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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCiÓN EJECUTIVA Nu,xe)id.j 3 O t, DE ',., : :" , .. \Ir 2\ . '. 0 J :1-0, O ·· 1 : 15 .:t .. ' ' . , ... " . .. Por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE Asís del municipio de Quibdó, departamento de Chocó. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3 del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 Y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Carta Política, la seguridad social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, supervisión , organización, regulación, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad . . , Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que el numeral 42 .8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, reglamentado parcialmente por el Decreto 3557 de 2008, determinó que es competencia de la Nación establecer los procedimientos y reglas cuando se adoptan medidas de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de la Superintendencia Nacional de Salud. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones. Que el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002 reglamentario del artículo 68 de la Ley 715 de 2001 señaló: "la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar ( . .) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, ( . .) las normas de, procedimiento

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCiÓN EJECUTIVA Nu,xe)id.j 3 Ot, DE

',.,::" D, .. \Ir 2\.'.0J:1-0, O ·· : ;-;" ~ ~ ~ 1:15 .:t ..' ' . , ...

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Por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE Asís del

municipio de Quibdó, departamento de Chocó.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado

por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3 del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 Y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Carta Política, la seguridad social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, supervisión , organización, regulación, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad .

.,

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011.

Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, reglamentado parcialmente por el Decreto 3557 de 2008, determinó que es competencia de la Nación establecer los procedimientos y reglas cuando se adoptan medidas de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones.

Que el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002 reglamentario del artículo 68 de la Ley 715 de 2001 señaló: "la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar ( ..) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, ( ..) las normas de, procedimiento

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Resolución EjecutiviÍ ritlll1tHo} 3 O J; . de 20 Hoja No.

Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el término de la intelVención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE Asís

del de Quibdó, departamento de Chocó"

en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 1999, Decreto 2418 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan"

Que el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 Decreto-Ley 663 de 1993 modificado por artículo la Ley O 1999 Y el inciso 3 del numeral 2 del artículo 9.1

Decreto de 2010, prevé: u.. en el un (1) prorrogable por un término igual no se dificultades que dieron origen a

toma la entidad de vigilancia y control dispondrá disolución y liquidación la entidad, Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución". (Negrilla fuera de texto)

Que la Superintendencia Nacional de Salud con Resolución 196 del 6 marzo de 2007 ordenó "(. . .) la intervención forzosa administrativa Hospital Departamental San Francisco Social.. y en consecuencia la posesión de sus bienes y con la finalidad la prestación del servicio de en jurisdicción (. ..)", por un (2) meses prorrogables, designando a la Fiduciaria especial interventor. (Carpeta 1. Caja 130 folios 3-35).

el término de la toma de posesión inmediata de los y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Hospital Departamental Francisco de Asís fue prorrogado por la Superintendencia Nacional de Salud mediante las resoluciones que se señalan a continuación: Resolución 677 07 de mayo 2007 por término dos (2) meses (carpeta Caja 130 folios 390-391); Resolución 002 del 05 de julio de por un término ocho (8) meses (carpeta 1 1 folios 44); Resolución 004 del febrero de 2008 por el término un (1) año contado a partir del 05 de marzo de 2008 (carpeta 1 caja 130 folios 50-53).

Que el Gobierno Nacional resolvió prorrogar término intervención de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar la Hospital Departamental San Francisco de Asís, así: Resolución 065 del de marzo 2009 hasta por término de un (1) año contado a partir del de marzo 2009 hasta el 05 de marzo de 2010 (carpeta 1 caja 130 folios 36-41); Resolución 030 del de marzo 2010 por el término de un (1) año contado a partir del de marzo 2010 (carpeta 1 caja 130 folio 55); Resolución 0146 del 02 de marzo 2011 por el término de un (1) año contado a partir del 05 marzo de 2011 (carpeta 9 caja 131 folios 1184-1188); Resolución 0043 marzo de

2 por el término un (1) año contado a partir de marzo de 2012 hasta 04 marzo 2013 (carpeta 13 caja 131 folios 1696-1699); Resolución 0055 04 de

marzo 2013 por termino de cuatro (4) meses contados a partir del 05 de marzo de 2013 hasta el 04 de julio del mismo año (carpeta 13 1 folios 1721-1726); Resolución 0206 del 05 de julio de 2013 por término un (1) año contado a partir del 05 julio 2013 hasta el 04 de julio de 2014 (carpeta 20 caja 1 folios 2601); Resolución 01 del 03 de julio de 4 por el término de un (1) año contado a partir del 04 de julio de 2014 hasta el 04 julio de 5 (carpeta caja 4 folios

y Resolución 01 del 2 de julio de 2015 por término de (6) meses contados a partir del 5 de julio de 2015.

