MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL · estaciones terrenas móviles están situadas en...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 259 Viernes 27 de octubre de 2017 Sec. III. Pág. 103115 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL 12318 Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias. La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, establece en su artículo 60 que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, cuya titularidad y administración corresponden al Estado. Dicha administración se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en este título y en los tratados y acuerdos internacionales en los que España sea parte, atendiendo a la normativa aplicable en la Unión Europea y a las resoluciones y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de otros organismos internacionales. Por su parte, el artículo 6 del Reglamento de desarrollo de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, establece que a fin de lograr la utilización coordinada y eficaz del dominio público radioeléctrico, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, aprobará el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias para los diferentes tipos de servicios de radiocomunicación, de acuerdo con las disposiciones de la Unión Europea, de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), y del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), definiendo la atribución de bandas, subbandas, frecuencias y canales, así como las demás características técnicas que pudieran ser necesarias. Asimismo, el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, de acuerdo con la reglamentación internacional sobre atribución y adjudicación de bandas y asignaciones de frecuencia, las disponibilidades nacionales e internacionales del espectro de frecuencias radioeléctricas y la demanda social, podrá establecer, entre otras, las siguientes previsiones: a) La reserva de parte del espectro para servicios determinados. b) Preferencias de uso por razón del fin social del servicio a prestar. c) Delimitación de las bandas de frecuencia que se reservan a las administraciones públicas o entes públicos de ellas dependientes para la gestión directa de sus servicios. d) Previsión respecto de la explotación en el futuro de las distintas bandas de frecuencias, fomentando la neutralidad tecnológica y de los servicios. La evolución tecnológica en materia de radiocomunicaciones en los últimos tiempos y las decisiones y recomendaciones de los organismos internacionales competentes de los que España forma parte, hacen necesaria una nueva edición del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, que sustituya al aprobado mediante la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, y la modificación del mismo, mediante la Orden IET/614/2015, de 6 de abril. Dada la amplitud de las modificaciones que se han producido, resulta aconsejable aprobar un nuevo Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias que sustituya al hasta ahora vigente. Esta disposición ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, prevista por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución. cve: BOE-A-2017-12318 Verificable en http://www.boe.es

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 259 Viernes 27 de octubre de 2017 Sec. III. Pg. 103115

    III. OTRAS DISPOSICIONES

    MINISTERIO DE ENERGA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL12318 Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el cuadro

    nacional de atribucin de frecuencias.

    La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, establece en su artculo 60 que el espectro radioelctrico es un bien de dominio pblico, cuya titularidad y administracin corresponden al Estado. Dicha administracin se ejercer de conformidad con lo dispuesto en este ttulo y en los tratados y acuerdos internacionales en los que Espaa sea parte, atendiendo a la normativa aplicable en la Unin Europea y a las resoluciones y recomendaciones de la Unin Internacional de Telecomunicaciones y de otros organismos internacionales.

    Por su parte, el artculo 6 del Reglamento de desarrollo de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio pblico radioelctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, establece que a fin de lograr la utilizacin coordinada y eficaz del dominio pblico radioelctrico, el Ministerio de Energa, Turismo y Agenda Digital, aprobar el Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias para los diferentes tipos de servicios de radiocomunicacin, de acuerdo con las disposiciones de la Unin Europea, de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), y del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT), definiendo la atribucin de bandas, subbandas, frecuencias y canales, as como las dems caractersticas tcnicas que pudieran ser necesarias.

    Asimismo, el Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias, de acuerdo con la reglamentacin internacional sobre atribucin y adjudicacin de bandas y asignaciones de frecuencia, las disponibilidades nacionales e internacionales del espectro de frecuencias radioelctricas y la demanda social, podr establecer, entre otras, las siguientes previsiones:

    a) La reserva de parte del espectro para servicios determinados.b) Preferencias de uso por razn del fin social del servicio a prestar.c) Delimitacin de las bandas de frecuencia que se reservan a las administraciones

    pblicas o entes pblicos de ellas dependientes para la gestin directa de sus servicios.d) Previsin respecto de la explotacin en el futuro de las distintas bandas de

    frecuencias, fomentando la neutralidad tecnolgica y de los servicios.

    La evolucin tecnolgica en materia de radiocomunicaciones en los ltimos tiempos y las decisiones y recomendaciones de los organismos internacionales competentes de los que Espaa forma parte, hacen necesaria una nueva edicin del Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias, que sustituya al aprobado mediante la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, y la modificacin del mismo, mediante la Orden IET/614/2015, de 6 de abril.

    Dada la amplitud de las modificaciones que se han producido, resulta aconsejable aprobar un nuevo Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias que sustituya al hasta ahora vigente.

    Esta disposicin ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en el artculo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

    La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, prevista por el artculo 149.1.21. de la Constitucin.

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    En su virtud, al amparo de las facultades previstas en el artculo 6 del Reglamento sobre el uso del dominio pblico radioelctrico aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, dispongo:

    Artculo 1. Aprobacin del Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias (CNAF).

    Mediante la presente orden se aprueba el Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias (CNAF), que se inserta a continuacin.

    Disposicin adicional nica. Autorizaciones de usos de carcter temporal o experimental distintos de los previstos por el Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias (CNAF).

    El Secretario de Estado para la Sociedad de la Informacin y la Agenda Digital podr autorizar usos de carcter temporal o experimental distintos de los previstos por el Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias (CNAF), siempre que no causen perturbaciones a estaciones radioelctricas autorizadas segn la legislacin vigente.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Queda derogada la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

    Disposicin final primera. Ttulo competencial.

    Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1.21. de la Constitucin que reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones.

    Disposicin final segunda. Aplicacin de las previsiones del Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias (CNAF).

    El Secretario de Estado para la Sociedad de la Informacin y la Agenda Digital podr dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicacin del Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias (CNAF).

    Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

    Esta orden entra en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Madrid, 25 de octubre de 2017.El Ministro de Energa, Turismo y Agenda Digital, lvaro Nadal Belda.

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    Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias

    (CNAF)

    El cuadro que se inserta a continuacin comprende en primer lugar las notas del Artculo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) que complementa la Constitucin y el Convenio de la Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT), seguidas de las tablas de atribucin de bandas de frecuencias segn dicho artculo, esta atribucin se indica para las tres regiones en las que ha sido dividido el mundo a efectos de atribucin de bandas de frecuencias segn la nota 5.2 del RR.

    En segundo lugar figura una columna con la atribucin nacional hasta el valor de 275 GHz, seguida de otra columna en la que figuran los usos que se corresponden ordenadamente con la atribucin nacional de las respectivas bandas de frecuencias a los servicios radioelctricos, finalmente en una tercera columna se insertan observaciones relativas a la banda de frecuencias donde se encuentran encuadradas y en la cual se han insertado notas del RR que son de aplicacin en el rango de frecuencias del recuadro, las notas de Utilizacin Nacional (UN) y en su caso, informacin o comentarios adicionales en relacin a la correspondiente banda de frecuencias.

    A estos fines se han empleado los cdigos siguientes para clasificar las modalidades de uso:

    C: Uso comn E: Uso especial P: Uso privativo R: Uso reservado al Estado M: Uso mixto que comprende los usos P y R

    A continuacin de las tablas de atribucin de frecuencias figuran las notas UN numeradas de 0 a 164. El texto de dichas notas puede referirse a observaciones sobre una determinada banda de frecuencias, comentarios de inters y a las condiciones de uso para determinadas aplicaciones, equipos y dispositivos radioelctricos en las bandas de frecuencias que son de aplicacin. En todas ellas, se entender por defecto la modalidad de uso privativo salvo que expresamente se indique otra cosa.

    A las notas UN le siguen las notas CEPT, UE y de servidumbres radioelctricas. La nota CEPT informa de las Decisiones y Recomendaciones de la CEPT que

    han sido adoptadas por Espaa, y, en su caso, indicacin de la correspondiente nota UN del CNAF relacionada directamente con el contenido de las mismas.

    La nota UE indica las Directivas y Decisiones de la Comisin y del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al espectro radioelctrico y que han sido incorporadas por referencia en el CNAF.

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    La nota sobre servidumbres radioelctricas es una relacin de instalaciones de radio que gozan de dichas servidumbres, expresamente reconocidas para garantizar el correcto funcionamiento de las mismas.

    Finalmente se insertan los grficos y figuras correspondientes a la canalizacin y/o ordenacin de las distintas bandas de frecuencias.

    En las bandas de frecuencias destinadas al servicio fijo (SF), cuantas alusiones figuren en relacin a dicho servicio, se entendern por defecto referidas a la modalidad de SF punto a punto salvo que expresamente se indique otra cosa.

    Las Recomendaciones e Informes de la UIT-R, as como las normas ETSI y Decisiones y Recomendaciones CEPT que se mencionan en el CNAF, se entendern en su versin actualizada en todos los casos que sea de aplicacin.

    El Reglamento de Radiocomunicaciones se entender actualizado en todo momento de acuerdo con las decisiones vigentes adoptadas en las Conferencias de Radiocomunicaciones competentes celebradas en el marco de la Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

    Los distintos servicios de radiocomunicaciones, sus modalidades y otros trminos radioelctricos de aplicacin se definen a continuacin:

    Servicios de radiocomunicaciones:

    servicio fijo: Servicio de radiocomunicacin entre puntos fijos determinados. servicio fijo por satlite: Servicio de radiocomunicacin entre estaciones terrenas

    situadas en emplazamientos dados cuando se utilizan uno o ms satlites; el emplazamiento dado puede ser un punto fijo determinado o cualquier punto fijo situado en una zona determinada; en algunos casos, este servicio incluye enlaces entre satlites; el servicio fijo por satlite puede tambin incluir enlaces de conexin para otros servicios de radiocomunicacin espacial.

    servicio entre satlites: Servicio de radiocomunicacin que establece enlaces entre satlites artificiales.

    servicio de operaciones espaciales: Servicio de radiocomunicacin que concierne exclusivamente al funcionamiento de los vehculos espaciales, en particular el seguimiento espacial, la telemedida espacial y el telemando espacial.

    servicio mvil: Servicio de radiocomunicacin entre estaciones mviles y estaciones terrestres o entre estaciones mviles.

    servicio mvil por satlite: Servicio de radiocomunicacin entre estaciones terrenas mviles y una o varias estaciones espaciales o entre estaciones espaciales utilizadas por este servicio; o entre estaciones terrenas mviles por intermedio de una o varias estaciones espaciales.

    servicio mvil terrestre: Servicio mvil entre estaciones base y estaciones mviles terrestres o entre estaciones mviles terrestres.

    servicio mvil terrestre por satlite: Servicio mvil por satlite en las que las estaciones terrenas mviles estn situadas en tierra.

    servicio mvil martimo: Servicio mvil entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones de barco, o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas; tambin pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcacin o dispositivo de salvamento y las estaciones radiobaliza de localizacin de siniestros.

