dinerarios a que se refiere el artculo 27;5. La indicacin del Registro en el que se efecta el depsito del programa;6. Los criterios para reducir las suscripciones de acciones cuando excedan el capital mximo previsto en el programa;7. El plazo dentro del cual deber otorgarse la escritura de constitucin;8. La descripcin e informacin sobre las actividades que desarrollar la sociedad;9. Los derechos especiales que se concedan a los fundadores, accionistas o terceros; y,10. Las dems informaciones que los fundadores estimen convenientes para la organizacin de la sociedad y la colocacin de las acciones.Y en cuanto a la publicidad del programa podemos notar que el programa debe ser suscrito por todos los fundadores, cuyas firmas se legalizarn notarialmente, debiendo depositarse en el Registro, conjuntamente con cualquier otra informacin que a juicio de los fundadores se requiera para la colocacin de las acciones. Slo se podr comunicar a terceros el programa una vez que se encuentre depositado en el Registro.

rganos de la SociedadDentro de los rganos que conforman la sociedad annima encontraremos a las personas que dirigen y tiene responsabilidad sobre esta sociedad.Junta General de AccionistasEs el rgano mximo de la sociedad. Es la reunin de los accionistas debidamente convocada, para decidir asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunin, estn sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general. Este rgano decide por mayora, teniendo en cuenta el nmero de acciones en que se encuentra dividido el capital. Adems de eso podemos apreciar que la junta general se celebra en el lugar del domicilio social, salvo que el estatuto prevea la posibilidad de realizarla en lugar distinto. El directorio o en su caso la administracin de la sociedad convoca a junta general cuando lo ordena la ley, lo establece el estatuto, lo acuerda el directorio por considerarlo necesario al inters social o lo solicite un nmero de accionistas que represente cuando menos el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. La junta general se rene obligatoriamente cuando menos una vez al ao dentro de los tres meses siguientes a la terminacin del ejercicio econmico.

Tiene por objeto:1. Pronunciarse sobre la gestin social y los resultados econmicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior.2. Resolver sobre la aplicacin de las utilidades, si las hubiere;3. Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribucin;4. Designar o delegar en el directorio la designacin de los auditores externos, cuando corresponda; y,5. Resolver sobre los dems asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.

Si vemos a los rganos podemos notar en cuanto a la administracin de la sociedad llegar a distinguir a los dirigente y a los gerentes, es decir est a cargo del directorio y de uno o ms gerentes, salvo por lo dispuesto por el directorio facultativo.

Directorio: Es elegido por la Junta General de Accionistas, debiendo ser inscrita dicha designacin en el Registro de Personas Jurdicas de la Zona Registral correspondiente al lugar donde se constituya. Cuando una o ms clases de acciones tengan derecho a elegir un determinado nmero de directores, la eleccin de dichos directores se har en junta especial.Para ser director no se requiere ser accionista; salvo que el Estatuto disponga lo contrario. Asimismo, puede ser Director un extranjero no domiciliado.El nmero de directores ser fijado en el estatuto, y en su defecto, lo determinar la Junta General. El nmero de directores no podr ser inferior a tres. La junta general, antes de la eleccin, debe resolver sobre el nmero de directores a elegirse para el perodo correspondiente.El directorio tiene las facultades de representacin legal y de gestin necesarias para la administracin de la sociedad dentro de su objeto social.El presidente, o quien haga sus veces, debe convocar al directorio en los plazos u oportunidades que seale el estatuto y cada vez que lo juzgue necesario para el inters social, o cuando lo solicite cualquier director o el gerente general. Si el presidente no efecta la convocatoria dentro de los diez das siguientes o en la oportunidad prevista en la solicitud, la convocatoria la har cualquiera de los directores.La convocatoria se efecta en la forma que seale el estatuto y, en su defecto, mediante esquelas con cargo de recepcin, y con una anticipacin no menor de tres das a la fecha sealada para la reunin. La convocatoria debe expresar claramente el lugar, da y hora de la reunin y los asuntos a tratar; empero, cualquier director puede someter a la consideracin del directorio los asuntos que crea de inters para la sociedad.Se puede prescindir de la convocatoria cuando se renen todos los directores y acuerdan por unanimidad sesionar y los asuntos a tratar.El Directorio est obligado a formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicacin de las utilidades en caso de haberlas. Los documentos anteriormente sealados debern reflejar en forma clara y precisa, la situacin econmica y financiera de la sociedad, las utilidades obtenidas o las prdidas sufridas y el estado de sus negocios. Adems el directorio tiene las facultades de gestin y de representacin legal necesarias para la administracin de la sociedad dentro de su objeto, con excepcin de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la junta general.Los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, los accionistas y los terceros por los daos y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave.Es responsabilidad del directorio el cumplimiento de los acuerdos de la junta general, salvo que sta disponga algo distinto para determinados casos particulares.

