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Member of Law Firm of the Americas 1 CLAVES LEGALES PARA EMPRENDEDORES 1 COPYRIGHT, 2000-2006 © URIBURU-BOSCH & ASOCIADOS.

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CLAVES LEGALES PARA EMPRENDEDORES1

COPYRIGHT, 2000-2006 © URIBURU-BOSCH & ASOCIADOS.

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PRINCIPALES CUESTIONES LEGALES QUE SE PRESENTANEN LAS DISTINTAS ETAPAS DE DESARROLLO DE UN

PROYECTO

Entendemos que nuestro aporte a los emprendedores en su fase inicial está relacionadocon las 5 o 6 cuestiones legales que suelen presentarse a los emprendedores en eldesarrollo de sus proyectos, desde sus mismos comienzos, pasando por su planificación,ejecución, y puesta en régimen, y culminando con el éxito, o con un cierre ordenando.

1. CONCEPCIÓN.En esta primera instancia, la principal preocupación que tiene o deberían tener losemprendedores, es conocer si existe alguna forma de“proteger La Idea”, y en tal casoimplementar esa protección. Por ello, desde el Departamento de Propiedad Intelectual,asesoramos a los emprendedores en todo lo que hace a Derechos de Autor (ObrasIntelectuales, como ser un Libro, música, Software, etc.), y a la Propiedad Industrial, esdecir, Marcas y Patentes. Asimismo, velamos por el cuidado de la Confidencialidad delos Proyectos a la hora de mostrarlo a potenciales inversores o aliados, mediante laelaboración de los correspondientes Acuerdos de Confidencialidad.

2. PLANIFICACIÓN.Para pasar de una Idea a un Proyecto, es importante la estructuración del vehículo ovehículos legales a través de los cuales se va a desarrollar el mismo. No se trata de untema de poca importancia, porque para estructurar el vehículo legal los emprendedoresdeberán definir quienes van a participar en el Proyecto y con qué grado de dedicación eintegración, cómo se van a tomar las decisiones, cómo se va a fondear el Proyecto y encaso de necesitar un Inversor, cómo se lo va a incluir, cómo se van a distribuir losingresos y pérdidas, si van a utilizar o no una Persona Jurídica, etc. Por eso, desde elDepartamento Societario aconsejamos sobre las distintas opciones con que cuenta unemprendedor a la hora de elegir la estructura legal para llevar a cabo su Proyecto.

3. EJECUCIÓN.Una vez planificado el Proyecto, comienza para los emprendedores la difícil tarea deobtener los recursos para desarrollar el Proyecto. De esta manera, desde elDepartamento de Derecho Empresario y Contratos se negocian y elaboran los distintoscontratos y acuerdos con inversores (en caso que existan), aliados estratégicos,proveedores, y potenciales clientes. Asimismo, el Departamento de Laboral asesora enla estructuración de los recursos humanos (empleados, pasantías, etc.).

4. PUESTA EN RÉGIMEN, DIA A DIA.Una vez puesto en marcha el emprendimiento, es importante considerar las cuestioneslegales que se le presentarán en el día a día. Si bien se presentarán cuestiones dePropiedad Intelectual o Derecho Societario, las principales necesidades deasesoramiento jurídico por parte de los Proyectos, suelen ser en materia de DerechoLaboral, Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, Impuestos, regulacionesespecíficas para cierto tipo de actividades, y en algunos casos, Comercio Exterior.

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5. ÉXITO.En caso que el Proyecto de resultado, asesoramos a los emprendedores en lanegociación y obtención de rondas de inversión, fusiones y adquisiciones, y en conjuntocon nuestros estudios asociados, en la exportación y regionalización del Proyecto.

6. TERMINACIÓN.Por último, si bien trabajamos para que todos los nuevos emprendimientos queasesoramos lleguen a buen puerto, no debemos cerrar los ojos a la realidad que indicaque gran cantidad de los nuevos proyectos mueren en el intento, y debemos estarpreparados para ello. Así, llegado el caso de tener que dar por terminado un Proyecto,aconsejamos y trabajamos junto a los emprendedores para que liquiden ordenadamentesus emprendimientos, para poder, eventualmente, comenzar uno nuevo. En este sentido,el Estudio también cuenta con experiencia en liquidación ordenada de NuevosEmprendimientos.

A CONTINUACIÓN HAREMOS UN BREVE DESARROLLODE CADA UNA DE LAS CUESTIONES LEGALES.

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1. PROPIEDAD INTELECTUAL.Como sabemos, hemos entrado en lo que se ha dado en llamar la “Era delConocimiento”, cuya característica más saliente, es que el poder de las naciones nodepende solo de la economía en los términos de producción de bienes, sino que se haagregado un nuevo elemento: el potencial de creación intelectual, las innovaciones, y loque usualmente se define como bienes “inmateriales”.

Por esta razón, la protección del derecho de propiedad sobre estos bienes,innovaciones, y know how (Propiedad “Intelectual”), ha devenido en un tema clave enel éxito o fracaso de cualquier emprendimiento comercial.

Son ejemplos de creaciones intelectuales, las invenciones, las obras literarias yartísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados enel comercio.

Como su nombre lo indica, la propiedad intelectual es un tipo de propiedad, estosignifica que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y queninguna otra persona podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento.Sin embargo, como todo derecho el ejercicio del mismo está sujeto a limitaciones.

Como notas salientes de los derechos intelectuales, cabe observar que los mismos noprotegen las ideas en sí, en abstracto, sino que protegen expresiones concretas de lasmismas, como ser la literalidad, el aspecto estético, la inventiva de un proceso, invento,marca, modelo, etc. Resguardan su representación en la realidad y eventualmente suaplicabilidad industrial o comercial.

Los Derechos de Propiedad Intelectual se dividen en dos grandes campos: Derechos deAutor y Propiedad Industrial.

Los Derechos de Autor se refieren a las llamadas “Obras Intelectuales”, es deciraquellas expresiones originales del espíritu, y que pertenecen al mundo de las artes o lasletras, por ejemplo un libro, una pintura, una canción, una película, o, desde hace unosaños, un software, una base de datos, o una página de Internet.

Ratificando este concepto, la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho “las ideasson libres” y no constituyen en sí mismas “una obra intelectual, ni una creacióncompleta” dado que “la ley protege en realidad la forma de la manifestación intelectual,o sea el método, el estilo personal que emplea el autor para exteriorizar supensamiento.”

Por su parte, la Propiedad Industrial es la relativa a las marcas, patentes, modelos deutilidad, y modelos y diseños industriales.

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Si bien todas las clases de derechos de propiedad intelectual gozan de la protección dela ley, las mismas difieren en cuanto al grado y alcance de la protección, y a los trámitesnecesarios para acceder a la misma. Por ello resulta muy importante el correctoencuadramiento de la creación intelectual que se quiere proteger, para lo cual la mismadeberá poseer las características que requiera la ley para acceder a tal o cual protección.En la mayoría de los casos, para otorgar la protección fuerte de la ley, la misma requiereque las creaciones intelectuales sean registradas en el ente administrativo quecorresponda.

Asimismo, cuando un proyecto comienza a transformarse en una empresa, elemprendedor comienza a interrelacionarse con el mercado, esto genera una divulgaciónde su proyecto, de su marca y de los diferentes desarrollos industriales o técnicos. Apartir de ese momento se modifica incluso la relación entre los socios, por lo que unaprolija y correcta protección de los derechos, no solo es una ventaja ante los eventualescompetidores, sino que plantea un orden interno que facilita la dinámica del grupo yevita problemas futuros.

A continuación veremos las características fundamentales de los derechos de propiedadintelectual, así como los trámites necesarios para obtener su registro.

DERECHOS DE AUTOR

Objeto de Protección: Obras literarias, científicas y artísticas (OBRASINTELECTUALES). Desde hace unos años, también el Software y las Bases de Datos.Trámite: Registro (depósito) ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor, o susentes cooperadores según la Obra Intelectual que se trate (SADAIC, CAMARA DELLIBRO, CAMARA DEL SOFTWARE, ETC.). Presentación con formulario y pago deuna tasa. El trámite dura entre 1 a 10 días.Derechos: Patrimoniales (explotar, ceder, vender, etc,), y Morales (a la integridad ypaternidad).Alcance de protección: En los países firmantes del Convenio de Berna (casi todos).Plazo de duración: La vida del autor y 70 años más para los herederos. Cuando el autores una persona jurídica, son 50 años. Existen algunas excepciones (p. Ej.: fotografías).

PROPIEDAD INDUSTRIAL

MARCAS:Objeto de Protección: Signos o símbolos que sirven para identificar productos oservicios. Pueden ser denominativas, figurativas o mixtas.Clases: Los Productos y Servicios se dividen en 45 clases, 34 de Productos y 11 deServicios.Trámite: Primero debe realizarse una búsqueda, a los efectos de verificar que la marcacuyo registro se desea solicitar, esté disponible en la clase que corresponda. En tal casodebe solicitarse su registro ante la Dirección de Marcas del Instituto Nacional de laPropiedad Industrial (INPI), con un formulario y pago de tasa de $200. La solicitud se

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publica en el Boletín de Marcas, y los terceros interesados puede presentar una Oposicióna la solicitud, durante el plazo de 1 mes desde la publicación. Las oposiciones paralizan eltrámite hasta que sean levantadas, en sede administrativa o judicial. En caso que no hayaoposiciones o las mismas sean levantadas, el trámite continúa y el INPI decidirá sobre laconcesión o no del registro de la marca. Para el retiro del título se debe pagar una tasa de$40 aproximadamente. El trámite completo dura aproximadamente 2 años.Derechos: Patrimoniales.Alcance de la protección: Territorial, sólo en Argentina. Por Convenio de Paris hay 6meses desde la solicitud para presentar en otros países, tomando como fecha depresentación la de Argentina.Plazo de duración: 10 años, renovables en caso que se demuestre uso durante los últimos5 años.