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    servicio mvil martimo por satlite: Servicio mvil por satlite en el que las estaciones terrenas mviles estn situadas a bordo de barcos; tambin pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcacin o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localizacin de siniestros.

    servicio de operaciones portuarias: Servicio mvil martimo en un puerto o en sus cercanas, entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren nicamente a las operaciones, movimiento y seguridad de los barcos y, en caso de urgencia, a la salvaguardia de las personas.

    servicio de movimiento de barcos: Servicio de seguridad, dentro del servicio mvil martimo, distinto del servicio de operaciones portuarias, entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren nicamente a los movimientos de los barcos.

    servicio mvil aeronutico: Servicio mvil entre estaciones aeronuticas y estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que tambin pueden participar las estaciones de embarcacin o dispositivo de salvamento; tambin pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de localizacin de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas.

    servicio mvil aeronutico (R): Servicio mvil aeronutico reservado a las comunicaciones aeronuticas relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviacin civil.

    servicio mvil aeronutico (OR): Servicio mvil aeronutico reservado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinacin de los vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviacin civil.

    servicio mvil aeronutico por satlite: Servicio mvil por satlite en el que las estaciones terrenas mviles estn situadas a bordo de aeronaves; tambin pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcacin o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localizacin de siniestros.

    servicio mvil aeronutico (R) por satlite: Servicio mvil aeronutico por satlite reservado a las comunicaciones aeronuticas relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviacin civil.

    servicio mvil aeronutico (OR) por satlite: Servicio mvil aeronutico por satlite reservado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinacin de los vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviacin civil.

    servicio de radiodifusin: Servicio de radiocomunicacin cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el pblico en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisin o de otro gnero.

    servicio de radiodifusin por satlite: Servicio de radiocomunicacin en el cual las seales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales estn destinadas a la recepcin directa por el pblico en general.

    servicio de radiodeterminacin: Servicio de radiocomunicacin para fines de radiodeterminacin.

    servicio de radiodeterminacin por satlite: Servicio de radiocomunicacin para fines de radiodeterminacin, y que implica la utilizacin de una o ms estaciones espaciales.

    servicio de radionavegacin: Servicio de radiodeterminacin para fines de radionavegacin.

    servicio de radionavegacin por satlite: Servicio de radiodeterminacin por satlite para fines de radionavegacin.

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    servicio de radionavegacin martima: Servicio de radionavegacin destinado a barcos y a su explotacin en condiciones de seguridad.

    servicio de radionavegacin martima por satlite: Servicio de radionavegacin por satlite en el que las estaciones terrenas estn situadas a bordo de barcos.

    servicio de radionavegacin aeronutica: Servicio de radionavegacin destinado a las aeronaves y a su explotacin en condiciones de seguridad.

    servicio de radionavegacin aeronutica por satlite: Servicio de radionavegacin por satlite en el que las estaciones terrenas estn situadas a bordo de aeronaves.

    servicio de radiolocalizacin: Servicio de radiodeterminacin para fines de radiolocalizacin.

    servicio de radiolocalizacin por satlite: Servicio de radiodeterminacin por satlite utilizado para la radiolocalizacin.

    servicio de ayudas a la meteorologa: Servicio de radiocomunicacin destinado a las observaciones y sondeos utilizados en meteorologa, con inclusin de la hidrologa.

    servicio de exploracin de la Tierra por satlite: Servicio de radiocomunicacin entre estaciones terrenas y una o varias estaciones espaciales que pueden incluir enlaces entre estaciones espaciales y en el que: se obtiene informacin sobre las caractersticas de la Tierra y sus fenmenos naturales, incluidos datos relativos al estado del medio ambiente, por medio de sensores activos o de sensores pasivos a bordo de satlites de la Tierra; se rene informacin anloga por medio de plataformas situadas en el aire o sobre la superficie de la Tierra; dichas informaciones pueden ser distribuidas a estaciones terrenas dentro de un mismo sistema; puede incluirse asimismo la interrogacin de plataformas.

    servicio de meteorologa por satlite: Servicio de exploracin de la Tierra por satlite con fines meteorolgicos.

    servicio de frecuencias patrn y de seales horarias: Servicio de radiocomunicacin para la transmisin de frecuencias especificadas, de seales horarias, o de ambas de reconocida y elevada precisin, para fines cientficos, tcnicos y de otras clases, destinadas a la recepcin general.

    servicio de frecuencias patrn y de seales horarias por satlite: Servicio de radiocomunicacin que utiliza estaciones espaciales situadas en satlites de la Tierra para los mismos fines que el servicio de frecuencias patrn y de seales horarias.

    servicio de investigacin espacial: Servicio de radiocomunicacin que utiliza vehculos espaciales u otros objetos espaciales para fines de investigacin cientfica o tecnolgica.

    servicio de aficionados: Servicio de radiocomunicacin que tiene por objeto la instruccin individual, la intercomunicacin y los estudios tcnicos, efectuado por aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan por la radiotecnia con carcter exclusivamente personal y sin fines de lucro.

    servicio de aficionados por satlite: Servicio de radiocomunicacin que utiliza estaciones espaciales situadas en satlites de la Tierra para los mismos fines que el servicio de aficionados.

    servicio de radioastronoma: Servicio que entraa el empleo de la radioastronoma. servicio de radiobsqueda: Servicio mvil de radiocomunicacin unidireccional de

    sealizacin selectiva y sin transmisin de voz.

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    servicio de seguridad: Todo servicio radioelctrico que se explote de manera permanente o temporal para garantizar la seguridad de la vida humana y la salvaguardia de los bienes.

    servicio especial: Servicio de radiocomunicacin no definido entre los anteriores, destinado exclusivamente a satisfacer necesidades determinadas de inters general y no abierto a la correspondencia pblica.

    Otros trminos utilizados: Servicio de comunicaciones electrnicas: servicio prestado en general bajo

    remuneracin, que consiste total o principalmente en la transmisin de informacin a travs de redes de comunicaciones electrnicas, incluyendo los servicios de telecomunicacin y los de transporte de seal para las redes de radiodifusin.

    Dispositivos de corto alcance (SRD): se entiende como dispositivos de corto alcance y baja potencia, conocidos generalmente por las siglas SRD (Short Range Devices) aquellos dispositivos radioelctricos especficos o genricos, a los que se refiere la Recomendacin ERC 70-03 y sus caractersticas tcnicas armonizadas se indican en los anexos de la citada Recomendacin.

    Tcnicas LBT: se refiere a las tcnicas escuche antes de hablar (Listen Before Talk) utilizadas en determinados dispositivos radioelctricos, generalmente del tipo SRD.

    CAMR-1977: Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones celebrada en el ao 1977

    CAMR-ORB 88: Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones sobre la utilizacin de la rbita de los satlites geoestacionarios y la planificacin de los servicios espaciales que la utilizan, celebrada en el ao 1988

    CMR-2000: Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del ao 2000

    CMR-2003: Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del ao 2003

    CMR-2007: Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del ao 2007

    CMR-2012: Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del ao 2012

    CMR-2015: Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del ao 2015

    ICM: Se refiere a aplicaciones industriales, cientficas y mdicas en determinadas bandas de frecuencia

    ETSI: Instituto Europeo de Normas de Telecomunicacin (European Telecommunications Standards Institute)

    CEPT: Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (European Conference of Postal and Telecommunications Administrations)

    ECO: Oficina Europea de Comunicaciones (European Communications Office)

    EFIS: Aplicacin informtica de ECO, la cual se utiliza como portal armonizado para

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    la presentacin de informacin a nivel europeo de los cuadros nacionales de atribucin de frecuencias, de los interfaces radioelctricos y tambin de los derechos de uso del espectro (ECO Frequency Information System)

    UIT: Unin Internacional de Telecomunicaciones

    Otros trminos no definidos anteriormente y recogidos en el CNAF, tendrn por defecto el significado que les atribuye el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT cuando sea de aplicacin.

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    CNAF2017 Notas RR Pag.1/93

    ARTCULO 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones

    Atribuciones de frecuencia

    Introduccin 5.1 En todos los documentos de la Unin en los que corresponda utilizar los trminos atribucin, adjudicacin y asignacin, stos tendrn el significado que les asigna en los nmeros 1.16 a 1.18 con la equivalencia en los tres idiomas de trabajo indicada en el cuadro siguiente:

    Distribucin de frecuencias entre En francs En ingls En espaol

    Servicios Attribution (attribuer) Allocation (to allocate)

    Atribucin (atribuir)

    Zonas o pases Allotissement (allotir) Allotment (to allot)

    Adjudicacin (adjudicar)

    Estaciones Assignation (asigner) Assignment (to assign)

    Asignacin (asignar)

    Seccin I Regiones y Zonas

    5.2 Desde el punto de vista de la atribucin de las bandas de frecuencias, se ha dividido el mundo en tres Regiones indicadas en el siguiente mapa y descritas en los nmeros 5.3 a 5.9:

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 259 Viernes 27 de octubre de 2017 Sec. III. Pg. 103124

    CNAF2017 Notas RR Pag.2/93

    5.3 Regin 1: La Regin 1 comprende la zona limitada al este por la lnea A (ms adelante se definen las lneas A, B y C), y al oeste por la lnea B, excepto el territorio de la Repblica Islmica del Irn situado dentro de estos lmites. Comprende tambin la totalidad de los territorios de Armenia, Azerbaiyn, Federacin de Rusia, Georgia, Kazajstn, Mongolia, Uzbekistn, Kirguistn, Tayikistn, Turkmenistn, Turqua, y Ucrania y la zona al norte de la Federacin de Rusia que se encuentra entre las lneas A y C. 5.4 Regin 2: La Regin 2 comprende la zona limitada al este por la lnea B y al oeste por la lnea C. 5.5 Regin 3: La Regin 3 comprende la zona limitada al este por la lnea C y al oeste por la lnea A, excepto el territorio de Armenia, Azerbaiyn, Georgia, Kazakstn, Mongolia, Uzbekistn, Kirguistn, Federacin de Rusia, Tayikistn, Turkmenistn, Turqua, Ucrania y la zona norte de la Federacin de Rusia. Comprende, asimismo, la parte del territorio de la Repblica Islmica del Irn situada fuera de estos lmites. 5.6 Las lneas A, B y C se definen en la forma siguiente: 5.7 Lnea A: La lnea A parte del Polo Norte; sigue el meridiano 40 Este de Greenwich hasta el paralelo 40 Norte; contina despus por un arco de crculo mximo hasta el punto de interseccin del meridiano 60 Este con el Trpico de Cncer, y, finalmente, por el meridiano 60 Este hasta el Polo Sur. 5.8 Lnea B: La lnea B parte del Polo Norte; sigue el meridiano 10 Oeste de Greenwich hasta su interseccin con el paralelo 72 Norte; contina despus por un arco de crculo mximo hasta el punto de interseccin del meridiano 50 Oeste con el paralelo 40 Norte; sigue de nuevo un arco de crculo mximo hasta el punto de interseccin del meridiano 20 Oeste con el paralelo 10 Sur, y, finalmente, por el meridiano 20 Oeste hasta el Polo Sur. 5.9 Lnea C: La lnea C parte del Polo Norte; sigue el arco de crculo mximo hasta el punto de interseccin del paralelo 65 30 Norte con el lmite internacional en el estrecho de Bering; contina por un arco de crculo mximo hasta el punto de interseccin del meridiano 165 Este Greenwich con el paralelo 50 Norte; sigue de nuevo un arco de crculo mximo hasta el punto de interseccin del meridiano 170 Oeste con el paralelo 10 Norte; contina por el paralelo 10 Norte hasta su interseccin con el meridiano 120 Oeste, y, finalmente, por el meridiano 120 Oeste hasta el Polo Sur. 5.10 A los efectos de la aplicacin del presente Reglamento, por Zona Africana de Radiodifusin se entiende: 5.11 a) los pases, partes de pases, territorios y grupos de territorios

    africanos situados entre los paralelos 40 Sur y 30 Norte; 5.12 b) las islas del Ocano ndico al oeste del meridiano 60 Este de

    Greenwich, situadas entre el paralelo 40 Sur y el arco de crculo mximo que pasa por los puntos de coordenadas 45 Este, 11 30 Norte y 60 Este, 15 Norte;

    5.13 c) las islas del Ocano Atlntico al este de la lnea B definida en el nmero 5.8 del presente Reglamento, situadas entre los paralelos 40 Sur y 30 Norte.