Los directores son asimismo solidariamente responsables con los directores que los hayan precedido por las irregularidades que stos hubieran cometido si, conocindolas, no las denunciaren por escrito a la junta general.GerenciaEl gerente es nombrado por el directorio y la sociedad cuenta con uno o ms gerentes designados, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la Junta General.Pueden existir varios gerentes si as lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta General. La duracin del cargo es por tiempo indefinido, salvo disposicin contraria del estatuto o que el nombramiento se haga por un plazo determinado.Cuando se designe un solo gerente ste ser el gerente general y cuando se designe ms de un gerente, debe indicarse en cul o cules de ellos recae el ttulo de gerente general. A falta de tal indicacin se considera gerente general al designado en primer lugar.

Las atribuciones del gerente se establecern en el estatuto o al ser nombrado, de lo contrario, se presume que el gerente est facultado para la ejecucin de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social. Entonces el gerente tiene las siguientes atribuciones.

1. Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social;2. Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Cdigo Procesal Civil;3. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que ste acuerde sesionar de manera reservada;4. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la junta general, salvo que sta decida en contrario;5. Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad; y,6. Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio.Requisitos ContablesLas empresas se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad considerados como principales, los cuales debern estar en castellano y expresados en moneda nacional, salvo que se trate de sociedades que hayan suscrito contratos especiales con el Estado y por tal motivo puedan llevar su contabilidad en moneda extranjera.Los principales libros contables son los siguientes: Libro de Inventario y Balances Libro Diario Libro Mayor Libro de Planillas de Remuneraciones Libro de Actas Libro Caja Registro de compras Registro de ventasPrevio a su utilizacin, los libros contables debern legalizarse ante Notario Pblico, excepto el de Planillas, el cual se legalizar ante el Ministerio de Trabajo y Promocin Social, pagando la tasa correspondiente en el Banco de la Nacin.

Derechos y Obligaciones Regulados en la Ley N 26887*Los derechos inherentes a las acciones en cartera slo se generan cuando se emiten. Cuando se hubiera encargado la colocacin de estas acciones a un tercero, se requerir, adems, que ste comunique su emisin a la sociedad.Las acciones en cartera creadas conforme al presente artculo no podrn representar ms del veinte por ciento del nmero total de las acciones emitidas.*Los derechos que corresponden a las acciones emitidas son independientes de si ellas se encuentran representadas por certificados provisionales o definitivos, anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma permitida por la Ley.*Es un acto obligado a El accionista moroso no puede ejercer el derecho de voto respecto de las acciones cuyo dividendo pasivo no haya cancelado en la forma y plazo a que se refiere el artculo anterior*Asimismo es obligacin El cesionario de la accin no pagada ntegramente responde solidariamente frente a la sociedad con todos los cedentes que lo preceden por el pago de la parte no pagada. La responsabilidad de cada cedente caduca a los tres aos, contados desde la fecha de la respectiva transferencia.*Es obligacin en cuanto a las acciones que en el pacto social o en el acuerdo de aumento de capital puede establecerse que los suscriptores de una parte o de todas las acciones asuman determinadas obligaciones a favor de otros accionistas, de la sociedad o de terceros, adicionales a la de pagar su valor, sea nominal o de colocacin.Estas obligaciones adicionales podrn ser dinerarias o no y debern recaer sobre todas las acciones de la sociedad o sobre todas las acciones de una determinada clase.Las obligaciones adicionales deben constar en los certificados, anotaciones en cuenta o cualquier otra forma de representacin de tales acciones.Las sociedades annimas tienden a dividirse en 2 grandes divisiones como son la sociedad annima cerrada y la sociedad annima abierta, que a continuacin veremos

SOCIEDAD ANNIMA CERRADA (S.A.C.)