PATENTES DE INVENCIÓN:Objeto de Protección: Inventos, es decir, producto o proceso que ofrece solución técnicaa problema. Debe cumplir los requisitos de novedad absoluta (mundial), actividadinventiva (resultado inesperado, sorprendente, no obvio) y aplicación industrial.Clases: Clasificación Internacional de Patentes.Trámite: Es aconsejable realizar una búsqueda previa para verificar los requisitos. Debesolicitarse la patente ante la Administración Nacional de Patentes, del INPI, con unformulario y pago de tasa de $ 200 ($ 100 para Pymes y particulares). Luego de aprobadoun examen formal, debe solicitarse la publicación de la solicitud, con el pago de una tasade $ 300 ($ 150 para Pymes y particulares), y la misma se realiza a los 18 meses depresentada la solicitud (aproximadamente). Los interesados puede presentarobservaciones durante 60 días desde la publicación, pero las mismas NO paralizan eltrámite. Luego se realiza el examen de fondo. Si se cumplen los requisitos se concede lapatente. El trámite total usualmente dura 5 años. Luego de concedida, las patentes debenpagar una tasa anual.Derechos: Patrimoniales.Alcance de Protección: Territorial, solo en Argentina. Por Convenio de Paris hay un añodesde la solicitud para presentar en otros países, tomando como fecha de presentación lade Argentina.Plazo de Duración: 20 años no renovables, desde la solicitud.

MODELOS DE UTILIDADObjeto de Protección: Inventos, pero con menor actividad inventiva, y novedad sóloterritorial. Mejoras en objetos, y herramientas de uso práctico.Clases: Ídem patentes.Trámite: Ídem Patentes. Pero las tasas cuestan la mitad.Derechos: Ídem Patentes.Alcance: Ídem Patentes.Plazo de Duración: 10 años no renovables desde solicitud.

DISEÑOS Y MODELOS INDUSTRIALES:Objeto de Protección: Formas o el aspecto incorporado o aplicado a un productoindustrial que le confieren carácter ornamental. Es el caso de objetos cuyo diseño

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responde a fines meramente estéticos, sin que necesariamente deba resolver problemaalguno. Se protege un diseño externo o estética determinada.Trámite: Registro ante la Dirección de Modelos y Diseños Industriales del INPI, conformulario y pago de tasa de $ 80. Dura 5 días.Derechos: Patrimoniales.Alcance: Territorial.Plazo de duración: 5 años renovable por dos períodos más de 5 años.

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

La protección de una “Idea”, o más bien la “expresión concreta” de una Idea, porDerechos de Autor o Propiedad Industrial, otorga en pocas palabras una “exclusividad”o “monopolio” en la utilización de la misma. Por eso, en la etapa de concepción oplanificación de un Proyecto, si el emprendedor ha protegido su “Idea” no encuentramayores riesgos al divulgar la misma a potenciales socios, inversores, aliadosestratégicos o clientes.

Pero no todas las “Ideas” puede ser protegidas por Derechos de Autor o PropiedadIndustrial, sino sólo aquellas expresiones concretas que cumplan los requisitos deprotección de cada clase de protección. Por ejemplo, las ideas abstractas de negociosNO pueden ser protegidas, por más valor económico que tengan.

Por eso es importante que los emprendedores conozcan una tercera alternativa deprotección de las Ideas, que les será útil especialmente en la etapa de concepción oplanificación.

En realidad esta alternativa no tiene mucho “misterio”, o más bien sí, porque se trata deun concepto muy básico: mantener la Idea en “secreto”, es decir, como “InformaciónConfidencial”.

De acuerdo a principios básicos de Lealtad Comercial, a fin de garantizar unaprotección eficaz contra la competencia desleal deben protegerse los llamados secretoscomerciales o industriales.

Si bien este principio ya estaba en la ley de Lealtad Comercial, luego de la sanción delTratado TRIPS, se sancionó la Ley 24.766 de Protección de Información Confidencial.La misma establece que las personas físicas o jurídicas podrán impedir que ciertainformación que esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o seaadquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los “usoscomerciales honestos”.

Para que la “Información” sea considerada “Confidencial” a los efectos de su tutelalegal, debe reunir las siguientes condiciones: (i) Que sea secreta en el sentido que nosea, como cuerpo o en la configuración y reunión precisa de sus componentes,generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en loscírculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión; (ii) Que tengaun valor comercial por ser secreta; (iii) Que haya sido objeto de medidas razonables, en

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las circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente lacontrola; (iv) Que conste en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos,ópticos, microfilmes, películas u otros elementos similares.Se considerará que es contrario a los “usos comerciales honestos” el incumplimiento decontratos, el abuso de confianza, la instigación a la infracción y adquisición deinformación no divulgada por terceros que supieran o no, por negligencia grave, que laadquisición implicaba tales prácticas.Asimismo, toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto,desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a una informaciónconfidencial como definimos precedentemente y sobre cuya confidencialidad se loshaya prevenido, deberá abstenerse de usarla y de revelarla sin causa justificada o sinconsentimiento de la persona que guarda dicha información o de su usuario autorizado.

Una de las “medidas razonables” más utilizadas para mantener secreta la InformaciónConfidencial, son los “Acuerdos de Confidencialidad” (en inglés “Non DisclosureAgreements o NDA”). Los Acuerdos o Convenios de Confidencialidad son un contratopor el cual una parte obliga a la otra a no divulgar información perteneciente a laprimera, a la cual el obligado tiene acceso con motivo de las negociaciones en que seencuentren, o durante una relación, con el consentimiento de la primera. Esainformación tendrá carácter de “secreta” o “confidencial” y no podrá ser divulgada. Estaclase de acuerdos suele firmarse entre un emprendedor y un posible inversor o aliadoestratégico. En este último caso, el acuerdo puede ser de confidencialidad recíproca.

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2. DERECHO SOCIETARIO

Dentro de los interrogantes que se presentan al emprendedor al momento de iniciar suproyecto se encuentra la de decidir la necesidad de organizarse jurídicamente, y en casode ser necesario, que tipo de organización es la más conveniente para llevar adelante elproyecto. Una correcta decisión en este sentido puede evitar dolores de cabeza, sinotambién contratiempos y distraer recursos que son esenciales en los momentos inicialesde todo emprendimiento.

Por eso es común escuchar la pregunta de si necesito o no algún tipo de organizaciónjurídica (ya sea de tipo comercial o para emprendimientos con fines altruistas) parallevar delante el proyecto. A este interrogante respondemos con otro interrogante, ¿hastaque punto estas dispuesto a poner en riesgo tu casa, tu auto, etc. para el desarrollo de tuproyecto? y por otra parte ¿hasta que punto es compatible el proyecto sin contar con unaorganización jurídica que este preparada para recibir asistencia de terceros? (ya seafinanciera, administrativa, tecnológica, etc.)

Una vez conocidas las ventajas y desventajas de constituir algún tipo de organizaciónjurídica y tomada la decisión en tal sentido, el segundo interrogante resulta inevitable:¿Cuál? No hay un tipo de organización que sea mejor que otra. Es como pensar en untraje, hoy te puede quedar bien pero si estás pensando en que en el corto plazo vas aengordar 20 kilos seguramente lo tendrás que regalar y comprar uno nuevo o arreglar.Lo mismo pasa con las sociedades. Hay diferentes tipos con características diversas y elmejor o más conveniente es el que resulte adecuado de acuerdo a las características delemprendimiento.Por eso es fundamental que el profesional que asesora, se interiorice en los detalles delnegocio.

Tomada la decisión de adoptar algún tipo de forma de organización, una de laspreguntas mas frecuentes que hacen los emprendedores es el ¿Cuando?, es decir en quemomento debo constituir la sociedad.

Los norteamericanos responden a este interrogante con una regla simple: “ Follow themoney rule” (sigue la regla del dinero), y para seguir este principio el emprendedordebe hacerse otra serie de preguntas:

a) ¿existen, o tengo derechos intelectuales que proteger (marcas, patentes, derechosde autor, etc.)?,

b) ¿el proyecto está generando algún tipo de ganancia; voy a incorporar activos? yc) ¿el proyecto prevé el ingreso de inversores, aliados estratégicos, etc.?

La respuesta positiva a cualquiera de estos interrogantes indicará que es convenientepensar seriamente en la necesidad de constituir una sociedad, ya que será ésta el titularde los derechos intelectuales, las ganancias que se generen o la titular de los activos yquien atraerá al posible inversor.

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A continuación analizaremos las formas de constitución de organizaciones jurídicaspara emprendimientos con fines de lucro o con el fin de obtener un beneficio para sustitulares como formas de constitución para emprendimientos con fines altruistas, cuyoobjetivo sea el bien común.Para ello veremos los tipos de sociedades comerciales previstos en la Ley de SociedadesComerciales 19.550, específicamente aquellos que ofrecen mejores posibilidades paraun proyecto de inversión como son las Sociedades Anónimas y las Sociedades deresponsabilidad Limitada. Analizaremos también las Asociaciones Civiles sin fines delucro previstas en el Código Civil de la República Argentina, como las Fundaciones aque hace mención en el Código Civil, regidas por la ley 19.836.

Pasos a seguir para la constitución de cada tipo.

A) SOCIEDAD ANONIMA (“S.A.”)

1) NOMBRE: Una vez elegido el nombre es aconsejable realizar una búsqueda en laInspección General de Justicia (Ciudad de Buenos Aires) o en el Registro Público deComercio del lugar (alternativa para las Provincias), para ver si el mismo estádisponible, y en tal caso presentar una reserva de dicho nombre, válida por 30 días(puede ser renovada por otros 30 días).

