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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA
Y DESARROLLO TERRITORIAL
ASPECTOS POLITICOS Y NORMATIVOS EN MATERIA DE
RECURSOS GENETICOS DE LA BIODIVERSIDAD
COLOMBIANA
Septiembre de 2011
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DIVERSIDAD BIOLOGICA : Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente,
incluidos entre otros, los ecosistemas terrestres y
marinos y otros ecosistemas acuáticos, y los
complejos ecológicos de los que forman parte,
comprendiendo la diversidad a nivel de ecosistemas,
poblaciones, comunidades, especies y genética
(Convenio de Diversidad Biológica – Ley 165/94).
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Fuente: Olga Montenegro. ICN-UN
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COLOMBIA….
Fuente: Romero et al. 2007
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MEGADIVERSIDAD
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Desarrollo Territorial República de Colombia ECOSISTEMAS AREA (Has.)
ECOSISTEMAS TRANSFORMADOS 35.335.870,8
Aguas Artificiales 64.898,3
Áreas Mayormente Transformadas 300.823,7
Bosques Plantados 161.161,0
Cultivos 9.346.948,3
Pastos 17.313.886,0
Vegetación Secundaria 8.148.153,5
ECOSISTEMAS NATURALES 78.713.516,8
Bosques Naturales 60.937.977,0
Humedales 2.646.574,5
Manglares 308.682,3
Otros 12.791.830,6
Páramos 2.028.452,4
TOTAL GENERAL 114.049.387,6
Aguas artificiales
Areas alteradas
Bosque Plantado
Cultivos
Pastos
Vegetación secundaria
Bosque Natural
Humedales
Manglar
Páramos
Otros
ECOSISTEMAS CONTINENTALES
Fuente: IDEAM, IGAC, IAvH, Invemar, I. Sinchi e IIAP. 2007.
Ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia
LÍNEA BASE AMBIENTAL
311 Ecosistemas
167 Ecosistemas transformados
144 Ecosistemas Naturales
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ZONA AREA (Has.)
Atlántico 53.476.115,62
Pacífico 36.668.142,41
TOTAL GENERAL 90.144.258,03
ECOSISTEMAS MARINOS Y
COSTEROS
LÍNEA BASE AMBIENTAL
Fuente: IDEAM, IGAC, IAvH, Invemar, I. Sinchi e IIAP. 2007.
Ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia
18 Ecorregiones Marinas
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Fuente. Siac.net-ICN-UN
RIQUEZA
ESPECIES-FAUNA
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Fuente: Instituto de Ciencias Naturales - UN, 2002. Colombia País
Megadiverso. Siac. Net
RIQUEZA ESPECIES-FLORA
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Servicios Ecosistémicos Los beneficios que la gente obtiene de los ecosistemas
Regulación
Beneficios obtenidos
producto de la regulación de
los procesos ecosistémicos
Regulación del clima
Control de plagas
Regulación de inundaciones
Polinización
Dispersión de semillas
Control de la erosión
Aprovisionamiento
Bienes producidos o
proveídos por los
ecosistemas
Alimentos, fibras Agua dulce Madera Recursos genéticos Minerales
Culturales
Beneficios no materiales
de los ecosistemas
Espirituales
Recreacionales
Estéticos (Inspiración)
Educativos
Soporte Servicios necesarios para la producción de otros servicios ecosistémicos
Formación de suelo y minerales
Formación de O2 atmosférico
Ciclaje de nutrientes
Producción primaria
Provisión de hábitat
Ciclo del agua
Flujo de enegía solar
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IMPORTANCIA DE LA BIODIVERSIDAD COMO BASE DE LA ECONOMÍA NACIONAL
166.000 Ton/año
(50% pesca
industrial, 23%
pesca artesanal y
27% productos de
la acuicultura) (MADR 2008)
Peces
Ornamentales
2005: Exportación
de peces
ornamentales
US$6.2 millones (Gómez y Ortega,
2007 )
Producción
Agropecuaria
Producción
Pesquera y
Acuícola
Desde 1994
contribuye con 10-
14% del PIB
Nacional (Jarvis
2009)
Turismo
2.2% del PIB
Nacional.
380.000
empleos
directos (2.2%
de empleos en
el país) (Mincomercio) 2008)
ECOTURISMO
Parques
Nacionales
(SNPNN):
411.476
visitantes/año,
($2.3 y $6.9 mil
millones de
pesos)
Consumo nacional
pasó de 7 millones
de dólares para el
2002, a 23 millones
de dólares en el
2007.
Genera 8.200
empleos. (Gómez y
Ortega, 2007)
Plantas Medicinales y
Aromáticas
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DIVERSIDAD GENETICA
• Las diferencias entre organismos individuales tienen dos causas: las
variaciones del material genético que todos los organismos poseen y
que pasa de generación en generación y las variaciones debidas a la
influencia que el medio ambiente ejerce sobre cada individuo. La
variación heredable es la materia prima de la evolución y la selección
natural y, por tanto, constituye en última instancia el fundamento de
toda la biodiversidad observable actualmente.