    5.14 La Zona Europea de Radiodifusin est limitada: al oeste, por el lmite Oeste de la Regin 1; al este, por el meridiano 40 Este de Greenwich y, al sur, por el paralelo 30 Norte, de modo que incluya la parte septentrional de Arabia Saudita y las

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    partes de los pases que bordean el Mediterrneo comprendidas en dichos lmites. Asimismo, Armenia, Azerbaiyn, Georgia, y las partes de los territorios de Iraq, Jordania, Repblica rabe Siria, Turqua y Ucrania situadas fuera de los lmites mencionados estn incluidos en la Zona Europea de Radiodifusin. (CMR-07) 5.15 La Zona Martima Europea est limitada al norte por una lnea que sigue a lo largo del paralelo 72 Norte, desde su interseccin con el meridiano 55 Este de Greenwich hasta su interseccin con el meridiano 5 Oeste; sigue luego por este meridiano hasta su interseccin con el paralelo 67 Norte y, por ltimo contina a lo largo de dicho paralelo hasta su interseccin con el meridiano 32 Oeste; al oeste por una lnea que se extiende a lo lardo del meridiano 32 Oeste hasta su interseccin con el paralelo 30 Norte; al sur, por una lnea que sigue a lo largo del paralelo 30 Norte hasta su interseccin con el meridiano 43 Este; al este, por una lnea que se extiende a lo largo del meridiano 43 Este hasta su interseccin con el paralelo 60 Norte, siguiendo luego por este paralelo hasta su interseccin con el meridiano 55 Este y contina por este ltimo meridiano hasta su interseccin con el paralelo 72 Norte. 5.16 1) La Zona Tropical (vase el mapa en el nmero 5.2) comprende: 5.17 a) en la Regin 2, toda la zona que se extiende entre los trpicos de

    Cncer y Capricornio; 5.18 b) en Regiones 1 y 3, la zona que se extiende entre los paralelos 30

    Norte y 35 Sur incluyendo, adems: 5.19 i) la zona comprendida entre los meridianos 40 Este y 80 Este de

    Greenwich y los paralelos 30 Norte y 40 Norte; 5.20 ii) la parte de Libia situada al norte del paralelo 30 Norte. 5.21 2) En la Regin 2, la Zona Tropical podr extenderse hasta el paralelo 33 Norte por acuerdos especiales concluidos entre los pases interesados de esta Regin (vase el artculo 6). 5.22 Una subregin es una zona formada por dos o ms pases de una misma

    Regin.

    Seccin II Categora de los servicios y de las atribuciones

    5.23 Servicios primarios y secundarios 5.24 1) Cuando, en una casilla del Cuadro una banda de frecuencias se atribuye a varios servicios, ya sea en todo el mundo ya en una Regin, estos servicios se enumeran en el siguiente orden: 5.25 a) servicios cuyo nombre est impreso en el cuadro en maysculas

    (ejemplo: FIJO); stos se denominan servicios primarios; 5.26 b) servicios cuyo nombre est impreso en el Cuadro en caracteres normales (ejemplo: Mvil); stos se denominan servicios secundarios (vanse los nmeros 5.28 a 5.31). 5.27 2) Las observaciones complementarias deben indicarse en caracteres normales (ejemplo: MVIL salvo mvil aeronutico). 5.28 3) Las estaciones de un servicio secundario:

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    5.29 a) no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;

    5.30 b) no pueden reclamar proteccin contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio primario a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;

    5.31 c) pero tienen derecho a la proteccin contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios a las que se les asignen frecuencias ulteriormente.

    5.32 4) Cuando en una nota del Cuadro se indica que una banda est atribuida a un servicio a ttulo secundario en una zona menos extensa que una Regin o en un pas determinado, se trata de un servicio secundario en el sentido definido en los nmeros 5.28 a 5.31.

    5.33 5) Cuando en una nota del Cuadro se indica que una banda est atribuida a un servicio a ttulo primario en una zona menos extensa que una Regin o en un pas determinado, se trata de un servicio primario en dicha zona o en dicho pas nicamente.

    5.34 Atribuciones adicionales 5.35 1) Cuando en una nota del Cuadro se indica que una banda est tambin atribuida a un servicio en una zona menos extensa que una Regin o en un pas determinado, se trata de una atribucin adicional, es decir, de una atribucin que se agrega en esta zona o en este pas al servicio o a los servicios indicados en el Cuadro (vase el nmero 5.36). 5.36 2) Si la nota del Cuadro no impone ninguna restriccin al servicio o

    servicios en cuestin, excepto la obligacin de funcionar en una zona o en un pas determinado, las estaciones de este servicio o servicios funcionan sobre la base de igualdad de derechos con las estaciones del otro o de los otros servicios primarios indicados en el Cuadro.

    5.37 3) Si a una atribucin adicional se le imponen otras restricciones, adems de la de funcionar en una zona o en un pas determinado, se hacen constar tales restricciones en la correspondiente nota del Cuadro.

    5.38 Atribuciones sustitutivas 5.39 1) Cuando en una nota del Cuadro se indica que una banda est atribuida a un servicio en una zona menos extensa que una Regin o un pas determinado, se trata de una atribucin sustitutiva, es decir, de una atribucin que reemplaza en esta zona o en este pas a la atribucin que se indica en el Cuadro (vase el nmero 5.40). 5.40 2) Si la nota del Cuadro no impone ninguna restriccin a las estaciones del servicio o de los servicios en cuestin, excepto la obligacin de funcionar en una zona o en un pas determinado, las estaciones de este servicio o servicios funcionan sobre la base de igualdad de derechos con las estaciones de los otros servicios primarios indicados en el Cuadro y a los cuales est atribuida la banda en otras zonas o en otros pases. 5.41 3) Si a las estaciones de un servicio que es objeto de una atribucin sustitutiva se les imponen ciertas restricciones, adems de la de funcionar nicamente

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    CNAF2017 Notas RR Pag.5/93

    en una zona o en un pas determinados, se hacen constar tales restricciones en la correspondiente nota del Cuadro. 5.42 Disposiciones varias 5.43 1) Cuando en el presente Reglamento se indica que un servicio o estaciones de un servicio pueden funcionar en una banda de frecuencias a reserva de no causar interferencia perjudicial a otro servicio o estacin del mismo servicio ello implica, adems que el servicio que est condicionado a no causar interferencia perjudicial no puede reclamar proteccin contra interferencias perjudiciales causadas por este otro servicio u otras estaciones del mismo servicio. 5.43A 1bis) Cuando en el presente Reglamento se indica que un servicio o estaciones de un servicio pueden funcionar en una banda de frecuencias a reserva de no reclamar proteccin frente a otro servicio u otra estacin del mismo servicio, ello implica tambin que el servicio que est condicionado a no reclamar proteccin no puede causar interferencia perjudicial a este otro servicio u otras estaciones en el mismo servicio. 5.44 2) El trmino servicio fijo, cuando figura en la seccin IV de este artculo, no incluye los sistemas que utilizan la propagacin por dispersin ionosfrica, excepto si se dispone lo contrario en una nota del Cuadro. 5.45 No utilizado.

    Seccin III Disposicin del Cuadro de atribucin de bandas de frecuencias 5.46 1) El encabezamiento del Cuadro comprende tres columnas que corresponden a cada una de las Regiones (vase el nmero 5.2). Segn que una atribucin ocupe la totalidad de la anchura del Cuadro o solamente una o dos de las tres columnas, se trata, respectivamente, de una atribucin mundial o de una atribucin Regional. 5.47 2) La banda de frecuencias a que se refiere cada atribucin se indica en la esquina superior izquierda de la casilla en cuestin. 5.48 3) Dentro de cada una de las categoras especificadas en los nmeros 5.25 y 5.26, los servicios se indican por orden alfabtico de sus nombres en francs. Este orden no implica ninguna prioridad relativa dentro de la misma categora. 5.49 4) Cuando una atribucin del Cuadro vaya acompaada de una indicacin entre parntesis, la atribucin al servicio se limitar al tipo de explotacin indicado. 5.50 5) Los nmeros que aparecen en la parte inferior de las casillas del Cuadro, debajo de los nombres del servicio o de los servicios a los que se atribuye la banda, se aplican a ms de uno de los servicios con atribuciones o a todas las atribuciones que figuran en la casilla de que se trate. 5.51 6) Los nmeros que figuran, en algunos casos, a la derecha del nombre de un servicio, son referencias a notas que aparecen al pie de la pgina, que se refieren nicamente a este servicio. 5.52 7) En ciertos casos, para aligerar el texto, se han simplificado los nombres de los pases que figuran en las notas al Cuadro de atribucin de bandas de frecuencias. 5.53 Las administraciones que autoricen el empleo de frecuencias inferiores a 8,3 kHz debern asegurarse de que no se produce interferencia perjudicial a los servicios a los que se han atribuido las bandas de frecuencias superiores a 8,3 kHz.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 259 Viernes 27 de octubre de 2017 Sec. III. Pg. 103128

