Monografía contrainterrogatorio

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INTRODUCCIÓN:

Como se sabe, en nuestro país se viene implementado el denominado Nuevo Código

Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957 del 29 de Julio del 2004, el

cual a la fecha ya está en vigencia en varios distritos judiciales del interior del país como

Huaura, Trujillo, Arequipa, Cusco, Puno, Madre de Dios, Moquegua, Tacna, Lambayeque

y Tumbes, siendo este parte de un proceso de prueba y error que se implementa en distritos

judiciales cuya carga procesal es significativamente menor a la de Lima, culminando este

proceso con la puesta en vigencia de este instrumento normativo procesal en el Distrito

Judicial de la ciudad capital a llevarse a cabo el próximo año 2013,según el Decreto

Supremo Nº 05-2007-JUS, publicado el 05 de mayo del 2007.

El modelo procesal que este Código adopta es el acusatorio con tendencia adversarial;

encontrándose como tarea para los operadores de derecho la de reemplazar el modelo

procesal mixto, con tendencia, preferente, al inquisitivo, por un esquema diferenciador en la

distribución de funciones entre el órgano investigador con el órgano juzgador, con la

estricta observancia de principios y garantías para los sujetos del proceso penal. El nuevo

código procesal penal permitirá la utilización de las técnicas de litigación oral, dentro de las

cuales el interrogatorio directo y el contra-interrogatorio vienen a constituir los medios de

producción de prueba por excelencia, de allí su radical importancia, en tanto que Juez -

unipersonal o colegiado, como ente observador y evaluador, viene a ser el receptor del

producto de estas diligencias tan cruciales; pero también es el árbitro, que decide las

cuestiones preliminares de conducencia, pertinencia, utilidad etc. , a distinción de los

sistemas acusatorios-adversariales en donde el juzgador es un jurado popular [1], el juez,

debido a su carácter de jurista profesional, no estará tan fácilmente manipulado por pruebas

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inconducentes, capciosas o perjudiciales, para lo cual éste debe concentrar su importante

labor en los siguientes factores: a) La legalidad; b) La conducencia; c)

La eficiencia y la economía procesal, y d)· La igualdad de partes.

Con estos instrumentos, la litigación en este sistema de juicio oral se vuelve todo un juego

estrategia tanto si se es parte defensora como acusadora en la cual el objetivo a alcanzar es

convencer al Juez, es por ello que a continuación en este trabajo se tratará de dar un

enfoque a la técnica del contrainterrogatorio o contra examen.

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I- CONCEPTO.-

En términos generales, el contrainterrogatorio consiste en plantear preguntas al testigo

después del interrogatorio por parte del abogado oponente. Por lo general el juez limita

el contrainterrogatorio a los temas de la credibilidad de los testigos y de los asuntos

expuestos durante el interrogatorio.

Una definición más sencilla para el tema sería que el contrainterrogatorio lo lleva a cabo

el abogado de la parte contraria inmediatamente después de que el testigo fue objeto de

un interrogatorio directo, y es en esta etapa donde se pone a prueba la información

obtenida en el examen directo.

Ahondando un poco más en el tema, el contrainterrogatorio es el desarrollo en la

práctica del derecho a la defensa y sobretodo del derecho de contradicción.

En muchos textos, el contrainterrogatorio ha sido descrito como aquel ataque frontal que

asegura el triunfo de la verdad y la justicia, en si esta técnica se trata de una serie de

preguntas o aseveraciones hace una de las partes en el proceso al testigo presentado por

la parte adversa.

Esta técnica también es conocida comúnmente como “repregunta" resulta muy difícil de

dominar por parte de los litigantes, al respecto Víctor Orielson comenta:

“La mayor parte de los abogados conocen los elementos básicos que se

deben cumplir en un interrogatorio directo (…).