2) CONSTITUCIÓN: Se constituye con la firma de un contrato entre los socios pormedio del cual se crea la Sociedad y se aprueban los Estatutos Sociales. Si bienexisten modelos fáciles de conseguir, por celeridad y una mejor adecuaciónconviene que los documentos los prepare un profesional, sea abogado o escribano.La presencia del Escribano es necesaria porque el contrato debe hacerse porEscritura Pública.

3) TRAMITES PREVIOS: Publicar un Edicto en el Boletín Oficial; los Directoresdeben constituir una garantía de $10.000 por el desempeño de sus cargos; pagar laTasa de Constitución; depósito de al menos el 25 % del capital mínimo exigido porla ley ($ 12.000), en el Banco que corresponda al lugar de inscripción; y DictamenPrecalificado de un abogado o escribano, con firma certificada por su ColegioProfesional, que asegure que el Contrato Social y trámites están bien hechos.

4) INSCRIPCIÓN: Junto con un formulario especial que se compra y se hace sellar, sepresenta toda la documentación en la autoridad que corresponda (ver punto 1). Si laautoridad de control no formula observaciones (que pueden ser salvadas), declarainscripta la sociedad.

5) TRAMITES POSTERIORES: Una vez inscripta se puede retirar el depósito del 25% del capital, comprar y rubricar los Libros Societarios e inscribir la Sociedad en laAFIP.

6) COSTOS APROXIMADOS: Desde $ 2.800 (con libros incluidos).

B) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (“S.R.L”)

1) NOMBRE: Una vez elegido el nombre es aconsejable realizar una búsqueda en laInspección General de Justicia (Ciudad de Buenos Aires) o en el Registro Público de

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Comercio del lugar (alternativa para las Provincias), para ver si el mismo estádisponible, y en tal caso presentar una reserva de dicho nombre, válida por 30 días.

2) CONSTITUCIÓN: Se constituye con la firma de un contrato entre los socios pormedio del cual se crea la Sociedad y se aprueban los Estatutos Sociales (ídem SAcon respecto a los modelos). El contrato se puede hacer por Escritura Pública, o porInstrumento Privado certificando las firmas de los socios. La presencia delEscribano es necesaria en ambos casos pero por Instrumento Privado es más barato.

3) TRAMITES PREVIOS: Publicar un Edicto en el Boletín Oficial; los Gerentes debenconstituir una garantía por el desempeño en sus cargos ($10.000 o menosdependiendo el capital); pagar la Tasa de Constitución; depósito del 25% del capitalsocial suscripto (si bien no hay capital mínimo, el mismo debe ser razonable para elcumplimiento del objeto, y la IGJ en la actualidad ha rechazado la inscripción deSRL con poco capital inicial con el argumento de que dicho capital es insuficientepara el cumplimiento del objeto social), en el Banco que corresponda al lugar deinscripción; y Dictamen Precalificado de un abogado o escribano, con firmacertificada por su Colegio Profesional, que asegure que el Contrato Social y trámitesestán bien hechos.

4) INSCRIPCIÓN: Junto con un formulario especial que se compra y se hace sellar, sepresenta toda la documentación en la autoridad que corresponda (ver punto 1). Si laautoridad de control no formula observaciones (que pueden ser salvadas), declarainscripta la sociedad.

5) TRAMITES POSTERIORES: Una vez inscripta se puede retirar el depósito del25%, comprar y rubricar los Libros Societarios e inscribir la Sociedad en la AFIP.

6) COSTOS APROXIMADOS: Desde $ 2.000.

C) ASOCIACIONES CIVILES.

1) NOMBRE: Una vez elegido el nombre es aconsejable realizar una búsqueda en laInspección General de Justicia (Ciudad de Buenos Aires) o en el Registro Público deComercio del lugar (alternativa para las Provincias), para ver si el mismo estádisponible, y en tal caso presentar una reserva de dicho nombre, válida por 30 días.

2) CONSTITUCIÓN: Se constituye mediante la firma de un Acta constitutiva por losfundadores, por medio de la cual se crea la Asociación y aprueban los EstatutosSociales (ídem SA con respecto a los modelos). El contrato se puede hacer porEscritura Pública, o por Instrumento Privado certificando las firmas de los sociosfundadores. La presencia del Escribano es necesaria en ambos casos pero porInstrumento Privado es más barato.

3) TRAMITES PREVIOS: Depósito de al menos el $ 200 (que es el capital mínimoexigido) en el Banco que corresponda al lugar de inscripción; certificado dereincidencia y Dictamen Precalificado de un abogado o escribano, con firmacertificada por su Colegio Profesional, que asegure que el Contrato Social y trámitesestán bien hechos. Si los aportes de los fundadores no son en dinero hace falta eldictamen de un contador con firma certificada por su Colegio Profesional.

4) AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR COMO PERSONA JURÍDICA: Junto conun formulario especial que se compra y se hace sellar, se presenta toda ladocumentación en la autoridad que corresponda (ver punto 1). Si la autoridad de

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control no formula observaciones (que pueden ser salvadas), autoriza a laAsociación a funcionar como persona jurídica.

5) TRAMITES POSTERIORES: Una vez inscripta se puede retirar el depósito de $200, comprar y rubricar los Libros Societarios e inscribir la Sociedad en la AFIP.

6) COSTOS APROXIMADOS: Desde $ 3.000.

D) FUNDACIONES.

1) NOMBRE: Una vez elegido el nombre es aconsejable realizar una búsqueda en laInspección General de Justicia (Ciudad de Buenos Aires) o en el Registro Público deComercio del lugar (alternativa para las Provincias), para ver si el mismo estádisponible, y en tal caso presentar una reserva de dicho nombre, válida por 30 días.

2) CONSTITUCIÓN: Se constituye mediante la firma de un Acta constitutiva por el/los fundador/ es, por medio de la cual se crea la Fundación y aprueban los EstatutosSociales (ídem SA con respecto a los modelos). El contrato se puede hacer porEscritura Pública, o por Instrumento Privado certificando las firmas de el/ losfundador/ es. La presencia del Escribano es necesaria en ambos casos pero porInstrumento Privado es más barato.

3) TRAMITES PREVIOS: Acreditar el capital mínimo exigido por ley $ 12.000mediante depósito en el Banco que corresponda al lugar de inscripción (puede seracreditado con aporte de bienes por ese valor); y Dictamen Precalificado de unabogado o escribano, con firma certificada por su Colegio Profesional, que asegureque el Contrato Social y trámites están bien hechos. Si el/ los aporte/ s de el/ losfundador/ es no son en dinero hace falta el dictamen de un contador con firmacertificada por su Colegio Profesional.

4) DOCUMENTACIÓN ESPECIAL: Certificado expedido por el Registro nacional deReincidencia o una declaración jurada con firma certificada, en la cual conste queno se poseen antecedentes penales o elementos que impidan o inhabiliten a cadaunos de los fundadores respecto de ese acto; Plan trienal, en el cual conste lasactividades que desarrollara la Fundación en los próximos tres años a suconstitución; Bases presupuestarias para el primer trienio, las cuales tendrán lasprevisiones de gastos a realizarse así como el origen de los fondos destinados asolventar dichos gastos.

5) AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR COMO PERSONA JURÍDICA: Junto conun formulario especial que se compra y se hace sellar, se presenta toda ladocumentación en la autoridad que corresponda (ver punto 1). Si la autoridad decontrol no formula observaciones (que pueden ser salvadas), autoriza a la Fundacióna funcionar como persona jurídica.

6) TRAMITES POSTERIORES: Una vez inscripta se puede retirar el depósito de$12.000, comprar y rubricar los Libros Societarios e inscribir la Sociedad en laAFIP.

7) COSTOS APROXIMADOS: Desde $ 3.000.

Cuadro de Diferencias entre SA y SRL

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Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada

Cantidad de Socios Dos o más socios sin límite máximo De dos a cincuenta socios

Responsabilidad de losSocios

Se limita al capital suscripto, aquelsocio que no complete su aporte

responde por su integración mientrassea socio

Se limita al capital suscripto. Todos lossocios garantizan solidaria e ilimitadamente aterceros la integración de los aportes. Aquel

socio que no complete su aporte responde porsu integración aún después de transferidas

sus cuotas

Capital Mínimo Tiene un Capital mínimo de $12.000 No posee capital mínimo, debe ser razonablepara la realización del objeto social

Aportes Deben realizarse en efectivo o enespecie, estos últimos deberán ser

integrados al momento de laconstitución

Deben realizarse en efectivo o en especie,estos últimos deberán ser integrados al

momento de la constitución

Administración Las SA, poseen un órgano deAdministración que es el Directorio,

cuyo presidente posee larepresentación de la empresa. Deben

constituir una garantía.

Las SRL no poseen directorio, laadministración es ejercida por el o los

gerentes. Deben constituir una garantía.

Transferencias departicipaciones

Se inscriben en el Registro deAccionistas de la Sociedad con una

comunicación del vendedor.

Además del inscribirse en el Registro de lasociedad, para tener efectos frente a tercerosdeben inscribirse en el Registro Público de

Comercio (IGJ).

Tasa Anual IGJ Pagan una tasa anual a la IGJrelacionada con su patrimonio neto

No pagan tasa anual (salvo que se encuentreincluida en el Art. 299 de LS)

Balances Tienen obligación de presentarbalances una vez por año a la IGJ

No tienen esta obligación (salvo que seencuentre incluida en el Art. 299 de LS)

Órgano de Fiscalización No es necesario en la totalidad de lasSA, solo es obligatorio en aquellascomprendidas por el Art. 299 de la

LSC.