    CNAF2017 Notas RR Pag.6/93

    5.54 Se insta a las administraciones que efecten investigaciones cientficas empleando frecuencias inferiores a 8,3 kHz a que lo comuniquen a las otras administraciones interesadas, a fin de que pueda proporcionarse a esas investigaciones toda la proteccin posible contra la interferencia perjudicial. 5.54A La utilizacin de la banda de frecuencias 8,3-11,3 kHz por las estaciones del servicio de ayudas a la meteorologa ser nicamente pasiva. En la banda 9-11,3 kHz, las estaciones de ayudas a la meteorologa no reclamarn proteccin contra las estaciones del servicio de radionavegacin notificadas a la Oficina antes del 1 de enero de 2013. Para la comparticin entre estaciones del servicio de ayudas a la meteorologa y estaciones del servicio de radionavegacin notificadas despus de esa fecha, se aplicar la versin ms reciente de la Recomendacin UIT R RS.1881. (CMR-12)

    5.54B Atribucin adicional: en Argelia, Arabia Saudita, Bahrein, Egipto, los Emiratos rabes Unidos, la Federacin de Rusia, Irn (Repblica Islmica del), Iraq, Kuwait, Lbano, Marruecos, Qatar, la Repblica rabe Siria, Sudn y Tnez, la banda de frecuencias 8,3-9 kHz tambin est atribuida a los servicios de radionavegacin, fijo y mvil a ttulo primario. (CMR-15) 5.54C Atribucin adicional: en China, la banda de frecuencias 8,3-9 kHz tambin est atribuida a los servicios mvil martimo y de radionavegacin martima a ttulo primario. (CMR-12)

    5.55 Atribucin adicional: en Armenia, Federacin de Rusia, Georgia, Kirguistn, Tayikistn y Turkmenistn, la banda de frecuencias 14-17 kHz est tambin atribuida, a ttulo primario, al servicio de radionavegacin. (CMR-15)

    5.56 Las estaciones de los servicios a los que se han atribuido las bandas 14-19,95 kHz y 20,05-70 kHz, y adems en la Regin 1 las bandas 72-84 kHz y 86-90 kHz, podrn transmitir frecuencias patrn y seales horarias. Tales estaciones quedarn protegidas contra interferencias perjudiciales. En Armenia, Azerbaiyn, Belars, Federacin de Rusia, Georgia, Kazajstn, Kirguistn, Tayikistn y Turkmenistn, se utilizarn las frecuencias de 25 kHz y 50 kHz para los mismos fines y en las mismas condiciones. (CMR-12) 5.57 La utilizacin de las bandas 14-19,95 kHz, 20,05-70 kHz y 70-90 kHz (72-84 kHz y 86-90 kHz en la Regin 1) por el servicio mvil martimo est limitada a las estaciones costeras radiotelegrficas (A1A y F1B solamente). Excepcionalmente, est autorizado el empleo de las clases de emisin J2B o J7B, a condicin de que no se rebase la anchura de banda necesaria utilizada normalmente para emisiones de clase A1A o F1B en las bandas de que se trata. 5.58 Atribucin adicional: en Armenia, Azerbaiyn, Georgia, Kazakstn, Kirguistn, Federacin de Rusia, Tayikistn y Turkmenistn, la banda 67-70 kHz est tambin atribuida, a ttulo primario, al servicio de radionavegacin. 5.59 Categora de servicio diferente: en Bangladesh y Pakistn, la atribucin de las bandas 70-72 kHz y 84-86 kHz a los servicios fijo y mvil martimo es a ttulo primario (vase el nmero 5.53). 5.60 En las bandas 70-90 kHz (70-86 kHz en la Regin 1) y 110-130 kHz (112-130 kHz en la Regin 1), podrn utilizarse sistemas de radionavegacin por impulsos

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    siempre y cuando no causen interferencia perjudicial a otros servicios a que estn atribuidas esas bandas. 5.61 En la Regin 2, las estaciones del servicio de radionavegacin martima en las bandas 70-90 kHz y 110-130 kHz podrn establecerse y funcionar, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el nmero 9.21 de las administraciones cuyos servicios explotados con arreglo al Cuadro puedan verse afectados. No obstante, las estaciones de los servicios fijo, mvil martimo y de radiolocalizacin no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radionavegacin martima que se establezcan como consecuencia de tales acuerdos. 5.62 Se insta a las administraciones que explotan estaciones del servicio de radionavegacin en la banda 90-110 kHz a que coordinen las caractersticas tcnicas y de explotacin de modo que se evite interferencia perjudicial a los servicios proporcionados por estas estaciones. 5.63 (SUP-CMR-07) 5.64 Las emisiones de las clases A1A o F1B, A2C, A3C, F1C o F3C son las nicas autorizadas para las estaciones del servicio fijo en las bandas atribuidas a este servicio entre 90 kHz y 160 kHz (148,5 kHz en la Regin 1) y para las estaciones del servicio mvil martimo en las bandas atribuidas a este servicio entre 110 kHz y 160 kHz (148,5 kHz en la Regin 1). Excepcionalmente, las estaciones de servicio mvil martimo podrn tambin utilizar las clases de emisin J2B o J2B en las bandas entre 110 kHz y 160 kHz (148,5 kHz en la Regin 1). 5.65 Categora de servicio diferente: en Bangladesh, la atribucin de las bandas 112-117,6 kHz y 126-129 kHz a los servicios fijo y mvil martimo es a ttulo primario (vase el nmero 5.33). 5.66 Categora de servicio diferente: en Alemania, la atribucin de la banda 115-117,6 kHz a los servicios fijo y mvil martimo es a ttulo primario (vase el nmero 5.33) y al servicio de radionavegacin a ttulo secundario (vase el nmero 5.32). 5.67 Atribucin adicional: en Mongolia, Kirguistn y Turkmenistn, la banda 130-148,5 kHz est tambin atribuida, a ttulo secundario, al servicio de radionavegacin. En el interior de estos pases, y entre ellos, el citado servicio funciona sobre la base de igualdad de derechos. (CMR-07) 5.67A Las estaciones del servicio de aficionados que utilicen frecuencias en la banda 135,7-137,8 kHz no superarn la potencia radiada mxima de 1 W (p.i.r.e.) ni causarn interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radionavegacin de los pases indicados en el nmero 5.67. (CMR-07) 5.67B La utilizacin de la banda 135,7-137,8 kHz en Argelia, Egipto, Irn (Repblica Islmica del), Iraq, Lbano, Repblica rabe Siria, Sudn, Sudn del Sur y Tnez se limita a los servicios fijo y mvil martimo. El servicio de aficionados no deber utilizar la banda 135,7-137,8 kHz en los pases citados y los pases que autoricen tal utilizacin debern tener en cuenta dicha restriccin. (CMR-12) 5.68 Atribucin sustitutiva: en Angola, Congo (Rep. del), Rep. Dem. del Congo y Sudafricana (Rep.), la banda 160-200 kHz est atribuida, a ttulo primario, al servicio fijo. (CMR-12) 5.69 Atribucin adicional: en Somalia, la banda 200-225 kHz est tambin atribuida, a ttulo primario, al servicio de radionavegacin aeronutica. 5.70 Atribucin sustitutiva: en Angola, Botswana, Burundi, Centroafricana (Rep.), Congo (Rep. del), Etiopa, Kenya, Lesotho, Madagascar, Malawi, Mozambique,

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    Namibia, Nigeria, Omn, Rep. Dem. del Congo, Sudafricana (Rep.), Swazilandia, Tanzana, Chad, Zambia y Zimbabwe, la banda 200-283,5 kHz est atribuida, a ttulo primario, al servicio de radionavegacin aeronutica. (CMR-12) 5.71 Atribucin sustitutiva: en Tnez, la banda 255-283,5 kHz est atribuida,, a ttulo primario, al servicio de radiodifusin. 5.72 (SUP-CMR-12) 5.73 La banda 285-325 kHz (283,5-325 kHz en la Regin 1), atribuida al servicio de radionavegacin martima, puede utilizarse para transmitir informacin suplementaria til a la navegacin utilizando tcnicas de banda estrecha, a condicin de no causar interferencia perjudicial a las estaciones de radiofaro que funcionen en el servicio de radionavegacin. (CMR-97) 5.74 Atribucin adicional: en la Regin 1, la banda de frecuencias 285,3-285,7 kHz est atribuida tambin al servicio de radionavegacin martima (distinto de los radiofaros) a ttulo primario. 5.75 Categora de servicio diferente: en Armenia, Azerbaiyn, Belars, Federacin de Rusia, Georgia, Moldova, Kirguistn, Tayikistn, Turkmenistn y Ucrania, y en la zona rumana del Mar Negro, la atribucin de la banda 315-325 kHz al servicio de radionavegacin martima es a ttulo primario con la siguiente condicin: en la zona del Mar Bltico, la asignacin de frecuencias en esta banda a las nuevas estaciones de los servicios de radionavegacin martima o aeronutica se har previa consulta entre las administraciones interesadas. (CMR-07) 5.76 La frecuencia 410 kHz est designada para radiogoniometra en el servicio de radionavegacin martima. Los dems servicios de radionavegacin a los que se ha atribuido la banda 405-415 kHz no debern causar interferencia perjudicial a la radiogoniometra en la banda 406-413,5 kHz.

    5.77 Categora de servicio diferente: en Australia, China, departamentos franceses de ultramar de la Regin 3, Corea (Rep. de), India, Irn (Repblica Islmica del), Japn, Pakistn, Papua Nueva Guinea y Sri Lanka la atribucin de la banda de frecuencias 415-495 kHz al servicio de radionavegacin aeronutica es a ttulo primario. En Armenia, Azerbaiyn, Belars, Federacin de Rusia, Kazajstn, Letonia, Uzbekistn y Kirguistn, la atribucin de la banda 435-495 kHz al servicio de radionavegacin aeronutica es a ttulo primario. Las administraciones de todos los pases mencionados adoptarn todas las medidas necesarias para asegurar que las estaciones de radionavegacin aeronutica que funcionan en la banda de frecuencias 435-495 kHz no causen interferencia a las estaciones costeras en la recepcin de transmisiones procedentes de estaciones de barco en frecuencias designadas con carcter mundial para estaciones de barco. (CMR-12) 5.78 Categora de servicio diferente: en Cuba, en Estados Unidos y en Mxico la banda 415-435 kHz est atribuida a ttulo primario al servicio de radionavegacin aeronutica. 5.79 El uso de las bandas 415-495 kHz y 505-526,5 kHz (505-510 kHz en la Regin 2) por el servicio mvil martimo est limitado a la radiotelegrafa. 5.79A Se recomienda firmemente a las administraciones que, cuando establezcan estaciones costeras del servicio NAVTEX en las frecuencias 490 kHz, 518 kHz y 4209,5 kHz, coordinen las caractersticas de explotacin de conformidad con los procedimientos de la Organizacin Martima Internacional (OMI) (vase la Resolucin 339 (Rev.CMR-07)). (CMR-07)

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    CNAF2017 Notas RR Pag.9/93