“Si no se calcula bien la pregunta, puede correr el riesgo de tener serias

dificultades, sea para la causa que se defiende, sea por la censura del Juez

fallador, sea porque el testigo se aprovechará de la incapacidad suya,

cuando le reformule la pregunta. No olvide que la pregunta a reformular

en la etapa del contrainterrogatorio debe ser tomada y estructurada de

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las preguntas contestadas en el interrogatorio directo o inicial. Caso

contrario será objetada en forma inmediata, sea por la contraparte, por el

mismo testigo que se niega a responderla o por el Juez de la causa.” 1

El contrainterrogatorio se usa en primer lugar cuando el abogado ataca la historia que

relata el testigo de la otra parte porque esta resulta contradictoria con respecto a la versión

ofrecida por otro testigo o es simplemente inverosímil, una vez que no se ha podido lograr

lo anteriormente mencionado se puede usar el contrainterrogatorio para sacar de ese testigo

información favorable para los alegatos del proceso.

En el nuevo Código Procesal Penal se autoriza el contrainterrogatorio de las partes que,

como se mencionó anteriormente, se limitará a los temas abordados en el interrogatorio

directo.

Cabe acotar también que el contrainterrogatorio es la mejor forma de plasmar el principio

de contradicción para de esta forma dar confiabilidad a la prueba y establecer la veracidad

de todo lo declarado por los peritos y testigo.

“Evidentemente, la aplicación del contradictorio se puede aplicar más

claramente cuando el fiscal o el defensor realizan objeciones ante

preguntas irregulares o prohibidas, o cuando se pretende preguntar

veladamente para obtener testimonios, contra la voluntad del testigo.

Igualmente, se expresa la contradicción en las preguntas que anticipan

ataques contra el crédito que podría tener un testigo, sin hablar del

contrainterrogatorio en sí mismo.(…).” 2

1 LEÓN Parada, Víctor Orielson. El Interrogatorio Oral Bajo una Pragmática Penal. El Interrogatorio de Testigos en Audiencia de Juicio Oral. Bogotá. Ecoé Ediciones. 2006. Página 214

2 ANGULO Arana, Pedro. El Interrogatorio de Testigos en el Nuevo Proceso Penal. Lima. Editorial Gaceta Jurídica. 2007. Página 33

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Por su parte, Gustavo Seminario Sayán comenta sobre el principio de contradicción:

“En virtud de la contradicción, ambas partes (acusador y acusado) tienen

el derecho de realizar una solicitud o sustentar su posición en la

audiencia, frente a los demás sujetos procesales, momento en el cual cada

quien tiene derecho a explicar sus argumentos y objetar o contradecir lo

planteado por la parte contraria. La contradicción también garantiza el

derecho de la defensa a interrogar a los testigos y demás personas que

declaren ante el tribunal, dándole igualdad de oportunidades a ambas

partes para que cada quien actúe de acuerdo con su teoría del caso.

En tal sentido, el principio de contradicción resulta tan importante en el

proceso penal que si los elementos de convicción no son sometidos al

análisis de ambas partes en audiencia, no se constituirá prueba de cargo

con aptitud para desvirtuar el derecho de presunción de inocencia.”3

El principio de contradicción más que un principio procesal es un presupuesto de validez

del proceso sin el cual sería imposible la existencia de un proceso, es por ello indispensable

la realización de un contrainterrogatorio.

"Un "juicio" es el momento en el que una persona (el o los jueces) conoce,

sin mediaciones, la prueba y los sujetos procesales (principio de

inmediación). Durante el juicio los sujetos procesales pueden presentar

sus pruebas y contradecir su sentido y valor (principio de contradicción),

se produce la prueba de un modo concentrado, y todo se realiza de un

modo tal que el público en general puede controlarlo (principio de

3 SEMINARIO Sayán Gustavo y otros. Manual del Código Procesal Penal. Lima. Editorial Gaceta Jurídica. 2011. Pag. 14

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publicidad). Se trata, pues, del momento procesal donde se prueban los

hechos y la responsabilidad del imputado."4

El principio de contradicción o la contrariedad de la prueba que se aplica en el proceso por

medio del contrainterrogatorio o contra examen, es el factor que va a producir la

información de gran importancia que se requiere para acabar el caso con veredicto

favorable.

