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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA

Y DESARROLLO TERRITORIAL

ASPECTOS POLITICOS Y NORMATIVOS EN MATERIA DE

RECURSOS GENETICOS DE LA BIODIVERSIDAD

COLOMBIANA

Septiembre de 2011

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DIVERSIDAD BIOLOGICA : Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente,

incluidos entre otros, los ecosistemas terrestres y

marinos y otros ecosistemas acuáticos, y los

complejos ecológicos de los que forman parte,

comprendiendo la diversidad a nivel de ecosistemas,

poblaciones, comunidades, especies y genética

(Convenio de Diversidad Biológica – Ley 165/94).

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Fuente: Olga Montenegro. ICN-UN

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COLOMBIA….

Fuente: Romero et al. 2007

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MEGADIVERSIDAD

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Desarrollo Territorial República de Colombia ECOSISTEMAS AREA (Has.)

ECOSISTEMAS TRANSFORMADOS 35.335.870,8

Aguas Artificiales 64.898,3

Áreas Mayormente Transformadas 300.823,7

Bosques Plantados 161.161,0

Cultivos 9.346.948,3

Pastos 17.313.886,0

Vegetación Secundaria 8.148.153,5

ECOSISTEMAS NATURALES 78.713.516,8

Bosques Naturales 60.937.977,0

Humedales 2.646.574,5

Manglares 308.682,3

Otros 12.791.830,6

Páramos 2.028.452,4

TOTAL GENERAL 114.049.387,6

Aguas artificiales

Areas alteradas

Bosque Plantado

Cultivos

Pastos

Vegetación secundaria

Bosque Natural

Humedales

Manglar

Páramos

Otros

ECOSISTEMAS CONTINENTALES

Fuente: IDEAM, IGAC, IAvH, Invemar, I. Sinchi e IIAP. 2007.

Ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia

LÍNEA BASE AMBIENTAL

311 Ecosistemas

167 Ecosistemas transformados

144 Ecosistemas Naturales

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ZONA AREA (Has.)

Atlántico 53.476.115,62

Pacífico 36.668.142,41

TOTAL GENERAL 90.144.258,03

ECOSISTEMAS MARINOS Y

COSTEROS

LÍNEA BASE AMBIENTAL

Fuente: IDEAM, IGAC, IAvH, Invemar, I. Sinchi e IIAP. 2007.

Ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia

18 Ecorregiones Marinas

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Fuente. Siac.net-ICN-UN

RIQUEZA

ESPECIES-FAUNA

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Fuente: Instituto de Ciencias Naturales - UN, 2002. Colombia País

Megadiverso. Siac. Net

RIQUEZA ESPECIES-FLORA

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Servicios Ecosistémicos Los beneficios que la gente obtiene de los ecosistemas

Regulación

Beneficios obtenidos

producto de la regulación de

los procesos ecosistémicos

Regulación del clima

Control de plagas

Regulación de inundaciones

Polinización

Dispersión de semillas

Control de la erosión

Aprovisionamiento

Bienes producidos o

proveídos por los

ecosistemas

Alimentos, fibras Agua dulce Madera Recursos genéticos Minerales

Culturales

Beneficios no materiales

de los ecosistemas

Espirituales

Recreacionales

Estéticos (Inspiración)

Educativos

Soporte Servicios necesarios para la producción de otros servicios ecosistémicos

Formación de suelo y minerales

Formación de O2 atmosférico

Ciclaje de nutrientes

Producción primaria

Provisión de hábitat

Ciclo del agua

Flujo de enegía solar

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IMPORTANCIA DE LA BIODIVERSIDAD COMO BASE DE LA ECONOMÍA NACIONAL

166.000 Ton/año

(50% pesca

industrial, 23%

pesca artesanal y

27% productos de

la acuicultura) (MADR 2008)

Peces

Ornamentales

2005: Exportación

de peces

ornamentales

US$6.2 millones (Gómez y Ortega,

2007 )

Producción

Agropecuaria

Producción

Pesquera y

Acuícola

Desde 1994

contribuye con 10-

14% del PIB

Nacional (Jarvis

2009)

Turismo

2.2% del PIB

Nacional.

380.000

empleos

directos (2.2%

de empleos en

el país) (Mincomercio) 2008)

ECOTURISMO

Parques

Nacionales

(SNPNN):

411.476

visitantes/año,

($2.3 y $6.9 mil

millones de

pesos)

Consumo nacional

pasó de 7 millones

de dólares para el

2002, a 23 millones

de dólares en el

2007.

Genera 8.200

empleos. (Gómez y

Ortega, 2007)

Plantas Medicinales y

Aromáticas

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DIVERSIDAD GENETICA

• Las diferencias entre organismos individuales tienen dos causas: las

variaciones del material genético que todos los organismos poseen y

que pasa de generación en generación y las variaciones debidas a la

influencia que el medio ambiente ejerce sobre cada individuo. La

variación heredable es la materia prima de la evolución y la selección

natural y, por tanto, constituye en última instancia el fundamento de

toda la biodiversidad observable actualmente.