    5.80 En la Regin 2, la utilizacin de la banda 435-495 kHz por el servicio de radionavegacin aeronutica est limitada a los radiofaros no direccionales que no utilicen transmisiones vocales. 5.80A La mxima potencia isotrpica radiada equivalente (p.i.r.e.) de las estaciones del servicio de aficionados que utilicen frecuencias de la banda 472-479 kHz no rebasar 1 W. Las Administraciones pueden aumentar este lmite de la p.i.r.e. hasta 5 W en partes de su territorio distanciadas ms de 800 km de las fronteras de Argelia, Arabia Saudita, Azerbaiyn, Bahrein, Belars, China, Comoras, Djibouti, Egipto, los Emiratos rabes Unidos, Federacin de Rusia, Irn (Repblica Islmica del), Iraq, Jordania, Kazajstn, Kuwait, Lbano, Libia, Marruecos, Mauritania, Omn, Uzbekistn, Qatar, Repblica rabe Siria, Kirguistn, Somalia, Sudn, Tnez, Ucrania y Yemen. En esta banda de frecuencias, las estaciones del servicio de aficionados no causarn interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radionavegacin aeronutica, ni reclamarn proteccin contra las mismas. (CMR-12) 5.80B La utilizacin de la banda de frecuencias 472-479 kHz en Argelia, Arabia Saudita, Azerbaiyn, Bahrein, Belars, China, Comoras, Djibouti, Egipto, los Emiratos rabes Unidos, Federacin de Rusia, Iraq, Jordania, Kazajstn, Kuwait, Lbano, Libia, Mauritania, Omn, Uzbekistn, Qatar, Repblica rabe Siria, Kirguistn, Somalia, Sudn, Tnez y Yemen queda limitada a los servicios mvil martimo y de radionavegacin aeronutica. El servicio de aficionados no utilizar esta banda de frecuencias en los pases antes mencionados, lo que habrn de tener en cuenta los pases que autoricen dicha utilizacin. (CMR-12) 5.81 (SUP-CMR-2000)

    5.82 En el servicio mvil martimo, la frecuencia 490 kHz deber utilizarse exclusivamente para la transmisin por las estaciones costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorolgicos e informacin urgente con destino a los barcos, por medio de telegrafa de impresin directa de banda estrecha. Las condiciones para la utilizacin de la frecuencia 490 kHz figuran en los Artculos 31 y 52. Se ruega a las administraciones que, al utilizar la banda de frecuencias 415-495 kHz para el servicio de radionavegacin aeronutica, se aseguren de que no se cause interferencia perjudicial a la frecuencia 490 kHz. Al utilizar la banda de frecuencias 472-479 kHz para el servicio de aficionados, las administraciones velarn por que no se cause interferencia perjudicial a la frecuencia 490 kHz. (CMR-12) 5.82A (SUP-CMR-12) 5.82B (SUP-CMR-12) 5.83 (SUP-CMR-07) 5.84 Las condiciones de utilizacin de la frecuencia de 518 kHz por el servicio mvil martimo estn descritas en los Artculos 31 y 52. (CMR-07) 5.85 No utilizado. 5.86 En la Regin 2, en la banda 525-535 kHz, la potencia de la portadora de las estaciones de radiodifusin no deber exceder de 1 kW durante el da y de 250 W durante la noche.

    5.87 Atribucin adicional: en Angola, Botswana, Lesotho, Malawi, Mozambique, Namibia, Nger y Swazilandia, la banda 526,5-535 kHz est tambin atribuida, a ttulo secundario, al servicio mvil. (CMR-12)

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    5.87A Atribucin adicional: en Uzbekistn, la banda 526,5-1606,5 kHz est tambin atribuida, a ttulo primario, al servicio de radionavegacin. Esta utilizacin est sujeta al acuerdo obtenido en virtud del nmero 9.21 con las administraciones pertinentes y est limitada a las radiobalizas en tierra que se encuentren en servicio el 27 de octubre de 1997, hasta el final de su vida til. (CMR-97) 5.88 Atribucin adicional: en China, la banda 526,5-535 kHz est tambin atribuida, a ttulo secundario, al servicio de radionavegacin aeronutica. 5.89 En la Regin 2, la utilizacin de la banda 1605-1705 kHz por las estaciones del servicio de radiodifusin est sujeta al Plan establecido por la Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones (Ro de Janeiro, 1988). El examen de las asignaciones de frecuencia a estaciones de los servicios fijo y mvil en la banda Administrativa Regional de Radiocomunicaciones (Ro de Janeiro, 1988). 5.90 En la banda 1605-1705 kHz, cuando una estacin del servicio de radiodifusin de la Regin 2 resulte afectada, la zona de servicio de las estaciones del servicio mvil martimo en la Regin 1 se limitar a la determinada por la propagacin de la onda de superficie. 5.91 Atribucin adicional: en Filipinas y Sri Lanka, la banda 1606,5-1705 kHz est tambin atribuida, a ttulo secundario, al servicio de radiodifusin. (CMR-97) 5.92 Algunos pases de la Regin 1 utilizan sistemas de radiodeterminacin en las bandas 1606,5-1625 kHz, 1635-1800 kHz, 1850-2160 kHz, 1850-2160 kHz, 2194-2300 kHz, 2502-2850 kHz y 3500-3800 kHz, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el nmero 9.21. La potencia media radiada por estas estaciones no superar los 50 W. 5.93 Atribucin adicional: en Armenia, Azerbaiyn, Belars, Federacin de Rusia, Georgia, Hungra, Kazajstn, Letonia, Lituania, Mongolia, Nigeria, Uzbekistn, Polonia, Kirguistn, Eslovaquia, Tayikistn, Chad, Turkmenistn y Ucrania, las bandas de frecuencias 1 625-1 635 kHz, 1 800-1 810 kHz y 2 160-2 170 kHz estn tambin atribuidas, a ttulo primario, a los servicios fijo y mvil terrestre, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el nmero 9.21. (CMR-15) 5.94 y 5.95 No utilizados. 5.96 En Alemania, Armenia, Austria, Azerbaiyn, Belars, Croacia, Dinamarca, Estonia, Federacin de Rusia, Finlandia, Georgia, Hungra, Irlanda, Islandia, Israel, Kazajstn, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malta, Moldova, Noruega, Uzbekistn, Polonia, Kirguistn, Eslovaquia, Rep. Checa, Reino Unido, Suecia, Suiza, Tayikistn, Turkmenistn y Ucrania, las administraciones podrn atribuir hasta 200 kHz al servicio de aficionados en las bandas de frecuencias 1 715-1 800 kHz y 1 850-2 000 kHz. Sin embargo, al proceder a tales atribuciones en estas bandas de frecuencias, las administraciones, despus de consultar con las de los pases vecinos, debern tomar las medidas eventualmente necesarias para evitar que su servicio de aficionados cause interferencias perjudiciales a los servicios fijo y mvil de los dems pases. La potencia media de toda estacin de aficionado no podr ser superior a 10 W. (CMR-15) 5.97 En la Regin 3, la frecuencia de trabajo del sistema Loran es 1850 kHz o bien 1950 kHz; las bandas ocupadas son, respectivamente, 1825-1875 kHz y 1925-1975 kHz. Los dems servicios a los que est atribuida la banda 1800-2000 kHz pueden emplear cualquier frecuencia de esta banda, a condicin de que no causen interferencia perjudicial al sistema Loran que funcione en la frecuencia de 1850 kHz o en la de 1950 kHz.

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    CNAF2017 Notas RR Pag.11/93

    5.98 Atribucin sustitutiva: en Armenia, Azerbaiyn, Belars, Blgica, Camern, Congo (Rep. del), Dinamarca, Egipto, Eritrea, Espaa, Etiopa, Federacin de Rusia, Georgia, Grecia, Italia, Kazajstn, Lbano, Lituania, Repblica rabe Siria, Kirguistn, Somalia, Tayikistn, Tnez, Turkmenistn y Turqua, la banda de frecuencias 1 810-1 830 kHz est atribuida, a ttulo primario, a los servicios fijo y mvil, salvo mvil aeronutico. (CMR-15) 5.99 Atribucin adicional: en Arabia Saudita, Austria, Iraq, Libia, Uzbekistn, Eslovaquia, Rumania, Eslovenia, Chad y Togo, la banda 1810-1830 kHz est tambin atribuida, a ttulo primario, a los servicios fijo y mvil, salvo mvil aeronutico. (CMR-12) 5.100 En la Regin 1, no deber concederse autorizacin al servicio de aficionados para utilizar la banda 1810-1830 kHz en los pases situados total o parcialmente al norte del paralelo 40 N, sin consulta previa con los pases indicados en los nmeros 5.98 y 5.99, a fin de determinar las medidas necesarias que deben tomarse para evitar las interferencias perjudiciales entre las estaciones de aficionado y las estaciones de los dems servicios que funcionen de acuerdo con los nmeros 5.98 y 5.99. 5.101 (SUP-CMR-12) 5.102 Atribucin sustitutiva: en Bolivia, Chile, Paraguay y Per, la banda de frecuencias 1 850-2 000 kHz est atribuida, a ttulo primario, a los servicios fijo, mvil, salvo mvil aeronutico, de radiolocalizacin y de radionavegacin. (CMR-15) 5.103 En la Regin 1, al hacer asignaciones a las estaciones de los servicios fijo y mvil en las bandas 1850-2045 kHz, 2194-2498 kHz, 2502-2625 kHz y 2650-2850 kHz, las administraciones debern tener en cuenta las necesidades particulares del servicio mvil martimo. 5.104 En la Regin 1, la utilizacin de la banda 2025-2045 kHz por el servicio de ayudas a la meteorologa est limitada a las estaciones de boyas oceanogrficas. 5.105 En la Regin 2, exceptuada Groenlandia, las estaciones costeras y las estaciones de barco que utilicen la radiotelefona, en la banda 2065-2107 kHz, slo podrn efectuar emisiones de clase J3E, sin que la potencia en la cresta de la envolvente rebase el valor de 1 kW. Conviene que estas estaciones utilicen preferentemente las siguientes frecuencias portadoras: 2065,0 kHz, 2079,0 kHz, 2082,5 kHz, 2086,0 kHz, 2093,0 kHz, 2096,5 kHz, 2100,0 kHz y 2103,5 kHz. En Argentina y Uruguay tambin se utilizan para este fin las frecuencias portadoras de 2068,5 kHz y de 2075,5 kHz. 5.106 A reserva de no causar interferencia perjudicial al servicio mvil martimo, las frecuencias comprendidas entre 2065 kHz y 2107 kHz podrn utilizarse en las Regiones 2 y 3 por las estaciones de servicio fijo, que comuniquen nicamente dentro de las fronteras nacionales, y cuya potencia media no exceda de 50 W. Cuando se haga la notificacin de las frecuencias, se llamar la atencin de la Oficina sobre estas disposiciones. 5.107 Atribucin adicional: en Arabia Saudita, Eritrea, Etiopa, Iraq, Libia, Somalia y Swazilandia, la banda 2160-2170 kHz est tambin atribuida, a ttulo primario, a los servicios fijo y mvil, salvo mvil aeronutico (R). Las estaciones de estos servicios no podrn utilizar una potencia media que exceda de 50 W. (CMR-12)