La denominacin debe incluir la indicacin "Sociedad Annima Cerrada", o las siglas S.A.C.La sociedad annima cerrada se rige por las reglas de la presente Seccin y en forma supletoria por las normas de la sociedad annima, en cuanto le sean aplicables. Adems la responsabilidad de los socios tambin es limitada, pero no estn reguladas por la Superintendencia de Valores y Seguros. En cuanto a los derechos de adquisicin el accionista slo podr hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su cnyuge o ascendiente o descendente en primer grado. El estatuto puede extender la representacin a otras personas. La junta de accionistas es convocada por el directorio o por el gerente general, segn sea el caso, con la anticipacin que prescribe el artculo 116 de esta ley, mediante esquelas con cargo de recepcin, facsmil, correo electrnico u otro medio de comunicacin que permita obtener constancia de recepcin, dirigidas al domicilio o a la direccin designada por el accionista a este efecto.CaractersticasConstitucinCuenta con un mximo de (20) veinte socios. Puede constituirse de tal forma que el Gerente General tenga todas las potestades de la Ca. Esto genera mayor rapidez en el manejo de la empresa, pero a su vez un menor control. Por ello el gerente debe ser una persona de total confianza. Existe slo una forma de control y es que en cualquier momento y sin dar ninguna explicacin la Junta General de Socios, puede remover al gerente general del cargo. De ser el caso que quieran constituir una Sociedad Annima Cerrada sin directorio, solo se necesita los datos de identificacin del gerente y/o gerentesRequisitos La sociedad annima puede sujetarse al rgimen de la sociedad annima cerrada cuando tiene no ms de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Pblico del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripcin en dicho registro de las acciones de una sociedad annima cerrada.

Derechos y Obligaciones*Algo obligatorio es que El pacto social o el estatuto de la sociedad annima cerrada pueden establecer causales de exclusin de accionistas. Para la exclusin es necesario el acuerdo de la junta general adoptado con el qurum y la mayora que establezca el estatuto. A falta de norma estatutaria rige lo dispuesto en los artculos 126 y 127 de esta ley.El acuerdo de exclusin es susceptible de impugnacin conforme a las normas que rigen para la impugnacin de acuerdos de juntas generales de accionistas.*En caso de existir discrepancia en el valor de la accin se recurrir a tres peritos nombrados uno por cada parte y un tercero por los otros dos. Si no se logra fijar el precio por los peritos, el valor de la accin lo fija el juez por el proceso sumarsimo*Dentro de los diez das tiles de efectuada la venta forzosa, la sociedad tiene derecho a subrogarse al adjudicatario de las acciones, por el mismo precio que se haya pagado por ellas.*Derecho de separacin, Sin perjuicio de los dems casos de separacin que concede la ley, tiene derecho a separarse de la sociedad annima cerrada el socio que no haya votado a favor de la modificacin del rgimen relativo a las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o al derecho de adquisicin preferente.

C. Ejemplos de S.A.C.COMPAIA CERVECERA AMBEV PERU S.A.C. RUC: 20506228515 Razn Social: COMPAIA CERVECERA AMBEV PERU S.A.C. Tipo Empresa: Sociedad Annima Cerrada Condicin: Activo Fecha Inicio Actividades: 02 / Junio / 2003 Actividad Comercial: Elab. de Bebidas Malteadas. CIIU: 15533 Perfil de COMPAIA CERVECERA AMBEV PERU S.A.C.: o Afiliada a la Cmara de Comercio de Lima

SOCIEDAD ANNIMA ABIERTA (S.A.A.)La denominacin debe incluir la indicacin "Sociedad Annima Abierta" o las siglas "S.A.A.". Corresponden a aqullas donde se hace oferta pblica de sus acciones y transan en la Bolsa. Deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores y estn sometidas a la fiscalizacin de la Superintendencia de Valores y Seguros.La sociedad annima abierta se rige por las reglas de la presente Seccin y en forma supletoria por las normas de la sociedad annima, en cuanto le sean aplicables. La sociedad annima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Pblico del Mercado de Valores.La sociedad annima es abierta cuando se cumpla uno a ms de las siguientes condiciones:Ha hecho oferta pblica primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones; Tiene ms de setecientos cincuenta accionistas; Ms del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenticinco o ms accionistas, sin considerar dentro de este nmero aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital; Se constituya como tal; o, Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptacin a dicho rgimen.