“En un proceso penal, donde el juzgamiento es caracterizado

estrictamente por el acusatorio, supone ubicar a las partes confrontadas

(adversariales), en un plano de igualdad (armas), esto quiere decir, que

los sujetos procesales están revestidos de una serie de mecanismos e

instrumentos a efectos de rebatir la argumentación esgrimida por la parte

contraria.

En efecto, el derecho de contradicción nace precisamente del derecho de

defensa, pues la capacidad de defenderse que tiene el imputado, importa a

su vez, la posibilidad de desvirtuar, refutar y/o desbaratar la tesis

propuesta por su contrincante (teoría del caso); de modo tal, que la

contradicción supone en esencia, reconocer normativamente a las partes,

de medios de ataque y de contraataque a fin de viabilizar sus

argumentaciones sobre la de la otra parte. Por lo que se concede a los

sujetos procesales, instrumentos procesales, tales como los recursos

impugnatorios, las tachas, de formular observaciones, de oposición, etc,

que materializan el derecho de contradicción en actos concretos. Actos de

4 BINDER M. Alberto. Justicia Penal: De La Tradición Inquisitiva al Ideal Republicano", en Política Criminal: De La Formulación a la Praxis. Buenos Aires. Ad-Hoc. 1997. Pag. 68.

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contradicción que en el Juzgamiento se concretizarán en los debates, en

los contrainterrogatorios, etc.” 5

En este sentido pues, la contradicción, que deriva del derecho de defensa, permite que el

Juez pueda aceptar una información que ha sido debidamente procesada y probada,

previamente la trasladará a la contraparte para que la desmienta o la desvirtúe utilizando

toda la capacidad que tenga a la mano para contradecirla a través del contrainterrogatorio.

5 PEÑA CABRERA Freyre, Alfonso Raúl. Exegesis, Nuevo Código Procesal Penal. Tomo II. Lima. Editorial Rhodas.2009. Página 369

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II- OBJETIVOS DEL CONTRAINTERROGATORIO.-

Entre algunos de los objetivos que perseguirá el abogado de la parte contraria está

como ya lo hemos mencionado el convencer al Juez de que su teoría del caso es la que

se apega a la realidad, pero hay otros objetivos que se deben mencionar.

- Desacreditar el testimonio .- Por lo general el testimonio de un testigo se basa en

las condiciones de la percepción, estas condiciones pueden pertenecer a

características personales del testigo tales como la miopía, sordera, el estado

mental al momento de los hechos, entre otros. También juegan un papel importante

a la hora de evaluar esas percepciones los aspectos externos como el ruido

ambiental, la poca iluminación del lugar donde ocurrieron los hechos, la distancia,

etc.

“(…) en las personas puede presentarse una situación

especial: en tanto la percepción sensorial tiene límites

diferentes en los distintos sujetos, es posible que el testigo se

represente como veraz la declaración que emite aunque los

hechos no hayan sucedido como él los percibió e incurra en

contradicciones evidentes. Algo similar podría ocurrir con

un perito que no dominara correctamente las reglas de la

ciencia o arte sobre la cual se ha solicitado su opinión

experta o equivocase los hechos sobre los cuales aplicó sus

conocimientos. Por tanto, y en nuestra opinión, la falta de

veracidad que permitiría el recurso a esta norma debe recaer

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sobre hechos concretos fácilmente verificables, no sobre

percepciones u opiniones.” 6

- Desacreditar al testigo .- Uno de los objetivos principales si es que no principal

de la parte a cargo de contrainterrogar, es la de cuestionar la credibilidad personal

de un testigo; es decir, su valor como fuente de información. Por lo general esto se

demuestra acreditando que el testigo en cuestión tiene un interés personal con el

resultado del juicio o que ya antes a faltado a su juramento de decir la verdad y que

no hay razón para no creer que volverá a faltar.