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    CNAF2017 Notas RR Pag.12/93

    5.108 La frecuencia portadora de 2182 kHz es una frecuencia internacional de socorro y de llamada para radiotelefona. En los Artculos 31 y 52 se fijan las condiciones para el empleo de la banda 2173,5-2190,5 kHz. (CMR-07) 5.109 Las frecuencias de 2187,5 kHz, 4207,5 kHz, 6312 kHz, 8414,5 kHz, 12577 kHz y 16804,5 kHz son frecuencias internacionales de socorro para la llamada selectiva digital. Las condiciones de utilizacin de estas frecuencias estn descritas en el artculo 31. 5.110 Las frecuencias de 2174,5 kHz, 4177,5 kHz, 6268 kHz, 8376,5 kHz, 12520 kHz y 16695 kHz son frecuencias internacionales de socorro para telegrafa de impresin directa de banda estrecha. Las condiciones de utilizacin de estas frecuencias estn descritas en el artculo 31. 5.111 Las frecuencias portadoras de 2182 kHz, 3023 kHz, 5680 kHz y 8364 kHz, y las frecuencias de 121,5 MHz, 156,525 MHz, 156,8 MHz y 243 MHz pueden adems utilizarse de conformidad con los procedimientos en vigor para los servicios de radiocomunicacin terrenales, en operaciones de bsqueda y salvamento de vehculos espaciales tripulados. Las condiciones de utilizacin de estas frecuencias se fijan en el Artculo 31. Tambin pueden utilizarse las frecuencias de 10003 kHz, 14993 kHz y 19993 kHz, aunque en este caso las emisiones deben estar limitadas a una banda de 3 kHz en torno a dichas frecuencias. (CMR-07) 5.112 Atribucin sustitutiva: en Dinamarca y Sri Lanka, la banda 2194-2300 kHz est atribuida, a ttulo primario, a los servicios fijo y mvil, salvo mvil aeronutico. (CMR-12) 5.113 Para las condiciones de utilizacin de las bandas 2300-2495 kHz (2498 kHz en Regin 1), 3200-3400 kHz, 4750-4995 kHz y 5005-5060 kHz por el servicio de radiodifusin, vanse los nmeros 5.16 a 5.20, 5.21 y 23.3 a 23.10. 5.114 Atribucin sustitutiva: en Dinamarca e Iraq, la banda 2502-2625 kHz est atribuida, a ttulo primario, a los servicios fijo y mvil, salvo mvil aeronutico. (CMR-12) 5.115 Las frecuencias portadoras (frecuencias de referencia) de 3023 kHz y de 5680 kHz pueden tambin ser utilizadas en las condiciones especificadas en el Artculo 31 por las estaciones del servicio mvil martimo que participen en operaciones coordinadas de bsqueda y salvamento. (CMR-07)

    5.116 Se ruega encarecidamente a las administraciones que autoricen la utilizacin de la banda 3155-3195 kHz para proporcionar un canal comn mundial destinado a los sistemas de comunicacin inalmbrica de baja potencia para personas de audicin deficiente. Las administraciones podrn asignar canales adicionales a estos dispositivos en las bandas comprendidas entre 3155 kHz y 3400 kHz para atender necesidades locales. Conviene tener en cuenta que las frecuencias en la gama de 3000 kHz a 4000 kHz son adecuadas para los dispositivos de comunicacin para personas de audicin deficiente concebidos para funcionar a corta distancia dentro del campo de induccin.

    5.117 Atribucin sustitutiva: en Cted'Ivoire, Dinamarca, Egipto, Liberia, Sri Lanka y Togo, la banda 3155-3200 kHz est atribuida, a ttulo primario, a los servicios fijo y mvil, salvo mvil aeronutico. (CMR-12)

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 259 Viernes 27 de octubre de 2017 Sec. III. Pg. 103135

    CNAF2017 Notas RR Pag.13/93

    5.118 Atribucin adicional: en Estados Unidos, Mxico, Per y Uruguay, la banda 3230-3400 kHz est tambin atribuida, a ttulo secundario, al servicio de radiolocalizacin. (CMR- 03) 5.119 Atribucin adicional: en Per, la banda de frecuencias 3 500-3 750 kHz est tambin atribuida, a ttulo primario, a los servicios fijo y mvil. (CMR-15) 5.120 (SUP-CMR-2000) 5.121 No utilizado. 5.122 Atribucin sustitutiva: en Bolivia, Chile, Ecuador, Paraguay y Per, la banda de frecuencias 3 750-4 000 kHz est atribuida, a ttulo primario, a los servicios fijo y mvil, salvo mvil aeronutico. (CMR-15) 5.123 Atribucin adicional: en Botswana, Lesotho, Malawi, Mozambique, Namibia, Repblica Sudafricana, Swazilandia, Zambia y Zimbabwe, la banda 3900-3950 kHz est tambin atribuida, a ttulo primario, al servicio de radiodifusin, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el nmero 9.21. 5.124 (SUP-CMR-2000) 5.125 Atribucin adicional: en Groenlandia, la banda 3950-4000 kHz est tambin atribuida, a ttulo primario, al servicio de radiodifusin. La potencia de las estaciones de radiodifusin que funcionen en esta banda no deber rebasar el valor necesario para asegurar un servicio nacional, y en ningn caso podr sobrepasar los 5 kW. 5.126 En la regin 3, las estaciones de los servicios a los que se atribuye la banda 3995-4005 kHz podrn transmitir frecuencias patrn y seales horarias. 5.127 El uso de la banda 4000-4063 kHz, por el servicio mvil martimo, est limitado a las estaciones de barco que funcionan en radiotelefona. 5.128 Excepcionalmente, y a condicin de no causar interferencia perjudicial al servicio mvil martimo, las estaciones del servicio fijo podrn utilizar las frecuencias de las bandas 4063-4123 kHz y 4130-4438 kHz con una potencia media inferior a 50 W slo para la comunicacin dentro del pas en el que estn situadas. Adems, las estaciones del servicio fijo cuya potencia media no rebase el valor de 1 kW podrn funcionar en Afganistn, Argentina, Armenia, Azerbaiyn, Belars, Botswana, Burkina Faso, Centroafricana (Rep.), China, Federacin de Rusia, Georgia, India, Kazajstn, Mal, Nger, Pakistn, Kirguistn, Tayikistn, Chad, Turkmenistn y Ucrania, en las bandas 4063-4123 kHz, 4130-4133 kHz y 4408-4438 kHz, siempre y cuando estn situadas a 600 km como mnimo de la costa y a condicin de no causar interferencia perjudicial al servicio mvil martimo. (CMR-12) 5.129 (SUP-CMR-07) 5.130 Las condiciones de utilizacin de las frecuencias portadoras de 4125 kHz y 6215 kHz estn descritas en los Artculos 31 y 52. (CMR-07) 5.131 La frecuencia 4209,5 kHz se utilizar exclusivamente para la transmisin por las estaciones costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorolgicos e informacin urgente con destino a los barcos mediante tcnicas de impresin directa de banda estrecha. (CMR-97) 5.132 Las frecuencias 4210 kHz, 6314 kHz, 8416,5 kHz, 12579 kHz, 16806,5 kHz, 19680,5 kHz, 22376 kHz y 26100,5 kHz son las frecuencias internacionales de transmisin de informacin relativa a la seguridad martima (MSI) (vase el apndice 17).

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 259 Viernes 27 de octubre de 2017 Sec. III. Pg. 103136

    CNAF2017 Notas RR Pag.14/93

    5.132A Las estaciones del servicio de radiolocalizacin no causarn interferencia perjudicial a las estaciones de los servicios fijo o mvil, ni reclamarn proteccin contra las mismas. Las aplicaciones del servicio de radiolocalizacin se limitan a los radares oceanogrficos que funcionan con arreglo a lo dispuesto en la Resolucin 612 (Rev.CMR-12). (CMR-12) 5.132B Atribucin sustitutiva: en Armenia, Belars, Moldova, Uzbekistn y Kirguistn, la banda de frecuencias 4 438-4 488 kHz est atribuida a los servicios fijo y mvil, salvo mvil aeronutico (R), a ttulo primario. (CMR-15) 5.133 Categora de servicio diferente: en Armenia, Azerbaiyn, Belars, Federacin de Rusia, Georgia, Kazajstn, Letonia, Lituania, Nger, Uzbekistn, Kirguistn, Tayikistn, Turkmenistn y Ucrania, la atribucin de la banda 5130-5250 kHz al servicio mvil, salvo mvil aeronutico, es a ttulo primario (vase el nmero 5.33). (CMR-12) 5.133A Atribucin sustitutiva: en Armenia, Belars, Moldova, Uzbekistn y Kirguistn, las bandas de frecuencias 5 250-5 275 kHz y 26 200-26 350 kHz estn atribuidas a los servicios fijo y mvil, salvo mvil aeronutico, a ttulo primario. (CMR-15)

    5.133B Las estaciones del servicio de aficionados que utilicen la banda de frecuencias 5 351,5-5 366,5 kHz no debern rebasar una potencia radiada mxima de 15 W (p.i.r.e.). Sin embargo, en la Regin 2 en Mxico, las estaciones del servicio de aficionados que utilicen la banda de frecuencias 5 351,5-5 366,5 kHz no debern rebasar una potencia radiada mxima de 20 W (p.i.r.e.). En los siguientes pases de la Regin 2: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Repblica Dominicana, Dominica, El Salvador, Ecuador, Granada, Guatemala, Guyana, Hait, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, Santa Luca, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tabago, Uruguay, Venezuela y los Territorios de Ultramar de los Pases Bajos de la Regin 2, las estaciones del servicio de aficionados que utilicen la banda de frecuencias 5 351,5-5 366,5 kHz no debern rebasar una potencia radiada mxima de 25 W (p.i.r.e.). (CMR-15) 5.134 La utilizacin de las bandas 5900-5950 kHz, 7300-7350 kHz, 9400-9500 kHz, 11600-11650 kHz, 12050-12100 kHz, 13570-13600 kHz, 13800-13870 kHz, 15600-15800 kHz, 17480-17550 kHz y 18900-19020 kHz por el servicio de radiodifusin estar sujeta a la aplicacin del procedimiento del Artculo 12. Se alienta a las administraciones a que utilicen estas bandas a fin de facilitar la introduccin de las emisiones con modulacin digital, segn lo dispuesto en la Resolucin 517 (Rev.CMR-07). (CMR-07) 5.135 (SUP-CMR-97) 5.136 Atribucin adicional: a condicin de no causar interferencia perjudicial al servicio de radiodifusin, y slo para la comunicacin dentro del pas en que se encuentren, las frecuencias de la banda 5900-5950 kHz podrn ser utilizadas por estaciones de los siguientes servicios: servicio fijo (en las tres Regiones), servicio mvil terrestre (en la Regin 1), y servicio mvil salvo mvil aeronutico (R) (en las Regiones 2 y 3) Cuando utilicen frecuencias para estos servicios, se insta a las administraciones a emplear la mnima potencia necesaria y a tener en cuenta la utilizacin estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusin publicada de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-07) 5.137 Excepcionalmente, y a condicin de no causar interferencia perjudicial al servicio mvil martimo, las bandas 6200-6213,5 kHz y 6220,5-6525 kHz podrn ser