CaractersticasConstitucinNo tiene lmite mximo de socios; asimismo debe tener obligatoriamente un Directorio y una Gerencia. Esto genera que exista una mayor fiscalizacin dentro de la Sociedad. Deben tener 500 o ms accionistas (el nmero de socios es ilimitado), lo cuales tienen una responsabilidad limitada al monto de sus acciones.

Requisitos Datos de identificacin de los accionistas (carn de extranjera si se encuentran en el pas, de lo contrario, datos de identificacin del Apoderado que los representa indicando el nmero de la partida registral en donde corre inscrito dicho Poder). Giro de la Empresa:Objeto Social detallado. Forma del aporte: puede ser: efectivo o bienes muebles, definir la forma en la cual se va distribuir el capital entre los accionistas y valor nominal de las acciones.Datos de identificacin de los primeros directores (mnimo 3 miembros), indicando cul de ellos ser el presidente del Directorio y los datos de identificacin del gerente general o de los gerentes, dependiendo que solo deseen contar con un gerente o con varios.

Tambin observemos que la Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores est encargada de supervisar y controlar a la sociedad annima abierta. A tal efecto y en adicin a las atribuciones especficamente sealadas en esta seccin, goza de las siguientes:1. Exigir la adaptacin a sociedad annima abierta, cuando corresponda;2. Exigir la adaptacin de la sociedad annima abierta a otra forma de sociedad annima cuando sea el caso;3. Exigir la presentacin de informacin financiera y, a requerimiento de accionistas que representen cuando menos el cinco por ciento del capital suscrito, otra informacin vinculada a la marcha societaria de que trata el artculo 261; y,4. Convocar a junta general o a junta especial cuando la sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades establecidas por la ley o el estatuto.

Derechos y Obligaciones*No son vlidas las estipulaciones del pacto social o del estatuto de la sociedad annima abierta que contengan:Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones; Cualquier forma de restriccin a la negociacin de las acciones.*Un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de stas.

*Derecho de concurrencia a la junta, En la sociedad annima abierta la anticipacin con que deben estar inscritas las acciones para efectos del artculo 121 es de diez das.*Derecho de informacin fuera de Junta, La sociedad annima abierta debe proporcionar la informacin que le soliciten, fuera de junta, accionistas que representen no menos del cinco por ciento del capital pagado, siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgacin pueda ocasionar dao a la sociedad.En caso de discrepancia sobre el carcter reservado o confidencial de la informacin resuelve la Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

Derecho de separacinCuando una sociedad annima abierta acuerda excluir del Registro Pblico del Mercado de Valores las acciones u obligaciones que tiene inscritas en dicho registro y ello determina que pierda su calidad de tal y que deba adaptarse a otra forma de sociedad annima, los accionistas que no votaron a favor del acuerdo, tienen el derecho de separacin de acuerdo con lo establecido en el. El derecho de separacin debe ejercerse dentro de los diez das siguientes a la fecha de inscripcin de la adaptacin en el Registro.

CONCLUSIONES

La sociedad es un contrato (es decir, un acuerdo de voluntades destinado a regir los derechos de los contratantes) que se celebra entre dos o ms personas y del cual surge un ente distinto de los socios que lo forman, que tambin se denomina sociedad. Es de la esencia de la sociedad que la ganancia o beneficio que la misma obtenga del desarrollo de la actividad se distribuya entre los socios y tambin que los socios estn totalmente dispuestos a soportar las perdidas, en caso de que las mismas ocurran.

El Per cuenta en la actualidad con una importante norma que consagra los lineamientos jurdicos de las sociedades, la Ley N 26887 -Ley General de Sociedades-, vigente desde el ao 1998, y con algunas modificaciones, es un conglomerado de reglas jurdicas que forman parte del ordenamiento comercial buscando como fin mediato un comportamiento formal y adecuado de las diversas formas societarias.

La Nueva Ley General de Sociedades -en adelante LGS- a diferencia de la anterior Ley de Sociedades Mercantiles, consagra importantes y novsimos institutos y reglas para un mejor manejo societario.

BIBLIOGRAFIA

Ley General de Sociedades. LEY N 26887 y sus modificatorias D. LEG. N 1061 1071 Ediciones Normas Jurdicas Actualizado 2011

Ley General de Sociedades Comentada

Ley General de Sociedades LEY N 26887