“La norma es amplia y se refiere a cualquier medio de

prueba. Es perfectamente posible que se pueda alegar falta

de autenticidad o de integridad, o ausencia de veracidad de

las declaraciones, datos, información, mensajes, imágenes, u

otro tipo de contenido ideológico recogido en películas

cinematográficas, videograbaciones, fotografías, fonografías,

versiones taquigráficas, software y, en general, cualquier

sistema de reproducción de la imagen o del sonido. Sin

embargo, ello no es tan evidente en el caso de los medios de

prueba personales, como testigos y peritos, cuando se trata

de la falta de veracidad de sus declaraciones. En efecto, la

forma habitual de dejar en claro la inconsistencia o las

contradicciones en sus declaraciones será atacando su

credibilidad en el contrainterrogatorio,(...).”7

6 HORVITZ LENNON, María Inés. Derecho Procesal Penal Chileno. Tomo II. Santiago de Chile. 2005. Página 326

7 HORVITZ LENNON, OPCIT.

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- Acreditar la propia prueba material .- En la medida en que los testigos de la

otra parte puedan corroborar ciertos elementos de nuestra propia versión de los

hechos, la teoría del caso que se ha armado será mucho más creíble.

- Obtener inconsistencias de las pruebas de la contraparte .- Al momento de

hacer el contrainterrogatorio se debe buscar que las declaraciones de los testigos de

la parte contraria o el acusado resulten contradictorias para de esa forma dañar la

teoría del caso del adversario.

“La doctrina es clara al sostener que el acusado no está

obligado a decir la verdad, por lo que no recae sobre él, el

“deber de veracidad”, en el modelo acusatorio adversarial

que acoge el nuevo código, la carga de la prueba ha de

asumirla el Fiscal, quien con las pruebas ofrecidas en su

escrito de Acusación y admitida en el Auto de

Enjuiciamiento, ha de pretender desvirtuar el estado

jurídico-procesal de inocencia que revista al imputado. La

única forma de obtener la verdad a su respecto, es, en

consecuencia, a través del interrogatorio cruzado

(contrainterrogatorio), haciendo evidente sus

contradicciones o la ausencia de credibilidad de su

declaración.” 8

III.- ESTRATEGIAS EN EL CONTRAINTERROGATORIO.-

8 PEÑA CABRERA Freyre, Alfonso Raúl. Exegesis, Nuevo Código Procesal Penal. Tomo II. Lima. Editorial Rhodas.2009. Página 425

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El contrainterrogatorio debe ser estructurado de una manera temática más que

cronológica, esta debe ser dispuesta de acuerdo a las debilidades de la prueba de la

contraparte, o para extraer información que sea útil para la propia teoría del caso.

Es necesario también determinar hasta cuando es necesario preguntar, a fin de no

hacer preguntas de más que terminen beneficiado a la versión de la contraparte.

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IV.- PREPARACIÓN DEL CONTRAINTERROGATORIO.-

La preparación del contrainterrogatorio tiene que ver con un ataque directo a la

argumentación de la parte contraria. Al igual que la preparación del interrogatorio

directo requiere ante todo saber armar una buena teoría del caso, las repreguntas del

contrainterrogatorio requieren una buena teoría de la defensa.

En lo concerniente a la preparación individual se debe total conocimiento del testigo

y lo que este dijo antes con respecto al caso, al mismo tiempo el abogado que realice

el contrainterrogatorio debe conocer los antecedentes de el testigo en cuestión y la

relación que este lleva con el caso.

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V.- ¿CUANDO Y CÓMO HACER EL CONTRAINTERROGATORIO?.-

Sólo se debe contrainterrogar cuando es necesario ya que se debe identificar

plenamente lo que se quiere a la hora de contrainterrogar.

También hay que tener en cuenta que la investigación del caso ya ha concluido en el

interrogatorio directo por lo que no se puede esperar cooperación por parte del

testigo de la parte contraria por lo que no se debe correr el riesgo de introducir

información adicional que favorezca a la parte contraria ni adentrarse en territorio

desconocido.

Otro aspecto importante a tener en cuenta al momento de contrainterrogar es el de

hacer preguntas sugestivas ya que durante el contrainterrogatorio quien lo realiza

pasa a ser el protagonista teniendo de por si el total control, de por sí la pregunta

sugestiva por su estructura sólo admite un sí o un no como respuesta, no dándole

oportunidad al testigo de ahondar en explicaciones.