• DIVERSIDAD GENETICA : Variedad en los diferentes tipos de genes

en una especie o población. La diversidad genética es en realidad una

forma de Biodiversidad

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USO DE LOS RECURSOS GENETICOS - ACCESO A

RECURSOS GENETICOS, PRODUCTOS

DERIVADOS Y CONOCIMIENTO INTANGIBLE

ASOCIADO Acceso: Obtención y utilización de los recursos genéticos

conservados en condiciones ex situ e in situ, de sus productos

derivados o, de ser el caso, de sus componentes intangibles, con

fines de investigación, prospección biológica, conservación,

aplicación industrial o aprovechamiento comercial, entre otros.

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RECURSO GENÉTICO

Material de naturaleza

biológica que contiene

información genética de valor

o utilidad real o potencial.

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Molécula, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos de

organismos vivos o muertos de origen biológico, provenientes del metabolismo de seres

vivos.

Ejemplo: Terpenos. Hormonas, pigmentos o aceites esenciales.

Compuestos fenólicos. Cumarinas, flavonoides, lignina y taninos.

Glicósidos. Saponinas, glicósidos cardiacos, glicósidos cianogénicos y glucosinolatos.

Alcaloides.

PRODUCTO DERIVADO

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CONOCIMIENTOS TRADICIONALES

ASOCIADOS

• Componente intangible asociado: Todo conocimiento,

innovación o práctica individual o colectiva, con valor real o

potencial, asociado al recurso genético, o a sus productos

derivados o al recurso biológico que los contiene, protegido o

no por regímenes de propiedad intelectual.

Conocimiento de las propiedades de las plantas y los

animales.

• Es un patrimonio intelectual colectivo y forma parte de la

identidad cultural y la cosmovisión de las comunidades que lo

han transmitido mediante sus propias normas y patrones

culturales, de generación en generación.

Estos conocimientos deben ser protegidos por su valor per

se, es decir por la importancia que ello representa para

supervivencia como pueblos.

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MARCO NORMATIVO

PERMISO DE ACCESO A RECURSO

GENETICO

Constitución Política Art. 81 - El Estado es el único ente facultado para regular la utilización, el

ingreso o la salida de los recursos genéticos del país; por lo tanto, aspectos tales como la

autorización de acceso a los recursos genéticos y el contrato mismo, no podrán ser transados por

particulares.

Ley 99 de 1993 Art 5 . 21) Regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación,

importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y

flora silvestres; regular la importación, exportación y comercio de dicho material genético, establecer los

mecanismos y procedimientos de control y vigilancia, disponer lo necesario para reclamar el pago o

reconocimiento de los derechos o regalías que se causen a favor de la Nación por el uso de material genético;

Ley 165 de 1994 – ratifica el Convenio de Diversidad Biológica.

Decisión Andina 391 de 1996 Comisión del Acuerdo de Cartagena – Régimen Común sobre

Acceso a los Recursos Genéticos.

Decreto 730 de 1997 – designa al MAVDT como la Autoridad Nacional Competente en los

términos y para los efectos establecidos en la Decisión Andina 391 de 1996.

Decreto 309 de 2000 –Capítulo IV arts. 15 a 17. Investigaciones que involucran acceso a

recursos genéticos, Permiso de estudio con acceso a recursos genéticos y Resultados de la

investigación

Resolución 620 de 1997, por la cual se establece el procedimiento

Resolución 414 de 1996 – Adopta el modelo referencial para presentar la solicitud de acceso a

recursos genéticos

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Decisión 391 de 1996

Régimen Común sobre Acceso a los

Recursos genéticos

• Emitida por la Comunidad Andina de Naciones

• De carácter supranacional, por tal motivo es de

aplicación directa y prevalece sobre las normas

nacionales que regulan la misma materia

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Decisión 391 de 1996

• Preceptúa que los Países Miembros ejercen soberanía sobre sus recursos genéticos y sus productos derivados y en consecuencia determinan las condiciones de su acceso, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión. Así como que la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos y sus productos derivados, serán reguladas por cada País Miembro, de acuerdo con los principios y disposiciones contenidos en el Convenio de la Diversidad Biológica y en la Decisión

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Decisión 391 de 1996

• Segunda Disposición Complementaria de la Decisión

Andina 391 de 1966 : los países miembros no

reconocerán derechos, incluidos los de propiedad

intelectual, sobre recursos genéticos, productos

derivados o sintetizados y componentes intangibles

asociados, obtenidos o desarrollados a partir de una

actividad de acceso que no cumpla con las

disposiciones de dicha Decisión.

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Ley 599/00 (Código Penal). Art. 328. lícito

Aprovechamiento de Recursos Naturales:

El que con incumplimiento a la normatividad

existente introduzca, explote, transporte,

trafique, comercie, aproveche o se beneficie

de especímenes, productos o partes de los

recursos faunísticos, forestales, florísticos o

hidrobiológicos de especies amenazadas o en

via de extinción o de recursos genéticos,

incurrirá en prisión de 2 a 5 años y multa

hasta 10.000 SMLMV.