No es necesario en la totalidad de las SRL,solo es obligatorio en aquellas comprendidaspor el Art. 299 de la Ley de Soc. Comerciales

CONTRATOS SOCIETARIOS

Es importante que al momento de obtener los primeros resultados, el emprendedor no sedetenga en su incesante búsqueda de recursos. Este es quizás el momento ideal paracerrar nuevos acuerdos con nuevos recursos o renegociar los existentes. Es allí donde elemprendedor puede verse enfrentado a negociación y obtención de rondas de inversión,fusiones y adquisiciones. Describiremos a continuación algunos de los documentos quesuelen firmarse. Cabe aclarar que muchos de ellos pueden coincidir con los firmados enel lanzamiento up del Proyecto.

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1) CARTAS DE INTENCIÓN

Es un pre-acuerdo que se firma con el inversor, aliado estratégico, proveedor o cliente,en donde se describen las condiciones generales pactadas por las partes. Mientras estepre acuerdo esta vigente, generalmente ambas partes se comprometen a no negociar ollevar adelante con terceros una operación similar a la que se está negociando. Esta cartade intención detalla cada uno de los puntos a negociar por las partes hasta el momentode la firma de los contratos definitivos.

2) SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES.

Mediante este acuerdo el Inversor adquiere acciones de la compañía contra el pago delprecio pactado con los accionistas de la misma. Este contrato permite el ingreso defondos al proyecto para el desarrollo del mismo. Usualmente en una etapa inicial estetipo de contratos prevé expresamente que los socios fundadores no hagan cash out, esdecir que todos los fondos que ingresan son para el proyecto y no para distribuir entrelos socios fundadores.

3) ACUERDO DE ACCIONISTAS.

Es un contrato que se firma entre todos o parte de los accionistas de una sociedad paraseguir en dicha sociedad una conducta determinada, impedir la venta de acciones de lamisma, e imponer el voto en las asambleas en determinado sentido con el propósito demantener a un grupo en el gobierno de la sociedad.

Los convenios entre socios pueden incluir (entre otros) los siguientes pactos:

a) Pactos de limitación del derecho de transferir acciones,b) Pactos de formas obligatorias en que una mayoría se compromete a

administrar y dirigir la sociedad,c) Pactos de sindicatos de votos o de bloqueo,d) Pactos de formas en que se realizarán futuros aumentos de capital,e) Pactos de las condiciones de los futuros aportes,f) Pactos del ingreso de nuevos socios,g) Pactos de la forma en que un grupo de socios no sufra la dilución de su

porcentaje en el capital por futuros aportes,h) Pactos de derechos especiales que se otorgarán a nuevos socios,i) Pactos de prohibiciones temporales a la venta de acciones o a la cesión de

derechos de voto,j) Pactos de formas preestablecidas de amortización de acciones preferenciales,k) Pactos de cláusulas obligatorias de consentimiento,l) Pactos de reglas especiales de competencia con la sociedad, etc.

Bajo estas circunstancias, cabe señalar que los pactos entre accionistas pueden versarsobre diferentes asuntos societarios, por lo cual, las partes tendrían amplia libertad paraconfigurar el contenido de dichos convenios.

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Sin perjuicio de lo expuesto, debemos precisar que el contenido de los convenios entreaccionistas tiene el siguiente límite: no pueden contener estipulaciones quecontradigan el pacto o el estatuto social ni la ley de sociedades argentina.

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3. CONTRATOS Y ACUERDOSUna vez que los emprendedores han definido la organización jurídica, deben conseguirlos recursos necesarios para llevar adelante el proyecto, sea a través de financiamiento,o de contratos (proveedores, alianzas estratégicas, etc.), y/o de sus recursos humanos, alos cuales nos referiremos en el siguiente capítulo.

Muchas veces los emprendedores circunscriben el concepto “recursos”, a los recursosfinancieros. Este preconcepto lleva a que la creación de una nueva empresa sufrademoras o dilaciones innecesarias, básicamente por la escasez de recursos financierosque existen hoy en nuestro país. Hemos visto en estos años de crisis, como numerososemprendimientos han despegado sin la necesidad de grandes inversiones de dinero, seapor una realidad, o una alta capacidad de sus gerentes en hacerse de los mediosnecesarios hasta lograr el punto de equilibrio en sus nuevas empresas.Estos son algunos de los recursos dinerarios y no dinerarios de que puede valerse unemprendedor a la hora de intentar llevar adelante su proyecto y una explicación de cadauno de los instrumentos que pueden firmarse con cada uno de esos recursos.

1) RECURSOS DINERARIOS: INVERSORES

a) Clases.

i. Capital Semilla.Este capital es generalmente aportado por los propios socios fundadores, al momento deconstituir la sociedad o de comenzar el proyecto. Con dicho capital se solventa laprueba del producto o servicio que se pretende ofrecer, la registración de la marca, lainiciación de un trámite de patentamiento, la constitución de la sociedad, etc. A efectosde lograr una suma mayor, los socios fundadores suelen acudir a los comúnmentellamados “ Friends & Family” (Amigos y familiares). Son inversores que aportan elcapital inicial, cuando los socios fundadores no tienen la capacidad financiera necesariapara hacerlo en forma total.Los derechos que se les otorgan a este tipo de inversores son generalmente “deinformación”, por lo que los documentos que se firman son escasos y simples. Estosinversores son poco exigentes y realizan la inversión exclusivamente por la confianza orelación que tienen con el socio fundador, y no por el ánimo de lucro.

ii. Fondos Públicos.Existe la posibilidad de encontrar una ayuda oficial que se ajuste a las necesidades delproyecto, provenientes de diversos organismos oficiales, en especial de la SecretaríaPyme. Sin embargo, hay que decir que no es en absoluto fácil beneficiarse de estasayudas, y paradójicamente en muchas ocasiones es preciso demostrar que la empresa yaestá en marcha.

iii. Fondos. Privados o de Capital de Riesgo.Este tipo de inversores debido a la crisis Argentina, prácticamente han abandonadonuestro país. Son inversores muy exigentes que efectúan un exhaustivo análisis sobre la

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viabilidad de la nueva empresa y de la capacidad de los fundadores para llevarlaadelante. Los instrumentos que se suele firmar con estos inversores son los mismos quese detallan en el punto 5 de esta carpeta. Estos Fondos están volviendo a instalarse enArgentina con el auge del nuevo ecosistema emprendedor que se ha formando a raiz dela proliferación de los centros de emprendedores y demás instituciones que apoyan laactividad.

iv. Inversores Angeles. Fondos Angel.

Son inversores profesionales, que aportan mas que dinero al proyecto. Generalmenteson personas que ya están en proceso de retiro de su actividad profesional y decidenapostar y apoyar a emprendedores volcando en el proyecto toda su experienciaempresaria y su red de contactos. Es el llamado “ Smart Money” (dinero inteligente) yuna de las piedras fundamentales para la existencia de un ecosistema emprendedor sanoy que pretende generar empresas de alto valor agregado, con potencial exportador y conresponsabilidad social empresaria. Algunos de estos “ángeles” se reunen en Clubes, adonde intentan mejorar sus prácticas y estar actualizados en todo sentido. Suelen coinvertir en varios proyectos. El primer club que se fundó en Argentina fue el Club deBusiness Angels del IAE, el cual funciona actualmente con gran éxito.También existen fondos Angel, que están organizados institucionalemente e invierten enlas mismas condiciones que los inversores individuales, con la particularidad de quehacen apuestas un poco mas grandes y son la puerta de entrada al mercado de los fondosde VC. Luego hay instituciones como el Banco Río que ha realizado algunasinversiones menores, generalmente co invirtiendo con otros fondos o inversores angelesy colaborando con los emprendedores en el armado de sus planes y presentaciones.

2) RECURSOS NO DINERARIOS: CONTRATOS (ALIANZASESTRATEGICAS y RELATIVOS AL OBJETO).

a) Proveedores.

Con los proveedores puede firmarse un contrato o simplemente manejar la relacióncomercial a través de órdenes de compra, dependiendo siempre de lo estratégico que seael proveedor para el negocio que se está desarrollando. Es por ello que si se pretendeexclusividad, confidencialidad, o alguna otra cláusula adicional se aconseja la firma deun contrato de suministro o un contrato de compraventa de mercaderías que establezcalas pautas concretas de la relación comercial (Acuerdo Marco) y luego a través deordenes de compra (con expresa referencia a dicho Acuerdo Marco) se van efectuandolos distintos pedidos. A este contrato se le aplican las reglas generales del contrato dedistribución que veremos más adelante.

b) Agencia.

La Agencia es un contrato por medio del cual una parte denominada comitente encargaa otra llamada agente la promoción de negocios por su cuenta y orden. El Agente esentonces aquel que, en virtud de un contrato con el principal, asume de manera estableel encargo de promover, por cuenta de la otra parte, la conclusión de contratos en una

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zona determinada, mediante una compensación (remuneración) proporcional a laimportancia de los negocios llevados a término. Puede darse también la figura delagente representante, que está autorizado para concluir contratos en nombre delproponente, con los efectos normales que son propios de la representación ordinaria.

c) Distribución.

El contrato de distribución ha sido definido en la doctrina argentina como aquel por elcual el productor o fabricante conviene el suministro de un bien final -productoterminado- al distribuidor, quien adquiere el producto para proceder a su colocaciónmasiva por medio de su propia organización en una zona determinada. A cambio deello, el distribuidor recibe del productor un porcentaje sobre el precio de venta delproducto, sin perjuicio de las condiciones relativas a pedidos previos y formas de pago.

d) Concesión.

