MODELOS DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL - … · 6 “(...) el common law modifica, sanciona o...
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I. Modelos de jurisdicción constitucional
• Modelos originarios
– Control político
– Judicial review
– Control concentrado
• Modelos derivados
– Modelo mixto
– Modelo Dual
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1. AntecedentesBonham´s case (1610)
“Y en estos nuestros textos está escrito
que, en muchos casos, el derecho comúnpuede válidamente controlar las leyes delParlamento y, algunas veces, declararlasnulas: cuando una ley del Parlamento seacontraria a la justicia común y a la razón,o sea repugnante, o imposible decumplirse, el Derecho común puedeválidamente controlarla declararla nulas.”
Sir Edward Coke
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“(...) el common law modifica, sanciona o invalida la ley escrita y la costumbre; si en la ley se establece algo que repugna, o bien la costumbre sea contraria a la razón, el common law la agota y la repudia, como resulta evidente en la causa del doctor Bonham”
Edward Coke, Case Rowles vs. Mason (1612)
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2. Formación de la judicial review
La Constitución de 1787 no la consagra explícitamenteUna
creación del constitucionalismoamericano
Las constituciones estaduales, anteriores a la federal, eran concebidas como un Pacto Social
“Los jueces tendrán que interpretar
aquellas leyes cuando aparezcan ante ellos; y sin duda, descalificarán su aplicación cuando resulten incompatibles con la Constitución”
Rufus King, Representante de Massachussets, 1787
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“Una Constitución es de hecho una ley fundamental y así debe ser considerada por los jueces. A ellos pertenece, por lo tanto, determinar su significado, así como el de cualquier ley que provenga del cuerpo legislativo. Y si ocurriere que entre las dos hay una discrepancia, debe preferirse, como es natural, aquella que posee fuerza obligatoria y validez superiores; en otras palabras, debe preferirse la Constitución a la ley ordinaria, la intención del pueblo a la intención de sus mandatarios”
Publio (Alexander Hamilton), LXXVIII FederalistPaper, 1788
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Competencia originaria de la Suprem Court
MARBURY VS. MADISON, Febrero de 1803
“En los casos relativos a embajadores, otros ministerios públicos y cónsules, así como en aquellos en que sea parte un Estado, la Suprema Corte poseerá jurisdicción en única instancia
Sección 2, Artículo III, Constitución USA
La Corte Suprema está autorizada “a expedir órdenes de mandamus, en los casos en que proceden, conforme a los principios y usos de la ley, contra cualquiera de los tribunales existentes, o contra las personas que desempeñan puestos públicos bajo la soberanía de los Estados Unidos”
Judiciary Act de 1789
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“(...) La distinción entre gobiernos de poderes limitados y los poderes ilimitados, queda abolida si los límites no contienen a las personas a las cuales les han sido impuestos y si lo prohibido y lo permitido se equiparan. Este es un razonamiento demasiado obvio para dejar lugar a dudas y lleva a la conclusión de que la Constitución controla a cualquier acto legislativo que le sea repugnante; pues de no ser así, el Legislativo podría alterar la Constitución por medio de una ley común (...)”.
El Parlamento como poder constituido y, por tanto, limitado
La Constitución como norma distinta de la ley ordinaria
La Constitución como norma auténticamente jurídica
Marbury vs. Madison
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“Entre estas alternativas no hay término medio. O bien la Constitución es una ley superior inmodificable por medios ordinarios, o bien queda al nivel de las demás leyes del Congreso y como tales, puede ser alterada según el Legislativo quiera alterarla. Si el primer extremo de la alternativa es la verdad, entonces un acto legislativo contrario a la Constitución, no es una ley; si el segundo extremo de la alternativa es el verdadero, entonces las constituciones escritas no son intentos absurdos por parte del pueblo, para limitar un poder que por su propia naturaleza es ilimitable. Ciertamente que todos aquellos que han elaborado constituciones escritas, las consideran como la ley fundamental y suprema de la nación y, en consecuencia, la teoría de todo gobierno de esa naturaleza, tiene que ser que una ley del Congreso que repugnara a la Constitución, debe
considerarse inexistente (...)”Jhon Marshall, Marbury vs. Madison, 1803
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Características del modelo americano de judicial review
DIFUSO
INCIDENTAL
CONCRETO
EFECTOS INTER PARTES
DECLARATIVO
Todos los jueces tienen competencia para ejercerlo
Se plantea en el seno de cualquier proceso judicial
El control surge de la necesidad de aplicar la ley válida
La decisión sólo alcanza a las partes del proceso
La declaración de inconstitucionalidad constata la invalidez originaria de la ley
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Límites al ejercicio de la Judicial Review
1. Caso o controversia
Un tribunal no da opiniones consultivas. Tampoco absuelve dudas académicas o emite pronunciamientos en abstracto
2. Relevancia de la norma para resolver el caso (juicio de relevancia)
El control sólo se puede ejercer sobre una norma relevante para resolver el caso judicial, sea el fondo o una articulación procesal
“Como regla, una Corte tampoco ha de expresar una opinión adversa a la validez de una ley, a no ser que sea absolutamente necesario para la decisión de una causa ante ella”. Thomas Cooley, Principios generales de derecho constitucional en los Estados Unidos de América, Buenos Aires 1889, pág. 142.
A) Modelo mixto de jurisdicción
constitucional
Son
modelos
que
adoptan
característic
as de los
modelos
originarios
•Constituyen un tertium genus
•No tienen un perfil que los identifique
•Varían en
función del
diseño que
cada
Constitució
n les
otorgue
Ejemplos:
Italia,
Alemania,
Colombia y
Costa Rica
B) Modelo dual de jurisdicción
constitucional
Coexistencia,
en un mismo
ordenamiento,
de 2 modelos
originarios de
jurisdicción
constitucional
•2 Modelos que
no se unenEjemplo: Perú
A) Control Judicial de Constitucionalidad de las leyes
1. Antecedentes:
a) El art. 10 de la Constitución de 1856
b) El artículo XXIII del Título Preliminar del Código Civil
c) El artículo 8 de la Ley orgánica del Poder Judicial de 1968
2. La constitucionalización del control judicialde constitucionalidad de las leyes
3. La aplicación judicial del control
judicial de constitucionalidad de las leyes
en el Perú
a) El artículo 235 de la Constitución de 1979b) El artículo 138 de la Constitución de 1993
B) El control concentrado de constitucionalidad de las leyes: El Tribunal Constitucional
a) Composición
b) Atribuciones
c) Balance de su funcionamiento (1982-1992)
1. El Tribunal de Garantías Constitucionales
y la Constitución de 1979
a) Naturaleza jurídica
2. El Tribunal Constitucional y la Constitución de 1979
b) Estructura orgánica
c) Status jurídico de los magistrados
del Tribunal Constitucional
d) El Tribunal Constitucional como
intérprete supremo de la Constitución