PERMISO DE ACCESO A RECURSO

GENETICO

MARCO NORMATIVO

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• Articulo 29 Ley 1453 de 2011: Ilícito aprovechamiento de los

recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la

normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte,

mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de

los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos,

forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la

biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48)

a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil

(35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las

especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de

extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio

colombiano.

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COMISIÓN INTERSECTORIAL DE PROPIEDAD

INTELECTUAL – CIPI

Subcomisión de Recursos Genéticos y

Conocimientos Tradicionales

Ministerio de Ambiente,

Vivienda y Desarrollo

Territorial

Propuesta de Decreto Reglamentario Sobre Acceso a Recursos

Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados

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CIPI – Antecedentes

Documento Conpes 3533 de 2008 “Bases de un Plan de Acción para la adecuación del sistema de propiedad intelectual a la competitividad y la productividad nacional”

Decreto 1162 de 2010 “Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de propiedad Intelectual y se crea la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual”

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Algunas funciones de la CIPI: —Coordinar y orientar las políticas comunes en materia de propiedad intelectual y su ejecución. —Articular las acciones de las entidades que conforman el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y propender por la definición de una posición de Gobierno en temas de su competencia.

CIPI – Antecedentes

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CIPI – ESTRUCTURA

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Líneas de trabajo:

Elaboración de un Decreto Reglamentario de

la Decisión Andina 391 y la Ley 165 de 1994.

CIPI – Subcomisión de

Recursos Genéticos y

Conocimientos Tradicionales

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Coordinación interinstitucional

Mecanismos de control del uso de los

recursos genéticos y productos derivados

Agilizar y facilitar la realización de

actividades de investigación y desarrollo y

aprovechamiento comercial de los RG.

CIPI – PORQUÉ REGLAMENTAR

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Reglamentar la Decisión Andina 391 de 1996

y la Ley 165 de 1994 en materia de acceso a

recursos genéticos, productos derivados,

conocimientos tradicionales asociados y

distribución justa y equitativa de beneficios con

el fin de:

OBJETO

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a) Asegurar los derechos soberanos de Colombia sobre sus recursos genéticos y productos derivados.

b) Reconocer y asegurar el respeto de los derechos de las comunidades indígenas, afrocolombianas y Rom respecto a sus conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos y sus productos derivados.

c) Asegurar las condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso a los recursos genéticos, sus derivados y a los conocimientos tradicionales asociados.

d) Prevenir y sancionar el uso ilegal o no autorizado de los recursos genéticos, sus productos derivados y los conocimientos tradicionales asociados.

OBJETO

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ESTRUCTURA DEL DECRETO

Ámbito

Exclusiones

Autoridad Competente

Contratos de Acceso

Contratos Accesorios

Conocimiento Tradicional Asociado

Puntos de chequeo

Sistemas de información

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ÁMBITO

El decreto reglamenta el acceso a los recursos genéticos y productos derivados de los cuales Colombia es país de origen, o de aquellas especies migratorias que se encuentran dentro del territorio colombiano para:

• Investigación científica

• Fines comerciales

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EXCLUSIONES

Se excluyen del ámbito del decreto:

• Los recursos genéticos humanos y productos derivados.

• El intercambio de recursos genéticos, sus productos

derivados, los recursos biológicos que los contienen, o de los

componentes intangibles asociados a éstos, que realicen las

comunidades indígenas, afroamericanas y locales entre sí y

para su propio consumo, basadas en sus prácticas

consuetudinarias.

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COMPETENCIA

Autoridad Nacional Competente:

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

Territorial.

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CONTRATOS DE ACCESO

Modalidades de contratos de acceso:

Investigación

Bioprospección

Fines comerciales

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CONTRATOS ACCESORIOS

Firmados entre el solicitante y el propietario del

predio o del recurso biológico

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CONOCIMIENTOS TRADICIONALES

ASOCIADOS

Consentimiento Fundamentado Previo

Condiciones mutuamente acordadas

Distribución de beneficios monetarios y no

monetarios

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PUNTOS DE CHEQUEO

Colaboración con otras instituciones para vigilar el uso de

los RG y los CT asociados:

Superintendencia de Industria y Comercio (Patentes).

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y

Alimentos - INVIMA. (Registros Sanitarios)

Instituto Colombiano Agropecuario - ICA (Obtenciones

Vegetales e Insumos Agropecuarios).

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SISTEMA DE INFORMACIÓN

Agilizar trámites.

Compartir información entre entidades para

vigilar el uso de los recursos genéticos.

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REIVINDICACIONES

Tercera Disposición Transitoria Decisión Andina:

Los Países Miembros podrán ejercer las acciones

legales que estimen pertinentes para la reivindicación

de los recursos genéticos de los cuales son países de

origen, sus productos derivados y componentes

intangibles asociados y para el cobro de las

indemnizaciones y compensaciones a las que hubiere

lugar.

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GRACIAS