La convención por la cual un comerciante denominado concesionario, pone su empresade distribución al servicio de un comerciante o industrial denominado concedente, paraasegurar exclusivamente, sobre un territorio determinado, por un tiempo limitado y bajola vigilancia del concedente, la distribución de productos de los que se le ha concedidoel monopolio de reventa.El interés del concedente es contar con una red de concesionarios independientes quecomercialicen sus productos. Obviamente, el concedente puede tener una red propia, enforma de empleados subordinados por contratos de trabajo o de sociedades afiliadas,que tomen a su cargo la distribución de sus productos. Ello es lícito y perfectamenteposible. Nada hay de ilícito en que el panadero distribuya por si mismo el pan queamasa. Es ésta una regla básica e irrenunciable de todo individuo o empresa, en suambición de prosperar y de crecer no sólo en forma horizontal, sino verticalmente.

e) Contrato de Franquicia comercial.

En los últimos años se ha desarrollado en el derecho de los negocios una figuravinculada a una moderna forma de distribución comercial. Se trata del franchising, quesi bien reconoce antecedentes en los Estados Unidos a principios de siglo, recién tomaauge en un contexto muy diferente en la década de 1950. Como antecedente podríacitarse a los management agreements y al management contract de la prácticaestadounidense, por medio de los cuales una empresa que tiene la experiencia y lasposibilidades para ello asume, a cambio del pago de un canon, y por un plazodeterminado, la administración de otra sociedad.En nuestro país la franquicia comercial es una realidad, si bien incipiente,particularmente en el rubro de las comidas rápidas. Nombres como Mc Donald's o elNoble Repulgue se han vuelto tan populares como Coca Cola o Bonafide, y todosoperan en el país según el modelo de la franquicia comercial. También lo utilizan losconcesionarios de las grandes marcas de combustibles y algunas cadenas hoteleras ynumerosas firmas que explotan las llamadas licencias de productos de moda.

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f) Transporte.

Es aquel por el cual una de las partes (transportador o empresa de transporte) asume laobligación de trasladar cosas entregadas por la otra parte contratante (cargador), desdeun lugar geográfico a otro, a cambio de un precio en dinero (flete).Las obligaciones del transportador son: diligencia; realizar el transporte en lascondiciones pactadas; recibir la carga en el transporte; descargar y entregar lasmercaderías en destino, avisar al cargador una vez arribado a destino.Las obligaciones del cargador son: entregar las mercaderías en tiempo y forma; declararla naturaleza, calidad, cantidad y números de bultos que entrega para su traslado;entregar toda la documentación necesaria para el traslado de la mercadería; pagar elflete.

g) Contratos con Clientes.

Con los clientes se pueden celebrar diversos tipos de contratos, dependiendo siempredel producto o servicio que ofrezca la nueva empresa. Si es un servicio será un conveniode locación de servicios, si es un producto un contrato de compraventa o consignaciónde mercaderías; si es un software un contrato de licencia de uso; etc. En los mismos sepuede establecer a su vez todo tipo de cláusulas: confidencialidad, exclusividad, nocompetencia, etc.

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IV. LABORAL

A) LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

i. IntroducciónLa relación de trabajo en la República Argentina, está fundamentalmente regida por laLey de Contrato de Trabajo 20.744 de 1974 (LCT), modificada por la Ley 25.877 deReforma Laboral (B.O. 19.03.04). Existen sujetos que se encuentran expresamenteexcluidos del régimen establecido por dicha ley, como por ejemplo los empleados de laAdministración Pública, Trabajadores Agrarios, los trabajadores de la Construcción, delServicio Domestico, etc. que tienen un régimen jurídico propio.La Ley de Contrato de Trabajo, establece los derechos y obligaciones que debenobservar las partes (empleado y empleador) a lo largo de la relación laboral, y susdisposiciones tienden a equilibrar la desigualdad de fuerzas existente entre las mismas.En este sentido la ley consagra el principio: “In Dubio Pro Operario”. Según esta regla,en donde existan varias interpretaciones posibles de una norma o un precepto, es deciren caso de duda, será de aplicación la interpretación que mayor beneficio reporte altrabajador.La ley 20.744, prevé que pueden celebrar un contrato de trabajo, los menores de entre14 y 18 años que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente deellos, y a partir de los 18 años sin necesidad de autorización (art. 32 LCT).-A continuación efectuaremos una breve reseña de cada uno de los institutos reguladospor dicha ley.-

ii. RemuneraciónLa remuneración es la contraprestación que debe percibir el trabajador por las tareasrealizadas, y constituye la principal obligación del empleador. La misma no puede serinferior al salario mínimo, vital, y móvil, el cual es la menor remuneración que debepercibir en efectivo el trabajador (actualmente asciende a la suma de $630 para lostrabajadores mensualizados).-Si bien mediante la Resolución Nº 2/2006 (B.O 31.07.06), el Consejo Nacional delEmpleo, la Productividad y el Salario Mínimo, ha establecido los nuevos valores para elSalario Mínimo, Vital y Móvil, el cual es aplicable a todos los trabajadorescomprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976), los de laAdministración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que elEstado Nacional actúe como empleador, el mismo no está vigente, ya que se encuentrapendiente, que el Poder Ejecutivo Nacional, dicte un Decreto que la haga operativa,razón por la cual, hasta ese momento, el valor del mismo continúa siendo de $ 630(Decreto 750/05).-Cuando entre en vigencia la Resolución antedicha, el incremento del Salario MínimoVital y Movil, será progresiva, según el siguiente cronograma, hasta alcanzar la suma de$ 800:

a) A partir del 01/08/2006 $ 760 para los trabajadores mensualizados quecumplen jornada legal de trabajo completa, y $ 3,80 por hora para losjornalizados;

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b) A partir del 01/09/2006 $ 780 para los trabajadores mensualizados quecumplen jornada legal de trabajo completa, y $ 3,90 por hora para losjornalizados;

c) A partir del 01/11/2006 $ 800 para los trabajadores mensualizados quecumplen jornada legal de trabajo completa, y $ 4,00 por hora para losjornalizados;

Además, como parte integrante de su salario, los trabajadores tienen derecho al SueldoAnual Complementario (SAC o Aguinaldo) equivalente a un mes de sueldo, el cual esabonado en dos cuotas semestrales (30.06 y 30.12) y está calculado sobre la mejorremuneración percibida en los últimos 6 meses.Asimismo, la LCT prevé contraprestaciones de carácter “no remuneratorias” (nointegran el salario), que percibe el trabajador junto con la remuneración. Estascontraprestaciones son beneficios como las asignaciones familiares, compensaciones,beneficios sociales, subsidios, etc. (art. 103 bis y s.s).Los beneficios sociales, al tener carácter “no remunerativo”, no están sujetos al pago decontribuciones de la seguridad social (excepto por ejemplo los vales alimentarios) y nose computan a ningún efecto laboral (por ejemplo indemnización por despido, SAC,etc).Si bien de acuerdo a la ley argentina trabajadores y empleadores tienen la obligación depagar cargas sociales, además de ciertas contribuciones a los sindicatos, algunasactividades o provincias poseen deducciones especiales sobre estas contribuciones.

iii. Jornada de Trabajo. Descansos. (Vacaciones y otras licencias)El art. 197 de la LCT, establece que: “se entiende por jornada de trabajo todo el tiempodurante el cual el trabajador está a disposición del empleador en tanto no puedadisponer de su actividad en beneficio propio”.El límite de horas semanales que puede trabajar un empleado no debe exceder de las 48horas con un promedio de 8 horas diarias (art. 1 Ley 11.544). En caso de horas extraslos empleados tienen derecho a percibir un 50% adicional los días de semana y hasta un100% los sábados a la tarde, domingos y feriadosAsimismo, el descanso es una necesidad imprescindible del trabajador, tanto desde elpunto de vista biológico como social.-Los distintos tipos de descansos que prevé la LCT son:a) vacaciones pagas, las cuales van desde 14 a 35 días corridos de acuerdo a laantigüedad que tenga el trabajador en el empleo.Para gozar de las mismas, el trabajador deberá hacer prestado servicios como mínimodurante la mitad de los día hábiles comprendidos en el año calendario o aniversariorespectivo. Cuando la antigüedad del trabajador no alcance el mínimo antedicho, lecorresponderá un periodo de descanso anual, en proporción de un día de descanso porcada veinte días de trabajo efectivo.-El empleador deberá otorgar las vacaciones a sus dependientes dentro del períodocomprendido entre el 1 de octubre y 30 de abril del año siguiente, comunicando suinicio por escrito con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días.