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    CNAF2017 Notas RR Pag.15/93

    utilizadas por estaciones del servicio fijo que comuniquen nicamente dentro de las fronteras nacionales y cuya potencia media no rebase el valor de 50 W. Cuando se haga la notificacin de las frecuencias, se llamar la atencin de la Oficina sobre estas disposiciones. 5.138 Las bandas: 6765-6795 kHz (frecuencia central 6780 kHz), 433,05-434,79 MHz, (frecuencia central 433,92 MHz) en la

    Regin 1, excepto en los pases mencionados en el nmero 5.280,

    61-61,5 GHz, (frecuencia central 61,25 GHz), 122-123 GHz, (frecuencia central 122,5 GHz), y 244-246 GHz, (frecuencia central 245 GHz) estn designadas para aplicaciones industriales, cientficas y mdicas (ICM). La utilizacin de estas bandas para las aplicaciones ICM est sujeta a una autorizacin especial concedida por la administracin interesada de acuerdo con las otras administraciones cuyos servicios de radiocomunicacin puedan resultar afectados. Al aplicar esta disposicin, las administraciones tendrn debidamente en cuenta las ltimas Recomendaciones UIT-R pertinentes. 5.138A Hasta el 29 de marzo de 2009, la banda 6765-7000 kHz est atribuida al servicio fijo a ttulo primario y al servicio mvil terrestre a ttulo secundario. Despus de esa fecha, esta banda est atribuida a los servicios fijo y mvil, salvo mvil aeronutico (R), a ttulo primario. (CMR- 03) 5.139 Categora de servicio diferente: hasta el 29 de marzo de 2009, en Armenia, Azerbaiyn, Belars, Federacin de Rusia, Georgia, Kazajstn, Letonia, Lituania, Mongolia, Uzbekistn, Kirguistn, Tayikistn, Turkmenistn y Ucrania, la atribucin de la banda 6765-7000 kHz al servicio mvil terrestre es a ttulo primario (vase el nmero 5.33). (CMR-07) 5.140 Atribucin adicional: en Angola, Iraq, Somalia y Togo, la banda de frecuencias 7000-7050 kHz est tambin atribuida, a ttulo primario, al servicio fijo. (CMR-15) 5.141 Atribucin sustitutiva: en Egipto, Eritrea, Etiopa, Guinea, Libia, Madagascar y Nger, la banda 7000-7050 kHz est atribuida, a ttulo primario, al servicio fijo. (CMR- 12) 5.141A Atribucin adicional: En Uzbekistn y Kirguistn, las bandas 7000-7100 kHz y 7100-7200 kHz estn tambin atribuidas, a ttulo secundario, a los servicios fijo y mvil terrestre. (CMR- 03) 5.141B Atribucin adicional: en Argelia, Arabia Saudita, Australia, Bahrein, Botswana, Brunei Darussalam, China, Comoras, Corea (Rep. de), Diego Garca, Djibouti, Egipto, Emiratos rabes Unidos, Eritrea, Guinea, Indonesia, Irn (Repblica Islmica del), Japn, Jordania, Kuwait, Libia, Mal, Marruecos, Mauritania, Nger, Nueva Zelandia, Omn, Papua Nueva Guinea, Qatar, Repblica rabe Siria, Singapur, Sudn, Sudn del Sur, Tnez, Viet Nam y Yemen, la banda de frecuencias 7 100-7 200 kHz tambin est atribuida a ttulo primario a los servicios fijo y mvil salvo mvil aeronutico (R). (CMR- 15) 5.141C En las Regiones 1 y 3, la banda 7100-7200 kHz est atribuida, a ttulo primario, al servicio de radiodifusin hasta el 29 de marzo de 2009. (CMR-03)

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    5.142 Hasta el 29 de marzo de 2009, la utilizacin de la banda 7100-7300 kHz por el servicio de aficionados en la Regin 2 no deber imponer limitaciones al servicio de radiodifusin destinado a utilizarse dentro de la Regin 1 y de la Regin 3. Despus del 29 de marzo de 2009, la utilizacin de la banda 7200-7300 kHz en la Regin 2 por el servicio de radioaficionados no deber imponer limitaciones al servicio de radiodifusin destinado a utilizarse en la Regin 1 y en la Regin 3. (CMR- 03) 5.143 Atribucin adicional: las estaciones del servicio fijo y el servicio mvil terrestre podrn utilizar las frecuencias de la banda 7300-7350 kHz slo para la comunicacin dentro del pas en que estn situadas, a condicin de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusin. Cuando utilicen frecuencias para estos servicios, se insta a las administraciones a emplear la mnima potencia necesaria y a tener en cuenta la utilizacin estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusin publicada de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-07) 5.143A En la Regin 3, la banda 7350-7450 kHz est atribuida, hasta el 29 de marzo de 2009, al servicio fijo a ttulo primario y al servicio mvil terrestre a ttulo secundario. Despus del 29 de marzo de 2009, las frecuencias de esta banda podrn ser utilizadas por estaciones de los servicios antes mencionados, para comunicar nicamente dentro de las fronteras del pas en el cual estn situadas, a condicin de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusin. Cuando utilicen frecuencias para estos servicios, se insta a las administraciones a utilizar la mnima potencia necesaria y a tener en cuenta la utilizacin estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusin publicada de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR- 03) 5.143B En la Regin 1, la banda 7350-7450 kHz est atribuida hasta el 29 de marzo de 2009 al servicio fijo a ttulo primario y al servicio mvil terrestre a ttulo secundario. A partir del 29 de marzo de 2009, a condicin de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusin y de no utilizar una potencia radiada total superior a 24 dBW, las estaciones de los servicios fijo y mvil terrestre podrn utilizar frecuencias en la banda 7350-7450 kHz para comunicar nicamente dentro de las fronteras del pas en el cual estn situadas. (CMR- 03) 5.143C Atribucin adicional: a partir del 29 de marzo de 2009, las bandas 7350-7400 kHz y 7400-7450 kHz estarn tambin atribuidas, a ttulo primario, al servicio fijo en Argelia, Arabia Saudita, Bahrein, Comoras, Djibouti, Egipto, Emiratos rabes Unidos, Irn (Repblica Islmica del), Jordania, Kuwait, Libia, Marruecos, Mauritania, Nger, Omn, Qatar, Repblica rabe Siria, Sudn, Sudn del Sur, Tnez y Yemen. (CMR- 12) 5.143D En la Regin 2, la banda 7350-7400 kHz est atribuida, hasta el 29 de marzo de 2009, al servicio fijo a ttulo primario y al servicio mvil terrestre a ttulo secundario. Despus del 29 de marzo de 2009, las frecuencias de esta banda podrn ser utilizadas por estaciones de los servicios antes mencionados, para comunicar nicamente dentro de las fronteras del pas en el cual estn situadas, a condicin de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusin. Cuando utilicen frecuencias para estos servicios, se insta a las administraciones a utilizar la mnima potencia necesaria y a tener en cuenta la utilizacin estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusin publicada de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR- 03) 5.143E Hasta el 29 de marzo de 2009, la banda 7450-8100 kHz est atribuida al servicio fijo a ttulo primario y al servicio mvil terrestre a ttulo secundario. (CMR- 03)

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    5.144 En la Regin 3, las estaciones de los servicios a los que est atribuida la banda 7995-8005 kHz pueden transmitir frecuencias patrn y seales horarias. 5.145 Las condiciones de utilizacin de las frecuencias portadoras 8291 kHz, 12290 kHz y 16420 kHz estn descritas en los Artculos 31 y 52. (CMR-07) 5.145A Las estaciones dentro del servicio de radiolocalizacin no debern causar interferencia perjudicial a las estaciones que operan dentro del servicio fijo ni reclamarn proteccin contra las mismas. Las aplicaciones del servicio de radiolocalizacin se limitan a los radares oceanogrficos que funcionan con arreglo a lo dispuesto en la Resolucin 612 (Rev.CMR-12). (CMR-12) 5.145B Atribucin sustitutiva: en Armenia, Belars, Moldova, Uzbekistn y Kirguistn, las bandas de frecuencias 9 305-9 355 kHz y 16 100-16 200 kHz estn atribuidas al servicio fijo a ttulo primario. (CMR-15) 5.146 Atribucin adicional: las estaciones del servicio fijo podrn utilizar las frecuencias de las bandas 9400-9500 kHz, 11600-11650 kHz, 12050-12100 kHz, 15600-15800 kHz, 17480-17550 kHz y 18900-19020 kHz slo para la comunicacin dentro del pas en que estn situadas, a condicin de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusin. Cuando utilicen frecuencias para el servicio fijo, se insta a las administraciones a emplear la mnima potencia necesaria y a tener en cuenta la utilizacin estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusin publicada de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-07) 5.147 A condicin de no causar interferencia perjudicial al servicio de radiodifusin, las frecuencias de las bandas 9775-9900 kHz, 11650-11700 kHz y 11975-12050 kHz podrn ser utilizadas por estaciones del servicio fijo que comuniquen nicamente dentro de las fronteras nacionales, no rebasando cada estacin una potencia radiada total de 24 dBW. 5.148 (SUP-CMR-97) 5.149 Se insta a las administraciones a que, al hacer asignaciones a estaciones de otros servicios a los que estn atribuidas las bandas: 13360-13410 kHz, 25550-25670 kHz, 37,5-38,25 MHz, 73-74,6 MHz en las Regiones 1 y 3, 150,05-153 MHz en la Regin 1, 322-328,6 MHz, 406,1-410 MHz, 608-614 MHz en las Regiones 1 y 3, 1330-1400 MHz, 1610,6-1613,8 MHz, 1660-1670 MHz, 1718,8-1722,2 MHz,

    4950-4990 MHz, 4990-5000 MHz, 6650-6675,2 MHz, 10,6-10,68 GHz, 14,47-14,5 GHz, 22,01-22,21 GHz, 22,21-22,5 GHz, 22,81-22,86 GHz, 23,07-23,12 GHz, 31,2-31,3 GHz, 31,5-31,8 GHz en las Regiones 1 y 3, 36,43-36,5 GHz, 42,5-43,5 GHz, 48,94-49,04 GHz,