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VI.- NORMAS BÁSICAS DEL CONTRAINTERROGATORIO.-

- Control.- Como mencionamos anteriormente, en el contrainterrogatorio el abogado

litigante es el protagonista, el testigo está impedido a hablar más de lo debido por lo

que el abogado a cargo del contrainterrogatorio debe impedir que el testigo en todo

momento explique algo más allá de dar su respuesta concisa.

- Brevedad.- Se debe recordar que el testigo está identificado con la parte contraria

siendo por ende hostil a la teoría del caso que uno presenta; ante esta situación, se

debe identificar previamente las áreas que pueden jugar a favor de uno por ende, se

ha de ser selectivo en lo que respecta a las áreas que va a cubrir el

contrainterrogatorio y es que se parte de la premisa que el abogado conoce a

cabalidad el caso.

Cabe acotar que la brevedad en el contrainterrogatorio dependerá del caso en

concreto ya que habrá ocasiones en que el contrainterrogatorio deberá ser más

exhaustivo y habrá otras ocasiones en que no.

- Velocidad.- El contrainterrogatorio debe ser rápido, con esto se quiere decir que el

objetivo es crear un clima de tensión en el testigo ya que está probado que cuando

un testigo miente necesita tiempo para estructurar su mentira.

- Escuchar al testigo.- Es importante para saber si el testigo contestó lo que se

esperaba.

- No pelear con el testigo.- Muchas veces, sin necesidad de ser antagónico con el

testigo y mostrando en todo momento cortesía se puede obtener información

favorable.

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- Dirigido al alegato de apertura.- Hay que recordar que con el contrainterrogatorio

no se logran puntos, estos se obtienen en el alegato de apertura, por lo tanto las

preguntas deben estar proyectadas al alegato de apertura.

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VII.- CONTRAINTERROGATORIO A PERITOS.-

El testigo sólo puede declarar sobre materias de las cuales tenga conocimiento

personal. Sólo los peritos están permitidos de emitir opiniones sobre hechos o

eventos. El perito es un testigo excepcional que posee conocimiento especializado.

“Se ha considerado que si bien la pericia pertenece al campo procesal,

se halla fuera del probatorio, es decir, que no constituye una clase de

prueba, sino que es una forma de auxilio al juez, a quien asesora

técnicamente.

Tomando como base la definición de un autor se puede decir que los

peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte,

industria o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al

juez respecto de los hechos que se investigan en la causa y

relacionados con su actividad.” 9

Se puede empezar diciendo que la pericia es un medio de prueba mediante el cual se

busca información basada en conocimientos especiales ya sea científico, artístico o

técnico (medicina, balística, etc) que puede ayudar a valorar un elemento de prueba.

La declaración del perito que comparece al juicio oral y presta testimonio ante el

tribunal en forma directa a través del examen directo y el contrainterrogatorio de las

partes no puede ser reemplazada, sustituida o complementada por declaraciones

previas registradas en acta o por informe pericial escrito, salvo en casos

excepcionales, lo cual es una exigencia del principio de inmediación.

9 LEVENE, Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal. Segunda Edición. Tomo II. Buenos Aires. Ediciones De Palma. 1993.Pag. 593

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ESTRUCTURA DEL CONTRAINTERROGATORIO DEL PERITO.-

Los objetivos se mantienen iguales que los mencionados anteriormente; tachar la

credibilidad, rescatar aspectos positivos del caso que uno maneja para de esa forma

probar lo que se alega.

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CONCLUSIÓN.-

Cabe tomar como conclusión sobre el contrainterrogatorio que mediante esta técnica se

logra el denominado proceso de depuración de la información en un juicio oral, público, y

contradictorio, de esta manera se ha previsto en el nuevo Código Procesal Penal en su

artículo 378.8.

Finalmente, es necesario recordar que la actividad del que realiza el contrainterrogatorio no

debe ser la de “destruir al testigo” si no la de obtener de ese testigo los elementos para

fortalecer la teoría del caso propia y a la vez obtener elementos para debilitar la teoría del

caso de la parte contraria, al mismo tiempo esos elementos utilizarlos como argumento

para construir un sólido alegato de clausura.