Que actualmente se encuentra designado como Agente Especial Interventor, doctor José Omar Niño Carreña, acuerdo con lo ordenado en la Resolución 1080 del 10 de febrero 2015. (Caja 6 Carpeta 39 folios 5913 a 5914)

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Resolución Ejecutivalfntlrh~rb~j 3 O4 201.5 Hoja No.

Continuación de la resolución ejecutiva "Por la cual se el término de la intervención administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE Asís

del municipio de Quibdó, de Chocó"

Agente Interventor, solicitó la prórroga del término de la intervención forzosa administrativa para administrar mediante comunicaciones radicadas en la Superintendencia Nacional lud con los Nurc 1-2015-138004 de fecha 06 de noviembre del2015 y 1 5-149948 del 30 noviembre 2015 con fundamento en que las diez obligaciones establecidas como compromiso para prorrogar la medida de intervención administrativa hasta la fecha, presentan un grado significativo de avance.

Que igualmente manifiesta que respecto al componente administrativo se ha conciliado y depurado toda la información contable y financiera de la entidad, han pagado alrededor de $ 4.236 míllones de vigencias anteriores, recursos que han disminuido

pasivos de la entidad (. ..) se tiene un pago corriente salarios y honorarios, y se ha podido mejorar en el componente de infraestructura, algunas áreas de la institución, dotando de mejor presentación a la

Que frente a los componentes técnico científico y juridico, considera el agente se cumpliendo los estándares del Sistema Obligatorio de

de Calidad en Salud, se disminuyeron los procesos en contra de la por acuerdos de pagos cumplidos y por haberse encontrado procesos pagados con anterioridad. Igualmente reporta avance significativo en la implementación de va

factores que conforman el Acción impuesto.

con fundamento en anterior análisis, sustenta la solicitud de prórroga de la medida por un período de un año en virtud de las siguientes consideraciones:

1. "Continuar garantizando del de salud mediana complejidad, a la población y vulnerable del departamento del Chocó, en cumplimiento de la Sentencia 760/08, emanada la Corte Constitucional.

2. Negociar, conciliar y cancelar obligaciones reconocidas legalmente utilizando los soportes íntra e interinstitucionales, contando con apoyo los actores del Sistema Seguridad en Salud.

3. Mantener la acción continua de /a defensa judicial la ESE, seguir depurando proceso por proceso, y disminuir e/ número de los mismos,

interventor que

teniendo en con un impacto mínimo para finanzas del Hospital,

que en la presente vigencia se identificaron procesos

4. Continuar con la depuración de cifras del pasivo de la entidad, el cual a septiembre 30 2015, ascendía a la suma de $26.992.081.997.

5. Continuar proceso de cobro la cartera en la operación del periodo de directa, a través del cobro pre-jurídico, con apoyo de la Supersalud, la Procuraduría, y apoyándonos en la acción judicial,

en lo ordenado por el Auto 413 de 2015 de /a Corte Constitucional.

6. Continuar con las acciones prejudiciales y judiciales hasta lograr el pago de los excedentes que adeuda CAPRECOM por la operación Hospital en seguimiento al cumplimiento del Auto 413 emanado la Corte Constitucional, y que permite saneamiento las cuentas por pagar de ESE.

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Resolución Ejecutiva RWner.o 3 O 4 de 2015 Hoja No.

Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para administrar /a ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE Asís

del municipio de de Chocó"

7. Continuar la capacidad resolutiva en los servicIos de la institución a de propio, y con el apoyo del departamento del Chocó, la Secretaría de Salud Departamental y MPS, para adquirir nuevos equipos biomédicos, ambulancias y la optimización infraestructura.

8. Continuar subsanando hallazgo inicial, de ausencia de información, a través la integración de toda la información administrativa, financiera y asistencial institución con el apoyo soluciones Informáticas (SYAC), cuyo costo inicial ascendió a la suma de ($480.000.000) y su entrada en operación comienza a partir del día 01 de junio de 2015. La adquisición los módulos de Historia Clínica Digital y Agendamiento facilitaría la recolección y oportuna de toda la información

la construcción de indicadores, que al ser analízados agilizaría toma de decisiones.

9. Continuar el desarrollo informático la Institución, hasta eliminar los subprocesos manuales que retrasan la Gestión administrativa.

10. Continuar con el proceso de facturación eficiente que se viene implementando, hasta lograr una producción mensual que podría superar los $ 3.500.000.000.

11. Continuar con la actualización los avalúos realizados a la propiedad planta y equipo, e inclusión en los estados financieros del hospital que permitirá a la institución acceder a apalancamiento financiero, para fortalecer la gestión administrativa.

12. Continuar mejorando los procesos Salud, garantizando pronto pago a tarifas SOAT

13. Cumplir con lo establecido en el Dec. 1769/94, en mantenimiento de la infraestructura hospitalaria

14. Disminuir los pasivos de la institución durante el periodo de prórroga, para que en el evento de liquidación de institución dichos compromisos sean lo menos onerosos y así evitar detrimento patrimonial de esta.