• DIVERSIDAD GENETICA : Variedad en los diferentes tipos de genes
en una especie o población. La diversidad genética es en realidad una
forma de Biodiversidad
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USO DE LOS RECURSOS GENETICOS - ACCESO A
RECURSOS GENETICOS, PRODUCTOS
DERIVADOS Y CONOCIMIENTO INTANGIBLE
ASOCIADO Acceso: Obtención y utilización de los recursos genéticos
conservados en condiciones ex situ e in situ, de sus productos
derivados o, de ser el caso, de sus componentes intangibles, con
fines de investigación, prospección biológica, conservación,
aplicación industrial o aprovechamiento comercial, entre otros.
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RECURSO GENÉTICO
Material de naturaleza
biológica que contiene
información genética de valor
o utilidad real o potencial.
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Molécula, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos de
organismos vivos o muertos de origen biológico, provenientes del metabolismo de seres
vivos.
Ejemplo: Terpenos. Hormonas, pigmentos o aceites esenciales.
Compuestos fenólicos. Cumarinas, flavonoides, lignina y taninos.
Glicósidos. Saponinas, glicósidos cardiacos, glicósidos cianogénicos y glucosinolatos.
Alcaloides.
PRODUCTO DERIVADO
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CONOCIMIENTOS TRADICIONALES
ASOCIADOS
• Componente intangible asociado: Todo conocimiento,
innovación o práctica individual o colectiva, con valor real o
potencial, asociado al recurso genético, o a sus productos
derivados o al recurso biológico que los contiene, protegido o
no por regímenes de propiedad intelectual.
Conocimiento de las propiedades de las plantas y los
animales.
• Es un patrimonio intelectual colectivo y forma parte de la
identidad cultural y la cosmovisión de las comunidades que lo
han transmitido mediante sus propias normas y patrones
culturales, de generación en generación.
Estos conocimientos deben ser protegidos por su valor per
se, es decir por la importancia que ello representa para
supervivencia como pueblos.
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MARCO NORMATIVO
PERMISO DE ACCESO A RECURSO
GENETICO
Constitución Política Art. 81 - El Estado es el único ente facultado para regular la utilización, el
ingreso o la salida de los recursos genéticos del país; por lo tanto, aspectos tales como la
autorización de acceso a los recursos genéticos y el contrato mismo, no podrán ser transados por
particulares.
Ley 99 de 1993 Art 5 . 21) Regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación,
importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y
flora silvestres; regular la importación, exportación y comercio de dicho material genético, establecer los
mecanismos y procedimientos de control y vigilancia, disponer lo necesario para reclamar el pago o
reconocimiento de los derechos o regalías que se causen a favor de la Nación por el uso de material genético;
Ley 165 de 1994 – ratifica el Convenio de Diversidad Biológica.
Decisión Andina 391 de 1996 Comisión del Acuerdo de Cartagena – Régimen Común sobre
Acceso a los Recursos Genéticos.
Decreto 730 de 1997 – designa al MAVDT como la Autoridad Nacional Competente en los
términos y para los efectos establecidos en la Decisión Andina 391 de 1996.
Decreto 309 de 2000 –Capítulo IV arts. 15 a 17. Investigaciones que involucran acceso a
recursos genéticos, Permiso de estudio con acceso a recursos genéticos y Resultados de la
investigación
Resolución 620 de 1997, por la cual se establece el procedimiento
Resolución 414 de 1996 – Adopta el modelo referencial para presentar la solicitud de acceso a
recursos genéticos
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Decisión 391 de 1996
Régimen Común sobre Acceso a los
Recursos genéticos
• Emitida por la Comunidad Andina de Naciones
• De carácter supranacional, por tal motivo es de
aplicación directa y prevalece sobre las normas
nacionales que regulan la misma materia
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Decisión 391 de 1996
• Preceptúa que los Países Miembros ejercen soberanía sobre sus recursos genéticos y sus productos derivados y en consecuencia determinan las condiciones de su acceso, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión. Así como que la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos y sus productos derivados, serán reguladas por cada País Miembro, de acuerdo con los principios y disposiciones contenidos en el Convenio de la Diversidad Biológica y en la Decisión
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Decisión 391 de 1996
• Segunda Disposición Complementaria de la Decisión
Andina 391 de 1966 : los países miembros no
reconocerán derechos, incluidos los de propiedad
intelectual, sobre recursos genéticos, productos
derivados o sintetizados y componentes intangibles
asociados, obtenidos o desarrollados a partir de una
actividad de acceso que no cumpla con las
disposiciones de dicha Decisión.
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Ley 599/00 (Código Penal). Art. 328. lícito
Aprovechamiento de Recursos Naturales:
El que con incumplimiento a la normatividad
existente introduzca, explote, transporte,
trafique, comercie, aproveche o se beneficie
de especímenes, productos o partes de los
recursos faunísticos, forestales, florísticos o
hidrobiológicos de especies amenazadas o en
via de extinción o de recursos genéticos,
incurrirá en prisión de 2 a 5 años y multa
hasta 10.000 SMLMV.