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b) Asimismo, la ley prevé licencias especiales por Matrimonio (10 días corridos),Nacimiento de hijo (2 días corridos), Fallecimiento de cónyuge, padre, hijo (3 díascorridos), fallecimiento de hermano (1 día), por examen en la enseñanza media ouniversitaria (2 días corridos y un máximo anual de 10 días).-Cabe aclarar que las licencias previstas en a y b no son compensables en dinero, salvoen caso de despido (indemnización).-c) Las mujeres gozan además de los beneficios por maternidad, los cuales se componende 90 días pagos de licencia, (45 días antes del nacimiento y 45 días después), y puedenextenderse de 3 (tres) a 6 (seis) meses más sin goce de haberes.

iv. Periodo de Prueba. Modalidades del Contrato de Trabajo.El principio general en la materia es que: “todo contrato de trabajo se entiendecelebrado por tiempo indeterminado, salvo prueba en contrario”. Es decir que laindeterminación del plazo es la regla y su determinación obedecerá a “situacionesextraordinarias y transitorias” que así lo justifiquen, o en casos particulares cuando eltrabajo deba prestarse solo durante determinado tiempo durante el año, en virtud de lascaracterísticas especiales de lugar, actividad, etc. (contrato temporada).-La Ley de Contrato de Trabajo con las modificaciones introducidas por la Ley 25.877(B.O. 19.03.04) de Reforma Laboral, establece que todo contrato de trabajo se entiendecelebrado a prueba durante los 3 primeros meses, plazo dentro del cual las partespueden poner fin a la relación, sin expresión de causa y sin obligación indemnizatoria,con la sola obligación de otorgar un preaviso de quince días. Durante este período laspartes tienen los mismos derechos y obligaciones que prevé la ley para cualquiertrabajador, y debe tenerse en cuenta lo siguiente: Un empleador no puede contratar a unmismo trabajador, mas de una vez utilizando el período de prueba. 1. En especial seconsiderará abusiva la conducta del empleador que contratara sucesivamente a distintostrabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente. 2. Elempleador debe registrar el contrato de trabajo que comienza por el periodo de prueba.Caso contrario, y sin perjuicio de las consecuencias que se derivan de eseincumplimiento, se entiende que ha renunciado a dicho período. 3. Durante el períodode prueba las partes tienen los derechos y obligaciones propios del vínculo jurídico. 4.Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede extinguir la relación sinexpresión de causa otorgando un preaviso de 15 días. En tal caso, dicha extinción nogenera derecho indemnizatorio alguno. 5. Durante el período de prueba las partes estánobligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. 6 Durante elperíodo de prueba el trabajador tiene derecho a las prestaciones por accidente oenfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perduraráexclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere elcontrato de trabajo durante ese lapso. 7 el período de prueba se computa como tiempode servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social. (Artículo 92 bisLCT).-El contrato de trabajo puede revestir las siguientes modalidades, que regula la LCT: a)Plazo fijo; b) eventual; c) temporada; d) por equipo.-Con respecto a los contratos previstos en a) y b), la característica común para sucelebración, es que su utilización se encuentra supeditada a una “ necesidadextraordinaria y transitoria de la empresa o a un pico de actividad” que justifiquen lacontratación a plazo.-

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Es decir que no pueden celebrarse indiscriminadamente contratos a plazo determinado,y la procedencia de los mismos se encuentra condicionada a la existencia de situacionesextraordinarias que la justifiquen (debidamente acreditadas). La carga de la prueba de lasituación extraordinaria se encuentra a cargo del empleador.-Brevemente analizaremos las particularidades de cada contrato:

a) Plazo Fijo (art. 93 y ss LCT)

� Plazo máximo 5 años�

Causa objetiva especial�

Debe celebrarse por escrito�

Obligación preavisar finalización plazo (antelación no mayor a 2 mesesni menor a 1 mes), excepto contratos duración inferior a un mes

� Ruptura contrato antes del vencimiento del plazo: indemnización art. 245

LCT + daños y perjuicios�

Extinción en término: (i) contrato inferior a un mes, no correspondeindemnización; (ii) contrato plazo superior a un año (mediandopreaviso), indemnización prevista art. 247 LCT (50% despidoincausado).-

b) Trabajo eventual (art. 99 LCT)

� Plazo determinable, mientras dure la eventualidad (ej. Suplencia mujer

embarazada, trabajador permanente enfermo)�

Causa especial (eventualidad)�

No hay preaviso�

No se prevé indemnización

c) Contrato Temporada (art. 96 y ss LCT)�

Contrato de tiempo indeterminado con prestaciones discontinuas poractividad propia de la empresa (ej. Empresa explota pista ski durante elinvierno).-

� Temporada determinable en una época del año, todos los años.-�

Derechos y Obligaciones entre partes: vigentes durante cada temporada.-�

Obligación empleador notificar inicio temporada con 30 díasanticipación (al inicio).-

� Despido incausado indemnización art. 245 LCT (solo se computa el

tiempo efectivamente trabajado, no el receso).-�

Si el despido se produce durante el desarrollo de la temporada, debeadicionarse daños y perjuicios.-

v. Despido. Indemnizaciones. Ley de Emergencia Económica.-La Ley 20.744 (LCT), prevé que el contrato de trabajo no podrá ser disuelto porvoluntad de una de las partes, sin previo aviso a la otra parte (o el pago de laindemnización sustitutiva).-

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El contrato de trabajo se extingue: 1) por voluntad del trabajador; 2) por mutuo acuerdode las partes; 3) por voluntad del empleador; 4) por otorgamiento del beneficiojubilatorio 5) otras causales.-1) Si la extinción del contrato se produce por la renuncia del trabajador, el mismo deberemitir a su empleador el correspondiente telegrama colacionado laboral (TCL), el cualpara el trabajador es gratuito.-Al presentar su renuncia en forma voluntaria, el trabajador no tiene derecho a percibiruna indemnización por terminación del contrato de su empleador.-Asimismo, el trabajador puede extinguir la relación laboral, invocando una justa causa(despido indirecto), en cuyo caso tendrá derecho a recibir una indemnización.-2) La LCT prevé que el contrato de trabajo puede resolverse por la voluntad concurrentede las partes, manifestada mediante escritura pública o ante la autoridad judicial oadministrativa del trabajo, expresada personalmente por el trabajador (caso contrario elacto carecerá de valor).-En este supuesto, tampoco existen obligaciones indemnizatorias a cargo del empleador,aunque comúnmente se pacta el pago de alguna gratificación excepcional y por únicavez, por los servicios prestados.-3) El empleador puede disolver el vinculo laboral con o sin expresión de causa.-Si la extinción de la relación es dispuesta por el empleador por una justa causa, elmismo deberá comunicarla por escrito al trabajador, expresando claramente los motivosen los cuales se funda el despido, ya que la ley no admite modificaciones de la causalexpresada en el telegrama respectivo. En este caso y siempre que la causa estedebidamente comprobada y en su caso reconocida judicialmente, el empleador no debeabonar indemnización alguna al trabajador despedido. -En caso de que el despido sea dispuesto por el empleador sin expresión de causa, deberáabonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año deservicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base para el calculo la mejorremuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante eltiempo de prestación de servicios si este fuera menor.-Con la entrada en vigencia de la Ley de Emergencia Económica 25.561 (07.01.02), seha producido un cambio sustancial en lo que hace a despidos incausados, ya que dichaley, en su art. 16 prevé: “ ... Por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días quedansuspendidos los despidos sin causa justificada. En caso de producirse despidos encontravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadoresperjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad ala legislación laboral vigente.”La suspensión de los despidos injustificados y sus consecuencias, fue prorrogada desdeentonces en forma ininterrumpida a través de los Decretos 662/03 y 883/02, Decreto256/2003 y Decreto 369/2004, Decreto 369/04, y finalmente mediante el Decreto1433/05, se prorroga la suspensión de los despidos incausados a partir del 1 dediciembre de 2005, sino que reduce el monto de la duplicación de la indemnizaciónprevista en el art. 16 ley 25.561, de un 80% a un 50% del monto total de laindemnización debida al trabajador.-El Decreto 264/02 establece el procedimiento que debe seguir el empleador, previo anotificar al empleado del despido, así como los rubros que deben duplicarse, los cualesson aquellos que revisten el carácter de indemnizatorios (antigüedad, vacaciones,preaviso, integración mes de despido).-

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En la práctica, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) exige a losempleadores cumplir efectivamente con el procedimiento previsto en el art. 264/02 (aúncuando ya se hubiese notificado el despido), el cual, en caso de empresas que no haniniciado el procedimiento preventivo de crisis, consiste en comunicar al Ministerio deTrabajo y al Sindicato correspondiente a el/ los trabajador/ es afectados por la medida,los despidos que realizará la empresa, sectores afectados, motivos, etc. (Dec. 328/88).-4) Por último la LCT prevé en los arts. 247 – 254 otras causales por las cuales seextingue el contrato de trabajo, a saber: fuerza mayor o por falta o disminución detrabajo; muerte del trabajador; muerte del empleador; vencimiento del plazo;quiebra o concurso del empleador; jubilación del trabajador; incapacidad oinhabilidad del trabajador.-

vi. Reducción de las contribuciones a la Seguridad Social (Ley 25.877 de ReformaLaboral)La Ley 25.877 de Reforma Laboral en su Capitulo III, arts. 6 y 7 (Promoción delEmpleo), prevé una reducción de las contribuciones de la Seguridad Social por eltérmino de doce meses, equivalente a la tercera parte de las mismas (33,33%) para lasempresas que empleen hasta ochenta trabajadores y cuya facturación anual no supere elimporte que establecerá la reglamentación.El art. 6 establece que el beneficio regirá hasta el 31 de diciembre de 2004 pudiendo serprorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional.Con fecha 29.12.04, mediante el decreto Decreto 2013/2004, el Poder EjecutivoNacional dispuso la prorroga del mismo, hasta el 31 de diciembre de 2005 y finalmentemediante el Decreto 31/06, se prorrogó la vigencia de dicho beneficio hasta el 31 dediciembre de 2006.- Asimismo, excluye a los contratos eventuales de este beneficio.-La reglamentación a que hace referencia la normativa antedicha, fue impulsada por elPoder Ejecutivo Nacional, mediante el dictado del Decreto 817/2004, el cual fuepublicado en el Boletín Oficial el 28 de Junio de 2004.-Los requisitos exigidos por la reglamentación para que las empresas puedan acceder albeneficio son los siguientes:

Contratación de hasta ochenta trabajadores (ley 20.744, 22.248, 22.250).-Contrataciones posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 25.877.-Facturación anual neta de la empresa (últimos tres años fiscales): Agropecuaria $10.800.000; Industria y Minería $ 43.200.000; Comercio $ 86.400.000; Servicios $21.600.000.-Vigencia del beneficio coincidirá con el de la contratación del nuevo trabajador, hastaun máximo de doce meses y se computará a partir de la solicitud de la clave de altatemprana.-Las nuevas empresas que surjan a partir de la entrada en vigencia del beneficio, gozarándel mismo para todo su personal, en la medida que no supere los ochenta trabajadores.-No se considerarán nuevas empresas a los fines del beneficio: a) las surgidas por lasegmentación del proceso productivo de una empresa preexistente; b) las que fueranfruto de la fusión o escisión de las sociedades o asociaciones que sean sus titulares; c) latransferencia o cesión de una empresa preexistente.-