15. Continuar con el perfeccionamiento y ejecución de los proyectos presentados ante el MPS, para la adquisición de TAM, dotación de equipos biomédicos Oftalmología y y remodelación adecuación y/o construcción de la Unidad Salud Mental, adecuación la Infraestructura la incluyendo adquisición una planta de

potable y una planta aguas servidas, dotación equipos de laboratorio clínico y garantizar la eficiente de uno losI

recursos que se (. .

Que evaluada la solicitud del agente especial interventor, con en los informes seguimiento y en consideración de la inexistencia de un nuevo operador para la zona, la Superintendencia Delegada para las Medidas en concepto de fecha 10 de diciembre de 201 se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la intervención

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concluye y

Resolución Ejecutiv~ ~ú~~ro 3 O ~ de 2015 Hoja No.

Continuación de la resolución ejecutiva "Por la cual se el término de la Intervención forzosa admmistrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE Asís

del municipio de Quibdó, departamento de Chocó"

administrativa para administrar la HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO Asís, concluyendo lo sigu

"Teniendo en cuenta que Hospital Departamental de Asís Quibdó - Chocó, es institución departamento de referencia en

mediana y que una vez análisis en uno de los subsisten debilidades administrativas,

que impactan de manera negativa en salud y por en la seguridad del

paciente y la calidad los servicios, se debe dar continuidad al intervención, dada la influencia que tiene Entidad en la red departamento del Chocó.

otro lado, la recomendaciones dadas a conocer 31 de 201423101579201, por el Ministerio de viabí/ización documento Reorganización, Rediseño y Modernización departamento Chocó, en cumplimiento del numeral 43.2.4. de la Ley de 2014 que exige 'Organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de Instituciones Prestadoras Servicios de Salud públicas en el '

La Entidad presenta dificultades de liquidez, debido al recaudo frente costo de su operación corriente, pago a medicamentos, pago de impuestos y prestación del servicio de

acumulación de pasivos, lo cual su nivel

Teniendo en cuenta lo anterior, Gobierno Nacional a través Superintendencia Nacional Salud presentó solicitud el Ministerio de Salud y Protección asignación de recursos del Fondo de Salvamento y para el Sector FONSAET- disponible para la

2015, cuyo de conformidad con artículo 7 la Ley 1608 de 2013 es '( ..) asegurar el pago de obligaciones por las

Salud y la Protección denominado Programa

de del

proveedores insumos obligaciones

por la cual hay una tendencia

( . .) que se encuentren intervenidas administrar o Superintendencia Nacional de Salud ( . .)'

cosas, el Ministerio de Salud y Protección 10 de 2015, asignó 'o. ./os recursos del Fondo de

y Garantía el Sector FONSAET- disponible vigencia 2015, a las Estado en medida de intervención forzosa administrativa para por parte de Superintendencia Nacional Salud', y acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Resolución, a la Hospital Departamental Francisco Asís Quibdó le recursos por valor de 5.286.230. por lo cual el

Interventor deberá llevar a cabo los trámítes correspondientes para la ejecución de los recursos asignados.

No obstante lo anterior,

disminuir la

debe propender por el cumplimiento de de recaudo que garanticen el operación corriente y

con el fin de acumulación incremento del nivel endeudamiento.

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Resolución Ejecutiiá 'r<}M~r6 3O;; de 2015 Hoja No.

Contínuacíón de la resolucíón "Por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa administrar la ESE HOSPITAL SAN FRANCISCO DE Asís

del municipio de Quibdó, departamento de Chocó"

acuerdo con la a disminuir en la producción de consultas de medicina y consultas urgentes, y teniendo en cuenta baja confiabilidad de información presentada, la debe ajustar su portafolio de servicios de acuerdo con la demanda presentada y establecer mecanismos permitan contar con información oportuna y confiable para toma de decisiones ... ".

Que igualmente, la Superintendencia Nacional de Salud en mismo concepto técnico del 10 de diciembre del 2015, resaltó los logros alcanzados en el proceso intervención, así como las actividades pendientes a en los siguientes términos:

.) otro lado, la ha realizado esfuerzos en cuanto cumplimiento requisitos mínimos de habilitación y la implementación de la política de seguridad del paciente, sin embargo no se ha logrado la implementación del 100% estos procesos, por la cual la debe fortalecerlos propendiendo por establecer forma sistemática y dinámica acciones que minimicen el ríesgo de poner a los usuaríos frente a condiciones que atenten contra la vida y la salud.

acuerdo con lo anterior, y en concordancia con lo por Honorable Constítucional en la orden séptima de! Auto 413 2015, solicitud presentada por el Especial Interventor y la influencia que tiene la en red de del departamento del Chocó, esta delegada considera viable prorrogar medida intervención administrativa para administrar Hospital Departamental Francisco de por el periodo de seis (6) sin perjUICIO que Superintendencia Nacional Salud antes del término de vencimiento medida, decida su levantamiento dependiendo el grado superación los hallazgos u otras decisiones ... n.

en del 11 diciembre de 2015, el Comité de Superintendencia Nacional de Salud, recomendó al Superintendente Nacional "sugerir y tramitar ante Nacional la autorización de prórroga por término de seis (6) medida intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital Departamental San francisco de Asís del municipio de Quibdó".