    102-109,5 GHz, 111,8-114,25 GHz, 128,33-128,59 GHz, 129,23-129,49 GHz, 130-134 GHz, 136-148,5 GHz, 151,5-158,5 GHz, 168,59-168,93 GHz, 171,11-171,45 GHz, 172,31-172,65 GHz, 173,52-173,85 GHz, 195,75-196,15 GHz, 209-226 GHz, 241-250 GHz, 252-275 GHz

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    CNAF2017 Notas RR Pag.18/93

    2655-2690 MHz, 3260-3267 MHz, 3332-3339 MHz, 3345,8-3352,5 MHz, 4825-4835 MHz,

    76-86 GHz, 92-94 GHz, 94,1-100 GHz,

    tomen todas las medidas posibles para proteger el servicio de radioastronoma contra la interferencia perjudicial. Las emisiones desde estaciones a bordo de vehculos espaciales o aeronaves pueden constituir fuentes de interferencia particularmente graves para el servicio de radioastronoma (vanse los nmeros 4.5 y 4.6 y el Artculo 29). (CMR-07) 5.149A Atribucin sustitutiva: en Armenia, Belars, Moldova, Uzbekistn y Kirguistn, la banda de frecuencias 13 450-13 550 kHz est atribuida al servicio fijo a ttulo primario y al servicio mvil, salvo mvil aeronutico (R), a ttulo secundario. (CMR-15) 5.150 Las bandas: 13553-13567 kHz (frecuencia central 13560 kHz), 26957-27283 kHz (frecuencia central 27120 kHz), 40,66-40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz), 902-928 MHz en la Regin 2 (frecuencia central 915 MHz), 2400-2500 MHz (frecuencia central 2450 MHz), 5725-5875 MHz (frecuencia central 5800 MHz) y 24-24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz) estn designadas para aplicaciones industriales, cientficas y mdicas (ICM). Los servicios de Radiocomunicacin que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. Los equipos ICM que funcionen en estas bandas estarn sujetos a las disposiciones del nmero 15.13. 5.151 Atribucin adicional: las estaciones del servicio fijo y el servicio mvil, salvo mvil aeronutico (R), podrn utilizar las frecuencias de las bandas 13570-13600 kHz y 13800-13870 kHz slo para la comunicacin dentro del pas en que estn situadas, a condicin de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusin. Cuando utilicen frecuencias para estos servicios, se insta a las administraciones a emplear la mnima potencia necesaria y a tener en cuenta la utilizacin estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusin publicada de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-07) 5.152 Atribucin adicional: en Armenia, Azerbaiyn, China, Cte d'Ivoire, Georgia, Irn (Rep. Islmica del), Kazajstn, Uzbekistn, Kirguistn, Federacin de Rusia, Tayikistn, Turkmenistn y Ucrania, la banda 14250-14350 kHz est tambin atribuida, a ttulo primario, al servicio fijo. La potencia radiada por las estaciones del servicio fijo no deber exceder de 24 dBW. (CMR- 03) 5.153 En la Regin 3, las estaciones de los servicios a los que est atribuida la banda 15995-16005 kHz pueden transmitir frecuencias patrn y seales horarias. 5.154 Atribucin adicional: en Armenia, Azerbaiyn, Georgia, Kazajstn, Kirguistn, Federacin de Rusia, Tayikistn, Turkmenistn y Ucrania, la banda 18068-18168 kHz est tambin atribuida, a ttulo primario, al servicio fijo para

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    utilizacin dentro de sus fronteras respectivas con una potencia mxima en la cresta de la envolvente de 1 kW. (CMR- 03) 5.155 Atribucin adicional: en Armenia, Azerbaiyn, Belars, Federacin de Rusia, Georgia, Kazajstn, Moldova, Mongolia, Uzbekistn, Kirguistn, Eslovaquia, Tayikistn, Turkmenistn y Ucrania, la banda 21850-21870 kHz est atribuida tambin, a ttulo primario, al servicio mvil aeronutico (R). (CMR-07) 5.155A En Armenia, Azerbaiyn, Belars, Federacin de Rusia, Georgia, Kazajstn, Moldova, Mongolia, Uzbekistn, Kirguistn, Eslovaquia, Tayikistn, Turkmenistn y Ucrania, la utilizacin de la banda 21850-21870 kHz por el servicio fijo est limitada a la prestacin de servicios relacionados con la seguridad de los vuelos de aeronave. (CMR-07) 5.155B La banda 21870-21924 kHz es utilizada por el servicio fijo para el suministro de servicios relacionados con la seguridad de los vuelos de aeronave. 5.156 Atribucin adicional: en Nigeria, la banda 22720-23200 kHz est tambin atribuida, a ttulo primario, al servicio de ayudas a la meteorologa (radiosondas). 5.156A La utilizacin de la banda 23200-23350 kHz por el servicio fijo est limitada al suministro de servicios relacionados con la seguridad de los vuelos de aeronave. 5.157 La utilizacin de la banda 23350-24000 kHz por el servicio mvil martimo est limitada a la radiotelegrafa entre barcos. 5.158 Atribucin sustitutiva: en Armenia, Belars, Moldova, Uzbekistn y Kirguistn, la banda de frecuencias 24 450-24 600 kHz est atribuida a los servicios fijo y mvil terrestre a ttulo primario. (CMR-15) 5.159 Atribucin sustitutiva: en Armenia, Belars, Moldova, Uzbekistn y Kirguistn, la banda de frecuencias 39-39,5 MHz est atribuida a los servicios fijo y mvil a ttulo primario. (CMR-15) 5.160 Atribucin adicional: en Botswana, Burundi, Rep. Dem. del Congo y Rwanda, la banda 41-44 MHz est tambin atribuida, a ttulo primario, al servicio de radionavegacin aeronutica. (CMR-12) 5.161 Atribucin adicional: en la Repblica Islmica del Irn y en Japn, la banda 41-44 MHz est tambin atribuida, a ttulo secundario, al servicio de radiolocalizacin. 5.161A Atribucin adicional: en Corea (Rep. de) y Estados Unidos las bandas de frecuencia 41,015-41,665 MHz y 43,35-44 MHz tambin estn atribuidas al servicio de radiolocalizacin a ttulo primario. Las estaciones del servicio de radiolocalizacin no debern causar interferencia perjudicial a las estaciones de los servicios fijo y mvil, ni reclamarn proteccin contra las mismas. Las aplicaciones del servicio de radiolocalizacin se limitan a los radares oceanogrficos que funcionan con arreglo a lo dispuesto en la Resolucin 612 (Rev.CMR-12). (CMR-12) 5.161B Atribucin sustitutiva: en Albania, Alemania, Armenia, Austria, Belars, Blgica, Bosnia y Herzegovina, Chipre, El Vaticano, Croacia, Dinamarca, Espaa, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungra, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, la ex Repblica Yugoslava de Macedonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldova, Mnaco, Montenegro, Noruega, Uzbekistn, los Pases Bajos, Portugal, Kirguistn, Eslovaquia, Rep. Checa, Rumania, Reino Unido, San Marino, Eslovenia, Suecia, Suiza, Turqua y Ucrania, la banda de frecuencias 42-42,5 MHz est atribuida a los servicios fijo y mvil a ttulo primario. (CMR-15)

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    CNAF2017 Notas RR Pag.20/93

    5.162 Atribucin adicional: en Australia la banda 44-47 MHz est tambin atribuida, a ttulo primario, al servicio de radiodifusin. (CMR-12). 5.162A Atribucin adicional: en Alemania, Austria, Blgica, Bosnia y Herzegovina, China, Vaticano, Dinamarca, Espaa, Estonia, Federacin de Rusia, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, la ex Repblica Yugoslava de Macedonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Mnaco, Montenegro, Noruega, Pases Bajos, Polonia, Portugal, Rep. Checa, Reino Unido, Serbia, Eslovenia, Suecia y Suiza, la banda 46-68 MHz tambin est atribuida al servicio de radiolocalizacin a ttulo secundario. Dicha utilizacin se limita a las operaciones de radares de perfil del viento, de conformidad con la Resolucin 217 (CMR-97). (CMR- 12) 5.163 Atribucin adicional: en Armenia, Belars, Federacin de Rusia, Georgia, Hungra, Kazajstn, Letonia, Moldova, Uzbekistn, Kirguistn, Tayikistn, Turkmenistn y Ucrania, las bandas 47-48,5 MHz y 56,5-58 MHz estn tambin atribuidas, a ttulo secundario, a los servicios fijo y mvil terrestre. (CMR- 12) 5.164 Atribucin adicional: en Albania, Argelia, Alemania, Austria, Blgica, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Bulgaria, Cte d'Ivoire, Croacia, Dinamarca, Espaa, Estonia, Finlandia, Francia, Gabn, Grecia, Irlanda, Israel, Italia, Jordania, Lbano, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Mal, Malta, Marruecos, Mauritania, Mnaco, Montenegro, Nigeria, Noruega, Pases Bajos, Polonia, Repblica rabe Siria, Eslovaquia, Rep. Checa, Rumania, Reino Unido, Serbia, Eslovenia, Suecia, Suiza, Swazilandia, Chad, Togo, Tnez y Turqua, la banda de frecuencias 47-68 MHz, en Sudafricana (Rep.) la banda de frecuencias 47-50 MHz y en Letonia la banda de frecuencias de 48,5-56,5 MHz, estn tambin atribuidas, a ttulo primario, al servicio mvil terrestre. Sin embargo, las estaciones del servicio mvil terrestre de los pases mencionados que utilicen cada una de las bandas de frecuencias que figuran en la presente nota no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de radiodifusin existentes o en proyecto de pases distintos de los mencionados en esta nota para cada una de estas bandas de frecuencias, ni reclamar proteccin frente a ellas. (CMR-15) 5.165 Atribucin adicional: en Angola, Camern, Congo (Rep. del), Madagascar, Mozambique, Nger, Somalia, Sudn, Sudn del Sur, Tanzania y Chad, la banda 47-68 MHz est tambin atribuida, a ttulo primario, a los servicios fijo y mvil, salvo mvil aeronutico. (CMR- 12) 5.166 (SUP- CMR- 15)

    5.167 Atribucin sustitutiva: en Bangladesh, Brunei Darussalam, India, Irn (Repblica Islmica del), Pakistn y Singapur, la banda de frecuencias 50-54 MHz est atribuida, a ttulo primario, a los servicios fijo, mvil y de radiodifusin. (CMR-15) 5.167A Atribucin adicional: en Indonesia y Tailandia, la banda de frecuencias 50-54 MHz tambin est atribuida a los servicios fijo, mvil y de radiodifusin a ttulo primario. (CMR-15) 5.168 Atribucin adicional: en Australia, China y Repblica Popular Democrtica de Corea, la banda 50-54 MHz est tambin atribuida, a ttulo primario, al servicio de aficionados. 5.169 Atribucin s