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vii Inscripción y Registración Laboral y de la Seguridad SocialMediante la Resolución Conjunta 440/05 (B.O 2/06/2005) el Ministerio de Trabajo de laNación y la AFIP, han resuelto la creación del Programa de Simplificación yUnificación en materia de Inscripción y Registración Laboral y de la Seguridad Social.La AFIP, mediante su Resolución General 1891/2005 implementa el nuevo “Sistema deRegistro de Altas y Bajas" para los distintos datos a ingresar al (SUSS) - Sistema Unicode la Seguridad Social.Dicho sistema, que comenzó a regir a partir del 01.07.2005 para el sector privado y apartir del 01.01.2006 para el sector publico, reemplazó el sistema anterior denominadocomo de "Claves de Alta Temprana".Los empleadores deberán notificar a la AFIP por Internet las altas (con anterioridad alinicio de la relación laboral) y las bajas de sus empleados, usando una clave fiscal.Por su parte, todos los trabajadores deberán contar desde el inicio de su relación laboral,con la constancia de su alta, que es un documento emitido por la AFIP y firmado por elempleador, en el que figurarán los datos de afiliación a la obra social, régimenjubilatorio y ART.Las empresas no estarán obligadas a entregar esta documentación respecto de aquellosempleados que a la fecha estén bajo su dependencia, pero deberán tramitarla si eltrabajador se los requiere.Por otro lado, los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentrenen relación de dependencia con otro empleador deberán solicitar a este último, concarácter previo al inicio de la prestación de servicios en su establecimiento, copia delacuse de recibo que respalda el alta en el registro emitido por la AFIP y gestionada porel empleador principal.Finalmente, la mencionada Resolución prevé sanciones de importantes multas en casode incumplimiento.-

B) PASANTÍAS

En nuestro país existen básicamente dos tipos de pasantías, una laboral y otra educativa.

i. Régimen de Pasantías Educativas (Ley 25.165)En la actualidad esta modalidad de contratación se encuentra reglamentada por la ley depasantías educativas N° 25.165 y el decreto (487/2000).Esta ley ha limitado en forma sustancial la posibilidad de uso de este tipo de contratosen comparación con el régimen anterior previsto por el decreto 342/92, tornándoloinconveniente en algunos casos en virtud del máximo de horas diarias que puedetrabajar el pasante y el máximo de tiempo por el cual el contrato puede ser celebrado.El decreto 487/2000 flexibilizó las exigencias previstas al inicio por la ley 25.165 yestableció que los pasantes pueden trabajar un máximo de 6 horas diarias y no más de 5días en la semana.Con relación al plazo de duración del contrato de pasantía, el decreto 487/2000 (art. 7)prevé que el máximo de duración del contrato es de 4 años, y el plazo mínimo de 2meses.Este régimen solo es aplicable a estudiantes, el pasante necesariamente debe serestudiante en Institutos Terciarios o Universitarios.

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La pasantía no generará ningún tipo de relación jurídica entre el pasante y el organismoo empresa en la que presta servicios.-El incumplimiento de los límites horarios establecidos por la nueva ley puede dar lugara denuncias por parte de los propios pasantes tanto al Ministerio de Educación como alMinisterio de Trabajo y traer como consecuencia la aplicación de multas.Con relación a la remuneración la ley prevé que los pasantes recibirán durante eltranscurso de su prestación una retribución en calidad de estimulo para viajes, gastosescolares, y erogaciones derivadas del ejercicio de la pasantía.La ley no prevé cual debe ser el monto mínimo de la retribución, pero establece que seráfijada de acuerdo a la responsabilidad que se le asigne al pasante, al grado deespecialización, dificultad y tiempo de dedicación que implique la actividad para la cualse lo contrata.Deben tener en cuenta que los montos pagados en concepto de pasantías pueden serdeducidos del impuesto a las ganancias.La ley prevé que cada institución educativa llevará un registro de los conveniosfirmados, y será la encargada de coordinar y supervisar las pasantías que se realicen, asícomo el cumplimiento de los convenios. Dichas funciones y responsabilidades seacordarán en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación y en el Consejo deUniversidades.-El plazo de preaviso previsto para la suspensión o denuncia del convenio es de nomenos de 30 días. En caso de incumplimiento del mismo, dentro de los 15 días deproducido y comprobado el hecho.-Si la empresa u organismo cesa en su actividad por cualquier motivo, las pasantíascaducan automáticamente sin que los primeros deban asumir por la contingencia encuestión, ningún tipo de consecuencia o acción reparadora.La ley 25.165 (art. 12) establece a cargo de las instituciones educativas, la obligación deextender a los pasantes las coberturas de seguros y asistencia de urgencia que poseanpara sus propios empleados. No es en cambio obligatorio contratarles una obra social.La ley impone la exigencia de formalizar los contratos a través de la suscripción de dosacuerdos. Uno con la Universidad, denominado “acuerdo marco de pasantías” que rigela relación entre la universidad y quien toma al pasante, y el otro denominado “contratoindividual”, que se firma con el pasante y que debe ser presentado ante la universidad.Se debe tener presente que la UBA cobra al tomador del pasante un impuestoequivalente al 20% de la asignación que se abona al pasante.Los contratos marco y los individuales son confeccionados por las universidades por loque se los puede conseguir en las respectivas secretarías académicas.En virtud de lo expuesto, los antecedentes salientes de este tipo de pasantías es elsiguiente:

¾ Se celebra un acuerdo marco entre la Universidad y la Empresa. No reviste elcarácter de relación laboral por lo tanto no existe obligación de pago de cargasocial alguna. Una vez firmado el acuerdo marco se firma un contrato individualcon cada estudiante.

¾ Mínimo 2 meses Máximo 4 años (Dto. 487-2000)¾ 6 horas por día 5 días a la semana¾ ART a cargo del empresario o dador del trabajo (Dtos. 491/97 y 1227/2001) y

no es obligatorio dar Obra Social.

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ii. Pasantías de Formación Profesional (Ley 25.013)De acuerdo a lo establecido en el art. 2 de la ley 25.013 y el decreto reglamentario1227/2001 se ha establecido la llamada pasantía de formación profesional, cuyascaracterísticas son las siguientes:i) Partes: Celebrado entre un empleador privado y un estudiante de entre 15 y 26 añosque se encuentre desocupado. No tiene carácter laboral. No debe haber habido vínculoprevio entre el empleador contratante y el estudiante (relación de trabajo o pasantía).-ii) Forma: Debe celebrarse por escrito . En el contrato debe especificarse el contenidode la pasantía, es decir el trabajo que realizará el pasante, su duración, horario yasegurar al pasante 10 días de licencia paga por estudio.-iii) Plazo: No inferior a tres meses ni superior a dos años. En caso de ser superior a unaño, le corresponderá al pasante una licencia de 15 días corridos, sin reducción de sucompensación dineraria.-iv) Remuneración: El pasante tiene derecho a percibir por el desarrollo de su actividaduna compensación dineraria de carácter no remuneratorio (es decir que sobre la mismano se pagan cargas ni aportes). La remuneración no podrá ser inferior a la remuneraciónmínima del convenio aplicable a la actividad oficio o profesión en la que el pasante seeste formando.-A falta de convenio aplicable, la remuneración no podrá ser inferior al salario mínimovital y móvil.v) Cantidad de Horas de Trabajo: No puede ser superior a las 6 horas por día.vi) Cobertura: El empleador deberá otorgar al pasante cobertura de salud y contrariesgos del trabajo.La violación a cualquiera de las disposiciones legales aplicables convierte al contrato depasantía en un contrato de carácter “laboral y por tiempo indeterminado”.vii) La cantidad de pasantes que podrán contratarse en relación a la totalidad detrabajadores por tiempo indeterminado, es la siguiente: hasta 5 trabajadores: 1 pasante;de 6 a 10: 2 pasantes; de 11 a 25: 3 pasantes; de 26 a 40: 4 pasantes; de 41 a 50: 5pasantes; más de 50 trabajadores , hasta 10%. Los empleadores sancionados por trabajono registrado no podrán contratar pasantes durante los dos años subsiguientes a laaplicación de la sanción.-viii) Para la contratación de pasantes bajo este régimen, los empleadores deberánpresentar ante la autoridad laboral un programa de formación profesional, y cadacontrato deberá ser visado por el Ministerio de Trabajo.La Resolución 837/02 establece los requisitos formales exigidos para registrar loscontratos de pasantías. Las presentaciones deberán hacerse ante la Gerencia de Empleoy deberá acreditarse: Programa de formación profesional, declaración jurada del pasantede estar desocupado y de no percibir subsidios del Estado, certificado de alumnoregular, declaración jurada de la empresa de no haber sido sancionada y de no habermantenido relación con el pasante.-Los aspectos salientes de la figura son los siguientes:

¾ Celebrado por escrito entre empleador privado y estudiante de 15 a 26 años quese encuentre desocupado.

¾ No se puede contratar bajo esta modalidad a quienes hayan tenido contratos detrabajo, o pasantía anterior con la empresa.

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¾ Es de 3 meses a 2 años. 10 días pagos por año de licencia de estudio. 15 días devacaciones cuando hayan trabajado mas de un año.

¾ Compensación dineraria de carácter no remunerativo no puede ser inferior almínimo vital y móvil.