Que la Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio Salud y Protección Social, mediante radicado 201523100334723 del diciembre del año en curso, emitió concepto técnico favorable previo a la formulación de recomendaciones carácter administrativo, financiero, científico, jurídico, técnico científico y de servicio, señalando que resulta procedente la prórroga la intervención por el término de (06) meses, aunque advierte que Agente Interventor deberá adoptar un plan y cronograma de gestión e implementación que facilite y posibilite el adecuado seguimiento durante la prórroga, cual abordar la integralidad las acciones a durante la misma.

Que acatando el mandato la Corte Constitucional contenido en el Auto 413 del 16 de septiembre de 2015 en el que se propende por el funcionamiento integral de la gestión estatal para la prestación efectiva y cobertura del servicio salud, resulta imperioso promover el acceso real y efectivo a la prestación de servicios de salud a la población del Departamento de Choco, a de la Hospital Departamental San Francisco de quien cumple un papel fundamental en la atención en salud y su permanencia en la región garantiza dicha prestación.

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Resolución Ejecutiva' rf6Mé~o: 3 O 4 de 2015 Hoja No.

Continuación de la resolución ejecutiva "Por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCiSCO DE Asís

del municipio de Quibdó, departamento de Chocó"

Que en ese orden, la San de como lo confirma el citado Auto la Constitucional, es la entidad mayor nivel complejidad del departamento, con un grupo poblacional por atender de aproximadamente 500.000 personas, comunidad con necesidades de salud permanentes que requieren de la atención prioritaria de IPS que garanticen el goce de su derecho a la salud.

Que analizados los argumentos y soportes entregados por agente especial interventor se evidencia, no solo que la prestación del servicio se ha mantenido de manera ininterrumpida, sino que se mejoró la infraestructura de la E, se realizó la vinculación de especialistas y las obligaciones establecidas como compromiso para prorrogar la medida de Intervención Administrativa hasta la seis acciones a ejecutar tienen un porcentaje avance superior al lo ha permitido que la prestación del servicio se ajuste cada vez al nivel complejidad para la cual estos fueron habilitados.

Que teniendo en cuenta que el Ministerio Salud y Protección Social asignó recursos a la intervenida mediante Resoluciones 4676 11 noviembre y 5321 del 10 de diciembre de 2015 por valor de $260.000.000 y $15.286.230.246, respectivamente, para el fortalecimiento y mejoramiento del servicio de traslado de pacientes, así como para facilitar pago de por pasivos laborales, fiscales, servicios públicos, proveedores y procesos judiciales, la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO Asís podrá avanzar en acciones definidas por el Agente Especial, aspectos todos que se desarrollarán de acuerdo con el Plan Acción que se estructure en marco de nueva prórroga.

Que con en lo dispuesto en artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1 modificado por artículo de la O de 1999, el Gobierno Nacional autoriza la prórroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención

administrativa para administrar la HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE Asís, por término de (6) meses, con miras a que se ejecuten

actividades pendientes que permitan conseguir los objetivos trazados y se garantice la continuidad en la prestación de los servicios de salud a la población.

En mérito lo

RESUELVE

Artículo 1. Autorizar la prórroga del término de la toma posesión inmediata de los y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la

HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO Asís del municipio de Quibdó, departamento de Chocó, por razones en la parte motiva la presente resolución.

Parágrafo 1. La prórroga será hasta por el término de seis (6) meses, contado a partir del 5 de enero 2016 hasta el 4 de julio de 2016, con a lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y el inciso 3 del numeral 2 artículo 1.2.1.1

de

Parágrafo 2. Superintendencia Nacional Salud podrá disponer el levantamiento o la modificación de la medida de intervención antes del vencimiento de la presente prórroga.

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, . 1 .

Resolución Ejecutiva-r,L1rl,Yrd d· 3 O t, de 2015 Hoja No.

Continuación de la resolución ejecutiva "Por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE Asís del municipio de Quibdó. departamento de

Chocó"

Artículo 2. Comunicar la presente resolución al Agente Especial Interventor de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE Asís del municipio de Quibdó, departamento de Chocó.

Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación .

COMUNíQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a 3@ D~C 2015

Ministro de Salud y Protección Social