PERMISO DE ACCESO A RECURSO
GENETICO
MARCO NORMATIVO
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• Articulo 29 Ley 1453 de 2011: Ilícito aprovechamiento de los
recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la
normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte,
mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de
los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos,
forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la
biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48)
a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil
(35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las
especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de
extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio
colombiano.
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COMISIÓN INTERSECTORIAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL – CIPI
Subcomisión de Recursos Genéticos y
Conocimientos Tradicionales
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Vivienda y Desarrollo
Territorial
Propuesta de Decreto Reglamentario Sobre Acceso a Recursos
Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados
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CIPI – Antecedentes
Documento Conpes 3533 de 2008 “Bases de un Plan de Acción para la adecuación del sistema de propiedad intelectual a la competitividad y la productividad nacional”
Decreto 1162 de 2010 “Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de propiedad Intelectual y se crea la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual”
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Algunas funciones de la CIPI: —Coordinar y orientar las políticas comunes en materia de propiedad intelectual y su ejecución. —Articular las acciones de las entidades que conforman el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y propender por la definición de una posición de Gobierno en temas de su competencia.
CIPI – Antecedentes
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CIPI – ESTRUCTURA
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Líneas de trabajo:
Elaboración de un Decreto Reglamentario de
la Decisión Andina 391 y la Ley 165 de 1994.
CIPI – Subcomisión de
Recursos Genéticos y
Conocimientos Tradicionales
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Coordinación interinstitucional
Mecanismos de control del uso de los
recursos genéticos y productos derivados
Agilizar y facilitar la realización de
actividades de investigación y desarrollo y
aprovechamiento comercial de los RG.
CIPI – PORQUÉ REGLAMENTAR
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Reglamentar la Decisión Andina 391 de 1996
y la Ley 165 de 1994 en materia de acceso a
recursos genéticos, productos derivados,
conocimientos tradicionales asociados y
distribución justa y equitativa de beneficios con
el fin de:
OBJETO
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a) Asegurar los derechos soberanos de Colombia sobre sus recursos genéticos y productos derivados.
b) Reconocer y asegurar el respeto de los derechos de las comunidades indígenas, afrocolombianas y Rom respecto a sus conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos y sus productos derivados.
c) Asegurar las condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso a los recursos genéticos, sus derivados y a los conocimientos tradicionales asociados.
d) Prevenir y sancionar el uso ilegal o no autorizado de los recursos genéticos, sus productos derivados y los conocimientos tradicionales asociados.
OBJETO
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ESTRUCTURA DEL DECRETO
Ámbito
Exclusiones
Autoridad Competente
Contratos de Acceso
Contratos Accesorios
Conocimiento Tradicional Asociado
Puntos de chequeo
Sistemas de información
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ÁMBITO
El decreto reglamenta el acceso a los recursos genéticos y productos derivados de los cuales Colombia es país de origen, o de aquellas especies migratorias que se encuentran dentro del territorio colombiano para:
• Investigación científica
• Fines comerciales
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EXCLUSIONES
Se excluyen del ámbito del decreto:
• Los recursos genéticos humanos y productos derivados.
• El intercambio de recursos genéticos, sus productos
derivados, los recursos biológicos que los contienen, o de los
componentes intangibles asociados a éstos, que realicen las
comunidades indígenas, afroamericanas y locales entre sí y
para su propio consumo, basadas en sus prácticas
consuetudinarias.
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COMPETENCIA
Autoridad Nacional Competente:
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Territorial.
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CONTRATOS DE ACCESO
Modalidades de contratos de acceso:
Investigación
Bioprospección
Fines comerciales
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CONTRATOS ACCESORIOS
Firmados entre el solicitante y el propietario del
predio o del recurso biológico
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CONOCIMIENTOS TRADICIONALES
ASOCIADOS
Consentimiento Fundamentado Previo
Condiciones mutuamente acordadas
Distribución de beneficios monetarios y no
monetarios
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PUNTOS DE CHEQUEO
Colaboración con otras instituciones para vigilar el uso de
los RG y los CT asociados:
Superintendencia de Industria y Comercio (Patentes).
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos - INVIMA. (Registros Sanitarios)
Instituto Colombiano Agropecuario - ICA (Obtenciones
Vegetales e Insumos Agropecuarios).
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SISTEMA DE INFORMACIÓN
Agilizar trámites.
Compartir información entre entidades para
vigilar el uso de los recursos genéticos.
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REIVINDICACIONES
Tercera Disposición Transitoria Decisión Andina:
Los Países Miembros podrán ejercer las acciones
legales que estimen pertinentes para la reivindicación
de los recursos genéticos de los cuales son países de
origen, sus productos derivados y componentes
intangibles asociados y para el cobro de las
indemnizaciones y compensaciones a las que hubiere
lugar.