C) NO LABORALES

Debido al costo que tiene la contratación de empleados en relación de dependencia,fundamentalmente por el pago de cargas sociales, es usual que algunas empresas a lahora de contratar profesionales, le soliciten al mismo la facturación de sus servicios enforma mensual. En este sentido es importante tener en cuenta lo dispuesto por el Art. 23de la Ley de Contrato de Trabajo que establece que: “El hecho de la prestación deservicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por lascircunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esapresunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, paracaracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar deempresario a quien presta el servicio.”Si bien esta modalidad puede traer beneficios en el corto plazo, en cuanto a costos, estopuede convertirse en un juicio laboral en el futuro, con las consecuencias que elloimplica. Las multas por indebida registración de la relación laboral hace que lasindemnizaciones por antigüedad se dupliquen, e incluso se puede llegar a enfrentar unreclamo por falta de pago de cargas sociales. Esto no quiere decir que no se puedacontratar un profesional para desarrollar una tarea determinada, lo que debe tenerse encuenta que la prueba de que dicha contratación no reviste el carácter de contrato detrabajo, se encuentra a cargo de la empresa no del contratado.Por ello en caso de ser necesario, por la índole de las tareas que realizará el contratado,donde no se darán las notas típicas de una relación de empleo (que se analizanseguidamente), es recomendable la celebración un contrato por escrito en donde seindique con precisión las tareas que llevará a cabo el contratado el plazo que le insumirála realización de las mismas, la retribución que percibirá y todas las estipulaciones quesean necesarias de acuerdo al tipo de obra o servicio contratado.La nota que caracteriza la relación de empleo es la Subordinación Jurídica. Esto es, si elcontratado trabaja en la empresa, por un período prologado en el tiempo, recibeinstrucciones para la realización de sus tareas por medio de un superior, cumple unhorario establecido, percibe mensualmente una retribución y los recibos o facturas quese emiten en su mayoría son correlativos o destinados a una misma personaseguramente estamos frente a una relación laboral, no importa el nombre que se le hayadado al contrato.

D) ACCIDENTES DE TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES

En el mes de Julio de 1996, como consecuencia del dictado del Decreto 659/96, entró envigencia la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (en adelante LRT). La finalidad dedicha ley es prevenir los riesgos del trabajo y reparar los daños producidos con motivodel mismo, con la rehabilitación, re calificación y recolocación de los trabajadoresaccidentados.-

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La LRT, crea un procedimiento administrativo único para acceder a las prestaciones delsistema, eliminando la posibilidad de acción judicial, salvo en el caso de que elempleador cause el daño en forma intencional (dolo). Se trata de un sistemacompulsivo, ya que los empleadores deben afiliarse obligatoriamente a lasAseguradoras de Riesgos del Trabajo (excepto el caso de empleadores autoasegurados,que deben reunir condiciones muy específicas de solvencia) y producida la afiliacióncon el consiguiente pago de las primas mensuales, el empleador no debe responder enprincipio, por las prestaciones que se deban a sus trabajadores accidentados.

i. Procedimiento ante la Aseguradora de Riesgos del TrabajoEl procedimiento se inicia con la correspondiente denuncia del accidente o enfermedadprofesional ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (en adelante ART), contratadapor el empleador, como una obligación impuesta por la LRT.-Los sujetos habilitados para efectuar la denuncia son:¾ El empleador¾ El trabajador¾ Los derechohabientes del trabajador¾ El sindicato¾ Cualquier personaSi el que efectúa la denuncia es el empleador, deberá utilizar obligatoriamente losformularios implementados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (en adelanteSRT) a tal fin.-Dicha denuncia del empleador deberá interponer la misma, ante la ART o prestadora deservicios habilitada para recibirlas por la ART.-El empleador deberá denunciar el accidente dentro de las 48 hs hábiles de haber tomadoconocimiento del mismo, mediante el formulario previsto en la resolución 15/98 SRT.-La LRT, ha establecido diversas prestaciones dinerarias a favor del trabajadoraccidentado o que padece una enfermedad profesional.Durante los primeros diez días de licencia por accidente de trabajo o enfermedadprofesional, las prestaciones dinerarias son a cargo del empleador, a partir del día oncey hasta el alta o vencimiento del plazo de un año de incapacidad laboral temporaria(período durante el cual el trabajador se encuentra temporariamente imposibilitado derealizar sus tareas habituales), las mismas son a cargo de la ART.-Una vez concluida la etapa de incapacidad laboral temporaria, (y para el caso de que nose le de el alta sin incapacidad, donde terminaría el proceso ante la ART), según el tipode incapacidad que le determine la ART al trabajador (la cual puede ser revisada por laComisión Medica), serán las prestaciones dinerarias que le corresponderá percibir almismo.-

i. Exámenes MédicosLa Ley 24.557 en su artículo 6º. Apartado 3 prevé que: “...Están excluidos de esta ley:...b) las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relaciónlaboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautasestablecidas por la autoridad de aplicación.”Asimismo, la Resolución 43/97 SRT, establece cuales son los exámenes médicosincluidos en el sistema de riesgos del trabajo (preocupacionales o de ingreso;periódicos; previos a una transferencia de actividad; posteriores a una ausencia

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prolongada; previos a la terminación de la relación laboral o de egreso). Nosreferiremos a continuación a los que revisten el carácter de obligatorios:

Examen preocupacional:es de realización obligatoria, previo al inicio de la relación laboral, a fin de detectarpatologías preexistentes.La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, pudiendoel empleador convenir su realización con su ART.-

Examen periódico: es de realización obligatoria, en los casos que exista exposición a agentes de riesgos(Dec. 658/96).-la realización es responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado.-

Examen previo a la transferencia de actividad:son obligatorios cuando la transferencia de actividad implique el comienzo de unaeventual exposición a agentes de riesgo de los determinados por el Dec. 658/96.-la realización es responsabilidad del empleador.-Cabe aclarar que los exámenes médicos a los que se refiere la Resolución 43/97 SRT,serán obligatorios para el trabajador.-

E) PYMES

La Ley 24.467 en su Titulo III, Sección I, regula las relaciones de trabajo en las Pymes.-Para ser consideradas como tales a los fines de la presente ley, las empresas debencumplir dos condiciones: a) Su plantel no supere los cuarenta trabajadores y b) Tenganuna facturación anual inferior a la cantidad que se fije para cada actividad o sector (art.83 Ley 24.467).-La definición del art. 83 es complementada por la Resolución 4083/95 la cual especificael monto asignado a cada actividad (rural $ 2.500.000; industrial $ 5.000.000; comercial$ 3.000.000; servicios $ 4.000.000).-La normativa vigente prevé algunas especificaciones para las Pymes:

a) Registro Unico de Personal: en este registro quedarán unificados los libros,registros, planillas, etc. (libro especial art. 52 LCT), datos del empleador, y losprevistos en el art. 87 Ley 24.467, para los trabajadores (Reglamentado por elDec. 737/95).-

b) Disponibilidad Colectiva: los convenios colectivos referidos a la pequeñaempresa podrán modificar las formalidades referidas al goce de la licencia anualordinaria (vacaciones); podrán fraccionar el pago del sueldo anualcomplementario siempre que no excedan de tres períodos en el año; podránmodificar el régimen de extinción del contrato de trabajo, etc.-

c) Los empleadores podrán acordar con el sindicato la movilidad interna de lostrabajadores (redefinición de los puestos de trabajo correspondientes a lascategorías determinadas en los convenios colectivos).-

d) El preaviso se computa a partir del día siguiente al de su comunicación porescrito y tendrá una duración de un mes cualquiera sea la antigüedad del

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trabajador (Rige exclusivamente para contratados a partir de la vigencia de la ley24.467).-

e) Negociación Colectiva podrán estipularse convenios colectivos especiales paralas pequeñas empresas (Reglamentado por Decreto 146/99 modif. Por Decreto1172/00).-

Reducción aportes y contribuciones de la seguridad socialMediante el Decreto 940/2006 (B.O. 27.07.06) se prorrogó la suspensión delrestablecimiento de los aportes jubilatorios a sus valores originales.

Dicha suspensión había sido dispuesta por el artículo 1 del decreto 390/2003 yfue prorrogada sucesivamente por el artículo 1 del decreto 809/2004 y por elartículo 1 del decreto 788/2005.

En consecuencia, hasta el 1/01/2007 el aporte seguirá siendo del 7%, paratodas la actividades (excepto servicio doméstico), y desde dicha fecha y hastael 1 de junio de 2007 será del 9% y a partir de entonces se restablecerá en el11%

Mediante el Decreto 796/97, de fecha 14.08.97, se dispuso la disminución en dos (2)puntos porcentuales las contribuciones con destino al Sistema Unico de la SeguridadSocial, (excepto aquellas destinadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOSSOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y al Régimen Nacional de ObrasSociales), para aquellos empleadores que revistan la calidad de pequeña empresa,exclusivamente en lo que respecta a la tributación correspondiente a los trabajadoresque inicien su relación laboral a partir de la vigencia del presente decreto, prestandoservicios en las zonas geográficas del norte del país y de la región patagónica quedetermine la autoridad de aplicación. Mediante la Resolución 557/97 del Ministerio deTrabajo y Seguridad Social (B.O. 01.09.97) se estableció que el ámbito geográfico deaplicación del Decreto Nº 796/97, se circunscribe al territorio de las provincias de:JUJUY, SALTA, FORMOSA, CHACO, TUCUMAN, CATAMARCA, SANTIAGODEL ESTERO, LA RIOJA, LA PAMPA, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT,SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICOSUR. La reducción antedicha no se aplica a los trabajadores que se encuentran en elperíodo de prueba (art. 92 bis LCT).-